acuerdo484

Upload: observatoriojal

Post on 30-May-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/14/2019 Acuerdo484

    1/6

    3/19/09 11:3oading DOF - Diario Oficial de la Federacin

    Page ttp://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5084243&fecha=19/03/2009&print=true

    DOF: 19/ 03/ 2009

    ACUERDO nmero 484 por el que se establecen las bases para la creacin y funcionamiento del Comit Directivo del

    Sistema Nacional de Bachillerato.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de EducacinPblica.

    JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educacin Pblica con fundamento en los artculos 38 de laLey Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 14, ltimo prrafo de la Ley General de Educacin y 1o., 4o. y 5o.,fraccin I del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, y

    CONSIDERANDO

    Que en cumplimiento a los mandatos establecidos en el Programa Sectorial de Educacin 2007-2012 en el sentidode mejorar la calidad de la educacin, dar pertinencia y relevancia a los estudios del tipo medio superior, as como lograrel libre trnsito de los estudiantes entre subsistemas y contar con una certificacin nacional, con fecha 26 de septiembrede 2008 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo nmero 442 por el que se establece el SistemaNacional de Bachillerato en un marco de diversidad;

    Que asimismo, conforme al referido Programa, la evaluacin ser un instrumento fundamental en el anlisis de lacalidad, la relevancia y la pertinencia del diseo y la operacin de las polticas pblicas, por lo que en el TemaTransversal referente a la Evaluacin, se prev como lnea de accin el conformar comits de expertos en la educacinmedia superior que sean responsables de la definicin y operacin de un sistema integral de evaluacin;

    Que para contribuir al propsito sealado en el considerando que antecede el 23 de enero de 2009 se public en elreferido rgano informativo el Acuerdo nmero 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso deinstituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato, en cuyos artculos 4 y Quinto Transitorio prev que comoinstancia de concertacin colegiada se crear un Comit Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato que tendr entresus propsitos la responsabilidad de establecer los criterios, parmetros, metodologas, indicadores y en general lasreglas que se aplicarn a las escuelas pblicas y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios para suingreso, permanencia y, en su caso, salida del referido Sistema, para lo cual la Secretara de Educacin Pblica deberexpedir las bases para su creacin y funcionamiento;

    Que es de suma importancia para el desarrollo del pas el dar cabal cumplimiento a los objetivos sectoriales, por loque he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO NUMERO 484 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CREACION Y

    FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo Unico

    Objetivo general y definiciones

    BASE PRIMERA.- El objeto del presente Acuerdo es el establecimiento, integracin y funcionamiento del ComitDirectivo del Sistema Nacional de Bachillerato.

    BASE SEGUNDA.- Para los efectos de este Acuerdo, se entender por:

    I. Acuerdo,al presente Acuerdo;

    II. Comit,al Comit Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato;

    III. CONAEDU, al Consejo Nacional de Autoridades Educativas;

    IV. EMS,a la educacin media superior;

    V. Ingreso ,a la integracin del plantel al Sistema Nacional de Bachillerato;

    VI. Institucin educativa o plantel, a la escuela pblica o particular con reconocimiento de validez oficial deestudios, que imparte educacin del tipo medio superior;

    VII. Reglas, a los criterios, parmetros, metodologas o indicadores que se aplicarn a los planteles para suingreso, permanencia y, en su caso, salida del Sistema Nacional de Bachillerato;

  • 8/14/2019 Acuerdo484

    2/6

    3/19/09 11:3oading DOF - Diario Oficial de la Federacin

    Page ttp://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5084243&fecha=19/03/2009&print=true

    VIII. Secretara o autoridad educativa federal, a la Secretara de Educacin Pblica;

    IX. SNB, al Sistema Nacional de Bachillerato, y

    X. Subsecretara , a la Subsecretara de Educacin Media Superior de la autoridad educativa federal.

    TITULO II

    DEL OBJETO, FACULTADES, PRINCIPIOS E INTEGRACION DEL COMITE

    Captulo I

    Objeto del Comit

    BASE TERCERA.- Como instancia de concertacin colegiada el Comit tendr por objeto establecer y, en su caso,actualizar:

    I. Los criterios, parmetros, metodologas, indicadores y en general, las reglas que se considerarn para tener poracreditados los requisitos y por satisfechos los compromisos que los planteles debern cumplir para su ingresoy permanencia en el SNB, y

    II. Las causales que ameritarn la salida de los planteles del SNB.

    Captulo II

    Facultades del Comit

    BASE CUARTA.- El Comit tendr las facultades siguientes:

    I. Constituir un espacio de orientacin e intercambio de experiencias sobre la operatividad del SNB, para laadecuada toma de decisiones;

    II. Establecer y en su caso actualizar los criterios, parmetros, metodologas, indicadores y en general, las reglasque se aplicarn a los planteles para su ingreso, permanencia y, en su caso, salida del SNB;

    III. Analizar y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ingreso al SNB;

    IV. Proponer a la Subsecretara procesos de evaluacin a considerarse en el SNB;

    V. Definir las instancias, las fechas, los puntajes y dems estndares a satisfacer en los procesos de evaluacinque determine la Subsecretara;

    VI. Recomendar a la Subsecretara las providencias que correspondan para que a la conclusin de los estudios enel SNB se expida una certificacin nacional, complementaria al certificado de estudios que otorgue el plantel;

    VII. Proponer a la Subsecretara acciones que permitan una mejor y ms eficiente operacin del SNB;VIII. Atender las consultas que para la mejor operatividad del SNB le formule la Subsecretara;

    IX. Integrar grupos de trabajo, de carcter temporal, que acten como instancias auxiliares del propio Comit;

    X. Elaborar y aprobar su programa anual de actividades;

    XI. Elaborar y aprobar el informe anual de las actividades realizadas, y

    XII. Las dems que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    Captulo III

    Principios del Comit

    BASE QUINTA.- El Comit se regir bajo los principios siguientes:

    I. Propiciar un desempeo objetivo, transparente e imparcial;

    II. Respetar la vida acadmica e institucional de los planteles, y

    III. Circunscribir su actuacin al marco derivado del establecimiento del SNB, partiendo para tal efecto de losAcuerdos que en la materia haya emitido o emita la Secretara.

    Captulo IV

    Integracin del Comit

    BASE SEXTA.- El Comit estar integrado por 12 miembros:

  • 8/14/2019 Acuerdo484

    3/6

    3/19/09 11:3oading DOF - Diario Oficial de la Federacin

    Page ttp://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5084243&fecha=19/03/2009&print=true

    I. El Titular de la Secretara, quien lo presidir y cuyo suplente ser el Titular de la Subsecretara;

    II. El Titular de la Subsecretara, cuyo suplente ser el Titular de la Coordinacin Sectorial de DesarrolloAcadmico de la propia Subsecretara;

    III. El Director General del Bachillerato de la Secretara;

    IV. El Titular de la Direccin General de Educacin Tecnolgica adscrita a la Subsecretara y que su Titulardetermine;

    Se invitar a formar parte del Comit a:

    V. El representante de cada una de las seis regiones en las que se encuentra organizado el CONAEDU, CaptuloEMS. En caso de ausencia la regin correspondiente determinar al suplente respectivo;

    VI. El Director General del Colegio Nacional de Educacin Profesional Tcnica (CONALEP), con carcter deinvitado permanente, y

    VII. El Secretario General Ejecutivo de la Asociacin Nacional de Universidades e Instituciones de EducacinSuperior (ANUIES), con carcter de invitado permanente.

    En caso de ausencia de los miembros a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de la presente Base podrndesignar un suplente con nivel jerrquico inmediato inferior.

    Cada una de las regiones a las que se refiere la fraccin V de la presente Base renovarn anualmente surepresentacin ante el Comit.

    Los miembros del Comit a que se refiere la presente Base tendrn el carcter de honorarios.

    BASE SEPTIMA.- El Comit contar con un Secretario Tcnico quien participar en las sesiones y ser designadopor la Secretara.

    BASE OCTAVA.- El Comit, por conducto de su Presidente, podr invitar para que participen en sus sesiones, arepresentantes de otras dependencias, entidades e instituciones pblicas o privadas, cuando se trate de asuntosrelacionados con su mbito de competencia.

    TITULO III

    DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE

    Captulo I

    De las facultades de sus miembros

    BASE NOVENA.- El Presidente del Comit tendr las facultades siguientes:

    I. Presidir y coordinar las sesiones del Comit;

    II. Proponer el orden del da de las sesiones;

    III. Resolver y determinar respecto de las propuestas que sometan a su consideracin los miembros del Comit;

    IV. Proponer la integracin de los grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto delComit;

    V. Elaborar el proyecto del programa anual de actividades del Comit y someterlo a la consideracin de susmiembros;

    VI. Presentar los informes peridicos de las actividades del Comit, as como sus resultados;

    VII. Encomendar al Secretario Tcnico la elaboracin de informes, revisin de proyectos o ejecucin de actividadesrelacionadas con el objeto y facultades del Comit;

    VIII. Proponer la celebracin de sesiones extraordinarias, y

    IX. Las dems que resulten necesarias para el cumplimiento de su funcin.

    BASE DECIMA.- El Secretario Tcnico tendr las facultades siguientes:

    I. Recibir e integrar los proyectos y propuestas que se le hagan llegar, as como preparar la documentacin que

    ser analizada en las sesiones del Comit;

    II. Elaborar el orden del da de las sesiones del Comit, ordinarias y extraordinarias;

    III. Elaborar y enviar a los miembros del Comit y, en su caso, a los invitados a que se refiere la Base Octava del

  • 8/14/2019 Acuerdo484

    4/6

    3/19/09 11:3oading DOF - Diario Oficial de la Federacin

    Page ttp://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5084243&fecha=19/03/2009&print=true

    presente Acuerdo la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias, adjuntando el orden del da y ladocumentacin relativa a los asuntos que deban atenderse;

    IV. Organizar los recursos humanos y prever los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las sesiones delComit;

    V. Elaborar las actas de las sesiones, recabar las firmas correspondientes y proceder a su conservacin y archivo;

    VI. Registrar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos aprobados por su Presidente en las sesiones delComit;

    VII. Integrar los informes peridicos correspondientes y dar seguimiento al programa anual de actividades delComit;

    VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas de operacin del Comit;

    IX. Realizar las actividades que le encomiende el Presidente del Comit, y

    X. Las dems que resulten necesarias para el cumplimiento de su funcin.

    BASE DECIMA PRIMERA.- Los miembros del Comit tendrn las facultades siguientes:

    I. Recibir y analizar el orden del da y la documentacin que contenga los asuntos que habrn de tratarse en lassesiones del Comit;

    II. Asistir a las sesiones del Comit;

    III. Participar en el anlisis y discusin de los asuntos que se traten en las sesiones del Comit;

    IV. Participar en los grupos de trabajo que acuerde el Comit;V. Cumplir, en el mbito de su competencia, con los acuerdos adoptados por el Comit;

    VI. Proponer temas para la revisin del Comit;

    VII. Transmitir, a quienes representan, los acuerdos tomados por el Comit y promover su cumplimiento;

    VIII. Sujetar su actuacin a los principios sealados en la Base Quinta de este Acuerdo, y

    IX. Las dems que resulten necesarias para el cumplimiento de su funcin.

    Captulo II

    De las Sesiones

    BASE DECIMA SEGUNDA.- El Comit celebrar sesiones ordinarias al menos cada tres meses, y extraordinariascuando su Presidente las convoque para tratar asuntos que a su juicio lo ameriten.

    Las sesiones del Comit podrn celebrarse con la asistencia de la mitad ms uno de sus miembros. Cuando no serena el qurum requerido, se suspender la sesin y el Secretario Tcnico levantar la constancia respectiva, debiendoconvocar nuevamente a sus miembros en un plazo no mayor a cinco das hbiles en caso de ordinarias y de un da hbilpara extraordinarias.

    BASE DECIMA TERCERA.- El Secretario Tcnico deber recibir la documentacin relacionada con los asuntos queintegrarn el orden del da, con seis das hbiles de anticipacin a la fecha de la sesin ordinaria, y de dos das hbilespara extraordinarias a fin de incorporarla en la carpeta que se entregue a los miembros del Comit.

    BASE DECIMA CUARTA.- Las sesiones se llevarn a cabo mediante convocatoria por escrito del SecretarioTcnico, la cual deber ser entregada a los miembros del Comit, por lo menos dos das hbiles antes de la fecha de lasesin ordinaria; y para la extraordinaria, con por lo menos 24 horas de anticipacin.

    BASE DECIMA QUINTA.- Las sesiones del Comit se desahogarn conforme al orden del da aprobado al inicio dela sesin.

    En las sesiones extraordinarias slo se atendern los asuntos incluidos en la convocatoria correspondiente.

    BASE DECIMA SEXTA.- En cada sesin se levantar una lista de asistencia y se recabarn las firmascorrespondientes.

    BASE DECIMA SEPTIMA.- Los miembros del Comit sometern a su Presidente los acuerdos derivados delanlisis y discusin de los asuntos respectivos para su resolucin.

    BASE DECIMA OCTAVA.- De cada sesin del Comit se levantar el acta respectiva en la que se consignar elnombre y el cargo de sus miembros y, en su caso, dems asistentes, as como los asuntos tratados y los acuerdosaprobados.

  • 8/14/2019 Acuerdo484

    5/6

    3/19/09 11:3oading DOF - Diario Oficial de la Federacin

    Page ttp://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5084243&fecha=19/03/2009&print=true

    BASE DECIMA NOVENA.- El registro y seguimiento de los acuerdos estar a cargo del Secretario Tcnico. En losacuerdos se precisar a los responsables de su atencin, as como las fechas programadas para su cumplimiento.

    El Secretario Tcnico remitir, en un plazo no mayor de tres das hbiles, contados a partir de la fecha decelebracin de la sesin, el proyecto de acta a los miembros del Comit para su revisin, quienes tendrn un plazo dedos das hbiles, a partir del siguiente al de su recepcin, para enviar sus observaciones.

    En todos los casos, hubiere o no observaciones que incorporar en el acta, el Secretario Tcnico proceder a recabarlas firmas de quienes participaron en la sesin correspondiente.

    Captulo III

    Procedimiento para el establecimiento de reglas y su difusin

    BASE VIGESIMA.- Para el establecimiento o actualizacin de las reglas, los miembros del Comit se ajustarn alprocedimiento siguiente:

    I. El o los miembros del Comit que elaboren una propuesta de reglas, debern presentarla al Secretario Tcnicojunto con la justificacin correspondiente.

    II. El Secretario Tcnico turnar la propuesta a los dems miembros del Comit, quienes para su anlisiscontarn con un plazo de cinco das hbiles, para que en su caso hagan llegar sus observaciones al propioSecretario Tcnico.

    III. Si no se reciben observaciones, el Secretario Tcnico lo informar a los miembros del Comit para que en lasesin ordinaria ms prxima se discuta y determine si la propuesta de reglas es aprobada, se desecha o biense turna al grupo de trabajo que al efecto se defina, para su anlisis y opinin.

    En todo caso las opiniones que emitan los grupos de trabajo sern remitidas al Secretario Tcnico para quesean valoradas en la subsecuente sesin del Comit, con la finalidad de determinar la aprobacin odesechamiento de la propuesta de que se trate.

    IV. De existir observaciones, el Secretario Tcnico las remitir a quien formul la propuesta para que elabore unanueva versin, complemente su justificacin o ambas. La nueva propuesta y su correspondiente justificacindeber presentarse al Secretario Tcnico para efectos de lo previsto en las fracciones II y III anteriores.

    BASE VIGESIMA PRIMERA.- La difusin de las reglas ser a travs del portal de internet de la Subsecretara.

    Captulo IV

    Grupos de trabajo

    BASE VIGESIMA SEGUNDA.- El Comit podr auxiliarse de grupos de trabajo especializados en las materias queresulten convenientes y necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    Dichos grupos se integrarn por especialistas que por su conocimiento y experiencia en la materia, sean invitadospor el Presidente del Comit, quien para tales efectos escuchar la propuesta de sus integrantes.

    BASE VIGESIMA TERCERA.- Los grupos de trabajo tendrn carcter honorario y temporal. El Secretario Tcnicodel Comit les brindar las facilidades del caso para el desarrollo de su encomienda.

    BASE VIGESIMA CUARTA.- Los grupos de trabajo podrn:

    I. Aportar las opiniones tcnicas, estudios o propuestas, que tengan como finalidad atender los aspectos que elComit le haya planteado o solicitado;

    II. Formular al Comit las recomendaciones pertinentes, y

    III. Desarrollar las tareas que el Comit le encomiende.

    BASE VIGESIMA QUINTA.- Los casos no previstos en este Acuerdo sern resueltos por el Presidente del Comit.TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de laFederacin.

    SEGUNDO.- Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a este Acuerdo.

    TERCERO.- Los representantes de las seis regiones a que se refiere la Base Sexta, fraccin V de este Acuerdofueron designados previamente para su primer ciclo de representacin durante la XIII Reunin del CONAEDU, CaptuloEMS.

    CUARTO.- Dentro de los 15 das hbiles siguientes a la publicacin del presente Acuerdo, la Secretara llevar a

  • 8/14/2019 Acuerdo484

    6/6

    3/19/09 11:3oading DOF - Diario Oficial de la Federacin

    Page ttp://diariooficial.segob.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5084243&fecha=19/03/2009&print=true

    cabo las acciones conducentes para la celebracin de la primera sesin ordinaria de trabajo del Comit.

    QUINTO.- El Comit deber expedir las reglas dentro de los 30 das siguientes a la fecha en que se verifique suprimera sesin ordinaria de trabajo.

    SEXTO.- El Comit deber emitirsu manual de procedimientos dentro de los 90 das naturales siguientes a la fechaen que se verifique su primera sesin ordinaria de trabajo.

    Mxico, D.F., a 27 de febrero de 2009.- La Secretaria de Educacin Pblica, Josefina Eugenia Vzquez Mota.-Rbrica.