acuerdo n. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/pdf/reglamentos/reglamento de credito...

42
COOPERATIVA DEL SECTOR TECNOLOGICO DE COLOMBIA Versión: Septiembre 2015 Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación: Septiembre 2015 Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración Página 1 de 42 ACUERDO N. 011 SEPTIEMBRE DE 2015 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N.31 DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DE COOPSETEC CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETIVOS: El presente reglamento de crédito tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y COOPSETEC, con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios de “COOPSETEC” y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento. Para el efecto es política de la administración de “COOPSETEC” establecer tasas de interés de alto contenido social y por lo tanto se fijarán, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y la tasa máxima legal, mientras los resultados económicos de COOPSETEC lo permitan. Con el objetivo fundamental de preservar los recursos de la Cooperativa y brindar la seguridad e integridad de los aportes, el presente reglamento de crédito establecerá garantías para el desembolso, las cuales sin llegar a obstaculizar un normal y oportuno servicio, constituirá un respaldo para la recuperación de los dineros asignados. Nuestro programa de crédito esta orientado a servir a la totalidad de los Asociados, para lo cual se definirán las normas y parámetros que faciliten la máxima rotación de capital en préstamos, y aseguren al asociado un endeudamiento acorde al nivel de sus aportes e ingresos. ARTÍCULO 2.- NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes (Asociados y Cooperativa). PARÁGRAFO. No obstante el Consejo de Administración de “COOPSETEC”, podrá en cualquier momento modificar o complementar las normas generales de otorgamiento de crédito y buscar los mecanismos para darlos a conocer oportunamente a los asociados.

Upload: lamkhanh

Post on 01-Nov-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 1 de 42

ACUERDO N. 011 SEPTIEMBRE DE 2015

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO N.31 DEL REGLAM ENTO DE

CRÉDITO DE COOPSETEC

CAPITULO I

NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETIVOS : El presente reglamento de crédito tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y COOPSETEC, con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios de “COOPSETEC” y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento. Para el efecto es política de la administración de “COOPSETEC” establecer tasas de interés de alto contenido social y por lo tanto se fijarán, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y la tasa máxima legal, mientras los resultados económicos de COOPSETEC lo permitan. Con el objetivo fundamental de preservar los recursos de la Cooperativa y brindar la seguridad e integridad de los aportes, el presente reglamento de crédito establecerá garantías para el desembolso, las cuales sin llegar a obstaculizar un normal y oportuno servicio, constituirá un respaldo para la recuperación de los dineros asignados. Nuestro programa de crédito esta orientado a servir a la totalidad de los Asociados, para lo cual se definirán las normas y parámetros que faciliten la máxima rotación de capital en préstamos, y aseguren al asociado un endeudamiento acorde al nivel de sus aportes e ingresos. ARTÍCULO 2.- NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes (Asociados y Cooperativa).

PARÁGRAFO. No obstante el Consejo de Administración de “COOPSETEC”, podrá en cualquier momento modificar o complementar las normas generales de otorgamiento de crédito y buscar los mecanismos para darlos a conocer oportunamente a los asociados.

Page 2: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 2 de 42

CAPÍTULO II

RECURSOS ECONÓMICOS ARTÍCULO 3.- Con el propósito de contribuir al cumplimiento de los objetivos de COOPSETEC y lograr desarrollar un programa social económico acorde con las necesidades de los asociados, mediante el otorgamiento de créditos en forma adecuada, procurando el mejor uso de los recursos, manteniendo una constante acción educativa a los asociados sobre la correcta utilización del crédito. El fondo de Crédito se constituirá con las siguientes partidas: 1. Los aportes sociales que efectúen los asociados. 2. Las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. 3. Con los intereses devengados en las operaciones de crédito a los asociados, ciñéndose al valor de los

intereses ordenados por Ley. 4. Con los dineros obtenidos por intereses y correcciones monetarias provenientes de depósitos en

bancos y entidades financieras. 5. Con los créditos que obtenga la Cooperativa con destino a prestamos para los asociados. 6. Otros.

CAPÍTULO III

REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TR AMITACIÓN ARTÍCULO 4.- CONDICIONES GENERALES: Para acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con lo siguiente:

1. Ser mayor de edad. 2. Ser asociado hábil con antigüedad no inferior a un (1) mes. Aplica para todas las modalidades de

crédito excepto para las que la Cooperativa establece un plazo diferente. 3. Tener cupo disponible de acuerdo a la línea de crédito solicitada. 4. Estar al día en los aportes y con los demás compromisos con la Cooperativa. 5. No haber estado en calificación de riesgo en C o superior en los últimos seis (6) meses. 6. Diligenciar en su totalidad la solicitud en el formato que para tal fin le suministre COOPSETEC y

proporcionar la información sobre obligaciones vigentes. 7. Acreditar capacidad de pago, entendiéndose que los descuentos totales no pueden superar el 50%

de sus ingresos netos fijos mensuales. 8. Presentar los dos últimos desprendible de pago. 9. Autorizar el descuento por nómina o garantizar los pagos por caja, de conformidad con los

requisitos de la modalidad de pago solicitada. 10. Tramitar el formato de seguro de vida. 11. Otorgar las garantías de acuerdo con lo establecido en la presente reglamentación. 12. Anexar la documentación necesaria para el estudio del crédito y evaluación de las garantías y los

documentos que soporten el crédito, los cuales deberán anexar en todos los casos, pagaré y respectiva carta de instrucciones debidamente diligenciada.

Page 3: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 3 de 42

13. Tener actualizado los datos e informar cualquier cambio en la dirección o sitio de trabajo. 14. Autorizar la consulta y reporte a las centrales de riesgo.

ARTÍCULO 5.- Tienen derecho del servicio de crédito todos los asociados activos de la cooperativa, siempre y cuando cumplan con los anteriores requisitos. ARTÍCULO 6.- Los créditos por cualquier línea de crédito, para los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente y empleados, serán aprobados por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 7.- Todo crédito será solicitado por escrito y su tramitación se hará en el orden de radicación de la solicitud en la cooperativa, para lo cual el Secretario numerará cada solicitud. ARTÍCULO 8.- Las solicitudes de crédito por calamidad doméstica tendrán tratamiento especial y se les dará trámite en forma inmediata. ARTÍCULO 9.- El asociado que no haga uso del crédito concedido en un término de cuarenta y cinco (45) días, este será cancelado y deberá proceder a solicitar un nuevo crédito sometiéndose al turno correspondiente y quedará sujeto a la disponibilidad económica de la cooperativa. ARTÍCULO 10.- Los costos de toda índole necesarios para el trámite y aprobación del crédito están a cargo del solicitante.

ARTÍCULO 11.- El monto máximo de los créditos de cada asociado se determinara de acuerdo a su capacidad de endeudamiento. ARTÍCULO 12. – REQUISITOS GENERALES. Para el estudio y aprobación de cualquier crédito, el solicitante debe cumplir lo señalado en el Reglamento de crédito y en especial lo especificado en la línea de crédito que va a utilizar. Además de cumplir y tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a. La amortización de todos los créditos será mediante cuotas fijas (Capital, intereses, seguros) sucesivas mensuales, descontadas por nómina o canceladas por caja, de conformidad con la forma de pago pactada.

b. Para pagos pactados por caja se deberán demostrar otros ingresos propios del asociado, los

cuales serán verificados por Coopsetec.

c. Para pagos pactados por nómina se analizará la capacidad de pago sobre el desprendible de nómina, y esta contara con el visto bueno de la empresa empleadora.

d. Se podrán aceptar abonos extraordinarios a capital, por nómina o caja, para disminuir el plazo o el

valor de la cuota mensual.

Page 4: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 4 de 42

e. En el plan de amortización se podrán pactar abonos extra en las primas de junio y diciembre de cada año, sin exceder del 50% del valor de la prima del asociado en cada descuento.

f. En caso de que por cualquier motivo el descuento por nómina no se efectúe, el asociado deberá

acercarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del período del pago de la nómina, a cancelar por caja el valor de la(s) cuota(s) dejada(s) de cobrar, en caso contrario se liquidarán intereses de mora a la tasa máxima legal vigente y se enviará para cobrar en la siguiente cuota.

g. El cupo total de créditos de cada asociado dependerá del cupo máximo determinado para cada

línea de crédito, teniendo en cuenta el valor neto resultante entre los aportes de cada asociado, menos el valor de los créditos vigentes.

h. Todo crédito será garantizado con los aportes sociales que el asociado tenga en la cooperativa; si

el monto de sus obligaciones con COOPSETEC supera el valor de sus aportes, deberá ofrecer las garantías de acuerdo con la reglamentación de la cooperativa.

i. Todos los créditos estarán cubiertos por un seguro de vida por el saldo del crédito, a cargo del

asociado.

j. Para el desembolso, el asociado deberá diligenciar un formato a través del cual se autorizará el desembolso del valor aprobado. El desembolso se realizará en la cuenta bancaria indicada por el asociado o si lo prefiere se girará el cheque cruzado con sello restrictivo de “Páguese Únicamente al Primer Beneficiario”.

k. En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo del cheque, este

valor será cargado como un valor adicional a la suma inicialmente solicitada.

l. Cuando se utilice el crédito para compra de productos a través de los proveedores con convenio con COOPSETEC, el asociado deberá diligenciar el formato de autorización de descuento si es asociado por nómina o formato de compromiso de pago si cancela por caja, donde autorice a girar el valor del crédito al tercero de quien está adquiriendo los servicios.

m. Para todas la líneas, la tasa de interés se cobrará mes vencido sobre saldo y la tasa de mora será

la máxima establecida por la ley.

n. Las obligaciones de los asociados serán exigibles en su totalidad cuando se presente una de las siguientes causales – (Cláusula aceleratoria):

1. Lo preceptuado en los estatutos. 2. Retiro voluntario o forzoso del asociado. 3. Exclusión del asociado. 4. Incumplimiento de las obligaciones con COOPSETEC.

Page 5: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 5 de 42

5. Por falsedad en la información y/o documentación suministrada para el estudio del crédito

6. Por muerte, liquidación o declaratoria de insolvencia de cualquiera de los suscriptores de la obligación.

7. Si los inmuebles hipotecados perecen o sufren desmejora o deprecio cualquiera que sea la causa, de tal manera que a juicio de la cooperativa no sean garantía de las obligaciones.

8. Por no constituir, mantener vigentes y allegar a la Cooperativa, las pólizas de seguro que esta exija para amparar los bienes dados en garantía.

o. El asociado podrá acceder a servicios contratados por la Cooperativa, tales como: Seguro de

vehículos, medicina prepagada o pólizas exequiales, entre otras, que no generen financiación por parte de la Cooperativa.

ARTÍCULO 13.- En caso de retiro del asociado de la Cooperativa, y una vez efectuado el cruce de deuda con aportes, acreencias laborales y saldos que tuviese a favor el asociado, y quedare un saldo a cargo del asociado, éste deberá pasar la solicitud a la Gerencia y esta a su vez al Comité de Crédito quienes aplicarán el reglamento para estos casos, es decir, aplicar la tasa máxima legal vigente establecida por la Superfinanciera, conservando en este caso el plazo de su crédito y podrá acceder a un periodo de 90 días de gracia en caso que así lo solicite.

CAPÍTULO IV

CARTERA DE CRÉDITO - MODALIDADES DE CRÉDITO (Circul ar Básica Contable)

ARTÍCULO 14.- La cartera de crédito está compuesta por aquellas operaciones activas de crédito otorgadas y desembolsadas por COOPSETEC, bajo distintas modalidades aprobadas de acuerdo con el reglamento, en cumplimiento del desarrollo del giro de cada una de estas. Se establecen los requisitos para la evaluación, clasificación, calificación y provisión de la cartera de créditos de modo que se revelen y establezcan las contingencias de pérdida de su valor y que dicho activo se registre de acuerdo con su realidad económica y contable. ARTÍCULO 15.- Riesgo Crediticio: El riesgo crediticio es la posibilidad de que COOPSETEC incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno o cumplan imperfectamente los términos acordados en los contratos de crédito. Toda la cartera de créditos está expuesta a este riesgo, en mayor o menor medida. ARTÍCULO 16.- Obligación a evaluar el riesgo de crédito: La Cooperativa debe evaluar permanentemente el riesgo crediticio de estos activos y la capacidad de pago del respectivo deudor. Esto aplica tanto en el momento de otorgar créditos, como a lo largo de la vida de los mismos y cuando se produzcan reestructuraciones de los respectivos acuerdos contractuales.

Page 6: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 6 de 42

ARTÍCULO 17.- Operaciones activas de crédito: Las operaciones activas de crédito que realice la cooperativa, deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de la entidad:

• Monto de crédito • Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en

términos efectivos anuales. • Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc. • Modalidad de la cuota (fija, variable, otras) • Forma de pago (descuento por nómina, otras) • Periodicidad en el pago de capital y de intereses ( vencida o anticipada) • Tipo y cobertura de la garantía • Condiciones de prepago • Comisiones y recargos que se aplicarán • Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago

de intereses. • Al momento del desembolso se indiquen los descuentos. • En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones

propias de la reestructuración. • En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada

comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.

La Cooperativa frente a los aspectos antes mencionados, deberá dejar evidencia por escrito a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que considere pertinente para que el deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación. Estas operaciones deberán contar con un estudio de crédito previo, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento de crédito. ARTÍCULO 18.- Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos: COOPSETEC, deberá observar como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos:

• Capacidad de pago: Son los ingresos y egresos del deudor. Cuando se solicite la financiación de un proyecto con fines comerciales o empresariales, el flujo de caja del mismo. En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar estos elementos.

• Solvencia del deudor: A través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y

composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto.

Page 7: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 7 de 42

• Liquidez : Valor, cobertura e idoneidad de las garantías.

• Información comercial : Proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la entidad, para todos los créditos.

• Para el otorgamiento de créditos garantizados con h ipoteca se deberá obtener y analizar la

información referente al deudor y a la garantía, con base en una metodología técnica idónea que permita proyectar la evolución previsible tanto del precio del inmueble, como de los ingresos del deudor, de manera que razonablemente pueda concluirse que el crédito durante toda la vida, podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado.

• Aviso oportuno del deudor . La Cooperativa debe recomendar por escrito a los potenciales

deudores y dar aviso oportuno de cualquier problema que pueda poner en riesgo el servicio o pago adecuado de la respectiva deuda. Esto, con el propósito de disminuir las pérdidas potenciales en que podrían incurrir deudor y acreedor en caso de presentarse dificultades de pago por parte del primero.

ARTÍCULO 19.- MODALIDADES DE CRÉDITO. La Cooperativa del Sector Tecnológico de Colombia “COOPSETEC” define las siguientes modalidades, cuyo objetivo es proveer de fuentes de recursos a los asociados, que permitan suplir de manera ágil las necesidades inmediatas, así: ARTÍCULO 20.- ORDINARIO LIBRE INVERSION: Está destinado a cubrir cualquier tipo de necesidad del asociado y de su grupo familiar cuya destinación es de libre inversión, con recursos propios de la Cooperativa. Cupo : Hasta cinco (5) veces los aportes. Plazo : Máximo a cuarenta y ocho (48) meses. Requisito : Para los créditos en donde la Gerencia esta facultada para la aprobación, solo podrá aprobar a un mismo asociado dos créditos en el año. Tasa: La tasa mínima en cualquier caso será del 1% mensual vencida. Garantía : Las establecidas en el parágrafo 1 del articulo 34 del presente Reglamento. Interés: Tiene una tasa de interés nominal mensual vencida, diferencial dependiendo del plazo,

teniendo en cuenta la tasa de usura certificada por la Superfinanciera, y establecido por el Consejo de Administración, así:

• Plazo hasta 12 meses MENOS 10 puntos • Plazo hasta 24 meses MENOS 8 puntos • Plazo hasta 36 meses MENOS 6 puntos • Plazo hasta 48 meses MENOS 5 puntos

PARÁGRAFO 1 : El Consejo de Administración, dada la circunstancia de la Cooperativa y del mercado, podrá modificar estas tasas.

Page 8: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 8 de 42

PARÁGRAFO 2 : Se autorizará la refinanciación, cuando el asociado solicitante haya cancelado como mínimo el 30% del plazo pactado del mismo o cuando el Comité de Crédito, después de estudiada la solicitud así lo defina, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Que la refinanciación que se realice para unir varias líneas de crédito, la tasa de interés a aplicar será la correspondiente a la línea del nuevo crédito.

2. Que cuando se desea refinanciar una sola línea de crédito, la tasa de interés a aplicar será la misma que tenga dicha línea de crédito vigente a la fecha de solicitud.

3. Que el asociado solicitante haya tenido una variación en su capacidad de pago.

PARÁGRAFO 3: El asociado que requiriendo un nuevo crédito no haya cumplido con el pago mínimo del porcentaje del 30%, podrá efectuar pagos extraordinarios a fin de alcanzar el mínimo requerido. ARTÍCULO 21- APORTES: Los asociados podrán solicitar crédito Línea Aportes máximo hasta el 100% de los aportes. La garantía serán los aportes. Con el crédito que tramiten podrán utilizar hasta el 100% de los Aportes. Interés: Tiene una tasa de interés nominal mensual vencido, de acuerdo con el mercado y

establecido por el Consejo de Administración, así:

PLAZO TEA TNA TNM Hasta 48 Meses

8.74% 8.40% 0.7%

PARÁGRAFO: Dentro del cupo de crédito hasta el 100% de los aportes, solicitado por el asociado y cuyo total de cartera, incluyendo el nuevo crédito, no supere el 90% de los aportes, se solicitará únicamente el formato de solicitud totalmente diligenciado, la firma del pagaré y carta de instrucciones. ARTÍCULO 22.- CALAMIDAD: Es el crédito destinado a atender las necesidades de los asociados o de quienes dependan económicamente de ellos por concepto de gastos médicos y/o demás conceptos que se deriven de la calamidad. Se considera calamidad doméstica, todo hecho imprevisto que afecte gravemente al asociado respecto a su estabilidad económica y/o emocional, tal como: Enfermedades terminales, fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, accidente o lesión, incendio de predio, rayo, inundación, terremoto.

Cupo : Máximo tres (3) S.M.M.L.V. Plazo : Hasta dieciocho (18) meses. Opción de tres meses de gracia, en donde el pago se haría

desde el cuarto mes hasta el dieciocho. Interés :

PLAZO TEA TNA TNM Hasta 18 6.17% 6.0% 0.5%

Page 9: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 9 de 42

Meses Requisito : Para otorgar este crédito se debe anexar constancia escrita de la calamidad (factura

emitida por la entidad de salud donde fue atendida la calamidad u orden de hospitalización).

Presentar el documento que demuestre la calamidad o constancia de la visita domiciliaria realizada por parte de la Cooperativa.

Garantía : Las establecidas en el parágrafo 1 del articulo 34 del presente Reglamento. ARTÍCULO 23.- VACACIONES: Crédito para el bienestar social destinado a cubrir las necesidades tanto del asociado como su grupo familiar, en aspectos de turismo y recreación. Cupo : Máximo tres (3) veces los aportes. Plazo : Hasta doce (12) meses. Interés :

PLAZO TEA TNA TNM Hasta 12 Meses

19.56% 18.0% 1.5%

Requisito: Presentar los soportes debidos, tales como facturas de hotel y tiquetes, o cotización de

empresa reconocida en papel membreteado, y se gira directamente al proveedor de este servicio.

Garantía : Las establecidas en el parágrafo 1 del articulo 34 del presente Reglamento. ARTÍCULO 24.- EDUCACIÓN: Destinada a contribuir con el cumplimiento de los objetivos educativos del asociado o su grupo familiar, hasta cuarto grado de consanguinidad. Cubre los gastos generados por matriculas, pensiones, derechos de grado, educación formal y no formal.

Cupo : De acuerdo con capacidad de pago. Plazo : Hasta veinticuatro (24) meses. Interés : Tiene una tasa de interés nominal mensual vencida, diferencial dependiendo del plazo, De acuerdo con el mercado y establecido por el Consejo de Administración, así:

PLAZO TEA TNA TNM Hasta 6 Meses 9.39% 9.01% 0.75%

Hasta 12 Meses 12.01% 11.40% 0.95%

Hasta 24 Meses

13.35% 12.60% 1.05%

Page 10: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 10 de 42

Requisito : a). Presentar soporte donde conste el valor y el destino para lo que el asociado está solicitando el crédito.

b). COOPSETEC entregará al asociado un cheque por el valor aprobado a nombre de la entidad prestadora del servicio y únicamente realizará consignación en la cuenta del asociado en el evento de que éste haya efectuado previamente el pago y presente el respectivo comprobante. Para tal caso deberá presentar constancia de la realización del pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; en caso de no hacerlo se le liquidará como préstamo ordinario. C. Para solicitar un nuevo crédito por esta línea debe haber cancelado la totalidad del credito anterior y no tener saldo en la misma.

Garantía : Las establecidas en el parágrafo 1 del articulo 34 del presente Reglamento. ARTÍCULO 25.- SALUD : Se consideran créditos de Salud los que están destinados exclusivamente para cubrir necesidades de salud de los asociados o de sus familiares en segundo grado de afinidad y consanguinidad. Este crédito esta dirigido para cubrir gastos médicos y/o demás conceptos que no estén cubiertos por la EPS.

Cupo : Máximo dos punto cinco (2.5) veces los aportes. Plazo : Hasta doce (12) meses. Interés :

PLAZO TEA TNA TNM Hasta 12 Meses 7.44% 7.20% 0.6%

Requisito : Anexar documento probatorio de los gastos no cubiertos por la EPS. Se expide cheque a favor de la entidad. Garantía : Las establecidas en el parágrafo 1 del articulo 34 del presente Reglamento. ARTÍCULO 26.-ESPECIAL: Está destinada para completar los recursos necesarios para la cuota inicial en la compra de inmueble, construcción de inmueble, mejoras locativas, compra de vehículo. Cupo : De acuerdo con capacidad de pago. Plazo : Hasta cuarenta y ocho (48) meses para mejoras locativas y compra de vehiculo.

Hasta ochenta y cuatro (84) meses para compra de inmueble, construcción de inmueble y apoyo cuota inicial compra inmueble.

Requisito : Los considerados en este Reglamento, mas los definidos dependiendo del destino de esta línea especial.

Garantía : Las establecidas en el parágrafo 1 del articulo 34 del presente Reglamento, además las definidas de acuerdo al destino del crédito Línea Especial.

Page 11: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 11 de 42

Interés : Tiene una tasa de interés nominal mensual vencida, diferencial dependiendo del plazo y

el tipo de inversión, así:

• Mejoras locativas

PLAZO TEA TNA TNM Hasta 24 Meses

16.90% 15.72% 1.31%

Hasta 36 Meses

17.88% 16.56% 1.38%

Hasta 48 Meses 18.86% 17.40% 1.45%

• Compra de vehiculo

PLAZO TEA TNM TNM

Hasta 24 Meses

12.68% 12.00% 1.00%

Hasta 36 Meses 14.03% 13.20% 1.10%

Hasta 48 Meses

15.39% 14.40% 1.20%

• Apoyo cuota inicial compra inmueble y construcción inmueble

PLAZO TEA TNA TNM

Hasta 60 Meses

15.94% 14.88% 1.24%

Hasta 72 Meses 16.21% 15.12% 1.26%

Hasta 84 Meses 16.49% 15.36% 1.28%

• Compra inmueble

PLAZO TEA TNA TNM Hasta 84 Meses

16.49% 15.36% 1.28%

Page 12: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 12 de 42

REQUISITOS: Adicional a los establecidos en el presente reglamento, el asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con la modalidad de la línea especial, así:

• Para desembolso mejoras locativas – construcción in mueble: • Se requiere que la vivienda sea propiedad del Asociado, de su cónyuge o compañero(a)

permanente, o de sus padres cuando el asociado es soltero. • El asociado deberá anexar a su solicitud, el presupuesto y/o cotización de la obra a realizar. • Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con vigencia no superior a 30 días

calendario. • Contrato civil de obra firmado y autenticado por las partes.

• Para la compra de vehículo:

• Antigüedad: 6 meses en la Cooperativa • Garantías: Constitución de prenda sobre el vehículo a favor de Coopsetec. • Monto:

Para vehiculo nuevo hasta el 90% del valor de Fasecolda. Para vehiculo usado hasta el 70% del valor de Fasecolda, el modelo del vehículo no debe superar los 5 años de antigüedad.

• Para el desembolso el asociado deberá presentar la tarjeta de propiedad actualizada, donde se evidencie prenda a favor de la Cooperativa y póliza contra todo riesgo con cláusula de renovación automática y primer beneficiario la Cooperativa.

• Para Apoyo cuota inicial compra de inmueble.

• Monto máximo hasta $30.000.000 y hasta agotar el presupuesto asignado para esta línea. • Promesa de compraventa, debidamente firmada por las partes (comprador – vendedor) en la

cual se debe dejar consignado, que parte de los recursos corresponden a crédito otorgado por la Cooperativa.

• Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con vigencia no superior a 30 días calendario.

• Para la compra de Inmueble.

• Antigüedad minima un (1) año en la Cooperativa • Garantía: Hipoteca abierta en primer grado y seguro póliza hogar a favor de la Cooperativa. • Para el desembolso el asociado deberá presentar:

• Primera copia de la escritura en que conste la hipoteca del inmueble a favor de Coopsetec.

• Póliza contra todo riesgo con cláusula de renovación automática y primer beneficiario la Cooperativa.

Page 13: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 13 de 42

• Certificado de Tradición y Libertad del inmueble donde figure registrada la hipoteca. ARTÍCULO 27.- ASOCIADO NUEVO: Esta línea de Crédito está destinada para los nuevos asociados, la cual busca incentivar la afiliación de los mismos y está encaminada a satisfacer las necesidades básicas del asociado y su grupo familiar. Cupo: Hasta 2 veces el ingreso demostrado. Plazo : Máximo a veinticuatro (24) meses. Interés:

PLAZO TEA TNA TNM Hasta 24 Meses

21.45% 19.56% 1.63%

Requisito : Podrá acceder a esta línea de crédito después del primer mes de ser aceptado el ingreso

por parte del Consejo de Administración y haber realizado el primer aporte. Garantía : Las establecidas en el parágrafo 1 del articulo 34 del presente Reglamento. ARTÍCULO 28.- IMPUESTOS: Línea destinada para el pago de impuestos. Cupo : De acuerdo con capacidad de pago. Plazo : Máximo a doce (12) meses Interés:

PLAZO TEA TNA TNM Hasta 12 Meses

18.16% 16.80% 1.40%

Requisito : Presentación documento impuesto. Garantía : Las establecidas en el parágrafo 1 del articulo 34 del presente Reglamento. ARTÍCULO 29.- LINEA DE CRÉDITO ROTATIVO: Cupo : Entre $500.000 y $5.000.000 de acuerdo con políticas de crédito de Coopsetec. Plazo : Hasta 24 meses. Interés : Tiene una tasa de interés nominal mensual vencida, diferencial dependiendo del plazo, de acuerdo con el mercado y establecido por el Consejo de Administración, así:

PLAZO TEA TNA TNM Hasta 12 Meses

21.00% 19.21% 1.60%

Hasta 24 Meses 23.00% 20.88% 1.74%

Page 14: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 14 de 42

ARTÍCULO 30 - CRÉDITOS EN CONDICIONES ESPECIALES: El Consejo de Administración podrá reglamentar líneas de crédito que se otorgarán en condiciones especiales dependiendo de las circunstancias de cada grupo de asociados. ARTÍCULO 31.- REFINANCIACIÓN : Se entiende por refinanciación la posibilidad que tiene el asociado de recoger una o varias líneas de crédito, ampliando plazo y disminuyendo la cuota, disponiendo así, del cupo para obtener un nuevo crédito. También para reducir tiempo y aumentar la cuota, terminando el crédito en menor tiempo. Para este caso deberá disponer del cupo. La refinanciación podrá utilizarse también, aunque no se requiera un nuevo crédito, simplemente para disminuir la cuota mensual y dar solvencia a los asociados que lo requieran. El asociado podrá hacer uso de la refinanciación de acuerdo con lo señalado en las condiciones de cada línea de crédito que ofrece Coopsetec, mientras el Consejo de Administración no expida una resolución informando decisiones diferentes. PARÁGRAFO: Por refinanciación se cobrarán los valores correspondientes a gastos administrativos, únicamente en casos que se hagan desembolsos de dinero, los cuales tendrán el tratamiento de un nuevo crédito. ARTÍCULO 32. - REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS . Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. Corresponde al Consejo de Administración analizar y aprobar las reestructuraciones de crédito. Sin embargo y cuando las circunstancias especiales de reestructuraciones particulares solicitadas por los asociados, se salgan de condiciones normales o simples de reestructuración, este Comité dará traslado de dichas solicitudes directamente al Consejo de Administración para que sea nuevamente evaluado y se decida definitivamente en el seno del Consejo. En todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia y debe ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada. PARAGRAFO : Para toda reestructuración la tasa de interés debe ser la mas alta del portafolio de Coopsetec, a un plazo máximo de 48 meses, el asociado no podrá solicitar otro crédito hasta tanto no cancele el crédito reestructurado. ARTÍCULO 33. PRÓRROGA . En circunstancias especiales y ampliamente documentadas, puede el Consejo de Administración otorgar una prórroga o plazo al asociado que lo solicite hasta por tres (3) meses, para que durante ese tiempo no cancele las cuotas normales de sus créditos. El asociado para acceder a este beneficio debe cancelar anticipadamente los intereses y seguros del periodo para el cual

Page 15: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 15 de 42

solicita ese plazo especial. Este beneficio se puede utilizar una sola vez durante la vida del credito. El asociado no debe estar en mora y demostrar un buen hábito de pago. PARÁGRAFO : Para efectos de las reestructuraciones o novaciones se tendrá en cuenta, además de lo establecido en este reglamento, las disposiciones que sobre el particular establece la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Supersolidaria, y demás disposiciones de Ley.

CAPÍTULO V

GARANTÍAS

ARTÍCULO 34.- GARANTÍAS. Además de los aportes sociales, los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con COOPSETEC, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas en cada línea de crédito. Luego de aprobado el crédito, los asociados deberán firmar pagaré, carta de instrucciones, libranza, orden de descuentos autorizando a la compañía realizar los descuentos por nómina de sus prestaciones sociales en caso de retiro y/o en su defecto realizar compromiso de pago de sus obligaciones si es asociado por caja. PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de las garantías contempladas en los anteriores literales del presente artículo, el Comité de Crédito deberá solicitar las correspondientes garantías exigidas de acuerdo con el valor de los créditos, cuando la diferencia entre el crédito (capital + intereses) y el aporte supere los rangos abajo relacionados se operará así:

a. Para una cartera neta descubierta, inferior a treinta y nueve (39) S.M.M.M.L.V., el asociado requiere de deudor solidario con solvencia económica demostrada, o tomar la opción de seguro, para lo cual se cobrara la tasa vigente al momento de la solicitud.

b. Para una cartera neta descubierta (aportes menos deuda) mayor a treinta y nueve (39) S.M.M.L.V. e

inferior a setenta y ocho (78) S.M.M.L.V., el asociado deberá presentar deudor solidario solvente con Finca Raíz. El asociado que tenga crédito con este requisito debe presentar por lo menos una vez al año copia del impuesto predial del inmueble del deudor solidario.

c. Para una cartera neta descubierta (aportes menos deuda) mayor a setenta y ocho (78) S.M.M.L.V.,

el asociado deberá constituir Hipoteca en primer grado del bien, que no tenga patrimonio de familia y que su avalúo realizado por un avaluador técnico registrado en la lonja, con quien tenga convenio COOPSETEC, tenga un valor mínimo de 1.5 veces el valor del crédito. (Esto será aprobado por el Consejo de Administración). Los costos de constitución y levantamiento de hipotecas y otros incurridos en el mismo proceso, serán a cargo del asociado. El asociado que tenga crédito con este requisito debe presentar por lo menos una vez al año copia del certificado de libertad del inmueble.

Page 16: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 16 de 42

PARÁGRAFO 2: En cualquier caso, es potestad del Comité de Crédito la evaluación de las garantías y su aceptación o rechazo. Así mismo, podrá evaluar diferentes opciones y combinaciones y aprobarlas, con el propósito de que la cobertura sea suficiente y asegure su recuperación y facilite el acceso de los asociados a los créditos.

ARTÍCULO 35. - GARANTÍAS ADMISIBLES : se consideran garantías o seguridades admisibles para respaldar obligaciones de crédito, aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación.

b) Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación

garantizada, al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

ARTÍCULO 36. - CLASES DE GARANTÍAS. ADMISIBLES: Las siguientes clases de garantías o seguridades siempre que cumplan las características indicadas en el artículo anterior, se consideran como admisibles para la cooperativa:

1) Contratos de hipoteca a favor de COOPSETEC. 2) Contratos de prenda, con o sin tenencia, a favor de COOPSETEC. 3) Personales, fondos de garantías, seguros u otras que reglamente el consejo de Administración.

ARTÍCULO 37.- GARANTÍAS PERSONALES : Se consideran garantías o seguridades personales para respaldar obligaciones de crédito, aquellas representadas en títulos valores tales como pagarés, letras de cambio, cheques, avales o libranzas que cumplan con las siguientes condiciones.

1) Que quienes la suscriban tengan capacidad legal, solvencia económica y capacidad de pago debidamente demostrables.

2) Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación

garantizada, al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

ARTÍCULO 38.- CRÉDITOS CON GARANTÍA PERSONAL : Una vez se haya elaborado la respectiva liquidación y el pagaré, el deudor principal deberá presentarse en las oficinas de “COOPSETEC” para la firma y huella dactilar, previa identificación. ARTÍCULO 39. - REQUISITOS PARA LA ACEPTACION DE CUA LQUIER GARANTIA : Para la aceptación de cualquier garantía es necesario el estudio previo, conforme a las normas legales. ARTÍCULO 40. - CAMBIO DE GARANTIA : En el caso de los créditos que ya han sido aprobados y por alguna circunstancia no pueden constituir la garantía exigida inicialmente, se someterá a su presentación

Page 17: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 17 de 42

nuevamente ante el comité de crédito o al consejo de administración, describiendo la garantía alterna a otorgar. PARAGRAFO 1: En todos los casos de nuevos créditos el asociado deberá actualizar las garantías de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

CAPITULO VI

COBRANZA DE CARTERA- SANCIONES

ARTÍCULO 41 .- El crédito es un servicio que se vende y no un favor que se otorga, la cobranza debe ser un proceso de educación al cliente, la cobranza es trabajo de profesionales, exige tacto y confianza, la cobranza debe realizarse como un servicio, no como un conflicto, debe hacerse sin perder al cliente. PARAGRAFO 1.- Para facilitar el cumplimiento oportuno del pago de las obligaciones, el asociado podrá definir en el momento de tramitar su crédito la fecha de pago que mejor le convenga. ARTÍCULO 42.- La política de cobranza es la siguiente:

1. Una vez se evidencie una mora en el pago de cinco (5) días, se efectuará llamada telefónica al asociado y/o deudor(es) solidario(s) con el fin que realice la consignación correspondiente.

2. A los quince (15) días de mora, se efectuará llamada telefónica y se enviará comunicado al

correo electrónico registrado por el asociado, recordando el pago y solicitando al deudor y/o deudor(es) solidario(s) una respuesta del por qué la tardanza en el pago de su deuda, e invitándolo a normalizar sus obligaciones.

3. A los treinta y un (31) días de mora se enviará carta firmada, al deudor y/o deudor(es)

solidario(s), por la persona encargada de la cobranza informando que debido al incumplimiento en el pago será reportado en la Central de Información crediticia. Carta N. 1.

4. A los sesenta y un días (61) días de mora se enviará carta firmada, al deudor y/o deudor(es)

solidario(s), recordando el pago de la obligación e informando que ya fue reportado en la Central de Información crediticia. Se realiza cobranza Prejuridica. Carta N. 2.

5. A los noventa (91) días de mora se enviará carta firmada, al deudor y/o deudor(es) solidario(s),

informando que se pasará la cartera a cobro jurídico y le serán cancelados los servicios. Carta N. 3.

ARTÍCULO 43.- Si el asociado presenta 30 días de mora, se aplicará la tasa máxima permitida para mora, si reincide en 90 días de mora, será suspendida la utilización de todos los servicios que presta COOPSETEC, hasta que se ponga al día.

Page 18: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 18 de 42

ARTÍCULO 44.- Si el asociado persiste en la mora por más de noventa días (90) días, estará en causal de exclusión, perdiendo la calidad de asociado, de acuerdo con el artículo 110, numeral G de los estatutos. Si al efectuar la exclusión el asociado queda con saldo a cargo de COOPSETEC, se hará el respectivo cobro jurídico, al deudor y/o deudores solidarios. PARAGRAFO 1. – Si el saldo a cargo es inferior a Dos Millones de Pesos ($2.000.000), no se enviará a cobro jurídico, se procederá a realizar cobranza administrativa, y una vez cumpla ciento veinte (120) días de mora se presentará al Consejo de Administración para su consideración y decisión. PARAGRAFO 2. – Si el saldo a cargo es superior a Dos Millones de Pesos ($2.000.000), se enviará a cobro jurídico y una vez cumpla ciento ochenta (180) días de mora se presentará al Consejo de Administración para su consideración y decisión. ARTÍCULO 45 .- Cuando sea devuelto cheque recibido del asociado, por causal de fondos insuficientes, se le aplicará el recargo que para tal evento establece el Código de Comercio. ARTÍCULO 46.- COOPSETEC reportará ante la central de riesgo, en la cual está inscrita, los créditos que se encuentren en mora, previa comunicación por escrito según prevé la ley de Habeas Data. PARAGRAFO 3. - Estas disposiciones para su complementación y aplicación se precisan en el Reglamento de Cobranza de Cartera de Créditos.

CAPITULO VII

APROBACION Y ORGANOS COMPETENTES ARTÍCULO 47- Todo crédito para considerar su aprobación deberá contener adjunto un análisis de las condiciones crediticias del solicitante en el que como mínimo se deben considerar y señalar entre otros aspecto las siguientes: nivel de aportes, capacidad de crédito, nivel de endeudamiento, promedio de ingresos, índice de cartera o morosidad actual y frecuencia de la utilización crediticia. Este análisis debe ser realizado en primera instancia por el auxiliar de crédito asignado para tal fin, firmado por él y constituye prerrequisito previo a la evaluación. ARTÍCULO 48- Para agilizar y simplificar el proceso para la aprobación y otorgamiento de los créditos, el Consejo de Administración otorga las siguientes facultades: 1. El Gerente de COOPSETEC esta facultado para estudiar, aprobar, improbar y otorgar todos los créditos y refinanciaciones para los asociados que, además de reunir los requisitos contemplados en el presente reglamento, no superen la cifra de Ocho (8) S.M.M.L.V. Para tal caso debe rendir un informe de los mismos en cada reunión mensual al consejo, y no podrá aprobar más de dos créditos por asociado en el año.

2. El Comité de Crédito esta facultado para considerar, improbar y otorgar créditos a los asociados en los siguientes casos:

Page 19: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 19 de 42

1. Refinanciación de créditos a solicitud del asociado, cuando superen el tope autorizado a la

Gerencia de COOPSETEC, y que estos no excedan de cincuenta y nueve (59) S.M.M.L.V.

2. Solicitudes de nuevos créditos que superen el tope autorizado a la Gerencia de COOPSETEC, y hasta por un monto de cincuenta y nueve (59) S.M.M.L.V.

3. Los créditos superiores a sesenta (60) S.M.M.L.V., y los de los miembros del Consejo de

Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, funcionarios y sus parientes, serán de competencia del Consejo de Administración, cuya aprobación estará sujeta al lleno de los requisitos que se encuentran en la presente reglamentación y de acuerdo con la disponibilidad económica y presupuestal de COOPSETEC y deberá contar con la aprobación de las 4/5 de los integrantes del Consejo de Administración y estos créditos deben quedar registrados en el libro de actas del Consejo de Administración.

PARAGRAFO 1: Tanto el Gerente, como el Comité de Crédito y el Consejo de Administración serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutaria y el presente reglamento. ARTÍCULO 49. – El desembolso de los créditos está sujeto a la disponibilidad presupuestal y de tesorería. Estos serán girados una vez estén aprobados y constituidas las respectivas garantías.

CAPITULO VIII

CLASIFICACION - CALIFICACION DE LA CARTERA (Circula r Básica Jurídica)

ARTÍCULO 50.- La Cooperativa deberá clasificar la cartera según la naturaleza de las garantías que las amparan (garantía admisible y otras garantías) acogiéndose a lo dispuesto sobre el particular en el Decreto 2360 de 1993 y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 51.- EVALUACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS. La cooperativa, deberá evaluar permanentemente el riesgo de la cartera de créditos de acuerdo con los criterios de evaluación.

• La evaluación del riesgo crediticio de los créditos que incurran en mora de más de 30 días después de ser reestructurados.

• En el caso de los créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos

otorgados exceda los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, las entidades deberán efectuar las evaluaciones, como mínimo en los meses de mayo y noviembre, y sus resultados se registraran al corte del ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Page 20: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 20 de 42

• COOPSETEC debe mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante la vigencia de los créditos, la información que acredite y justifique los cambios de la calificación de un deudor a una de menor riesgo.

• Si los resultados del cambio en la calificación dieran lugar a provisiones adicionales, éstas

deberán hacerse de manera inmediata.

• Las evaluaciones de la cartera de créditos, deberán presentarse a la siguiente reunión del consejo de administración.

ARTÍCULO 52.- CRITERIO DE EVALUACIÓN. La cooperativa evaluará la cartera de créditos con base en los siguientes criterios:

• Capacidad de pago, así como los ingresos y egresos del deudor. • Solvencia del deudor, a través de variables como el nivel de endeudamiento y la calidad y

composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. • Garantías, se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros

aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas y su valor comercial utilizando para el efecto estudios técnicos existentes en el mercado, realizados por personas o entidades idóneas. Con base en estos criterios, las organizaciones solidarias harán, la actualización del valor comercial de las garantías con una periodicidad anual.

• Para el caso de las garantías hipotecarias, se tendrá en cuenta el avalúo practicado con antelación no superior a tres (3) años.

• Servicio de la deuda y cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas o instalamentos, entendiéndose como tales cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada, independientemente de los conceptos que comprenda capital, intereses y cualquier otro concepto.

• El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se haya otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.

• Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la cooperativa cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 53.- CALIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGO. La cooperativa calificará los créditos, en las siguientes categorías: • Categoría A o “riesgo normal”: Los créditos calificados en esta categoría reflejan una

estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

Page 21: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 21 de 42

• Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal ”: Los créditos calificados en esta categoría

están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.

• Categoría C o “riesgo apreciable”: Se califican en esta categoría los créditos o contratos que

presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

• Categoría D o “riesgo significativo”: Es aquél que tiene cualquiera de las características del

crédito de riesgo apreciable, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.

• Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”: De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera se

calificará, obligatoriamente, de la siguiente manera:

CONSUMO VIVIENDA MICROCREDITO

Categoría A 0-30 días 0-60 días 0-30 días Categoría B 31-60 días 61-150 días 31-60 días Categoría C 61-90 días 151-360 días 61-90 días Categoría D 91-180 días 361-540 días 91-120 días Categoría E > 180 días > 540 días > 120 días

No obstante lo anterior, se podrán utilizar criterios adicionales para la calificación tales como: capacidad de pago del deudor, de tal suerte que si la probabilidad de recaudo es dudosa, el crédito se calificará en una categoría del mayor riesgo. ARTÍCULO 54.- PROVISIONES. COOPSETEC deberá constituir provisiones con cargo al estado de resultados, así:

• Provisión General: Como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de

la cartera de créditos bruta. La Cooperativa podrá optar por constituir una reserva, con cargo a los excedentes cooperativos, creada por la Asamblea General únicamente para este propósito, esto es, para la protección de la cartera de créditos. En este evento, la sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el 1%. Si COOPSETEC no produce excedentes, se deberá constituir la provisión con cargo al estado de resultados. Esta reserva podrá ser incrementada con cargo al estado de resultados y sólo podrá ser disminuida por decisión de la Asamblea General.

Page 22: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 22 de 42

Dicha provisión y/o reserva podrá ser superior sí así lo aprueba la Asamblea General. En este último caso, por decisión de la misma Asamblea, de la provisión se podrá destinar una parte a las provisiones individuales que resulte necesario hacer de acuerdo con lo previsto en este.

• Provisión Individual: Sin perjuicio de la provisión general a que se refiere al numeral anterior, Coopsetec deberá mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E) no inferior a los siguientes porcentajes:

CATEGORÍA CONSUMO VIVIENDA MICROCREDITO Días provisión Días provisión Días provisión

A 0-30 0-60 0-30 0% 0% 0%

B 31-60 61-150 31-60 1% 1% 1%

C 61-90 10%

151-360 10%

61-90 20%

D 91-180 361-540 91-120 20% 20% 50%

E 181-360 541-720 > 120 50% 30% 100%

>360 721-1080 100% 60%

>1080 100%

Solo en el caso en que la Cooperativa no registre pérdidas acumuladas, ni en el ejercicio en curso al corte del mes inmediatamente anterior, estas provisiones se constituirán sobre el saldo insoluto de la obligación, descontando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor al momento de efectuar la provisión. En el evento que el deudor tenga más de una obligación con la entidad, los aportes sociales serán descontados en forma proporcional al saldo insoluto de cada uno de los créditos. Cuando se otorguen créditos amparados con los aportes sociales, estas operaciones deberán ser registradas con garantía admisible siempre y cuando el valor de los aportes sociales del respectivo deudor supere en un 100% el valor de los créditos. En caso contrario, dichas operaciones deberán ser registradas en cartera de crédito otras garantías.

CAPITULO IX

COMITÉ DE CRÉDITO

Page 23: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 23 de 42

ARTÍCULO 55.- COMITÉ DE CREDITO. Estará integrado por tres (3) consejeros y un (1) asociado nombrados por el Consejo de Administración, y un suplente mimbro del Consejo de Administración. ARTÍCULO 56.- CONFORMACION- FUNCIONES. El Comité de Crédito nombrará entre sus integrantes a un (1) presidente y un (1) Secretario, los cuales tendrán funciones especificas así: 1. El Secretario del Comité podrá ser uno de sus miembros y le corresponde levantar el acta de cada

reunión y firmarla en asocio con el presidente. 2. Emitir conceptos y propuestas que conlleven a reducir el riesgo en la colocación de créditos. ARTÍCULO 57.- El Comité de Crédito, analizará cada una de las solicitudes de crédito y con base en la capacidad de endeudamiento, capacidad de pago, modalidad de crédito, cupo y garantías ofrecidas por el solicitante, podrá aceptar o negar cualquier solicitud. ARTÍCULO 58.- El Comité aprobará créditos hasta por la suma de cincuenta y nueve (59) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los prestamos superiores a esa cuantía, serán aprobados por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 59.- El Comité de Crédito será exclusivamente un organismo auxiliar del Consejo de Administración y debe trabajar en coordinación con la Gerencia. ARTÍCULO 60.- Para ser integrante del Comité de Crédito se requiere: 1. Ser asociado a la Cooperativa 2. Tener conocimiento de la filosofía principios y normas del cooperativismo. 3. Tener conocimientos básicos de contabilidad y de todo lo relacionado con las actividades financieras. 4. Ser persona de reconocida honorabilidad en el manejo de fondos y bienes propios y ajenos. 5. Ajustarse a las normas legales, a los estatutos y al presente acuerdo. 6. No ser empleado de la Cooperativa. 7. Estar al día con las obligaciones de la Cooperativa.

ARTÍCULO 61.- Los asociados nombrados para el Comité de Crédito comunicarán su aceptación al Consejo de Administración, ante el cual deberán posesionarse, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de su nombramiento. ARTÍCULO 62.- El Comité de Crédito será nombrado para períodos de dos (2) años pudiendo ser reelegidos y removidos libremente, todo el organismo o cualquiera de sus miembros, por el Consejo de Administración. PARAGRAFO 1.- Cuando el Comité de Crédito se reduzca en su número mínimo reglamentario o quedaré desintegrado, el Consejo de Administración deberá reunirse de inmediato para hacer la correspondiente integración mediante la elección de los miembros faltantes.

Page 24: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 24 de 42

ARTÍCULO 63.- Son funciones del Comité de Crédito las siguientes: 1. Estudiar cuidadosamente las solicitudes formuladas por los asociados sin parcializarse en sus

decisiones. 2. Comprobar que el asociado solicitante, se encuentre al corriente en sus obligaciones contraídas con la

Cooperativa. 3. Verificar con la información soportes de la solicitud, que la inversión del crédito solicitado esté orientado

a satisfacer la necesidad para lo cual fue formulado. 4. Verificar contra el reporte anexado a la solicitud, si los prestamos concedidos al asociado en épocas

anteriores han sido cancelados en los términos señalados. 5. Dar el visto bueno a las solicitudes de crédito que cumplan con lo consagrado en la presente

reglamentación en las líneas y topes. 6. Verificar y/o estudiar las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Solvencia y capacidad de endeudamiento del asociado. • Carácter de la inversión. • Cuantía de los aportes sociales. • Garantías otorgadas para el préstamo solicitado, tales como personales, prendarías o

hipotecarias. • Tiempo de vinculación del asociado a la cooperativa.

7. Llevar al día las actas, libros y demás documentos de la sección y presentarlos, cuando sean solicitados. ARTÍCULO 64.- El Comité de Crédito sesionará ordinariamente de forma virtual con la frecuencia que la demanda de crédito lo requiera, durante cada sesión se estudiarán y analizarán las solicitudes formuladas por los asociados y se emitirá el respectivo concepto, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas hábiles, sobre su aprobación o negación de las mismas. ARTÍCULO 65.- Para considerar aprobada una solicitud, se deberá obtener el concepto favorable mínimo de tres miembros del Comité de Crédito. ARTÍCULO 66.- Si un integrante del Comité de Credito no conceptúa en tres oportunidades consecutivas será removido y el Consejo de Administración deberá nombrar su reemplazo. ARTÍCULO 67.- De las determinaciones que se tomen con respecto a las solicitudes de crédito formuladas por los asociados es necesario hacerlas conocer a los interesados en forma oportuna por escrito.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Page 25: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 25 de 42

ARTÍCULO 68.- Para la aplicación de los pagos efectuados por los asociados es necesario tener en cuenta que esta se deberá realizar en el siguiente orden: Seguro, Intereses de mora, intereses corrientes, abono al capital de la deuda. ARTÍCULO 69.- En el momento del desembolso del crédito, se deberá entregar al asociado una copia del plan de amortización donde figure el detalle de la cuota, valor del crédito, plazo y tasa de interés. ARTÍCULO 70.- No se permite la cancelación parcial o total de un crédito con los aportes sociales, salvo los casos contemplados en los Estatutos para la perdida de la calidad de asociado. ARTÍCULO 71.- La Cooperativa realizara corte mensual de las diversas líneas de crédito, el día 30 de cada mes y elaborará un extracto relacionando el movimiento de las diversas líneas de financiamiento ofrecidas, el cual será publicado en la pagina Web, para consulta del asociado; no obstante podrá el asociado solicitar se le envíe dicho extracto por correo. Si el asociado, luego de revisar la liquidación de las nóminas y su extracto mensual, llegase a percibir errores, debe tramitar la queja correspondiente por escrito a la Administración, quien estará obligada a solucionar a mas tardar en tres 3 días hábiles la irregularidad que se haya presentado. ARTÍCULO 72.- En ningún caso la suma del monto total neto de los créditos de un asociado (aportes menos cartera), puede superar el 10% del valor total de la cartera global de Coopsetec. ARTÍCULO 73.- El Consejo podrá, dependiendo de la solvencia de la Cooperativa, implementar nuevas o transitorias líneas de crédito, que satisfagan las necesidades y expectativas de los Asociados, estas líneas deberán se generales para todos los cooperados sin excepción. ARTÍCULO 74.- Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo de Administración de la Cooperativa. ARTÍCULO 75.- Este reglamento en todo o en sus partes sólo podrá ser modificado por el Consejo de Administración, de acuerdo a las necesidades manifestadas por los asociados, las cuales serán analizadas por el Gerente de la Cooperativa, el Comité de Crédito y el Consejo de Administración. ARTÍCULO 76. El reglamento de créditos que aquí se determina, así como sus modificaciones, deberán ser de pleno conocimiento de los asociados. El Consejo de Administración adoptará los mecanismos necesarios para lograr la divulgación. El desconocimiento de este reglamento no exime al asociado de las obligaciones o responsabilidades contraídas para con COOPSETEC. ARTÍCULO 77.- El Consejo de Administración por unanimidad aprueba que los anexos formen parte integral de este reglamento junto con l procedimiento para el cálculo de intereses.

ARTÍCULO 78.- APROBACION Y VIGENCIA. Integradas todas las modificaciones aprobadas por el Consejo de Administración, durante los años 2014 y 2015, a los y por la Supersolidaria mediante las

Page 26: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 26 de 42

diferentes circulares, el presente Reglamento se aprueba por el Consejo de Administración a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2015. Fdo. Fdo. FABIO HERNAN RODRIGUEZ ROMERO GONZALO RA MIREZ CASTRO Presidente Consejo de Administración Secretario Consejo de Administracion

Page 27: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 27 de 42

ANEXO No. 1

ADICION A POLITICAS GENERALES 1) Todo asociado con antigüedad menor a un (1) año, deberá adjuntar copia de los documentos que

certifiquen la información patrimonial suministrada en la solicitud de crédito (Matricula inmobiliaria, impuesto predial, tarjeta de propiedad, etc.).

2) En caso de retiro o exclusión de un asociado, sus aportes sociales se aplicaran primero al saldo de la

línea de crédito aportes y luego a las demás líneas, en el mismo orden cronológico en que le fueron otorgados los créditos.

3) Para los Créditos cuya garantía sea el Seguro de Crédito, fondo de garantías u otra como Fondo Mutual

de Garantías, el valor será incluido en la tabla de amortización para este seguro. 4) En crédito rotativo, convenios y extra cupo navidad, no se realizarán cobros por consulta Data

crédito.

Page 28: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 28 de 42

ANEXO No. 2

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DE CREDIT O Todo sujeto de crédito debe adjuntar la documentación necesaria requerida para el trámite de la línea de crédito, así:

DOCUMENTACIÓN CRÉDITOS CON FORMA DE PAGO NÓMINA

• Fotocopia de la cédula (para asociados nuevos).

• Fotocopia certificado de ingresos y retenciones.

• Certificado laboral que especifique salario, cargo y tiempo de servicio.

• Copia de los dos (2) Últimos comprobantes de pago.

DOCUMENTACIÓN CRÉDITOS CON FORMA DE PAGO CAJA ASALARIADO INDEPENDIENTE Certificado laboral que especifique salario, cargo, tipo de contrato y tiempo de servicio, no mayor a 30 días.

X

Copia de los comprobantes de pago de los dos últimos meses.

X X

Fotocopia certificado de ingresos y retenciones.

X

Extractos bancarios de los tres (3) últimos meses (cuenta corriente y/ o cuenta de ahorros).

X

Fotocopia última declaración de renta o carta de no declarante expedida por el asociado.

X

Conceptos de otros ingresos:

• Honorarios o servicios: Certificación no mayor a 15 días y fotocopia del contrato en los casos de prestación de servicios.

• Arrendamiento: Copia legible del contrato autenticado en sus firmas y certificado de libertad.

• Actividad Comercial: Certificación expedida por contador con fotocopia de la tarjeta profesional y

X X

Page 29: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 29 de 42

certificado de Cámara de Comercio de la empresa que genera los ingresos y balance general y estado de perdidas y ganancias comparativo de los dos últimos años, con fecha no superior a 90 días.

• Fotocopia del RUT • Carta de los principales clientes y proveedores. • Soporte de ingresos adicionales cuando se requiera

para el cálculo de la capacidad de pago mediante verificación, visita o documentación.

Opcional Opcional

…”Supersolidaria circular contable y financiera literal a numeral 2.3.2 capitulo 2. Si el valor aprobado no es el mismo registrado en la solicitud de crédito, se deberá contar con la aceptación expresa del asociado, quien la podrá manifestar mediante cualquier mecanismo del cual quede prueba.”

Page 30: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 30 de 42

ANEXO No. 3

REQUISITOS DE CRÉDITO CON GARANTIA PRENDARIA

Para los créditos cuya garantía sea la prenda sobre un vehículo, se debe hacer llegar lo siguiente: 1. Copia del documento de identidad del asociado. 2. Para Vehículos Nuevos: Cotización o factura pro forma con las especificaciones del vehículo a

adquirir expedida por el concesionario. 3. Para Vehículos Usados:

• Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo que se va a dejar en garantía. • Certificado de tradición y libertad expedido por la Secretaria de Tránsito y Transporte

“SETT” no superior a 30 días. • Certificado expedido por la DIJIN no superior a 30 días. • Estado de cuenta de impuestos vigente, expedido por la entidad competente. • Copia del último pago del impuesto de rodamiento y movilización. • Carta de levantamiento de prenda debidamente radicado ante la Secretaria de Tránsito y

Transporte si el vehículo posee prenda. Con estos documentos se genera los Contratos de prenda en COOPSETEC, los cuales se entregaran al asociado al día siguiente. Una vez firmados los contratos de prenda se procederá a realizar la pignoración del vehículo ante el tránsito por parte del asociado. Posteriormente se deben presentar los siguientes documentos para el desembolso:

• Dos fotocopias de la nueva tarjeta de propiedad. • Original del certificado de tradición del vehículo donde conste la prenda a favor de

Coopsetec. • Contrato de prenda que devuelva el tránsito. • Seguro contra todo riesgo en donde el beneficiario se Coopsetec y debe contener cláusula

de endoso, cláusula de renovación automática y recibo de pago o certificación de pago, la cual debe ser por la totalidad de la vigencia de la Póliza.

Page 31: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 31 de 42

ANEXO No. 4

REQUISITOS DE CRÉDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA Para los créditos con garantía hipotecaria se requieren los siguientes requisitos: Para trámite:

• Avalúo comercial del inmueble: Debe tomarse con alguno de los avaluadores autorizados por Coopsetec.

• Copia de la consignación por gastos de avalúo y jurídicos. • Contrato de promesa de compra-venta. • Certificado de tradición y libertad con antigüedad no mayor a 30 días. • Paz y salvo del IDU. • Impuesto predial del año en curso. • Estado de cuenta de catastro distrital. • Boletín de nomenclatura. • Paz y salvo de administración. • Fotocopia del documento de identidad de los firmantes. • Fotocopia de la promesa de compraventa. • Certificado de Libertad (Folio Matricula Inmobiliaria) del inmueble a adquirir con fecha de

expedición no mayor a 30 días. • Escrituras Públicas de inmueble objeto de la adquisición y garantía. • Recibo de consignación al abogado para el estudio de títulos y la elaboración de la minuta

de hipoteca o prenda.

Además la promesa de compra-venta de inmueble a adquirir, deberá contener una clausula que indique que: “La Cooperativa del Sector Tecnológico De Colombia “COOPSETEC” Nit 860027125-1 desembolsara el valor del credito aprobado, una vez se le haga entrega de la primera copia de la escritura pública, contentiva de la hipoteca en primer grado, global y abierta y en cuantía indeterminada, y el folio de matrícula inmo biliaria donde se registre la escritura de hipoteca a favor de la Cooperativa” Por último la escritura donde se constituya la venta, debe aclararse que “no obstante la forma de pago, el vendedor renuncia a la condición resolutor ia tacita”. Después de constituida la garantía para el desembolso del crédito, el asociado deberá presentar:

• Primera Copia de la escritura de constitución Hipoteca. • Certificado de libertad, donde conste la constitución de la garantía. • Seguro contra todo riesgo, sobre el inmueble, endosado a Coopsetec.

Page 32: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 32 de 42

ANEXO No. 5

PROCEDIMIENTO PARA CREDITOS CON GARANTIA PIGNORACI ON DE CESANTIAS Para este procedimiento se requiere una comunicación escrita en donde el asociado manifieste su intención de pignorar sus cesantías a favor de Coopsetec, con el fin de garantizar sus obligaciones crediticias. Este modelo se encuentra en el equipo Comercial – Backup comercial – Formatos y solicitudes – Nuevos Formatos. Luego de esta carta, se diligencia el Contrato de Pignoración de Cesantías, el cual es firmado por el asociado y el representante legal de la Cooperativa. Este formato se encuentra en el equipo Comercial – Backup comercial – Formatos y solicitudes – Nuevos Formatos. Se deben realizar dos cartas dirigidas al Fondo de Pensiones y Cesantías, una emitida por la Cooperativa y otra por el asociado, en donde se manifiesta la intención y firma del Contrato de Pignoración de Cesantías. Estos modelos se encuentran en el equipo Comercial – Backup comercial – Formatos y solicitudes – Nuevos Formatos. Una vez listos estos documentos, se entregan al asociado para que tramite la radicación de los mismos ante el respectivo Fondo de Pensiones y cesantías. Una vez radicados, el asociado nos presenta el original de la copia con el sello de radicación. El Fondo de Pensiones y Cesantías envía una respuesta por correo escrito, la cual se deja bajo custodia en caja fuerte por el encargado de estos documentos.

Page 33: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 33 de 42

ANEXO No. 6

REQUISITOS PARA CREDITOS CON GARANTIA DEUDOR SOLIDA RIO Para este procedimiento se solicitaran los mismos documentos del asociado deudor principal. El deudor solidario debe tener solvencia económica y capacidad de pago de la deuda que se va a adquirir.

Page 34: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 34 de 42

ANEXO No. 7

MODELO DE CARTA INFORMANDO LA APROBACIÓN CRÉDITO HI POTECARIO. Bogota, FECHA

XXX-XX Señor(a): (Nombre del asociado) Ciudad Respetado (a) Señor (a): El comité de credito de COOPSETEC en sesión celebrada el día X de XXXXXXX según acta N° XXX, estudio la solicitud de credito presentada por usted y decidió pre aprobarlo bajo las siguientes condiciones:

LINEA DE CREDITO VIVIENDA HIPOTECARIO

MONTO $XXXXXXXXXX

PLAZO EN MESES TASA DE INTERES VIGENCIA 360 Días a partir de la fecha de aprobación. AMORTIZACION Mensual cuota fija en pesos.

GARANTIA Hipoteca en primer grado, abierta y sin límite de cuantía a favor de COOPSETEC Nit 860027125-1 sobre inmueble ubicado en (dirección)

OBSERVACIONES

• Debe constituir Póliza de seguro, con renovación automática contra incendio y terremoto a favor de Coopsetec durante la vigencia del credito.

• La hipoteca está sujeta a las recomendaciones de nuestros asesores jurídicos y perito.

Atentamente ANA CELIA CARO PULIDO Gerente

Page 35: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 35 de 42

ANEXO No. 8 POLITICA PARA CALCULAR LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENT O

• Asociados asalariado con descuento de nomina - libranza:

INGRESOS VALOR SALARIO 1.000.000 AUXILIOS (Transporte y/o alimentación) - TOTAL INGRESOS 1.000.000

EGRESOS DESCUENTOS DE LEY VALOR SALUD 40.000 PENSION 40.000 FONDO SOL - TOTAL DESCUENTOS DE LEY 80.000 INGRESO NETO 920.000 CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO * 460.000

* La capacidad de descuento se determina basada en el articulo 3 literal 5 de la ley de libranzas que dice que ningún empleado o pensionado reciba menos del 50% de su salario neto después de los descuentos de ley.

• Asociados asalariados con pagos por caja:

INGRESOS VALOR SALARIO 1.000.000 AUXILIOS (Transporte y/o alimentación) * - OTROS INGRESOS DEMOSTRADOS - TOTAL INGRESOS 1.000.000

EGRESOS VALOR SALUD 40.000 PENSION 40.000 FONDO SOL - OBLIGACIONES COOPSETEC - OBLIGACIONES FINANCIERAS - OTROS GASTOS ** 300.000 TOTAL EGRESOS 380.000 CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO 620.000

Page 36: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 36 de 42

* Para determinar el valor de los ingresos del asociado, podrán tenerse en cuenta, además del salario, los auxilios de transporte y alimentación que sean fijos y certificados por la empresa, y los otros ingresos debidamente demostrados. ** Para determinar el valor de los OTROS GASTOS del asociado, se tendrá como factor de cálculo el 30% de los ingresos totales del asociado.

• Asociados independientes con pagos por caja:

INGRESOS VALOR HONORARIOS - SERVICIOS 1.000.000 TOTAL INGRESOS 1.000.000

EGRESOS VALOR SALUD * 80.543 PENSION * 103.096 OBLIGACIONES COOPSETEC - OBLIGACIONES FINANCIERAS - OTROS GASTOS ** 300.000 TOTAL EGRESOS 483.639 CAPACIDAD DE PAGO 516.361

* Según el decreto 1703 de 2002, todo trabajador dependiente, o independiente debe afiliarse al

Sistema de Seguridad Social. Si los ingresos de una persona independiente, son menores o

iguales a un salario mínimo sólo está obligado a cotizar salud. Si una persona recibe de un salario

mínimo en adelante, deberá cotizar salud y pensión. La afiliación a riesgos profesionales y caja de

Compensación se hace de forma voluntaria o si la empresa o entidad a la cual usted presta

servicios lo exige como requisito contractual. Con relación a los independientes contratistas, ellos

realizan sus aportes sobre el 40% del valor total de su contrato. Para el ejemplo se calcula las

cotizaciones sobre $644.350.

** Para determinar el valor de los OTROS GASTOS del asociado, se tendrá como factor de cálculo el 30% de los ingresos totales del asociado. Nota: Política para revisar y establecer para estudio, análisis y aprobación de créditos.

Page 37: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 37 de 42

ANEXO No. 9

PROCEDIMIENTO PARA EL CACULO DE INTERESES A continuación detallamos el procedimiento del cálculo de interés en el aplicativo Trébol Sifone.

1. CALCULO DE INTERES CORRIENTES Los intereses corrientes se calculan sobre el saldo a capital utilizando la siguiente formula: S= Saldo de Capital T= Tasa de Interés N= Numero de días, calculados desde la fecha del ultimo movimiento crédito, hasta la fecha de la liquidación.

2. INTERESES CAUSADOS Son los interés que se calculan el ultimo día de cada mes y que el cliente aunque no este en mora, si los debe. Los intereses causados estarán reflejados en la contabilidad de la empresa y se calculan siempre sobre el saldo, utilizando la siguiente formula: S= Saldo de capital T= Tasa de Interés N= Numero de días. Se calcula desde la fecha de la última liquidación hasta la nueva fecha de causación. De acuerdo con la Circular Básica y Contable de la Supersolidaria, a partir de categoría C (mayor a 90 días), los intereses se dejan de causar al ingreso y los registra en cuentas de orden. Los intereses causados a partir categoría C se provisionan al 100%.

3. INTERES DE MORA El interés de mora se calcula siempre como un interés simple con el fin de no cobrar interés sobre intereses. (Código de Comercio) Cuando una deuda es comprometida a ser cancelada en cuotas periódicas que incluyen capital, interés u otras sumas; los intereses de mora se deben cobrar sobre el capital de cada una de las cuotas en mora y por el tiempo que cada cuota se encuentre en mora.

INTERESES = ((S * T * N)/30) – INTERESES CAUSADOS

INTERESES = ((S * T * N)/30)

Page 38: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 38 de 42

Para determinar el número de días que se encuentra en mora un crédito, se utiliza la fecha en que debería realizar el pago dejado de cancelar. La forma como se calculan los intereses de mora basados en la cuota es mediante el interés simple: C= Capital de la cuota en mora T= Tasa de interés de mora N= Numero de días en mora Nota: Para efectos del cálculo del número de días, se tiene en cuenta si el mes es de 28, 29, 30 o 31dias. EJEMPLO DE CALCULO DE INTERESES Se contabiliza un crédito por valor de $15.000.000 por la línea Nuevo Asociado S.L., con las siguientes condiciones:

• Valor del crédito: $15.000.000 • Fecha de contabilización: 10 de junio de 2012. • Tasa de interés mensual: 1.5% • Plazo: 24 meses • Cuota mensual: $766.812 • Tasa de interés mora: 2.26% *

* Tasa variable trimestralmente, de acuerdo a lo establecido por la Superfinanciera. La tabla de amortización del crédito es la siguiente:

Im = (C * T * N)/30

Page 39: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 39 de 42

A este crédito se le realizan los siguientes pagos:

• 30 de junio de 2012 $766.812 • 03 de agosto de 2012 $766.812 • 20 de septiembre de 2012 $766.812 • 20 de noviembre de 2012 $766.812 • 04 de diciembre de 2012 $766.812

Una vez contabilizados estos pagos, el sistema refleja el siguiente comportamiento del crédito:

Page 40: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 40 de 42

Teniendo en cuenta las formulas explicadas en este documento, y realizando el mismo ejemplo en una hoja de Excel, manteniendo las mismas condiciones, el comportamiento del crédito es el siguiente:

NO. ABONO

SALDO INICIAL

FECHA ABONO DÍAS ABONO ABONO

CAPITAL INT. CTE INT MORA SEG. SALDO

FINAL

Abono 1 15.000.000 30/06/2012 20 766.812 596.312 150.000 20.500 14.403.688

Abono 2 14.403.688 03/08/2012 34 766.812 486.914 244.863 1.571 33.465 13.916.774

Abono 3 13.916.774 20/09/2012 48 766.812 378.900 334.003 8.262 45.647 13.537.874

Abono 4 13.537.874 20/11/2012 61 766.812 268.388 412.905 29.088 56.430 13.269.485

Abono 5 13.269.485 04/12/2012 14 766.812 645.121 92.886 16.110 12.694 12.624.364

Los intereses corrientes de la primera cuota se calcularon así: INTERES = ($15.000.000 * 1.5% * 20)/30 INTERES = ($4.500.000)/30 INTERES = $150.000 Los intereses corrientes de la segunda cuota se calcularon así: INTERES = ($14.403.688 * 1.5% * 34)/30

Page 41: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 41 de 42

INTERES = ($7.345.881)/30 INTERES = $244.863 Podemos observar que el calculo de los intereses corrientes del ejemplo, calculados en una hoja Excel, son los mismos que calcula automáticamente el sistema, por lo cual se concluye que este calculo se esta realizando adecuadamente. A continuación detallamos como se calculan los intereses de mora: ABONO BASE TASA BASE *TASA DIAS MORA VALOR MORA VAL OR COBRADO Abono 2 521.229,00 2,26% 11.779,78 4,00 1.571 1.571 Abono 3 522.226,00 2,26% 11.802,31 21,00 8.262 8.262

Abono 4 531.427,00 2,26% 12.010,25 51,00 20.417 29.088 548.081,00 2,26% 12.386,63 21,00 8.671

Abono 5 548.081,00 2,26% 12.386,63 35,00 14.451

16.110 550.446,00 2,26% 12.440,08 4,00 1.659

El cálculo de los intereses mora del segundo abono, el cual se pago con cuatro días de mora, se calcularon así: INTERES MORA = ($521.229 * 2.26% * 4)/30 INTERES MORA = ($47.119)/30 INTERES MORA = $1.571 Este es el procedimiento de cálculo de intereses en el aplicativo Trébol Sifone. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

• Como resultado de este trabajo, encontramos que el sistema no causaba los valores por concepto de Fondo Mutual que se debe realizar al cierre de cartera de cada mes. Se solicito a la empresa Sifone Company la corrección de este procedimiento, quienes nos instalaron un parche el día 1 de noviembre de 2012.

Page 42: ACUERDO N. 011 - coopsetec.comcoopsetec.com/site/PDF/REGLAMENTOS/REGLAMENTO DE CREDITO SEPTIEMBRE... · En caso de emitir cheque de Gerencia, será el asociado quien asuma el costo

COOPERATIVA DEL SECTOR

TECNOLOGICO DE COLOMBIA

Versión: Septiembre 2015

Reglamento de Crédito Fecha de Aprobación:

Septiembre 2015

Elaboró: Comité de Credito Guillermo Estrada Gonzalo Ramirez Gloria Molano Ana Celia Caro -Gerente

Aprobó: Fabio Hernán Rodriguez Presidente Consejo de Administración Gonzalo Ramirez Secretario Consejo de Administración

Página 42 de 42

El presente documento fue elaborado por solicitud de los miembros del Consejo de Administración, y preparado por Fdo. ENRIQUE NOVA Fdo. JORGE E. PACHON G Contador Coopsetec Coordinador Comercial Coopsetec Fdo. ANA CELIA CARO P. Fdo. GABRIEL PEREZ CHAPAR RO Gerente Coopsetec Gerente Trébol Sifone