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ACUERDO No. 005 abril 19 de 2009 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL DosquebradasRisaralda ACUERDO No. 005 de 2009 (Abril 19 de 2009) «Por medio del cual se establecen mecanismos para facilitar el control político a Planes Programas y Proyectos Institucionales y Sociales de la Administración Municipal y sus Entes Descentralizados” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Concejo de Dosquebradas ha venido ejerciendo el control político a la mayor parte de los temas de que trazan políticas, planes y programas propuestos y realizados por la Administración Municipal. No obstante, se denotan deficiencia a la hora de adelantar un mayor control y hace evidente e inaplazable la formulación de instrumentos de control más efectivos y oportunos, en particular a los Bancos de Programas y Proyectos y a los Planes de Acción de las diferentes entidades. Lo que cobra mayor vigencia por la reciente reforma administrativa y la necesidad de optimizar el control al presupuesto orientado a resultados que debemos aprobar anualmente. Es necesario establecer el por qué existen programas suspendidos o inconclusos antes de dar paso a un nuevo Plan de Desarrollo, inclusive determinar si su diseño corresponde a una lógica de planificación estratégica dentro del marco de una gerencia pública eficiente y transparente. Por ejemplo, de un control con antelación de los proyectos e indicadores de un programa como Población Prioritaria, es indispensable analizar porque aún hoy la Ciudad padece altos índices de desnutrición y desatención infantil que en el marco de la Ley de Infancia y Adolescencia obliga a que se le de una mayor importancia y atención de la Administración y de parte nuestra como Concejo Municipal, existe una desatención a los adultos mayores, a las mujeres cabeza de familia, a los discapacitados, la inquietud es ¿cuáles deben ser los verdaderos indicadores del programa?; adicionalmente podemos de optar por un debate anual a los Planes de Acción de las entidades descentralizadas, la Administración Municipal podrá establecer en conjunto con el Concejo de Dosquebradas, líneas de acción para mejorar la eficiencia de las acciones previniendo la duplicidad de funciones y el desenfreno administrativo; también el control a los planes estratégicos que afectan a la Ciudad para determinar los canales de

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ACUERDO No. 005 abril 19 de 2009

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REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL Dosquebradas­Risaralda

ACUERDO No. 005 de 2009

(Abril 19 de 2009)

«Por medio del cual se establecen mecanismos para facilitar el control político a Planes Programas y Proyectos Institucionales y Sociales de la

Administración Municipal y sus Entes Descentralizados”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo de Dosquebradas ha venido ejerciendo el control político a la mayor parte de los temas de que trazan políticas, planes y programas propuestos y realizados por la Administración Municipal. No obstante, se denotan deficiencia a la hora de adelantar un mayor control y hace evidente e inaplazable la formulación de instrumentos de control más efectivos y oportunos, en particular a los Bancos de Programas y Proyectos y a los Planes de Acción de las diferentes entidades. Lo que cobra mayor vigencia por la reciente reforma administrativa y la necesidad de optimizar el control al presupuesto orientado a resultados que debemos aprobar anualmente.

Es necesario establecer el por qué existen programas suspendidos o inconclusos antes de dar paso a un nuevo Plan de Desarrollo, inclusive determinar si su diseño corresponde a una lógica de planificación estratégica dentro del marco de una gerencia pública eficiente y transparente. Por ejemplo, de un control con antelación de los proyectos e indicadores de un programa como Población Prioritaria, es indispensable analizar porque aún hoy la Ciudad padece altos índices de desnutrición y desatención infantil que en el marco de la Ley de Infancia y Adolescencia obliga a que se le de una mayor importancia y atención de la Administración y de parte nuestra como Concejo Municipal, existe una desatención a los adultos mayores, a las mujeres cabeza de familia, a los discapacitados, la inquietud es ¿cuáles deben ser los verdaderos indicadores del programa?; adicionalmente podemos de optar por un debate anual a los Planes de Acción de las entidades descentralizadas, la Administración Municipal podrá establecer en conjunto con el Concejo de Dosquebradas, líneas de acción para mejorar la eficiencia de las acciones previniendo la duplicidad de funciones y el desenfreno administrativo; también el control a los planes estratégicos que afectan a la Ciudad para determinar los canales de

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comunicación requeridos entre el Municipio, el Departamento y la Nación para la resolución de conflictos económicos y ambientales que se presentan por la transposición de instrumentos de planificación.

Desde esta perspectiva, presentamos a consideración del Honorable Concejo de Dosquebradas una propuesta basada en una iniciativa presentada en el año 2004 en la Ciudad de Medellín 1 , dirigida fundamentalmente a realizar un seguimiento sistemático a los planes, programas y proyectos articulares del Plan de Desarrollo. El Proyecto explica como todo programa o proyecto debe ser económicamente factible, técnicamente viable, ambientalmente sostenible y socialmente aceptado, producto de una adecuada planeación y una gerencia pública capacitada en sortear las limitaciones económicas y sociales de su territorio.

Se debatió que la principal problemática en la ejecución de los mismos era la falta de continuidad de los programas, la cual es un principio rector de la planeación, lo que incide en un detrimento de las inversiones previamente realizadas y de la real ejecución de los planes de desarrollo, “quedando sometido el proyecto a la voluntad política de quien tiene la facultad de decidir” o suspendido por falta de recursos.

Con un control político sistemático y participativo de todas las bancadas políticas que representamos a los ciudadanos y habitantes de Dosquebradas, no solo se realiza un control a la “austeridad administrativa”, sino como indicara el Cabildo de Medellín, a una mayor exigencia a la Administración respecto de la “prioridad del gasto público social” para dar operancia al artículo 366 de la Constitución Política respecto de la solución de necesidades básicas insatisfechas dentro del gasto público social. Con un debate disciplinado de los programas más críticos puede evaluarse si la Administración aplica los principios de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo: autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, continuidad, participación, sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia, conformación de los planes de desarrollo.

Al haberse otorgado el deber al Concejo de Dosquebradas el aprobar el Plan de Desarrollo y los presupuestos anuales, es perentorio que haya un espacio de control político donde se “establezca debidamente la relación costo/beneficio […] previo a la ejecución de cada plan, programa o proyecto, estableciendo como norma rectora el seguimiento y discusión de cada uno de los seleccionados por la corporación, acorde con la importancia y posible impacto en la comunidad, con el fin de poder velar por una GESTIÓN EFICAZ Y EFICIENTE […] para poner en marcha la planeación, no se requieren inversiones significativas de dinero, basta con tener la voluntad de llevarlo

1 Disponible en www.esap.gov.co o en Proyecto de Acuerdo 009 de 2004, Concejo de Medellín, HC GABRIEL JAIME URREGO BERNAL, en Paquete Semanal de Información Jurídica para Asambleas y Concejos, Abril 14 de 2004, envío No. 31. Programa Colombia, Universidad de Georgetown, Fortalecimiento Institucional de los Concejos y las Asambleas en Colombia

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a cabo y abrir los espacios que le permitan a la población manifestar sus inquietudes, proponer soluciones y participar activamente en la ejecución de las mismas”.

Finalmente, respecto del impacto fiscal exigido por el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el proyecto no representa un costo mayor a la gestión pública de cada entidad, toda vez que la información solicitada hace parte del curso de sus funciones y competencias, además, que de ser posible, podrá disminuir costos de papelería, enviando la documentación pertinente en medio electromagnético.

Por estos motivos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de Dosquebradas, una herramienta que facilite el ejercicio de sus funciones y la mejor prestación del servicio público determinado en la Constitución Política de Colombia.

Germán Eduardo Londoño López Concejal del Movimiento Político Mira

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo Municipal de Dosquebradas, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 46 de la Constitución Política y parágrafo segundo del artículo 32 de la Ley 136 de 1994,

ACUERDA

Artículo 1º: El presente Acuerdo tiene como objetivo cualificar mecanismos para facilitar el ejercicio del control político ejercido por el Concejo de Dosquebradas a través del análisis de los informes de formulación de los Planes, Programas o Proyectos Institucionales o Sociales por parte de la Administración Municipal o los Entes Descentralizados, en particular el Banco de Proyectos, los programas y los planes de acción.

1. El Informe será presentado de manera sectorial: Educación; Salud; Bienestar Social; Cultura y Turismo; Recreación y Deporte; Movilidad y Espacio Público; Hábitat; Gobierno; Hacienda; Planeación y Competitividad; Servicios al Ciudadano; Contratación; Servicios Públicos; Medio Ambiente; Provisión de Empleos, y Participación Ciudadana, entre otros.

2. En cada uno de los sectores se destacará: el objetivo del Plan de Desarrollo; sus respectivos programas; el nivel de cumplimiento obtenido hasta la fecha de corte del informe y, las acciones proyectadas.

3. El Informe deberá contener los indicadores de efectividad, de resultados, de cumplimiento e impacto necesarios para la evaluación de la gestión de la Administración Municipal y de cada una de sus entidades.

4. Como anexo al Informe, la Administración pondrá en conocimiento de la ciudadanía una relación de las iniciativas que sobre temas trascendentales para el Municipio llevará a consideración del Concejo. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que las leyes otorgan para la presentación de los Proyectos de Acuerdo, sin más limitaciones y requisitos que los establecidos en ellas.

5. Del mismo modo, incluirá una relación de los proyectos inscritos en el banco de proyectos o incorporados en los planes de acción durante el período que cubre el informe de rendición de cuentas. Cada uno de los proyectos reportados contendrá los puntos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo.

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6. El Informe será presentado de manera didáctica, de forma tal que facilite su análisis y comprensión por parte de la ciudadanía.

Parágrafo Primero: El Alcalde Municipal presentará y sustentará el Informe de Rendición de Cuentas en Audiencias Públicas que para tal efecto se programarán con la debida antelación.

Parágrafo Segundo: El Informe de Rendición de Cuentas presentado por el Alcalde Municipal, deberá estar soportado en documentos, que bajo los mismos criterios emitirá cada una de las entidades que conforman la Administración Municipal y los particulares que desempeñen funciones públicas. Se presentara un cuadro comparativo y sus variaciones resultantes de las líneas base y las metas del plan de Desarrollo

Artículo 2º: Con fundamento en la anterior información, la Administración Municipal presentará anualmente o cuando lo requiera el Concejo de Dosquebradas, el Informe de rendición de cuentas en los mismos términos y criterios señalados en el artículo anterior, para lo cual presentara un cuadro comparativo y sus variaciones resultantes de las líneas base y las metas del Plan de desarrollo mostrando la ejecución real de lo proyectado y lo ejecutado a la fecha del informe.

Artículo 3º: Para dar cumplimiento a los principios de la transparencia, los informes presentados por la Alcaldía, las secretarías, entes descentralizados; serán publicados en las páginas web del municipio y/o de cada secretaría y ente descentralizado, además en la página del Concejo.

Artículo 4º. El Concejo Municipal, a través de sus comisiones permanentes, evaluará los Informes de Rendición de Cuentas y seleccionará entre la relación de proyectos inscritos en el banco de proyectos o incluidos en los planes sectoriales y de acción durante el lapso de que trata el reporte, aquellos que deban ser analizados en detalle por la corporación, a fin de proponer su estudio durante una sesión convocada para el efecto.

Artículo 5º. Con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la iniciación de las audiencias públicas, la Administración Municipal publicará a través del sistema municipal de información, los Informes de Rendición de Cuentas que sean presentados en cabeza de la Alcalde.

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Artículo 6º. Dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia, la Administración Municipal reglamentará lo pertinente para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo, garantizando amplia divulgación de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas y la participación ciudadana en su desarrollo. Así mismo diseñará el procedimiento para la oportuna atención y solución de las inquietudes y problemas planteados en ella por la ciudadanía.

Artículo 7º. Para los fines del presente Acuerdo, el Concejo de Dosquebradas habilitará en su página electrónica, espacios interactivos para que la comunidad participe en la escogencia de algunos de los temas prioritarios, asimismo, para que dé su opinión sobre los debates adelantados.

Artículo 8º. Con el fin de reducir costos de papelería, cada Entidad podrá enviar sus informes y documentaciones respectivas por medio electromagnético al Concejo de Dosquebradas.

Artículo 9º. Este Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

HENRY RINCON ALZATE LUZ MIRIAM RIVERA MARTINEZ Presidente Secretaria General