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1 ADENDA 1 INVITACIN PUBLICA N01 DE 2011 Para la celebracin de contrato de PRESTACIN DE SERVICIOS DE SALUD MDICO ASISTENCIALES DE TRATAMIENTO INTEGRAL ONCOLGICO. TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA, BRAQUITERAPIA Y QUIMIOTERAPIA PARA EL CANCER, para LA POBLACION MAYOR DE 18 AOS CON SUBSIDIOS Totales y parciales de la EPSS CONVIDA de los Municipios de los Departamentos de Cundinamarca y Meta en los que la EPSS CONVIDA tenga o llegarØ a tener afiliados totales o parciales durante la ejecucin del contrato, los cuales serÆn incluidos en la Base de datos suministrada por la EPSS mensualmente o en los perodos y mecanismos de entrega que llegarØ a fijar la EPSS Por lo tanto el proponente con la presentacin de su oferta acepta esta circunstancia, sin que sea necesario la suscripcin de otro si modificatorio para el efecto. EL GERENTE DE LA EPS·S CONVIDA CONSIDERANDO 1. Que conforme al cronograma establecido, durante el traslado del proyecto de tØrminos de referencia, fueron presentadas por varias empresas observaciones a los mismos. 2. Que durante la audiencia de aclaraciones realizada el da 13 de Enero de 2011, se presentaron observaciones a los tØrminos definitivos. 3. Que una vez estudiadas y respondidas las observaciones presentadas dentro de la audiencia de aclaraciones, se hace necesario modificar los tØrminos de referencia definitivos. 4. Que como consecuencia de los anterior se hace necesario expedir la siguiente ADENDA 1. Modificar el numeral 1.3. VALOR DE LA OFERTA el cual quedarÆ as: 1.3 VALOR DE LA OFERTA El valor de la oferta no podrÆ superar los valores mÆximos establecidos en los numerales 1.4 y 2.4., relativos al monto por usuario en la modalidad de capitado, y las tarifas previstas para las modalidades de pago por evento. 2. Modificar el numeral 1.7 CALIDADES DEL OFERENTE, el cual quedarÆ as: 1.7 CALIDADES DEL OFERENTE

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ADENDA 1

INVITACIÓN PUBLICA N°01 DE 2011

Para la celebración de contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

MÉDICO ASISTENCIALES DE TRATAMIENTO INTEGRAL ONCOLÓGICO.

TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA, BRAQUITERAPIA Y QUIMIOTERAPIA PARA

EL CANCER, para LA POBLACION MAYOR DE 18 AÑOS CON SUBSIDIOS Totales y

parciales de la EPSS CONVIDA de los Municipios de los Departamentos de

Cundinamarca y Meta en los que la EPSS CONVIDA tenga o llegaré a tener afiliados

totales o parciales durante la ejecución del contrato, los cuales serán incluidos en la

Base de datos suministrada por la EPSS mensualmente o en los períodos y

mecanismos de entrega que llegaré a fijar la EPSS Por lo tanto el proponente con la

presentación de su oferta acepta esta circunstancia, sin que sea necesario la

suscripción de otro si modificatorio para el efecto.

EL GERENTE DE LA EPS´S CONVIDA

CONSIDERANDO

1. Que conforme al cronograma establecido, durante el traslado del proyecto de

términos de referencia, fueron presentadas por varias empresas observaciones

a los mismos.

2. Que durante la audiencia de aclaraciones realizada el día 13 de Enero de 2011,

se presentaron observaciones a los términos definitivos.

3. Que una vez estudiadas y respondidas las observaciones presentadas dentro de

la audiencia de aclaraciones, se hace necesario modificar los términos de

referencia definitivos.

4. Que como consecuencia de los anterior se hace necesario expedir la siguiente

ADENDA

1. Modificar el numeral 1.3. VALOR DE LA OFERTA el cual quedará así:

1.3 VALOR DE LA OFERTA

El valor de la oferta no podrá superar los valores máximos establecidos en

los numerales 1.4 y 2.4., relativos al monto por usuario en la modalidad de

capitado, y las tarifas previstas para las modalidades de pago por evento.

2. Modificar el numeral 1.7 CALIDADES DEL OFERENTE, el cual quedará así:

1.7 CALIDADES DEL OFERENTE

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Podrán participar en este proceso de selección, todas las personas naturales,

jurídicas, así como aquellas que conformen consorcios o Uniones temporales

(teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en la Circular 066 del 23

de Diciembre de de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud),

consideradas capaces de acuerdo con las disposiciones legales colombianas y

que su objeto social incluya el objeto de la presente invitación, siempre que

no se encuentren incursos dentro de las inhabilidades, incompatibilidades o

prohibiciones consagradas en la Constitución Política de Colombia y en la Ley.

El proponente debe acreditar en el certificado de habilitación los servicios

relacionados con el tratamiento oncológico. Para el caso de uniones temporales

y consorcios, el participante mayoritario deberá acreditar certificación de

habilitación de los servicios relacionados con el tratamiento oncológico.

Las personas jurídicas deberán estar constituidas como mínimo con dos (2)

años de anterioridad a la apertura de la presente invitación.

Los representantes legales de las personas jurídicas, de igual forma deberán

manifestar por escrito que no se encuentran incursos en inhabilidades,

incompatibilidades y prohibiciones de las consagradas en la constitución política

y en la ley.

NOTA: SE PROHIBE LA SUBCONTRATACIÓN Y/O INTERMEDIACIÓN, conforme

a la Circular 066 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. Modificar el numeral 1.11 CONTENIDO DE LA PROPUESTA, el cual

quedará así:

1.11 CONTENIDO DE LA PROPUESTA

La propuesta debe contener los requerimientos jurídicos, técnicos y financieros

de los presentes términos, se deberá presentar de manera integral, no se

aceptan propuestas parciales.

Se deberá diligenciar los anexos en los formatos establecidos por la EPS-S

CONVIDA, y estar debidamente suscritos por el oferente.

Anexos:

1.Carta de presentación

2.Documento de unión temporal o consorcio

3.Formulario de Evaluación Financiera, Resumen de Estados

4.Financieros (Septiembre 30 de 2010)

5.Formatos 1. COMPROMISO DE TRANSPARENCIA

6.Formatos 2. DECLARACION DE ACTIVIDADES LEGALES

4. Modifica el numeral 2.1.1 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN LEGAL, O CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN

EL REGISTRO MERCANTIL, el cual quedará así:

2.1.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN

LEGAL, O CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

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MERCANTIL.

Si el oferente es persona jurídica debe anexar el certificado de

existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, en

donde conste que la duración de la sociedad no es inferior al plazo del

contrato y dos años más, y, en el que el objeto social sea acorde a la

presente invitación. El certificado no podrá ser anterior a treinta (30) días

calendario de la fecha límite para la presentación de la oferta.

En caso de que el proponente sea persona natural debe presentar

registro mercantil expedido por la cámara de Comercio, con una

vigencia no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha

límite de presentación de oferta, cuya actividad comercial corresponda al

objeto de la presente invitación a ofertar.

En caso de que el oferente no esté obligado a certificar su existencia a

través de estos medios, deberá aportar la certificación expedida por la

entidad competente para hacerlo.

Las personas jurídicas deben estar constituidas como mínimo con dos (2)

años de anterioridad a la apertura de la presente invitación.

5. Modificar el numeral 2.3. COBERTURA, el cual quedará así:

2.3.2 COBERTURA

El proponente deberá presentar propuesta que incluya la totalidad de los

servicios de TRATAMIENTO INTEGRAL ONCOLÓGICO. TRATAMIENTO DE

RADIOTERAPIA, BRAQUITERAPIA Y QUIMIOTERAPIA PARA EL CANCER,

para LA POBLACION MAYOR DE 18 AÑOS CON SUBSIDIOS, definidos en el

Acuerdo 008 del 29 de Diciembre de 2009 en el TITULO IV, CAPITULO I,

Articulo 61, numeral 3 literal f. y de acuerdo a las acciones que contemplan la

Ley 1384 de 2010, para los afiliados Totales y Parciales del Régimen Subsidiado

de la EPS-S CONVIDA de los Municipios de los Departamentos de

Cundinamarca y Meta en los que la EPS-S CONVIDA tenga o llegaré a tener

afiliados totales o parciales del régimen subsidiado de la EPS-S CONVIDA.

Para lo anterior, deberá presentar firmada y por escrito la siguiente

cobertura:

El suscrito representante legal, de la firma , oferta la prestación de

servicios de la invitación Pública No de 2011 de la EPS-S CONVIDA, con la

siguiente cobertura:

RECURSOS:

Recurso humano y tecnológico para garantizar el tratamiento integral del

paciente con cáncer, para subsidios parciales y totales

Cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, técnico

administrativa y con suficiencia patrimonial y financiera, para subsidios parciales

y totales

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Se debe garantizar la atención en la ciudad de Bogotá. para los afiliados del

Departamento de Cundinamarca y el proponente deberá presentar el

mecanismo por el cual garantiza la atención de los afiliados del Departamento

del Meta.

Se designara un médico para que de acuerdo al cronograma de la EPS-S

efectué auditoría concurrente a las IPS de referencia del Departamento, para

verificar e identificar los pacientes sugestivos a diagnóstico de cáncer y

procurar su oportuno diagnóstico por la IPS tratante. En caso de requerirse

concepto por auditor par, para estos casos se designara a especialista que lo

emita.

PROCESOS:

Sistema de Referencia y Contrareferencia; a cargo de personal idóneo para

garantizar proceso; oportuno, accesible y resolutivo, para subsidios parciales

y totales

ACTIVIDADES PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES Y SERVICIOS:

La cobertura comprende la atención integral ambulatoria y hospitalaria

necesaria en cualquier nivel de complejidad del paciente diagnosticado con

cáncer.

Todos los estudios necesarios para la complementación diagnostica del cáncer y

de control.

El tratamiento quirúrgico y los derechos de hospitalización.

Tratamiento quirúrgico: incluye todas las actividades, procedimientos,

interconsultas, derivadas de la atención del paciente con cáncer por el médico

tratante para determinar el riesgo anestésico y quirúrgico.

La quimioterapia, la radioterapia, incluyendo la Teleterapia con fotones

con Acelerador Lineal, el control y tratamiento médico posterior.

El manejo del dolor e intervenciones de tipo paliativo para el paciente terminal.

La hospitalización y atención domiciliaria.

Para subsidios parciales y totales la cobertura de servicios del POS-S, es decir

desde el diagnóstico de cáncer, se acepta cualquier medio médicamente

reconocido, que se encuentre incluido en la Resolución 5261 de 1994, y el

Anexo 2 del Acuerdo 08 de 2009, clínico o procedimental, como válido para la

confirmación diagnostica por parte del médico de los casos de cáncer. No solo el

estudio anatomo-patológico.

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Si se presenta un caso, en el cual por medios diagnósticos y clínicos se

sugiere diagnóstico de cáncer, la EPS-S remitirá al usuario para que le sea

realizado el diagnóstico anatomo-patologico, incluyendo la toma de la

muestra. Cuyo resultado debe darse en un tiempo no mayor a 8 días

calendario. Si el resultado es negativo la EPS-S cancelara el valor del estudio

por evento. Si es positivo será asumido dentro de la cápita, para subsidios

totales sin ningún valor adicional para la EPS-S CONVIDA. Si se presenta un

caso de fuerza mayor o especial que no permita cumplir con el tiempo

establecido para el diagnóstico, deberá informarse por escrito con el debido

soporte y la fecha del resultado al interventor del contrato. En el caso de

subsidios parciales será por evento a las tarifas ofertadas.

MEDICAMENTOS, INSUMOS, PROCEDIMIENTOS INTRAHOSPITALARIOS:

Incluye dentro de la CÁPITA DE SUBSIDIOS TOTALES el suministro de

medicamentos e i n s u m o s intrahospitalario POS y todos los de uso

endovenosos para aplicación de quimioterapia.

Los No incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (NO POS) soportados y

autorizados por el Comité de Terapéutica y Farmacia de la IPS y por el por CTC de

la EPS-S, dentro de normatividad vigente se reconocerán por EVENTO.

HOSPITALIZACION

ATENCION DOMICILIARIA Y CUIDADOS PALIATIVOS:

Se garantizara un equipo multidisciplinario, compuesto mínimo por médico,

enfermero y auxiliar de Enfermería, que de acuerdo a la evolución clínica asistirá

en equipo o individualmente según orden médica, personalmente al usuario en

su domicilio para verificar su estado de salud y tratamiento necesario o conducta

a seguir. De las visitas deberán dejar constancia en la historia clínica. Incluye los

insumos y medicamentos necesarios para la atención domiciliaria incluidos en el

objeto de la invitación. Los medicamentos POS-S ambulatorios y NO POS-S

ambulatorios autorizados por CTC de la EPS-S estarán a cargo de la IPS con la cual

Convida tenga suscrito contrato para tal fin.

TRATAMIENTO QUIRURGICO

Incluye todas las actividades, procedimientos e intervenciones ordenados

por el médico tratante para determinar el riesgo anestésico y quirúrgico

EXCLUSIONES:

Excluye trasplante de médula ósea y estudios pre-trasplantes, para subsidios

totales y parciales.

UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO

Incluye 48 horas iníciales de UCI pos quirúrgica, incluye el contenido de la

Resolución 5261 de 1994, al ingreso el capitador deberá notificar a la CAM de

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EPS-S CONVIDA máximo dentro de las 6 horas siguientes al ingreso del paciente a

la UCI y posteriormente enviar evolución cada 12 horas, con el pronóstico

mediato, con el fin de que Convida cuente con el tiempo suficiente para ubicación

dentro de su red o IPS contratada para tal fin. De no contar con la debida y

oportuna notificación y el usuario deba por este motivo permanecer más tiempo en

la UCI no se reconocerá valor alguno por los días adicionales.

En caso que la EPS S no tenga oportunidad para trasladar al paciente dentro

de su red se reconocerá al proponente, por EVENTO a tarifas ISS 2001 MÁS

20%

FIRMA DEL PROPONENTE:

NOTA: La EPSS Convida, no acepta en el presente proceso de contratación

Ofertas parciales.

6. Modificar el numeral 2.3.3 CUADRO TECNICO, el cual quedará así:

2.3.3 CUADRO TECNICO

ITEM ESPACIO PARA

USO DEL

PROPONENTE

Quimioterapia Si o No

Radioterapia y Braquiterapia Si o No

# de horas/semana de consulta

externa de oncología

Numérico

Oportunidad de consulta externa Numérico (en días)

# de camas de oncología

(hospitalización)

Numérico

Apoyo diagnóstico IV Nivel Si o No

Apoyo terapéutico (Psicólogo, Terapias) Si o No

Atención de urgencias Si o No

Cirugía oncológica Si o No

Atención domiciliaria Si o No

Oportunidad en cirugía oncológica Numérico (en días)

7. Modificar el numeral 3.1 CALIFICACION DE LA PROPUESTA, el cual

quedará así:

3.1 CALIFICACION DE LA PROPUESTA:

La metodología que se utilizara para calificar, consiste en asignar a cada

propuesta que ha cumplido los requisitos de verificación, un puntaje

máximo de MIL PUNTOS, con base en los siguientes criterios:

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FACTORES DE PUNTUACION PUNTOS

CALIFICACION TECNICA

A - CUADRO TECNICO

B � EXPERIENCIA

B-1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA SIN TENER

EN CUENTA MODALIDAD DE PAGO

B-2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA TENIENDO

ENCUENTA LA MODALIDAD DE PAGO POR

CAPITACIÓN

680

300

380

360

20

CALIFICACION ECONOMICA 320

TOTAL 1.000

8. Modificar el numeral 3.2. EVALUACION TECNICA el cual quedará así:

3.2. EVALUACION TECNICA PUNTAJE MAXIMO: 680 Puntos

A- CUADRO TECNICO Para calificar este factor que tendrá un puntaje

máximo de 300 puntos, se adjudicaran 300 puntos al proponente que

presente en la propuesta la mejor capacidad técnica de acuerdo al

CUADRO TECNICO siguiente y los demás, sus puntos se adjudicaran por

regla de tres.

ITEM ESPACIO PARA USO

DEL PROPONENTE Quimioterapia Si o No Si:20 No: 0

Radioterapia y Braquiterapia Si o No Si:20 No: 0

# de horas/semana de consulta

externa de oncología

Numérico MAXIMO 40 (Se

calcula por regla de

tres)

Oportunidad de consulta externa

de oncología

Numérico (en días) MAXIMO 40 (Se

calcula por regla de

tres)

# de camas de oncología

(hospitalización)

Numérico MAXIMO 40 (Se

calcula por regla de

tres)

Apoyo diagnóstico IV Nivel Si o No Si:20 No: 0

Apoyo terapéutico (Psicólogo,

Terapias)

Si o No Si:20 No: 0

Atención de urgencias Si o No Si:20 No: 0

Cirugía oncológica Si o No Si:20 No: 0

Atencion domiciliaria Si o No Si:20 No: 0

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Oportunidad en cirugía oncológica Numérico (en días) MAXIMO 40 (Se

calcula por regla de

tres)

B- EXPERIENCIA: Para calificar este factor se tendrá un puntaje máximo de

380 Puntos, distribuidos así: 360 puntos para experiencia específica sin tener

en cuenta la modalidad de pago (capitado, evento, paquete, otros) y 20 puntos

en experiencia específica bajo la modalidad de pago por capitación.

B.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA SIN TENER EN CUENTA LA MODALIDAD

DEPAGO. Se asignara trescientos sesenta (360) puntos al oferente cuya

sumatoria del monto de contratos sea mayor (PME) y los demás aplicando la

siguiente relación:

P= VOC x PM

PME

En donde:

P= Puntaje

PME= Propuesta de Mayor experiencia

PM= Puntaje Máximo (360)

VOC= Valor experiencia Oferta a Calificar

B.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN PRESTACIÓN POR LA MODALIDAD DE

PAGO POR CAPITACIÒN: A quien acredite experiencia específica en la

prestación de servicios de oncología por la modalidad de pago por capitación, se

le otorgará por cada contrato que se acredite 5 puntos, y dado que el número

de contratos que conforme a estos Términos que se puede aportar es de cuatro

(4), el puntaje máximo por este factor es de 20 puntos.

9. Modificar el numeral 3.3. , el cual quedará así:

3.3 EVALUACION ECONOMICA PUNTAJE máximo: 320 Puntos

PARA SUBSIDIOS TOTALES: 130 PUNTOS

Quien oferte el menor valor de cápita (nunca la oferta podrá superar $1.550.oo)

obtendrá 130 puntos y los demás aplicando la siguiente relación:

P= PMV x PM

VOC

En donde:

P= Puntaje

PMV= Propuesta de menor valor

PM= Puntaje Máximo (130)

VOC= Valor Oferta a Calificar

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PARA SUBSIDIOS PARCIALES: 130 puntos

Quien oferte un mayor descuento a las tarifas ISS 2001 (nunca la oferta podrá

superar el valor máximo), obtendrá 130 puntos y los demás aplicando la siguiente

relación:

P= VOC x PM

PMD

En donde:

P= Puntaje

PMD= Propuesta de mayor descuento

PM= Puntaje Máximo (130)

VOC= Valor Oferta a Calificar

PARA MEDICAMENTOS INTRAHOSPITALARIOS NO-POSS: 60 PUNTOS

Quien oferte un mayor descuento a las tarifas ISS 2001 (nunca la oferta podrá

superar el valor máximo), obtendrá 60 puntos y los demás aplicando la siguiente

relación:

P= VOC x PM

PMV

En donde:

P= Puntaje

PMV= Propuesta de menor valor

PM= Puntaje Máximo (60)

VOC= Valor Oferta a Calificar

10. Modificar el numeral 4.2.5.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA el cual

quedará así:

4.2.5.1 Obligaciones generales del contratista: - Son obligaciones de

EL CONTRATISTA para con la EPS´S CONVIDA: CALIDAD. 1. El

conjunto de servicios que se presten al usuario, en forma individual o

colectiva, se deben brindar cumpliendo las características de accesibilidad,

oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad, a través de un

profesional idóneo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios y riesgos,

con el propósito de lograr la adhesión al manejo terapéutico y satisfacción

de los usuarios. 2. El PSS debe cumplir con las condiciones de capacidad

tecnológica y científica del Sistema Único de Habilitación, por cada uno de

los servicios ofertados, según lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006 y

Resolución 1043 de 2006, teniendo en cuenta los requisitos básicos de

estructura y procesos por cada uno de los servicios que prestan, suficientes

y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o

salud de los usuarios. 3. El PSS debe contar con la inscripción en el Registro

Especial de Prestadores de servicios de salud, según lo dispuesto en los

artículos 7, 10, 11, 13, y 26 del Decreto 1011 de 2006; éste será el soporte

que garantiza a la EPS`S que el PSS ha sido certificado en el cumplimiento

de las condiciones de habilitación por cada servicio, según lo dispuesto en el

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artículo 12 del citado Decreto. 4. El PSS está obligado a mantener las

condiciones de habilitación declaradas durante el término de la vigencia y a

renovar la inscripción, si a ello hubiere lugar; así mismo deberá informar por

escrito a la Subgerencia Técnica de la EPS´S cualquier novedad que se

presente, máximo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia

del hecho, enviando el respectivo soporte de reporte de novedades con la

que se efectuó la actualización en el Registro Especial de Prestadores. Si el

PSS cuenta con la certificación de cumplimiento de las condiciones de

habilitación o es acreedor de la misma en el período de ejecución, deberá

enviar copia de la misma a la Subgerencia Técnica de la EPS´S, dentro de

los diez días hábiles siguientes a su obtención o a la suscripción del

presente, según corresponda. La radicación se deberá hacer directamente

en la Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido para

tal fin. 5. El PSS está obligado a implementar la Auditoría para el

Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud y su respectivo Plan,

dispuesto en el artículo 32 y subsiguientes del Decreto 1011 de 2006, el

cual debe ser dado a conocer al interventor del contrato, en un tiempo

máximo de un mes, a partir de la suscripción del presente, con el fin de

coordinar y unificar las actividades, criterios, estándares y parámetros de

calidad del PSS con los programas de auditoría y estándares de la EPS`S.

En la auditoría de calidad concurrente y retrospectiva que lleve a cabo la

EPS`S dentro de la ejecución del contrato, se tendrá en cuenta el

cumplimiento de los criterios y parámetros mencionados; si el PSS incumple

está obligación la verificación se hará con los estándares generales de la

EPS`S, los cuales se entenderán aceptados por el PSS. 6. El PSS debe

garantizar una adecuada capacidad de resolución conforme a los estándares

definidos para tal efecto por la EPS´S, para lo cual debe disponer de los

insumos, recursos tecnológicos y humanos necesarios, con el fin de

garantizar la oportuna y eficiente prestación de los servicios. 7. El PSS debe

garantizar una Historia Clínica por cada afiliado atendido, la cual debe estar

organizada teniendo en cuenta los parámetros de la Ley General de Archivo,

la Resolución 3905 de 1994, 1995 de 1999, la Circular 12 de 1993 expedida

por el Ministerio de Salud (hoy Protección Social) y los contenidos de las

normas de obligatorio cumplimiento definidas en la Resolución 412 de 2000

y sus modificaciones, y las demás que las modifiquen, adicionen o

complementen, garantizando al equipo médico y auditor de la EPS`S el

acceso a la misma; cumpliendo con la guarda y custodia de las Historias

Clínicas, así como la veracidad de su contenido y la no divulgación de

información relacionada con los pacientes afiliados a la EPS´S, por constituir

parte del derecho fundamental a la intimidad, consagrado en el artículo 15

de la Constitución Política de Colombia. Lo anterior en cumplimiento de lo

dispuesto en la Ley 23 de 1981 y Resolución 1995 de 1999 y las demás que

las modifiquen, adicionen o complementen. 8. Para determinar la calidad en

la prestación de los servicios, se tendrán en cuenta las definiciones

establecidas en el artículo 22 de la Resolución 5261 de 1994 y el Decreto

1011 de 2006, con sus Resoluciones reglamentarias y / o normas que en

adelante le modifiquen, adicionen o complementen. La EPS´S Convida

establece como estándares de oportunidad los definidos en el ANEXO 7 que

hace parte integral del presente contrato, los cuales deben ser cumplidos

por parte del PSS de conformidad con lo establecido por la Circular 056 de

2009 de la Superintendencia Nacional de Salud. 9. Como lo establece la Ley

100 de 1993 y la Resolución 5261 de 1994, es el médico general y/o

profesional de la salud idóneo, la puerta de acceso al sistema de salud, por

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lo cual el PSS garantizará a través de esta consulta la orientación a los

usuarios para acceder a los servicios de promoción y prevención y los

inducirá a los diferentes programas, de conformidad con los factores de

riesgo y evolución clínica. 10. El PSS debe garantizar que toda prescripción

de medicamentos deberá hacerse por escrito, de acuerdo con la

normatividad vigente al respecto, por profesionales de la salud médicos u

odontólogos, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y

diagnóstico en la Historia Clínica, utilizando para ello la Denominación

Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los requisitos y

contenido establecidos en el artículo 16 y 17 del Decreto 2200 de 2005 y el

Acuerdo 08 de 2009 y las demás que las modifiquen, adicionen o

complementen. En el caso de pertinencia médica justificada, si llegare a

requerirse un medicamento NO POS`S, la EPS´S debe ser informada por

escrito dentro de las 24 horas siguientes al evento, anexando formato de

justificación o Acta de Comité de Terapéutica y Farmacia. El PSS debe

entregar al usuario la (s) fórmula (s) de medicamento (s) en original y

copia, en papelería con el membrete del PSS, debidamente firmada (s) con

el sello del médico u odontólogo tratante junto con el registro profesional.

En el caso de los profesionales prestadores del servicio social obligatorio,

debe identificarse con la cédula de ciudadanía y el sello que los califica como

tales. El PSS debe garantizar que todo medicamento se prescribirá, de

conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2200 de 2005 artículos 16 y 17,

con su nombre genérico (Anexo 1 Acuerdo 08 de 2009 y aquellos que lo

modifiquen, adicionen o complementen). La fórmula debe contener: 1.-

Identificación clara con nombres y apellidos del usuario. 2.- El número de

identificación del usuario. 3.- La fecha, día, mes y año.- 4.- Formulación

máxima por 30 días. 5.- Si es medicación de control expedir 1 original y 2

copias. 11. En caso de ser necesario, el PSS se obliga a asistir a las

citaciones para conciliación de glosas en la fecha y hora indicada por la

EPS´S; de no asistir sin justificación previa mínima de un día y por escrito

por parte del representante del PSS, se entenderán por aceptados los

valores. En caso de cancelación de la cita con el lleno de requisitos

anteriormente señalados, se reprogramará sólo por una vez. 12. Utilizar la

papelería interna del PSS para interconsultas y remisión de pacientes dentro

de su mismo nivel de atención o a nivel superior. 13. Permitir la verificación

de la ejecución del contrato mediante las visitas de auditoría concurrente

que se efectúen por parte de los auditores y/o interventores,

suministrándoles los documentos requeridos para su labor, ya que las

mismas no intervienen en el área asistencial la EPS�S Convida las podrá

realizar sin previo aviso. 14. Para el seguimiento a las metas de

oportunidad, resolutividad y cobertura, el PSS deberá reportar

mensualmente dentro de los diez días siguientes a su terminación a la

Subgerencia Técnica de la EPS´S Convida los indicadores de calidad y alerta

temprana como se indica en el ANEXO 5 en medio magnético sin modificar

la estructura allí señalada. La radicación se deberá hacer directamente en la

Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido para tal fin.

15. Reportar trimestralmente, dentro de los diez primeros días siguientes a

la terminación del trimestre a la Subgerencia Técnica de la EPS´S Convida

la suficiencia de red como se indica en el ANEXO 6 en medio magnético sin

modificar la estructura allí señalada. La radicación se deberá hacer

directamente en la Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico

definido para tal fin. 16. En razón a que para la salud pública del sistema de

seguridad social en salud y para la EPS´S es de vital importancia conocer la

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morbi-mortalidad por grupo etáreo, frecuencias de uso, servicios de mayor

demanda, factores de riesgo y enfermos crónicos de su población afiliada, a

fin de enfocar sus actividades de promoción y prevención como de atención

y rehabilitación de sus usuarios; el PSS deberá reportar trimestralmente en

medio magnético a la Subgerencia Técnica de la EPS`S los datos

mencionados. La radicación se deberá hacer directamente en la Subgerencia

Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido para tal fin.

REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA. 17. El PSS deberá garantizar el

cumplimiento de la Resolución 3047 de 2008 de conformidad con lo

dispuesto en el ANEXO 20 que hace parte integral del presente contrato.

18. El PSS debe garantizar un adecuado sistema de orientación al usuario

para acceder a los servicios; en caso de negarse el servicio y / o

medicamento se debe explicar y entregar al usuario el FORMATO DE

NEGACION DE SERVICIOS DE SALUD expedido por la Superintendencia

Nacional de Salud para tal fin, en cumplimiento de la Circular Única con

modificaciones 049 de 2008 de la SNS, donde se indique al usuario, las

razones por las cuales no tiene derecho a acceder al servicio solicitado,

indicando las alternativas de que dispone para obtener el servicio. Los

mismos deberán estar a disposición de la auditoría concurrente de la EPS´S.

19. En cumplimiento de la Resolución 5334 de 2008, expedida por el

Ministerio de Protección Social, el PSS debe dar estricto cumplimiento al

proceso establecido en el artículo 2 y 3 para la atención de los eventos NO

POS´S. QUEJAS Y RECLAMOS. 20. El PSS se obliga a enviar informes

sobre quejas, reclamos y sugerencias de los afiliados a la EPS´S en forma

trimestral en medio magnético, en el formato establecido en el ANEXO 18,

de conformidad con la normatividad vigente de la Superintendencia Nacional

de Salud. El PSS también se obliga a dar respuesta en un término máximo

de 2 días calendario a los requerimientos y quejas, de los que dé traslado la

EPS´S por intermedio de la oficina de quejas y reclamos, dando solución de

fondo y anexando los soportes que lo evidencien. La radicación se deberá

hacer directamente en la Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo

electrónico definido para tal fin. 21. Mantener un Sistema de Información y

Atención al Usuario (SIAU) que permita recepcionar, tramitar y dar

respuestas a los requerimientos interpuestos por los usuarios (quejas,

reclamos, derechos de petición, tutelas), cumpliendo con los términos de

ley. Igualmente debe aplicar encuestas de satisfacción al usuario y disponer

de un buzón de sugerencias. El PSS deberá evaluar trimestralmente la

satisfacción de los usuarios. La radicación se deberá hacer directamente en

la Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido para tal

fin. 22. Prestar la atención, sin condicionarle a la provisión por parte del

usuario de suministros, dinero o firma de documentos en blanco o distintos

de los necesarios para la utilización del servicio. RIPS. 23. El PSS debe dar

estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, Decreto

4747 de 2007 y las Resoluciones Nos. 3374 de 2000; 951 de 2002 y 3047

de 2008 expedidas por el Ministerio de Protección Social y las demás

normas que las modifiquen, complementen o adicionen, con relación a los

Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS),

suministrándolos junto con la facturación mensual. La EPS´S CONVIDA

basada en el parágrafo 2 artículo 44 Ley 1122 de 2007 y el Decreto

4747/2007, establece como obligatorio el cumplimiento de la presentación

de los RIPS como soporte de la prestación de servicios a cada usuario,

independiente de la modalidad de contratación. Estos deben ser verídicos,

coincidentes con el soporte físico documental, con el contenido real sobre

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los servicios prestados en cuanto a patología y frecuencias. 24. Para los

procesos de revisión y auditoría de las cuentas, la EPS´S CONVIDA

verificará la información presentada en los RIPS, la cual deberá ser

coincidente con los soportes físicos de la misma. De no cumplirse lo

anterior, se glosará la atención no soportada. FACTURACION. 25. El PSS

deberá presentar a la EPS´S factura mensual dentro de los veinte (20)

primeros días del mes en las instalaciones de la EPS´S CONVIDA en Bogotá,

para los servicios de salud, de acuerdo con los parámetros establecidos en

la Decreto 4747 de 2007 Resolución 3374 de 2000 y 3047 de 2008. El PSS

se obliga a presentar la factura discriminada por municipio, nivel de

atención con subtotales. Adicionalmente el PSS debe dar estricto

cumplimiento al Anexo 8 de trazabilidad de la factura de la Resolución 3047

de 2008, el cual debe contener la totalidad de campos definidos en la

estructura responsabilidad del PSS. 26. Cuando la factura venga

acompañada de la Epicrisis, esta deberá cumplir con los requisitos

establecidos en la Resolución No. 1995 de 1999, de lo contrario será causal

de devolución de las cuentas. 27. Al valor facturado se le descontarán los

siguientes conceptos: a) Los descuentos por incumplimiento certificadas por

los interventores del suscrito contrato. b) Por los motivos expuestos en las

presentes obligaciones 28. Para el trámite de la cuenta es necesario contar

con la certificación de cumplimiento de obligaciones expedida por el

interventor del contrato, dado que es un documento en poder de la EPS´S

no se requiere anexarlo por parte del PSS. SEGUIMIENTO. 29.

Mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de

las obligaciones, durante la vigencia del acuerdo de voluntades: La EPS´S a

la suscripción del contrato designará un interventor para que efectúe el

seguimiento al mismo y vele por el cumplimiento de la prestación del

servicio y el cumplimiento de las obligaciones contratadas, para lo cual

tendrá como herramientas de verificación y de evaluación; el consolidado de

quejas y reclamos, los informes de auditoría concurrente, el reporte de

cumplimiento de los Planes de Mejoramiento suscritos, el reporte de

cumplimiento de metas de Promoción y Prevención, el reporte de

cumplimiento de entrega de información de acuerdo a los anexos y

requerimientos suscritos en el acuerdo de voluntades; así mismo podrá

efectuar visitas al PSS cuando lo considere necesario. De acuerdo a este

resultado expedirá las certificaciones y / o informes respectivos, de

conformidad con el manual de Interventoria de la EPS´S. 30. El PSS debe

asistir a los comités y / o mesas de trabajo citados por la Subgerencia

Técnica y / o interventores de la EPS´S, con el fin de mantener una

comunicación permanente, especialmente en lo relativo a hacer seguimiento

al contrato y convenir estrategias y métodos encaminados a garantizar un

proceso de mejoramiento continuo en la prestación de los servicios objeto

del mismo. Dicha reunión se llevará a cabo, por parte de la EPS´S con un

equipo multidisciplinario de la misma y el respectivo interventor del

contrato, por parte del PSS con el representante legal de la misma y / o sus

delegados debidamente autorizados por escrito para adquirir compromisos y

suscribir planes de mejoramiento. 31. Periodicidad y forma como se

adelantará el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad, con

el fin de revisar los criterios de Continuidad, Oportunidad, Pertinencia,

Accesibilidad y Seguridad y Obligaciones Contractuales, y verificar la

conformidad con la normatividad y estándares definidos por la EPS´S, así

como lo dispuesto en el Acuerdo de voluntades, suscrito entre las partes. En

el programa de auditoría respectivo, se establece la frecuencia de las

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auditorías. El grupo establecido se presentara ante el PSS respectivo, con

una carta de presentación con el fin de adelantar la auditoria concurrente y

retrospectiva establecida, para lo cual además de diligenciar los papeles de

trabajo suscribirá un acta de visita o no aceptación; según corresponda y

que se adjuntará al informe final. Una vez consolidado el informe final será

remitido a cada PSS, para que con base en los hallazgos elabore el

respectivo Plan de Mejoramiento y lo remita a la EPS´S, dentro de los 15

días siguientes del informe, posteriormente deberá remitir informes de

avance y de cumplimiento del mismo con los soportes respectivos, así: el

primero a los 30 días después de suscrito el Plan, el segundo a los 60 días

después de suscrito el Plan y el final. Este cumplimiento también será sujeto

de verificación en las auditorias llevadas a cabo de acuerdo a lo ya

enunciado. 32. El PSS debe garantizar el envío de la información

epidemiológica de casos a notificar, los cuales incluyen casos sospechosos,

probables y confirmados de eventos de notificación obligatoria y de interés

en salud pública, de acuerdo al ANEXO 15, teniendo en cuenta el tipo de

notificación allí definido. La radicación se deberá hacer directamente en la

Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido para tal fin.

33. Asistir a las reuniones convocadas por la EPS`S CONVIDA para la

debida capacitación e información a los prestadores de la red de servicios

contratada. 34. Informar a la EPS Convida a través del correo electrónico

[email protected], vía telefónica o vía fax (de acuerdo a

los contactos definidos en el ANEXO 20), el paciente que requiere de

hospitalización por complicación de su estado de salud, así mismo los

pacientes que no tengan adherencia al tratamiento. 35. El PSS se obliga a

mantener actualizado el listado de pacientes en tratamiento, detallando su

esquema terapéutico, enviando al correo electrónico

[email protected] en forma mensual dicha información.

OTRAS. 36. En caso que un paciente requiera para su tratamiento

medicamentos no incluidos en el POS´S, el PSS debe radicar la solicitud de

los mismos ante el Comité Técnico Científico para su respectivo trámite. 37.

El PSS se obliga a entregar el listado de contactos responsables de la

información solicitada en el presente acuerdo de voluntades el cual debe

contener; nombres, cargos, teléfonos y direcciones de correo electrónico.

38. Con el objeto de llevar un control real de la ejecución del contrato, el

PSS debe presentar informe mensual de la ejecución del mismo. 39. A la

suscripción del presente contrato se hace entrega de un medio magnético

que contiene los anexos aquí señalados con sus respectivas estructuras, las

cuales no deben ser modificadas para el reporte de información. 40. Todas

las demás que se desprendan de la naturaleza del presente contrato.

PARAGRAFO: Para suplir las necesidades que se pretenden a través de la

presente contratación, se hace necesario que el contratista además de las

obligaciones antes citadas, cumpla con las siguientes: 1. Garantizar el

recurso humano y tecnológico para atender el tratamiento de los servicios

objeto del contrato, de manera permanente, aceptando a los pacientes que

requieran atención, y los que por oportunidad queden fuera de red, realizar

su censo diario, para poder ingresarlos a la red prestadora contratada; dado

que la oferta del proponente generará un contrato con condiciones

favorables para la entidad. 2. Una vez notificados los pacientes que se

encuentren fuera de red, el PSS será responsable de iniciar manejo integral

además del seguimiento. 3. Al valor facturado se descontarán los siguientes

conceptos: a. Las estancias prolongadas y atenciones en espera de ayudas

diagnósticas de cualquier tipo para definir conducta a seguir. b. Las

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estancias originadas por eventos adversos responsabilidad del PSS. c. Las

estancias y atenciones que se deriven de complicaciones. 4. Hacer entrega

dentro de los 5 días siguientes al inicio del contrato de las guías de manejo

y protocolos de atención de las patologías que se puedan derivar del objeto

del contrato, para su revisión y ajuste por parte de la EPS´S de acuerdo al

modelo de atención. 5. Remitir mensualmente a la CAM e interventor del

contrato el censo de atenciones efectuadas por servicio; incluyendo nombre

del usuario, diagnóstico, tratamiento y conducta a seguir. 6. Remitir

mensualmente al interventor del contrato la mortalidad presentada. En este

caso identificando el usuario y el diagnóstico respectivo, informando y

adjuntando si a ello hubo lugar el comité respectivo. 7. Remitir todos los

soportes que justifiquen la atención de cada una de las atenciones

efectuadas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por la aseguradora de

alto costo. 41. Efectuar mensualmente los pagos al Sistema General de

Seguridad Social Integral y parafiscales.

Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2011.

LUIS FERNANDO GAVIRIA MEJIA

Gerente General

Vo. Bo. Subgerencia Administrativa y Financiera

Vo. Bo. Subgerencia Técnica

Vo. Bo. Oficina Jurídica

Vo. Asesores de la Gerencia

Elaboró: Olga Constanza Serrano Quintero