acuerdo ministerial 220

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1 GUÍA PARA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE SEGURIDAD Y SALUD ACUERDO MINISTERIAL No. 0220 Dr. Galo Chiriboga Zambrano MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO Acuerda: Artículo primero.- Publíquese la Guía para Elaboración de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud, elaborada por la Unidad Técnica de Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo, como insumo técnico y directriz para los centros de trabajo. Artículo final.- El presente acuerdo sustituye al Acuerdo Ministerial No. 221 del 14 de noviembre del 2002 y deroga todas la disposiciones que se le opusieran. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de julio del 2005. f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo. EXPOSICION DE MOTIVOS Con la finalidad de facilitar el cumplimiento que en materia de seguridad y salud tienen los centros de trabajo, se ha diseñado esta GUIA de procedimientos cuyo contenido se enmarca en normas nacionales, internacionales y comunitarias. El punto de partida y base técnica del reglamento es el examen inicial, diagnóstico o identificación de riesgos. Sin este diagnóstico la gestión de la seguridad y salud no tiene rumbo. La credibilidad y eficacia de los programas preventivos, capacitación, vigilancia de la salud, protección personal y otros, se basa justamente en esta acción. Es de esperar que planteado de esta manera, cada reglamento interno se particular y específico para cada centro de trabajo al igual que lo son sus riesgos, pues aunque la actividad productiva, la maquinaria, herramienta, instalaciones, procesos, materia prima, auxiliar y productos fueran semejantes, no así la organización del trabajo, la distribución de tareas, las jornadas y lo más importante el estado de motivación, satisfacción y nivel de motivación, satisfacción y nivel de compromiso de su capital humano, que incide directamente en la productividad. ASPECTOS GENERALES 1. Con la finalidad de dar un enfoque integral a la protección del trabajador y de acuerdo a las disposiciones del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, hemos acogido el término seguridad y salud, reemplazando el de seguridad e higiene.

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ACUERDOS ECUADOR

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Page 1: Acuerdo Ministerial 220

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GUÍA PARA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS DE

SEGURIDAD Y SALUD

ACUERDO MINISTERIAL No. 0220

Dr. Galo Chiriboga Zambrano

MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

Acuerda:

Artículo primero.- Publíquese la Guía para Elaboración de Reglamentos Internos de

Seguridad y Salud, elaborada por la Unidad Técnica de Seguridad y Salud del

Ministerio de Trabajo, como insumo técnico y directriz para los centros de trabajo.

Artículo final.- El presente acuerdo sustituye al Acuerdo Ministerial No. 221 del 14 de

noviembre del 2002 y deroga todas la disposiciones que se le opusieran.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de julio del

2005.

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento que en materia de seguridad y salud tienen

los centros de trabajo, se ha diseñado esta GUIA de procedimientos cuyo contenido se

enmarca en normas nacionales, internacionales y comunitarias.

El punto de partida y base técnica del reglamento es el examen inicial, diagnóstico o

identificación de riesgos. Sin este diagnóstico la gestión de la seguridad y salud no tiene

rumbo. La credibilidad y eficacia de los programas preventivos, capacitación, vigilancia

de la salud, protección personal y otros, se basa justamente en esta acción.

Es de esperar que planteado de esta manera, cada reglamento interno se particular y

específico para cada centro de trabajo al igual que lo son sus riesgos, pues aunque la

actividad productiva, la maquinaria, herramienta, instalaciones, procesos, materia prima,

auxiliar y productos fueran semejantes, no así la organización del trabajo, la distribución

de tareas, las jornadas y lo más importante el estado de motivación, satisfacción y nivel

de motivación, satisfacción y nivel de compromiso de su capital humano, que incide

directamente en la productividad.

ASPECTOS GENERALES

1. Con la finalidad de dar un enfoque integral a la protección del trabajador y de

acuerdo a las disposiciones del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el

Trabajo, hemos acogido el término seguridad y salud, reemplazando el de

seguridad e higiene.

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2. Es indispensable que previo a elaborar un documento que tiene como finalidad

prevenir los riesgos derivados del ejercicio del trabajo, se conozca cuáles son

éstos y en qué magnitud se presentan en la empresa. Lo cual se logra con el

diagnóstico, identificación o examen inicial de riesgos, practicado por

profesionales acreditados en seguridad y salud en el trabajo. El examen inicial

de riesgos constará de cuadros u hojas electrónicas en los que se evidenciarán

procesos, factores de riesgos encontrados y población expuesta.

3. Conforme lo dispone el Código del Trabajo, el Reglamento Interno de Seguridad

y Salud será elaborado por los empleados. Se recomienda el integrar una

comisión, liderada por el profesional calificado al que se hace referencia en el

numeral anterior, cuyo nivel de formación se equipare con la complejidad del

proceso productivo y la magnitud de sus riesgos.

4. Someterlo luego a revisión por parte del representante legal de la empresa, antes

de solicitar su aprobación en el Ministerio de Trabajo y Empleo.

5. El reglamento incluirá únicamente reglas. Las normas y procedimientos de

trabajo se detallarán de acuerdo a las diferente áreas o procesos, en otros

documentos paralelos de uso interno en la empresa.

6. Nunca incluya en el reglamento la trascripción de un texto, proponga reglas que

se ajustan al caso particular de su empresa.

7. Luego de la aprobación del reglamento, se procederá a su publicación. Todo

trabajador antiguo y los trabajadores nuevos, a su llegada, recibirán un ejemplar

de bolsillo de fácil manejo.

8. Los gerentes, jefes y supervisores, poseerán su ejemplar y lo manejarán

diariamente.

9. Se dará la debida importancia a la fase de inducción a la empresa, tanto por la

ubicación del trabajador en la estructura de la organización, cuanto por el

conocimiento de sus responsabilidades, de los riesgos propios de su actividad y

las medidas preventivas que deberá cumplir.

10. Observar el artículo 35. numeral 11 de la Constitución, Art. 41 del Código del

Trabajo y Art. 12 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y

Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo a la hora de contratar

trabajadores por servicios de intermediación laboral.

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11. Norma vigente.

- Constitución Política del Ecuador.

- Decisión 584 de la Can. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

- Convenios internacionales ratificados por el país.

- Código del Trabajo.

- Ley de Seguridad Social.

- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del

medio ambiente de trabajo.

- Reglamento para el Funcionamiento de Servicios Médicos de Empresa.

- Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.

- Reglamentos específicos de Seguridad Minera. Seguridad para la construcción y

obras públicas. Seguridad contra riesgos en instalaciones de energía eléctrica.

Seguridad de los trabajadores portuarios, Seguridad para el uso de amianto, de

Protección para radiaciones no ionizantes del espectro radioeléctrico.

- Normas Técnicas INEN.

- Acuerdos ministeriales y resoluciones del IESS.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y

SALUD DE LOS CENTROS DE TRABAJO

De conformidad con el artículo 441 del Código del Trabajo, en todo medio colectivo y

permanente de trabajo que cuente con más de 10 trabajadores: los empleadores están

obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo, el

Reglamento de Seguridad e Higiene, el mismo que será renovado cada dos años.

CONTENIDO:

POLITICA EMPRESARIAL: Declaración de compromiso del empleador de impulsar

el desarrollo y la productividad propiciando condiciones de trabajo salubres y seguras,

firmada por la alta gerencia. Es la filosofía de la empresa y por ende su carta de

presentación.

1. RAZON SOCIAL Y DOMICILIO.

2. ACTIVIDAD ECONOMICA (principal).

3. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO.

4. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: Incluye obligaciones generales de

empleadores y trabajadores, incumplimientos, sanciones.

5. DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EMPRESA:

ORGANIZACION Y FUNCIONES:

- Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo. Consultar Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

- De la Unidad de Seguridad

Consultar Art. 15 del Reglamento de SST

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- Del Servicio Médico.

Consultar Reglamento de Funcionamiento de Servicios Médicos de la empresa.

- De las responsabilidades de gerentes, jefes y supervisores.

Se refiere a responsabilidades en materia de Seguridad y Salud.

6. PREVENCION DE RIESGOS DE LA POBLACION VULNERABLE.

- Mujeres, menores, discapacitados, tercerizados y subcontratados.

7. DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DE LA EMPRESA.

Contendrá reglas para prevención y control de factores de riesgo en la fuente, en el

ambiente y en la persona. Se trabajará en base a los factores de riesgos identificados

en el examen inicial o diagnóstico.

Este título estará organizado acorde a seis grupos de riesgo constantes en la

calcificación internacional: Físicos, mecánicos, químicos, biológicos, ergonómicos y

psicosociales.

8. DE LOS ACCIDENTES MAYORES.

Incluirá prevención, emergencia y contingencia de: Incendio, explosión, escapeo

derrame de sustancias y desastres naturales.

9. DE LA SEÑALIZACION DE SEGURIDAD.

Consultar Norma INEN.

10. DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.

Exámenes médicos preventivos: preempleo, periódicos y retiro. El tipo de examen y

la periodicidad se ajustará a los factores de riesgo a que se exponen los trabajadores

en sus puestos de trabajo.

11. DEL REGISTRO E INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES.

Quién, cuándo, cómo y con qué instrumentos se realiza.

12. DE LA INFORMACION Y CAPACITACION EN PREVENCION DE RIESGOS.

Programa de inducción, mecanismos de información, capacitación general y

específica.

13. DE LA GESTION AMBIENTAL.

Generación, manipulación, almacenamiento y disposición final de desechos.

14. DISPOSICIONES GENERALES.

15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Si las hubiera.

- Nombre, registro y firma del especialista en seguridad y salud que participó en

la elaboración del reglamento.

- Fecha y firma del representante legal de la empresa.

Hasta aquí el reglamento.

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DOCUMENTOS HABILITANTES

1. Solicitud dirigida al Director Regional del Trabajo, requiriendo la aprobación.

Auspiciada por un abogado.

2. Tres ejemplares del proyecto de reglamento.

3. Hoja de datos generales de la empresa (ver adjunto).

4. Resultado del examen inicial de riesgos de la empresa.

5. Nombramiento del Gerente, registrado en el Registro Mercantil o su matrícula de

comercio.

6. Certificación de aportes del IESS al día.

7. Registro Único de Contribuyentes – RUC actualizado.

8. Fotocopias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

9. Pago por tasa de recaudación.

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

1. RAZON SOCIAL.

2. DIRECCION EXACTAL.

3. ACTIVIDAD ECONOMICA.

4. FLUJO DE PROCESOS.

Detalle ordenado de las fases del proceso de producción. Puede ser gráfico.

5. MATERIA PRIMA UTILIZADA.

6. MATERIA AUXILIAR.

7. PRODUCTOS.

8. SUBPRODUCTOS.

9. DESECHOS.

10. PROBLACION TRABAJADORA: Mujeres, hombres, menores, discapacitados

tercerizados y subcontratados. Distribución por áreas.

Cuenta la empresa con:

a. Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo;

b. Unidad o departamento de seguridad;

c. Servicio médico;

d. Programas de capacitación en prevención de riesgos;

e. Planes de contingencia y control de accidentes mayores;

f. Registro y estadística de accidentes e incidentes;

g. Registro de morbilidad laboral por grupos de riesgo; y,

h. Exámenes médicos preventivos y periódicos.

Si su respuesta a la preguntas planteadas es positiva, favor hacernos conocer del

funcionamiento y sus resultados.

Si su respuesta es negativa, nos interesaría apoyar su gestión.

SU COMPROMISO CON EL MINISTERIO DE

TRABAJO Y EMPLEO EN MATERIA DE

SEGURIDAD Y SALUD

a) Presentación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud, acompañado del

examen inicial de riesgos, para su aprobación.

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Cada dos años, se solicitará renovación, adjuntando evaluación de riesgos

actualizada.

b) Presentación de nómina de integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud,

acompañado de su programa anual de trabajo, solicitando aprobación, registro; y,

c) Presentación del consolidado semestral de registro de accidentes de trabajo y

morbilidad laboral. Meses de enero y julio.

Hasta aquí el acuerdo ministerial No .............

http://www.relacioneslaborales.gob.ec/wp-

content/uploads/downloads/2012/12/Requisitos-Reglamento.pdf