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ADENDA NO.1 AL CONTRATO DE COMPRA Y VENTA.DE 100 MW DE POTENCIA FIRMEY ENERGíA Nosotros PEDRO CHAZARRA BERNABÉ, mayor de edad, casado, licenciado en ciencias químicas, de nacionalidad Española y de este domicilio, portador de Cédula de Residencia Nicaragüense Número cero cinco dos cuatro cuatro siete (052447), actuando en nombre y representación de las empresas: a) DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. (DISNORTE), sociedad debidamente constituida por Escritura Pública Número Cuarenta y Tres (43) Constitución y Estatutos de Sociedad Anónima, otorgada a las nueve de la mañana del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, ante los Oficios Notariales del Doctor Francisco Ortega González, la que se encuentra debidamente inscrita bajo el Número veinte mil ciento ochenta y seis guión 8 dos (20,186- 82), Páginas de la cuatrocientos cincuenta y uno a la cuatrocientos ochenta y siete (451/487), Tomo setecientos cincuenta y ocho guión 8 dos (758-82) del Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y dos mil setecientos sesenta y nueve guión A (52,769-A), Páginas de la treinta y cinco a la treinta y seis (35/36), Tomo ciento treinta y ocho guión A (138-A) del Libro de Personas; ambos del Registro Público Mercantil de Managua; cuyas reformas al pacto social constan en las siguientes Certificaciones: A)- Certificación de Sentencia de las diez de la mañana del quince de febrero del año dos mil cuatro por el Juzgado Tercero de Distrito de lo Civil de Managua, extendida por el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua el doce de julio del año dos mil cinco, la que se encuentra inscrita bajo el Número veintiún mil cuatrocientos catorce guión 8 dos (21,414-82), Páginas diez pleca trece (10/13), Tomo setecientos ochenta y uno guión 8 dos (781-82), del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de Managua y bajo el Número cincuenta y seis mil trescientos cuarenta guión A (56,340-A), Página treinta y cuatro (34), Tomo ciento cincuenta y cinco guión A (155-A) del Libro de Personas. 8)- Certificación de Sentencia Número Ciento Uno (101) de las ocho y treinta de la mañana, del veinticuatro de abril del dos mil cinco, extendida por el Juez de Distrito de lo Civil de Tipitapa el veintiséis de abril del año dos mil cinco, el que se encuentra inscrito bajo el Número veintiún mil cuatrocientos cuarenta y uno guión 8 dos (21,441-82), Páginas doscientos veintiséis a la doscientos treinta y uno (226/231), Tomo setecientos ochenta y uno guión 8 dos (781-82), Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos guión A (56,432-A), Páginas ciento setenta y uno pleca ciento setenta y dos (171/172), Tomo ciento cincuenta y cinco guión A (155-A), Libro de Personas, ambos del Registro Público de Managua. C)- Certificación de Sentencia Número Ciento Treinta (130) de las ocho y treinta minutos de la mañana del veinticinco de mayo del dos mil seis, extendida por el Juez de Distrito de lo Civil de Tipitapa el dos de junio del dos mil seis, el que se encuentra inscrito bajo el Número veintiún mil ochocientos cuarenta y dos guión 8 dos (21,842-82), Páginas doscientos dieciséis a la doscientos veintidós (216/222), Tomo setecientos ochenta y siete guión 8 dos (787-82) Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y siete mil trescientos veinticinco guión A (57,325-A), Páginas ciento sesenta y cuatro a la ciento sesenta y cinco (164/165), Tomo ciento sesenta guión A (160-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público de Managua, Representación que acredita mediante Testimonio de .Escritura Pública WL~ 1

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ADENDA NO.1AL CONTRATO DE COMPRA Y VENTA.DE 100 MWDE POTENCIAFIRMEY

ENERGíA

Nosotros PEDRO CHAZARRA BERNABÉ, mayor de edad, casado, licenciado enciencias químicas, de nacionalidad Española y de este domicilio, portador de Cédula deResidencia Nicaragüense Número cero cinco dos cuatro cuatro siete (052447), actuandoen nombre y representación de las empresas: a) DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDADDEL NORTE S.A. (DISNORTE), sociedad debidamente constituida por Escritura PúblicaNúmero Cuarenta y Tres (43) Constitución y Estatutos de Sociedad Anónima, otorgada alas nueve de la mañana del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve,ante los Oficios Notariales del Doctor Francisco Ortega González, la que se encuentradebidamente inscrita bajo el Número veinte mil ciento ochenta y seis guión 8 dos (20,186-82), Páginas de la cuatrocientos cincuenta y uno a la cuatrocientos ochenta y siete(451/487), Tomo setecientos cincuenta y ocho guión 8 dos (758-82) del Libro Segundo deSociedades y bajo el Número cincuenta y dos mil setecientos sesenta y nueve guión A(52,769-A), Páginas de la treinta y cinco a la treinta y seis (35/36), Tomo ciento treinta yocho guión A (138-A) del Libro de Personas; ambos del Registro Público Mercantil deManagua; cuyas reformas al pacto social constan en las siguientes Certificaciones: A)-Certificación de Sentencia de las diez de la mañana del quince de febrero del año dos milcuatro por el Juzgado Tercero de Distrito de lo Civil de Managua, extendida por el RegistroPúblico de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua el doce de julio del año dos milcinco, la que se encuentra inscrita bajo el Número veintiún mil cuatrocientos catorce guión8 dos (21,414-82), Páginas diez pleca trece (10/13), Tomo setecientos ochenta y unoguión 8 dos (781-82), del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público de Managuay bajo el Número cincuenta y seis mil trescientos cuarenta guión A (56,340-A), Páginatreinta y cuatro (34), Tomo ciento cincuenta y cinco guión A (155-A) del Libro de Personas.8)- Certificación de Sentencia Número Ciento Uno (101) de las ocho y treinta de lamañana, del veinticuatro de abril del dos mil cinco, extendida por el Juez de Distrito de loCivil de Tipitapa el veintiséis de abril del año dos mil cinco, el que se encuentra inscritobajo el Número veintiún mil cuatrocientos cuarenta y uno guión 8 dos (21,441-82), Páginasdoscientos veintiséis a la doscientos treinta y uno (226/231), Tomo setecientos ochenta yuno guión 8 dos (781-82), Libro Segundo de Sociedades y bajo el Número cincuenta y seismil cuatrocientos treinta y dos guión A (56,432-A), Páginas ciento setenta y uno plecaciento setenta y dos (171/172), Tomo ciento cincuenta y cinco guión A (155-A), Libro dePersonas, ambos del Registro Público de Managua. C)- Certificación de SentenciaNúmero Ciento Treinta (130) de las ocho y treinta minutos de la mañana del veinticinco demayo del dos mil seis, extendida por el Juez de Distrito de lo Civil de Tipitapa el dos dejunio del dos mil seis, el que se encuentra inscrito bajo el Número veintiún mil ochocientoscuarenta y dos guión 8 dos (21,842-82), Páginas doscientos dieciséis a la doscientosveintidós (216/222), Tomo setecientos ochenta y siete guión 8 dos (787-82) Libro Segundode Sociedades y bajo el Número cincuenta y siete mil trescientos veinticinco guión A(57,325-A), Páginas ciento sesenta y cuatro a la ciento sesenta y cinco (164/165), Tomociento sesenta guión A (160-A) del Libro de Personas, ambos del Registro Público deManagua, Representación que acredita mediante Testimonio de .Escritura Pública

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Número Cincuenta y Nueve (59) Poder General de Administración, otorgado en laCiudad de Managua, a las ocho de la mañana del día nueve de Mayo del año dos mil siete,ante los Oficios Notariales de Enrique José López Conado e inscrito bajo el Número treintay un mil trescientos diez (No. 31.310), Página doscientos setenta y nueve a la trescientosdos (279/302), Tomo trescientos treinta y dos (332) del Libro Tercero de Poderes delRegistro Público de Managua en adelante denominado como EL COMPRADOR Y JOSEFRANCISCO LOPEZ, mayor de edad, casado, Ingeniero, de nacionalidadNicaragüense, de este domicilio, identificado con cédula de identidad de la Repúblicade Nicaragua numero uno dos siete guión uno siete cero nueve cinco cero guión cero,cero, cero, uno, jota, (127-170950-0001 J), quien comparece en nombre yrepresentación de la sociedad Alba de Nicaragua S.A, (ALBANISA) entidad constituidaconforme a las Leyes de la República de Nicaragua, mediante Escritura Pública NúmeroVeintiuno (21). Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, autorizada en Caracas,Venezuela, el trece de Julio del año dos mil siete, e inscrita con el número treinta y dos mildiecinueve guión B cinco (32,019-B5); Páginas: de la trescientos setenta y uno a lacuatrocientos diecinueve (371/419); Tomo: un mil ocho guión B cinco (1008-B5), del LibroSegundo de Sociedades y con el número treinta y un mil ciento treinta y ocho (31,138);Páginas: de la quince a la dieciséis 15/16; Tomo: ciento setenta y uno (171), del Libro dePersonas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua,acreditando su representación con Escritura Número Treinta y Cuatro (34). PoderGeneralísimo otorgado en esta ciudad, a las nueve de la mañana del catorce deSeptiembre del año dos mil siete, ante el Notario Público Álvaro Ramírez Martínez, einscrito con el número: treinta y dos mil diez (32,010); Páginas: de la doscientos ochenta ynueve a la doscientos noventa y cuatro (289/294); Tomo: trescientos treinta y ocho (338),del Libro Tercero de Poderes del Registro Público del Departamento de Managua, enadelante EL VENDEDOR, quienes en nombre de sus representadas convienen encelebrar la presente adenda No.1 al Contrato de Compra y Venta de 100 MW de PotenciaFirme y Energía, firmado entre Albanisa y Disnorte, el día 20 de Junio del 2009 , en lostérminos y condiciones y demás estipulaciones que expresan a continuación:

PRIMERAANTECEDENTES

Las partes declaran que en fecha 20 de junio del 2009, firmaron Contrato de Compra yVenta de 100MW de Potencia Firme y Energía de las Plantas Che Guevara Propiedad deALBANISA y que en base a negociaciones entre las partes y procurando la ejecucióneficiente del presente Contrato acuerdan lo siguiente:

SEGUNDAMODIFICACIONES

Se modifica el texto de las disposiciones expuestas a continuación, cuya redacción originalse reemplaza por la siguiente:

Cláusula 11,Nodo de suministro, el texto original se reemplaza como sigue:

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Nodos de Suministro: Son los puntos de conexión de las Plantas de Generación deAlbanisa con el Sistema Interconectado Nacional en las barras de distribución, y queforman parte de la matriz del Sistema de Medición Comercial administrado por el CNDC:

Planta PCG No.1 (Tipitapa): Conectada a sub estación Tipitapa (TPT-B3010).Planta PCG No.2 (Masaya 1):Conectada a sub estación Masaya (MSY-T3030).Planta PCG No.3 (Managua) Conectada a sub estación Managua (MGA-L3100).Planta PCG No.4 (Masaya 11):Conectada a sub estación Masaya (MSY-T3040)Planta PCG No.5 (Masaya 111):Conectada a sub estación Benjamín Zeledón (BZN-L3060).Planta PCG No. 6 (Nagarote 1):Conectada a nueva sub estación Nagarote, a definirse porel CNDC.Planta PCG No.? (Nagarote 11):Conectada a nueva sub estación Nagarote, a definirse porel CNDC.Planta PCG No.8 (León): Conectada a sub estación León, a definirse por el CNDC.Planta PCG No.9 (Puerto Sandino): Conectada a nueva sub estación Puerto Sandino, adefinirse por el CNDC.

Cláusula 11,Potencia Firme Contratada, el texto original se reemplaza como sigue:

Potencia Firme Contratada: La Potencia Neta Comprometida a entregar por elVENDEDOR al COMPRADOR es el 50% de la potencia de las Plantas Che Guevara, lacual es hasta un máximo de 100,000 Kilovatios (100 MW).

Cláusula 11,Producto Eléctrico Neto, el texto original se reemplaza como sigue:

Producto Eléctrico Neto: Energía eléctrica neta inyectada por la Potencia FirmeContratada de las Plantas Che Guevara, que se expresa en Kilovatios-hora, y suministradapor el VENDEDOR al COMPRADOR en el punto de entrega de acuerdo con las señales dedespacho del CNDC.

Cláusula 111,numeral 3.3 El texto original se reemplaza como sigue:

3.3. Plazo y Prórroga El plazo de este Contrato se inicia a partir de su habilitación en elmercado de contratos por el Centro Nacional de Despacho de Carga y termina unminuto después de las 23:59 horas del 29 de agosto del 2025.

Después del vencimiento del plazo final, este Contrato podrá ser prorrogado pormutuo acuerdo entre las partes cumplidos los requisitos de ley establecidos. Sicualquiera de las partes desea prorrogar este Contrato, deberá comunicar dichaintención a la otra parte con por lo menos dos años de anticipación a la fecha delplazo final.

Cláusula IV,numeral 4.1.3.4 El texto original se reemplaza como sigue:,1

4) Los pagos que resulten de ajustes por daños cubiertos bajo el numeral 4.1.3.1. Anterior,serán a opción del VENDEDOR aplicados a la reparación de las instalaciones.

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Cláusula IV,numeral 4.1.7. El texto original se reemplaza como sigue:

4.1.7.- Compromiso por Potencia.- El VENDEDOR deberá poner a disposición delCOMPRADOR la Potencia Firme Contratada de las Plantas Che Guevara en los puntos deentrega de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato, y con laNormativa de Operación. Sólo se reconocerá como potencia disponible (objeto de latransacción comercial del presente contrato) el 50% de la potencia registrada por el CNDC.Esta declaración es verificable de acuerdo a lo que establece el TOT 2.5.10.

Cláusula IV,numeral 4.1.8. El texto original se reemplaza como sigue:

4.1.8.- Producto Eléctrico Neto.- Con sujeción al despacho del CNDC, pero observandolos límites técnicos, el VENDEDOR deberá suministrar al COMPRADOR, el ProductoEléctrico Neto, que corresponde al 50% de la Energía inyectada por las Plantas CheGuevara propiedad del VENDEDOR, asociada a la Potencia Firme Contratada, deconformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.

Cláusula IV,numeral 4.1.9. El texto original se reemplaza como sigue:

4.1.9.- Combustible y Consumibles.- El VENDEDOR tendrá la responsabilidad deadquirir los abastecimientos necesarios de agua, combustible, manejo de combustible,consumibles, suministro y disposición de residuos requeridos para la operación de cadaPlanta del VENDEDOR, así como del manejo y almacenamiento de materiales y productoscontaminantes de conformidad con las prácticas que aseguren la protección ambiental.

Cláusula IV,numeral 4.1.10. El texto original se reemplaza como sigue:

4.1.10.- Almacenamiento de Combustible.- El VENDEDOR mantendrá enalmacenamiento en cada una de las Plantas del VENDEDOR una cantidad de combustibleque en ningún caso será menor de seis (6) días de operación a carga completa.

Cláusula V, numeral 5.1. El texto original se reemplaza como sigue:

5.1 Potencia Firme Contratada.- El COMPRADOR acuerda comprar al VENDEDORcincuenta puntos porcentuales (50%) de la Potencia Firme de las Plantas Che Guevarahasta la cantidad máxima de cien mil kilovatios (100,000 kW) en la medida de que estasPlantas propiedad de EL VENDEDOR suministren efectivamente dicha potencia, deconformidad con el seguimiento de la disponibilidad que realiza el CNDC, comenzando enlas fechas de Operación Comercial de cada bloque de Plantas de conformidad con loestablecido en la Cláusula IV numeral 4.1.1).

El 50% de la disponibilidad de potencia de cada una de las Plantas Che Guevara estarácomprometida en el presente contrato durante el periodo que se muestra en la siguientetabla:

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La Potencia Firme de 100 MW estará respaldada en caso de indisponibilidades hasta porun máximo de 22 MW por la Potencia Firme y energía asociada de las Plantas deGeneración Hugo Chávez No. 1 y 2 propiedad del VENDEDOR, y se tomarán en cuenta enel método de cálculo del factor de confiabilidad (FCE) del VENDEDOR cuando concurranlos tres factores siguientes:

a) Que el VENDEDOR oferte en el Mercado de Ocasión a precio cero los 22 MW depotencia de las unidades N° 1 Y2, de la Planta Hugo Chávez, a fin que hagan mérito dedespacho, de manera que si conforme al DTE, el COMPRADOR realiza compras dePotencia en el Mercado de Ocasión a las Plantas Hugo Chávez, El VENDEDORacredite en su totalidad al COMPRADOR, en la factura mensual por transacciones delMercado de Ocasión, el costo de compra por dicha potencia a precio cero (de modoque no implique para El COMPRADOR ningún costo).

b) Que la energía, de acuerdo al DTE, que El COMPRADOR compre a las plantas HugoChávez en el Mercado de Ocasión, le sea facturada por El VENDEDOR al costovariable semanal reconocido por el CNDC a dichas plantas, más el peaje quecorresponda (sin ningún porcentaje adicional, cualquiera que sea el método deliquidación que las autoridades competentes establezcan para el Mercado de Ocasióndurante la vigencia del presente contrato).

c) Que las plantas Hugo Chávez estén efectivamente disponibles. El valor de la potenciade respaldo que se tomará en cuenta en el cálculo del factor de confiabilidad seráequivalente a la potencia efectiva declarada y reconocida por el CNDC.

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Planta de Generación Fecha de Inicio Fecha de Finalización

PCG No. 1 Fecha de habilitación de este contrato. 15 años después de de la fecha de(TIPITAPA) habilitación de este contrato.PCG No. 2 Fecha de habilitación de este contrato. 15 años después de de la fecha de(MASAYA No. 1) habilitación de este contrato.PCG No. 3 Fecha de habilitación de este contrato. 15 años después de de la fecha de(MANAGUA) habilitación de este contrato.PCG No. 4

Fecha de habilitación de este contrato. 15 años después de de la fecha de(MASAYA No. 2) habilitación de este contrato.PCG No. 5 Fecha de habilitación de este contrato. 15 años después de de la fecha de(MASAYA No. 3) habilitación de este contrato.PCG No. 6 31 de diciembre del 2009, o bien una vez(NAGAROTE No. 1) el CNDC la declare disponible para 30 de diciembre del 2024.

participar en el despacho económico.PCG No. 7 30 de enero del 2010, o bien una vez el(NAGAROTE No. 2) CNDC la declare disponible para 29 de enero del 2025.

participar en el despacho económico.PCG No. 8 28 de febrero del 2010, o bien una vez el(LEON) CNDC la declare disponible para 27 de febrero del 2025.

participar en el despacho económico.PCG No.9 30 de agosto del 2010, o bien una vez el(PUERTO SANDINO) CNDC la declare disponible para 29 de agosto del 2025.

participar en el despacho económico.

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Cláusula V, numeraI5.1.(B) El texto original se reemplaza como sigue:

5.1.(B) Pago por Potencia.- A partir del mes siguiente al de la fecha en que elVENDEDOR alcance la Prueba Inicial exitosamente, El VENDEDOR emitirá una facturapor la Potencia mensual entregada a calcularse de la siguiente manera:

CPm = CC x CF x (FDE/0.9) x FCE

Donde:

CPm = Pago por Potencia para el mes Relevante

CC = Precio por Potencia, según precio indicado en el numeral 5.1. (A). anterior.

CF = Potencia Firme Contratada de las Plantas (en función de la entrada en operacióncomercial efectiva de las unidades de El VENDEDOR).

FDE = Factor de disponibilidad equivalente, tal y como es definido en el numeral 5.1. (C).2,siguiente para el Año anterior.

FCE = Factor de Confiabilidad Equivalente, tal y como es definido en el numeral 5.1.(C).1siguiente, en base al promedio móvil de 12 meses anteriores.

Durante los primeros doce (12) meses después de la fecha de habilitación del presenteContrato, el FDE y FCE se calculará utilizando los valores obtenidos mensualmente de lasiguiente manera:

1. Para el mes 1 serán los valores obtenidos en dicho mes.2. Desde el mes 2 hasta el mes 12 será el promedio mensual acumulado de todos los

meses desde la habilitación del presente Contrato.A partir del mes 13 el cálculo del FDE y FCE se efectuará conforme lo establecido en lasdefiniciones de estos factores.

En ningún caso el valor unitario del CPm superará los 14.7352 dólares por kW contratado.

Cláusula V, numeraI5.1.(C) El texto original se reemplaza como sigue:

5.1.(C). Factores de Confiabilidad y Disponibilidad Equivalente-

5.1(C).1. Factor de Confiabilidad Equivalente

FCE= (PHp - EPDHp - (EUDHp * 2.0)) * 0.30 + (PHo - EPDHo -(EUDHo* 0.57)) * 0.70

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Los sub literales "p" y "o" se refieren a los períodos dentro del pico y fuera de picorespectivamente. Las horas de pico se establecen entre las 17:00 horas y 22:00 horas decada fin de semana (sábado o domingo inclusive) y cada día feriado nacional. Las horas depico de los días hábiles dentro de la semana (lunes a viernes inclusive, excluyendo días deferiado nacional) se establecen entre las 10:00 y las 12:00 horas, las 14:00 y las 16:00horas, y las 18:00 y las 22:00 horas de cada Día. Las horas fuera de pico corresponden alas horas complementarias del Día. El CNDC puede cambiar la definición de las horas depico y fuera de pico.

5.1. (C).2. Factor de Disponibilidad Equivalente:

FDE= (PH - EPDH) / (PH)

DONDE:

EPDH= Horas Equivalentes de Reducción de Potencia Planificadas, corresponden a lasuma de cada Reducción de Potencia Planificada (PD), transformadas en horasequivalentes a una salida total a la Potencia Firme Contratada.

EUDH= Horas Equivalentes de Reducción de Potencia No Planificadas, corresponden a lasuma de los pesos de cada hora individual de Reducción de Potencia No Planificada (DO,01, D2, D3, D4, DE) por arriba de los límites permitidos en este acuerdo transformados enhoras equivalentes a una salida total a la Potencia Firme Contratada, como sigue:

EUDH= (1.5*DO) + (3 * D1) + (1.5 * D2) + (1.1*D3) + (1 * D4) + (1.1.* DE)

PH= Horas de Período, corresponden al número de horas en el período que se estáconsiderando.

PD= Reducción Planificada, corresponde a una reducción que se ha programado poradelantado y es de una duración predeterminada.

DE= Ampliación de Reducción, corresponde a una ampliación de una ReducciónPlanificada más allá de su fecha de conclusión estimada.

DO= Reducción no Planificada (Forzada) - Arranques, correspondiente a una reduccióncomo resultado de una falta al arranque.

D1= Reducción no Planificada (Forzada) - Inmediata, corresponde a una reducción querequiere una reducción inmediata de Potencia (incluyendo fallas en el arranque)

02= Reducción no Planificada (Forzada) - Retrasada, corresponde a una reducción que norequiere una reducción inmediata de Potencia, pero que requiere una redacción enPotencia dentro de 6 horas.

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03= Reducción no Planificada (Forzada) - Pospuesta, es una disminución que puede serpospuesta más allá de seis horas, pero que requiere una reducción de Potencia antes definalizar el siguiente fin de semana.

04= Reducción de Mantenimiento, se refiere a una disminución que puede ser diferida másallá del siguiente fin de semana, pero que requiere una reducción de Potencia antes de lasiguiente salida planificada.

Para propósito del cálculo mencionado anteriormente:

Una salida de tipo DOo tipo 01 se convertirá automáticamente en una salida de tipo 02después de transcurridas 6 horas y no ha habido intento de arranque.

Una salida de tipo 02 se convertirá automáticamente en una salida de tipo 03 a las 6:00AM del lunes siguiente al día de la salida y si no ha habido intento de arranque.

Una salida de tipo 03 se convertirá automáticamente en una salida de tipo 04 después de10 días consecutivos de salida y si no ha habido intento de arranque.

Cláusula V, numeral 5.1.(D) El texto original se reemplaza como sigue:

5.1. (D). Penalización por indisponibilidad de las plantas Hugo Chávez

Las plantas Hugo Chávez No. 1 y 2, propiedad del VENDEDOR, deberán declarardiariamente su disponibilidad al CNDC para respaldar cualquier indisponibilidad de lasplantas Che Guevara, objeto del presente contrato, y servir como reserva del SistemaInterconectado Nacional.

La falta de disponibilidad ante el requerimiento del CNDC de dichas plantas serápenalizada de acuerdo con la siguiente fórmu!a:

PPHC = (1 - (FDEHc/0.9) *(FCEHc) * CFHc * FPHC

Donde:

PPHC = Penalización por indisponibilidad plantas Hugo Chávez, cifrada en dólares.

FDEHc = Factor de disponibilidad equivalente de las plantas Hugo Chávez, calculadoconforme al inciso 5.1.(C).2.

FCEHc = Factor de confiabilidad equivalente de las plantas Hugo Chávez, calculadoconforme al inciso 5.1.(C).1.

CFHc= Potencia efectiva de las plantas Hugo Chávez No 1 y 2 contemplada en el presentecontrato, que asciende a 22,000 kW.

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FPHC = Factor de penalización de las plantas Hugo Chávez, medido en dólares porkilowatio no disponible. Su valor será de 6.47931 dólares/kW durante toda la vigencia delcontrato.

En caso de que la penalización PPHC sea negativa, entonces PPHC = O.

Esta penalización será restada del pago de la potencia especificado en el acápite 5.1.(B),Pago por potencia.

El COMPRADOR podrá solicitar pruebas de disponibilidad de las plantas Hugo Chávez.

Cláusula V, numeral 5.2.(A).3 El texto original se reemplaza como sigue:

5.2.(A).3 Cargo por Otros Cargos por Combustible.- El cargo mensual por OtrosCargos por Combustible (OCC) será a razón de US$ 0.01210 /kWh. Este valor será válidopara todo el conjunto de plantas de EL VENDEDOR por un periodo no mayor de seis (6)meses luego del inicio de la operación comercial del presente Contrato. Antes de lafinalización de dicho periodo las Partes se comprometen a firmar un acta que se anexará alpresente Contrato estableciendo valores diferenciados de OCC para cada una de lasplantas Che Guevara de EL VENDEDOR, los cuales deben ser resultado de una licitaciónpública, cuyos pliegos y proceso de adjudicación hayan sido debidamente aprobados porlas autoridades competentes del sector, de acuerdo a lo establecido en el marco legal yregulatorio del sector, y el traslado a tarifa del resultado de la misma sea autorizadopreviamente por el Ente Regulador.

Asimismo, posteriormente se efectuará ajuste del OCC de cada una de las plantas, al alzao a la baja, sólo si ocurren cambios en el premio del combustible como resultado de nuevalicitación pública, cuyos pliegos y proceso de adjudicación hayan sido debidamenteaprobados por las autoridades del sector, y el traslado a tarifa del resultado de la mismasea autorizado previamente por el Ente Regulador. En cualquier año el COMPRADORpodrá exigir un proceso de licitación del cargo por Otros Cargos por Combustible de cadaplanta para determinar los nuevos valores del OCC de cada planta.

Cláusula VII,numeral 7.2 El texto original se reemplaza como sigue:

7.2 Límites Técnicos- La potencia generada por cada unidad generadora será medida enel Punto de Entrega y corregida en el lugar de referencia. Cada unidad generadora deberáser capaz de operar normalmente en un rango de 50% a 100% de los niveles de máximapotencia eléctrica según se muestra en la columna 5 y 6 respectivamente de las Tabla7.2.1. y 7.2.2. Cada Planta Generadora tiene restricciones operativas, que incluye mínimotécnico, el cual será declarado ante el CNDC. Después que cada unidad baje carga hastamínimo técnico por orden del CNDC, manteniendo una operación continua, podrá subircarga en el tiempo estipulado en la columna 4 de la tabla 7.2.1. Si una unidad sale de

o',línea en respuesta a la orden del CNDC o por cualquier otra razón, cada unidad~ generadora podrá ser sincronizada al SIN y aumentar carga después de lograr los

parámetros de vapor requerido, dentro de los minutos mostrados en las columnas 2,3,4,5de la Tabla 7.2.2 El VENDEDOR se compromete antes del 30 de diqiembre del 2010 a

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realizar las inversiones necesarias para superar restricción operativa que provoca que susunidades de generación requieran 125 minutos de operación en mínimo técnico para lograrla condición de aumentar carga conforme el siguiente cronograma:

Por retraso del cronograma de ejecución EL COMPRADOR tendrá el derecho de debitar aEL VENDEDOR un dólar por Megavatio (US$1.00/MW) por día de retraso por la potenciacomprometida que no logre superar la restricción operativa que provoca la operación enmínimo técnico de 125 minutos para lograr la condición de aumentar carga.

Una vez superada la restricción El VENDEDOR remitirá al COMPRADOR una nueva tablareemplazando las tablas 7.2.1. Y 7.2.2 Estableciendo los nuevos tiempos de arranque ysincronización de las unidades de generación.

Tabla 7.2.1

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Planta de Generación Fecha

PCG No. 9(PUERTO SANDINO) 30 de agosto del 2010

PCG No. 8(LEON) 15 de septiembre del 2010

PCG No. 6(NAGAROTE No. 1) 30 de septiembre del 2010

PCG No. 7(NAGAROTE No. 2)

15 de octubre del 2010

PCG No. 5(MASA YA No. 3)

30 de octubre del 2010

PCG No. 4(MASAYA No. 2)

15 de noviembre del 2010

PCG No. 3(MANAGUA)

30 de noviembre del 2010

PCG No. 2(MASAYA No.1)

15 de diciembre del 2010

PCG No.1(TIPITAPA)

30 de diciembre del 2010

2 3 4 5 6OPERACION BAJO LA TIEMPO MAXIMO PORCENTAJE POTENCIA MAXIMA FACTOR DE

CONDICION DE MINIMO PARA SINCRONIZAR INCREMENTO DE NETA POTENCIATECNICO POR PLANTA CADA UNIDAD CARGA SOBRE (% DE LA POTENCIA (ATRASADO/

GENERADORA POTENCIA NOMINAL CONTRATADA) ADELANTADO)EN CALIENTE (%/ MINUTO) %(EN MINUTOS)

IOperacióncontinua n.a. I 2.93 1100 I 85/90

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~,.,.,.,..-. Tabla 7.2.2

iJ\Aotor FuelOí!

(EN MINUTOS) (EN MINUTOS)

5 125 2.93 100 85/90

-

--

Los parámetros de operación establecidos en las tablas 7.2.1 y 7.2.2 aplican a la potencianominal de cada una de las nueve Plantas Generadoras establecidas en el Anexo No.1.

Una vez que cada una o cualquiera de las unidades generadoras de las Plantas seencuentren en Operación y Sincronizadas al SIN, la potencia o potencia eléctrica de éstaunidad generadora deberá incrementarse o disminuirse considerando los límites definidosen la columna 4y 5 respectivamente de la Tabla 7.2.1. y Tabla 7.2.2.

1) Tasas de incrementos o decrementos de carga. Cada unidad generadora y las Plantasdeberán ser capaces de incrementar o disminuir su carga en respuesta a una ordenmanual o remota de variación de carga en una tasa no menor de la mostrada en la Tabla7.2.1 y 7.2.2.

2) Salida de operación sin suministro externo de electricidad. Cada unidad generadora ylas Plantas serán capaces de salir de operación en forma segura sin daño al equipamientoo persona al existir una falta de alimentación de electricidad a las Plantas proveniente de laRed de Transmisión o Distribución.

3) Protección por disturbios en el SIN. Los ajustes de los equipos de protección instaladosen cada unidad generadora de la Plantas deben ser consistentes con el funcionamientoque requiere el CNDC. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de lasPlantas para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar elriesgo de desconexión inadvertida, consistente con los requerimientos de seguridad ydurabilidad de las Plantas.

Cláusula VII,numeral 7.3.2 El texto original se reemplaza como sigue:

2) Salidas por Mantenimiento- Se solicitarán de acuerdo a lo contemplado en lasNormativas de Operación del Mercado Eléctrico y sus Anexos. El VENDEDOR tendrá elderecho de aplicar las horas permitidas no usadas en salidas programadas para salidas demantenimiento. Las horas de salida de mantenimiento serán agregadas con las horas desalidas programadas para propósito del cálculo del FDE y FCE. Si, a pesar de laaprobación del CNDC de una salida de mantenimiento, el CNDC desea despacharlo, el

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TIPODE I TIEMPOMAXIMO

TIEMPO MAXIMO OPERACION BAJO PORCENTAJE POTENCIA FACTOR DEUNIDAD PARA SINCRONIZAR PARA LOGRAR MINIMO TECNICO INCREMENTO MAXIMA NETA POTENCIA

ENERADORA LA UNIDAD DE EL MININO HASTA LOGRAR DE CARGA (% DE LA (ATRASADO!GENERACION DEL TECNICO VAPOR NECESARIO SOBRE POTENCIA ADELANTADO)

PLANTA PARA SUBIR CARGA POTENCIA CONTRATADA) %GENERADORA NOMINAL (%!

MINUTO)

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VENDEDOR empleará sus mejores esfuerzos para reanudar la generación tan prontocomo sea posible y cumplir con tal solicitud de Despacho. Cada Salida de Mantenimientoterminará a la hora prevista. Si esto no sucede, el tiempo adicional se considera una SalidaForzada de tipo DE. El Vendedor tendrá derecho de programar 876 horas demantenimientos para las Plantas Hugo Chávez No. 1 y 2 del porcentaje de la Planta quecorresponde a la Potencia de respaldo. El VENDEDOR tendrá el derecho de aplicar lashoras permitidas no usadas en salidas programadas para salidas de mantenimiento.

Cláusula IX,numeral 9.1.2 El texto original se reemplaza como sigue:

1. Prueba para establecer Fecha de Entrada en Operación Comercial- Acontecerá enla fecha en que el CNDC declara por primera vez disponible cada Planta de elVENDEDOR.

Cláusula IX,numeral 9.1.3 El texto original se reemplaza como sigue:

3. Prueba de Potencia- Se efectuarán conforme lo establecido en el TOT 2.5.10. Estaspruebas se pueden efectuar tanto a las Plantas Che Guevara como a las Plantas HugoChávez.

Cláusula IX,numeral 9.1.4 Se elimina este inciso.

Cláusula X, numeral 10.3 El texto original se reemplaza como sigue:

10.3) Lectura de medidores

1) Procedimientos: La lectura de los registros de la Energía inyectada por las Plantas CheGuevara y las Plantas Hugo Chávez al Sistema Interconectado Nacional se realizará alfinalizar cada Mes, de manera local o remota. El VENDEDOR facilitará al COMPRADOR elacceso local y/o remoto a los equipos de medición. En caso de efectuarse la lectura demanera remota, El VENDEDOR deberá habilitar a EL COMPRADOR un canal decomunicación a fin que EL COMPRADOR pueda realizar tomas de lectura a su discreción.El acceso a los equipos de medición y los registros de lectura serán brindados por elVENDEDOR al CNDC conforme lo establecido en la Normativa de Operación.

2) Inexactitudes en el Sistema de Medición- Serán corregidas o ajustadas de acuerdo alo establecido en la Normativa de Operación del Mercado Eléctrico y sus Anexos.

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Anexo No. 1, El texto original se reemplaza como sigue:

ANEXO NO.1

TERCERAALCANCE DE LAS MODIFICACIONES

El texto de las disposiciones reformadas mediante esta Adenda sustituye en todas suspartes al originalmente suscrito en el Contrato Original.Las demás cláusulas del Contrato Original que no han sido afectadas por la firma de lapresente Adenda continuarán vigentes tal como fueron suscritas originalmente.

CUARTAVIGENCIA

La presente Adenda entrará en vigencia y efectividad inmediatamente después de que searegistrado por el Ente Regulador y habilitada en el Mercado de Contratos por el CentroNacional de Despacho de Carga.

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Descripción PCG#1 PCG#2 PCG#3 PCG#4 PCG#5Ubicación Tipitapa Masaya Managua Masaya Masaya

No.1 No.2 No.3Capacidad 20.4 20.4 20.4 20.4 20.4InstaladaMWFecha de En En En En EnEntrada Operación Operación Operación Operación Operaciónmáxima deOperación

Descripción PCG#6 PCG#7 PCG#8 PCG#9Ubicación . Nagarote Nagarote León P.Sandino

No.1 No.2Capacidad 13.6 40.8 27.2 40.8InstaladaMWFecha de 31 dic. 30 28 30 AgostoEntrada 2009 Enero. Febrero 2010máxima de 2010 2010Operación

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leída que fue la presente Adenda por ambas Partes, la encontramos conforme,aprobamos, ratificamos, firmamos y rubricamos en cada una de sus hojas, en cuatro tantosde un mismo tenor, en la ciudad de Managua, a los Catorce días del mes de octubre delaño dos mil nueve.

e~ c~-Pedro Chazarra Bernabé

Disnorte S.A.

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