adelanto de materiales
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Est. Arq. Vivian López Vallejos Gestión y Administración de Obras
1. ADELANTO DE MATERIALES
Adelantos y Pagos: Clases de Adelantos
Directos al Contratista, por el 20% del monto del contrato
Para materiales, insumos o servicios, los que en conjunto no
superarán al 40% del monto del contrato.
Entrega de los Adelantos
Se hará en la fecha establecida en el contrato o en las Bases. Si
es que la Entidad no entrega los adelantos en la fecha
establecida el Contratista tendrá el derecho de solicitar prórroga
del plazo del contrato por un número de días equivalente a la
demora.
Amortización de Adelantos
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos
proporcionales en cada uno de los pagos que se efectúe al
Contratista. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la
amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento
de efectuar el pago siguiente o en la liquidación.
Garantías
Plazos para los pagos
Las garantías son la Carta fianza y la póliza de caución, las
mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables
y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad,
siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa
autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y
Seguros.- Las entidades están obligadas a aceptar las garantías
que se hubieren emitido.
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2. El COMITÉ DE RECEPCIÓN DE OBRA
Tiene como función principal y solidaria verificar el fiel cumplimiento de la
obra entregada, verificando la entrega en el lugar de la obra,
confrontándola con los planos aprobados y el Expediente Técnico, debiendo
realizar las pruebas que considere conveniente realizar.
El Comité de Recepción de Obra, deberá estar integrado por lo menos por
un representante de la Entidad (ingeniero o arquitecto) y por el Inspector o
Supervisor.
El Comité debe elaborar un Acta, en el cual anotara el día y hora que
conjuntamente con el representante del Contratista verificaran en el lugar
de la obra, los pormenores, detalles de la entrega, comprobando el
funcionamiento de las instalaciones, equipos u otros, comprobándose la
culminación con el CUADERNO DE OBRA, la fecha de cumplimiento de
entrega.
3. LIQUIDACION DE OBRA
PROCEDIMIENTO
Los procedimientos para la liquidación de obra, se han extraído de la
DIRECTIVA Nº 006-2005-MTC/14 “PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS EFECTUADAS POR EL TIPO DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA DIRECTA” que el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones ha emitido para obras viales, porque no existe una
norma que de carácter general oriente los procedimientos de liquidación
de obras por la modalidad presupuestaria de administración directa.
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Esta norma dispone que la Municipalidad, a través del Coordinador de
Obra o quien haga sus veces, entregará a LA COMISION la documentación
necesaria, que constará básicamente de:
• Expediente Técnico y su Resolución de aprobación.
• Resolutivo que designó a los responsables de la ejecución del Proyecto:
Residente de Obra y Administrador de Obra.
• Documento que designa al INSPECTOR O SUPERVISORDE OBRA
• Informe Final elaborado por EL PROYECTO
Señala también que el Responsable de la obra, elaborará una Ficha
Resumen de Liquidación Técnica de la Obra, la que incluirá la Valorización
Técnica de los Trabajos, Partidas realmente Ejecutadas, comparado con
su respectiva Ejecución Financiera, de Gastos de Capital, refrendada por
el INGENIERO RESIDENTE DE OBRA y el INSPECTOR o SUPERVISOR.
Se elaborará un INFORME FINAL que contendrá:
Liquidación Técnica sustentada con la Ficha Técnica de Liquidación de
Obra y con la Documentación Técnica – Económica.
Liquidación Financiera sustentada con la Documentación Financiera,
indicando que han sido aprobadas todas las Rendiciones de Cuenta e
indicando que no tiene Cuentas por Pagar.
La Liquidación de Obra ejecutada por la modalidad de Ejecución
Presupuestaria Directa será aprobada por la ENTIDAD mediante el acto
administrativo correspondiente
4. CALENDARIO DE OBRA
Es el gráfico que marca la pauta o ritmo que seguirá la obra. Esta
compuesto por columnas y renglones (a parte de su encabezado que
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contendrá la información referente a la compañía y nombre de la obra).
La primera columna, empezando de izquierda a derecha, será de los
conceptos; la segunda, tercera, etc., hasta donde sea necesario, serán
columnas de tiempo, anotándose en el encabezado de cada uno, los
nombres de los meses durante los cuales se trabajará en esa obra.
Cada columna de cada mes se subdividirá en otras columnas y son
para los días, se pondrá la inicial de cada día, de lunes a sábado; en
caso de que las columnas sean destinadas para semanas, entonces se
enumeraran de izquierda a derecha y del uno correspondiente a la
primera semana, hasta él numero en que se finalizará la obra. Antes de
continuar, se advierte que este gráfico es el resultado de un estudio
detallado de los conceptos que intervendrán en la obra, además del
análisis de tiempos y rendimientos que utilizará la mano de obra para
su ejecución, así como la utilización de un sistema o método de
programación de obra, normalmente el método de la "ruta crítica".
Continuando con nuestra explicación, en la columna de conceptos
anotaremos desde el primer renglón, de arriba hacia abajo, todos los
conceptos que se utilizaran en la obra, siguiendo el orden de sucesión
natural de los trabajos, ejemplo: Limpia y Trazo, Excavación, Plantillas,
Cimentación, etc. Ahora, siguiendo por el renglón de cualquier
concepto y utilizando una simbología determinada (ya sean cruces o
una línea gruesa continua), llenaremos las columnas de días o semanas
que sean necesarias para su ejecución, empezando claro está, desde la
columna en la que se estima iniciara este concepto. El calendario de
obra es utilizado por los supervisores de obra para su programación
semanal e iniciar los trabajos de nuevos conceptos en la semana
indicada.
5. EN CUANTO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Verificar el estricto cumplimiento del proyecto en lo referente a
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planos y especificaciones técnicas. Realizar el control topográfico
de los trabajos en ejecución, a fin de establecer que el
alineamiento y niveles sean correctos y de acuerdo al proyecto.
Realizar las de control tanto de campo como de laboratorio, que
sean necesarias para acreditar la buena calidad de los materiales
y de los trabajos ejecutados, pruebas que son su responsabilidad y
que deberán ejecutarse con los equipos adecuados de acuerdo a
las normas técnicas para cada caso.
Contar con el equipo mínimo necesario para la realización de las
pruebas de campo para el control de calidad de los diferentes
trabajos.
Realizar los trabajos en obra en conformidad con el Expediente
Técnico, utilizando todos los materiales requeridos, empleando
procedimientos adecuados, realizando las pruebas establecidas,
manteniendo el control de calidad tanto de los materiales usados
como de la obra en general.
Verificar si las especificaciones técnicas y planos están de acuerdo
a la realidad y en caso de presentarse algún desaveniente
presentar la consulta al Supervisor o Inspector y esperar por las
variaciones o modificaciones al proyecto que ellos consideren sean
necesarias introducir como resultado de las condiciones existentes
en campo durante la ejecución de trabajos. Llevar el Cuaderno de
Obra anotando las incidencias que ocurran durante la ejecución de
la obra y las consultas, respuestas, variantes, reparos, resultados
de las pruebas, etc.
Presentar al Supervisor la Programación detallada de la Ejecución
de la Obra en caso de que ambos documentos no hayan sido
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presentados a la firma del contrato. Controlar permanentemente el
avance en la ejecución de las obras con respecto a la
programación y al calendario valorizado.
Cuando la obra se encuentre con un atraso importante, se
procederá conjuntamente con el Supervisor a la reprogramación
del cronograma de avance de obra, a fin de que los trabajos se
concluyan en el plazo contractual.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PARA EJECUCIÓN DE
UNA OBRA
Administración directa
Orden de trabajo
Adjudicación directa
Convocatoria pública
Por invitación restringida.
Contratación por suma global o fija, o suma alzada
El participante presenta su propuesta para ejecutar por una suma
fija a determinada fecha, una obra definida por sus planes y
especificaciones, objeto del contrato principal.
El licitante recibe un formato para preparar su oferta económica
en donde se desglosan las partidas que comprende el trabajo y
que han de ser cotizadas, cuyas cantidades y precios corren bajo
la exclusiva responsabilidad del oferente.
La suma global fija o suma alzada, en otros países (México
Argentina, etc.) se suele utilizar en los casos de edificios,
estructuras u otras obras en donde puede determinarse con
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suficiente exactitud la cantidad de obra o bien y las variaciones
que surjan pueden ser mínimas; en cuyo caso el contratista aplica
un cierto factor de riesgo a los precios unitarios, para el caso de
que las cantidades ejecutadas fueren superiores o inferiores a las
estimadas; pues son éstas últimas las que serán pagadas sin
importar si las cantidades ejecutadas realmente difiere.
6. CONTRATA Y SUBCONTRATA.
El contrato, deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la
proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas
por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento
señala los casos en que el contrato puede formalizarse con una
orden de compra o servicio.
El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones
establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar
otras modificaciones, siempre que no impliquen variación
alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo,
calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de Selección.
SUBCONTRATA
El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad,
parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibición expresa
contenida en las Bases.
El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de
su contrato frente a la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad
que le puede corresponder al subcontratista.
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Para ser subcontratista se requiere no estar incluido en el Registro
de Inhabilitados para Contratar con el Estado. En el caso de obras y
consultoría de obras el subcontratista deberá estar inscrito en el
Registro Nacional de Contratistas. Sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán
subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus
subcontratistas capacitación y transferencia de tecnología.
Responsabilidades y Sanciones de la Entidad
Los Funcionarios y Servidores de la Entidad que participan en los
procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras
son responsables del cumplimiento de las normas que se
especifican en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. La evolución de estos
funcionarios está a cargo de la máxima autoridad de la Entidad.
Para tal efecto, ésta podrá disponer, en forma periódica y selectiva,
exámenes y auditorias especializadas. En caso de incumplimiento
de las disposiciones establecidas en el Reglamento y la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones, se aplicarán, de acuerdo a su
gravedad, las siguientes sanciones:
- Amonestación escrita
- Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días
- Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses
- Destitución
La Entidad estará obligada a remitir dentro de los 1 días siguientes
al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República,
una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y
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Concurso Público realizados en dicho periodo, con la documentación
que permita apreciar su resultado.
La Entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el
proceso de ejecución, para lo cual el Contratista deberá ofrecer las
facilidades necesarias.
Responsabilidades en Ejecución de Contratos:
En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la
Entidad, ésta es responsable de las modificaciones que ordene o
apruebe o de aquéllas que se generen debido a la necesidad de
ejecución de los mismos. La Entidad es responsable de la obtención
de las licencias, autorizaciones, servicios y similares para la
ejecución de las obras, salvo que en las bases se estipule que
estarán a cargo del Contratista.
Responsabilidades y Sanciones del Contratista
Los Contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo
ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal
documentada, que hayan aportado adicionalmente. Es responsable
por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o
servicios ofertados por una plazo no menor a 1 año contado a partir
de la conformidad otorgada por la Entidad. En el caso de obras el
plazo no podrá ser menor a 7 años. El Consejo de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado impondrá a los contratistas las sanciones
siguientes:
Suspensión: Consiste en la privación, por un tiempo determinado,
del ejercicio de los derechos de participar en los procesos de
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selección. Inhabilitación Definitiva: Consiste en la privación
permanente del ejercicio de los derechos del contratista de
participar en procesos de selección. Económicas: Son aquellas que
resultan de la ejecución de garantías otorgadas a la presentación de
recursos de revisión que son declarados infundados o
improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado. Las sanciones que se imponen so constituyen
impedimento para que el contratista cumpla con sus obligaciones;
por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que
tuviera suscritos hasta la liquidación final de los mismos. El hecho
que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de
cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda
corresponder.
Fallas o defectos percibidos por el contratista:
Si observa el contratista, después de la suscripción del contrato,
fallas o defectos de cualquier especificación, bien o servicio que la
Entidad la hubiere proporcionado, deberá comunicárselo de
inmediato. La Entidad evaluará las observaciones y se pronunciará
en un plazo de 7 días. Si las observaciones son sobre bienes y
servicios, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los
cambios correspondientes; si las observaciones se refieren a obras,
y el plazo de ejecución a comenzado a regir, éste será prorrogado
por el tiempo en que resulte afectado el Calendario de Ejecución de
Obra. En caso de que las observaciones no sean admitidas, la
Entidad hará la presente comunicación para que el Contratista
continúe con la obra, bajo su responsabilidad respecto a las
observaciones presentadas.
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Responsabilidades por tributos y otras obligaciones:
Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo a ley el
contratista en el momento de la suscripción del contrato, así como
las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de
aportaciones sociales de su personal, son exclusivas del contratista
y no son transferibles a la Entidad. Asimismo corresponde al
contratista la contratación de todos los seguros necesarios para
resguardas la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y
los terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que
establezcan las bases.
7. VALORIZACIÓN DE OBRA
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán
elaboradas el último día de cada periodo previsto en las Bases o en el
contrato, por el supervisor y el contratista. Podemos definir una
valorización de obra como el documento que refleja la cuantificación
económica de un avance físico, realizado en un período dado.
Norma Actual sobre Valorizaciones y Metrados
Art 153° Valorizaciones y Metrados
“...Las valorizaciones tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada periodo previsto en las Bases o en el contrato, por el Inspector o Supervisor y el Contratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.
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El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación,
calculado hasta la quinta cifra decimal. A este monto se agregará, de
ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto general a las
Ventas.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados
conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y
presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el
contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la
valorización conjunta con el Contratista, este se efectuará. El
inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período
de aprobación de la valorización.
El plazo máximo de aprobación por el inspector o supervisor de las
valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales, es
de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la
Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las
valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este
párrafo, las Bases o el Contrato establecerán el tratamiento
correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas
valorizaciones, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los
intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de
conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil.
El pago de los intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.
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