adelanto de materiales

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Page 1: ADELANTO DE MATERIALES

Est. Arq. Vivian López Vallejos Gestión y Administración de Obras

1. ADELANTO DE MATERIALES

Adelantos y Pagos: Clases de Adelantos

Directos al Contratista, por el 20% del monto del contrato

Para materiales, insumos o servicios, los que en conjunto no

superarán al 40% del monto del contrato.

Entrega de los Adelantos

Se hará en la fecha establecida en el contrato o en las Bases. Si

es que la Entidad no entrega los adelantos en la fecha

establecida el Contratista tendrá el derecho de solicitar prórroga

del plazo del contrato por un número de días equivalente a la

demora.

Amortización de Adelantos

La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos

proporcionales en cada uno de los pagos que se efectúe al

Contratista. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la

amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento

de efectuar el pago siguiente o en la liquidación.

Garantías

Plazos para los pagos

Las garantías son la Carta fianza y la póliza de caución, las

mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables

y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad,

siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa

autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y

Seguros.- Las entidades están obligadas a aceptar las garantías

que se hubieren emitido.

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Est. Arq. Vivian López Vallejos Gestión y Administración de Obras

2. El COMITÉ DE RECEPCIÓN DE OBRA

Tiene como función principal y solidaria verificar el fiel cumplimiento de la

obra entregada, verificando la entrega en el lugar de la obra,

confrontándola con los planos aprobados y el Expediente Técnico, debiendo

realizar las pruebas que considere conveniente realizar.

El Comité de Recepción de Obra, deberá estar integrado por lo menos por

un representante de la Entidad (ingeniero o arquitecto) y por el Inspector o

Supervisor.

 El Comité debe elaborar  un Acta, en el cual anotara el día  y hora  que

conjuntamente con el representante del Contratista verificaran en el lugar

de la obra, los pormenores, detalles de la entrega, comprobando el

funcionamiento de las instalaciones, equipos u otros, comprobándose la

culminación con el CUADERNO DE OBRA, la fecha de cumplimiento de

entrega. 

3. LIQUIDACION DE OBRA

PROCEDIMIENTO

Los procedimientos para la liquidación de obra, se han extraído de la

DIRECTIVA Nº 006-2005-MTC/14 “PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN

DE OBRAS PÚBLICAS EFECTUADAS POR EL TIPO DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA DIRECTA” que el Ministerio de Transporte y

Comunicaciones ha emitido para obras viales, porque no existe una

norma que de carácter general oriente los procedimientos de liquidación

de obras por la modalidad presupuestaria de administración directa.

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Est. Arq. Vivian López Vallejos Gestión y Administración de Obras

Esta norma dispone que la Municipalidad, a través del Coordinador de

Obra o quien haga sus veces, entregará a LA COMISION la documentación

necesaria, que constará básicamente de:

• Expediente Técnico y su Resolución de aprobación.

• Resolutivo que designó a los responsables de la ejecución del Proyecto:

Residente de Obra y Administrador de Obra.

• Documento que designa al INSPECTOR O SUPERVISORDE OBRA

• Informe Final elaborado por EL PROYECTO

Señala también que el Responsable de la obra, elaborará una Ficha

Resumen de Liquidación Técnica de la Obra, la que incluirá la Valorización

Técnica de los Trabajos, Partidas realmente Ejecutadas, comparado con

su respectiva Ejecución Financiera, de Gastos de Capital, refrendada por

el INGENIERO RESIDENTE DE OBRA y el INSPECTOR o SUPERVISOR.

Se elaborará un INFORME FINAL que contendrá:

Liquidación Técnica sustentada con la Ficha Técnica de Liquidación de

Obra y con la Documentación Técnica – Económica.

Liquidación Financiera sustentada con la Documentación Financiera,

indicando que han sido aprobadas todas las Rendiciones de Cuenta e

indicando que no tiene Cuentas por Pagar.

La Liquidación de Obra ejecutada por la modalidad de Ejecución

Presupuestaria Directa será aprobada por la ENTIDAD mediante el acto

administrativo correspondiente

4. CALENDARIO DE OBRA

Es el gráfico que marca la pauta o ritmo que seguirá la obra. Esta

compuesto por columnas y renglones (a parte de su encabezado que

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contendrá la información referente a la compañía y nombre de la obra).

La primera columna, empezando de izquierda a derecha, será de los

conceptos; la segunda, tercera, etc., hasta donde sea necesario, serán

columnas de tiempo, anotándose en el encabezado de cada uno, los

nombres de los meses durante los cuales se trabajará en esa obra.

Cada columna de cada mes se subdividirá en otras columnas y son

para los días, se pondrá la inicial de cada día, de lunes a sábado; en

caso de que las columnas sean destinadas para semanas, entonces se

enumeraran de izquierda a derecha y del uno correspondiente a la

primera semana, hasta él numero en que se finalizará la obra. Antes de

continuar, se advierte que este gráfico es el resultado de un estudio

detallado de los conceptos que intervendrán en la obra, además del

análisis de tiempos y rendimientos que utilizará la mano de obra para

su ejecución, así como la utilización de un sistema o método de

programación de obra, normalmente el método de la "ruta crítica".

Continuando con nuestra explicación, en la columna de conceptos

anotaremos desde el primer renglón, de arriba hacia abajo, todos los

conceptos que se utilizaran en la obra, siguiendo el orden de sucesión

natural de los trabajos, ejemplo: Limpia y Trazo, Excavación, Plantillas,

Cimentación, etc. Ahora, siguiendo por el renglón de cualquier

concepto y utilizando una simbología determinada (ya sean cruces o

una línea gruesa continua), llenaremos las columnas de días o semanas

que sean necesarias para su ejecución, empezando claro está, desde la

columna en la que se estima iniciara este concepto. El calendario de

obra es utilizado por los supervisores de obra para su programación

semanal e iniciar los trabajos de nuevos conceptos en la semana

indicada.

5. EN CUANTO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Verificar el estricto cumplimiento del proyecto en lo referente a

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planos y especificaciones técnicas. Realizar el control topográfico

de los trabajos en ejecución, a fin de establecer que el

alineamiento y niveles sean correctos y de acuerdo al proyecto.

Realizar las de control tanto de campo como de laboratorio, que

sean necesarias para acreditar la buena calidad de los materiales

y de los trabajos ejecutados, pruebas que son su responsabilidad y

que deberán ejecutarse con los equipos adecuados de acuerdo a

las normas técnicas para cada caso.

Contar con el equipo mínimo necesario para la realización de las

pruebas de campo para el control de calidad de los diferentes

trabajos.

Realizar los trabajos en obra en conformidad con el Expediente

Técnico, utilizando todos los materiales requeridos, empleando

procedimientos adecuados, realizando las pruebas establecidas,

manteniendo el control de calidad tanto de los materiales usados

como de la obra en general.

Verificar si las especificaciones técnicas y planos están de acuerdo

a la realidad y en caso de presentarse algún desaveniente

presentar la consulta al Supervisor o Inspector y esperar por las

variaciones o modificaciones al proyecto que ellos consideren sean

necesarias introducir como resultado de las condiciones existentes

en campo durante la ejecución de trabajos. Llevar el Cuaderno de

Obra anotando las incidencias que ocurran durante la ejecución de

la obra y las consultas, respuestas, variantes, reparos, resultados

de las pruebas, etc.

Presentar al Supervisor la Programación detallada de la Ejecución

de la Obra en caso de que ambos documentos no hayan sido

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presentados a la firma del contrato. Controlar permanentemente el

avance en la ejecución de las obras con respecto a la

programación y al calendario valorizado.

Cuando la obra se encuentre con un atraso importante, se

procederá conjuntamente con el Supervisor a la reprogramación

del cronograma de avance de obra, a fin de que los trabajos se

concluyan en el plazo contractual.

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PARA EJECUCIÓN DE

UNA OBRA

Administración directa

Orden de trabajo

Adjudicación directa

Convocatoria pública

Por invitación restringida.

 Contratación por suma global o fija, o suma alzada

El participante presenta su propuesta para ejecutar por una suma

fija a determinada fecha, una obra definida por sus planes y

especificaciones, objeto del contrato principal.

El licitante recibe un formato para preparar su oferta económica

en donde se desglosan las partidas que comprende el trabajo y

que han de ser cotizadas, cuyas cantidades y precios corren bajo

la exclusiva responsabilidad del oferente.

 

La suma global fija o suma alzada, en otros países (México

Argentina, etc.) se suele utilizar en los casos de edificios,

estructuras u otras obras en donde puede determinarse con

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suficiente exactitud la cantidad de obra o bien y las variaciones

que surjan pueden ser mínimas; en cuyo caso el contratista aplica

un cierto factor de riesgo a los precios unitarios, para el caso de

que las cantidades ejecutadas fueren superiores o inferiores a las

estimadas; pues son éstas últimas las que serán pagadas sin

importar si las cantidades ejecutadas realmente difiere.

6. CONTRATA Y SUBCONTRATA.

El contrato, deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la

proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas

por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento

señala los casos en que el contrato puede formalizarse con una

orden de compra o servicio.

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones

establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar

otras modificaciones, siempre que no impliquen variación

alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo,

calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de Selección.

 SUBCONTRATA 

El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad,

parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa

contenida en las Bases.

El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de

su contrato frente a la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad

que le puede corresponder al subcontratista.

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Est. Arq. Vivian López Vallejos Gestión y Administración de Obras

Para ser subcontratista se requiere no estar incluido en el Registro

de Inhabilitados para Contratar con el Estado. En el caso de obras y

consultoría de obras el subcontratista deberá estar inscrito en el

Registro Nacional de Contratistas. Sin perjuicio de lo dispuesto en

los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán

subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus

subcontratistas capacitación y transferencia de tecnología.

Responsabilidades y Sanciones de la Entidad

Los Funcionarios y Servidores de la Entidad que participan en los

procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras

son responsables del cumplimiento de las normas que se

especifican en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. La evolución de estos

funcionarios está a cargo de la máxima autoridad de la Entidad.

Para tal efecto, ésta podrá disponer, en forma periódica y selectiva,

exámenes y auditorias especializadas. En caso de incumplimiento

de las disposiciones establecidas en el Reglamento y la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones, se aplicarán, de acuerdo a su

gravedad, las siguientes sanciones:

- Amonestación escrita

- Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días

- Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses

- Destitución

La Entidad estará obligada a remitir dentro de los 1 días siguientes

al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República,

una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y

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Concurso Público realizados en dicho periodo, con la documentación

que permita apreciar su resultado.

La Entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el

proceso de ejecución, para lo cual el Contratista deberá ofrecer las

facilidades necesarias.

Responsabilidades en Ejecución de Contratos:

En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la

Entidad, ésta es responsable de las modificaciones que ordene o

apruebe o de aquéllas que se generen debido a la necesidad de

ejecución de los mismos. La Entidad es responsable de la obtención

de las licencias, autorizaciones, servicios y similares para la

ejecución de las obras, salvo que en las bases se estipule que

estarán a cargo del Contratista.

Responsabilidades y Sanciones del Contratista

Los Contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo

ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal

documentada, que hayan aportado adicionalmente. Es responsable

por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o

servicios ofertados por una plazo no menor a 1 año contado a partir

de la conformidad otorgada por la Entidad. En el caso de obras el

plazo no podrá ser menor a 7 años. El Consejo de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado impondrá a los contratistas las sanciones

siguientes:

Suspensión: Consiste en la privación, por un tiempo determinado,

del ejercicio de los derechos de participar en los procesos de

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selección. Inhabilitación Definitiva: Consiste en la privación

permanente del ejercicio de los derechos del contratista de

participar en procesos de selección. Económicas: Son aquellas que

resultan de la ejecución de garantías otorgadas a la presentación de

recursos de revisión que son declarados infundados o

improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado. Las sanciones que se imponen so constituyen

impedimento para que el contratista cumpla con sus obligaciones;

por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que

tuviera suscritos hasta la liquidación final de los mismos. El hecho

que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de

cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda

corresponder.

Fallas o defectos percibidos por el contratista:

Si observa el contratista, después de la suscripción del contrato,

fallas o defectos de cualquier especificación, bien o servicio que la

Entidad la hubiere proporcionado, deberá comunicárselo de

inmediato. La Entidad evaluará las observaciones y se pronunciará

en un plazo de 7 días. Si las observaciones son sobre bienes y

servicios, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los

cambios correspondientes; si las observaciones se refieren a obras,

y el plazo de ejecución a comenzado a regir, éste será prorrogado

por el tiempo en que resulte afectado el Calendario de Ejecución de

Obra. En caso de que las observaciones no sean admitidas, la

Entidad hará la presente comunicación para que el Contratista

continúe con la obra, bajo su responsabilidad respecto a las

observaciones presentadas.

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Est. Arq. Vivian López Vallejos Gestión y Administración de Obras

Responsabilidades por tributos y otras obligaciones:

Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo a ley el

contratista en el momento de la suscripción del contrato, así como

las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de

aportaciones sociales de su personal, son exclusivas del contratista

y no son transferibles a la Entidad. Asimismo corresponde al

contratista la contratación de todos los seguros necesarios para

resguardas la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y

los terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que

establezcan las bases.

7. VALORIZACIÓN DE OBRA

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán

elaboradas el último día de cada periodo previsto en las Bases o en el

contrato, por el supervisor y el contratista. Podemos definir una

valorización de obra como el documento que refleja la cuantificación

económica de un avance físico, realizado en un período dado.

Norma Actual sobre Valorizaciones y Metrados

Art 153° Valorizaciones y Metrados

“...Las valorizaciones tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada periodo previsto en las Bases o en el contrato, por el Inspector o Supervisor y el Contratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.

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Est. Arq. Vivian López Vallejos Gestión y Administración de Obras

El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación,

calculado hasta la quinta cifra decimal. A este monto se agregará, de

ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto general a las

Ventas.

Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados

conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y

presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el

contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la

valorización conjunta con el Contratista, este se efectuará. El

inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período

de aprobación de la valorización.

El plazo máximo de aprobación por el inspector o supervisor de las

valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales, es

de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes

siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la

Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las

valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este

párrafo, las Bases o el Contrato establecerán el tratamiento

correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas

valorizaciones, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los

intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de

conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil.

El pago de los intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.

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