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Aída Díaz-Tendero Bollain • Inves t igadora en e l Centro de
Investigaciones sobre América Latina y el Caribe de la Universidad Nacional Autónoma de México.
• Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología por la UNED de España
• Maest ra y Doctora en Es tudios Latinoamericanos por la Universidad Complutense de Madrid
• Posdoctorado en El Colegio de la Frontera Norte de México
• Autora de numerosos capítulos de libro y artículos, y del libro “La Teoría de la Economía Política del Envejecimiento. Un nuevo enfoque para la gerontología social en México”, publicado en 2012.
• Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT
• Investigadora visitante en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Stanford y del Instituto de Derecho Internacional Público Comparado Max Planck de Heidelberg.
� Ha trabajado como consultora en: � Fondo de Población de las Naciones
Unidas para América Latina y el Caribe
� Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores de México.
� Suprema Corte de Justicia de la Nación
� Profesora permanente de la Maestría de Trabajo Social de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM y del Programa de Maestría Erasmus Mundus Euroculture.
� Miembro del Seminario Universitario I n t e r d i s c i p l i n a r i o s o b r e envejecimiento y vejez de la UNAM y de la Lat in Amer ican Studies Association (LASA) de la Universidad de Pittsburgh.
� Áreas de especialización: sociología del envejecimiento en América Latina y el Caribe y derechos humanos de las personas mayores.
Aída Díaz-Tendero
Los Derechos Humanos de las
Personas Mayores
Aída Díaz-Tendero
Aída Díaz-Tendero
Aída Díaz-Tendero
� En México en los 50 años que transcurrieron entre 1950 y 2000, se pasó de 4 a 7.2 por ciento de PM sobre el total de la población.
� Entre 2000 y 2050 se pasará de 7.2 a 22.8 por ciento, se tripliclará.
Aída Díaz-Tendero
En México, en América Latina y el Caribe, y en el mundo, envejecer es una experiencia muy diferente según la región y la entidad federativa, según el grupo étnico de pertenencia, el género, el nivel económico, o el tipo de localidad … Esto es, ser persona mayor rural, y/o mujer, y/o de escasos recursos, y/o indígena, presenta un panorama diametralmente opuesto al que presenta la persona mayor urbana y/o de ingresos económicos altos y/u hombre, y/o no indígena … independientemente de otras características que condicionan la vejez como la salud física y psicológica; las redes y los medioambientes -físicos o sociales- más o menos favorables, que por lo demás, también están relacionadas con las diferencias de clase, género, tipo de localidad y raza/etnia.
Aída Díaz-Tendero
Aída Díaz-Tendero
Aída Díaz-Tendero
Aída Díaz-Tendero
Aída Díaz-Tendero
El enfoque de los derechos humanos y el envejecimiento Aída Díaz-Tendero
� El derecho internacional es aceptado como marco conceptual � Movimiento jurídico trasnacional que en los últimos años apoya consistentemente, desde los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, así como desde sectores académicos y asociaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil, la justiciabilidad de los derechos humanos.
Aída Díaz-Tendero
� Se promueve el empoderamiento de las personas mayores como sujetos de derecho, que tienen responsabilidades además de derechos
� Éstos cobran sentido cuando adquieren un contenido político, es decir, cuando se positivizan. No son los derechos humanos en la naturaleza, son los derechos humanos en sociedad, y por consiguiente deben ser garantizados en el campo político (Hunt, 2009). Aída Díaz-Tendero
Instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos de las personas mayores
� Ámbito europeo: Recomendación sobre la promoción de los derechos humanos de las personas mayores del Consejo de Europa (2014).
� Ámbito africano: Proyecto distribuido en 2012 en
la 51 sesión ordinaria de la Comisión Africana de Derechos Humanos.
� Á m b i t o l a t i n o a m e r i c a n o : C o n v e n c i ó n
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015).
Aída Díaz-Tendero
Características de la Convención
Aída Díaz-Tendero
� Primer tratado internacional a nivel mundial � Inst rumento de vanguardia en cuya
elaboración han participado tanto juristas como especialistas en gerontología y envejecimiento.
� Firmado en 2015 por Argentina, Brasil, Chile,
Costa Rica y Uruguay. Se sumó en 2016 Bolivia.
� Entró en vigor para Costa Rica y Uruguay en
enero de 2017, un mes después de la ratificación de estos dos países.
Aída Díaz-Tendero
Pregunta 1
¿Refleja la Convención la inequidad socioeconómica de la región?
Aída Díaz-Tendero
� Derecho a la igualdad y no discriminación
por razón de género, discapacidad, pobreza, marginación, personas sin techo, así como migrantes (art. 5 dcho. a la igualdad y no discriminación por razón de edad).
� La información que se brinde debe ser presentada de acuerdo con el nivel educativo (art. 11).
� PM migrantes que debido a su condición quedan fuera del sistema de seguridad social, tanto del país emisor como del país receptor (art. 17)
Aída Díaz-Tendero
� Necesidades de alfabetización y post
alfabetización (altos índices relativos de analfabetas que se presentan en mayor número en la población de sesenta años y más). Materiales y formatos educativos que tomen en cuenta el tipo de localidad rural/urbana (art. 20 derecho a la educación).
� Servicios en zonas rurales y urbanas (art. 26
dcho. a la accesibilidad y a la movilidad personal)
Aída Díaz-Tendero
Pregunta 2 ¿Contiene la Convención el necesario énfasis en la dimensión de género? Aída Díaz-Tendero
� Derecho a la igualdad y no discriminación
por razón de género (art. 5 dcho. a la igualdad y no discriminación por razón de edad).
� Derecho a la seguridad y a una vida sin
ningún tipo de violencia (art. 9) y a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 10) reforzando la no discriminación por género o sexo
Aída Díaz-Tendero
� El derecho a la propiedad (art. 23) protege
especialmente el de la mujer mayor. � Los derechos de la PM que recibe servicios
de cuidado de largo plazo (art. 12) advierte de la mayor vulnerabilidad de la mujer mayor.
� Necesidades de alfabetización y post
alfabetización dirigida especialmente a la mujer (art. 20 derecho a la educación).
Aída Díaz-Tendero
Pregunta 3
¿Plasma la Convención la multiculturalidad de la región? Aída Díaz-Tendero
� Derecho a la igualdad y no discriminación por
afrodescendencia, indigenismo, pertenecientes a pueblos tradicionales, grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, y rurales (art. 5 dcho. a la igualdad y no discriminación por razón de edad)
� La información que se brinde debe ser adecuada,
c lara y opor tuna, presentada de manera comprensible de acuerdo con la identidad cultural (art. 11) aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos -incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria(art.11)
� Derecho a la independencia y a la autonomía
conforme a la cultura y tradiciones de la persona mayor (art. 7) Aída Díaz-Tendero
� Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de
violencia (art. 9) y a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 10) reforzando la no discriminación por raza, etnia, identidad indígena, cultura, ni a la expulsión de su comunidad (art. 9)
� En el derecho a la salud (art. 19) se presta especial
atención a la medicina tradicional, alternativa y complementaria.
� Programas cuyos materiales y formatos educativos tomen
en cuenta la identidad cultural de las PM (art. 20 derecho a la educación)
� La PM tiene derecho a su identidad cultural (art. 21 derecho
a la cultura) Aída Díaz-Tendero
Pregunta 4
¿Se adaptan los derechos a las necesidades y realidades de las personas mayores? Aída Díaz-Tendero
� Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad (art. 5 dcho. a la igualdad y no discriminación por razón de edad)
� Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez (art. 6 dcho. a
la vida y a la dignidad en la vejez)
� garantice el acceso a los cuidados integrales -incluidos los cuidados paliativos-;
� manejo apropiado de los problemas relacionados con el
miedo a la muerte de los enfermos terminales; � La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario
de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días.
Aída Díaz-Tendero
� Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud de acuerdo con las necesidades de comunicación de la persona mayor. Aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión (art. 11)
� Que la PM elija su lugar de residencia y dónde y con quién
vivir (art. 7) � Acotando la vida sin violencia a especificidades como el
abuso financiero o patrimonial, la expulsión de su comunidad, el maltrato (art. 9)
Aída Díaz-Tendero
� Que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitraria de su libertad (art. 13) para la PM privada de la libertad el Estado garantizará el acceso a programas especiales -incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad.
� Igualdad de condiciones en el ejercicio de la libertad de
expresión y opinión y acceso a la información (14) � El derecho a la privacidad y a la intimidad (art. 16) en su vida
privada, familia, hogar o unidad doméstica, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, contiene una alusión especial a los actos de higiene. Por otra parte, subraya la tutela de este derecho especialmente en el caso de las personas mayores que reciben cuidados de largo plazo.
Aída Díaz-Tendero
� Se consagra en el derecho a la propiedad (artículo 23) la libre disposición por parte de la persona mayor de sus bienes con el fin de prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad,
� "igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 30)
implica medidas relativas al ejercicio de su capacidad jurídica para que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, así como que se apliquen en el plazo más corto posible.
� Acceso a la justicia (art. 31) mediante ajustes de
procedimiento, debida diligencia y tratamiento preferencial, capacitación del personal, derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad para que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, así como que se apliquen en el plazo más corto posible.
Aída Díaz-Tendero
� No ser discriminado por motivos de edad, tener accesibilidad a las instalaciones y que los materiales sean fáciles de entender (art. 27 dcho. a votar y ser elegido)
� Fortalecimiento de las agrupaciones de personas mayores así
como de los l iderazgos, e incluye el apoyo y el reconocimiento legal por parte del Estado de dichas asociaciones (art. 28 dcho. de reunión y asociación)
� Adaptación de soluciones habitacionales que permitan a la
PM residir en su propio domicilio conforme a su voluntad, así como cubrir las necesidades específicas de quienes viven solos; protección contra desalojos forzosos ilegales; derecho al crédito (art. 24 dcho. a la vivienda)
Aída Díaz-Tendero
� Acceso al trabajo (se promueve el empleo formal de la PM); en el desempeño del trabajo, mismas garantías , beneficios, derechos laborales y sindicales; mismo trabajo, mismo salario; y propiciar las condiciones, el ambiente de trabajo, los horarios y la organización de las tareas acorde a las necesidades y características de la PM (art. 18 dcho. al trabajo)
� Contemplación de servicios socio-sanitarios para el
tratamiento de enfermedades que generan dependencia como las crónico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer (art. 19 dcho. a la salud)
� El objetivo de hacer posible la accesibilidad a los servicios de
cuidados paliativos (art. 19).
Aída Díaz-Tendero
� Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado de largo plazo (art. 12) Incluye sistema integral de cuidados, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda. Que la PM pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. Medidas de apoyo para los cuidadores; necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados; respeto a la dignidad e integridad física y mental; garantizar el acceso de la PM a la información, privacidad e intimidad en los actores de higiene.
� Integridad y derechos de las PM en situaciones de conflicto
armado, emergencias humanitarias y desastres (art. 29)
� Promover progresivamente que la PM reciba un ingreso para
una vida digna (art. 17 dcho. a la seguridad social) Aída Díaz-Tendero
� Realización a través de la formación, la cual se aplica a todas las edades, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones (art. 20 derecho a la educación)
� Formación de las PM en el uso de las TICs para minimizar la
brecha digital, generacional y geográfica (art. 20 derecho a la educación)
� Acceso en igualdad de condiciones de la PM al transporte,
comunicaciones y TICs, eliminación de barreras en edificios, vías públicas, transportes, instalaciones médicas, centros educativos y lugares de trabajo, formar a las personas respecto a los problemas de accesibilidad que enfrenta la PM (art. 26 derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal)
Aída Díaz-Tendero
� Dchos. de la PM como receptor (asegurar el acceso preferencial a los bienes y servicios culturales en formatos y condiciones asequibles), y como emisor y/o creador (que la PM pueda desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e inte lectual ; como agente t ransmisor de valores, conocimientos y cultura; participación de las organizaciones de PM en la realización de proyectos educativos y culturales; reconocimiento y estímulo de los aportes de las PM en expresiones artísticas y culturales (art. 21 dcho. a la cultura)
� Necesidades de la PM y de la que recibe cuidados de largo plazo (art. 22 dcho. a la recreación, al esparcimiento y al deporte)
Aída Díaz-Tendero
� Mecanismos de participación e inclusión social de la PM con énfasis en actividades intergeneracionales con doble principio: igualdad de condiciones pero adaptada a sus necesidades (art. 8 dcho. A la participación e integración comunitaria)
� Las PM deben acceder en igualdad de condiciones (art. 25 derechos ambientales)
Aída Díaz-Tendero
Pregunta 5
¿Se incluye una agenda progresista o liberal?
Aída Díaz-Tendero
Aída Díaz-Tendero
Aída Díaz-Tendero
Aída Díaz-Tendero
� Derecho a la igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género; la ejercida hacia personas en prisión … (art. 5)
� Que se evite el sufrimiento innecesario y las intervenciones
inútiles � atención primordial al control del dolor. � Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso
normal; no la aceleran ni retrasan (art. 6)
Aída Díaz-Tendero
� Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud (art. 11)
� Inclusión de la salud sexual y reproductiva de la PM e
inclusión de los tratamientos de las enfermedades de transmisión sexual (art. 19)
Aída Díaz-Tendero
La Convención y México
Aída Díaz-Tendero
• La sinergia para el abordaje del envejecimiento con un enfoque de derechos que puede desprenderse de la reforma constitucional mexicana de 2011 y la eventual firma y ratificación de la Convención es evidente. • Se elevan a rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales firmados y ratificados por México.
• Se establece la obligación del Estado mexicano en la tutela efectiva de los derechos humanos, en su positivización, o también podría expresarse como su justiciabilidad.
• El amparo protege también los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales firmados y ratificados por México
Aída Díaz-Tendero
Principios esenciales para la justiciabilidad de los derechos humanos, y especialmente de los comprendidos en la dimensión social de los derechos (DESCA) son:
• Universalidad: como punto de partida y llegada (expansión de la cultura de los derechos humanos a toda la sociedad. • Progresividad incrementar paulatinamente el desarrollo de políticas públicas que tiendan a una mayor protección, respeto y garantía de los derechos humanos. • No regresividad o irreversibilidad, imposibilidad de suprimir la condición de un derecho humano, una vez que el Estado lo ha reconocido mediante algún instrumento jurídico. • Pro personae que se efectúa la interpretación más favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, lo que impide, además, que se utilicen otros instrumentos internacionales para restringir aquéllos. • Indivisibilidad e interdependencia en el ejercicio y justiciabilidad de los derechos.
Aída Díaz-Tendero
• El Protocolo adicional de San Salvador 1988 introduce la parte de derechos sociales mientras que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José (1969 y entra en vigor en 1978) establece solo derechos civiles y políticos. La Convención recoge todo.
• El sistema interamericano dividió ambas esferas, mientras que la Convención de las PM las integra dándole competencia a los órganos del sistema interamericano Comisión y Corte, mientras que el Protocolo de San Salvador les da solo competencia a la Corte y Comisión en dos derechos sociales: educación y de tipo sindical.
Aída Díaz-Tendero
Dra. Aída Díaz-Tendero Bollain
Centro de Investigaciones sobre América Latina y el
Caribe (CIALC)
Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM)
Aída Díaz-Tendero