acuerdo gubernativo 110-61

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  • 8/14/2019 Acuerdo Gubernativo 110-61

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    PALACIO NACIONALN 110

    EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que en tanto se emite el Reglamento de la Ley Orgnica de Educacin Nacional, es convenienteponer en vigencia algunos de sus captulos, para regular las actividades de las Asociaciones deEstudiantes de Educacin Secundaria o Media, a efecto de que las mismas respondan a suspropsitos educativos,

    A C U E R D A:

    Aprobar el siguiente Reglamento para la organizacin y funcionamiento de Asociaciones deEstudiantes de Educacin Secundaria o Media:

    Artculo 1. En los establecimientos de Educacin Secundaria o Media, podrn organizarse yfuncionar Asociaciones de Estudiantes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Ajustarse, estrictamente, a las disposiciones reglamentarias del establecimiento dondefuncionen;

    b) Elaborar sus estatutos los que para ser aprobados por Acuerdo Ministerial, debern serrevisados antes por los claustros de Catedrticos de los planteles correspondientes y por elMinisterio de Educacin Pblica.

    c) Ser ajenas a toda clase de actividades polticas, religiosas o sectarias;

    d) Sus actividades debern realizarse preferentemente fuera de las horas de trabajocorrespondientes al horario regular docente;

    e) Los organismos directivos de las Asociaciones y los Comits especficos que se integren,sern electos o designados, exclusivamente, por los alumnos;

    f) La Junta Directiva y los Comits respectivos contarn, por lo menos con un catedrticoque actuar en su calidad de asesor, el cual ser designado por la Direccin;

    g) Los estudiantes, candidatos para desempear cargo directivos, debern reunircondiciones de equilibrio de la personalidad, buen rendimiento en los estudios, y no haber

    perdido ni un solo curso en los exmenes finales del ao anterior;

    Artculo 2. Los alumnos miembros de las Asociaciones, sean mayores o menores de edad, noestn exentos de sus responsabilidades disciplinarias dentro del establecimiento, ni de su condicinde alumnos ni de las legales consiguientes.

    Artculo 3. Los implementos, tiles y enseres adquiridos o que se adquieran por las Asociaciones de estudiantes, debern registrarse en inventarios autorizados por la Direccin del

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    establecimiento, debindose mantener en el mejor estado de conservacin, de acuerdo con supropia naturaleza. En ningn caso se entregarn a personas o entidades ajenas al establecimiento,pero la Direccin respectiva s podr ordenar el uso de ellos cuando lo estime conveniente, enbeneficio del propio plantel.

    Artculo 4. Los fondos que se manejan por las Asociaciones de Estudiantes, cualquiera que seasu procedencia, sern controlados por el Director del establecimiento o sus delegados, siempre deconformidad como lo prescribe el Decreto Presidencial Quinientos cincuenta y dos (N 552), conintervencin del Secretario Contador, debindose exigir de los tesoreros o encargados especficos,la comprobacin documental correspondiente.

    Artculo 5. La falta de cumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del presenteReglamento, dar lugar, previa comprobacin y justificacin del caso, a la suspensin de lasactividades de la Asociacin infractora, la cual ser declarada por resolucin del Ministerio deEducacin Pblica, por intermedio del Departamento respectivo.

    Artculo 6. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo, elcual entrar en vigor inmediatamente.

    C O M U N Q U E S E:,

    IDGORAS FUENTES

    El Ministro de Educacin PblicaLic. Juan Anchisi Cceres

    El Subsecretario de Educacin PblicaProf. Miguel ngel Gonzlez