adalberto palacios barrios - 122714
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Presidencia Secretariacutea Juriacutedica Repuacuteblica de Colombia
Ubertnd VOmen
OFI13-00122714 JMSC 33020 Cite este nuacutemero para cualquier informacioacuten yo respuesta
Bogotaacute DC Monday October 072013
Sentildeor ADALBERTO PALACIOS BARRIOS ajpb73gmailcom
Respetado sentildeor Palacios
Me refiero a su comunicacioacuten por medio de la cual informa que en el Decreto 1988 de 2013 en el paraacutegrafo de su artiacuteculo 2 se hace una remisioacuten al artiacuteculo 7 lo cual es errado En atencioacuten a la misma me permito indicarle que fue remitida al Dr Rubeacuten Dariacuteo Lizarralde Montoya Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural para que en cumplimiento de sus funciones elabore el proyecto de decreto corrigiendo el yerro
Atentamente
CRISTINA PARDO SCHLESINGER Secretaria Juriacutedica
ALe
DOCUMENTO PUBLICO Calle 7a No 6-54 PBX5629300 Coacutedigo Postal 111711
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wwwpresidenciacuteaqovco ~ )rBttmiddot
Presidencia Secretariacutea Juriacutedica Repuacuteblica de Colombia
OFI13-00122714 JMSC 33020 Cite este nuacutemero para cualquier informacioacuten yo respuesta
Bogotaacute DC Monday October 072013
Doctor RUBEN DARlO LlZARRALDE MONTOYA Ministro MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL Ciudad
Respetado sentildeor Ministro
Por ser de su competencia me permito remitir la comunicacioacuten suscrita por el Sr Adalberto Palacios Barrios a traveacutes de la cual informa que en el Decreto 1988 de 2013 en el paraacutegrafo de su artiacuteculo 2 se hace una remisioacuten al artiacuteculo 7 lo cual es errado Lo anterior para que en cumplimiento de sus funciones elabore el proyecto de decreto de correccioacuten de yerro
Atentamente
CRISTINA PARDO SCHLESINGER Secretaria Juriacutedica
Anexo Lo anunciado
ALe
DOCUMENTO PUacuteBLICO Calle 7a No 6-54 PBX 5629300 Coacutedigo Postal 111711
rtdiexclfi~lt-CG tI) SC~i32~~wwwpresidenciagQvco
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
DECRETO NUacuteMERO 1988 DE 2013
12 SEP 2~13 Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) yel artiacuteculo 6
de la ley 101 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artfculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica el artiacuteculo 61 de la ley 81
de 1988 y el artiacuteculo 6 de la ley 101 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia en su articulo 65 establece que la produccioacuten de alimentos gozaraacute de la especial proteccioacuten del Estado para lo cual se otorgaraacute prioridad al desarrollo integral de las actividades agriacutecolas pecuarias pesqueras forestales y agroindustriales
Que el articulo 6 de la ley 101 de 1993 establece que el Gobierno Nacional otorgaraacute prioridad al desarrollo integral de las actividades agriacutecolas pecuarias pesqueras forestales y agroindustriales y su comercializacioacuten para lo cual las reglamentaciones sobre precios y costos de produccioacuten reacutegimen tributario sistema crediticio inversioacuten puacuteblica en infraestructura fiacutesica y social y demaacutes politicas relacionadas con la actividad econoacutemica en general deberaacuten ajustarse al propoacutesito de asegurar preferentemente el desarrollo rural
Que la ley 81 de 1988 en el artiacuteculo 60 establece tres niveles de intervencioacuten en precios para cualquier producto por parte de las autoridades gubernamentales reacutegimen de control directo reacutegimen de libertad regulada y reacutegimen de libertad vigilada
Que eliteral a) del artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 determina que el establecimiento de la polftica de precios y su aplicacioacuten corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Que los productos del sector agropecuario contenidos en el literal a) del artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 comprende los prOductos originarios del sector agropecuario asiacute como tambieacuten aquellos utilizados en el proceso de produccioacuten de los mismos
Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer diversas modalidades de intervencioacuten en la poliacutetica de precios para los productos del sector agropecuario lo cual obliga a los particulares desde el cumplimento de unas cargas de informacioacuten el establecimiento de paraacutemetros para la fijacioacuten de precios por las partes y la determinacioacuten administrativa del precio maacuteximo
DECRETO NUacuteMERO 1988 DE 2013 HOJA No 2
Continuacioacuten del Decreto middotPor el cual se reglamenta el articulo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) y el artIculo 6 de la ley 101 de 1993
-----__------------------------shyQue los insumas agropecuarios participan en forma importante en la definicioacuten de los costos de produccioacuten de los bienes agrrcolas y pecuarios y por lo tanto son determinantes de las condiciones de competitividad en el sector
Que el artiacuteculo 3 numeral 13 del decreto 2478 de 1999 estipula que es funcioacuten del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros determinar la poliacutetica de precios de dichos productos y sus insumas y adoptar medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia intema de los mercados de dichos productos
Que es necesario expedir normas para intervenir los precios de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988
Que en meacuterito de lo expuesto
DECRETA
ARTICULO PRIMERO Aacutembito de Aplicacioacuten El presente Decreto se aplica a todo agente econoacutemico que se dedique a la produccioacuten formulacioacuten importacioacuten produccioacuten por contrato distribucioacuten comercializacioacuten o venta de fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y prOductos geneacutericos de uso pecuario nacionales o importados utilizados para la produccioacuten agropecuaria en el territorio nacional asiacute como a cualquier establecimiento donde se almacenen comercialicen distribuyan y vendan al puacuteblico estos productos
ARTICULO SEGUNDO Deber de reportar Todos los agentes econoacutemicos sentildealados en el artiacuteculo anterior asiacute como cualquier establecimiento donde se almacenen comercialicen distribuyan o vendan al puacuteblico fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos geneacutericos de uso pecuario nacionales o importados deberaacuten reportar mensualmente y durante la vigencia del presente Decreto la informacioacuten solicitada dentro de los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente en los formatos que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los cuales se tendraacute acceso a traveacutes de la paacutegina de Intemet del Ministerio
PARAacuteGRAFO El incumplimiento del deber de reportar seraacute informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para los fines del artiacuteculo seacuteptimo del presente decreto
ARTICULO TERCERO PoUtica de intervencioacuten de precios A partir de la expedicioacuten del presente decreto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural revisaraacute el mecanismo de intervencioacuten para los precios de los fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos bioloacutegicos de uso pecuario para lo cual tendraacute en cuenta las recomendaciones de la Comisioacuten Intersectorial de Insumas Agriacutecolas y Pecuarios shy
PARAacuteGRAFO PRIMERO El Ministerio utilizaraacute la informacioacuten disponible para la fijacioacuten de los precios de fertilizantes y plaguicidas independientemente de que se reporte o no la informacioacuten por parte de los sujetos Obligados
DECRETO NUacuteMERO DE 2013 HOJA No 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) y el artiacuteculo 6 de la ley 101 de 1993middot
ARTIcULO CUARTO Publicacioacuten El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicaraacute y actualizaraacute perioacutedicamente en su paacutegina de internet el listado y precio de los productos sometidos a control directo de precios indicando el respectivo nuacutemero de registro de venta o registro nacional asignado a cada producto por el Instituto Colombiano AgropecuariO - ICA o la entidad competente
ARTICULO QUINTO Alcance de la informacioacuten que se reporta Los agentes a que hace referencia el articulo primero del presente decreto deberaacuten suministrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la siguiente informacioacuten
1 Presentaciones en las que se comercializa el producto
2 Precio promedio de lista de la presentacioacuten del producto sin descuentos comerciales vigente en el periodo que se estaacute reportando
3 Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se estaacute reportando despueacutes de rebajas y descuentos
4 Relacioacuten de dientes con quienes se efectuacutean transacciones proveedores y compradores Quienes expendan el producto al puacuteblico no seraacuten sujeto de la presente obligacioacuten
5 En caso de que los fertilizantes o plaguiacutecidas sean financiados se debe discriminar el costo de financiacioacuten
6 Discriminacioacuten del costo del transporte de los productos sujetos a control
7 El valor y volumen de las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior al periodo de reporte y la relacioacuten de los distribuidores con quienes se efectuaron dichas transacciones por una sola vez
8 Los costos unitarios de produccioacuten y comercializacioacuten observados
9 En caso de exportaciones indicar el valor y el volumen exportado
pARAacuteGRAFO La informacioacuten deberaacute ser reportada para cada una de las presentaciones en las que se comercialice el producto Dicha informacioacuten seraacute confidencial y solo se utilizaraacute para los fines previstos en el presente Decreto
ARTiCULO SEXTO Control y Vigilancia especial de la Financiacioacuten Directa de Fertilizantes Plaguicidas Medicamentos Veterinarios y Productos Bioloacutegicos de Uso Pecuario Ademaacutes de las competencias relacionadas con el reacutegimen de control de precios que le corresponden a la Superintenctencia de Industria y Comercio esta entidad ejerceraacute en ejercicio de las funciones previstas por el artiacuteculo 55 de la Ley 1480 de 2011 control y vigilancia especial sobre quienes otorguen de forma directa financiacioacuten a los agricultores adquirentes de los fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos bioloacutegicos de uso pecuario
La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute un canal presencial y uno electroacutenico a traveacutes del cual los consumidores puedan reportar los establecimientos que no esteacuten cumpliendo con lo establecido en el presente decreto Los respectivos reportes deberaacuten ser enviados por la Superintendencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
DECRETO NUacuteMERO DE 2013 HOJA No 41988 Continuacioacuten del Decreto middotPorel cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) yel
articulo 6 de la ley 101 de 1993ft
ARTIacuteCULO SEacutePTIMO Vigencia El presente Decreto rige apartir de su publicacioacuten y derogada las disposiciones que le sean contrarias
PUBUacuteQUESE COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
12 SEP 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RUBEN DARlO L ZARRALDE M~TOYiexclA
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Presidencia Secretariacutea Juriacutedica Repuacuteblica de Colombia
OFI13-00122714 JMSC 33020 Cite este nuacutemero para cualquier informacioacuten yo respuesta
Bogotaacute DC Monday October 072013
Doctor RUBEN DARlO LlZARRALDE MONTOYA Ministro MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL Ciudad
Respetado sentildeor Ministro
Por ser de su competencia me permito remitir la comunicacioacuten suscrita por el Sr Adalberto Palacios Barrios a traveacutes de la cual informa que en el Decreto 1988 de 2013 en el paraacutegrafo de su artiacuteculo 2 se hace una remisioacuten al artiacuteculo 7 lo cual es errado Lo anterior para que en cumplimiento de sus funciones elabore el proyecto de decreto de correccioacuten de yerro
Atentamente
CRISTINA PARDO SCHLESINGER Secretaria Juriacutedica
Anexo Lo anunciado
ALe
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MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
DECRETO NUacuteMERO 1988 DE 2013
12 SEP 2~13 Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) yel artiacuteculo 6
de la ley 101 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artfculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica el artiacuteculo 61 de la ley 81
de 1988 y el artiacuteculo 6 de la ley 101 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia en su articulo 65 establece que la produccioacuten de alimentos gozaraacute de la especial proteccioacuten del Estado para lo cual se otorgaraacute prioridad al desarrollo integral de las actividades agriacutecolas pecuarias pesqueras forestales y agroindustriales
Que el articulo 6 de la ley 101 de 1993 establece que el Gobierno Nacional otorgaraacute prioridad al desarrollo integral de las actividades agriacutecolas pecuarias pesqueras forestales y agroindustriales y su comercializacioacuten para lo cual las reglamentaciones sobre precios y costos de produccioacuten reacutegimen tributario sistema crediticio inversioacuten puacuteblica en infraestructura fiacutesica y social y demaacutes politicas relacionadas con la actividad econoacutemica en general deberaacuten ajustarse al propoacutesito de asegurar preferentemente el desarrollo rural
Que la ley 81 de 1988 en el artiacuteculo 60 establece tres niveles de intervencioacuten en precios para cualquier producto por parte de las autoridades gubernamentales reacutegimen de control directo reacutegimen de libertad regulada y reacutegimen de libertad vigilada
Que eliteral a) del artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 determina que el establecimiento de la polftica de precios y su aplicacioacuten corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Que los productos del sector agropecuario contenidos en el literal a) del artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 comprende los prOductos originarios del sector agropecuario asiacute como tambieacuten aquellos utilizados en el proceso de produccioacuten de los mismos
Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer diversas modalidades de intervencioacuten en la poliacutetica de precios para los productos del sector agropecuario lo cual obliga a los particulares desde el cumplimento de unas cargas de informacioacuten el establecimiento de paraacutemetros para la fijacioacuten de precios por las partes y la determinacioacuten administrativa del precio maacuteximo
DECRETO NUacuteMERO 1988 DE 2013 HOJA No 2
Continuacioacuten del Decreto middotPor el cual se reglamenta el articulo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) y el artIculo 6 de la ley 101 de 1993
-----__------------------------shyQue los insumas agropecuarios participan en forma importante en la definicioacuten de los costos de produccioacuten de los bienes agrrcolas y pecuarios y por lo tanto son determinantes de las condiciones de competitividad en el sector
Que el artiacuteculo 3 numeral 13 del decreto 2478 de 1999 estipula que es funcioacuten del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros determinar la poliacutetica de precios de dichos productos y sus insumas y adoptar medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia intema de los mercados de dichos productos
Que es necesario expedir normas para intervenir los precios de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988
Que en meacuterito de lo expuesto
DECRETA
ARTICULO PRIMERO Aacutembito de Aplicacioacuten El presente Decreto se aplica a todo agente econoacutemico que se dedique a la produccioacuten formulacioacuten importacioacuten produccioacuten por contrato distribucioacuten comercializacioacuten o venta de fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y prOductos geneacutericos de uso pecuario nacionales o importados utilizados para la produccioacuten agropecuaria en el territorio nacional asiacute como a cualquier establecimiento donde se almacenen comercialicen distribuyan y vendan al puacuteblico estos productos
ARTICULO SEGUNDO Deber de reportar Todos los agentes econoacutemicos sentildealados en el artiacuteculo anterior asiacute como cualquier establecimiento donde se almacenen comercialicen distribuyan o vendan al puacuteblico fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos geneacutericos de uso pecuario nacionales o importados deberaacuten reportar mensualmente y durante la vigencia del presente Decreto la informacioacuten solicitada dentro de los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente en los formatos que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los cuales se tendraacute acceso a traveacutes de la paacutegina de Intemet del Ministerio
PARAacuteGRAFO El incumplimiento del deber de reportar seraacute informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para los fines del artiacuteculo seacuteptimo del presente decreto
ARTICULO TERCERO PoUtica de intervencioacuten de precios A partir de la expedicioacuten del presente decreto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural revisaraacute el mecanismo de intervencioacuten para los precios de los fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos bioloacutegicos de uso pecuario para lo cual tendraacute en cuenta las recomendaciones de la Comisioacuten Intersectorial de Insumas Agriacutecolas y Pecuarios shy
PARAacuteGRAFO PRIMERO El Ministerio utilizaraacute la informacioacuten disponible para la fijacioacuten de los precios de fertilizantes y plaguicidas independientemente de que se reporte o no la informacioacuten por parte de los sujetos Obligados
DECRETO NUacuteMERO DE 2013 HOJA No 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) y el artiacuteculo 6 de la ley 101 de 1993middot
ARTIcULO CUARTO Publicacioacuten El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicaraacute y actualizaraacute perioacutedicamente en su paacutegina de internet el listado y precio de los productos sometidos a control directo de precios indicando el respectivo nuacutemero de registro de venta o registro nacional asignado a cada producto por el Instituto Colombiano AgropecuariO - ICA o la entidad competente
ARTICULO QUINTO Alcance de la informacioacuten que se reporta Los agentes a que hace referencia el articulo primero del presente decreto deberaacuten suministrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la siguiente informacioacuten
1 Presentaciones en las que se comercializa el producto
2 Precio promedio de lista de la presentacioacuten del producto sin descuentos comerciales vigente en el periodo que se estaacute reportando
3 Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se estaacute reportando despueacutes de rebajas y descuentos
4 Relacioacuten de dientes con quienes se efectuacutean transacciones proveedores y compradores Quienes expendan el producto al puacuteblico no seraacuten sujeto de la presente obligacioacuten
5 En caso de que los fertilizantes o plaguiacutecidas sean financiados se debe discriminar el costo de financiacioacuten
6 Discriminacioacuten del costo del transporte de los productos sujetos a control
7 El valor y volumen de las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior al periodo de reporte y la relacioacuten de los distribuidores con quienes se efectuaron dichas transacciones por una sola vez
8 Los costos unitarios de produccioacuten y comercializacioacuten observados
9 En caso de exportaciones indicar el valor y el volumen exportado
pARAacuteGRAFO La informacioacuten deberaacute ser reportada para cada una de las presentaciones en las que se comercialice el producto Dicha informacioacuten seraacute confidencial y solo se utilizaraacute para los fines previstos en el presente Decreto
ARTiCULO SEXTO Control y Vigilancia especial de la Financiacioacuten Directa de Fertilizantes Plaguicidas Medicamentos Veterinarios y Productos Bioloacutegicos de Uso Pecuario Ademaacutes de las competencias relacionadas con el reacutegimen de control de precios que le corresponden a la Superintenctencia de Industria y Comercio esta entidad ejerceraacute en ejercicio de las funciones previstas por el artiacuteculo 55 de la Ley 1480 de 2011 control y vigilancia especial sobre quienes otorguen de forma directa financiacioacuten a los agricultores adquirentes de los fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos bioloacutegicos de uso pecuario
La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute un canal presencial y uno electroacutenico a traveacutes del cual los consumidores puedan reportar los establecimientos que no esteacuten cumpliendo con lo establecido en el presente decreto Los respectivos reportes deberaacuten ser enviados por la Superintendencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
DECRETO NUacuteMERO DE 2013 HOJA No 41988 Continuacioacuten del Decreto middotPorel cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) yel
articulo 6 de la ley 101 de 1993ft
ARTIacuteCULO SEacutePTIMO Vigencia El presente Decreto rige apartir de su publicacioacuten y derogada las disposiciones que le sean contrarias
PUBUacuteQUESE COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
12 SEP 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RUBEN DARlO L ZARRALDE M~TOYiexclA
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MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
DECRETO NUacuteMERO 1988 DE 2013
12 SEP 2~13 Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) yel artiacuteculo 6
de la ley 101 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artfculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica el artiacuteculo 61 de la ley 81
de 1988 y el artiacuteculo 6 de la ley 101 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia en su articulo 65 establece que la produccioacuten de alimentos gozaraacute de la especial proteccioacuten del Estado para lo cual se otorgaraacute prioridad al desarrollo integral de las actividades agriacutecolas pecuarias pesqueras forestales y agroindustriales
Que el articulo 6 de la ley 101 de 1993 establece que el Gobierno Nacional otorgaraacute prioridad al desarrollo integral de las actividades agriacutecolas pecuarias pesqueras forestales y agroindustriales y su comercializacioacuten para lo cual las reglamentaciones sobre precios y costos de produccioacuten reacutegimen tributario sistema crediticio inversioacuten puacuteblica en infraestructura fiacutesica y social y demaacutes politicas relacionadas con la actividad econoacutemica en general deberaacuten ajustarse al propoacutesito de asegurar preferentemente el desarrollo rural
Que la ley 81 de 1988 en el artiacuteculo 60 establece tres niveles de intervencioacuten en precios para cualquier producto por parte de las autoridades gubernamentales reacutegimen de control directo reacutegimen de libertad regulada y reacutegimen de libertad vigilada
Que eliteral a) del artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 determina que el establecimiento de la polftica de precios y su aplicacioacuten corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Que los productos del sector agropecuario contenidos en el literal a) del artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 comprende los prOductos originarios del sector agropecuario asiacute como tambieacuten aquellos utilizados en el proceso de produccioacuten de los mismos
Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer diversas modalidades de intervencioacuten en la poliacutetica de precios para los productos del sector agropecuario lo cual obliga a los particulares desde el cumplimento de unas cargas de informacioacuten el establecimiento de paraacutemetros para la fijacioacuten de precios por las partes y la determinacioacuten administrativa del precio maacuteximo
DECRETO NUacuteMERO 1988 DE 2013 HOJA No 2
Continuacioacuten del Decreto middotPor el cual se reglamenta el articulo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) y el artIculo 6 de la ley 101 de 1993
-----__------------------------shyQue los insumas agropecuarios participan en forma importante en la definicioacuten de los costos de produccioacuten de los bienes agrrcolas y pecuarios y por lo tanto son determinantes de las condiciones de competitividad en el sector
Que el artiacuteculo 3 numeral 13 del decreto 2478 de 1999 estipula que es funcioacuten del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros determinar la poliacutetica de precios de dichos productos y sus insumas y adoptar medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia intema de los mercados de dichos productos
Que es necesario expedir normas para intervenir los precios de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988
Que en meacuterito de lo expuesto
DECRETA
ARTICULO PRIMERO Aacutembito de Aplicacioacuten El presente Decreto se aplica a todo agente econoacutemico que se dedique a la produccioacuten formulacioacuten importacioacuten produccioacuten por contrato distribucioacuten comercializacioacuten o venta de fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y prOductos geneacutericos de uso pecuario nacionales o importados utilizados para la produccioacuten agropecuaria en el territorio nacional asiacute como a cualquier establecimiento donde se almacenen comercialicen distribuyan y vendan al puacuteblico estos productos
ARTICULO SEGUNDO Deber de reportar Todos los agentes econoacutemicos sentildealados en el artiacuteculo anterior asiacute como cualquier establecimiento donde se almacenen comercialicen distribuyan o vendan al puacuteblico fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos geneacutericos de uso pecuario nacionales o importados deberaacuten reportar mensualmente y durante la vigencia del presente Decreto la informacioacuten solicitada dentro de los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente en los formatos que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los cuales se tendraacute acceso a traveacutes de la paacutegina de Intemet del Ministerio
PARAacuteGRAFO El incumplimiento del deber de reportar seraacute informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para los fines del artiacuteculo seacuteptimo del presente decreto
ARTICULO TERCERO PoUtica de intervencioacuten de precios A partir de la expedicioacuten del presente decreto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural revisaraacute el mecanismo de intervencioacuten para los precios de los fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos bioloacutegicos de uso pecuario para lo cual tendraacute en cuenta las recomendaciones de la Comisioacuten Intersectorial de Insumas Agriacutecolas y Pecuarios shy
PARAacuteGRAFO PRIMERO El Ministerio utilizaraacute la informacioacuten disponible para la fijacioacuten de los precios de fertilizantes y plaguicidas independientemente de que se reporte o no la informacioacuten por parte de los sujetos Obligados
DECRETO NUacuteMERO DE 2013 HOJA No 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) y el artiacuteculo 6 de la ley 101 de 1993middot
ARTIcULO CUARTO Publicacioacuten El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicaraacute y actualizaraacute perioacutedicamente en su paacutegina de internet el listado y precio de los productos sometidos a control directo de precios indicando el respectivo nuacutemero de registro de venta o registro nacional asignado a cada producto por el Instituto Colombiano AgropecuariO - ICA o la entidad competente
ARTICULO QUINTO Alcance de la informacioacuten que se reporta Los agentes a que hace referencia el articulo primero del presente decreto deberaacuten suministrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la siguiente informacioacuten
1 Presentaciones en las que se comercializa el producto
2 Precio promedio de lista de la presentacioacuten del producto sin descuentos comerciales vigente en el periodo que se estaacute reportando
3 Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se estaacute reportando despueacutes de rebajas y descuentos
4 Relacioacuten de dientes con quienes se efectuacutean transacciones proveedores y compradores Quienes expendan el producto al puacuteblico no seraacuten sujeto de la presente obligacioacuten
5 En caso de que los fertilizantes o plaguiacutecidas sean financiados se debe discriminar el costo de financiacioacuten
6 Discriminacioacuten del costo del transporte de los productos sujetos a control
7 El valor y volumen de las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior al periodo de reporte y la relacioacuten de los distribuidores con quienes se efectuaron dichas transacciones por una sola vez
8 Los costos unitarios de produccioacuten y comercializacioacuten observados
9 En caso de exportaciones indicar el valor y el volumen exportado
pARAacuteGRAFO La informacioacuten deberaacute ser reportada para cada una de las presentaciones en las que se comercialice el producto Dicha informacioacuten seraacute confidencial y solo se utilizaraacute para los fines previstos en el presente Decreto
ARTiCULO SEXTO Control y Vigilancia especial de la Financiacioacuten Directa de Fertilizantes Plaguicidas Medicamentos Veterinarios y Productos Bioloacutegicos de Uso Pecuario Ademaacutes de las competencias relacionadas con el reacutegimen de control de precios que le corresponden a la Superintenctencia de Industria y Comercio esta entidad ejerceraacute en ejercicio de las funciones previstas por el artiacuteculo 55 de la Ley 1480 de 2011 control y vigilancia especial sobre quienes otorguen de forma directa financiacioacuten a los agricultores adquirentes de los fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos bioloacutegicos de uso pecuario
La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute un canal presencial y uno electroacutenico a traveacutes del cual los consumidores puedan reportar los establecimientos que no esteacuten cumpliendo con lo establecido en el presente decreto Los respectivos reportes deberaacuten ser enviados por la Superintendencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
DECRETO NUacuteMERO DE 2013 HOJA No 41988 Continuacioacuten del Decreto middotPorel cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) yel
articulo 6 de la ley 101 de 1993ft
ARTIacuteCULO SEacutePTIMO Vigencia El presente Decreto rige apartir de su publicacioacuten y derogada las disposiciones que le sean contrarias
PUBUacuteQUESE COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
12 SEP 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RUBEN DARlO L ZARRALDE M~TOYiexclA
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DECRETO NUacuteMERO 1988 DE 2013 HOJA No 2
Continuacioacuten del Decreto middotPor el cual se reglamenta el articulo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) y el artIculo 6 de la ley 101 de 1993
-----__------------------------shyQue los insumas agropecuarios participan en forma importante en la definicioacuten de los costos de produccioacuten de los bienes agrrcolas y pecuarios y por lo tanto son determinantes de las condiciones de competitividad en el sector
Que el artiacuteculo 3 numeral 13 del decreto 2478 de 1999 estipula que es funcioacuten del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros determinar la poliacutetica de precios de dichos productos y sus insumas y adoptar medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia intema de los mercados de dichos productos
Que es necesario expedir normas para intervenir los precios de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988
Que en meacuterito de lo expuesto
DECRETA
ARTICULO PRIMERO Aacutembito de Aplicacioacuten El presente Decreto se aplica a todo agente econoacutemico que se dedique a la produccioacuten formulacioacuten importacioacuten produccioacuten por contrato distribucioacuten comercializacioacuten o venta de fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y prOductos geneacutericos de uso pecuario nacionales o importados utilizados para la produccioacuten agropecuaria en el territorio nacional asiacute como a cualquier establecimiento donde se almacenen comercialicen distribuyan y vendan al puacuteblico estos productos
ARTICULO SEGUNDO Deber de reportar Todos los agentes econoacutemicos sentildealados en el artiacuteculo anterior asiacute como cualquier establecimiento donde se almacenen comercialicen distribuyan o vendan al puacuteblico fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos geneacutericos de uso pecuario nacionales o importados deberaacuten reportar mensualmente y durante la vigencia del presente Decreto la informacioacuten solicitada dentro de los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente en los formatos que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los cuales se tendraacute acceso a traveacutes de la paacutegina de Intemet del Ministerio
PARAacuteGRAFO El incumplimiento del deber de reportar seraacute informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para los fines del artiacuteculo seacuteptimo del presente decreto
ARTICULO TERCERO PoUtica de intervencioacuten de precios A partir de la expedicioacuten del presente decreto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural revisaraacute el mecanismo de intervencioacuten para los precios de los fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos bioloacutegicos de uso pecuario para lo cual tendraacute en cuenta las recomendaciones de la Comisioacuten Intersectorial de Insumas Agriacutecolas y Pecuarios shy
PARAacuteGRAFO PRIMERO El Ministerio utilizaraacute la informacioacuten disponible para la fijacioacuten de los precios de fertilizantes y plaguicidas independientemente de que se reporte o no la informacioacuten por parte de los sujetos Obligados
DECRETO NUacuteMERO DE 2013 HOJA No 3
Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) y el artiacuteculo 6 de la ley 101 de 1993middot
ARTIcULO CUARTO Publicacioacuten El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicaraacute y actualizaraacute perioacutedicamente en su paacutegina de internet el listado y precio de los productos sometidos a control directo de precios indicando el respectivo nuacutemero de registro de venta o registro nacional asignado a cada producto por el Instituto Colombiano AgropecuariO - ICA o la entidad competente
ARTICULO QUINTO Alcance de la informacioacuten que se reporta Los agentes a que hace referencia el articulo primero del presente decreto deberaacuten suministrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la siguiente informacioacuten
1 Presentaciones en las que se comercializa el producto
2 Precio promedio de lista de la presentacioacuten del producto sin descuentos comerciales vigente en el periodo que se estaacute reportando
3 Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se estaacute reportando despueacutes de rebajas y descuentos
4 Relacioacuten de dientes con quienes se efectuacutean transacciones proveedores y compradores Quienes expendan el producto al puacuteblico no seraacuten sujeto de la presente obligacioacuten
5 En caso de que los fertilizantes o plaguiacutecidas sean financiados se debe discriminar el costo de financiacioacuten
6 Discriminacioacuten del costo del transporte de los productos sujetos a control
7 El valor y volumen de las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior al periodo de reporte y la relacioacuten de los distribuidores con quienes se efectuaron dichas transacciones por una sola vez
8 Los costos unitarios de produccioacuten y comercializacioacuten observados
9 En caso de exportaciones indicar el valor y el volumen exportado
pARAacuteGRAFO La informacioacuten deberaacute ser reportada para cada una de las presentaciones en las que se comercialice el producto Dicha informacioacuten seraacute confidencial y solo se utilizaraacute para los fines previstos en el presente Decreto
ARTiCULO SEXTO Control y Vigilancia especial de la Financiacioacuten Directa de Fertilizantes Plaguicidas Medicamentos Veterinarios y Productos Bioloacutegicos de Uso Pecuario Ademaacutes de las competencias relacionadas con el reacutegimen de control de precios que le corresponden a la Superintenctencia de Industria y Comercio esta entidad ejerceraacute en ejercicio de las funciones previstas por el artiacuteculo 55 de la Ley 1480 de 2011 control y vigilancia especial sobre quienes otorguen de forma directa financiacioacuten a los agricultores adquirentes de los fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos bioloacutegicos de uso pecuario
La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute un canal presencial y uno electroacutenico a traveacutes del cual los consumidores puedan reportar los establecimientos que no esteacuten cumpliendo con lo establecido en el presente decreto Los respectivos reportes deberaacuten ser enviados por la Superintendencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
DECRETO NUacuteMERO DE 2013 HOJA No 41988 Continuacioacuten del Decreto middotPorel cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) yel
articulo 6 de la ley 101 de 1993ft
ARTIacuteCULO SEacutePTIMO Vigencia El presente Decreto rige apartir de su publicacioacuten y derogada las disposiciones que le sean contrarias
PUBUacuteQUESE COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
12 SEP 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RUBEN DARlO L ZARRALDE M~TOYiexclA
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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) y el artiacuteculo 6 de la ley 101 de 1993middot
ARTIcULO CUARTO Publicacioacuten El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicaraacute y actualizaraacute perioacutedicamente en su paacutegina de internet el listado y precio de los productos sometidos a control directo de precios indicando el respectivo nuacutemero de registro de venta o registro nacional asignado a cada producto por el Instituto Colombiano AgropecuariO - ICA o la entidad competente
ARTICULO QUINTO Alcance de la informacioacuten que se reporta Los agentes a que hace referencia el articulo primero del presente decreto deberaacuten suministrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la siguiente informacioacuten
1 Presentaciones en las que se comercializa el producto
2 Precio promedio de lista de la presentacioacuten del producto sin descuentos comerciales vigente en el periodo que se estaacute reportando
3 Ventas netas en valor y volumen efectuadas en el periodo que se estaacute reportando despueacutes de rebajas y descuentos
4 Relacioacuten de dientes con quienes se efectuacutean transacciones proveedores y compradores Quienes expendan el producto al puacuteblico no seraacuten sujeto de la presente obligacioacuten
5 En caso de que los fertilizantes o plaguiacutecidas sean financiados se debe discriminar el costo de financiacioacuten
6 Discriminacioacuten del costo del transporte de los productos sujetos a control
7 El valor y volumen de las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior al periodo de reporte y la relacioacuten de los distribuidores con quienes se efectuaron dichas transacciones por una sola vez
8 Los costos unitarios de produccioacuten y comercializacioacuten observados
9 En caso de exportaciones indicar el valor y el volumen exportado
pARAacuteGRAFO La informacioacuten deberaacute ser reportada para cada una de las presentaciones en las que se comercialice el producto Dicha informacioacuten seraacute confidencial y solo se utilizaraacute para los fines previstos en el presente Decreto
ARTiCULO SEXTO Control y Vigilancia especial de la Financiacioacuten Directa de Fertilizantes Plaguicidas Medicamentos Veterinarios y Productos Bioloacutegicos de Uso Pecuario Ademaacutes de las competencias relacionadas con el reacutegimen de control de precios que le corresponden a la Superintenctencia de Industria y Comercio esta entidad ejerceraacute en ejercicio de las funciones previstas por el artiacuteculo 55 de la Ley 1480 de 2011 control y vigilancia especial sobre quienes otorguen de forma directa financiacioacuten a los agricultores adquirentes de los fertilizantes plaguicidas medicamentos veterinarios y productos bioloacutegicos de uso pecuario
La Superintendencia de Industria y Comercio estableceraacute un canal presencial y uno electroacutenico a traveacutes del cual los consumidores puedan reportar los establecimientos que no esteacuten cumpliendo con lo establecido en el presente decreto Los respectivos reportes deberaacuten ser enviados por la Superintendencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
DECRETO NUacuteMERO DE 2013 HOJA No 41988 Continuacioacuten del Decreto middotPorel cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) yel
articulo 6 de la ley 101 de 1993ft
ARTIacuteCULO SEacutePTIMO Vigencia El presente Decreto rige apartir de su publicacioacuten y derogada las disposiciones que le sean contrarias
PUBUacuteQUESE COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
12 SEP 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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![Page 6: Adalberto Palacios Barrios - 122714](https://reader035.vdocuments.co/reader035/viewer/2022073120/55cf9ba2550346d033a6cfb7/html5/thumbnails/6.jpg)
DECRETO NUacuteMERO DE 2013 HOJA No 41988 Continuacioacuten del Decreto middotPorel cual se reglamenta el artiacuteculo 61 de la ley 81 de 1988 literal a) yel
articulo 6 de la ley 101 de 1993ft
ARTIacuteCULO SEacutePTIMO Vigencia El presente Decreto rige apartir de su publicacioacuten y derogada las disposiciones que le sean contrarias
PUBUacuteQUESE COMUNIQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los
12 SEP 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RUBEN DARlO L ZARRALDE M~TOYiexclA