ad perpetuam

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Tesis: 992 Apéndice de 1988 Quinta Época 395335 1 de 1 Tercera Sala Parte II Pag. 1606 Jurisprudencia(Civil) INFORMACION AD PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LA. La información ad perpetuam, que sólo se decreta cuando se trata de acreditar algún hecho o justificar un derecho, en los que no tenga interés más que la persona que la solicita no puede surtir efectos definitivos contra tercero, ni puede ser estimada en juicio contradictorio, como una información testimonial ofrecida y rendida con arreglo a la ley, puesto que la misma ordena que esa clase de pruebas se rindan siempre con citación contraria, entregando una copia del interrogatorio a la contraparte, para que ejercite el derecho de preguntar a los testigos. Quinta Epoca: Tomo XXXI, pág. 1603. Amparo civil directo 63/30, 1a.Sec. Chavarría Tranquilino. 14 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXVI, pág. 509. Amparo civil directo 2190/31, 3a.Sec. Orozco Teódulo. 23 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidente: Couto. Tomo XXXVIII, pág. 1302. Amparo civil en revisión 2572/31, 3a.Sec. Solórzano Amadeo. 13 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLI, pág. 1259. Amparo civil en revisión 154/34, 2a.Sec. Conde Onofre. 6 de junio de 1934. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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Page 1: Ad Perpetuam

Tesis: 992 Apéndice de 1988 Quinta Época 395335        1 de 1

Tercera Sala Parte II Pag. 1606 Jurisprudencia(Civil)

INFORMACION AD PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LA.

La información ad perpetuam, que sólo se decreta cuando se trata de acreditar algún hecho o justificar un derecho, en los que no tenga interés más que la persona que la solicita no puede surtir efectos definitivos contra tercero, ni puede ser estimada en juicio contradictorio, como una información testimonial ofrecida y rendida con arreglo a la ley, puesto que la misma ordena que esa clase de pruebas se rindan siempre con citación contraria, entregando una copia del interrogatorio a la contraparte, para que ejercite el derecho de preguntar a los testigos.

Quinta Epoca:Tomo XXXI, pág. 1603. Amparo civil directo 63/30, 1a.Sec. Chavarría Tranquilino. 14 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXXVI, pág. 509. Amparo civil directo 2190/31, 3a.Sec. Orozco Teódulo. 23 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidente: Couto.Tomo XXXVIII, pág. 1302. Amparo civil en revisión 2572/31, 3a.Sec. Solórzano Amadeo. 13 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XLI, pág. 1259. Amparo civil en revisión 154/34, 2a.Sec. Conde Onofre. 6 de junio de 1934. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XLII, pág. 1539. Amparo civil directo 3541/23, 3a.Sec. Sociedad "Miguel Llovera y Cía.", Sucs. 11 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.NOTA: La presente tesis no fue reiterada en el Apéndice 1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

Tesis: Semanario Judicial de la Séptima Época 241844        1 de 1

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FederaciónTercera Sala Volumen 56, Cuarta Parte Pag. 20 Tesis Aislada(Civil)

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. INEFICACIA PROBATORIA DE LAS ACTAS DE BARANDILLA.

Las actas de barandilla no son pruebas idóneas en un juicio de divorcio, en virtud de que sólo contienen la declaración unilateral de la persona a cuya solicitud se levantaron.

Amparo directo 2867/71. Aurora Pérez de López León. 29 de agosto de 1973. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Séptima Epoca, Cuarta Parte:Volumen 8, página 18. Amparo directo 9427/68. Francisco Ortega Morales. 13 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.Nota: En el Volumen 8, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. INEFICACIA PROBATORIA DE LAS ACTAS DE BARANDILLA.".