acuerdo de no responsabilidad no. 14/15 expediente …€¦ · se cuenta con el certificado medico...
TRANSCRIPT
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
Hermosillo, Sonora, a 2 3 de Noviembre del 2015.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA. Muy distinguido Señor: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el Artículo
102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano,
así como en los diversos numerales 1, 2, 7 fracción II, 16 fracción I, 25 fracción
IV, 45, 46 y 52 de la Ley 123 que la crea, publicada en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Sonora, el día 8 de Octubre de 1992, ha examinado los
elementos contenidos en el expediente CEDH/VIII/11/01/1534/2014, en relación
con la queja planteada por el C.________ en nombre y en representación de la C. ________ Y vistos los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
1.- Con fecha 21 de Agosto del presente año, se recibió en esta Comisión,
queja presentado por el C. ________________ en nombre y en representación de la C._____________ en contra de la AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA DEL MINISTERIO PUBLICO EN NAVOJOA HERMOSILLO SONORA, y registrándose bajo el expediente número
CEDH/VIII/11/01/1534/2014. Admi t iéndose la instancia en la misma fecha,
por t ra ta rse de una cues t ión inheren te a nues t ras func iones .
2.- Mediante acuerdo de fecha 31 de Octubre del año 2014 suscrito por la C.
LIC. ELIANA GUADALUPE MAYTORENA SALAZAR Director de Quejas y
Orientación Jurídica se tiene por recibida la queja interpuesta por el
denunciante y se clasifica como INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, turnándose al LIC. DAVID ALAN LEYVA CASTILLO Cuarto Visitador de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos.
3.- Admi t iéndose la instancia en la misma fecha, por t ra tarse de una
cues t ión inheren te a nues t ras f unc iones , acordando a su vez
que se solicitara en vías de Colaboración a la C. Lic. Ramón Lopez Piña
Visitador Adjunto encargado de la Oficina Regional de Navojoa Sonora, para que
por su medio solicite informe a las autoridades señaladas como responsables
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
como quien violentaron los Derechos Humanos de la C, ____________, y
colabore en cuanta diligencia sea necesaria para dicho averiguación de queja,
en auxilio de las funciones de esta Visitaduría General a mi cargo, por lo que en
este acto se ordena remitir las diversas constancias que obran en dicho
expediente de queja para mejor proceder a la Oficina Regional de referencia. .
I. EVIDENCIAS
En el expediente obran las evidencias que a continuación se enumeran:
1.- Comparecencia del C. ___________ la cual en nombre y en representación de la C. ___________, con fecha nue ve de oc tubre del año 2014, donde interpone queja en contra de la autoridad señalada como responsables Agente tercero Investigadora del Ministerio Público de Navojoa, Sonora, en la cual manifiesta lo siguiente:
1.- En uso de la voz, refiere el C. _________ la cual en nombre y en representación de la C. ____________ al texto manifiesta lo siguiente: “Mi
hija fue atropellado por el señor_________, cuando viajaba con su esposo en
una Moto, resultando seriamente lesionada y quedando internada en el seguro
social de Navojoa, por lo que pusimos una denuncia ante el ministerio público
de la agencia tercera, a los ocho días de que paso el accidente no tenían
respuesta a favor nuestro, por parte del ministerio público y que la persona se
encuentra libre no detuvieron el carro, y _______ huyo del lugar del accidente,
dejando a mi hija abandonada sin darle auxilio, es por eso que me encuentro
inconforme.
2. Obra informe con justificación rendido por e l C. AGENTE TERCERO INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN ESPECILIZADO EN DELITOS DE QUERELLA Y TRANSITO DE VEHICULOS mediante oficio No. 151-1943/2015.
“Efect ivamente existe registro de indagator ia número AP
278/2014, in ic ia lmente seguida en contra de quien resul te
responsable, por e l del i to de Lesiones por Culpa, comet idos en
agravio de la C._____________, lográndose con poster ior idad
obtener la ident idad del presunto responsable, s iendo este e l de
nombre ________.
De acuerdo al in forme rendido por e l agente de Tránsi to
Municipal , C._______, señala que los hechos se susci taron el día
veinte de sept iembre del año dios mi l catorce a las 22:30 horas,
que por invest igaciones que real izo y por versión del
ofendido________, este iba conduciendo una moto de la marca
2
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
ITALIKA 2014, acompañándolo la ofendida.___________, y lo
hacían sobre su carr i l de or iente a poniente sobre la avenida
Emil iano Zapata, y a l ubicarse entre las cal les Samuel Ocaña y
Ovid io Pereida, se percató de la presencia del vehículo Chevrolet
Avalanche que t ransi taba en la misma dirección sobre e l carr i l de
estacionamiento y a muy baja velocidad , y la s i tuarse parale lo a
este imprime velocidad cargándose a la izquierda , impactando
con el costado medio izquierdo contra e l costado derecho de la
motocic leta , para ser derr ibados conductores y acompañante,
mientras que el conductor del Chevrolet Avalanche se dio a la
fuga.
En ese mismo sent ido r inde su declaración ante esta
representación socia l e l ofendido__________, con la excepción
de haber omit ido manifestar que el vehículo marca Chevrolet
Avalanche circulaba por e l carr i l de estacionamiento, agregando
que el lugar donde el los cayeron al ser proyectados por e l impacto
del otro vehículo, fue donde se ubica un puesto de hotdogs y en
ese momento habían var ias personas. El conductor de la
motocic leta ________, presento lesiones que tarda más de quince
días en sanar y no pone en pel igro la v ida.
El indic iado ________, s i b ien el día de los hechos huyo del lugar,
s in embargo se presentó voluntar iamente a declarar e l día 30 de
sept iembre del año 2014, se reservó en ese momento su derecho
a declarar, s iendo hasta e l día 09 de octubre de ese año, que
presenta por escri to su declaración manifestando entre otras
cosas que el día y hora de los hechos se encontraba t ransi tando
en una camioneta t ipo p ick up Avalanche, de or iente a poniente
por la avenida Emi l iano Zapata entre las cal les Samuel Ocaña y
Ovid io Pereida, respetando los l ímites de velocidad, y que al i r
por la avenida mencionada él tenía que cambiar de dirección para
dar la vuel ta a la izquierda, y e l mot ivo era porque su esposa
_________, ______ y e l decid ieron i r a comer hotdogs que se
ubican por e l lado del carr i l contrar io , que entonces encendió su
direccional para indicar que daría la vuel ta a la izqu ierda y a l
momento de virar s iente e l impacto en el lateral izquierdo
delantero del vehículo que conducía, mismo que fue producido
por una motocic leta cuyo conductor no respeto e l aviso de su
direccional. Que en ese momento su esposa se puso mal por la
impresión del impacto ya que tenía a s i bebe de seis meses en
sus brazos, decide l levar la a que los checara un médico al
sanator io Lourdes. Ref iere que le jos de sent i rse responsable se
3
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
siente ofendido.
Declara la esposa del indic iado ________, que el día y horade
los hechos. Al i r conduciendo su esposo el vehículo p ick up
Avalanche , a l l legar a la escuela secundaria técnica número 45,
observa que el mira por ambos espejos de la puerta , f i jándose
bien que no vin iera vehículo , que encendió e l d ireccional para
dar vuel ta precisamente a mitad de la cal le Zapata cuando en eso
al estar dando la vuel ta es cuando se le impacta a lgo a la a l tura
del guardafangos delantero izquierdo; que con el mismo
movimiento brusco su menor h i jo que l levaba en brazos sol tó e l
l lanto y pensó que le había pasado algo, y le d i je a su esposo que
fueran a a lgún hospita l . Ref iere que el la n v io que fue lo que se
impactó en el carro que conducía su esposo ______, pero este le
d i jo que fue un motocic l is ta que l levaba la misma dirección que
el los.
Obra también en autos de la averiguación previa penal que nos
ocupa la declaración de_______, quien dice que ese día y hora
de los hechos,_____ iba conduciendo el vehículo Chevrolet
Avalanche, _____ y e l bebe iban sentados en el asiento del
copi loto y e l sentado en el asiento t rasero lado derecho, que al i r
f rente de las insta laciones de la secundaria cuarenta y c inco,
enfrente se encuentra un negocio de venta de hotdogs , que
entonces _____ se iba a or i l lando hacia su margen derecho,
encendiendo el d ireccional izquierdo desde unos quince o veinte
metros antes, porque tuvo la intención de dar vuel ta a la
izquierda y estacionarse en la puerta del negocio de venta de
Hotdogs, en eso se escucha un fuerte impacto y se t rataba de un
motocic l is ta e l cual venía con mucha velocidad por la misma cal le
en la misma dirección que iban el los , observando que el
motocic l is ta a l caerse de la moto se levantó , y en eso la esposa
de ______ se puso mal porque el bebe se puso a l lorar, y _____
opto por ret i rarse del lugar, t rasladando al n iño al sanator io
Lourdes de esta c iudad.
Se cuenta con el CERTIFICADO MEDICO DE LESIONES de
________ quien presentó lesiones que tardan más de quince días
en sanar y s i ponen en pel igro la v ida, por afecciones del s istema
nervioso centra l . Así mismo se dio fe, en vía de inspección de
lesiones, que la pasivo de méri to se encontraba en área de
cuidados intensivos, s e le aprecio intubaba y se descr ibieron las
lesiones y estado que presentaba en ese momento.
4
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
En fecha 09 de octubre del año 2014 comparece la C.______,
madre de la ofendida_________, quien hace el conocimiento e l
estado de salud de su hi ja, así como las necesidades de atención
médica y de servic ios que requerían, sol ic i tando que la persona
responsable, en el caso ________, les br indara ayuda económica
para sufragar los gastos que se estaban generando a esa fecha.
La compareciente_______, regresa en fecha 13 de octubre del
año 2014 y exhib ió acta de nacimiento de su hi ja, de la que se
desprende de ______ nació e l 24 de agosto de 1994.El 27 de
octubre del año 2014 exhibe una ser ie de documentos para efecto
de acredi tar la reparación del daño.
Así mismo se nos indica en dicho informe, que hacen de nuestro
conocimiento que por t ratarse de un del i to culposo, corresponde
a esta representación socia l ordenar de manera of ic iosa la
celebración de audiencias conci l ia tor ias entre e l indic iado y los
ofendidos, desprendiéndose de autos que si existe d i l igencia en
ese sent ido, entre _______ y la señora______, como
representante de la ofendida_____, encontrándose pendientes de
celebrar la re lat iva a ____ J____ y e l d iverso ofendido _______,
mas ya se han generado ci tator ios para ambos teniendo fecha
próxima para su desahogo.
También deseo hacer de su conocimiento que durante este año
se ha generado un retraso en la t ramitación de los del i tos de
querel la y culposos que aquí se vent i lan, debido a que los jueces
de pr imera instancia, están negando las ordenes de aprehensión,
s i no cont iene di l igencia en la que se le haya hecho saber a l
indic iado sus derechos de optar por resolver su controversia a
t ravés de alguno de los “mecanismos al ternat ivos de solución de
conf l ic tos” (conci l iación y/o medicación), de ahí que dadas las
cargas de t rabajo se están revisando los casos en lo que resul te
necesario cubrir d icho requis i to, y se está c i tando a las partes
para hacer la correspondiente not i f icación, mas sin embargo nos
percatamos que en el presente aún no se ha impuesto esa
t ramitación. Dichas si tuaciones obedecen a que mayormente las
agendas se ocupan con asuntos donde se encuentran
compareciendo las partes ante esta of ic ina para e l seguimiento
de su indagator ia, y es menor e l espacio de t iempo para agendar
en aquel los donde las partes no se han vuelto a apersonar a estas
of ic inas, lo que no es obstáculo para que se cumpla en su
momento con el debido proceso en todas las indagator ias.
Señalando dicho invest igador en su informe lo s iguiente Ahora 5
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
bien, esta Representación Social , ha procedido a c i tar
a_________ y _________, para cubrir e l requerimiento de
hacerles saber e l derecho a conci l iación o a la mediación, y una
vez lo anter ior procederemos a la brevedad a resolver lo que
conforme a derecho corresponda.
Remit iendo a este organismo defensor de los derechos humanos
copias cert i f icadas de todas y cada una de las actuaciones, para
los efectos legales correspondientes”
II- SITUACIÓN JURIDICA:
Los actos denunciados como violatorios de Derechos Humanos por parte del
C. __________ en nombre y en representación del C. ____________ en el
expediente se hacen consistir en lo siguiente:
1.- En uso de la voz, refiere el C. __________ el cual en nombre y en representación de la C. ___________ al texto manifiesta lo siguiente: “Mi hija
fue atropellado por el señor_________, cuando viajaba con su esposo en una
Moto, resultando seriamente lesionada y quedando internada en el seguro social
de Navojoa, por lo que pusimos una denuncia ante el ministerio público de la
agencia tercera, a los ocho días de que paso el accidente no tenían respuesta a
favor nuestro, por parte del ministerio público y que la persona se encuentra libre
no detuvieron el carro, y además ______huyo del lugar del accidente, dejando a
mi hija abandonada sin darle auxilio, es por eso que me encuentro inconforme.
III.- CAUSAS DE NO VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Por lo que de todas las evidencias con las que se cuenta, valorados en
términos del artículo 42 de la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de
Derechos Humanos, no se acredita la vulneración de derechos fundamentales
de la C. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ por parte de la Agente Tercero Investigador del
Ministerio Público del Fuero Común especializado en delitos de querella y
tránsito de vehículos en Navojoa, Sonora. En este sentido en dicho informe en
su parte medular la autoridad señalada como responsable nos señala lo
siguiente
“….“Efect ivamente existe registro de indagator ia numero AP
278/2014, in ic ia lmente seguida en contra de quien resul te
responsable, por e l del i to de Lesiones por Culpa, comet idos en
agravio de la C_______ Y_______, lográndose con poster ior idad
obtener la ident idad del presunto responsable, s iendo este e l de
nombre _______.
De acuerdo al in forme rendido por e l agente de Tránsi to
6
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
Municipal , C _______ , señala que los hechos se susci taron el
día veinte d3e sept iembre del año dios mi l catorce a las 22:30
horas, que por invest igaciones que real izo y por versión del
ofendido _________, este iba conduciendo una moto de la marca
ITALIKA 2014, acompañándolo la ofendida._______, y lo hacían
sobre su carr i l de or iente a poniente sobre la avenida Emil iano
Zapata, y a l ubicarse entre las cal les Samuel Ocaña y Ovid io
Pereida, se percató de la presencia del vehículo Chevrolet
Avalanche que t ransi taba en la misma dirección sobre e l carr i l de
estacionamiento y a muy baja velocidad , y la s i tuarse parale lo a
este imprime velocidad cargándose a la izquierda , impactando
con el costado medio izquierdo contra e l costado derecho de la
motocic leta , para ser derr ibados conductores y acompañante,
mientras que el conductor del Chevrolet Avalanche se dio a la
fuga.
En ese mismo sent ido r inde su declaración ante esta
representación socia l e l ofendido_______, con la excepción de
haber omit ido manifestar que el vehículo marca Chevrolet
Avalanche circulaba por e l carr i l de estacionamiento, agregando
que el lugar donde el los cayeron al ser proyectados por e l impacto
del otro vehículo, fue donde se ubica un puesto de hotdogs y en
ese momento habían var ias personas. El conductor de la
motocic leta _________, presento lesiones que tarda más de
quince días en sanar y no pone en pel igro la v ida.
El indic iado _______, s i b ien el día de los hechos huyo del lugar,
s in embargo se presentó voluntar iamente a declarar e l día 30 de
sept iembre del año 2014, se reservó en ese momento su derecho
a declarar, s iendo hasta e l día 09 de octubre de ese año, que
presenta por escri to su declaración manifestando entre otras
cosas que el día y hora de los hechos se encontraba t ransi tando
en una camioneta t ipo p ick up Avalanche, de or iente a poniente
por la avenida Emi l iano Zapata entre las cal les Samuel Ocaña y
Ovid io Pereida, respetando los l ímites de velocidad, y que al i r
por la avenida mencionada él tenía que cambiar de dirección para
dar la vuel ta a la izquierda, y e l mot ivo era porque su esposa
_____, _____ y e l decid ieron i r a comer hotdogs que se ubican
por e l lado del carr i l contrar io , que entonces encendió su
direccional para indicar que daría la vuel ta a la izqu ierda y a l
momento de virar s iente e l impacto en el lateral izquierdo
delantero del vehículo que conducía, mismo que fue producido
por una motocic leta cuyo conductor no respeto e l aviso de su
7
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
direccional. Que en ese momento su esposa se puso mal por la
impresión del impacto ya que tenía a s i bebe de seis meses en
sus brazos, decide l levar la a que los checara un médico al
sanator io Lourdes. Ref iere que le jos de sent i rse responsable se
s iente ofendido.
Declara la esposa del indic iado ______, que el día y horade los
hechos. Al i r conduciendo su esposo el vehículo p ick up
Avalanche , a l l legar a la escuela secundaria técnica número 45,
observa que el mira por ambos espejos de la puerta , f i jándose
bien que no vin iera vehículo , que encendió e l d ireccional para
dar vuel ta precisamente a mitad de la cal le Zapata cuando en eso
al estar dando la vuel ta es cuando se le impacta a lgo a la a l tura
del guardafangos delantero izquierdo; que con el mismo
movimiento brusco su menor h i jo que l levaba en brazos sol tó e l
l lanto y pensó que le había pasado algo, y le d i je a su esposo que
fueran a a lgún hospita l . Ref iere que el la n v io que fue lo que se
impactó en el carro que conducía su esposo _____, pero este le
d i jo que fue un motocic l is ta que l levaba la misma dirección que
el los.
Obra también en autos de la averiguación previa penal que nos
ocupa la declaración de_______, quien dice que ese día y hora
de los hechos, _____ iba conduciendo el vehículo Chevrolet
Avalanche, _____ y é l bebe iban sentados en el asiento del
copi loto y e l sentado en el asiento t rasero lado derecho, que al i r
f rente de las insta laciones de la secundaria cuarenta y c inco,
enfrente se encuentra un negocio de venta de hotdogs , que
entonces ______ se iba a or i l lando hacia su margen derecho,
encendiendo el d ireccional izquierdo desde unos quince o veinte
metros antes, porque tuvo la intención de dar vuel ta a la
izquierda y estacionarse en la puerta del negocio de venta de
Hotdogs, en eso se escucha un fuerte impacto y se t rataba de un
motocic l is ta e l cual venía con mucha velocidad por la misma cal le
en la misma dirección que iban el los , observando que el
motocic l is ta a l caerse de la moto se levantó , y en eso la esposa
de _____ se puso mal porque el bebe se puso a l lorar, y _____
opto por ret i rarse del lugar, t rasladando al n iño al sanator io
Lourdes de esta c iudad.
Se cuenta con el CERTIFICADO MEDICO DE LESIONES de
________ quien presentó lesiones que tardan más de quince días
en sanar y s i ponen en pel igro la v ida, por afecciones del s istema
nervioso centra l . Así mismo se dio fe, en vía de inspección de 8
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
les iones, que la pasivo de méri to se encontraba en área de
cuidados intensivos, s e le aprecio intubaba y se descr ibieron las
lesiones y estado que presentaba en ese momento.
En fecha 09 de octubre del año 2014 comparece la C._________,
madre de la ofendida_______, quien hace el conocimiento e l
estado de salud de su hi ja, así como las necesidades de atención
médica y de servic ios que requerían, sol ic i tando que la persona
responsable, en el caso________, les br indara ayuda económica
para sufragar los gastos que se estaban generando a esa fecha.
La compareciente___________, regresa en fecha 13 de octubre
del año 2014 y exhib ió acta de nacimiento de su hi ja, de la que
se desprende de ______ nació e l 24 de agosto de 1994.El 27 de
octubre del año 2014 exhibe una ser ie de documentos para efecto
de acredi tar la reparación del daño.
Así mismo se nos indica en dicho informe, que hacen de nuestro
conocimiento que por t ratarse de un del i to culposo, corresponde
a esta representación socia l ordenar de manera of ic iosa la
celebración de audiencias conci l ia tor ias entre e l indic iado y los
ofendidos, desprendiéndose de autos que si existe d i l igencia en
ese sent ido, entre ________ y la señora____________, como
representante de la ofendida _______, encontrándose pendientes
de celebrar la re lat iva a _______ y e l d iverso ofendido _______,
mas ya se han generado ci tator ios para ambos teniendo fecha
próxima para su desahogo.
También deseo hacer de su conocimiento que durante este año
se ha generado un retraso en la t ramitación de los del i tos de
querel la y culposos que aquí se vent i lan, debido a que los jueces
de pr imera instancia, están negando las ordenes de aprehensión,
s i no cont iene di l igencia en la que se le haya hecho saber a l
indic iado sus derechos de optar por resolver su controversia a
t ravés de alguno de los “mecanismos al ternat ivos de solución de
conf l ic tos” (conci l iación y/o medicación), de ahí que dadas las
cargas de t rabajo se están revisando los casos en lo que resul te
necesario cubrir d icho requis i to, y se está c i tando a las partes
para hacer la correspondiente not i f icación, mas sin embargo nos
percatamos que en el presente aún no se ha impuesto esa
t ramitación. Dichas si tuaciones obedecen a que mayormente las
agendas se ocupan con asuntos donde se encuentran
compareciendo las partes ante esta of ic ina para e l seguimiento
de su indagator ia, y es menor e l espacio de t iempo para agendar
en aquel los donde las partes no se han vuelto a apersonar a estas 9
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
of ic inas, lo que no es obstáculo para que se cumpla en su
momento con el debido proceso en todas las indagator ias.
Señalando dicho invest igador en su informe lo s iguiente Ahora
bien, esta Representación Social , ha procedido a c i tar
a___________, ________, para cubrir e l requerimiento de
hacerles saber e l derecho a conci l iación o a la mediación, y una
vez lo anter ior procederemos a la brevedad a resolver lo que
conforme a derecho corresponda.
Remit iendo a este organismo defensor de los derechos humanos
copias cert i f icadas de todas y cada una de las actuaciones, para
los efectos legales correspondientes Por lo que la autoridad ministerial con respecto a su actuar dentro de la
averiguación previa que fuera instruida por los hechos señalado por el
hoy quejoso no vulnera sus derechos humanos ello en atención a los
siguientes razonamientos:
En el informe rendido por la autoridad señalada como responsable nos
señala que aún existen diligencias pendientes por desahogar, en donde
podemos observar que el actuar del agente del ministerio público en
cuestión, se apegó a lo establecido a la norma y al procedimiento penal
que sustentan su actuar, en cuanto a que el C. ____ en nombre y en
representación de su hija, nos dice que su hija fue lesionada quedando internada
en el seguro social de Navojoa, por lo que se interpuso una denuncia ante el
Agente Tercero Investigador del ministerio público del Fuero Común
especializado en delitos de Querella y Tránsito de Vehículos, manifestando en
su parte medular, que a los días de interpuesta dicha querella no tenían
respuesta a favor de ellos, por parte del ministerio público y que la persona se
encuentra libre, que no fue detenido el vehículo, y que la persona que se dice
por el quejoso que provoco las lesiones huyo del lugar, abandonando a la
persona sin darle auxilio, en lo señalado en líneas anteriores versa la
inconformidad que nos ocupa.
En este sent ido no debemos de olvidar que la razón de la existencia de la Inst i tución del Minister io Publ ico se debe más que nada a la invest igación de conductas que t ransgreden el marco legal a t ravés del código penal para e l estado de sonora.
De esta manera esta inst i tución fue creada con el objet ivo de perseguir conductas que se encuentran contempladas como transgresoras del orden juríd ico las cuales para su existencia la ley penal del Estado de Sonora en su art ículo 5 precisa de ciertos requis i tos para su existencia como son la Acción u omisión t íp ica, ant i juríd ica, y culpable sancionada por las leyes penales.
10
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
En consecuencia en el presente caso que nos atañe la conducta desplegada por la persona que el hoy quejoso señala como responsable de haber lesionada a su hi ja no reúne estos e lementos en el pr imero que señala el código penal en cuanto a la acción u omisión t íp ica para cometer e l del i to de lesiones, s i b ien es c ierto existen elementos de convicción que el invest igador obtuvo mediante e l procedimiento penal, como lo fueron el desahogo de pericia les médicas, test imoniales, así como cuanta d i l igencia creyó en su momento oportuno para e l caso concreto como fue el del i to de lesiones en per ju ic io de la C._________, i l íc i to que se encuentra t ip if icado por é l ;
ARTÍCULO 242.- Lesión es todo daño en la salud, producido por una
causa externa.
ARTICULO 243.- Al que infiera a otro una lesión que no ponga en peligro
la vida, se le impondrán: I. De tres días a seis meses de prisión o de veinte
a doscientos días multa, cuando la lesión tarde en sanar menos de quince
días; y II. De tres días a cinco años de prisión y de diez a doscientos días
multa, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días.
Cuando las lesiones a que se refiere el presente artículo dejen cicatrices
notables o permanentes en el lesionado o produzcan la pérdida definitiva o
la disminución de cualquier función orgánica o la incapacidad permanente,
ya sea total o parcial, de algún órgano, miembro o facultad, la sanción será
de un mes a nueve años de prisión y de diez a doscientos cincuenta días
multa. En el supuesto señalado en la fracción I de este artículo, el delito
sólo se perseguirá a petición de parte ofendida y se podrá ejercer acción
penal directamente por la víctima.
En el supuesto señalado en el primer párrafo de la fracción II, pese a que
se trata de un delito perseguible de oficio, la acción penal se extinguirá
cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la
víctima.
Ahora bien en el análisis de dicho procedimiento penal del cual se cuenta
con copia certificada Podemos observar que no existió flagrancia en el
delito para poder llevar a cabo la detención de dicho sujeto posterior a la
interposición de la querella, por lo cual la exigencia del que se dice quejoso
no pudo en su momento ser satisfecha en base a su manifestación de que
la persona sigue libre, y que no se ha resuelto nada a favor de ellos, como
ya se viene analizando de la misma querella se desprenden diversas
diligencias, en al cual resalta que el representante social, dígase Agente
del ministerio público ha procedido a citar al C. _________ y _________
para cubrir el requerimiento de hacerles saber el derecho a conciliación o a
la mediación , y se argumenta que una vez realizado lo anterior se
procederá a la brevedad a resolver lo que conforme a derecho corresponda.
11
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
Es decir la autor idad minister ia l dentro de los e lementos
probator ios con los que cuenta y que fueron rendidos vía
informe de autor idad no se encuentra n ingún elemento
suf ic iente para suponer que ha incurr ido en responsabil idad
En base a lo antes descrito se menciona lo establecido por la norma 186
del código de procedimientos penales para el estado de Sonora
CAPITULO IV
ASEGURAMIENTO DEL INCULPADO ARTICULO 186.- En los casos de
delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo
sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma
prontitud, ante el Ministerio Público. Se considerará que hay deli to
flagrante, cuando:
I.- El indiciado es detenido en el momento de estarlo cometiendo.
II.- Después de ejecutado el hecho delictuoso es perseguido sin
interrupción. No se considerará interrumpida la persecución cuando el
agente se introduzca a un inmueble con o sin permiso de la persona
autorizada para darlo ni cuando se trate de algún inmueble público o al
que por su naturaleza, se tenga libre acceso.
III.- En el caso de que, dentro de las setenta y dos horas siguientes de
ocurrido el hecho delictivo, el agente es señalado como responsable por
la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera
participado con él en la comisión del delito y se encuentra en su poder el
objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido o existan
cualesquier otros indicios que hagan presumir su probable
responsabilidad, siempre y cuando se trate de un delito grave así
calificado por la ley.
IV.- Tratándose de delitos permanentes, en cualquier momento de su
ejecución. En estos casos el Ministerio Público iniciará desde luego la
averiguación previa y bajo su responsabilidad, según procediere,
decretará la retención del indiciado si el delito es perseguible de oficio o
perseguible previa querella u otro requisito equivalente, que ya se
encuentre satisfecho, o bien ordenará la libertad del detenido, cuando el
delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, o no se
satisfagan los requisitos de procedibilidad mencionados. La violación de
esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público que
decrete la indebida retención y el indiciado deberá ser puesto en
inmediata libertad.
Por lo que el actuar de la autor idad minister ia l apegado bajo estos l ineamientos básicos para la existencia de un del i to que fueron
12
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
observados en su actuar inst i tucional, en este orden de ideas, no es posib le acredi tar le una responsabi l idad por la vulneración de algún derecho humano toda vez que los hechos de los cuales se viene adoleciendo el hoy quejoso como conducta del ict iva están en proceso de resolución y no podemos hablar en términos de derechos humanos de un incumpl imiento de un deber legal
Por lo tanto todos los Servidores Público señalados como autoridades
responsables en su actuación al llevarse dentro de los márgenes legales que
le impune el artículo 5º. Del Código Penal para Estado de Sonora nunca
realizaron actos que tuvieran por objeto vulnerar el numeral 63 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sonora que
establece:
Artículo 63.- “Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo, o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respeto rijan en el servicio. I.- Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo. II.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la suspensión o deficiencia del servicio…” Por lo anteriormente expuesto, ante las pruebas reseñadas y valoradas es
evidente que no se violentaron derechos fundamentales por parte de los
Servidores Públicos de la Agencia tercera investigadora del Ministerio Público
del Fuero Común Especializada en Querella y Tránsito Vehicular del municipio
de Navojoa Sonora, señalados como responsables en la presente queja por
lo que se acuerda dictar el siguiente acuerdo de no responsabilidad, en los
términos siguientes:
IV.-ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD
UNICO.- No existe responsabilidad alguna por parte de los servidores
públicos de la Agencia tercera investigadora del Ministerio Público del Fuero
Común Especializada en Querella y Tránsito Vehicular del municipio de Navojoa
Sonora en virtud de que la violación a los derechos humanos que se le
atribuyó en los términos de la queja formulada por el C. _________ En nombre y en representación de la C. __________ ante este organismo, el acto referido
del cual se viene adoleciendo el hoy quejoso no trastoca ningún Derecho Humano.
En consecuencia, envíese el expediente de mérito al archivo como asunto total
y definitivamente concluido para su guarda y custodia.
Sin otro particular, reitero a Usted las muestras de mi más atenta y distinguida
consideración.
13
ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD No. 14/15 EXPEDIENTE CEDH/V/22/01/1051/2015
Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado RAUL ARTURO
RAMIREZ RAMIREZ, integrando la investigación el C. Quinto Visitador
General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado DAVID
ALAN LEYVA CASTILLO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - -- - - - - -
-- - - - -- - - -- - - - - -- - - - -- - - -- -- -- CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - -- -
A t e n t a m e n t e
“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO” COMISIÓN
ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
LIC. RAUL ARTURO RAMIREZ RAMIREZ.
Presidente.
14