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ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, POR OTRA El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“el Reino Unido”), por una parte, y la República de Colombia (“Colombia”), la República del Ecuador (“Ecuador”), y la República del Perú (el “Perú”), denominados colectivamente como "Países Andinos signatarios" y referidos individualmente como "País Andino signatario", por otra, (en adelante, "las Partes"); Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2012, enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 2015 1 y del 11 de noviembre de 2016 2 (en lo sucesivo, "el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos") dejará de aplicarse al Reino Unido cuando deje de ser un Estado Miembro de la Unión Europea o al final de cualquier acuerdo de transición o periodo de implementación durante el cual los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos siguen aplicándose al Reino Unido; Reafirmando el preámbulo y los objetivos del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos según se incorporan a este Acuerdo; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Objetivo El objetivo de este Acuerdo es preservar los derechos y obligaciones entre las Partes según lo previsto en el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos después de que deje de aplicarse al Reino Unido, con sujeción a los términos establecidos en este Acuerdo. ARTÍCULO 2 Incorporación del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos Las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos se incorporan y forman parte de este Acuerdo, mutatis mutandis, con sujeción a las disposiciones de este Acuerdo y a las modificaciones contenidas en el Anexo de este Acuerdo. 1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra parte, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en adelante denominado “Protocolo Adicional”). 2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador.

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Page 1: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN

BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA

REPÚBLICA DEL PERÚ, POR OTRA

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“el Reino Unido”), por una

parte, y la República de Colombia (“Colombia”), la República del Ecuador

(“Ecuador”), y la República del Perú (el “Perú”), denominados colectivamente como

"Países Andinos signatarios" y referidos individualmente como "País Andino

signatario", por otra, (en adelante, "las Partes");

Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados

Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, hecho en Bruselas,

el 26 de junio de 2012, enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 20151 y del

11 de noviembre de 20162 (en lo sucesivo, "el Acuerdo Comercial entre la UE y los

Países Andinos") dejará de aplicarse al Reino Unido cuando deje de ser un Estado

Miembro de la Unión Europea o al final de cualquier acuerdo de transición o periodo

de implementación durante el cual los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo

Comercial entre la UE y los Países Andinos siguen aplicándose al Reino Unido;

Reafirmando el preámbulo y los objetivos del Acuerdo Comercial entre la UE y los

Países Andinos según se incorporan a este Acuerdo;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivo

El objetivo de este Acuerdo es preservar los derechos y obligaciones entre las Partes

según lo previsto en el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos después

de que deje de aplicarse al Reino Unido, con sujeción a los términos establecidos en

este Acuerdo.

ARTÍCULO 2

Incorporación del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos

Las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos se

incorporan y forman parte de este Acuerdo, mutatis mutandis, con sujeción a las

disposiciones de este Acuerdo y a las modificaciones contenidas en el Anexo de este

Acuerdo.

1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por

una parte, y Colombia y el Perú, por otra parte, para tener en cuenta la adhesión de la República de

Croacia a la Unión Europea (en adelante denominado “Protocolo Adicional”). 2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por

una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador.

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ARTÍCULO 3

Ámbito Geográfico de Aplicación3

Este Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios de Colombia, Ecuador y el

Perú, y, por otro lado, al territorio del Reino Unido y los siguientes territorios de

cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido, en la medida y en

las mismas condiciones en las que era de aplicación el párrafo 1 del Artículo 9 del

Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos inmediatamente antes de que

dejara de aplicarse al Reino Unido:

(a) Gibraltar;

(b) las Islas del Canal y la Isla de Man.

ARTÍCULO 4

Continuación de los periodos

1. Un periodo establecido en una disposición incorporada que confiere un

derecho o establece una obligación, se contará a partir de las siguientes fechas:

1 de enero de 2017, entre Ecuador y el Reino Unido.

1 de agosto de 2013, entre Colombia y el Reino Unido.

1 de marzo de 2013, entre el Perú y el Reino Unido.

2. Para mayor certeza, cualquier otro periodo establecido en una disposición

incorporada relacionada con un procedimiento u otro asunto administrativo (como

una revisión, un procedimiento del comité o una notificación), se contará a partir de

la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

ARTÍCULO 5

Referencias al euro

Para mayor certeza, cualquier referencia al euro (incluyendo “EUR”) permanecerá

como tal en este Acuerdo.

3 Para mayor certeza, las Partes declaran que las referencias a territorios contenidas en este Acuerdo

se entenderán exclusivamente con el propósito de referirse a su alcance geográfico de aplicación.

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ARTÍCULO 6

Disposición adicional en relación con el Comité de Comercio

1. A menos que las Partes acuerden algo distinto, cualquier decisión adoptada por

el Comité de Comercio establecido por el Acuerdo Comercial entre la UE y los

Países Andinos antes de que el mismo dejara de aplicarse al Reino Unido, deberá

considerarse adoptada, mutatis mutandis, por el Comité de Comercio de este

Acuerdo.

2. Nada en el párrafo 1 impide que el Comité de Comercio establecido por este

Acuerdo tome decisiones que sean distintas, revoquen o sustituyan las decisiones

que se consideren adoptadas por aquel en virtud de ese párrafo.

ARTÍCULO 7

Partes integrantes del Acuerdo

El anexo, la declaración conjunta y las notas al pie de este Acuerdo, incluyendo los

incorporados en virtud del Artículo 2, constituyen partes integrantes de este Acuerdo.

ARTÍCULO 8

Entrada en vigor y aplicación provisional

1. Cada Parte notificará por escrito, a través de canales diplomáticos, el

cumplimiento de sus procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor o

la aplicación provisional de este Acuerdo a todas las demás Partes y al Depositario.

2. Este Acuerdo entrará en vigor entre el Reino Unido y cada País Andino

signatario en:

(a) lo que resulte posterior entre:

(i) el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por

parte del Depositario de la última de las notificaciones por las

que el Reino Unido y el País Andino signatario comuniquen

haber completado sus procedimientos internos; o

(ii) la fecha en que el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países

Andinos deje de aplicarse al Reino Unido;

o

(b) cualquier otra fecha acordada entre el Reino Unido y el País Andino

signatario.

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3. Estando pendiente la entrada en vigor de este Acuerdo, cada una de las Partes

puede, de conformidad con sus propios procedimientos internos, aplicar

provisionalmente este Acuerdo de manera total o parcial.

4. Si el Reino Unido y un País Andino signatario han acordado la aplicación

provisional de este Acuerdo, esta comenzará en:

(a) lo que resulte posterior entre:

(i) el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por

parte del Depositario de la última de las notificaciones por las

que el Reino Unido y el País Andino signatario comuniquen

haber completado sus procedimientos internos requeridos para

dar aplicación provisional; o

(ii) la fecha en que el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países

Andinos deje de aplicarse al Reino Unido;

o

(b) cualquier otra fecha acordada entre el Reino Unido y el País Andino

signatario.

5. Una Parte puede terminar la aplicación provisional de este Acuerdo mediante

notificación por escrito a las otras Partes. Dicha terminación surtirá efecto el primer

día del segundo mes siguiente a la notificación.

6. Si una Parte tiene la intención de no aplicar provisionalmente una disposición

de este Acuerdo, primero notificará a las otras Partes aquellas disposiciones que no

aplicará provisionalmente, y las Partes iniciarán consultas con prontitud para acordar

aquellas disposiciones excluidas de la aplicación provisional. Las disposiciones que

no estén sujetas a notificación por una Parte se aplicarán provisionalmente a partir

de la fecha en que la aplicación provisional de este Acuerdo surta efectos entre el

Reino Unido y un País Andino signatario según el párrafo 4.

7. Si este Acuerdo o ciertas disposiciones de este Acuerdo se aplican

provisionalmente a la espera de su entrada en vigor, a menos que este instrumento

disponga algo distinto, se considerará que todas las referencias en este Acuerdo a la

fecha de entrada en vigor se refieren a la fecha en que dicha aplicación provisional

surta efecto.

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ARTÍCULO 9

Depositario

El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte actuará como

Depositario de este Acuerdo.

En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos

gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Hecho en un original en el

de 2019 en los idiomas inglés y español, siendo cada texto igualmente auténtico.

Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Por la República de Colombia:

Por la República del Ecuador:

Por la República del Perú:

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ANEXO

La incorporación del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos en este

Acuerdo se modifica de la siguiente manera:

MODIFICACIONES AL TÍTULO I, DISPOSICIONES INICIALES

CAPÍTULO 2

1. En el Artículo 6, el párrafo 1 no se incorpora.

2. En el Artículo 7, la nota al pie (1) no se incorpora.

3. El Artículo 9 no se incorpora.

4. El Artículo 10 no se incorpora.

MODIFICACIONES AL TÍTULO II, DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

1. En el Artículo 13(1), el subpárrafo (e) no se incorpora.

2. En el Artículo 16, la nota al pie (5) no se incorpora.

MODIFICACIONES AL TÍTULO III, COMERCIO DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO 2

Medidas de defensa comercial

1. En el Artículo 41, el párrafo (c) se reemplaza de la siguiente manera:

“respecto al Reino Unido, la Trade Remedies Authority”.

2. En el artículo 46, el párrafo (c) se reemplaza de la siguiente manera:

“respecto al Reino Unido, la Trade Remedies Authority”.

3. En el Artículo 51, el párrafo 4 se reemplaza de la siguiente manera:

“4. Cada Parte deberá asegurar que sus autoridades competentes culminen

cualquier investigación de ese tipo dentro de cualquier periodo dispuesto en

su legislación nacional, sin que este exceda los 12 meses desde la fecha de su

inicio.”.

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4. El Artículo 56 no se incorpora.

CAPÍTULO 3

Aduanas y facilitación del comercio

El Artículo 70 no se incorpora.

CAPÍTULO 6

Circulación de mercancías

El Artículo 105 no se incorpora.

MODIFICACIONES AL TÍTULO VII, PROPIEDAD INTELECTUAL

CAPÍTULO 3

Disposiciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual

1. En el Artículo 204, la nota al pie (64) no se incorpora.

2. La siguiente nota al pie se añade al título del Artículo 208:

“(66A) Las indicaciones geográficas de las Partes que ya tengan protección

bajo el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos (listadas en el

Apéndice 1 del Anexo XIII), en la fecha en que el Acuerdo Comercial entre

la UE y los Países Andinos deje de aplicar al Reino Unido, mantendrán la

protección bajo las mismas condiciones a la entrada en vigor de este

Acuerdo. Estas indicaciones geográficas no serán objeto de nuevas

objeciones o procedimientos de revisión.”.

MODIFICACIONES AL TÍTULO VIII, COMPETENCIA

En el Artículo 258(1), en la definición de “‘autoridad de competencia’ y ‘autoridades

de competencia’”, el subpárrafo (a) se reemplaza por el siguiente:

“(a) para el Reino Unido, la Competition and Markets Authority; y,”.

MODIFICACIONES AL TÍTULO XIV, DISPOSICIONES FINALES

1. El Artículo 328 no se incorpora.

2. El Artículo 330 no se incorpora.

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3. El Artículo 332 no se incorpora.

4. El Artículo 337 no se incorpora.

MODIFICACIONES AL ANEXO I, CRONOGRAMAS DE ELIMINACIÓN

ARANCELARIA

Apéndice 1

ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS

SECCIÓN A

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE COLOMBIA PARA

MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo

entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con

el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor

será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019

hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que

se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una

fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año

calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el

resto del año calendario.

Para mayor certeza, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados

señalados a continuación es toneladas métricas.

(a) En el párrafo 20, para la categoría de desgravación MA, el contingente

agregado se reemplaza por 14,6 y el incremento anual se reemplaza

por 0,6.

(b) En el párrafo 21, para la categoría de desgravación HO, el contingente

agregado se reemplaza por 3,5 y el incremento anual se reemplaza por

0,1.

(c) En el párrafo 22, para la categoría de desgravación HE, el contingente

agregado se reemplaza por 31,2 y el incremento anual se reemplaza

por 1,2.

(d) En el párrafo 23, para la categoría de desgravación YG, el contingente

agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza

por 0,4.

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(e) En el párrafo 24, para la categoría de desgravación PA, el contingente

agregado se reemplaza por 630,1 y el incremento anual se reemplaza

por 16,0.

(f) En el párrafo 25, para la categoría de desgravación AZ, el contingente

agregado se reemplaza por 1953,4 y el incremento anual se reemplaza

por 49,7.

(g) En el párrafo 26, para la categoría de desgravación DB, el contingente

agregado se reemplaza por 194,4 y el incremento anual se reemplaza

por 7,5.

(h) En el párrafo 27, para la categoría de desgravación LC, el contingente

agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza

por 0,4.

(i) En el párrafo 28, para la categoría de desgravación TX, el contingente

agregado se reemplaza por 384,5 y el incremento anual se reemplaza

por 24,0.

(j) En el párrafo 30, para la categoría de desgravación LP1, el

contingente agregado se reemplaza por 172,8 y el incremento anual

se reemplaza por 10,8.

(k) En el párrafo 32, para la categoría de desgravación Q, el contingente

agregado se reemplaza por 296,0 y el incremento anual se reemplaza

por 18,5.

(l) En el párrafo 33, para la categoría de desgravación LM, el contingente

agregado se reemplaza por 141,0 y el incremento anual se reemplaza

por 8,8.

SECCIÓN B

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE

SUBSECCIÓN 1

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE

PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE COLOMBIA

A. Eliminación de aranceles

1. En el subpárrafo (l) y (m), las palabras “se mantiene” se reemplazan por “podrá

ser aplicado”.

Page 10: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

2. En el subpárrafo (n), las palabras “en 2019, la Parte UE y Colombia

examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de las mercancías

comprendidas en la categoría de desgravación 'BA'” serán reemplazadas por las

siguientes:

“A más tardar dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo para

todas las Partes, el Reino Unido y Colombia examinarán mejoras en la

liberalización arancelaria de las mercancías comprendidas en la categoría de

desgravación ‘BA’”.

B. Contingentes arancelarios para determinadas mercancías

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo

entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con

el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor

será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019

hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que

se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una

fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año

calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el

resto del año calendario.

Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los

volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas

métricas.

(a) En el subpárrafo (a), para la categoría de desgravación AV0-MM, el

contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se

reemplaza por 0,4.

(b) En el subpárrafo (b), para la categoría de desgravación AV0-SC, el

contingente agregado se reemplaza por 20,8 y el incremento anual se

reemplaza por 0,8.

(c) En el subpárrafo (c), para la categoría de desgravación AV0-SP, el

contingente agregado se reemplaza por 1890,4 y el incremento anual

se reemplaza por 48,1.

(d) En el subpárrafo (d), para la categoría de desgravación BF, el

contingente agregado se reemplaza por 717,7 y el incremento anual

se reemplaza por 44,9.

(e) En el subpárrafo (e), para la categoría de desgravación CM, el

contingente agregado se reemplaza por 3,5 y el incremento anual se

reemplaza por 0,1.

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(f) En el subpárrafo (f), para la categoría de desgravación RM, el

contingente agregado se reemplaza por 168,2 hectolitros y el

incremento anual se reemplaza por 8,0 hectolitros.

(g) En el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación SR, el

contingente agregado se reemplaza por 5860,1 y el incremento anual

se reemplaza por 149,0.

(h) En el subpárrafo (h), para la categoría de desgravación YT, el

contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se

reemplaza por 0,4.

SUBSECCIÓN 2

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE

PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL PERÚ

A. Eliminación de aranceles

1. En el subpárrafo (h), las palabras “se mantiene” se reemplazan por “podrá ser

aplicado”.

2. En el subpárrafo (i), las palabras “en 2019, la Parte UE y Perú examinarán

mejoras en la liberalización arancelaria de las mercancías comprendidas en la

categoría 'BA'” serán reemplazadas por las siguientes:

“A más tardar dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo para

todas las Partes, el Reino Unido y el Perú examinarán mejoras en la

liberalización arancelaria de las mercancías comprendidas en la categoría de

desgravación ‘BA’”.

B. Contingentes arancelarios para determinadas mercancías

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo

entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con

el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor

será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019

hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que

se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una

fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año

calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el

resto del año calendario.

Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los

volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas

métricas.

Page 12: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

(a) En el subpárrafo (a), para la categoría de desgravación BF, el

contingente agregado se reemplaza por 469 y el incremento anual se

reemplaza por 29.

(b) En el subpárrafo (b), para la categoría de desgravación BK, el

contingente agregado se reemplaza por 414 y el incremento anual se

reemplaza por 26.

(c) En el subpárrafo (c), para la categoría de desgravación BR, el

contingente agregado se reemplaza por 109 y el incremento anual se

reemplaza por 7.

(d) En el subpárrafo (d), para la categoría de desgravación CE, el

contingente agregado se reemplaza por 545 y el incremento anual se

reemplaza por 34.

(e) En el subpárrafo (e), para la categoría de desgravación GC, el

contingente agregado se reemplaza por 324 y el incremento anual se

reemplaza por 20.

(f) En el subpárrafo (f), para la categoría de desgravación IE, el

contingente agregado se reemplaza por 33 y el incremento anual se

reemplaza por 2.

(g) En el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación ME, el

contingente agregado se reemplaza por 2179 y el incremento anual se

reemplaza por 136.

(h) En el subpárrafo (h), para la categoría de desgravación MM, el

contingente agregado se reemplaza por 22 y el incremento anual se

reemplaza por 1.

(i) En el subpárrafo (i), para la categoría de desgravación MP1, el

contingente agregado se reemplaza por 654 y el incremento anual se

reemplaza por 41.

(j) En el subpárrafo (j), para la categoría de desgravación MP2, el

contingente agregado se reemplaza por 1308 y el incremento anual se

reemplaza por 82.

(k) En el subpárrafo (k), para la categoría de desgravación PK, el

contingente agregado se reemplaza por 416 y el incremento anual se

reemplaza por 26.

(l) En el subpárrafo (l), para la categoría de desgravación PY, el

contingente agregado se reemplaza por 1634 y el incremento anual se

reemplaza por 102.

Page 13: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

(m) En el subpárrafo (m), para la categoría de desgravación RE, el

contingente agregado se reemplaza por 7409 y el incremento anual se

reemplaza por 463.

(n) En el subpárrafo (n), para la categoría de desgravación RM, el

contingente agregado se reemplaza por 218 hectolitros y el

incremento anual se reemplaza por 14 hectolitros.

(o) En el subpárrafo (o), para la categoría de desgravación SC, el

contingente agregado se reemplaza por 153 y el incremento anual se

reemplaza por 10.

(p) En el subpárrafo (p), para la categoría de desgravación SP, el

contingente agregado se reemplaza por 1966 y el incremento anual se

reemplaza por 50.

(q) En el subpárrafo (q), para la categoría de desgravación SR, el

contingente agregado se reemplaza por 4325 y el incremento anual se

reemplaza por 110.

(r) En el subpárrafo (r), para la categoría de desgravación YT, el

contingente agregado se reemplaza por 7 y el incremento anual se

reemplaza por 1.

SUBSECCIÓN 3

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE

PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE ECUADOR

A. Eliminación de aranceles

1. En los subpárrafos (g) y (h), las palabras “se mantiene” se reemplazan por

“podrá ser aplicado”.

2. En el subpárrafo (m), las palabras “en 2019, la Parte UE y Ecuador

examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de las mercancías

comprendidas en la categoría 'SP1'” serán reemplazadas por las siguientes:

“A más tardar dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo para

todas las Partes, el Reino Unido y Ecuador examinarán mejoras en la

liberalización arancelaria de los productos incluidos en la categoría de

clasificación “SP1””.

B. Contingentes arancelarios para determinadas mercancías

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo

entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con

el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor

Page 14: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019

hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que

se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una

fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año

calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el

resto del año calendario.

Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los

volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas

métricas.

(a) En el subpárrafo (a), para la categoría de desgravación GC, el

contingente agregado se reemplaza por 27.

(b) En el subpárrafo (b), para la categoría de desgravación MM, el

contingente agregado se reemplaza por 5.

(c) En el subpárrafo (c), para la categoría de desgravación MZ, el

contingente agregado se reemplaza por 2079 y el incremento anual se

reemplaza por 59.

(d) En el subpárrafo (d), para la categoría de desgravación RI, el

contingente agregado se reemplaza por 265.

(e) En el subpárrafo (e), para la categoría de desgravación MC, el

contingente agregado se reemplaza por 159.

(f) En el subpárrafo (f), para la categoría de desgravación RM, el

contingente agregado se reemplaza por 14 hectolitros, y el

incremento anual se reemplaza por 1 hectolitros.

(g) En el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación SC1, el

contingente agregado se reemplaza por 21.

(h) En el subpárrafo (h), para la categoría de desgravación SC2, el

contingente agregado se reemplaza por 16.

(i) En el subpárrafo (i), para la categoría de desgravación SR, el

contingente agregado se reemplaza por 2166 y el incremento anual se

reemplaza por 61.

(j) En el subpárrafo (j), para la categoría de desgravación SP, el

contingente agregado se reemplaza por 546 y el incremento anual se

reemplaza por 8.

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SECCIÓN C

CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DEL PERÚ PARA

MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo

entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con

el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor

será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019

hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que

se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una

fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año

calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el

resto del año calendario.

Para mayor certeza, a menos que se especifique de otra manera, la unidad para los

volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas

métricas.

(a) En el párrafo 1(j), para la categoría de desgravación BF, el

contingente agregado se reemplaza por 234 y el incremento anual se

reemplaza por 15.

(b) En el párrafo 1(k), para la categoría de desgravación BR, el

contingente agregado se reemplaza por 67 y el incremento anual se

reemplaza por 4.

(c) En el párrafo 1(l), para la categoría de desgravación CE, el

contingente agregado se reemplaza por 545 y el incremento anual se

reemplaza por 34.

(d) En el párrafo 1(m), para la categoría de desgravación GC, el

contingente agregado se reemplaza por 81 y el incremento anual se

reemplaza por 5.

(e) En el párrafo 1(n), para la categoría de desgravación IE, el contingente

agregado se reemplaza por 15 y el incremento anual se reemplaza por

1.

(f) En el párrafo 1(o), para la categoría de desgravación ME, el

contingente agregado se reemplaza por 2179 y el incremento anual se

reemplaza por 136.

(g) En el párrafo 1(p), para la categoría de desgravación MM, el

contingente agregado se reemplaza por 11 y el incremento anual se

reemplaza por 1.

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(h) En el párrafo 1(q), para la categoría de desgravación MP, el

contingente agregado se reemplaza por 654 y el incremento anual se

reemplaza por 41.

(i) En el párrafo 1(r), para la categoría de desgravación FP, el contingente

agregado se reemplaza por 109 y el incremento anual se reemplaza

por 7.

(j) En el párrafo 1(s), para la categoría de desgravación PK, el

contingente agregado se reemplaza por 872 y el incremento anual se

reemplaza por 54.

(k) En el párrafo 1(t), para la categoría de desgravación PY, el

contingente agregado se reemplaza por 817 y el incremento anual se

reemplaza por 51.

(l) En el párrafo 1(u), para la categoría de desgravación RE, el

contingente agregado se reemplaza por 1768 y el incremento anual se

reemplaza por 111.

(m) En el párrafo 1(v), para la categoría de desgravación RM, el

contingente agregado se reemplaza por 133 hectolitros y el

incremento anual se reemplaza por 8 hectolitros.

(n) En el párrafo 1(w), para la categoría de desgravación SC, el

contingente agregado se reemplaza por 76 y el incremento anual se

reemplaza por 5.

(o) En el párrafo 1(x), para la categoría de desgravación SP, el

contingente agregado se reemplaza por 983 y el incremento anual se

reemplaza por 25.

(p) En el párrafo 1(y), para la categoría de desgravación SR, el

contingente agregado se reemplaza por 1768 y el incremento anual se

reemplaza por 45.

SECCIÓN D

CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE ECUADOR PARA

MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Las siguientes modificaciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo

entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con

el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor

será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019

hasta el año de entrada en vigora los volúmenes de los contingentes agregados que

se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una

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fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año

calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el

resto del año calendario.

Para mayor certeza, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados

señalados a continuación es toneladas métricas.

(a) En el párrafo 18, para la categoría de desgravación B, el contingente

agregado se reemplaza por 115 y el incremento anual se reemplaza

por 3.

(b) En el párrafo 19, para la categoría de desgravación B1, el contingente

agregado se reemplaza por 115 y el incremento anual se reemplaza

por 3.

(c) En el párrafo 20, para la categoría de desgravación D, el contingente

agregado se reemplaza por 28 y el incremento anual se reemplaza por

1.

(d) En el párrafo 21, para la categoría de desgravación L1, el contingente

agregado se reemplaza por 23 y el incremento anual se reemplaza por

1.

(e) En el párrafo 22, para la categoría de desgravación L2, el contingente

agregado se reemplaza por 35 y el incremento anual se reemplaza por

2.

(f) En el párrafo 23, para la categoría de desgravación L3, el contingente

agregado se reemplaza por 29 y el incremento anual se reemplaza por

1.

(g) En el párrafo 24, para la categoría de desgravación L4, el contingente

agregado se reemplaza por 58 y el incremento anual se reemplaza por

3.

(h) En el párrafo 25, para la categoría de desgravación M, el contingente

agregado se reemplaza por 16.

(i) En el párrafo 26, para la categoría de desgravación MC, el contingente

agregado se reemplaza por 21.

(j) En el párrafo 27, para la categoría de desgravación PA, el contingente

agregado se reemplaza por 14 y el incremento anual se reemplaza por

1.

(k) En el párrafo 28, para la categoría de desgravación P, el contingente

agregado se reemplaza por 45 y el incremento anual se reemplaza por

1.

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(l) En el párrafo 29, para la categoría de desgravación SP, el contingente

agregado se reemplaza por 102.

MODIFICACIONES AL ANEXO II, RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL

CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS” Y MÉTODOS PARA LA

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

La lista de ‘Declaraciones sobre el Anexo II relativo a la definición del concepto de

“productos originarios” y métodos para la cooperación administrativa’ se

reemplaza por la siguiente:

“Declaración del Reino Unido relativa al Artículo 5 en relación con los

productos originarios de Colombia, Ecuador y el Perú

Declaración conjunta de Colombia, Ecuador y el Perú relativa al Artículo 5

en relación con los productos originarios del Reino Unido

Declaración conjunta relativa al Principado de Andorra

Declaración conjunta relativa a la República de San Marino

Declaración conjunta sobre la revisión de las reglas de origen contenidas en

el Anexo II relativo a la definición del concepto de «productos originarios»

y métodos para la cooperación administrativa

Declaración conjunta sobre un enfoque trilateral de las reglas de origen”.

SECCIÓN 2

DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS”

1. Lo siguiente será incluido después del Artículo 3:

“Artículo 3A

Acumulación de Origen Extendida

1. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 2(1), los materiales

originarios de la Unión Europea se considerarán como materiales

originarios del Reino Unido, cuando se incorporen a un producto

obtenido en el Reino Unido, siempre que dicha elaboración o

transformación vaya más allá de lo señalado en el Artículo 7.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 2(2), los materiales

originarios de la Unión Europea se considerarán como materiales

originarios de un País Andino signatario, cuando se incorporen a un

producto obtenido en un País Andino signatario, siempre que dicha

elaboración o transformación vaya más allá de lo señalado en el

Artículo 7.

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3. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 2(1), la elaboración o

la transformación que se lleve a cabo en la Unión Europea se

considerará como llevada a cabo en el Reino Unido cuando los

materiales obtenidos sean objeto de posterior elaboración o

transformación en el Reino Unido, siempre que dicha elaboración o

transformación vaya más allá de lo señalado en el Artículo 7.

4. La acumulación contemplada el presente Artículo será aplicable

siempre y cuando:

a) Los países involucrados en la adquisición de la condición de

originario y el país de destino tengan acuerdos de cooperación

administrativa que aseguren la adecuada implementación de

este Artículo; y

b) Los materiales y los productos hayan adquirido la condición

de originarios en aplicación de las mismas reglas de origen

dispuestas en este Anexo.

5. La condición de originarios de los materiales exportados desde la

Europea al Reino Unido o a algún País Andino signatario que vayan

a ser utilizados en subsecuentes procesos de elaboración o

transformación, será establecida mediante una prueba de origen.

6. La prueba de la condición de originario obtenida bajo los términos de

este Artículo, de los productos exportados al Reino Unido o algún

País Andino signatario, será establecida mediante la expedición de un

certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración en

factura expedida en la Parte exportadora, de conformidad con las

disposiciones establecidas en la Sección 4 (Prueba de origen). Estos

documentos contendrán la siguiente mención “acumulación con

[nombre del país]”.”.

2. El Artículo 4(5), párrafo (c) se reemplaza por el siguiente:

“(c) se hayan publicado notificaciones en las publicaciones oficiales del

Reino Unido, de los Países Andinos signatarios y del país o países no Parte

correspondientes, de conformidad con sus procedimientos internos,

indicando el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación

establecida en este Artículo.”.

SECCIÓN 3

REQUISITOS TERRITORIALES

1. En el Artículo 12 párrafo 1 , al comienzo de la primera oración, añadir

“Exceptuando lo dispuesto en el Artículo 3A”.

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2. El Artículo 13 se reemplaza por el siguiente:

“Articulo 13

Transporte directo

1. El tratamiento preferencial contemplado en este Acuerdo se aplica

únicamente a los productos que satisfagan los requisitos de este

Anexo, que sean transportados directamente entre el Reino Unido y

los Países Andinos signatarios, o, como parte de ese transporte, a

través del territorio de la Unión Europea en tránsito o transbordo, con

o sin almacenamiento temporal. Sin embargo, los productos podrán

ser transportados a través de otros territorios, de presentarse la

ocasión, incluyendo transbordos o almacenamiento temporal en esos

territorios, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las

autoridades aduaneras en el país de tránsito, transbordo o de

almacenamiento temporal y no se sometan a operaciones distintas a

las de descarga, carga o cualquier otra operación destinada a

conservarlos en buen estado.

2. Para evitar dudas, los envíos en tránsito, transbordo o almacenamiento

temporal en el territorio de la Unión Europea pueden someterse a

operaciones que incluyen la descarga, carga, división,

almacenamiento, etiquetado, marcado o cualquier otra operación

destinada a conservarlos en buen estado, siempre que permanezcan

bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras en el Estado Miembro

de la Unión Europea de tránsito, transbordo o almacenamiento.

3. Los productos originarios pueden ser transportados por tuberías a

través de un territorio distinto al del Reino Unido o de los Países

Andinos signatarios.

4. A solicitud de las autoridades aduaneras de la Parte importadora, se

proporcionará la documentación que sustente el cumplimiento de las

condiciones señaladas en los párrafos 1, 2 y 3, mediante la

presentación de:

(a) documentos de transporte, tales como la guía aérea, el

conocimiento de embarque, manifiesto de carga o documento

de transporte multimodal o combinado, que certifique el

transporte desde el país de origen hasta la Parte importadora;

(b) documentos aduaneros que autoricen el transbordo o

almacenamiento temporal; o

(c) a falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo”.

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SECCIÓN 4

PRUEBAS DE ORIGEN

1. El Artículo 16, párrafo 2, se reemplaza por el siguiente:

“2. Para los efectos del párrafo 1, el exportador o su representante autorizado

completará tanto el certificado de circulación de mercancías EUR.1 como el

formulario de solicitud, cuyos ejemplares figuran en el Apéndice 3. Se

llenarán estos formularios en español o inglés y de conformidad con la

legislación interna del país de exportación. Si se completan a mano, debe

hacerse con tinta y en letra de imprenta. Debe incluirse la descripción de los

productos en el casillero reservado para ese fin sin dejar líneas en blanco.

Cuando no se llene completamente una casilla, debe trazarse una línea

horizontal debajo de la última línea de la descripción, tachándose con una

cruz el espacio vacío.”

2. En el Artículo 17, el párrafo 4 se reemplaza por el siguiente:

“4. Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 emitidos a posteriori

deben contener una de las siguientes frases:

ES “EXPEDIDO A POSTERIORI"

EN “ISSUED RETROSPECTIVELY””

3. En el Artículo 18, el párrafo 2 es reemplazado por el siguiente:

“2. El duplicado emitido de conformidad con el párrafo 1 contendrá una de

las siguientes palabras:

ES “DUPLICADO”

EN “DUPLICATE””

4. El Artículo 29 es reemplazado por el siguiente:

“Artículo 29

Montos expresados en euros

1. Para la aplicación de las disposiciones del Artículo 20, subpárrafo

1(b), y el Artículo 25, párrafo 3, en los casos en que los productos

sean facturados en una moneda distinta al euro, el Reino Unido fijará

anualmente el monto equivalente al monto expresado en euros en su

moneda nacional, y lo comunicará a los Países Andinos signatarios.

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2. Un envío se beneficiará de las disposiciones del Artículo 20,

subpárrafo 1(b), o el Artículo 25, párrafo 3, teniendo como referencia

a la moneda en la cual la factura fue emitida, de conformidad con el

monto fijado por el Reino Unido.

3. Los montos que se utilicen en la moneda nacional del Reino Unido

serán los equivalentes en esa moneda a los montos expresados en

euros en el primer día hábil de octubre. El Reino Unido comunicará

los montos a los Países Andinos signatarios a más tardar el 15 de

octubre y se aplicarán desde el 1 de enero del año siguiente.

4. El Reino Unido puede redondear, al alta o a la baja, el monto

resultante de la conversión a su moneda nacional de un monto

expresado en euros. El monto redondeado no puede diferir del monto

resultante de la conversión en más de cinco por ciento. El Reino

Unido puede mantener sin convertir su equivalente en moneda

nacional de un monto expresado en euros si, al momento del ajuste

anual contemplado en el párrafo 3, la conversión de dicho monto,

antes del redondeo, resulta en un incremento de menos de 15 por

ciento sobre el equivalente en moneda nacional. El equivalente en

moneda nacional puede mantenerse sin convertir si la conversión

resultara en la disminución de ese valor equivalente.

5. Los montos expresados en euros serán revisados por el Subcomité a

solicitud de una Parte. Al llevar a cabo esa revisión, el Subcomité

considerará la conveniencia de conservar los efectos de los límites

correspondientes en términos reales. Para este fin, el Subcomité puede

decidir modificar los montos expresados en euros.”

SECCIÓN 5

DISPOSICIONES PARA LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

En el Artículo 30(1) y el Artículo 30(2), las palabras “, a través de la comisión

Europea,” son eliminadas.

SECCIÓN 6

CEUTA Y MELILLA

1. El Artículo 35 es reemplazado por el siguiente:

“Artículo 35

Aplicación de este Anexo

El término “Unión Europea” usado en este Anexo no cubre a Ceuta y

Melilla.”

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2. El Artículo 36 no se incorpora.

APÉNDICE 2A

El apéndice 2A es reemplazado por el siguiente:

“ADDENDUM A LA LISTA DE LAS ELABORACIONES O

TRANSFORMACIONES REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO

ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA

OBTENER EL CARÁCTER DE ORIGINARIO

Disposiciones Comunes

1. Para los productos descritos a continuación, se podrán aplicar también las

siguientes reglas de origen en lugar de las establecidas en el Apéndice 2 para los

productos originarios en el Reino Unido o en un País Andino signatario, según

corresponda.

2. Cuando un producto se encuentre cubierto por una regla de origen sujeta a un

contingente, la prueba de origen para dicho producto deberá contener el siguiente

enunciado en inglés: «Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex

II».

3. Los contingentes indicados a continuación serán administrados sobre la base

de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a una Parte serán

calculadas sobre la base de las importaciones de la Parte correspondiente.

4. Para mayor certeza, si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una

fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año

calendario, el contingente será prorrateado de manera proporcional para el resto del

año calendario.

Nota 1

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido a

Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país

como se indica a continuación:

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada

en los materiales no originarios que

confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

ex 0901 Café tostado de la variedad arábica Fabricación a partir de

materiales de cualquier

partida

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Colombia Perú Ecuador

16 Toneladas Métricas 5 Toneladas Métricas 15 Toneladas Métricas

Nota 2

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido al

Perú o del Perú al Reino Unido:

Partida SA

Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en

los materiales no originarios que confiere el

carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

1507 a

1508

Aceite de soja (soya), aceite

de cacahuate (cacahuete,

maní) y sus fracciones, pero

sin modificar químicamente

Fabricación en la cual todos

los materiales utilizados se

clasifican en una subpartida

diferente a la del producto

Partida SA

Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en

los materiales no originarios que confiere el

carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

1512 a

1515

Aceites de girasol, cártamo,

algodón, coco (copra), almendra

de palma, babasú, nabo

(nabina), colza, mostaza, demás

grasas y aceites vegetales fijos

(incluido el aceite de jojoba), y

sus fracciones, pero sin

modificar químicamente

Fabricación en la cual

todos los materiales

utilizados se clasifican en

una subpartida diferente a

la del producto

1516 Grasas y aceites, animales o

vegetales, y sus fracciones,

parcial o totalmente

hidrogenados, interesterificados,

reesterificados o elaidinizados,

incluso refinados, pero sin

preparar de otro modo

Fabricación en la cual

todos los materiales

utilizados se clasifican en

una partida diferente a la

del producto

1517 Margarina; mezclas o

preparaciones alimenticias de

grasas o de aceites, animales o

vegetales, o de fracciones de

diferentes grasas o aceites de

este Capítulo, excepto las grasas

y aceites alimenticios y sus

fracciones de la partida 1516

Fabricación en la cual:

- todos los materiales

utilizados se clasifican

en una partida diferente

a la del producto; y

- no menos del 40

por ciento en peso de

los materiales del

Capítulo 4 utilizados

deben ser originarios

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Nota 3

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido a

Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país

como se indica a continuación:

Partida SA

Descripción del producto

Elaboración o transformación

aplicada en los materiales no

originarios que confiere el carácter

originario

(1) (2) (3) o 4)

1805 Cacao en polvo sin adición de

azúcar ni otro edulcorante

Fabricación en la cual

todos los materiales

utilizados se clasifican

en una partida

diferente a la del

producto

Colombia Perú Ecuador

14 Toneladas Métricas 61 Toneladas Métricas 16 Toneladas Métricas

Nota 4

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido al

Perú o del Perú al Reino Unido:

Partida SA

Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en

los materiales no originarios que confiere

el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

ex 3824 Biodiesel: mezclas de mono

alquil éteres de ácidos grasos de

cadena larga de subproductos de

aceites vegetales o animales. Para

mayor certeza, mono alquil éteres

se refiere a metil éteres o etil

éteres de ácidos grasos

Fabricación en la cual

todos los materiales

utilizados se clasifican en

una partida diferente a la

del producto. No

obstante, pueden

utilizarse materiales

clasificados en la misma

partida siempre que su

valor total no exceda el

20 por ciento del precio

franco fábrica del

producto

Fabricación en la

cual el valor de

todos los

materiales

utilizados no

exceda el 40 por

ciento del precio

franco fábrica del

producto

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Nota 5

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador

o el Perú al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por país

como se indica a continuación:

Partida SA

Descripción del producto

Elaboración o transformación aplicada en los

materiales no originarios que confiere el carácter

originario

(1) (2) (3) o (4)

3920 Las demás placas, láminas,

hojas y tiras, de plástico no

celular y sin refuerzo,

estratificación ni soporte o

combinación similar con otras

materias

Fabricación en la cual

todos los materiales

utilizados se

clasifican en una

partida diferente a la

del producto. No

obstante, pueden

utilizarse materiales

clasificados en la

misma partida

siempre que su valor

total no exceda el 50

por ciento del precio

franco fábrica del

producto

Fabricación en la

cual el valor de

todos los

materiales

utilizados no

exceda el 55 por

ciento del precio

franco fábrica del

producto

Colombia Perú Ecuador

2 043 Toneladas Métricas 2 043 Toneladas Métricas 2 043 Toneladas Métricas

En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos

exceda el 75 por ciento en un año determinado, estas cantidades serán revisadas, con

miras a llegar a un acuerdo sobre su incremento, en el Subcomité.

Nota 6

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Perú al Reino

Unido dentro de los contingentes anuales indicados a continuación:

Partida SA

Descripción del producto

Elaboración o transformación aplicada en los

materiales no originarios que confiere el carácter

originario

(1) (2) (3) o (4)

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ex 5607.50 y

5608

Cordeles, cuerdas y

cordajes; redes

Fabricación a partir de

hilados de filamentos de

alta tenacidad de las

subpartidas 5402.11,

5402.19 o 5402.20

Partida SA Perú

Ex 5607.50 y 5608 108 Toneladas Métricas

Esta cantidad estará sujeta a revisión cada tres años, por un periodo de 12 años. En

caso de que la tasa de utilización de los contingentes durante ese periodo de tres años

exceda por año el 75 por ciento, la cantidad para los próximos tres años se

incrementará conforme a la tasa de crecimiento de ese mismo periodo de las

exportaciones del Perú al Reino Unido de productos de los Capítulos 50 al 63 o en

el 5 por ciento, lo que sea más alto.

La revisión mencionada en el párrafo 1 será realizada de acuerdo con los datos

publicados por el Reino Unido, tan pronto se encuentren disponibles. El Gobierno

del Reino Unido publicará las cuotas ajustadas.

Nota 7

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador

o el Perú al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por país

como se indica a continuación:

Partida

SA

Descripción del producto

Elaboración o transformación aplicada en los

materiales no originarios que confiere el

carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

6108.22 Bragas (bombachas, calzones)

(incluso las que no llegan hasta la

cintura) de punto, de fibras

sintéticas o artificiales, para

mujeres o niñas

Fabricación a partir de

hilados de nailon o hilados

elastoméricos de las partidas

5402 y 5404

6112.31 Bañadores, de punto, de fibras

sintéticas, para hombres y niños

Fabricación a partir de

hilados de nailon o hilados

elastoméricos de las partidas

5402 y 5404

6112.41 Bañadores, de punto, de fibras

sintéticas, para mujeres o niñas

Fabricación a partir de

hilados de nailon o hilados

elastoméricos de las partidas

5402 y 5404

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6115.10 Calzas, panty-medias, leotardos y

medias, de compresión progresiva

(por ejemplo, medias para varices)

Fabricación a partir de

hilados de nailon o hilados

elastoméricos de las partidas

5402 y 5404

6115.21 Las demás calzas, panty-medias y

leotardos, de punto, de fibras

sintéticas, de título inferior a 67

decitex por hilo sencillo

Fabricación a partir de

hilados de nailon o hilados

elastoméricos de las partidas

5402 y 5404

6115.22 Las demás calzas, panty-medias y

leotardos, de punto, de fibras

sintéticas, de título superior o igual

a 67 decitex por hilo sencillo

Fabricación a partir de

hilados de nailon o hilados

elastoméricos de las partidas

5402 y 5404

6115.30 Las demás medias de mujer, de

título inferior a 67 decitex por hilo

sencillo

Fabricación a partir de

hilados de nailon o hilados

elastoméricos de las partidas

5402 y 5404

6115.96 Calcetines y Artículos similares de

punto, de fibras sintéticas

Fabricación a partir de

hilados de nailon o hilados

elastoméricos de las

partidas 5402 y 5404

Partida SA Colombia

(Toneladas Métricas)

Perú

(Toneladas Métricas)

Ecuador

(Toneladas

Métricas) 6108.22 27 27 27

6112.31 3 3 3

6112.41 14 14 14

6115.10 3 3 3

6115.21 5 5 5

6115.22 2 2 2

6115.30 3 3 3

6115.96 24 24 24

En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos

exceda el 75 por ciento en un año determinado, estas cantidades serán revisadas, con

miras a llegar a un acuerdo sobre su incremento, en el Subcomité.

Nota 7a

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Ecuador al Reino

Unido y del Reino Unido a Ecuador:

Page 29: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

Partida

SA

Descripción del producto Elaboración o

transformación aplicada en

los materiales no

originarios que confiere el

carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

ex 6504 Sombreros de paja toquilla Fabricación en la cual la paja

toquilla de la partida 1401

utilizada debe ser originaria

Nota 8

Las reglas de origen establecidas en el Apéndice 2 para los productos listados a

continuación aplicarán siempre y cuando el Reino Unido mantenga un arancel

consolidado de 0 por ciento en la OMC para dichos productos. Si el Reino Unido

incrementa el arancel consolidado OMC aplicable a estos productos, la siguiente

regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú al

Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica

a continuación:

Partida

SA

Descripción del producto Elaboración o

transformación aplicada

en los materiales no

originarios que confiere

el carácter originario

(1) (2) (3) o

(4)

7209 a

7214

Productos laminados planos de

hierro o acero sin alear; alambrón

de hierro o acero sin alear; barras

de hierro o acero sin alear,

simplemente forjadas, laminadas o

extrudidas, en caliente, así como

las sometidas a torsión después del

laminado

Fabricación en la cual

todos los materiales

utilizados se clasifican en

una partida diferente a la

del producto

Fabricación en la

cual el valor de

todos los materiales

utilizados no exceda

el 50 por ciento del

precio franco fábrica

del producto

7216 a

7217

Perfiles y alambre de hierro o

acero sin alear

Fabricación en la cual

todos los materiales

utilizados se clasifican en

una partida diferente a la

del producto

Fabricación en la

cual el valor de

todos los materiales

utilizados no exceda

el 50 por ciento del

precio franco fábrica

del producto

Page 30: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

Partida SA

Descripción del producto

Elaboración o transformación aplicada en los

materiales no originarios que confiere el

carácter originario

(1) (2) (3)

o(4)

7304 a

7306

Tubos y perfiles huecos de hierro o

acero

Fabricación en la cual

todos los materiales

utilizados se clasifican en

una partida diferente a la

del producto

Fabricación en la cual

el valor de todos los

materiales utilizados

no exceda el 50 por

ciento del precio

franco fábrica del

producto

7308 Construcciones y sus partes de

hierro o acero; chapas, barras,

perfiles, tubos y similares de hierro

o acero, preparados para la

construcción

Fabricación en la cual

todos los materiales

utilizados se clasifican en

una partida diferente a la

del producto

Fabricación en la cual

el valor de todos los

materiales utilizados

no exceda el 50 por

ciento del precio

franco fábrica del

producto

Partida

SA

Descripción

Colombia

(Toneladas

Métricas)

Perú

(Toneladas

Métricas)

Ecuador

(Toneladas

Métricas)

7209 Productos laminados planos de hierro o acero sin

alear, de anchura superior o igual a 600 mm,

laminados en frío, sin chapar ni revestir

13 620 13 620 13 620

7210 Productos laminados planos de hierro o acero sin

alear, de anchura superior o igual a 600 mm,

chapados o revestidos

13 620 13 620 13 620

7211 Productos laminados planos de hierro o acero sin

alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni

revestir

7212 Productos laminados planos de hierro o acero sin

alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o

revestidos

13 620 13 620 13 620

7213 Alambrón de hierro o acero sin alear

13 620 13 620 13 620

Partida

SA

Descripción

Colombia

(Toneladas

Métricas)

Perú

(Toneladas

Métricas)

Ecuador

(Toneladas

Métricas)

7214 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente

forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así

como las sometidas a torsión después del laminado

13 620 13 620 13 620

7216 Perfiles de hierro o acero sin alear

13 620 13 620 13 620

7217 Alambre de hierro o acero sin alear

6 810 6 810 6 810

Page 31: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura),

de hierro o acero

6 810 6 810 6 810

7305 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o

remachados) de sección circular con diámetro

exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero

6 810 6 810 6 810

7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo:

soldados, remachados, grapados o con los bordes

simplemente aproximados) de hierro o acero

13 620 13 620 13 620

7308 Construcciones y sus partes de hierro o acero;

chapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro o

acero, preparados para la construcción

6 810 6 810 6 810

Cuando el 50 por ciento del contingente se haya alcanzado en un determinado año,

se aumentará el contingente para el año siguiente en 50 por ciento. La base de cálculo

será el monto del contingente del año anterior. Estas cantidades, así como su método

de cálculo, podrán ser revisadas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo acuerdo

con las otras Partes.

Nota 9

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador

o el Perú al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por país

como se indica a continuación:

Partida SA

Descripción del producto

Elaboración o transformación aplicada en los

materiales no originarios que confiere el carácter

originario

(1) (2) (3)

o (4)

7321 Estufas, calderas con hogar,

cocinas, incluidas las que puedan

utilizarse accesoriamente para

calefacción central, barbacoas

(parrillas), braseros, hornillos de

gas, calientaplatos y aparatos no

eléctricos similares, de uso

doméstico, y sus partes, de

fundición, hierro o acero

Fabricación en la cual

todos los materiales

utilizados se clasifican en

una partida diferente a la

del producto

Fabricación en la cual

el valor de todos los

materiales utilizados

no exceda el 50 por

ciento del precio

franco fábrica del

producto

7323 Artículos de uso doméstico y sus

partes, de fundición, hierro o

acero; lana de hierro o acero;

esponjas, estropajos, guantes y

artículos similares para fregar,

lustrar o usos análogos, de hierro o

acero

Fabricación en la cual

todos los materiales

utilizados se clasifican en

una partida diferente a la

del producto

Fabricación en la cual

el valor de todos los

materiales utilizados

no exceda el 50 por

ciento del precio

franco fábrica del

producto

Page 32: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

Partida SA

Descripción del producto

Elaboración o transformación aplicada en los

materiales no originarios que confiere el carácter

originario

(1) (2) (3) o (4)

7325 Las demás manufacturas

moldeadas de fundición, hierro o

acero

Fabricación en la cual

todos los materiales

utilizados se clasifican en

una partida diferente a la

del producto

Fabricación en la cual

el valor de todos los

materiales utilizados no

exceda el 50 por ciento

del precio franco

fábrica del producto

Partida

SA

Colombia Perú Ecuador

7321 2 724 Unidades 2 724 Unidades 2 724 Unidades

7323 6 810 Toneladas Métricas 6 810 Toneladas Métricas 6 810 Toneladas Métricas

7325 6 810 Toneladas Métricas 6 810 Toneladas Métricas 6 810 Toneladas Métricas

Estas cantidades podrán ser revisadas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo

acuerdo con las otras Partes.

APÉNDICE 4

DECLARACIÓN EN FACTURA

El Apéndice 4 se reemplaza por el siguiente:

“DECLARACIÓN EN FACTURA

Requisitos específicos para expedir una declaración en factura

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se expedirá utilizando

una de las versiones lingüísticas siguientes y de conformidad con la legislación

nacional de la Parte exportadora. Si la declaración se extiende a mano, deberá

escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. La declaración en factura se

extenderá de conformidad con las notas al pie de página correspondientes. No será

necesario reproducir las notas al pie de página.

Versión en español

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización

aduanera o de la autoridad gubernamental competente N° … (1)) declara que, salvo

indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (2).

Page 33: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

Versión en inglés

The exporter of the products covered by this document (customs [or competent

governmental] authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly

indicated, these products are of … preferential origin (2).

…..…….…............................ (3)

(Lugar y Fecha)

…..…….…............................ (4)

(Firma del exportador; además deberá indicarse de forma legible el nombre y los

apellidos de la persona que firma la declaración) __________________________ 1 Cuando la declaración en factura se efectúe por un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el

Artículo 21 del Anexo II, relativo a la definición de “productos originarios” y métodos para la cooperación

administrativa, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando

la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o

deberá dejarse el espacio en blanco. 2 Indíquese el origen de los productos. 3 Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información. 4 Véase el Artículo 20(5) del Anexo II, relativo a la definición de “productos originarios” y métodos para la

cooperación administrativa. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de la firma

también implicará la exención del nombre del firmante.’

APÉNDICE 5

1. El apéndice 5 se sustituye por el siguiente:

“PRODUCTOS A LOS CUALES APLICA EL SUBPÁRRAFO (b) DE LA

DECLARACIÓN DEL REINO UNIDO RESPECTO AL ARTÍCULO 5 EN

RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE COLOMBIA,

ECUADOR Y EL PERÚ

1. Las condiciones establecidas en el subpárrafo (b) de la Declaración

del Reino Unido respecto al Artículo 5 en relación con los productos

originarios de Colombia, Ecuador y el Perú aplicarán para determinar

el origen de los siguientes productos exportados del Perú al Reino

Unido dentro de los contingentes anuales establecidos a continuación:

Nomenclatura

Combinada

2008

Descripción

Toneladas

métricas

0303 74 30 Caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber

japonicus, congelada

666

0303 79 65 Anchoa (Engraulis spp.), congelada 20

0303 79 91 Jurel (Caranx trachurus, Trachurus trachurus), congelado 10

0307 49 59 Calamares y potas (Ommastrephes spp.,

Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.),

congelados con o sin concha (excl.

«Ommastrephes Sagittatus»)

700

Page 34: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

0307 49 99 Calamares y potas (Ommastrephes spp., Nototodarus spp.,

Sepioteuthis spp.), secos, salados o en salmuera, con o sin

concha (excl. «Ommastrephes Sagittatus»)

417

1604 15 11 Filetes de caballa de las especies Scomber scombrus y

Scomber japonicus, preparados o conservados

333

1604 15 19 Preparaciones y conservas de caballa de las especies Scomber

scombrus y Scomber japonicus, entera o en trozos, excepto

picada o en filetes

133

1604 15 90 Preparaciones y conservas de caballa de la especie Scomber

australasicus, entera o en trozos, excepto picada

3

1604 16 00 Preparaciones y conservas de anchoa, entera o en trozos,

excepto picada

67

1604 20 40 Preparaciones y conservas de anchoa, excepto entera o en

trozos

6

1605 90 30 Moluscos preparados o conservados, excepto

mejillones de las especies Mytilus y Perna

83

2. Las pruebas de origen emitidas o elaboradas para los productos que utilicen los

contingentes establecidos en este Apéndice deberán contener el siguiente enunciado

en inglés: «Product originating in accordance with Appendix 5 of Annex II».

3. Los contingentes establecidos en este Apéndice serán administrados sobre la

base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas al Reino Unido

serán calculadas sobre la base de las importaciones del Reino Unido”.

4. Para mayor certeza, si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una

fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año

calendario, el contingente será prorrateado de manera proporcional para el resto del

año calendario.

DECLARACIONES

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA REVISIÓN DE LAS REGLAS DE

ORIGEN CONTENIDAS EN EL ANEXO II RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL

CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» Y MÉTODOS PARA LA

COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

1. La "Declaración de la Unión Europea relativa al Artículo 5 en relación con

los productos originarios de Colombia, Ecuador y Perú” se reemplaza por la

siguiente:

“DECLARACIÓN DEL REINO UNIDO RELATIVA AL ARTÍCULO 5 EN

RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE COLOMBIA,

ECUADOR Y EL PERÚ

Page 35: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

El Reino Unido declara que, para los efectos de los subpárrafos 1(f) y 1(g)

del Artículo 5 del Anexo II relativo a la definición del concepto de «productos

originarios» y métodos para la cooperación administrativa (en adelante, el

«Anexo»):

(a) Los términos «sus embarcaciones» y «sus buques fábrica» se

aplicarán únicamente a las embarcaciones y buques fábrica que 4:

(i) estén registrados en el Reino Unido o en un País Andino

signatario;

(ii) enarbolen la bandera del Reino Unido o de un País Andino

signatario; y

(iii) reúnan las siguientes condiciones:

- que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de

nacionales del Reino Unido, de un Estado Miembro

de la Unión Europea o de un País Andino

signatario; o

- que sean propiedad de personas jurídicas:

= que tengan su domicilio principal y su principal centro de operaciones en

el Reino Unido, en un Estado Miembro de la Unión Europea o en un País

Andino signatario; y

= que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales o

entidades públicas del Reino Unido, de un Estado Miembro de la Unión

Europea o de un País Andino signatario.

(b) No obstante el subpárrafo (a), los términos «sus embarcaciones» y

«sus buques fábrica» también se aplicarán para las embarcaciones y

buques fábrica que capturen productos de pesca marina dentro de las

200 millas marinas desde las líneas de base del Perú y que cumplan

las siguientes condiciones:

(i) que estén registrados en el Reino Unido o en un País Andino

signatario;

(ii) que enarbolen la bandera del Reino Unido o de un País Andino

signatario;

(iii) que desembarquen sus capturas en el Perú; y

4 Para los efectos de cumplir los requisitos para las embarcaciones y buques fábrica que se enuncian

en este subpárrafo de esta Declaración, se podrá aplicar la acumulación en materia de origen con un

País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo, Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela.

Page 36: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

(iv) que sean operados por personas jurídicas:

- que tengan su domicilio principal y su principal centro

de operaciones en el Reino Unido, en un Estado

Miembro de la Unión Europea o en un País Andino

signatario; y

- que realicen más del 50 por ciento del total de su

facturación en el Reino Unido, en un Estado Miembro

de la Unión Europea o en un País Andino signatario

Las condiciones contempladas en este subpárrafo (b) serán aplicables a los productos

especificados en el Apéndice 5.

Cada tres años desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el Reino Unido revisará el

Apéndice 5 atendiendo a la situación de la biomasa en las 200 millas marinas desde

las líneas de base del Perú, las inversiones en el Perú, su capacidad de exportación y

el impacto social y económico en el Reino Unido.

Las disposiciones del Anexo y sus Apéndices serán aplicables a la presente

Declaración, la cual forma parte integrante de este Acuerdo.”.

2. La “declaración conjunta de Colombia, Ecuador y Perú relativa al Artículo 5

en relación con los productos originarios de la Unión Europea” se reemplaza por la

siguiente:

“DECLARACIÓN CONJUNTA DE COLOMBIA, ECUADOR Y EL PERÚ

RELATIVA AL ARTÍCULO 5 EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS

ORIGINARIOS DEL REINO UNIDO

La República de Colombia, la República de Ecuador y la República del Perú declaran

que, para los efectos de los subpárrafos 1(f) y 1(g) del Artículo 5 del Anexo II relativo

a la definición del concepto de ‘Productos Originarios’ y métodos para la

cooperación administrativa (en adelante, ‘el Anexo’):

Los términos «sus embarcaciones» y «sus buques fábrica» se aplicarán únicamente

a las embarcaciones y buques fábrica que:

(a) estén registrados en el Reino Unido o en un País Andino signatario;

(b) enarbolen la bandera del Reino Unido o de un País Andino signatario; y

(c) reúnan las siguientes condiciones:

(i) que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales del

Reino Unido, de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un

País Andino signatario; o

Page 37: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

(ii) que sean propiedad de personas jurídicas:

- que tengan su domicilio principal y su principal centro de

operaciones en el Reino Unido, en un Estado Miembro de la

Unión Europea o en un País Andino signatario; y

- que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de

nacionales o entidades públicas del Reino Unido, de un

Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino

signatario.

Las disposiciones del Anexo y sus Apéndices serán aplicables a la presente

Declaración, la cual forma parte integrante de este Acuerdo.”

3. La “Declaración Conjunta relativa al Principado de Andorra” se reemplaza

por la siguiente:

“DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL PRINCIPADO DE

ANDORRA

1. Los productos originarios del Principado de Andorra que cumplan las

condiciones del subpárrafo 4(b) del Artículo 3A del Anexo II relativo a

la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la

cooperación administrativa (en adelante, «el Anexo»), y clasificados en

los Capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado serán aceptados por las

Partes como originarias de la Unión Europea en el sentido de este Anexo.

2. El Anexo se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter

originario de los mencionados productos.”.

4. La “Declaración Conjunta relativa La República de San Marino” se reemplaza

por la siguiente:

“DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA REPÚBLICA DE SAN

MARINO

1. Los productos originarios de la República de San Marino que

cumplan las condiciones del subpárrafo 4(b) del Artículo 3A del

Anexo II relativo a la definición del concepto de «productos

originarios» y métodos para la cooperación administrativa (en

adelante, «el Anexo»), serán aceptados por las Partes como

originarias de la Unión Europea en el sentido de este Anexo.

2. El Anexo se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter

originario de los mencionados productos.”.

Page 38: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

5. Las Partes acuerdan realizar la siguiente Declaración conjunta sobre el Anexo

II:

“DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE UN ENFOQUE TRILATERAL A

LAS REGLAS DE ORIGEN

1. Como anticipo de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino

Unido, las Partes reconocen que un enfoque trilateral a las Reglas de

Origen, incluyendo a la Unión Europea, es el resultado deseado en las

negociaciones comerciales entre las Partes y la Unión Europea. Este

enfoque replicaría la cobertura de los flujos comerciales existentes, y

permitiría un reconocimiento continuo de contenido originario de las

Partes y de la Unión Europea en las exportaciones a cada uno, de

conformidad con la intención del Acuerdo Comercial entre la UE y los

Países Andinos. En este sentido, los Gobiernos del Reino Unido y los

Países Andinos Signatarios, entienden que cualquier acuerdo bilateral

entre las Partes, representa un primer paso hacia dicho objetivo.

2. En el caso de un acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea, las

Partes acuerdan tomar los pasos necesarios, como un asunto urgente,

para actualizar el Anexo II, como ha sido incorporado dentro de este

Acuerdo, para que refleje un enfoque trilateral a las Reglas de Origen,

con la participación de la Unión Europea. Los pasos necesarios se

tomarán de conformidad con los procedimientos del Comité de

Comercio”.

MODIFICACIONES AL ANEXO IV, MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

AGRÍCOLA

SECCIÓN A

COLOMBIA

1. La categoría de desgravación LP1 se reemplaza de la siguiente manera:

“La categoría de desgravación LP1, como se detalla a continuación:

Líneas arancelarias Año

Volumen de

importación de

activación

(toneladas métricas)

04021010

04021090

04022111

04022119

04022191

04022199

Page 39: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

Entrada en vigor

20% por encima del

contingente

prorrateado

correspondiente

2019 207

2020 220

2021 233

2022 246

2023 259

2024 272

2025 285

2026 298

2027 311

2028 324

2029 337

2030 350

”.

2. La categoría de desgravación LP2 se reemplaza como se detalla a

continuación:

“Categoría de desgravación LP2, como se detalla a continuación:

Líneas arancelarias Año Volumen de

importación de

activación

(toneladas métricas)

04022911

04022919

04022991

04022999

04029110

04029190

04029990

Entrada en vigor

20% por encima del

contingente

prorrateado

correspondiente

2019 77

2020 82

2021 87

2022 91

Page 40: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

2023 96

2024 101

2025 106

”.

3. La categoría de desgravación LS se reemplaza de la siguiente manera:

“Categoría de desgravación LS, como se detalla a continuación:

Líneas arancelarias Año

Volumen de

importación de

activación

(toneladas métricas)

04041010

04041090

04049000

Entrada en vigor

20% por encima del

contingente

prorrateado

correspondiente

2019 384

2020 409

2021 433

2022 457

2023 481

2024 505

2025 529

”.

4. La categoría de desgravación Q se reemplaza de la siguiente manera:

“Categoría de desgravación Q, como se detalla a continuación:

Líneas arancelarias Año

Volumen de

importación de

activación

(toneladas métricas)

04062000

04063000

04064000

04069040

04069050

04069060

04069090

Entrada en vigor 20% por encima del

contingente

Page 41: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

prorrateado

correspondiente

2019 355

2020 377

2021 400

2022 422

2023 444

2024 466

2025 488

2026 511

2027 533

2028 555

2029 577

2030 599

”.

5. La categoría de desgravación LM se reemplaza de la siguiente manera:

“La categoría de desgravación LM, como se detalla a continuación:

Líneas arancelarias Año

Volumen de

importación de

activación

(toneladas métricas)

19011010

19011091

19011099

Entrada en vigor

20% por encima del

contingente

prorrateado

correspondiente

2019 169

2020 180

2021 190

2022 201

2023 211

2024 222

2025 233

2026 243

2027 254

Page 42: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

Líneas arancelarias Año

Volumen de

importación de

activación

(toneladas métricas)

2028 264

2029 275

2030 285

”.

SECCIÓN B

PERÚ

En el párrafo 2, para la subpartida 1601, “400” se reemplaza por “54” y “40” es

reemplazado por “5”.

SECTION C

ECUADOR

1. En el párrafo 1, donde dice “para cada una de las líneas arancelarias, cuando

la cantidad importada por año exceda el volumen de más de 200 toneladas

métricas”, las palabras “200 toneladas métricas” se reemplazan por “11 toneladas

métricas”.

2. El párrafo 2 se reemplaza de la siguiente manera:

“2. Para las siguientes líneas arancelarias bajo la categoría L4, como se

detalla a continuación:

Líneas arancelarias Año

Volumen de

importación de

activación

(toneladas métricas)

04064000

04069040

04069050

04069060 A

Entrada en vigor

20% por encima del

contingente

prorrateado

correspondiente

2019 70

2020 73

2021 77

Page 43: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

2022 80

2023 84

2024 88

2025 91

2026 95

2027 98

2028 102

2029 106

2030 109

2031 113

2032 116

2033 120

2034 124

”.

MODIFICACIONES AL ANEXO V, ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE

ADUANAS

1. En el Artículo 6, el párrafo 3 se reemplaza por el siguiente:

“3. Las solicitudes se presentarán a un País Andino signatario en español o

en inglés, y, en el caso de la Parte del Reino Unido, en inglés.”.

2. En el Artículo 13, la expresión “los servicios competentes de la Comisión

Europea y a las autoridades aduaneras de los Estados Miembros de la Unión

Europea, según corresponda” serán reemplazadas por la expresión “Ingresos y

Aduanas de su Majestad”.

3. El Artículo 14(1)(c) no se incorpora.

MODIFICACIONES AL ANEXO VI, MEDIDAS SANITARIAS Y

FITOSANITARIAS

Apéndice 1

AUTORIDADES COMPETENTES

El párrafo 1 se reemplaza por lo siguiente:

“1. El Reino Unido deberá notificar a los Países Andinos signatarios sobre

sus autoridades competentes en o hasta la fecha de entrada en vigor de este

Acuerdo.”

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Apéndice 4

PUNTOS DE CONTACTO Y PÁGINAS DE INTERNET

1. En la Sección A, los Puntos de Contacto relativos a la Unión Europea se

reemplazan por lo siguiente:

“El Reino Unido deberá notificar a los Países Andinos signatarios sobre sus

puntos de contacto en o hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.”.

2. En la Sección B, las Páginas de Internet Gratuitas relativas a la Unión Europea

se reemplazan por lo siguiente:

“El Reino Unido deberá notificar a los Países Andinos signatarios sobre su

página de internet gratuita en o hasta la fecha de entrada en vigor de este

Acuerdo.”.

MODIFICACIONES AL ANEXO VII, LISTA DE COMPROMISOS SOBRE

ESTABLECIMIENTO

SECCIÓN B

PARTE UE

1. En el párrafo 1, las palabras:

"Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) sólo

incluya reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea

determinados, los Estados Miembros de la Unión Europea no mencionados

asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (1).",

y el pie de página (1) se eliminan, y se reemplazan por lo siguiente:

“Cuando la columna a la que se hace referencia en el subpárrafo (b) no

incluya reservas específicas para el Reino Unido en un determinado sector,

sin prejuicio de las reservas horizontales que puedan aplicar, el Reino Unido

asume compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva.”.

2. En la tabla, para el subsector 6.E.b) De aeronaves, en la segunda columna

(Descripción de las Reservas), donde dice:

“UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión

Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea

que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la

Unión Europea. (…).”,

Page 45: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

las palabras "o en otro lugar de la Unión Europea" se eliminan.

3. En la tabla, para el subsector 7.B.a), Todos los servicios que consisten en la

transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético (32),

con exclusión de la difusión (33); en la segunda columna (Descripción de las

Reservas), el contenido del pie de página (34) que dice:

“Nota aclaratoria: Algunos Estados Miembros de la Unión Europea

mantienen la participación pública en determinadas empresas de

telecomunicaciones. Los Estados Miembros de la Unión Europea reservan

su derecho a mantenerla en el futuro. Esto no constituye una limitación al

acceso a los mercados. (…).”,

se reemplaza por lo siguiente:

“Nota aclaratoria: El Reino Unido se reserva el derecho a mantener la participación

pública en determinadas empresas de telecomunicaciones en el futuro. Esto no

constituye una limitación al acceso a los mercados.”

4. En la tabla, para los subsectores 16.B a) y b), Transporte por Vías Navegables

Interiores (46), en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

“UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso

a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión

Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para

operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los

criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de

aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.”,

las palabras "(incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio)" y

"Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin"

se eliminan.

5. En la tabla, para los subsectores 17.B, a) hasta g), Servicios auxiliares del

transporte por vías navegables interiores, en la segunda columna (Descripción de las

Reservas), donde dice:

“UE: Medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a

las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión

Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para

operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los

criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de

aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.”,

las palabras "(incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio)" y

"Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin"

se eliminan.

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6. En la tabla, para el subsector 17.D.d), Arrendamiento de aeronaves con

tripulación, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

“UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión

Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea

que haya otorgado la autorización al transportista o, si el Estado Miembro

de la Unión Europea que haya otorgado la autorización así lo permite, en

otro lugar de la Unión Europea. (…)”,

las palabras "o, si el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la

autorización así lo permite, en otro lugar de la Unión Europea" se eliminan.

MODIFICACIONES AL ANEXO VIII, LISTA DE COMPROMISOS SOBRE

SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

SECCIÓN B

PARTE UE

1. En el párrafo 1, las palabras:

"Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) solo

incluye reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea

determinados, los Estados Miembros de la Unión Europea no mencionados

asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva.

(1).",

y el pie de página(1) se borran, y se reemplazan por lo siguiente:

“Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) no incluye

reservas específicas para el Reino Unido en un determinado sector, sin

prejuicio de las reservas horizontales que puedan aplicar, el Reino Unido

asume compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva.”

2. En la tabla, para el subsector 1.E.b) De Aeronaves, en la segunda columna

(Descripción de las Reservas), donde dice:

“UE: Las aeronaves usadas por transportistas aéreos de la Unión Europea

deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya

otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión

Europea.(...),”

las palabras "o en otro lugar de la Unión Europea" se eliminan.

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3. En la tabla, para los subsectores 11.B, a) y b), Transporte por Vías Navegables

Interiores, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

“UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso

a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión

Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para

operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los

criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de

aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.”

las palabras "(incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio)" y

"Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin"

se eliminan.

4. En la tabla, para los subsectores 12.B a) a g), Servicios Auxiliares del

transporte por vías navegables interiores, en la segunda columna (Descripción de las

Reservas), donde dice:

“UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso

a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión

Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para

operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los

criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de

aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.”

las palabras "(incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio)" y

"Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin"

se eliminan.

5. En la tabla, para el subsector 12.E.d), Arrendamiento de aeronaves con

tripulación, en la segunda columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

“UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión

Europea deben estar registradas en los Estados Miembros de la Unión

Europea que hayan otorgado la autorización al transportista o en otro lugar

de la Unión Europea.(...)”.

las palabras "o en otro lugar de la Unión Europea" se eliminan.

SECCIÓN D

ECUADOR

En la tabla, en la parte 7, Servicios Financieros, en el sexto párrafo de la segunda

columna (Descripción de las Reservas), donde dice:

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‘En el mercado de valores, Ecuador aceptará la calificación de riesgo

efectuada por una calificadora reconocida por la European Securities and

Markets Authority (ESMA) como “Nationally Recognized Statistical Rating

Organizations — RSRO” (…)’

Las palabras ‘European Securities and Markets Authority (ESMA) como

“Nationally Recognized Statistical Rating Organizations — RSRO”’ se

reemplazan por las palabras ‘Financial Conduct Authority (FCA) as a “Credit

Rating Agency — CRA”’

MODIFICACIONES AL ANEXO IX, RESERVAS SOBRE PRESENCIA

TEMPORAL DE PERSONAS FÍSICAS CON FINES DE NEGOCIOS

Apéndice 1

RESERVAS SOBRE PERSONAL CLAVE Y PRACTICANTES CON GRADO

UNIVERSITARIO

SECCIÓN B

PARTE UE

1. En el párrafo 1, las palabras:

"Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) solo

incluye reservas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados,

los Estados Miembros de la Unión Europea no mencionados asumen

compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (1).",

y el pie de página (1) se eliminan, y se reemplazan por lo siguiente:

“Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) no incluya

reservas específicas para el Reino Unido en un determinado sector, sin

prejuicio de las reservas horizontales que puedan aplicar, el Reino Unido

asume compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva.”

2. En la tabla, la reserva para TODOS LOS SECTORES para Reconocimiento, y

las palabras:

“UE: Las Directivas de la Unión Europea sobre el reconocimiento recíproco

de títulos sólo se aplican a nacionales de la Unión Europea. El derecho a

ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado Miembro de la

Unión Europea no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado Miembro de

la Unión Europea (1)”,

y el pie de página (1) se eliminan.

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Apéndice 2

RESERVAS SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES Y

PROFESIONALES INDEPENDIENTES

SECCIÓN B

PARTE UE

1. En la tabla, las reservas para TODOS LOS SECTORES para Reconocimiento,

y las palabras:

“UE: Las Directivas de la Unión Europea sobre el reconocimiento recíproco de

titulaciones solo se aplican a nacionales de la Unión Europea. El derecho a ejercer

actividades profesionales reguladas en un Estado Miembro de la Unión Europea no

otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado Miembro de la Unión Europea (2).”,

y el pie de página (2) se eliminan.

MODIFICACIONES AL ANEXO XII, CONTRATACIÓN PÚBLICA

Apéndice 3

MEDIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE AVISOS

El Párrafo 1 se reemplaza por lo siguiente:

“1. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Reino Unido proporcionará a

las Partes los detalles sobre los medios de publicación de notificaciones del Reino

Unido.”

MODIFICACIONES AL ANEXO XIII, LISTA DE INDICACIONES

GEOGRÁFICAS

Apéndice 1

Lista de Indicaciones Geográficas para Productos Agrícolas y Alimenticios, Vinos,

Bebidas Espirituosas y Vinos Aromatizados

1. Las indicaciones geográficas relacionadas con partes de la Unión Europea que

no corresponden al Reino Unido no se incorporan en este Acuerdo.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 supra, la protección a las indicaciones

geográficas "Irish Whisky", "Uisce Beatha Éireannach", "Irish Whiskey" y "Irish

Cream", que cubren a las bebidas espirituosas producidas en Irlanda e Irlanda del

Norte, continuará, a la entrada en vigencia de este Acuerdo, como en el Acuerdo

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Comercial entre la UE y los Países Andinos. Sin embargo, las obligaciones con

respecto a estas indicaciones geográficas bajo este Acuerdo entrarán en vigencia una

vez que el registro de cada País Andino signatario haya sido modificado, conforme

a la legislación interna de cada País Andino signatario. La decisión tendrá lugar a

más tardar 12 meses después de que el proceso para modificar el registro de cada

País Andino haya sido iniciado apropiadamente conforme con su legislación interna.

Si un País Andino signatario no es capaz de emitir una decisión dentro de este

periodo, antes de su vencimiento notificará por escrito al Reino Unido sobre las

razones de la demora y el periodo adicional que requiere. Nada en este párrafo afecta

el uso continuado de estas indicaciones geográficas, establecidas bajo el Acuerdo

Comercial entre la UE y los Países Andinos.

MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES CONJUNTAS

La Declaración Conjunta titulada "DECLARACIÓN CONJUNTA”, relativa a los

Estados con los cuales la Unión Europea ha establecido una Unión Aduanera, no se

incorpora.

Page 51: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

Declaración Conjunta sobre Indicaciones Geográficas

Reconociendo la importancia cultural y económica de las indicaciones geográficas y

siendo conscientes de la conexión tradicional y cultural con el lugar de producción

de dichos productos, las Partes confirman que:

a) La protección de las indicaciones geográficas es una parte

importante de este Acuerdo;

b) Los Países Andinos signatarios han presentado las siguientes

solicitudes de protección de indicaciones geográficas en el marco del

Subcomité de Propiedad Intelectual del Acuerdo Comercial entre la

Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia,

Ecuador y el Perú, por otra:

Indicación Geográfica Producto Fecha de Solicitud

Colombia

Café de Santander Café 8 de diciembre de 2016

Arroz de la Meseta de

Ibagué

Arroz 8 de diciembre de 2016

Bocadillo Veleño Pasta de guayaba 21 de noviembre de 2017

Café Sierra Nevada Café 11 de diciembre de 2018

Café del Tolima Café 11 de diciembre de 2018

Perú

Café Villa Rica Café

31 de octubre de 2017 Loche de Lambayeque Zapallo

Café Machu Picchu-

Huadquiña

Café

Maca Junín-Pasco Maca

Aceituna de Tacna Aceituna

Cacao Amazonas Perú Cacao

Ecuador

Maní de Transkutuku Maní 11 de diciembre de 2018

Café de Galápagos Café 11 de diciembre de 2018

Pitahaya de Palora Dragonfruit 11 de diciembre de 2018

Page 52: ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE ......Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador,

En relación a estas indicaciones geográficas:

i. Mientras el Reino Unido no notifique a cada País Andino signatario que la

fecha de solicitud de protección de estas indicaciones geográficas será la fecha en la

que fueron presentadas al Subcomité de Propiedad Intelectual del Acuerdo

Comercial entre la UE y los Países Andinos, la fecha de solicitud de protección será

la fecha de presentación de la solicitud ante la autoridad correspondiente en el Reino

Unido. Para mayor claridad, los requerimientos adicionales de información

relacionados con la solicitud no tendrán ningún impacto en la fecha de presentación

de las solicitudes.

ii. Los Países Andinos signatarios tienen la intención de presentar sus solicitudes

en la primera fecha en que el Reino Unido oficialmente deje de ser parte de la Unión

Europea, o cuando el esquema de IG de la Unión Europea deje de aplicarse al Reino

Unido, lo que ocurra más tarde.

iii. En el contexto de sus conversaciones con el Reino Unido, los Países Andinos

signatarios no han identificado hasta la fecha derechos previos que puedan interferir

con el registro de estas IG.

iv. El Reino Unido procesará estas solicitudes de IG de manera transparente y

eficiente. Adicionalmente, hará todos los esfuerzos razonables para resolver

satisfactoriamente, en consulta con Colombia, cualquier conflicto de registro que

pueda surgir con respecto a una indicación geográfica de Colombia, incluida en esta

Declaración, que sea subsecuentemente protegida, de conformidad con los

procedimientos internos del Reino Unido.

c) Las Partes garantizarán el procesamiento eficiente y oportuno de las

solicitudes de protección de nuevas indicaciones geográficas; y

d) Las Partes pueden requerir información e intercambiar puntos de vista

sobre cualquier asunto relacionado con el progreso de una solicitud

de protección de una indicación geográfica a través del Subcomité de

Propiedad Intelectual.