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COOPERATIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL “DEMCOOP” ACUERDO 04 DE 2014 El Consejo de Administración de la Cooperativa de Desarrollo Empresarial DEMCOOP, en uso de las facultades conferidas por el estatuto y la Ley. CONSIDERANDO Que el Consejo de Administración mediante acuerdo No. 02 del 13 febrero de 2014 convoca a Asamblea General Ordinaria de Delegados a realizarse el 08 de marzo de 2014. Que el estatuto en el artículo 60 determina la elección de integrantes de órganos de administración y vigilancia. El mencionado artículo determina: El sistema de elección será nominal. Para tal efecto los candidatos deberán inscribirse junto con sus respectivos suplentes personales, previamente, ante el comité de postulaciones, con la antelación que haya reglamentado el Consejo de Administración. Los candidatos deberán ser asociados hábiles. Cada asociado podrá votar por los candidatos de su preferencia, consignando en su voto un número de nombres que no podrá exceder del número de cargos principales a elegir. Los asociados que obtengan el mayor número de votos hasta completar los cargos a proveer, resultaran elegidos como miembros principales, con sus respectivos suplentes personales. En caso de empate decidirá la suerte. En el evento excepcional de no presentarse suficientes inscritos ante el Comité de Postulaciones con la antelación reglamentada, la Asamblea General podrá autorizar su inscripción en la reunión respectiva.

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Postulantes a consejo administración y Junta de vigilancia DEMCOOP 2014-2016.

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Page 1: Acuerdo04comitepostulaciones

COOPERATIVA DE DESARROLLO EMPRESARIAL “DEMCOOP”

ACUERDO 04 DE 2014

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Desarrollo Empresarial

DEMCOOP, en uso de las facultades conferidas por el estatuto y la Ley.

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Administración mediante acuerdo No. 02 del 13 febrero

de 2014 convoca a Asamblea General Ordinaria de Delegados a

realizarse el 08 de marzo de 2014.

Que el estatuto en el artículo 60 determina la elección de integrantes de

órganos de administración y vigilancia. El mencionado artículo determina:

El sistema de elección será nominal. Para tal efecto los candidatos

deberán inscribirse junto con sus respectivos suplentes personales,

previamente, ante el comité de postulaciones, con la antelación

que haya reglamentado el Consejo de Administración. Los

candidatos deberán ser asociados hábiles.

Cada asociado podrá votar por los candidatos de su preferencia,

consignando en su voto un número de nombres que no podrá

exceder del número de cargos principales a elegir.

Los asociados que obtengan el mayor número de votos hasta

completar los cargos a proveer, resultaran elegidos como miembros

principales, con sus respectivos suplentes personales. En caso de

empate decidirá la suerte.

En el evento excepcional de no presentarse suficientes inscritos ante

el Comité de Postulaciones con la antelación reglamentada, la

Asamblea General podrá autorizar su inscripción en la reunión

respectiva.

Page 2: Acuerdo04comitepostulaciones

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Las inscripciones de los candidatos (que hayan sido

elegidos como delegados) a Consejo de Administración y Junta de

Vigilancia, con sus respectivos suplentes, se harán a partir de la fecha de

publicación del presente acuerdo hasta el día 05 de Marzo de 2014 hasta

las 4:00 P.M. en la sede principal de la cooperativa, Avenida Carrera 30 No.

26-75 Local 4, la inscripción se debe hacer por escrito con los respectivos

soportes.

ARTICULO SEGUNDO. El Comité de Postulaciones se reunirá el día 6 de

Marzo, en las instalaciones de la cooperativa, para verificar el

cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 66 del estatuto, a las

5:00 P.M.; una vez cumplido el proceso de verificación de requisitos

levantara acta donde se deben relacionar los candidatos, identificando

quienes cumplen los requisitos y quienes no cumplen los requisitos.

ARTICULO TERCERO. El acta del Comité de Postulaciones se publicara en la

cartelera de la cooperativa y en la página web de la cooperativa el día 7

de Marzo de 2014.

ARTICULO CUARTO. Los candidatos inscritos con su respectivo suplente

deben cumplir los requisitos del artículo 66 del estatuto, los cuales son:

a) No tener parentesco con otros miembros del Consejo de

Administración, de la Junta de Vigilancia, del Comité de

Apelaciones y demás comités, el Gerente, o de la Revisoría Fiscal,

dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o

primero civil.

b) Ser asociado hábil y tener una antigüedad en la Cooperativa no

inferior a tres (3) años.

c) Contar con título profesional, de técnico o tecnólogo, en cualquier

disciplina, de una entidad educativa debidamente reconocida por

el Ministerio de Educación Nacional.

d) Tener capacitación en áreas de administración, finanzas en el sector

solidario, contabilidad, aspectos legales, técnicos, sociales,

humanísticos y comprometerse a actualizarse permanentemente.

Page 3: Acuerdo04comitepostulaciones

e) Certificar haber cursado por lo menos ochenta (80) horas de

educación en economía solidaria.

f) No haber sido sancionado por la cooperativa DEMCOOP, ni por la

Superintendencia de Economía Solidaria en el desempeño de sus

funciones, ni haber sido declarado dimitente del Consejo de

Administración o de la Junta de Vigilancia durante los cinco (5) años

inmediatamente anteriores a la fecha de su designación.

g) Estar presente en la asamblea en la cual sea elegido.

Los requisitos son exigibles para el candidato principal y para el candidato

suplente.

ARTÍCULO QUINTO. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Febrero de 2014.

(Original Firmado) (Original Firmado)

HENRY RUBEN TORO ACOSTA ANA LUCIA PINZON GONZALEZ

Presidente Secretaria