adenda 1 invitaciÓn publica n°01 de 2011 prestaciÓn de ... · existencia y representación legal...
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ADENDA 1
INVITACIÓN PUBLICA N°01 DE 2011
Para la celebración de contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
MÉDICO ASISTENCIALES DE TRATAMIENTO INTEGRAL ONCOLÓGICO.
TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA, BRAQUITERAPIA Y QUIMIOTERAPIA PARA
EL CANCER, para LA POBLACION MAYOR DE 18 AÑOS CON SUBSIDIOS Totales y
parciales de la EPSS CONVIDA de los Municipios de los Departamentos de
Cundinamarca y Meta en los que la EPSS CONVIDA tenga o llegaré a tener afiliados
totales o parciales durante la ejecución del contrato, los cuales serán incluidos en la
Base de datos suministrada por la EPSS mensualmente o en los períodos y
mecanismos de entrega que llegaré a fijar la EPSS Por lo tanto el proponente con la
presentación de su oferta acepta esta circunstancia, sin que sea necesario la
suscripción de otro si modificatorio para el efecto.
EL GERENTE DE LA EPS´S CONVIDA
CONSIDERANDO
1. Que conforme al cronograma establecido, durante el traslado del proyecto de
términos de referencia, fueron presentadas por varias empresas observaciones
a los mismos.
2. Que durante la audiencia de aclaraciones realizada el día 13 de Enero de 2011,
se presentaron observaciones a los términos definitivos.
3. Que una vez estudiadas y respondidas las observaciones presentadas dentro de
la audiencia de aclaraciones, se hace necesario modificar los términos de
referencia definitivos.
4. Que como consecuencia de los anterior se hace necesario expedir la siguiente
ADENDA
1. Modificar el numeral 1.3. VALOR DE LA OFERTA el cual quedará así:
1.3 VALOR DE LA OFERTA
El valor de la oferta no podrá superar los valores máximos establecidos en
los numerales 1.4 y 2.4., relativos al monto por usuario en la modalidad de
capitado, y las tarifas previstas para las modalidades de pago por evento.
2. Modificar el numeral 1.7 CALIDADES DEL OFERENTE, el cual quedará así:
1.7 CALIDADES DEL OFERENTE
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Podrán participar en este proceso de selección, todas las personas naturales,
jurídicas, así como aquellas que conformen consorcios o Uniones temporales
(teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en la Circular 066 del 23
de Diciembre de de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud),
consideradas capaces de acuerdo con las disposiciones legales colombianas y
que su objeto social incluya el objeto de la presente invitación, siempre que
no se encuentren incursos dentro de las inhabilidades, incompatibilidades o
prohibiciones consagradas en la Constitución Política de Colombia y en la Ley.
El proponente debe acreditar en el certificado de habilitación los servicios
relacionados con el tratamiento oncológico. Para el caso de uniones temporales
y consorcios, el participante mayoritario deberá acreditar certificación de
habilitación de los servicios relacionados con el tratamiento oncológico.
Las personas jurídicas deberán estar constituidas como mínimo con dos (2)
años de anterioridad a la apertura de la presente invitación.
Los representantes legales de las personas jurídicas, de igual forma deberán
manifestar por escrito que no se encuentran incursos en inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones de las consagradas en la constitución política
y en la ley.
NOTA: SE PROHIBE LA SUBCONTRATACIÓN Y/O INTERMEDIACIÓN, conforme
a la Circular 066 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.
3. Modificar el numeral 1.11 CONTENIDO DE LA PROPUESTA, el cual
quedará así:
1.11 CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La propuesta debe contener los requerimientos jurídicos, técnicos y financieros
de los presentes términos, se deberá presentar de manera integral, no se
aceptan propuestas parciales.
Se deberá diligenciar los anexos en los formatos establecidos por la EPS-S
CONVIDA, y estar debidamente suscritos por el oferente.
Anexos:
1.Carta de presentación
2.Documento de unión temporal o consorcio
3.Formulario de Evaluación Financiera, Resumen de Estados
4.Financieros (Septiembre 30 de 2010)
5.Formatos 1. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA
6.Formatos 2. DECLARACION DE ACTIVIDADES LEGALES
4. Modifica el numeral 2.1.1 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y
REPRESENTACIÓN LEGAL, O CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN
EL REGISTRO MERCANTIL, el cual quedará así:
2.1.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
LEGAL, O CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
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MERCANTIL.
Si el oferente es persona jurídica debe anexar el certificado de
existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, en
donde conste que la duración de la sociedad no es inferior al plazo del
contrato y dos años más, y, en el que el objeto social sea acorde a la
presente invitación. El certificado no podrá ser anterior a treinta (30) días
calendario de la fecha límite para la presentación de la oferta.
En caso de que el proponente sea persona natural debe presentar
registro mercantil expedido por la cámara de Comercio, con una
vigencia no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha
límite de presentación de oferta, cuya actividad comercial corresponda al
objeto de la presente invitación a ofertar.
En caso de que el oferente no esté obligado a certificar su existencia a
través de estos medios, deberá aportar la certificación expedida por la
entidad competente para hacerlo.
Las personas jurídicas deben estar constituidas como mínimo con dos (2)
años de anterioridad a la apertura de la presente invitación.
5. Modificar el numeral 2.3. COBERTURA, el cual quedará así:
2.3.2 COBERTURA
El proponente deberá presentar propuesta que incluya la totalidad de los
servicios de TRATAMIENTO INTEGRAL ONCOLÓGICO. TRATAMIENTO DE
RADIOTERAPIA, BRAQUITERAPIA Y QUIMIOTERAPIA PARA EL CANCER,
para LA POBLACION MAYOR DE 18 AÑOS CON SUBSIDIOS, definidos en el
Acuerdo 008 del 29 de Diciembre de 2009 en el TITULO IV, CAPITULO I,
Articulo 61, numeral 3 literal f. y de acuerdo a las acciones que contemplan la
Ley 1384 de 2010, para los afiliados Totales y Parciales del Régimen Subsidiado
de la EPS-S CONVIDA de los Municipios de los Departamentos de
Cundinamarca y Meta en los que la EPS-S CONVIDA tenga o llegaré a tener
afiliados totales o parciales del régimen subsidiado de la EPS-S CONVIDA.
Para lo anterior, deberá presentar firmada y por escrito la siguiente
cobertura:
El suscrito representante legal, de la firma , oferta la prestación de
servicios de la invitación Pública No de 2011 de la EPS-S CONVIDA, con la
siguiente cobertura:
RECURSOS:
Recurso humano y tecnológico para garantizar el tratamiento integral del
paciente con cáncer, para subsidios parciales y totales
Cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, técnico
administrativa y con suficiencia patrimonial y financiera, para subsidios parciales
y totales
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Se debe garantizar la atención en la ciudad de Bogotá. para los afiliados del
Departamento de Cundinamarca y el proponente deberá presentar el
mecanismo por el cual garantiza la atención de los afiliados del Departamento
del Meta.
Se designara un médico para que de acuerdo al cronograma de la EPS-S
efectué auditoría concurrente a las IPS de referencia del Departamento, para
verificar e identificar los pacientes sugestivos a diagnóstico de cáncer y
procurar su oportuno diagnóstico por la IPS tratante. En caso de requerirse
concepto por auditor par, para estos casos se designara a especialista que lo
emita.
PROCESOS:
Sistema de Referencia y Contrareferencia; a cargo de personal idóneo para
garantizar proceso; oportuno, accesible y resolutivo, para subsidios parciales
y totales
ACTIVIDADES PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES Y SERVICIOS:
La cobertura comprende la atención integral ambulatoria y hospitalaria
necesaria en cualquier nivel de complejidad del paciente diagnosticado con
cáncer.
Todos los estudios necesarios para la complementación diagnostica del cáncer y
de control.
El tratamiento quirúrgico y los derechos de hospitalización.
Tratamiento quirúrgico: incluye todas las actividades, procedimientos,
interconsultas, derivadas de la atención del paciente con cáncer por el médico
tratante para determinar el riesgo anestésico y quirúrgico.
La quimioterapia, la radioterapia, incluyendo la Teleterapia con fotones
con Acelerador Lineal, el control y tratamiento médico posterior.
El manejo del dolor e intervenciones de tipo paliativo para el paciente terminal.
La hospitalización y atención domiciliaria.
Para subsidios parciales y totales la cobertura de servicios del POS-S, es decir
desde el diagnóstico de cáncer, se acepta cualquier medio médicamente
reconocido, que se encuentre incluido en la Resolución 5261 de 1994, y el
Anexo 2 del Acuerdo 08 de 2009, clínico o procedimental, como válido para la
confirmación diagnostica por parte del médico de los casos de cáncer. No solo el
estudio anatomo-patológico.
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Si se presenta un caso, en el cual por medios diagnósticos y clínicos se
sugiere diagnóstico de cáncer, la EPS-S remitirá al usuario para que le sea
realizado el diagnóstico anatomo-patologico, incluyendo la toma de la
muestra. Cuyo resultado debe darse en un tiempo no mayor a 8 días
calendario. Si el resultado es negativo la EPS-S cancelara el valor del estudio
por evento. Si es positivo será asumido dentro de la cápita, para subsidios
totales sin ningún valor adicional para la EPS-S CONVIDA. Si se presenta un
caso de fuerza mayor o especial que no permita cumplir con el tiempo
establecido para el diagnóstico, deberá informarse por escrito con el debido
soporte y la fecha del resultado al interventor del contrato. En el caso de
subsidios parciales será por evento a las tarifas ofertadas.
MEDICAMENTOS, INSUMOS, PROCEDIMIENTOS INTRAHOSPITALARIOS:
Incluye dentro de la CÁPITA DE SUBSIDIOS TOTALES el suministro de
medicamentos e i n s u m o s intrahospitalario POS y todos los de uso
endovenosos para aplicación de quimioterapia.
Los No incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (NO POS) soportados y
autorizados por el Comité de Terapéutica y Farmacia de la IPS y por el por CTC de
la EPS-S, dentro de normatividad vigente se reconocerán por EVENTO.
HOSPITALIZACION
ATENCION DOMICILIARIA Y CUIDADOS PALIATIVOS:
Se garantizara un equipo multidisciplinario, compuesto mínimo por médico,
enfermero y auxiliar de Enfermería, que de acuerdo a la evolución clínica asistirá
en equipo o individualmente según orden médica, personalmente al usuario en
su domicilio para verificar su estado de salud y tratamiento necesario o conducta
a seguir. De las visitas deberán dejar constancia en la historia clínica. Incluye los
insumos y medicamentos necesarios para la atención domiciliaria incluidos en el
objeto de la invitación. Los medicamentos POS-S ambulatorios y NO POS-S
ambulatorios autorizados por CTC de la EPS-S estarán a cargo de la IPS con la cual
Convida tenga suscrito contrato para tal fin.
TRATAMIENTO QUIRURGICO
Incluye todas las actividades, procedimientos e intervenciones ordenados
por el médico tratante para determinar el riesgo anestésico y quirúrgico
EXCLUSIONES:
Excluye trasplante de médula ósea y estudios pre-trasplantes, para subsidios
totales y parciales.
UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
Incluye 48 horas iníciales de UCI pos quirúrgica, incluye el contenido de la
Resolución 5261 de 1994, al ingreso el capitador deberá notificar a la CAM de
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EPS-S CONVIDA máximo dentro de las 6 horas siguientes al ingreso del paciente a
la UCI y posteriormente enviar evolución cada 12 horas, con el pronóstico
mediato, con el fin de que Convida cuente con el tiempo suficiente para ubicación
dentro de su red o IPS contratada para tal fin. De no contar con la debida y
oportuna notificación y el usuario deba por este motivo permanecer más tiempo en
la UCI no se reconocerá valor alguno por los días adicionales.
En caso que la EPS S no tenga oportunidad para trasladar al paciente dentro
de su red se reconocerá al proponente, por EVENTO a tarifas ISS 2001 MÁS
20%
FIRMA DEL PROPONENTE:
NOTA: La EPSS Convida, no acepta en el presente proceso de contratación
Ofertas parciales.
6. Modificar el numeral 2.3.3 CUADRO TECNICO, el cual quedará así:
2.3.3 CUADRO TECNICO
ITEM ESPACIO PARA
USO DEL
PROPONENTE
Quimioterapia Si o No
Radioterapia y Braquiterapia Si o No
# de horas/semana de consulta
externa de oncología
Numérico
Oportunidad de consulta externa Numérico (en días)
# de camas de oncología
(hospitalización)
Numérico
Apoyo diagnóstico IV Nivel Si o No
Apoyo terapéutico (Psicólogo, Terapias) Si o No
Atención de urgencias Si o No
Cirugía oncológica Si o No
Atención domiciliaria Si o No
Oportunidad en cirugía oncológica Numérico (en días)
7. Modificar el numeral 3.1 CALIFICACION DE LA PROPUESTA, el cual
quedará así:
3.1 CALIFICACION DE LA PROPUESTA:
La metodología que se utilizara para calificar, consiste en asignar a cada
propuesta que ha cumplido los requisitos de verificación, un puntaje
máximo de MIL PUNTOS, con base en los siguientes criterios:
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FACTORES DE PUNTUACION PUNTOS
CALIFICACION TECNICA
A - CUADRO TECNICO
B � EXPERIENCIA
B-1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA SIN TENER
EN CUENTA MODALIDAD DE PAGO
B-2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA TENIENDO
ENCUENTA LA MODALIDAD DE PAGO POR
CAPITACIÓN
680
300
380
360
20
CALIFICACION ECONOMICA 320
TOTAL 1.000
8. Modificar el numeral 3.2. EVALUACION TECNICA el cual quedará así:
3.2. EVALUACION TECNICA PUNTAJE MAXIMO: 680 Puntos
A- CUADRO TECNICO Para calificar este factor que tendrá un puntaje
máximo de 300 puntos, se adjudicaran 300 puntos al proponente que
presente en la propuesta la mejor capacidad técnica de acuerdo al
CUADRO TECNICO siguiente y los demás, sus puntos se adjudicaran por
regla de tres.
ITEM ESPACIO PARA USO
DEL PROPONENTE Quimioterapia Si o No Si:20 No: 0
Radioterapia y Braquiterapia Si o No Si:20 No: 0
# de horas/semana de consulta
externa de oncología
Numérico MAXIMO 40 (Se
calcula por regla de
tres)
Oportunidad de consulta externa
de oncología
Numérico (en días) MAXIMO 40 (Se
calcula por regla de
tres)
# de camas de oncología
(hospitalización)
Numérico MAXIMO 40 (Se
calcula por regla de
tres)
Apoyo diagnóstico IV Nivel Si o No Si:20 No: 0
Apoyo terapéutico (Psicólogo,
Terapias)
Si o No Si:20 No: 0
Atención de urgencias Si o No Si:20 No: 0
Cirugía oncológica Si o No Si:20 No: 0
Atencion domiciliaria Si o No Si:20 No: 0
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Oportunidad en cirugía oncológica Numérico (en días) MAXIMO 40 (Se
calcula por regla de
tres)
B- EXPERIENCIA: Para calificar este factor se tendrá un puntaje máximo de
380 Puntos, distribuidos así: 360 puntos para experiencia específica sin tener
en cuenta la modalidad de pago (capitado, evento, paquete, otros) y 20 puntos
en experiencia específica bajo la modalidad de pago por capitación.
B.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA SIN TENER EN CUENTA LA MODALIDAD
DEPAGO. Se asignara trescientos sesenta (360) puntos al oferente cuya
sumatoria del monto de contratos sea mayor (PME) y los demás aplicando la
siguiente relación:
P= VOC x PM
PME
En donde:
P= Puntaje
PME= Propuesta de Mayor experiencia
PM= Puntaje Máximo (360)
VOC= Valor experiencia Oferta a Calificar
B.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN PRESTACIÓN POR LA MODALIDAD DE
PAGO POR CAPITACIÒN: A quien acredite experiencia específica en la
prestación de servicios de oncología por la modalidad de pago por capitación, se
le otorgará por cada contrato que se acredite 5 puntos, y dado que el número
de contratos que conforme a estos Términos que se puede aportar es de cuatro
(4), el puntaje máximo por este factor es de 20 puntos.
9. Modificar el numeral 3.3. , el cual quedará así:
3.3 EVALUACION ECONOMICA PUNTAJE máximo: 320 Puntos
PARA SUBSIDIOS TOTALES: 130 PUNTOS
Quien oferte el menor valor de cápita (nunca la oferta podrá superar $1.550.oo)
obtendrá 130 puntos y los demás aplicando la siguiente relación:
P= PMV x PM
VOC
En donde:
P= Puntaje
PMV= Propuesta de menor valor
PM= Puntaje Máximo (130)
VOC= Valor Oferta a Calificar
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PARA SUBSIDIOS PARCIALES: 130 puntos
Quien oferte un mayor descuento a las tarifas ISS 2001 (nunca la oferta podrá
superar el valor máximo), obtendrá 130 puntos y los demás aplicando la siguiente
relación:
P= VOC x PM
PMD
En donde:
P= Puntaje
PMD= Propuesta de mayor descuento
PM= Puntaje Máximo (130)
VOC= Valor Oferta a Calificar
PARA MEDICAMENTOS INTRAHOSPITALARIOS NO-POSS: 60 PUNTOS
Quien oferte un mayor descuento a las tarifas ISS 2001 (nunca la oferta podrá
superar el valor máximo), obtendrá 60 puntos y los demás aplicando la siguiente
relación:
P= VOC x PM
PMV
En donde:
P= Puntaje
PMV= Propuesta de menor valor
PM= Puntaje Máximo (60)
VOC= Valor Oferta a Calificar
10. Modificar el numeral 4.2.5.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA el cual
quedará así:
4.2.5.1 Obligaciones generales del contratista: - Son obligaciones de
EL CONTRATISTA para con la EPS´S CONVIDA: CALIDAD. 1. El
conjunto de servicios que se presten al usuario, en forma individual o
colectiva, se deben brindar cumpliendo las características de accesibilidad,
oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad, a través de un
profesional idóneo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios y riesgos,
con el propósito de lograr la adhesión al manejo terapéutico y satisfacción
de los usuarios. 2. El PSS debe cumplir con las condiciones de capacidad
tecnológica y científica del Sistema Único de Habilitación, por cada uno de
los servicios ofertados, según lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006 y
Resolución 1043 de 2006, teniendo en cuenta los requisitos básicos de
estructura y procesos por cada uno de los servicios que prestan, suficientes
y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o
salud de los usuarios. 3. El PSS debe contar con la inscripción en el Registro
Especial de Prestadores de servicios de salud, según lo dispuesto en los
artículos 7, 10, 11, 13, y 26 del Decreto 1011 de 2006; éste será el soporte
que garantiza a la EPS`S que el PSS ha sido certificado en el cumplimiento
de las condiciones de habilitación por cada servicio, según lo dispuesto en el
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artículo 12 del citado Decreto. 4. El PSS está obligado a mantener las
condiciones de habilitación declaradas durante el término de la vigencia y a
renovar la inscripción, si a ello hubiere lugar; así mismo deberá informar por
escrito a la Subgerencia Técnica de la EPS´S cualquier novedad que se
presente, máximo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia
del hecho, enviando el respectivo soporte de reporte de novedades con la
que se efectuó la actualización en el Registro Especial de Prestadores. Si el
PSS cuenta con la certificación de cumplimiento de las condiciones de
habilitación o es acreedor de la misma en el período de ejecución, deberá
enviar copia de la misma a la Subgerencia Técnica de la EPS´S, dentro de
los diez días hábiles siguientes a su obtención o a la suscripción del
presente, según corresponda. La radicación se deberá hacer directamente
en la Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido para
tal fin. 5. El PSS está obligado a implementar la Auditoría para el
Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud y su respectivo Plan,
dispuesto en el artículo 32 y subsiguientes del Decreto 1011 de 2006, el
cual debe ser dado a conocer al interventor del contrato, en un tiempo
máximo de un mes, a partir de la suscripción del presente, con el fin de
coordinar y unificar las actividades, criterios, estándares y parámetros de
calidad del PSS con los programas de auditoría y estándares de la EPS`S.
En la auditoría de calidad concurrente y retrospectiva que lleve a cabo la
EPS`S dentro de la ejecución del contrato, se tendrá en cuenta el
cumplimiento de los criterios y parámetros mencionados; si el PSS incumple
está obligación la verificación se hará con los estándares generales de la
EPS`S, los cuales se entenderán aceptados por el PSS. 6. El PSS debe
garantizar una adecuada capacidad de resolución conforme a los estándares
definidos para tal efecto por la EPS´S, para lo cual debe disponer de los
insumos, recursos tecnológicos y humanos necesarios, con el fin de
garantizar la oportuna y eficiente prestación de los servicios. 7. El PSS debe
garantizar una Historia Clínica por cada afiliado atendido, la cual debe estar
organizada teniendo en cuenta los parámetros de la Ley General de Archivo,
la Resolución 3905 de 1994, 1995 de 1999, la Circular 12 de 1993 expedida
por el Ministerio de Salud (hoy Protección Social) y los contenidos de las
normas de obligatorio cumplimiento definidas en la Resolución 412 de 2000
y sus modificaciones, y las demás que las modifiquen, adicionen o
complementen, garantizando al equipo médico y auditor de la EPS`S el
acceso a la misma; cumpliendo con la guarda y custodia de las Historias
Clínicas, así como la veracidad de su contenido y la no divulgación de
información relacionada con los pacientes afiliados a la EPS´S, por constituir
parte del derecho fundamental a la intimidad, consagrado en el artículo 15
de la Constitución Política de Colombia. Lo anterior en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 23 de 1981 y Resolución 1995 de 1999 y las demás que
las modifiquen, adicionen o complementen. 8. Para determinar la calidad en
la prestación de los servicios, se tendrán en cuenta las definiciones
establecidas en el artículo 22 de la Resolución 5261 de 1994 y el Decreto
1011 de 2006, con sus Resoluciones reglamentarias y / o normas que en
adelante le modifiquen, adicionen o complementen. La EPS´S Convida
establece como estándares de oportunidad los definidos en el ANEXO 7 que
hace parte integral del presente contrato, los cuales deben ser cumplidos
por parte del PSS de conformidad con lo establecido por la Circular 056 de
2009 de la Superintendencia Nacional de Salud. 9. Como lo establece la Ley
100 de 1993 y la Resolución 5261 de 1994, es el médico general y/o
profesional de la salud idóneo, la puerta de acceso al sistema de salud, por
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lo cual el PSS garantizará a través de esta consulta la orientación a los
usuarios para acceder a los servicios de promoción y prevención y los
inducirá a los diferentes programas, de conformidad con los factores de
riesgo y evolución clínica. 10. El PSS debe garantizar que toda prescripción
de medicamentos deberá hacerse por escrito, de acuerdo con la
normatividad vigente al respecto, por profesionales de la salud médicos u
odontólogos, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y
diagnóstico en la Historia Clínica, utilizando para ello la Denominación
Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los requisitos y
contenido establecidos en el artículo 16 y 17 del Decreto 2200 de 2005 y el
Acuerdo 08 de 2009 y las demás que las modifiquen, adicionen o
complementen. En el caso de pertinencia médica justificada, si llegare a
requerirse un medicamento NO POS`S, la EPS´S debe ser informada por
escrito dentro de las 24 horas siguientes al evento, anexando formato de
justificación o Acta de Comité de Terapéutica y Farmacia. El PSS debe
entregar al usuario la (s) fórmula (s) de medicamento (s) en original y
copia, en papelería con el membrete del PSS, debidamente firmada (s) con
el sello del médico u odontólogo tratante junto con el registro profesional.
En el caso de los profesionales prestadores del servicio social obligatorio,
debe identificarse con la cédula de ciudadanía y el sello que los califica como
tales. El PSS debe garantizar que todo medicamento se prescribirá, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2200 de 2005 artículos 16 y 17,
con su nombre genérico (Anexo 1 Acuerdo 08 de 2009 y aquellos que lo
modifiquen, adicionen o complementen). La fórmula debe contener: 1.-
Identificación clara con nombres y apellidos del usuario. 2.- El número de
identificación del usuario. 3.- La fecha, día, mes y año.- 4.- Formulación
máxima por 30 días. 5.- Si es medicación de control expedir 1 original y 2
copias. 11. En caso de ser necesario, el PSS se obliga a asistir a las
citaciones para conciliación de glosas en la fecha y hora indicada por la
EPS´S; de no asistir sin justificación previa mínima de un día y por escrito
por parte del representante del PSS, se entenderán por aceptados los
valores. En caso de cancelación de la cita con el lleno de requisitos
anteriormente señalados, se reprogramará sólo por una vez. 12. Utilizar la
papelería interna del PSS para interconsultas y remisión de pacientes dentro
de su mismo nivel de atención o a nivel superior. 13. Permitir la verificación
de la ejecución del contrato mediante las visitas de auditoría concurrente
que se efectúen por parte de los auditores y/o interventores,
suministrándoles los documentos requeridos para su labor, ya que las
mismas no intervienen en el área asistencial la EPS�S Convida las podrá
realizar sin previo aviso. 14. Para el seguimiento a las metas de
oportunidad, resolutividad y cobertura, el PSS deberá reportar
mensualmente dentro de los diez días siguientes a su terminación a la
Subgerencia Técnica de la EPS´S Convida los indicadores de calidad y alerta
temprana como se indica en el ANEXO 5 en medio magnético sin modificar
la estructura allí señalada. La radicación se deberá hacer directamente en la
Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido para tal fin.
15. Reportar trimestralmente, dentro de los diez primeros días siguientes a
la terminación del trimestre a la Subgerencia Técnica de la EPS´S Convida
la suficiencia de red como se indica en el ANEXO 6 en medio magnético sin
modificar la estructura allí señalada. La radicación se deberá hacer
directamente en la Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico
definido para tal fin. 16. En razón a que para la salud pública del sistema de
seguridad social en salud y para la EPS´S es de vital importancia conocer la
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morbi-mortalidad por grupo etáreo, frecuencias de uso, servicios de mayor
demanda, factores de riesgo y enfermos crónicos de su población afiliada, a
fin de enfocar sus actividades de promoción y prevención como de atención
y rehabilitación de sus usuarios; el PSS deberá reportar trimestralmente en
medio magnético a la Subgerencia Técnica de la EPS`S los datos
mencionados. La radicación se deberá hacer directamente en la Subgerencia
Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido para tal fin.
REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA. 17. El PSS deberá garantizar el
cumplimiento de la Resolución 3047 de 2008 de conformidad con lo
dispuesto en el ANEXO 20 que hace parte integral del presente contrato.
18. El PSS debe garantizar un adecuado sistema de orientación al usuario
para acceder a los servicios; en caso de negarse el servicio y / o
medicamento se debe explicar y entregar al usuario el FORMATO DE
NEGACION DE SERVICIOS DE SALUD expedido por la Superintendencia
Nacional de Salud para tal fin, en cumplimiento de la Circular Única con
modificaciones 049 de 2008 de la SNS, donde se indique al usuario, las
razones por las cuales no tiene derecho a acceder al servicio solicitado,
indicando las alternativas de que dispone para obtener el servicio. Los
mismos deberán estar a disposición de la auditoría concurrente de la EPS´S.
19. En cumplimiento de la Resolución 5334 de 2008, expedida por el
Ministerio de Protección Social, el PSS debe dar estricto cumplimiento al
proceso establecido en el artículo 2 y 3 para la atención de los eventos NO
POS´S. QUEJAS Y RECLAMOS. 20. El PSS se obliga a enviar informes
sobre quejas, reclamos y sugerencias de los afiliados a la EPS´S en forma
trimestral en medio magnético, en el formato establecido en el ANEXO 18,
de conformidad con la normatividad vigente de la Superintendencia Nacional
de Salud. El PSS también se obliga a dar respuesta en un término máximo
de 2 días calendario a los requerimientos y quejas, de los que dé traslado la
EPS´S por intermedio de la oficina de quejas y reclamos, dando solución de
fondo y anexando los soportes que lo evidencien. La radicación se deberá
hacer directamente en la Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo
electrónico definido para tal fin. 21. Mantener un Sistema de Información y
Atención al Usuario (SIAU) que permita recepcionar, tramitar y dar
respuestas a los requerimientos interpuestos por los usuarios (quejas,
reclamos, derechos de petición, tutelas), cumpliendo con los términos de
ley. Igualmente debe aplicar encuestas de satisfacción al usuario y disponer
de un buzón de sugerencias. El PSS deberá evaluar trimestralmente la
satisfacción de los usuarios. La radicación se deberá hacer directamente en
la Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido para tal
fin. 22. Prestar la atención, sin condicionarle a la provisión por parte del
usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco o distintos
de los necesarios para la utilización del servicio. RIPS. 23. El PSS debe dar
estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, Decreto
4747 de 2007 y las Resoluciones Nos. 3374 de 2000; 951 de 2002 y 3047
de 2008 expedidas por el Ministerio de Protección Social y las demás
normas que las modifiquen, complementen o adicionen, con relación a los
Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS),
suministrándolos junto con la facturación mensual. La EPS´S CONVIDA
basada en el parágrafo 2 artículo 44 Ley 1122 de 2007 y el Decreto
4747/2007, establece como obligatorio el cumplimiento de la presentación
de los RIPS como soporte de la prestación de servicios a cada usuario,
independiente de la modalidad de contratación. Estos deben ser verídicos,
coincidentes con el soporte físico documental, con el contenido real sobre
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los servicios prestados en cuanto a patología y frecuencias. 24. Para los
procesos de revisión y auditoría de las cuentas, la EPS´S CONVIDA
verificará la información presentada en los RIPS, la cual deberá ser
coincidente con los soportes físicos de la misma. De no cumplirse lo
anterior, se glosará la atención no soportada. FACTURACION. 25. El PSS
deberá presentar a la EPS´S factura mensual dentro de los veinte (20)
primeros días del mes en las instalaciones de la EPS´S CONVIDA en Bogotá,
para los servicios de salud, de acuerdo con los parámetros establecidos en
la Decreto 4747 de 2007 Resolución 3374 de 2000 y 3047 de 2008. El PSS
se obliga a presentar la factura discriminada por municipio, nivel de
atención con subtotales. Adicionalmente el PSS debe dar estricto
cumplimiento al Anexo 8 de trazabilidad de la factura de la Resolución 3047
de 2008, el cual debe contener la totalidad de campos definidos en la
estructura responsabilidad del PSS. 26. Cuando la factura venga
acompañada de la Epicrisis, esta deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la Resolución No. 1995 de 1999, de lo contrario será causal
de devolución de las cuentas. 27. Al valor facturado se le descontarán los
siguientes conceptos: a) Los descuentos por incumplimiento certificadas por
los interventores del suscrito contrato. b) Por los motivos expuestos en las
presentes obligaciones 28. Para el trámite de la cuenta es necesario contar
con la certificación de cumplimiento de obligaciones expedida por el
interventor del contrato, dado que es un documento en poder de la EPS´S
no se requiere anexarlo por parte del PSS. SEGUIMIENTO. 29.
Mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de
las obligaciones, durante la vigencia del acuerdo de voluntades: La EPS´S a
la suscripción del contrato designará un interventor para que efectúe el
seguimiento al mismo y vele por el cumplimiento de la prestación del
servicio y el cumplimiento de las obligaciones contratadas, para lo cual
tendrá como herramientas de verificación y de evaluación; el consolidado de
quejas y reclamos, los informes de auditoría concurrente, el reporte de
cumplimiento de los Planes de Mejoramiento suscritos, el reporte de
cumplimiento de metas de Promoción y Prevención, el reporte de
cumplimiento de entrega de información de acuerdo a los anexos y
requerimientos suscritos en el acuerdo de voluntades; así mismo podrá
efectuar visitas al PSS cuando lo considere necesario. De acuerdo a este
resultado expedirá las certificaciones y / o informes respectivos, de
conformidad con el manual de Interventoria de la EPS´S. 30. El PSS debe
asistir a los comités y / o mesas de trabajo citados por la Subgerencia
Técnica y / o interventores de la EPS´S, con el fin de mantener una
comunicación permanente, especialmente en lo relativo a hacer seguimiento
al contrato y convenir estrategias y métodos encaminados a garantizar un
proceso de mejoramiento continuo en la prestación de los servicios objeto
del mismo. Dicha reunión se llevará a cabo, por parte de la EPS´S con un
equipo multidisciplinario de la misma y el respectivo interventor del
contrato, por parte del PSS con el representante legal de la misma y / o sus
delegados debidamente autorizados por escrito para adquirir compromisos y
suscribir planes de mejoramiento. 31. Periodicidad y forma como se
adelantará el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad, con
el fin de revisar los criterios de Continuidad, Oportunidad, Pertinencia,
Accesibilidad y Seguridad y Obligaciones Contractuales, y verificar la
conformidad con la normatividad y estándares definidos por la EPS´S, así
como lo dispuesto en el Acuerdo de voluntades, suscrito entre las partes. En
el programa de auditoría respectivo, se establece la frecuencia de las
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auditorías. El grupo establecido se presentara ante el PSS respectivo, con
una carta de presentación con el fin de adelantar la auditoria concurrente y
retrospectiva establecida, para lo cual además de diligenciar los papeles de
trabajo suscribirá un acta de visita o no aceptación; según corresponda y
que se adjuntará al informe final. Una vez consolidado el informe final será
remitido a cada PSS, para que con base en los hallazgos elabore el
respectivo Plan de Mejoramiento y lo remita a la EPS´S, dentro de los 15
días siguientes del informe, posteriormente deberá remitir informes de
avance y de cumplimiento del mismo con los soportes respectivos, así: el
primero a los 30 días después de suscrito el Plan, el segundo a los 60 días
después de suscrito el Plan y el final. Este cumplimiento también será sujeto
de verificación en las auditorias llevadas a cabo de acuerdo a lo ya
enunciado. 32. El PSS debe garantizar el envío de la información
epidemiológica de casos a notificar, los cuales incluyen casos sospechosos,
probables y confirmados de eventos de notificación obligatoria y de interés
en salud pública, de acuerdo al ANEXO 15, teniendo en cuenta el tipo de
notificación allí definido. La radicación se deberá hacer directamente en la
Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido para tal fin.
33. Asistir a las reuniones convocadas por la EPS`S CONVIDA para la
debida capacitación e información a los prestadores de la red de servicios
contratada. 34. Informar a la EPS Convida a través del correo electrónico
[email protected], vía telefónica o vía fax (de acuerdo a
los contactos definidos en el ANEXO 20), el paciente que requiere de
hospitalización por complicación de su estado de salud, así mismo los
pacientes que no tengan adherencia al tratamiento. 35. El PSS se obliga a
mantener actualizado el listado de pacientes en tratamiento, detallando su
esquema terapéutico, enviando al correo electrónico
[email protected] en forma mensual dicha información.
OTRAS. 36. En caso que un paciente requiera para su tratamiento
medicamentos no incluidos en el POS´S, el PSS debe radicar la solicitud de
los mismos ante el Comité Técnico Científico para su respectivo trámite. 37.
El PSS se obliga a entregar el listado de contactos responsables de la
información solicitada en el presente acuerdo de voluntades el cual debe
contener; nombres, cargos, teléfonos y direcciones de correo electrónico.
38. Con el objeto de llevar un control real de la ejecución del contrato, el
PSS debe presentar informe mensual de la ejecución del mismo. 39. A la
suscripción del presente contrato se hace entrega de un medio magnético
que contiene los anexos aquí señalados con sus respectivas estructuras, las
cuales no deben ser modificadas para el reporte de información. 40. Todas
las demás que se desprendan de la naturaleza del presente contrato.
PARAGRAFO: Para suplir las necesidades que se pretenden a través de la
presente contratación, se hace necesario que el contratista además de las
obligaciones antes citadas, cumpla con las siguientes: 1. Garantizar el
recurso humano y tecnológico para atender el tratamiento de los servicios
objeto del contrato, de manera permanente, aceptando a los pacientes que
requieran atención, y los que por oportunidad queden fuera de red, realizar
su censo diario, para poder ingresarlos a la red prestadora contratada; dado
que la oferta del proponente generará un contrato con condiciones
favorables para la entidad. 2. Una vez notificados los pacientes que se
encuentren fuera de red, el PSS será responsable de iniciar manejo integral
además del seguimiento. 3. Al valor facturado se descontarán los siguientes
conceptos: a. Las estancias prolongadas y atenciones en espera de ayudas
diagnósticas de cualquier tipo para definir conducta a seguir. b. Las
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estancias originadas por eventos adversos responsabilidad del PSS. c. Las
estancias y atenciones que se deriven de complicaciones. 4. Hacer entrega
dentro de los 5 días siguientes al inicio del contrato de las guías de manejo
y protocolos de atención de las patologías que se puedan derivar del objeto
del contrato, para su revisión y ajuste por parte de la EPS´S de acuerdo al
modelo de atención. 5. Remitir mensualmente a la CAM e interventor del
contrato el censo de atenciones efectuadas por servicio; incluyendo nombre
del usuario, diagnóstico, tratamiento y conducta a seguir. 6. Remitir
mensualmente al interventor del contrato la mortalidad presentada. En este
caso identificando el usuario y el diagnóstico respectivo, informando y
adjuntando si a ello hubo lugar el comité respectivo. 7. Remitir todos los
soportes que justifiquen la atención de cada una de las atenciones
efectuadas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por la aseguradora de
alto costo. 41. Efectuar mensualmente los pagos al Sistema General de
Seguridad Social Integral y parafiscales.
Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2011.
LUIS FERNANDO GAVIRIA MEJIA
Gerente General
Vo. Bo. Subgerencia Administrativa y Financiera
Vo. Bo. Subgerencia Técnica
Vo. Bo. Oficina Jurídica
Vo. Asesores de la Gerencia
Elaboró: Olga Constanza Serrano Quintero