acuerdo nofletcher.tufts.edu/cci/~/media/fletcher/microsites/cci/... · web viewacuerdo no. 2785 de...

27
ACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio.” LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 85, numerales 12 y 13, de la Ley 270 de 1996 y 528 de la Ley 906 de 2004, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Efectos vinculantes.- El presente Acuerdo es de obligatoria observancia para los funcionarios judiciales que celebran las audiencias públicas y reservadas, los asistentes, los intervinientes y las partes en las diligencias penales. ARTÍCULO SEGUNDO.- Competencias.- De conformidad con la ley, la Dirección de la Audiencia corresponde al Juez que la preside. La seguridad en la Sala de Audiencias es responsabilidad de la Policía Nacional y la protección y vigilancia del acusado o condenado corre a cargo del Instituto Nacional y Penitenciario –INPEC- y/o los cuerpos armados de la Policía Nacional que tengan dicha responsabilidad. ARTÍCULO TERCERO.- Uso de armas. Ninguna persona puede ingresar armada a las Salas de Audiencia. La Policía Nacional será responsable de dicho control. En casos de alta peligrosidad, la Policía de Custodia, los Guardianes del Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario y los integrantes del Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Nacional, cuando se trata de garantizar la salvaguardia y vigilancia de personas detenidas de la libertad a su cargo, podrán ingresar armas a las Salas de Audiencia, bajo su cuidado y responsabilidad. ARTÍCULO CUARTO.- Publicidad de las Audiencias. A las audiencias, que por disposición de la ley no sean reservadas, podrán asistir todas las personas mayores de edad, pero el número de asistentes estará limitado por la capacidad de la Sala. Si el número de asistentes supera la capacidad del recinto, el Juez Coordinador determinará la prelación que considere pertinente, para lo cual podrá tener en cuenta el siguiente orden: las víctimas y sus familiares, los familiares del indiciado, imputado o procesado, los medios de comunicación y el público en general.

Upload: buiquynh

Post on 26-Jun-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

ACUERDO No. 2785 DE 2004(Diciembre 23)

 “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias en el Sistema Penal

Acusatorio.” 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 85, numerales 12 y 13, de la Ley 270 de 1996 y 528 de la Ley 906 de 2004, 

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Efectos vinculantes.- El presente Acuerdo es de obligatoria observancia para los funcionarios judiciales que celebran las audiencias públicas y reservadas, los asistentes, los intervinientes y las partes en las diligencias penales. ARTÍCULO SEGUNDO.- Competencias.- De conformidad con la ley, la Dirección de la Audiencia corresponde al Juez que la preside. La seguridad en la Sala de Audiencias es responsabilidad de la Policía Nacional y la protección y vigilancia del acusado o condenado corre a cargo del Instituto Nacional y Penitenciario –INPEC- y/o los cuerpos armados de la Policía Nacional que tengan dicha responsabilidad. ARTÍCULO TERCERO.- Uso de armas. Ninguna persona puede ingresar armada a las Salas de Audiencia. La Policía Nacional será responsable de dicho control. En casos de alta peligrosidad, la Policía de Custodia, los Guardianes del Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario y los integrantes del Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Nacional, cuando se trata de garantizar la salvaguardia y vigilancia de personas detenidas de la libertad a su cargo, podrán ingresar armas a las Salas de Audiencia, bajo su cuidado y responsabilidad. ARTÍCULO CUARTO.- Publicidad de las Audiencias. A las audiencias, que por disposición de la ley no sean reservadas, podrán asistir todas las personas mayores de edad, pero el número de asistentes estará limitado por la capacidad de la Sala.  Si el número de asistentes supera la capacidad del recinto, el Juez Coordinador determinará la prelación que considere pertinente, para lo cual podrá tener en cuenta el siguiente orden: las víctimas y sus familiares, los familiares del indiciado, imputado o procesado, los medios de comunicación y el público en general. Si las circunstancias lo ameritan, el Juez podrá disponer la realización de la audiencia en una Sala más amplia, conforme a la disponibilidad de las mismas. ARTÍCULO QUINTO.- Restricción de ingreso a las Salas de Audiencias.- Las personas con signos evidentes de enfermedad contagiosa o mental, que pudieren perturbar el normal desarrollo de la audiencia pública, excepto que se trate del indiciado, imputado, acusado o condenado, no podrán ingresar o permanecer en la Sala de Audiencias. No está permitido el ingreso a las Salas de Audiencias de personas en estado de alicoramiento, bajo el efecto de estupefacientes o que lleven atuendos o accesorios sugestivos que atenten contra el respeto, la dignidad humana y la solemnidad del acto. ARTÍCULO SEXTO.- Comportamiento en las Audiencias. Antes de iniciar las audiencias públicas y reservadas, el Policía de Custodia advertirá a los asistentes e intervinientes el debido decoro y respeto que deben conservar. Para el cabal desarrollo de la audiencia informará lo siguiente: 

Page 2: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

a.- Los asistentes e intervinientes deberán obedecer las órdenes impartidas por el Juez, ponerse de pie cuando éste ingrese o se retire del recinto y  permanecer en el lugar dispuesto para cada uno, salvo que deban desplazarse para intervenir en la audiencia.

 b.- Los intervinientes sólo podrán hacer uso de la palabra o podrán retirarse de la Sala antes

de que la audiencia termine, cuando el Juez que la dirige lo autorice. c.- El público deberá permanecer en silencio, no podrá realizar aspavientos, señas o

manifestaciones verbales en la audiencia. d.- Durante el curso de las audiencias, los asistentes e intervinientes deberán mantener

apagados los radios, teléfonos celulares, beepers y cualquier otro aparato que distraiga la atención o interrumpa el curso de las mismas.

 e.- Está prohibido ingresar alimentos en la sala de audiencias. f.- Dentro de las salas de audiencias o en lugares aledaños no se podrá fumar, comer,

dormir, hablar, leer o botar basuras en sitios inadecuados. g.- Sin perjuicio de la claridad y vehemencia debidos, los intervinientes deberán emplear en

sus intervenciones lenguaje, tono de voz y actitud decorosos y respetuosos para con sus interlocutores, los asistentes, los demás intervinientes, el Juez y otras personas que se encuentren en la sala de audiencia.

 ARTÍCULO SÉPTIMO.- Deber de reserva. En las audiencias que por disposición de la ley están sometidas a la reserva, el Policía de Custodia advertirá a los intervinientes que deben guardar la reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aún después de haber cesado en el ejercicio del cargo, tal y como lo dispone el artículo 138, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004. ARTÍCULO OCTAVO.- Poderes disciplinarios del Juez. Además de las anteriores, el Juez realizará las advertencias que considere necesarias para el adecuado desarrollo de la audiencia y, en especial, advertirá a los asistentes y a los intervinientes al inicio de cada sesión, que para hacer respetar las reglas de comportamiento en la Sala de Audiencias puede ejercer los poderes disciplinarios y correccionales atribuidos por el Código de Procedimiento Penal y las demás normas aplicables. Si los asistentes contravinieren las normas de disciplina en la audiencia, el Juez tomará los correctivos necesarios valiéndose para ello del personal de seguridad.  ARTÍCULO NOVENO.- Medios de comunicación en las Audiencias Públicas. La presencia de los medios de comunicación en la sala de audiencias estará determinada, entre otros, por los siguientes criterios: a) El medio de comunicación interesado en asistir a la audiencia pública solicitará al Juez,

por escrito, de manera previa a las diligencias sometidas a decisión del Juez de Control de Garantías y con una antelación mínima de tres días en las audiencias celebradas por Jueces de Conocimiento, la autorización respectiva, indicando el equipo humano y material que utilizará.

 b) El Juez de Control de Garantías decidirá de inmediato y el Juez de Conocimiento

resolverá la petición dentro de las 24 horas siguientes a la petición, teniendo en cuenta: 

- La urgencia de la realización de la Audiencia.- Si se pone en peligro la seguridad nacional o el orden público.- Si se trata de delitos donde la víctima es menor de edad o están involucrados

agentes encubiertos o de la policía o de las fuerzas militares.- Si se ventilan secretos industriales, comerciales o que, por su difusión, se puedan

afectar intereses preponderantes dignos de tutela.- Si se presentan razones que justifiquen, a su juicio, la oposición de los intervinientes.

Page 3: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

- Si existiere limitación del espacio físico, se acogerá la solicitud que primero se haya radicado.

 c) Si el juez acepta la petición, el Secretario del Centro de Servicios Judiciales, con

anticipación a la celebración de la audiencia, expedirá la respectiva autorización. d) Los representantes de los medios de comunicación deberán guardar el decoro, la

discreción y la compostura, al igual que los demás asistentes; el Juez, podrá disponer, que la primera fila destinada al público sea para la prensa.

 e) La ausencia de los medios de comunicación no impedirá o aplazará la celebración de la

audiencia pública. ARTÍCULO DÉCIMO.- Asignación de Salas de Audiencia.- El Centro de Servicios Judiciales asignará las salas a los Jueces a quienes los Fiscales, la defensa o el Ministerio Público hubieren solicitado audiencia, según la capacidad de cada una, el número de intervinientes y la clase de audiencia. El Centro de Servicios Judiciales publicará la programación de audiencias a realizarse en la fecha, para lo cual utilizará la tecnología que se hubiere dispuesto para el efecto. Suspendida o cancelada una audiencia, el Secretario del Juez a quien le correspondería celebrar la audiencia informará de inmediato al Centro de Servicios Judiciales para que reasigne la Sala. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Iniciación de la Audiencia.- Al comenzar la audiencia pública, el Juez o su secretario debe hacer una presentación del sistema de grabación, haciendo todas las observaciones relacionadas con las condiciones técnicas necesarias para un adecuado uso del equipo, especialmente la referencia a situaciones tales como: - El señalamiento de objetos o personas en las cuales debe hacerse una explicación

verbal.- Intervenciones para que la persona que habla se desplace sin alejar su voz de cualquier

micrófono.- Hábitos o costumbres como mantener las manos delante de la boca mientras se está

hablando.- Ruidos producidos por el movimiento de expedientes, documentos o libros frente al

micrófono.  En aquellos casos en donde no se utiliza correctamente el sistema de grabación, el Juez debe ordenar que se repita la actuación para el registro y reproducción fidedigno de lo actuado. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Registro de la Audiencia.- Para efectos del registro pormenorizado de todos los eventos esenciales de la actuación procesal y la referencia exacta de los lugares donde estos eventos fueron grabados,  el Secretario del Juez que preside la audiencia deberá: a. Utilizar los formatos de acta de registro que le sean suministrados por el Centro de

Servicios Judiciales. b.- Realizar el registro utilizando el hardware y el software dispuesto para tal fin. c.- Obtener el nombre completo de cada interviniente y asegurarse que esté escrito en forma

correcta. d.- Anotar los hechos relevantes y su ubicación numérica en el momento en que ocurren,

tales como: exhibición y descripción de elementos materiales probatorios y evidencia física.

 

Page 4: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

e.- Anotar cuidadosamente cualquier interrupción en el procedimiento debido a una orden del juez o a sucesos extraordinarios que imposibilitan la grabación.

 f.- Realizar los procedimientos técnicos necesarios para generar las actas, la identificación

de los registros, las copias de seguridad y las decisiones que conduzcan a trámites posteriores.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su

publicación en la Gaceta de la Judicatura.   

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).  

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAUJOPresidente

 

Page 5: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

ACUERDO No. 2680 DE 2004(Noviembre 10)

 “Por medio del cual se reglamenta el uso de la Toga”.

 LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias, en especial de las establecidas en el artículo 148 de la Ley 906 de 2004 y en el artículo 85 numeral 13 de la Ley 270 de 1996,  

ACUERDA 

ARTÍCULO PRIMERO.- Para las audiencias penales que se constituyan de conformidad con la Ley 906 del 2004, adóptase el uso obligatorio de toga por parte de los Jueces y Magistrados de la República, durante todo el tiempo que dure la audiencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial suministrará a los Jueces y Magistrados una vez al año, una toga de color negro, y uniforme para todo el país, teniendo en cuenta la calidad del material para satisfacer las distintas regiones del país.  PARÁGRAFO. Solamente se proveerá de togas a los jueces que hagan parte del sistema oral efectivamente implementado, de conformidad con la Ley 906 del 2004 y la primera dotación se proveerá en el mes de enero del año 2005.  ARTÍCULO TERCERO.- De igual modo, la Dirección Ejecutiva proveerá a cada Salón de Audiencias de un martillo de estilo como instrumento para que el Juez llame al orden en la Sala.  ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.  

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de noviembre del dos mil cuatro (2004).  

JOSE ALFREDO ESCOBAR ARAUJO Presidente

Page 6: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

ACUERDO No. 2800 DE 2004(Diciembre 31)

 “Por el cual se modifica el artículo 4 y se deroga el artículo 9 del Acuerdo 2785 de 2004”

 LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 85 numerales 12 y 13 de la Ley 270 de 1996 y del artículo 528 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con los artículos 149, 150, 151 y 152 de la citada ley, 

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el artículo 4 del Acuerdo 2785 de 2004, el cual quedará así: 

“ARTÍCULO CUARTO. Publicidad de las Audiencias. A las audiencias que por disposición de la ley no sean reservadas, podrán asistir todas las personas y no se podrá denegar el acceso a nadie sin decisión judicial previa.

 La limitación de la publicidad de las mismas, por motivos de orden público, seguridad nacional o moral pública, por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad, o por motivos de interés de la justicia y las demás que establezca la ley, sólo procederá mediante auto previo y debidamente motivado. Si las circunstancias lo ameritan, el Centro de Servicios Judiciales podrá disponer la realización de la audiencia en una Sala más amplia, conforme a la disponibilidad de las mismas.”

 ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase el artículo 9 del Acuerdo 2785 de 2004. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta del Consejo Superior de la Judicatura.  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004).

  

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJOPresidente

 

Page 7: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

ACUERDO No. 2764 DE 2004(Diciembre 23)

 “Por el cual se organizan las funciones del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal

Acusatorio en el Distrito Judicial de Bogotá y se dictan otras disposiciones.” 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Nacional y por los numerales 9, 13 y 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y en desarrollo del artículo 528 de la Ley 906 de 2004 

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Organización del Centro de Servicios Judiciales. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Judicial de Bogotá estará conformado por el Comité General, el Juez Coordinador y por un Secretario. El número y nomenclatura de los cargos que conforman el Centro de Servicios Judiciales será fijada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos expedidos para el efecto, y el régimen legal de los cargos de empleados corresponde al de carrera judicial. ARTÍCULO SEGUNDO.- Comité General del Centro de Servicios Judiciales.- El Comité General del Centro de Servicios Judiciales estará integrado por el Juez Coordinador, un Juez Penal del Circuito y un Juez Penal Municipal que hacen parte del Sistema Penal Acusatorio, el Secretario del Centro de Servicios Judiciales, el Presidente del Consejo de la Judicatura Seccional Cundinamarca o su delegado y el Director Ejecutivo de Administración Judicial de la Seccional Cundinamarca o su delegado. El Comité General del Centro de Servicios Judiciales tendrá a su cargo la escogencia de las personas que han de ser nombradas en provisionalidad en los cargos adscritos a dicho Centro. Los miembros del Comité se reunirán cuando uno de ello los convoque. ARTÍCULO TERCERO.- Juez Coordinador. El Juez Coordinador será el representante de los Jueces Penales que integran el Sistema Penal Acusatorio y será de dedicación exclusiva. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Jueces Penales en el Sistema Penal Acusatorio será elegido para períodos institucionales de un (1) año contados a partir del 1º de enero. La elección se realizará dentro de los diez (10) primeros días del mes de diciembre de cada año, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. PARÁGRAFO: La primera elección del Juez Coordinador se efectuará dentro de los veinte (20) primeros días de enero. ARTÍCULO CUARTO.- Funciones administrativas del Juez Coordinador.- El Juez Coordinador ejercerá las siguientes funciones: a) Proveer los cargos de la Secretaría. 

Cuando se trate de nombramientos en propiedad o en encargo, el Juez Coordinador actuará de manera autónoma. Para los eventos de nombramientos en provisionalidad, el Juez Coordinador deberá convocar a los miembros del Comité General a que hace referencia el artículo segundo del presente acuerdo, para que, por mayoría absoluta, hagan la escogencia de las personas que han de ser nombradas.

 

Page 8: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

b) Resolver sobre situaciones administrativas previstas en la ley, respecto de los empleados de la Secretaría.

 c) Evaluar a los empleados de la Secretaría conforme al régimen de la Carrera Judicial. d) Conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados de la

Secretaría. e) Rendir informes a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre la

marcha global del Centro de Servicios Judiciales. ARTÍCULO QUINTO.- Funciones judiciales del Juez Coordinador. El Juez Coordinador deberá cumplir con las siguientes: a) Servir de enlace entre los Jueces que ejercen la función de Control de Garantías y las

instituciones e intervinientes en el proceso penal, para el cumplimiento de las funciones jurisdiccionales que corresponden a aquellos.

 b) Reemplazar en sus turnos a los Jueces que ejerzan la función de Control de Garantías,

cuando de manera intempestiva y por razones de fuerza mayor o caso fortuito, les sea a aquellos imposible acudir a su lugar de trabajo o deban abandonarlo.

 c) Velar por que el reparto de los asuntos y diligencias que se tramitan por la Secretaría sea

equitativo y eficiente. d) Proferir los autos que dispongan las citaciones señaladas en los artículos 171 y 172 del

Código de Procedimiento Penal. e) Proferir las providencias que correspondan de conformidad con la ley, en relación con las

personas que se encuentren privadas de la libertad y que estén a disposición de los Jueces que ejercen la función de Control de Garantías.

ARTÍCULO SEXTO.- Secretario del Centro de Servicios Judiciales. La Secretaría del Centro de Servicios Judiciales estará a cargo y bajo la responsabilidad del Secretario, quien dependerá en forma directa del Juez Coordinador. El Secretario, además de las funciones propias que corresponden a dicho cargo en cualquier Despacho Judicial, deberá cumplir con las siguientes: a) Controlar los términos y producir las comunicaciones que correspondan de conformidad

con la ley, en relación con las personas que se encuentren privadas de la libertad y que estén a disposición de los Jueces que ejercen la función de Control de Garantías.

 b) Tramitar las citaciones que ordenen los Jueces que ejercen la función de Control de

Garantías conforme al contenido de los artículos 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal, así como las comunicaciones que a ellos se dirijan.

 c) Responder por la custodia de los títulos judiciales y la administración de los depósitos

judiciales de los Juzgados que ejercen función de Control de Garantías. d) Administrar las Salas de Audiencias, conforme a la reglamentación que expida la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. e) Responder por la custodia provisional de las evidencias, pruebas y elementos del

proceso. f) Administrar y custodiar los registros y los archivos físicos y tecnológicos de las

actuaciones y diligencias que deban reposar en los Juzgados que cumplen la función de Control de Garantías.

 

Page 9: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

g) Garantizar, en coordinación con los Jueces que ejercen la función de Control de Garantías, la publicidad en las audiencias, salvo las expresamente sometidas a reserva según la ley.

 h) Presentar informes estadísticos de la gestión del Centro de Servicios Judiciales y de los

jueces que hacen parte del Sistema Penal Acusatorio. i) Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento oportuno de los términos

judiciales, la prestación eficiente del servicio de justicia, la organización, custodia, conservación y buena presentación de los elementos de trabajo.

 ARTÍCULO SÉPTIMO.- Reuniones de los Jueces.- Los jueces se reunirán a solicitud del Presidente de la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura Seccional Cundinamarca o de cualquiera de los miembros del Comité General del Centro de Servicios Judiciales, para los siguientes eventos: 1. 1.             Designar en provisionalidad a los jueces que integran el Comité General del

Centro de Servicios Judiciales. 2. 2.             Evaluar el trabajo y presentar propuestas para el adecuado funcionamiento del

Centro. 

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la

Gaceta de la Judicatura.   

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).  

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAUJOPresidente

 

Page 10: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

ACUERDO No. 2779 DE 2004(Diciembre 23)

 “Por el cual se crea el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Bogotá,

con ocasión de la implantación del nuevo Sistema Acusatorio.” 

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 14 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 906 de 2004, 

ACUERDA ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. Crear el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Bogotá, con sede en la ciudad de Bogotá, adscrito a los juzgados de la sede respectiva, para el cumplimiento de las funciones administrativas del nuevo Sistema Penal Acusatorio. Del Centro de Servicios Judiciales dependerán los Centros de Servicios Judiciales descentralizados que cree la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y que se requieran para atender las cargas de trabajo y la descentralización del servicio de Justicia.  PARÁGRAFO: El actual Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales de los Juzgados Penales de Bogotá, con toda su planta de personal, continuará ejerciendo sus actuales funciones para los juzgados que sigan conociendo de las causas de la Ley 600 de 2000, y de conformidad con los requerimientos del Juez Coordinador prestará apoyo a los Centros de Servicios Judiciales de Bogotá.  ARTÍCULO 2º. PLANTA DE PERSONAL. El nuevo Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Bogotá tendrá la siguiente planta de personal:  No. de cargos DENOMINACIÓN DEL CARGO Grado Coordinación General del Centro 1 Juez Coordinador del Centro Nominado1 Secretario Nominado1 Oficial Mayor Nominado PARÁGRAFO: El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá podrá de conformidad con los volúmenes y cargas de trabajo realizar los movimientos de personal transitorios entre los Centros de Servicios Judiciales. ARTÍCULO 3º. La función de la Coordinación General del Centro será la de Dirigir, coordinar y orientar todas las funciones administrativas que les sean asignadas a los Centros de Servicios Judiciales, incluyendo los descentralizados que cree la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Page 11: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

 ARTÍCULO 4º. El Centro de Servicios Judiciales con sede en Paloquemao tendrá la siguiente planta de personal organizada por grupos así:  No. de cargos DENOMINACIÓN DEL CARGO Grado

 Grupo de Reparto

 6 Escribientes de Circuito Nominado Grupo de Comunicaciones 8 Citadores y escribientes Grupo de Depósitos Judiciales 6 Escribientes de Juzgado Municipal Nominado Grupo de Archivo Tecnológico 19 Citadores Grupo de Administración de Salas de Audiencia 32 Citadores y/o Escribientes Grupo de Atención al usuario 2 Escribientes de Circuito Nominado PARÁGRAFO: Los Centros de Servicios Judiciales con sedes descentralizadas que cree la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se conformarán con los cargos que disponga trasladar esta misma Sala de los Juzgados Penales de Bogotá. ARTÍCULO 5º. TURNOS. Los empleados de los grupos de reparto y asignaciones, archivo tecnológico y de administración de salas de los Centros de Servicios Judiciales trabajarán en los turnos que disponga la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para la atención las 24 horas todos los días, incluyendo fines de semana y festivos, para atender los requerimientos en materia de audiencias preliminares de carácter inmediato. ARTÍCULO 6º. FUNCIONES. El Centro de Servicios Judiciales con sede en Paloquemao, así como en las sedes descentralizadas que establezca la Sala Administrativa, desempeñarán las funciones establecidas en el Acuerdo 1856 de 2003 que no desvirtúen el Sistema Penal Acusatorio, junto con las establecidas en el presente Acuerdo.  ARTÍCULO 7º. FUNCIONES DEL GRUPO DE REPARTO Y ASIGNACIONES. El grupo de reparto y asignaciones tendrá las siguientes funciones: 1. Efectuar diariamente el reparto, automatizado o manual, de los procesos y asuntos

que ingresen a los despachos judiciales de su sede, de conformidad con los

Page 12: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

reglamentos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 2. Asignar organizadamente y de acuerdo a unos criterios de urgencia, las 24 horas del día

y todos los días, los casos que ingresen para los jueces con función de Control de garantías.

 3. Elaborar para el Juez Coordinador, el reporte de la gestión llevada a cabo en

relación con el reparto, en los términos del Acuerdo 1856 de 2003.  4. Las demás que, dentro de sus atribuciones, le sean asignadas por el superior

inmediato.  ARTÍCULO 8º. FUNCIONES DEL GRUPO DE COMUNICACIONES. El grupo de comunicaciones tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar de manera oportuna y eficiente el procedimiento de las notificaciones que

no se surtan en audiencia conforme a ley procesal y a los Acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 2. Digitar, tramitar y efectuar las notificaciones, citaciones y entrega de

correspondencia que sean del caso, por encarcelamiento o libertad, a los establecimientos carcelarios y penitenciarios y similares. Cuando la ley procesal lo permita, se podrá citar, notificar y enviar correspondencia por el medio más expedito posible siempre y cuando se deje constancia del envío correspondiente.

 3. Digitar, tramitar y efectuar la entrega de la correspondencia resultante de la

actividad de los jueces, a las partes, víctimas, intervinientes, terceros, y a las oficinas públicas y privadas del caso, relacionadas con medidas cautelares y/o definitivas que afecten bienes.

 4. Digitar, tramitar y efectuar la entrega de toda la correspondencia y citaciones

destinada a las entidades como el INPEC, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, DAS, Registraduría Nacional del Estado Civil, Superintendencias y similares.

 5. Digitar, tramitar y efectuar todas las notificaciones, citaciones y correspondencia

que se originen en acciones de tutela, habeas corpus y demás asuntos sometidos al conocimiento de los jueces penales de la sede.

 6. Recibir, clasificar y dar curso a todas las peticiones y comunicaciones con destino

a los jueces penales de su sede. 7. Colaborar con el Juez Coordinador en el cumplimiento de sus funciones. 8. Velar por la custodia y buen manejo de todos los documentos que se emanen por

el cumplimiento de sus funciones. 9. Prestar el servicio de fotocopiado y de fax de los asuntos de carácter oficial. 10. Las demás, que dentro de sus atribuciones, le sean asignadas por el superior

inmediato.  ARTÍCULO 9º. FUNCIONES DEL GRUPO DE DEPÓSITOS JUDICIALES. El grupo de depósitos judiciales tiene las siguientes funciones: 1. Realizar las labores de custodia y manejo de los títulos judiciales, cuando los hubiere, y

la administración de los depósitos judiciales de los despachos de su sede, de

Page 13: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

conformidad con los reglamentos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 2. Velar por la organización, custodia y buena presentación de las instalaciones,

libros, archivos, elementos y equipos de trabajo en general. 3. Colaborar con el Secretario y el Juez Coordinador en el cumplimiento de sus

funciones. 4. Las demás, que dentro de sus atribuciones, le sean asignadas por el superior

inmediato.  ARTÍCULO 10º. FUNCIONES DEL GRUPO DE ARCHIVO TECNOLÓGICO. El grupo de archivo tecnológico tiene las siguientes funciones: 1. Rotular, de acuerdo con los parámetros que se indiquen para tal efecto, los dispositivos

grabados tanto de audio como de video o similares. 2. Archivar, conservar y custodiar en debida forma los dispositivos grabados 3. Elaborar y actualizar un inventario de la localización de los dispositivos grabados

para facilitar su ubicación y utilización por parte de los jueces y empleados de su sede, de las partes e intervinientes en el proceso penal y demás interesados.

 4. Realizar la reproducción técnica de los dispositivos grabados o de partes de ellos

cuando se requiera por parte de los jueces y empleados de su sede, partes e intervinientes del proceso penal y demás interesados.

 5. Atender en forma oportuna los requerimientos de los jueces de su sede en materia

de archivo, custodia, rotulación y reproducción de todo el archivo tecnológico 6. Mantener en buen estado los equipos de archivo tecnológico. 7. Las demás que, dentro de sus atribuciones, le sean asignadas por el superior

inmediato.  ARTÍCULO 11º. FUNCIONES DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE SALAS. El grupo de administración de salas desempeñará las siguientes funciones: 1. Verificar la adecuada instalación de los equipos tecnológicos para la celebración de todas

las audiencias. 2. Administrar y asignar las salas compartidas, en colaboración con los jueces, para

la celebración de las audiencias que requieran de éstas salas. 3. Colaborar con los secretarios de cada Juzgado en el mantenimiento y preparación

de los equipos de grabación de las audiencias de las salas adscritas a los despachos de los jueces.

 4. Informar a los jueces de su sede, partes e intervinientes del proceso penal y

público en general, la programación de las audiencias con los datos relevantes del proceso.

Page 14: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

 5. Resolver todos los problemas técnicos que se presenten antes o durante el

transcurso de las audiencias. 6. Velar, en coordinación con los secretarios de los juzgados de su sede, por la

correcta celebración de las audiencias, del ingreso del público y los medios de comunicación y contribuir a garantizar el orden dentro de las mismas.

 7. Las demás que, en ejercicio de sus atribuciones, le sean asignadas por el superior

inmediato.  ARTÍCULO 12º. FUNCIONES DEL GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO. El grupo de atención al usuario tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Informar y orientar a las partes e intervinientes del proceso penal y público en general

sobre toda la información relacionada con la gestión propia del Centro. 2. Atender toda petición del público en general en relación con las funciones

administrativas del Centro. 3. Actualizar toda la información producida por el Centro que pueda ser relevante

para la información al público. 4. Coordinar con cada secretario de los grupos del Centro, para efectos de información al

público en general, la información que cada grupo suministra al público. 5. Velar porque las quejas y observaciones sobre el desempeño del Centro o de los

despachos de su sede sean canalizadas e informadas a tiempo a ada secretario de grupo y al Juez Coordinador.

 6. Publicar en sitios de acceso fácil al público toda la información producida por el

centro que sea necesaria comunicar.  7. Velar porque los espacios destinados a información al público brinden

información actualizada y pertinente.  8. Las demás que, en ejercicio de sus atribuciones, le sean asignadas por el superior

inmediato.  ARTÍCULO 13º. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla capacitará a los empleados que sean trasladados de los juzgados penales al Centro de Servicios, de acuerdo a las funciones que desempeñarán. ARTÍCULO 14º. El régimen salarial, prestacional y de carrera de los empleados del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá será el establecido para la Rama Judicial.  ARTÍCULO 15º. Los cargos del Centro de Servicios Judiciales con sede en Paloquemao, y de las sedes descentralizadas, serán provistos mediante los traslados que disponga la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los volúmenes de trabajo previstos para el Sistema Acusatorio, y los que resulten del monitoreo y seguimiento del nuevo sistema.  

Page 15: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

ARTÍCULO 16º. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá modificar la planta de personal de los Centros de Servicios Judiciales de acuerdo a los volúmenes de trabajo que ocasione el nuevo Sistema Acusatorio.  ARTÍCULO 17º. El presente Acuerdo rige a partir del día 1 de enero de 2005. Publíquese en la Gaceta de la Judicatura.  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).  

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJOPresidente

 

Page 16: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

ACUERDO No. 2793 DE 2004(Diciembre 30)

 “Por el cual se crean Centros de Servicios Judiciales Descentralizados para los Juzgados

Penales de Bogotá, con ocasión de la implantación del nuevo Sistema Acusatorio.”

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 14 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 906 de 2004 y el Acuerdo 2779 de 2004, 

ACUERDA ARTÍCULO 1º. Crear cuatro (4) Centros de Servicios Judiciales Descentralizados para los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías de Bogotá, adscritos a los juzgados de la sede descentralizada respectiva, para el cumplimiento de las funciones administrativas del nuevo Sistema Penal Acusatorio, así: 1. 1.             Centro de Servicios Judiciales Descentralizado de Tunjuelito2. 2.             Centro de Servicios Judiciales Descentralizado de Kennedy3. 3.             Centro de Servicios Judiciales Descentralizado de Engativá4. 4.             Centro de Servicios Judiciales Descentralizado de Usaquén ARTÍCULO 2º. La planta de personal de los Centros de Servicios Judiciales Descentralizados estará conformada por 6 cargos de citador o escribiente, quienes trabajarán según los turnos que disponga la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para la atención las 24 horas todos los días, incluyendo fines de semana y festivos, para atender los requerimientos en materia de audiencias preliminares de carácter inmediato.  PARÁGRAFO: El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá podrá de conformidad con los volúmenes y cargas de trabajo realizar los movimientos de personal transitorios entre los Centros de Servicios Judiciales. ARTÍCULO 3º. Los servidores judiciales de los Centros de Servicios Judiciales Descentralizados desempeñarán las funciones establecidas en el Acuerdo 1856 de 2003 que no desvirtúen el Sistema Penal Acusatorio y, simultáneamente, las establecidas en el Acuerdo 2779 de 2004.  ARTÍCULO 4°.- Trasladar los siguientes cargos al Centro de Servicios Judiciales Descentralizado con sede en Tunjuelito: 

4.1.       El escribiente del Juzgado 24° Penal Municipal4.2.       El escribiente del Juzgado 42° Penal Municipal4.3.       El escribiente del Juzgado 48º Penal Municipal4.4.       El escribiente del Juzgado 60º Penal Municipal4.5.       El escribiente del Juzgado 52° Penal del Circuito4.6.       El escribiente del Juzgado 7° Penal del Circuito

 ARTÍCULO 5°.- Trasladar los siguientes cargos al Centro de Servicios Judiciales Descentralizado con sede en Kennedy: 5.1. 5.1.       El citador del Juzgado 39° Penal Municipal5.2. 5.2.       El escribiente del Juzgado 51° Penal Municipal5.3. 5.3.       El citador del Juzgado 7° Penal del Circuito5.4. 5.4.       El citador del Juzgado 32° Penal del Circuito5.5. 5.5.       El citador del Juzgado 13° Penal del Circuito5.6. 5.6.       El escribiente del Juzgado 2° Penal del Circuito 

Page 17: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

ARTÍCULO 6°.- Trasladar los siguientes cargos al Centro de Servicios Judiciales Descentralizado con sede en Engativá: 6.1. 6.1.       El escribiente del Juzgado 32° Penal del Circuito6.2. 6.2.       El citador del Juzgado 52° Penal del Circuito6.3. 6.3.       El citador del Juzgado 18° Penal del Circuito6.4. 6.4.       El citador del Juzgado 24° Penal Municipal6.5. 6.5.       El citador del Juzgado 11° Penal del Circuito6.6. 6.6.       El escribiente del Juzgado 22° Penal Municipal  ARTÍCULO 7°.- Trasladar los siguientes cargos al Centro de Servicios Judiciales Descentralizado con sede en Usaquén: 7.1. 7.1.       El citador del Juzgado 47° Penal Municipal7.2. 7.2.       El citador del Juzgado 9º Penal Municipal7.3. 7.3.       El escribiente del Juzgado 28° Penal Municipal7.4. 7.4.       El citador del Juzgado 2° Penal del Circuito7.5. 7.5.       El escribiente del Juzgado 7° Penal del Circuito7.6. 7.6.       El escribiente del Juzgado 28º Penal del Circuito ARTÍCULO 8º. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla capacitará a los empleados que trasladados de los juzgados penales a los Centros de Servicios Judiciales Descentralizados, de acuerdo a las funciones que desempeñarán. ARTÍCULO 9º. El régimen salarial, prestacional y de carrera de los empleados del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá será el establecido para la Rama Judicial.  ARTÍCULO 10º. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá modificar la planta de personal de los Centros de Servicios Judiciales de acuerdo a los volúmenes de trabajo que ocasione el nuevo Sistema Acusatorio.  ARTÍCULO 11º. El presente Acuerdo rige a partir del día 1 de enero de 2005. Publíquese en la Gaceta de la Judicatura.  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).  

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJOPresidente

 

Page 18: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

ACUERDO No. 2793 DE 2004(Diciembre 30)

 “Por el cual se crean Centros de Servicios Judiciales Descentralizados para los Juzgados

Penales de Bogotá, con ocasión de la implantación del nuevo Sistema Acusatorio.”

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 14 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 906 de 2004 y el Acuerdo 2779 de 2004, 

ACUERDA ARTÍCULO 1º. Crear cuatro (4) Centros de Servicios Judiciales Descentralizados para los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías de Bogotá, adscritos a los juzgados de la sede descentralizada respectiva, para el cumplimiento de las funciones administrativas del nuevo Sistema Penal Acusatorio, así: 5. 1.             Centro de Servicios Judiciales Descentralizado de Tunjuelito6. 2.             Centro de Servicios Judiciales Descentralizado de Kennedy7. 3.             Centro de Servicios Judiciales Descentralizado de Engativá8. 4.             Centro de Servicios Judiciales Descentralizado de Usaquén ARTÍCULO 2º. La planta de personal de los Centros de Servicios Judiciales Descentralizados estará conformada por 6 cargos de citador o escribiente, quienes trabajarán según los turnos que disponga la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para la atención las 24 horas todos los días, incluyendo fines de semana y festivos, para atender los requerimientos en materia de audiencias preliminares de carácter inmediato.  PARÁGRAFO: El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá podrá de conformidad con los volúmenes y cargas de trabajo realizar los movimientos de personal transitorios entre los Centros de Servicios Judiciales. ARTÍCULO 3º. Los servidores judiciales de los Centros de Servicios Judiciales Descentralizados desempeñarán las funciones establecidas en el Acuerdo 1856 de 2003 que no desvirtúen el Sistema Penal Acusatorio y, simultáneamente, las establecidas en el Acuerdo 2779 de 2004.  ARTÍCULO 4°.- Trasladar los siguientes cargos al Centro de Servicios Judiciales Descentralizado con sede en Tunjuelito: 

4.1.       El escribiente del Juzgado 24° Penal Municipal4.2.       El escribiente del Juzgado 42° Penal Municipal4.3.       El escribiente del Juzgado 48º Penal Municipal4.4.       El escribiente del Juzgado 60º Penal Municipal4.5.       El escribiente del Juzgado 52° Penal del Circuito4.6.       El escribiente del Juzgado 7° Penal del Circuito

 ARTÍCULO 5°.- Trasladar los siguientes cargos al Centro de Servicios Judiciales Descentralizado con sede en Kennedy: 5.7. 5.1.       El citador del Juzgado 39° Penal Municipal5.8. 5.2.       El escribiente del Juzgado 51° Penal Municipal5.9. 5.3.       El citador del Juzgado 7° Penal del Circuito

Page 19: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

5.10. 5.4.       El citador del Juzgado 32° Penal del Circuito5.11. 5.5.       El citador del Juzgado 13° Penal del Circuito5.12. 5.6.       El escribiente del Juzgado 2° Penal del Circuito ARTÍCULO 6°.- Trasladar los siguientes cargos al Centro de Servicios Judiciales Descentralizado con sede en Engativá: 6.7. 6.1.       El escribiente del Juzgado 32° Penal del Circuito6.8. 6.2.       El citador del Juzgado 52° Penal del Circuito6.9. 6.3.       El citador del Juzgado 18° Penal del Circuito6.10. 6.4.       El citador del Juzgado 24° Penal Municipal6.11. 6.5.       El citador del Juzgado 11° Penal del Circuito6.12. 6.6.       El escribiente del Juzgado 22° Penal Municipal  ARTÍCULO 7°.- Trasladar los siguientes cargos al Centro de Servicios Judiciales Descentralizado con sede en Usaquén: 7.7. 7.1.       El citador del Juzgado 47° Penal Municipal7.8. 7.2.       El citador del Juzgado 9º Penal Municipal7.9. 7.3.       El escribiente del Juzgado 28° Penal Municipal7.10. 7.4.       El citador del Juzgado 2° Penal del Circuito7.11. 7.5.       El escribiente del Juzgado 7° Penal del Circuito7.12. 7.6.       El escribiente del Juzgado 28º Penal del Circuito ARTÍCULO 8º. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla capacitará a los empleados que trasladados de los juzgados penales a los Centros de Servicios Judiciales Descentralizados, de acuerdo a las funciones que desempeñarán. ARTÍCULO 9º. El régimen salarial, prestacional y de carrera de los empleados del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá será el establecido para la Rama Judicial.  ARTÍCULO 10º. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá modificar la planta de personal de los Centros de Servicios Judiciales de acuerdo a los volúmenes de trabajo que ocasione el nuevo Sistema Acusatorio.  ARTÍCULO 11º. El presente Acuerdo rige a partir del día 1 de enero de 2005. Publíquese en la Gaceta de la Judicatura.  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).  

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJOPresidente

 

Page 20: ACUERDO Nofletcher.tufts.edu/CCI/~/media/Fletcher/Microsites/CCI/... · Web viewACUERDO No. 2785 DE 2004 (Diciembre 23) “Por medio del cual se establece el Protocolo de Salas Audiencias

ACUERDO No. 2818 DE 2005(Enero 19)

 “Por el cual se adoptan medidas para organizar el trabajo en los Juzgados Penales Municipales

que hacen parte del Sistema Penal Acusatorio.” 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 257 de la Constitución Nacional y por los numerales 9, 13 y 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y en desarrollo del artículo 528 de la Ley 906 de 2004. 

ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en los Distritos Judiciales de Bogotá, Armenia, Manizales y Pereira, además de las funciones judiciales a que hacen referencia los Acuerdos números 2764 y 2765 de 2004, ejercerán las siguientes atribuciones: a) Programar la fecha, hora y lugar para la celebración de las audiencias preliminares y de

conocimiento que solicitan las partes e intervinientes en el proceso penal. b) Modificar los turnos y la asignación de los jueces en y entre las distintas sedes judiciales,

por necesidades del servicio. c) Adoptar medidas urgentes y transitorias para trasladar entre las diferentes sedes

judiciales, el lugar de celebración de audiencias. d) Trasladar transitoriamente a los empleados del Centro de Servicios Judiciales a los

Juzgados Penales Municipales y del Circuito cuando las necesidades del servicio lo requieran y de acuerdo con la disponibilidad del talento humano.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

  

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).  

JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAUJOPresidente