acuerdo de conyuges incompleto - sentencia invalidada de oficio corte san miguel 10-05-2006

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Divorcio - Nulidad de la Sentencia - 10/05/06 San Miguel, diez de mayo del año dos mil seis. Vistos: Primero: Que ante esta Corte de Apelaciones se ha elevado en consulta la sentencia definitiva sobre divorcio conforme a la Ley Nº 19.968, caratulada José Fuentealba Veroiza con Ivonne Martínez Velásquez, RIT C-86-2005 del Juzgado de Familia de San Bernardo. Segundo: Que en la vista de la causa esta Corte ha reparado en un probable vicio que permitiría su anulación y no habiendo concurrido abogado a estrados no se oyó sobre éste. Tercero: Que asimismo, requerido informe de la señorita Fiscal Judicial doña Carlina Figueroa Hevia, fue de opinión de aprobar el fallo en alzada con declaración que debe resolverse el régimen de pensión de alimentos a favor del menor Sebastián Fuentealba Martínez por no encontrarse regulado. Cuarto: Que la disposición del artículo 55 inciso 2º de la Ley Nº 19.947, establece que las partes deben regular en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, de las materias reguladas en el artículo 21. Quinto: Que consta del audio respectivo, que en la audiencia preparatoria y especial de conciliación, las partes estuvieron de acuerdo en que el demandante actualmente paga pensión de alimentos por su hijo menor, cumpliendo mensualmente, y que éste lo visita en forma regular en su domicilio en Casablanca. Observándose que en la especie no se reguló en forma completa el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá el padre demandante con el hijo menor Sebastián Fuentealba Martínez.

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Divorcio - Nulidad de la Sentencia - 10/05/06

Divorcio - Nulidad de la Sentencia - 10/05/06

San Miguel, diez de mayo del ao dos mil seis.Vistos:Primero: Que ante esta Corte de Apelaciones se ha elevado en consulta la sentencia definitiva sobre divorcio conforme a la Ley N 19.968, caratulada Jos Fuentealba Veroiza con Ivonne Martnez Velsquez, RIT C-86-2005 del Juzgado de Familia de San Bernardo.

Segundo: Que en la vista de la causa esta Corte ha reparado en un probable vicio que permitira su anulacin y no habiendo concurrido abogado a estrados no se oy sobre ste.

Tercero: Que asimismo, requerido informe de la seorita Fiscal Judicial doa Carlina Figueroa Hevia, fue de opinin de aprobar el fallo en alzada con declaracin que debe resolverse el rgimen de pensin de alimentos a favor del menor Sebastin Fuentealba Martnez por no encontrarse regulado.Cuarto: Que la disposicin del artculo 55 inciso 2 de la Ley N 19.947, establece que las partes deben regular en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, de las materias reguladas en el artculo 21.

Quinto: Que consta del audio respectivo, que en la audiencia preparatoria y especial de conciliacin, las partes estuvieron de acuerdo en que el demandante actualmente paga pensin de alimentos por su hijo menor, cumpliendo mensualmente, y que ste lo visita en forma regular en su domicilio en Casablanca. Observndose que en la especie no se regul en forma completa el rgimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relacin directa y regular que mantendr el padre demandante con el hijo menor Sebastin Fuentealba Martnez.Sexto: Que de lo expuesto se colige que la conciliacin a que fueron llamadas las partes no cumpli su objetivo puesto que si bien, las partes rechazaron la posibilidad de conciliacin en los trminos del artculo 37 de la Ley de Matrimonio Civil, existi acuerdo entre ellas respecto del cumplimiento por parte del padre del pago actual de alimentos al hijo menor en forma mensual, sin embargo no se regul el rgimen de pensin de alimentos.

Sptimo: Que en consecuencia, atento al desarrollo de la audiencia de conciliacin en que no de di integro y cabal cumplimiento a la disposicin del artculo 55 en relacin al artculo 21 de la Ley de Familia N 19.947 puede considerarse incompleta dicha diligencia.

Octavo: Que la existencia de este vicio en la tramitacin de la causa, permite anular de oficio el procedimiento, conforme al artculo 775 del Cdigo de Procedimiento Civil, por estimarse que se ha producido infraccin a la disposicin legal citada quedando en consecuencia, menoscabado el inters superior de hijo menor al no darse cumplimento a la disposicin del artculo 51 de la mencionada ley, incurrindose en omisin de la prctica de diligencias esenciales, conforme al artculo 795 N 2 del Cdigo de Procedimiento Civil. Y visto, adems lo dispuesto en el artculo 92 de la Ley N 19.947 y artculos 766, 775 y 795 del Cdigo de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de trece de enero ltimo dictada por la Juez Titular del Juzgado de Familia de San Bernardo doa Begoa Labayru Martnez, y se retrotrae la causa al estado de citarse a nueva audiencia de conciliacin a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 55 inciso 2 en relacin con el artculo 21 de la Ley N 19.947 y proseguir con el procedimiento hasta la dictacin de una nueva sentencia, por el Juez no inhabilitado que corresponde. Redaccin de la Ministro seora Carmen Rivas Gonzlez.

Regstrese y devulvase. N 27-2006 FAM. Pronunciado por los Ministros Sra. Carmen Rivas Gonzlez, Sra. Mara Teresa Daz Zamora y Abogado Integrante Sr. Rodolfo Figueroa Figueroa. San Miguel, diez de mayo de dos mil seis, notifiqu por el estado diario la resolucin precedente.