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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal

GACETA MUNICIPAL CUERNAVACA

Órgano Informativo del Gobierno

Municipal

Julio a Septiembre 2019 Año 1. Número 3

Índice Acuerdos Julio 2019 ACUERDO SO/AC-109/11-VII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE Y REGULA EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. 1

ACUERDO SO/AC-110/25-VII-2019 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO Y SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2019.

11

ACUERDO SO/AC-111/25-VII-2019 POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL SIMILAR SO/AC-211/15-XII-2016 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO ADMINISTRATIVO NÚMERO TJA/1ªS/62/2017.

14

ACUERDO SO/AC-112/25-VII-2019 POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL SIMILAR SO/AC-31/7-III-2019 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 499/2019.

25

ACUERDO SO/AC-113/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO FLORES BALDERAS. 29

ACUERDO SO/AC-114/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN GILES BAHENA. 33

ACUERDO SO/AC-115/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO GUILLERMO SALGADO MORANTE. 35

ACUERDO SO/AC-116/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JAVIER HERNÁNDEZ PÉREZ. 39

ACUERDO SO/AC-117/25-VII-2019 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ. 42

ACUERDO SO/AC-118/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NORMA LOZANO ROJAS. 45

ACUERDO SO/AC-119/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARICELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ. 47

ACUERDO SO/AC-120/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JUAN JAIMEZ GONZÁLEZ. 51

ACUERDO SO/AC-121/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LOS MENORES ZAIRA FANNY SANTIAGO GARCÍA Y ALAN REY SANTIAGO GARCÍA, A TRAVÉS DE 54

AYUNTAMIENTO 2019-2021

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal

FAVIOLA GARCÍA CARRERA EN SU CARÁCTER DE ASCENDIENTE Y TUTOR; ASÍ COMO, PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA FAVIOLA GARCÍA CARRERA, BENEFICIARIOS DEL EXTINTO TRABAJADOR REYES SANTIAGO ÁLVAREZ. ACUERDO SO/AC-122/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ASCENDENCIA A LA CIUDADANA ROMANA CORRALES SÁNCHEZ. 58

ACUERDO SE/AC-123/29-VII-2019 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE OBRAS PÚBLICAS 2019, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES PARA LA BUENA MARCHA DE SU EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2019.

63

Acuerdos Agosto 2019 ACUERDO SO/AC-124/8-VIII-2019 QUE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO FAEDE MUNICIPAL REFRENDADO 2018 Y DEL ÚLTIMO TRIMESTRE 2018; ASÍ COMO EL RECURSO FAEDE ESTATAL REFRENDADO 2018; FAEDE ESTATAL 2019 Y EL FAEDE MUNICIPAL 2019, REALIZADA Y APROBADA POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA.

71

ACUERDO SO/AC-125/22-VIII-2019 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DEL AÑO 2019. 76

ACUERDO SO/AC-126/22-VIII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 8, 10, 15, 16, 81 FRACCIÓN I, 90, 91 Y 92; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO PARA REGULAR LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

79

ACUERDO SO/AC-127/22-VIII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, 6, 32, 39, 40, 47, 66, 78 y 90 DEL REGLAMENTO DE ACOPIO Y BIENESTAR ANIMAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

87

ACUERDO SO/AC-128/22-VIII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DEL ACUERDO AC/SE/13-III-243/2014, QUE SE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE CUERNAVACA, COMO UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

92

ACUERDO SO/AC-129/22-VIII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES Y VEHÍCULOS QUE YA NO SON APTOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO.

97

Acuerdos Septiembre 2019 ACUERDO SO/AC-130/5-IX-2019 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 14, 15, 16 FRACCIONES III Y VII, 18 INCISO B, 21, 32, 34, 35 Y 36 DEL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA.

113

ACUERDO SO/AC-131/5-IX-2019 MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN IMPROCEDENTES LAS ADICIONES Y REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 96, 129 Y 133 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

117

ACUERDO SO/AC-132/5-IX-2019 QUE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN ESPECIAL DE RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.

121

ACUERDO SO/AC-133/5-IX-2019 POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL SIMILAR SO/AC-584/25-X-2018 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1816/2018.

140

ACUERDO SO/AC-134/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ARTEMIO ULISES BARÓN SORIANO.

144

ACUERDO SO/AC-135/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS RAMÍREZ PÉREZ.

147

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ACUERDO SO/AC-136/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS PEÑA MARTÍNEZ.

150

ACUERDO SO/AC-137/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ENRIQUE LÓPEZ XANTZIN.

153

ACUERDO SO/AC-138/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ESPIRIDIÓN TOLENTINO JERÓNIMO.

156

ACUERDO SO/AC-139/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO HILARIO BONIFACIO DELGADO.

159

ACUERDO SO/AC-140/5-IX-2019 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO J. FÉLIX VIDAL DE JESÚS.

162

ACUERDO SO/AC-141/5-IX-2019 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO SANTIAGO CABRERA SOPEÑA.

165

ACUERDO SO/AC-142/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO MARTÍN AGUIRRE MORENO.

168

ACUERDO SO/AC-143/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO PORFIRIO MARCELINO CABRERA.

171

ACUERDO SO/AC-144/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ AL CIUDADANO MANUEL GARCÍA ARIZMENDI.

174

ACUERDO SO/AC-145/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA FÉLIX FLORES CASTREJÓN.

178

ACUERDO SO/AC-146/19-IX-2019 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2019.

180

ACUERDO SO/AC-147/19-IX-2019 QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, QUE SE REALIZARÁ EL DÍA DOMINGO VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

183

ACUERDO SE/AC-148/27-IX-2019 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

191

ACUERDO SE/AC-149/27-IX-2019 POR EL QUE SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

339

Anexos REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES.

341

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.

352

REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

386

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SUBCOMITÉS SECTORIALES Y ESPECIALES DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA.

421

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS SECTORIALES Y ESPECIALES DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, PARA ESTAR EN CONCORDANCIA CON EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO.

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ACUERDO SO/AC-109/11-VII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE Y REGULA EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60, 63, 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que en el párrafo segundo de la fracción segunda del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia. De la misma forma, se encuentra regulado en el artículo 38 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que determina que los Ayuntamientos están facultados para

reformar los reglamentos, y que de acuerdo con la fracción LX del mismo artículo deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen. Que el turismo en Cuernavaca es una de las actividades económicas de mayor relevancia y de ella dependen importantes cantidades de empleos formales, ya que esta actividad incluye el consumo y utilización de los servicios turísticos y complementarios. No obstante los avances turísticos de Cuernavaca, la actividad turística ha mostrado diversas deficiencias que deben ser superadas para que maximice su contribución al desarrollo general del Municipio. En ese sentido, el 27 de febrero de 2002, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4171, la Ley de Fomento y Promoción al Turismo del Estado de Morelos; instrumento que tuvo por objeto la planeación y el desarrollo de la actividad turística y de la infraestructura de las zonas, destinos y sitios de interés turístico. Asimismo, entre sus múltiples objetivos se encuentra el fomento a la creación de nuevos productos turísticos, la promoción a nivel local, nacional e internacional; el impulso a la inversión y a la creación de empleos en el sector turístico; el incremento de la competitividad de los prestadores de servicios turísticos, así como de la calidad de los servicios que ofrecen; el mejoramiento del nivel de competencia laboral de los empresarios y trabajadores

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del sector turístico; el fomento de la cultura turística entre la población; destacando el establecimiento de mecanismos de coordinación con la Federación, las demás entidades federativas del país y los ayuntamientos del Estado y la elevación del nivel de vida de los habitantes de los municipios y regiones con afluencia turística, así como establecer Consejos Municipales de Turismo, entre otros. Debe mencionarse que esa Ley fue abrogada por el artículo segundo transitorio de la Ley de Turismo del Estado de Morelos, publicada el 10 de diciembre de 2008, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 4664, la cual, en armonía con la anterior y a fin de dar continuidad a las acciones tomadas en el sector turístico, dispone en su artículo 41, facción IV, que son atribuciones de los ayuntamientos, entre otras cosas, establecer Consejos Municipales de Turismo, con la participación de la comunidad, los prestadores de servicios turísticos y las propias autoridades municipales, como órgano de consulta e interlocución con el Estado. Máxime cuando también contempla a dichos Consejos Municipales como integrantes del sector turístico del estado de Morelos. No debe pasar desapercibido que el Reglamento de Turismo Municipal de Cuernavaca, Morelos, publicado en el ejemplar 4205 del multicitado Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 21 de agosto de 2002, especialmente en su artículo cuarto transitorio concedió un plazo para la creación del Consejo

Consultivo de referencia y otro para su instalación. Atendiendo lo anterior, el 31 de agosto de 2002, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4205, el Acuerdo que crea el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos; lo anterior, como un órgano de asesoría y consulta del Ayuntamiento y de las dependencias y organismos que conforman la Administración Pública Municipal, en materia turística. Asimismo, se otorga al Consejo Consultivo la responsabilidad de conocer, atender y proponer la resolución de los asuntos en materia turística que le presente el Ayuntamiento, relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de los tres ámbitos de gobierno, así como definir los lineamientos y parámetros que regulen esta actividad en Cuernavaca. Dicho instrumento normativo, específicamente en su artículo 3, dispuso también la integración del Consejo Consultivo que nos ocupa, conforme a la realidad y a las necesidades que eran requeridas en el Municipio al momento de establecer dicho órgano de consulta; integración que fue reformada en dos ocasiones por acuerdo de cabildo publicados en el referido órgano de difusión oficial números 4431 y 5095, de fechas 21 de diciembre de 2005 y 12 de junio de 2013, respectivamente. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2006, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4482, el Reglamento Interior del Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de

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Cuernavaca, Morelos, con el objeto de regular el funcionamiento del Consejo Consultivo de cuenta, estableciendo las atribuciones específicas de los integrantes y el desarrollo de las sesiones que este Consejo lleva a cabo. Sin embargo, también se establecieron porciones normativas duplicadas con las ya dispuestas por el Acuerdo de creación del Consejo, tales como la naturaleza del órgano, sus responsabilidades e incluso su integración, misma que no coincide con la establecida en el referido Acuerdo de creación; ya que si bien es cierto el artículo 5 del Reglamento refiere que la integración del Consejo es de conformidad con el diverso artículo 3 del Acuerdo, esa integración consta de 20 miembros, mientras que en el propio Acuerdo únicamente contempla 19 miembros. Por lo que resulta necesario atender de manera inmediata este tipo de contradicciones entre documentos con el mismo nivel jerárquico normativo, y que se encuentran vigentes a la fecha. Lo anterior, para otorgar claridad al destinatario de la norma y coadyuvar con la buena marcha de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, debe destacarse la entrada en vigor del Reglamento de Gobierno y de la Administración Municipal de Cuernavaca, Morelos, aprobado en sesión de Cabildo de 28 de febrero de 2019; el cual, tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las Secretarías, Dependencias y Unidades Administrativas que conforman el

Gobierno Municipal. Especialmente, en lo que respecta a la reorganización orgánica y funcional de la ahora Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, suprimiendo diversas unidades administrativas o uniéndolas para crear nuevas que absorbieran las atribuciones de aquellas, a fin de adelgazar las estructuras gubernativas y lograr hacer más con menos. El objeto primordial perseguido con la aprobación de dicho instrumento, ha sido establecer una nueva estructura administrativa, que permita la mejor y más adecuada aplicación de los recursos económicos, humanos y financieros de que se dispone para el óptimo funcionamiento del mismo. Es por ello que resulta necesario adecuar toda la normativa, incluyendo por su puesto, el instrumento que regula al Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, con las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, a fin de lograr la armonización y coherencia en las mismas, expidiendo normas claras para el destinatario. Lo anterior, estableciendo las referencias correctas a diferentes unidades administrativas que intervienen, así como valorando la participación de organizaciones que a la fecha son integrantes pero con el transcurso del tiempo han dejado de existir. Ahora bien, con la finalidad de evitar la duplicidad normativa respecto a la regulación de un solo órgano colegiado, resulta idónea la suscripción del presente Acuerdo, a fin de que en el mismo se establezca y se desarrolle el

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funcionamiento del Consejo Consultivo que nos ocupa. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SO/AC-109/11-VII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE Y REGULA EL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente acuerdo, se aprueba el acuerdo mediante el cual se establece y regula el Consejo consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el cual quedará de la siguiente forma:

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES

GENERALES Artículo 1. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para todos y cada uno de los integrantes del Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos y tiene por objeto regular el funcionamiento de dicho Consejo. Artículo 2. Se establece el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, como un órgano colegiado de gestión, asesoría y consulta del Ayuntamiento, en materia turística, de carácter permanente y honorífico. Artículo 3. El Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca tiene como propósito atender y proponer la resolución de los asuntos en materia turística que le presente el Ayuntamiento, contando para ello con la participación de

las dependencias estatales y municipales, así como de diversos sectores de la sociedad, con el objeto de definir los lineamientos y parámetros que regulen la actividad turística del Municipio de Cuernavaca. Artículo 4. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por: I. ACUERDO: Al presente instrumento

jurídico; II. AYUNTAMIENTO: Al Ayuntamiento

Constitucional de Cuernavaca, Morelos;

III. COCTUR: Al Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca;

IV. LEY: A la Ley de Turismo del Estado de Morelos;

V. PRESIDENTE: Al presidente del COCTUR;

VI. REGLAMENTO MUNICIPAL: Reglamento de Turismo Municipal de Cuernavaca, Morelos;

VII. SECRETARÍA: A la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo; y,

VIII. SUBSECRETARÍA: A la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría.

CAPÍTULO II DEL COCTUR

Artículo 5. De conformidad con lo establecido por la Ley, el COCTUR se integra de la siguiente manera:

I. El Presidente Municipal de Cuernavaca, como presidente;

II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, como vicepresidente;

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III. La persona titular de la Subsecretaría de Turismo, como secretario técnico;

IV. La persona titular de la presidencia de la Comisión de Turismo del Ayuntamiento;

V. La persona titular de la presidencia de la Comisión de Desarrollo Económico del Ayuntamiento;

VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Morelos;

VII. La persona titular del Centro Morelense de las Artes (CMA);

VIII. La persona titular de la Delegación en Cuernavaca de la Asociación de Hoteles del Estado de Morelos (AHEM);

IX. La persona titular de la presidencia de la Cámara Nacional de Restaurantes y Alimentos Condimentados en el Estado de Morelos (CANIRAC);

X. La persona titular de la presidencia de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cuernavaca (CANACO CERVYTUR);

XI. La persona titular de la presidencia de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), delegación Morelos;

XII. La persona titular de la presidencia de la Asociación de Institutos para la Enseñanza del Español en Cuernavaca (AIPEC);

XIII. La persona titular de la presidencia del Consejo Coordinador Empresarial de Morelos (CCE);

XIV. La persona titular de la presidencia de la Asociación de Institutos y

Escuelas Particulares del Estado de Morelos (AIESPEM);

XV. La persona titular de la presidencia de la Confederación Patronal de la República Mexicana Morelos (COPARMEX-MORELOS).

XVI. Un representante de la Cámara Nacional de Auto Transporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT);

XVII. Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, directivo de la licenciatura relacionada al sector turístico;

XVIII. Un representante del sector de transporte público sin itinerario fijo de la Zona Metropolitana; y,

XIX. El representante del Centro Histórico, elegido por el Consejo.

Los titulares referidos de la fracción VI a la XIX del presente artículo formarán parte del COCTUR como invitados permanentes y todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto. Los integrantes de los sectores empresarial y social, nombrarán a un vocero de los miembros de esos sectores representados al interior del COCTUR, quien comunicará la información que estime necesaria a la población. Su encargo será por un año con posibilidad de ser reelecto por un período igual, máximo en tres ocasiones. La designación deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles anteriores al término del período correspondiente. Artículo 6. Por cada integrante de los referidos en el párrafo anterior se podrá designar un suplente para que lo represente en las sesiones que al efecto se realicen, quien contará con las

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mismas facultades que los integrantes propietarios. Para el caso de los servidores públicos, dicho representante deberá contar con el nivel jerárquico inmediato anterior. Los cargos de los integrantes del COCTUR son honoríficos y en razón de ostentar la titularidad de las unidades gubernamentales referidas en el párrafo anterior, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por el desempeño de sus funciones. También tendrá naturaleza honorífica la participación de la sociedad civil y el sector privado. Cuando el representante del presidente sea también un integrante del COCTUR, dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona en la toma de decisiones. Artículo 7. En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, el presidente podrá invitar también a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de diversas instancias gubernamentales, instituciones académicas, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil y personas de reconocido prestigio en la materia para que, en casos específicos, aporten su consejo, formulen criterios y opiniones, así como asesoren, en sus respectivas especialidades, técnicas o profesionales, para el mejor desempeño de las funciones del COCTUR. El presidente podrá invitar a incorporarse a tantos invitados de los mencionados en el párrafo anterior como estime

conveniente, siempre y cuando el número de integrantes permita la operación ágil y eficiente del COCTUR. Cada uno de los invitados a los que se refiere el párrafo anterior deberá representar a una institución u organización distinta, con el propósito de favorecer la pluralidad. Artículo 8. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto corresponde al COCTUR: I. Fungir como instancia consultiva

sobre los diversos servicios y programas vinculados en materia turística, favoreciendo mediante su difusión el acceso de la población a los servicios y programas en ese rubro existentes en la administración pública municipal;

II. Proponer políticas y acciones para fortalecer el sector turístico en el municipio de Cuernavaca, así como que orienten la formación de los profesionales en esta materia, considerando las necesidades actuales y futuras de la sociedad;

III. Formular propuestas, recomendaciones, sugerencias, estudios y proyectos que permitan mejorar las condiciones para el ejercicio y la prestación de servicios turísticos en el municipio de Cuernavaca;

IV. Emitir opiniones en materia turística que sean solicitadas por el Ayuntamiento o cualquier unidad

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administrativa que integra el Gobierno Municipal;

V. Designar al representante del Centro Histórico, de entre la terna propuesta por las organizaciones sociales ubicadas en el Centro Histórico de Cuernavaca; dicha designación durará un año;

VI. Coadyuvar en el desarrollo de acciones para la profesionalización del personal que presta servicios turísticos;

VII. Divulgar entre los prestadores de servicios turísticos las disposiciones aplicables en la materia para beneficio de la prestación de los servicios;

VIII. Determinar la creación de grupos de trabajo, así como sus integrantes;

IX. Dar seguimiento a los proyectos, acciones y programas aprobados por el COCTUR;

X. Proponer al Cabildo las modificaciones al presente Acuerdo;

XI. Evaluar de manera integral y oportuna el impacto de las acciones que lleve a cabo el COCTUR y emitir un informe semestral al Ayuntamiento; y,

XII. Las que establezcan la Ley, el Reglamento Municipal, el presente Acuerdo y demás normatividad aplicable, o sean encomendadas por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COCTUR

Artículo 10. Corresponde a los integrantes del COCTUR:

I. Asistir a las sesiones; II. Proponer al Presidente, por conducto

del Secretario Técnico, los asuntos a formar parte del orden del día y la creación de grupos de trabajo para analizar temas específicos en términos del presente Acuerdo;

III. Aprobar la creación de grupos de trabajo para analizar temas específicos;

IV. Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del COCTUR;

V. Firmar las actas de las sesiones del COCTUR a las que asistan;

VI. Instrumentar en las Secretarías, Dependencias y Entidades que representen, el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el COCTUR;

VII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del COCTUR;

VIII. Desempeñar los encargos que les asigne el COCTUR; y,

IX. Las demás funciones que se les confieran para el adecuado desempeño del COCTUR.

Artículo 11. Corresponde al Presidente: I. Representar al COCTUR en todos

los asuntos y actividades relacionadas con el mismo;

II. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o extraordinarias del COCTUR;

III. Proponer el orden del día de las sesiones del COCTUR;

IV. Presidir las sesiones del COCTUR y moderar los debates de los asuntos a tratar;

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V. Someter a votación los asuntos tratados y resolver, en su caso, los empates con su voto de calidad;

VI. Someter a votación la creación de grupos de trabajo;

VII. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos del COCTUR;

VIII. Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias, programas y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del COCTUR; y,

IX. Las demás funciones que determine la normatividad aplicable.

Artículo 12. Corresponde al Secretario Técnico: I. Convocar a las sesiones ordinarias y

extraordinarias del COCTUR, previo acuerdo con el Presidente;

II. Elaborar el calendario de sesiones del COCTUR para el año siguiente y acordarlo con el Presidente para presentarlo a la aprobación del COCTUR;

III. Elaborar y acordar con el Presidente, para someter a la aprobación del COCTUR, los temas a incorporar en el orden del día de las sesiones del propio COCTUR;

IV. Verificar que exista el quórum requerido para cada sesión del COCTUR;

V. Elaborar las actas de las sesiones y las listas de asistencia del COCTUR, y recabar la firma de los asistentes;

VI. Proponer al Presidente la creación de grupos de trabajo;

VII. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la

documentación relativa al funcionamiento del COCTUR;

VIII. Dar seguimiento a los acuerdos del COCTUR y promover su cumplimiento, informando periódicamente al Presidente sobre los avances;

IX. Turnar los acuerdos del COCTUR, como recomendaciones, a las diferentes instancias de los tres órdenes de gobierno, según corresponda;

X. Coordinar, colaborar, supervisar y dar seguimiento a las actividades que realice el COCTUR, previa instrucción del Presidente;

XI. Formular y someter a la opinión del COCTUR, y previo acuerdo con el Presidente, la adopción de estrategias, políticas y acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo del COCTUR;

XII. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones del Consejo Estatal;

XIII. Establecer comunicación con los grupos de trabajo, a fin de solicitar información estadística, o cualquier otra necesaria, para llevar a cabo las estrategias, políticas y acciones en materia turística;

XIV. Enviar a la unidad administrativa competente las propuestas de reformas al orden jurídico que estime necesarias el COCTUR; y,

XV. Las demás funciones que establezca la normativa aplicable, así como aquéllas que le encomiende el Presidente o el COCTUR.

CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL COCTUR

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Artículo 13. El COCTUR sesionará ordinariamente conforme al calendario anual aprobado en la primera sesión, debiendo hacerlo por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuantas veces considere necesario cuando existan asuntos de extrema urgencia que así lo requieran, esto último a propuesta del Secretario Técnico o de por lo menos tres integrantes del COCTUR, siempre que se cuente con la aprobación del Presidente. Artículo 14. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del COCTUR serán enviadas con cinco días hábiles de anticipación a sus integrantes, por el Secretario Técnico, adjuntando el orden del día, así como la documentación relacionada con los asuntos a tratar. En el caso de las sesiones extraordinarias la convocatoria se realizará por lo menos con 24 horas de anticipación. Las sesiones del COCTUR se considerarán válidamente instaladas con la presencia de cuando menos el cincuenta por ciento más uno del total de sus integrantes, siendo necesaria la asistencia del Presidente o su representante, en cualquier caso. Se contará con 15 minutos de tolerancia, en caso de no existir el quórum requerido, se aplazará la hora de la sesión para iniciarse 30 minutos después, notificando a los faltantes por medios electrónicos o telefónicos; una vez pasado ese tiempo, se dará inicio con los integrantes que se encuentren presentes.

CAPÍTULO V DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 15. El COCTUR podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente o transitorio, que se consideren necesarios para la atención de asuntos específicos relacionados con su objeto. Artículo 16. Al determinarse la creación de un grupo de trabajo deberá definirse lo siguiente: I. Su objetivo, asunto o asuntos de

estudio; II. Las metas y resultados que se

pretenden alcanzar; III. El carácter de permanentes o

transitorios; y, IV. El plazo en que deberá cumplir con

su objeto. Artículo 17. Al frente de cada grupo de trabajo habrá un coordinador, el cual será designado por el COCTUR, a propuesta del Presidente. Artículo 18. Las actividades de los grupos de trabajo serán coordinados por el COCTUR. Artículo 19. Todos los integrantes del COCTUR o los representantes que estos designen al efecto, podrán participar en los grupos de trabajo. Los integrantes del COCTUR deberán informar oficialmente al Presidente, a través del Secretario Técnico, su intención de participar en cada grupo de trabajo. La ausencia de un integrante en las sesiones que celebre un grupo de trabajo, dará lugar a la aprobación tácita de los acuerdos que se adopten. Tanto el Presidente, como el coordinador del grupo de trabajo de que se trate, podrán invitar a incorporarse en éstos a

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otras organizaciones no representadas en el COCTUR, siempre y cuando tenga relación con los objetivos del mismo. Los invitados a que se refiere el presente párrafo no tendrán derecho a voto. Artículo 20. Los estudios, propuestas y proyectos elaborados por los grupos de trabajo serán sometidos a la aprobación del COCTUR. Artículo 21. Los grupos de trabajo deberán presentar periódicamente al COCTUR, informes de los avances y resultados de los asuntos específicos que les hayan sido encomendados. Artículo 22. Las sesiones de los grupos de trabajo se regirán conforme a lo previsto en el presente Acuerdo para las del propio COCTUR.

CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23. Las situaciones no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el propio COCTUR, conforme a lo establecido por la normatividad aplicable. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y demás Dependencias de la presente Administración Municipal, realizar todos los actos jurídicos, trámites y procedimientos a que haya lugar para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos. SEGUNDA. Dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, el

Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos, deberá celebrar su sesión de instalación. Dentro del mismo plazo los integrantes de los sectores empresarial y social deberán designar al vocero a que hace referencia el artículo 5 de este Acuerdo. TERCERA. Se abroga el Acuerdo que crea el Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4205, de fecha 21 de agosto de 2002, y el Reglamento Interior del Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Cuernavaca, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4482, de fecha 13 de septiembre de 2006; y se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los once días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

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En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-110/25-VII-2019 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO Y SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2019. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LO CONSIDERADO EN LOS

ARTÍCULOS 114 Y 115 DE LA MISMA LEY Y ARTÍCULOS 2, 33, 37, Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, fracción I de la ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige, donde se tiene que aprobar el Corte de Caja que el Tesorero Municipal presente al Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, del que la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto atestiguó las cifras presentadas, para continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, durante el Ejercicio Fiscal del año 2019, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas Sanas, mediante las estrategias definidas que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley Estatal de

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Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Por otra parte como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en el caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis, valoración y aprobación de su Corte de Caja mensual, el cual en su caso deberá ser remitido al Congreso del Estado. Asimismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, durante el Ejercicio Fiscal del año 2019, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente: ACUERDO SO/AC-110/25-VII-2019 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO Y SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2019. ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas Finanzas Sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales en el mes de junio de 2019, por un monto de $63,158,051.12

(SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN PESOS 12/100 M.N.) y segundo trimestre del año 2019 por un monto de $175,825,888.12 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 12/100 M.N.); así como afectaciones presupuestales entre dependencias correspondientes al mes de junio de 2019 por la cantidad de $1,569,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) y segundo trimestre del año 2019 por un monto de $4,112,007.90 (CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL SIETE PESOS 90/100 M.N.). ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de junio 2019, por un monto de $114,182,435.89 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 89/100 M.N.) y segundo trimestre del año 2019, por un monto de $330,570,291.97 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 97/100 M.N.). ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de junio 2019, por un monto de $135,834,935.66 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 66/100 M.N.) y segundo trimestre del año 2019 por un monto de $365,040,088.69 (TRESCIENTOS

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SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 69/100 M.N.). ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de junio de 2019, por un monto de $8,673,726.28 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS 28/100 M.N.), de un total de nómina por la cantidad de $45,769,264.24 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 24/100 M.N.) y segundo trimestre del año 2019 por un monto de $26,236,864.23 (VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 23/100 M.N.), de un total de nómina en el segundo trimestre del año 2019 por la cantidad de $135,158,338.27 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 27/100 M.N.). ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de finiquitos y juicios laborales en el mes de junio de 2019, por un monto de $134,333.11 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 11/100 M.N.).

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la transferencia a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra en el mes de junio de 2019 por un importe de $428,759.57 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 57/100 M.N.). ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar registros contables con afectación a las cuentas de balance, por concepto de rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores en el mes de junio de 2019, por un monto de $-605,705.85 (MENOS SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 85/100 M.N.). ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro contable, por los pasivos de ejercicios fiscales anteriores en el mes de junio de 2019, por un monto de $1,207,380.51 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS 51/100 M.N.). ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro presupuestal de las ampliaciones automáticas efectuadas en el mes de junio de 2019, por los conceptos de sentencias y resoluciones por autoridad competente, por un monto de $726,363.38 (SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 38/100 M.N.); así como por (FISR Fondo de Impuesto sobre la Renta) devolución ISR

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Sueldos y Salarios, primera etapa, timbrado de nómina, con base en el Contrato de Servicios Profesionales, por un monto de $26,866,787.00 (VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) y Segundo trimestre del año 2019 por un monto de $74,381,118.31 (SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS 31/100 M.N.). ARTÍCULO DÉCIMO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro de las reducciones presupuestales en el segundo trimestre del año 2019, por un monto de $3,298,173.94 (TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS 94/100 .N.).

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, y en la Gaceta Municipal. Dado el Salón del Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-111/25-VII-2019 POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL SIMILAR SO/AC-211/15-XII-2016 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO

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ADMINISTRATIVO NÚMERO TJA/1ªS/62/2017. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

ANTECEDENTES La Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Ordinaria el día 3 de julio del 2019, en la que fue presentado el asunto relativo al Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se deja insubsistente el Acuerdo SO/AC-211/15-XII-2016 y se aprueba el Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se concede Pensión por Jubilación al ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, en cumplimiento a lo requerido en la sentencia definitiva emitida por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio Administrativo TJA/1ªS/62/2017.

Conforme a las facultades que confiere al Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su artículo 35 y conforme al artículo 11 del Reglamento Interior de Cabildo de Cuernavaca, Morelos, es procedente dejar insubsistente el diverso, por lo que se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento, a saber: El ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, presentó el 12 de mayo del 2015, por su propio derecho ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación, fundamentando su escrito de solicitud de Pensión en los artículos 15 fracción I y 16 fracción I, inciso f), 22 fracción I, 24 párrafo primero y segundo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Así mismo acompañó a su solicitud, con los siguientes documentales: a) Copia certificada del Acta de

Nacimiento del solicitante, con número de folio 3675013, expedida por el Oficial del Registro Civil del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, con número de acta 04337, registrada en el libro 10, foja 26 con fecha de nacimiento del 29 de julio de 1971.

b) Constancia, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac, Pedro Santamaría Santiago, de fecha 28 de abril de 2015; indicando que el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ,

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laboró en ese Ayuntamiento los siguientes periodos: Inicio Término Puesto

2-ene-87 30-may-94 Servicios Municipales

1-jun-94 25-may-96 Servicios Municipales

c) Hoja de Servicios expedida por el Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, con número de expediente 0009200 y de fecha 14 de abril del 2015, indicando que el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, fue servidor público y ocupó el siguiente puesto: Inicio Término Puesto

1-jun-96 3-mar-00 Policía Raso d) Hoja de Servicios y Carta de

Certificación de Salarios expedida por el Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 14 de abril del 2016, en donde indica que el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, ha prestado sus servicios en este Ayuntamiento, desempeñando los siguientes cargos: Inicio Término Puesto

1-abr-03 15-jun-12 Policía Raso 16-jun-12 30-jul-12 Policía 1-ago-12 17-jul-19 Policía

Tercero La carta de Certificación de Salarios de fecha 14 de abril del 2016, indica que: “EL CIUDADANO MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, PRESTA SUS SERVICIOS EN ESTE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA PREVENTIVA, PERCIBIENDO UN

INGRESO MENSUAL DE $13,489.73 (TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 73/100 M.N.).”

CONSIDERANDOS PRIMERO.- Conforme a lo señalado en el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos que refiriéndose a las facultades del Presidente Municipal señala lo siguiente: “Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos determine, efectuar los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se observarán los mismos procedimientos respecto de la documentación y análisis jurídico y de información de los elementos integrantes de las Corporaciones Policiales Municipales.” Se procedió a realizar el análisis e investigación de las documentales

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descritas en el apartado de consideraciones, de las que se desprenden los siguientes periodos:

FECHA INICIAL FECHA FINAL DEPENDENCIA PUESTO 2-ene-87 30-may-94 AYTO. HUITZILAC Servicios Municipales 1-jun-94 25-may-96 AYTO. HUITZILAC Servicios Municipales 1-jun-96 3-mar-00 PODER EJECUTIVO Policía Raso 1-abr-03 15-jun-12 AYTO. CUERNAVACA Policía Raso 16-jun-12 30-jul-12 AYTO. CUERNAVACA Policía 1-ago-12 17-jul-19 AYTO. CUERNAVACA Policía Tercero

SEGUNDO.- Respecto de la Hojas de Servicios expedida por el Licenciado Pedro Santamaría Santiago, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac, el 28 de abril del 2015 y detallada en los Antecedentes del presente Acuerdo, no cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 32, inciso a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos que a la letra dice: Artículo 32.- Así mismo, las solicitudes deberán acompañar de la siguiente documentación: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada y actualizada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. El original de la hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Municipio que corresponda, en aquellos supuestos en que la Autoridad Municipal por cuestiones de integración del expediente tarde más de 30 días hábiles en la emisión del acuerdo pensionatorio, el solicitante deberá actualizar la hoja de servicios antes de la conclusión del

mencionado acuerdo pensionatorio; dicha hoja de servicios deberá contener, los siguientes aspectos para ser considerada como válida: a) Debe estar impresa en hoja membretada, con el logotipo de la Dependencia, Organismo o Municipio que la expide; b) El nombre completo y cargo de la persona con facultades para expedirla; c) Mencionar que es hoja de servicios, con la certificación de que los periodos que se mencionan en la misma se encuentran sustentados por los documentos que obran en el archivo del Municipio que la expide; d) El nombre completo del solicitante y a favor de quien se expide la hoja de servicios; e) El o los cargos ocupados por el solicitante, seguidos del área correspondiente en que los desempeño, así como la fecha de inicio y terminación del periodo en que se ocuparon dichos cargos; respecto de la entidad por la cual se está certificando, precisando día, mes y año; f) La manifestación expresa respecto de si el trabajador se encuentra en

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activo, o en caso contrario la fecha de baja; g) Lugar y fecha de expedición; h) Sello de la entidad; y, i) Firma de quien expide.” En dicha Constancia no fundamenta la facultad del Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac para expedir Hoja de Servicios, máxime que la Ley Orgánica Municipal artículo 41 fracción XXXVI, establece que es facultad y obligación del Presidente Municipal verificar la entrega de dicha constancia de servicios a través del área de RECURSOS HUMANOS, así mismo no menciona que se encuentra sustentado por los documentos que obran en el Archivo del Municipio y tampoco indica el cargo y fecha de baja del solicitante. Cabe mencionar que el día 29 de abril del 2016 se acudió al mencionado Municipio a efecto de comprobar fehacientemente la antigüedad en comento, a través del cotejo de la Hoja de Servicios con documentación original que obrara en sus archivos o expediente laboral que debería obrar en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, tal y como lo establece el artículo 24 fracción III, antepenúltimo párrafo y 41 fracción XXXVI de la Ley Orgánica Municipal, mismo que a letra dice: Artículo 24 fracción III, antepenúltimo párrafo: “…Todo Ayuntamiento, mediante el área de Recursos Humanos, está obligado a conservar y resguardar el archivo laboral, el cual contendrá los expedientes individualizados de trabajadores en activo, ex trabajadores, y pensionistas

del Municipio, así como también de los elementos de seguridad pública, archivo que por ningún motivo estará fuera del Edificio Municipal o de las oficinas de Recursos Humanos…” Artículo 41 fracción XXXVI, último párrafo: “…Para el caso de que el Congreso del Estado u otro Ayuntamiento, solicite información referente a la antigüedad de algún ex trabajador, o de algún ex elemento de seguridad pública, con la finalidad de convalidar la antigüedad en el servicio público para el Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que por este motivo le corresponda la resolución o emisión del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados órdenes de Gobierno, copias certificadas de las documentales que fehacientemente acrediten los periodos de servicio que hubieran prestado para el Ayuntamiento…” Sin embargo no se tuvo a la vista dicho expediente laboral, así mismo mediante oficio número SG22/09-05/2016, de fecha 19 de mayo del año 2016, remitido al ciudadano Juvenal Herrera Bahena en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Licenciado Juan Manuel García Guerrero, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, informó que después de una búsqueda minuciosa dentro del Archivo disponible en dicho Ayuntamiento, se encontraron carpetas con diversas fotocopias de diferentes

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personas, entre ellas del ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, es decir que no tuvo a la vista el expediente de personal o documentación original que avale o acrediten fehacientemente la antigüedad, así como la relación laboral que asegura el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ que existió por los periodos del 2 de enero de 1987 al 30 de mayo de 1994 y del 1 de junio de 1994 al 25 de mayo de 1996, por lo que las constancias emitidas por dicho Ayuntamiento carecen de valor probatorio, toda vez que nunca existió una compulsa con su original. Es importante señalar que de las atribuciones conferidas en la ley Orgánica Municipal y la ley del Servicio Civil, ambas del Estado de Morelos, no existe atribución alguna para que la autoridad que emite la Hoja de Servicios ratifique o convalide la antigüedad que los solicitantes hubieran tenido en sus anteriores relaciones de trabajo o administrativas, sin el soporte documental original que dé cuenta de los periodos que refieren prestaron sus servicios, sin los elementos documentales mínimos indispensables, a fin de que no quede lugar a duda de la relación laboral o administrativa que refieran haber tenido. Tampoco existen facultades en la Leyes antes mencionadas, ni en el Acuerdo SO/AC-12/10-I-2019, que autoriza la integración de la “Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”, para que el Comité Técnico o esta Comisión Permanente, ratifique o

convalide antigüedades que se expresen en constancias u hojas de servicios emitidos por alguna autoridad, sin que exista documentación original emanada de los periodos que refieran haber prestado servicios en la Administración estatal centralizada, desconcentrada, paraestatal, municipal o paramunicipal, derivada de las actividades que hayan realizado los solicitantes de Pensión. Por lo que solo es posible contabilizar, aquella de la cual se encuentran documentos originales que sustenten las constancias u hojas de servicios expedidas, tal y como lo establece el artículo 26, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos. “Artículo 26.- Tienen la obligación de realizar la investigación correspondiente, tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho.” Ante esta situación, mediante oficio de número TM/DGRH/1956/2016, se hizo del conocimiento del ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, la imposibilidad de ser tomados en cuenta los periodos laborados en el Municipio de Huitzilac, ante la inexistencia de documentación original que avale la antigüedad enunciada en la multicitada documental denominada Constancia, expedida por el entonces Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Huitzilac, Morelos. En el mismo oficio de referencia se solicitó al ciudadano presentara

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documentación original que obrara en su poder para dar sustento a la Constancia de referencia o manifestara lo que a su derecho conviniera. El 19 de septiembre de 2016, el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, presentó escrito por medio del cual exhibió copias certificadas emitidas por el Ayuntamiento de Huitzilac, consistente en constancias de servicios, que no demuestran fehacientemente la antigüedad en este municipio, pues son Constancias que no tienen sustento documental alguno, al no existir documentación original que las avale. En ese sentido el Comité Técnico de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, administración 2016-2018, realizó el procedimiento de investigación establecido en el artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y consideró que el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, quien desempeña como último cargo el de Policía Tercero en la Subsecretaría de Policía Preventiva según Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos de fecha 14 de abril del 2016, acreditó únicamente 17 años, 4 meses y 14 días de servicios laborados interrumpidamente, por lo que dichos años de servicio no encuadraban con el requisito exigido de cuando menos veinte años de servicio prestados al Estado, para la procedencia de la

Pensión por Jubilación, previsto en lo que dispone el artículo 16, fracción I, inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por lo que se negó la Pensión por Jubilación mediante Acuerdo de Cabildo SO/AC-211/15-XII-2016, de fecha 15 de diciembre del 2016. Posteriormente mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común del Tribunal de Justicia Administrativa, el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, demandó la nulidad del Acuerdo número SO/AC-211/15-XII-2016, y por razón de turno correspondió al Magistrado Titular de la Primera Sala, radicándose con número de expediente TJA/1ªS/62/2017. En este sentido la Secretaria de Acuerdos del Magistrado Titular de la Primera Sala, requirió mediante acuerdo de fecha once de junio del dos mil diecinueve, para que se diera cumplimiento a la sentencia definitiva emitida por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, dictada dentro del juicio TJA/1ªS/62/2017, misma que establece: “A) Agregue el expediente personal del actor en términos de lo dispuesto por el artículo 2 del acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, las copias certificadas de las constancias que se tuvieron a la vista el 29 de abril de 2016, a nombre del actor, precisando la calidad

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de éstas si obraran en original o en copia simple, así como el alcance probatorio de estos. B) Agote el procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 36 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales de la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, que dispone que cuando no se localice respaldo documental alguno para la expedición de la hoja de servicios, se deberá validar el tiempo que prestó en el Municipio sus servicios el trabajador, por el Cabildo del Ayuntamiento correspondiente, en su caso, el de Huitzilac, Morelos. C) Una vez agotado el procedimiento antes citado, deberá emitir el acuerdo que resuelva lo que corresponda respecto a la solicitud de pensión por jubilación que realizó el actor MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ…” (sic) En mérito de lo anteriormente expuesto y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, esta Comisión Dictaminadora, somete a la consideración del Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, el siguiente Dictamen con PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO SO/AC-211/15-XII-2016 Y SE APRUEBA ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ para quedar en los términos siguientes:

El ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ presentó el 12 de mayo del 2015, por su propio derecho ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. En el caso que se estudia el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo donde desempeñó el cargo de: Policía Raso en el Sector Operativo 12 de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 1 de junio de 1996 al 3 de marzo del 2000; presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca donde ha desempeñado los cargos de: Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva, del 1 de abril del 2003 al 15 de junio del 2012; Policía en la Dirección de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012 al 30 de julio del 2012; Policía Tercero en la Dirección General de Policía Preventiva, ahora Subsecretaría de Policía Preventiva, del 1 de agosto del 2012 al 3 de julio del 2019, fecha en la que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 14 de abril del 2016, acreditando 20 años y 2 días de servicio interrumpido. Derivado del acuerdo de fecha 11 de junio del 2019, emitida por la Secretaria de Acuerdos del Magistrado titular de la

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Primera Sala en el Estado de Morelos dentro del juicio administrativo TJA/1ªS/62/2017, promovido por el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, en el cual ordena se dé cumplimiento a la sentencia definitiva, y que se agote el procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 36 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se tiene lo siguiente: Mediante oficios SADMON/SSRH/PS/0266/2019 y SADMON/SSRH/PS/0267/2019, de fecha 5 de marzo del 2019, dirigidos a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, se solicita su colaboración a efecto de que gire las instrucciones necesarias a quien corresponda para que el Cabildo de dicho Ayuntamiento lleve a cabo el procedimiento establecido en el artículo 36, último párrafo del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y una vez concluido dicho procedimiento, ratifiquen o en su caso nieguen la existencia de la relación laboral que se dice existió entre el Ayuntamiento de Huitzilac y el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ. Derivado de lo anterior, el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ remitió oficio, recibido por la Subsecretaría de Recursos Humanos el 6 de mayo del año en curso bajo folio 6783, en el que anexa original de Acta de

Cabildo del 29 de abril de dos mil diecinueve, con folio ACH/SM/29-04-2019-013 del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, en donde se observa que dicho asunto se deliberó en cuanto al reconocimiento de la relación laboral que tuvo como trabajador el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, por los periodos del 2 de enero de 1987 al 30 de mayo de 1994 y del 1 de junio de 1994 al 25 de mayo de 1996, en la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de abril del 2019 en Asuntos Generales de dicha Sesión, siendo así que no se sometió a votación de los integrantes de dicho Cabildo. Por lo anteriormente expuesto se realizó el análisis de dicha documental y se tiene que esta Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera que la acreditación por parte del Cabildo del Ayuntamiento de Huitzilac, respecto de la temporalidad manifestada en la multicitada Hoja de Servicios expedida el 28 de abril del 2015, carece de validez legal para los efectos de acreditar fehacientemente la antigüedad que ahí se enuncia, puesto que no tiene sustento documental original que avale las fechas (día, mes y año) en que se inició la prestación de servicios y conclusión del mismo, en los dos periodos que se indican, así mismo que el cabildo no cuenta con facultad para validar o ratificar la antigüedad de los trabajadores, pues misma facultad no se encuentra contemplada en la Ley Orgánica Municipal.

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Con fundamento en la fracción XXXV del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 15 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; 23, 41, 42 y 43 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, artículos Tercero, Cuarto y Quinto del Acuerdo SO/AC-12/10-I-2019 que autoriza la integración de la “Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos”; este Órgano Colegiado CONCLUYE que al no poder acreditar fehacientemente los 9 años, 4 meses y 22 días, que resultan de contabilizar los periodos en los que se indica prestó servicios en ese Ayuntamiento, conforme al documento denominado Hoja de Servicios expedida el 28 de abril del 2015, no será tomado en cuenta en el cómputo total de años de servicios, derivado de que la resolución del Cabildo del Ayuntamiento de Huitzilac, deliberada en la Sesión Ordinaria de dicho Cabildo de fecha 29 de abril del 2019, en Asuntos Generales de dicha Sesión y que indica que el ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, prestó servicios en el mencionado Municipio, no tiene sustento documental que permita comprobar fehacientemente la antigüedad en los periodos multicitados, además de que en dicho Cabildo no se sometió a votación y por lo tanto carece de validez legal para

efecto de contabilizar la antigüedad en comento. Como se desprende del análisis anteriormente expuesto se concluye que de los periodos manifestados únicamente serán tomados en cuenta los laborados en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acreditando 20 años y 2 días laborados interrumpidamente, en este sentido la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera pertinente aprobar el Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se concede Pensión por Jubilación al ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del juicio administrativo número TJA/1ªS/62/2017. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-111/25-VII-2019 POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL SIMILAR SO/AC-211/15-XII-2016 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO ADMINISTRATIVO NÚMERO TJA/1ªS/62/2017. ARTÍCULO PRIMERO.-Déjese insubsistente el Acuerdo de Cabildo

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SO/AC-211/15-XII-2016 que niega la procedencia de la solicitud de Pensión por Jubilación al ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ. ARTICULO SEGUNDO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano MARCELINO GÓMEZ DOMÍNGUEZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde desempeñó como último cargo el de Policía Tercero en la Subsecretaría de Policía Preventiva. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, conforme al artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado. ARTÍCULO CUARTO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el

segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. – Notifíquese al Tribunal de Justicia Administrativa, el contenido del presente Acuerdo a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el JUICIO ADMINISTRATIVO NÚMERO TJA/1ªS/62/2017. ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

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En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-112/25-VII-2019 POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL SIMILAR SO/AC-31/7-III-2019 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 499/2019. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS

115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión extraordinaria el día 19 de julio del 2019, en la que fue presentado el asunto relativo al Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se deja insubsistente el Acuerdo SO/AC-31/7-III-2019 y se aprueba el Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se concede Pensión por Jubilación al ciudadano MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, dentro del juicio de amparo número 499/2019. Conforme a las facultades que confiere al Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su artículo 35 y conforme al artículo 11 del Reglamento Interior de Cabildo de Cuernavaca, Morelos, es procedente dejar insubsistente el diverso. Por lo que se procedió a efectuar el análisis y

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resolución del asunto en comento, a saber: El ciudadano MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS presentó el 12 de mayo del 2016, por su propio derecho ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. En ese sentido, el Cabildo Municipal al emitir el Acuerdo de Cabildo SO/AC-31/7-III-2019, que se deja insubsistente, realizó el procedimiento de investigación, establecido en el artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, considerando que el ciudadano MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS tuvo como último cargo el de Policía Segundo en la Subsecretaría de Policía Preventiva, según la Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos de fecha 15 de marzo del 2016, las cuales fueron actualizadas, acreditando 22 años, 7 meses y 22 días de servicios laborados interrumpidamente, por lo que dichos años de servicio encuadraban en lo que dispone el artículo 16, fracción I, inciso i) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Posteriormente mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, el ciudadano MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la expedición del Acuerdo número SO/AC-31/7-III-2019, por considerarlo violatorio de los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal, por razón de turno correspondió al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, registrando la misma con el número 499/2019. En este sentido el Juez Quinto de Distrito resolvió al respecto, el 19 de junio del 2019 lo siguiente: a) Desincorporen de la esfera jurídica

del quejoso el artículo 16, fracción I, inciso i) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

b) Dejen sin efectos el Acuerdo de siete de marzo de dos mil diecinueve, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por Jubilación, a razón del 60% (sesenta por ciento) de su último salario.

c) En su lugar emitan otro, en el que deberán rellenar todo aquello que no fue materia de la presente sentencia y atento a lo expuesto en el presente fallo, prescindan de la aplicación del artículo 16, fracción I, inciso i), de la

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Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, para en su lugar atender a lo previsto en la fracción II, inciso g), del propio precepto, a efecto de resolver lo conducente por lo que ve a la pensión de Mauricio Jerardo Labra Vargas…” (sic)

En mérito de lo anteriormente expuesto y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, el siguiente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL SIMILAR SO/AC-31/7-III-2019 Y SE APRUEBA ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS para quedar en los términos siguientes: El ciudadano MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS presentó el 12 de mayo del 2016, por su propio derecho ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

En el caso que se estudia, el ciudadano MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo como: Policía Raso en la Policía Preventiva Sección B bis, del 1 de enero de 1996 al 31 de mayo de 1996; Custodio en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social de la Secretaría General de Gobierno, del 1 de junio de 1996 al 29 de febrero del 2000; Custodio en el CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 1 de marzo del 2000 al 31 de diciembre del 2000; prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca donde desempeñó los cargos de: Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva, del 1 de marzo del 2001, al 17 de julio del 2004; Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva, del 17 noviembre del 2004 al 15 de junio del 2012; Policía Segundo en la Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012 al 31 de mayo del 2015 y Policía Segundo en la Subsecretaría de Policía Preventiva, del 1 de junio del 2015 al 26 de febrero del 2019, fecha en que fue actualiza mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 15 de marzo del 2016. Derivado de la resolución de fecha 19 de junio de 2019, emitida por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos dentro del juicio de amparo 499/2019, promovido por el ciudadano MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS, en donde ordena que se aplique al ciudadano MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS el artículo

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16, fracción II, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Que del análisis practicado a la documentación presentada por el solicitante y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS, acreditando 22 años, 7 meses y 22 días laborados interrumpidamente, en este sentido la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera pertinente aprobar el Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se concede Pensión por Jubilación al ciudadano MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, dentro del juicio de amparo número 499/2019. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-112/25-VII-2019 POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL SIMILAR SO/AC-31/7-III-2019 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO

DE MORELOS, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 499/2019. ARTÍCULO PRIMERO.-Déjese insubsistente el Acuerdo de Cabildo SO/AC-31/7-III-2019, que aprueba la Pensión por Jubilación al ciudadano MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS. ARTICULO SEGUNDO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano MAURICIO JERARDO LABRA VARGAS, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde desempeñó como último cargo el de Policía Segundo en la Subsecretaría de Policía Preventiva. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, dentro del juicio de amparo número 499/2019, en donde ordena se aplique conforme el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO CUARTO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la

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compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. – Notifíquese al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, el contenido del presente Acuerdo a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el Juicio de Amparo número 499/2019. ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-113/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO FLORES BALDERAS. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113,

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131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 19 de julio del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES BALDERAS, quien prestó sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 20 de diciembre del 2018, el ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES BALDERAS por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 7, fracción I, inciso k) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 32 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario,

expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 14 de diciembre del 2018. Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, la Pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo, si el servidor público se encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en el artículo 7, del mismo ordenamiento, la Pensión por Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. Que en el caso que se estudia el ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES BALDERAS, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo desempeñando los cargos de: Policía Raso en el Sector II de la Dirección General de Seguridad Pública, del 1 de diciembre de 1992 al 31 de julio de 1993; Policía Raso en la Dirección de Operaciones y Delegaciones, del 16 de agosto de 1993 al 16 de junio de 1998; Policía GOES en la Dirección GOES de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 5 de noviembre del 2001 al 15 de noviembre del 2001; Policía Raso en la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de noviembre del 2003 al 29 de

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febrero del 2004; prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde desempeñó los cargos de: Policía Raso en la Dirección de Policía de Tránsito Metropolitana, del 16 de marzo del 2004 al 7 de junio del 2004; Policía Raso en la Dirección de Policía de Tránsito y Vialidad, del 8 de junio del 2004 al 21 de febrero del 2005; Técnico Informático en la Dirección de Tránsito y Vialidad, del 22 de febrero del 2005 al 30 de mayo del 2006; Oficial Motociclista en la Dirección de Policía de Tránsito y Vialidad, del 1 de junio del 2006 al 15 de mayo del 2008; Oficial Motociclista en la Dirección de Radio, Control y Emergencias, del 16 de mayo del 2008 al 28 de febrero del 2009; Oficial Motociclista en la Dirección de Policía de Tránsito y Vialidad, del 1 de marzo del 2009 al 15 de febrero del 2010; Oficial Motociclista en la Dirección General de Policía Vial, del 16 de febrero del 2010 al 31 de diciembre del 2017; Policía en la Dirección General de Policía Vial, del 1 de enero del 2018 al 31 de octubre del 2018 y como Director en la Dirección de Inspección, del 1 de noviembre del 2018 al 31 de diciembre del 2018 fecha en la que causó baja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES BALDERAS por lo que se

acreditan 20 años y 7 meses laborados interrumpidamente; de lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 7 fracción I, inciso k), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO FLORES BALDERAS. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-113/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO FLORES BALDERAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES BALDERAS, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, teniendo como último cargo el de Director en la Dirección de Inspección. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión acordada deberá cubrirse al 50% del

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último salario del solicitante de conformidad con el inciso k) del artículo 7, fracción I, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del marco legal antes mencionado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

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RÚBRICAS. ACUERDO SO/AC-114/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN GILES BAHENA. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 19 de julio del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano JUAN GILES BAHENA, quien prestó sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 5 de diciembre del 2018, el ciudadano JUAN GILES BAHENA por su propio derecho presentó ante este

Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 7, fracción I, inciso f) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 32 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 15 de noviembre del 2018. Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, la Pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo, si el servidor público se encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en el artículo 7, del mismo ordenamiento, la Pensión por Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. Que en el caso que se estudia el ciudadano JUAN GILES BAHENA, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

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desempeñando los cargos de: Capturista en la Dirección de Licencias y Reglamentos, del 2 de diciembre de 1993 al 30 de junio de 1999; Capturista en la Dirección de Licencias de Funcionamiento, del 1 de julio de 1999 al 9 de febrero del 2004; Jefe de Departamento en la Dirección de Licencias de Funcionamiento, del 10 de febrero del 2004 al 15 de enero del 2010; Auxiliar Administrativo en la Dirección de Mercados, del 16 de enero del 2010 al 15 de junio del 2011; Jefe de Departamento en la Dirección de Mercados, del 16 de junio del 2011 al 28 de febrero del 2012; Jefe de Oficina en la Dirección de Licencias de Funcionamiento, del 1 de marzo del 2012 al 15 de agosto del 2018 y como Director en la Dirección de Prevención y Difusión de la Cultura de Protección Civil, del 16 de agosto del 2018 al 31 de diciembre del 2018, fecha en la que causó baja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano JUAN GILES BAHENA por lo que se acreditan 25 años y 21 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 7 fracción I, inciso f), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de

los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO JUAN GILES BAHENA. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-114/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN GILES BAHENA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano JUAN GILES BAHENA, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos teniendo como último cargo el de Director en la Dirección de Prevención y Difusión de la Cultura de Protección Civil. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión acordada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso f) del artículo 7, fracción I, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

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quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del marco legal antes mencionado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-115/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO GUILLERMO SALGADO MORANTE. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON

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FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria, el día 19 de julio del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano GUILLERMO SALGADO MORANTE, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 21 de junio del 2016 el ciudadano GUILLERMO SALGADO MORANTE por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes mencionado, consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 19 de mayo del 2016. Por lo que se procede a analizar la procedencia de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base a los artículos 8, 43 fracción II inciso a), 47 fracción II, inciso a), 68 primer párrafo, 105 primer párrafo, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2 fracción I y 4 fracción X de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16, fracción I, inciso h) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Que en el caso que se estudia, el ciudadano GUILLERMO SALGADO MORANTE prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos donde desempeñó los cargos de: Policía Raso en apoyo a las Regiones Operativas de la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado, del 16 de enero de 1996 al 11 de marzo de 1997; Policía Raso en la Subdirección de

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Vigilancia de Caminos Estatales de la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado, del 16 de mayo de 1997 al 16 de febrero de 1999; presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado los cargos de: Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, del 4 de marzo de 1999 al 15 de septiembre del 2003; Jefe de Región en la Dirección de Policía Preventiva, del 16 de septiembre del 2003 al 31 de diciembre del 2004; Jefe de Sector en la Dirección de Policía Preventiva, del 1 de enero del 2005 al 15 de junio del 2012; Policía Primero en la Subsecretaría de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012 al 17 de julio del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 19 de mayo del 2016. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano GUILLERMO SALGADO MORANTE por lo que se acreditan 23 años, 3 meses y 6 días laborados interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 16, fracción I, inciso h) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al elemento de Seguridad Pública de referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO GUILLERMO SALGADO MORANTE. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-115/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO GUILLERMO SALGADO MORANTE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano GUILLERMO SALGADO MORANTE, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca habiendo desempeñado como último cargo el de Policía Primero en la Subsecretaría de Policía Preventiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación, deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, conforme al artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo, por el

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 38

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 39

ACUERDO SO/AC-116/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JAVIER HERNÁNDEZ PÉREZ. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 19 de julio del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ PÉREZ, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 13 de septiembre del 2016, el ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ PÉREZ por su propio

derecho, presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 16 fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15 fracción I, del marco legal antes mencionado, consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 17 de agosto del 2016. Por lo que se procede a analizar la procedencia de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base a los artículos 8, 43 fracción II, inciso a), 47 fracción II, inciso a), 68 primer párrafo, 105 primer párrafo, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2 fracción I, 4 fracción X, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16 fracción I, inciso i) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 40

Que en el caso que se estudia, el ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ PÉREZ, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, donde desempeñó el cargo de: Policía Raso, en la Subdirección de Vigilancia de Barrios de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública, del 1 de octubre de 1996 al 15 de enero del 2003; Presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado los cargos de: Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, del 16 de enero del 2003 al 15 de junio del 2012; Policía Tercero en la Subsecretaría de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012 al 17 de julio del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 17 de agosto del 2016. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ PÉREZ por lo que se acreditan 22 años, 9 meses y 14 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 16 fracción I, inciso i) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al elemento de Seguridad Pública de referencia el beneficio solicitado. En consecuencia, los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO JAVIER HERNÁNDEZ PÉREZ. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-116/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JAVIER HERNÁNDEZ PÉREZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano JAVIER HERNÁNDEZ PÉREZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca habiendo desempeñado como último cargo el de Policía Tercero en la Subsecretaría de Policía Preventiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, conforme al artículo 16 fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo por el

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 41

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 42

ACUERDO SO/AC-117/25-VII-2019 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 19 de julio del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano JUAN ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 11 de mayo del 2016, el ciudadano JUAN ANTONIO MUÑOZ

MUÑOZ por su propio derecho, presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 16 fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15 fracción I, del marco legal antes mencionado, consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 13 de abril del 2016. Por lo que se procede a analizar la procedencia de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base a los artículos 8, 43 fracción II, inciso a), 47 fracción II, inciso a), 68 primer párrafo, 105 primer párrafo, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2 fracción I y 4 fracción X, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16 fracción I, inciso i) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 43

Que en el caso que se estudia, el ciudadano JUAN ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, donde desempeñó los cargos de: Policía Raso, en la Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado, del 1 de octubre de 1996 al 1 de noviembre de 1999; Policía Raso en el Ayuntamiento de Cuernavaca, del 16 de noviembre de 1999 al 15 de enero del 2003; presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado el cargo de: Policía Tercero en la Subsecretaría de Policía de Preventiva, del 16 de enero del 2003 al 17 de julio del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 13 de abril del 2016. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41 fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano JUAN ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ por lo que se acreditan 22 años y 9 meses laborados interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 16 fracción I, inciso i) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad

Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al elemento de Seguridad Pública de referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO JUAN ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-117/25-VII-2019 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano JUAN ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Policía Tercero en la Subsecretaría de Policía Preventiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación, deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, conforme al artículo 16 fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el elemento de Seguridad

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 44

Pública se separe de su cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

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ACUERDO SO/AC-118/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NORMA LOZANO ROJAS. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 19 de julio del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente de la ciudadana NORMA LOZANO ROJAS, quien prestó sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 12 de abril del 2016, la ciudadana NORMA LOZANO ROJAS por su propio derecho, presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 16 fracción II, inciso j), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15 fracción I, del marco legal antes mencionado, consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 23 de febrero del 2016. Por lo que se procede a analizar la procedencia de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base en los artículos 8, 43 fracción II inciso a), 47 fracción II, inciso a), 68 primer párrafo, 105 primer párrafo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2 fracción I y 4 fracción X, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16 fracción II, inciso j) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Que en el caso que se estudia, la ciudadana NORMA LOZANO ROJAS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 46

prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, donde desempeñó el cargo de Policía Raso, en la Subdirección de Vigilancia de Barrios de la Dirección General de la Policía Preventiva del 1 de septiembre de 1996 al 15 de enero del 2003; prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde desempeñó el cargo de: Policía Raso en la Dirección de Operaciones de Tránsito, del 16 de enero del 2003 al 16 de junio del 2016, fecha en que causó baja. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la ciudadana NORMA LOZANO ROJAS por lo que se acreditan 19 años, 9 meses y 14 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 16 fracción II, inciso j) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al elemento de Seguridad Pública de referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN

CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DE LA CIUDADANA NORMA LOZANO ROJAS. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-118/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NORMA LOZANO ROJAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación a la ciudadana NORMA LOZANO ROJAS, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, habiendo desempeñado como último cargo el de Policía Raso en la Dirección de Operaciones de Tránsito. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, conforme al artículo 16 fracción II, inciso j), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos,

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 47

atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-119/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARICELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

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115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 19 de julio del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente de la ciudadana MARICELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 12 de mayo del 2016, la ciudadana MARICELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ por su propio derecho, presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación y posteriormente mediante oficio de fecha 19 de marzo del 2019, recibido en la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 20 de marzo del 2019, con número de folio 4042, solicitó que el trámite de Pensión fuera considerada como Cesantía en Edad Avanzada de conformidad con la

hipótesis contemplada por el artículo 17 inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes mencionado, consistente en copia certificada de su Acta de Nacimiento, Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 29 de abril del 2016, actualizadas el 13 de febrero del 2019. Por lo que se procede a analizar la procedencia de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base en los artículos 8, 43 fracción II, inciso a), 47 fracción II, inciso a), 68 primer párrafo, 105 primer párrafo, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2 fracción I, 4 fracción X, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 17, inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Que en el caso que se estudia la ciudadana MARICELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado

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de Morelos donde desempeñó el cargo de: Policía Raso, en la Primer Comandancia de Delegaciones y Agrupamiento de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, del 16 de octubre de 1996 al 15 de enero del 2003; Presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde ha desempeñado los cargos de: Policía Raso en la Dirección de Operaciones de Tránsito, del 16 de enero del 2003 al 15 de junio del 2012; Policía en la Dirección de Operaciones de Tránsito, del 16 de junio del 2012 al 31 de diciembre del 2018; Policía en la Dirección de Policía Vial, del 1 de enero del 2019 al 17 de julio del 2019, fecha en la que fue actualizada la Hoja de Servicios expedida el día 13 de febrero del 2019, acreditando su edad mediante copia certificada de su Acta de Nacimiento. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41 fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la ciudadana MARICELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, por lo que se acreditan 22 años 8 meses y 29 días laborados ininterrumpidamente, y 55 años, 10 meses y 3 días de edad, ya que nació el 14 de septiembre de 1963. De lo anterior se desprende que la pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 17, inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A FAVOR DE LA CIUDADANA MARICELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-119/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARICELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana MARICELA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca teniendo como último cargo el de Policía en la Dirección de Policía Vial. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión acordada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo

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por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

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ACUERDO SO/AC-120/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JUAN JAIMEZ GONZÁLEZ. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó sesión extraordinaria el día 19 de julio del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del ciudadano JUAN JAIMEZ GONZÁLEZ, quien prestó sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 22 de mayo del 2019, el ciudadano JUAN JAIMEZ GONZÁLEZ

por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 8, inciso f) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 32 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 21 de mayo del 2019. Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, la Pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo, si el servidor público se encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en el artículo 8, del mismo ordenamiento, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de

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acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. Que en el caso que se estudia el ciudadano JUAN JAIMEZ GONZÁLEZ, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos desempeñando los cargos de: Peón de Bacheo en la Dirección de Obras Públicas, del 3 de agosto de 1998 al 18 de octubre de 1998; Peón de Bacheo en la Dirección de Servicios Urbanos, del 19 de octubre de 1998 al 28 de abril de 1999, Peón de Bacheo en el Departamento de Pavimentación y Bacheo, del 29 de abril de 1999 al 6 de marzo del 2000; Peón de Bacheo en la Dirección de Obras Públicas, del 7 de marzo del 2000 al 6 de julio del 2003; Mensajero en la Dirección de Obras Públicas, del 7 de julio del 2003 al 9 de febrero del 2005; Administrativo Especializado en la Dirección de Obras Públicas, del 10 de febrero del 2005 al 30 de marzo del 2010; Administrativo Especializado en la Dirección de Supervisión de Obras Públicas, del 1 de abril del 2010 al 1 de enero del 2012; Administrativo Especializado en la Subsecretaría de Servicios Públicos, del 2 de enero del 2012 al 15 de abril del 2013; Administrativo Especializado en la Dirección General de Servicios Públicos, del 16 de abril del 2013 al 31 de diciembre del 2018 y como Administrativo Especializado en la Subsecretaría de Servicios Públicos, del 1 de enero del 2019 al 17 de julio del 2019, fecha en que fue actualizada,

mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 21 de mayo del 2019, acreditando su edad, mediante copia certificada de su Acta de nacimiento. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano JUAN JAIMEZ GONZÁLEZ por lo que se acreditan 20 años, 11 meses y 6 días laborados ininterrumpidamente, y 55 años, 6 meses y 20 días de edad, ya que nació el 27 de diciembre de 1963. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 8 inciso f), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO JUAN JAIMEZ GONZÁLEZ.

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Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-120/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JUAN JAIMEZ GONZÁLEZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano JUAN JAIMEZ GONZÁLEZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos teniendo como último cargo el de Administrativo Especializado en la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión acordada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso f) del artículo 8, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, así como todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el artículo 94 de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten en vales de despensa, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios y días económicos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

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SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-121/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LOS MENORES ZAIRA FANNY SANTIAGO GARCÍA Y ALAN REY SANTIAGO GARCÍA, A TRAVÉS DE FAVIOLA GARCÍA CARRERA EN SU CARÁCTER DE ASCENDIENTE Y TUTOR; ASÍ COMO, PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA FAVIOLA GARCÍA CARRERA, BENEFICIARIOS DEL

EXTINTO TRABAJADOR REYES SANTIAGO ÁLVAREZ. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 19 de julio del 2018; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Orfandad, de los menores ZAIRA FANNY SANTIAGO GARCÍA y ALAN REY SANTIAGO GARCÍA a través de FAVIOLA GARCÍA CARRERA en su carácter de Ascendiente y Tutor; así como la solicitud de Pensión por Viudez de la ciudadana FAVIOLA GARCÍA CARRERA, beneficiarios del extinto trabajador REYES SANTIAGO ÁLVAREZ.

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Mediante escrito presentado en fecha 4 de junio del 2019, la ciudadana FAVIOLA GARCÍA CARRERA solicitó a este Ayuntamiento, Pensión por Viudez en virtud de tener la calidad de concubina del finado REYES SANTIAGO ÁLVAREZ, acompañando su solicitud con la documentación original establecida en el artículo 15 fracción I, incisos a), b) y c), fracción IV, incisos a), b), c) y d) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, posteriormente mediante escrito de fecha 11 de julio del 2019, la ciudadana FAVIOLA GARCÍA CARRERA en representación de los menores ZAIRA FANNY y ALAN REY ambos de apellidos SANTIAGO GARCÍA de 4 y 15 años de edad respectivamente, solicitó que se realizara el cambio de su solicitud y se considerara como una de Pensión por Viudez y Orfandad integrando la documentación original que establece el artículo 15, fracción III, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública como lo son: Actas de Nacimiento de los descendientes beneficiarios, Acta de Nacimiento de la solicitante, Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario expedidas por el Subsecretario de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 2 de mayo de 2019, copia certificada del Acta de Nacimiento del extinto REYES SANTIAGO ÁLVAREZ; copia

certificada del Acta de Defunción del de cujus; así como, Copia Certificada de la Constancia de Concubinato, emitida por el ciudadano José Luis Lomelí Martínez en su carácter de Juez Cívico en Turno del Juzgado Cívico de Cuernavaca Morelos, para acreditar concubinato respecto del finado REYES SANTIAGO ÁLVAREZ, promovido por Faviola García Carrera, certificación realizada por el Secretario del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el ciudadano Erick Santiago Romero Benítez, mediante la cual se acredita la relación concubinaria entre la solicitante de la pensión y el fallecido trabajador. Con fundamento en los artículos 22 fracción II, incisos a) y b) y 23 inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mismos que en lo conducente dicen: Artículo 22.- Podrán tener derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación y según sea el caso, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; Inciso b).- A falta de cónyuge, el concubino o la concubina. Si a la muerte del sujeto de la Ley hubiera varios concubinos o concubinas, tendrá

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derecho a gozar de la pensión quien se determine por sentencia ejecutoriada dictada por Juez Familiar competente. Artículo 23.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del sujeto de la Ley se integrará: Inciso a).- Por fallecimiento, ya sea a causa o consecuencia del servicio o por causas ajenas al mismo, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 16 de esta Ley, según la antigüedad, y en caso de no encontrarse dentro de la hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo. De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado REYES SANTIAGO ÁLVAREZ, prestó sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, del 12 de febrero del 2008 al 20 de febrero del 2010; Policía Raso en la Dirección General de Policía Preventiva, del 21 de febrero del 2010 al 15 de junio del 2012; Policía Segundo en la Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012 al 31 de diciembre 2018; Policía Segundo en la Subsecretaría de Policía Preventiva, del 1 de enero del 2019 al 4 de marzo del 2019, fecha en la que causó baja por defunción. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece artículo 41 fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado REYES SANTIAGO ÁLVAREZ, acreditándose 11 años y 20 días laborados ininterrumpidamente, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así mismo se refrenda la calidad de beneficiarios del trabajador fallecido a la concubina supérstite FAVIOLA GARCÍA CARRERA; así como, a los descendientes del de cujus ZAIRA FANNY y ALAN REY, ambos de apellidos SANTIAGO GARCÍA. En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 15 fracción I, incisos a), b) y c), fracción III, incisos a), b) y c), fracción IV, incisos a), b), c) y d), 22 fracción II, incisos a) y b) y 23 inciso a) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que se deduce procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes. Por lo que por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LOS MENORES ZAIRA FANNY SANTIAGO GARCÍA Y ALAN REY SANTIAGO GARCÍA, A TRAVÉS DE FAVIOLA GARCÍA CARRERA EN

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SU CARÁCTER DE ASCENDIENTE Y TUTOR; ASÍ COMO, PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA FAVIOLA GARCÍA CARRERA, BENEFICIARIOS DEL EXTINTO TRABAJADOR REYES SANTIAGO ÁLVAREZ. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-121/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A LOS MENORES ZAIRA FANNY SANTIAGO GARCÍA Y ALAN REY SANTIAGO GARCÍA, A TRAVÉS DE FAVIOLA GARCÍA CARRERA EN SU CARÁCTER DE ASCENDIENTE Y TUTOR; ASÍ COMO, PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA FAVIOLA GARCÍA CARRERA, BENEFICIARIOS DEL EXTINTO TRABAJADOR REYES SANTIAGO ÁLVAREZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Orfandad a los menores ZAIRA FANNY y ALAN REY, ambos de apellidos SANTIAGO GARCÍA a través de Faviola García Carrera en su carácter de ascendiente y tutor; así como, Pensión por Viudez a la ciudadana FAVIOLA GARCÍA CARRERA, beneficiarios del extinto REYES SANTIAGO ÁLVAREZ, que en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía Segundo en la Subsecretaría de Policía Preventiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse en razón del 50% de la última percepción que hubiere gozado el finado, mismo

porcentaje que será dividido en partes iguales entre los tres beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 23, inciso a) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo a los interesados y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-122/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ASCENDENCIA A LA CIUDADANA ROMANA CORRALES SÁNCHEZ. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 19 de julio de 2019; entre los asuntos tratados

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fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente la solicitud de Pensión por Ascendencia, de la ciudadana ROMANA CORRALES SÁNCHEZ, en virtud de tener la calidad de madre dependiente económico del finado MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CORRALES así mismo fue presentado con el mismo objeto el expediente correspondiente. Que con fecha 15 de marzo del 2019, la ciudadana ROMANA CORRALES SÁNCHEZ por su propio derecho, presentó por escrito ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Ascendencia, por tener la calidad de madre dependiente económico del finado MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CORRALES, acompañando a su petición la documentación exigida en el artículo 15, fracción V, incisos a), b), c) y d) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo son: Acta de Nacimiento de la solicitante; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 24 de octubre de 2018; copia certificada del Acta de Nacimiento y Acta de defunción del de cujus; así mismo presentó copia certificada de la resolución de fecha 18 de enero del 2019, dictada en el expediente número 507/2018, por el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de

Morelos, con sede en Cuernavaca, Morelos, relativo al Procedimiento no Contencioso promovido por la ciudadana Romana Corrales Sánchez, para acreditar la dependencia económica que tenía con su finado hijo Miguel Ángel Gutiérrez Corrales. Por lo que con base a los artículos 8, 47 fracción I, inciso a), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2 fracción I de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

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propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: I.- Dentro de las Instituciones Policiales: Estatales.- El Secretario de Seguridad Pública, el Secretario Ejecutivo, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad Pública, los elementos de Policía Preventiva Estatal con sus grupos de investigación, de Policía Ministerial, los elementos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, así como los encargados de la seguridad durante los procesos judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares tanto de adolecentes como de adultos. Municipales.- El Secretario de Seguridad Pública, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, los elementos policiacos y operativos de Seguridad Pública;

Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 22 fracción II, inciso c), y 23, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a la letra dicen: Artículo 22.- Podrán tener derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación y según sea el caso, las siguientes personas: II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: c).- A falta de cónyuge, concubino, concubina o hijos, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes, cuando hayan dependido económicamente del sujeto de la Ley o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte, con base en resolución emitida por la autoridad jurisdiccional familiar competente, en la cual se resuelva la dependencia económica; Artículo 23. La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del sujeto de la Ley se integrará: a).- Por fallecimiento, ya sea a causa o consecuencia del servicio o por causas ajenas al mismo, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 16 de esta Ley, según la antigüedad, y en caso de no encontrarse dentro de la hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo; Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el

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procedimiento de investigación que establece el segundo párrafo de la fracción XXXV, del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente que el finado MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CORRALES, acreditó una antigüedad de 13 años, 6 meses y 4 días de servicio efectivo ininterrumpido, en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; habiendo desempeñado los cargos de: Policía Raso en la Dirección de Policía de Tránsito Metropolitana, del 1 de marzo del 2005 al 15 de febrero del 2010; Policía Raso en la Dirección General de Policía Vial, del 16 de febrero del 2010 al 15 de mayo del 2011; Policía Raso en la Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de mayo del 2011 al 15 de junio del 2012 y Policía en la Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012 al 8 de septiembre del 2018, fecha en la que causó baja por defunción, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. En consecuencia, conforme a la literalidad del artículo 23, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en virtud de que la antigüedad resultante del elemento de seguridad pública no se encuentra dentro de las hipótesis referidas en la fracción I del artículo 16 de la citada Ley, la cuota mensual de pensión se deberá otorgar al 50% de la última percepción mensual. Así mismo,

se refrenda la calidad de beneficiario Ascendiente a la ciudadana ROMANA CORRALES SÁNCHEZ, con la resolución de fecha 18 de enero del 2019, dictada en el expediente número 507/2018, por el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, Morelos, relativo al Procedimiento no Contencioso promovido por la ciudadana Romana Corrales Sánchez, para acreditar la dependencia económica que tenía con su finado hijo Miguel Ángel Gutiérrez Corrales, que en el punto resolutivo Tercero señala que: “Se tiene por acreditado que ROMANA CORRALES SÁNCHEZ, dependía económicamente de su hijo MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CORRALES, quien falleció el ocho de septiembre del dos mil dieciocho; y que era la persona que mantenía económicamente a ROMANA CORRALES SÁNCHEZ." En consecuencia se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 22 fracción II, inciso c) y 23, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ASCENDENCIA A

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FAVOR DE LA CIUDADANA ROMANA CORRALES SÁNCHEZ. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-122/25-VII-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ASCENDENCIA A LA CIUDADANA ROMANA CORRALES SÁNCHEZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Ascendencia a la ciudadana ROMANA CORRALES SÁNCHEZ, madre dependiente del finado elemento policiaco MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CORRALES, quien en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía en la Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012 hasta el 8 de septiembre del 2018, fecha en que ocurrió su fallecimiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse al 50% de la última que hubiere gozado el finado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, 22, fracción II, inciso c), y 23, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

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FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SE/AC-123/29-VII-2019 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE OBRAS PÚBLICAS 2019, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES PARA LA BUENA MARCHA DE SU EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2019. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN VII, XXVIII, XLVI, LX; 41, FRACCIONES VIII Y IX Y 126 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS;

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptaran para régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular; teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, al ser un ordenamiento de carácter general que tiene por objeto establecer las disposiciones para la integración, organización del territorio, población, gobierno y administración pública de los Municipios del Estado de Morelos, dispone que los Ayuntamientos tienen la facultad de autorizar al Presidente Municipal para la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades,

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instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones, y en general proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Que es facultad del Ayuntamiento, conforme al artículo 38 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, aprobar previamente la celebración de todo tipo de convenios con el Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Morelos, con sus organismos auxiliares, o con el Poder Ejecutivo Federal y sus Entidades, a que aluden los artículos 115 fracción III y 116 fracción VII, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aunado a lo anterior el artículo 38, fracción IX de la ley antes invocada, establece que el Ayuntamiento tiene dentro del ámbito de su competencia y sujetándose a los requisitos que las leyes impongan, autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de funciones. Como se desprende de la publicación del Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos 6ª. Época, Número 5671 “Alcance” de fecha 30 de enero de 2019, en el cual se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal entre los

municipios del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, los cuales están sujetos a la aplicación de la Ley de la materia correspondiente, por lo que el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha realizado las acciones necesarias que le permitan ejecutar la obra pública, acciones y proyectos siempre al amparo de la Legislación correspondiente; es precisamente de estas acciones que se ha observado lo siguiente: 1. La aprobación y publicación oficial del

Presupuesto de Egresos de la Federación del día 28 de diciembre de 2018, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, señalando dentro de la distribución de los recursos a favor del Ramo 33 por concepto de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, que serán destinadas a los diversos Fondos que emanan de tales aportaciones.

2. La Ley de Coordinación Fiscal establece como deberán ser distribuidos dichos Fondos entre los municipios, así como la formula y metodología respectiva.

Con el propósito de agilizar los procesos administrativos correspondientes a la ejecución de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en su etapa de Planeación y Programación en la realización de estudios y evaluación de proyectos que serán ejecutados con recursos de dicho fondo y de acuerdo a la normatividad aplicable para los servicios profesionales

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requeridos así como de la obra pública, como se desprende de los párrafos anteriores, el Presidente Municipal está facultado para celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de este, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales con facultades de un apoderado legal; así como, celebrar a nombre del municipio por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el funcionamiento de la Administración Municipal, facultades de un apoderado legal; por consiguiente el Presidente Municipal debe comunicar al Ayuntamiento, el estado que guarden los asuntos y resultado de dichos actos jurídicos, conforme a lo establecido en el artículo 41 fracciones VII, VIII y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Que en relación a lo expuesto anteriormente, se ha autorizado mediante Acuerdo de Cabildo con número SO/AC-07/1-I-2019 de fecha 1 de enero de 2019, al Presidente Municipal Constitucional, para que suscriba en nombre y representación de este Ayuntamiento los contratos, los convenios y demás actos jurídicos con autoridades federales, estatales, municipales, con sus organismos descentralizados, con particulares, ya sean personas físicas o morales para el expedito ejercicio de sus funciones. El Programa objeto se deriva de las participaciones federales y es asignado con la metodología respectiva,

denominado Ramo 33 Fondo III. Es de señalarse que la Ley de Coordinación Fiscal, en el artículo 25, establece los Fondos de Aportaciones Federales y de manera específica en su fracción III contempla el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; así mismo, el artículo 33 de la citada Ley, establece que las aportaciones federales con cargo a este fondo, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y en las Zonas de Atención Prioritaria. De igual forma dispone el artículo 33 apartado A, de la referida Ley, que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros; I) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social II). Fondo de Infraestructura Social para las Entidades.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente: ACUERDO SE/AC-123/29-VII-2019 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE OBRAS PÚBLICAS 2019, ASÍ COMO DIVERSAS DISPOSICIONES PARA LA BUENA MARCHA DE SU EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2019. ARTÍCULO PRIMERO.- En los términos en que fue publicado el Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, Número 5671 6ª Época “Alcance” de fecha 30 de enero de 2019, en el cual se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal entre los municipios del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2019, y específicamente para el municipio de Cuernavaca por un monto de $ 50, 353,421.32 (Cincuenta millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veintiún pesos 32/100 m.n.). En razón de las consideraciones expuestas se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas ejercer los recursos correspondientes del Ramo 33 Fondo III del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) a ejecutarse en el presente ejercicio fiscal, de conformidad a la normatividad aplicable.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que el 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento al artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el cual establece que la Secretaría de Desarrollo Social debía publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Que la reforma citada a la Ley de Coordinación Fiscal estableció nuevas obligaciones a la Secretaría de Desarrollo Social, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México respecto de la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Que para el mejor cumplimiento y operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se requiere precisar que la Secretaría de Bienestar interpretará los presentes Lineamientos a través de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional por conducto de la Dirección General de Desarrollo Regional, conforme al Reglamento Interior de esta Secretaría; que los gobiernos locales están compuestos por las entidades

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federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social están integrados por los recursos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; que en el direccionamiento de los recursos del Fondo se realizará conforme a los presentes Lineamientos; que para el seguimiento de los recursos, esta Secretaría y los gobiernos locales también deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas son responsables de fomentar la participación comunitaria en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen; y que hay un solo Catálogo del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social al cual se añaden obras y acciones encaminadas a disminuir las carencias sociales y el rezago social. Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/19/3641 de fecha 28 de junio de 2019, ha emitido exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la

operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 12 de julio de 2019 y que de acuerdo al Título Sexto de los lineamientos en el capítulo TRANSITORIOS dice: “PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se deroga el "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014 y sus modificaciones publicadas en dicho órgano oficial de difusión el 13 de mayo de 2014, el 12 de marzo de 2015, el 31 de marzo de 2016 y el 1 de septiembre de 2017; así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.” En razón de las consideraciones expuestas se autoriza el Programa Anual de Obras Públicas presentado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas correspondientes a los recursos provenientes del Ramo 33 Fondo III del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) a ejecutarse en el presente ejercicio fiscal y de conformidad a la normatividad aplicable antes mencionada. ARTÍCULO TERCERO: En los términos en que fue aprobado por el Comité de Obras Públicas de este municipio, se aprueba el Programa Anual de Obras Públicas del Ayuntamiento de

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Cuernavaca, Morelos, específicamente a los recursos provenientes del Ramo 33 Fondo III del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de

las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) para el Ejercicio Fiscal 2019, en los términos siguientes: ---------------------------------------

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL - RAMO 33 FONDO III.

# PROGRAMA NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD

1 RAMO 33 FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE TANQUE ELEVADO DE AGUA POTABLE EN LA COLONIA AJONJOLINAR

EL AJONJOLINAR

2 RAMO 33 FONDO III

REHABILITACIÓN DE BAÑOS DE LA ESCUELA PRIMARIA PROFR. AURELIO C. MERINO

AMPLIACIÓN LAGUNILLA

3

RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE LOS BAÑOS DE LA ESCUELA PRIMARIA URBANA FEDERAL GRAL. LÁZARO CÁRDENAS

EMILIANO ZAPATA/AMPLIACIÓN

SATÉLITE

4 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN EL JARDÍN DE NIÑOS CLUB DE LEONES

FLORES MAGÓN

5 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN EN CALLE LIDIO MANCILLA

POBLADO DE CHIPITLÁN

6

RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN EL JARDÍN DE NIÑOS FRIDA KHALO

LA UNIÓN

7

RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE CALLE FLAMINGOS Y FLORES EL AJONJOLINAR

8

RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE CIRCUITO LAS JOYAS

EL AJONJOLINAR

9 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE FRANCISCO I. MADERO TERCERA ETAPA

AMPLIACIÓN CHIPITLÁN MINA 5

10 RAMO 33

FONDO III

AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA EN CALLE AMATES TETELA DEL MONTE

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11 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN PRIVADA TECAMPANARIO

AHUATEPEC

12 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE DEPÓSITO PARA AGUA POTABLE EN SANTA MARÍA AHUACATITLÁN

SANTA MARÍA AHUACATITLÁN

13 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO DE LA CALLE IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO PRIMERA ETAPA. MILPILLAS

14 RAMO

33 FONDO

III

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO DE LA CALLE NICOLÁS BRAVO PRIMERA ETAPA.

MILPILLAS

15 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO DE LA CALLE MOTOLINÍA.

MILPILLAS

16 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN LA CALLE AZUCENA

MILPILLAS

17 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE TULIA

MILPILLAS

18

RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN LA ESCUELA PRIMARIA HERMENEGILDO GALEANA

RUIZ CORTINES

19 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN LA ESCUELA PRIMARIA PROFESOR RAFAEL RAMÍREZ

LAS ÁGUILAS

20 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL DE LA ESCUELA PRIMARIA 17 DE ABRIL DE 1869

NUEVA SANTAMARÍA

21 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE POPOTLA NORTE ENTRE CALLES AMATES Y POTRERITOS

TETELA DEL MONTE

22 RAMO 33

CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE EMILIANO ZAPATA

OCOTEPEC

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 70

FONDO III

23 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN PROLONGACIÓN CRISTÓBAL ROJAS

BOSQUES DE CUERNAVACA

24 RAMO 33

FONDO III

REHABILITACIÓN DE SANITARIOS EN LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 44

LOMAS DE AHUATLÁN

25 RAMO 33

FONDO III

REHABILITACIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO LAGUNILLA

LAGUNILLA

26 RAMO 33

FONDO III

REHABILITACIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO CAROLINA

SAN ANTÓN

27 RAMO 33

FONDO III

REHABILITACIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO CUAUHTÉMOC

CUAUHTÉMOC

28 RAMO 33

FONDO III

REHABILITACIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO VILLA SANTIAGO

VILLA SANTIAGO

29

RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN CALLES DE LAS MAQUINAS, CALLEJÓN DEL CAMPO, LUCY, ARENERA, CALLE SIN NOMBRE Y AVENIDA DE LA ESTACIÓN

PATIOS DE LA ESTACIÓN

30

RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLES PERICOS AUSTRALIANOS, BUGAMBILIAS Y ARQUITECTOS DE SEDESOL

BOSQUES DE CUERNAVACA

31 RAMO 33

FONDO III

AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE FRANCISCO I. MADERO

AMPLIACIÓN LÁZARO CÁRDENAS

32 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE GAVIOTA, GOLONDRINA Y CODORNIZ

BOSQUES DE CUERNAVACA

33 RAMO 33

FONDO III

CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE SANITARIO EN CALLE FRANCISCO VILLA

MILPILLAS

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 71

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y a la Tesorería Municipal a realizar los trámites conducentes y den cumplimiento al presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-124/8-VIII-2019 QUE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO FAEDE MUNICIPAL REFRENDADO 2018 Y DEL ÚLTIMO TRIMESTRE 2018; ASÍ COMO EL RECURSO FAEDE ESTATAL REFRENDADO 2018; FAEDE ESTATAL 2019 Y EL FAEDE MUNICIPAL 2019, REALIZADA Y APROBADA POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

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RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS 2, 4, 38 Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que es prioridad para la presente administración implementar acciones y programas que apoyen a la ciudadanía y a las diversas asociaciones que representan a los diferentes sectores productivos en nuestro Municipio; así como fomentar la transparencia en la repartición de los fondos destinados para el efecto, con el objeto de que sean canalizados a impulsar proyectos que coadyuven al crecimiento y desarrollo de las diversas ramas productivas que conforman el sector agropecuario del Municipio de Cuernavaca, lo que se reflejará en una mejora en la calidad de vida de estos productores y sus familias. Que el (FAEDE) Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, otorga a los Municipios recursos que se invertirán incrementando la productividad económica en infraestructura, equipamiento y capital de trabajo en la rama agropecuaria, así como al comercio, industria y servicio. Con fecha veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5692, cuarta sección, la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca para el ejercicio fiscal 2019, donde se establece en el artículo 85 lo siguiente: El Municipio de Cuernavaca, percibirá durante el período comprendido por la presente Ley de Ingresos, las cantidades que le sean asignadas del Fondo de

Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, y del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal establecido en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos. Que en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable (COMUNDERS), de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, se presentó y aprobó por unanimidad de votos el recurso FAEDE MUNICIPAL REFRENDADO Y DEL ULTIMO TRIMESTRE 2018, así como el recurso FAEDE ESTATAL Y MUNICIPAL 2019. Este recurso del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, tiene como objetivo beneficiar a los diversos sectores productivos del campo organizados en nueve ramas productivas que son los siguientes: granos básicos, ornamentales, ganaderos, aguacateros, fungicultores, hortalizas, apícolas, acuícolas y pan artesanal, así como la comercialización. Lo que permitirá alcanzar las metas y compromisos establecidos por esta administración, beneficiará a la sociedad rural del Municipio de Cuernavaca y a sus familias. Por lo expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SO/AC-124/8-VIII-2019 QUE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO FAEDE MUNICIPAL REFRENDADO 2018 Y DEL ÚLTIMO TRIMESTRE 2018; ASÍ COMO EL RECURSO FAEDE ESTATAL REFRENDADO 2018; FAEDE

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ESTATAL 2019 Y EL FAEDE MUNICIPAL 2019, REALIZADA Y APROBADA POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la distribución del recurso FAEDE municipal refrendado 2018, por un monto de $1,727,631.50 (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 50/100 M.N.) y del último trimestre 2018 por un monto de $721,748.50 (SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 50/100 M.N.); así como, el recurso FAEDE estatal refrendado 2018, por un monto de $1,318,000.00 (UN

MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.); FAEDE estatal 2019 por un monto de $4,441,000.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) y FAEDE municipal 2019 por un monto de $3,400,000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), realizada y aprobada por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Cuernavaca. Dicha distribución de recursos financieros quedó de la siguiente manera: REASIGNACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES DEL FAEDE 2018 MONTOS ASIGNADOS

CONCEPTO MONTO REFRENDADO 2018

MONTO DEL ULTIMO TRIMESTRE 2018

EQUIPAMIENTO CENTRO DE ACOPIO AGUACATE

$1,500,000.00

COMPRA TRILLADORA $721,748.50

CABEZAL PARA SORGO $121,131.50

IMPRESIÓN DE CREDENCIALES PARA LOS PRODUCTORES $20,000.00

SERVICIO DE CAFETERÍA, PILAS Y OTROS REQUERIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS SESIONES DEL COMUNDERS

$8,500.00

IMPRESIÓN DE LONAS Y PEGOTES PARA LA ENTREGA DE LOS APOYOS OTORGADOS PRODUCTORES

$8,000.00

SERVICIO GENERAL Y MANTTO. DE LA MÁQUINA TRILLADORA $70,000.00

TOTAL $1,727,631.50 $721,748.50

$2,449,380.00

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DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ESTATALES DEL FAEDE 2018 MONTOS ASIGNADOS

CONCEPTO PRODUCTORES BENEFICIADOS

MONTO REFRENDADO 2018

SOLICITUD APOYO 1 $1,318.00

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ESTATALES DEL FAEDE 2019 MONTOS ASIGNADOS

RAMA PRODUCTIVA

PRODUCTORES BENEFICIADOS

APOYO PROMEDIO POR PRODUCTOR

2019

MONTO AUTORIZADO 2019

GRANOS BÁSICOS 570 3,591.40 $2,047,100.00

ORNAMENTAL 347 3,700.00 $1,283,900.00

AGUACATE 142 3,700.00 $525,400.00

GANADERO 92 3,700.00 $340,400.00

HORTÍCOLA 20 3,700.00 $74,000.00

APÍCOLA 21 3,700.00 $77,700.00

PAN ARTESANAL 7 3,700.00 $25,900.00

FUNGÍCOLA 12 3,700.00 $44,400.00

ACUÍCOLA 6 3,700.00 $22,200.00

TOTAL 1,217 $4,441,000.00

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES DEL FAEDE 2019 MONTOS ASIGNADOS

CONCEPTO MONTO 2019

1 Rehabilitación de Caminos de saca en los ejidos de San Antonio y Santa María.

$500,000.00

2 Ollas de Agua en los ejidos de San Antonio y la comunidad del Cebadal. $800,000.00

3 Estudios de factibilidad para la construcción de infraestructura para captación y conducción de agua, e implementación de Sistemas de Riego.

$85,000.00

4 Estudio de Factibilidad técnica y económica de planta de nopal como cultivo alternativo y mejorador de suelo. $85,000.00

5 Estudios y factibilidad para la construcción de un Centro de Acopio para plantas Ornamentales.

$80,000.00

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6 Proyectos Productivos para cultivos de alto valor y proyectos de las diferentes ramas productivas. $900,000.00

7 Apoyo a la comercialización para las ferias de La Expo Pan Artesanal Cuernavaca 2019, La Feria del Maíz 2019, Expo Día de Muertos Cuernavaca 2019 y la Expo Noche Buena Cuernavaca 2019.

$200,000.00

8 Campañas Fito y Zoo sanitarias, Campo Limpio, que realizarán con el Convenio con la CEVSMOR.

$150,000.00

9 Presupuesto pendiente de asignar considerando el Ingreso del último trimestre del 2019. $600,000.00

Total $3,400,000.00

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, a la Consejería Jurídica Municipal, así como a las demás dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todos los trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se convalidan todas las acciones llevadas a cabo con antelación al presente Acuerdo, realizadas en el marco del punto de acuerdo de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable de Cuernavaca, de fecha trece de mayo del dos mil diecinueve.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 76

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-125/22-VIII-2019 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DEL AÑO 2019. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LO CONSIDERADO EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 115 DE LA MISMA LEY Y ARTÍCULOS 2, 33, 37, Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en

el artículo 82 fracción XI de la norma que nos rige, se tiene que aprobar el Corte de Caja que el Tesorero Municipal presente al Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, del que la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto atestiguó las cifras presentadas; lo anterior para continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, durante el Ejercicio Fiscal del año 2019, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas Sanas, mediante las estrategias definidas que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico. Por otra parte, como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en el caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis, valoración y aprobación de su Corte de Caja mensual, el cual en su caso deberá ser remitido al Congreso del Estado.

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 77

Asimismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar la estructura financiera y administrativa de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, durante el Ejercicio Fiscal del año 2019, mismas que se les hace del conocimiento a los Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente: ACUERDO SO/AC-125/22-VIII-2019 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DEL AÑO 2019. ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales efectuadas por cada secretaría entre sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales en el mes de julio de 2019, por un monto de $75,779,032.61 (SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y DOS PESOS 61/100 M.N.). ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de julio 2019, por un monto de $115,060,864.52 (CIENTO QUINCE MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 52/100 M.N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes julio de 2019, por un monto de $108,242,520.49 (CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 49/100 M.N.). ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de julio de 2019, por un monto de $9,387,549.98 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 98/100 M.N.), de un total de nómina por la cantidad de $48,912,988.53 (CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 53/100 M.N.). ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de finiquitos y juicios laborales en el mes de julio de 2019, por un monto de $135,187.65 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS 65/100 M.N.). ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la transferencia derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra en el mes de julio de 2019, por un importe de $629,484.00 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS

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OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.). ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar registros contables con afectación a las cuentas de balance por concepto de rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores en el mes de julio 2019, por un monto de $-754,566.54 (MENOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 54/100 M.N.). ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro contable por los pasivos de ejercicios fiscales anteriores en el mes de julio 2019, por un monto de $535,021.99 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTIÚN PESOS 99/100 M.N.). ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro presupuestal de las ampliaciones automáticas efectuadas en el mes de julio 2019, por el concepto de Sentencias y Resoluciones por Autoridad Competente por un monto de $2,308,968.91 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 91/100 M.N.).

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón del Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE SÍNDICO MUNICIPAL C.C. REGIDORES DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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ACUERDO SO/AC-126/22-VIII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 8, 10, 15, 16, 81 FRACCIÓN I, 90, 91 Y 92; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO PARA REGULAR LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60, 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que el párrafo segundo, fracción segunda del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia; de la misma forma, se encuentra regulado en

el artículo 38 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que los Ayuntamientos están facultados para reformar los reglamentos, y que de acuerdo con la fracción LX del mismo artículo deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen. Que el ordinal 24 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que el día uno de enero del día año siguiente a su elección, el Ayuntamiento a convocatoria del Presidente celebrará su primera Sesión de Cabildo, en la que entre otros asuntos, designará a los miembros del Ayuntamiento las Comisiones permanentes y en su caso, especiales que establece la citada Ley Orgánica. Que el ordinal 83 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, establece que el Ayuntamiento, en la primera Sesión Ordinaria que se efectuará al día siguiente de la instalación del mismo, determinará las Comisiones Municipales de acuerdo a sus necesidades, las cuales no podrán ser menores que las señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, quienes se encargarán del estudio, examen y propuesta de solución de los problemas que se presenten en relación con el ramo de la Administración Pública Municipal que les corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento. Por su parte, el ordinal 90 del citado Reglamento, establece que las Comisiones formularán por escrito sus

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dictámenes, que constarán de dos partes, una expositiva y otra resolutiva. En la primera expresarán los fundamentos de la Resolución que se proponga y en la segunda se expondrá dicha resolución, reduciéndola a proposiciones claras, precisas y sencillas, en caso de acuerdos o reglamentos en artículos numerados, que permitan orientar la consecución de acuerdos y resoluciones sobre los que recaerá la votación del Ayuntamiento. Aunado a lo anterior, de conformidad con el ordinal 99 del Reglamento Interior del Cabildo corresponde a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, la facultad de formular los proyectos de Dictamen que mediante iniciativa de reforma, expedición o adición de Reglamentos Municipales o Decretos se le turnen a través del Cabildo, o en su caso, emitirá los Proyectos de Dictámenes respecto de los asuntos que sean de su competencia o bien hayan sido sometidos a consideración de la misma, por disposición de los integrantes del Cabildo. Que el artículo 1 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, establece que es de orden público y de observancia obligatoria en el territorio del estado de Morelos, y tiene por objeto reglamentar el derecho a la salud, estableciendo los mecanismos jurídicos encaminados a regular el consumo, venta y distribución del alcohol en el estado; así como normar, regular, inspeccionar, vigilar y autorizar cualquier

actividad lícita, social, comercial, industrial o privada, relacionada con la producción, almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, ya sea de forma permanente, ocasional, temporal o eventual, dentro del territorio del estado, y de cada uno de sus municipios con el fin de prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas. Por su parte, el ordinal 5 fracción XXI, establece como giro a la modalidad, condición, denominación y características de la autorización específica a un particular para realizar las actividades sociales, comerciales o de cualquier tipo relacionadas con la producción, distribución o venta de bebidas alcohólicas, sean temporales o permanentes; de igual forma, el ordinal 7 de la Ley antes citada, establece la clasificación de los giros, definiéndolos en diferentes categorías, en específico en su fracción III distingue aquellos establecimientos con posibilidades de recibir autorización para la venta en el consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto exclusivamente con alimentos, como lo son las fondas y loncherías, definiéndolas como establecimientos mercantiles clasificados en la pequeña industria que oferta a los comensales la preparación de alimentos y platillos de consumo en la zona de servicio. Por su parte, el artículo 23 del Reglamento para Regular la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, establece que para la autorización de

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una licencia de funcionamiento, previo cumplimiento de los diferentes requisitos, se expedirán bajo los giros de alto, mediano y bajo impacto, en sus diferentes modalidades. Por su parte, en el caso específico que nos ocupa y derivado de un análisis al artículo 23 inciso B del Reglamento en cita, se observa que no contempla entre sus distintas fracciones al giro de fonda o lonchería, previsto y regulado por la Ley de la materia, no existiendo concordancia en su regulación, por lo que resulta apremiante la reforma al citado reglamento para poder armonizar los diferentes marcos normativos con el fin de regular estos establecimientos para que en uso de sus facultades, tanto del Estado como de los municipios ejerzan un mejor control en la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Toda vez que del clima de inseguridad que se vive en el estado de Morelos, siendo esta ciudad de Cuernavaca, uno de los municipios con mayor índice delictivo, en donde los acontecimientos han generado un clima de pánico e incertidumbre entre la población en general, presentándose conatos de violencia, así como defunciones por arma de fuego al interior de algunos establecimientos comerciales, respecto de los cuales, las autoridades encargadas de la persecución de los delitos han manifestado diversas líneas de investigación, que en resumen guardan relación con la inseguridad que se vive en esta Entidad Federativa, aunado al hecho del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en horas de la

madrugada lo que hace propicio el escenario para la consumación de los delitos, circunstancias que han mermado y lacerado la sana convivencia y concurrencia familiar en perjuicio de la economía del estado y del sector restaurantero, asociado también a que en los últimos años, ha proliferado la instalación de establecimientos donde abunda la venta y consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas por los bajos costos que se ofrecen. Que la presente propuesta de reforma busca que las autoridades del Municipio de Cuernavaca, fortalezcan su actividad para alejar a la sociedad y en específico a la juventud de una conducta potencialmente dañina y proclive a inducirles un vicio, mediante la aplicación de un ordenamiento jurídico sólido para quienes estén sujetos a sus disposiciones y no transgredan su observancia. Resulta indispensable actualizar y armonizar las disposiciones de nuestra reglamentación municipal, aplicando de igual forma las reformas realizadas al Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos; con el propósito de dar a conocer la nueva estructura de las Dependencias y Entidades que conforman el Ayuntamiento, con lo cual se logrará continuar brindando la atención debida a sus asuntos en atención a que se prevé la fusión, en otro de los casos la desaparición de unidades administrativas y otras que requieren ser modificadas, para que continúen

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trabajando los asuntos de su competencia. Por lo que, para el correcto funcionamiento de la administración municipal, se debe establecer la prioridad de dar certeza y seguridad jurídica, transparencia en todos sus actos tanto jurídicos como administrativos, debiendo tener en armonía toda la reglamentación municipal, siendo necesario para el desempeño de las funciones ejecutivas contar con instrumentos necesarios para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SO/AC-126/22-VIII-2019

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 8, 10, 15, 16, 81 FRACCIÓN I, 90, 91 Y 92; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO PARA REGULAR LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ÚNICO.– Se reforman los artículos 3 fracciones III y IV, 8 fracciones X y XI, 10 primer y último párrafo, 15 primer párrafo, 16 primer párrafo, 81 fracción I, 90 párrafo único, 91 primer párrafo y 92 inciso d) y g); y se adiciona la fracción X al artículo 23, del Reglamento para Regular la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el Municipio de Cuernavaca, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO *3.- Son autoridades competentes para la aplicación del Presente Reglamento: I.- El Presidente Municipal; II.- La Comisión Reguladora; III.-La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, a través de la Dirección de Licencias de Funcionamiento; IV.- La Secretaría de Bienestar Social y Valores, a través de la Subsecretaría de Salud Pública; y V.- La Secretaría del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Gobernación, Normatividad y Comercio en Vía Pública. ARTÍCULO 8.- La Comisión se integrará: I.-…. II.-… III.-… IV.-… V.-… VI.-…

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VII.-… VIII.-… IX.-… X.- Por la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo a través del Director de Licencias de Funcionamiento, quien tendrá voz, pero no voto; y XI.- Por la Secretaría de Bienestar Social y Valores, a través del representante que designe que hará las veces de Secretario Ejecutivo de la Comisión; XII.-… […] ARTÍCULO 10.- Para la elaboración y actualización del Padrón Municipal a que se refiere la fracción X del artículo anterior, la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, bajo la supervisión de la Comisión Reguladora, llevará el registro de las licencias de funcionamiento para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, el cual contendrá: […] Asimismo, en caso de que a un licenciatario se le haya revocado la licencia se archivará el expediente respectivo hasta por un término de cinco años a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo tenga control y evitar así, que se lleven a cabo prácticas fraudulentas; esta circunstancia se anotará en el padrón correspondiente. ARTÍCULO 15.- En la ejecución del Programa, el Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría de Bienestar Social y Valores, deberá: […] ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: […] ARTÍCULO *23.- Las licencias de funcionamiento, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, se expedirán en cualquiera de los siguientes giros: A).- De alto impacto: […]

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B). - De mediano impacto: I.- Cantina.- Establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta, para su consumo en el mismo local; II.- Bar.- Establecimiento que, de manera independiente o formando parte de otro giro, vende preponderantemente bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta para su consumo en el mismo local, pudiendo de manera complementaria presentar música viva, grabada o video grabada; III.- Restaurant-Bar.- Establecimientos mercantiles y demás establecimientos cuya actividad preponderante es la transformación y venta de alimentos para su consumo que podrá expender dentro del local, bebidas alcohólicas con los alimentos por copeo o en botella abierta, en un área delimitada mediante desniveles, muros, canceles o mamparas; IV.- Peña.- Establecimiento que proporciona servicio de restaurante con venta de bebidas alcohólicas y en el que se ejecuta música local, regional o folklórica por grupo musical o solistas; V.- Canta Bar.- Establecimiento en donde se venden bebidas alcohólicas y se reproduce música grabada para ser interpretada por los consumidores. VI.- Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas.- Establecimiento de diversión destinado para fiestas y bailes en el que se venden bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo local; VII.- Expendio de bebidas alcohólicas al copeo o en botella abierta con alimentos.- Local donde el consumo de bebidas alcohólicas será un complemento a la venta de alimentos exclusivamente; VIII.- Pulquería.- Establecimiento mercantil que se dedica exclusivamente a la venta de pulque al natural o en cualquiera de sus combinaciones o presentaciones, para consumo en el interior del local; IX.- Establecimiento con actividad recreativa.- Se refiere a los locales comerciales cuya actividad principal brinden actividades de recreación, como los boliches, billares y demás establecimientos que puedan tener mesas para practicarlos teniendo mesas para otros juegos permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en donde se expenden cervezas y bebidas al copeo con alimentos para su consumo inmediato dentro del establecimiento; X.- Fonda o lonchería.- Establecimiento mercantil clasificado en la pequeña industria que oferta a los comensales la preparación de alimentos y platillos de consumo en la zona de servicio; C). - De bajo Impacto: […]

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Para efectos del presente Reglamento, en el otorgamiento, revalidación o refrendo de licencias de funcionamiento de los establecimientos a los que se refiere esta normatividad, no se considerará como alimentos los conocidos comúnmente como snacks, botanas o frituras, así como los alimentos con alto contenido de grasas saturadas, que por su bajo valor nutricional no contribuyen a la salud general. ARTÍCULO 81.- El procedimiento administrativo para la reubicación de lugar para la explotación de una licencia de funcionamiento o para su revocación, se sujetará a las siguientes reglas: I.- El Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, deberá notificar personalmente al titular de la licencia de funcionamiento, el inicio del procedimiento expresando las causas que funden y motiven la reubicación o revocación; […] ARTÍCULO 90.- Los Agentes de Tránsito municipal pueden interrumpir la marcha de un vehículo cuando el personal de la Secretaría de Seguridad Pública, establezca y lleve a cabo programas de control preventivos de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas para conductores de vehículos. ARTÍCULO 91.- El Ayuntamiento de Cuernavaca, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y con la participación de las unidades administrativas que este Reglamento señala, implementará el “Programa Conduce sin Alcohol”, el cual se sujetará a la normatividad y procedimientos previstos en este artículo. […] ARTÍCULO 92.- El Programa de Conduce sin Alcohol, se llevará a cabo en los días, horarios y ubicaciones que la Secretaría de Seguridad Pública designe, mediante la instalación de módulos o retenes debidamente señalizados en la vía pública, en los que participarán: a). Un comisionado de la Sindicatura; b). Un representante de la Comisión de Seguridad Pública; c). Un representante de la Comisión de Bienestar Social: d). Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;

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e). Un representante de la Comisión de Derechos Humanos; f). Un visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; g). Un Comisionado de la Consejería Jurídica; h). Un comisionado de la Contraloría Municipal; i). El Juez Cívico en turno. La falta de participación del personal mencionado, no será causa de invalidez de las sanciones que se pudiera imponer por las violaciones a las disposiciones que contempla este Reglamento y el Reglamento de Tránsito, por conducir en estado de ebriedad en el municipio de Cuernavaca, Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y demás Dependencias de la presente Administración Municipal, a realizar todos los actos jurídicos, trámites y procedimientos administrativos a que haya lugar para el cumplimiento del presente acuerdo. Dado en el Salón del Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE SÍNDICO MUNICIPAL C.C. REGIDORES DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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ACUERDO SO/AC-127/22-VIII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, 6, 32, 39, 40, 47, 66, 78 y 90 DEL REGLAMENTO DE ACOPIO Y BIENESTAR ANIMAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que el párrafo segundo de la fracción segunda del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia. De la misma forma, se encuentra regulado en el artículo 38 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que los Ayuntamientos están

facultados para reformar los reglamentos, y que de acuerdo con la fracción LX del mismo artículo deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen. Que el ordinal 24 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que el día uno de enero del día año siguiente a su elección, el Ayuntamiento a convocatoria del Presidente celebrará su Primera sesión de Cabildo, en la que entre otros asuntos, designará a los miembros del Ayuntamiento las Comisiones permanentes y en su caso, especiales que establece la citada Ley Orgánica. Que el ordinal 83 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, establece que el Ayuntamiento, en la primera Sesión Ordinaria que se efectuará al día siguiente de la instalación del mismo, determinará las Comisiones Municipales, de acuerdo a sus necesidades, las cuales no podrán ser menores que las señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, quienes se encargarán del estudio, examen y propuesta de solución de los problemas que se presenten en relación con el ramo de la Administración Pública Municipal que les corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento. Por su parte el ordinal 90 del citado Reglamento, establece que las Comisiones formularán por escrito sus dictámenes, que constarán de dos partes, una expositiva y otra resolutiva. En la primera expresarán los

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fundamentos de la resolución que se proponga y en la segunda se expondrá dicha resolución, reduciéndola a proposiciones claras, precisas y sencillas, en caso de acuerdos o reglamentos en artículos numerados, que permitan orientar la consecución de acuerdos y resoluciones sobre los que recaerá la votación del Ayuntamiento. Aunado a lo anterior, de conformidad con el ordinal 99 del Reglamento Interior del Cabildo corresponde a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, la facultad de formular los proyectos de Dictamen que mediante iniciativa de reforma, expedición o adición de Reglamentos Municipales o Decretos se le turnen a través del Cabildo, o en su caso, emitirá los Proyectos de Dictámenes respecto de los asuntos que sean de su competencia o bien hayan sido sometidos a consideración de la misma, por disposición de los integrantes del Cabildo. Que con fecha 24 de octubre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5644, el Reglamento de Acopio y Bienestar Animal del Municipio de Cuernavaca, Morelos; ordenamiento que tiene por objeto: regular las actividades de control, acopio, protección y bienestar de los animales domésticos, para asegurar y promover la salud pública y la sanidad animal, así como establecer las bases para: • Preservar la salud pública de los

habitantes del Municipio de Cuernavaca, a través de la regulación, control y posesión de animales domésticos;

• Promover y difundir en la sociedad, un trato humanitario hacia los animales no importando la especie que se trate;

• Fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la promoción de una cultura de respeto, protección y bienestar de todos los animales;

• Erradicar y sancionar todo acto de maltrato y crueldad que se cometa en contra de los animales, y

• Promover la cultura de responsabilidad y protección hacia los animales, inculcando en la sociedad principios y valores que fomenten su trato digno y respetuoso.

Que del análisis realizado al ordenamiento materia de la presente iniciativa, se advirtió que es necesario llevar a cabo la actualización de las unidades administrativas que ejercen actos de autoridad al amparo del Reglamento en cuestión. Que en 1987 el Consejo Europeo publicó un tratado para la protección de mascotas, en el que establecía que el hombre tenía la “obligación moral” de respetar todas las criaturas vivas y tener en mente que las mascotas tenían una “relación especial con el hombre”, además que en el Capítulo II de los Principios para el Bienestar Animal, en el artículo 3, parte 1, establece que nadie deberá causar a un animal dolor innecesario, sufrimiento o maltrato. Sobre este contexto, en la edición del Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de septiembre de 2017, se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2017,

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denominada: “Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de prevención y control de zoonosis relativa a perros y gatos”; cuyo artículo transitorio único, señala textualmente lo siguiente: “…Único.- La entrada en vigor de esta Norma deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2008…”. De conformidad con lo anterior, la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, dejó de estar vigente a partir de la entrada en vigor del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2017, por lo que resulta necesario actualizar el mencionado artículo 47 del Reglamento que nos ocupa. Resulta indispensable actualizar y armonizar las disposiciones de nuestra reglamentación municipal, aplicando de igual forma las reformas realizadas al Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos; con el propósito de dar a conocer la nueva estructura de las Dependencias y Entidades que conforman el Ayuntamiento, con lo cual se logrará continuar brindando la atención debida a sus asuntos en atención a que se prevé la fusión, en otro de los casos la desaparición de unidades administrativas y otras que requieren ser modificadas, para que continúen trabajando los asuntos de su competencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SO/AC-127/22-VIII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, 6, 32, 39, 40, 47, 66, 78 y 90 DEL REGLAMENTO DE ACOPIO Y BIENESTAR ANIMAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente acuerdo, se aprueban las reformas a los artículos 3, 4, 5, 6, 32, 39, 40, 47, 66, 78 y 90 del Reglamento de Acopio y Bienestar Animal del Municipio de Cuernavaca, Morelos, quedando de la siguiente forma: Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: […] XIV. Dirección: La Dirección de Control Canino y Fauna Nociva del Ayuntamiento de Cuernavaca. […] XXXIII. Secretaría: La Secretaría de Bienestar Social y Valores del Municipio de Cuernavaca; […] Artículo 4. La aplicación y observación del presente Reglamento compete a la a través de sus Unidades Administrativas Secretaría de Bienestar Social y Valores, en coordinación con las demás dependencias. Artículo 5. Corresponde al Ayuntamiento de Cuernavaca, a través

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de la Secretaría de Bienestar Social y Valores, el ejercicio de las siguientes atribuciones: […] Artículo 6. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas por otros ordenamientos jurídicos, la Dirección de Control Canino y Fauna Nociva, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: […] III. Coordinarse con la Subsecretaría de Comercio, Industria y Servicios del Ayuntamiento, a efecto de elaborar y llevar un registro actualizado de los consultorios, clínicas, hospitales veterinarios, lugares de crianza y venta de animales, albergues, pensiones, estéticas, escuelas de entrenamiento o entrenadores independientes, rastros y toda aquella instalación dedicada al manejo de animales, incluyendo los datos de quienes sean los propietarios o responsables de dichas instalaciones o actividades; […] Artículo 32. Si transcurrido el término señalado en el artículo 30 nadie reclama al animal, quien lo reclama no acredita el carácter de propietario ante la Dirección de Control Canino y Fauna Nociva, o si no es cubierta la multa interpuesta, el Centro de Acopio y Bienestar Animal, podrá destinarlo

para adopción siempre y cuando reúna las características para dicho fin. Artículo 39. Toda persona que tenga conocimiento de que un perro ha mordido a una persona, está obligada a denunciar de inmediato el hecho a la Dirección de Control Canino y Fauna Nociva, para que se lleve a cabo la captura del mismo, poniéndolo en observación clínica. Artículo 40. Los propietarios de animales agresores quedan obligados a presentarlos para observación clínica en el Centro de Acopio y Bienestar Animal dentro de las primeras 24 horas siguientes de la agresión. En caso de incumplimiento se dará a la Dirección de Control Canino y Fauna Nociva para que se lleve a cabo la captura del mismo. Artículo 47. Todo perro que se encuentre deambulando libre en la vía pública tenga o no collar y placa de identificación, será capturado por el personal del Centro de Acopio y Bienestar Animal y llevado al área de retención canina y felina, para su aseguramiento y observación durante las 72 horas que marca el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2017, denominada: “Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de prevención y control de zoonosis

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relativa a perros y gatos”, plazo en el cual el dueño o encargado del animal deberá comprobar que es el dueño, identificar y pagar la sanción correspondiente para que le sea devuelto. Artículo 66. Ninguna persona podrá dar muerte a cualquier animal por medio de veneno, arma de fuego, ahogamiento, asfixia o cualquier otro medio que le cause dolor, angustia o sufrimiento, en el caso de identificar al infractor la autoridad y/o persona física o moral deberá realizar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía del Estado, en los términos de los artículos 35, 52 y 69 fracciones IV y V de la Ley Estatal de Fauna, y 327 del Código Penal del Estado de Morelos. Artículo 78. Ante denuncias de maltrato animal en domicilio determinado, la Dirección de Control Canino y Fauna Nociva, ordenará por escrito la práctica de una visita, misma que se sujetará a las siguientes reglas: […] Artículo 90. El Consejo Consultivo Municipal para el Bienestar Animal, estará integrado por: 1.- El Presidente Municipal en turno, o un representante que este designe, quien fungirá como Presidente del Consejo; 2.- El Titular de la Secretaría de Bienestar Social y Valores o un

representante que este designe, quien fungirá como Secretario Técnico; 3.- El Titular de la Dirección de Control Canino y Fauna Nociva del Ayuntamiento, quien fungirá como vocal; 4.- El Titular de la Tesorería Municipal o un representante que este designe, quien fungirá como vocal; […]

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y demás Dependencias de la presente Administración Municipal, realizar todos los actos jurídicos, trámites y procedimientos a que haya lugar para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón del Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

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SÍNDICO MUNICIPAL C.C. REGIDORES DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS. ACUERDO SO/AC-128/22-VIII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DEL ACUERDO AC/SE/13-III-243/2014, QUE SE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE CUERNAVACA, COMO UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60 y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que el párrafo segundo de la fracción segunda del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia. De la misma forma, se encuentra regulado en el artículo 38 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que los Ayuntamientos están facultados para reformar los reglamentos, y que de acuerdo con la fracción LX del mismo artículo deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen. Que el ordinal 24 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que el día uno de enero del día año siguiente a su elección, el Ayuntamiento, a convocatoria del Presidente celebrará su primera Sesión

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de Cabildo, en la que, entre otros asuntos, designará a los miembros del Ayuntamiento las Comisiones permanentes y en su caso, especiales que establece la citada Ley Orgánica. Que el ordinal 83 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, establece que el Ayuntamiento, en la primera Sesión Ordinaria que se efectuará al día siguiente de la instalación del mismo, determinará las Comisiones Municipales, de acuerdo a sus necesidades, las cuales no podrán ser menores que las señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, quienes se encargarán del estudio, examen y propuesta de solución de los problemas que se presenten en relación con el ramo de la Administración Pública Municipal que les corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento. Por su parte, el ordinal 90 del citado Reglamento, establece que las Comisiones formularán por escrito sus dictámenes, que constarán de dos partes, una expositiva y otra resolutiva. En la primera expresarán los fundamentos de la resolución que se proponga y en la segunda se expondrá dicha resolución, reduciéndola a proposiciones claras, precisas y sencillas, en caso de acuerdos o reglamentos en artículos numerados, que permitan orientar la consecución de acuerdos y resoluciones sobre los que recaerá la votación del Ayuntamiento. Aunado a lo anterior, de conformidad con el ordinal 99 del Reglamento Interior del Cabildo corresponde a la Comisión de

Gobernación y Reglamentos, la facultad de formular los proyectos de Dictamen que mediante iniciativa de reforma, expedición o adición de Reglamentos Municipales o Decretos se le turnen a través del Cabildo, o en su caso, emitirá los Proyectos de Dictámenes respecto de los asuntos que sean de su competencia o bien hayan sido sometidos a consideración de la misma, por disposición de los integrantes del Cabildo. Que nuestra Carta Magna, en el penúltimo párrafo del artículo 4, establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, proveyendo los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, estableciendo en las leyes respectivas los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Que la Cultura y la Educación son elementos base de la identidad social, son valores y principios de un sano crecimiento indispensable para la ciudadanía, en virtud de lo cual, es de suma importancia fomentar la creatividad, promover y difundir la cultura en todas sus manifestaciones, fortalecer los valores locales y nacionales, impulsar las artes, así como preservar el patrimonio arqueológico e histórico del Municipio y la cultura popular entre otros.

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Que mediante acuerdo AC/SE/13-III-243/2014, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 5178, de fecha dieciséis de abril del año dos mil catorce, se creó el Instituto de Cultura de Cuernavaca, como un Órgano Desconcentrado de la Administración Municipal, teniendo como objeto fomentar, promover y difundir la cultura local en sus diversas manifestaciones, impulsar las prácticas artísticas, fomentar la preservación del patrimonio histórico municipal y la participación de los habitantes en las actividades artísticas y culturales para el desarrollo integral de los Cuernavacenses, entre otras. Que dentro del referido acuerdo de creación del Instituto de Cultura de Cuernavaca, en su artículo 11 establece la creación del Consejo Municipal de la Cultura y las Artes de Cuernavaca, como una instancia de coordinación, asesoría y consulta, siendo el máximo órgano del Instituto, estableciendo en su artículo 12 las bases de la integración del mismo. Que dentro del objeto del Instituto de Cultura, así como en las facultades establecidas de las Comisiones del Consejo, se encuentra la de fomentar el Resguardo y la Conservación del Patrimonio Cultural, razón por la cual, resulta necesaria la reforma al artículo 12 del acuerdo mencionado en líneas que anteceden, para que dentro de la integración del Consejo Municipal de la Cultura y las Artes, se incluya al Presidente de la Comisión de Protección del Patrimonio Cultural.

Que en ese mismo sentido resulta indispensable actualizar y armonizar las disposiciones de nuestra reglamentación municipal, aplicando de igual forma las reformas realizadas al Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos; con el propósito de dar a conocer la nueva estructura de las Dependencias y Entidades que conforman el Ayuntamiento, con lo cual se logrará continuar brindando la atención debida a sus asuntos en atención a que se prevé la fusión, en otro de los casos la desaparición de unidades administrativas y otras que requieren ser modificadas, para que continúen trabajando los asuntos de su competencia. Que uno de los fines del Instituto se encuentra la de fomentar la preservación de nuestra herencia cultural que ha sido mantenida hasta la actualidad y transmitida a las presentes y futuras generaciones, para que puedan ellas tener la oportunidad de apreciar dicho patrimonio. Contando con la experticia de los miembros que integran el Consejo Municipal de la Cultura y las Artes, para identificar y clasificar ciertos bienes como relevantes para la cultura de nuestra ciudad, e incluso de toda la humanidad, velando en todo momento por la preservación y la protección de dichos bienes, de una manera tal, que sean mantenidos de la mejor manera para las generaciones que vendrán y que puedan ser objeto de estudio y fuente de conocimiento, así como de experiencias

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emocionales para todos aquellos que los utilizan, disfrutan y visitan. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SO/AC-128/22-VIII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DEL ACUERDO AC/SE/13-III-243/2014, QUE SE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE CUERNAVACA, COMO UN ÓRGANO

DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente acuerdo, se aprueba la reforma al artículo 12 del acuerdo AC/SE/13-III-243/2014, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 5178, de fecha dieciséis de abril del año dos mil catorce, quedando de la siguiente forma:

ACUERDO AC/SE/13-III-2014/243

QUE SE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE CUERNAVACA, COMO UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 12.- El Consejo se integrará de la siguiente manera: I.- Por el Presidente Municipal, como Presidente Honorífico; II.- Por el Secretario de Desarrollo Social, como Presidente Ejecutivo, quién suplirá al Presidente Municipal en sus ausencias; III.- Por los Regidores integrantes de la Comisión de Educación, Cultura y Recreación, como vocales, y IV.- Por cinco integrantes de la sociedad civil, con trayectoria destacada en las áreas de las Artes Plásticas, Danza, Teatro, Música, Culturas Populares e Indígenas, Letras, Cine y video o Promoción Cultural, con el carácter de Consejeros Ciudadanos, propuestos por el Presidente Municipal, con derecho a voz y voto.

Artículo 12.- El Consejo se integrará de la siguiente manera: I.- Por el Presidente Municipal, como Presidente Honorífico; II.- Por el titular de la Secretaría de Bienestar Social y Valores, como Presidente Ejecutivo, quién suplirá al Presidente Municipal en sus ausencias; III.- Por los Regidores integrantes de la Comisión de Educación, Cultura y Recreación, como vocales; IV.- Por el Presidente de la Comisión de Protección del Patrimonio Cultural, como vocal, y V.- Por cinco integrantes de la sociedad civil, con trayectoria destacada en las áreas de las Artes Plásticas, Danza, Teatro, Música, Culturas Populares e Indígenas, Letras, Cine y video o Promoción Cultural,

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El Director General del Instituto fungirá como Secretario Técnico y tendrá derecho a voz y voto. Asistirán también a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, en forma temporal o permanente, representantes de otras Dependencias o Entidades, Federales, Estatales o Municipales, de organizaciones públicas, privadas o sociales u otras instituciones de naturaleza similar, cuya opinión o experiencia se consideren necesarias para el desahogo de los asuntos a tratar.

con el carácter de Consejeros Ciudadanos, propuestos por el Presidente Municipal, con derecho a voz y voto. El Director General del Instituto fungirá como Secretario Técnico y tendrá derecho a voz y voto. Asistirán también a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, en forma temporal o permanente, representantes de otras Dependencias o Entidades, Federales, Estatales o Municipales, de organizaciones públicas, privadas o sociales u otras instituciones de naturaleza similar, cuya opinión o experiencia se consideren necesarias para el desahogo de los asuntos a tratar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y demás Dependencias de la presente Administración Municipal, realizar todos los actos jurídicos, trámites y procedimientos a que haya lugar para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón del Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veintidós días

del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE SÍNDICO MUNICIPAL C.C. REGIDORES DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII

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de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS. ACUERDO SO/AC-129/22-VIII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES Y VEHÍCULOS QUE YA NO SON APTOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60, Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que el 7 de febrero de la presente anualidad, se aprobaron en Sesión Ordinaria de Cabildo los acuerdos SO/AC-20/7-II-2019 y SO/AC-21/7-II-2019, mediante los cuales se autorizó el inicio de todos los trámites necesarios para la desincorporación de los bienes muebles y vehículos que ya no son aptos para el servicio público; en dichos acuerdos se instruyó a la Síndico para realizar los trámites necesarios de desincorporación y de los lineamientos para llevar a cabo el cumplimiento de ambos acuerdos respectivamente. Que para dar cumplimiento al mandato emanado de la máxima representación municipal, se realizó una solicitud al Presidente Municipal para proceder con la integración e instalación del Comité y dar formal cumplimiento a los acuerdos antes citados; en consecuencia de lo anterior, se aprobó en Sesión Ordinaria de Cabido de fecha 4 de abril de los corrientes, el acuerdo SO/AC-62/4-IV-2019, mediante el cual se conforma el Comité para la Desincorporación y Venta de Bienes Muebles Considerados Chatarra del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Que en virtud de la aprobación del Acuerdo de Cabildo antes mencionado, se realizó la solicitud respectiva para la instalación del Comité antes citado, misma que se llevó a cabo el día 5 de junio de 2019, para dar formal inicio a los trabajos de la Síndico en funciones de Secretaria Técnica del Comité e instrumentar las acciones necesarias para el procedimiento de

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desincorporación de los bienes muebles y vehículos que ya cumplieron con el servicio público para el cual fueron destinados. Que el artículo 12 fracciones II y VIII del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Cuernavaca, Morelos, señalan como atribuciones de la Síndico, la vigilancia de las formalidades de ley en el proceso de enajenación de bienes municipales y la salvaguarda y defensa de los bienes que integran el acervo patrimonial del Municipio en coordinación con la Dirección de Patrimonio Municipal. Que el artículo 26 del Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2019, faculta al área correspondiente para que en conjunto con la Consejería Jurídica, realice el arrendamiento o enajenación de los bienes muebles no aptos para el servicio público de conformidad con los Lineamientos de Desincorporación de los Bienes Muebles aprobado, el producto generado por la venta podrá ser destinado en forma prioritaria al mantenimiento y/o renovación del parque vehicular y reposición del equipo obsoleto que se desincorpore del patrimonio municipal; lo anterior previo cambio de destino y desincorporación de los bienes muebles señalados, por lo que se estima necesario definir en el presente Acuerdo los Lineamientos que normarán el procedimiento de desincorporación y de enajenación de los bienes muebles y de los vehículos no aptos para el servicio público.

Que derivado de las relaciones actualizadas de bienes muebles y vehículos a desincorporar que fueron remitidas por la Dirección de Patrimonio Municipal y por la Dirección de Mantenimiento Vehicular, ambas de la Secretaría de Administración, se integra al presente Acuerdo de Cabildo, el Dictamen aprobado por el Comité para la Desincorporación y Venta de Bienes Muebles Considerados Chatarra, mismo que precisa la totalidad de bienes muebles a desincorporar, que asciende a la cantidad de 1657 (mil seiscientos cincuenta y siete) unidades; así mismo, se incluye en el mismo la relación de vehículos a desincorporar siendo un total de 84 (ochenta y cuatro) unidades; todos los bienes muebles y vehículos que se propone desincorporar ya han cumplido con su destino. Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de los integrantes del Cabildo el presente ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES Y VEHÍCULOS QUE YA NO SON APTOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO, para quedar como sigue: ACUERDO SO/AC-129/22-VIII-2019 MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES Y VEHÍCULOS QUE YA NO SON APTOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación y enajenación de los bienes muebles y vehículos que ya no

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son aptos para el servicio público precisados en el Dictamen aprobado por el Comité para la Desincorporación y Venta de Bienes Muebles Considerados Chatarra, el cual se integra como anexo único del presente Acuerdo, realizando la actualización de inventarios a través de las áreas correspondientes, informando de los movimientos realizados a la Síndico Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- La preparación comercial y el procedimiento de venta de los bienes muebles y vehículos desincorporados, se llevarán a cabo conforme a los Lineamientos para la Venta de Bienes Muebles que realice el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos aprobados por el Comité para la Desincorporación y Venta de Bienes Muebles Considerados Chatarra. ARTÍCULO TERCERO.- El Comité para la Desincorporación y Venta de Bienes Muebles Considerados Chatarra instrumentará sus trabajos conforme a las Disposiciones Administrativas para la Venta de Chatarra propiedad del Ayuntamiento de Cuernavaca, los Lineamientos para la Venta de Bienes Muebles que realice el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como de los Acuerdos complementarios que para tal efecto sean expedidos por el Comité, informando de sus actividades al Cabildo a través de la Secretaria Técnica. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Sindicatura y a la Secretaría de Administración a dar trámite y seguimiento hasta su cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón del Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE SÍNDICO MUNICIPAL C.C. REGIDORES DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

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FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ANEXO ÚNICO DICTAMEN DEL COMITÉ PARA LA DESINCORPORACIÓN Y VENTA DE BIENES MUEBLES CONSIDERADOS CHATARRA, RELATIVO A LA FORMULACIÓN DE LA LISTA DE BIENES MUEBLES Y VEHÍCULOS A DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, BAJO LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES Que el Comité para la Desincorporación y Venta de Bienes Muebles Considerados Chatarra quedó formalmente instalado el día cinco de junio del año dos mil diecinueve, dando formal inicio a los trabajos del mismo. Que la Síndico en funciones de Secretaria Técnica del Comité ha instrumentado las acciones necesarias para iniciar el procedimiento de desincorporación y enajenación de los bienes muebles y vehículos que ya cumplieron con el servicio público para el cual fueron destinados. Que en dicho tenor, la Síndico Municipal remitió el oficio número SM-0179-2019 al titular de la Secretaría de Administración solicitando las relaciones de bienes muebles y vehículos a desincorporar para la integración de una relación única de bienes respectivamente. Que de acuerdo al oficio número SADMON/SSRM/DIPAM/0329/2019, suscrito por el Director de Patrimonio

Municipal, remite la relación de bienes chatarra en bodegas que se encuentran en las instalaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, precisando que hasta el día 28 de junio de la presente anualidad se encuentra la cantidad de 1,657 (mil seiscientos cincuenta y siete) bienes muebles que ya fueron dados de baja por las diversas áreas que integran la administración pública municipal. Que de acuerdo con el oficio número SADMON/DMV/125/2019, suscrito por el Director de Mantenimiento de Vehículos, remita la relación de vehículos chatarra que se encuentran en las instalaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, precisando que hasta el día 14 de junio de la presente anualidad se encuentra la cantidad de 84 (ochenta y cuatro) vehículos que ya fueron dados de baja por haber cumplido sus objetivos para el cual fueron destinados en su momento. Que una vez que fueron entregados los inventarios de los bienes antes mencionados, se procedió a remitir los mismos al Tesorero Municipal, para que de acuerdo con el artículo 46 segundo párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, realizara el avalúo correspondiente. Que en respuesta a dicha solicitud bajo el oficio número TM/6413/2019, suscrito por el Tesorero Municipal, procedió a remitir una opinión financiera respecto de los precios unitarios sugeridos para los bienes muebles y vehículos a desincorporar. Que la Secretaria Técnica tuvo a bien hacer la preparación del listado de los bienes muebles y vehículos a

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desincorporar integrando los precios unitarios sugeridos de los mismos, que a continuación se enlistan:

RELACIÓN DE BIENES MUEBLES PARA DESINCORPORAR

NÚMERO DESCRIPCIÓN

UBICADO EN

EDIFICIO PRINCIPAL

UBICADO EN EL ÁREA DE

MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ

CANTIDAD PRECIO

UNITARIO SUGERIDO

IMPORTE TOTAL

1 AIRE ACONDICIONADO 2 3 5 300.00 1,500.00

2 BOCINA PARA PC (PAR)

7 0 7 80.00 560.00

3 CAJA FUERTE METÁLICA

1 2 3 355.00 1065.00

4 CÁMARA DE VIDEO 2 0 2 70.00 140.00

5 CAÑÓN PROYECTOR 3 0 3 90.00 270.00

6 CARGADOR DE RADIO PORTÁTIL 50 0 50 15.00 750.00

7 CHALECO ANTIBALA

209 0 209 300.00 62,700.00

8 COPIADORA 1 0 1 400.00 400.00 9 ENGRAPADORA 38 0 38 8.00 304.00 10 ESCÁNER 8 0 8 120.00 960.00

11 ESTRUCTURA METÁLICA 2.5 MTS.

0 13 13 7.00 91.00

12 GABINETE DE C.P.U. 5 15 20 28.00 560.00

13 GRABADORA 2 0 2 30.00 60.00 14 MINICOMPONENTE 3 0 3 30.00 90.00 15 IMPRESORA 29 11 40 30.00 1,200.00

16 LÁMPARA DE MANO

6 28 34 10.00 340.00

17 LICUADORA 1 0 1 30.00 30.00

18 MAQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA

6 0 6 300.00 1,800.00

19 MONITOR 11 10 21 50.00 1,050.00

20 MONITOR LCD O LED 19 0 19 60.00 1,140.00

21 MOUSE 53 0 53 2.00 106.00 22 MULTIFUNCIONAL 19 0 19 4.00 76.00 23 NO BREAK 2 0 2 30.00 60.00

24

PANEL DE PANTALLA GIGANTE ( PROCESO JURÍDICO)

18 0 18 40.00 720.00

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25 PANTALLA PLANA 42"

1 0 1 250.00 250.00

26 PERFORADORA 27 0 27 8.00 216.00

27 PIZARRÓN DE ACRÍLICO

1 0 1 15.00 15.00

28 PLACA BALÍSTICA 250 0 250 150.00 37,500.00 29 PLOTTER 0 2 2 800.00 1,600.00 30 MICROONDAS 0 1 1 90.00 90.00 31 TABLÓN 0 2 2 30.00 60.00 32 SILLA DE BELLEZA 0 5 5 32.00 160.00

33 PROYECTOR DE ACETATO

1 0 1 30.00 30.00

34 RADIO MÓVIL 15 0 15 18.00 270.00 35 RADIO PORTÁTIL 60 0 60 18.00 1,080.00 36 SEMÁFOROS 13 0 13 70.00 910.00 37 SILLA DE MADERA 4 0 4 5.00 20.00

38 SILLA DE PLÁSTICO 10 10 20 2.00 40.00

39 SILLA PLEGABLE TUBULAR

2 18 20 3.00 60.00

40 SILLA SECRETARIAL

9 21 30 3.00 90.00

41 SILLÓN DE DOS PLAZAS EN TELA

0 1 1 6.00 6.00

42 SILLÓN DE DOS PLAZAS EN VINIL 0 1 1 6.00 6.00

43 SILLÓN EJECUTIVO 2 5 7 3.00 21.00

44 SUMADORA 12 8 20 100.00 2,000.00 45 TECLADO 106 0 106 12.00 1.272.00 46 TELÉFONO/FAX 5 3 8 35.00 280.00 47 TELÉFONOS 19 6 25 20.00 500.00 48 TELEVISIÓN 6 1 7 5.00 35.00 49 VENTILADOR 4 9 13 3.00 39.00 50 SILLA PLEGABLE 0 13 13 3.00 39.00

51 SILLA DE PLÁSTICO 0 9 9 2.00 18.00

52 VENTILADOR DE PEDESTAL GRIS PHILIPS

4 3 7 3.00 21.00

53 TECLADOS 8 6 14 12.00 168.00 54 MOUSE 12 3 15 2.00 30.00 55 MESA DE MADERA 0 6 6 65.00 390.00

56 SILLÓN FIJO TABULAR

0 1 1 6.00 6.00

57 SILLA SECRETARIAL 16 25 41 3.00 123.00

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58

LIBRERO DE MADERA 4 PUERTAS 2 ENTREPAÑOS COLOR CAFÉ

0 2 2 35.00 70.00

59 ARCHIVERO MADERA 0 3 3 17.00 51.00

60 VENTILADOR INDUSTRIAL NEGRO

0 1 1 3.00 3.00

61 MESA TABULAR EN VINIL NEGRO

0 2 2 65.00 130.00

62 SILLÓN EJECUTIVO FIJO EN TELA NEGRA

0 5 5 6.00 30.00

63 ARCHIVERO METÁLICO TRES CAJONES

0 3 3 55.00 165.00

64 ARCHIVERO METÁLICO CUATRO CAJONES

0 2 2 60.00 120.00

65 NO. BREAK MODELO MICRO SR 480 INET

11 1 12 30.00 360.00

66 MAQUINA ESCRIBIR 0 1 1 300.00 300.00

67 BASE DE T.V. 0 1 1 5.00 5.00

68

MULTIFUNCIONAL LASERJET 3052 HEWLETT PACKARD IMPRESORA

12 0 12 30.00 360.00

69 PIZARRÓN DE ACRÍLICO BLANCO

1 1 2 15.00 30.00

70 SILLÓN DE 3 PLAZAS CAFÉ EN TELA

0 1 1 9.00 9.00

71 MUEBLE DE MADERA COLOR CAFÉ

0 1 1 20.00 20.00

72 MUEBLE DE MADERA PARA COMPUTO

0 2 2 20.00 40.00

73 TELÉFONO DIGITAL COLOR NEGRO

2 4 6 20.00 120.00

74 MONITOR 8 0 8 50.00 400.00

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 104

75 C.P.U. CD. ROM Y QUEMADOR

5 0 5 28.00 140.00

76

ESCRITORIO SECRETARIAL DE MADERA DOS CAJONES

3 5 8 30.00 140.00

77 TRITURADORA DE PAPEL 1 0 1 70.00 70.00

78 MESA DE MADERA BLANCA

0 1 1 30.00 30.00

79 ENGRAPADORA METÁLICA

4 0 4 8.00 32.00

80 PERFORADORA METÁLICA 3 ORIFICIOS PEGAS

1 0 1 8.00 8.00

81 CURUL DE MADERA COLOR CAFÉ

1 0 1 15.00 15.00

82 RELOJ CHECADOR COLOR AMARILLO

3 0 3 17.00 51.00

83 CREDENZA COLOR CAFÉ

0 1 1 30.00 30.00

84 LICUADORA ELÉCTRICA OSTER BLANCA

0 1 1 25.00 25.00

85 MICRÓFONO 0 1 1 12.00 12.00

86 CABLE PARAMICROFONO NUEVE CABLES

1 0 1 7.00 7.00

87 PAPELERA DE ACRÍLICO CHAROLAS

3 0 3 1.00 3.00

88 MULTIFUNCIONAL DE INGRESOS

0 1 1 4.00 4.00

89

SILLÓN EJECUTIVO GIRATORIO DESLIZABLE EN VINIL NEGRO

0 1 1 3.00 3.00

90 SILLÓN FIJO EN TELA COLOR CAFÉ

0 3 3 6.00 18.00

91 DESBROZADORA 1 0 1 15.00 15.00

92 BOTE DE PLÁSTICO PARA BASURA

1 0 1 2.00 2.00

93 RADIO PORTÁTIL MARCA MOTOROLA

1 0 1 18.00 18.00

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 105

94 REFRIGERADOR COLOR CAFÉ

0 1 1 210.00 210.00

95 BOCINA PARA COMPUTADORA

2 0 2 7.00 14.00

96 INTERFÓN 1 0 1 12.00 12.00 97 TECLADO NEGRO 1 0 1 12.00 12.00

98 MOUSE ÓPTICO DELL 5 0 5 2.00 10.00

99 C.P.U. CON DVD. GRIS

2 0 2 28.00 56.00

100 MONITOR LED, NEGRO

7 0 7 50.00 350.00

101

CREDENZA DE MADERA CON DOS CAJONES Y DOS PUERTAS

0 2 2 20.00 40.00

102 SILLA FIJA EN TELA 0 10 10 6.0 60.00

103 SILLA FIJA TABULAR

0 1 1 6.0 6.0

104 NO BREAK 4 0 4 30.00 120.00

105 MULTIFUNCIONAL LASER JET 3052

1 0 1 30.00 30.00

106 CORTINA DE PLÁSTICO ALUMINIO

1 0 1 2.00 2.00

107

SILLÓN EJECUTIVO EN VINIL COLOR NEGRO

0 1 1 3.00 3.00

108 RODAPIE DE ACRÍLICO

0 1 1 1.00 1.00

109 REPISA DE MADERA

0 1 1 3.00 3.00

110 PAPELERA DE ACRÍLICO 2 0 2 1.00 2.00

111 SILLA DE PLÁSTICO COLOR BLANCO

0 1 1 2.00 2.00

112 PIZARRÓN CON MARCO DE ALUMINIO

0 1 1 15.00 15.00

113 SILLA EN TELA COLOR VERDE

0 1 1 6.00 6.00

114 ARCHIVERO METÁLICO CON CUATRO CAJONES

0 0 0 60.00 0.00

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 106

115 CÁMARA WEB COLOR GRIS

1 0 1 70.00 70.00

116 TECLADO INALÁMBRICO

1 0 1 12.00 12.00

117 CPU. CON QUEMADOR 1 0 1 28.00 28.00

118 CPU. CON QUEMADOR REF 9751

1 0 1 28.00 28.00

119 SUMADORA DIGITAL PERLA PRINTAFORM

1 0 1 100.00 100.00

120 TELEVISIÓN DE 29 1 0 1 5.00 5.00

121 PROTECTOR DE PANTALLA COLOR ARENA

1 0 1 3.00 3.00

122 CALCULADORA IMPRESORA 3 0 3 50.00 150.00

123 LAP TOP LATITUDE DL 30 REF

1 0 1 75.00 75.00

124 MODEM HUAWEI MADE IN CHINA

1 0 1 85.00 85.00

125 REGULADOR SMARTBITT

1 0 1 30.00 30.00

126 TELEVISIÓN DE COLOR GRIS MARCA SONY

1 0 1 5.00 5.00

127 MINI LAP TOP NEGRA 1 0 1 60.00 60.00

128 TECLADO NEGRO 11 0 11 12.00 132.00

129 MOUSE ÓPTICO DELL

8 0 8 2.00 16.00

130 TELEVISIÓN DE COLOR GRIS MARCA SONY

1 0 1 5.00 5.00

131 MONITOR LED, NEGRO 2 0 2 50.00 100.00

132 SILLÓN FIJO DE VISITA CON TRES PLAZAS

0 2 2 9.00 18.00

133 SILLÓN FIJO DE VISITAS CON TRES PLAZAS

0 1 1 9.00 9.00

134 REFRIGERADOR 0 1 1 210.00 210.00

135 MAQUINA ELÉCTRICA 0 1 1 300.00 300.00

136 BOMBA DE AGUA 0 1 1 85.00 85.00

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 107

137 VENTILADOR DE TORRE

0 1 1 3.00 3.00

138 BASE PARA TELEVISIÓN Y VIDEO CASETERA

1 0 1 5.00 5.00

139 DVD LG 0 1 1 8.00 8.00

140 TELEVISIÓN MITSUBISHI 3 0 3 5.00 15.00

141 VIDEO CASETERA VHS

2 0 2 3.00 6.00

142 TELÉFONO 1 0 1 20.00 20.00

143 SILLAS INCOMPLETAS

0 5 5 13.00 65.00

144 C.P.U. COLOR NEGRO

1 0 1 28.00 28.00

145 DETECTOR DE BILLETES FALSOS 0 2 2 10.00 20.00

146 MULTIFUNCIONAL HP INK ADVANTAGE 2515

1 0 1 30.00 30.00

147 NO BREAK COLOR NEGRO

0 3 3 30.00 90.00

148 IMPRESORA 3 0 3 30.00 90.00 149 C.P.U. 7 1 8 28.00 224.00

150 REGULADOR COLOR NEGRO 2 0 2 30.00 60.00

151 TECLADO 1 2 3 12.00 36.00 152 MONITOR 8 0 8 50.00 400.00 153 MULTIFUNCIONAL 1 0 1 30.00 30.00 154 SILLA PLEGABLE 0 4 4 3.00 12.00

155 SILLA SECRETARIAL NEGRA

0 8 8 3.00 24.00

156 TELÉFONO 1 0 1 20.00 20.00

157 SACAPUNTAS ELÉCTRICO 0 1 1 2.00 2.00

158 SCANNER 0 1 1 10.00 10.00

159 PIZARRÓN DE ACRÍLICO BLANCO 0 1 1 15.00 15.00

160 VENTILADOR DE PEDESTAL

2 0 2 3.00 6.00

161 ESCRITORIO 0 1 1 30.00 30.00

RELACIÓN DE VEHÍCULOS PARA DESINCORPORAR

NÚMERO

MARCA AÑO

TIPO NÚMERO DE SERIE

PLACA

NÚMERO DE

PRECIO SUGERIDO

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FACTURA

1 YAMAHA 1999

MOTOCICLETA

4EJ-002714 7364

0376 A (COPIA)

2,500.00

2 CHEV.

2001

PICK UP CAJA CORTA

1GCCS145318211733

2863

08592 A

4,300.00

3 YAMAHA 2002

MOTOCICLETA

JYA4EJ00X2A003053

7376 26281 2,500.00

4 YAMAHA 1999

MOTOCICLETA

4EJ-002711 7403

0364 A 2,500.00

5 YAMAHA 2005

MOTOCICLETA

VG5DM01115A100185

7366

1889 A 2,500.00

6 YAMAHA 2000

MOTOCICLETA

JYADG01X1YA002298

7440

613 A 2,500.00

7 YAMAHA 2004

MOTOCICLETA

9C6KE073040001643

7422 1684 A 2,500.00

8 FORD 1983

VOLTEO AC5JAC40672 NV 39405

8581 copia

10,500.00

9 YAMAHA 1999

MOTOCICLETA

4EJ-002707 07398

0369 A copia

2,500.00

10 NISSAN 2001

TSURU GSI SEDAN

3N1EB31S41K299832

02723

07441 3,000.00

11 YAMAHA 2002

MOTOCICLETA

JYA4EJ0042A003050 26277 2,500.00

12 FORD 2001

EXPEDITION BLAZER 1L-A72023 Donación 4,300.00

13 FORD 1985

REDILAS/VOLTEO

AC3JB37776 NU 43465

Constancia

10,500.00

14 FORD 2001

BLAZER EXPEDITION

1L-A72031 Donación 4,300.00

15 FORD, GOBIERNO

2006

PICK UP, PATRULLA, DONA.

3FTRF17296MA08171

A 34134 4,300.00

16 FORD 2005

RANGER XL PICK UP

8AFDT50D456407213

BM 0078

28552 4,300.00

17 FORD 2001

CROWN VICTORIA SEDAN

2FAFP71W81X115178 Donación 4,300.00

18 CHEVROLET

2002

AUTOMÓVIL IMPALA

WF55K429265652 Donación 4,300.00

19 YAMAHA 2011

MOTOCICLETA

9C6KE0322A000934 1640 2,500.00

20 YAMAHA 1999

MOTOCICLETA 4EJ-002708

07400 0369 A 2,500.00

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 109

21 YAMAHA 2009

CUATRIMOTO

5Y4AG05Y09A006880

4034 2,500.00

22 CHEVROLET

1999

BLAZER 1GNCS13W0XK137118

PYB-2182

05157 A 4,300.00

23 DODGE 1988

PICKUP L830908 NW-26395

Copia ileg.

4,300.00

24 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139098147120

02840 S/Factura 4,300.00

25 FORD 2011

PICK UP RANGER

8AFER5AD286360373

4,300.00

26 CHEV 1985

PIPA 6DWSAFM106147 NW-49168

9496 Copia

4,300.00

27 CHEVROLET

1998

PLATAFORMA

3GCJC54K6WG157069

NW-49178

3856A 8,000.00

28 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139698147526

02836

1267, 1268 4,300.00

29 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139098136828

02889

1110 4,300.00

30 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139198127667

02864

1081 4,300.00

31 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139398137049

02886 1107 4,300.00

32 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139398129503

02869 1063 4,300.00

33 FORD 2011

PICK UP RANGER

8AFER5AD5B6330154 1577 4,300.00

34 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139798117287

02866

1082 4,300.00

35 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139298144431

02818

1253, 1254 4,300.00

36 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139398126374

02865

1066 4,300.00

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 110

37 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139798126524

02897 1119 4,300.00

38 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139898137192

02892

1118 4,300.00

39 FORD 2004

FIESTA SEDAN

9BFBT08N648222359

02713 A26601 3,000.00

40 FORD 2004

RANGER XL PICK UP

8AFDT50D546345349

02784

A24593 4,300.00

41 FORD 2004

RANGER XL PICK UP

8AFDT50DX46345346

02786

A24592 4,300.00

42 FORD 2004

RANGER XL PICK UP

8AFDT50D146345350

02810

A24589 4,300.00

43 FORD 2003

RANGER XL PICK UP

8AFDT50D736283922

02824 A20622 4,300.00

44 FORD 2004

FIESTA SEDAN

9BFBT08N248216431

02743 A26608 3,000.00

45 CHEVROLET

2005

CHEVY SEDAN

3GISF61X25S201073

PWR 7519

A23021 3,000.00

46 RANAULT 2006

AUTOMÓVIL CLÍO

3BNBB0J516L301085

PWR 8787

12881 3,000.00

47 FORD 2005

FIESTA SEDAN

9BFBT08N658225571

02716 A26620 3,000.00

48 FORD 2005

FIESTA SEDAN

9BFBT08N758290476

02707 A28497 3,000.00

49 FORD 2004

RANGER XL PICK UP

8AFDT50D746368325

02808

A26135 4,300.00

50 FORD 2004

RANGER XL PICK UP

8AFDT50D246340822

02802

A24669 4,300.00

51 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139298130609

02879

1115 4,300.00

52 FORD 2005

FIESTA SEDAN

9BFBTO8N258325554

02726 A30597 3,000.00

53 FORD 2003

RANGER XL PICK UP

8AFDT50D536285846

02819

A20626 4,300.00

54 FORD 2005

FIESTA 9BFBT08N458328231

02751

A30592 3,000.00

55 FORD 2005

FIESTA SEDAN

9BFBT08N058327352

02724

A30579 3,000.00

56 FORD 2012

PICK UP RANGER

8AFER5AD6C6422892 AC1567 4,300.00

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 111

57 FORD 2005

FIESTA SEDAN

9BFBT08N158257845

02720

A28599 3,000.00

58 CHEVROLET

2001

PICK UP CAJA CORTA

1GCCS145318211490

02899

08590A 4,300.00

59 CHEVROLET

1998

REDILAS 3GCJC54K9WG144266

NW-49247

3789A 4,300.00

60 FORD 2004

RANGER XL PICK UP

8AFDT50D446368329

02792 A26137 4,300.00

61 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139298136846

02882 4,300.00

62 CHEVROLET

1998 VOLTEO

1GBKC34JXWJ105141

NW-32666

10,500.00

63 GEM 2007

PATRULLA ELÉCTRICA

5ASAG27447F043621

02855 3,800.00

64 GEM 2007

PATRULLA ELÉCTRICA

5ASA6274XE7F043641

02858 3,800.00

65 GEM 2007

PATRULLA ELÉCTRICA

5ASAG27487F043623

02852

3,800.00

66 GEM 2007

PATRULLA ELÉCTRICA

5ASAG27467F043619

02856

3,800.00

67 VOLKSWAGEN

2002

SEDAN BÁSICO

3VWS1A1B02M917447

PYB-2184

6874 3,000.00

68 FORD K 2005 AUTOMÓVIL

9BFBT18N857549309

PYB-1890

A 28996 3,000.00

69 GIANT 2008 ESTACAS

3GEA2F1218M000655

NW-32586

8100018 4,300.00

70 DODGE 2002

PICK UP DOBLE CABINA

3D7HU18N42G152588

4,300.00

71 FORD 2003

RANGER XL PICK UP

8AFDT50D736285850

02822 A20614 4,300.00

72 DODGE GOB.

2007

PICK UP 1D7HU18207J529882

7802 4,300.00

73 FORD 2003

RANGER XL PICK UP

8AFDT50D536283918

02805

A20619 4,300.00

74 FORD 2005

RANGER PICK UP

8AFDT50D056433145

02761

A30761 4,300.00

75 CHEVROLET

2001

PICK UP CAJA CORTA

1GCCS145318211554

02851 8591 4,300.00

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 112

76 CHEVROLET

2009

PICK UP DOBLE CABINA

1GCCS139498137111

02873 1106 4,300.00

77 FORD 2004

RANGER XL PICK UP

8AFDT50DX46340812

02811

A24585 4,300.00

78 FORD 2005

FIESTA SEDAN

9BFBT08N958257835

02709 A28498 3,000.00

79 FORD 2005

FIESTA SEDAN

9BFBT08NX58241658

02703 A26619 3,000.00

80 CHEVROLET

1999

MOTOBOMBA

1GBKC34JXXF054048

BM 0076

05498A 8,000.00

81 FORD 2003

RANGER XL PICK UP

8AFDT50D736283919

02816

A20620 4,300.00

82 CHEVROLET

2001

PICK UP CAJA CORTA

1GCCS145818211436

BM 0073

08593A 4,300.00

83 YAMAHA 2009

MOTOCICLETA

JYARJ14167A005135

07415 1157 2,500.00

84 YAMAHA 2009

MOTOCICLETA

JYARJ14107A005146

07409

1153 2,500.00

Que derivado del listado de bienes muebles se encuentran integrados 209 chalecos antibalas y 250 placas balísticas, mismos que se propone ser incluidos en el proceso de desincorporación quedando exceptuados del proceso de comercialización de los bienes muebles en virtud de ser bienes caducos, proponiendo facultar al Comité determinar su destino final. Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante la consideración de los integrantes del Comité para la Desincorporación y Venta de Bienes Muebles Considerados Chatarra, se presenta a consideración de los integrantes el presente DICTAMEN DEL COMITÉ PARA LA DESINCORPORACIÓN Y VENTA DE BIENES MUEBLES CONSIDERADOS CHATARRA, RELATIVO A LA

FORMULACIÓN DE LA LISTA DE BIENES MUEBLES Y VEHÍCULOS A DESINCORPORAR DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la desincorporación de 1657 bienes muebles y 84 vehículos especificados en el proemio del presente dictamen. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba que los 209 chalecos antibalas y las 250 placas balísticas incluidos como bienes muebles desincorporados no sean parte del proceso de enajenación en virtud de ser bienes caducos no comercializables, facultando al Comité su destino final. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICO. – Una vez aprobado el presente Dictamen, intégrese al proyecto Acuerdo de Cabildo correspondiente. Dado en la Oficina de la Sindicatura Municipal, a los veintidós días del mes de agosto de 2019.

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ATENTAMENTE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ PARA LA DESINCORPORACIÓN Y

VENTA DE BIENES MUEBLES CONSIDERADOS CHATARRA

(RÚBRICAS). ACUERDO SO/AC-130/5-IX-2019 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 14, 15, 16 FRACCIONES III Y VII, 18 INCISO B, 21, 32, 34, 35 Y 36 DEL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que en el párrafo segundo de la fracción segunda del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la

administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia. De la misma forma, se encuentra regulado en el artículo 38 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que los Ayuntamientos están facultados para reformar los reglamentos, y que de acuerdo con la fracción LX del mismo artículo deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen. Que el ordinal 38 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo cual están facultados, entre otras, para expedir o reformar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, sujetándose a lo dispuesto en la ley. Que el ordinal 108 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Sistema de Consejos Municipales de Participación Social es el instrumento que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al Gobierno Municipal, atendiendo a la estructura sectorial, territorial e institucional que a cada uno le asigne el Ayuntamiento. Por su parte en el artículo 109 de la Ley en cita, se define que los Consejos tendrán como objetivo fundamental establecer espacios de participación de

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la comunidad para su propio desarrollo y la propuesta, de los programas de acción que realice la administración municipal. Atenderán a la estructura sectorial, territorial e institucional y deberán integrar en forma honorífica a miembros de las diversas organizaciones y agrupaciones civiles representativas de la comunidad y ciudadanos interesados; serán la instancia de participación a nivel local que presenta propuestas integrales de desarrollo comunitario ante el COPLADEMUN. En ese tenor, los artículos 2 y 3 del Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, establecen que en cada una de las colonias, barrios, fraccionamientos, conjuntos habitacionales y demás centros de población que determine el Ayuntamiento, pertenecientes a los Poblados y Delegaciones del Municipio de Cuernavaca, se integrará y funcionará un Consejo Municipal de Participación Social, que será coordinado por la Secretaría del Ayuntamiento, integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales y sus respectivos suplentes, mismos que serán electos en los términos señalados por el propio reglamento. Bajo esa tesitura y derivado de la reforma político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2014, se prevé la posibilidad de gobiernos de coalición; la reelección de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, quienes podrán ser reelectos hasta por dos y cuatro periodos consecutivos,

respectivamente; la reelección de legisladores locales y de integrantes de Ayuntamientos; además de garantizar la paridad entre géneros en candidaturas, entre otras. Aunado a ello, y derivado de las reformas normativas realizadas al Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, dando a conocer la nueva estructura de las Dependencias y Entidades que conforman el Ayuntamiento, las atribuciones y facultades de los Titulares de las diversas Unidades Administrativas, con lo cual se logrará continuar brindando la atención debida a los asuntos de sus respectivas competencias, por lo que resulta indispensable ajustar el cuerpo normativo municipal de Cuernavaca, acorde a la normatividad vigente, concretamente reformando los artículos 6, 15, 16 fracciones III y VII, 18 inciso B, 21, 32, 34, 35 y 36. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SO/AC-130/5-IX-2019 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 14, 15, 16 FRACCIONES III Y VII, 18 INCISO B, 21, 32, 34, 35 Y 36 DEL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. ARTÍCULO PRIMERO. - En términos de la parte considerativa del presente acuerdo, se aprueba la reforma al Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de

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Cuernavaca, el cual quedará de la siguiente forma:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO 6.- Los miembros de los Consejos Municipales de Participación Social durarán en su cargo tres años, contados a partir del día de su toma de protesta, pudiendo ser reelectos únicamente para un período adicional de gestión consecutiva; los miembros que deseen postularse como candidatos, deberán presentar su renuncia y ratificación por escrito al momento del registro de su candidatura. ARTÍCULO 14.- Los miembros de las agrupaciones ciudadanas y ciudadanos interesados que deseen participar deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Carta de no antecedentes penales y no estar sujeto a proceso penal alguno; b) Carta de Residencia expedida por el Ayuntamiento de Cuernavaca, la cual será gratuita; c) Oficio de aceptación al cargo, en el cual conste la disposición y el tiempo necesario para desempeñar adecuadamente el cargo; d) Credencial de elector vigente y que corresponda a la demarcación en la cual desea participar; e) Suscribir convenio de civilidad política proporcionado por la Delegación correspondiente; f) Saber leer y escribir; g) Presentar oficio en el cual conste la estructura de la Agrupación conformada para participar en la elección, con nombre y cargo de cada integrante; h) Tener un plan de trabajo con claros beneficios sociales. Los incisos a) y b) sólo aplicarán para el presidente y suplente de cada una de las planillas registradas. ARTÍCULO 15.- La organización, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso de elección de los Consejos Municipales de Participación Social, estará a cargo de la Comisión

Organizadora designada por el Ayuntamiento, bajo la Dirección del Titular de la Subsecretaría de Gestión Política ARTÍCULO 16.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada de la siguiente manera: I.- II.- III.- El Titular de la Subsecretaría de Gestión Política; como Director Operativo; IV.- V VI.- VII.- Un Representante del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ARTÍCULO 18.- La convocatoria deberá expedirse por lo menos con siete días de anticipación a la fecha de la elección y deberá establecer las siguientes bases y requisitos: A).- I. II.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- B).- I.- Los Presidentes de los Consejos en ejercicio podrán postularse como candidatos para ocupar algún cargo en los Consejos de Participación Social en el periodo inmediato, siempre y cuando presenten su renuncia y ratificación por escrito al momento del registro de su candidatura; II.- Los demás miembros de los Consejos en ejercicio, que deseen postularse como candidatos a un cargo distinto al que ocupan en la actualidad, deberán renunciar a sus cargos a más tardar veinticuatro

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horas después de la publicación de la convocatoria correspondiente; III.- Presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4 y 14 de este Reglamento, y IV.- Los demás que establezca la convocatoria. Todo lo no dispuesto en la convocatoria, será resuelto por la Comisión Organizadora, con el fin de garantizar la tranquilidad y el buen desarrollo del proceso electoral. ARTÍCULO 21.- La calificación del proceso electoral se sujetará a las reglas que establezca la Comisión Organizadora, en la convocatoria que ésta expida, las cuales observarán los límites que marca el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Artículo 32.- Por infracciones leves al presente Reglamento, a otras disposiciones legales aplicables procederá la amonestación y la autoridad competente para calificarla será el titular de la Subsecretaría de Gestión Política, previa notificación al Cabildo. Artículo 34.- Por infracciones graves calificadas por el Ayuntamiento, procederá la suspensión definitiva. Artículo 35.- … I.- … II.- … III.- … IV.- … V.- … VI.- … Cuando ocurriere alguno de los supuestos mencionados, el Cabildo, por conducto del Titular de la Subsecretaría de Gestión Política; como Director Operativo, previa audiencia en la que se oirá al interesado, quien

deberá ofrecer sus pruebas y alegatos, dictará la resolución correspondiente, presentándola en la siguiente sesión. Artículo 36.- En caso de suspensión temporal o definitiva de alguno de los miembros Propietarios del Consejo Municipal, asumirá su lugar el suplente respectivo; si este no quisiere o no pudiere hacerlo, el titular de la Subsecretaría de Gestión Política designará al sustituto, el cual será validado por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y demás Dependencias de la presente Administración Municipal, realizar todos los actos jurídicos, trámites y procedimientos a que haya lugar para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón del Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE SÍNDICO MUNICIPAL

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C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS. ACUERDO SO/AC-131/5-IX-2019 MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN IMPROCEDENTES LAS ADICIONES Y REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 96, 129 Y 133 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS

115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que en el párrafo segundo de la fracción segunda del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia. De la misma forma, se encuentra regulado en el artículo 38 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que los Ayuntamientos están facultados para reformar los reglamentos, y que de acuerdo con la fracción LX del mismo artículo deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen. Que el ordinal 24 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que el día uno de enero del día año siguiente a su elección, el Ayuntamiento, a convocatoria del Presidente celebrará su Primera Sesión de Cabildo, en la que, entre otros asuntos, designará a los miembros del Ayuntamiento las Comisiones

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permanentes y en su caso las especiales que establece la citada Ley Orgánica. Por su parte el ordinal 90 del citado Reglamento, establece que las Comisiones formularán por escrito sus dictámenes, que constarán de dos partes, una expositiva y otra resolutiva. En la primera expresarán los fundamentos de la Resolución que se proponga y en la segunda se expondrá dicha resolución, reduciéndola a proposiciones claras, precisas y sencillas, en caso de acuerdos o reglamentos en artículos numerados, que permitan orientar la consecución de acuerdos y resoluciones sobre los que recaerá la votación del Ayuntamiento. Aunado a lo anterior, de conformidad con el ordinal 99 del reglamento interior de Cabildo corresponde a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, la facultad de formular los proyectos de Dictamen que mediante iniciativa de reforma, expedición o adición de Reglamentos Municipales o Decretos se le turnen a través del Cabildo, o en su caso, emitirá los Proyectos de Dictámenes respecto de los asuntos que sean de su competencia o bien hayan sido sometidos a consideración de la misma, por disposición de los integrantes del Cabildo. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día cuatro de abril del año en curso, fue presentado por el Regidor José Julián Mojica Martínez, el proyecto de acuerdo mediante el cual se adiciona el artículo 96 y reforma los artículos 129 y 133 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca,

Morelos, con la finalidad de no conceder los permisos o licencias de funcionamiento a las denominadas Agencias de Gestoría de placas, licencias o permisos para circular, como una manera de inhibir el alto porcentaje de delitos que se realizan utilizando motocicletas o vehículos sin placas o con permisos para circular de entidades federativas distintas a las del Estado de Morelos, lo que ocasiona dificultades en la persecución de los delitos. Que con fecha cinco de abril de la presente anualidad, fue turnada a la Comisión de Gobernación y Reglamentos el proyecto en cita para su estudio, análisis y dictamen respectivo, llevando a cabo diversas mesas de trabajo con especialistas y técnicos en la materia, así como asesores y encargados de diferentes dependencias de la administración pública, para realizar un estudio detallado y así los integrantes de la comisión contaran con las condiciones idóneas para determinar lo conducente. Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, reunidos los integrantes, analizaron y discutieron el proyecto de acuerdo que nos ocupa, y se dictamina como IMPROCEDENTE. Lo anterior es así, toda vez que la adición y reforma que se pretende modificar en los artículos 96, 129 y 133 del Bando de Policía y Buen Gobierno de Municipio de Cuernavaca, para no conceder permisos o licencias de funcionamiento a las Agencias de Gestoría, resulta improcedente ya que no se puede negar

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el otorgamiento de una licencia a cualquier actividad comercial, industrial o de servicio dedicados a fines lícitos y regulados por la normativa vigente en nuestro Estado. Ahora bien, atendiendo a la naturaleza de la protección de los Derechos Humanos reconocidos en nuestra carta Magna, específicamente en el artículo 5, se establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, siendo que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Bajo esa premisa debemos advertir, que todas las autoridades en el ámbito de nuestras respectivas competencias tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, en aras de garantizar la protección más amplia de los derechos de los ciudadanos cuyo empleo, actividad o ingreso se genere a través de las denominadas agencias de gestoría es que se dictamina como improcedente el proyecto que nos ocupa, que busca impedir que se concedan permisos o licencias de funcionamiento a

las agencias de gestoría por considerarse un giro o actividad lícita. Al efecto, no debemos olvidar que una licencia de funcionamiento es el documento que entrega la autoridad municipal para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicio o para el funcionamiento de establecimientos destinados a la presentación de espectáculos y diversiones públicas. Bajo esa consideración, que las agencias de gestoría son empresas reguladas por el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), siendo este un programa de simplificación, reingeniería y modernización administrativa de los trámites municipales para el inicio de operaciones de una empresa denominada de bajo riesgo en máximo tres días hábiles, por lo que en el Municipio de Cuernavaca, con fecha cinco de noviembre del año dos mil catorce, se publicó en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 5233, las modificaciones y ampliaciones al Catalogo SARE, encontrándose las agencias de gestoría como actividades o giros permitidos, de manera que sus funciones cumplan con el objetivo del bienestar ciudadano. Además en la iniciativa de reforma cuyo estudio nos ocupa, no se establecieron los sustentos lógico jurídicos que permitan comprender el por porqué la propuesta de adición se pretende establecer dentro del artículo 96 del multicitado Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, toda vez que del análisis del mismo se

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observa que lo regulado por el artículo en mención es lo referente a establecimientos como discotecas, centros nocturnos, bares, cantinas, pulquerías o cualquiera de las actividades comerciales, industriales o de servicios que estén destinados a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, por lo que el supuesto de las agencias de gestoría no encuadra en la hipótesis en cita. Cabe hacer mención que dentro del Capítulo V, del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, referente a las Licencias y Permisos, en específico en su ordinal 16 menciona que para conducir vehículos automotores en las vías públicas del Municipio, se requiere tener y llevar consigo Licencia o Permiso de circulación vigente y Tarjeta de Circulación, expedidos por la autoridad competente, las cuales deberán ser en sus formas originales. De igual manera, el ordinal 17 en concordancia con el numeral 19 del reglamento en cita, establece que los vehículos de servicio público y particular, podrán circular con permisos provisionales expedidos por la Secretaría Estatal, así mismo, podrán transitar en las vialidades del Municipio aquellos vehículos inscritos en los registros de la Secretaría Estatal, en las Oficinas de Tránsito de cualquier Entidad Federativa o de las Autoridades Federales y que tengan placas o permisos vigentes. Bajo esas consideraciones, podemos encontrar que para la expedición de placas de circulación, licencias de

conducir y permisos para circular debe esclarecerse que es facultad del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte, la única institución facultada para conocer del tema y expedir los documentos para la regulación y control del parque vehicular que circula dentro del Estado de Morelos, y no los Ayuntamientos, quienes dentro del ámbito de sus respectivas facultades trabajan en coordinación para el cumplimiento de lo que establecen las leyes aplicables en materia de tránsito y transporte. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SO/AC-131/5-IX-2019 MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN IMPROCEDENTES LAS ADICIONES Y REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 96, 129 Y 133 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de la parte considerativa, se aprueba el Dictamen por el que se declaran improcedentes las adiciones y reformas a los artículos 96, 129 y 133 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

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Dado en el Salón del Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE SÍNDICO MUNICIPAL C.C. REGIDORES DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS. ACUERDO SO/AC-132/5-IX-2019 QUE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN ESPECIAL DE

RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110, 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 17, 24, 28, 47 Y 48 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TENEMOS A BIEN EMITIR EL PRESENTE:

DICTAMEN I. OBJETO.

Otorgar al Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Dictamen de Proyecto de Acuerdo de Cierre de Trabajos de la Comisión Especial de Recepción del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con la información y documentación respectiva, en relación a todas las Actas de Entrega-Recepción

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de la Administración Pública Municipal 2016-2018.

II. ANTECEDENTES. A) Mediante Acuerdo SO/AC-06/1-I-2019, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el primero de enero de 2019, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” No 5684, con fecha el 6 de marzo del mismo año, los integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca designaron a la Comisión Especial de Recepción del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, integrada por los ciudadanos Romualdo Salgado Valle, Regidor de Protección al Patrimonio Cultural y Asuntos Migratorios; Cesar Salgado Castañeda, Regidor de Educación, Cultura y Recreación y Ciencia y Tecnología e Innovación; Víctor Adrián Martínez Terrazas, Regidor de Gobernación, Reglamentos y Turismo; Ulises Vargas Estrada, Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados y Derechos Humanos; Alfredo Irving Morales Escobar, Regidor de Planificación y Desarrollo, Seguridad Pública y Tránsito; Gerardo Enrique Güemes Manzo, Regidor de Coordinación de Organismos Descentralizados y Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable; todos con carácter de vocales e integrantes de la Comisión y Anayeli Fabiola Rodríguez Gutiérrez, Regidora de Servicios Públicos Municipales y Relaciones Públicas y Comunicación Social, esta última en carácter de Presidenta de la Comisión referida. B) Con fecha primero de enero de dos mil diecinueve, en las instalaciones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos con domicilio en calle Motolinía número dos, esquina Netzahualcóyotl, Colonia Centro, Código Postal 62000, se reunieron siendo las dieciséis horas con treinta minutos, el ciudadano Juan Manuel Hernández Limonchi, Presidente Municipal saliente; así como, el ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal entrante, para llevar a cabo el acto de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal 2016-2018. C) Con fecha cuatro de enero del 2019, se llevó a cabo la Primera Sesión, así como la instalación de la Comisión Especial de Recepción del Ayuntamiento de Cuernavaca, con la finalidad de revisar y resguardar el contenido en la entrega-recepción global de la Administración Pública saliente 2016-2018, tomando entre otros acuerdos, los siguientes: 1. Se designó y tomó protesta a los

integrantes de la comisión; así mismo, se designó como Secretaria Técnica de la Comisión, a la Licenciada América Berenice Jiménez Molina, en su carácter de Contralora Municipal.

2. Se aprobó el calendario de sesiones de la Comisión en mención.

3. Se puso a disposición de los integrantes de la Comisión, la información completa de la entrega-recepción de la Administración Pública 2016-2018, incluyendo la relación de archivos y expedientes contenidos en ella.

D) Mediante oficio número CM/06/2019 emitido por la Secretaria Técnica de la

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Comisión, se remitió copia de los formatos PDF inmersos en la entrega global, el acta que formalizó el proceso de la entrega global; así como, todos los anexos que integran la entrega- recepción global de la Administración Pública 2016-2018. E) En las mesas de trabajo posteriores, se solicitó fueran revisados con detalle todos los documentos inmersos en la entrega de la administración pública saliente con la finalidad de someter a revisión todas aquellas, dudas, observaciones e irregularidades detectadas por los miembros de la Comisión Especial de Recepción. F) Con fecha siete de febrero del dos mil diecinueve, y mediante oficio CM/43/2019 signado por la Secretaria Técnica de la Comisión, se requirió a todas las Secretarías y Dependencias; así como, a la Oficina de la Presidencia Municipal, para que informaran al Órgano Interno de Control, sobre las observaciones o irregularidades detectadas derivadas del proceso de recepción al interior de las mismas, en cuanto a la relación de fondos, bienes y valores públicos, así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás bienes que les hayan sido asignados.

III. CUESTIONES PLANTEADAS. PRIMERA. En materia del presente dictamen, resulta necesario el análisis pormenorizado del derecho aplicable a las observaciones de las áreas administrativas de la Administración Municipal 2016-2018, bajo los principios que emana la propia Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica Municipal, y la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado de Morelos y sus Municipios; así como, las leyes aplicables a la entidad. SEGUNDA. Aunado a lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios, es responsabilidad de las áreas administrativas realizar las acciones pertinentes para llevar a cabo las aclaraciones adicionales que consideren necesarias con los servidores públicos que concluyeron la administración 2016-2018 respecto de las irregularidades encontradas; mediante los procedimientos de Ley. TERCERA. De conformidad con lo establecido en los considerandos del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, existen en la estructura de la Administración Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca 2016-2018; cuatrocientas veintidós (422) áreas que comprenden desde Secretarios de Despacho, hasta Jefes de Departamento. Adicional a estas áreas el Cuerpo Edilicio del Ayuntamiento de Cuernavaca se conforma por trece (13) integrantes, consistentes en un Presidente Municipal, un Síndico y once (11) Regidores, como lo determinan los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

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Con base en lo anterior, existen en la estructura de la administración pública saliente del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos un total de cuatrocientas treinta y cinco (435) áreas susceptibles de entrega-recepción. De dicho universo se informa que se llevaron a cabo trescientos cuarenta y dos (342) procesos de entrega recepción en tiempo y forma según lo señalado en la normatividad vigente en el artículo 7 de la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Morelos y sus Municipios, mismas que representaron el 78.6% del total de las áreas obligadas, restando noventa y dos (92) áreas por realizar su entrega-recepción, dichos servidores públicos omisos al proceso de entrega recepción fueron notificados como lo establece la legislación por parte de la autoridad competente, en este caso la Contraloría Municipal a través de sus unidades administrativas. En la siguiente tabla se encuentran descritas las unidades administrativas que conforman la administración saliente, así como en ella se especifica el número de áreas obligadas por unidad administrativa o secretaría a realizar el proceso de entrega-recepción, el número de áreas que realizaron el procedimiento en tiempo y forma, y el número de áreas que fueron requeridas por el Órgano Interno de Control para la realización del proceso en cuestión.

*Es importante mencionar que la presente información fue cotejada hasta el día 1 de mayo del año en curso, lo anterior en razón de que los términos y plazos de las diversas áreas son variables. **En el caso de la Jefatura de Comunicados Oficiales de Presidencia se procedió a la notificación para realizar la entrega-recepción correspondiente, sin embargo, se hizo del conocimiento de éste Órgano Interno de Control, que la persona falleció y, al ser éste un acto personalísimo y que no puede realizar alguien ajeno al titular, se procedió a levantar acta de hechos correspondiente, para su asentamiento en expedientes. CUARTA. Derivado de lo anterior, y una vez notificadas las noventa y dos áreas (92) faltantes por realizar su entrega-recepción, sesenta y cinco (65) ex servidores públicos atendieron el requerimiento, realizando su entrega-recepción durante los quince días posteriores a la notificación en su domicilio o mediante estrados; los restantes veintisiete ex servidores públicos que no cumplieron con el respectivo requerimiento y apercibidos de sanción, fueron turnados a la Dirección General de Prevención, Participación Ciudadana y Quejas adscrita a la Contraloría Municipal a fin de realizar el proceso correspondiente para su desahogo. Por lo anterior el total de las áreas sujetas a realizar el procedimiento de entrega-recepción quedó conformado de la siguiente manera:

*A la fecha se cuenta con el 93.5% del total de áreas.

TOTALDEÁREASQUEREALIZARONE-RENTIEMPO

YFORMA.

TOTALDEÁREASQUEREALIZARONE-RCONREQUERIMIENTO.

TOTALDEÁREASTURNADASALADIRECCIÓNGENERALDEPREVENCIÓN,PARTICIPACIÓNCIUDADANAYQUEJAS.

TOTAL

342 65 27 434

UNIDADADMINISTRATIVAOSECRETARIA

TOTALDEÁREASPORUNIDADOSECRETARIA

TOTALDEÁREASQUEREALIZARONE-RENTIEMPOYFORMA

TOTALDES.P.,NOTIFICADOSCON

REQUERIMIENTOPARAREALIZARE-R

Presidencia 49 43 5SecretaríadelAyuntamiento 31 25 6Tesorería 68 54 14Contraloría 30 30 0SecretaríadeSeguridadCiudadana

38 23 15

SecretaríadeInfraestructuraUrbana,ObrasyServiciosPúblicos

42 32 10

SecretaríadeDesarrolloSustentable

38 27 11

SecretaríadeTurismoyDesarrolloEconómico

27 23 4

SecretaríadeDesarrolloSocial

57 45 12

SecretaríadeAsuntosJurídicos

21 14 7

Sindicatura 19 11 8Regidores 15 15 0Totales 435 342 92

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** Se estableció como total la cantidad de 434 áreas, dado el caso de excepción presentado en una de las áreas obligadas a realizar el proceso que nos ocupa. **La abreviatura E-R hace referencia al proceso de Entrega-Recepción. QUINTA. Bajo estos términos es menester considerar lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios, el cual es materia de aplicación en el asunto que nos ocupa. “… Artículo 24. Durante los siguientes cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del acto de entrega el funcionario que reciba podrá requerir al funcionario que entregó, la información o aclaraciones adicionales que considere necesarias, tal solicitud deberá hacérsele por escrito y notificada en el domicilio que haya designado en el acta de entrega-recepción el servidor público saliente, el requerido deberá comparecer personalmente o por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación a manifestar lo que corresponda, en caso de no comparecer o no informar por escrito dentro del término concedido, el servidor público entrante deberá notificar tal omisión al órgano de control interno para que proceda de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado…”. SEXTA. Mediante oficio número CM/043/2019 al CM/056/2019, la Secretaria Técnica de la Comisión Especial de Recepción del Ayuntamiento de Cuernavaca, instruyó a los Titulares de las Secretarías, Tesorería,

Sindicatura y Oficina de Presidencia, informaran si hasta el momento de la recepción de dicho documento, existían observaciones o irregularidades del empleo, cargo o comisión, en cuanto a la relación de fondos, bienes y valores públicos, así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hubieran sido asignados, así como toda aquella documentación e información que formó parte de su entrega- recepción; y de ser así cuáles habían sido las acciones emprendidas para su esclarecimiento. Derivado de lo anterior, se dieron vista ante la Contraloría Municipal de cuarenta y siete (47) observaciones y de sus procesos de aclaración entre los responsables de las unidades administrativas y los funcionarios públicos salientes, dichos procedimientos se dividen de la siguiente manera según las unidades administrativas que realizaron observaciones y emprendieron el proceso de aclaración conforme a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios:

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Aunado a lo anterior, se informa, que de los cuarenta y siete (47) procesos de aclaración entre Servidores Públicos entrantes y salientes, que fueron hechos del conocimiento ante el Órgano Interno de Control, siete (7), fueron aclarados mediante el proceso que indica el artículo 24 de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios, sin la necesidad de intervención por parte de las Unidades Administrativas que conforman la Contraloría Municipal, las cuarenta (40) observaciones o procesos de aclaración que no se vieron solventados entre Servidores Públicos, fueron presentadas como denuncias ante la Contraloría Municipal por posibles irregularidades en la documentación y demás recursos recibidos, se hace de su conocimiento que los respectivos expedientes de investigación se encuentran en trámite por la Dirección General de Prevención, Participación Ciudadana y Quejas adscrita a la Contraloría Municipal, a fin de realizar el debido proceso y desahogo, así como el deslinde de responsabilidades. En la tabla que se muestra a continuación se especifica la cantidad de denuncias presentadas derivadas de la NO SOLVENTACIÓN de las aclaraciones solicitadas, así como las áreas que las presentaron al haber agotado el procedimiento de aclaración previsto por la ley:

SÉPTIMA. De las manifestaciones realizadas en el considerando que antecede, se puede advertir el incumplimiento al ordenamiento legal toda vez que tal como se desprende de lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Publica para el Estado de Morelos y sus Municipios, los servidores públicos salientes estarán obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes y a los Órganos de Control Interno la información que requieran y hacer las aclaraciones que les soliciten durante los siguientes 30 días hábiles siguientes contados a partir del acto de entrega recepción según la legislación vigente aplicable a la fecha del acto que nos ocupa. Es así que de las observaciones que se realizaron a las diferentes áreas que conforman la administración pública 2016-2018 que se entrega, las cuales fueron materia de probables irregularidades, podemos concluir de manera global, que las mismas giran en torno a los siguientes puntos que fueron recurrentes en la notificación de observaciones: PUNTOS RECURRENTES EN LAS OBSERVACIONES A LA ENTREGA-RECEPCIÓN. I. Los bienes muebles e inmuebles se encuentran en malas condiciones de conservación y/o en deterioro.

II. Faltan recursos materiales para la correcta operación y funcionamiento de

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las respectivas áreas que conforman el Ayuntamiento.

III. Los documentos no se encuentran debidamente clasificados, ordenados y sin folios.

IV. Vehículos en mal estado y sin mantenimiento preventivo y/o correctivo.

OCTAVA. Asimismo, los Regidores que comprenden esta Comisión Especial de Recepción del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, una vez analizada la documentación, no realizaron observación alguna respecto de la información entregada correspondiente a la entrega-recepción de la Administración Pública 2016-2018. NOVENA. Por las manifestaciones realizadas en los apartados que anteceden, fue necesario a través de las diferentes áreas administrativas y por conducto de la Contraloría Municipal hacer del conocimiento a esta Comisión de los antecedentes y pruebas pertinentes del estado que guardan los asuntos de su competencia derivados del Acta de Entrega-Recepción para la emisión del Dictamen correspondiente, del cual en su momento se deberá remitir copia certificada a la Mesa Directiva del Congreso del Estado, a la Entidad

Superior de Auditoria y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos y a la Secretaría de la Contraloría del Estado con la finalidad de surtir los efectos legales y administrativos que correspondan. *Se anexa al presente dictamen, un CD-ROM, marcado como ANEXO UNO, que contiene la información relativa a la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal 2016-2018, dicho material contiene la relación de expedientes recibidos por la nueva administración, divididos por carpetas de acuerdo a las secretarías, unidades administrativas y organismos descentralizados que la conforman, así como el acta digitalizada de la entrega-recepción global que nos ocupa, de conformidad con el artículo 24 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en concordancia con el artículo 28 de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios, dicha información contenida se integra de la siguiente manera:

Dependencia Documentación Entregada Áreas que la Integran

Asuntos Jurídicos

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

El área de Asuntos Jurídicos realizó entrega global en bloque junto con sus unidades administrativas

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• Formatos Integrantes de Entrega Recepción

Coordinación General de Comunicación Social

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega Recepción

La Coordinación General de Comunicación Social realizó entrega global en bloque junto con sus unidades administrativas

Contraloría

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega

La Contraloría realizó entrega global en bloque junto con sus unidades administrativas

Coordinación de Modernización Administrativa

• Cuadro de descripción de los formatos

• Formatos integrantes de Entrega Recepción.

La Coordinación de Modernización Administrativa realizó entrega global en bloque junto con sus unidades administrativas

Desarrollo Sustentable

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega

• Presupuesto de Egresos.

La Secretaria de Desarrollo Sustentable Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos realizó entrega global en bloque junto con sus unidades administrativas

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Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega

Presidencia

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega

Ø Coord. De Asesores Ø Oficina Presidencia Ø Secretaría Privada Ø Secretaría Particular Ø Secretaría Ejecutiva Ø COPLADEMUN Ø Dirección General de Atención Ciudadana

Secretaría Técnica de Presidencia

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega Recepción

La Secretaría Técnica de Presidencia realizó entrega global en bloque junto con sus unidades administrativas

Secretaría de Desarrollo Social

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega Recepción

• Presupuesto de Egresos

La Secretaría de Desarrollo Social realizó entrega global en bloque junto con sus unidades administrativas

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Secretaría de Turismo

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega Recepción

• Presupuesto de Egresos

La Secretaría de Turismo realizó entrega global en bloque junto con sus unidades administrativas

Secretaria de Seguridad Ciudadana

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega Recepción

La Secretaría de Seguridad Ciudadana realizó entrega global en bloque junto con sus unidades administrativas

DIF

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega Recepción

Ø Almacén Ø Archivo Ø Atención Ciudadana Ø Casa de Día Ø Comisaria Ø Comunicación Social Ø Contabilidad Ø Departamento Niñez Ø DG Ø Grupos Vulnerables Ø Jurídico Ø Procuraduría Ø Recursos Alternativos Ø Recursos Humanos Ø Secretaria Ø Secretaria Particular Ø Sistemas Ø Tesorería Ø Transparencia Ø UBR

Regidurías • Formatos

Integrantes de Entrega Recepción

Ø Coordinación Administrativa de Regidores Ø Regiduría de Protección del Patrimonio

Cultural Ø Regiduría de Hacienda

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Ø Regiduría de Bienestar Social Ø Regiduría de Coordinación de Organismos

Descentralizados Ø Regiduría de Derechos Humanos Ø Regiduría de Desarrollo Agropecuario Ø Regiduría de Desarrollo Económico Ø Regiduría de Desarrollo Urbano Ø Regiduría de Educación, Cultura y

Recreación Ø Regiduría de Gobernación y reglamentos Ø Regiduría de Planificación y Desarrollo Ø Regiduría de Relaciones Publicas Ø Regiduría de Seguridad Publica Ø Regiduría de Servicio Públicos Ø Regiduría de Turismo

Secretaria del Ayuntamiento

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega Recepción

La Secretaria de Ayuntamiento realizó entrega global en bloque junto con sus unidades administrativas

Sindicatura

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega Recepción

La Sindicatura realizó entrega global en bloque junto con sus unidades administrativas

SAPAC

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega Recepción

Ø Comisaria § Marco Jurídico § Manual de Organización § Asuntos en Tramite Pendientes § Relación de Sellos Oficiales § Relación de Archivos § Plantilla de Personal § Relación de Bienes Muebles

Ø Dirección Comercial § Relación de Contratos y Convenios § Marco Jurídico

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§ Manuales de Organización § Asuntos en Tramite Pendientes § Relación de Formas Oficiales § Relación de Archivos § Plantilla de Personal § Relación de Bienes Muebles § Relación de Equipo de Transporte § Relación de Equipo de Computo

Ø Dirección de administración § Carpeta de Contratos § Carpeta de cuenta Publica § Carpeta de Ley de

Ingresos § Carpeta de Presupuesto

de Egresos § Carpeta de Fondo Fijo

Ø Dirección de Operación Ø Dirección General Ø Dirección Jurídica

§ Contratos § Juicios Administrativos § Marco Jurídico § Manual de Políticas § Asuntos en Tramite § Sellos § Relación de Archivos § Plantilla de Personal § Relación de Bienes

Ø Dirección Técnica Ø Dirección Particular Ø Secretaría Técnica Ø Unidad de Comunicación

§ Marco Jurídico § Manuales § Sellos § Archivos § Plantilla de Personal § Bienes Muebles § Equipo de Transporte § Radio y Telefonía

Ø Unidad de Transparencia § Marco Jurídico § Manuales de

Organización § Asuntos Pendientes por

Resolver § Relación de Sellos

Oficiales

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§ Relación de Archivos § Relación de Personal

Relación de Bienes Muebles

Tesorería

• Notificación de Porcentaje de avance de Entrega Recepción

• Cuadro de descripción de los formatos de Entrega Recepción

• Formatos Integrantes de Entrega Recepción

• Rezago Fiscal • Oficios emitidos por

la legislatura • Inventario de

Programas de computo

• Participaciones que se Perciben de Acuerdo a las leyes

• Cancelación de Cuentas Bancarias

• Expedientes de Personal

• Estados que Guardan las Participaciones

• Relación de los Expedientes de Impuestos

La Tesorería realizó entrega global en bloque junto con sus unidades administrativas

**NOTA: Las Dependencias que se enlistan previamente realizaron la entrega global en bloque, aquellas columnas que contienen información en el espacio de “Áreas que las integran” corresponde a un desglose por unidad administrativa de acuerdo a la documentación que entregaron en sus actas de entrega recepción.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PRESENTE DICTAMEN

Dentro del plazo que prevé la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus

Municipios, vigente y aplicable a la fecha del Acta de Entrega-Recepción que nos ocupa, se procedió por parte de las áreas respectivas, a la inspección de dichas documentales para la verificación de las distintas áreas administrativas, y en auxilio a la Comisión de referencia, la Contraloría Municipal, al realizar su análisis jurídico, ejecuto acciones fundamentando su actuar en las siguientes normativas jurídicas:

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PRIMERA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 24, fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que establece lo siguiente: “Artículo 24.- El día uno de enero del año siguiente a su elección, el Ayuntamiento, a convocatoria del Presidente Municipal, celebrará su Primera Sesión de Cabildo. … Fracción II. Designar a una comisión temporal denominada Comisión Especial de Recepción, que estará integrada por un Regidor de cada uno de los Partidos Políticos con representación en el Ayuntamiento, la cual tendrá la responsabilidad de revisar y resguardar los padrones, expedientes laborales y de elementos de seguridad pública, inventarios, fondos y valores que entrega el Ayuntamiento saliente. Esta Comisión podrá asesorarse con las instancias que ella misma determine, y deberá emitir un dictamen, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega del Ayuntamiento saliente, al cual anexará la relación de expedientes recibidos, referenciando cada expediente con su correspondiente área administrativa, que deberá presentar en Sesión de Cabildo, para su discusión y aprobación, en su caso. Si el Ayuntamiento saliente se negara a hacer la entrega o la realizará de manera parcial, la Comisión encargada, levantará el acta correspondiente, corriendo inmediato traslado, mediante copia certificada al Congreso del Estado, que proveerá lo conducente de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Asimismo, en caso de cubrir los requisitos de la entrega-recepción del acta que se levante; así como, de las observaciones formuladas, se remitirá copia a la Legislatura Local. La Comisión Especial de Recepción, con apoyo de la Contraloría Municipal, elaborará las respectivas relaciones, resguardos documentales y actas circunstanciadas a cargo de los titulares o responsables de área. Los Titulares o responsables de área, en el momento de dejar de surtir efectos sus nombramientos, estarán obligados a notificar su baja al Contralor Municipal, y hacer entrega de las relaciones pormenorizadas de los expedientes que tengan a su resguardo, estableciendo el estado de avance que guarda cada uno de ellos. Todo Ayuntamiento, mediante el área de Recursos Humanos, está obligado a conservar y resguardar el archivo laboral, el cual contendrá los expedientes individualizados de trabajadores en activo, ex trabajadores, y pensionistas del Municipio; así como, también de los elementos de seguridad pública, archivo que por ningún motivo estará fuera del Edificio Municipal o de las oficinas de Recursos Humanos. Todo servidor público, será responsable de los expedientes a su resguardo, por lo que en caso de negligencia o mal manejo de éstos, se estará a los dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades de los

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Servidores Públicos. En el último año de ejercicio constitucional, el Ayuntamiento saliente, deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida especial para el proceso de entrega recepción…”; La Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios, señala en el apartado de DISPOSICIONES GENERALES: “… Artículo 1. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para llevar a cabo el proceso de entrega-recepción mediante la cual los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Ayuntamientos y las Entidades del Estado de Morelos tienen que apegarse al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, cualquiera que sea la causa que la motive, cuando administren fondos, bienes y valores públicos, así como los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados y en general, toda aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada…”. “… Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … V. Entrega-Recepción.- Es un proceso administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal mediante el cual un servidor público que concluye su función por cualquier causa, hace entrega del despacho de los asuntos a su cargo, al

servidor público que lo sustituye en sus funciones o a quien se designe para tal efecto o en su caso al órgano de control interno que le corresponda, el cual deberá llevarse a cabo mediante la elaboración del Acta Administrativa de Entrega-Recepción que describe el estado que guarda la dependencia, entidad, municipio u oficina cuya entrega se realiza, a la cual se acompañarán los anexos correspondientes…” “… Artículo 3. Las disposiciones de este ordenamiento serán aplicables a los servidores públicos desde los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo Judicial, de los ayuntamientos, de las entidades paraestatales y paramunicipales, hasta el nivel jerárquico correspondiente a jefe de departamento o sus equivalentes, y a los demás servidores públicos que por la naturaleza e importancia de sus funciones deban realizar el acto de entrega recepción. Corresponderá a los titulares de las dependencias, ayuntamientos y entidades, determinar en sus respectivas áreas de competencia, los servidores públicos que, por la naturaleza e importancia de las funciones públicas a su cargo, quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley, situación que se deberá motivar y hacer del conocimiento oportuno al órgano interno de control correspondiente…” “… Artículo 4. Para los efectos del presente ordenamiento legal, el procedimiento de entrega-recepción deberá contener, entre otros aspectos, las obligaciones de los servidores públicos para:

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I. Preparar con oportunidad la información documental que será objeto de la entrega-recepción por parte de los servidores públicos salientes, la cual se referirá a la función que desarrollaron, así como al resguardo de los asuntos y recursos humanos, materiales y financieros de carácter oficial que estuvieron bajo su responsabilidad;

II. Mantener actualizados los registros, los archivos, la documentación y la información que en suma se produce por el manejo de la administración pública en general; y,

III. Dar cuenta no sólo de los bienes patrimoniales y de los recursos humanos y financieros de la administración de las entidades públicas correspondientes, sino también del estado en que éstos se encuentran.

Así mismo el superior jerárquico y el servidor público entrante se asegurarán que el servidor público saliente cuente con los elementos necesarios que le faciliten realizar su Entrega-Recepción con oportunidad. La omisión en el cumplimiento de las obligaciones, hará procedente la aplicación de lo previsto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos…” “… Artículo 5. El procedimiento de entrega recepción tiene como finalidad:

I. Para los servidores públicos salientes, la entrega de los recursos y, en general, los conceptos a que se refiere este ordenamiento que, en el ejercicio

de sus funciones hubieran tenido bajo la responsabilidad encomendada; y

II. Para los servidores públicos entrantes, la recepción de los recursos y demás conceptos a que se refiere la presente Ley, constituyendo el punto de partida de su actuación al frente de su nueva responsabilidad…”

“… Artículo 6. El procedimiento de entrega-recepción de los recursos públicos que tuvieren a su cargo los sujetos a esta Ley, deberá realizarse:

I. Al término e inicio de un ejercicio constitucional; y

II. Cuando por causas distintas al cambio de administración, deban separarse de su cargo los servidores públicos a quienes obliga este ordenamiento, la entrega-recepción se hará al tomar posesión del empleo, cargo o comisión el servidor público entrante. Si no existe nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituir al servidor público saliente, la entrega-recepción se hará al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo o en su caso la entrega se hará al propio órgano interno de control.

En caso de cese, despido, renuncia, destitución o licencia por tiempo definido cuando sea mayor a quince días hábiles o indefinidos, el servidor público saliente no quedará relevado de las obligaciones establecidas por la presente Ley, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo, de conformidad con las leyes aplicables.

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Cuando por alguna causa justificada plenamente, los servidores públicos obligados a la entrega no puedan realizarla, dicha obligación correrá a cargo del servidor público que designe el superior jerárquico del obligado, considerándose como causa justificada el deceso, la incapacidad física o mental del servidor público obligado, la reclusión por la comisión de algún delito sustentada en un auto de formal prisión y que no permita la libertad bajo fianza. Los servidores públicos que en los términos de esta Ley se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán realizar dicho procedimiento ante el órgano interno de control que corresponda, mediante un informe que contenga de manera general la situación que guarda el área a su cargo. Las áreas de administración encargadas de los recursos humanos, coordinaciones administrativas, oficialas mayores o su equivalente, tendrán la obligación de notificar oportunamente al órgano interno de control respectivo, de la separación de los servidores públicos a que se refiere este artículo, debiendo remitir el nombre completo, apellidos, puesto, número de empleado, copia de su identificación oficial, fecha de separación y domicilio del área administrativa a la que se encuentra adscrito el servidor público saliente…” “… Artículo 7. Todo servidor público que se encuentre sujeto a la presente ley deberá llevar a cabo el proceso de entrega recepción correspondiente, en

un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la renuncia, se notifique la baja o se lleve a cabo el cambio de cargo o cualquier otra causal que separe al servidor público de sus funciones; para cuyo efecto, el superior jerárquico entrante o la persona que deba recibir el cargo, y en caso de incumplimiento a este precepto, se deslindarán las responsabilidades, imponiéndosele, en su caso, las sanciones correspondientes en los términos de la ley estatal de responsabilidades de los servidores públicos y demás ordenamientos aplicables. En caso de urgencia para la Ley Entrega Recepción, a criterio del superior jerárquico, se habilitarán días y horas inhábiles para la entrega correspondiente…” “… Artículo 8. Los servidores públicos salientes estarán obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes y a los órganos de control internos, la información que requieran y hacer las aclaraciones que les soliciten durante los siguientes treinta días hábiles, contados a partir del acto de entrega; la información la podrán entregar a través de cualquier medio electrónico que facilite su manejo…”. “… Artículo 9. En el caso de que el servidor público entrante encuentre irregularidades en los documentos y recursos recibidos, y dicha información esté inmersa en la información recibida, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción del despacho, deberá hacerlas

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del conocimiento del órgano interno de control correspondiente, para que en un plazo de quince días hábiles sean aclaradas por el servidor público saliente o, en su caso, para que se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos y demás ordenamientos aplicables. Para el caso de que el servidor público entrante o la autoridad correspondiente no procedieran de conformidad con el párrafo anterior, incurrirán en responsabilidad en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos…” El capítulo segundo de la ley en mención, señala: “… Artículo 10. Los Órganos internos de control en el acto de entrega recepción, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Auxiliar a los servidores públicos sujetos a esta Ley en el procedimiento de entrega-recepción:

II. Dirimir las controversias que llegaran a suscitarse en el procedimiento de entrega recepción;

III. Hacer del conocimiento de las quejas y denuncias, que ante él se formulen, y turnar a las autoridades competentes, y

IV. Recibir el despache de los servidores públicos salientes en el caso de que no haya sido nombrado el sustituto…”.

La Comisión Especial de Recepción del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, procede a exponer lo siguiente:

VI. ACUERDOS.

PRIMERO. Que es procedente emitir el siguiente dictamen en términos de lo dispuesto por los artículos 24 fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; así como, los artículos 1, 3, 4, 5, 6 fracción I, 7, 8, 9, 10, 14, 23, 24, 25, 34, 35 y demás relativos y aplicables a la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios; toda vez que esto no implica una violación a ningún derecho de los funcionarios públicos salientes. SEGUNDO. Que en el presente dictamen además de cumplir con lo mandatado en el artículo 24 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, también se incluye una descripción detallada de manera cuantitativa de las áreas que fueron entregas y recibidas, así como de las observaciones que fueron presentadas por los titulares de la nueva administración 2019-2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Entrega Recepción de la Administración Pública para el Estado de Morelos y sus Municipios y de aquellos procedimientos administrativos que fueron emprendidos por el Órgano Interno de Control derivado de la NO SOLVENTACIÓN de las aclaraciones por parte de los servidores públicos salientes, de igual manera es menester de esta Comisión especificar que el atraso en la preparación y entrega del presente dictamen se derivada de las condiciones políticas y administrativas no optimas en que se entregaron las diferentes unidades administrativas de la

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Administración Pública Municipal saliente. TERCERO. Se aprueba en todos los términos antes referidos el dictamen jurídico respecto de la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal 2016-2018. CUARTO. Exhortar a los Titulares de las Áreas Administrativas que hayan tenido conocimiento de alguna irregularidad y aún no hayan iniciado las respectivas denuncias ante los Órganos y Autoridades competentes a que lo realicen, para que los mismos no incurran en responsabilidad por omisión y cumplan con las atribuciones que marcan las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en caso de que aparezcan nuevas observaciones no manifestadas, las mismas puedan ser investigadas y/o desahogadas con los procesos administrativos correspondientes. QUINTO. Hacer del conocimiento al Congreso del Estado; así como, a la Secretaría de Contraloría Estatal, sobre la emisión del presente dictamen para los efectos administrativos y legales procedentes. SEXTO. Toda vez que las irregularidades manifestadas en el presente dictamen se encuentran debidamente fundadas y motivadas, se acuerda que las mismas sean turnadas a la Dirección General de Prevención, Participación Ciudadana y Quejas adscrita a la Contraloría Municipal a fin de realizar el proceso correspondiente para su desahogo.

SÉPTIMO. Túrnese el presente Dictamen a la Secretaría del Ayuntamiento para que en términos del multicitado artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, sea presentado como un punto del Orden del Día en la siguiente Sesión del Cabildo del Municipio de Cuernavaca, para que sea sometido a discusión y en su caso aprobación. OCTAVO. Una vez aprobado el presente Dictamen por el Cabildo, hágase la publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

TRANSITORIOS PRIMERO. Con el presente Dictamen de la Comisión Especial de Recepción del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y una vez que sea aprobado por el Cabildo, se darán por clausuradas las obligaciones, facultades y funciones que le fueron otorgadas a la Comisión Especial de Recepción del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con fecha primero de enero del año 2019. SEGUNDO. De conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, todos los archivos, documentos e información relativos a la entrega-recepción que le fueron entregados a la Comisión Especial de Recepción del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quedaran en resguardo de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, una vez que la multicitada Comisión Especial de Recepción, cese en sus atribuciones y funciones.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SO/AC-132/5-IX-2019 QUE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN ESPECIAL DE RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA. ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de la parte considerativa, se aprueba el Dictamen que emite la Comisión Especial de Recepción del Ayuntamiento de Cuernavaca.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón del Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE SÍNDICO MUNICIPAL C.C. REGIDORES DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto del Secretario del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS

ADÁN EL SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

RÚBRICAS. ACUERDO SO/AC-133/5-IX-2019 POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL SIMILAR SO/AC-584/25-X-2018 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1816/2018. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS

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115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO La Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019, en la que fue presentado el asunto relativo al Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se deja insubsistente el Acuerdo SO/AC-584/25-X-2018 y se aprueba el Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se concede Pensión por Jubilación al ciudadano JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, dentro del juicio de amparo número 1816/2018. Conforme a las facultades que confiere al Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en su artículo 35 y conforme al artículo 11 del Reglamento Interior de Cabildo de Cuernavaca, Morelos, es procedente dejar insubsistente el diverso, por lo que se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento, a saber:

El ciudadano JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ presentó el 16 de marzo del 2016, por su propio derecho, ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. En ese sentido, el Cabildo Municipal al emitir el Acuerdo de Cabildo SO/AC-584/25-X-2018, que se deja insubsistente, realizó el procedimiento de investigación establecido en el artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; consideró que el ciudadano JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ, quien tuvo como último cargo el de Policía en la entonces Dirección General de Policía Preventiva, según la Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos de fecha 25 de enero del 2016, acreditando 20 años, 9 meses y 1 día de servicios laborados ininterrumpidamente, por lo que dichos años de servicio encuadraban en lo que dispone el artículo 16, fracción I, inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Posteriormente mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los

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Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, el ciudadano JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la expedición del Acuerdo número SO/AC-584/25-X-2018, por considerarlo violatorio de los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal, por razón de turno correspondió al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, registrando la misma con el número 1816/2018. En este sentido el 23 de julio del 2019, el Juez Tercero de Distrito resolvió al respecto lo siguiente: a) Desincorporen de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 16, fracción I, inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

b) Dejen sin efectos el Acuerdo SO/AC-584/25-X-2018, de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, por medio del cual se concedió al aquí quejoso Pensión por Jubilación, a razón del 50% (cincuenta por ciento) de su último salario.

c) En su lugar emitan otro, en el que deberán reiterar todo aquello que no fue materia de la sentencia y atento a lo expuesto en el presente fallo, prescindan de la aplicación del artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, para en su lugar

atender a lo previsto en la fracción II, inciso i) del propio precepto, a efecto de resolver lo conducente por lo que ve a la pensión de Jorge Zúñiga Gómez…” (sic)

En mérito de lo anteriormente expuesto y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el siguiente Dictamen con PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO SO/AC-584/25-X-2018 Y SE APRUEBA ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ para quedar en los términos siguientes: El ciudadano JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ presentó el 16 de marzo del 2016, por su propio derecho, ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. En el caso que se estudia, el ciudadano JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde desempeñó los cargos de: Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva, del 16 de enero de 1998 al 15 de junio del 2012 y como Policía en la Dirección General de Policía Preventiva, del 16

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junio del 2012 al 18 de octubre del 2018, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la entonces Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 25 de enero del 2016. Derivado de la resolución de fecha 23 de julio de 2019, emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, dentro del juicio de amparo 1816/2018, promovido por el ciudadano JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ, en donde ordena que se aplique al ciudadano JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ el artículo 16, fracción II, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Que del análisis practicado a la documentación presentada por el solicitante y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ, acreditando 20 años, 9 meses y 1 día laborados ininterrumpidamente, en este sentido la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera pertinente aprobar el Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se concede Pensión por Jubilación al ciudadano JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

de Morelos, dentro del juicio de amparo número 1816/2018. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-133/5-IX-2019 POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL SIMILAR SO/AC-584/25-X-2018 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1816/2018. ARTÍCULO PRIMERO.-Déjese insubsistente el Acuerdo de Cabildo SO/AC-584/25-X-2018, que aprueba la Pensión por Jubilación al ciudadano JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano JORGE ZÚÑIGA GÓMEZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde desempeñó como último cargo el de Policía en la entonces Dirección General de Policía Preventiva. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, dentro del juicio de amparo número 1816/2018, donde ordena se aplique conforme el artículo 16, fracción II, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

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Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO CUARTO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.– Notifíquese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, el contenido del presente Acuerdo a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el Juicio de Amparo número 1816/2018. ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días

del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-134/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ARTEMIO ULISES BARÓN SORIANO.

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FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano ARTEMIO ULISES BARÓN SORIANO, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 20 de mayo del 2019, el ciudadano ARTEMIO ULISES BARÓN SORIANO por su propio derecho, presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el

artículo 7, fracción I, inciso j) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 32 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 25 de marzo del 2019. Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, la Pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo; si el servidor público se encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en el artículo 7, del mismo ordenamiento, la Pensión por Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. Que en el caso que se estudia el ciudadano ARTEMIO ULISES BARÓN SORIANO, presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado los cargos de: Intendente en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 1 de abril de 1992 al 19 de marzo de 1999; Inspector

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en la Administración del Mercado Adolfo López Mateos, del 1 de abril del 2005 al 31 de diciembre del 2018 y como Inspector en la Dirección del Mercado Adolfo López Mateos, del 1 de enero del 2019 al 15 de agosto del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 25 de marzo del 2019. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano ARTEMIO ULISES BARÓN SORIANO por lo que se acreditan 21 años, 4 meses y 2 días laborados interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 7 fracción I, inciso j), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL

CIUDADANO ARTEMIO ULISES BARÓN SORIANO. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-134/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ARTEMIO ULISES BARÓN SORIANO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano ARTEMIO ULISES BARÓN SORIANO, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos teniendo como último cargo el de Inspector en la Dirección del Mercado Adolfo López Mateos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión acordada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso j) del artículo 7, fracción I, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del marco legal antes mencionado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el

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artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, así como todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el artículo 94 de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten en vales de despensa, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios y días económicos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-135/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS RAMÍREZ PÉREZ. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano CARLOS RAMÍREZ PÉREZ, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 20 de mayo del 2019, el ciudadano CARLOS RAMÍREZ PÉREZ por su propio derecho, presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 7, fracción I, inciso a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 32 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en:

copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 28 de noviembre del 2018. Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, la Pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo; si el servidor público se encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en el artículo 7 del mismo ordenamiento, la Pensión por Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. Que en el caso que se estudia, el ciudadano CARLOS RAMÍREZ PÉREZ presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde ha desempeñado los cargos de: Velador–Conserje en la Administración del Centro Comercial Adolfo López Mateos, del 16 de marzo de 1989 al 14 de marzo del 2005; Liquidador de Impuestos en la Administración del Centro Comercial Adolfo López Mateos, del 15 de marzo del 2005 al 31 de diciembre del 2012 y como Liquidador de Impuestos en la Dirección del Mercado Adolfo López Mateos, del 1 de enero del 2013 al 15 de agosto del 2019, fecha en que fue

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

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actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 28 de noviembre del 2018. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano CARLOS RAMÍREZ PÉREZ por lo que se acreditan 30 años, 04 meses y 28 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 7 fracción I, inciso a), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS RAMÍREZ PÉREZ. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-135/5-IX-2019

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS RAMÍREZ PÉREZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano CARLOS RAMÍREZ PÉREZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos teniendo como último cargo el de Liquidador de Impuestos en la Dirección del Mercado Adolfo López Mateos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión acordada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso a) del artículo 7, fracción I, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del marco legal antes mencionado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del

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Estado de Morelos, así como todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el artículo 94 de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten en vales de despensa, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios y días económicos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-136/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS PEÑA MARTÍNEZ. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

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FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano CARLOS PEÑA MARTÍNEZ, quien prestó sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 10 de agosto del 2016 el ciudadano CARLOS PEÑA MARTÍNEZ por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes mencionado, consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección

General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 1 de marzo del 2016. Por lo que se procede a analizar la procedencia de la solicitud de Pensión que nos ocupa, con base en los artículos 8, 43, fracción II inciso a), 47, fracción II, inciso a), 68, primer párrafo, 105 primer párrafo, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, y artículos 2, fracción I, 4, fracción X, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16, fracción I, inciso h) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Que en el caso que se estudia, el ciudadano CARLOS PEÑA MARTÍNEZ prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos donde desempeñó los cargos de: Policía Raso en la Dirección de la Policía Preventiva “B”, del 1 de abril de 1995 al 28 de marzo del 2001 y como Policía Raso en la Dirección de la Policía Preventiva “B”, del 12 abril del 2001 al 15 de enero del 2003; Prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde desempeñó el cargo de: Policía UR en la entonces Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de enero del 2003 al 12 de octubre del 2018, fecha en que causó baja.

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Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano CARLOS PEÑA MARTÍNEZ por lo que se acreditan 23 años, 5 meses y 26 días laborados interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 16, fracción I, inciso h) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al elemento de Seguridad Pública de referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS PEÑA MARTÍNEZ. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-136/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS PEÑA MARTÍNEZ. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano

CARLOS PEÑA MARTÍNEZ, quien prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Policía UR en la entonces Dirección General de Policía Preventiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación, deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, conforme al artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 153

segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-137/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ENRIQUE LÓPEZ XANTZIN. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 154

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano ENRIQUE LÓPEZ XANTZIN, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 21 de noviembre del 2017, el ciudadano ENRIQUE LÓPEZ XANTZIN por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 7, fracción I, inciso a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 32 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento, Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 14 de septiembre del 2017. Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de

los Municipios del Estado de Morelos, la Pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo; si el servidor público se encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en el artículo 7, del mismo ordenamiento, la Pensión por Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. Que en el caso que se estudia el ciudadano ENRIQUE LÓPEZ XANTZIN, presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde ha desempeñado los cargos de: Ayudante de Recolección Domiciliaria en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 8 de agosto de 1989 al 2 de diciembre del 2001; Ayudante en la Dirección de Limpia Recolección Domiciliaria, del 3 de diciembre del 2001 al 7 de junio del 2004; Ayudante en la Dirección de Aseo Urbano, del 8 de junio del 2004 al 15 de septiembre del 2007; Ayudante en la Dirección de Licencias de Funcionamiento, del 16 de septiembre del 2007 al 15 de marzo del 2008; Ayudante en la Dirección de Desarrollo de Productos Turísticos, del 16 de marzo del 2008 al 31 de diciembre del 2013; Ayudante en la Dirección de Ferias y Eventos Especiales, del 1 de enero del 2014 al 15 de abril del 2014; Ayudante en la Dirección de Promoción Turística, del 16 de abril del 2014 al 15 de julio del 2015 y como Técnico Especializado en la Dirección de Promoción Turística, del 16

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 155

de julio del 2015 al 15 de agosto del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 14 de septiembre del 2017. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano ENRIQUE LÓPEZ XANTZIN por lo que se acreditan 30 años y 1 día laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 7 fracción I, inciso a), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO ENRIQUE LÓPEZ XANTZIN. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-137/5-IX-2019

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ENRIQUE LÓPEZ XANTZIN. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano ENRIQUE LÓPEZ XANTZIN, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos teniendo como último cargo el de Técnico Especializado en la Dirección de Promoción Turística. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión acordada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso a) del artículo 7, fracción I, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del marco legal antes mencionado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, así como todas y

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 156

cada una de las prestaciones estipuladas en el artículo 94 de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten en vales de despensa, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios y días económicos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-138/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ESPIRIDIÓN TOLENTINO JERÓNIMO. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 157

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano ESPIRIDIÓN TOLENTINO JERÓNIMO, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 2 de agosto del 2016 el ciudadano ESPIRIDIÓN TOLENTINO JERÓNIMO por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes mencionado, consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario,

expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 15 de junio del 2016. Por lo que se procede a analizar la procedencia de la solicitud de Pensión que nos ocupa, con base en los artículos 8, 43, fracción II inciso a), 47, fracción II, inciso a), 68, primer párrafo, 105 primer párrafo, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2 fracción I y 4, fracción X, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16, fracción I, inciso g) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Que en el caso que se estudia, el ciudadano ESPIRIDIÓN TOLENTINO JERÓNIMO prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos donde desempeñó el cargo de: Policía Raso en la Policía Preventiva Sección “B” Bis de la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado de Morelos, del 16 de enero de 1995 al 15 de enero del 2003; Presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde ha desempeñado los cargos de: Policía Raso en la Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de enero del 2003 al 15 de junio del 2012 y como Policía en la Subsecretaría de

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 158

Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012 al 15 de agosto del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 15 de junio del 2016. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano ESPIRIDIÓN TOLENTINO JERÓNIMO, por lo que se acreditan 24 años, 6 meses y 27 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 16, fracción I, inciso g) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al elemento de Seguridad Pública de referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO ESPIRIDIÓN TOLENTINO JERÓNIMO. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-138/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ESPIRIDIÓN TOLENTINO JERÓNIMO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano ESPIRIDIÓN TOLENTINO JERÓNIMO, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Policía en la Subsecretaría de Policía Preventiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación, deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, conforme al artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 159

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-139/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO HILARIO BONIFACIO DELGADO. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 160

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano HILARIO BONIFACIO DELGADO, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 6 de julio del 2016, el ciudadano HILARIO BONIFACIO DELGADO por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes mencionado, consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario,

expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 15 de junio del 2016. Por lo que se procede a analizar la procedencia de la solicitud de Pensión que nos ocupa, con base en los artículos 8, 43, fracción II inciso a), 47, fracción II, inciso a), 68, primer párrafo, 105 primer párrafo, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2 fracción I y 4 fracción X, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16, fracción I, inciso h) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Que en el caso que se estudia, el ciudadano HILARIO BONIFACIO DELGADO prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, donde desempeñó los cargos de: Peón en la Dirección General de Servicios Generales y Sociales, del 28 de noviembre de 1989 al 12 de diciembre de 1989 y como Policía Raso en la Policía Preventiva Sección “B 1” de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 1 de julio de 1996 al 15 de enero del 2003; presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado el cargo de: Policía en la Subsecretaría de Policía

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 161

Preventiva, del 16 de enero del 2003 al 15 de agosto del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 15 de junio del 2016. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano HILARIO BONIFACIO DELGADO, por lo que se acreditan 23 años, 1 mes y 27 días laborados interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 16, fracción I, inciso h) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al elemento de Seguridad Pública de referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO HILARIO BONIFACIO DELGADO. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-139/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO HILARIO BONIFACIO DELGADO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano HILARIO BONIFACIO DELGADO, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Policía en la Subsecretaría de Policía Preventiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación, deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, conforme al artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 162

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-140/5-IX-2019 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO J. FÉLIX VIDAL DE JESÚS. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 163

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano J. FÉLIX VIDAL DE JESÚS, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 7 de diciembre del 2018, el ciudadano J. FÉLIX VIDAL DE JESÚS por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 7, fracción I, inciso a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 32 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 20 de noviembre del 2018. Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, la Pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo; si el servidor público se encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en el artículo 7 del mismo ordenamiento, la Pensión por Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. Que en el caso que se estudia el ciudadano J. FÉLIX VIDAL DE JESÚS, presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado los cargos de: Auxiliar de Intendencia en la Dirección de Saneamiento, del 1 de agosto de 1988 al 30 de junio de 1999; Intendente en la Dirección de Saneamiento, del 1 de julio de 1999 al 7 de junio del 2004; Intendente en la Dirección de Aseo Urbano, del 8 de junio del 2004 al 15 de marzo del 2008; Intendente en la Subdirección de Aseo Urbano, del 16 de marzo del 2008 al 30 de marzo del 2010; Intendente en la Dirección de Parques, Plazas y Jardines, del 1 de abril del 2010 al 15 de septiembre del 2010; Intendente en la Dirección de Servicios Urbanos, del 16 de septiembre del 2010 al 15 de enero del 2011; Intendente en la Dirección de

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 164

Parques, Plazas y Jardines, del 16 de enero del 2011 al 15 de abril del 2013; Intendente en la Dirección de Parques y Jardines, del 16 de abril del 2013 al 16 de abril del 2014 y como Jardinero en la Dirección de Parques y Jardines, del 17 abril del 2014 al 15 de agosto del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 20 de noviembre del 2018. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano J. FÉLIX VIDAL DE JESÚS por lo que se acreditan 31 años y 6 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 7 fracción I, inciso a), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO J. FÉLIX VIDAL DE JESÚS. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-140/5-IX-2019 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO J. FÉLIX VIDAL DE JESÚS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano J. FÉLIX VIDAL DE JESÚS, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos teniendo como último cargo el de Jardinero en la Dirección de Parques y Jardines. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión acordada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso a) del artículo 7, fracción I, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del marco legal antes mencionado. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 165

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, así como todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el artículo 94 de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten en vales de despensa, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios y días económicos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-141/5-IX-2019 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO SANTIAGO CABRERA SOPEÑA. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 166

SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano SANTIAGO CABRERA SOPEÑA, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 5 de julio del 2016, el ciudadano SANTIAGO CABRERA SOPEÑA por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes mencionado, consistentes en copia

certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 3 de mayo del 2016. Por lo que se procede a analizar la procedencia de la solicitud de Pensión que nos ocupa, con base en los artículos 8, 43, fracción II inciso a), 47, fracción II, inciso a), 68, primer párrafo, 105 primer párrafo, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; 2 fracción I y 4 fracción X, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16, fracción I, inciso h) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Que en el caso que se estudia, el ciudadano SANTIAGO CABRERA SOPEÑA prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, donde desempeñó los cargos de: Policía Raso en la Dirección General de Policía Preventiva, del 1 de octubre de 1995 al 1 de enero del 2002 y como Policía Raso en la Dirección General de Policía Preventiva Sección

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 167

“B”, del 16 de enero del 2002 al 15 de enero del 2003; Presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde ha desempeñado el cargo de: Policía Tercero en la Subsecretaría de Policía Preventiva, del 16 de enero del 2003 al 15 de agosto del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 3 de mayo del 2016. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano SANTIAGO CABRERA SOPEÑA por lo que se acreditan 23 años, 9 meses y 28 días laborados interrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 16, fracción I, inciso h) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al elemento de Seguridad Pública de referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO SANTIAGO CABRERA SOPEÑA. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-141/5-IX-2019 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO SANTIAGO CABRERA SOPEÑA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al ciudadano SANTIAGO CABRERA SOPEÑA, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Policía Tercero en la Subsecretaría de Policía Preventiva. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, conforme al artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el elemento de Seguridad Pública se separe de su cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado. ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 168

párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

MARISOL BECERRA DE LA FUENTE CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-142/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO MARTÍN AGUIRRE MORENO. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

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SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del ciudadano MARTÍN AGUIRRE MORENO, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 7 de diciembre del 2018, el ciudadano MARTÍN AGUIRRE MORENO por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 8, inciso f) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el

artículo 32 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la entonces Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 13 de julio del 2018. Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo; si el servidor público se encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en el artículo 8, del mismo ordenamiento, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. Que en el caso que se estudia, el ciudadano MARTÍN AGUIRRE MORENO, presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado los cargos de: Jardinero en la Dirección de Parques y Jardines, del 1 de febrero del 2001 al 30

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de marzo del 2010; Jardinero en la Dirección de Plazas, Parques y Jardines, del 1 de abril del 2010 al 31 de diciembre del 2012 y como Jardinero en la Dirección de Parques y Jardines, del 1 de enero del 2013 al 15 de agosto del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 13 de julio del 2018, acreditando su edad, mediante copia certificada de su Acta de Nacimiento. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano MARTÍN AGUIRRE MORENO por lo que se acreditan 18 años, 6 meses y 13 días laborados ininterrumpidamente y 63 años, 9 meses y 3 días de edad, ya que nació el 12 de noviembre de 1955. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 8 inciso f), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN

CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO MARTÍN AGUIRRE MORENO. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-142/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO MARTÍN AGUIRRE MORENO. ARTÍCULO PRIMERO. - Se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano MARTÍN AGUIRRE MORENO, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos teniendo como último cargo el de Jardinero en la Dirección de Parques y Jardines. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión acordada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso f) del artículo 8, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos.

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 171

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, así como todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el artículo 94 de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten en vales de despensa, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios y días económicos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO. - Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-143/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO PORFIRIO MARCELINO CABRERA. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 172

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del ciudadano PORFIRIO MARCELINO CABRERA, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Que con fecha 30 de julio del 2019, el ciudadano PORFIRIO MARCELINO CABRERA por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 8,

inciso f) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 32 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el 24 de junio del 2019. Que al tenor del artículo 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo; si el servidor público se encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su cargo; y con fundamento en el artículo 8, del mismo ordenamiento, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

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Que en el caso que se estudia el ciudadano PORFIRIO MARCELINO CABRERA, presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado los cargos de: Intendente en la Dirección de Servicios Generales, del 16 de marzo de 1994 al 30 de mayo de 1997; Albañil en la Dirección General de Servicios Generales, del 1 de junio de 1997 al 15 de abril del 2013; Albañil en la Dirección de Servicios Generales y Mantenimiento, del 16 de abril del 2013 al 31 de diciembre del 2018 y como Albañil en la Dirección de Servicios Auxiliares, del 1 de enero del 2019 al 15 de agosto del 2019, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 24 de junio del 2019, acreditando su edad, mediante copia certificada de su Acta de Nacimiento. Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano PORFIRIO MARCELINO CABRERA, por lo que se acreditan 25 años, 4 meses y 27 días laborados ininterrumpidamente y 67 años y 11 meses de edad, ya que nació el 15 de septiembre de 1951. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 8 inciso f), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la

Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO PORFIRIO MARCELINO CABRERA. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-143/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO PORFIRIO MARCELINO CABRERA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano PORFIRIO MARCELINO CABRERA, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos teniendo como último cargo el de Albañil en la Dirección de Servicios Auxiliares. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión acordada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso f) del artículo 8, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y será cubierta a partir

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 174

del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 8, 17 y 19 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, así como todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el artículo 94 de las Condiciones Generales de Trabajo del Municipio de Cuernavaca, mismas que consisten en vales de despensa, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios y días económicos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 175

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-144/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ AL CIUDADANO MANUEL GARCÍA ARIZMENDI. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Viudez, del ciudadano MANUEL GARCÍA ARIZMENDI en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada

pensionada DOLORES OLMOS MARTÍNEZ; así mismo fue presentado con el mismo objeto el expediente correspondiente. Que con fecha 26 de abril del 2019, el ciudadano MANUEL GARCÍA ARIZMENDI por su propio derecho presentó por escrito ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Viudez por tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada pensionada DOLORES OLMOS MARTÍNEZ, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 32 inciso A), fracción I, II y III e inciso C), fracciones I, II y III del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; como lo son: copia certificada del Acta de Nacimiento de quien solicita, Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Subsecretaría de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 22 de abril del 2019; así como, Acta de Nacimiento de la de cujus, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción de la finada pensionada. Por lo que se procede a analizar la solicitud de Pensión por Viudez, realizada por el ciudadano MANUEL GARCÍA ARIZMENDI, cónyuge supérstite de la finada pensionada DOLORES OLMOS MARTÍNEZ. De la documentación exhibida por el solicitante se desprende que la finada pensionada DOLORES OLMOS MARTÍNEZ, en vida prestó sus servicios

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para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Rectora de la Dirección de Gobierno Municipal, siendo Pensionada por Jubilación mediante Decreto número siete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3700, a partir del 14 de julio de 1994 al 30 de marzo del 2019, fecha en la que causó baja por defunción, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite al ciudadano MANUEL GARCÍA ARIZMENDI y comprobando mediante Acta de Nacimiento tener la edad de 88 años, 2 meses y 11 días de edad, ya que nació el 4 de junio de 1931. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto, observándose satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 32, 14 y 15, fracción II, inciso c), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; por lo que se deduce procedente asignar la Pensión de Viudez, al beneficiario solicitante. El ciudadano MANUEL GARCÍA ARIZMENDI, acreditó el derecho a recibir la Pensión por Viudez en relación con la finada DOLORES OLMOS MARTÍNEZ, mismo que cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 15 fracción II inciso c) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de

Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, y que indica: “…Artículo15.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:… II.-cualquiera de los demás beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: …c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria servidora pública o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y…”. Pues el ciudadano MANUEL GARCÍA ARIZMENDI, contaba con 87 años de edad al momento en el que la ciudadana DOLORES OLMOS MARTÍNEZ falleció, tal y como lo acredita con su Acta de Nacimiento número 368, libro 1, oficialía 0001, del Municipio de Zacualpan, Entidad de Registro en México, en donde consta que su fecha de nacimiento fue el 4 de junio de 1931. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DEL CIUDADANO MANUEL GARCÍA ARIZMENDI. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-144/5-IX-2019

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Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 177

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ AL CIUDADANO MANUEL GARCÍA ARIZMENDI. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez al ciudadano MANUEL GARCÍA ARIZMENDI, cónyuge supérstite de la finada DOLORES OLMOS MARTÍNEZ, que en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Rectora de la Dirección de Gobierno Municipal, siendo Pensionada por Jubilación, mediante Decreto número siete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3700, a partir del 14 de julio de 1994 al 30 de marzo del 2019, fecha en la que falleció. ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual acordada deberá cubrirse al 100% de la última percepción que hubiere gozado la pensionada, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 23, 14 y 15, fracción II inciso c) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por los artículos 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional,

Page 184: ACUERDO AC/SE/13-III-243/2014, QUE SE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE CUERNAVACA, COMO UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. 92 …

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 178

para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-145/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA FÉLIX FLORES CASTREJÓN. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión Extraordinaria el día 30 de agosto del 2019; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Viudez, de la ciudadana FÉLIX FLORES CASTREJÓN en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado pensionado ANASTACIO CERVANTES MENDOZA; así mismo fue presentado con el mismo objeto el expediente correspondiente. Que con fecha 31 de julio del 2019, la ciudadana FÉLIX FLORES CASTREJÓN por su propio derecho presentó por escrito ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Viudez por tener la calidad de cónyuge supérstite del finado pensionado ANASTACIO CERVANTES MENDOZA, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 32 inciso A), fracción I, II y III e inciso C), fracciones I, II y III del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; como lo son: copia certificada del Acta de Nacimiento de quien solicita, Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Subsecretaria de Recursos Humanos, del Ayuntamiento de

Page 185: ACUERDO AC/SE/13-III-243/2014, QUE SE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE CUERNAVACA, COMO UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. 92 …

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

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Cuernavaca, Morelos, el 22 de julio del 2019; así como, Acta de Nacimiento del de cujus, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del finado pensionado. Por lo que se procede a analizar la solicitud de Pensión por Viudez, realizada por la ciudadana FÉLIX FLORES CASTREJÓN, cónyuge supérstite del finado pensionado ANASTACIO CERVANTES MENDOZA. De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado pensionado ANASTACIO CERVANTES MENDOZA, en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Jardinero, en la Dirección de Parques y Jardines, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante Decreto número ochocientos noventa y tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4258, a partir del 5 de junio del 2003 al 11 de junio del 2019, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la ciudadana FÉLIX FLORES CASTREJÓN, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 32, 14 y 15, fracción II, inciso a), del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; se deduce

procedente asignar la Pensión de Viudez a la beneficiaria solicitante. En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA CIUDADANA FÉLIX FLORES CASTREJÓN. Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente: ACUERDO SO/AC-145/5-IX-2019 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA FÉLIX FLORES CASTREJÓN. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a la ciudadana FÉLIX FLORES CASTREJÓN, cónyuge supérstite del finado ANASTACIO CERVANTES MENDOZA, que en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Jardinero, en la Dirección de Parques y Jardines, siendo Pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante Decreto número ochocientos noventa y tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4258, a partir del 5 de junio del 2003 al 11 de junio del 2019, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual acordada deberá cubrirse al 100% de la última percepción que hubiere gozado el Pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el Ayuntamiento de

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Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 23, 14 y 15, fracción II inciso a) del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 y 17 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo a la interesada y remítase al Titular de la Subsecretaría de Recursos Humanos para su cumplimiento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-146/19-IX-2019 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2019.

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FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LO CONSIDERADO EN LOS ARTÍCULOS 114 Y 115 DE LA MISMA LEY Y ARTÍCULOS 2, 33, 37, Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 fracción XI de la norma que nos rige, se tiene que aprobar el Corte de Caja que el Tesorero Municipal presente al Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, del que la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto atestiguó las cifras presentadas, lo anterior para continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, durante el Ejercicio Fiscal del año 2019; así como, por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y

el Estatal, recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de finanzas sanas, mediante las estrategias definidas que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico. Por otra parte, como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en el caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis, valoración y aprobación de su Corte de Caja mensual, el cual en su caso deberá ser remitido al Congreso del Estado. Asimismo, dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar la estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, durante el Ejercicio Fiscal del año 2019, mismas que se hacen del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente: ACUERDO SO/AC-146/19-IX-2019 QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS,

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CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2019. ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales en el mes de agosto de 2019, por un monto de $94,978,494.36 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 36/100 M.N.), así como afectaciones presupuestales entre dependencias correspondientes al mes de agosto de 2019, por la cantidad de $96,647,994.81 (NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 81/100 M.N.). ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de agosto 2019, por un monto de $108,352,935.61 (CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 61/100 M.N.). ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes agosto de 2019, por un monto de $107,399,946.36 (CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 36/100 M.N.). ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los

servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de agosto de 2019, por un monto de $8,940,101.25 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO UN PESOS 25/100 M.N.), de un total de nómina por la cantidad de $46,152,109.87 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE PESOS 87/100 M.N.). ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de finiquitos y juicios laborales en el mes de agosto de 2019, por un monto de $1,019,845.96 (UN MILLÓN DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 96/100 M.N.). ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la transferencia derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra en el mes de agosto de 2019, por un importe de $463,692.12 (CUATRO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 12/100 M.N.). ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar registros contables con afectación a las cuentas de balance por concepto de rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores en el mes de agosto de 2019, por un monto de $15,730.78 (QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS 78/100 M.N.).

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ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro contable por los pasivos de ejercicios fiscales anteriores en el mes de agosto 2019, por un monto de $1,984,957.23 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 23/100 M.N.). ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro presupuestal de las ampliaciones automáticas efectuadas en el mes de agosto 2019, por el concepto de Sentencias y Resoluciones por autoridad competente por un monto de $556,857.14 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 14/100 M.N.).

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO SO/AC-147/19-IX-2019 QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, QUE SE REALIZARÁ EL DÍA DOMINGO VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

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MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38 FRACCIÓN IV, Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los estados establecerán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, el cual gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio; cuya fracción II determina que los ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo a las leyes en materia municipal, que para efecto expidan las legislaturas de los estados, los reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, los procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Que con el propósito de promover e integrar la participación plural y democrática de la sociedad, que prevén los artículos 108, 109 y 110 la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, fueron creados los Consejos de Participación Social, que son el instrumento que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad; así como, los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al Gobierno Municipal; quienes tendrán como objetivo fundamental establecer espacios de participación de la comunidad para su propio desarrollo y la propuesta de los programas de acción que realice el Gobierno Municipal; y atenderán a la estructura sectorial, territorial e institucional que a cada uno le asigne el Ayuntamiento. Que los Consejos de Participación Social, atenderán a las estructuras sectorial, territorial e institucional, integrando a sus miembros de manera honorífica, seleccionados todos ellos de las diversas organizaciones y agrupaciones civiles, representativas de la comunidad y de los ciudadanos interesados en lo individual. Que en cada una de las colonias, barrios, fraccionamientos, conjuntos habitacionales y demás centros de población que determine el Ayuntamiento, pertenecientes a los Poblados y Delegaciones del Municipio de Cuernavaca, se integrará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales y sus respectivos suplentes, los cuales serán electos en los términos que señala el Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Que el artículo 15 del Reglamento de los Consejos de Participación Social del

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Municipio de Cuernavaca, Morelos, dispone que la organización, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso de elección de los Consejos Municipales de Participación Social, estará a cargo de la Comisión Organizadora designada por el Ayuntamiento. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 17 del ordenamiento antes mencionado, la elección de los Consejos Municipales de Participación Social se realizará en los términos que establezca la convocatoria que al efecto apruebe y publique el Ayuntamiento; en consecuencia es de vital importancia trabajar de manera conjunta con la sociedad y con la finalidad de no retrasar los trabajos de los Consejos de Participación Social, es necesario que mediante el presente Acuerdo se apruebe la expedición de la convocatoria para su integración. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO SO/AC-147/19-IX-2019 QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, QUE SE REALIZARÁ EL DÍA DOMINGO VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Convocatoria para llevar a cabo las elecciones para la integración de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, Morelos,

misma que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre del año 2019. ARTÍCULO SEGUNDO- Publíquese la convocatoria de referencia en los medios de comunicación de mayor circulación en el Municipio de Cuernavaca, a más tardar el día lunes 23 de septiembre del año 2019. ARTÍCULO TERCERO.- La Convocatoria aprobada para todos los efectos legales a que haya lugar, forma parte integral del presente Acuerdo, por lo que en anexo único deberá agregarse al Acta de la Sesión de Cabildo correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; así como a las demás Dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

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MARISOL BECERRA DE LA FUENTE CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ANEXO ÚNICO CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

CONSIDERANDO Que los Consejos de Participación Social, son el instrumento que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad, así como los

esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al Gobierno Municipal; tendrán como objetivo fundamental establecer espacios de participación de la comunidad para su propio desarrollo y la propuesta de los programas de acción que realice el Gobierno Municipal; atenderán a la estructura sectorial, territorial e institucional que a cada uno le asigne el Ayuntamiento. El Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 38 fracción LXII, 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 63, y 66 fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, y por acuerdo del Cabildo.

CONVOCA A los ciudadanos habitantes de las colonias, barrios, fraccionamientos y conjuntos habitacionales del Municipio de Cuernavaca, Morelos, a participar en la elección de los Consejos de Participación Social del Municipio, que se realizará el día domingo veintisiete de octubre del año dos mil diecinueve, de acuerdo a las siguientes:

BASES PRIMERA.- La organización, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso de elección de los Consejos Municipales de Participación Social, estará a cargo de la Comisión Organizadora designada por el Ayuntamiento de Cuernavaca, bajo la

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dirección del titular de la Subsecretaría de Gestión Política del Municipio. Y estará integrada de la siguiente manera: I.- El Presidente Municipal o quien él designe como Presidente de la Comisión Organizadora; II.- El Síndico Municipal; III.- El Subsecretario de Gestión Política como Director Operativo; IV.- El Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; V.- El Regidor de Bienestar Social; VI.- El Regidor representante de la primer minoría. VII.- Un Representante del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana (IMPEPAC). En la toma de decisiones todos tendrán derecho a voz y voto. En caso de empate, el Presidente Municipal o su representante tendrán voto de calidad. SEGUNDA.- La elección de los Consejos Municipales de Participación Social, se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, aplicando supletoriamente el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en las unidades territoriales reconocidas en el Plan de Desarrollo Municipal que se encuentra vigente. Delegación Benito Juárez García.- Bondies, Las Palmas, Benito Juárez, Club de Golf, Miguel Hidalgo, Centro Histórico, San Antonio Analco, La Carolina, La Esperanza, Miraval, Del Empleado, Lomas de la Selva, Lomas del Miraval, Barrio de Gualupita, Amatitlán,

Quintas Martha, Copa de Oro, Jacarandas, Santa Veracruz, Teopanzolco, El Vergel, La Estación, Vista Hermosa, U.H. Teopanzolco, Condominio Chapultepec, Jardines de Cuernavaca, La Estrella, Rinconada Vista Hermosa, Reforma, Lomas de la Selva Oriente, Jardines de Reforma, Base Tranquilidad, Los Volcanes, El Mascareño, Lomas de Vista Hermosa, Extensión Vista Hermosa, Extensión Delicias, Barrio de la Estación, Pilancón, y Tezontepec. Delegación Mariano Matamoros Oribe.- Benito Juárez, Lagunilla del Salto, La Unión, La Unión Segunda Ampliación, Literero, Tenochtitlan, Lagunilla D.S. Barrancas, Nueva Santa María y Chula Vista. Delegación Miguel Hidalgo y Costilla.- Flores Magón 1er Fracc., Lotes Alegría, Puerta del Sol, Revolución, U.H. Ciudad Chapultepec, Ciudad Chapultepec, Flores Magón 3ra Sección, Las Pilas, Los Limones, Pemex/Exp. Municipal, Ramón H. Navarro, Flores Magón 2do Fraccionamiento, Villas del Lago, U.H. Morelos, Joya de los Jilgueros, Tulipanes, Zodiaco, Santa Martha, Milpillas, Flores Magón, 5to Fraccionamiento y Mártires de Río Blanco. Delegación Lázaro Cárdenas del Río.- Cantarranas, U.H. Cantarranas, Las Quintas, Poblado de Acapantzingo, U.H. FOVISSSTE Las Águilas, Lomas del Águila, Jardines de Acapantzingo, San Miguel Acapantzingo, Los Cizos, Loma del Águila, Quintana Roo, Chipitlán,

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Pilares, Mina Cinco, Tabachines, L. Cárdenas, Los Guayabos, Adolfo López Mateos, Rinconada Palmira, El Palmar, Las Garzas, Palmira, L. Cárdenas Loma Bonita, Internado Palmira, La Gloria, Lázaro Cárdenas del Río, Ampliación Lázaro Cárdenas, 1 de Mayo, Lázaro Cárdenas, Lomas del Ajonjolinar, Bugambilias, 28 de marzo y El Salado. Delegación Emiliano Zapata Salazar.- La Pradera, Lomas de la Pradera, Jiquilpan, Loma de Coyuca, Rancho Tetela, Tonintana, Fraccionamiento Analco, Tlaltenango, Jardín Tetela, Ahuatlán, Tzomplantle Sur, Bellavista, Lomas de la Selva Norte, Condominio Bugambilias, Los Faroles, San Cristóbal, Zona Militar, Fraccionamiento Lomas de Cortés, Ixtapan (Zigapan), Ocotepec, Cuauhtémoc, Santa María Ahuacatitlán, Rancho Cortés, Prados de Cuernavaca, Recursos Hidráulicos, Tehuztitlán, Chamilpa, Insurgentes, El Ocote, Salvador Elizarragas, Nogales, Los Limoneros, El Mirador, Lomas de Ahuatepéc, La Herradura, El Copalito, La Cañada, Gloria A. de Bejarano, Rancho Alegre, Adolfo López Mateos, Villa Santiago, Jardines de Ahuatepec, Paraje Alarcón, Los Ramos, Tepepan, Tres Cruces, Ahuehuetitla, Fraccionamiento Maravillas Texcaltepec, Tecomulco, Ahuatepec, Tlatepexco, La Paloma, Tlaquiltompan, El Veladero, Lomas de Cortés, U.H. Lomas de Cortés, Rincón del Valle, San Salvador, Lienzo Charro, Buena Vista, Loma Linda, Tetela del Monte, Ahuatlán Tzompantle, Tzompantle Norte, La Tranca, Cartuchos Tecnos, Circuito Alcaine, La Mojonera,

Río Balsas, Blanca Universidad, Universidad, Veranda, Loma Bonita, Provincias de Jerusalén, Lomas de Chamilpa, La Ocotera, Independencia, La Caminera y Rodolfo López de Nava. Delegación Plutarco Elías Calles.- Margarita Maza de Juárez, Santa Fe, Alta Vista, Alta Vista Barrancas, José López Portillo, Sacatierra, Lomas de San Antón, Minas de Atzingo, Plan de Ayala, El Tecolote, Plan de Ayala Barrancas, Provinciana, El Cebadal, Hacienda Tetela, Saturno, Lomas de Atzingo, La Cañada, Adolfo Ruíz Cortines, Lomas Tetela, Loma Sol, Del Bosque, Loma Hermosa y Buena Vista del Monte. Delegación Antonio Barona Rojas.- Delicias, Primavera, Amate Redondo, Bello Horizonte, Antonio Barona Centro, Antonio Barona 3ra Sección, Provincias del Canadá, Antonio Barona 1ra Sección, Antonio Barona 2da Sección, Jardines de Delicias, San Jerónimo Ahuatepec, Bosques de Cuernavaca, El Papayo, Cerritos, El Universo, Unidad Deportiva, Cerritos García Los Cizos, Paraje Zoquipa, San Antonio del Jagüey, Tlaltecuauitl, Federación y Oriente. Delegación Vicente Guerrero Saldaña.- Vicente Estrada Cajigal, Las Granjas, Ampliación Satélite, Satélite, Emiliano Zapata, Del Lago, Chapultepec, Manantiales, Lomas del Mirador, Vicente Guerrero, Condominio Cuahunahuac, Bosques de Chapultepec y Ampliación Chapultepec. TERCERA.- Solamente podrán participar en el proceso de elección los vecinos de las colonias que se encuentren reconocidas en el Plan de Desarrollo

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Municipal vigente, para la delimitación de unidades territoriales y cuyo domicilio pertenezca a la demarcación de la elección y cuente con credencial para votar con fotografía, vigente. CUARTA.- El registro de candidatos se efectuará ante la Subsecretaría de Gestión Política ubicada en calle Motolinía #2, antes #13 esq. Netzahualcóyotl, colonia Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos, en las instalaciones del edificio “Papagayo”. QUINTA.- El registro de candidatos dará inicio el día lunes 30 de septiembre, durante un horario comprendido de las 9:00 a las 16:00 horas, y se cerrará el día martes 8 de octubre a las 16:00 horas. A cada planilla se le asignará un color distintivo, para efectos de la elección, el cual se determinará conforme al orden de registro de los candidatos. SEXTA.- El día martes 15 de octubre se emitirá el dictamen con la lista de las planillas debidamente registradas. SÉPTIMA.- El período de proselitismo dará inicio el día martes 15 de octubre, a partir del momento en que se dictamine la procedencia del registro y concluirá precisamente a las 23:59 horas del día viernes 25 de octubre, en lo conducente deberá apegarse a las condiciones establecidas para campañas de candidatos, conforme a lo establecido por el Código de Instituciones y Procedimientos para el Estado de Morelos. OCTAVA.- Los miembros de las agrupaciones ciudadanas y ciudadanos interesados que deseen participar

deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Carta de no antecedentes penales y no estar sujeto a proceso penal alguno. b) Carta de Residencia expedida por el Ayuntamiento de Cuernavaca, la cual será gratuita (Expedida en el área de Junta de Reclutamiento). c) Oficio de aceptación al cargo, proporcionada al momento del registro en la cual consta la disposición necesaria para desempeñar adecuadamente el cargo. d) Credencial de elector con fotografía, vigente y que corresponda a la demarcación en la cual desea participar. e) Suscribir convenio de civilidad política, proporcionado al momento del registro. f) Saber leer y escribir. g) Presentar oficio en el cual conste la estructura de la agrupación conformada para participar en la elección con nombre y cargo de cada integrante; Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales y sus respectivos suplentes. h) Tener un plan de trabajo con claros beneficios sociales. i) Presentar copia de credencial de elector con fotografía vigente, de dos representantes (propietario y suplente), ante la Comisión Organizadora (En relación a la base DÉCIMA). j) El Presidente de Consejo de Participación Social en funciones podrá ser reelecto únicamente para un período adicional de gestión consecutiva, siempre y cuando se haya separado de su actual cargo, debiendo presentar su renuncia y ratificación por escrito al momento del registro. El suplente, de

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cumplir con los requisitos establecidos podrá contender en calidad de propietario. Los incisos a) y b) aplicarán únicamente para el presidente y suplente de cada una de las planillas registradas. NOVENA.- La elección se efectuará el día domingo 27 de octubre a partir de las 9:00 horas y cerrará a las 17:00 horas. Será mediante voto popular directo depositado en urna transparente, conforme al principio de mayoría relativa. DÉCIMA.- Los candidatos tienen derecho a nombrar a dos representantes (propietario y suplente), ante la Comisión Organizadora y ante la mesa receptora de voto, quienes únicamente fungirán como observadores, dichos representantes deberán contar con credencial de elector con fotografía, vigente y ser vecinos de la localidad de que se trate. El suplente solo podrá entrar en funciones en ausencia del propietario. DÉCIMA PRIMERA.- Las mesas receptoras del voto se integrarán con un Presidente, que será un servidor público designado por la Comisión Organizadora, un Secretario y un Escrutador que serán designados por el Presidente de la mesa el día señalado para que tenga verificativo la jornada electoral, conforme a su orden de prelación en la fila; quienes se encargarán del desarrollo y vigilancia de la jornada electoral y tendrán facultades para resolver cualquier tipo de diferencias y conflictos que surjan durante el proceso. Podrán auxiliarse de las personas o medios que estimen

pertinentes para garantizar el buen desarrollo del mismo. DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que el Presidente de la mesa receptora de votos no pueda dar solución al problema, se le informará a la Comisión Organizadora, quién tomará las medidas pertinentes para resolver las contingencias que se presenten. DÉCIMA TERCERA.- El Presidente de la mesa receptora de votos levantará el acta correspondiente a la jornada electoral, que contemplará: inicio y cierre de la jornada, incidentes registrados durante el proceso, cierre de la votación, resultados de la votación y clausura de la casilla. DÉCIMA CUARTA.- Las mesas receptoras del voto se instalarán en los lugares debidamente acordados por la Comisión Organizadora y serán publicadas tres días antes de la jornada electoral, así mismo, votaran en cada casilla los ciudadanos que cuenten con credencial de elector con fotografía, vigente en la que aparezca el nombre de la colonia, barrio, fraccionamiento o conjunto habitacional en que pretenda votar. DÉCIMA QUINTA.- Contra las resoluciones que emita la Comisión Organizadora podrán interponerse, dentro de las 48 horas posteriores a la elección, los siguientes medios de reporte y defensa serán: I.- Escrito de Protesta, II.- Recurso de Revisión y III.- Recurso de Inconformidad.

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DÉCIMA SEXTA.- La calificación del proceso electoral la llevará a cabo la Comisión Organizadora en un plazo no mayor a siete días después de concluir el proceso electoral, y remitirá al Cabildo el resultado de la calificación.

DÉCIMA SÉPTIMA.- El Ayuntamiento declarará válidas las elecciones una vez que la Comisión Organizadora envíe el dictamen de calificación del proceso electoral.

DÉCIMA OCTAVA.- El día 31 de octubre del año en curso deberán tomar protesta los Consejos de Participación Social que resulten electos. DÉCIMA NOVENA.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión Organizadora y/o en su defecto por el Cabildo. Se expide la presente en la ciudad de Cuernavaca, Morelos a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE POR EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

DE CUERNAVACA COMISIÓN ORGANIZADORA. (SIETE FIRMAS ILEGIBLES)

ACUERDO SE/AC-148/27-IX-2019 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN IV; LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE SOBERANO DE MORELOS EN LOS ARTÍCULOS 32, 112, PÁRRAFO PRIMERO Y 113 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 15, 17, 33, ÚLTIMO PÁRRAFO; 38 FRACCIONES I Y V; Y 41 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO A LA COMISIÓN DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, LE FUE REMITIDA, PARA SU ANÁLISIS Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE, LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIONES V Y XXXII, 39 Y 41 FRACCIONES XVI Y XVII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO MORELOS; 11, 15, 28, 29 Y 33 DEL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CABILDO MUNICIPAL EL PRESENTE:

D I C T A M E N

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I. ANTECEDENTES. A) EN LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE ESTA COMISIÓN, CELEBRADA EL DÍA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REALIZÓ LA PRESENTACIÓN EJECUTIVA DE LOS AVANCES EN LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. B) EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE SE DIÓ CUENTA DE LA RECEPCIÓN DEL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; ASÍ COMO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, MISMOS QUE FUERON ENVIADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL DE ESTE AYUNTAMIENTO. EN ESE MISMO ACTO SE INSTRUYÓ QUE SE TURNARAN A LA COMISIÓN DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO PARA SU ATENCIÓN, REVISIÓN Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE. C) MEDIANTE OFICIO DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL; 32 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULOS 38 FRACCIONES V Y XXXII, 39 Y 41 FRACCIONES XVI Y XVII Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO MORELOS; 11, 15, 16,19, 28, 29 Y 33 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y DICTAMEN. DICHO PROYECTO DE INICIATIVA FUE REMITIDO EN LAS MISMAS CONDICIONES A LOS REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, Y A LA SÍNDICO MUNICIPAL, PARA SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y OBSERVACIONES QUE HUBIERAN DETECTADO. D) MEDIANTE OFICIO DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EMITIDO POR ESTA COMISIÓN Y DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA CANACO SERVYTUR CUERNAVACA, SE ENVIÓ PARA SU ANÁLISIS Y OBSERVACIONES EN LO PARTICULAR, EL PROYECTO DE

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INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 A LAS CÁMARAS EMPRESARIALES: CANACO CUERNAVACA, AMIPAC, CANACOPE, SERVYTUR MORELOS Y CANIRAC MORELOS. E) MEDIANTE OFICIO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 EMITIDO POR ESTA COMISIÓN, SE CITÓ A LOS REGIDORES Y SINDICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A EFECTO DE LLEVAR A CABO EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, REUNIÓN DE TRABAJO PARA ANALIZAR Y DISCUTIR, Y EN SU CASO MODIFICAR EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, INTEGRANDO LAS PROPUESTAS RESULTANTES DEL ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES REMITIDAS A ESTA COMISIÓN. F) EN REUNIÓN DE TRABAJO DE FECHA 26 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, SE SOSTUVO MESA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN CON LOS REGIDORES, SÍNDICO Y TESORERO MUNICIPAL, DONDE SE COMENTARON Y RECIBIERON OBSERVACIONES PRESENTADAS EN EL ACTO POR LOS ANTES MENCIONADOS, ACORDANDO INTEGRAR UNA PROPUESTA CON LAS OBSERVACIONES QUE SEAN CALIFICADAS COMO VIABLES HACIENDO EL COMPROMISO DE NO AUMENTAR IMPUESTOS Y NO LASTIMAR MAS LA YA DETERIORADA ECONOMÍA FAMILIAR.

G) EN REUNIÓN DE TRABAJO DE FECHA 26 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN Y EL TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, SOSTUVIERON MESA DE TRABAJO CON LAS CÁMARAS EMPRESARIALES: CANACO CUERNAVACA, AMIPAC, CANACOPE, SERVYTUR MORELOS Y CANIRAC MORELOS, DONDE SE COMENTARON Y RECIBIERON OBSERVACIONES PRESENTADAS EN EL ACTO POR LOS REPRESENTANTES DE LAS CÁMARAS, ACORDANDO PRESENTAR UNA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, QUE INTEGRE LAS PROPUESTAS QUE SEAN CALIFICADAS COMO VIABLES. H) MEDIANTE OFICIO DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE, EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA REMITIÓ A LA TESORERÍA MUNICIPAL Y A ESTA COMISIÓN COPIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE INGRESOS 2020 EN RELACIÓN A LOS CONCEPTOS DE COBRO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA SER INTEGRADA A LA INICIATIVA ELABORADA POR EL MUNICIPIO, SIENDO PLAUSIBLE DESTACAR QUE ESTA PROPUESTA YA FUE APROBADA EN LA 179° SESIÓN

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EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESTE ORGANISMO, Y LA PROPUESTA ENVIADA RESPECTO DE LA INICIAL, PRESENTA UNA REDUCCIÓN IMPORTANTE BASADA EN EL HISTÓRICO RECAUDADO DEL ORGANISMO. I) COMO RESULTADO DE LAS REUNIONES ANTES MENCIONADAS Y DESPUÉS DE DISCUTIR TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS TRATADOS SE DETERMINÓ, POR ACUERDO UNÁNIME Y ESTANDO PRESENTE TODOS LOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, DAR POR TERMINADA LA ETAPA DE DISCUSIÓN Y PROCEDER A ELABORAR PARA PRESENTAR COMO DEFINITIVO ANTE LA COMISIÓN, EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS RESULTANTE DE ESTE EJERCICIO. J) MEDIANTE OFICIO DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2019, EMITIDO POR ESTA COMISIÓN, SE CITÓ A LOS REGIDORES INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, A SESIÓN EXTRAORDINARIA A DESARROLLARSE EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE, PARA EL ÚLTIMO ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL DICTAMEN DEL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.

II. MATERIA DE LA INICIATIVA. A MANERA DE SÍNTESIS, SE PROPONE APROBAR LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. EL PROPONENTE PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE SU INICIATIVA, SEÑALA LA SIGUIENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: LA PRESENTE DE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS GENERAL, DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE.

IV. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA.

PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE INICIATIVA SE ACORDÓ TOMAR EN CUENTA LOS CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRELACIONÁNDOLAS CON EL IMPACTO SOCIAL GENERADO EN SU POBLACIÓN POR SU APLICACIÓN,

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ASÍ COMO LOS INGRESOS RECAUDADOS DURANTE EL EJERCICIO 2019 POR LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN LO ANTERIOR DEBIDO A QUE SE REALIZÓ UN ANÁLISIS PORMENORIZADO PARA LA DETECCIÓN DE NECESIDADES EN CADA CASO EN CONCRETO. CON ESTE ANTECEDENTE, ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, MEDIANTE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Y REUNIONES DE TRABAJO, SOMETIÓ Y CONSIDERÓ LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE ESTUDIO: a) JURÍDICO. - PROCEDENCIA Y

VIABILIDAD JURÍDICA DE LAS CONTRIBUCIONES, ANALIZANDO LA PARTE EXPOSITIVA Y ARGUMENTATIVA DEL INICIANTE, HACIENDO UNA CORRELACIÓN DIRECTA CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES;

b) SOCIOECONÓMICO. - SE CONSIDERÓ CONVENIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES ATENDER A CIERTOS INDICADORES DEL MUNICIPIO, TALES COMO CAPACIDAD FINANCIERA, POBLACIÓN, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE SUS FINANZAS EN EL AÑO ANTERIOR; Y

c) CUANTITATIVO. - SE REALIZÓ UN ESTUDIO CUANTITATIVO DE TASAS, TARIFAS, Y CUOTAS DEL

AÑO 2019 EN COMPARACIÓN CON LAS PROPUESTAS PARA EL 2020, IDENTIFICÁNDOSE CON PRECISIÓN LAS VARIACIONES PORCENTUALES Y CORRELATIVAMENTE SU PROCEDENCIA O JUSTIFICACIÓN JURÍDICA.

FINALMENTE CABE SEÑALAR QUE LOS REGIDORES MUNICIPALES INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN, SOSTUVIMOS DIVERSAS REUNIONES DE TRABAJO CON EL TESORERO MUNICIPAL, CÁMARAS DE LA INICIATIVA PRIVADA, SINDICATURA MUNICIPAL Y REGIDORES INTEGRANTES DEL CABILDO, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER EL PRESENTE DICTAMEN Y CONOCER LAS NECESIDADES DEL AYUNTAMIENTO. V. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DEL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, SE PROCEDE A ANALIZAR EL PROYECTO DE INICIATIVA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 11, 14, 18 Y 20 DE LA

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LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS ARTÍCULOS 38 EN SUS FRACCIONES I Y V, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 41 EN SU FRACCIÓN XVI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS ELABORAR EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS, PARA UNA VEZ APROBADO POR SU CABILDO SE CONVIERTA EN LA INICIATIVA FORMAL DE LA LEY DE INGRESOS. NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOCAL, DIVIDE LAS ATRIBUCIONES ENTRE LOS MUNICIPIOS Y EL PODER LEGISLATIVO EN CUANTO AL PROCESO DE REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, YA QUE LOS PRIMEROS TIENEN LA ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL PARA PROPONERLOS, Y LOS SEGUNDOS TIENEN LA ATRIBUCIÓN DE APROBAR LAS INICIATIVAS DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS. AHORA BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31 EN SU FRACCIÓN IV DE NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. SIENDO UNO DE ESTOS ÓRDENES DE GOBIERNO EL MUNICIPIO, QUE ES LA CÉLULA SOCIAL FUNDAMENTAL DE NUESTRA

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA, POR LO QUE SE DEBE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO YA QUE ES TAREA PRIORITARIA, ASÍ COMO PARA CONSOLIDAR SU CAPACIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTAR CON LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA ATENDER LOS SERVICIOS QUE CONSTITUCIONALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A PROPORCIONAR, PREVIO EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE ES FINALIDAD DE ESTE PROCESO, RESOLVER EN LO POSIBLE, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES PARA QUE EL MUNICIPIO ATIENDA LAS DEMANDAS DE LA POBLACIÓN, LAS NECESIDADES BÁSICAS DE SU ADMINISTRACIÓN Y PROPICIAR SU PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A EFECTO DE QUE FORTALEZCA SU DESARROLLO. SE DESPRENDE DEL PROYECTO DE LA INICIATIVA QUE LOS INGRESOS MUNICIPALES SE AGRUPAN, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE DEFINE LA FORMA EN QUE DEBEN REGISTRARSE LOS DIVERSOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO AQUELLOS INGRESOS QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL LE CORRESPONDAN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, E IGUALMENTE LOS QUE SE ALLEGAN POR LA

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SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y COLABORACIÓN, TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIÓN DE RECURSOS, SUMÁNDOSE LOS QUE OBTIENE POR LA PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, A CARGO DE SUS ORGANISMOS PARAMUNICIPALES. EN ESE SENTIDO, ESTA COMISIÓN CONSIDERA, QUE UNO DE LOS OBJETIVOS PRIMORDIALES CON LA APROBACIÓN DE DICHO PROYECTO DE INICIATIVA, ES LA CONSERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS, YA QUE SE REQUIERE GARANTIZAR A LOS CONTRIBUYENTES LA CERTEZA DE QUE LAS CONTRIBUCIONES SE ENCUENTRAN PREVISTAS EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, QUE SIGUIÓ UN PROCESO LEGISLATIVO Y QUE FUE APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

VI. ATENCIÓN DE LAS OBSERVACIONES

LOS QUE INTEGRAMOS LA COMISIÓN DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN ARAS DE CONTRIBUIR Y COADYUVAR PARA LA RESOLUCIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE INICIATIVA, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTICULO 38, 39 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DEL REGLAMENTO DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA; Y DESPUÉS DE

REVISAR Y ANALIZAR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBSERVACIONES EMITIDAS EN LAS DIFERENTES REUNIONES SE SOLICITÓ AL TESORERO MUNICIPAL SE ATENDIERAN ALGUNAS RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, ESTABLECIDAS EN LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL AL PROYECTO DE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS, SE RESOLVIÓ NO APROBAR INCREMENTOS O NUEVOS CONCEPTOS DE COBRO QUE NO FUERAN FUNDADOS Y MOTIVADOS DE MANERA SATISFACTORIA POR LA DEPENDENCIA RECAUDADORA, LO ANTERIOR EN CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO, Y TOMAR COMO BASE NUEVAMENTE LA LEY DE INGRESOS DE 2019 CON EL PORCENTAJE DE INFLACIÓN ESTIMADO DE CONFORMIDAD A LOS CRITERIOS DETERMINADOS POR LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, LA PROPUESTA DE CUOTAS O TARIFAS POR DERECHOS MUNICIPALES, CON RANGOS DE LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS, SE CONSIDERAN PRIMORDIALMENTE LOS DIVERSOS CRITERIOS SOSTENIDOS POR EL MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS, EN EL QUE HA RESUELTO QUE ESE TIPO DE CONTRIBUCIONES GOZA DE

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CIERTAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES, POR LO QUE DEBEN ESTABLECER TARIFAS O CUOTAS FIJAS RESPECTO A SU COBRO; EN EL QUE SE LES DIO A CONOCER DIVERSOS CRITERIOS CON RELACIÓN AL COBRO DE DERECHOS, EN LOS QUE DEBE DESTACARSE EN PRIMER TÉRMINO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, LOS DERECHOS SON LAS CONTRAPRESTACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, LAS ENTIDADES PARAESTATALES, PARAMUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS GENERADOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. TOMANDO EN CUENTA QUE, LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA LOS MUNICIPIOS, PARA QUE PRESENTEN SUS LEYES DE INGRESOS ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2009.

ASÍ COMO A LOS CRITERIOS ORIENTADORES EMITIDOS POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REGISTRADA BAJO EL NÚMERO TESIS: P. V/2012 (10A.), VISIBLE EN LA PÁGINA 227, DEL LIBRO XV, DICIEMBRE DE 2012, TOMO 1, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 2002290, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RAZONABILIDAD, QUE TEXTUALMENTE DICE; “LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA SOSTENIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS, DEBEN ANALIZARSE EN FUNCIÓN DE LA CORRELACIÓN ENTRE LA CUOTA A PAGAR Y EL COSTO DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE, A TRAVÉS DE CRITERIOS DE RAZONABILIDAD Y NO DE CUANTÍA, YA QUE PARA EL CASO DE SERVICIOS DIVISIBLES PRESTADOS POR EL ESTADO, EL EQUILIBRIO ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO Y LA CUOTA A PAGAR DEBE EFECTUARSE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS RAZONABLES, CONFORME A LOS CUALES DESDE UN ANÁLISIS CUALITATIVO, SE VERIFIQUE QUE LA

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INDIVIDUALIZACIÓN DEL COSTO SE EFECTÚA EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO DEL SERVICIO. EN ESTE SENTIDO, EL ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD CONSISTE EN VERIFICAR QUE LA UNIDAD DE MEDIDA UTILIZADA PARA INDIVIDUALIZAR EL COSTO DEL SERVICIO, ESTO ES, EL REFERENTE, SE RELACIONE CON SU OBJETO Y QUE EL PARÁMETRO INDIVIDUALICE LOS COSTOS EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD DEL USO, LO QUE CONLLEVA A QUE PAGUE MÁS QUIEN MÁS UTILICE EL SERVICIO. POR SU PARTE, PARA EL ANÁLISIS DEL PARÁMETRO DEBE IDENTIFICARSE SI EL TIPO DE SERVICIO ES SIMPLE O COMPLEJO, PARA CON ELLO DETERMINAR SI EN LA CUOTA DEBE EXISTIR O NO UNA GRADUACIÓN; ASÍ, LOS SERVICIOS SIMPLES SON AQUELLOS EN LOS QUE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA DIRECTAMENTE EL ESTADO PARA PRESTARLOS NO SE VEN MODIFICADAS POR SU OBJETO, MIENTRAS QUE EN LOS COMPLEJOS LAS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO VARÍAN CON MOTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SU OBJETO; EN ESTE SENTIDO, EN EL PRIMER CASO EL PARÁMETRO NO DEBE REFLEJAR UNA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD, PUES EL AUMENTO EN EL USO ESTÁ DETERMINADO POR LAS VECES EN QUE SE ACTUALICE EL HECHO IMPONIBLE, MIENTRAS

QUE EN EL SEGUNDO EL PARÁMETRO DEBE REFLEJAR LA GRADUACIÓN EN LA INTENSIDAD DEL USO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 312/2010. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE SIETE VOTOS. DISIDENTES: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: PAOLA YABER CORONADO. EL TRIBUNAL PLENO, EL TRECE DE NOVIEMBRE EN CURSO, APROBÓ, CON EL NÚMERO V/2012 (10A.), LA TESIS AISLADA QUE ANTECEDE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.” Y LA REGISTRADA BAJO EL NÚMERO XIX.2O.A.C.37 A, SOSTENIDA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, VISIBLE EN LA PÁGINA 2085 DEL TOMO XXV, MAYO DE 2007, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, CON NÚMERO DE REGISTRO ELECTRÓNICO 172540, BAJO EL RUBRO; DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE

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LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, QUE A LA LETRA DICE: LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA ESTABLECIDO QUE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE CUMPLEN, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS, CUANDO EL MONTO DE LA CUOTA GUARDA CONGRUENCIA RAZONABLE CON EL COSTO QUE PARA EL ESTADO TENGA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO, ADEMÁS DE QUE SEA IGUAL PARA LOS QUE RECIBEN IDÉNTICO SERVICIO, YA QUE EL OBJETO REAL DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA SE TRADUCE EN LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE EXIGEN DE LA ADMINISTRACIÓN UN ESFUERZO UNIFORME. POR TANTO, SI EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS IMPONE A LOS CONTRIBUYENTES LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS, REFACCIONARIOS Y DE HABILITACIÓN O AVÍO OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS O DE FIANZAS, CON UNA CUOTA DEL 4 (CUATRO) AL MILLAR, SOBRE EL IMPORTE DE

ESAS OPERACIONES REALIZADAS, VIOLA LOS CITADOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE QUE PARA SU CÁLCULO NO SE ATIENDE AL TIPO DE SERVICIO PRESTADO NI A SU COSTO, SINO A ELEMENTOS AJENOS A ÉSTE, COMO LO ES EL VALOR DE LA OPERACIÓN ATINENTE A LOS DIFERENTES CRÉDITOS QUE EN DICHA FRACCIÓN SE CITAN, LO QUE OCASIONA QUE EL IMPORTE A CUBRIR NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL COSTO DEL SERVICIO, E IMPLICA UN TRATO DISTINTO POR UN MISMO SERVICIO, CUANDO LA REFERENCIA DEL QUANTUM DE LAS OPERACIONES A INSCRIBIR NO ES UN ELEMENTO VÁLIDO ADICIONAL PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y

CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

AMPARO EN REVISIÓN 92/2005. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. 20 DE MAYO DE 2005. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS.

VII.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO.

CON RELACIÓN A ESTE APARTO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE SI BIEN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 16, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE

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LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO 42, PÁRRAFO FINAL, DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, Y 16 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, ESTABLECEN QUE EN LAS INICIATIVAS QUE SE PRESENTEN AL CONGRESO LOCAL SE DEBERÁ INCLUIR LA ESTIMACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTARIO QUE IMPLIQUE SU IMPLEMENTACIÓN; TAMBIÉN ES CIERTO QUE DADA LA NATURALEZA DE LA INICIATIVA QUE SE DICTAMINA Y QUE YA HA SIDO EXPRESADA EN LA VALORACIÓN DEL PRESENTE DICTAMEN, ESTA COMISIÓN DICTAMINADORA DESTACA QUE LA CITADA ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO ESTÁ IMPLÍCITA. YA QUE EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS ES UN DOCUMENTO RECTOR AL QUE DEBE CEÑIRSE LA HACIENDA PÚBLICA Y LAS POLÍTICAS QUE EN EL MUNICIPIO SE PRETENDAN IMPLEMENTAR, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL Y LOCAL EN LA MATERIA. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 32, SEGUNDO PÁRRAFO, 115, FRACCIÓN IV, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ARTÍCULOS 38

FRACCIONES V Y XXXII, 39 Y 41 FRACCIONES XVI Y XVII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO MORELOS; Y 15, 16, 28, 29 Y 33 DEL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, DICTAMINAN EN SENTIDO POSITIVO, Y PONEMOS A CONSIDERACIÓN DEL CABILDO MUNICIPAL PARA SU APROBACIÓN EL PROYECTO DE INICIATIVA DE: ACUERDO SE/AC-148/27-IX-2019 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS GENERAL, DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA Y TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DE SU AYUNTAMIENTO, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020, POR LOS CONCEPTOS QUE ESTA MISMA LEY PREVIENE. ARTÍCULO 2.- LOS INGRESOS, DEPENDIENDO DE SU NATURALEZA, SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

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DE MORELOS, EN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO Y DEMÁS NORMAS APLICABLES. LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS, LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, OTROS DERECHOS (SAPAC) A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, EN LO DISPUESTO EN EL ART. 10-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, QUEDARÁN EN SUSPENSO, EN TANTO SUBSISTA LA VIGENCIA DE CONVENIOS DE ADHESIÓN Y COLABORACIÓN, DE TRANSFERENCIAS Y REASIGNACIONES DE RECURSOS, CON EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, SUSCRITO POR LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO DE MORELOS, DE IGUAL FORMA AQUELLOS QUE, COMO APORTACIONES, DONATIVOS U OTROS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN, CONDICIÓN EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LAS EXCEPCIONES Y SALVEDADES

QUE SE PRECISAN EN LOS MISMOS CONVENIOS CITADOS. EL MUNICIPIO, CONTINUARÁ CON SUS FACULTADES PARA REQUERIR, EXPEDIR, VIGILAR; Y EN SU CASO, CANCELAR LAS LICENCIAS, REGISTROS, PERMISOS O AUTORIZACIONES, PREVIO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO; ASÍ COMO OTORGAR CONCESIONES Y REALIZAR ACTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA; POR LO QUE EN NINGÚN CASO LO DISPUESTO EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, LIMITARÁ EL EJERCICIO DE DICHAS FACULTADES. LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES, ASÍ COMO LOS PROVENIENTES DE OTROS CONCEPTOS, SE DESTINARÁN A SUFRAGAR EL GASTO PÚBLICO ESTABLECIDO Y AUTORIZADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL Y EN LAS LEYES EN QUE ESTOS SE FUNDAMENTEN. LOS INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS, SE DETERMINARÁN AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL HECHO GENERADOR DE LA RECAUDACIÓN Y SE CALCULARÁN, EN LOS CASOS EN QUE ESTA LEY INDIQUE, EN FUNCIÓN DEL VALOR DIARIO DE LA

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UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A.). ARTÍCULO 3.- EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 9 DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS, LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SON INEMBARGABLES. LAS CUENTAS BANCARIAS APERTURADAS A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO Y/O MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE DEBEN CONSIDERAR INEMBARGABLES EN VIRTUD DE QUE RESGUARDAN INGRESOS TENDIENTES A SATISFACER NECESIDADES PÚBLICAS. TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, DEBERÁN SER REGISTRADOS EN SU CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. LOS INGRESOS QUE NO CORRESPONDAN A LOS CITADOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y QUE SE CONOCEN COMO OPERACIONES TRANSITORIAS O AJENAS, ATENDERÁN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY CITADA. TODOS LOS INGRESOS O ENTRADAS DE EFECTIVO QUE RECIBA EL AYUNTAMIENTO, SE AMPARARÁN,

SIN EXCEPCIÓN ALGUNA, CON LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE OFICIAL DEBIDAMENTE REQUISITADO, INCLUSO LOS EFECTUADOS EN ESPECIE, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 4.- LOS CRÉDITOS FISCALES PREVISTOS POR ESTA LEY, SE PAGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: A). - CUANDO NO SE ESTABLEZCA FECHA DE PAGO, LA CONTRIBUCIÓN SE ENTERARÁ AL MOMENTO DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. B). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR CUOTA DIARIA, ÉSTA SE PAGARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE. C). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR MES ANTICIPADO, ÉSTE SE HARÁ EN LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES CORRIENTE. D). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR BIMESTRE Y QUE LA LEY NO SEÑALE LOS MESES EN QUE SE PAGARÁN, ÉSTE SE CUBRIRÁ EN LOS PRIMEROS QUINCE DÍAS HÁBILES DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE. E). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR ANUALIDAD, ÉSTE DEBERÁ HACERSE EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO O MARZO DEL

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AÑO CORRESPONDIENTE EXCEPTO EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. F). - CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL PAGO SEA POR SEMESTRE, SE CUBRIRÁ DURANTE EL PRIMER MES DE CADA PERIODO. CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUBRA EL CRÉDITO FISCAL EN LOS TIEMPOS Y PLAZOS QUE SEÑALA ESTA DISPOSICIÓN, SE GENERARÁN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO LOS ACCESORIOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ORDENAMIENTO.

CAPÍTULO II DE LOS CONCEPTOS, PRONÓSTICO

Y DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS

ARTÍCULO 5.- LOS INGRESOS QUE PERCIBIRÁ LA HACIENDA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020, SERÁN LOS QUE PROVENGAN DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS SIGUIENTES:

ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE CUERNAVACA INGRESO ESTIMADO INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS

TOTAL 2,025,146,569.14

1. IMPUESTOS 520,746,451.04

1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 205,897,221.15

1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

149,187,739.80

1.8. OTROS IMPUESTOS (AYUNTAMIENTO Y SAPAC) 165,661,490.09

3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 1,827,942.00

3.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS (SAPAC) 1,827,942.00

4. DERECHOS 646,229,647.70

4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 299,299,600.70

4.4. OTROS DERECHOS (SAPAC) 286,573,573.00

4.9 DERECHOS NO COMPRENDIDOS 60,356,474.00

5. PRODUCTOS 1,369,340.70

5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE (AYUNTAMIENTO Y SAPAC) 336,632.10

5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 1,032,708.60

6. APROVECHAMIENTOS 111,523,128.65

6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE AYUNTAMIENTO 91,774,623.65

6.3 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE SAPAC 19,748,505.00

8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 736,960,630.40

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8.1. PARTICIPACIONES (FEDERALES Y ESTATALES) 423,449,280.45

8.2. APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES (AYUNTAMIENTO Y SAPAC)

310,391,349.95

8.3 CONVENIOS 3,120,000.00

9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 6,489,428.64

9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 6,489,357.26

9.4 AYUDAS SOCIALES 71.38

A EFECTO DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC), EL DESGLOSE DE LA EXPECTATIVA DE INGRESOS, SE PRESENTA EN EL ANEXO UNO, QUE ES PARTE INTEGRANTE DE ESTA INICIATIVA. LAS CANTIDADES AQUÍ EXPRESADAS PODRÁN AJUSTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS NORMAS DE CARÁCTER HACENDARIO EN VIGOR.

CAPITULO III 1.- DE LOS IMPUESTOS

1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO SECCIÓN PRIMERA 1.2.1 DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6.- ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN PROPIETARIAS O POSEEDORAS A TÍTULO PRIVADO, EXCEPTUANDO LOS BIENES PROPIEDAD DE LA

NACIÓN EN USO DE PARTICULARES, DEL SUELO Y LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DERECHOS QUE SOBRE LAS CONSTRUCCIONES TENGA UN TERCERO. LOS POSEEDORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL POR LOS INMUEBLES QUE POSEAN, CUANDO NO SE CONOZCA AL PROPIETARIO O EL DERECHO DE PROPIEDAD SEA CONTROVERTIBLE. ES OBJETO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE PREDIOS UBICADOS DENTRO EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CUALQUIERA QUE SEA SU USO O DESTINO, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 93 TER-2, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL IMPUESTO PREDIAL SE CALCULARÁ ANUALMENTE APLICANDO A LA BASE GRAVABLE LA SIGUIENTE TASA: 1.2.1.1 DE PREDIOS URBANOS Y SUBURBANOS:

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CONCEPTO TASA 1.2.1.1.1 SOBRE LOS PRIMEROS $70,000.00 DE LA BASE GRAVABLE 2/MILLAR 1.2.1.1.2 SOBRE EL EXCEDENTE DE LOS $70,000.00 3/MILLAR

1.2.1.2 DE PREDIOS RÚSTICOS: ----------------------------------------------------------------------- CONCEPTO TASA

1.2.1.2.1 RÚSTICOS 2/MILLAR EL IMPUESTO PREDIAL SE CAUSARÁ BIMESTRALMENTE Y DEBERÁ PAGARSE DENTRO DEL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE Y NO PODRÁ SER MENOR AL IMPORTE DEL DOS POR CIENTO DE UNA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (U.M.A) CALCULADA AL AÑO. CUANDO SE PAGUE EL IMPUESTO PREDIAL ANUAL DURANTE EL PRIMER BIMESTRE (PAGO ANTICIPADO), LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN DERECHO A UNA REDUCCIÓN EQUIVALENTE AL PORCENTAJE QUE DETERMINE ESTA LEY DE INGRESOS, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 93 TER-6, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ESTARÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES

BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO.

SECCIÓN SEGUNDA 1.3 IMPUESTO SOBRE LA

PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

1.3.1 DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES

INMUEBLES ARTÍCULO 7.- ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES, QUE CONSISTAN EN LAS SUPERFICIES DE TERRENO Y LA DE CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO AL VALOR DEL INMUEBLE LA TASA DEL 2% (DOS POR CIENTO) DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 94 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.

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SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ESTABLECIDO EN ESTA LEY, LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES QUE CONSISTAN EN EL SUELO, EN LAS CONSTRUCCIONES EN SU CASO, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS, A QUE ESTA LEY SE REFIERE. EL IMPUESTO SE CALCULARÁ APLICANDO AL VALOR DEL INMUEBLE LA TASA DEL DOS POR CIENTO DE ACUERDO A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 94 TER, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES SE ENTENDERÁ POR ADQUISICIÓN TODO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 94 TER-1, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. El valor del inmueble que se considerará para los efectos del artículo 94 Ter DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, será el que resulte más alto de entre el valor de la adquisición, el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por persona o institución autorizada. En la determinación del valor del inmueble, se incluirá el valor de Construcciones que en su caso tenga,

independientemente de los derechos que sobre éstas tengan terceras personas. Cuando no se pacte precio, el impuesto se calculará sobre el valor más alto entre el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por persona o institución autorizada. Las Tesorerías Municipales, establecerán las reglas de carácter general para práctica de avalúos. Para los efectos de este impuesto, los avalúos que se emitan tendrán vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha que se realicen. No producirán efectos fiscales los avalúos que no reúnan los requisitos a que refiere EL artículo 94 TER-2 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ HACERSE EN PRIMER TÉRMINO POR EL NOTARIO PÚBLICO Y EN SEGUNDO TÉRMINO POR EL CONTRIBUYENTE; CUANDO SE TRATE DE UN ACUERDO ENTRE PARTICULARES, SE HARÁ MEDIANTE EL FORMATO DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, APROBADO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, Y DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA LA ELABORACIÓN DEL COMPROBANTE OFICIAL DEL PAGO CORRESPONDIENTE.

SECCIÓN TERCERA

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1.8. OTROS IMPUESTOS 1.8.1. DEL IMPUESTO ADICIONAL

ARTÍCULO 8.- ES OBJETO DEL IMPUESTO ADICIONAL LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. SON SUJETOS DEL IMPUESTO ADICIONAL QUIENES TENGAN A SU CARGO, DIRECTA O SOLIDARIAMENTE, LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. 1.8.1.1 LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO SERÁ DEL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) SOBRE LA BASE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ENTERO DEL IMPUESTO SE HARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN LOS PAGOS OBJETO DEL

GRAVAMEN, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 124, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LOS EFECTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, SÓLO PROCEDERÁ ALGUNA CONDONACIÓN DE ESTE IMPUESTO, CUANDO SE EMITA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO IV 3. DE LAS CONTRIBUCIONES DE

MEJORAS 3.1. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

POR OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 9.- LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS, EN SU CASO, PAGARÁN LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN, POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE MANTENIMIENTO Y URBANIZACIÓN, EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA PODRÁ OBTENER CONTRIBUCIONES ESPECIALES, POR:

CONCEPTO 3.1.1.1 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, POR METRO LINEAL 3.1.1.2 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA DRENAJE SANITARIO, POR METRO LINEAL 3.1.1.3 LA INSTALACIÓN DE TUBERÍA PARA GAS, POR METRO LINEAL 3.1.1.4 PAVIMENTACIÓN O REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO EN CALLE, POR METRO CUADRADO 3.1.1.5 GUARNICIONES, POR METRO LINEAL 3.1.1.6 BANQUETAS, POR METRO CUADRADO

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3.1.1.7 ALUMBRADO PÚBLICO 3.1.1.8 TOMAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE

LA CUOTA SE DETERMINARÁ POR EL AYUNTAMIENTO, CONFORME AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE Y CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA MISMA. EL PAGO DEBERÁ HACERSE AL INICIO DE LA OBRA O POR MENSUALIDADES QUE CUBRAN LA TOTALIDAD DEL PAGO DENTRO DEL PLAZO EN QUE SE REALICE LA OBRA, OBSERVÁNDOSE EN SU CASO, LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL ESPECÍFICA.

CAPÍTULO V

4. DE LOS DERECHOS 4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN

DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA

4.3.1 DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 10.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.1.1 POR EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL:

CONCEPTO U.M.A. 4.3.1.1.1 ORDINARIAS, SE ENTREGARÁN AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL POSTERIOR AL PAGO 1.5 4.3.1.1.2 REPOSICIÓN DE FORMATO POR CAUSAS AJENAS AL REGISTRO CIVIL, UNA VEZ IMPRESA EL ACTA. 3 4.3.1.1.3 EXPEDICIÓN DE ACTAS ORDINARIAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS. GRATUITO

4.3.1.2 POR REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO: ---------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.1.2.1 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS)

GRATUITO

4.3.1.2.2 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS)

GRATUITO

4.3.1.2.3 REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE ACTA DE NIÑA O NIÑO FINADO DENTRO O FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL (CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS)

GRATUITO

4.3.1.2.4 POR LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO GRATUITO 4.3.1.2.5 REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO 4 4.3.1.2.6 REGISTRO DE ADOPCIÓN GRATUITO

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4.3.1.2.7 REGISTRO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 84 AL 87, DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS.

2

4.3.1.3 POR REGISTRO Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO: -------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.1.3.1 EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL 14 4.3.1.3.2 EN DOMICILIO PARTICULAR: 4.3.1.3.2.1 DE LUNES A VIERNES 35 4.3.1.3.2.2 EN DÍAS SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO 40 4.3.1.3.3 REGISTRO DE CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL POR VÍA JUDICIAL. 10 4.3.1.3.4 DIVORCIO ADMINISTRATIVO 35

4.3.1.4 POR ANOTACIONES MARGINALES: -------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.1.4.1 EN ACTA DE DIVORCIO 11 4.3.1.4.2 DIVORCIO POR ORDEN ADMINISTRATIVA FORÁNEO 8 4.3.1.4.3 RECTIFICACIÓN POR ORDEN JUDICIAL 6 4.3.1.4.4 RECTIFICACIÓN POR ORDEN ADMINISTRATIVA 2 4.3.1.4.5 ANOTACIONES MARGINALES POR ORDEN ADMINISTRATIVO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, DERIVADA DE LA ACLARACIÓN DE LAS ACTAS POR ERRORES MECANOGRÁFICOS, MANUSCRITOS, ORTOGRÁFICOS O DE REPRODUCCIÓN GRÁFICA, QUE NO AFECTE LOS DATOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL ACTA.

GRATUITO

4.3.1.5 POR INSERCIONES: ------------------------------------------------------------------------------ CONCEPTO U.M.A.

4.3.1.5.1 EN ACTA DE MATRIMONIO 9 4.3.1.5.2 EN ACTA DE NACIMIENTO 9 4.3.1.5.3 EN ACTA DE DEFUNCIÓN 9 4.3.1.5.4 EN OTRO TIPO DE ACTA 9

4.3.1.6 POR BÚSQUEDA Y COTEJO: ------------------------------------------------------------------ CONCEPTO U.M.A.

4.3.1.6.1 BÚSQUEDA ORDINARIA 2 4.3.1.6.2 BÚSQUEDA DE APÉNDICE 4 4.3.1.6.3 COTEJO DE ACTA 1

4.3.1.7 POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN: --------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.1.7.1 EN ACTA 2 4.3.1.7.2 EN DOCUMENTO DE APÉNDICE DE: 4.3.1.7.2.1 NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN 3 4.3.1.7.2.2 MATRIMONIO 3 4.3.1.7.2.3 DE SENTENCIA JUDICIAL 3 4.3.1.7.2.4 CUALQUIER OTRO ACTO 3

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4.3.1.7.3 EN DOCUMENTO DISTINTO AL SEÑALADO EN LOS INCISOS ANTERIORES

3

4.3.1.7.4 CERTIFICACIÓN DE LIBRO POR PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DETERIORO, POR CADA ACTA DEL REGISTRO CIVIL

0.5

4.3.1.8 POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA: CONCEPTO U.M.A.

4.3.1.8.1 DE INEXISTENCIA DE REGISTRO 3 4.3.1.8.2 DE REGISTRO EXTEMPORÁNEO 3 4.3.1.8.3 DE MATRIMONIO 3 4.3.1.8.4 DE REGISTRO ÚNICO 3

4.3.1.9 PERMISO RELACIONADO A DEFUNCIÓN: ------------------------------------------------ CONCEPTO U.M.A.

4.3.1.9.1 PERMISO PARA EXHUMACIÓN 8 4.3.1.9.2 PERMISO PARA REINHUMACIÓN EN PANTEONES MUNICIPALES, COMUNALES O EJIDALES

4

4.3.1.9.3 PERMISO PARA REINHUMACIÓN EN EL PANTEÓN JARDINES DE LA PAZ

8

4.3.1.9.4 PERMISO PARA INTERNACIÓN DE UN CADÁVER AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

8

4.3.1.9.5 PERMISO PARA INHUMACIÓN EN PANTEONES MUNICIPALES, COMUNALES, EJIDALES O JARDINES DE LA PAZ 4

4.3.1.9.6 PERMISO PARA CREMACIÓN 6 4.3.1.9.7 PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

4

4.3.1.9.8 PERMISO PARA TRASLADO DE UN CADÁVER FUERA DEL ESTADO DE MORELOS, SALIENDO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA 6

4.3.1.9.9 POR DECLARACIÓN DE AUSENCIA 5 4.3.1.9.10 TRÁMITE EN HORARIO DE SERVICIO DE GUARDIA DE LUNES A VIERNES DE 16:00 A 8:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS

2

4.3.1.10 POR SERVICIOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO: ------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.1.10.1 QUE SE REALICEN FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL 15

4.3.1.10.2 REGISTRO DE NACIMIENTO O DEFUNCIÓN, FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL SOLICITADO POR INSTITUCIÓN PÚBLICA

GRATUITO SERVICIO

SOCIAL 4.3.1.10.3 INSERCIÓN DE DOCUMENTO (CUANDO LA HOJA DE REGISTRO NO SE ENCUENTRA EN LIBROS) 1

4.3.1.10.4 COPIA CERTIFICADA DE SENTENCIA DE DIVORCIO 4

4.3.1.10.5 SERVICIO DE ENVÍO DE COPIA CERTIFICADA POR MENSAJERÍA ACORDE A

TARIFA QUE CORRESPONDA

4.3.1.11 VIÁTICOS PARA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL: --------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

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4.3.1.11.1 SERVICIO DE MATRIMONIO A DOMICILIO: 10 4.3.1.11.2 SERVICIO FUERA DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL, DISTINTO AL MATRIMONIO 5

LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE PRESTARÁ LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE REGISTRO CIVIL, ASENTARÁ EN LOS LIBROS O REGISTROS RESPECTIVOS DE SU JURISDICCIÓN LOS ACTOS DEL ESTADO O CONDICIÓN DE LAS PERSONAS QUE SE CELEBREN ANTE SU FE PÚBLICA; Y CONSECUENTEMENTE, SUSCRIBIRÁN LAS ACTAS, CERTIFICACIONES RESPECTIVAS Y DEMÁS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES EN ESTA MATERIA. LA CELEBRACIÓN DE REGISTRO EN CAMPAÑA DE MATRIMONIO, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA CORRESPONDIENTE SERÁ GRATUITA. LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DURANTE LA CAMPAÑA DE

REGISTRO DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA. LO ANTERIOR CUANDO SE AUTORICE POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 96, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA QUE SE REQUIERA PARA EL REGISTRO EN CAMPAÑAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO SERÁ GRATUITA; LO ANTERIOR CUANDO SE EMITA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL.

SECCIÓN SEGUNDA 4.3.2 DE LAS LEGALIZACIONES Y

CERTIFICACIONES ARTÍCULO 11.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE LEGALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: 4.3.2.1 DEL ARCHIVO MUNICIPAL:

CONCEPTO U.M.A. 4.3.2.1.1 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO RESGUARDADO EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, GENERADO POR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES MUNICIPALES

3

4.3.2.1.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS RESGUARDADOS EN EL ARCHIVO MUNICIPAL, POR LEGAJO 4

4.3.2.1.3 CERTIFICACIÓN DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO AL EXPEDIENTE, GENERADO POR EL AYUNTAMIENTO, POR PLANO 3

4.3.2.2 CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS: --------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.2.2.1 BÚSQUEDA FÍSICA DE DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES 2

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4.3.2.2.2 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO:

4.3.2.2.2.1 LEGAJO DE HASTA 29 FOJAS 4 4.3.2.2.2.2 LEGAJO DE HASTA 59 FOJAS 6 4.3.2.2.2.3 LEGAJO DE HASTA 99 FOJAS 8 4.3.2.2.2.4 LEGAJO DE 100 FOJAS EN ADELANTE 10 4.3.2.2.3 ACTAS CONSTITUTIVAS QUE CERTIFIQUE EL AYUNTAMIENTO 2

4.3.2.3 JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO: ----------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.2.3.1 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE MODO HONESTO DE VIVIR A LOS CIUDADANOS PARA QUE CUMPLAN EL REQUISITO DE LA SEDENA EN EL REGISTRO Y/O TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y OTROS

2

4.3.2.3.2 CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE CARTILLA DE IDENTIDAD MILITAR

2

4.3.2.4 REGISTRO DE POBLACIÓN: ------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.2.4.1 CONSTANCIA DE RESIDENCIA 2 4.3.2.6 CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA: --------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.2.6.1 CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFRACCIÓN, PARTICIPACIÓN EN ACCIDENTE, DE LICENCIA PARA CONDUCIR, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN

3

4.3.2.6.2 CERTIFICACIÓN DE NO ADEUDO DE INFRACCIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE PLACA, LICENCIA DE CONDUCIR O TARJETA DE CIRCULACIÓN 1

4.3.2.6.2.1 CONSTANCIA DE DOCUMENTO NO SANCIONADO 1 4.3.2.6.3 CERTIFICACIÓN DE LA BITÁCORA POLICIAL 20

4.3.2.7 EL JUEZ DE PAZ ESTARÁ FACULTADO PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS DE CONFORMIDAD CON LO QUE LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 4.3.2.8 POR BÚSQUEDA Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA ELABORADA POR EL JUZGADO CÍVICO: ------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.2.8.1 ORDINARIA QUE SE ENTREGA A LOS DOS DÍAS HÁBILES, PREVIA COMPARECENCIA 3

4.3.2.9 COPIA CERTIFICADA, BÚSQUEDA Y CONSTANCIA RESPECTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: -----------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.2.9.1 ORDINARIA 1 4.3.2.9.2 POR FOJA ADICIONAL 0.08

4.3.2.10 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: --------------------------------------------------------------------------------------

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.2.10.1 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO EN TAMAÑO QUE NO EXCEDA DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS.

2

4.3.2.10.2 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA, A UNO O DOS ESPACIOS.

3

4.3.2.10.3 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO. 9 4.3.2.10.4 COPIA SIMPLE. 6

4.3.2.10.5 COPIA SIMPLE QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS. 6

4.3.2.11 POR SERVICIOS DIVERSOS: ---------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.2.11.1 Constancia de no adeudo de impuesto predial, servicios municipales, asi como por cada impuesto, derecho o contribución que contenga el documento.

4.3.2.11.1.1 Constancia de no adeudo de impuesto predial, servicios municipales, asi como por cada impuesto, derecho o contribución que contenga el documento. ORDINARIA 5 DIAS

2

4.3.2.11.1.2 Constancia de no adeudo de impuesto predial, servicios municipales, asi como por cada impuesto, derecho o contribución que contenga el documento. ORDINARIA MISMO DIA

3

4.3.2.11.2 CONSTANCIA DE PAGO DE CONTRIBUCIONES, POR CADA IMPUESTO O DERECHO QUE CONTENGA EL DOCUMENTO

2

4.3.2.11.3 CONSTANCIA DE NO ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTA 2 4.3.2.11.4 CERTIFICADO SOBRE PRODUCTOS DE LA PROPIEDAD RAÍZ: 4.3.2.11.4.1 POR UN PERÍODO NO MAYOR DE CINCO AÑOS 2 4.3.2.11.4.2 POR UN PERIODO QUE EXCEDA DE CINCO AÑOS, POR CADA AÑO EXCEDENTE

5

4.3.2.11.5 COPIA CERTIFICADA QUE EXCEDA DEL TAMAÑO INDICADO 3 4.3.2.11.6 CUALQUIER OTRA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA QUE SE EXPIDA DISTINTA 4

4.3.2.11.7 CUALQUIER OTRA BÚSQUEDA DE DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS CITADAS

2

SECCIÓN TERCERA 4.3.3 DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES

ARTÍCULO 12.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS CATASTRALES SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.3.1 AVALÚOS CATASTRALES: ---------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.3.1.1 COPIA CERTIFICADA DE PLANO EN HOJA TAMAÑO OFICIO ORDINARIA 5 DIAS 3

4.3.3.1.1.1 COPIA CERTIFICADA DE PLANO EN HOJA TAMAÑO OFICIO URGENTE 3 DIAS

4

4.3.3.1.1.2 COPIA CERTIFICADA DE PLANO EN HOJA TAMAÑO OFICIO URGENTE 1 DIA

6

4.3.3.1.2 PAPEL BOND:

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4.3.3.1.2.1 HASTA 60 POR 90 CENTÍMETROS 4 4.3.3.1.2.2 POR CADA 25 CENTÍMETROS EXTRAS 1 4.3.3.1.3 CERTIFICACIÓN DE PLANO DE MANZANA 4 4.3.3.1.4 IMPRESIÓN POR REGIÓN 5 4.3.3.1.5 IMPRESIÓN DE PLANO DEL MUNICIPIO 7 4.3.3.1.6 COPIA DEL PLANO MUNICIPAL EN MEDIO MAGNÉTICO 20

4.3.3.1.7 COPIA CERTIFICADA DE PLANO EN HOJA TAMAÑO OFICIO 24 HORAS 7

4.3.3.2 LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS, VERIFICACIONES Y DESLINDES, EN METROS CUADRADOS: -----------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.3.2.1 DE 0.01 HASTA 1,000 6 4.3.3.2.2 DE 1,001 HASTA 5,000 8 4.3.3.2.3 DE 5,001 HASTA 10,000 10 4.3.3.2.4 DE 10,001 HASTA 15,000 15 4.3.3.2.5 DE 15,001 HASTA 20,000 20 4.3.3.2.6 DE 20,001 HASTA 25,000 25 4.3.3.2.7 DE 25,001 HASTA 30,000 30 4.3.3.2.8 DE 30,001 HASTA 35,000 35 4.3.3.2.9 DE 35,001 HASTA 40,000 40 4.3.3.2.10 DESPUÉS DE 40,000 SE APLICARÁ POR CADA 5,000 METROS CUADRADOS ADICIONALES

3

4.3.3.2.11 EN EL CASO DE DIVISIÓN O LOTIFICACIÓN SE CONSIDERARÁ POR CADA LOTE 2

4.3.3.3 OTROS SERVICIOS: ------------------------------------------------------------------------------ CONCEPTO U.M.A.

4.3.3.3.1 REGISTRO DE OPERACIÓN, TOMA DE NOTA DE TESTIMONIO Y SELLADO DE ESCRITURA

7

4.3.3.3.2 CAMBIO DE NOMBRE DEL POSESIONARIO, CUOTA POR METRO CUADRADO

0.01

4.3.3.3.3 DICTAMEN PERICIAL 20 A 100 4.3.3.3.4 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DIVERSO Y PLANO EXISTENTE, POR EXPEDIENTE DE HASTA 50 HOJAS

10

4.3.3.3.5 COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DIVERSO, RECIBO Y PLANO, POR EXPEDIENTE DE HASTA 30 HOJAS 6

4.3.3.3.6 ANTECEDENTES CATASTRALES DE UN PREDIO 3 4.3.3.3.7 INSPECCIÓN OCULAR DE UN PREDIO 7 4.3.3.3.8 CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD DE LA CONSTRUCCIÓN 6 4.3.3.3.9 ALTA DE UNA CONSTRUCCIÓN 3 4.3.3.3.10 ALTA CON PLANO APROBADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE DIVISIÓN, NOTIFICACIÓN Y CONDOMINIO, POR CADA LOTE O FRACCIÓN

5

4.3.3.3.11 COPIA IMPRESA DE UNA ORTO FOTO 90 X 60 10 4.3.3.3.12 COPIA DE UNA ORTO FOTO EN MEDIO MAGNÉTICO 23 4.3.3.3.13 CUALQUIER OTRO SERVICIO NO ESPECIFICADO 3

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SECCIÓN CUARTA 4.3.4. DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 13.- LOS DERECHOS CAUSADOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.4.1 MATERIAL USADO PARA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: -----

CONCEPTO U.M.A. 4.3.4.1.1 EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE INFORMACIÓN EN GENERAL, POR PÁGINA TAMAÑO CARTA U OFICIO

0.02

4.3.4.1.2 EXPEDICIÓN DE COPIA SIMPLE DE PLANO ARQUITECTÓNICO INTEGRADO DENTRO DE EXPEDIENTE GENERADO POR EL AYUNTAMIENTO

0.33

4.3.4.2. SERVICIOS PRESTADOS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.4.2.1 POR LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD: 4.3.4.2.1.1 DISCO COMPACTO (CD). 0.1411 4.3.4.2.1.2 DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). 0.1940 4.3.4.2.1.3 IMPRESIÓN POR CADA HOJA. 0.05 4.3.4.2.1.4 IMPRESIÓN EN PAPEL HELIOGRÁFICO HASTA 60 X 90 CM. 2 4.3.4.2.1.5 POR CADA 25 CENTÍMETROS 0.5

SECCIÓN QUINTA 4.3.5 DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES ARTÍCULO 14.- ES OBJETO DE ESTE DERECHO, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE: MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA, RECOLECCIÓN TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ALUMBRADO PÚBLICO. SON SUJETOS DEL PAGO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA, RECOLECCIÓN, TRASLADO Y

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ALUMBRADO PÚBLICO, LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE PREDIOS URBANOS, SUBURBANOS Y RÚSTICOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA; SERVICIOS QUE PAGARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: 4.3.5.1. POR MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, LA TARIFA CORRESPONDIENTE POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON LA ZONA Y APLICANDO LA SIGUIENTE FORMULA: EL VALOR DE LA U.M.A.

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DIARIA VIGENTE SE MULTIPLICA POR LA ZONA REFERENTE AL PREDIO, EL FACTOR QUE RESULTE, SE MULTIPLICA POR LOS METROS LINEALES DE FRENTE AL PREDIO Y EL RESULTADO SE MULTIPLICA POR DOS, YA QUE PARA EL COBRO DE ESTE SERVICIO SE CALCULA POR SEMESTRE. EL OBJETO DE ESTE SERVICIO ES EL MANTENIMEINTO DE LA INFRAESTRUCTURA URBANA EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA EL QUE PRESTE EL MUNICIPIO EN EL MANTENIMIENTO DE CALLES, PLAZAS, JARDINES Y OTROS LUGARES Y DE USO COMÚN POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA POR SEMESTRE:

ZONA BASE DE PAGO DE LA

ZONA, SOBRE EL U.M.A. 1 0.276545 2 0.1422115 3 0.0617258

4.3.5.2 LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO (DAP), SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTIENDE POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS,

JARDINES Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN. LA TARIFA CORRESPONDIENTE AL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SERÁ POR EL COSTO DE LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO, ENTRE EL NÚMERO DE USUARIOS REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EL IMPORTE SE COBRARÁ EN CADA RECIBO QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD EXPIDA. LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS RÚSTICOS, SUBURBANOS Y URBANOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PAGARÁN LA TARIFA RESULTANTE MENCIONADA EN ESTE ARTÍCULO, MEDIANTE EL RECIBO QUE PARA TAL EFECTO EXPIDA LA TESORERÍA MUNICIPAL. EL MUNICIPIO, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ AUXILIARSE DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL SISTEMA DE COBRO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE EN CASO DE EXISTIR, PARA EFECTO DE QUE SE INCORPORE EN CADA UNO DE LOS RECIBOS DE COBRO QUE EXPIDE DICHO ORGANISMO OPERADOR, LA TARIFA QUE INDICA ESTE PRECEPTO A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PREDIOS QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN LA CITADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

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EN NINGÚN CASO LA TARIFA POR ESTE SERVICIO PODRÁ SER MAYOR AL 10% DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN PAGAR LOS CONTRIBUYENTES EN FORMA PARTICULAR POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 4.3.5.4 POR LA LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE COBRARÁ EL MONTO DE 0.01515 DE UNA U.M.A. CALCULADO AL AÑO, DEBIÉNDOSE PAGAR EN FORMA BIMESTRAL DURANTE EL PRIMER MES DE CADA BIMESTRE, EN LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE, Y

PODRÁ SER ANTICIPADO CALCULADO DE FORMA ANUAL DURANTE EL PRIMER BIMESTRE DEL AÑO.

SECCIÓN SEXTA 4.3.6 DE LOS SERVICIOS DE

PANTEONES MUNICIPALES Y VELATORIOS

ARTÍCULO 15.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES Y VELATORIOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: 4.3.6.1 EN EL PANTEÓN INHUMACIONES JARDINES DE LA PAZ DE CUERNAVACA 4.3.6.1.1 DERECHOS DE USO PARA INHUMAR:

CONCEPTO U.M.A. 4.3.6.1.1.1 PAGO DE PERPETUIDAD AL VENCIMIENTO DE RENTA DE 7 AÑOS 70 4.6.1.1.1.2 POR FOSA A PERPETUIDAD 4.3.6.1.1.2.1 SECCIÓN I A LA IV 110 4.3.6.1.1.2.2 SECCIÓN V A LA XIV 99 4.3.6.1.1.3 REFRENDO, MÁXIMO UNO, ADQUISICIÓN HASTA 2006 4.3.6.1.1.3.1 SECCIÓN I A LA IV 44 4.3.6.1.1.3.2 SECCIÓN V A LA XIV 33

4.3.6.1.2 NICHOS U OSARIOS A PERPETUIDAD: ------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.6.1.2.1 ADQUISICIÓN DE GAVETA VERTICAL A 7 AÑOS 43 4.3.6.1.2.2 PAGO DE PERPETUIDAD AL VENCIMIENTO DE RENTA DE 7 AÑOS 16 4.3.6.1.2.3 ADQUISICIÓN DE GAVETA VERTICAL A PERPETUIDAD 58 4.3.6.1.2.4 TRASPASO DE NICHO O GAVETA 6

4.3.6.1.3 SERVICIOS DIVERSOS: ----------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.6.1.3.1 INHUMACIÓN DE LUNES A VIERNES DESPUÉS DE LAS 16:00 HORAS; SÁBADOS, DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS DESPUÉS DE LAS 13:00 HORAS, ADICIONAL A LA TARIFA

7

4.3.6.1.3.2 EXHUMACIÓN TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LEY 4.3.6.1.3.2.1 PARA REINHUMAR E INHUMAR 13 4.3.6.1.3.2.2 PARA INCINERAR O REINHUMAR (OTRO PANTEÓN) 20

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4.3.6.1.3.2.3 DE RECIÉN NACIDO A SEIS AÑOS CUMPLIDOS 4 4.3.6.1.3.3 EXHUMACIÓN POR ORDEN JUDICIAL ANTES DE 7 AÑOS 92 4.3.6.1.3.4 TRASPASO DE FOSA (CESIÓN DE DERECHOS) 4.3.6.1.3.4.1 POR UN LOTE PARA INHUMAR 23 4.3.6.1.3.4.2 POR DOS LOTES PARA INHUMAR 43 4.3.6.1.3.4.3 POR TRES LOTES PARA INHUMAR 63 4.3.6.1.3.4.4 ESPECIAL, MÁS DE TRES LOTES PARA INHUMAR 92 4.3.6.1.3.4.5 POR UN LOTE EN PREVENCIÓN 33 4.3.6.1.3.4.6 POR DOS LOTES EN PREVENCIÓN 53 4.3.6.1.3.4.7 POR TRES LOTES EN PREVENCIÓN 73 4.3.6.1.3.4.8 ESPECIAL, MÁS DE TRES LOTES EN PREVENCIÓN 99 4.3.6.1.3.5 CAMBIO DE USUARIO: 4.3.6.1.3.5.1 POR UN LOTE 12 4.3.6.1.3.5.2 POR DOS LOTES 14 4.3.6.1.3.5.3 POR TRES LOTES 16 4.3.6.1.3.5.4 ESPECIAL, MÁS DE TRES LOTES 18 4.3.6.1.3.6 NICHO EN COLUMBARIO PARA CENIZA A PERPETUIDAD 77 4.3.6.1.3.7 PASILLOS 15 4.3.6.1.3.8 CAMBIO DE BENEFICIARIO A USUARIO 4.3.6.1.3.8.1 POR UN LOTE 8 4.3.6.1.3.8.2 POR DOS LOTES 10 4.3.6.1.3.8.3 POR TRES LOTES 12 4.3.6.1.3.8.4 ESPECIAL, MÁS DE TRES LOTES 14

4.3.6.1.4 OTROS SERVICIOS: --------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.6.1.4.1 POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE BASE CON NICHO O CABECERA:

4.3.6.1.4.1.1 TABIQUE CON CEMENTO EN UN LOTE 6 4.3.6.1.4.1.2 TABIQUE CON CEMENTO EN DOS LOTES 8 4.3.6.1.4.1.3 TABIQUE CON CEMENTO EN TRES LOTES 10 4.3.6.1.4.1.4 ESPECIAL 12 4.3.6.1.4.2 POR RECUBRIMIENTO DE NICHO 4.3.6.1.4.2.1 UN LOTE 5 4.3.6.1.4.2.2 DOS LOTES 7 4.3.6.1.4.2.3 TRES LOTES 9 4.3.6.1.4.3 POR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE CAPILLA O CRIPTA EN: 4.3.6.1.4.3.1 UN LOTE 12 4.3.6.1.4.3.2 DOS LOTES 14 4.3.6.1.4.3.3 TRES LOTES 16 4.3.6.1.4.3.4 ESPECIAL, MÁS DE TRES LOTES 18 4.3.6.1.4.4 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE CRIPTA: 4.3.6.1.4.4.1 UN LOTE 12 4.3.6.1.4.4.2 DOS LOTES 14

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4.3.6.1.4.4.3 TRES LOTES 16 4.3.6.1.4.4.4 ESPECIAL, MÁS DE TRES LOTES 18 4.3.6.1.4.5 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE NICHO: 4.3.6.1.4.5.1 UN NICHO EN UN LOTE PARA INHUMAR 4 4.3.6.1.4.5.2 DOS NICHOS EN UN LOTE PARA INHUMAR 6 4.3.6.1.4.5.3 UN NICHO EN UN LOTE EN PREVENCIÓN 6 4.3.6.1.4.5.4 DOS NICHOS EN UN LOTE EN PREVENCIÓN 8 4.3.6.1.4.6 DEMOLICIÓN DE UNA GAVETA 4.3.6.1.4.6.1 PARA EXHUMAR E INHUMAR 10

4.3.6.1.4.6.2 PARA EXHUMAR, INCINERAR O REINHUMAR (EN OTRO PANTEÓN) 12

4.3.6.1.4.7 DESTAPAR Y SELLAR NICHOS (POR CADÁVER O MIEMBRO PÉLVICO)

18

4.3.6.1.4.8 SELLAR GAVETA EN CRIPTA DESPUÉS DE INHUMAR 18 4.3.6.1.4.9 LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ANUAL POR FOSA INDIVIDUAL 4 4.3.6.1.4.10 LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ANUAL EN NICHO Y GAVETA VERTICAL

2

4.3.6.1.4.11 SELLAR UN OSARIO EN UNA CRIPTA 7 4.3.6.1.4.12 QUITAR UNA LOZA 4

4.3.6.1.4.13 REMOZAMIENTO, CONSERVACIÓN O INSTALACIÓN DE PLACA EN:

4.3.6.1.4.13.1 UN LOTE 2 4.3.6.1.4.13.2 DOS LOTES 3 4.3.6.1.4.13.3 TRES LOTES 4 4.3.6.1.4.13.4 ESPECIAL (MÁS DE TRES LOTES) 5 4.3.6.1.4.14 DESTAPAR Y SELLAR GAVETA VERTICAL 10

4.3.6.1.5 PERMISO PARA CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN DE MONUMENTOS Y ACCESORIOS: ------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.6.1.5.1 BARANDALES, BASES PRECOLADAS, MONUMENTOS Y OTROS EN 1 LOTE

8

4.3.6.1.5.2 BARANDALES, BASES PRECOLADAS, MONUMENTOS Y OTROS EN 2 LOTES 10

4.3.6.1.5.3 BARANDALES, BASES PRECOLADAS, MONUMENTOS Y OTROS EN 3 LOTES

12

4.3.6.1.5.4 BARANDALES, BASES PRECOLADAS, MONUMENTOS Y OTROS EN MÁS DE 3 LOTES 14

4.3.6.1.6 POR EL ALQUILER DE CAPILLA: ---------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.6.1.6.1 SERVICIOS RELIGIOSOS 4 4.3.6.1.7 POR REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS: --------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.6.1.7.1 PERPETUIDAD, TEMPORALIDAD O BENEFICIARIOS POR CADA HOJA DE DOCUMENTO SE PAGARÁ 5

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4.3.6.1.7.2 CAMBIAR, AGREGAR O QUITAR BENEFICIARIOS 5 4.3.6.1.8 POR PROPORCIONAR ATAÚD: ------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.6.1.8.1 DE MADERA O METÁLICO, SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ EL EQUIVALENTE, SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS 2 A 180

4.3.6.1.9 POR OTROS SERVICIOS VELATORIOS: ---------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.6.1.9.1 POR USO DE CARROZA PARA RESCATE Y TRASLADO LOCAL DE CADÁVER

8

4.3.6.1.9.2 POR USO DE CARROZA PARA TRASLADO FORÁNEO DE CADÁVER (POR KILÓMETRO) 0.40

4.3.6.1.9.3 PREPARACIÓN DE CADÁVER: 4.3.6.1.9.3.1 PREPARACIÓN DE CADÁVER, SERVICIO VELATORIO 7 4.3.6.1.9.3.2 PREPARACIÓN DE CADÁVER, FUNERARIA FORÁNEA 10 4.3.6.1.9.4 SALA DE VELACIÓN: 4.3.6.1.9.4.1 RENTA DE SALA DE VELACIÓN EN SERVICIO DE VELATORIO 22 4.3.6.1.9.4.2 RENTA DE SALA DE VELACIÓN A FUNERARIA 30 4.3.6.1.9.5 ALQUILER DE EQUIPO DE VELACIÓN 8

4.3.6.2 DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES MUNICIPALES: TEOPANZOLCO, LA LEONA, LAS MARGARITAS, CHAPULTEPEC, ACAPANTZINGO, ANTONIO BARONA Y TLALTENANGO. 4.3.6.2.1 DERECHOS DE USO PARA INHUMAR: --------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.6.2.1.1 FOSA RENTA A 7 AÑOS 17 4.3.6.2.1.2 REFRENDO FOSA RENTA A 7 AÑOS 17 4.3.6.2.1.3 FOSA A PERPETUIDAD 50 4.3.6.2.1.4 FOSA A PERPETUIDAD RECIÉN NACIDO 24 4.3.6.2.1.5 NICHO PARA CENIZAS A PERPETUIDAD 24 4.3.6.2.1.6 TRASPASO DE FOSA 17

4.3.6.2.2 REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS: --------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.6.2.2.1 CONSTANCIA DE POSESIÓN 4 4.3.6.2.2.2 REGISTRO DE PERPETUIDAD 3 4.3.6.2.2.3 REPOSICIÓN DE CONSTANCIA DE DERECHO DE USO 4

4.3.6.2.3 OTROS SERVICIOS: --------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.6.2.3.1 CUOTA DE MANTENIMIENTO ANUAL POR LOTE 3 4.3.6.2.3.2 MANTENIMIENTO ANUAL DE CAPILLA DE NICHO DE CENIZAS 2 4.3.6.2.3.3 CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE GUARNICIÓN 6 4.3.6.2.3.4 INSTALACIÓN DE MONUMENTO 11 4.3.6.2.3.5 CONSTRUCCIÓN DE NICHO 5 4.3.6.2.3.6 CONSTRUCCIÓN DE CAPILLA 1 LOTE 19

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4.3.6.2.3.7 CONSTRUCCIÓN DE CAPILLA 2 LOTES 26 4.3.6.2.3.8 CONSTRUCCIÓN DE CAPILLA 3 LOTES 35

4.3.6.2.4 POR EL ALQUILER DE CAPILLA: ----------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.6.2.4.1 OFICIO RELIGIOSO EN EL PANTEÓN DE LA LEONA 3

4.3.6.2.5 POR EXHUMACIÓN: ---------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.6.2.5.1 EXHUMACIÓN TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE LEY. 10 4.3.6.2.5.2 EXHUMACIÓN ANTES DE 7 AÑOS POR ORDEN JUDICIAL. 10 4.3.6.2.5.3 REINHUMACIÓN. 5

EL COBRO DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES NO PODRÁ SER APLICADO DE MANERA RETROACTIVA.

SECCIÓN SÉPTIMA 4.3.7 DE LOS SERVICIOS EN EL RASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 16.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL RASTRO MUNICIPAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES. 4.3.7.1 MATANZA DE GANADO MAYOR POR CABEZA: -----------------------------------------

CONCEPTO U.M.A.

4.3.7.1.1 PORCINO 1

4.3.7.1.2 BOVINO 2.1 4.3.7.1.3 OVINO, CAPRINO 1.25 4.3.7.1.4 USO DE INSTALACIONES PARA MATANZA Y DESPIECE DE OVICAPRINOS

0.60

4.3.7.1.5 USO DE INSTALACIONES PARA MATANZA Y DESPIECE DE CERDOS 1.50

4.3.7.1.6 USO DE INSTALACIONES PARA MATANZA Y DESPIECE DE BOVINOS 2.50

4.3.7.1.7 USO DE CORRALETA, DESPUÉS DE 72 HORAS DE HABER INGRESADO A LAS INSTALACIONES, ESTANCIA POR DÍA

0.20

4.3.7.2 LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES: ------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.7.2.1 REGISTRO Y REFRENDO DE FIERRO QUEMADOR DE GANADO EXENTOS 4.3.7.2.2 REFRENDO DE FIERRO QUEMADOR DE GANADO POR CADA AÑO QUE SE DEBA

EXENTOS

4.3.7.2.3 POR INTRODUCCIÓN Y RESELLO DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN CANALES COMPLETOS DE PORCINO O SU EQUIVALENTE A 60 KILOS EN PIEZA O CORTES

0.80

4.3.7.2.4 POR INTRODUCCIÓN Y RESELLO DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN CANALES COMPLETOS DE OVINO Y/O CAPRINO O SU EQUIVALENTE A 60 KILOS EN PIEZA O CORTES

0.80

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4.3.7.2.5 POR INTRODUCCIÓN Y RESELLO DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN CANALES COMPLETOS DE BOVINO O SU EQUIVALENTE DE 100 A 360 KILOS EN PIEZA O CORTES

1.20

SECCIÓN OCTAVA 4.3.8 DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES ARTÍCULO 17.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ----------------- 4.3.8.1 SERVICIOS AMBIENTALES: --------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.8.1.1 CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS 7

4.3.8.1.2 CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUPERFICIE DEL PREDIO TENGA DE 1 A 300 METROS CUADRADOS

9

4.3.8.1.3 CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO HABITACIÓNAL EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO

20

4.3.8.1.4 CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA RESIDENCIAL Y/O RECREATIVA

30

4.3.8.1.5 CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA, DESARROLLO HABITACIONAL Y/O RECREATIVO

4.3.8.1.5.1 DE 301 A 500 METROS CUADRADOS 50 4.3.8.1.5.2 DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS 100 4.3.8.1.5.3 DE 1001 METROS CUADRADOS EN ADELANTE 150 4.3.8.1.6 VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

8

4.3.8.1.7 VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN COLONIAS Y POBLADOS, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

10

4.3.8.1.8 VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTOS, DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

18

4.3.8.1.9 VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTO, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

25

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4.3.8.1.10 VISTO BUENO AMBIENTAL PARA CONSTRUCCIÓN DESTINADA A UNIDAD HABITACIONAL Y/O ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE Y/O EN DONDE SE ENCUENTRAN MÁS DE 100 ÁRBOLES EN COLONIAS Y POBLADOS, ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTO, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

55

4.3.8.1.11 VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN COLONIAS Y POBLADOS

10

4.3.8.1.12 VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE MENOS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIAL Y FRACCIONAMIENTO

15

4.3.8.1.13 VISTO BUENO PARA OBTENER OFICIO DE OCUPACIÓN EN CONSTRUCCIÓN O PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE

20

4.3.8.1.14 DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE HASTA 35 METROS CUADRADOS

2

4.3.8.1.15 DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL CUERNAVACA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN LOCAL DE 36 A 500 METROS CUADRADOS

8

4.3.8.1.16 DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL CUERNAVACA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE 501 A 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN COLONIAS Y POBLADOS

15

4.3.8.1.17 DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL CUERNAVACA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE 36 A 500 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIALES Y FRACCIONAMIENTOS

20

4.3.8.1.18 DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL CUERNAVACA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDAD PRODUCTIVA EN PREDIO MAYOR A 500 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE EN ZONA RESIDENCIAL

50

4.3.8.1.19 AUTORIZACIÓN PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES, TALA Y SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN PROPIEDAD PRIVADA, POR INDIVIDUO O ESPECIE AFECTADA

1

4.3.8.1.20 RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA PODA, TRASPLANTE, CORTE DE RAÍCES O TALA DE ÁRBOL Y ARBUSTO EN EL MUNICIPIO Y EN PROPIEDAD PRIVADA

2

4.3.8.1.21 INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN AUTORIZADO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS AMBIENTALES

10

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4.3.8.1.22 RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA P/CONSTRUCCIÓN DE CASA-HABITACIÓN EN COLONIAS Y POBLADOS, FRACCIONAMIENTOS Y/ ZONA RESIDENCIAL

6

4.3.8.1.23 RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA PARA CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN COLONIAS Y POBLADOS

5

4.3.8.1.24 RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA P/CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN FRACCIONAMIENTOS Y/O ZONA RESIDENCIAL

30

4.3.8.1.25 RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA P/CONSTRUCCIÓN DEDICADA A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE

50

4.3.8.1.26 RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL CUERNAVACA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

4

4.3.8.1.27 RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL CUERNAVACA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONA RESIDENCIAL Y/O FRACCIONAMIENTOS

7

4.3.8.1.28 RENOVACIÓN DE DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL CUERNAVACA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE

10

SECCIÓN NOVENA 4.3.9 DE LOS SERVICIOS POR PODA, TALA Y DESECHOS VEGETALES

ARTÍCULO 18.- LOS DERECHOS DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RAMAS Y HOJARASCA EN EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DESECHOS DOMICILIARIOS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.3.9.1 PODA, TALA Y DESECHOS VEGETALES: -------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.9.1.1 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE

6

4.3.9.1.2 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE

4

4.3.9.1.3 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 8

4.3.9.1.4 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE

6

4.3.9.1.5 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 15

4.3.9.1.6 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, 12

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CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE

4.3.9.1.7 PODA ESTÉTICA DE ÁRBOL POR METRO EXCEDENTE DESPUÉS DE LOS 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE.

2

4.3.9.1.8 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 4 METROS, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE

10

4.3.9.1.9 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 4 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE.

7

4.3.9.1.10 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE

12

4.3.9.1.11 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE HASTA 4 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTOS PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE

9

4.3.9.1.12 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE.

15

4.3.9.1.13 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 6 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE.

12

4.3.9.1.14 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 8 METROS, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE

18

4.3.9.1.15 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 4 Y HASTA 6 METROS DE ALTURA CON UN DIÁMETRO DE FRONDA DE HASTA 8 METROS, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE

15

4.3.9.1.16 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE 30

4.3.9.1.17 TALA O RETIRO DE ÁRBOL DE MÁS DE 6 Y HASTA 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR A ESCUELA, IGLESIA, UNIDAD HABITACIONAL, CONDOMINIO Y ESTACIONAMIENTO, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE

27

4.3.9.1.18 TALA O RETIRO POR METRO EXCEDENTE DESPUÉS DE LOS 8 METROS DE ALTURA, EN INTERIOR, PREVIO DICTAMEN AMBIENTAL FAVORABLE

5

4.3.9.1.19 LA RECOLECCIÓN DE DESECHO VEGETAL QUE ESTÉ A PIE DE CAMIÓN, A EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y SERVICIO DOMICILIARIO, POR METRO CÚBICO

2

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4.3.9.1.20 LA RECOLECCIÓN DE DESECHO VEGETAL QUE REQUIERA DE ACARREO DE HASTA 8 METROS DE DISTANCIA SIN OBSTÁCULOS, A EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y SERVICIO DOMICILIARIO, POR METRO CÚBICO

3

4.3.9.1.21 POR VENTA DE MOLIENDA GRUESA A VIVERISTA, EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DE SERVICIO, ASÍ COMO PÚBLICO EN GENERAL, POR METRO CÚBICO

3

4.3.9.1.22 POR VENTA DE COMPOSTA A VIVERISTA, EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DE SERVICIO, ASÍ COMO PÚBLICO EN GENERAL, POR METRO CÚBICO.

3

SECCIÓN DÉCIMA 4.3.10 DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS A DOMICILIO ARTÍCULO 19.- DEL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y DE SU RECEPCIÓN EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. 4.3.10.1 EL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, EN DOMICILIO SOCIAL O PARTICULAR, SE RECAUDARÁ CONFORME A LO SIGUIENTE: --------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.10.1.1 EMPRESA, ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, POR TONELADA, EN CADA EVENTO.

12

4.3.10.1.2 RASTRO, LABORATORIO Y POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO TÓXICOS, POR TONELADA, EN CADA EVENTO

12

4.3.10.1.3 CACHARROS (MUEBLE, COLCHÓN, OTROS.), POR METRO CÚBICO O EL EQUIVALENTE A CADA FRACCIÓN DE VOLUMEN, EN CADA EVENTO

8

4.3.10.1.4 NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS GENERADORES DE HASTA 200 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL.

100

4.3.10.1.5 NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS HASTA 600 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL.

200

4.3.10.1.6 NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DISTRIBUIDOR Y COMISIONISTA, POR SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS HASTA 999 KILOS POR SEMANA. PAGO ANUAL.

300

EN CASO DE QUE LOS MONTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS SEAN SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN LA TABLA ANTERIOR, EL USUARIO DEBERÁ CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO O CON UN PARTICULAR, EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS. 4.3.10.2 LOS USUARIOS QUE DEPOSITEN BASURA EN LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA, PAGARÁN: --------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A.

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4.3.10.2.1 CARGA TRANSPORTADA POR ELLOS MISMOS EN VEHÍCULO, POR KILOGRAMO O FRACCIÓN

0.0110

EN CASO DE QUE EL USUARIO, SOLICITE UN DICTAMEN PARA EFECTOS DE CALIFICAR EL PAGO DEL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y DE SU RECEPCIÓN EN EL CENTRO DE TRANSFERENCIA, LA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TENDRÁN UN COSTO DE QUINCE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA 4.3.11 DE LOS DERECHOS POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PARQUES

MUNICIPALES ARTÍCULO 20.- EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, SON DE INTERÉS GENERAL, POR LO QUE EL AYUNTAMIENTO GARANTIZARÁ A CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA, LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A LAS DISTINTAS INSTALACIONES DEPORTIVAS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO MUNICIPAL, BIEN PARA INTEGRARSE EN ACTIVIDADES DIRIGIDAS POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O PARA REALIZAR ACTIVIDADES LIBRES, ENTRENAMIENTO DEPORTIVO, COMPETICIÓN O CUALQUIER OTRA FORMA DE PRÁCTICA Y/O MANIFESTACIÓN DEPORTIVA O SOCIAL O CULTURAL, SIEMPRE Y CUANDO SE SUJETEN EN LO CONDUCENTE, POR EL REGLAMENTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. LOS DERECHOS POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PARQUES MUNICIPALES PARA EVENTOS DEPORTIVOS, DE ACTIVACIÓN FÍSICA, SOCIALES, CULTURALES Y ARTÍSTICOS, QUE SEAN ORGANIZADOS POR PARTICULARES O POR ENTIDADES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS TARIFAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------- 4.3.11.1 EN EL PARQUE ALAMEDA “LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”: -----------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.11.1.1 POR EL USO DE KIOSCO CUOTA MENSUAL 45

4.3.11.1.2 POR EL USO DE LA EXPLANADA PARA LA INSTALACIÓN DE FERIA, EXPOSICIÓN, EVENTO ARTÍSTICO O SIMILAR, POR CADA DÍA QUE SEA DESTINADO PARA EL EVENTO

19

4.3.11.1.3 POR EL USO DE LA CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO POR JUEGO EQUIVALENTE A UNA HORA PARA TORNEO

2

4.3.11.1.4 POR EL USO DE LA CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO EN HORARIO NOCTURNO POR JUEGO EQUIVALENTE A UNA HORA CON UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO PARA TORNEO

3

4.3.11.1.5 POR EL USO DE LA CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO POR HORA 1.5 4.3.11.1.6 USO DEL PASILLO DE JUEGO DE PELOTA PARA INSTALACIÓN DE EXPO FERIA, POR DÍA

13

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4.3.11.1.7 POR EL USO EXCLUSIVO DE LA PISTA DE PATINAJE PARA IMPARTIR CLASE O EXHIBICIÓN POR HORA 1

4.3.11.1.8 POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS SANITARIOS EN EL PARQUE ALAMEDA “LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, CUOTA MENSUAL

9.5

4.3.11.1.9 USO EXCLUSIVO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PARQUE PARA CUALQUIER TIPO DE TORNEO POR DIA.

5

4.3.11.1.10 POR EL USO DEL ESTACIONAMIENTO POR VEHÍCULO, TIEMPO LIBRE (PESOS)

10 PESOS

4.3.11.1.11 POR EL USO DE PISO EN PLANCHA, CUOTA MENSUAL 1.5 4.3.11.1.12 POR EL USO DEL LAGO ARTIFICIAL PARA LANCHAS, CUOTA MENSUAL 5

4.3.11.1.13 POR EL USO DE PASILLOS DEL PARQUE PARA TREN ESCÉNICO, CUOTA MENSUAL.

4

4.3.11.1.14 POR EL USO DE PASILLOS DEL PARQUE PARA CUATRICICLOS, CUOTA MENSUAL .

4 4.3.11.1.15 POR EL USO DE PASILLOS DEL PARQUE PARA CALANDRIAS,

CUOTA MENSUAL 4

4.3.11.1.16 POR EL USO DE PASILLOS DEL PARQUE PARA MOTOS ELÉCTRICAS, CUOTA MENSUAL

4

4.3.11.1.17 POR EL USO DE INSTALACIONES DEL PARQUE PARA BRINCOLINES, CUOTA MENSUAL

2

4.3.11.1.18 POR EL USO DE INSTALACIONES DEL PARQUE PARA JUEGOS INFLABLES, CUOTA MENSUAL

3

4.3.11.1.19 POR EL USO DE INSTALACIONES DEL PARQUE PARA JUEGOS MECÁNICOS, CUOTA MENSUAL

5

4.3.11.1.20 POR EL USO DE UN ESPACIO PARA IMPARTIR CLASES DE KARATE, AERÓBICS, ZUMBA, OTROS. CUOTA MENSUAL, SIEMPRE Y CUANDO SE GENERE UN INGRESO PARA EL INSTRUCTOR DE LA ACTIVIDAD

3

4.3.11.1.21 POR EL USO DE PISO POR MÓDULO PARA VENTA DE LIBROS, ARTESANÍAS Y PRODUCTOS SIMILARES, PERMISO POR 72 HORAS 3

4.3.11.2 EN EL PARQUE “MELCHOR OCAMPO”: -------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.11.2.1 POR EL USO DEL KIOSCO, CUOTA MENSUAL 7

4.3.11.2.2 POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS SANITARIOS, CUOTA MENSUAL 15

4.3.11.2.3 POR EL USO DEL ESTACIONAMIENTO POR VEHÍCULO, TIEMPO LIBRE (PESOS) 10 PESOS

4.3.11.3 EN EL PARQUE “TLALTENANGO”: --------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.11.3.1 POR EL USO DE ÁREA VERDE O ESPACIO PARA LA INSTALACIÓN DE EXPOSICIÓN, EVENTO ARTÍSTICO O SIMILAR POR CADA DÍA QUE SEA DESTINADO PARA EL EVENTO

2

4.3.11.3.2 POR EL USO DE LA CANCHA DE TENIS, POR DOS HORAS AL DÍA 1 4.3.11.3.3 POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS SANITARIOS, CUOTA MENSUAL 7

CONCEPTO PESOS

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4.3.11.3.4 POR EL USO DE SALÓN PARA IMPARTIR CLASE, POR TALLER DE DOS HORAS AL DÍA, POR MES (PESOS)

300

4.3.11.3.5 POR EL USO DEL ESTACIONAMIENTO POR VEHÍCULO (PESOS) 10 4.3.11.4 EN LA UNIDAD DEPORTIVA ECOLÓGICA “BICENTENARIO” DE ACAPANTZINGO: --------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.11.4.1 POR EL USO DE LA CANCHA PROFESIONAL MIXTA, FÚTBOL SOCCER Y FÚTBOL AMERICANO POR PARTIDO COMPLETO O POR ENTRENAMIENTO DE HASTA TRES HORAS

4

4.3.11.4.2 POR EL USO DE LA CANCHA DE FRONTÓN, POR HORA 1 4.3.11.4.3 POR EL USO DE LA CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO, POR JUEGO 3 4.3.11.4.4 POR EL USO DE LA CANCHA DE TENIS, POR HORA 2 4.3.11.4.5 POR EL USO DE LA CANCHA DE BÁSQUETBOL, POR PARTIDO 1 4.3.11.4.6 POR EL USO DE LA CANCHA DE VOLEIBOL PLAYERO, POR PARTIDO 1 4.3.11.4.7 POR EL USO DE NAVE TECHADA, POR EVENTO 163 4.3.11.4.8 POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS SANITARIOS, CUOTA MENSUAL 15

CONCEPTO PESOS 4.3.11.4.9 POR EL USO DEL ESTACIONAMIENTO POR VEHÍCULO, TIEMPO LIBRE 10 4.3.11.4.10 POR EL USO DE LOS SANITARIOS, POR PERSONA. 2

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA 4.3.12 DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 21.- LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: --------------------------------------------------------- 4.3.12.1 INICIO DE TRÁMITE PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE ALINEAMIENTO, NÚMERO OFICIAL, LICENCIA SENCILLA Y CON PLANOS, DE PROCEDER Y CONCLUIR EL TRÁMITE SE DESCONTARÁ AL MOMENTO DE LA CALIFICACIÓN, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: --------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.1.1 CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO 5 4.3.12.1.2 CONSTANCIA DE NÚMERO OFICIAL 1.20 4.3.12.1.3 LICENCIA SENCILLA 1 4.3.12.1.4 LICENCIA CON PLANOS 11.40

4.3.12.2 CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN QUE NO EXCEDA LOS 25 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, YA SEA INTERIOR O EXTERIOR.

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.2.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, HASTA 6 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE 6

4.3.12.2.2 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES DE 6.01 A 25 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE

0.47

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.2.3 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILAR HASTA 6 METROS CUADRADOS

3

4.3.12.2.4 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILAR DE 6.01 A 25 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE

0.45

4.3.12.2.5 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO DE LÁMINA DE CARTÓN Y SIMILAR HASTA 6 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE 2

4.3.12.2.6 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO DE LÁMINA DE CARTÓN Y SIMILAR DE 6.01 A 25 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE

0.43

4.3.12.3 RECONSTRUCCIÓN Y/O REMODELACIÓN, EN INTERIOR O EXTERIOR, FUERA DE LOS LÍMITES DEL CENTRO HISTÓRICO. --------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.3.1 HASTA 25 METROS CUADRADOS 6 4.3.12.3.2 DE 25.01 METROS CUADRADOS EN ADELANTE, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE

0.24

4.3.12.4 DEMOLICIÓN: ------------------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.12.4.1 DEMOLICIÓN DE GUARNICIÓN PARA ACCESO DE VEHÍCULOS, POR METRO LINEAL 0.25

4.3.12.4.2 Demolición de banqueta para acceso vehicular o piso de cualquier material por metro cuadrado 0.27

4.3.12.4.3 DEMOLICIÓN DE CAMELLÓN PARA ACCESO Y RETORNO DE VEHÍCULOS, POR METRO CUADRADO

7

4.3.12.4.4 DEMOLICIÓN DE BARDA, POR METRO LINEAL 0.20 4.3.12.4.5 DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO 0.30 4.3.12.4.6 DESMANTELAMIENTO DE ESTRUCTURA LIGERA, POR METRO CUADRADO 0.20

4.3.12.5 LICENCIA PARA COLOCAR TAPIAL: ------------------------------------------------------ CONCEPTO U.M.A.

4.3.12.5.1 PARA OBRA Y DEMOLICIÓN, POR METRO LINEAL 0.20 4.3.12.6 CONSTRUCCIÓN DE: ---------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.6.1 POZO DE ABSORCIÓN PARA AGUAS PLUVIALES, POR METRO CÚBICO 1.40

4.3.12.6.2 FOSA SÉPTICA, POR PIEZA 9 4.3.12.6.3 PLANTA DE TRATAMIENTO, POR METRO CÚBICO 1.50 4.3.12.6.4 CISTERNA, POR METRO CÚBICO 0.50 4.3.12.6.5 CISTERNA PLUVIAL POR METRO CÚBICO 0.25 4.3.12.6.6 ALBERCA, POR METRO CÚBICO, INCLUYE CUARTO DE MÁQUINAS 1.75 4.3.12.6.7 PISO DE ESTACIONAMIENTO, TERRAZA, ANDADOR DE CUALQUIER MATERIAL, POR METRO CUADRADO 0.20

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.6.8 PISO DE CANCHA DEPORTIVA, POR EL TIPO DE MATERIAL, POR METRO CUADRADO:

4.3.12.6.8.1 CONCRETO 0.20 4.3.12.6.8.2 ARCILLA 0.26 4.3.12.6.8.3 PASTO 0.05 4.3.12.6.8.4 PASTO SINTÉTICO 0.25 4.3.12.6.9 PISO PARA CALLE, SERVIDUMBRE DE PASO Y BANQUETA DE CUALQUIER MATERIAL, POR METRO CUADRADO 0.45

4.3.12.6.10 INSTALACIÓN DE ELEVADOR, MONTACARGAS, PLATAFORMAS VEHICULARES, ESCALERAS ELÉCTRICAS O MECANISMOS SIMILARES POR PIEZA

90

4.3.12.6.11 DESPLANTE DE CIMENTACIÓN DE CUALQUIER MATERIAL HASTA NIVEL DE PISO, POR METRO LINEAL

0.15

4.3.12.7 CONSTRUCCIÓN DE BARDA: --------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.12.7.1 HASTA UNA ALTURA DE 2.10 METROS Y HASTA 25 METROS LINEALES 6

4.3.12.7.2 HASTA UNA ALTURA DE 2.10 METROS Y DE 25.01 METROS LINEALES EN ADELANTE, POR METRO LINEAL ADICIONAL

0.25

4.3.12.7.3 HASTA UNA ALTURA DE 2.50 METROS Y HASTA 25 METROS LINEALES

8

4.3.12.7.4 HASTA UNA ALTURA DE 2.50 METROS Y DE 25.01 METROS LINEALES EN ADELANTE, POR METRO LINEAL ADICIONAL 0.26

4.3.12.7.5 DE UNA ALTURA DE 2.51 METROS EN ADELANTE Y HASTA 25 METROS LINEALES 10

4.3.12.7.6 DE UNA ALTURA DE 2.51 METROS EN ADELANTE Y DE 25.01 METROS LINEALES EN ADELANTE, POR METRO LINEAL ADICIONAL

0.35

4.3.12.8 NIVELACIÓN DE TERRACERÍA POR METRO CÚBICO: ----------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.12.8.1 HASTA 50 METROS CÚBICOS. 6

4.3.12.8.2 DE 50.01 METROS CÚBICOS EN ADELANTE 0.12

4.3.12.9 POR EXCAVACIÓN: ----------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.12.9.1 PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DEL TERRENO, POR METRO CÚBICO HASTA 0.60 METROS CÚBICOS 6

4.3.12.9.2 PARA DISMINUIR EL NIVEL ORIGINAL DEL TERRENO, POR METRO CÚBICO DE MÁS DE 0.60 METROS CÚBICOS 0.17

4.3.12.10 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA O REGULARIZACIÓN MAYOR A 25 METROS CUADRADOS CON VALIDEZ DE 365 DÍAS, POR METRO CUADRADO, EN SUPERFICIE CUBIERTA DE LOSA MONOLÍTICA, LOSA ACERO, LOSA RETICULAR, VIGUETA BOVEDILLA Y LÁMINA ESTRUCTURAL, BÓVEDAS, MADERA Y SIMILARES: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.10.1 VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN:

4.3.12.10.1.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.1

4.3.12.10.1.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.09

4.3.12.10.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN:

4.3.12.10.2.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.13

4.3.12.10.2.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.12

4.3.12.10.3 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN:

4.3.12.10.3.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.16

4.3.12.10.3.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.15

4.3.12.10.4 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN:

4.3.12.10.4.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.18

4.3.12.10.4.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.17

4.3.12.10.5 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN:

4.3.12.10.5.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.20

4.3.12.10.5.2 CON TECHUMBRES DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.19

4.3.12.10.6 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) EN CONDOMINIO: 4.3.12.10.6.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.16

4.3.12.10.6.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.15

4.3.12.10.7 HASTA 10 CASAS HABITACIÓN: 4.3.12.10.7.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.20

4.3.12.10.7.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.19

4.3.12.10.8 DE 11 HASTA 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.10.8.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.22

4.3.12.10.8.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.21

4.3.12.10.9 DE MÁS DE 50 CASAS HABITACIÓN EN CUALQUIER:

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.10.9.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.24

4.3.12.10.9.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.23

4.3.12.10.10 HOSPITAL Y ESCUELA: 4.3.12.10.10.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.18

4.3.12.10.10.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.17

4.3.12.10.11 COMERCIO, OFICINA, CONSULTORIO Y OTROS ANÁLOGOS: 4.3.12.10.11.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.22

4.3.12.10.11.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.21

4.3.12.10.12 HOTEL, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES Y OTROS ANÁLOGOS:

4.3.12.10.12.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.24

4.3.12.10.12.2 CON TECHUMBRE DE MATERIALES LIGEROS, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.23

4.3.12.10.13 INDUSTRIA: 4.3.12.10.13.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.55

4.3.12.10.13.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.54

4.3.12.10.14 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO

0.25

4.3.12.10.15 INSTALACIÓN RELIGIOSA: TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS:

4.3.12.10.15.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.22

4.3.12.10.15.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.21

4.3.12.11 POR AMPLIACIÓN DE TIEMPO, PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN POR LA PARTE NO EJECUTADA DE LA OBRA, POR DÍA: -------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.11.1 VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

4.3.12.11.1.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.18

4.3.12.11.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN:

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.11.2.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.19

4.3.12.11.3 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN:

4.3.12.11.3.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.21

4.3.12.11.4 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN:

4.3.12.11.4.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.23

4.3.12.11.5 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN:

4.3.12.11.5.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.25

4.3.12.11.6 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) EN CONDOMINIO. 4.3.12.11.6.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.21

4.3.12.11.7 HASTA 10 CASAS HABITACIÓN: 4.3.12.11.7.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.25

4.3.12.11.8 DE 11 HASTA 50 CASAS HABITACIÓN: 4.3.12.11.8.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINAS DE ASBESTO Y SIMILARES

0.27

4.3.12.11.9 MÁS DE 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.11.9.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.29

4.3.12.11.10 HOSPITAL Y ESCUELA: 4.3.12.11.10.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.24

4.3.12.11.11 COMERCIO, OFICINA, CONSULTORIO Y OTROS ANÁLOGOS: 4.3.12.11.11.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.26

4.3.12.11.12 HOTEL, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES Y OTROS ANÁLOGOS:

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.11.12.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.26

4.3.12.11.13 INDUSTRIAS: 4.3.12.11.13.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.55

4.3.12.11.14 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO

0.25

4.3.12.11.15 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE: TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS:

4.3.12.11.15.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.25

4.3.12.11.16 PROYECTO AUTORIZADO CON USOS MIXTOS: 4.3.12.11.16.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES, ASÍ COMO TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.21

4.3.12.11.17 LICENCIA SENCILLA CUALQUIER CONCEPTO HASTA POR 365 DÍAS 10 4.3.12.12 OFICIO DE OCUPACIÓN DEL INMUEBLE POR METRO CUADRADO PARA CUALQUIER TIPO DE OBRA: ----------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.12.1 VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DE HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

0.06

4.3.12.12.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

0.07

4.3.12.12.3 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 0.08

4.3.12.12.4 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

0.10

4.3.12.12.5 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

0.12

4.3.12.12.6 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) EN CONDOMINIO: 0.08 4.3.12.12.7 HASTA 10 CASAS HABITACIÓN EN CUALQUIER TIPO DE RÉGIMEN: 0.12 4.3.12.12.8 DE 11 HASTA 50 CASAS HABITACIÓN EN CUALQUIER TIPO DE RÉGIMEN 0.14

4.3.12.12.9 MÁS DE 50 CASAS HABITACIÓN EN CUALQUIER TIPO DE RÉGIMEN: 0.16 4.3.12.12.10 HOSPITAL Y ESCUELA 0.11 4.3.12.12.11 COMERCIO, OFICINA, CONSULTORIO Y OTROS ANÁLOGOS: 0.12 4.3.12.12.12 HOTEL, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES Y OTROS ANÁLOGOS 0.13

4.3.12.12.13 INDUSTRIA 0.29 4.3.12.12.14 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO 0.07

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.12.15 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS

0.12

4.3.12.13 OFICIO DE OCUPACIÓN EXTEMPORÁNEO, SE COBRARÁ POR DÍA, HASTA UN MÁXIMO DE 365 DÍAS: ---------------------------------------------------------------------

4.3.12.14 INSPECCIÓN FINAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA OTORGAR EL OFICIO DE OCUPACIÓN POR METRO CUADRADO: --------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.14.1 VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

4.3.12.14.1.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.03

4.3.12.14.1.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.02

4.3.12.14.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

4.3.12.14.2.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.08

4.3.12.14.2.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.05

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.13.1 VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 0.08

4.3.12.13.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

0.19

4.3.12.13.3 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

0.21

4.3.12.13.4 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN 0.23

4.3.12.13.5 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

0.25

4.3.12.13.6 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) EN CONDOMINIO 0.21 4.3.12.13.7 CONDOMINIO DE HASTA 10 CASAS HABITACIÓN 0.25 4.3.12.13.8 CONDOMINIO DE 11 HASTA 50 CASAS HABITACIÓN 0.27 4.3.12.13.9 CONDOMINIO DE MÁS DE 50 CASAS HABITACIÓN 0.29 4.3.12.13.10 HOSPITAL Y ESCUELA 0.24 4.3.12.13.11 COMERCIO, OFICINA, CONSULTORIO Y OTROS ANÁLOGOS 0.26 4.3.12.13.12 HOTEL, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES Y OTROS ANÁLOGOS

0.28

4.3.12.13.13 INDUSTRIA 0.55 4.3.12.13.14 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO

0.55

4.3.12.13.15 INSTALACIÓN RELIGIOSA COMPRENDE TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS 0.25

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.14.3 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

4.3.12.14.3.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.13

4.3.12.14.3.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.10

4.3.12.14.4 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

4.3.12.14.4.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.17

4.3.12.14.4.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.14

4.3.12.14.5 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

4.3.12.14.5.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.19

4.3.12.14.5.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.16

4.3.12.14.6 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) EN CONDOMINIO: 4.3.12.14.6.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.13

4.3.12.14.6.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.11

4.3.12.14.7 CONDOMINIO DE HASTA 10 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.14.7.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.19

4.3.12.14.7.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.16

4.3.12.14.8 CONDOMINIO DE 11 HASTA 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.14.8.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.21

4.3.12.14.8.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.18

4.3.12.14.9 CONDOMINIO DE MÁS DE 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.14.9.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.23

4.3.12.14.9.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.20

4.3.12.14.10 HOSPITALES Y ESCUELAS 4.3.12.14.10.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.14

4.3.12.14.10.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.11

4.3.12.14.11 COMERCIOS, OFICINAS, CONSULTORIOS Y OTROS ANÁLOGOS

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.14.11.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.15

4.3.12.14.11.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.12

4.3.12.14.12 HOTEL, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES Y OTROS ANÁLOGOS

4.3.12.14.12.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.16

4.3.12.14.12.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.13

4.3.12.14.13 INDUSTRIA 4.3.12.14.13.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.22

4.3.12.14.13.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.21

4.3.12.14.14 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO 0.07

4.3.12.14.15 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS

4.3.12.14.15.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.22

4.3.12.14.15.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.21

4.3.12.15 POR APROBACIÓN Y REAPROBACIÓN DE PLANOS PARA CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE CUBIERTA: --------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.15.1 VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DE HASTA 90 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN:

4.3.12.15.1.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.05

4.3.12.15.1.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.02

4.3.12.15.2 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 91 HASTA 199 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

4.3.12.15.2.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.06

4.3.12.15.2.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.03

4.3.12.15.3 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 200 HASTA 299 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

4.3.12.15.3.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.08

4.3.12.15.3.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.05

4.3.12.15.4 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE 300 HASTA 399 METROS CUADROS DE CONSTRUCCIÓN

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 240

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.15.4.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.1

4.3.12.15.4.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.07

4.3.12.15.5 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) DE MÁS DE 400 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN

4.3.12.15.5.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.1

4.3.12.15.5.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.07

4.3.12.15.6 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) EN CONDOMINIO 4.3.12.15.6.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.08

4.3.12.15.6.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.05

4.3.12.15.7 HASTA 10 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.15.7.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.12

4.3.12.15.7.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.09

4.3.12.15.8 DE 11 HASTA 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.15.8.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.14

4.3.12.15.8.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.11

4.3.12.15.9 MÁS DE 50 CASAS HABITACIÓN 4.3.12.15.9.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.16

4.3.12.15.9.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES 0.13

4.3.12.15.10 HOSPITAL Y ESCUELA 4.3.12.15.10.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.11

4.3.12.15.10.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.08

4.3.12.15.11 COMERCIO, OFICINA, CONSULTORIO Y OTROS ANÁLOGOS: 4.3.12.15.11.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.17

4.3.12.15.11.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.14

4.3.12.15.12 HOTEL, ASILO PARA ANCIANOS, CASA DE HUÉSPEDES Y OTROS ANÁLOGOS:

4.3.12.15.12.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES 0.18

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JulioaSeptiembrede2019GacetaMunicipal 241

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.15.12.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.15

4.3.12.15.13 INDUSTRIAS: 4.3.12.15.13.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.25

4.3.12.15.13.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.24

4.3.12.15.14 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO 0.13

4.3.12.15.15 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGARES DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS:

4.3.12.15.15.1 CON TECHUMBRE DE LOSA MONOLÍTICA, RETICULAR, VIGUETA, BOVEDILLA Y SIMILARES

0.18

4.3.12.15.15.2 CON TECHUMBRE DE MATERIAL LIGERO, LÁMINA DE ASBESTO Y SIMILARES

0.17

4.3.12.16 EL ALINEAMIENTO OFICIAL, SE COBRARÁ POR METRO LINEAL DE FRENTE A LA VÍA PÚBLICA (EL MÍNIMO A COBRAR SERÁ DE 10 METROS LINEALES): ----------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.16.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) 0.55 4.3.12.16.2 HOSPITAL Y ESCUELA 0.89 4.3.12.16.3 CONDOMINIO Y VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) CON MÁS DE 400 METROS CUADRADOS

0.90

4.3.12.16.4 HOTEL USO MIXTO (VIVIENDA Y COMERCIO) 0.88 4.3.12.16.5 INDUSTRIAS 0.91 4.3.12.16.6 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO, Y CUALQUIER DESARROLLO, POR METRO CUADRADO

0.88

4.3.12.16.7 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS

0.55

4.3.12.17 NÚMEROS OFICIALES POR CADA ASIGNACIÓN DE NÚMERO EN LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO: --------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.17.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) 2.20 4.3.12.17.2 HOSPITAL Y ESCUELA 4.40 4.3.12.17.3 CONDOMINIO Y CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN MAYOR DE 400 METROS 5.50

4.3.12.17.4 HOTELES USO MIXTO (VIVIENDA Y COMERCIO) 5.50 4.3.12.17.5 INDUSTRIA 8.80 4.3.12.17.6 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO

8.80

4.3.12.17.7 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS

2.20

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4.3.12.18 CONSTANCIAS DE NÚMERO OFICIAL, POR CADA UNA PARA: ---------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.12.18.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR (CASA HABITACIÓN) 3.85 4.3.12.18.2 HOSPITAL Y ESCUELA 5.44 4.3.12.18.3 CONDOMINIO Y CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN MAYOR DE 400 METROS

5.83

4.3.12.18.4 HOTELES USO MIXTO (VIVIENDA Y COMERCIO) 6.6 4.3.12.18.5 INDUSTRIA 8.36 4.3.12.18.6 URBANIZACIÓN, CALLE Y BANQUETA EN FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO O CONJUNTO URBANO 8.8

4.3.12.18.7 INSTALACIÓN RELIGIOSA QUE COMPRENDE TEMPLO, LUGAR DE CULTO, SEMINARIO Y OTROS ANÁLOGOS

3.85

4.3.12.19 ACTUALIZACIÓN DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL: --------------------- CONCEPTO PORCENTAJE

4.3.12.19.1 SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA MODIFICACIÓN FÍSICA QUE ALTERE LOS LINDEROS, SUPERFICIE DEL PREDIO, ASÍ COMO CAMBIO DE PROPIETARIO Y USO DEL SUELO, LA CUOTA SERÁ DE LOS DERECHOS DE LA CALIFICACIÓN.

50

4.3.12.20 POR APERTURA DE BANQUETA, RECONSTRUCCIÓN DE LA MISMA Y OTROS TRABAJOS SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA: -------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.20.1 POR METRO CUADRADO, Y DEBERÁ ESTAR AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL.

0.40

4.3.12.21 POR INSTALACIÓN DE TUBERÍA OCULTA EN LA VÍA PÚBLICA (PARA CANALIZACIÓN, DE TELEFONÍA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y SIMILAR): ---------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.21.1 POR METRO LINEAL, Y CON OBLIGACIÓN DE REPARAR DE INMEDIATO EL PAVIMENTO (SI EL SOLICITANTE NO HACE LA REPARACIÓN DE ACUERDO A LO EXISTENTE Y ACORDE A LAS ESPECIFICACIONES QUE LE SEÑALE EL MUNICIPIO, ESTE SE HARÁ CARGO DE ELLAS POR CUENTA DEL CONTRIBUYENTE)

6.51

4.3.12.21.2 REGISTRO PARA INSTALACIÓN SUBTERRÁNEA 10 4.3.12.22 CONSTRUCCIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIO: ----------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.22.1 ESPECTACULAR O AUTOSOPORTADO DE MÁS DE 20 METROS CUADRADOS DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA U OTROS (SE REQUIERE USO DE SUELO Y DICTAMEN TÉCNICO PARA ANUNCIO)

60

4.3.12.22.2 ESPECTACULAR DE MÁS 20 METROS CUADRADOS DE CARTELERA CON ESTRUCTURA METÁLICA SOBRE NIVEL DE TERRENO U OTROS (SE REQUIERE USO DE SUELO Y DICTAMEN TÉCNICO DE ANUNCIO):

60

4.3.12.22.3 EXCAVACIÓN POR METRO CÚBICO 1.65 4.3.12.22.4 ZAPATA DE CIMENTACIÓN POR METRO CÚBICO 2.2 4.3.12.22.5 ESPECTACULAR HASTA 3.00 METROS CUADRADOS DE CARTELERA ADOSADO A FACHADA O BARDA 3

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.22.6 ESPECTACULAR HASTA 15.00 METROS CUADRADOS DE CARTELERA ADOSADO A FACHADA O BARDA

10

4.3.12.22.7 ANUNCIO UNIPOLAR O DE PALETA HASTA 15.00 METROS CUADRADOS DE CARTELERA

10

4.3.12.22.8 OFICIO DE OCUPACIÓN PARA ANUNCIO, INCLUYE SUPERVISIÓN, POR METRO CUADRADO DE CARTELERA 1

4.3.12.23 ANTENA PARA TELEFONÍA CELULAR, RADIO O CUALQUIER OTRO TIPO DE COMUNICACIÓN: ---------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.23.1 INSTALACIÓN DE ANTENA, POR METRO CUADRADO DE ÁREA UTILIZABLE

60

4.3.12.23.2 ANTENA POR METRO LINEAL DE ALTURA 11 4.3.12.24 REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA: -----------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.24.1 DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, PERSONA FÍSICA 50 4.3.12.24.2 DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, PERSONA MORAL 150 4.3.12.24.3 ACTUALIZACIÓN COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA 40 4.3.12.24.4 CONSTANCIA DE DIRECTOR Y CORRESPONSAL DE OBRA 6

4.3.12.25 CUOTA A PAGAR PARA OTRAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN: -- CONCEPTO U.M.A.

4.3.12.25.1 NO ESPECIFICADA EN LA PRESENTE LEY SERÁ DE 6 4.3.12.26 POR LA SUPERVISIÓN DE CUALQUIER PROYECTO ARQUITECTÓNICO FÍSICO Y EN PLANOS: -------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.26.1 SUPERVISIÓN DE PROYECTO ARQUITECTÓNICO, COMERCIAL O HABITACIONAL PARA SU CALIFICACIÓN, SE PAGARÁ

2.20

4.3.12.27 A FIN DE ACTUALIZAR E INCREMENTAR EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES, POR REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE CONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER TIPO, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE: -----------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.27.1 DE 5 AÑOS EN ADELANTE 30

4.3.12.28 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: --------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.12.28.1 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO EN TAMAÑO QUE NO EXCEDA DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS 2

4.3.12.28.2 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO QUE EXCEDA DEL TAMAÑO DE 35 CENTÍMETROS DE ANCHO POR PLANA A UNO O DOS ESPACIOS

3

4.3.12.28.3 BÚSQUEDA DE DOCUMENTO 9

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4.3.12.29 DE LA INSTALACIÓN EN VÍA PÚBLICA: ------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.12.29.1 COLOCACIÓN DE CASETA TELEFÓNICA POR PIEZA 40 4.3.12.29.2 COLOCACIÓN DE POSTE POR PIEZA 20 4.3.12.29.3 TENDIDO DE CABLE AÉREO 6.51

4.3.12.30 PARA EFECTOS DE REGULARIZACIÓN DEL PROYECTO: ----------------------

CONCEPTO PORCENTAJE 4.3.12.30.1 QUE NO CUENTE CON UNA ANTIGÜEDAD DE CONSTRUCCIÓN MAYOR A CINCO AÑOS, Y NO CUMPLA CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE SE INCREMENTARÁN LOS DERECHOS EN UN….

50

EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS QUE SE DEBEN PAGAR AL AYUNTAMIENTO POR CONCEPTO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA POR 365 DÍAS, POR REGULARIZACIÓN O CAMBIO DE USO, ALINEAMIENTO, NÚMERO OFICIAL Y OFICIO DE OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO, ESTOS SE COBRARÁN ÚNICAMENTE A AQUEL ESTACIONAMIENTO QUE CUMPLA CON LAS TARIFAS DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NUEVA POR 365 DÍAS POR REGULARIZACIÓN, CAMBIO DE USO DE SUELO, ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL Y OFICIO DE OCUPACIÓN, PARA LA INSTALACIÓN DE GALERÍAS DE ARTE, MUSEO, CENTRO DE EXPOSICIÓN TEMPORAL O AL AIRE LIBRE, CAFÉ INTERNET, BIBLIOTECA, HEMEROTECA, VIDEOTECA, CAFÉ, RESTAURANTE SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CENTRO CULTURAL, HOTEL, ALBERGUE, CASA DE HUÉSPEDES, PLAZA, EXPLANADA, PARQUE Y JARDÍN, SE PAGARÁN ÚNICAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE CONSTRUYAN FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA 4.3.13. DEL USO DE SUELO

ARTÍCULO 22.- LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA, CONSTANCIA Y COPIA DE USO DE SUELO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ------------------------------------------------------------------------------------ 4.3.13.1 POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO, POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN, APLICABLE EN PROYECTOS NUEVOS Y EN PROYECTOS DE REGULARIZACIÓN: ----------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.13.1.1 USO HABITACIONAL: 4.3.13.1.1.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR Y VIVIENDA BIFAMILIAR 0.20 4.3.13.1.1.2 VIVIENDA PLURIFAMILIAR 0.35 4.3.13.1.2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 0.10 4.3.13.1.3 ADMINISTRACIÓN PRIVADA 0.30 4.3.13.1.4 ALMACENAMIENTO Y ABASTO 0.20

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.13.1.5 TIENDA DE PRODUCTOS BÁSICOS 0.30 4.3.13.1.6 TIENDA DE AUTOSERVICIO 0.70 4.3.13.1.7 TIENDA DE DEPARTAMENTOS 0.70 4.3.13.1.8 CENTRO Y PLAZA COMERCIAL 0.70 4.3.13.1.9 VENTA DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Y VEHÍCULOS 0.48 4.3.13.1.10 TIENDA DE SERVICIOS 0.45 4.3.13.1.11 EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD 0.30 4.3.13.1.12 CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL 0.30 4.3.13.1.13 CENTRO DE ASISTENCIA ANIMAL 0.30 4.3.13.1.14 EQUIPAMIENTO EDUCATIVO 0.55 4.3.13.1.15 EXHIBICIÓN 0.35 4.3.13.1.16 CENTRO DE INFORMACIÓN 0.30 4.3.13.1.17 INSTITUCIÓN RELIGIOSA 0.50 4.3.13.1.18 ALIMENTOS Y BEBIDAS 0.60 4.3.13.1.19 CENTRO DE ENTRETENIMIENTO 0.65 4.3.13.1.20 CENTRO DE RECREACIÓN SOCIAL 0.35 4.3.13.1.21 CENTRO DEPORTIVO Y RECREATIVO 0.35 4.3.13.1.22 ALOJAMIENTO 0.60 4.3.13.1.23 SERVICIO FUNERARIO 0.35 4.3.13.1.24 TRANSPORTE TERRESTRE 0.40 4.3.13.1.25 COMUNICACIONES 1.25 4.3.13.1.26 MICRO INDUSTRIA 0.50 4.3.13.1.27 INDUSTRIA 0.60 4.3.13.1.28 INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 0.35 4.3.13.1.29 ESTACIONAMIENTO PÚBLICO 0.55 4.3.13.1.30 TRÁILER PARK 0.30 4.3.13.1.31 GASOLINERA 1.30 4.3.13.1.32 CENTRO DE JUEGOS, RIFAS Y APUESTAS 1.30 4.3.13.1.33 POR CASETA TELEFÓNICA 1.65

4.3.13.2 POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y COPIA: ---------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.13.2.1 POR JUEGO DE PLANOS ADICIONALES AUTORIZADOS 7 4.3.13.2.2 ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO O ZONIFICACIÓN 10 4.3.13.2.3 COPIA CERTIFICADA DE LICENCIA DE USO DEL SUELO 14 4.3.13.2.4 COPIA CERTIFICADA DE PLANO AUTORIZADO O DE LICENCIA DE USO DEL SUELO 14

4.3.13.2.5 COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN 14 4.3.13.2.6 COPIA SIMPLE DE LICENCIA DE USO DEL SUELO O CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN 10

PARA CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LA VIALIDAD EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE OTORGARÁN ESTÍMULOS FISCALES, EN LOS RUBROS QUE

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CORRESPONDAN, A LOS PARTICULARES QUE ESTABLEZCAN ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS, SIEMPRE Y CUANDO SE SUJETEN A LOS LINEAMIENTOS Y TARIFAS QUE CON BASE EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE SE FIJEN. 4.3.13.3 POR LICENCIA DE USO DEL SUELO DE FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, FUSIÓN, LOTE EN CONDOMINIO: ---------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.13.3.1 DE 1 A 5,000 METROS CUADRADOS 16 4.3.13.3.2 DE 5,001 A 10,000 METROS CUADRADOS 8 4.3.13.3.3 MÁS DE 10,000 METROS CUADRADOS 6

4.3.13.4 POR LOS DERECHOS DE REGULARIZACIÓN, SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ: CONCEPTO PORCENTAJE

4.3.13.4.1 LOS PROYECTOS QUE REQUIERAN DEL PERMISO DE USO DE SUELO, QUE NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA VIGENTE, PAGARÁN ADEMÁS DEL COSTO DE LA LICENCIA DE USO DE SUELO, UN ADICIONAL CALCULADO EN BASE AL COSTO

50

4.3.13.5 POR CUANTO A LOS DERECHOS DE ÁREA UTILIZABLE, SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.13.5.1 POR METRO CUADRADO DE ÁREA UTILIZABLE DEL PROYECTO MOTIVO DE LA LICENCIA

0.50

4.3.13.6 POR CUANTO A LOS DERECHOS POR INICIO DE TRÁMITE EN LA CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN: ---------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A.

4.3.13.6.1 Por inicio de trámite de la Constancia de Zonificación 1

RESPECTO A LOS DERECHOS QUE EL AYUNTAMIENTO HABRÁ DE COBRAR POR CONCEPTO DE LICENCIA PARA REMODELAR LA FACHADA PRINCIPAL, ÉSTA SE COBRARÁ ÚNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE SE REALICE FUERA DE LOS LÍMITES DEL CENTRO HISTÓRICO. TODA REMODELACIÓN DE FACHADA PRINCIPAL DENTRO DE LOS LÍMITES DEL CENTRO HISTÓRICO SE SUJETARÁ A LO ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. POR CUANTO A LOS DERECHOS QUE AL AYUNTAMIENTO SE DEBE PAGAR POR CONCEPTO DE LICENCIA DE USO DE SUELO PARA INSTALACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS QUE SEAN CONSIDERADOS COMO USOS PERMITIDOS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE, ESTOS SE COBRARÁN ÚNICAMENTE A AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE POR NORMATIVIDAD DEBAN CUMPLIR CON ESTE REQUERIMIENTO.

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LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE LICENCIA DE USO DE SUELO PARA GALERÍA DE ARTE, MUSEOS, CENTRO DE EXPOSICIÓN TEMPORAL O AL AIRE LIBRE, CAFÉ INTERNET, BIBLIOTECA, HEMEROTECA, VIDEOTECA, CAFÉ, RESTAURANTE SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CENTRO CULTURAL, HOTEL, ALBERGUE, CASA DE HUÉSPEDES, PLAZA, EXPLANADA, PARQUE Y JARDÍN, SE PAGARÁN SÓLO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE REALICEN FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO. LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE LA LICENCIA DE USO DE SUELO, SE PAGARÁN CON BASE A LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS, AUN A TODOS AQUELLOS PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN LA POLIGONAL DEL CENTRO HISTÓRICO.

SECCIÓN DÉCIMA CUARTA 4.3.14 DE LOS FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS

ARTÍCULO 23.- POR LOS DERECHOS DE APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO Y SUS MODIFICACIONES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: --------------------------------------------------------- 4.3.14.1 INICIO DE TRÁMITE: ----------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.14.1.1 DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO Y SUS MODIFICACIONES (ESTA CANTIDAD SERÁ DESCONTADA DEL COBRO TOTAL DEL TRÁMITE QUE SE SOLICITE).

33

4.3.14.2 POR DIVISIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE: ------------------------------------ CONCEPTO U.M.A.

4.3.14.2.1 POR AUTORIZACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) 17 4.3.14.2.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO POR CADA FRACCIÓN

17

4.3.14.2.3 POR REGULARIZACIÓN, SOBRE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN 17 4.3.14.3 POR DIVISIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE CON APERTURA DE CALLE: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.14.3.1 POR AUTORIZACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) 17 4.3.14.3.2 POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN)

17

4.3.14.3.3 POR APROBACIÓN DE APERTURA DE CALLE, POR CADA UNA: 110 4.3.14.3.4 POR REGULARIZACIÓN, SOBRE EL COSTO DE LOS DERECHOS DE DIVISIÓN CON APERTURA DE CALLE 72

4.3.14.4 POR LA FUSIÓN DE TERRENO O BIEN INMUEBLE: --------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.14.4.1 POR AUTORIZACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) 17 4.3.14.4.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN) 17

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4.3.14.4.3 POR REGULARIZACIÓN, SOBRE EL COSTO DE LOS DERECHOS DE FUSIÓN

17

4.3.14.5 EN FRACCIONAMIENTO: ---------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.14.5.1 REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, ANÁLISIS Y ESTUDIO (POR CADA UNIDAD) 33

4.3.14.5.2 POR APERTURA DE CALLE, PRIVADA O CERRADA (POR CADA UNA) 110 4.3.14.5.3 SUPERVISIÓN DE OBRA (POR CADA UNIDAD) 33 4.3.14.5.4 POR AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN (POR CADA UNIDAD) 55 4.3.14.5.5 POR REGULARIZACIÓN, SOBRE EL COSTO TOTAL DE LOS DERECHOS DE FRACCIONAMIENTO 115

4.3.14.6 EN LOTES EN CONDOMINIO Y EN CONDOMINIO HORIZONTAL Y/O VERTICAL: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.14.6.1 POR AUTORIZACIÓN (POR CADA UNIDAD CONDOMINAL) 72 4.3.14.6.2 POR TRAMITACIÓN, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO, POR CADA UNIDAD CONDOMINAL 72

4.3.14.6.3 POR AUTORIZACIÓN DE SUJECIÓN A RÉGIMEN DE CONDOMINIO 72 4.3.14.7 EN CONJUNTO URBANO: ---------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.14.7.1 REVISIÓN GENERAL DEL PROYECTO, SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (POR CADA UNIDAD) 17

4.3.14.7.2 TRAMITACIÓN, ANÁLISIS, ESTUDIO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR EL NÚMERO DE UNIDADES) 11

4.3.14.7.3 POR APERTURA DE CALLE SOBRE EL PRESUPUESTO DE URBANIZACIÓN

110

4.3.14.7.4 POR AUTORIZACIÓN (POR CADA UNIDAD) 17 EL CONJUNTO URBANO DEBERÁ PRESENTAR Y CUBRIR LOS DERECHOS POR CADA UNA DE LAS ACCIONES URBANAS QUE FORMEN PARTE DEL PROYECTO DE CONJUNTO URBANO. 4.3.14.8 MODIFICACIÓN DE FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO: -----------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.14.8.1 TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR CADA FRACCIÓN) 11

4.3.14.8.2 POR AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN (POR CADA FRACCIÓN) 17 4.3.14.8.3 TRAMITACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO (POR ÁREA PRIVADA O COMÚN)

11

4.3.14.8.4 POR AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN (POR ÁREA PRIVADA O COMÚN) 17

4.3.14.9 EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA: -------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.14.9.1 POR DOCUMENTO 2

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4.3.14.9.2 POR PLANO 6 4.3.14.10 LA CANCELACIÓN DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN, FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO (DEJAR SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN OTORGADA): ----------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.14.10.1 POR APROBACIÓN 2

4.3.14.11 POR RENOVACIÓN DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN (VIGENCIA): ------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.14.11.1 POR OFICIO 11 SECCIÓN DÉCIMA QUINTA

4.3.15. DE LOS DERECHOS POR LOS PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 24.- LOS DERECHOS DE DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO, INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA Y CARTOGRAFÍA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ------------------------------------------------------------------------------------ 4.3.15.1 POR DICTAMEN TÉCNICO PARA: ----------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.15.1.1 COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE 2 HASTA 6 METROS CUADRADOS, POR PIEZA:

INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE 4.3.15.1.1.1 SIN ILUMINACIÓN 1.70 4.3.15.1.1.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 4.20 ROTULADO, SUJETO A REGLAMENTO 4.3.15.1.1.3 SIN ILUMINACIÓN 3.90 4.3.15.1.1.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 4 ADOSADO 4.3.15.1.1.5 SIN ILUMINACIÓN 5.20 4.3.15.1.1.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 5.70 4.3.15.1.2 COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE 6.1 HASTA 8 METROS CUADRADOS, POR PIEZA INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE:

4.3.15.1.2.1 SIN ILUMINACIÓN 4.10 4.3.15.1.2.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 4.60 ROTULADO 4.3.15.1.2.3 SIN ILUMINACIÓN 4.10 4.3.15.1.2.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 4.60 ADOSADO 4.3.15.1.2.5 SIN ILUMINACIÓN 7 4.3.15.1.2.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 8 4.3.15.1.3 COLOCACIÓN DE ANUNCIO MAYOR A 8.1 METROS CUADRADOS, POR METRO CUADRADO

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CONCEPTO U.M.A. INTEGRADO: CALADO, EN BAJO RELIEVE O ALTO RELIEVE: 4.3.15.1.3.1 SIN ILUMINACIÓN 5.50 4.3.15.1.3.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 6.50 ROTULADO: 4.3.15.1.3.3 SIN ILUMINACIÓN 7.5 4.3.15.1.3.4 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 8.5 ADOSADO 4.3.15.1.3.5 SIN ILUMINACIÓN 12 4.3.15.1.3.6 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 13 4.3.15.1.4 LA SUPERFICIE DE PUBLICIDAD DEL ANUNCIO AUTO SOPORTADO O ESTRUCTURAL POR METRO CUADRADO

4.3.15.1.4.1 SIN ILUMINACIÓN 17 4.3.15.1.4.2 CON ILUMINACIÓN INTERNA O EXTERNA 22 4.3.15.1.5 INSTALACIÓN DE TOLDO NO MAYOR A 1.5 METROS CUADRADOS CON RÓTULO COMERCIAL, POR CADA METRO CUADRADO 2.8

4.3.15.1.6 COLOCACIÓN DE ANUNCIO ESTRUCTURAL O AUTO SOPORTADO INSTALADO EN AMBOS LADOS DE LA CARRETERA QUE NO SEA ZONA FEDERAL, POR METRO CUADRADO

105.2

4.3.15.1.7 COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN TAPIALES, ANDAMIOS Y FACHADAS DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN, POR METRO CUADRADO POR PIEZA

52.2

4.3.15.1.8 ANUNCIO DESARROLLADO A TRAVÉS DE VOCES, MÚSICA, SONIDOS, PALABRAS, IMÁGENES O DIBUJOS EN EL ESPACIO AÉREO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, POR DÍA

7.70

4.3.15.1.9 COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN OBJETO INFLABLE, POR DÍA 8.70 4.3.15.1.10 PERSONA PORTANDO UNIFORME, DISFRAZ, ESTANDARTE U OTRO OBJETO POR CADA PERSONA Y/U OBJETO, POR DÍA 8.70

4.3.15.1.11 DISTRIBUCIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIO EN VOLANTES, FOLLETOS, MUESTRA DE PRODUCTO Y TODA CLASE DE PROPAGANDA IMPRESA PARA SU DISTRIBUCIÓN EN VÍA PÚBLICA

6.70

4.3.15.2 POR DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA DE IMAGEN URBANA PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS TRANSITORIOS ADOSADOS, MAYORES A 4 METROS CUADRADOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.15.2.1 QUE ANUNCIAN BARATAS, LIQUIDACIONES, SUBASTAS, PROMOCIONES, ESPECTÁCULOS O DIVERSIONES, FESTIVIDADES, ACTIVIDADES RELIGIOSAS, CÍVICAS, POLÍTICAS O CONMEMORATIVAS, POR CADA METRO CUADRADO

2

4.3.15.3 POR DICTAMEN TÉCNICO DE IMAGEN URBANA PARA LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO EN LA VÍA PÚBLICA, POR PIEZA: --------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.15.3.1 PARADERO DE MICROBUSES O DE TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO

58.2

4.3.15.3.2 MÓDULO TURÍSTICO 58.2

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.15.3.3 RELOJ DE TEMPERATURA 58.2 4.3.15.3.4 PUESTO DE PERIÓDICOS 58.2 4.3.15.3.5 KIOSCO O MÓDULO DE VENTA 58.2 4.3.15.3.6 MUEBLE PARA ASEO DE CALZADO 58.2 4.3.15.3.7 CUALQUIER MÓDULO PARECIDO O SIMILAR A LOS ANTERIORES 58.2 4.3.15.3.8 PANTALLA DIGITAL, POR METRO CUADRADO 25 4.3.15.3.9 PANTALLA FIJA, POR PIEZA 58.2 4.3.15.3.10 CASETA TELEFÓNICA 58.2 4.3.15.3.11 CAJERO AUTOMÁTICO 58.2 4.3.15.3.12 CUALQUIER MÓDULO PARECIDO A LOS ANTERIORES 58.2 4.3.15.3.13 PUESTO DE COMIDA 58.2 4.3.15.3.14 MOBILIARIO PUBLICITARIO CON ILUMINACIÓN 45

4.3.15.4 POR CONCEPTO DE REFRENDO DE DICTAMEN TÉCNICO DE IMAGEN URBANA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.15.4.1 PRIMER AÑO DE REFRENDO 12 4.3.15.4.2 SEGUNDO AÑO DE REFRENDO 10 4.3.15.4.3 TERCER AÑO DE REFRENDO 8 4.3.15.4.4 CUARTO AÑO Y CONSECUTIVOS AÑOS DE REFRENDO 6

4.3.15.5 POR REPOSICIÓN DE DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE IMAGEN URBANA: -----------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.15.5.1 BÚSQUEDA 2 4.3.15.5.2 COPIA CERTIFICADA 1

4.3.15.6 POR SOLICITUD DE: ---------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.15.6.1 DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO O TOLDO, SI LA RESOLUCIÓN ES PROCEDENTE EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE

2.20

4.3.15.6.2 DICTAMEN TÉCNICO DE IMAGEN, SI LA RESOLUCIÓN PROCEDE EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE

4.50

LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN PARA COLOCAR ANUNCIO O TOLDO, ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE SE COLOQUEN FUERA DE LOS LÍMITES DEL CENTRO HISTÓRICO Y QUE CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS VIGENTE. EL ANUNCIO O TOLDO QUE SE COLOQUE EN EL PERÍMETRO DEL CENTRO HISTÓRICO DEBERÁ CONTAR CON EL VISTO BUENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.

SECCIÓN DÉCIMA SEXTA

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4.3.16. DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 25.- POR LOS DERECHOS DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA, PERMISO O REVALIDACIÓN ANUAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO O LOCAL COMERCIAL. CUYO GIRO SEA LA ENAJENACIÓN O VENTA DE BEBIDAS, EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN LOS DERECHOS CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.3.16.1. POR LICENCIA NUEVA: -----------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.16.1.1 LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE AL PUBLICO EN GENERAL.

400

4.3.16.1.2 POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS CUYO GIRO SEA CASINOS, RIFAS, SORTEOS Y OTROS SIMILARES 7,485

4.3.16.1.3 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, YA SEA AL AIRE LIBRE O BAJO TECHO, CON AUTORIZACIÓN PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

160

4.3.16.1.4 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 65

4.3.16.1.5 ABARROTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR 100

4.3.16.1.6 RESTAURANTES, ANTOJERÍAS, FONDAS, LONCHERÍAS, TAQUERÍAS, TORTERÍAS Y MARISQUERÍAS CON SERVICIO DE COMEDOR Y DE MESEROS CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS SIN SERVICIO DE BAR

120

4.3.16.1.7 RESTAURANTES, ANTOJERÍAS, FONDAS, LONCHERÍAS, TAQUERÍAS, TORTERÍAS Y MARISQUERÍAS CON SERVICIO DE COMEDOR Y DE MESEROS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, CON LOS ALIMENTOS SIN SERVICIO DE BAR.

160

4.3.16.1.8 BAR O RESTAURANTE CON SERVICIO DE COMEDOR Y DE MESEROS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, QUE OPEREN COMO PARTE DE LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

160

4.3.16.1.9 BAR O CANTINA CON O SIN SERVICIO DE ALIMENTOS 760 4.3.16.1.10 DISCOTECA, CON HORARIO DE 19:00 A 05:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, PERO CON LÍMITE DE ACCESO AL PÚBLICO HASTA LAS 03:00 HORAS PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN RESPECTIVA

2,000

4.3.16.1.11 TIENDA DE AUTOSERVICIO CON SUPERFICIE DE PISO DE VENTA DE HASTA 1,000 METROS CUADRADOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA:

400

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4.3.16.1.12 TIENDA DE AUTOSERVICIO CON SUPERFICIE DE PISO DE VENTA DE MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA

800

4.3.16.1.13 BILLAR CON VENTA DE CERVEZA 160 4.3.16.1.14 BILLAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA

200

4.3.16.1.15 BOLICHE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA

350

PARA OTORGAR LA LICENCIA NUEVA, EL TRÁMITE SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. 4.3.16.2 POR LA REVALIDACIÓN O REFRENDO ANUAL DE LICENCIA: -------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.16.2.1 LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL

40

4.3.16.2.2 POR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS CUYO GIRO SEA CASINOS, RIFAS, SORTEOS Y OTROS SIMILARES 3,485

4.3.16.2.3 SALÓN DE EVENTOS SOCIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, YA SEA AL AIRE LIBRE O BAJO TECHO, CON AUTORIZACIÓN PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

33

4.3.16.2.4 ABARROTES CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR

6

4.3.16.2.5 ABARROTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR

7

4.3.16.2.6 RESTAURANTES CON SERVICIO DE COMEDOR Y DE MESEROS CON VENTA DE CERVEZA CON LOS ALIMENTOS (INCLUYE ANTOJERÍAS, FONDAS, LONCHERÍAS, TAQUERÍAS, TORTERÍAS Y MARISQUERÍAS)

13

4.3.16.2.7 RESTAURANTES CON SERVICIO DE COMEDOR Y DE MESEROS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA CON LOS ALIMENTOS (ANTOJERÍAS, FONDAS, LONCHERÍAS, TAQUERÍAS, TORTERÍAS Y MARISQUERÍAS)

16

4.3.16.2.8 BAR O RESTAURANTE CON SERVICIO DE COMEDOR Y DE MESEROS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, QUE OPEREN COMO PARTE DE LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

20

4.3.16.2.9 BAR O CANTINA CON O SIN SERVICIO DE ALIMENTOS 36 4.3.16.2.10 DISCOTECA, CON HORARIO DE 07:00 A 05:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, PERO CON LÍMITE DE ACCESO AL PÚBLICO HASTA LAS 03:00 HORAS PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE LICENCIAS RELATIVAS A LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

100

4.3.16.2.11 TIENDA DE AUTOSERVICIO CON SUPERFICIE DE PISO DE VENTA DE HASTA 1,000 METROS CUADRADOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA

100

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4.3.16.2.12 TIENDA DE AUTOSERVICIO CON SUPERFICIE DE PISO DE VENTA DE MÁS DE 1,000 METROS CUADRADOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA, EN BOTELLA CERRADA

200

4.3.16.2.13 BILLAR CON VENTA DE CERVEZA 18 4.3.16.2.14 BILLAR CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA

21

4.3.16.2.15 BOLICHE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO CERVEZA

100

4.3.16.3 POR EL PERMISO DE: ------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.16.3.1 DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (POR DÍA, POR NEGOCIO) 12

4.3.16.3.2 PERMISO PROVISIONAL (SIN VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS)

12

4.3.16.3.3 PERMISO PROVISIONAL (BAILE POPULAR, TARDEADA, JARIPEO, TORNEO DE FÚTBOL, LUCHA LIBRE, BOXEO, Y OTROS EVENTOS) CON VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR DÍA, SIN FINES DE LUCRO A ORGANIZACIÓN CIVIL

20

4.3.16.3.4 PERMISO PROVISIONAL (BAILE POPULAR, TARDEADA, JARIPEO, TORNEO DE FÚTBOL, LUCHA LIBRE, BOXEO Y OTROS EVENTOS) CON VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR DÍA

20

4.3.16.3.5 PERMISO PROVISIONAL POR ESPECTÁCULO CIRCENSE, EXPO Y/O SIMILARES POR DÍA

10

4.3.16.3.6 AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE HORARIO EXTRAORDINARIO A TIENDA DEPARTAMENTAL Y/O DE AUTOSERVICIO CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, POR HORA

10

4.3.16.3.7 AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE HORARIO EXTRAORDINARIO A RESTAURANTE CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, POR HORA 10

4.3.16.3.8 AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE VENTA DE TEMPORADA ADICIONAL AL GIRO AUTORIZADO (QUE NO EXCEDA DE TRES SEMANAS)

15

4.3.16.4 POR MODIFICACIONES AL PADRÓN DE LICENCIAS O PERMISOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: -----------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.16.4.1 CAMBIO DE DOMICILIO 10 4.3.16.4.2 CAMBIO DE DENOMINACIÓN 10 4.3.16.4.3 CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL (PERSONA MORAL) 10

4.3.16.4.4 POR AUMENTO DE ACTIVIDAD COMERCIAL

LA DIFERENCIA DEL COSTO DE APERTURA DE

LICENCIA ACTUAL A LA SOLICITADA

4.3.16.4.5 CAMBIO DE PROPIETARIO 25% DEL

COSTO TOTAL DE LA

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LICENCIA REFERIDA

PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA NUEVA, REFRENDO O REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL INTERESADO NO DEBERÁ TENER ADEUDOS EN LO QUE RESPECTA A OTROS CONCEPTOS RELACIONADOS O DE EJERCICIOS ANTERIORES CON EL MUNICIPIO.

SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA 4.3.17 DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y

APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 26.- LOS DERECHOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA: ---------- 4.3.17.1 POR USO DE VÍA PÚBLICA: ------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.17.1.1 POR METRO CUADRADO EN VÍA PÚBLICA, CUOTA MENSUAL: 4.3.17.1.1.1 PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA O CENTRO HISTÓRICO

1

4.3.17.1.1.2 PERIFERIA DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA 0.50

4.3.17.1.1.3 PARQUÍMETROS, POR CADA QUINCE MINUTOS (PESOS) 2 (PESOS)

4.3.17.1.2 POR CADA POSTE QUE SE INSTALE EN VÍA PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA, INTERNET, TELEVISIÓN POR CABLE Y SIMILARES, CUOTA MENSUAL

0.04

4.3.17.1.3 POR ESTRUCTURA DE CUALQUIER TIPO Y MATERIAL QUE SE FIJEN, MONTEN O INSTALEN EN VÍA PÚBLICA, POR METRO CUADRADO, MENSUAL

2

4.3.17.1.4 POR LA INSTALACIÓN DE CASETAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA O SIMILARES EN VÍA PÚBLICA, CUOTA ANUAL POR CASETA

40

4.3.17.1.5 USO DE RED O CABLEADO EN PISO O SUBTERRÁNEO CADA 50 METROS LINEALES, BIMESTRAL 0.04

4.3.17.1.6 USO DE RED O CABLEADO EXTERIOR O AÉREO CADA 50 METROS LINEALES, BIMESTRAL

0.05

4.3.17.2 POR COMERCIO EN VÍA PÚBLICA, REFRENDO CONFORME A NORMATIVIDAD, CUOTA MENSUAL: -----------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.17.2.1 AMBULANTE EN LA PERIFERIA DE LA CIUDAD 10 4.3.17.2.2 AMBULANTE EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO

15

4.3.17.2.3 SEMIFIJO EN LA PERIFERIA DE LA CIUDAD 20 4.3.17.2.4 SEMIFIJO EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO 30

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4.3.17.3 USO DE VÍA PÚBLICA PARA FESTIVIDAD RELIGIOSA, PATRIÓTICA, CULTURAL, EXPOSICIÓN DE TODO TIPO, FERIA Y ESPECTÁCULO, DE 1.20 METROS POR 1.50 METROS, POR DÍA: -------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.17.3.1 PAN 4 4.3.17.3.2 ALIMENTOS 6 4.3.17.3.3 OTROS, (SÓLO SE PERMITIRÁ LA VENTA DE PRODUCTOS DE PROCEDENCIA LÍCITA) 6

4.3.17.3.4 COMERCIO AMBULANTE 5 4.3.17.3.5 JUEGOS MECÁNICOS POR METRO CUADRADO POR DÍA 3 4.3.17.3.6 EXPOSICIONES Y ESPECTÁCULOS 4

4.3.17.4 DERECHOS POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EJERCER EL COMERCIO, SERVICIO O ESPECTÁCULO EN TIANGUIS, MERCADO SOBRE RUEDAS, EN COLONIAS, POBLADOS Y BARRIOS: ------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.17.4.1 AMBULANTE 1 4.3.17.4.2 GIROS DIVERSOS 1 4.3.17.4.3 VERDURAS Y FRUTAS 1 4.3.17.4.4 CARNES, MARISCOS Y COMIDA 1 4.3.17.4.5 SERVICIO 1 4.3.17.4.6 ESPECTÁCULO (DANZA, ARTE, EXPO, MÚSICO, TEATRAL, MIMOS) 1

4.3.17.5 DE LOS DERECHOS QUE GENERA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA Y/O AUTORIZACIÓN POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EJERCER EL COMERCIO O SERVICIO: --------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.17.5.1 CESIÓN DE DERECHOS 15 4.3.17.5.2 CAMBIO O AUMENTO DE GIRO COMPATIBLE 30 4.3.17.5.3 CAMBIO DE UBICACIÓN 15

4.3.17.6 USO DE VÍA PÚBLICA POR INVASIÓN DE CONSTRUCCIÓN AÉREA, TERRESTRE O SUBTERRÁNEA POR METRO CUADRADO ANUAL: -----------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.17.6.1 VIVIENDA 6 4.3.17.6.2 COMERCIO 7

4.3.17.7 OCUPACIÓN DE BANQUETA EN ZONA PERMITIDA, POR METRO CUADRADO, MENSUAL: ----------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.17.7.1 POR NEGOCIO ESTABLECIDO EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO, POR METRO CUADRADO

1.5

4.3.17.7.2 POR NEGOCIO ESTABLECIDO EN LA PERIFERIA DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD O CENTRO HISTÓRICO DE CUERNAVACA

1

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4.3.17.8 PERMISO PARA EL USO DE VÍA PÚBLICA PARA HACER ASCENSO Y DESCENSO (VALET PARKING), PARA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, POR BIMESTRE: ---------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.17.8.1 HASTA 30 VEHÍCULOS 15 4.3.17.8.2 DE 31 A 60 VEHÍCULOS 30 4.3.17.8.3 DE 61 A 90 VEHÍCULOS 45

DICHO PERMISO SE OTORGARÁ PREVIO DICTAMEN DE VIABILIDAD DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.

SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA 4.3.18. DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS ARTÍCULO 27.- LOS DERECHOS POR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIO Y PUBLICIDAD VISIBLE AL PÚBLICO EN GENERAL, REFRENDO DENTRO Y FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO, CON EXCEPCIÓN DE LOS REALIZADOS POR MEDIO DE LA TELEVISIÓN, RADIO, PERIÓDICOS Y REVISTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE COMERCIAL DEL LOCAL O DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO, ADHERIDO A LA FACHADA DEL MISMO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ----------------- 4.3.18.1 POR ANUNCIO NO LUMINOSO, DENTRO Y FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO, EN BARDA, LÁMINA, VINILONA, BRONCE, CALADO Y MADERA, LA CUOTA ANUAL DE APERTURA Y REFRENDO SERÁ: -------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.18.1.1 DE 2.01 A 5.99 METROS CUADRADOS 4 4.3.18.1.2 DE 6 A 11.99 METROS CUADRADOS 7 4.3.18.1.3 DE 12 A 19.99 METROS CUADRADOS 14

4.3.18.2 POR ANUNCIO LUMINOSO, ACRÍLICO, PANTALLA ELECTRÓNICA DENTRO Y FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO, LA CUOTA ANUAL DE APERTURA Y REFRENDO SERÁ: ------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.18.2.1 DE 2.01 A 5.99 METROS CUADRADOS 5 4.3.18.2.2 DE 6 METROS CUADRADOS A 11.99 METROS CUADRADOS 12 4.3.18.2.3 DE 12 METROS CUADRADOS A 19.99 METROS CUADRADOS 23

4.3.18.3 POR ANUNCIO ESPECTACULAR DE 20 Y MÁS METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, LA CUOTA ANUAL SERÁ: -------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.18.3.1 APERTURA POR METRO CUADRADO 140 4.3.18.3.2 REFRENDO POR UNIDAD 125

4.3.18.4 POR ANUNCIO TRANSITORIO IMPRESO: ----------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

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4.3.18.4.1 EN MANTA, LONA U OTRO MATERIAL DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES DE 2.50 X 1.50 METROS, POR UNIDAD Y POR DÍA, DE ACUERDO CON LOS LUGARES AUTORIZADOS EN EL MERCADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y DEMÁS QUE DEFINA EL AYUNTAMIENTO.

1.50 A 2.50

SECCIÓN DÉCIMA NOVENA 4.3.19.- DE LOS DERECHOS POR EL USO DE MERCADOS Y PLAZAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 28.- LOS DERECHOS POR EL USO DE MERCADOS Y PLAZAS PÚBLICAS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.3.19.1 POR LOS DERECHOS DEL MERCADO “LICENCIADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS”, LA CUOTA MÍNIMA SE APLICARÁ A CASOS DE LA PERIFERIA DEL MERCADO Y LA MÁXIMA A CASOS DE LA NAVE PRINCIPAL, TOMANDO COMO REFERENCIA SU GIRO COMERCIAL O SI ES MAYOREO Y/O MENUDEO: --------------

CONCEPTO U.M.A.

4.3.19.1.1 POR EL USO DE PISO, PAGO ANUAL POR LOCAL MIN. 5

MAX.15

4.3.19.1.2 SEMIFIJO, CUOTA ANUAL: MIN. 5

MAX.10

4.3.19.1.3 AMBULANTE, CUOTA DIARIA MIN. 0.150 MAX. 0.226

4.3.19.1.4 USO DE PISO POR TEMPORADA DE FERIA (DE ACUERDO A LA TEMPORADA, DÍA DE MUERTOS, NAVIDAD, ETC.)

MIN. 5

MAX. 10 4.3.19.1.5 APERTURA 20 4.3.19.1.6 ALTA 10 4.3.19.1.7 BAJA 8

4.3.19.1.8 TRASPASO MIN. 15 MAX. 30

4.3.19.1.9 CESIÓN DE DERECHOS (ENTRE FAMILIARES DIRECTOS) MIN. 15 MAX. 30

4.3.19.1.10 CAMBIO O AUMENTO DE GIRO MIN. 20 MAX. 30

4.3.19.1.11 CAMBIO DE DENOMINACIÓN 5 4.3.19.1.12 COPIA CERTIFICADA (REPOSICIÓN DE DOCUMENTO) 5

4.3.19.1.13 REMODELACIÓN, (DE ACUERDO CON EL TRABAJO A REALIZAR) MIN. 20 MAX. 30

4.3.19.1.14 PAGO DE PISO POR LOCATARIO DEL PASAJE COMERCIAL PUENTE DEL DRAGÓN

MIN. 3

MAX. 8

4.3.19.1.15 PROVEEDOR POR INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍA, DIARIO 4 CONCEPTO PESOS

4.3.19.1.16 USO DE ESTACIONAMIENTOS DEL MERCADO LICENCIADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.19.1.16.1 AUTOMÓVIL 3 4.3.19.1.16.2 CAMIONETA 6 4.3.19.1.16.3 CAMIÓN 12 4.3.19.1.17 USO DE SANITARIO EN EL MERCADO LICENCIADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, EN LA PLAZA LIDO, Y DEMÁS UBICADOS EN EDIFICIOS PÚBLICOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO

2

4.3.19.2 POR DERECHOS EN MERCADOS PERIFÉRICOS, LAURO ORTEGA MARTÍNEZ, 18 DE SEPTIEMBRE, NARCISO MENDOZA, VICENTE GUERRERO, EMILIANO ZAPATA, ALTA VISTA, AMATITLÁN, LOMAS DE LA SELVA Y LÁZARO CÁRDENAS DEL RIO: --------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A.

4.3.19.2.1 POR EL USO DE PISO, PAGO ANUAL POR LOCAL MIN. 2 MAX. 8

4.3.19.2.2 SEMIFIJO CUOTA ANUAL MIN. 2 MAX. 4

4.3.19.2.3 AMBULANTE CUOTA DIARIA MIN 10 PESOS

MAX. 15 PESOS 4.3.19.2.4 USO DE PISO POR TEMPORADA DE FERIA EN LAS AFUERAS DE LOS MERCADOS, DE UN METRO CUADRADO, CUOTA POR TEMPORADA, SEGÚN LUGAR Y GIRO

MIN. 3

MAX. 5

4.3.19.2.5 APERTURA 10 4.3.19.2.6 ALTA 8 4.3.19.2.7 BAJA 5

4.3.19.2.8 TRASPASO MIN.15

MAX. 25

4.3.19.2.9 CESIÓN DE DERECHOS (ENTRE FAMILIARES DIRECTOS) MIN. 18 MAX. 25

4.3.19.2.10 CAMBIO O AUMENTO DE GIRO MIN. 15 MAX. 20

4.3.19.2.11 CAMBIO DE DENOMINACIÓN 5 4.3.19.2.12 COPIA CERTIFICADA (REPOSICIÓN DE DOCUMENTO) 5

4.3.19.2.13 REMODELACIÓN (DE ACUERDO CON EL TRABAJO A REALIZAR) MIN. 15 MAX. 25

CONCEPTO PESOS

4.3.19.2.14 USO DE ESTACIONAMIENTO EN MERCADOS PERIFÉRICOS: LAURO ORTEGA, 18 DE SEPTIEMBRE, NARCISO MENDOZA, VICENTE GUERRERO, EMILIANO ZAPATA, ALTA VISTA, AMATITLÁN, LOMAS DE LA SELVA Y LÁZARO CÁRDENAS DEL RIO:

4.3.19.2.14.1 AUTOMÓVIL 3 4.3.19.2.14.2 CAMIONETA 6

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4.3.19.2.14.3 CAMIÓN 12 4.3.19.2.15 USO DE SANITARIO EN MERCADOS PERIFÉRICOS 2 4.3.19.2.16 COSTO DE ADQUISICIÓN POR CONCESIÓN DE LOCAL 67

4.3.19.3 LOS DERECHOS DE LAS PLAZAS LIDO, DEGOLLADO, CUAUHNÁHUAC Y LA SELVA, SE CAUSARÁN POR EL USO DE LOCALES, CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: --------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A.

4.3.19.3.1 POR EL USO DE PISO, PAGO ANUAL POR LOCAL MIN. 5

MAX. 12

4.3.19.3.2 CESIÓN DE DERECHOS MIN. 10 MAX. 30

4.3.19.3.3 ALTA 8 4.3.19.3.4 BAJA 5

4.3.19.3.5 REMODELACIÓN: MIN. 20 MAX. 25

4.3.19.3.6 COPIA CERTIFICADA (REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS) 5 4.3.19.3.7 COSTO DE RECUPERACIÓN 65.17

SECCIÓN VIGÉSIMA 4.3.20 DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO

ARTÍCULO 29.- LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.3.20.1 TARJETA DE CONTROL SANITARIO: -----------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.20.1.1 EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ: 4.3.20.1.1.1 MUJER 2.28 4.3.20.1.1.2 HOMBRE 2.28 4.3.20.1.2 REPOSICIÓN: 2.44

4.3.20.2 EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL DE SANIDAD: ----------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.20.2.1 A MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE POR PRIMERA VEZ

2

4.3.20.2.2 A MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE REPOSICIÓN

2

4.3.20.3 POR ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA DE PERRO Y GATO: ----------------------- CONCEPTO U.M.A. 4.3.20.3.1 EN INSTALACIÓN Y POR PERSONAL QUE LABORA EN EL GOBIERNO MUNICIPAL 2

4.3.20.4 OTROS SERVICIOS: ---------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.20.4.1 CIRUGÍA MENOR 3

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.20.4.2 CIRUGÍA MAYOR 4 4.3.20.4.3 CONSULTA GENERAL 2 4.3.20.4.4 PERITAJE MÉDICO VETERINARIO DE MASCOTA PARA VENTA 1

SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA 4.3.21 DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 30.- LOS DERECHOS PROPORCIONADOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.3.21.1 POR LOS DERECHOS DE SERVICIOS ESPECIALES DE PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA: --------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.21.1.1 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD EN EL HORARIO QUE ESTABLEZCA LA POLICÍA VIAL, POR UNIDAD VEHICULAR, POR DÍA.

3

4.3.21.1.2 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD EN EL HORARIO QUE ESTABLEZCA LA POLICÍA VIAL, POR UNIDAD VEHICULAR, POR MES

15

4.3.21.1.3 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU NATURALEZA OBSTRUYA LA LIBRE CIRCULACIÓN. EL PERMISO TENDRÁ DURACIÓN POR CADA DÍA NATURAL DE MANIOBRA EN EL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD.

10

4.3.21.1.4 PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR APOYO VIAL PREVIO DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA A CARAVANA COMERCIAL, DESFILE, EVENTO DEPORTIVO Y OTROS SIMILARES, POR EVENTO O POR DÍA.

25

4.3.21.1.5 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA FUERA DEL PRIMER CUADRO, EN HORARIO QUE DEFINA LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA VIAL, POR UNIDAD VEHICULAR, POR DÍA.

2

4.3.21.1.6 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA FUERA DEL PRIMER CUADRO EN HORARIO QUE DEFINA LA POLICÍA VIAL, POR UNIDAD VEHICULAR, POR MES.

15

4.3.21.1.7 PERMISO PARA REALIZAR MANIOBRAS DE CONSTRUCCIÓN, QUE POR SU NATURALEZA OBSTRUYA LA LIBRE CIRCULACIÓN. EL PERMISO TENDRÁ DURACIÓN POR CADA DÍA NATURAL DE MANIOBRA FUERA DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD.

8

4.3.21.1.8 PERMISO PARA REALIZAR EVENTO SOCIAL CON CIERRE DE CALLE PREVIO DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, QUE CUENTEN CON LA ANUENCIA DE LOS VECINOS Y LA DELEGACIÓN MUNICIPAL CORRESPONDIENTE O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU NATURALEZA OBSTRUYA LA LIBRE CIRCULACIÓN. EL PERMISO TENDRÁ DURACIÓN POR CADA DÍA NATURAL FUERA DEL PRIMER CUADRO DE LA CIUDAD. A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE DERIVEN DE PROCESO ELECTORAL.

7

4.3.21.1.9 PERMISO PARA CIRCULAR Y REALIZAR ACTIVIDAD PUBLICITARIA Y/O PERIFONEO EN CALLES Y AVENIDAS DEL MUNICIPIO; POR

1

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UNIDAD VEHICULAR, POR DÍA. A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS QUE DERIVEN DE PROCESO ELECTORAL.

4.3.21.1.10 PERMISO PARA CIRCULAR VEHÍCULO ESPECIAL PESADO COMO EXCAVADORA, RETROEXCAVADORA Y SIMILARES POR MES 10

SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA 4.3.22 DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 31.- LOS DERECHOS PROPORCIONADOS POR PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.3.22.1 POR LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN CIVIL: ---------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.22.1.1 EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE LA VISITA DE INSPECCIÓN, DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y EVACUACIÓN Y TESTIFICACIÓN DE BITÁCORA A ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE ALTO RIESGO, POR AÑO FISCAL.

4.3.22.1.1.1 TIENDAS DE AUTOSERVICIO HASTA 500 M2 75 4.3.22.1.1.2 TIENDAS DE AUTOSERVICIO 501 M2 EN ADELANTE 100 4.3.22.1.1.3 PLAZA COMERCIAL 100 A 300 4.3.22.1.1.4 GASOLINERAS 150 4.3.22.1.1.5 ESTACIÓN DE CARBURACIÓN 150 4.3.22.1.1.6 RESTAURANTES-BAR 50 4.3.22.1.1.7 DISCOTECAS 60 4.3.22.1.1.8 BAR, BILLAR Y/O CANTINA 50 4.3.22.1.1.9 HOSPITAL Y/O CLÍNICA 100 3.3.22.1.1.10 AGENCIA AUTOMOTRIZ 200 4.3.22.1.1.11 HOTEL 100 4.3.22.1.1.12 CINES, TEATROS, SUCURSALES BANCARIAS 200 4.3.22.1.1.13 RESTAURANTES 50 A 150 4.3.22.1.2 EXPEDICIÓN DE CEDULA DE LA VISITA DE INSPECCIÓN, DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y EVACUACIÓN Y TESTIFICACIÓN DE BITÁCORA A ESCUELAS PRIVADAS, POR AÑO FISCAL

4.3.22.1.2.1 PREESCOLAR, CENDI, GUARDERÍA, ESTANCIAS INFANTILES 10 4.3.22.1.2.2 PRIMARIA 11 4.3.22.1.2.3 SECUNDARIA 12 4.3.22.1.2.4 PREPARATORIA 15 4.3.22.1.2.5 UNIVERSIDAD 20 4.3.22.1.3 EXPEDICIÓN DE CEDULA DE LA VISITA DE INSPECCIÓN A NEGOCIOS DE RIESGO ORDINARIO, PÚBLICOS Y PRIVADOS, POR AÑO FISCAL

4.3.22.1.3.1 ESTABLECIMIENTOS HASTA 100 M2 5 A10 4.3.22.1.3.2 ESTABLECIMIENTOS DE 101 A 400 M2 30 4.3.22.1.3.3 ESTABLECIMIENTOS DE 401 M2 EN ADELANTE 45

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.22.1.3.4 ESTABLECIMIENTOS QUE ALMACENEN, TRASPORTEN MANEJEN PRODUCTOS QUÍMICOS, SOLVENTES, PINTURAS, CORROSIVOS, A GRANEL.

100

4.3.22.1.4 PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, DESARROLLO, CONJUNTO RESIDENCIAL Y HABITACIONAL

4.3.22.1.4.1 HASTA 100 M2 DE SUPERFICIE 20 A 25 4.3.22.1.4.2 DE 101 A 500 M2 DE SUPERFICIE 26 A 50 4.3.22.1.4.3 DE 501 A 1000 M2 DE SUPERFICIE 51 A 70 4.3.22.1.4.4 DE 1001 A 1500 70 A 100 4.3.22.1.4.4 DE 1501 M2 EN ADELANTE DE SUPERFICIE 100 A 500 4.3.22.1.4.5 EXPEDICIÓN DE CEDULA DE TERMINACIÓN DE OBRA 10 4.3.22.1.5 EXPEDICIÓN DE CEDULA Y REVISIÓN DE PROGRAMA ESPECIFICO PARA EVENTOS CULTURALES, POPULARES, POLÍTICOS, CONFERENCIAS, DEPORTIVOS.

4.3.22.1.5.1 HASTA 300 PERSONAS 10 4.3.22.1.5.2 DE 301 A 1000 PERSONAS 20 4.3.22.1.5.3 DE 1001 PERSONAS EN ADELANTE 35 4.3.22.1.6 POR CAPACITAR A PERSONAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, POR LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL

4.3.22.1.6.1 FORMACIÓN DE BRIGADAS Y PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN 3 4.3.22.1.6.2 PREVENCIÓN Y COMBATE CONTRA INCENDIOS, USO Y MANEJO DE EXTINTOR

3

4.3.22.1.6.3 PRIMERO AUXILIOS 3 4.3.22.1.6.4 CUALQUIER OTRO TIPO DE CAPACITACIÓN 3 4.3.22.1.7 OTROS SERVICIOS 4.3.22.1.7.1 QUEMA DE PIROTECNIA 10 4.3.22.1.7.2 REVISIÓN DE PROGRAMA ESPECIFICO 10

SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA 4.3.23 DE LOS DERECHOS DEL CORRALÓN

ARTÍCULO 32.- LOS DERECHOS DEL CORRALÓN SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: --------------------------------------------------------- 4.3.23.1 POR ARRASTRE HASTA 10 KILÓMETROS: ---------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.23.1.1 MOTOCICLETA DE DOS, TRES Y CUATRO RUEDAS 10 4.3.23.1.2 AUTOMÓVIL 12 4.3.23.1.3 TRANSPORTE LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS 14 4.3.23.1.4 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 3.5 TONELADAS 16 4.3.23.1.5 TRANSPORTE DE CARGA DE HASTA 3 EJES 18 4.3.23.1.6 TRANSPORTE DE CARGA POR CADA EJE EXCEDENTE 13 4.3.23.1.7 AUTOMÓVIL CON USO DE DOLLY 14

4.3.23.2 POR ARRASTRE EN MÁS DE 10 KILÓMETROS, POR KILÓMETRO ADICIONAL: ----------------------------------------------------------------------------------------------------

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CONCEPTO U.M.A. 4.3.23.2.1 AUTOMÓVIL 1 4.3.23.2.2 TRANSPORTE LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS 1.20 4.3.23.2.3 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 3.5 TONELADAS 1.40 4.3.23.2.4 TRANSPORTE DE CARGA DE HASTA 3 EJES 1.60 4.3.23.2.5 TRANSPORTE DE CARGA POR CADA EJE EXCEDENTE 1.10 4.3.23.2.6 AUTOMÓVIL CON USO DE DOLLY 1.20

4.3.23.3 POR MANIOBRAS DE SALVAMENTO EN EL CAMINO: ------------------------------ CONCEPTO U.M.A.

4.3.23.3.1 AUTOMÓVIL 11 4.3.23.3.2 TRANSPORTE LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS 25 4.3.23.3.3 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 3.5 Y HASTA 12 TONELADAS 160 4.3.23.3.4 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 12 TONELADAS 250 4.3.23.3.5 TRANSPORTE DE CARGA DE HASTA 3 EJES, SEGÚN DIFICULTAD MINIMO 50 4.3.23.3.6 TRANSPORTE DE CARGA POR CADA EJE EXCEDENTE 15

4.3.23.4 POR MANIOBRAS DE SALVAMENTO FUERA DEL CAMINO, SE PAGARÁ SEGÚN SEA LA DIFICULTAD Y EL TIEMPO REQUERIDO: -------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.23.4.1 MOTOCICLETA DE DOS, TRES Y CUATRO RUEDAS 8 4.3.23.4.2 AUTOMÓVIL 25 A 300 4.3.23.4.3 TRANSPORTE LIGERO HASTA 3.5 TONELADAS 75 A 400 4.3.23.4.4 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 3.5 TONELADAS 100 A 500 4.3.23.4.5 TRANSPORTE DE CARGA DE HASTA 3 EJES 150 A 600 4.3.23.4.6 TRANSPORTE DE CARGA POR CADA EJE EXCEDENTE HASTA 230 4.3.23.4.7 POR HORA DE MANIOBRA ADICIONAL 30

4.3.23.5 POR EL LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO POR VEHÍCULO: ------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.23.5.1 EL LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO POR VEHÍCULO 2 4.3.23.6 POR USO DE PISO EN EL CORRALÓN “CONCESIONADO” SE COBRARÁ POR DÍA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.23.6.1 MOTOCICLETA CON DOS, TRES O CUATRO RUEDAS 1 4.3.23.6.2 AUTOMÓVIL, COMPACTO Y MEDIANO 1 4.3.23.6.3 AUTOMÓVIL GRANDE 2 4.3.23.6.4 TRANSPORTE LIGERO DE HASTA 3.5 TONELADAS 2 4.3.23.6.5 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 3.5 Y HASTA 12 TONELADAS 3 4.3.23.6.6 TRANSPORTE PESADO DE MÁS DE 12 TONELADAS 4 4.3.23.6.7 REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE CORTO 4 4.3.23.6.8 REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE LARGO 5

SECCIÓN VIGÉSIMA CUARTA

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4.3.24 DE LOS DERECHOS SOBRE EXPLOTACIÓN DE APARATOS DE SONIDO ARTÍCULO 33.- LOS DERECHOS SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE APARATOS DE SONIDO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN AL MOMENTO DEL PERMISO O CONCESIÓN OTORGADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ------------------------------------------------------------------------------------ 4.3.24.1 DE LA EXPLOTACIÓN DE APARATOS DE SONIDO: ---------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.24.1.1 EN INSTALACIÓN FIJA, POR CADA APARATO, MENSUAL 4.89 4.3.24.1.2 INSTALADO EN VEHÍCULO, POR CADA APARATO, MENSUAL 4.89 4.3.24.1.3 INSTALADO EN FERIA, VERBENA, OTROS, POR CADA APARATO, DIARIO

1.63

SECCIÓN VIGÉSIMA QUINTA

4.3.25 DE LOS DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES, CONTRATISTAS Y ADQUISICIÓN DE BASES DE LICITACIÓN

ARTÍCULO 34.- LOS DERECHOS DE LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES Y DE CONTRATISTAS Y ADQUISICIÓN DE BASES DE LICITACIÓN, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ------------ 4.3.25.1 DE RECURSOS MATERIALES Y DE PROCESOS DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN. ------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.25.1.1 ADQUISICIÓN DE BASES PARA LICITACIÓN 165 4.3.25.1.2 INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES 0.5

4.3.25.2 DEL IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO: ------------------------------------------------ CONCEPTO U.M.A.

4.3.25.2.1 INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES 20 4.3.25.2.2 REFRENDO AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES 10

4.3.25.3 PADRÓN DE CONTRATISTAS: -------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.25.3.1 INSCRIPCIÓN ANUAL EN EL PADRÓN 10 4.3.25.3.2 REFRENDO 12 4.3.25.3.3 BASES DE LICITACIÓN POR CADA PARTICIPACIÓN 15

4.3.25.4 POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA: ------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.3.25.4.1 INSCRIPCIÓN O REFRENDO ANUAL EN EL PADRÓN DE PERITOS REGISTRADOS Y AUTORIZADOS

10

SECCIÓN VIGÉSIMA SEXTA 4.3.26 PLANEACIÓN URBANA

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ARTÍCULO 35.- LOS DERECHOS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA Y CARTOGRAFÍA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------- 4.3.26.1 POR LA CONSULTA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO: ----------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.26.1.1 AUTORIZACIÓN ANUAL DE USO EXCLUSIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO DE SITIO DE TAXIS, DERIVADO DEL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD, POR CAJÓN

14

4.3.26.1.2 AUTORIZACIÓN ANUAL DE USO EXCLUSIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO, EN NEGOCIACIÓN MERCANTIL, MUDANZAS, TRANSPORTE TURÍSTICO Y SIMILAR, DERIVADO DEL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD POR CAJÓN

17

4.3.26.1.3 DICTAMEN DE ELECTRIFICACIÓN 18 4.3.26.1.4 IMPRESIÓN DE UNA CARTA URBANA GENERAL O DELEGACIONAL, INCLUYE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE; DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO VIGENTES: POR PLANO 90 X 60

3

4.3.26.1.5 DERECHOS POR LA ADQUISICIÓN DE LA CARTA URBANA MUNICIPIO DE CUERNAVACA EN FORMATO EN PDF EN CD ROM VIGENTE DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA EN FORMATO EN PDF EN CD ROM

3

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA 4.3.27 POR LOS DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN URBANA

ARTÍCULO 36.- POR CONSULTA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO. 4.3.27.1 POR CONSULTA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS: ------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.3.27.1.1 IMPRESIÓN DE UNA SECCIÓN DE LA CARTOGRAFÍA CONTENIDA EN: EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE CENTRO DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA VIGENTE. (PLANO 90X60 CM)

1

4.3.27.1.2 DERECHOS POR DISTRIBUCIÓN DE LA CARTA URBANA VIGENTE FORMATO PDF, EN CD.

1

4.4. OTROS DERECHOS SECCIÓN ÚNICA 4.4.1 DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL SISTEMA DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA ARTÍCULO 37.- EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA, ESTÁ AUTORIZADO PARA RECAUDAR LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE LA DOTACIÓN DE AGUA POTABLE, MANTENIMIENTO DE ALCANTARILLADO, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y CONEXIONES DE ALBAÑAL AL DRENAJE MUNICIPAL, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS, SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN, QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE ORIGINEN LOS INGRESOS,

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SIENDO RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO Y DE SU DIRECTOR GENERAL LA RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 38.- LOS DERECHOS POR INSTALACIÓN DE TOMA DOMICILIARIA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ----------------- 4.4.1.1. POR INSTALACIÓN DE TOMAS DOMICILIARIAS 4.4.1.1.1. CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 13 MILÍMETROS O MEDIA PULGADA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------

TIPO DE SERVICIO U.M.A. METRO LINEAL RURAL 24 HASTA 6

POPULAR 30 HASTA 6 HABITACIONAL 36 HASTA 6 RESIDENCIAL 60 HASTA 6

COMERCIAL 105 HASTA 6 INDUSTRIAL 210 HASTA 6

4.4.1.1.2 EL COSTO DE LA INSTALACIÓN DE LA TOMA INCLUYE MANO DE OBRA, MATERIALES Y DERECHOS DE CONEXIÓN HASTA 6 METROS LINEALES, CUANDO EXCEDA ESTA DISTANCIA, EL METRO LINEAL ADICIONAL SE INCREMENTARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: ---------------------------------------------------------------------------------

TIPO DE SERVICIO U.M.A. METRO LINEAL RURAL 4 ADICIONAL

POPULAR 5 ADICIONAL HABITACIONAL 6 ADICIONAL RESIDENCIAL 10 ADICIONAL COMERCIAL 17.5 ADICIONAL INDUSTRIAL 35 ADICIONAL

4.4.1.1.3 CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 19 MILÍMETROS O TRES CUARTOS DE PULGADA, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 5 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. 4.4.1.1.4 CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 25 MILÍMETROS O UNA PULGADA, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 10 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. 4.4.1.1.5 CUANDO EL DIÁMETRO DE LA TOMA SEA DE 38 MILÍMETROS O UNA Y MEDIA PULGADA, SE AUMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 20 VECES ELVALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. ARTÍCULO 38 BIS. - LOS DERECHOS POR CONEXIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE (CONTRATO) DONDE YA EXISTA LA INSTALACIÓN, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ------------------------------------- 4.4.1.2 POR CONEXIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE: ---------------------------------

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TIPO DE SERVICIO U.M.A. RURAL 10

POPULAR 15 HABITACIONAL 20 RESIDENCIAL 30 COMERCIAL 50 INDUSTRIAL 100

ARTÍCULO 39.- LOS DERECHOS POR INSTALACIÓN DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.4.1.3. POR INSTALACIÓN DE MEDIDORES 4.4.1.3.1 CUANDO EL DIÁMETRO DEL MEDIDOR SEA DE 13 MILÍMETROS O MEDIA PULGADA.

TIPO DE SERVICIO U.M.A. RURAL 15

POPULAR 20 HABITACIONAL 25 RESIDENCIAL 30 COMERCIAL 40 INDUSTRIAL 50

4.4.1.3.2 CUANDO EL DIÁMETRO DEL MEDIDOR SEA DE 19 MILÍMETROS O TRES CUARTOS DE PULGADA, SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 5 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. 4.4.1.3.3 CUANDO EL DIÁMETRO DEL MEDIDOR SEA DE 25 MILÍMETROS O UNA PULGADA, SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 10 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. 4.4.1.3.4 CUANDO EL DIÁMETRO DEL MEDIDOR SEA DE 38 MILÍMETROS O UNA Y MEDIA PULGADA, SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 20 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. 4.4.1.3.5 CUANDO EL DIÁMETRO DEL MEDIDOR SEA IGUAL O MAYOR DE 50 MILÍMETROS O DOS PULGADAS, SE AUMENTARÁ AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 40 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. ARTÍCULO 40.- LOS DERECHOS POR REPARACIÓN DE MEDIDOR, CUALQUIERA QUESEA SU DIÁMETRO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ------------------------------------------------------------------------------------ 4.4.1.4 POR REPARACIÓN DE MEDIDOR: -----------------------------------------------------------

TIPO DE SERVICIO U.M.A. RURAL 5

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TIPO DE SERVICIO U.M.A. POPULAR 7.5

HABITACIONAL 9 RESIDENCIAL 15 COMERCIAL 20 INDUSTRIAL 30

ARTÍCULO 41.- LOS DERECHOS POR REPOSICIÓN DE MEDIDOR EN CASO DE ROBO, TÉRMINO DE VIDA ÚTIL DEL APARATO, DAÑOS O FALLAS NO IMPUTABLES AL USUARIO SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.4.1.5 POR REPOSICIÓN DE MEDIDOR: ------------------------------------------------------------

TIPO DE SERVICIO U.M.A. MEDIA PULGADA 7.16

TRES CUARTOS DE PULGADA 15.29 UNA PULGADA 17.75

UNA Y MEDIA PULGADA 53.85 DOS PULGADAS 73.90

EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE GENEREN POR ESTE CONCEPTO PODRÁ SER CUBIERTO EN PARCIALIDADES POR LOS USUARIOS, PREVIO CONVENIO HASTA EN CUATRO BIMESTRES CONSECUTIVOS. EN CASO DE QUE EL MEDIDOR SEA DAÑADO POR CAUSAS IMPUTABLES AL USUARIO, LOS DERECHOS POR REPOSICIÓN DE MEDIDOR SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38 DE ESTE ORDENAMIENTO. ARTÍCULO 42.- LOS DERECHOS POR CONEXIÓN AL DRENAJE O ALCANTARILLADO CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN NO SEA MAYOR DE 30 CENTÍMETROS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.4.1.6.- POR CONEXIÓN AL DRENAJE O ALCANTARILLADO 4.4.1.6.1.- POR CONEXIÓN AL DRENAJE O ALCANTARILLADO

TIPO DE SERVICIO U.M.A. METRO LINEAL RURAL 6 POR METRO LINEAL

POPULAR 7 POR METRO LINEAL HABITACIONAL 8.5 POR METRO LINEAL RESIDENCIAL 14 POR METRO LINEAL COMERCIAL 25 POR METRO LINEAL INDUSTRIAL 50 POR METRO LINEAL

4.4.1.6.2.- EL COSTO POR CONEXIÓN AL DRENAJE O ALCANTARILLADO INCLUYE MATERIALES, MANO DE OBRA Y DERECHO DE CONEXIÓN.

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4.4.1.6.3.- CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN SEA MAYOR DE 30 CENTÍMETROS Y NO EXCEDA DE 59 CENTÍMETROS, SE INCREMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 5 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. 4.4.1.6.4.- CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN SEA MAYOR DE 60 CENTÍMETROS Y NO EXCEDA DE UN METRO, SE INCREMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 20 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. 4.4.1.6.5.- CUANDO EL DIÁMETRO DE LA CONEXIÓN SEA MAYOR DE UN METRO, SE INCREMENTARÁN AL RANGO BASE CORRESPONDIENTE 50 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. ARTÍCULO 43.- LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CARRO- TANQUE, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.4.1.7 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR CARRO-TANQUE 4.4.1.8 DE 6 METROS CÚBICOS PROPIEDAD DEL ORGANISMO OPERADOR: -------

TIPO DE SERVICIO U.M.A. RURAL 6

POPULAR 7 HABITACIONAL 8 RESIDENCIAL 10 COMERCIAL 15 INDUSTRIAL 20

4.4.1.7.1 POR CADA METRO CÚBICO QUE EXCEDA, SE INCREMENTARÁ AL RANGO BASE QUE CORRESPONDA A UNA VEZ EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. 4.4.1.7.2 PROPIEDAD DEL SERVICIO PÚBLICO O DE PARTICULARES, 0.5 DE UNA VEZ EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR METRO CÚBICO. ARTÍCULO 44.- LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA RESIDUAL TRATADA POR CARRO-TANQUE, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.4.1.8 SUMINISTRO DE AGUA RESIDUAL POR CARRO-TANQUE 4.4.1.8.1 DE 6 METROS CÚBICOS PROPIEDAD DEL ORGANISMO OPERADOR: ------

TIPO DE SERVICIO U.M.A. RURAL 4

POPULAR 4 HABITACIONAL 4 RESIDENCIAL 4 COMERCIAL 4

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INDUSTRIAL 4 4.4.1.8.2 POR CADA METRO CÚBICO QUE EXCEDA, SE INCREMENTARÁ AL RANGO BASE QUE CORRESPONDA 0.3 AL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE. 4.4.1.8.3 PROPIEDAD DEL SERVICIO PÚBLICO O DE PARTICULARES, 0.3 DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR METRO CÚBICO. ARTÍCULO 45.- LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ----------------- 4.4.1.9.- POR CADA METRO CÚBICO DE AGUA POTABLE CONSUMIDO CON RELACIÓN AL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE, CONSUMO-MENSUAL EN METRO CUBICO. SE APLICARÁN LAS TARIFAS MENSUALES DE LA TABLA SIGUIENTE: -----------------------------------------------

RANGO CONSUMO

RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL

0-50 0.03 0.037 0.043 0.060 0.075 0.1270 51-75 0.038 0.047 0.054 0.075 0.095 0.1590

76-100 0.043 0.053 0.061 0.085 0.107 0.1800 101-150 0.050 0.062 0.072 0.100 0.126 0.2120 151-200 0.075 0.093 0.108 0.150 0.189 0.3180 201-300 0.100 0.124 0.144 0.200 0.252 0.3600

MÁS DE 300 0.125 0.155 0.180 0.250 0.315 0.4000 EL PRECIO DE METRO CÚBICO CONSUMIDO SE OBTENDRÁ COLOCANDO EL VOLUMEN TOTAL CONSUMIDO EN UN MES, EN EL RENGLÓN CORRESPONDIENTE AL RANGO DE CONSUMO QUE LE CORRESPONDA Y SE MULTIPLICA POR EL FACTOR CORRESPONDIENTE AL TIPO DE USUARIO POR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS, EN LA FECHA DE CÁLCULO. EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, COBRARÁ COMO TARIFA MÍNIMA FIJA BIMESTRAL, PARA LOS USUARIOS CON GIRO HABITACIONAL, LA CANTIDAD QUE RESULTE DE REALIZAR LA OPERACIÓN ARITMÉTICA ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR TOMANDO COMO CONSUMO MÍNIMO FIJO 50 METROS CÚBICOS. SERÁ EL MISMO PROCEDIMIENTO PARA LOS USUARIOS CON GIRO RESIDENCIAL, SE TOMARÁ COMO CONSUMO MÍNIMO 55 METROS CÚBICOS Y PARA EL GIRO COMERCIAL SE CONSIDERARÁ COMO CONSUMO MÍNIMO 60 METROS CÚBICOS. LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SE CAUSARÁN MENSUAL O BIMESTRALMENTE Y SE HARÁ EL PAGO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEL MES O BIMESTRE DEL CONSUMO. ARTÍCULO 46.- LOS DERECHOS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE, EN LOS CASOS EN QUE NO EXISTA APARATO MEDIDOR, SE PAGARÁN MEDIANTE UNA

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CUOTA FIJA MÍNIMA BIMESTRAL QUE SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ------------------------------------------------------------------------------ 4.4.1.10.- POR CONSUMO DE AGUA POTABLE: --------------------------------------------------

RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL

0.444 0.667 1.8288 4.444 6.667 37.778 LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SE CAUSARÁN MENSUAL O BIMESTRALMENTE Y SE HARÁ EL PAGO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEL MES O BIMESTRE DEL CONSUMO. ARTÍCULO 47.- LOS DERECHOS POR SANEAMIENTO DE AGUA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN UNA CUOTA FIJA BIMESTRAL A RAZÓN DEL RANGO DE CONSUMO Y USO ESPECÍFICO, SE APLICARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: -------- 4.4.1.11.- POR SANEAMIENTO DE AGUA: ----------------------------------------------------------- 4.4.1.11.1.- HABITACIONAL

RANGO DE CONSUMO EN METRO CUBICO U.M.A 0 – 75 0.29

76 – 100 0.41 101 – 150 0.49 151 – 200 0.57

MÁS DE 201 0.84 4.4.1.11.2.- RESIDENCIAL: --------------------------------------------------------------------------------

RANGO DE CONSUMO EN METRO CUBICO U.M.A 0 – 75 0.41

76 – 100 0.57 101 – 150 3.43 151 – 200 3.43

MÁS DE 201 3.43 4.4.1.11.3.- COMERCIAL: ----------------------------------------------------------------------------------

RANGO DE CONSUMO EN METRO CUBICO U.M.A 0 – 75 0.49

76 – 100 0.81 101 – 150 5.13 151 – 200 5.13

MÁS DE 201 5.13 4.4.1.11.4.- INDUSTRIAL: ----------------------------------------------------------------------------------

RANGO DE CONSUMO EN METRO CUBICO U.M.A 0 – 75 0.81

76 – 100 1.63 101– 150 29.08 151 – 200 29.08

MÁS DE 201 29.08

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LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SANEAMIENTO DEL AGUA, SE CAUSARÁN MENSUAL O BIMESTRALMENTE Y SE HARÁ EL PAGO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEL MES O BIMESTRE DEL CONSUMO-DESCARGA. ARTÍCULO 48.- LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA TRATADA RESIDUAL, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.4.1.12 POR CADA METRO CÚBICO SUMISTRADO DE AGUA RESIDUAL TRATADA

RANGO DE SUMINISTRO

FACTOR DE COBRO SEGÚN TIPO DE SERVICIO

RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL

METRO CUBICO U.M.A. U.M.A. U.M.A. U.M.A. U.M.A. U.M.A.

0-20 0.010 0.012 0.014 0.020 0.025 0.042 21-30 0.012 0.016 0.018 0.025 0.032 0.053 31-50 0.015 0.018 0.021 0.030 0.038 0.064 51-75 0.019 0.024 0.027 0.037 0.048 0.080

76-100 0.021 0.026 0.030 0.042 0.053 0.090 101-150 0.025 0.031 0.036 0.050 0.063 0.106 151-200 0.037 0.046 0.054 0.075 0.094 0.159 201-300 0.050 0.062 0.072 0.100 0.126 0.212

MÁS DE 300 0.062 0.077 0.090 0.125 0.157 0.265 EL PRECIO DEL METRO CÚBICO SUMINISTRADO SE OBTENDRÁ COLOCANDO EL VOLUMEN TOTAL SUMINISTRADO EN EL MES, EN EL RENGLÓN CORRESPONDIENTE AL RANGO DE SUMINISTRO QUE LO ABARQUE Y MULTIPLICANDO EL FACTOR CORRESPONDIENTE AL TIPO DE USUARIO POR EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS EN LA FECHA DE CÁLCULO. ARTÍCULO 49.- LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA TRATADA RESIDUAL, EN LOS CASOS EN QUE NO EXISTA APARATO MEDIDOR: 4.4.1.13 SUMINISTRO DE AGUA RESIDUAL TRATADA, SIN MEDIDOR SE PAGARÁN MEDIANTE UNA CUOTA FIJA MÍNIMA MENSUAL QUE SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ---------------------------------------------------------

TIPO DE SERVICIO

RURAL POPULAR HABITACIONAL RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL

U.M.A. U.M.A. U.M.A. U.M.A. U.M.A. U.M.A. 0.222 0.3355 0.5555 2.222 3.3335 18.889

LOS DERECHOS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA RESIDUAL TRATADA, SE CAUSARÁN MENSUAL O BIMESTRALMENTE Y SE HARÁ

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EL PAGO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEL MES O DEL BIMESTRE DEL SUMINISTRO. ARTÍCULO 50.- LOS DERECHOS POR CAMBIO DE UBICACIÓN DE LA TOMA DOMICILIARIA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.4.1.14.- A RAZÓN DE DOS VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE, POR CAMBIO DE CADA TOMA, ADICIONALES AL PAGO DE LOS MATERIALES Y MANO DE OBRA QUE SE REQUIERAN, DE ACUERDO CON LA NUEVA UBICACIÓN CON RESPECTO A LA INFRAESTRUCTURA EN OPERACIÓN. ARTÍCULO 51.- LOS DERECHOS POR CAMBIO DE NOMBRE DEL USUARIO EN CONTRATO YA EXISTENTE, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN: ------------------------------- 4.4.1.15.- A RAZÓN DE 2 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR CAMBIO DE NOMBRE EN EL CONTRATO, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL QUE ACREDITE AL NUEVO USUARIO, DICHA DOCUMENTACIÓN LEGAL ÚNICAMENTE PODRÁ CONSISTIR EN UNA ESCRITURA PÚBLICA, PARA EL CASO DE PROPIEDAD PRIVADA, Y EN UNA CONSTANCIA DE POSESIÓN, EN CASO DE BIENES COMUNALES Y/O EJIDALES. ARTÍCULO 51 BIS.- LOS NOTARIOS PÚBLICOS, AL OTORGAR ESCRITURAS RELATIVAS A BIENES INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, PODRÁN SOLICITAR EN LÍNEA AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, EL CAMBIO DE TITULAR DEL CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE; LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 67 Y 98, INCISO M, DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE. PRODUCTO QUE SE CAUSARÁ Y LIQUIDARÁ DE MANERA ADICIONAL: 4.4.1.16.- A RAZÓN DE DOS VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE, POR CONSTANCIA EXPEDIDA EN LÍNEA. ARTÍCULO 52.- LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE NO ADEUDO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN: ---------------------------------------------------------- 4.4.1.17.- A RAZÓN DE DOS VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE, POR CONSTANCIA DE CADA TOMA. ARTÍCULO 53.- LOS NOTARIOS PÚBLICOS PARA OTORGAR ESCRITURAS DEBERÁN SOLICITAR A LOS CONTRATANTES, PARA EFECTO DE LA PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE RELATIVA A BIENES INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LA ACREDITACIÓN DE HABER CUBIERTO LOS DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE NO ADEUDO, MISMA QUE SE FUNDAMENTA EN EL ARTÍCULO 98, INCISO N.- DE LA LEY ESTATAL DE AGUA

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POTABLE. LA CUAL, EN CASO DE SER EXPEDIDA EN LÍNEA POR EL SISTEMA OPERADOR, SE CAUSARÁ COMO PRODUCTO Y SE LIQUIDARÁ: ------------------------- 4.4.1.18.- A RAZÓN DE 2 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR CONSTANCIA. ARTÍCULO 54.- LOS DERECHOS POR RECONEXIÓN DE TOMA DE AGUA, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: ------------------------------------- 4.4.1.19.- POR RECONEXIÓN DE TOMA DE AGUA 4.4.1.19.1- A RAZÓN DE 5.29 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE, POR DERECHOS POR RECONEXIÓN DE TOMA DE AGUA, CUANDO LA RECONEXIÓN SE REALICE A NIVEL MEDIDOR O LLAVE DE BANQUETA. 4.4.1.19.2.- A RAZÓN DE 18.10 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR DERECHOS POR RECONEXIÓN DE TOMA DE AGUA, CUANDO LA RECONEXIÓN SE REALICE A NIVEL LÍNEA. ARTÍCULO 55.- LOS INGRESOS QUE SE OBTENGAN POR LA EXPEDICIÓN DEL VISTO BUENO RESPECTO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE LA FORMA SIGUIENTE: ------------- 4.4.1.20.- A RAZÓN DE 6.06 VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE POR EL VISTO BUENO RESPECTO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: ----------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 4.4.1.20.1 HABITACIONAL Y COMERCIAL. - A RAZÓN DE 10 A 50 VECES EL VALOR DIARIO DE LA U.M.A (UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN) VIGENTE POR CADA CASA HABITACIÓN Y/O DEPARTAMENTO

10 A 50

4.4.1.20.2 SERVICIOS. - A RAZÓN DE 51 A 100 VECES EL VALOR DIARIO DE LA U.M.A (UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN) VIGENTE POR TIPO DE SERVICIOS.

51 A 100

4.4.1.20.3 INDUSTRIAL. - A RAZÓN DE 101 A 300 VECES EL VALOR DIARIO DE LA U.M.A (UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN) VIGENTE, ESTE SERÁ APLICADO PARA DESARROLLOS INDUSTRIALES.

101 A 300

4.4.1.21 A RAZÓN DE 2 VECES EL VALOR DE LA U.M.A. POR CADA ACTUALIZACIÓN DE FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE: 2

4.4.1.22 OBRA DE CABEZA DE LIGA, EN BASE A PRESUPUESTO DE OBRA CALCULADO CON BASE A LOS PRECIOS UNITARIOS PUBLICADOS POR LA CONAGUA Y/O CEAGUA

1 A 89,989 PESOS

4.4.1.23 OBRA DE AMPLIACIÓN DE RED, EN BASE A PRESUPUESTO DE OBRA CALCULADO CON BASE A LOS PRECIOS UNITARIOS PUBLICADOS POR LA CONAGUA Y/O CEAGUA

1 A 100,000 PESOS

4.4.1.24.- POR DERECHOS DE DOTACIÓN: -------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.4.2.24.1 RURAL: 3,000 U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO 3000 4.4.2.24.2 POPULAR: 3,000 U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO 3000 4.4.2.24.3 HABITACIONAL: 3,000 U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO 3000

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CONCEPTO U.M.A. 4.4.2.24.4 RESIDENCIAL: 3,000 U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO 3000 4.4.2.24.5 COMERCIAL: 4,500 U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO 4500 4.4.2.24.6 INDUSTRIAL: 6,000 U.M.A. POR CADA LITRO POR SEGUNDO 6000

4.4.1.25.- POR VISTO BUENO DE CANALIZACIÓN: ---------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

4.4.2.25.1 POR VISTO BUENO DE CANALIZACIÓN: 10 A 200 CAPÍTULO VI

5. DE LOS PRODUCTOS 5.1 DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

SECCIÓN PRIMERA 5.1.1 DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 56.- LOS PRODUCTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO SE REGULARÁN POR LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN, Y SU IMPORTE DEBERÁ ENTERARSE EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCA Y DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 205, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ------------------------------------- 5.1.1.1 USO DEL RECINTO FERIAL DE ACAPANTZINGO, SE COBRARÁ POR DÍA, CONFORME A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ---------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A.

5.1.1.1.1 EVENTO MUSICAL POPULAR (ROCK, POP, TROVA, BANDA, TROPICAL) 390

5.1.1.1.2 EVENTO MUSICAL CULTURAL (CLÁSICA, ORQUESTA SINFÓNICA, INSTRUMENTAL, ETC.)

390

5.1.1.1.3 ESPECTÁCULO (LUCHA LIBRE, OBRA MUSICAL, SHOW) 485 5.1.1.1.4 RELIGIOSO 185 5.1.1.1.5 DEPORTIVO 155 5.1.1.1.6 ESCOLAR 155 5.1.1.1.7 REUNIÓN ACADÉMICA (PRIMARIA, SECUNDARIA PREPARATORIA, UNIVERSIDAD, TECNOLÓGICO, COLEGIO). QUEDAN EXENTAS DE CUALQUIER PAGO LAS ESCUELAS PÚBLICAS

62

5.1.1.1.8 POLÍTICO 138 5.1.1.1.9 GUBERNAMENTAL 157 5.1.1.1.10 TELEVISIVO 335 5.1.1.1.11 COMERCIAL 322 5.1.1.1.12 CULTURAL 147 5.1.1.1.13 ASOCIACIÓN MERCANTIL 168 5.1.1.1.14 HOTELERO 173 5.1.1.1.15 CLUB 170

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CONCEPTO U.M.A. 5.1.1.1.16 PROMOCIÓN TURÍSTICA 162 5.1.1.1.17 CONVENCIÓN 282 5.1.1.1.18 ASOCIACIÓN CIVIL 140 5.1.1.1.19 CONFERENCIA EDUCATIVA, INFORMATIVA, CULTURAL, OTROS 185 5.1.1.1.20 CONFERENCIA COMERCIAL 345

5.1.1.2 USO DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO: ---------------- CONCEPTO U.M.A.

5.1.1.2.1 KIOSCO JARDÍN JUÁREZ, CUOTA MENSUAL 60 5.1.1.2.2 KIOSCO MERCADO ANTONIO BARONA, CUOTA MENSUAL 8

5.1.1.3 USO DE ESPACIOS EN EL RASTRO MUNICIPAL: -------------------------------------- CONCEPTO PESOS

5.1.1.3.1 POR METRO CUADRADO, EN LOCAL DE 16 METROS CUADRADOS O MÁS, CUOTA MENSUAL

60

POR COMISIÓN BANCARIA SE COBRARÁ DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. 5.1.1.4. EL MUNICIPIO PODRÁ RECIBIR OTROS INGRESOS POR ACTOS Y/O ACCIONES QUE JURÍDICAMENTE LE CORRESPONDAN Y SEAN EN FUNCIÓN DE LAS NORMAS APLICABLES PARA CADA CASO POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS, ENTRE ELLOS LA PUBLICACIÓN DE LA GACETA MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ---------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 5.1.1.4.1 EJEMPLAR DE LA FECHA 2 5.1.1.4.2 EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO 4 5.1.1.4.3 EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES 6 5.1.1.4.4 EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL 6

CONCEPTO PESOS 5.1.1.4.5 FOTOCOPIA SIMPLE DE CUALQUIER DOCUMENTO TAMAÑO CARTA U OFICIO, POR PÁGINA

0.50

5.1.1.5 POR VENTA DE FORMATOS IMPRESO O FOLIOS DIGITALES: ------------------- CONCEPTO U.M.A.

5.1.1.5.1 POR LA EXPEDICIÓN DE FORMATOS IMPRESOS O FOLIOS DIGITALES 2

5.1.2 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE SAPAC: ----------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

5.1.2.1 Por desazolve de fosa séptica 5.1.2.1.1 Por desazolve de fosa séptica 7

CAPÍTULO VII 6. DE LOS APROVECHAMIENTOS

SECCIÓN PRIMERA 6.1. DE SU DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE APLICACIÓN

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ARTÍCULO 57.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE TIENE DERECHO A PERCIBIR EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, SON LOS INGRESOS MUNICIPALES ORDINARIOS, NO CLASIFICADOS COMO IMPUESTOS, DERECHOS O PRODUCTOS, QUEDAN COMPRENDIDOS COMO TALES: LOS RECARGOS, LAS MULTAS, LOS REINGRESOS, LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN, DE EJECUCIÓN E INSPECCIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 207 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE PREVÉN EN ESTE CAPÍTULO POR LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL COMPETENTE DEBERÁ INDIVIDUALIZARLAS TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES CRITERIOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Ø LA GRAVEDAD DE LA FALTA COMETIDA; Ø LA CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA DEL SUJETO INFRACTOR; Ø LA REINCIDENCIA, Y Ø LOS DEMÁS ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS QUE

PERMITAN A LA AUTORIDAD MUNICIPAL INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN.

SECCIÓN SEGUNDA 6.1.1. DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO

ARTÍCULO 58.- LOS APROVECHAMIENTOS PERCIBIDOS POR EL AYUNTAMIENTO POR EL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO, POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD, SE LIQUIDARÁN CON BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.1.1.1 MANEJADOR DE ALIMENTOS DE ESTABLECIMIENTO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE: -------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.1.1.1 POR USO DE ALHAJAS Y SIMILARES 5 A 10

6.1.1.1.2 POR NO TENER UÑAS CORTAS Y/O CON ESMALTE 6.1.1.1.3 POR NO USAR CUBRE PELO Y MANDIL 6.1.1.1.4 POR MANEJAR Y COBRAR LOS ALIMENTOS LA MISMA PERSONA

6.1.1.1.5 POR NO TENER BOTE DE BASURA CON TAPA Y BOLSA DE PLÁSTICO

6.1.1.1.6 POR NO UTILIZAR HIELO EN BOLSA DE PLÁSTICO CON REGISTRO DE COMPRA 6.1.1.1.7 POR NO MANTENER LOS ALIMENTOS TAPADOS 6.1.1.1.8 OTRAS OMISIONES DE MEDIDAS HIGIÉNICAS

6.1.1.2 LAVANDERÍAS Y BAÑOS PÚBLICOS: -------------------------------------------------------

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.1.2.1 QUE NO EXISTA ÁREA PARA RECIBIR Y ALMACENAR ROPA SUCIA Y DEPOSITAR LA ROPA LIMPIA

5 A 10 6.1.1.2.2 POR PRESENCIA DE ANIMAL, MASCOTA Y FAUNA NOCIVA

6.1.1.2.3 POR FALTA DE CESTO O BOLSA DE PLÁSTICO PARA ROPA SUCIA 6.1.1.2.4 CUANDO EL ESTABLECIMIENTO NO DEMUESTRE LA REALIZACIÓN DE UN ADECUADO PROCESO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE LOS BAÑOS

6.1.1.3 HOTELES, MOTELES, CASAS DE HUÉSPEDES Y HOSTALES: -------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.1.3.1 PORQUE EL PERSONAL QUE INTERVENGA EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS NO PRESENTE LA CREDENCIAL DE SANIDAD

50 A 100 6.1.1.3.2 PORQUE HAYA FAUNA NOCIVA EN LAS ÁREAS FÍSICAS COMO ROPA

DE CAMA, COLCHONES, CORTINAS, SOFÁS Y SILLONES 6.1.1.3.3 POR PERMITIR ANIMALES O MASCOTAS AL INTERIOR DE LAS HABITACIONES 6.1.1.3.4 POR FALTA DE ASEO DIARIO EN LAS HABITACIONES RENTADAS 6.1.1.3.5 OTRAS OMISIONES DE MEDIDAS HIGIÉNICAS

6.1.1.4 BALNEARIOS: --------------------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.1.4.1 POR FALTA DE LAVADO Y DESINFECTADO DE ROPA DE USO PARA BAÑISTAS, COMO TOALLAS

20 A 100

6.1.1.4.2 POR AUSENCIA O NIVELES DE CLORO MENOR A 0.5 PARTES POR MILLÓN EN EL AGUA DE LA ALBERCA 6.1.1.4.3 POR PRESENCIA DE MATERIAL INSALUBRE CERCA Y DENTRO DE LA ALBERCA QUE REPRESENTEN UN RIESGO SANITARIO 6.1.1.4.4 POR FALTA DE CREDENCIAL DE SANIDAD DEL PERSONAL MANEJADOR DE ALIMENTOS 6.1.1.4.5 POR PERMITIR EL INGRESO DE PERSONAS CON MANIFESTACIÓN DE ENFERMEDADES CUTÁNEAS TRANSMISIBLES, INFECCIONES O ABSCESOS BACTERIANOS 6.1.1.5 CENTROS DE REUNIÓN Y ESPECTÁCULOS, LA CUOTA MÍNIMA SE APLICARÁ A CENTROS CON SUPERFICIE ÚTIL DE HASTA 200 METROS CUADRADOS Y LA CUOTA MÁXIMA SE COBRARÁ CUANDO SE TENGA UNA SUPERFICIE ÚTIL DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS: ----------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.1.5.1 POR PERMITIR EL ACCESO A PERSONA ARMADA CON SIGNOS DE INTOXICACIÓN ETÍLICA, POR ENERVANTES O QUE PRESENTE PADECIMIENTO RESPIRATORIO TRANSMISIBLE

90 A 100

6.1.1.6 A LAS PERSONAS QUE EJERZAN EL SEXO SERVICIO: ----------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.1.6.1 SIN CONTAR CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO, LA SANCIÓN POR PRIMERA VEZ SERÁ DE 10

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6.1.1.6.2 CADA INSPECCIÓN MÁS QUE NO CUENTE CON TARJETA DE CONTROL SANITARIO SERÁ UN ACUMULADO DE HASTA UN MÁXIMO DE

20

6.1.1.7 CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE LAS UNIDADES MÉDICAS: --------------------- CONCEPTO PESOS

6.1.1.7.1 CONSULTA (EN UNIDAD MÓVIL O CONSULTORIO) 10 6.1.1.7.2 EXAMEN DE GLUCOSA 20 6.1.1.7.3 EXAMEN DE COLESTEROL 20 6.1.1.7.4 EXAMEN DE TRIGLICÉRIDOS 20 6.1.1.7.5 ELECTROCARDIOGRAMA 50 6.1.1.7.6 CAVÍ 20 6.1.1.7.7 PAPANICOLAOU 20 6.1.1.7.8 DENSITOMETRÍA ÓSEA 50 6.1.1.7.9 ATENCIÓN PEDIÁTRICA 50

SECCIÓN TERCERA 6.1.2. DEL CONTROL Y ACOPIO ANIMAL

ARTÍCULO 59.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE OBTENGA EL AYUNTAMIENTO POR EL CONTROL Y ACOPIO ANIMAL, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.1.2.1 RECUPERACIÓN DE PERRO: -----------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.2.1.1 CAPTURADO POR DEAMBULAR EN LA VÍA PÚBLICA 4

6.1.2.1.2 ESTAR EN OBSERVACIÓN POR AGRESIÓN Y SOSPECHOSO DE RABIA 6 A 10

6.1.2.1.3 MULTA POR DEFECACIÓN DE MASCOTA EN VÍA PÚBLICA, CON PROPIETARIO

5

6.1.2.2 RECUPERACIONES DE GANADO CAPTURADO EN LA VÍA PÚBLICA: ---------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.2.2.1 GANADO EQUINO O BOVINO 4 A 10 6.1.2.3 PERMITIR QUE ANIMALES DE RAZA CABALLAR, MULAR O VACUNO, TRANSITEN LIBREMENTE POR LAS CALLES DEL MUNICIPIO: ----------------------------- CONCEPTO U.M.A. 6.1.2.3.1 UNA A CINCO CABEZAS 4 A 10 6.1.2.3.2 MÁS DE CINCO CABEZAS 5 A 15

6.1.2.4 POR ARROJAR ANIMAL MUERTO A LAS CALLES, LOTES BALDÍOS, BARRANCAS O LUGARES PÚBLICOS: ---------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.2.4.1 UNA A CINCO CABEZAS 10 A 200

6.1.2.5 MULTA POR COMETER ACTO DE CRUELDAD CON LOS ANIMALES: ----------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.2.5.1 AUN SIENDO DE SU PROPIEDAD, SERÁ DE 30 A 50 6.1.2.6 MULTA POR EXHIBIR, VENDER O REALIZAR ESPECTÁCULO: -------------------

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.2.6.1 CON ANIMAL EN VÍA PÚBLICA POR CADA ANIMAL 50 6.1.2.6.2 POR REINCIDIR, POR ANIMAL 100

6.1.2.7 LOS QUE MANTENGAN PORQUERIZA, ESTABLO O CABALLERIZA DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS, QUIEN TENGA ZAHÚRDA, AVIARIO, GRANJA O CORRAL DESTINADO A LA CRÍA DE GANADO MAYOR, MENOR O AVES EN LAS ZONAS URBANAS, QUE CAUSEN MOLESTIAS O PONGAN EN PELIGRO LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, PAGARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: --------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.2.7.1 UNA A CINCO CABEZAS, ZAHÚRDA, CORRAL PARA AVES O APIARIO 20 6.1.2.7.2 MÁS DE CINCO 100 6.1.2.7.3 REINCIDENCIA 300 LO ANTERIOR SE FUNDAMENTA EN LO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE SALUD, ARTÍCULOS 1 Y 2, INCISO A, FRACCIONES VIII Y X; ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN VI, 34, 96 AL 99, 102, 111, 166 FRACCIÓN V, 171 Y 172, DE LA LEY ESTATAL DE FAUNA Y EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ARTÍCULOS 128 FRACCIÓN IV Y 129 FRACCIONES III, IX Y XV.

SECCIÓN CUARTA 6.1.3. DE LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD EN CONSTRUCCIONES Y

OPERACIONES CATASTRALES ARTÍCULO 60.- EL INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE CONSTRUCCIONES Y OPERACIONES CATASTRALES, SERÁ SANCIONADO DE LA SIGUIENTE MANERA: -------------------------------------------------------------------------------------- 6.1.3.1 CUANDO EN UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN O INSTALACIÓN NO SE RESPETEN LAS AFECTACIONES Y RESTRICCIONES FÍSICAS Y DE USO IMPUESTAS A LOS PREDIOS, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE FACTOR: -------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. EL SUBTOTAL DE LA CALIFICACIÓN OTORGADA SIN IMPUESTO ADICIONAL, MULTIPLICADO POR:

0.35 A 0.40 6.1.3.1.1 LICENCIA DE USO DEL SUELO

6.1.3.1.2 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 6.1.3.1.3 ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL

6.1.3.2 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN LICENCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS; DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE FACTOR: ------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. EL SUBTOTAL DE LA CALIFICACIÓN OTORGADA SIN IMPUESTO ADICIONAL MULTIPLICADO POR:

6.1.3.2.1 OBRA NUEVA:

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6.1.3.2.1.1 NOTIFICACIÓN 0.35 A 0.40 6.1.3.2.1.2 SUSPENSIÓN 0.45 A 0.50 6.1.3.2.2 AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN: 6.1.3.2.2.1 NOTIFICACIÓN 0.35 A 0.40 6.1.3.2.2.2 SUSPENSIÓN 0.45 A 0.50 6.1.3.2.3 POR CAMBIO DE USO: 6.1.3.2.3.1 NOTIFICACIÓN 0.35 A 0.40 6.1.3.2.3.2 SUSPENSIÓN 0.45 A 0.50 6.1.3.2.4 POR REPARACIÓN: 6.1.3.2.4.1 NOTIFICACIÓN 0.35 A 0.40 6.1.3.2.4.2 SUSPENSIÓN 0.45 A 0.50 6.1.3.2.5 POR DEMOLICIÓN: 6.1.3.2.5.1 NOTIFICACIÓN 0.35 A 0.40 6.1.3.2.5.2 SUSPENSIÓN 0.45 A 0.50 6.1.3.2.6 POR OBRA SENCILLA SIN DIRECTOR RESPONSABLE: 6.1.3.2.6.1 NOTIFICACIÓN 0.35 A 0.40 6.1.3.2.6.2 SUSPENSIÓN 0.45 A 0.50 6.1.3.2.7 LICENCIA ESPECÍFICA PARA EDIFICACIÓN DE ALTO RIESGO: 6.1.3.2.7.1 NOTIFICACIÓN 0.35 A 0.40 6.1.3.2.7.2 SUSPENSIÓN 0.45 A 0.50 6.1.3.2.8 EXCAVACIÓN: 6.1.3.2.8.1 NOTIFICACIÓN 0.35 A 0.40 6.1.3.2.8.2 SUSPENSIÓN 0.45 A 0.50 6.1.3.2.9 POR HACER CORTE EN BANQUETA, ARROYO Y GUARNICIÓN: 6.1.3.2.9.1 NOTIFICACIÓN 0.35 A 0.40 6.1.3.2.9.2 SUSPENSIÓN 0.45 A 0.50

6.1.3.3 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN DICTAMEN DE USO DE SUELO EN LOS SIGUIENTES CASOS, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE FACTOR: ----------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.3.3.1 CASA HABITACIÓN 0.35 A 0.40

6.1.3.3.2 CONDOMINIO 6.1.3.3.3 FRACCIONAMIENTO 6.1.3.3.4 CONJUNTO URBANO 6.1.3.3.5 COMERCIAL, LOCAL, PLAZA, EDIFICIO 6.1.3.3.6 BODEGA

6.1.3.4 CUANDO EL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UNA CONSTRUCCIÓN (SEÑALADA COMO PELIGROSA) NO CUMPLA CON LAS ÓRDENES GIRADAS CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 270 Y 280 DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, DENTRO DEL PLAZO FIJADO PARA TAL EFECTO. SE CALCULARÁ DE ACUERDO CON EL FACTOR DEL COSTO DEL DICTAMEN SIN IMPUESTO ADICIONAL MULTIPLICADO POR: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A.

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6.1.3.4.1 BARDA Y MURO EN COLINDANCIA 0.35 A 0.40 6.1.3.4.2 EDIFICACIÓN HABITACIONAL O COMERCIAL 0.35 A 0.40

6.1.3.5 CUANDO SE INVADA LA VÍA PÚBLICA: ---------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.3.5.1 CON UNA CONSTRUCCIÓN Y/O INSTALACIÓN DE MURO, MARQUESINA, VOLADO, COLUMNA, BALCÓN, JARDINERA, TOLDO, REJA, CASETA DE VIGILANCIA, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN

1,200 A 1,500

6.1.3.6 CUANDO SE OBSTACULICE REITERADAMENTE O SE IMPIDA EN ALGUNA FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN REGLAMENTARIA DEL PERSONAL AUTORIZADO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL, LAS MULTAS SE APLICARÁN CON BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ----------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.3.6.1 NO ATENDER AL CITATORIO

10 A 30 6.1.3.6.2 NO ATENDER LA INSPECCIÓN O IMPEDIR EL ACCESO A LA OBRA

6.1.3.6.3 NO IDENTIFICARSE O CERRAR LA PUERTA 5 A 20 6.1.3.6.4 CUANDO LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN NO SEA VIGENTE Y SIGAN

TRABAJANDO 6.1.3.6.5 CUANDO LA OBRA SE EJECUTE SIN LA VIGILANCIA DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA O LOS CORRESPONSABLES

10 A 30

6.1.3.6.6 CUANDO SE USEN EXPLOSIVOS SIN LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES

6.1.3.7 LLEVAR A CABO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SOBRE LA VÍA PÚBLICA: ----- CONCEPTO U.M.A.

6.1.3.7.1 EN BANQUETA, ASFALTO, GUARNICIÓN, PAVIMENTO, HABITACIONAL O COMERCIAL.

100 A 500

6.1.3.8 CUANDO UNA OBRA DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIÓN O INSTALACIÓN: - CONCEPTO U.M.A.

6.1.3.8.1 SE UTILICE PARCIALMENTE PARA USO DIFERENTE AL AUTORIZADO POR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

1,000

6.1.3.8.2 CUANDO SE UTILICE TOTALMENTE PARA USO DIFERENTE AL AUTORIZADO EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 1,500

6.1.3.8.3 CUANDO Se utlice parcial o totalmente sin contar con Licencia de Uso de Suelo y Oficio de Ocupación vigente en inmuebles HASTA a 200 m2

1,000

6.1.3.8.4 CUANDO Se utilice parcial o totalmente sin contar con Licencia de Uso de Suelo y Oficio de ocupación vigente en inmuebles mayores a 200 m2

1,500

6.1.3.9 CUANDO SE TENGA MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA: -- CONCEPTO U.M.A.

6.1.3.9.1 POR MÁS DE DOS DÍAS CONSECUTIVOS, POR PRIMERA VEZ 5 6.1.3.9.2 REINCIDENCIA 10

6.1.3.10 NO PRESENTAR: -------------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.3.10.1 DOCUMENTOS DE OBRA 6

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6.1.3.11 CUANDO SE VIOLEN: -------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO FACTOR

6.1.3.11.1 LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE EDIFICIO Y PREDIO, SE SANCIONARÁ POR EL EQUIVALENTE DEL COSTO DE LA LICENCIA SIN IMPUESTO ADICIONAL, MULTIPLICADO POR:

0.35 A 0.40

6.1.3.12 CUANDO EN UNA OBRA O INSTALACIÓN: ---------------------------------------------- CONCEPTO FACTOR

6.1.3.12.1 NO SE RESPETEN LAS PREVISIONES CONTRA INCENDIO CONTEMPLADA EN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, SE SANCIONARÁ POR EL EQUIVALENTE DEL COSTO DE LA LICENCIA SIN IMPUESTO ADICIONAL, MULTIPLICADO POR:

0.35 A 0.40

6.1.3.13 CUANDO PARA OBTENER LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA: ----------------------- CONCEPTO FACTOR

6.1.3.13.1 DURANTE LA EJECUCIÓN O USO DE LA EDIFICACIÓN, SE HAYAN PRESENTADO DOCUMENTOS FALSOS, SE SANCIONARÁ POR EL EQUIVALENTE DEL COSTO DE LA LICENCIA SIN IMPUESTO ADICIONAL, MULTIPLICADO POR.

0.35 A 0.40

6.1.3.14 EL INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ANUNCIO, SE SANCIONARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: --------------------------------------------------------

CONCEPTO MONTO A PAGAR: 6.1.3.14.1 NO CUENTE CON DICTAMEN TÉCNICO PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURA O INSTALACIÓN PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO CUALQUIER TIPO DE PUBLICIDAD

DESDE 2 VECES EL VALOR RESULTANTE DE LA SUMA DE LOS

DERECHOS QUE GENERE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN Y SE

AUMENTARÁ UNA VEZ, POR CADA UNO DE LOS ASPECTOS

QUE NO SE CUENTE, DE LOS AQUÍ

CONSIDERADOS.

6.1.3.14.2 NO CUENTE CON DICTAMEN TÉCNICO PARA PINTAR, ROTULAR O ADOSAR CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO EN UNA CONSTRUCCIÓN 6.1.3.14.3 NO CUENTE CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y OFICIO DE OCUPACIÓN PARA LA INSTALACIÓN, COLOCACIÓN Y USO DE CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO EN UNA CONSTRUCCIÓN

6.1.3.14.4 CUANDO SE OBSTACULICEN LAS FUNCIONES DE LOS INSPECTORES

6.1.3.14.5 NO SE DE AVISO DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES EN QUE HUBIERAN CONCLUIDO 6.1.3.14.6 COLOQUE LA ESTRUCTURA O INSTALACIÓN SIN SUJETARSE A LAS CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DICTAMEN TÉCNICO

6.1.3.15 SE PROCEDERÁ A LA CLAUSURA: -------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.3.15.1 CUANDO EL PROPIETARIO NO ATIENDA LAS NOTIFICACIONES, CITATORIOS Y SUSPENSIONES 1,000 A 1,500

6.1.3.16 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN OPERACIONES CATASTRALES A LOS CONTRIBUYENTES: --------------------------------------------------------

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.3.16.1 QUE EN CUALQUIER FORMA ENTORPEZCA O SE RESISTA A LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES CATASTRALES

5 A 20

6.1.3.16.2 QUE REHÚSE EXHIBIR TÍTULOS, PLANOS, CONTRATOS, RECIBOS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE SEA REQUERIDO POR EL PERSONAL AUTORIZADO.

5 A 20

6.1.3.16.3 QUE OMITAN LA INSCRIPCIÓN DE UN INMUEBLE EN EL PADRÓN CATASTRAL. 5 A 20

6.1.3.16.4 QUE OMITAN LA MANIFESTACIÓN DE LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES O DE LAS MODIFICACIONES A LAS EXISTENTES

5 A 20

6.1.3.16.5 NO CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, REGISTRARSE O HACERLO FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS

5 A 20

6.1.3.16.6 OBTENER O USAR MÁS DE UN NÚMERO DE REGISTRO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.

10 A 50

6.1.3.16.7 UTILIZAR INTERPÓSITA PERSONA PARA MANIFESTAR NEGOCIACIONES PROPIAS.

10 A 50

6.1.3.16.8 NO PRESENTAR O NO PROPORCIONAR, O EXTEMPORÁNEAMENTE, AVISO, DECLARACIÓN, SOLICITUD, DATOS, INFORME, COPIAS, LIBRO O DOCUMENTO QUE EXIJA ESTE ORDENAMIENTO; NO COMPROBAR O NO ACLARAR, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL LO SOLICITE.

1 A 10

6.1.3.16.9 ALTERAR O FALSIFICAR AVISO, DECLARACIÓN, SOLICITUD, DATOS, INFORME, COPIAS, LIBRO Y DOCUMENTO A QUE SE REFIEREN LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES.

10 A 50

6.1.3.16.10 TRAFICAR CON DOCUMENTO OFICIAL EMITIDO POR LA AUTORIDAD CATASTRAL, O HACER USO ILEGAL DE EL.

50 A 200

6.1.3.16.11 RESISTIRSE POR CUALQUIER MEDIO A VISITA DE VERIFICACIÓN, NO PROPORCIONAR DATOS, INFORME, LIBROS, DOCUMENTO, REGISTRO Y EN GENERAL LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA PRÁCTICA DE LA VISITA.

20 A 100

6.1.3.16.12 NO CONSERVAR EL REGISTRO Y DOCUMENTO QUE LE SEA DEJADO EN CALIDAD DE DEPOSITARIO, POR EL VISITADOR AL PRACTICARSE VISITA DE VERIFICACIÓN.

20 A 100

A LOS NOTARIOS PÚBLICOS: -------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.3.16.13 DEJAR DE ASENTAR LOS VALORES EMITIDOS POR LA AUTORIDAD CATASTRAL MUNICIPAL RESPECTO DE LA ESCRITURA O CUALQUIER CONTRATO QUE SE OTORGUE ANTE SU FE, O EFECTUARLA SIN SUJETARSE A LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO.

50 A 100

6.1.3.16.14 AUTORIZAR ACTO O ESCRITURA QUE NO CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO.

50 A 100

6.1.3.16.15 SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO DE DOCUMENTO O INSTRUMENTO QUE CAREZCA DE LAS CONSTANCIAS O DOCUMENTOS QUE PREVIAMENTE DEBEN OBTENERSE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ORDENAMIENTO.

50 A 100

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6.1.3.16.16 NO PROPORCIONAR INFORME, DOCUMENTO O DATOS EN LOS PLAZOS QUE FIJE ESTA LEY, O CUANDO LO EXIJAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PRESENTARLO INCOMPLETO O INEXACTO

50 A 100

6.1.3.16.17 PROPORCIONAR ALTERADO O FALSIFICADO EL INFORME, DATOS O DOCUMENTO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR.

150 A 200

A TERCEROS: ------------------------------------------------------------------------------------------------ CONCEPTO U.M.A.

6.1.3.16.18 NO PROPORCIONAR AVISO, INFORME, DATOS O DOCUMENTO, O NO EXHIBIRLO EN EL PLAZO FIJADO POR ESTE ORDENAMIENTO, O LAS AUTORIDADES CON APOYO EN SUS FACULTADES; NO ACLARARLO CUANDO LAS MISMAS AUTORIDADES LO SOLICITEN.

5 A 50

6.1.3.16.19 PRESENTAR ALTERADO O FALSIFICADO EL AVISO, INFORME, DATOS O DOCUMENTO DE QUE SE HABLA EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, INCOMPLETO O INEXACTO:

150 A 200

6.1.3.16.20 AUTORIZAR O HACER CONSTAR DOCUMENTO, ASIENTO O DATOS FALSOS, CUANDO ACTÚEN COMO CONTADORES O PERITOS. SI EL PERITO ESTÁ EN EL PADRÓN DE PERITOS Y VALUADORES SE LE CANCELARÁ SU REGISTRO.

150 A 200

6.1.3.16.21 HACER USO ILEGAL DE DOCUMENTO, PLANO O CONSTANCIA EMITIDO POR LAS AUTORIDADES CATASTRALES MUNICIPALES.

150 A 200

6.1.3.16.22 EL SERVIDOR PÚBLICO DE LOS GOBIERNOS ESTATALES, MUNICIPALES Y LOS EMPLEADOS DE EMPRESAS PRIVADAS, QUE NO PRESTEN EL APOYO A QUE ESTÁN OBLIGADOS CUANDO SE LES SOLICITE OFICIALMENTE O QUE RINDAN INFORMES FALSOS.

50 A 100

PROCEDERÁ LA CLAUSURA CUANDO UNA EDIFICACIÓN, OBRA EN CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN, SE UTILICE TOTAL O PARCIALMENTE PARA ALGÚN USO DIFERENTE AL AUTORIZADO POR LA LICENCIA DECONSTRUCCIÓN.

SECCIÓN QUINTA 6.1.4. DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 61.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS PARTICULARES POR FALTAS AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: --------------- 6.1.4.1 PLACAS: ----------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.4.1.1 FALTA DE UNA O AMBAS PLACAS 3 6.1.4.1.2 COLOCACIÓN INCORRECTA EN EL EXTERIOR DEL VEHÍCULO 3 6.1.4.1.3 PORTAR EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO 3 6.1.4.1.4 IMPEDIR SU VISIBILIDAD 3 6.1.4.1.5 SUSTITUIR POR PLACAS DECORATIVAS O DE OTRO PAÍS 3 6.1.4.1.6 CIRCULAR CON PLACAS NO VIGENTES 5

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6.1.4.1.7 CIRCULAR CON PLACAS DE OTRO VEHÍCULO 100 6.1.4.1.8 USO INDEBIDO DE PLACAS DE DEMOSTRACIÓN 3 A 10 6.1.4.1.9 PRESENTAR ALGÚN DOBLEZ 3 6.1.4.1.10 MODIFICACIÓN DE LA PLACA 20

6.1.4.2 CALCOMANÍAS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR: --------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.4.2.1 NO TENER LA CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN, A EXCEPCIÓN DE VEHÍCULO QUE PORTE PLACAS DE LOS ESTADOS QUE NO CUENTAN CON OBLIGACIÓN DE VERIFICAR

3

6.1.4.2.2 POR PERIODO DE VERIFICACIÓN FALTANTE 3 6.1.4.3 LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR: ----------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.4.3.1 FALTA DE LICENCIA O PERMISO PARA CONDUCIR 10 A 16 6.1.4.3.2 PERMITIR EL PROPIETARIO LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO A PERSONA QUE CAREZCA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR

10 A 16

6.1.4.3.3 PERMITIR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MENOR DE EDAD SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE

40

6.1.4.3.4 AMPARARSE CON PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR SIN PLACAS, LICENCIA O DOCUMENTOS VENCIDOS

10 A 16

6.1.4.3.5 NEGAR LA ENTREGA DE LICENCIA, PERMISO, PLACA O TARJETA DE CIRCULACIÓN PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LA INFRACCIÓN

10

6.1.4.3.6 AMPARARSE CON LICENCIA DISTINTA A LA EXPEDIDA POR EL ESTADO DE MORELOS AL CONDUCIR VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO LOCAL 10 A 16

6.1.4.3.7 AMPARARSE CON PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR VENCIDO 10 A 16

6.1.4.4 LUCES: ------------------------------------------------------------------------------------------------ CONCEPTO U.M.A.

6.1.4.4.1 FAROS PRINCIPALES DELANTEROS O POSTERIORES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDOS

6

6.1.4.4.2 LÁMPARAS DIRECCIONALES EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS

6

6.1.4.4.3 LÁMPARAS DE FRENO EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO O FUNDIDAS 6

6.1.4.4.4 USAR LÁMPARAS O TORRETAS (SIRENAS) EXCLUSIVAS DE VEHÍCULOS POLICÍACOS O DE EMERGENCIA 32

6.1.4.4.5 UTILIZAR ESTROBOS O LUZ DESTELLANTE EN COLOR BLANCO, VERDE, AMARILLO, ROJO, MORADO, LILA, ÁMBAR, AZUL

16

6.1.4.4.6 CIRCULAR EN LA NOCHE CON FANALES ENCENDIDOS EN LA PARTE POSTERIOR DEL VEHÍCULO

7

6.1.4.4.7 CARECER DE LÁMPARAS DEMARCADORAS Y DE IDENTIFICACIÓN EN AUTOBÚS Y CAMIÓN, REMOLQUE, SEMI-REMOLQUE Y CAMIÓN TRACTOR 6

6.1.4.4.8 CARECER DE REFLEJANTES EL AUTOBÚS Y CAMIÓN, REMOLQUE Y SEMI-REMOLQUE, MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA AGRÍCOLA

6

6.1.4.4.9 CIRCULAR EN LA NOCHE CON LAS LUCES APAGADAS 12

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6.1.4.5 FRENOS: --------------------------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.4.5.1 ESTAR EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO CAUSANDO DAÑOS 11 6.1.4.5.2 FALTA DE MANÓMETRO EN VEHÍCULOS DE CARGA QUE EMPLEEN AIRE COMPRIMIDO

5

6.1.4.6 CARECER O ENCONTRARSE EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS: ----------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.4.6.1 ESPEJOS RETROVISORES 6 6.1.4.6.2 LIMPIADORES DE PARABRISAS 6 6.1.4.6.3 UNA O LAS DOS DEFENSAS 5 6.1.4.6.4 EQUIPO DE EMERGENCIA 3 6.1.4.6.5 LLANTA DE REFACCIÓN 2

6.1.4.7 OBSTRUCCIONES DE LA VISIBILIDAD: ---------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.4.7.1 COLOCAR EN LOS CRISTALES DEL VEHÍCULO RÓTULOS, LEYENDAS, CARTELES U OBJETOS QUE LA OBSTRUYAN 10

6.1.4.7.2 PINTAR LOS CRISTALES U OBSCURECERLOS DE MANERA QUE SE DIFICULTE LA VISIBILIDAD AL INTERIOR DEL VEHÍCULO

10

6.1.4.8 CIRCULACIÓN: ------------------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.4.8.1 OBSTRUIRLA 13 6.1.4.8.2 LLEVAR EN EL VEHÍCULO A MÁS PASAJEROS DE LOS AUTORIZADOS EN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN

11

6.1.4.8.3 CONTAMINAR POR EXPELER HUMO EXCESIVO 11 6.1.4.8.4 CONDUCIR UN VEHÍCULO CON ORUGA METÁLICA SOBRE LAS CALLES ASFALTADAS

50

6.1.4.8.5 CIRCULAR SOBRE RAYAS LONGITUDINALES DELIMITANTES DE CARRILES

6

6.1.4.8.6 CIRCULAR EN SENTIDO CONTRARIO 21 6.1.4.8.7 CONDUCIR VEHÍCULO CON PERSONA, ANIMALES O BULTO ENTRE LOS BRAZOS

11

6.1.4.8.8 CIRCULAR CON MENOR DE HASTA 8 AÑOS EN LA PARTE DELANTERA DEL VEHÍCULO, EXCEPTO LOS VEHÍCULOS DE CABINA SENCILLA

11

6.1.4.8.9 POR ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA 11

6.1.4.8.10 NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO EL AUTO-TRANSPORTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO Y DE CARGA

11

6.1.4.8.11 CONDUCIR SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA

11

6.1.4.8.12 MANIOBRAR EN REVERSA POR MÁS DE 20 METROS 10 6.1.4.8.13 NO INDICAR EL CAMBIO DE DIRECCIÓN 5 6.1.4.8.14 NO CEDER EL PASO EN ÁREA PEATONAL 11

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.4.8.15 CIRCULAR VEHÍCULO DE CARGA EN ZONA COMERCIAL FUERA DE HORARIO

13

6.1.4.8.16 DAR VUELTA EN “U” EN LUGAR NO PERMITIDO 8 6.1.4.8.17 LLEVAR PASAJERO EN SALPICADERA, DEFENSA, ESTRIBO. PUERTA, QUEMACOCOS O FUERA DE LA CABINA EN GENERAL

17

6.1.4.8.18 REMOLCAR MOTOCICLETA O BICICLETA SUJETO A OTRO VEHÍCULO

12

6.1.4.8.19 REMOLCAR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO CON OTRO 11 6.1.4.8.20 CONDUCIR MOTOCICLETA SIN CASCO O ANTEOJOS PROTECTORES O LLEVAR PASAJERO SIN CASCO

11

6.1.4.8.21 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE ESTORBE LA VISIBILIDAD 6

6.1.4.8.22 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA QUE CONSTITUYA UN PELIGRO Y PUEDA PROVOCAR DAÑOS O LESIONES

6

6.1.4.8.23 CONDUCIR VEHÍCULO DE REDILAS Y MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN CON CARGA Y SIN LONA

6

6.1.4.8.24 CONDUCIR VEHÍCULO CON CARGA Y QUE ÉSTA SE DERRAME EN CALLES, AVENIDAS, VÍA PÚBLICA Y ARROYO VEHICULAR

11

6.1.4.8.25 NO LLEVAR BANDEROLAS EN EL DÍA O REFLEJANTES O LÁMPARA ROJA EN LA NOCHE, CUANDO LA CARGA SOBRESALGA 11

6.1.4.8.26 TRANSPORTAR MATERIALES INFLAMABLES O EXPLOSIVOS SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE

100

6.1.4.8.27 TRASLADAR CADÁVERES SIN EL PERMISO RESPECTIVO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE

100

6.1.4.8.28 NO MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE UN VEHÍCULO Y OTRO, DE DIEZ METROS COMO MÍNIMO, PROVOCANDO ACCIDENTE

4

6.1.4.8.29 POR INVADIR LA ZONA DE PASO PEATONAL 6 6.1.4.8.30 POR CAUSAR PELIGRO A TERCEROS AL ENTRAR A UN CRUCERO CON LA LUZ EN ÁMBAR DEL SEMÁFORO

6

6.1.4.8.31 POR INVADIR EL CARRIL CONTRARIO DE CIRCULACIÓN 11 6.1.4.8.32 POR CARGAR Y DESCARGAR FUERA DEL HORARIO O DEL ÁREA AUTORIZADA:

6.1.4.8.32.1 DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO 20 6.1.4.8.32.2 FUERA DEL CENTRO HISTÓRICO 8 6.1.4.8.33 NO CEDER EL PASO A VEHÍCULO DE EMERGENCIA CON SISTEMAS ENCENDIDOS

14

6.1.4.8.34 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABERLE INDICADO HACER ALTO UN AGENTE DE TRÁNSITO

16

6.1.4.8.35 DARSE A LA FUGA DESPUÉS DE HABER PROVOCADO UN ACCIDENTE 32

6.1.4.8.36 POR NO HACER USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD LOS OCUPANTES DE LOS ASIENTOS DELANTEROS, TRATÁNDOSE DE AUTOMÓVIL Y CAMIÓN DE USO PARTICULAR, ASÍ COMO EL VEHÍCULO DESTINADO AL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS QUE TRANSITEN EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO

10

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.4.8.37 POR CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE ALCOHOL Y NARCÓTICOS U OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS. EN CASO DE QUE CAUSEN DAÑO O LESIÓN A TERCERO LA MULTA SE DUPLICARÁ, ASÍ TAMBIÉN EN CASO DE OPERATIVO LA MULTA SE APLICARÁ

55 A 70

6.1.4.8.38 PERMITIR QUE LOS OCUPANTES INGIERAN BEBIDAS EMBRIAGANTES DENTRO Y SOBRE EL VEHÍCULO 15

6.1.4.8.39 FALTA DE PRECAUCIÓN AL ENTRAR O SALIR DE COCHERA O ESTACIONAMIENTO 6

6.1.4.8.40 NO RESPETAR LA PREFERENCIA DEL PASO AL VEHÍCULO QUE PROCEDE DEL LADO DERECHO UNO POR UNO

11

6.1.4.8.41 NO RESPETAR LA PREFERENCIA A VEHÍCULO QUE CIRCULA SOBRE GLORIETA

11

6.1.4.8.42 TRANSITAR CON VEHÍCULO EN MALAS CONDICIONES MECÁNICAS CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN

6

6.1.4.8.43 FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR, CAUSANDO LESIÓN A TERCERO 50

6.1.4.8.44 FALTA DE PRECAUCIÓN PARA MANEJAR Y OCASIONAR UN ACCIDENTE 30

6.1.4.8.45 FALTA DE PRECAUCIÓN AL MANEJAR, CAUSANDO FALLECIMIENTO A TERCERO

100

6.1.4.8.46 CIRCULAR CON VEHÍCULO DE CARGA CON CAPACIDAD DE HASTA 3.5 TONELADAS EN CALLES Y AVENIDAS CON SEÑALAMIENTO RESTRICTIVO 10

6.1.4.8.47 CIRCULAR VEHÍCULO CON EXCESO DE DIMENSIONES REGLAMENTARIAS

6

6.1.4.8.48 POR HACER USO DEL TELÉFONO CELULAR, RADIO O CUALQUIER EQUIPO DE COMUNICACIÓN MÓVIL O ENVIAR MENSAJE DE TEXTO MIENTRAS CONDUCE.

6

6.1.4.8.49 POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJE FUERA DE PARADA O DEL LUGAR SEÑALADO PARA ELLO

17

6.1.4.8.50 NO CONSERVAR SU CARRIL DE CIRCULACIÓN 16 6.1.4.8.51 CIRCULAR CON PUERTA ABIERTA 17 6.1.4.8.52 FALTA DE PRECAUCIÓN AL DAR VUELTA A LA IZQUIERDA Y NO CEDER PASO A VEHÍCULO QUE CIRCULA DE FRENTE 8

6.1.4.8.53 FALTA DE PRECAUCIÓN AL ABRIR Y CERRAR PUERTA OCASIONANDO ACCIDENTE

9

6.1.4.8.54 EL QUE REALICE MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO EN UNA ZONA DE INTERSECCIÓN O PASO PEATONAL MARCADO O NO

25

6.1.4.8.55 NO CEDER EL PASO A UN VEHÍCULO EN VÍA CONSIDERADA PREFERENCIAL

25

6.1.4.8.56 EL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA Y BICICLETA QUE TRANSITE EN FORMA PARALELA Y REBASE SIN CUMPLIR LAS NORMAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO VIGENTE DE CUERNAVACA

15

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CONCEPTO U.M.A.

6.1.4.8.57 EL CONDUCTOR DE MOTOCICLETA Y BICICLETA QUE TRANSITE SOBRE LA ACERA Y ÁREA DESTINADA AL USO EXCLUSIVO DE PEATONES 17

6.1.4.8.58 POR NO CONTAR EN BUENAS CONDICIONES LOS NEUMÁTICOS 10

6.1.4.8.59 POR HACER ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJERO, EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE FEDERAL, FUERA DE SUS TERMINALES

16

6.1.4.8.60 POR NO CONTAR EL VEHÍCULO CON SUSPENSIÓN Y/O FLECHA CARDAN EN BUENAS CONDICIONES CAUSANDO ACCIDENTE O ENTORPECIENDO LA CIRCULACIÓN

10

6.1.4.9 ESTACIONAMIENTO: ----------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.4.9.1 EN LUGAR PROHIBIDO SEÑALADO CON GUARNICIÓN COLOR ROJA 6 6.1.4.9.2 ANTES Y DESPUÉS DE 30 METROS EN LUGAR PROHIBIDO CON SEÑALAMIENTO VERTICAL

6

6.1.4.9.3 EN FORMA INCORRECTA EN SENTIDO OPUESTO A LA CIRCULACIÓN 8

6.1.4.9.4 NO SEÑALAR O ADVERTIR DE OBSTÁCULOS O VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA DE RODAMIENTO

10

6.1.4.9.5 POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE ESTACIONAMIENTO EN UNA INTERSECCIÓN

8

6.1.4.9.6 EN ZONA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULO DEL SERVICIO PÚBLICO

12

6.1.4.9.7 FRENTE A ENTRADA DE VEHÍCULO 8 6.1.4.9.8 EN CARRIL DE ALTA VELOCIDAD 8 6.1.4.9.9 SOBRE LA BANQUETA 11 6.1.4.9.10 SOBRE ALGÚN PUENTE 9 6.1.4.9.11 EN DOBLE FILA 15 6.1.4.9.12 EFECTUAR REPARACIONES EN LA VÍA PÚBLICA QUE NO SEAN DE EMERGENCIA, POR VEHÍCULO

11

6.1.4.9.13 POR ESTACIONARSE FUERA DE SU TERMINAL Y/O BASE EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO FORÁNEO DE PASAJEROS O DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CON ITINERARIO FIJO, ASÍ COMO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SIN ITINERARIO FIJO (TAXI) FUERA DE UNA TERMINAL, EN HORARIO NO PERMITIDO O EN ZONA RESTRINGIDA O QUE CAREZCAN DEL PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

10

16.1.4.9.14 POR ESTACIONARSE EN LUGAR EXCLUSIVO PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD, SI NO CUENTAN CON LA PLACA QUE LES OTORGA EL DERECHO, O SI NO ES ACOMPAÑADO POR LA PERSONA O BIEN, OBSTRUIR EL ACCESO A RAMPA PARA DISCAPACITADOS

15

16.1.4.9.15 ABANDONO DE VEHÍCULO EN LA VÍA PÚBLICA: 6.1.4.9.15.1 POR ACCIDENTE 10 6.1.4.9.15.2 POR ABANDONO DE MÁS DE 24 HORAS, EXCEPTO CUANDO EXISTA AVERIGUACIÓN PREVIA

5

6.1.4.9.16 ESTACIONARSE EN PENDIENTE SIN APLICAR FRENO DE MANO Y LLANTAS DIRIGIDAS A LA GUARNICIÓN

9

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6.1.4.9.17 ESTACIONARSE SOBRE ISLETA, CAMELLÓN, GRAPA, BOYA Y ZONA PROHIBIDA 11

6.1.4.9.18 ESTACIONARSE SOBRE SEÑALAMIENTO DE PASO PEATONAL 11 6.1.4.9.19 A MENOS DE 10 METROS DE ESQUINA 7 6.1.4.9.20 FRENTE A BANCO, ENTRADA DE ESCUELA, HOSPITAL, IGLESIA Y OTROS CENTROS DE REUNIÓN

8

6.1.4.9.21 A MENOS DE 150 METROS DE CURVA O CIMA 8 6.1.4.10 VELOCIDAD: ---------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.4.10.1 CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: 40 KILÓMETROS POR HORA EN ZONA URBANA

21

6.1.4.10.2 CIRCULAR A MÁS VELOCIDAD DE LA PERMITIDA: 20 KILÓMETROS POR HORA EN CRUCERO, FRENTE A LUGAR DE CONSTANTE AFLUENCIA PEATONAL (ESCUELA, HOSPITAL, ASILO, ALBERGUE, CASA HOGAR, ETC.)

21

6.1.4.10.3 CIRCULAR A TAN BAJA VELOCIDAD QUE OBSTRUYA EL TRÁFICO O QUE REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL TRÁNSITO

7

6.1.4.11 REBASAR: ------------------------------------------------------------------------------------------ CONCEPTO U.M.A.

6.1.4.11.1 A OTRO VEHÍCULO EN ZONA PROHIBIDA CON SEÑAL 6 6.1.4.11.2 EN ZONA DE PEATONES 10 6.1.4.11.3 A OTRO VEHÍCULO QUE CIRCULE A VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA 15

6.1.4.11.4 POR LA DERECHA EN LOS CASOS NO PERMITIDOS 12 6.1.4.12 RUIDO: ----------------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.4.12.1 USAR CLAXON O BOCINA CERCA DE HOSPITAL, SANATORIO, CENTRO DE SALUD, ESCUELA, IGLESIA, EN LUGAR PROHIBIDO, CENTRO HISTÓRICO O INNECESARIAMENTE

9

6.1.4.12.2 PRODUCIRLO DELIBERADAMENTE CON EL ESCAPE 10

6.1.4.12.3 USAR EQUIPO DE RADIO O ESTEREOFONÍA A VOLUMEN EXCESIVO 10

6.1.4.13 SEÑAL DE ALTO: --------------------------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.4.13.1 NO HACER ALTO AL CRUZAR O ENTRAR A VÍA CON PREFERENCIA DE PASO 12

6.1.4.13.2 NO ACATAR LA SEÑAL DE ALTO CUANDO LO INDIQUE UN AGENTE DE TRÁNSITO O SEMÁFORO

12

6.1.4.13.3 NO RESPETAR EL SEÑALAMIENTO DE ALTO EN LETRERO 12 6.1.4.14 DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO: ------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.4.14.1 PORTAR DOCUMENTOS ALTERADOS Y/O APÓCRIFOS, CON INDEPENDENCIA DE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

100

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.4.14.2 TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN 16 6.1.4.14.3 TRANSITAR CON TARJETA DE CIRCULACIÓN NO VIGENTE O PERMISO PARA CIRCULAR VENCIDO

10

6.1.4.14.4 TRANSITAR SIN TARJETA DE CIRCULACIÓN ORIGINAL 11 6.1.4.15 CAMBIAR DE MOTOR, CHASIS O CARROCERÍA: -------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.4.15.1 SIN MANIFESTARLO A LA DEPENDENCIA COMPETENTE CUANDO ESTO IMPLIQUE CAMBIO DE NUMERACIÓN

100

6.1.4.16 POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL: --------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.4.16.1 POR CARECER DE PERMISO Y/O AUTORIZACIÓN DE APOYO VIAL PARA LLEVAR A CABO CARAVANA COMERCIAL, DESFILE, EVENTO DEPORTIVO O SIMILARES, ENTORPECIENDO LA VIALIDAD

50

6.1.4.17 POR FALTAR EL RESPETO A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTES Y AUXILIARES: ------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.4.17.1 AGREDIR VERBAL Y FÍSICAMENTE A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, REPRESENTANTE Y AUXILIAR

5

SECCIÓN SEXTA 6.1.5 DE LAS INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 62.- LAS MULTAS POR FALTAS AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE LIQUIDARÁN CON BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. MEDIDAS DE SEGURIDAD SOLICITADAS Y REQUERIDAS OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES AL SISTEMA DE COMBATE A INCENDIOS:

6.1.5.1 EXTINTORES (CONSULTAR NORMA 154): 6.1.5.1.1 FALTA DE EXTINTOR 25 6.1.5.1.2 FALTA DE ETIQUETA DE VIGENCIA 3 6.1.5.1.3 DESPRESURIZADO 12 6.1.5.1.4 CADUCADO 10 6.1.5.1.5 MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO 3 6.1.5.1.6 DESCARGADO 10 6.1.5.1.7 FALTA DE SEGURO 3 6.1.5.1.8 SEGURO NO SUJETO 3 6.1.5.1.9 FALTA DE EQUIPO DE BOMBERO 50 6.1.5.1.10 EQUIPO DE BOMBERO INCOMPLETO 25 6.1.5.1.11 EQUIPO DE BOMBERO DAÑADO 25 6.1.5.1.12 EQUIPO DE BOMBERO EN MAL ESTADO 20 6.1.5.1.13 FALTA DE ARENERO 15 6.1.5.1.14 FALTA DE EXTINTOR TIPO CARRETILLA 40

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.5.1.15 FALTA DE PALA ANTICHISPA 28 6.1.5.2 HIDRANTE 6.1.5.2.1 FALTA DE HIDRANTE 50 6.1.5.2.2 FALTA DE PITÓN 18 6.1.5.2.3 POR NO ESTAR CONECTADO EL HIDRANTE Y/O MANGUERA 8 6.1.5.2.4 ESPESOR DE VIDRIO 3 MILÍMETROS 5 6.1.5.2.5 FALTA DE LLAVE DE NARIZ 7 6.1.5.2.6 FALTA DE MANÓMETRO DE PRESIÓN 30 6.1.5.2.7 EN OPERACIÓN NO MANTENER PRESIÓN DE 7 KILOS POR CENTÍMETRO CUADRADO

50

6.1.5.2.8 POR NO IDENTIFICAR TUBERÍA DEL COLOR ROJO 27 6.1.5.2.9 CON FUGA DE AGUA 17 6.1.5.2.10 POR MANGUERA DAÑADA 27 6.1.5.2.11 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO A HIDRANTE 11 6.1.5.3 CISTERNA CONTRA INCENDIO: 6.1.5.3.1 ENCONTRARSE CON MENOS DEL 80 POR CIENTO DE SU CAPACIDAD 100 A 102 6.1.5.3.2 NO CONTAR CON CISTERNA CONTRA INCENDIO 100 A 102 6.1.5.4 CUARTO DE BOMBA: 6.1.5.4.1 NO CONTAR CON BOMBA ELÉCTRICA 50 A 70 6.1.5.4.2 BOMBA ELÉCTRICA NO OPERABLE 50 A 70 6.1.5.4.3 NO CONTAR CON BOMBA DE COMBUSTIÓN 50 A 70 6.1.5.4.4 BOMBA DE COMBUSTIÓN INTERNA NO OPERABLE 50 A 70 6.1.5.4.5 MANEJO DE PRUEBA AUTOMÁTICA 27 6.1.5.4.6 MANEJO DE PRUEBA MANUAL 27 6.1.5.4.7 MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO 27 6.1.5.4.8 NO CONTAR CON MANÓMETRO DE PRESIÓN 27 6.1.5.4.9 EN OPERACIÓN PRESIÓN MÍNIMA DE 7 KILOGRAMOS POR CENTÍMETRO CUADRADO

100 A 102

6.1.5.5 COMPLEMENTARIO: 6.1.5.5.1 NO CONTAR CON SENSORES DE HUMO, FOTOELÉCTRICOS/TÉRMICOS 17 6.1.5.5.2 SENSORES DE HUMO NO OPERABLES 17 6.1.5.5.3 NO CONTAR LAS SUPERFICIES COMBUSTIBLES CON RETARDANTE AL FUEGO O SU APLICACIÓN, (ALFOMBRA, LONA, MADERA, PALAPA Y OTROS)

27

6.1.5.6 DOCUMENTOS: 6.1.5.6.1 NO CONTAR CON PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE BOMBA DE COMBUSTIÓN INTERNA, ELÉCTRICA 11

6.1.5.6.2 NO CONTAR CON CÁLCULO HIDRÁULICO DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO

75 A 85

6.1.5.6.3 CÁLCULO HIDRÁULICO DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO INCOMPLETO O MAL CALCULADO

75 A 85

6.1.5.6.4 NO CONTAR CON CERTIFICACIÓN DE LOS EXTINTORES 6 6.1.5.6.5 NO CONTAR CON LA GARANTÍA, CARACTERÍSTICAS, FACTURA DE APLICACIÓN DE RETARDANTE AL FUEGO

21

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CONCEPTO U.M.A.

6.1.5.6.6 NO CONTAR CON LA CARTA RESPONSIVA DE LOS SENSORES DE HUMO 22

MEDIDA DE SEGURIDAD SOLICITADA Y REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES

6.1.5.7. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS: 6.1.5.7.1 INCOMPLETO 10 6.1.5.7.2 INEXISTENTE 21 6.1.5.7.3 OBSOLETO 15 6.1.5.7.4 NO CONTAR CON CAMILLA 21 6.1.5.7.5 NO CONTAR CON BOTIQUÍN MÓVIL 12 6.1.5.8 SEÑALIZACIÓN: 6.1.5.8.1 DAÑADA 3 6.1.5.8.2 NO VISIBLE 5 6.1.5.8.3 NO CONFORME A COLORES DE NORMA 6 6.1.5.8.4 NO TENER CONTINUIDAD LA RUTA DE EVACUACIÓN 7 6.1.5.8.5 RUTA DE EVACUACIÓN INCOMPLETA 7 6.1.5.8.6 FALTA DE SEÑALIZACIÓN RUTA DE EVACUACIÓN 6 6.1.5.8.7 FALTA DE SEÑALIZACIÓN SISMO E INCENDIO 6 6.1.5.8.8 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE BOTIQUÍN 5 6.1.5.8.9 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE PUNTO DE REUNIÓN 7 6.1.5.8.10 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE EXTINTOR 6 6.1.5.8.11 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE NO FUMAR 6 6.1.5.8.12 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE ZONA RESTRINGIDA 6 6.1.5.8.13 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE PROHIBIDO EL PASO 6 6.1.5.8.14 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

6

6.1.5.8.15 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE PELIGRO ALTO VOLTAJE 5 6.1.5.8.16 FALTA DE CÓDIGO DE COLORES 17 6.1.5.8.17 FALTA DE SEÑALIZACIÓN SALIDA DE EMERGENCIA 7 6.1.5.8.18 FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE HIDRANTE 7 6.1.5.9 INSTALACIÓN ELÉCTRICA: 6.1.5.9.1 VISIBLE 17 6.1.5.9.2 PARCIALMENTE OCULTA 12 6.1.5.9.3 SIN AISLAR CONEXIONES 22 6.1.5.9.4 SIN TAPAS DE REGISTROS DE CONEXIONES 22 6.1.5.9.5 SIN TAPAS EN LOS INTERRUPTORES DE SEGURIDAD 22 6.1.5.9.6 SIN TAPAS EN LOS INTERRUPTORES TERMO MAGNÉTICOS 22 6.1.5.9.7 CON UNA SEPARACIÓN MENOR DE 30 CENTÍMETROS CON INSTALACIÓN DE GAS L.P.

30

6.1.5.9.8 QUE NO SEA A PRUEBA DE EXPLOSIÓN 75 A 85 6.1.5.9.9 FALTA DE EMPAQUE ANTIEXPLOSIÓN 27 6.1.5.9.10 FALTA DE TAPÓN ANTIEXPLOSIÓN 26

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.5.9.11 EN SUBESTACIONES ELÉCTRICAS NO CONTAR CON TAPETE DIELÉCTRICO

100 A 202

6.1.5.9.12 NO CONTAR CON PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 75 A 85 6.1.5.9.13 NO CONTAR CON DIQUE DE CONTENCIÓN PARA EL LÍQUIDO INFLAMABLE DE PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

50 A 52

6.1.5.9.14 DIQUE DE CONTENCIÓN NO CALCULADO PARA CAPTAR EL 100% DEL LÍQUIDO INFLAMABLE QUE PUDIERA DERRAMARSE

50 A 52

6.1.5.9.15 PLANTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ATERRIZADA 30 6.1.5.9.16 NO CONTAR CON LÁMPARAS DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA 50 6.1.5.10 TIERRA FÍSICA 6.1.5.10.1 NO CONTAR CON TIERRA FÍSICA DEPÓSITOS Y/O RECIPIENTES YA SEAN LÍQUIDOS O GASES INFLAMABLES 25

6.1.5.10.2 TENER CONECTOR SUCIO 25 6.1.5.10.3 NO COLOCAR VARILLA COPERWELD 25 6.1.5.10.4 NO CONTAR CON EL CONECTOR ADECUADO 25 6.1.5.11 DOCUMENTOS: 6.1.5.11.1 REPORTE DE MEDICIÓN Y REGISTRO DE MEDICIONES TIERRAS FÍSICAS 17 6.1.5.11.2 COPIA DEL CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DEL EQUIPO (MEYER) TIERRAS FÍSICAS

17

6.1.5.11.3 REPORTE TÉCNICO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA 27 6.1.5.11.4 DICTAMEN TÉCNICO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA POR UNIDAD VERIFICADORA CERTIFICADA ANTE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

75

MEDIDA DE SEGURIDAD SOLICITADA Y REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES: INSTALACIÓN Y RECIPIENTE SUJETO A PRESIÓN

6.1.5.12. INSTALACIONES DE GAS L.P. 6.1.5.12.1 NO CONTAR CON MANGUERA PLÁSTICA 12 6.1.5.12.2 NO CONTAR CON REGULADOR 17 6.1.5.12.3 NO CONTAR CON REGULADOR DE ALTA PRESIÓN 22 6.1.5.12.4 CON FUGAS DE GAS L.P. 50 A 52 6.1.5.12.5 CON FUGAS Y DERRAME DE MERCAPTANO 50 A 52 6.1.5.12.6 NO CONTAR CON VÁLVULAS DE CORTE 7 6.1.5.12.7 NO CONTAR CON MANGUERA DE NEOPRENO O INSTALACIÓN DE COBRE

12

6.1.5.12.8 MANGUERA DE NEOPRENO DAÑADA 12 6.1.5.12.9 SIN IDENTIFICAR DE COLOR AMARILLO INSTALACIÓN DE COBRE 7

6.1.5.12.10 SEPARACIÓN MENOR DE 30 CENTÍMETROS CON LA INSTALACIÓN 30

6.1.5.13 RECIPIENTE DE GAS L.P. (CILINDROS DE 10, 20, 30, 45, KILOS, TANQUE ESTACIONARIO, OTROS.)

6.1.5.13.1 EN MAL ESTADO 25 A 35 6.1.5.13.2 TANQUE ESTACIONARIO CADUCADO 50 A 52

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.5.13.3 NO CONTAR CON ETIQUETA DE RIESGO Y NOMBRE DE PRODUCTO TANQUE ESTACIONARIO

12

6.1.5.13.4 VÁLVULAS CADUCADAS 17 6.1.5.13.5 VÁLVULAS DETERIORADAS 17 6.1.5.13.6 CON FUGA Y DERRAME DE MERCAPTANO 75 6.1.5.13.7 MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO, TANQUE ESTACIONARIO 7 6.1.5.13.8 NO ATERRIZADO, TANQUE ESTACIONARIO 27 6.1.5.14 RECIPIENTE SUJETO A PRESIÓN CALDERA 6.1.5.14.1 MANÓMETRO DE PRESIÓN DAÑADO 17 6.1.5.14.2 MANÓMETRO INEXISTENTE 27 6.1.5.15 DOCUMENTOS: 6.1.5.15.1 NO CONTAR CON DICTAMEN TÉCNICO DE LA INSTALACIÓN DE GAS L.P. Y TANQUE ESTACIONARIO POR UNIDAD VERIFICADORA 50 A 52

6.1.5.15.2 NO CONTAR CON HOJAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ALMACENADOS

7

6.1.5.15.3 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE CALDERA 12 6.1.5.15.4 NO CONTAR CON MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DE CALDERA

7

6.1.5.16 ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS: 6.1.5.16.1 ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS CLANDESTINAMENTE 100 A 300 6.1.5.16.2 NO CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD BÁSICAS PARA SU ALMACENAMIENTO

100 A 150

6.1.5.16.3 DERRAME O FUGA DE MATERIAL PELIGROSO EN GRANDES CANTIDADES 100 A 150

6.1.5.16.4 NO PROPORCIONAR AL PERSONAL EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO

100 A 150

6.1.5.16.5 NO CONTAR CON KIT DE EMERGENCIAS 75 6.1.5.17 DOCUMENTOS DE MATERIALES PELIGROSOS: 6.1.5.17.1 NO CONTAR CON HOJAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ALMACENADOS

7

6.1.5.17.2 NO CONTAR CON LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL EN CASO DE DERRAME Y/O FUGA DE MATERIAL PELIGROSO

50 A 52

6.1.5.17.3 NO TENER EL MANIFIESTO DE ENTREGA RECEPCIÓN DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

27

6.1.5.17.4 NO TENER EL CERTIFICADO DE LIMPIEZA ECOLÓGICA EN CASO DE DERRAME DE MATERIAL PELIGROSO 50 A 52

MEDIDA DE SEGURIDAD SOLICITADA Y REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y REGLAMENTOS APLICABLES:

6.1.5.18. EDIFICACIONES, ESTRUCTURAS, CONSTRUCCIONES, TAPANCOS Y REGULARIZACIONES:

6.1.5.18.1 EN MAL ESTADO, CONDICIONES INSEGURAS 75 A 85 6.1.5.18.2 NO PROPORCIONAR EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO EN CONSTRUCCIÓN

100 A 120

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.5.18.3 NO UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO EN CONSTRUCCIONES

75 A 85

6.1.5.18.4 ACCIONES INSEGURAS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN, OCASIONADO POR CONDICIONES INSEGURAS

100 A 120

6.1.5.18.5 EDIFICACIÓN CON EXCESO DE PESO DE ACUERDO AL CÁLCULO ESTRUCTURAL

100 A 150

6.1.5.19 DOCUMENTOS DE PROYECTO:

6.1.5.19.1 NO CONTAR CON MEMORIA DE CÁLCULO ESTRUCTURAL (TECHUMBRES)

30

6.1.5.19.2 NO CONTAR CON MEMORIAS DESCRIPTIVAS 12 6.1.5.19.3 NO CONTAR CON PLANOS DEL PROYECTO 12 6.1.5.19.4 NO CONTAR CON PLANOS ARQUITECTÓNICOS 12 6.1.5.19.5 NO CONTAR CON PLANO DE DESCARGA DE AGUAS PLUVIALES 12 6.1.5.19.6 NO CONTAR CON MEMORIA DE CÁLCULO DE DESCARGA DE AGUAS PLUVIALES

12

6.1.5.19.7 NO CONTAR CON CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA 12 6.1.5.19.8 NO CONTAR CON LICENCIA DE USO DE SUELO 25 A 30 6.1.5.19.9 NO CONTAR CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 25 A 30 6.1.5.19.10 NO CONTAR CON FACTIBILIDAD DE CONEXIÓN AL DRENAJE 12 6.1.5.19.11 NO CONTAR CON PERMISO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (EN CASO DE INVADIR ZONA FEDERAL)

27

6.1.5.19.12 NO CONTAR CON CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL 32 6.1.5.19.13 NO CONTAR CON MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PUERTA DE SEGURIDAD

50 A 70

6.1.5.19.14 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE VENTILADOR DE TECHO

50 A 70

6.1.5.19.15 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DEL AIRE ACONDICIONADO

50

6.1.5.19.16 NO CONTAR CON BITÁCORA DE MANTENIMIENTO DE ELEVADOR 50 A 70 6.1.5.19.17 NO CONTAR CON RESPONSIVA TÉCNICA DE INSTALACIÓN DE VENTILADOR DE TECHO

32

6.1.5.19.18 NO CONTAR CON PELÍCULA ANTIASTILLANTE EN VIDRIOS 45 6.1.5.20. ANTENAS, ANUNCIOS ESPECTACULARES Y CONSTRUCCIONES (PARTES ALTAS):

6.1.5.20.1 EN MAL ESTADO 45 6.1.5.20.2 NO PROPORCIONAR EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO 100 A 102

6.1.5.20.3 NO UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ADECUADO EN CONSTRUCCIONES

80

6.1.5.20.4 ACCIONES INSEGURAS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN OCASIONADO POR CONDICIONES INSEGURAS

100 A 102

6.1.5.20.5 MAL ANCLADAS A ZAPATAS 50 A 70 6.1.5.20.6 TENSORES INCORRECTOS 27 6.1.5.20.7 NO CONTAR CON SISTEMA DE PARARRAYOS (ANTENA) 75 A 85

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.5.20.8 FALTA DE TORNILLERÍA 27 6.1.5.20.9 DAÑOS ESTRUCTURALES EN SUELO O SEGUNDO NIVEL DE EDIFICACIÓN

32

6.1.5.20.10 FALTA DE TENSORES 70 6.1.5.21 DOCUMENTOS DE ANTENAS, ANUNCIOS, ESPECTACULARES Y CONSTRUCCIONES (PARTES ALTAS)

6.1.5.21.1 CARECER DE MEMORIAS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL 32 6.1.5.21.2 CARECER DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS 12 6.1.5.21.3 NO PRESENTAR LICENCIA DE USO DE SUELO 27 6.1.5.21.4 NO PRESENTAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 27 6.1.5.21.5 NO PRESENTAR PERMISO AERONÁUTICA CIVIL (ANTENAS) 22 MEDIDA DE SEGURIDAD SOLICITADA Y REQUERIDA OBLIGATORIAMENTE DE ACUERDO CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA Y REGLAMENTOS APLICABLES 6.1.5.22. ALMACENAMIENTO Y RECIPIENTE LÍQUIDO INFLAMABLE CON MÁS DE 1,000 LITROS DE CAPACIDAD EN GASOLINERA:

6.1.5.22.1 NO CONTAR CON PRUEBAS DE HERMETICIDAD VIGENTES 50 6.1.5.22.2 NO CONTAR CON PRUEBAS DE HERMETICIDAD POR UNIDAD VERIFICADORA

50

6.1.5.22.3. NO CONTAR CON ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 50 6.1.5.22.4 NO CONTAR CON DIAGRAMA DE DISPERSIÓN 50 6.1.5.22.5 EMPAQUES INCOMPLETOS DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA ANTI EXPLOSIÓN 27

6.1.5.22.6 NO CONTAR CON SISTEMA DE VENTEO 27 6.1.5.22.7 NO CONTAR CON TIERRA FÍSICA 27 6.1.5.22.8 ESPACIOS ANULARES HÚMEDOS 17 6.1.5.22.9 POZO DE OBSERVACIÓN HÚMEDO O CON PRODUCTO 17 6.1.5.22.10 VÁLVULA DE CORTE MANUAL INOPERABLE 27 6.1.5.22.11 SISTEMA DE MONITOREO INOPERABLE 100 A 102 6.1.5.22.12 LA FALTA DE MANTENIMIENTO DE ALGUNA VÁLVULA, SEGURO, TAPA, OTROS (NO ACCESIBLES PARA VERIFICACIÓN)

27

6.1.5.23 DISPENSARIOS:

6.1.5.23.1 VÁLVULAS DE CORTE MANUAL INOPERABLES 27 6.1.5.23.2 VÁLVULA SHOT OFF EN MAL ESTADO 27 6.1.5.23.3 LAGRIMEO, SUDADO O FUGA 50 6.1.5.23.4 SISTEMA PARO DE EMERGENCIA INOPERABLE 50 6.1.5.23.5 FALTA DE TIERRA FÍSICA 27 6.1.5.23.6 SISTEMA DE MONITOREO INOPERABLE 70 6.1.5.23.7 EMPAQUES INCOMPLETOS 27 6.1.5.23.8 FALTA DE TAPAS Y TAPONES DE CONEXIONES ANTI EXPLOSIÓN 27 6.1.5.23.9 MANGUERA EN MAL ESTADO 50 A 52 6.1.5.23.10 ABASTECER COMBUSTIBLE CON PASAJEROS 100 A 500

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.5.24 DOCUMENTACIÓN PROGRAMA DE SEGURIDAD EMERGENCIA Y EVALUACIÓN:

6.1.5.24.1 PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN INCOMPLETO 12 6.1.5.24.2 PROGRAMA INTERNO DE EMERGENCIA INEXISTENTE 27 6.1.5.24.3 PROGRAMA DE SIMULACROS INCOMPLETO 12 6.1.5.24.4 PROGRAMA DE SIMULACROS INEXISTENTE 27 6.1.5.24.5 LA NO REALIZACIÓN DE UN SIMULACRO DE ACUERDO AL PROGRAMA 50 A 70 6.1.5.24.6 LA SUSPENSIÓN DE UN SIMULACRO SIN PREVIO AVISO 50 A 70 6.1.5.24.7 LA NO APROBACIÓN DE UN SIMULACRO 50 A 70 6.1.5.24.8 BRIGADA INEXISTENTE 25 6.1.5.24.9 BRIGADA INCOMPLETA 12 6.1.5.25 NO TENER LA CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN: 6.1.5.25.1 DE COMBATE A INCENDIO 12 6.1.5.25.2 DE USO Y MANEJO DE EXTINTOR 7 6.1.5.25.3 DE PRIMEROS AUXILIOS 12 6.1.5.26 REQUISITOS EN GENERAL: 6.1.5.26.1 SALIDA DE EMERGENCIA OBSTRUIDA 100 A 200

6.1.5.26.2 ALMACENAMIENTO DE MATERIAL INFLAMABLE EN ÁREA NO ADECUADA 25

6.1.5.26.3 LUGAR LABORAL CON VENTILACIÓN INADECUADA 55 6.1.5.26.4 FALTA DE MANTENIMIENTO A CAMPANA EXTRACTORA DE AIRE CALIENTE (GRASAS COCINAS)

27

6.1.5.26.5 LA FALTA DE FILTROS DE CAMPANA EXTRACTORA DE AIRE CALIENTE (GRASAS COCINA)

27

6.1.5.26.6 PUNTO DE REUNIÓN OBSTRUIDO O CUALQUIER SEÑALIZACIÓN 50 6.1.5.26.7 EQUIPO CONTRA INCENDIO OBSTRUIDO 50 6.1.5.26.8 OCASIONAR ALGÚN RIESGO QUE PONGA EN PELIGRO, LA VIDA DE LAS PERSONAS, LOS BIENES, EL ENTORNO ECOLÓGICO

200

6.1.5.26.9 LA NEGLIGENCIA POR EL TRASVASADO DE ALGÚN MATERIAL PELIGROSO

100 A 200

6.1.5.26.10 EN CASO DE QUE EL PISO NO SEA ANTIDERRAPANTE O NO CUENTE CON CINTAS ANTIDERRAPANTES

6

6.1.5.26.11 EL NO CONTAR CON EL EQUIPO CONTRA INCENDIO NECESARIO 17 6.1.5.26.12 PRESENCIA DE AGENTE CONTAMINANTE O POLVO QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD DE TRABAJADORES Y POBLACIÓN EN GENERAL

100 A 150

6.1.5.26.13 POR EL DESECHO DE SUSTANCIA PELIGROSA A LA VÍA PÚBLICA, DRENAJE, BARRANCA, OTROS.

100 A 200

6.1.5.26.14 NO CONTAR CON DISTINTIVO 12 6.1.5.26.15 LESIONAR A PERSONA QUE INTERVENGA EN SIMULACRO 100 A 120 6.1.5.26.16 NO CONTAR CON EL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA BRIGADA

27

6.1.5.26.17 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA BRIGADA, INCOMPLETO 17 6.1.5.26.18 NO CONTAR CON BITÁCORA DE REGISTRO DE ACCIONES PREVENTIVAS (SIMULACROS).

10

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.5.26.19 NO CONTAR CON CERTIFICACIÓN DE BITÁCORA DE REGISTRO DE ACCIONES PREVENTIVAS (SIMULACROS).

10

6.1.5.26.20 POR PRÁCTICAS NO APROBADAS POR LOS BRIGADISTAS 50 6.1.5.26.21 POR IMPEDIR AL PERSONAL DE PROTECCIÓN CIVIL EL ACCESO A SUS INSTALACIONES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN LA MATERIA:

50 A 100

6.1.5.26.22 OBSTACULIZAR LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, PREVENCIÓN O AUXILIO A LA POBLACIÓN EN CASO DE RIESGO, EMERGENCIA O DESASTRE

100 A 1,000

6.1.5.26.23 POR NO CUMPLIR LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN EVENTO 100 A 500

6.1.5.26.24 POR LA FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CADA EJERCICIO FISCAL

10 A 100

6.1.5.26.25 POR REINCIDENCIA EN LA FALTA DEL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL DE CADA EJERCICIO FISCAL

20 A 200

6.1.5.26.26 POR NO TENER A LA VISTA SU VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL 10 A 50

6.1.5.26.27 POR NO PRESENTAR SU PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 30 A 70

6.1.5.26.28 POR NO ACTUALIZAR SU PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL 30 A 40

6.1.5.26.29 POR NO CONTAR CON EL VISTO BUENO PARA ESPECTÁCULO Y DIVERSIÓN PÚBLICA

30 A 600

6.1.5.26.30 POR EL RETIRO DE SELLOS Y CINTILLAS DE SUSPENSIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y/O CLAUSURA

30 A 300

6.1.5.26.31 POR NO EXHIBIR LA PÓLIZA DE SEGURO CONTRA RIESGO CIVIL Y ADMINISTRATIVO

50 A 300

6.1.5.26.32 POR NO CUMPLIR CON CUALQUIERA DE LOS REQUERIMIENTO DE PROTECCIÓN CIVIL

10 A 150

6.1.5.26.33 POR NO CONTAR CON EL NIVEL DE ILUMINACIÓN ADECUADO AL ESTABLECIMIENTO

25 A 250

6.1.5.26.34 POR NO CONTAR CON SALIDA DE EMERGENCIA CON LAS MEDIDAS ADECUADAS

50 A 250

6.1.5.26.35 POR NO CONTAR CON SU DIRECTORIO TELEFÓNICO DE AYUDA EXTERNA

5 A 15

6.1.5.26.36 POR NO CONTAR CON VENTILACIÓN SUFICIENTE EN LA BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS QUE EVITEN LA ACUMULACIÓN DE GASES

5 A 250

6.1.5.26.37 POR FALTA DE VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA DESARROLLO HABITACIONAL O PROYECTO QUE DETERMINE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE

100 A 500

6.1.5.26.38 POR LA SITUACIÓN DE RIESGO O EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE DE MATERIAL PELIGROSO

500 A 1,000

6.1.5.26.39 POR NO CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL PARA VEHÍCULO QUE CARBUREN GAS L.P.

100 A 500

6.1.5.26.40 POR LA RESPONSABILIDAD DE FUGA, DERRAME O DESCARGA DE MATERIAL PELIGROSO

500 A 1,000

6.1.5.26.41 CUANDO PONGAN EN PELIGRO DE MANERA GRAVE EL ORDEN PÚBLICO O SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN

500 A 1,000

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.5.26.42 POR NO REALIZAR EL CAMBIO DEL TANQUE ESTACIONARIO O CAMBIO DE VÁLVULAS DEL MISMO

50 A 500

6.1.5.26.43 LAS DEMÁS RESPONSABILIDADES QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES DE PROTECCIÓN CIVIL

50 A 500

6.1.5.26.44 OMITIR EL VISTO BUENO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA ABRIR UN NEGOCIO, ESCUELA, COMERCIO O INDUSTRIA, CUANDO SEA REQUERIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE

25 A 300

6.1.5.26.45 SI EL INMUEBLE NO CUENTA CON SISTEMA CONTRA INCENDIO 25 A 300

6.1.5.26.46 INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN ESTABLECIDAS EN LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL

25 A 100

6.1.5.26.47 IMPEDIR AL PERSONAL DE PROTECCIÓN CIVIL EL ACCESO A SUS INSTALACIONES PARA REVISAR EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL

25 A 300

6.1.5.26.48 REALIZAR ACTIVIDADES QUE REPRESENTEN RIESGO A LA POBLACIÓN, SUS BIENES Y EL ENTORNO ECOLÓGICO

500 A 1,000

6.1.5.26.49 AFECTACIÓN A LA POBLACIÓN, SU INTEGRIDAD FÍSICA, BIENES Y ENTORNO ECOLÓGICO

500 A 1,000

SECCIÓN SÉPTIMA 6.1.6. DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 63.- LAS MULTAS POR INFRACCIONES EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, SE COBRARÁN A LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS ORGANIZACIONES CIVILES DE MÁS ESCASOS RECURSOS CON BASE A LA TARIFA MÍNIMA, LA CUAL HABRÁ DE SER INCREMENTADA GRADUALMENTE CONFORME AL DAÑO CAUSADO AL MEDIO AMBIENTE Y DE ACUERDO A LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL CONTRIBUYENTE, LAS PERSONAS MORALES CON FINES DE LUCRO Y QUE CAUSEN MAYORES DAÑOS AL AMBIENTE, PAGARÁN LAS TARIFAS MÁXIMAS CONFORME A LA TABLA SIGUIENTE: -------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.6.1 POR CAUSAR DAÑO A LOS ÁRBOLES, ARBUSTOS Y PALMERAS, EJECUCIÓN DE PODA O RETIRO DE ÁRBOLES TANTO EN INTERIORES DE PREDIO COMO EN VÍA PÚBLICA, SIN LA AUTORIZACIÓN, PREVIA INSPECCIÓN Y DICTAMEN TÉCNICO.

6.1.6.1.1 POR CADA ÁRBOL, ARBUSTO O PALMERA 15 6.1.6.1.2 POR DOS A CINCO ESPECIES ARBÓREAS 30 A 75 6.1.6.1.3 POR SEIS A DIEZ ESPECIES ARBÓREAS 76 A 150 6.1.6.1.4 POR MÁS DE DIEZ ESPECIES ARBÓREAS 151 A 200 6.1.6.1.5 POR REINCIDENCIA 150 A 250 6.1.6.1.6 POR SECAR ÁRBOL DE MANERA INTENCIONAL 100 A 300 6.1.6.2 DERRIBO O TALA DE ÁRBOL, ARBUSTO O PALMERA SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE Y ATENDIENDO A LA INTENCIONALIDAD DEL INFRACTOR 6.1.6.2.1 POR CADA ÁRBOL, ARBUSTO O PALMERA 20 A 50 6.1.6.2.2 POR DOS A CINCO INDIVIDUOS ARBÓREOS 51 A 100 6.1.6.2.3 POR SEIS A DIEZ INDIVIDUOS ARBÓREOS 101 A 150

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6.1.6.2.4 POR MÁS DE DIEZ INDIVIDUOS ARBÓREOS 151 A 200 6.1.6.3 POR TRASPLANTAR ÁRBOL, ARBUSTO Y PALMERA SIN AUTORIZACIÓN Y ATENDIENDO A LA INTENCIONALIDAD DEL INFRACTOR: 6.1.6.3.1 POR CADA INDIVIDUO ARBÓREO 20 A 50 6.1.6.3.2 POR DOS A CINCO INDIVIDUOS ARBÓREOS 51 A 100 6.1.6.3.3 POR SEIS A DIEZ INDIVIDUOS ARBÓREOS 101 A 150 6.1.6.3.4 POR MÁS DE DIEZ INDIVIDUOS ARBÓREOS 151 A 200 6.1.6.3.5 CUANDO SE DEMUESTRE REINCIDENCIA 250 A 300 6.1.6.4. ARROJAR BASURA O DESECHOS SÓLIDOS EN LOTES BALDÍOS, AVENIDAS, CAMELLONES O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DENTRO DEL MUNICIPIO:

6.1.6.4.1 CIUDADANO 95 A 100 6.1.6.4.2 ESTABLECIMIENTO O EMPRESA 195 A 200 6.1.6.4.3 POR REINCIDENCIA 295 A 300 6.1.6.5 POR LOTE BALDÍO SUCIO: 6.1.6.5.1 TENER SUCIO, INSALUBRE Y SIN BARDAR LOTE BALDÍO 50 A 100 6.1.6.5.2 REINCIDENCIA 100 A 198

6.1.6.6 MAL USO DEL AGUA POTABLE 6.1.6.6.1 USO INMODERADO DEL AGUA POTABLE 250 A 300

6.1.6.7 REALIZAR ACTIVIDAD EN LUGAR NO DESTINADO: 6.1.6.7.1 PINTAR AUTOMÓVIL O HERRERÍA 100 A 150 6.1.6.7.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.8 POR SUSTANCIAS NOCIVAS O DESAGÜE DE ALBERCA: 6.1.6.8.1 PERMITIR CORRER HACIA LA CALLE, ACERA, PREDIO VECINO, ARROYO O BARRANCA, CORRIENTE DE SUSTANCIA NOCIVA A LA SALUD ASÍ COMO EL DESAGÜE DE ALBERCA.

20 A 150

6.1.6.8.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.9 POR SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTADAS: 6.1.6.9.1 MANTENER EN LA ZONA URBANA SUSTANCIAS PÚTRIDAS O FERMENTADAS 100 A 150

6.1.6.9.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.10 POR DESECHOS DOMICILIARIOS: 6.1.6.10.1 COLOCAR EN VÍA PÚBLICA, LOTE BALDÍO, BARRANCA Y LUGAR DE USO COMÚN, DESECHOS DOMICILIARIOS DE JARDÍN, ESCOMBROS Y OTRO OBJETO PROCEDENTE DE ESTABLECIMIENTO FABRIL, INDUSTRIAL, COMERCIAL, MERCADO, TIANGUIS Y ESTABLO

20 A 100

6.1.6.11 NO MANTENER EN ESTADO DE LIMPIEZA EL FRENTE DE SU DOMICILIO O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y ÁREAS ADYACENTES:

6.1.6.11.1 CASA HABITACIÓN 20 A 50 6.1.6.11.2 ESTABLECIMIENTO PRODUCTIVO 51 A 100 6.1.6.11.3 REINCIDENCIA 100 A 198

6.1.6.12 POR FALTA DE LIMPIEZA EN LOCAL: 6.1.6.12.1 EN MERCADO Y TIANGUIS, NO CONSERVE LA LIMPIEZA Y SANIDAD DE SU LOCAL

100 A 200

6.1.6.12.2 REINCIDENCIA 201 A 300

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6.1.6.13 POR EXCEDER EN DECIBELES: 6.1.6.13.1 EXCEDER LOS DECIBELES PERMITIDOS (68 DECIBELES DE LAS 6:00 A LAS 22:00 HORAS Y 65 DECIBELES DE LAS 22:00 A LAS 6:00 HORAS) 100 A 150

6.1.6.13.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.14 POR OMISIONES: 6.1.6.14.1 POR OMITIR LA INSTALACIÓN DE FOSA SÉPTICA O SANITARIO PROVISIONAL EN LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN (DESDE SU INICIO HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN), ASÍ COMO EN LOS SITIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TIANGUIS

100 A 150

6.1.6.14.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.15 POR MALTRATO DE VEGETACIÓN: 6.1.6.15.1 POR CORTAR O MALTRATAR LA VEGETACIÓN DEL PARQUE, JARDÍN O CAMELLÓN O EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO DEL MUNICIPIO

100 A 150

6.1.6.15.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.16 POR QUEMA DE DESECHOS: 6.1.6.16.1 MULTA POR QUEMAR CUALQUIER TIPO DE DESECHO SÓLIDO O LÍQUIDO, INCLUYENDO BASURA DOMÉSTICA 50 A 150

6.1.6.16.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.17 POR DESCARGA DE LÍQUIDOS EN SUELO O DRENAJE: 6.1.6.17.1 MULTA POR DESCARGAR ACEITE, GRASAS O SOLVENTES AL SUELO O DRENAJE

50 A150

6.1.6.17.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.18 POR CONTAMINANTES: 6.1.6.18.1 MULTA A QUIEN EMITA O DESCARGUE CONTAMINANTE QUE ALTERE LA ATMÓSFERA EN PERJUICIO DE LA SALUD Y DE LA VIDA HUMANA O CAUSE DAÑO ECOLÓGICO, INCLUSO SI LA EMISIÓN PROVIENE DE UNA FUENTE FIJA O MÓVIL.

50 A 150

6.1.6.18.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.19 POR FALTAS A LA NORMA TÉCNICA ECOLÓGICA:

6.1.6.19.1 MULTA A QUIEN EMITA, POR CUALQUIER MEDIO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMINOSA QUE REBASE EL LÍMITE MÁXIMO PERMITIDO EN LA NORMA TÉCNICA ECOLÓGICA, ASÍ COMO POR EMISIÓN DE MALOS OLORES.

100 A 150

6.1.6.19.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.20 POR FALTAS EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN: 6.1.6.20.1 MULTA A QUIEN CONTRAVENGA LA DISPOSICIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA. 100 A 150

6.1.6.20.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.21 POR FALTA DE CONSTANCIA: 6.1.6.21.1 POR CONSTRUIR SIN OBTENER PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS, LA CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA Y EL VISTO BUENO AMBIENTAL

100 A 300

6.1.6.21.2 REINCIDENCIA 301 A 600

6.1.6.22 POR FALTA DE SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUA: 6.1.6.22.1 MULTA AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE ALBERCA, FUENTES O ESTANQUE QUE NO INSTALE UN SISTEMA DE TRATAMIENTO DEL AGUA 10 A 50

6.1.6.22.2 REINCIDENCIA 51 A 100

6.1.6.23 POR ACTOS QUE TRANSGREDAN AL REGLAMENTO:

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6.1.6.23.1 A LA PERSONA FÍSICA Y MORAL QUE REALICE ACTO, HECHO U OMISIÓN QUE TRANSGREDA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

20 A 300

6.1.6.24 POR FALTA DE DICTAMEN: 6.1.6.24.1 POR NO CONTAR CON EL DICTAMEN DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL CUERNAVACA O LICENCIA AMBIENTAL CUERNAVACA 5 A 150

6.1.6.25 POR MAL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS: 6.1.6.25.1 MULTA A ESTABLECIMIENTO O EMPRESA DEDICADO A LA RECOLECCIÓN O RECICLAJE POR NO LLEVAR A CABO LA ADECUADA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

100 A 1,000

6.1.6.25.2 REINCIDENCIA 200 A 20,000

6.1.6.26 POR FALTA DE TRATAMIENTO EN AGUAS RESIDUALES:

6.1.6.26.1 POR DESCARGAR AGUAS RESIDUALES A BARRANCA, CANAL O SUBSUELO SIN EL DEBIDO TRATAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

50 A 150

6.1.6.26.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.27 POR FALTAS A LA NORMA OFICIAL MEXICANA: 6.1.6.27.1 POR DESCARGAR AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA DE DRENAJE MUNICIPAL SIN EL TRATAMIENTO PREVIO O SIN OBSERVANCIA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA

50 A 150

6.1.6.27.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.28 POR FALTA DE SISTEMA AHORRADOR: 6.1.6.28.1 POR NO INSTALAR SISTEMA AHORRADOR DE AGUA Y ENERGÍA EN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 50 A 150

6.1.6.28.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.29 POR VIOLACIONES AL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MUNICIPAL: 6.1.6.29.1 POR VIOLACIÓN A LAS ESTRATEGIAS, LINEAMIENTOS O CRITERIOS ECOLÓGICOS PLASMADOS EN EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MUNICIPAL

250 A 300

6.1.6.30 POR ACCIONES EN CONTRA DE LOS ECOSISTEMAS: 6.1.6.30.1 POR EJECUTAR ACCIÓN QUE CONTRAVENGA LA CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS MUNICIPALES

250 A 300

6.1.6.31 POR CONTAMINACIÓN VISUAL: 6.1.6.31.1 MULTA POR CAUSAR CONTAMINACIÓN VISUAL 100 A 150 6.1.6.31.2 REINCIDENCIA 151 A 300

6.1.6.32 OTROS:

6.1.6.32.1 CUANDO SE ADVIERTA DOLO, MALA INTENCIÓN O MALA FE DEL INFRACTOR EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS DESCRITOS EN LOS INCISOS ANTERIORES SE PODRÁ INCREMENTAR EN CADA RUBRO

HASTA EL DOBLE

DEL MONTO MÁXIMO

6.1.6.32.2 MULTA A PROPIETARIO DE CONSTRUCCIÓN NUEVA QUE NO CUENTE CON EL DICTAMEN DE VISTO BUENO AMBIENTAL DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA.

50 A 100

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6.1.6.33 POR VIOLACIONES A LINEAMIENTOS O CRITERIOS ECOLÓGICOS PLASMADOS EN EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

100 A 300

6.1.6.34 POR EJECUTAR ACCIONES QUE CONTRAVENGAN LA CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS MUNICIPALES 100 A 300

6.1.6.35 MULTA A PROPIETARIOS DE CONSTRUCCIONES NUEVAS QUE NO CUENTEN CON EL DICTAMEN DE VISTO BUENO AMBIENTAL DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

50 A 100

SECCIÓN OCTAVA 6.1.7. DE LAS SANCIONES POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 64.- LAS MULTAS POR DAÑOS COMETIDOS AL MUNICIPIO SE COBRARÁN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO, Y SERÁ FACULTAD DEL SÍNDICO MUNICIPAL IMPONER LA MULTA CONSIDERANDO LAS CUOTAS SIGUIENTES: ---------------------------------------------------- 6.1.7.1 DAÑOS CAUSADOS AL MUNICIPIO: --------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.7.1.1 POR DAÑO EN POSTE 10 A 100 6.1.7.1.2 POR DAÑO O MALTRATO A LUMINARIA 10 A 70 6.1.7.1.3 POR DAÑO O MALTRATO A FAROL 10 A 100 6.1.7.1.4 POR DAÑO O MALTRATO A POSTE CON LUMINARIA 10 A 200 6.1.7.1.5 POR DAÑO O MALTRATO A BANQUETA 10 A 100 6.1.7.1.6 POR DAÑO O MALTRATO A GUARNICIÓN 10 A 100 6.1.7.1.7 POR DAÑO O MALTRATO AL ADOQUÍN 10 A 100 6.1.7.1.8 POR DAÑO O MALTRATO A MURO 10 A 100 6.1.7.1.9 POR DAÑO O MALTRATO A BASE DE CONCRETO 10 A 100 6.1.7.1.10 POR DAÑO O MALTRATO A FUENTE 10 A 436 6.1.7.1.11 POR DAÑO O MALTRATO A PARADERO DE AUTOBÚS 10 A 200 6.1.7.1.12 POR DAÑO O MALTRATO A POSTE DE NOMENCLATURA 10 A 100 6.1.7.1.13 POR DAÑO O MALTRATO A MURO DE CONTENCIÓN 10 A 200 6.1.7.1.14 POR DAÑO O MALTRATO A BARANDAL 10 A 65 6.1.7.1.15 POR DAÑO O MALTRATO A JARDINERA 10 A 20 6.1.7.1.16 POR DAÑO O MALTRATO A LETRERO EN JARDINERA 10 A 50 6.1.7.1.17 POR DAÑO O MALTRATO A SEMÁFORO 50 A 1,000 6.1.7.1.18 POR DAÑO O MALTRATO A MARCAS EN EL PAVIMENTO 25 A 100 6.1.7.1.19 POR DAÑO O MALTRATO A SEÑALAMIENTO VERTICAL ELEVADO 30 A 500 6.1.7.1.20 POR DAÑO O MALTRATO A ÁRBOL, ARBUSTO O PLANTA 10 A 50 6.1.7.1.21 POR DAÑO O MALTRATO A CÁMARA DE VIGILANCIA 50 A 500

LOS INGRESOS POR ESTOS CONCEPTOS SE APLICARÁN AL MEJORAMIENTO URBANO Y VIAL DEL MUNICIPIO, OBRAS A FAVOR DE LA COMUNIDAD, EJECUTADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL.

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6.1.7.2 DAÑOS CAUSADOS AL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA: -------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.7.2.1 Infractores domésticos: Las sanciones se liquidarán a razón de 05 a 50 U.M.A.s (Unidad de Medida y Actualización) que se aplicarán de acuerdo a la magnitud del daño causado

5 A 50

6.1.7.2.2 Infractores comerciales: Las sanciones se liquidarán a razón de 10 a 100 U.M.A.s (Unidad de Medida y Actualización) que se aplicarán de acuerdo a la magnitud del daño causado.

10 A 100

6.1.7.2.3 La recuperación por reparación del daño se calculará en base 35 U.M.A. más presupuesto de obra de acuerdo con los precios unitarios publicados por la CONAGUA y/o CEAGUA.

35

SECCIÓN NOVENA 6.1.8. DEL JUZGADO CÍVICO

ARTÍCULO 65.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO. 6.1.8.1 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: --------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.8.1.1 POR NO PERMITIR QUE SE LLEVE A CABO EL EMBARGO 5 6.1.8.1.2 POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ DE PAZ:

6.1.8.1.2.1 POR PRIMERA VEZ 5 6.1.8.1.2.2 POR REINCIDENCIA 10 6.1.8.2 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES:

6.1.8.2.1 POR NO COMPARECER A LOS CITATORIOS QUE FORMULE EL JUEZ DE PAZ:

6.1.8.2.1.1 POR PRIMERA VEZ 5 6.1.8.2.1.2 POR REINCIDENCIA 10

6.1.8.3 POR SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO, CON FUNDAMENTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.8.3.1 ARTÍCULO 128 FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI: 6.1.8.3.1.1 ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO Y ATENTAR CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA MORAL

10 A 25

6.1.8.3.1.2 DAÑAR O HACER MAL USO DE LA OBRA QUE PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO E INFRINGIR LAS NORMAS EMITIDAS POR EL AYUNTAMIENTO 10 A 25

6.1.8.3.1.3 INFRINGIR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS RELATIVAS AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

10 A 25

6.1.8.3.1.4 ATENTAR EN CONTRA DE LA SALUD PÚBLICA 10 A 25

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6.1.8.3.1.5 QUIENES SE ENCUENTREN BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN ESTUPEFACIENTE, DROGA O ENERVANTE EN LA VÍA PÚBLICA O SE DUERMAN EN LA MISMA

10 A 25

6.1.8.3.1.6 LOS QUE INGIERAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA, LUGARES DE USO COMÚN Y A BORDO DE CUALQUIER AUTOMOTOR, INCLUSO LAS CONSIDERADAS COMO BEBIDAS DE MODERACIÓN

10 A 25

6.1.8.3.2 ARTÍCULO 129 FRACCIONES I, III, IV Y XIII: 6.1.8.3.2.1 ALTERAR LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN EN CUALQUIER LUGAR Y CIRCUNSTANCIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO

10 A 25

6.1.8.3.2.2 PONER EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA, MORAL O PATRIMONIAL DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

100 A 500

6.1.8.3.2.3 REALIZAR ACTOS DE VANDALISMO EN PANDILLA O INDIVIDUALMENTE QUE PONGAN EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. SE APLICARÁ EL DOBLE DE ESTA TARIFA CUANDO EL INFRACTOR SEA ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA O DE LAS FUERZAS ARMADAS.

100 A 500

6.1.8.3.2.4 PROFERIR O EXPRESAR EN CUALQUIER FORMA FRASES OBSCENAS, INJURIOSAS U OFENSIVAS

10 A 20

6.1.8.3.2.5 LAS PERSONAS QUE DEAMBULEN EN LA VÍA PÚBLICA O SE ENCUENTREN UBICADAS EN ALGÚN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO O PARTICULAR PARA EJERCER LA PROSTITUCIÓN

10 A 35

6.1.8.3.3 ARTÍCULO 130 FRACCIONES XI, XIII Y XIV: 6.1.8.3.3.1 EJERCER EL COMERCIO EN LUGAR DIFERENTE AL QUE FUE AUTORIZADO 10 A 20 6.1.8.3.3.2 EJERCER ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO DIFERENTE A LA AUTORIZADA

10 A 20

6.1.8.3.3.3 COMERCIO AMBULANTE Y SEMIFIJO SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE 1 A 200 6.1.8.3.4 ARTÍCULO 131 FRACCIÓN III Y XV: 6.1.8.3.4.1 QUIEN REALICE NECESIDAD FISIOLÓGICA EN LA VÍA PÚBLICA 10 A 35 6.1.8.3.4.2 QUIEN INSTALE ANUNCIOS DE CUALQUIER TIPO EN LA VÍA PÚBLICA O EN INMUEBLE SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE EN CASO DE QUE SEA EN EL CENTRO HISTÓRICO, LA SANCIÓN SERÁ EL DOBLE

15 A 50

6.1.8.4 LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE CULTURA CÍVICA, SE COBRARÁN LAS TARIFAS SIGUIENTES: ------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.8.4.1 ARTÍCULO 16.- SON INFRACCIONES CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS:

6.1.8.4.1.1 MALTRATAR FÍSICA O VERBALMENTE A CUALQUIER PERSONA 1 A 10 6.1.8.4.1.2 PERMITIR A MENOR DE EDAD EL ACCESO A LUGAR AL QUE EXPRESAMENTE LE ESTÉ PROHIBIDO

11 A 20

6.1.8.4.1.3 GOLPEAR A UNA PERSONA, EN FORMA INTENCIONAL Y FUERA DE RIÑA, SIN CAUSARLE LESIÓN

11 A 20

6.1.8.4.2 ARTÍCULO 18.- SON INFRACCIONES CONTRA LA TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS:

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CONCEPTO U.M.A.

6.1.8.4.2.1 POSEER ANIMAL SIN ADOPTAR LAS MEDIDAS DE HIGIENE NECESARIAS QUE IMPIDAN HEDORES O LA PRESENCIA DE PLAGAS QUE OCASIONEN CUALQUIER MOLESTIA A LOS VECINOS

1 A 10

6.1.8.4.2.2 PRODUCIR O CAUSAR RUIDOS POR CUALQUIER MEDIO QUE NOTORIAMENTE ATENTEN CONTRA LA TRANQUILIDAD O LA SALUD DE LAS PERSONAS

11 A 20

6.1.8.4.2.3 INVITAR A LA PROSTITUCIÓN O EJERCERLA, ASÍ COMO SOLICITAR DICHO SERVICIO. EN TODO CASO SÓLO PROCEDERÁ LA PRESENTACIÓN DEL PROBABLE INFRACTOR CUANDO EXISTA QUEJA VECINAL

11 A 20

6.1.8.4.3 ARTÍCULO 20.- SON INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA:

6.1.8.4.3.1 PERMITIR EL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UN ANIMAL QUE ÉSTE TRANSITE LIBREMENTE, O TRANSITAR CON ÉL, SIN ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS, DE ACUERDO CON LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL ANIMAL, PARA PREVENIR POSIBLE ATAQUE A PERSONA O ANIMAL, ASÍ COMO AZUZARLO, O NO CONTENERLO

11 A 20

6.1.8.4.3.2 IMPEDIR O ESTORBAR DE CUALQUIER FORMA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA, LA LIBERTAD DE TRÁNSITO O DE ACCIÓN DE LAS PERSONAS, SIEMPRE QUE NO EXISTA PERMISO NI CAUSA JUSTIFICADA PARA ELLO. PARA ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERÁ QUE EXISTE CAUSA JUSTIFICADA SIEMPRE QUE LA OBSTRUCCIÓN DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA, DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO O DE ACCIÓN DE LAS PERSONAS SEA INEVITABLE Y NECESARIA Y NO CONSTITUYA EN SÍ MISMA UN FIN, SINO UN MEDIO RAZONABLE DE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS, DE ASOCIACIÓN O DE REUNIÓN PACÍFICA

11 A 20

6.1.8.4.3.3 APAGAR SIN AUTORIZACIÓN, EL ALUMBRADO PÚBLICO O AFECTAR ALGÚN ELEMENTO DEL MISMO QUE IMPIDA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO

11 A 20

6.1.8.4.3.4 INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES PÚBLICOS NO AUTORIZADOS, O CONSUMIR, INGERIR, INHALAR O ASPIRAR ESTUPEFACIENTE, PSICOTRÓPICO, ENERVANTE O SUSTANCIAS TÓXICAS EN LUGAR PÚBLICO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DELITOS EN QUE SE INCURRA POR LA POSESIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ENERVANTES O SUSTANCIAS TÓXICAS

21 A 30

6.1.8.4.3.5 PORTAR, TRANSPORTAR O USAR, SIN PRECAUCIÓN, OBJETO O SUSTANCIA QUE POR SU NATURALEZA SEA PELIGROSO Y SIN OBSERVAR, EN SU CASO, DISPOSICIONES DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES

21 A 30

6.1.8.4.3.6 DETONAR O ENCENDER COHETE, JUEGO PIROTÉCNICO, FOGATA O ELEVAR AEROSTATO, SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

21 A 30

6.1.8.4.3.7 ALTERAR EL ORDEN, ARROJAR LÍQUIDO U OBJETO, PRENDER FUEGO O PROVOCAR ALTERCADO EN EVENTO O ESPECTÁCULO PÚBLICO, EN SU ENTRADA O SALIDA

21 A 30

6.1.8.4.3.8 OFRECER O PROPICIAR LA VENTA DE BOLETOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON PRECIOS SUPERIORES A LOS AUTORIZADOS

21 A 30

6.1.8.4.3.9 TREPAR BARDA, ENREJADO O CUALQUIER ELEMENTO CONSTRUCTIVO SEMEJANTE, PARA OBSERVAR EL INTERIOR DE UN INMUEBLE AJENO

21 A 30

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.8.4.3.10 ABSTENERSE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE DE DAR EL MANTENIMIENTO ADECUADO PARA EVITAR LAS PLAGAS O MALEZA QUE PUEDA SER DAÑINA PARA LOS COLINDANTES

21 A 30

6.1.8.4.3.11 PERCUTIR ARMA DE POSTAS, DIÁBOLOS, DARDOS O MUNICIONES CONTRA PERSONA O ANIMAL

21 A 30

6.1.8.4.3.12 PARTICIPAR DE CUALQUIER MANERA, ORGANIZAR O INDUCIR A OTROS A REALIZAR COMPETENCIA VEHICULAR DE VELOCIDAD EN VÍA PÚBLICA 21 A 30

6.1.8.4.4 ARTÍCULO 22.- INFRACCIONES CONTRA EL ENTORNO URBANO: 6.1.8.4.4.1 ABSTENERSE DE RECOGER DE VÍA O LUGAR PÚBLICO, LAS HECES FECALES DE ANIMAL DE SU PROPIEDAD O BAJO SU CUSTODIA

11 A 20

6.1.8.4.4.2 ORINAR O DEFECAR EN LUGAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA

11 A 20

6.1.8.3.4.3 ARROJAR, TIRAR O ABANDONAR EN LA VÍA PÚBLICA ANIMAL MUERTO, DESECHO, OBJETO O SUSTANCIA

11 A 20

6.1.8.4.4.4 TIRAR BASURA EN LUGAR NO AUTORIZADO 11 A 20 6.1.8.4.4.5 CAMBIAR, DE CUALQUIER FORMA, EL USO O DESTINO DE ÁREA O VÍA PÚBLICA, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE

11 A 20

6.1.8.4.4.6 ABANDONAR MUEBLE EN ÁREA O VÍA PÚBLICA 11 A 20 6.1.8.4.4.7 DESPERDICIAR EL AGUA O IMPEDIR SU USO A QUIENES DEBAN TENER ACCESO A ELLA EN TUBERÍA, TANQUE O TINACO ALMACENADOR, ASÍ COMO UTILIZAR INDEBIDAMENTE LOS HIDRATANTES PÚBLICOS, OBSTRUIRLOS O IMPEDIR SU USO

11 A 20

6.1.8.4.4.8 COLOCAR EN LA ACERA O EN EL ARROYO VEHICULAR, ENSERES O CUALQUIER ELEMENTO PROPIO DE UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE

21 A 30

6.1.8.4.4.9 ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA DESECHO, SUSTANCIA PELIGROSA PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS O QUE DESPIDA OLORES DESAGRADABLES 21 A 30

6.1.8.4.4.10 INGRESAR A ZONA SEÑALADA COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN LUGAR O INMUEBLE DESTINADO A SERVICIO PÚBLICO, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE O FUERA DE LOS HORARIOS ESTABLECIDOS

21 A 30

6.1.8.4.4.11 CUBRIR, BORRAR, PINTAR, ALTERAR O DESPRENDER LETRERO, SEÑAL, NÚMERO O LETRA QUE IDENTIFIQUE VÍA, INMUEBLE Y LUGAR PÚBLICO

21 A 30

6.1.8.4.4.12 PINTAR, ADHERIR, COLGAR O FIJAR ANUNCIO O CUALQUIER OTRO TIPO DE PROPAGANDA EN ELEMENTOS DEL EQUIPAMIENTO URBANO, DEL MOBILIARIO URBANO, DE ORNATO O ÁRBOLES, SIN AUTORIZACIÓN PARA ELLO

21 A 30

6.1.8.4.4.13 COLOCAR TRANSITORIAMENTE O FIJAR, SIN AUTORIZACIÓN PARA ELLO, ELEMENTO DESTINADO A LA VENTA DE PRODUCTOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

21 A 30

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.8.4.4.14 OBSTRUIR O PERMITIR LA OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, CON MOTIVO DE LA INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN, CAMBIO O MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UN ANUNCIO Y NO EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE QUE AUTORICE A REALIZAR DICHOS TRABAJOS

21 A 30

6.1.8.5 LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL JUEZ CÍVICO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CON FUNDAMENTO EN EL REGLAMENTO DE ASEO URBANO, SE COBRARÁN DE ACUERDO CON LAS CUOTAS SIGUIENTES: --------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.8.5.1 MULTA POR NO ENTREGAR RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS AL CAMIÓN RECOLECTOR Y DEPOSITARLOS EN VÍA PÚBLICA DE MÁS DE 50 KILOS EN PROPORCIÓN GRADUAL Y DE ACUERDO A ZONA ECONÓMICA

5 A 100

6.1.8.5.2 MULTA POR LLEVAR A CABO LA SEGREGACIÓN, PEPENA, SEPARACIÓN O SELECCIÓN DE SUBPRODUCTOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN VÍA PÚBLICA, CONTENEDOR, BOLSA, RECIPIENTE, PREDIO BALDÍO O VEHÍCULO DE TRANSPORTE

6.1.8.5.2.1 PRIMERA VEZ 2 6.1.8.5.2.2 REINCIDENCIA 10 6.1.8.5.3 MULTA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS EVENTUALES COMO CIRCOS, FERIAS, Y OTROS SIMILARES, QUE NO CONTRATEN EL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN PARA MANEJO DE SUS RESIDUOS SÓLIDOS:

6.1.8.5.3.1 PRIMERA VEZ 10

6.1.8.5.3.2 REINCIDENCIA 20

6.1.8.5.4 MULTA AL PROPIETARIO O ENCARGADO DE EXPENDIO COMERCIAL Y BODEGA DE TODA CLASE, CUYA ÁREA DE MANIOBRAS NO SE MANTENGA LIMPIA:

6.1.8.5.4.1 PRIMERA VEZ 20 6.1.8.5.4.2 REINCIDENCIA 50

6.1.8.5.5 MULTA AL LOCATARIO DE MERCADO PÚBLICO O PRIVADO QUE NO CONSERVE ASEADO EL ESPACIO COMPRENDIDO DENTRO DEL PERÍMETRO DEL PUESTO Y/O ESTACIONAMIENTO O QUE NO DEPOSITE SUS RESIDUOS SÓLIDOS EN RECIPIENTE CERRADO CON SEPARACIÓN EN ORGÁNICOS E INORGÁNICOS:

6.1.8.5.5.1 PRIMERA VEZ 5 6.1.8.5.5.2 REINCIDENCIA 10 6.1.8.5.6 MULTA POR QUEMAR RESIDUOS SÓLIDOS EN LUGAR PÚBLICO O INTERIOR DE PREDIO:

6.1.8.5.6.1 PRIMERA VEZ 10 6.1.8.5.6.2 REINCIDENCIA 50 6.1.8.5.7 MULTA POR MEZCLAR RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN CON OTROS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES:

6.1.8.5.7.1 PRIMERA VEZ 10 6.1.8.5.7.2 REINCIDENCIA 20

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CONCEPTO U.M.A. 6.1.8.5.8 MULTA A LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO E INSTALACIÓN INDUSTRIAL, QUE NO CUENTE CON LA INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA (PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS) NECESARIA PARA EL ADECUADO MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS:

6.1.8.5.8.1 PRIMERA VEZ 50 6.1.8.5.8.2 REINCIDENCIA 200 6.1.8.5.9 MULTA POR ARROJAR, DERRAMAR, DEPOSITAR O ACUMULAR MATERIAL O SUSTANCIAS INSALUBRES EN LUGAR PÚBLICO O QUE ENTORPEZCAN SU LIBRE UTILIZACIÓN O AFECTEN SU ESTÉTICA:

6.1.8.5.9.1 PRIMERA VEZ 10 6.1.8.5.9.2 REINCIDENCIA 100 6.1.8.5.10 MULTA AL PROPIETARIO, DIRECTOR RESPONSABLE, CONTRATISTA O ENCARGADO DE INMUEBLE EN CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN, POR PERMITIR LA DISPERSIÓN DE MATERIAL, ESCOMBRO O CUALQUIER OTRA CLASE DE RESIDUOS PROVENIENTES DEL PREDIO EN QUE ESTÁN INSTALADOS; POR NO MANTENER LIMPIO SU FRENTE O POR ACUMULAR ESCOMBRO O MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA PÚBLICA, LOTE BALDÍO, BARRANCA O CUALQUIER SITIO NO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE

6.1.8.5.10.1 PRIMERA VEZ 5 6.1.8.5.10.2 REINCIDENCIA 50

6.1.8.5.11 MULTA POR FALTA DE OBSERVANCIA A LO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO DE ASEO URBANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA EN RELACIÓN AL DAÑO CAUSADO

10

6.1.8.5.12 POR HACER MAL USO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE ACOPIO O RECOLECCIÓN DE BASURA

10

6.1.8.5.12.1 REINCIDENCIA 20 6.1.8.5.13 MULTA POR RECOLECTAR Y TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS EN VEHÍCULOS NO ESPECIALIZADOS

5

6.1.8.5.14 POR DEPOSITAR EN EL SISTEMA DE ASEO URBANO RESIDUOS PROHIBIDOS POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE

10

6.1.8.5.14.1 REINCIDENCIA 50

LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, A LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES DEL ESTADO DE MORELOS, A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS, SE COBRARÁN DE ACUERDO A LO QUE SEÑALA LA LEY DE REFERENCIA.

SECCIÓN DECIMA 6.1.9 DE LAS SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 66.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LAS SANCIONES IMPUESTAS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, SE LIQUIDARÁN CON BASE A LA CUOTA SIGUIENTE: ---------------------------------------------------------------------------------------- 6.1.9.1 SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL: ---------------------------------------------------------

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CONCEPTO U.M.A.

6.1.9.1.1 MULTA POR NO DAR AVISO AL REGISTRO CIVIL EN UN PLAZO DE 24 HORAS DESPUÉS DE TENER CONOCIMIENTO DE UN FALLECIMIENTO. ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

50

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA 6.1.10 DE LAS SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS EN

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES ARTÍCULO 67.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR SANCIÓN Y FALTA ADMINISTRATIVA COMETIDA EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE LIQUIDARÁN CON BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.1.10.1 POR INFRACCIONES DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTOS O NO RESPETAR LAS DISPOSICIONES AUTORIZADAS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN EN ESTABLECIMIENTO SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTROS GIROS EN GENERAL: --------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.10.1.1 FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 15 A 30 6.1.10.1.2 EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 20 A 50 6.1.10.1.3 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 25 A 50 6.1.10.1.4 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 15 A 25 6.1.10.1.5 EJERCICIO DE GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 20 A 50 6.1.10.1.6 INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 15 A 25 6.1.10.1.7 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 15 A 20 6.1.10.1.8 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 10 A 20 6.1.10.1.9 NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 10 A 20

6.1.10.2 POR INFRACCIONES DERIVADAS POR LA FALTA DE DOCUMENTO O NO RESPETAR LAS DISPOSICIONES AUTORIZADAS AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN EN ESTABLECIMIENTO O LOCAL CUYO GIRO INCLUYA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYA EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS, SEAN EN ENVASE CERRADO, ABIERTO O AL COPEO Y SIEMPRE QUE SE EFECTÚEN TOTAL O PARCIALMENTE CON EL PÚBLICO EN GENERAL: ----------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.10.2.1 FALTA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 85 A 150 6.1.10.2.2 EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 20 A 50 6.1.10.2.3 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO LUMINOSO 20 A 60 6.1.10.2.4 FALTA DE LICENCIA DE ANUNCIO NO LUMINOSO 20 A 45 6.1.10.2.5 GIRO NO AUTORIZADO O ESPECIFICADO 40 A 60

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6.1.10.2.6 INVASIÓN O USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA 30 A 100 6.1.10.2.7 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO 50 A 100 6.1.10.2.8 FALTA DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN 10 A 20 6.1.10.2.9 NO TENER A LA VISTA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 10 A 20 6.1.10.2.10 POR VENTA DE BEBIDA ALCOHÓLICA A MENOR DE EDAD 50 A 200 6.1.10.2.11 POR PERMITIR EL CONSUMO DE ALCOHOL DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO O EN EL ESTACIONAMIENTO DEL MISMO

50 A 100

6.1.10.3 MULTAS ADMINISTRATIVAS: ---------------------------------------------------------------- CONCEPTO U.M.A.

6.1.10.3.1 POR SANCIÓN DERIVADA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE SUSPENSIÓN

20 A 35

6.1.10.3.2 PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 20 A 35 6.1.10.3.3 PAGO POR RETIRO PROVISIONAL DE SELLOS DE CLAUSURA 10 A 20 6.1.10.3.4 POR FALTA DE AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE PENDONES, GALLARDETES Y TODO TIPO DE ANUNCIO EN VÍA PÚBLICA

40 A 100

6.1.10.4 MULTAS ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO: ----------------------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.10.4.1 POR NO REFRENDAR EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 5 A 10

6.1.10.5 DE LAS INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA EN SU ARTÍCULO 129 FRACCIÓN XXI: -------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.10.5.1 POR PERMITIR EL PROPIETARIO O ENCARGADO DEL NEGOCIO QUE PRESTE EL SERVICIO AL PÚBLICO DE INTERNET, TENER ACCESO A MENOR DE EDAD A PÁGINAS QUE CONTENGAN LA INFORMACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 112 BIS DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. PRIMERA VEZ

30

6.1.10.5.2 POR REINCIDENCIA 100 6.1.10.6 POR INFRACCIONES DERIVADAS DEL INDEBIDO EJERCICIO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: ---------------------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.10.6.1 FALTA DE PERMISO AL MOMENTO DE LA SUPERVISIÓN 15 A 20

6.1.10.6.2 POR EJERCER EL COMERCIO PERSONA DISTINTA A LA AUTORIZADA 15 A 20

6.1.10.6.3 POR AUMENTAR LAS DIMENSIONES AUTORIZADAS 10 A 12 6.1.10.6.4 POR EJERCER GIRO DIFERENTE AL AUTORIZADO 10 A 12 6.1.10.6.5 POR EXCEDER EL HORARIO AUTORIZADO 10 A 12 6.1.10.6.6 POR EJERCER EL COMERCIO EN UBICACIÓN DISTINTA A LA AUTORIZADA

10 A 12

6.1.10.7 MULTAS POR NO PROPORCIONAR LA GRATUIDAD DE ESTACIONAMIENTO A LOS CLIENTES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PLAZAS Y CENTROS COMERCIALES: ---------------------------------------------------------------

CONCEPTO U.M.A.

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6.1.10.7.1 MULTA POR NO PROPORCIONAR LA GRATUIDAD DE ESTACIONAMIENTO A LOS CLIENTES

150

6.1.10.7.2 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE HASTA 200 M2, 2 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO 15

6.1.10.7.3 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE HASTA 500 M2, 6 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO 30

6.1.10.7.4 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE MÁS DE 500 M2 150

PREVIO DICTAMEN DE VIABILIDAD DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

6.1.11 SANCIONES EN MATERIA DE MERCADOS PÚBLICOS ARTÍCULO 68.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR SANCIONES IMPUESTAS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, SE COBRARÁN DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: LA CUOTA MÍNIMA SE APLICARÁ A COMERCIOS UBICADOS EN LA PERIFERIA Y LA CUOTA MÁXIMA A LOS COMERCIOS UBICADOS EN LA NAVE PRINCIPAL. 6.1.11.1 INFRACCIONES EN EL MERCADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y PASAJE COMERCIAL PUENTE DEL DRAGÓN, PLAZA LIDO Y PLAZA DEGOLLADO: -------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.11.1.1 MULTA POR NO REFRENDAR EN TIEMPO 5 A 10 6.1.11.1.2 POR ALTERACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO RELATIVO AL NEGOCIO 30 A 50

6.1.11.1.3 POR SANCIÓN DERIVADA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y/O DE SUPERVISIÓN

10 A 50

6.1.11.1.4 PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 10 A 50 6.1.11.1.5 PAGO POR RETIRO PROVISIONAL DE SELLOS DE CLAUSURA 10 A 35 6.1.11.2 INFRACCIONES EN LOS MERCADOS PERIFÉRICOS, LAURO ORTEGA, 18 DE SEPTIEMBRE, NARCISO MENDOZA, VICENTE GUERRERO, EMILIANO ZAPATA, ALTA VISTA, AMATITLÁN, LOMAS DE LA SELVA, LÁZARO CÁRDENAS:

6.1.11.2.1 MULTA POR NO REFRENDAR EN TIEMPO 3 A 7 6.1.11.2.2 POR ALTERACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL 30 A 50 6.1.11.2.3 POR SANCIÓN DERIVADA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y/O DE SUPERVISIÓN

5 A 25

6.1.11.2.4 PAGO POR RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURA 5 A 50 6.1.11.2.5 PAGO POR RETIRO PROVISIONAL DE SELLOS DE CLAUSURA 5 A 35

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA 6.1.12 DEL ÁREA DE DONACIÓN

ARTÍCULO 69.- POR ÁREA DE DONACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Y CONDOMINIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN CON BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: -------------- 6.1.12.1 CUANDO SE OPTE POR REALIZAR EL PAGO PECUNIARIO DEL ÁREA DE DONACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

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SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, ESTE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL AVALÚO COMERCIAL EMITIDO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, COMERCIAL, CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL VALOR COMERCIAL NO SERÁ MENOR AL SEÑALADO EN EL AVALÚO COMERCIAL CATASTRAL: ------------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.12.1.1 PARA FRACCIONAMIENTO SE CONSIDERA EL ÁREA VENDIBLE DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO CON EL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO

10

6.1.12.1.2 PARA CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO, SE CONSIDERA LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO, QUE SE DETERMINARÁ DE ACUERDO AL VALOR COMERCIAL QUE SE LE ASIGNE AL TERRENO

10

EN ESTOS CASOS, DEBERÁ FORMALIZAR EL INSTRUMENTO JURÍDICO EL SÍNDICO MUNICIPAL Y REPORTARLO AL AYUNTAMIENTO COMO PARTE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, ADEMÁS DE HACER LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS EN LOS LIBROS CORRESPONDIENTES.

SECCIÓN DÉCIMA CUARTA 6.1.13 DE LAS INDEMNIZACIONES

ARTÍCULO 70.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INDEMNIZACIÓN: -----------------------6.1.13.1 DE LAS INDEMNIZACIONES. 6.1.13.1.1 EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y 6.1.13.1.2 CUALQUIER OTRA QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE TENGA DERECHO A OBTENER EL MUNICIPIO.

SECCIÓN DÉCIMA QUINTA

6.1.14. DE LOS REINTEGROS ARTÍCULO 71.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE REINTEGRO: ------------------------------ 6.1.14.1.1 EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS. 6.1.14.1.2 LOS REINGRESOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL.

SECCIÓN DÉCIMA SEXTA 6.1.15. DE LOS ACCESORIOS

ARTÍCULO 72.- LAS CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS A FAVOR DEL FISCO MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, SE ACTUALIZARÁN CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO Y CON MOTIVOS DE LOS CAMBIOS DEL

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NIVEL GENERAL DE PRECIOS EN EL PAÍS, ESTA ACTUALIZACIÓN DEBERÁ REALIZARSE DESDE LA FECHA EN QUE EL PAGO DEBIÓ EFECTUARSE Y HASTA QUE EL MISMO SE REALICE; PARA LOS FINES DE ACTUALIZACIÓN, SE APLICARÁ EL FACTOR QUE RESULTE DE DIVIDIR EL INPC (ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR) DEL MES ANTERIOR AL MÁS RECIENTE DEL PERÍODO ENTRE EL CITADO ÍNDICE CORRESPONDIENTE AL MÁS ANTIGUO DE DICHO PERIODO QUE CORRESPONDA, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REFERIDO CÓDIGO FISCAL. LOS ACCESORIOS SE CONFORMARÁN POR LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE: I.- GASTOS DE EJECUCIÓN II.-RECARGOS III.- MULTAS 6.1.15.1 DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO SE COBRARÁN DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: -------- 6.1.15.1.1 DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN SE CUBRIRÁ EL 1% DEL VALOR DEL CRÉDITO FISCAL, SIN QUE SEA MENOR A 5 UMAS, LOS GASTOS DE EJECUCIÓN SE DETERMINARÁN POR LA AUTORIDAD EJECUTORA, DEBIENDO PAGARSE

JUNTO CON LOS DEMÁS CRÉDITOS FISCALES QUE LES DIERON ORIGEN. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN FISCAL, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO; ASÍ COMO GASTOS DE EJECUCIÓN, DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO, QUE COMPRENDERÁ EL TRANSPORTE DE BIENES EMBARGADOS, DE AVALÚOS, DE IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS Y EDICTOS, DE INVESTIGACIONES, DE INSCRIPCIONES O CANCELACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO QUE CORRESPONDA, LOS EROGADOS POR LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LIBERACIÓN DE GRAVÁMENES, LOS HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS Y DE LOS PERITOS. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA DE MANERA PERSONAL, POR ESTRADOS, CORREO CERTIFICADO Y CORREO ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. 6.1.15.2 DE LOS RECARGOS: ------------ 6.1.15.2.1.- LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE NO SEAN PAGADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO EN LAS LEYES FISCALES, CAUSARÁN RECARGOS

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POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 47, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. LOS RECARGOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN AL FISCO SERÁN DE UN 1.13% MENSUAL, SOBRE EL MONTO DEL SALDO TOTAL INSOLUTO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA SIN HACERSE EL PAGO, PORCENTAJE QUE ESTARÁ SUJETO A LAS MODIFICACIONES QUE SUFRAN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y/O LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE MORELOS VIGENTE. 6.1.15.2.2 PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN PRÓRROGA PARA CUBRIR SUS CRÉDITOS FISCALES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, ADEMÁS DE OTORGAR LA GARANTÍA RESPECTIVA, CUBRIRÁN EL 0.75 POR CIENTO MENSUAL EN EL CASO DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES, LOS RECARGOS SERÁN DE 1.0 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE HASTA 12 MESES, 1.25 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 12 MESES Y HASTA 24 MESES, 1.5 POR CIENTO PARA PARCIALIDADES DE MÁS DE 24 MESES Y HASTA 36 MESES, SOBRE SALDOS INSOLUTOS. 6.1.15.3 MULTAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DARÁ ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECEN EL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. 6.1.15.3.1 PARA EL CASO EN QUE EL CRÉDITO FISCAL OMITIDO SE PAGUE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HIZO EXIGIBLE LA CONTRIBUCIÓN CONSISTENTE EN EL IMPUESTO PREDIAL Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, SE REDUCIRÁ HASTA EN UN 50% EL MONTO DE LA MULTA. ARTÍCULO 73.- A PETICIÓN ESCRITA DEL CONTRIBUYENTE Y EN CASO DE NOTORIA CONDICIÓN ECONÓMICA DESFAVORABLE DEL MISMO, DEMOSTRADA A JUICIO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, SE PODRÁ AUTORIZAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y DE SUS ACCESORIOS A PLAZOS, PREVIA GARANTÍA DEL CRÉDITO CORRESPONDIENTE, YA SEA DIFERIDO O EN PARCIALIDADES. DURANTE EL PLAZO CONCEDIDO SE CAUSARÁN RECARGOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA 6.1.16 DE LOS OTROS INGRESOS

MUNICIPALES

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ARTÍCULO 74.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE OTROS INGRESOS: 6.1.16.1 FIANZAS QUE SE HAGAN EFECTIVAS. 6.1.16.2 CUALQUIER OTRO INGRESO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS, REGLAMENTOS O CONVENIOS QUE SE ESTABLEZCAN. 6.1.16.3 LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN: EN EL CASO DE DERECHOS ATENDIENDO AL COSTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO OTORGADO Y EN EL CASO DE MULTAS SIN QUE EXCEDAN EL IMPORTE DE 100 U.M.A.

SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA 6.2. DE LOS APROVECHAMIENTOS

DE CAPITAL 6.2.1 DE LOS INGRESOS

EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 75.- EL MUNICIPIO PODRÁ PERCIBIR INGRESOS EXTRAORDINARIOS CUANDO ASÍ LO APRUEBE EL CABILDO Y TRATÁNDOSE DE DEUDA PÚBLICA LO DECRETE EL CONGRESO DEL ESTADO O LO DISPONGAN LAS LEYES FEDERALES, LO ANTERIOR ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DICHOS INGRESOS PODRÁN PROCEDER DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: 6.2.1.1 EMPRÉSTITOS;

6.2.1.2 IMPUESTOS Y DERECHOS EXTRAORDINARIOS; 6.2.1.3 EXPROPIACIONES; 6.2.1.4 APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO; 6.2.1.5 SUBSIDIOS Y APOYOS; 6.2.1.6 EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA U OTROS VALORES; Y 6.2.1.7 CUALQUIER OTRO QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. ARTÍCULO 76.- LOS APROVECHAMIENTOS QUE CAUSEN LOS PARTICULARES DEL MUNICIPIO POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSPECCIÓN POR SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRA A FAVOR DEL MUNICIPIO, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN EN BASE A LAS CUOTAS SIGUIENTES: ---------------------------------- 6.1.15.2 DE LOS GASTOS DE INSPECCIÓN: ----------------------------------

CONCEPTO U.M.A. 6.1.15.2.1 CÁLCULO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DEL COSTO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SIN QUE LA CANTIDAD A PAGAR EN NINGÚN CASO SEA INFERIOR A $50.00 NI MAYOR A $3,000.00

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SECCIÓN DÉCIMA NOVENA DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE

OBTIENE EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

CUERNAVACA ARTÍCULO 77.- TODOS AQUELLOS GASTOS DE EJECUCIÓN QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, GASTOS DE EJECUCIÓN Y EMBARGO, NO REBASARÁN EL DOCE POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL. LOS GASTOS DE EJECUCIÓN, COMPRENDEN: GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, Y DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO Y EXTEMPORANEIDAD; ASÍ COMO GASTOS DE EJECUCIÓN,

DERIVADOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y GASTOS DE EJECUCIÓN POR LA PRÁCTICA DE EMBARGO. EN LOS GASTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO, SE INCLUYEN LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS POR CORREO CERTIFICADO U ORDINARIO, A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. ARTÍCULO 78.- LOS APROVECHAMIENTOS POR MULTAS, SE CAUSARÁN Y LIQUIDARÁN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: -

CONCEPTO U.M.A. A).- LAS PERSONAS QUE NO SOLICITEN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA INSTALACIÓN DE DESCARGA CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE:

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 1 A 20 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 2 A 40 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 3 A 60

B).- EL PROPIETARIO O POSEEDOR DEL PREDIO DENTRO DEL CUAL SE LOCALICE ALGUNA FUGA QUE NO HAYA SIDO ATENDIDA OPORTUNAMENTE:

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 1 A 20 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 2 A 40 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 3 A 60 C).- LA PERSONA QUE DESPERDICIE EL AGUA: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 1 A 20 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 2 A 40 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 3 A 60 D).- LA PERSONA QUE POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA RETIRE UN MEDIDOR SIN ESTAR AUTORIZADO, VARÍE SU COLOCACIÓN DE MANERA TRANSITORIA O DEFINITIVA:

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 5 A 50 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 10 A 100 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 15 A 150 E).- LA PERSONA QUE UTILICE EL SERVICIO DE HIDRANTE PÚBLICO PARA DESTINARLO A USOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO:

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 5 A 50 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 10 A 100 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 15 A 150

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CONCEPTO U.M.A. F).-LA PERSONA QUE DETERIORE CUALQUIER INSTALACIÓN PROPIEDAD DEL SISTEMA:

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 5 A 50 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 10 A 100 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 15 A 150 G).- LA PERSONA QUE IMPIDA LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO:

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 5 A 50 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 10 A 100 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 15 A 150 H).- EL PROPIETARIO, POSEEDOR O DETENTADOR DE PREDIO QUE IMPIDA EL EXAMEN DE APARATO MEDIDOR O LA PRÁCTICA DE VISITA DE INSPECCIÓN:

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 5 A 50 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 10 A 100 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 15 A 150 I).- EL QUE EMPLEE MECANISMO PARA SUCCIONAR AGUA DE LA TUBERÍA DE DISTRIBUCIÓN:

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 5 A 50 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 10 A 100 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 15 A 150 J).- LA PERSONA QUE DESCARGUE AGUAS RESIDUALES EN LAS REDES DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO, SIN CONTAR CON EL PERMISO DE CORRESPONDIENTE:

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 5 A 50 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 10 A 100 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 15 A 150

K).- LA PERSONA QUE DESCARGUE AGUAS RESIDUALES EN LA RED DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO, SIN HABER CUBIERTO LA CUOTA O TARIFA RESPECTIVA:

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 5 A 50 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 10 A 100 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 15 A 150 L).- LA PERSONA QUE INSTALE EN FORMA CLANDESTINA CONEXIÓN EN CUALQUIER INSTALACIÓN DEL SISTEMA, SIN ESTAR CONTRATADA Y SIN APEGARSE A LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 10 A 100 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 20 A 200 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 30 A 300 M).- EL USUARIO QUE EN CUALQUIER CASO Y SIN AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA, EJECUTE POR SÍ O POR INTERPÓSITA PERSONA DERIVACIÓN DE AGUA Y CONEXIÓN DE ALCANTARILLADO:

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 10 A 100 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 20 A 200

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CONCEPTO U.M.A. 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 30 A 300 N).- LA PERSONA QUE VIOLE LOS SELLOS DE UN APARATO MEDIDOR: 1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 10 A 100 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 20 A 200 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 30 A 300 Ñ)- LA PERSONA QUE POR CUALQUIER MEDIO ALTERE EL CONSUMO MARCADO POR EL MEDIDOR

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 15 A 150 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIAL 40 A 400 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 50 A 500 O). - LA PERSONA QUE, EN CUALQUIER CASO, PROPORCIONE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA, EN FORMA DISTINTA A LAS QUE SEÑALE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE DEL ESTADO DE MORELOS. A PERSONAS QUE ESTÁN OBLIGADAS A SURTIRSE DIRECTAMENTE DEL SERVICIO PÚBLICO:

1.- EN EL CASO DE USUARIO DOMÉSTICO 15 A 150 2.- EN EL CASO DE USUARIO COMERCIO AL 40 A 400 3.- EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL 50 A 500

EN CASO DE QUE EL USUARIO, SEA CUAL SEA SU GIRO DE ACTIVIDAD, SOLICITE UNA INSPECCIÓN DETALLADA EN SU DOMICILIO PARA EFECTOS DE VERIFICAR UN HECHO GENERADOR DE DERECHOS, INFRACCIONES U OTRO INGRESO PARA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA, ESTA INSPECCIÓN TENDRÁ UN COSTO DE DOS VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 79.- LAS SANCIONES SERÁN IMPUESTAS CON BASE EN LAS ACTAS LEVANTADAS POR PERSONAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE. EN TODO CASO, LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN EN MATERIA DE SANCIONES DEBERÁN ESTAR FUNDADAS Y MOTIVADAS CON ARREGLO A DERECHO Y

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR. ARTÍCULO 80.- SI UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO CONCEDIDO POR LA AUTORIDAD PARA SUBSANAR LA O LAS INFRACCIONES, RESULTARE QUE ÉSTA O ÉSTAS AÚN SUBSISTEN, PODRÁN IMPONERSE MULTAS POR CADA DÍA QUE TRANSCURRA SIN OBEDECER EL MANDATO, SIN QUE EL TOTAL DE LAS MULTAS EXCEDA EL MONTO MÁXIMO PERMITIDO. EN EL CASO DE REINCIDENCIA EL MONTO DE LA MULTA PODRÁ SER HASTA POR DOS VECES EL MONTO ORIGINALMENTE IMPUESTO, SIN EXCEDER DEL DOBLE DEL MÁXIMO PERMITIDO; EN CASO DE SEGUNDA REINCIDENCIA SE APLICARÁ TRES VECES EL MONTO ORIGINALMENTE IMPUESTO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE.

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ARTÍCULO 81.- EN CASOS DE REINCIDENCIA EN CUALQUIERA DE LAS INFRACCIONES DEL ARTÍCULO 78 DE ESTA LEY, EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, PODRÁ IMPONER ADICIONALMENTE LA SANCIÓN DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA, PARCIAL O TOTAL DE LA TOMA. EN EL CASO DE CLAUSURA, EL PERSONAL DESIGNADO POR DICHO SISTEMA, PROCEDERÁ A LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA. REHUSAR EL INFRACTOR A SU FIRMA NO INVALIDARÁ DICHA ACTA, DEBIÉNDOSE ASENTAR TAL SITUACIÓN. TRATÁNDOSE DE GIROS COMERCIALES MERCANTILES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, SE PODRÁ SOLICITAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE SU CLAUSURA, POR NO EFECTUAR LA CONEXIÓN AL ABASTECIMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. ARTÍCULO 82.- LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR LAS FALTAS PREVISTAS EN ESTA LEY, SE IMPONDRÁN SIN MENOSCABO DEL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, QUE EL MUNICIPIO, EL ORGANISMO OPERADOR O LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL ENCARGADO DEL RAMO DE AGUA POTABLE Y MEDIO AMBIENTE, EN SU CASO, NOTIFICARÁ AL INFRACTOR, PREVIA SU CUANTIFICACIÓN PARA

QUE LOS CUBRA DENTRO DEL PLAZO QUE DETERMINE EL PROPIO ORGANISMO. EL MUNICIPIO, EL ORGANISMO OPERADOR O LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EN SU CASO NOTIFICARÁN LOS ADEUDOS QUE TENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, CON MOTIVO DE LAS OBRAS O LA DESTRUCCIÓN DE LAS MISMAS QUE POR SU CUENTA TENGAN QUE REALIZAR, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS QUE ORIGINALMENTE LES CORRESPONDERÍA REALIZAR EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY.

CAPÍTULO VIII 8. PARTICIPACIONES Y

APORTACIONES 8.1. DE LAS PARTICIPACIONES

FEDERALES Y ESTATALES ARTÍCULO 83.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN EN INGRESOS FEDERALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS ESTATALES

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ARTÍCULO 84.- SE DERIVAN DE LAS PARTICIPACIONES QUE CONCEDE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. POR TANTO, EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA SUSPENDE EL COBRO MUNICIPAL, DADO QUE PARTICIPARÁ DE LOS INGRESOS QUE SE GENEREN POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, EN EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO DE LA RECAUDACIÓN QUE EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA SE OBTENGA POR EVENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. ASÍ MISMO, EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES ESTATALES, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA RECAUDACIÓN QUE OBTENGA EL ESTADO POR EVENTO O MONTO DEL PERMISO OBTENIDO, DERIVADA DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS, JUEGOS PERMITIDOS CON APUESTA Y LA OBTENCIÓN DE PREMIOS EN APUESTAS PERMITIDAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO IX 8.2. DE LAS APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES

ARTÍCULO 85.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS CANTIDADES QUE POR APORTACIONES FEDERALES SE DESTINEN AL ESTADO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. DE LAS APORTACIONES ESTATALES ARTÍCULO 86.- EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, PERCIBIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO POR LA PRESENTE LEY DE INGRESOS, LAS CANTIDADES QUE LE SEAN ASIGNADAS DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, ESTABLECIDO EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO X DE OTROS INGRESOS

ARTÍCULO 87.- CUANDO SE PRESENTE EL HECHO GENERADOR CORRESPONDIENTE, LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE OTROS INGRESOS, LOS SIGUIENTES: I.- EL PRECIO DE LA VENTA DE BIENES MOSTRENCOS; II.- LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS HECHOS AL MUNICIPIO; III.- LAS INDEMNIZACIONES DE CUALQUIER TIPO QUE DEBAN HACERSE AL MUNICIPIO, Y

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IV.- EL REINTEGRO DE GASTOS EFECTUADOS POR EL H. AYUNTAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS. ASÍ COMO LAS SANCIONES A LOS FRACCIONADORES QUE NO DEN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN EL ARTÍCULO 216. LOS CONCEPTOS SIN TARIFA ESPECÍFICA SE CALCULARÁN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES FISCALES APLICABLES, DECRETOS, ACUERDOS O CONVENIOS QUE SE FORMALICEN.

CAPÍTULO XI DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

ARTÍCULO 88.- LA TESORERÍA MUNICIPAL PERCIBIRÁ EN CALIDAD DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS, AQUELLOS QUE SE DECRETEN EXCEPCIONALMENTE PARA PROVEER EL PAGO DE GASTOS E INVERSIONES ACCIDENTALES, ESPECIALES O EXTRAORDINARIAS, TALES COMO: I.- CRÉDITOS QUE LE SEAN AUTORIZADOS POR EL CONGRESO LOCAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS; II.- EXPROPIACIONES; III.- APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y DE TERCEROS A PROGRAMAS DE DESARROLLO, SUBSIDIOS Y APOYOS, Y IV.- CUALQUIER OTRO QUE TENGA DERECHO A PERCIBIR EL MUNICIPIO,

EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

CAPÍTULO XII DE INGRESOS DIVERSOS

ARTÍCULO 89.- CUANDO LOS INGRESOS RECAUDADOS POR EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020, SEAN SUPERIORES A LOS SEÑALADOS EN ESTA LEY, EL CABILDO APROBARÁ EL DESTINO DE LOS EXCEDENTES EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES QUE BENEFICIEN A LA COMUNIDAD. ARTÍCULO 90.- EN LO QUE RESPECTA AL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES A QUE REFIEREN LOS ARTÍCULOS DEL 94 TER AL 94 TER-11, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN LAS ADQUISICIONES QUE SE HAGAN CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA, LOS NOTARIOS, CORREDORES Y DEMÁS FEDATARIOS QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL TENGAN FUNCIONES DE FEDATARIO PÚBLICO, DEBERÁN ESTABLECER EL FUNDAMENTO LEGAL Y EL CONCEPTO DE DICHA CONTRIBUCIÓN, TANTO EN LOS PROPIOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE GENEREN, COMO EN LOS RECIBOS QUE EXPIDAN COMO JUSTIFICANTE DE LA RETENCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS MONTOS INGRESADOS POR DICHO IMPUESTO

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A LA TESORERÍA MUNICIPAL; EN CASO DE NO CUMPLIR LO ANTERIOR SE RECHAZARÁ EL TRÁMITE. ARTÍCULO 91.- EL AVALÚO QUE SE PRACTIQUE PARA EFECTO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE, TENDRÁ VIGENCIA DURANTE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE Y DEBERÁ LLEVARSE A CABO POR LAS AUTORIDADES FISCALES, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES O ESTATALES EN SU CASO, POR CORREDOR PÚBLICO O PERSONA QUE CUENTE CON CÉDULA PROFESIONAL DE VALUADOR, EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES AUXILIARES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y AL CORRIENTE EN EL PAGO DE INSCRIPCIÓN Y REFRENDO CORRESPONDIENTE, LA VIGENCIA DEL AVALÚO SERÁ PRESENTADA ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y SE HARÁ CON INDEPENDENCIA DE QUE LA NOTARÍA QUE OTORGUE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE PERTENEZCA A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA.

CAPÍTULO XIII DE LOS INGRESOS DEL SISTEMA

DIF MUNICIPAL ARTÍCULO 92.- SE AUTORIZA AL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA, A RECIBIR DONATIVOS DE DINERO Y EN ESPECIE, ASÍ COMO CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SERVICIOS DENTALES, SERVICIOS DE ASISTENCIA Y DESPENSAS, Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, CON LAS TARIFAS QUE LE SEAN AUTORIZADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, DEBIENDO MANEJAR ESTOS RECURSOS SIN QUE SEAN UTILIZADOS PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES QUE LE SON ENCOMENDADOS; DE LOS QUE SE TIENE COMO EXPECTATIVA DE INGRESOS $ 2,862,887.40 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 40/100 M.N.). LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL ORGANISMO, SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, SIGUIENTES:

CONCEPTO U.M.A. I.- SERVICIOS PROFESIONALES A).- SERVICIO MÉDICO: 1.- GENERAL, LA CONSULTA 0.49 2.- PEDIATRÍA, LA CONSULTA 0.49 B).- GINECOLOGÍA:

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CONCEPTO U.M.A. 1.- CONSULTA 0.49 2.- COLPOSCOPIA 1.30 3.- ELECTRO CIRUGÍA 3.25 4.- VAPORIZACIÓN LÁSER 16.29 C).- PSICOLOGÍA: 1.- TERAPIA DE PSICOLOGÍA 0.33 2.- TERAPIA DE COMUNICACIÓN HUMANA 0.33 D).- SERVICIO DENTAL: 1.- CURACIÓN 0.97 2.- AMALGAMA 1.30 3.- EXTRACCIÓN 1.30 4.- IONÓMERO 1.30 5.- LIMPIEZA DENTAL 1.62 6.- RESINAS 1.30 7.- CEMENTACIÓN 1.30 8.- INCRUSTACIÓN 2.44 9.- APLICACIÓN DE FLÚOR 0.98 10.- RADIOGRAFÍA DENTAL 0.98 EL SERVICIO DENTAL QUE CONSISTE EN LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE PRÓTESIS, GENERARÁ EL PAGO DEL COSTO DEL MATERIAL EMPLEADO PARA ELLO.

E).- ASISTENCIA JURÍDICA: 1.- ASESORÍA LEGAL 0.81 2.- RECTIFICACIÓN DE ACTA 14.66 3.- PENSIÓN ALIMENTICIA 9.77 4.- CUSTODIA DE MENOR 24.43 5.- PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD 24.43 6.- DIVORCIO VOLUNTARIO 24.43 7.- RÉGIMEN DE VISITAS 13.03 8.- INCIDENTES O RECONVENCIÓN 11.40 A 19.55 9.- CONVENIO 1.63 II.- SERVICIOS DE APOYO SOCIAL: A).- CASA DE DÍA DE ADULTOS MAYORES, CUOTA MENSUAL 1.63 MENSUAL

EN CASO DE QUE EL USUARIO NO PUEDA PAGAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS, PREVIO ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, SE OTORGARÁ EL 50% DE DESCUENTO O LA GRATUIDAD DE LA CUOTA DE RECUPERACIÓN.

CAPÍTULO XIV

ESTÍMULOS FISCALES ARTÍCULO 93.- EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CONCEDER ESTÍMULOS FISCALES EN EL IMPUESTO PREDIAL, EN LOS DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y CUOTAS DE MANTENIMIENTO EN PANTEONES, DE CONFORMIDAD

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CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, DE LA MANERA SIGUIENTE: A).- EN FORMA GENERAL, A TODOS LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES, ASÍ COMO A EXTRANJEROS QUE LO ACREDITEN CON DOCUMENTACIÓN OFICIAL, QUE REALICEN SUS PAGOS ANTICIPADOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2020, PODRÁ OTORGAR EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DEL MISMO AÑO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE, UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA EL 50% DE DESCUENTO, Y SOLO SI LA PROPIEDAD ESTÁ A NOMBRE DE ÉSTOS O DE SU CÓNYUGE, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO SE PAGUE DE FORMA ANTICIPADA EL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021 EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2020, PODRÁ OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA EL 50% DE DESCUENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO

INMUEBLE, Y SOLO SI LA PROPIEDAD ESTÁ A SU NOMBRE O DE SU CÓNYUGE BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. B).- EN FORMA GENERAL, A TODAS LAS PERSONAS DE SESENTA Y MÁS AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE LO ACREDITEN, QUE REALICEN SUS PAGOS ANTICIPADOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2020, PODRÁ OTORGAR EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DEL MISMO AÑO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE, UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA EL 50% DE DESCUENTO, Y SOLO SI LA PROPIEDAD ESTÁ A NOMBRE DE ÉSTOS O DE SU CÓNYUGE, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO SE PAGUE DE FORMA ANTICIPADA EL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE PODRÁ LLEVARSE A CABO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2020, PODRÁ OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA EL 50% DE DESCUENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE, SOLO SI LA PROPIEDAD ESTÁ A SU NOMBRE O DE SU CÓNYUGE BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL.

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C). - EN FORMA GENERAL, A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTÚEN EL PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2020, PODRÁ OTORGAR EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DEL MISMO AÑO, UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA EL 20% DE DESCUENTO EN AMBAS CONTRIBUCIONES. CUANDO SE PAGUE DE FORMA ANTICIPADA EL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021, SE PODRÁ OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE, HASTA DEL 15% DE DESCUENTO Y SI EL PAGO SE REALIZA DENTRO DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2020, SE PODRÁ OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL DE HASTA 10% DE DESCUENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE UN SOLO INMUEBLE, Y SOLO SI LA PROPIEDAD ESTÁ A SU NOMBRE O DE SU CÓNYUGE BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. D). - EN PANTEONES MUNICIPALES, SE PODRÁ OTORGAR UN ESTÍMULO FISCAL DEL 30% DE DESCUENTO A JUBILADOS, PENSIONADOS, DISCAPACITADOS O PERSONAS DE SESENTA Y MÁS AÑOS, QUE, EN EL MES DE ENERO Y FEBRERO DE 2020, REALICEN EL PAGO DE CUOTAS DE

MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO MISMO FISCAL, APLICABLE ÚNICAMENTE DE LOS LOTES QUE ESTÉN A SU NOMBRE O DE SU CÓNYUGE QUE ASÍ LO ACREDITEN, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. ESTE BENEFICIO FISCAL QUE PODRÁ CONCEDERSE NO ES APLICABLE A NINGÚN OTRO CONCEPTO. E).- A TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPOREN AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA PROMOVIDO POR INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE (INSUS) Y/O POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (RAN), EN COORDINACIÓN CON EL MUNICIPIO Y A QUIENES ADQUIERAN INMUEBLES COMO CONSECUENCIA DE PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DISTINTOS, IMPLEMENTADOS POR EL AYUNTAMIENTO O LOS GOBIERNOS ESTATAL Y FEDERAL, SE LES PODRÁ OTORGAR UN SUBSIDIO FISCAL HASTA DEL 100% DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, OBSERVANDO LAS FORMALIDADES FISCALES CORRESPONDIENTES. EL SUBSIDIO FISCAL DEL IMPUESTO PREDIAL SERÁ ÚNICAMENTE POR EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL. ESTE BENEFICIO SE OTORGARÁ POR UN SOLO PREDIO Y POR UNA SOLA VEZ A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE

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HABITEN EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS Y ENTREN A LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN. F). - EL PRESIDENTE MUNICIPAL, ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES EN DERECHOS POR CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. G). - EN EL CASO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES QUE SE OTORGUEN PARA IMPULSAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA POPULAR O DE INTERÉS SOCIAL, SE ESTARÁ A LOS CONVENIOS QUE AL EFECTO SE SUSCRIBAN Y A LA DETERMINACIÓN QUE TOME EL PRESIDENTE MUNICIPAL. ARTÍCULO 94.- EN APOYO A LA PRODUCTIVIDAD, EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS, EL AYUNTAMIENTO OTORGARÁ LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS FISCALES: A). - 30% DE DESCUENTO EN LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIAS DE USO DE SUELO, ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL, FUSIÓN, SUBDIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE PREDIOS, CONSTITUCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS, A LOS DESARROLLADORES INMOBILIARIOS QUE INSTALEN TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN LAS UNIDADES

HABITACIONALES QUE SE CONSTRUYAN EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. B). - 30% DE DESCUENTO EN EL IMPORTE DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y SUS CORRESPONDIENTES REFRENDOS, A LAS EMPRESAS O NEGOCIACIONES MERCANTILES QUE LE DEN OPORTUNIDAD DE TRABAJO A LOS JÓVENES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA LA LEY DE PRIMER EMPLEO VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS. C). - 30% DE DESCUENTO EN EL IMPORTE DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y SUS CORRESPONDIENTES REFRENDOS, A LA EMPRESA O NEGOCIACIÓN MERCANTIL QUE INSTALE EN EL MUNICIPIO SU OFICINA CORPORATIVA, TENIENDO SU DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, AUN CUANDO SUS ESTABLECIMIENTOS SE UBIQUEN EN OTROS MUNICIPIOS DEL ESTADO. D). - 30% DE DESCUENTO EN EL IMPORTE DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y SUS ACCESORIOS; 30% EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y 30% EN EL PAGO DE LOS DERECHOS

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MUNICIPALES CORRESPONDIENTES A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SE DESTINEN A HOTELES CATEGORÍA GRAN TURISMO, RESTAURANTE, HOTEL BOUTIQUE O ESCUELA. E). - CON EL FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES QUE IMPULSEN LA ECONOMÍA DEL MUNICIPIO, A TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE REQUIERAN PUBLICITAR SU NEGOCIO O EMPRESA, SE LES OTORGA LA GRATUIDAD EN LOS DERECHOS DE DICTAMEN TÉCNICO PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIO DE HASTA 2 METROS CUADRADOS. TRATÁNDOSE DEL CENTRO HISTÓRICO SE HABRÁN DE SUJETAR A LAS DISPOSICIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. LA TESORERÍA MUNICIPAL DE CUERNAVACA EXPEDIRÁ LAS REGLAS DE OPERACIÓN CORRESPONDIENTES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO. ARTÍCULO 95.- EN EL PAGO DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO, EL DESCUENTO QUE SE OTORGA ES EL 50% EN LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA, DEL 35% ENTRE LOS SEIS Y LOS OCHO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA, Y DEL 20% DENTRO DE LOS

NUEVE Y DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA, SIN NINGUNA PRÓRROGA, Y SIEMPRE QUE NO SE HAYA INFRACCIONADO EN ESTADO DE EBRIEDAD O ESTUPEFACIENTES. ARTÍCULO 96.- SE EXCEPTÚA DEL PAGO QUE CORRESPONDE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA POR CONCEPTO DE INFRACCIONES, ARRASTRE, PISO E INVENTARIO EN EL CORRALÓN CONCESIONADO, ORIGINADOS POR UN VEHÍCULO, CUANDO HAYA SIDO CONFISCADO Y SE ENCUENTRE A RESGUARDO POR MOTIVO DE ROBO Y EXISTA AVERIGUACIÓN PREVIA ANTERIOR A LA FECHA DE LA INFRACCIÓN E INVENTARIO RESPECTIVO, SIN PERJUICIO DE LO QUE ADICIONALMENTE DISPONGA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 97.- EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA PODRÁ CONCEDER ESTÍMULOS FISCALES EN EL PAGO DE DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CONFORME A LO SIGUIENTE: 1.- EN FORMA GENERAL, A LOS JUBILADOS, PENSIONADOS, DISCAPACITADOS Y PERSONAS DE SESENTA AÑOS Y MÁS DE EDAD QUE LO ACREDITEN, SE OTORGARÁ UN INCENTIVO FISCAL EN TOMA DE USO DOMÉSTICO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN BENEFICIARIOS DIRECTOS DEL SERVICIO, ACREDITEN LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL

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PREDIO O EL CONTRATO ESTÉ A SU NOMBRE O AL DE SU CÓNYUGE, DEBIENDO APLICAR EL DESCUENTO A UN SOLO INMUEBLE, DE CONFORMIDAD CON LA TABLA SIGUIENTE: RANGO DE CONSUMO EN METROS CÚBICOS

PORCENTAJE DE INCENTIVO FISCAL (%)

0-60 50

61-100 25

101-150 10

2.- EN FORMA GENERAL, A TODO USUARIO QUE REALICE EL PAGO ANUAL 2020 ANTICIPADO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DENTRO DE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2020, SE BONIFICARÁ EL IMPORTE DE UN MES DE SERVICIO CALCULADO SOBRE EL CONSUMO PROMEDIO DEL AÑO. ARTÍCULO 98.- LOS ESTÍMULOS FISCALES QUE SE OTORGUEN AL PROPIETARIO O POSEEDOR DE UN BIEN INMUEBLE INTEGRADO AL CATÁLOGO MUNICIPAL DE CERTIFICACIÓN DENTRO DE LA DEFINICIÓN ZONAL DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA, HABRÁN DE BENEFICIAR AL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE CONFORME A LOS CONCEPTOS DE INGRESOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 6, 7, 14, 17, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 31, 38, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50 Y 51 DE LA PRESENTE LEY, EN SU

MODALIDAD DE RESIDENCIAL Y COMERCIAL, A QUIENES LES SERÁ OTORGADO COMO ESTÍMULO FISCAL AL PAGO DE LOS CONCEPTOS FISCALES ENUMERADOS AD SUPRA, UN 50% DE MANERA AUTOMÁTICA, POR CUANTO A LAS CONTRIBUCIONES ORDINARIAS QUE EFECTÚEN EN BIENES INMUEBLES INTEGRADOS EN LA ZONA “A” DE MÁXIMA CONSERVACIÓN Y ALTA DENSIDAD DE MONUMENTOS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD, SIN SER ACUMULABLES CON LOS DEMÁS BENEFICIOS FISCALES. ARTÍCULO 99.- EN TODO LO CONCERNIENTE A LAS SANCIONES, MULTAS E INFRACCIONES COMETIDAS DENTRO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD Y SU PLAZA DE ARMAS GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR, CON EXCEPCIÓN DE LAS DE TRÁNSITO, PODRÁ SER APLICADO HASTA UN 100% MÁS SOBRE EL DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DE LAS CONVENCIONALES APLICABLES POR TRANSGREDIR EL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, EL REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EL REGLAMENTO DE USO DE LA VÍA PÚBLICA, EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES.

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ARTÍCULO 100.- LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN RETENIDOS Y ASEGURADOS EN EL JUZGADO CÍVICO POR INFRACCIÓN O FALTA AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y CUYO PROPIETARIO NO ACUDA A CUBRIR LA MULTA CORRESPONDIENTE EN UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE QUE LOS MISMOS SEAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE DICHA AUTORIDAD, SERÁN DESTINADOS A ACCIONES A FAVOR DE LA COMUNIDAD. ARTÍCULO 101.- A LAS AUTORIDADES Y/O DEPENDENCIAS FEDERALES Y ESTATALES QUE OCUPEN LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO, SE LES OTORGARÁ UN PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES PARA QUE ACREDITEN ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CONTAR CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE PARA SU OCUPACIÓN; DE NO TENERLO, DEBERÁN DESOCUPAR LA VÍA PÚBLICA. LO ANTERIOR EN APEGO A LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES Y AL CUIDADO DE LA IMAGEN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA. ARTÍCULO 102.- SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUEDA OTORGAR ESTÍMULOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 96 Y 97,

DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- REMÍTASE LA PRESENTE LEY AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 44 Y 70, FRACCIÓN XVIII, INCISOS A), B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. SEGUNDO.- LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. TERCERO.- EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA REALIZARÁ LAS ADECUACIONES CORRESPONDIENTES, DERIVADAS DE SU ENTRADA EN VIGOR. CUARTO.- EN LOS RUBROS DE INGRESOS QUE PARA SU COBRO QUE INDIQUE UN RANGO DE MÍNIMO A MÁXIMO DE U.M.A, SE TOMARÁ COMO BASE EL MONTO INDICADO EN EL RANGO MÍNIMO Y EL AUMENTO DE RANGO TENDRÁ QUE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO. QUINTO. SERA GRATUITA LA PRIMERA ACTA DE DEFUNCIÓN EXPEDIDA, SIEMPRE QUE SEA TRAMITADA POR UN FAMILIAR EN PRIMER GRADO DEL DE CUJUS O FINADO.

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SEXTO. LOS CONDOMINIOS, PLAZAS O CENTROS COMERCIALES, ASÍ COMO LAS TIENDAS DE AUTOSERVICIO DEBERÁN CUMPLIR CON EL NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO SUFICIENTES, DE ACUERDO CON LOS ORDENAMIENTOS MUNICIPALES APLICABLES, MISMOS QUE DEBERÁN OTORGAR DE FORMA GRATUITA A SUS CLIENTES O CONSUMIDORES QUE ASÍ LO DEMUESTREN EN RAZÓN DEL TIEMPO DE PERMANENCIA. LOS ESTABLECIMIENTOS ANTES MENCIONADOS PODRÁN COBRAR UNA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA A QUIENES ESTACIONEN SUS VEHÍCULOS EN LOS ESPACIOS RESPECTIVOS Y NO DEMUESTREN SER CLIENTES O CONSUMIDORES QUE SERÁ FIJADA CON BASE EN EL REGLAMENTO VIGENTE. EN EL CASO DE USO DE VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO (VALET PARKING), PARA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, LA AUTORIDAD MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, REALIZARÁ VISITA DE INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN PARA CONSTATAR QUE EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O DE SERVICIO CUENTE CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE; EN CASO DE NO TENERLO, SE DEBERÁ REGULARIZAR, PARA LO CUAL SE LES OTORGARÁ UN PLAZO DE

TREINTA DÍAS NATURALES, DE NO HACERLO, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO LEGAL CORRESPONDIENTE. SÉPTIMO. - LOS PAGOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, EN EFECTIVO Y CON CHEQUE, SERÁN INVARIABLEMENTE EN MONEDA NACIONAL Y SE APLICARÁ EL REDONDEO, DE UN CENTAVO HASTA CINCUENTA CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO INMEDIATO INFERIOR, DE CINCUENTA Y UN CENTAVOS HASTA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS SE PAGARÁ EL PESO COMPLETO. OCTAVO. -QUEDA EXCEPTUADO CUALQUIER TIPO DE DESCUENTO EN LA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LOS EFECTOS DE CUALQUIER DROGA, ESTUPEFACIENTE PSICOTRÓPICO U OTRA SUSTANCIA TÓXICA. NOVENO. - SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY. DADO EN EL SALÓN DE CABILDO “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN”, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

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MARISOL BECERRA DE LA FUENTE CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ EN CONSECUENCIA REMÍTASE AL CIUDADANO FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, PARA QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN XXXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL

AYUNTAMIENTO, MANDE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” Y EN LA GACETA MUNICIPAL.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ANEXO UNO

DESGLOSE DE LAS EXPECTATIVAS DE INGRESOS CRI RUBRO DE INGRESOS 2020

TOTAL 2,025,146,569.14 1 IMPUESTOS 520,746,451.04

1.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 205,897,221.15 1.2.1 DEL IMPUESTO PREDIAL 205,897,221.15 1.3 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y

LAS TRANSACCIONES 149,187,739.80

1.3.1 DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

149,187,739.80

1.8 OTROS IMPUESTOS 165,661,490.09 1.8.1 DEL IMPUESTO ADICIONAL 135,123,345.24 1.8.2 DEL IMPUESTO ADICIONAL SOBRE TRASLADO DE

DOMINIO ASÍ COMO FRACCIONAMIENTOS 30,538,144.85

3 DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 1,827,942.00 3.1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS 1,827,942.00 3.1.1 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS

DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA(SAPAC)

1,827,942.00

4 DE LOS DERECHOS 646,229,647.70 4.3 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 299,299,600.70 4.3.1 DE LOS SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL 11,714,868.67 4.3.2 DE POR LAS LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES 424,172.00 4.3.3 DE LOS SERVICIOS CATASTRALES 3,297,707.20

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CRI RUBRO DE INGRESOS 2020 4.3.4 DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS

EN EL PROCESO DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

0.00

4.3.5 DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES 193,052,313.09 4.3.6 DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES Y

VELATORIOS 8,892,379.43

4.3.7 DE LOS SERVICIOS DEL RASTRO MUNICIPAL 2,887,008.25 4.3.8 DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES 1,113,160.66 4.3.9 DE LOS SERVICIOS POR PODA, TALA Y DESECHOS

VEGETALES 0.00

4.3.10 DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS A DOMICILIO

0.00

4.3.11 DE LOS DERECHOS POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PARQUES MUNICIPALES

774,095.44

4.3.12 DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 21,436,549.64 4.3.13 DEL USO DE SUELO 9,669,484.86 4.3.14 DE LOS FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y

CONJUNTOS URBANOS 8,784,160.96

4.3.15 DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS 3,127,772.22 4.3.16 DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES Y DE SERVICIOS 9,416,841.84

4.3.17 DE LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Y APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA

1,349,600.95

4.3.18 DE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS

3,748,205.82

4.3.19 DE LOS DERECHOS POR EL USO DE MERCADOS Y PLAZAS PÚBLICAS

7,841,848.35

4.3.20 DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO 2,910,887.53 4.3.21 DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD CIUDADANA 667,833.82 4.3.22 DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN CIVIL 6,666,258.93 4.3.23 DE LOS DERECHOS DEL CORRALÓN 1,285,903.50 4.3.24 DE LOS DERECHOS SOBRE EXPLOTACIÓN DE

APARATOS DE SONIDO 0.00

4.3.25 DE LOS DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE PERITOS VALUADORES, CONTRATISTAS Y ADQUISICIÓN DE BASES DE LICITACIÓN

214,214.87

4.3.26 PLANEACIÓN URBANA 15,648.22 4.3.27 POR LOS DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

URBANA 8,684.45

4.4 OTROS DERECHOS SECCIÓN ÚNICA 286,573,573.00 4.4.1 DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA

EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA

286,573,573.00

4.9 DERECHOS NO COMPRENDIDOS 60,356,474.00 5 DE LOS PRODUCTOS 1,369,340.70

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CRI RUBRO DE INGRESOS 2020 5.1 DE LOS PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 336,632.10 5.1.1 DEL AYUNTAMIENTO 336,632.10 5.2 PRODUCTOS DE CAPITAL 1,032,708.60 5.2.1 RENDIMIENTOS BANCARIOS 1,032,708.60 6 DE LOS APROVECHAMIENTOS 111,523,128.65 6.1 DE SU DEFINICIÓN Y CRITERIOS DE APLICACIÓN 91,774,623.65 6.1.1 DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIO 12,978.52 6.1.2 LOS APROVECHAMIENTOS QUE OBTENGA EL

AYUNTAMIENTO POR EL CONTROL Y ACOPIO ANIMAL 19,594.18

6.1.3 DE LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD EN CONSTRUCCIONES Y OPERACIONES CATASTRALES

1,252,377.00

6.1.4 DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO 35,197,432.95 6.1.5 DE LAS INFRACCIONES DE PROTECCIÓN CIVIL 552,869.91 6.1.6 DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL

AMBIENTE 2,329,503.41

6.1.7 DE LAS SANCIONES POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL

312,059.12

6.1.8 DEL JUZGADO CÍVICO 3,028,200.00 6.1.9 DE LAS SANCIONES DEL REGISTRO CIVIL 140,070.47 6.1.10 DE LAS SANCIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS EN

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES 5,181,934.00

6.1.11 SANCIONES EN MATERIA DE MERCADOS PÚBLICOS 29,741.25 6.1.12 DEL ÁREA DE DONACIÓN 5,404,120.31 6.1.13 DE LAS INDEMNIZACIONES 317,961.00 6.1.14 DE LOS REINTEGROS 0.00 6.1.15 DE LOS ACCESORIOS 19,548,869.48 6.1.16 DE LOS OTROS INGRESOS MUNICIPALES 18,446,912.05 6.2 APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 0.00 6.2.1 DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS 0.00 6.3 APROVECHAMIENTOS DE SAPAC 19,748,505.00 8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 736,960,630.40 8.1 DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Y ESTATALES 423,449,280.45 8.1.1 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES (F.G.P.) 279,764,366.52 8.1.2 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL (F.F.M.) 102,533,211.90 8.1.3 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS

(I.E.P.S.) 7,207,864.17

8.1.4 IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHÍCULOS (T.U.V.)

255,386.49

8.1.5 PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES (I.S.A.N.) 4,704,547.71 8.1.6 FONDO DE FISCALIZACIÓN 13,182,321.31 8.1.7 CUOTA VENTA FINAL DE COMBUSTIBLE 15,801,582.36 8.1.8 PARTICIPACIONES EN INGRESOS ESTATALES 0.00 8.2 APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES 310,391,349.95 8.2.1 FONDO III 55,177,869.83 8.2.2 FONDO IV 236,087,022.93 8.2.3 FONDO V 13,307,102.00

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CRI RUBRO DE INGRESOS 2020 8.2.7 FONDO ESTATAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO

(FAEDE) AYUNTAMIENTO Y SAPAC 5,819,355.19

8.3 CONVENIOS 3,120,000.00 8.3.1 CONVENIOS 3,120,000.00 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y

SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 6,489,428.64

9.3 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 6,489,357.26 9.3.4 APORTACIÓN DE COPARTICIPACIÓN FORTASEG 6,489,297.41 9.3.10 FORTALECIMIENTO FINANCIERO PARA LA INVERSIÓN

FORTAFINAN-4 59.85

9.4 AYUDAS SOCIALES 71.38 9.4.1 LOS DONATIVOS, LEGADOS Y SUBSIDIOS AL MUNICIPIO. 71.38

ANEXO DOS PROYECCIÓN Y RESULTADOS DE INGRESOS

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ACUERDO SE/AC-149/27-IX-2019 POR EL QUE SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

2020 2021 2022 2023 2024 2025

1 INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN 2,018,657,140.50$ 2,079,216,854.71$ 2,141,593,360.35$ 2,205,841,161.16$ 2,272,016,396.00$ 2,340,176,887.88$

A Impuestos 520,746,451.04 536,368,844.57 552,459,909.91 569,033,707.21 586,104,718.42 603,687,859.97

B Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

C Contribuciones de Mejoras 1,827,942.00 1,882,780.26 1,939,263.67 1,997,441.58 2,057,364.83 2,119,085.77

D Derechos 646,229,647.70 665,616,537.13 685,585,033.25 706,152,584.24 727,337,161.77 749,157,276.62

E Productos 1,369,340.70 1,410,420.92 1,452,733.55 1,496,315.56 1,541,205.03 1,587,441.18

F Aprovechamientos 111,523,128.65 114,868,822.51 118,314,887.19 121,864,333.80 125,520,263.82 129,285,871.73

G Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

H Participaciones 736,960,630.40 759,069,449.31 781,841,532.79 805,296,778.77 829,455,682.14 854,339,352.60

I Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

J Transferencias y Asignaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

K Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

L Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2 TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS 6,489,428.64$ 6,684,111.50$ 6,884,634.85$ 7,091,173.89$ 7,303,909.11$ 7,523,026.38$

A Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

B Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

C Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

DTransferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

6,489,428.64 6,684,111.50 6,884,634.85 7,091,173.89 7,303,909.11 7,523,026.38

E Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS -$ -$ -$ -$ -$ -$

A Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

4 TOTAL DE INGRESOS PROYECTADOS 2,025,146,569.14$ 2,085,900,966.21$ 2,148,477,995.20$ 2,212,932,335.05$ 2,279,320,305.11$ 2,347,699,914.26$

CONCEPTOEJERCICIO

MUNICIPIO DE CUERNAVACATESORERIA MUNICIPAL

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, RECAUDACIÓN E IMPUESTO PREDIAL Y CATASTROPROYECCIÓN Y RESULTADOS DE INGRESOS

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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN XXI; 41, FRACCIÓN I; 101 Y 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establecen que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Que por mandato de la Ley Orgánica Municipal, las autoridades auxiliares municipales tienen el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos; de esta forma, en el caso que nos ocupa, los Delegados Municipales coadyuvan con la administración no sólo en la prestación de los servicios públicos, sino en el mantenimiento de la gobernabilidad, elemento fundamental

para el funcionamiento de este Municipio. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 4 del Reglamento para los Delegados y Ayudantes Municipales del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, los Delegados Municipales serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, requiriendo el voto aprobatorio de cuando menos la mitad más uno del total de los miembros del Ayuntamiento. Que con base en lo anterior, el Presidente Municipal analizó diversos perfiles de las personas que ejercen liderazgo en cada una de las Delegaciones Municipales, con el objeto de presentar al Cabildo las mejores propuestas para el desempeño de los cargos de autoridades auxiliares de esta administración. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO SE/AC-149/27-IX-2019 POR EL QUE SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el nombramiento de los Delegados Municipales siguientes:

DELEGACIÓN DELEGADO

I.- Lic. Benito Juárez García; ARMANDO CHIRINOS GUADARRAMA II.- Gral. Emiliano Zapata Salazar; GABRIELA CAMPOS SALINAS III.- Gral. Antonio Barona Rojas; HILDILFONSO ESQUIVEL SALGADO IV.- Gral. Lázaro Cárdenas del Río; RAFAEL DOMÍNGUEZ GALINDO

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V.- Gral. Mariano Matamoros Orive; PEDRO NARCISO LEÓN DÍAZ VI.- Don Miguel Hidalgo y Costilla; GUSTAVO ROMERO SOTO VII.- Gral. Plutarco Elías Calles; y MAGALY AYALA MORALES VIII.- Gral. Vicente Guerrero Saldaña. BLANCA ESTELA GARCÍA SANTANA

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de Ley a las autoridades auxiliares designadas por este Cabildo y expídase el nombramiento respectivo. ARTÍCULO TERCERO.- Los Delegados nombrados por este Ayuntamiento, iniciarán el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha en que rindan la protesta constitucional correspondiente y concluirán con el ejercicio de su encargo al término del ejercicio constitucional del presente Ayuntamiento. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento proceda a dar posesión a los Delegados designados para el inicio inmediato de sus funciones. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

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RÚBRICAS. ANEXOS

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38 FRACCIÓN III Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que de conformidad con la facultad reglamentaría que el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los Municipios, relativa a la potestad para crear situaciones de derecho, basándose en lo dispuesto en la ley, mediante la expedición de normas reglamentarias, aplicables a la jurisdicción del municipio dentro de las competencias y garantías que le otorga la Constitución General de la República y el orden jurídico local. De igual manera, la Constitución local refiere en sus artículos 110 y 112, que de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Morelos adopta como base de su división territorial y de su organización política, jurídica, hacendaria y administrativa al Municipio libre; que los Municipios del Estado, regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establecen los derechos humanos, los ordenamientos federales y estatales, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos municipales, circulares, y demás disposiciones administrativas aplicables; y que las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población, así como en lo concerniente a su organización política y administrativa, con las limitaciones que señalen las propias Leyes. Así mismo, el artículo 38 fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, faculta a los Ayuntamientos a expedir los reglamentos necesarios para su debido funcionamiento. De igual forma, el artículo 38 fracción XLV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, faculta a los Ayuntamientos para crear o suprimir las unidades administrativas que éstos consideren necesarios, a fin de llevar de mejor manera la administración municipal. Con base en la publicación del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cuernavaca de fecha 15 de mayo de 2019, se actualizaron las denominaciones de las Áreas

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fiscalizadoras de la Contraloría Municipal. En ese mismo sentido, y toda vez que existen modificaciones normativas que impactan en el actuar de la presente administración, para definir las irregularidades detectadas durante la ejecución de los trabajos de supervisión, auditoría, y cualquier otro acto de fiscalización que se presente en materia de auditoria, el presente reglamento establece el manejo en un sentido crítico y el empleo en cualquier situación deficiente y relevante que se determine por medio de la aplicación de los procedimientos de auditoria en las áreas auditadas. De igual forma, abarca los hechos y otras informaciones obtenidas que merecen ser comunicadas a los funcionarios de las áreas auditadas para que en periodos establecidos, los Titulares de las Unidades Administrativas fiscalizadas, realicen las acciones pertinentes, a efecto de que el Órgano de Control determine si éstos han sido aclarados o de lo contrario se ratifican como observaciones definitivas. Por cuanto a las observaciones, se modificó el plazo para la solventación de las observaciones definitivas resultantes de las acciones de fiscalización, obedeciendo a la intención de actuar con oportunidad en el marco de las atribuciones de carácter preventivo que tiene la Contraloría Municipal, buscando que las acciones de fiscalización sean ágiles, eficaces y eficientes. Por lo expuesto y fundado, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

como cuerpo deliberante, colegiado y materialmente legislador, tiene la competencia para expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los Lineamientos Generales, que deberán observar los Órganos de Control del Ayuntamiento de Cuernavaca y de los Organismos Descentralizados Municipales en la ejecución de los actos de fiscalización que lleven a cabo. Artículo 2.- Se consideran Autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento, a las siguientes: I.- El Presidente Municipal; II.- El Titular de la Contraloría Municipal; III.- El Titular de la Dirección General de Auditoría Interna; y, IV.- Los Comisarios de los Organismos Públicos Descentralizados Municipales. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I.- Órganos de Control: A la Contraloría Municipal, así como, a las Comisarías adscritas a los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal. II.- Acciones de Fiscalización.- Supervisiones, Auditorías, Revisiones, Visitas, Verificaciones, Inspecciones, Investigaciones y Evaluaciones, que ejecutan los Órganos de Control,

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respecto de la función de la administración pública municipal y paramunicipal. III.- Supervisión.- Procedimiento de análisis y evaluación de las funciones de las unidades administrativas a supervisar, a efecto de constatar el eficaz y eficiente desempeño de sus funciones y atribuciones, en estricto apego a la normatividad que rige las mismas y bajo las adecuadas medidas de control interno, con la finalidad de que logren los objetivos institucionales que les competen; así como, la calidad y eficiencia con que prestan sus servicios a la ciudadanía. IV.- Auditoría.- Es el examen y evaluación de las operaciones financieras y administrativas realizadas por la unidad administrativa a auditar, a los sistemas y procedimientos implementados, objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las mismas, con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados.

V.- Revisión.- Examen de las diferentes acciones realizadas por la unidad administrativa fiscalizada, con la finalidad de verificar que las mismas se hayan realizado en estricto apego a las funciones de su competencia y de acuerdo a los ordenamientos jurídicos aplicables. VI.- Visita.- Presentación física de los Órganos de Control en la Unidad Administrativa fiscalizada, a efecto de llevar a cabo los actos de fiscalización competencia de los mismos. VII.- Verificación.- Comprobación de la existencia de elementos que contribuyan a la validación de un hecho o de un procedimiento. VIII.- Inspección.- Examen físico de bienes y documentos, con el objeto de constatar la autenticidad, estado o características de los mismos. IX.- Investigación.- Ejecución de diligencias a efecto de indagar datos, sucesos y actuaciones que permitan conocer la verdad de los hechos o acciones fiscalizadas. X.- Evaluación.- Consideración de todos los elementos de juicio, suficientes para poder concluir sobre lo fiscalizado y estar

sustentado con evidencia documental que pueda constatarse. XI.- Informe.- Documento mediante el cual se da a conocer los resultados obtenidos en la práctica de las visitas, verificaciones, inspecciones, investigaciones y evaluaciones que ejecuten los Órganos de Control. XII.- Informe Ejecutivo.- Documento mediante el cual se dan a conocer los resultados obtenidos en la práctica de

supervisiones, revisiones y auditorías que ejecuten los Órganos de Control. XIII.- Observaciones.- Son las irregularidades detectadas durante la ejecución de los trabajos de supervisiones, auditorías y cualquier otro acto de fiscalización. XIV.- Hallazgos.- Son las irregularidades detectadas durante la ejecución de los trabajos de supervisiones, auditorías y cualquier otro acto de fiscalización que

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se presentan, para que en un término improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las mismas, el Titular de la Unidad Administrativa fiscalizada, realice las aclaraciones pertinentes, a efecto de que el Órgano de Control, determine si los hallazgos han sido aclarados o si se ratifican como observaciones definitivas. XV.- Observaciones Definitivas.- Son las irregularidades detectadas durante la ejecución de los trabajos de supervisiones, auditorías y cualquier otro acto de fiscalización que se presentan mediante el informe del resultado de los trabajos de fiscalización, para que, en un término improrrogable de 20 días hábiles, sean aclaradas por el Titular de la Unidad Administrativa fiscalizada. XVI.- Cédula de Observaciones.- Documento en el que se describe la irregularidad determinada por el Órgano de Control, en la práctica de supervisiones, revisiones y auditorías, el fundamento legal transgredido y las recomendaciones preventivas y correctivas que se requieren para dar por solventada la misma. XVII.- Cédula de Hallazgos.- Cédula de Hallazgos que se presenta una vez concluidos los trabajos de fiscalización, para que, en un término improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las mismas, el Titular de la Unidad Administrativa fiscalizada, realice las aclaraciones pertinentes, a efecto de que el Órgano de Control, determine si los

hallazgos han sido aclarados o si se ratifican como observaciones definitivas. XVIII.- Cédula de Observaciones Definitivas.- Cédula de Observaciones, que se presenta mediante el informe del resultado de los trabajos de fiscalización, para que, en un término improrrogable de 20 días hábiles, sean aclaradas por el Titular de la Unidad Administrativa fiscalizada. XIX.- Cédula de Seguimiento.- Documento que contiene las irregularidades determinadas por el Órgano de Control y el razonamiento, fundamento y grado de solventación de las mismas. XX.- Solventación.- Análisis de la idoneidad de la documentación y argumentos presentados para desvirtuar las observaciones determinadas, o para constatar que se cumplieron las recomendaciones formuladas en las cédulas de observaciones. XXI.- Contraloría Municipal.- Órgano encargado del control, inspección, revisión, supervisión y evaluación del desempeño de la administración municipal, de la aplicación de la Ley en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, del presente Reglamento y demás ordenamientos en la materia. XXII.- Comité de Solventación.- Cuerpo Colegiado dependiente, para efectos de su coordinación y funcionamiento, de la Contraloría Municipal, cuyo objeto es la evaluación, discusión y determinación, de conformidad con las normas jurídicas aplicables, de la solventación o no solventación de las observaciones

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definitivas, que deriven de las auditorías que lleve a cabo la Contraloría Municipal, a través de la Dirección General de Auditoría Interna. Para efectos del presente Reglamento, cuando se haga referencia al Comité, se entenderá por éste, al Comité de Solventación, a que se refiere el párrafo que antecede.

CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES DE

FISCALIZACIÓN Artículo 4.- Los Órganos de Control, elaborarán su Programa Anual de Trabajo, el cual deberá ser autorizado por su titular y contendrá la calendarización de las acciones de fiscalización a ejecutarse en el ejercicio que corresponda. Independientemente de lo estipulado en su Programa Anual de Trabajo, los Órganos de Control, en el ejercicio de sus atribuciones, podrán en cualquier momento practicar todo tipo supervisiones, auditorías, revisiones, visitas, verificaciones, inspecciones, investigaciones y evaluaciones de carácter extraordinario, cuando así lo estimen necesario. De presentarse situaciones especiales que así lo ameriten, los titulares de los Órganos de Control, por causas debidamente motivadas, podrán modificar su Programa Anual de Trabajo, previa aprobación de su titular. Artículo 5.- Los tipos de las acciones de fiscalización podrán ser: I.- Financiera.- Consiste en la revisión y evaluación de los documentos, operaciones, registros y estados

financieros de la unidad administrativa fiscalizada, para determinar si éstos reflejan razonablemente su situación financiera y los resultados de sus operaciones; así como, el cumplimiento al marco jurídico aplicable y si la información financiera es confiable, oportuna y útil; II.- Administrativa.- Comprende el examen de la eficiencia obtenida en la asignación y utilización de los recursos humanos y materiales, mediante el análisis de la estructura orgánica, los sistemas de operación y los sistemas de información; verificar, evaluar y promover el cumplimiento y apego a los factores o elementos del proceso administrativo instaurados a seguir en las Entidades que conforman el sector gubernamental, además de evaluar la calidad de la administración en su conjunto. En este rubro, está considerada la revisión a través de las técnicas sustantiva, específica y operativa, las cuales de manera enunciativa, más no limitativa tienen el siguiente alcance: a).- Sustantiva: Consiste en revisar, examinar y evaluar el grado de cercanía o desviación, en la obtención de metas y objetivos establecidos y de la efectividad de los logros obtenidos. b).- Específica: Revisa un rubro específico, abarcando con toda profundidad los aspectos vinculados a éste, para evaluar en toda su dimensión si la unidad administrativa fiscalizada cumple con el marco jurídico que rige sus atribuciones. c).- Operativa: Orientada a la revisión, examen y evaluación de la función y de

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los controles internos operativos, que regulan el área fiscalizada, con el objeto de que aseguren economía y eficiencia, en la programación, manejo y salvaguarda de recursos para el adecuado cumplimiento de los objetivos. III.- De legalidad.- Verifica si la unidad administrativa fiscalizada en el desarrollo de sus responsabilidades, funciones y actividades ha observado el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas que conforman el marco jurídico que regula sus funciones y atribuciones. IV.- Integral.- Es una evaluación multidisciplinaria, independiente y con enfoque de sistemas, del grado y forma de cumplimiento de los objetivos del área fiscalizada, de la relación con su entorno; así como, de sus operaciones, con el objeto de proponer alternativas para el logro más adecuado de sus fines y el mejor aprovechamiento de sus recursos. Artículo 6.- El inicio para la práctica de las acciones de fiscalización, se llevará a cabo mediante mandato escrito, que deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I.- Dirigirse al servidor público Titular de la Unidad Administrativa o área a fiscalizar; II.- Estar debidamente fundado; III.- Mencionar el personal que practicará los trabajos de fiscalización; IV.- Señalar en forma general el alcance de los trabajos a realizar, el período por supervisar o auditar; así como, el tiempo de ejecución de la fiscalización. V.- La solicitud de la documental e información que será la materia de

fiscalización; esto, sin perjuicio de que durante el desarrollo de los trabajos de fiscalización, se pueda solicitar información adicional. VI.- Estar firmado por el Titular del Órgano Interno de Control respectivo. Cuando se trate de dar a conocer el inicio para la práctica de acciones de fiscalización a ex servidores públicos, la notificación respectiva, se deberá hacer de manera personal, conforme lo establece el apartado correspondiente a las notificaciones de la Ley Aplicable en la materia. Artículo 7.- En caso de que durante el desahogo de los trabajos de fiscalización, se requiera ampliar o sustituir el personal que los ejecutará; así como, ampliar el período de los trabajos a realizar, tal situación se comunicará mediante escrito al titular de la unidad administrativa o área sujeta al acto de fiscalización de que se trate. Artículo 8.- Los titulares de los Órganos de Control, siempre que exista una justificación debidamente motivada, podrán ampliar o, en su caso modificar el tipo de fiscalización que se encuentren realizando, con la finalidad de contar con los elementos suficientes y necesarios para determinar actos u omisiones de los cuales se pueda derivar una probable responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole legal. Artículo 9.- La documental e información que sea requerida por el Órgano de Control, para la ejecución de supervisiones, revisiones y auditorías, deberá ser entregada en un término de cinco días hábiles contados a partir del

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día hábil siguiente a la recepción del escrito de inicio, el cual podrá ser prorrogado hasta por un término igual a consideración del titular del Órgano de Control, a solicitud por escrito del área fiscalizada debidamente justificada y previo al vencimiento del termino otorgado. En el caso de visitas, verificaciones, inspecciones y evaluaciones, dada la naturaleza jurídica de estos actos, la documentación e información que sea requerida por el Órgano de Control, deberá ser entregada en el término que al efecto establezca el mismo. Artículo 10.- Concluidos los trabajos de ejecución de supervisiones, revisiones y auditorías, si fueran detectadas irregularidades se consignarán en cédulas de hallazgos; estas deberán hacerse del conocimiento al titular de la unidad administrativa fiscalizada por escrito, quien tendrá un término improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de las mismas, para realizar las aclaraciones pertinentes, manifestando lo que a su derecho convenga. Artículo 11.- Aclarados los hallazgos, se informará al titular de la unidad administrativa fiscalizada, la conclusión de los trabajos sin observaciones; caso contrario, se dará a conocer por escrito el resultado mediante el Informe Ejecutivo con sus respectivas cédulas de observaciones definitivas. Artículo 12.- El Órgano de Control, deberá consignar en las Cédulas de Observaciones las irregularidades

determinadas en la ejecución de revisiones, supervisiones y auditorías, el fundamento legal transgredido y las recomendaciones correctivas y preventivas que se requieren para dar por solventada la misma; las recomendaciones requeridas serán determinadas por el Órgano de Control, atendiendo a la naturaleza de la irregularidad detectada, a las acciones u omisiones observadas y a las disposiciones legales aplicables. Artículo 13.- En el caso de que se determinen observaciones de control interno, el Órgano de Control, dará seguimiento a las mismas hasta su total solventación, igual tratamiento se dará a las recomendaciones preventivas que el Órgano de Control requiera en las Cédulas de Observaciones. Artículo 14.- El resultado de la ejecución de visitas, verificaciones, inspecciones y evaluaciones que ejecuten los Órganos de Control, se dará a conocer mediante el informe respectivo, a los titulares de las áreas fiscalizadas. Artículo 15.- En caso de que el titular de la unidad administrativa fiscalizada, se negara a recibir la notificación de observaciones, se tendrán por ciertos y admitidos los hechos materia de las mismas, procediendo el Órgano de Control, a la presentación de la denuncia correspondiente, ante la Dirección General de Prevención, Participación Ciudadana y Quejas de la Contraloría Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. Artículo 16.- Si de la práctica de las acciones de fiscalización, que lleven a

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cabo los Órganos de Control, se obtienen pruebas o evidencias de las que pudieran desprenderse la existencia de algún quebranto, detrimento, perjuicio o daño al erario público, se procederá a presentar denuncia respectiva, ante la Dirección General de Prevención, Participación Ciudadana y Quejas de la Contraloría Municipal, para iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable; en caso de detectarse acciones u omisiones de las que se presuma probable responsabilidad diferente a la administrativa, por parte de algún servidor o ex servidor público, se deberá dar vista a las instancias competentes para el inicio de los procedimientos legales que correspondan. Artículo 17.- Si en cualquier momento de los trabajos de fiscalización, se advierte que existe responsabilidad de algún otro servidor o ex servidor público, distinto de aquel al que originalmente se dirigió el escrito de inicio, deberá notificarse para que manifieste lo que a su derecho corresponda, en relación a las observaciones realizadas, haciéndole de su conocimiento todas las actuaciones que dieron origen a su notificación, desde el momento en que se giró el escrito de inicio, hasta que se ordena su comparecencia, otorgando a dicho servidor o ex servidor público el término previsto en el artículo 19 del presente Reglamento. Artículo 18.- Para la ejecución de auditorías, supervisiones, revisiones y

cualquier otra acción de fiscalización, los Órganos de Control, podrán aplicar además de lo previsto en el presente Reglamento, los parámetros, lineamientos y mecanismos establecidos por la normatividad federal y estatal en materia de fiscalización y auditoría.

CAPÍTULO III DE LA SOLVENTACIÓN DE LAS

OBSERVACIONES Artículo 19.- El plazo para la solventación de las observaciones definitivas resultantes de las acciones de fiscalización, será de 20 días hábiles improrrogables, mismos que serán contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de las mismas. Las documentales que los titulares de las unidades administrativas fiscalizadas presenten para la solventación de las observaciones definitivas, deberán ser en original o en copia certificada. Artículo 20.- En caso de que no sean solventadas las observaciones definitivas dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, el Órgano de Control, presentará la denuncia respectiva ante la Dirección General de Prevención, Participación Ciudadana y Quejas de la Contraloría Municipal, para iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable; en el caso de la Contraloría Municipal, la denuncia será presentada por el titular de la unidad administrativa que haya ejecutado el acto de fiscalización del que derivó la observación no solventada.

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Artículo 21.- Los Órganos de Control, determinarán de conformidad con la normatividad aplicable, la solventación de las observaciones derivadas de las acciones de fiscalización que realice, con excepción de las que deriven de auditorías practicadas por la Contraloría Municipal, cuya solventación es competencia del Comité a que se refiere el presente Reglamento. Para que se considere solventada una observación, debe existir la evidencia suficiente y necesaria que desvirtúe de manera contundente la misma. Tratándose de recomendaciones correctivas, la observación no se considerará solventada cuando a pesar de que se haya atendido la recomendación, se advierta que la acción u omisión que motivó la conducta constituye una irregularidad administrativa que debe ser sancionada en términos de la normatividad aplicable

CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE SOLVENTACIÓN

Artículo 22.- Se crea el Comité de Solventación, como un Cuerpo Colegiado, dependiente de la Contraloría Municipal; para efectos de su coordinación y funcionamiento, tendrá por objeto la evaluación, discusión y determinación, de conformidad con las normas jurídicas aplicables, de la solventación o no solventación de las observaciones definitivas que deriven de las Auditorías que lleve a cabo la Contraloría Municipal, a través de la Dirección General de Auditoría Interna. Artículo 23.- El Comité, se integrará de la siguiente manera:

I.- El titular de la Contraloría Municipal, quien será el Presidente del Comité; II.- El titular de la Dirección General de Auditoria Interna, como Secretario Técnico; III.- El titular de la Dirección General de Mejora e Innovación Administrativa; como Vocal; IV.- El Jefe de Departamento de Cumplimiento Programático, Presupuestal y Fiscalización; como Vocal; V.- El Jefe de Departamento de Cumplimiento Técnico y de Obra; como Vocal; y VI.- El Jefe de Departamento de Cumplimiento de Normatividad y Procesos; como Vocal. Artículo 24.- Los integrantes del Comité, tendrán derecho a voz y voto y serán suplidos por la persona que al efecto designe el Titular de la Contraloría Municipal; la suplencia sólo procederá en casos debidamente justificados. Se podrá contar con la asistencia de invitados, exclusivamente cuando se requiera para proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar; dichos invitados solo tendrán derecho a voz. Artículo 25.- El Comité, tendrá para el cumplimiento de su objeto, las siguientes facultades y atribuciones: I.- Analizar colegiadamente la documentación enviada por los Órganos de Control, para la determinación correspondiente; II.- Evaluar, discutir y determinar, de conformidad con las normas jurídicas aplicables, la solventación o no

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solventación de las observaciones que deriven de las Auditorías que lleve a cabo la Contraloría Municipal, a través de las Unidades Administrativas correspondientes; III.- Emitir opiniones que le soliciten, relacionadas con la materia de su competencia; IV.- Las demás que les señalen otros ordenamientos aplicables. Artículo 26.- El Presidente del Comité, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Presidir las sesiones del Comité; II.- Convocar a sesiones ordinarias y cuando sea necesario, a sesiones extraordinarias; III.- Vigilar que las sesiones se desarrollen con apego a la normatividad de la materia; IV.- Emitir voto de calidad cuando así se requiera; y V.- Las demás que deriven de las Leyes de la materia o que le delegue el Comité. Artículo 27.- El Secretario Técnico, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Elaborar los proyectos de las convocatorias y el orden del día, conforme al cual se desarrollarán las sesiones, para que se sometan a la autorización del Presidente; II.- Entregar oportunamente a los integrantes del Comité, las convocatorias y el orden del día; III.- Elaborar las actas y minutas de las sesiones del Comité y reuniones de trabajo que se lleven a cabo; IV.- Cuidar que se dé debido cumplimiento a los acuerdos tomados por el Comité, informando al Presidente

cualquier omisión o irregularidad que observe; y V.- Las demás que le sean encomendadas por las disposiciones jurídicas aplicables, o le deleguen el Presidente o el propio Comité. Artículo 28.- Los vocales del Comité, tendrán las siguientes atribuciones: I.- Asistir puntualmente y participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Comité; II.- Analizar con anticipación a la sesión, el orden del día y los puntos a tratar, para estar en condición de opinar y discutir, con conocimiento de causa sobre los asuntos que se traten en las sesiones. III.- Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, al cumplimiento y ejecución de los acuerdos tomados por el Comité, y IV.- Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables. Artículo 29.- Las sesiones del Comité, se realizarán conforme a lo siguiente: I.- Las sesiones ordinarias, se efectuarán conforme al calendario que previamente apruebe el Comité. Cuando sea necesario tratar algún asunto relevante con anterioridad a la fecha de la próxima sesión ordinaria prevista en el calendario, por instrucciones del Presidente del Comité, se realizarán sesiones extraordinarias, para lo cual deberá convocarse con un plazo no menor de 24 horas de anticipación; II.- El Secretario Técnico, elaborará un informe que contendrá el período que abarca la auditoría, área auditada, nombre y cargo de los servidores públicos involucrados, síntesis de las

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observaciones detectadas y la relación de las documentales que se aporten para solventar. III.- Los integrantes del Comité, analizarán, examinarán y discutirán en las sesiones las observaciones derivadas de las auditorías que se practiquen; IV.- El análisis, examen y discusión de las observaciones que lleve a cabo el Comité, se hará constar íntegramente en el acta que con motivo de la sesión se levante, misma que deberá formalizarse en un término máximo de 10 días hábiles posteriores a la discusión del asunto, con excepción de que exista impedimento justificado no imputable al Comité. Una vez emitida el acta, debidamente fundada y motivada, deberá notificarse el resultado de la misma a los servidores o ex servidores públicos implicados, conforme la normatividad aplicable. Artículo 30.- En caso de existir elementos suficientes que acrediten probable responsabilidad administrativa de servidores públicos, por conducto del Presidente del Comité, se presentará la denuncia ante la Dirección General de Prevención, Participación Ciudadana y Quejas de la Contraloría Municipal, para que inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente, la cual será elaborada por el Titular de la Unidad Administrativa que haya ejecutado la auditoría. Artículo 31.- Deberán anexarse a la denuncia que se presente ante la Dirección General de Prevención, Participación Ciudadana y Quejas de la Contraloría Municipal, las copias de

traslado, equivalentes al número de servidores o ex servidores públicos considerados como probables responsables, de las cédulas de observaciones correspondientes; así como, de las actuaciones realizadas por el Comité, para efecto de que se practique el emplazamiento respectivo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para la Ejecución de las Acciones de Fiscalización de los Órganos de Control del Ayuntamiento de Cuernavaca y Organismos Descentralizados Municipales, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5176, de fecha nueve de abril del año dos mil catorce. TERCERO.- El Comité de Solventación, se instalará dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor, debiendo celebrar su primera sesión en la que aprobará su calendario anual de sesiones ordinarias, por el resto del año calendario. CUARTO.- Las acciones de fiscalización que se hayan realizado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento; así como, los asuntos en trámite, serán resueltas por los Órganos de Control, de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de

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Cuernavaca, Morelos, y la normatividad aplicable de los Órganos de Control de los Organismos Descentralizados Municipales. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38 FRACCIÓN III Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que el Ayuntamiento, tiene a su cargo el Gobierno de su Municipio y es su facultad expedir o reformar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, y en razón de ello ha emitido diversos ordenamientos, dentro de los que se encuentran el Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, el cual constituye las Dependencias y Entidades de la

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Administración Pública, otorgándoles al mismo tiempo facultades y atribuciones. Que la realización de las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública, corresponde también al Ayuntamiento, quien debe vigilar el ejercicio presupuestal de sus Dependencias y Unidades Administrativas procurando evitar que las atribuciones entre estas se dupliquen o en todo caso que dos áreas lleven a cabo funciones análogas; sin embargo, aun y cuando el Ayuntamiento cuenta con la estructura que permite el cumplimiento de sus obligaciones, la realidad económica ha obligado a llevar a cabo una reestructuración, cuyo objeto es fusionar las Dependencias y Entidades Administrativas. En esa virtud, el 28 de febrero del año en curso fueron aprobadas diversas reformas al Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, el cual se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5705, con fecha 15 de mayo de 2019. Que resulta indispensable actualizar las disposiciones de los Reglamentos Interiores, aplicando las reformas realizadas por el Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos; con el propósito de dar a conocer la nueva estructura de las Dependencias y Entidades que conforman el Ayuntamiento, las atribuciones y facultades de los titulares de las diversas Unidades Administrativas, con lo cual se logrará continuar brindando la atención

debida a sus asuntos por un lado, y reducir el ejercicio presupuestal por el otro; en atención a que se prevé la fusión, en otro de los casos la desaparición de Unidades Administrativas, y otras que bajaron de nivel, pero que requieren ser modificadas, para que continúen trabajando los asuntos de su competencia. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, este Cuerpo Colegiado, tiene a bien someter a su consideración el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

TÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA

OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento de la Oficina de la Presidencia Municipal, como dependencia de la administración pública municipal, misma que coadyuvará con el Presidente en el despacho de los asuntos que a éste le encomienden la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, así como los que le señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables. Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Oficina de la Presidencia Municipal, contará con las

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Unidades Administrativas y los Servidores Públicos que enseguida se refieren: A.- En apoyo a la investidura del Presidente Municipal, se establecen las figuras que a continuación se enumeran: I.- Asesor; II.- Dirección Jurídica; y, III.- Secretario Privado. B.- Para mantener contacto con la ciudadanía, el Presidente Municipal contará con los siguientes cuerpos honoríficos: I.- Consejo de Cronistas; II- Vinculación Municipal con el Sector Empresarial; III.- Vinculación Municipal para la Aportación Académica, Cultural y de Asociaciones Profesionales y Grupos Sociales; y, IV.- Seguimiento a la Atención Ciudadana. C.- Bajo la jerarquía de mando del Jefe de la Oficina de la Presidencia, se establecen las figuras que a continuación se enumeran: I.- Coordinador “A”; II.- Coordinador “B”; III.- Departamento Operativo; IV.- Departamento Administrativo; V.- Secretariado Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad; VI.-Coordinación de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito; VII.-Dirección de Políticas Públicas para la Prevención de la Violencia; VIII.-Departamento de Vinculación Escolar; IX.-Departamento de Difusión y Educación;

X.-Departamento de Vinculación Social; XI.- Dirección de Participación Ciudadana; XII.-Departamento de Participación Social; XIII.-Departamento de Prevención del Delito; XIV.-Coordinación de Planeación y Evaluación de Políticas Municipales en Materia de Seguridad Pública; XV.-Departamento de Análisis en Materia de Seguridad Pública; XVI.-Departamento de Evaluación de Programas y Acciones en Materia de Seguridad Pública; XVII.- Dirección General de Fuentes Alternas de Financiamiento; XVIII.- Departamento de Proyectos Especiales de Financiamiento; XIX.-Departamento de Vinculación para el Financiamiento; XX.- Secretaría Particular; XXI.- Departamento Administrativo de la Oficina de la Presidencia; XXII.- Dirección de Logística y Eventos; XXIII.- Departamento de Apoyo Logístico y Avanzada; XXIV.- Dirección de Atención Ciudadana; XXV.- Departamento de Atención Ciudadana y Seguimiento; XXVI.- Dirección de Relaciones Públicas; XXVII.- Departamento de Relaciones Públicas; XXVIII.- Dirección de Atención a la Solicitud Ciudadana Digital; XXIX.- Departamento de Seguimiento a la Solicitud Ciudadana Digital; XXX.- Departamento de Programación y Mantenimiento del Sistema, XXXI.- Coordinación General de Enlace;

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XXXII.-Dirección de Enlace; XXXIII.-Departamento de Enlace de Presidencia; XXXIV.- Departamento de Enlace con la Estructura Municipal; XXXV.- Dirección General de Transparencia; XXXVI.- Dirección de Atención Ciudadana y Seguimiento de Peticiones; XXXVII.-Departamento de Atención Ciudadana de Transparencia; XXXVIII.- Dirección de Diseño y Actualización Informática; XXXIX.- Departamento de Captura; XL.- Dirección General de Comunicación Social; XLI.- Dirección de Redes Sociales; XLII.- Departamento de Eventos; XLIII.- Dirección de Imagen; XLIV.-Departamento de Web; XLV.-Departamento de Diseño; XLVI.- Dirección de Medios; XLVII.- Departamento de Publicaciones; XLVIII.- Dirección General de Planeación y Evaluación; XLIX.- Dirección de Planeación y Evaluación; L.- Departamento de Planeación; LI.-Departamento de Evaluación y Seguimiento; y, LII.- Departamento de Estadística. Las Unidades Administrativas en mención, estarán integradas por los titulares respectivos, los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicables, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones establecidas, en apego al Presupuesto

de Egresos autorizado a la Oficina de la Presidencia Municipal. Artículo 3.- La representación de las Unidades Administrativas que integran la Oficina de Presidencia, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente a los Titulares de las Unidades Administrativas. Artículo 4.- Los titulares de las Unidades Administrativas que integran la Oficina de la Presidencia Municipal, tendrán las atribuciones genéricas y específicas conferidas en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, y demás disposiciones relativas y aplicables tanto jurídicas como administrativas, las cuales ejercerán conforme a las necesidades del servicio. Artículo 5.- El personal a que este reglamento se refiere, para ser nombrados titulares de sus dependencias o unidades administrativas, deberán reunir los requisitos que se señalan en el Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, y contar con la experiencia necesaria para el manejo del área a su cargo. Artículo 6.- Los titulares de las unidades administrativas que integran la Oficina de la Presidencia Municipal, planearán y conducirán sus actividades con sujeción a los planes, programas, objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo, en sus

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Programas Sectoriales, de manera tal que su objetivo se encamine al logro de las metas previstas y al despacho de los asuntos que le atribuye la normatividad de la materia.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES Y

ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA INVESTIDURA DEL

PRESIDENTE MUNICIPAL Artículo 7.- El Asesor del Presidente tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Asesorar al Presidente Municipal en los asuntos que éste le encomiende; II.- Solicitar y coordinar la colaboración de asesores externos especializados en temas específicos, que se relacionen con los asuntos municipales; III.- Dar seguimiento a los planes, programas, acuerdos o compromisos que el Presidente Municipal le encomiende; IV.- Brindar opinión respecto de los asuntos que le solicite el Presidente Municipal o cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento o funcionarios municipales; V.- Proponer soluciones a los problemas y casos que le sean planteados por el Presidente Municipal o cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento o funcionarios municipales; VI.- Representar al Presidente en reuniones de trabajo y sesiones que éste le encomiende y la legislación lo permita; VII.- Recomendar al Secretario Privado la programación de reuniones, entrevistas y asistencia a eventos que

considere importante que el Presidente atienda personalmente; y, VIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, o le encomiende expresamente el Presidente Municipal o el Jefe de la Oficina de la Presidencia. Artículo 8.- El titular de la Dirección Jurídica de Presidencia, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Allegar al Presidente Municipal la información y fundamento jurídico que sirvan de sustento para la toma de decisiones y acciones que pretenda desarrollar; II.- Revisar los proyectos de actos y contratos que el Presidente Municipal requiera realizar; III.- Elaborar proyectos de acuerdo y decretos que el Presidente Municipal le encomiende y resulten necesarios para garantizar la tranquilidad pública; IV.- Vigilar que las determinaciones del Presidente Municipal se cumplimenten en apego al marco jurídico vigente; V.- Proponer los cambios en materia legislativa que resulten necesarios para prevenir riesgos y conflictos sociales; VI.- Representar al Presidente Municipal cuando éste se lo encargué; y, VII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, o le encomiende expresamente el Presidente Municipal o el Jefe de la Oficina de la Presidencia. Artículo 9.- El Secretario Privado del Presidente tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Conducir y ajustar la agenda de actividades del Presidente Municipal;

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II.- Asistir al Presidente Municipal en la atención a los ciudadanos que le aborden durante las giras y eventos públicos; III.- Mantener actualizado el directorio de funcionarios municipales; IV.- Llevar el control de viáticos que se generen en los actos y eventos a los que el Presidente Municipal asista; y, VII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, o le encomiende expresamente el Presidente Municipal o el Jefe de la Oficina de la Presidencia. Artículo 10.- El Consejo de Cronistas es el órgano honorífico, encargado de preservar el patrimonio cultural inmaterial del Municipio de Cuernavaca, Morelos, tendrá las funciones que el asigne su reglamento, mantendrá relación directa con el Presidente Municipal y contará con los apoyos necesarios para cumplir con su función. Artículo 11.- La Vinculación Municipal con el Sector Empresarial se establece como órgano honorifico con carácter de Consejo Ciudadano, que permite al Presidente Municipal mantener contacto con el sector empresarial radicado dentro del municipio y todo aquel agente empresarial que busque instalarse dentro de la circunscripción municipal; se sujetará a los principios de probidad y buena fe y será apoyado por la Coordinación General de Enlace de la Oficina de la Presidencia. Artículo 12.- La Vinculación Municipal para la Aportación Académica, Cultural y de Asociaciones Profesionales y Grupos Sociales, se establece en forma

independiente y directa según las necesidades ciudadanas, o bien, con el carácter de Consejo Ciudadano que tiene como finalidad que el Presidente Municipal mantenga contacto directo con la ciudadanía. Las bases y formas de participación del Consejo, así como sus funciones se especifican en su reglamento interior. Artículo 13.- El Seguimiento a la Atención Ciudadana se brinda a través de un órgano honorifico, cuyo titular sea designado por el Presidente Municipal, y con el apoyo de la estructura administrativa, se encargue de atender, o en su caso, canalizar y gestionar ante el Presidente Municipal, la respuesta inmediata a las peticiones que se le formulen.

TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y

ATRIBUCIONES DE LAS ÁREAS ADSCRITAS A LA OFICINA DE LA

PRESIDENCIA MUNICIPAL CAPÍTULO I

ÁREAS ADSCRITAS A LA JEFATURA DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA Artículo 14.- El Coordinador “A”, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Coordinar las actividades de la oficina conforme a las instrucciones que indique el Jefe de la oficina de la Presidencia; II.- Brindar atención y seguimiento a las solicitudes de la ciudadanía; III.- Revisar que cada una de las áreas que integran la oficina de la presidencia brinden respuesta oportuna a los pedimentos de otras áreas de la administración municipal y de la ciudadanía;

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IV.- Elaborar los memorándums y boletines informativos que le requiera el Jefe de la Oficina de la Presidencia; V.- Proponer al Jefe de la Oficina de la Presidencia los mecanismos que considere necesarios para eficientar la labor de cada una de las áreas que integran la Oficina; y, VI.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, o le encomiende expresamente el Presidente Municipal y/o el Jefe de la Oficina de la Presidencia. Artículo 15.- El Coordinador “B”, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Dar seguimiento a los planes y programas de trabajo ordenados por el Presidente Municipal, relacionados con la administración interna; II.- Levantar el registro y dar seguimiento a las actividades encomendadas a cada una de las áreas de la Oficina de la Presidencia; III.- Informar al Jefe de la Oficina de la Presidencia el avance en el cumplimiento de los planes y programas de trabajo en cada una de las áreas de la presidencia; IV.- Proveer al jefe de la oficina de la presidencia de los reportes, informes, análisis y demás documentación que se requiera para el desempeño de sus actividades; V.- Desempeñar las acciones necesarias para hacer cumplir los compromisos legales de la Oficina de la Presidencia, en materia de transparencia; y, VI.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, o le encomiende expresamente el Presidente

Municipal y/ el Jefe de la Oficina de la Presidencia. Artículo 16.- El titular del Departamento Operativo, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Programar y gestionar internamente el desarrollo operacional a partir de los recursos presupuestados para la Oficina de la Presidencia; II.- Proponer al superior jerárquico las estrategias para mejorar los servicios que se otorgan en la Oficina de la Presidencia; III.- Atender las peticiones ciudadanas relacionadas con los descuentos legalmente autorizados; IV.- Dar trámite y respuesta a la ciudadanía respecto de los descuentos que le sean solicitados al Presidente Municipal; V.- Registrar los descuentos otorgados en servicios, licencias, multas, recargos y cualquier clase de pago; y, VI.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, o le encomiende expresamente el Presidente Municipal y/o el Jefe de la Oficina de la Presidencia. Artículo 17.- El titular del Departamento Administrativo, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Coadyuvar en el diseño y planificación de las políticas, planes generales, programas y proyectos administrativos dentro de la Oficina de la Presidencia; II.- Coordinar y ejecutar los programas administrativos que le sean encomendados;

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III.- Recibir y turnar la correspondencia dirigida al Jefe de la Oficina de la Presidencia; IV.- Atender y en su caso, canalizar para su atención las peticiones de la ciudadanía; V.- Organizar la agenda de actividades de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia; VI.- Mantener bajo control el archivo de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia; VII.- Recibir y canalizar a la Secretaría Privada las invitaciones y solicitudes recibidas en la Jefatura de la Oficina de la Presidencia; y, VIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, o le encomiende expresamente el Presidente Municipal y/o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.

CAPÍTULO II ÁREAS ADSCRITAS AL

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE

SEGURIDAD Artículo 18.- El titular de la Coordinación de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Proponer políticas y acciones que exhorten la participación ciudadana en los programas de prevención social del delito y la violencia; II.- Supervisar que las áreas de su adscripción cumplan con la normatividad, políticas y procedimientos establecidos; III.- Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos, convenios o actividades celebrados por el Secretariado Ejecutivo;

IV.- Hacer del conocimiento al Secretario Ejecutivo acerca de los programas, planes, manuales, instructivos, formatos y programación de actividades, para su correspondiente aprobación; V.- Propiciar y mantener la coordinación con instituciones gubernamentales y organismos no gubernamentales, con aprobación del Secretariado Ejecutivo, para efecto de implementar acciones de participación ciudadana y prevención social del delito y la violencia; VI.- Diseñar, difundir y divulgar material didáctico de audio y video alusivo a la participación ciudadana, la prevención social del delito y la violencia; VII.- Propiciar la promoción e integración de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana, con conocimiento y apoyo del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana y autorización del Secretario Ejecutivo, así como del propio Coordinador, acorde a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; VIII.- Organizar foros, pláticas, conferencias, así como diseñar los mecanismos que promuevan la participación activa de la ciudadanía encaminada a la cultura de la autoprotección; IX.- Colaborar con las diversas áreas de la administración pública municipal para la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales, buscando siempre coadyuvar en la aplicación de

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políticas públicas en materia de seguridad pública del Municipio; X.- Planear y diseñar programas de prevención social del delito y participación social, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo; XI.- Cumplimentar los acuerdos del Secretario Ejecutivo y programar el desarrollo de actividades para el seguimiento y cumplimiento oportuno de los mismos, dentro del ámbito de su competencia; XII.- Ejecutar en coordinación con el Secretariado Ejecutivo, los proyectos y programas en favor de la participación ciudadana, la prevención social del delito y la violencia; XIII.- Programar reuniones periódicas con instituciones públicas y privadas, con el fin de dar a conocer los programas de prevención social del delito y la violencia y para coordinar actividades dentro de las mismas; XIV.- Acordar con instituciones educativas de nivel superior, el apoyo que se proporciona a los alumnos, para que cumplan con el servicio social y/o prácticas profesionales dentro del Secretariado; XV.- Instruir y supervisar de manera directa, que las áreas de su adscripción cumplan con la elaboración del material de apoyo y difusión en materia de participación ciudadana y prevención social del delito y de la violencia; XVI.- Diseñar e implementar campañas para promover y fomentar la cultura de la autoprotección y promoción de valores cívicos y éticos;

XVII.- Contribuir y participar en el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en el ámbito de su competencia, de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y, XVIII.- Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Presidente Municipal, el Secretario Ejecutivo, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Artículo 19.- El titular de la Dirección de Políticas Públicas para la Prevención de la Violencia, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Desarrollar, planear, organizar, dirigir y controlar el desarrollo de los programas relacionados con la Prevención Social del Delito y la Violencia; II.- Brindar y fomentar la atención, información y capacitación de la ciudadanía para la prevención social del delito y la violencia, en cualquiera de sus expresiones; III.- Realizar reuniones comunitarias y diálogos ciudadanos en materia de prevención social del delito y la violencia; IV.- Gestionar, diseñar y desarrollar programas, acorde a la prevención de la violencia y la delincuencia, emitidos por la Federación, el Estado o el Municipio; V.- Diseñar y proponer programas de prevención de la violencia e igualdad de género; VI.- Vincular los programas sociales de prevención con la sociedad civil, coordinando acciones conjuntas para prevención social del delito y la violencia;

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VII.- Coordinar la difusión de medidas y acciones que aporten a la disminución de la violencia y la delincuencia; VIII.- Acordar con su superior jerárquico, las acciones y programas propuestos que aporten a la disminución de la violencia y la delincuencia; IX.- Informar periódicamente a su superior jerárquico las acciones desarrolladas; X.- Contribuir y participar en el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en el ámbito de su competencia, de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y, XI.- Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por su superior jerárquico o el Secretario Ejecutivo, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Artículo 20.- El titular del Departamento de Vinculación Escolar, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Promover, impartir, facilitar y coordinar, con autorización y conocimiento de su superior jerárquico, el Coordinador de Participación Ciudadana y del Secretario Ejecutivo, en todas las instancias educativas pláticas, talleres, cursos y seminarios en materia de prevención de la violencia; II.- Instalar y dar seguimientos a los sub-comités de seguridad escolar en planteles educativos; III.- Realizar reuniones escolares y diálogos ciudadanos en materia de prevención social del delito y la violencia,

previo acuerdo con su superior jerárquico; IV.- Difundir videos y demás material del Secretariado Ejecutivo, en las escuelas de todos los niveles del municipio y en coordinación estrecha con el Departamento de Difusión y Educación; V.- Colaborar en la elaboración de los informes de actividades del Secretariado Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública; VI.- Contribuir y participar en el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en el ámbito de su competencia, de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública; VII.- Elaborar las minutas que se desprendan de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública, así como recabar las firmas correspondientes; y, VIII.- Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por su superior jerárquico o el Secretario Ejecutivo, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Artículo 21.- El titular del Departamento de Difusión y Educación, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Cubrir eventos y participaciones del Secretariado Ejecutivo, con productos audiovisuales, fotográficos o estenográficos, según sea el caso; II.- Programar las actividades de comunicación y difusión del Secretariado Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública;

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III.- Elaborar y difundir boletines, fotonotas y folletos de información relacionados con las actividades desarrolladas por el Secretariado Ejecutivo, con la autorización y visto bueno correspondientes; IV.- Mantener y resguardar información actualizada del Secretariado Ejecutivo Consejo Municipal de Seguridad Pública en plataformas digitales; V.- Diseñar y distribuir el material impreso de promoción e información del Secretariado Ejecutivo; VI.- Elaborar y desarrollar campañas acordes a la prevención social del delito y la violencia, así como a su debida difusión en las colonias y poblados del Municipio; VII.- Recopilar y resguardar los materiales y la información de actividades desarrolladas por el Secretariado Ejecutivo; VIII.- Verificar que la información del Secretariado Ejecutivo que se aporte en las redes sociales sea acorde con las políticas públicas conducentes; IX.- Mediar con el área de diseño gráfico y/o la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento de Cuernavaca, el material impreso de promoción e información del Secretariado Ejecutivo, para su circulación; X.- Contribuir y participar en el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en el ámbito de su competencia, de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y, XI.- Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean

encomendadas por su superior jerárquico o el Secretario Ejecutivo, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Artículo 22.- El titular del Departamento de Vinculación Social, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Coordinar, supervisar, promocionar e integrar, acorde con las instrucciones del Secretario Ejecutivo y de su inmediato superior, los Comités de Consulta y Participación Ciudadana; II.- Coordinar la integración, trabajo y actividades de los promotores comunitarios del Municipio, con relación a las actividades institucionales del Secretariado Ejecutivo; III.- Vincular, mediante mecanismos adecuados a los Comités y Subcomités Ciudadanos con el Consejo Municipal de Seguridad Pública; IV.- Gestionar, en coordinación con su superior jerárquico, capacitaciones en materia de prevención del delito y la violencia y la delincuencia para los Comités y Subcomités de Participación Ciudadana y Seguridad Pública en el Municipio; V.- Promover y fomentar la participación ciudadana activa y la promoción social con acciones de prevención social en el Municipio; VI.- Gestionar y dar seguimiento, por conducto del Secretario Ejecutivo, a las necesidades de seguridad pública con la comunidad, para su atención en coordinación con el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública;

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VII.- Fomentar, a través de su superior jerárquico, las reuniones públicas de la sociedad con las autoridades de seguridad pública, promocionar e integrar los Comités de Vigilancia Vecinal y los Sub-Comités de Seguridad Pública; VIII.- Establecer reuniones periódicas con los Comités de Seguridad, para atención oportuna de las necesidades sociales; IX.- Fortalecer el vínculo social, informando de las medidas y acciones preventivas a través de las redes sociales, en estrecha coordinación con el Departamento de Difusión y Educación; X.- Contribuir, en coordinación con las áreas del Secretariado, en la capacitación de la ciudadanía en los temas de prevención social del delito, la violencia y la igualdad; XI.- Contribuir y participar en el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en el ámbito de su competencia, de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y, XII.- Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por su superior jerárquico o el Secretario Ejecutivo, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Artículo 23.- El titular de la Dirección de Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Diseñar estrategias, programas y acciones en coordinación con su superior jerárquico y con la sociedad civil

organizada, para su capacitación y consolidación, para proveer, proponer e impulsar políticas públicas, con el fin de fortalecer la participación ciudadana; II.- Generar una coordinación eficaz y oportuna con las instancias que operan los programas sociales, tanto federales como estatales en beneficio de la población; III.- Generar la comunicación permanente con las asociaciones vecinales, para coadyuvar en el mejoramiento de sus relaciones en beneficio de la población, creando así un marco de cordialidad entre la autoridad municipal y las asociaciones; IV.- Apoyar en el trámite y seguimiento de las peticiones ciudadanas que sean presentadas y recibidas en el Secretariado Ejecutivo, supervisando los mecanismos determinados para su gestión y pronta respuesta; V.- Crear vínculos entre las diferentes áreas del gobierno municipal y la sociedad civil organizada, privilegiando el diálogo, la conciliación y la participación ciudadana, con la finalidad de fortalecer las acciones de gobierno, atendiendo las necesidades sociales, todo ello con la participación del Coordinador de Participación Ciudadana y autorización del Secretario Ejecutivo; VI.- Proponer, en coordinación con su superior jerárquico y con el visto bueno del Secretario Ejecutivo, programas de participación ciudadana para promover atención a las necesidades en materia de prevención social del delito; VII.- Fortalecer la autoprotección y la cultura de la prevención, a través de los

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Comités de Participación Ciudadana establecidos dentro del Municipio y en estrecha coordinación con el área competente del Secretariado Ejecutivo; VIII.- Fomentar el desarrollo en materia de seguridad pública y prevención social del delito mediante los programas de participación ciudadana; IX.- Formalizar acuerdos entre la sociedad y el gobierno municipal para garantizar la paz social; X.- Elaborar los proyectos, manuales y programas correspondientes al área; XI.- Contribuir y participar en el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en el ámbito de su competencia, de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y, XII.- Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Secretario Ejecutivo, su superior jerárquico, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Artículo 24.- El titular del Departamento de Participación Social, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Proponer acciones que exhorten y motiven la participación ciudadana en los programas de prevención social del delito; II.- Organizar programas y/o acciones en materia de prevención social de la violencia; III.- Someter a consideración de su superior jerárquico, del Coordinador de Participación Ciudadana y del Secretariado Ejecutivo, respectivamente,

los programas, planes, manuales, instructivos y formatos relacionados con el ámbito de su competencia; IV.- Contribuir en la vinculación con el Departamento de Prevención del Delito del Secretariado Ejecutivo con instituciones gubernamentales y organismos no gubernamentales acciones de participación ciudadana y prevención social del delito; V.- Colaborar con el Departamento de Difusión y Educación en la elaboración, diseño y difusión de material didáctico alusivos a la prevención social del delito, la violencia y faltas administrativas, para su aprobación por su superior jerárquico; VI.- Diseñar, en coordinación con el Departamento de Prevención del Delito, los diagnósticos situacionales en los centros educativos y comités de participación social en materia de seguridad pública para la implementación de acciones de prevención social del delito con base a los mapas de índice delictivo que proporciona la Secretaría de Seguridad Pública; VII.- Diseñar, proponer y fomentar campañas sobre la cultura de la autoprotección y promoción de los valores cívicos; VIII.- Proporcionar la capacitación constante en materia de prevención social del delito a los Comités Municipales, Subcomités, Comités Vecinales y Subcomités Escolares; IX.- Diseñar mecanismos que promuevan y fomenten la participación ciudadana, impulsando la cultura de autoprotección en la ciudadanía;

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X.- Acordar con la Dirección de Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo, los asuntos de su competencia, así como mantenerla informada del seguimiento y su cumplimiento; XI.- Rendir informes mensualmente a la Dirección de Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo, sobre las actividades que realiza; XII.- Visitar de manera continua y en coordinación con sus superiores jerárquicos, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para coordinar e implementar acciones de participación ciudadana y prevención social del delito; XIII.- Contribuir y participar en el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en el ámbito de su competencia, de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y, XIV.- Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por su superior jerárquico o el Secretario Ejecutivo, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Artículo 25.- El titular del Departamento de Prevención del Delito, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Difundir, en estrecha coordinación con su superior jerárquico, entre la sociedad civil los programas sobre la cultura de prevención social del delito y faltas administrativas; II.- Analizar y coordinar los instrumentos y acciones para prevenir de manera

eficaz la comisión de delitos e infracciones; III.- Implementar mecanismos eficientes, a fin de contar con la participación social en materia de prevención del delito; IV.- Generar la participación activa de la iniciativa privada, cámaras, asociaciones, organismos empresariales, instituciones educativas y demás dependencias de los gobiernos municipal, estatal y federal en los programas de prevención del delito y la violencia; lo anterior, en coordinación con su superior jerárquico; V.- Promover y ejecutar los programas, campañas y cursos de seguridad, que autorice el superior jerárquico y en coordinación con otras áreas del Ayuntamiento; VI.- Coadyuvar, fortalecer y coordinar con instituciones de los tres niveles de gobierno, en acciones y programas relacionados con la prevención social del delito, con la respectiva autorización del Secretario Ejecutivo; VII.- Impartir pláticas, cursos y talleres necesarios para difundir una cultura de la autoprotección, así como elaborar los instrumentos de apoyo necesarios (videos, audios) en estrecha coordinación con el Departamento de Difusión y Educación; VIII.- Fortalecer a través de pláticas y cursos, la vinculación intermunicipal, en materia de seguridad pública que aporte a una confianza social en las autoridades de seguridad, fomentando el autocuidado y la atención oportuna;

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IX.- Informar mensualmente a la Dirección de Participación Ciudadana, acerca de las actividades que desarrolle; X.- Contribuir y participar en el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en el ámbito de su competencia, de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y, XI.- Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por su superior jerárquico o el Secretario Ejecutivo, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Artículo 26.- El titular de la Coordinación de Planeación y Evaluación de Políticas Municipales en Materia de Seguridad Pública, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Proponer al Secretario Ejecutivo, planes, programas y mecanismos de evaluación, para su aprobación por el Consejo Municipal de Seguridad Pública que permitan realizar evaluaciones de seguimiento, cumplimiento de programas y metas, desempeño de las instituciones de seguridad pública, unidades de adscripción o cualquier área que afecte directa o indirectamente con la seguridad pública del Municipio; II.- Supervisar que las áreas de su adscripción, cumplan con la normatividad, políticas y procedimientos establecidos; III.- Recabar mensualmente de manera condensada el mapa con las áreas críticas de delincuencia en la ciudad;

IV.- Generar la información que se debe difundir en los informes bimestrales al Consejo Municipal de Seguridad Pública; V.- Organizar y coordinar, bajo la dirección del Secretario Ejecutivo, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública; VI.- Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas y organizaciones locales, estatales y nacionales, en el ámbito de su competencia y con autorización del Secretariado Ejecutivo; VII.- Impulsar, en coordinación con el Secretario Ejecutivo, acciones tendientes a promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos; VIII.- Coordinar la implementación de acciones de profesionalización dirigidas a las áreas de Seguridad Pública; IX.- Apoyar al Secretario Ejecutivo Municipal para la atención y el seguimiento de las visitas de verificación y revisiones de gabinete de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos de fondos de ayuda federal a las instituciones de seguridad pública, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; X.- Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo, a efecto de que se ejecuten las disposiciones generales, acuerdos y resoluciones que emita el Consejo Municipal de Seguridad Pública, con relación a la función y operación administrativa del Secretariado Ejecutivo;

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XI.- Vigilar que los programas, políticas, estrategias, protocolos y acciones que se adopten en las áreas que afecten directa o indirectamente la seguridad pública, cumplan con los lineamientos, acuerdos y resoluciones que dicte el Consejo Municipal de Seguridad Pública; XII.- Coordinar la integración de la matriz de indicadores para el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) y cumplimiento de los programas y metas, acorde a la propuesta del Presidente del Consejo Municipal; XIII.- Vigilar la actualización del avance físico financiero de los programas que ejecuta el Secretariado Ejecutivo, con recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP); XIV.- Representar al Secretario Ejecutivo ante toda clase de autoridades, organismos e instituciones de los tres niveles de gobierno, así como ante autoridades nacionales e internacionales; XV.- Contribuir y participar en el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en el ámbito de su competencia, de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y, XVI.- Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por su superior jerárquico o el Presidente Municipal, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Artículo 27.- El titular del Departamento de Análisis en Materia de Seguridad

Pública, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Concentrar y analizar las estadísticas de incidencia delictiva y la violencia dentro del Municipio de Cuernavaca; II.- Concentrar y analizar las estadísticas de accidentes viales y sus causas dentro del Municipio, así como proponer acciones para su disminución; III.- Elaborar la estadística de los informes a que se refiere el artículo 33 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, mantenerla vigente y debidamente actualizada; IV.- Analizar los programas de seguridad pública, prevención del delito y la violencia que se aplican dentro del Municipio y proponer acciones, metas e indicadores para su mejora continua; V.- Analizar, dar seguimiento y cumplimiento a los indicadores y metas propuestos por el Presidente del Consejo Municipal de Seguridad Pública, de las áreas del Municipio que se involucran directa o indirectamente con la seguridad pública; VI.- Diseñar, en coordinación con su superior inmediato y con la aprobación del Secretario Ejecutivo, los mecanismos de evaluación que permitan un análisis claro del comportamiento de la seguridad pública, la prevención del delito y la violencia en el Municipio; VII.- Coordinar las actividades de planeación, capacitación, infraestructura, vinculación y tecnología en materia de seguridad pública dentro del Secretariado; VIII.- Establecer geográficamente y de manera frecuente dentro del Municipio, la

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situación que prevalece en materia de seguridad pública, prevención social del delito así como de la participación social; IX.- Contribuir y participar en el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en el ámbito de su competencia, de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y, X.- Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por su superior jerárquico o el Secretario Ejecutivo, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Artículo 28.- El titular del Departamento de Evaluación de Programas y Acciones en Materia de Seguridad Pública, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Conocer, vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de planeación, en cuanto a las acciones realizadas por los órganos administrativos que conforman el Secretariado Ejecutivo, la Secretaría de Seguridad Pública, unidades de adscripción o cualquier otra área que afecte directa o indirectamente la seguridad pública del Municipio; II.- Generar los informes respectivos, en los temas y responsabilidades que le corresponda al Secretariado Ejecutivo y el documento que se presenta al Consejo Municipal de Seguridad Publica, así como el informe anual de actividades; III.- Observar y cumplimentar que las acciones competencia del Secretariado Ejecutivo, se ejecuten de acuerdo con las prioridades generales establecidas, tanto

en el Plan Municipal de Desarrollo como en el Plan Municipal de Prevención Social del Delito y la Violencia y el programa respectivo; IV.- Ordenar y resguardar la información cualitativa y cuantitativa de los proyectos institucionales del Secretariado Ejecutivo; V.- Diseñar y Ejecutar los mecanismos de evaluación de programas, metas e indicadores de gestión del Secretariado Ejecutivo Municipal, de la Secretaría de Seguridad Pública y de las áreas que afecten directa e indirectamente la seguridad pública del Municipio; VI.- Contribuir y participar en el desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos, en el ámbito de su competencia, de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Municipal de Seguridad Pública; y, VII.- Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por su superior jerárquico o el Secretario Ejecutivo, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO III ÁREAS ADSCRITAS A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE FUENTES ALTERNAS

DE FINANCIAMIENTO Artículo 29.- El titular del Departamento de Proyectos Especiales de Financiamiento, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Dar seguimiento a los proyectos especiales que por su trascendencia

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técnica, social, económica y política requieran de una atención especial e inmediata; II.- Verificar los alcances técnicos de los proyectos especiales que le sean encomendados; III.- Mantener actualizada la información del Ayuntamiento respecto de las necesidades y prioridades para cumplimentar las metas de la administración; IV.- Mantener comunicación cercana con cada una de las dependencias y entidades de la administración pública para acercar los beneficios de las fuentes alternas de financiamiento; V.- Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo; y, VI.- Las demás que le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Artículo 30.- El titular del Departamento de Vinculación para el Financiamiento, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Identificar las posibles fuentes alternas de financiamiento procedentes del Estado y la Federación; II.- Identificar las posibles fuentes alternas de financiamiento procedentes de Organizaciones privadas e internacionales; III.- Conformar la base de datos de programas relativos a las fuentes alternas de financiamiento; IV.- Programar recorridos con los organismos auxiliares del Ayuntamiento

para atender, evaluar y encuadrar la factibilidad en cuanto a la petición de obra pública y /o adquisiciones requeridas en las unidades administrativas; V.- Brindar respuesta a las peticiones ciudadanas relacionadas con acciones que requieran financiamiento externo; y, VI.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO IV ÁREAS ADSCRITAS A LA

SECRETARÍA PARTICULAR Artículo 31.- El titular del Departamento Administrativo de la Oficina de la Presidencia, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Elaboración de documentos financieros, como lo son, pagos a proveedores, gastos erogados, gastos a comprobar, comprobación de gastos, transferencias y reasignaciones presupuestales, a través del Sistema INEGO; II.- Comprar y distribuir el equipo e insumos que requieran las áreas adscritas a la Oficina de la Presidencia, en donde no sea necesario contrato de por medio; III.- Elaborar las requisiciones de material ante la Subsecretaría de Recursos Materiales, según las necesidades de las áreas; IV.- Elaboración de formatos de mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades que se encuentran dentro del parque vehicular de la Oficina de la Presidencia;

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V.- Elaborar los presupuestos anuales de la dependencia de la adscripción; VI.- Elaboración de bitácoras de combustible, lubricantes y aditivos de los vehículos adscritos a la dependencia de la adscripción; VII.- Recepción y elaboración de avisos de alta, baja, compromisos de finiquitos, firmas de nóminas, vacaciones, incidencias y modificaciones de estructura del personal adscrito a la dependencia de la adscripción; VIII.- Tramitar la solicitud para la adquisición de bienes y servicios a través de contrato; IX.- Coordinar la elaboración de los Programas Presupuestales de la dependencia de la adscripción; y, X.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 32.- El titular de la Dirección de Logística y Eventos, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Apoyar al Secretario Particular en la planeación de las actividades que realizará el Presidente Municipal, así como la logística de las mismas; II.- Ubicar los lugares en los que se llevarán a cabo los eventos a los que asiste el Presidente Municipal, determinando requerimientos del evento; III.- Determinar las necesidades para los recorridos y eventos del Presidente Municipal; IV.- Verificar la disponibilidad de los recursos materiales, equipos e insumos que se requieran para llevar a cabo los eventos del día;

V.- Determinar y supervisar la logística, montajes especiales e instalación de sonidos, en los actos a los que asista el Presidente Municipal, ya sean dentro o fuera de las instalaciones del Ayuntamiento; VI.- Coordinar la instalación del mobiliario y equipo requeridos en los eventos especiales, así como los solicitados por los Regidores y las Dependencias del Municipio; VII.- Planear en coordinación con las Unidades Administrativas del Municipio, cuando estén involucrados por la naturaleza del evento, el aprovisionamiento de los requerimientos de montaje para la celebración de los eventos y/o actos en los que participa el Presidente Municipal; VIII.- Atender las solicitudes para la celebración de festividades culturales, en estrecha coordinación con las Unidades Administrativas, según se requiera; IX.- Atender las recomendaciones de las oficinas de protección civil de la administración estatal y municipal relacionadas con los eventos organizados bajo su dirección; y, X.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 33.- El titular del Departamento de Apoyo Logístico y Avanzada, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Organizar la logística, en cuanto a montajes, e instalación de sonido en eventos a los que asiste el Presidente Municipal o son encomendados por su superior jerárquico;

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II.- Dirigir los montajes de los eventos indicados por su superior jerárquico, verificando que todo esté listo en tiempo y forma; III.- Coadyuvar con la organización de los preparativos correspondientes para las Sesiones de Cabildo; IV.- Destinar el mobiliario y equipo de sonido con la debida anticipación a la celebración de los eventos que le sean encomendados; V.- Supervisar personalmente que los requerimientos de montaje durante los eventos sean atendidos en tiempo y forma; VI.- Supervisar el montaje de mobiliario y equipo de sonido en el Salón de Cabildos; con el fin de que las instalaciones sean las adecuadas para el desarrollo de la sesión; y, VII.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 34.- El titular de la Dirección de Atención Ciudadana, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Establecer las políticas de atención a la ciudadanía, por parte del personal administrativo a su cargo; II.- Coordinar la recepción de la correspondencia de la Presidencia Municipal; III.- Dar turno a la correspondencia recibida de la Presidencia Municipal; IV.- Coordinar el seguimiento de la correspondencia turnada; V.- Acordar con el titular de la Secretaría Particular, los asuntos cuya resolución o trámite lo requiera;

VI.- Formular y entregar oportunamente los informes que le sean solicitados; VII.- Generar la información y datos de su competencia, para el Sistema Integral de Atención Ciudadana; VIII.- Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo; IX.- Garantizar que la información confidencial se canalice a los niveles de atención que corresponda; y, X.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 35.- El titular del Departamento de Atención Ciudadana y Seguimiento, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Recibir la documentación dirigida a la Presidencia Municipal; II.- Registrar de manera consecutiva la documentación recibida; III.- Elaborar los turnos correspondientes a las diversas áreas del Municipio; IV.- Requerir información de los asuntos turnados a las áreas para el seguimiento correspondiente; V.- Elaborar los informes y reportes estadísticos que les sean requeridos; VI.- Custodiar los sellos y libros de registro de correspondencia a su cargo; VII.- Levantar el registro y dar trámite a las peticiones que reciba el Presidente Municipal a través de la Oficina Móvil, durante giras de trabajo o en cualquier evento en que se presente; VIII.- Brindar información a los interesados respecto del trámite otorgado a las peticiones y escritos, remitidos al Presidente Municipal; y,

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IX.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 36.- El titular de la Dirección de Relaciones Públicas, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Fortalecer la cercanía y los vínculos de comunicación entre la administración municipal y la ciudadanía; II.- Proponer las bases y lineamientos necesarios para mejorar la imagen pública de la administración municipal; III.- Proponer estrategias y mecanismos para mejorar la atención de los servidores públicos municipales hacia la ciudadanía; IV.- Establecer vínculos de comunicación permanentes entre el Presidente Municipal y las organizaciones sociales y los integrantes de la sociedad cuernavacense; V.- Proponer sistemas de organización para fortalecer los vínculos entre las autoridades auxiliares y la ciudadanía, así como entre las autoridades auxiliares y la administración pública municipal; VI.- Brindar información y orientación de trámites y servicios de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento; VII.- Recabar información acerca de las circunstancias, procesos de atención y eventos que producen insatisfacción en los usuarios de los servicios municipales, al efecto de procesarla y proponer al Presidente Municipal, políticas de buen trato; y, VIII.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su

competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 37.- El titular del Departamento de Relaciones Públicas, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Identificar y registrar los grupos de ciudadanos o ciudadanos en lo individual, que establecen contacto con la presidencia municipal para demandar o prestar algún servicio; II.- Realizar encuestas entre la ciudadanía para conocer el efecto social de la imagen pública que reciben de la administración municipal, y brindar el reporte al superior jerárquico; III.- Proponer los ajustes que resulten necesarios para mejorar la imagen pública de la administración municipal, en caso de ser necesario; IV.- Identificar y dar a conocer a su superior jerárquico, las áreas de oportunidad para mejorar la atención que prestan los servidores públicos en cumplimiento de sus atribuciones; V.- Generar enlaces entre las diferentes organizaciones sociales para buscar beneficios comunes, a través de su interacción; VI.- Gestionar beneficios y apoyos a favor de las organizaciones sociales y los integrantes de la sociedad cuernavacense; VII.- Brindar apoyo a las autoridades auxiliares para consolidar los vínculos de comunicación y trabajo, con la ciudadanía y la administración pública municipal; VIII.- Tener disponible la información sobre los trámites y servicios que se brindan en cada una de las

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dependencias y entidades del Ayuntamiento, para estar en condiciones de brindar orientación a la ciudadanía; y, IX.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 38.- El titular de la Dirección de Atención a la Solicitud Ciudadana Digital, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Coordinar el servicio de atención a la solicitud ciudadana digital generada a través de la Aplicación Móvil APP Inspector Ciudadano o cualquier otra que en su lugar se implemente; II.- Determinar el sistema de recepción y registro a detalle la queja o denuncia ciudadana a través de las fotografías que se adjunten a la queja o denuncia; III.- Supervisar que el sistema canalice adecuadamente las quejas y denuncias, a cada una de las unidades administrativas; IV.- Organizar el mecanismo de seguimiento a las quejas y denuncias; V.- Supervisar que el ciudadano que presentó una queja o denuncia reciba respuesta o que se le informe del resultado de la gestión realizada; VI.- Solicitar al área directamente responsable de atender una queja o denuncia, la atención pronta y eficaz, y en caso de dilación en la respuesta o negar la atención, dar aviso al superior jerárquico para que atienda el caso; VII.- Rendir informes semanales al Presidente Municipal con copia para el Secretario Particular del Presidente; y,

VIII.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 39.- El titular del Departamento de Seguimiento a la Solicitud Ciudadana Digital, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Manejar la plataforma digital para dar seguimiento a las peticiones que lleguen por medio de la aplicación para la atención ciudadana; II.- Mantener contacto constante con los respectivos enlaces para revisar el estado de las peticiones; III.- Llevar un control de las peticiones llevando una base de datos Excel para realizar informes que le sean solicitados; IV.- Actualizar la información de las peticiones constantemente para estar al día con el seguimiento de éstas; y, V.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 40.- El titular del Departamento de Programación y Mantenimiento del Sistema, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Realizar y en su caso, supervisar la correcta Instalación de la Aplicación Móvil APP Inspector Ciudadano, o cualquier otra que en su lugar se implemente; en el sistema de cómputo del Ayuntamiento; II.- Dar mantenimiento y soporte, preventivo y restaurativo del sistema de cómputo del Ayuntamiento; III.- Realizar y en su caso, supervisar las actualizaciones que requiera la

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Aplicación Móvil, para lograr que sea eficaz a los usuarios; IV.- Brindar capacitación y asesoría para el mejor uso de la Aplicación Móvil, a cada una de las áreas que la operan dentro del Ayuntamiento; V.- Realizar un reporte dirigido a su superior jerárquico de cada una de las incidencias que detecte en el sistema de cómputo, que impidan o limiten el buen uso de la aplicación móvil; y, VI.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO V ÁREAS ADSCRITAS A LA

COORDINACIÓN GENERAL DE ENLACE

Artículo 41.- El titular de la Dirección de Enlace, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Examinar y estudiar los diagnósticos de problemas sociales para presentar al Coordinador General de Enlace las propuestas de solución; II.- Registrar, documentar y compilar los diagnósticos de los problemas que requieren intervención inmediata del Presidente y de las propuestas de solución; III.- Planear y diseñar los sistemas de flujo de comunicación con los coordinadores técnicos de cada una de las Secretarías; IV.- Revisar y evaluar, periódicamente, los sistemas o mecanismos de comunicación con los Coordinadores técnicos de la Secretaría;

V.- Formular propuestas de mejora en los trabajos que realicen las dependencias y entidades de la administración pública en la aplicación del gobierno municipal; VI.- Analizar, examinar y comunicar al Coordinador General de Enlace, los avances, retrasos y problemas potenciales, así como el análisis respectivo y las alternativas de implementación de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento; VII.- Revisar los informes que rindan los secretarios y apoyar en su seguimiento; VIII.- Coadyuvar en el seguimiento de los trabajos de las Secretarías y órganos descentralizados de la administración pública municipal con el objetivo de dar cumplimiento a sus programas, planes y proyectos determinados por el Plan Municipal de Desarrollo; IX.- Acordar con el titular de la Coordinación General de Enlace, los asuntos cuya resolución o trámite lo requiera; X.- Registrar puntualmente los avances y dar a conocer mediante indicadores, el proceso de cumplimiento de las metas fijadas en los planes de trabajo de las Secretarías; XI.- Elaborar los formatos y la documentación necesaria para la medición y análisis, así como para el registro de los avances, retrasos y problemas potenciales; XII.- Rendir mensualmente al Coordinador General de Enlace los informes correspondientes a su Dirección, así como los informes extraordinarios que les requiera o que el caso lo amerite;

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XIII.- Contribuir, facilitar e integrar los cuerpos honoríficos siguientes: Consejo de Cronistas; de vinculación municipal con el sector empresarial; de vinculación municipal para la aportación académica, cultural y de asociaciones profesionales y grupos sociales, así como del seguimiento a la atención ciudadana; XIV.- Formular la logística de desarrollo de los trabajos con el Consejos, tanto de Cronistas, como el Consultivo Ciudadano del Municipio, con el sector empresarial; XV.- Concertar y coordinar reuniones de trabajo para cumplir con la vinculación municipal para la aportación académica, cultural y de asociaciones profesionales y grupos sociales y con el sector empresarial; XVI.- Articular la comunicación de las distintas áreas del Ayuntamiento y las asociaciones profesionales y grupos sociales y con el sector empresarial; XVII.- Procesar las solicitudes de servicios recibidas por las distintas áreas del Ayuntamiento, con el objeto de evaluar y dar el seguimiento a la atención ciudadana; XVIII.- Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Coordinador General de Enlace les confiera y mantenerlo informados del desarrollo de las mismas; y, XIX.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 42.- El titular del Departamento de Enlace de Presidencia, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

I.- Apoyar y auxiliar en las funciones de la Coordinación General de Enlace; II.- Planear, organizar y agendar las actividades en general del Coordinador y del Director de Enlace para cumplir con las distintas reuniones de trabajo; III.- Apoyar en el registro de los avances, de los indicadores de cumplimiento de las metas fijadas en los planes de trabajo de las Secretarías; IV.- Preparar los trabajos de integración de los cuerpos honoríficos del Consejo de Cronistas y con el sector empresarial; V.- Apoyar en la concertación de las reuniones de trabajo del Consejo de Cronistas y con el sector empresarial para recibir propuestas y proyectos que beneficien a la población del municipio; VI.- Apoyar o auxiliar en la celebración de las reuniones de trabajo, con el Consejo de Cronistas y con el sector empresarial, para cumplir con la vinculación para la aportación académica y cultural en el municipio; VII.- Elaborar las actas y minutas de las reuniones de trabajo con los Consejos Honoríficos; VIII.- Operar el seguimiento a los acuerdos de las reuniones de trabajo con las asociaciones civiles o ciudadanas; del Consejo de Cronistas y con el sector empresarial; IX.- Apoyar en los trabajos de la coordinación en materia de seguimiento a la atención ciudadana; X.- Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Coordinador General de Enlace les confiera y mantenerlo informados del desarrollo de las mismas;

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XI.- Tramitar así como dar seguimiento de manera rápida y oportuna a las peticiones que se generen en las diferentes áreas del municipio, así como la evaluación de la solución de los mismos; y, XIII.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 43.- El titular del Departamento de Enlace con la Estructura Municipal, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Analizar, opinar y elaborar proyectos de acuerdos, de reglamentos y toda clase de documentos de la competencia de la Coordinación General de Enlace; II.- Registrar y documentar los acuerdos pronunciados en las reuniones de trabajo con los coordinadores técnicos de cada una de las Secretarías; III.- Documentar y registrar una base de datos que contenga las instrucciones o acuerdos del Presidente Municipal que deben ser comunicados a cada una de las Secretarías; IV.- Elaborar, documentar y compilar las minutas de las reuniones de trabajo con los coordinadores técnicos de cada una de las Secretarías; V.- Registrar y mantener actualizada la relación de los servidores públicos de cada dependencia municipal, que funjan como enlaces; VI.- Realizar los trámites internos necesarios para mantener permanente comunicación con los Coordinadores Técnicos de cada una de las Secretarías;

VII.- Preparar los trabajos de integración de los cuerpos honoríficos del Consejo Consultivo Ciudadano, de las asociaciones civiles y de profesionistas; VIII.- Apoyar en la concertación de las reuniones de trabajo del Consejo, de las asociaciones civiles y de profesionistas para la aportación académica y cultural y en general para recibir propuestas y proyectos que beneficien a la población del municipio; IX.- Preparar y apoyar en la celebración de las reuniones de trabajo, con el Consejo Consultivo, con las asociaciones civiles y de profesionistas, para cumplir con la vinculación para la aportación académica y cultural en el municipio; X.- Elaborar las actas y minutas de las reuniones de trabajo con las distintas asociaciones de profesionistas, civiles o ciudadanas; del Consejo Consultivo; XI.- Operar el seguimiento a los acuerdos de las reuniones de trabajo con las distintas asociaciones de profesionistas, civiles o ciudadanas; del Consejo Consultivo; XII.- Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Coordinador General de Enlace le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas; y, XIII.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VI ÁREAS ADSCRITAS A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA

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Artículo 44.- El titular de la Dirección de Atención Ciudadana y Seguimiento de Peticiones, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Atender las solicitudes de información Pública que formulen los particulares en los términos de la Ley en la materia; II.- Revisar, operar, turnar y dar contestación en el Sistema de Información Mexicana, en los términos de la Ley en la materia; III.- Auxiliar a la Dirección General de Transparencia, en requerir a las Dependencias de la Administración Pública Municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; IV.- Auxiliar a la Secretaría Técnica, en las actividades del Comité de Transparencia del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el cumplimiento de sus atribuciones; V.- Revisar los Catálogos de Información clasificada como reservada o confidencial de las Unidades Administrativas del Ayuntamiento; y, VI.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 45.- El titular del Departamento de Atención Ciudadana de Transparencia, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Auxiliar a la Dirección de Atención Ciudadana y Seguimiento de Peticiones en la atención a las solicitudes de información pública que formulen los particulares en los términos de la Ley en la materia;

II.- Auxiliar a la Dirección, en la revisión y operación del Sistema de Información Mexicana, en los términos de la Ley en la materia; III.- Auxiliar a la Dirección en requerir a las Dependencias de la Administración Pública Municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; IV.- Elaborar de manera mensual informe de solicitudes de información pública; V.- Coadyuvar a la Dirección, en la contestación de los Recursos de Revisión interpuestos a la Unidad de Información Pública; y, VI.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 46.- El titular del Dirección de Diseño y Actualización Informática, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Requerir a las Dependencias de la Administración Pública Municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, que refiere el artículo 32 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos; II.- Registrar y mantener actualizada la relación de los servidores públicos de cada Dependencia municipal que funjan como enlaces ante la Dirección General de Transparencia; III.- Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida;

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IV.- Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos; V.- Concentrar los Catálogos de información clasificada como reservada o confidencial de las Unidades Administrativas del Ayuntamiento; y, VI.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 47.- El titular del Departamento de Captura, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Proporcionar capacitación y asesoría a los enlaces que remiten la información pública de oficio, en el correcto llenado de los formatos establecidos por el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística; II.- Incluir mensualmente a la plataforma, la información pública de oficio que envíen las diferentes áreas obligadas de este Ayuntamiento; III.- Elaborar el informe de las áreas que han remitido información pública de oficio; IV.- Coadyuvar con en el registro y mantenimiento de la relación de los servidores públicos de cada Dependencia Municipal que funjan como enlaces ante la Dirección General de Transparencia; y,

V.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VII ÁREAS ADSCRITAS A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 48.- El titular de la Dirección de Redes Sociales, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Elegir las redes sociales en las que se creará un espacio para el Ayuntamiento de Cuernavaca; II.- Habilitar espacios en las redes sociales de mayor tránsito para el Ayuntamiento de Cuernavaca, con la anuencia de su superior jerárquico; III.- Monitorear la presencia e imagen del Ayuntamiento de Cuernavaca en las redes sociales; IV.- Reportar al superior jerárquico el comportamiento de las imágenes del Ayuntamiento de Cuernavaca en las redes sociales; V.- Dar contestación a las peticiones y denuncias ciudadanas que se efectúen a través de las redes sociales y en su caso turnarlas al área correspondiente para su atención; VI.- Levantar el registro documental de la información publicada en redes sociales sobre cualquier aspecto relevante para el Ayuntamiento de Cuernavaca, con los datos de su localización y publicación; VII.- Cancelar la presencia del Ayuntamiento de Cuernavaca en alguna de las redes sociales, previo anuencia de su superior jerárquico; y,

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VIII.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 49.- El titular del Departamento de Eventos, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Asistir y cubrir los eventos que se realicen bajo la organización del Ayuntamiento de Cuernavaca, las dependencias o el Presidente Municipal; II.- Publicar en las redes sociales y páginas oficiales del Ayuntamiento la reseña de los eventos que se realicen bajo la organización del Ayuntamiento de Cuernavaca, las dependencias o el Presidente Municipal; III.- Difundir los servicios, trámites, promociones, programas y avances de la Administración Pública Municipal, así como de los titulares de las Dependencias y Entidades, a través de comunidades virtuales, micrositios y demás propiedades digitales del Gobierno Municipal; IV.- Estructurar campañas mediáticas procurando la proyección internacional del Municipio, de su cultura, tradiciones y atractivos turísticos; V.- Generar indicadores de medición de los medios digitales del Gobierno Municipal; y, VI.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 50.- El titular de la Dirección de Imagen, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

I.- Establecer los lineamientos para el uso de los elementos gráficos o conceptuales que proporcionen identidad a la Administración Pública; II.- Supervisar y administrar el uso correcto de la imagen institucional aplicada en productos internos y externos de la Institución, de acuerdo con el manual de identidad; III.- Supervisar las solicitudes de diseño y contenido de los instrumentos de comunicación informativa y difusión propuestos por el Ayuntamiento y las diferentes Dependencias del mismo; IV.- Establecer comunicación directa con los titulares de todas las Unidades Administrativas de las Dependencias, para coordinar y dirigir la imagen gráfica de sus eventos; V.- Supervisar y en su caso autorizar, el diseño gráfico correspondiente a las portadas para las ediciones de la Gaceta Municipal; VI.- Supervisar y en su caso autorizar, la elaboración de los productos gráficos del Informe de Gobierno; y, VII.- Autorizar y mantener bajo supervisión la imagen utilizada en el portal web del Ayuntamiento y en micro sitios de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento; VIII.- Suscribir junto con el superior jerárquico, los contratos de publicidad pagada a difundirse en los diferentes medios de comunicación; y, IX.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos.

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Artículo 51.- El titular del Departamento de Web, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Elaborar el proyecto de diseño de la página web oficial del Ayuntamiento de Cuernavaca; II.- Recibir y organizar la información que otras unidades del Ayuntamiento soliciten sea publicada en la página web oficial; III.- Nutrir con información actualizada la página web oficial del Ayuntamiento, con aprobación de su superior jerárquico; IV.- Mantener contacto permanente con la Dirección General de Transparencia al efecto de coordinar su interacción en la publicación de información obligatoria en la página web oficial; V.- Retirar la información innecesaria u obsoleta de la página web oficial del Ayuntamiento; VI.- Brindar mantenimiento a la página web oficial del Ayuntamiento; VII.- Implementar herramientas que mejoren la navegación y la obtención de la información que desean trasmitir las diferentes Dependencias y Entidades del Ayuntamiento; VIII.- Actualizar continuamente el carrusel de imágenes que se muestra en la página web referente a las diferentes campañas o eventos; y, IX.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 52.- El titular del Departamento de Diseño, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

I.- Diseñar los formatos de comunicación interna de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento; II.- Elaborar productos de comunicación gráfica de las campañas institucionales de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento; III.- Diseñar productos digitales para el portal web y para las redes sociales, del Ayuntamiento de Cuernavaca de acuerdo a las diferentes campañas vigentes para dar una mejor y mayor difusión dirigida a la ciudadanía; IV.- Diseñar las portadas para las ediciones de la Gaceta Municipal; V.- Crear la imagen institucional del informe del gobierno y sus productos; y, VI.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 53.- El titular de la Dirección de Medios, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Mantener contacto permanente con los directivos y representantes de los medios masivos de comunicación, al efecto de brindarles la información que requieran; II.- Dar seguimiento a las publicaciones en radio, televisión y prensa escrita relacionadas con la actividad del Municipio; III.- Proponer estrategias de comunicación institucional, a través del análisis, investigación y evaluación de la opinión pública de la información generada por los medios de comunicación;

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IV.- Proponer al superior jerárquico los medios de comunicación a través de los cuales resulta conveniente contratar la publicidad pagada; V.- Difundir entre los medios de comunicación la información escrita, fotografías y videos de los sucesos y eventos realizados por los integrantes y funcionarios del Ayuntamiento; y, VI.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 54.- El titular del Departamento de Publicaciones, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Elaborar el contenido de las publicaciones que emita la Dirección General de Comunicación Social, en boletines, videos, anuncios y similares de las campañas vigentes; II.- Generar los comunicados oficiales de prensa, que podrán ser difundidos una vez que los autorice su superior jerárquico; III.- Sugerir a la Dirección de Imagen la información susceptible de alimentar el portal web del Ayuntamiento y los micrositios de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento; IV.- Recopilar la información y respaldar los archivos y las bases de datos de los micrositios, relacionadas con la actividad municipal; V.- Redactar y programar los contenidos para las campañas institucionales de difusión interna entre las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento; VI.- Enviar el contenido de los anuncios a la Dirección General de Tecnologías de

la Información y Telecomunicaciones para que sean transmitidos en el conmutador del Ayuntamiento de Cuernavaca; y, VII.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO VIII ÁREAS ADSCRITAS A LA

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 55.- El titular de la Dirección de Planeación y Evaluación, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Asesorar y coordinar las actividades de la planeación municipal del desarrollo con la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal; II.- Asegurar que los Programas Sectoriales y Presupuestarios que genere el Sistema Municipal de Planeación Democrática, mantengan congruencia entre su contenido y el del Plan Municipal de Desarrollo, proponiendo la metodología que habrá de aplicarse; III.- Establecer mecanismos de evaluación en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas del Plan Municipal de Desarrollo; IV.- Conducir el diseño y operación del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Desempeño Municipal, con orientación a los objetivos de los programas del Plan Municipal de Desarrollo; V.- Proponer el diseño para implementar el Sistema de Estadística Municipal para la integración y captación de la

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información que generen las Dependencias del Ayuntamiento; VI.- Proponer los criterios técnicos, procedimientos, e instrumentos metodológicos para la captación de información estadística para los procesos de planeación y evaluación del desempeño institucional; VII.- Proponer las adecuaciones o modificaciones que se consideren necesarias a la estructura administrativa municipal, con base en la evaluación del desempeño; VIII.- Integrar los reportes de resultados derivados de la operación del sistema de seguimiento; IX.- Establecer los parámetros que servirán para evaluar los resultados y la actuación de las Dependencias Municipales; X.- Determinar las directrices para la implantación del Programa Federal “Guía para la Gestión y el Desempeño Municipal”; XI.- Establecer los lineamientos para realizar las tareas de elaboración y/o actualización de los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública del Municipio, conjuntamente con las Coordinaciones Técnicas de las Dependencias; XII.- Resguardar en original los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos de las Dependencias del Ayuntamiento; XIII.- Asesorar a los Secretarios y/o Dependencias de la Administración Pública Municipal, en la mejora de su organización y/o procedimientos,

realizando trabajos específicos en materia de rediseño o mapeo de procesos, o en la implementación de análisis funcionales a marcos jurídicos o estructuras organizacionales, XIV.- Elaborar y presentar a la Dirección General de Planeación y Evaluación, el programa anual de trabajo, así como los reportes e informes; y, XV.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 56.- El titular del Departamento de Planeación, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Elaborar y aplicar herramientas de análisis de datos y medición de eficiencia de la calidad en los procesos y actividades de las Dependencias del Ayuntamiento que lo requieran; II.- Orientar a las unidades administrativas del Sector Central y a las integrantes del Sector Paramunicipal, sobre la preparación y presentación de su aportación para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de los Programas Sectoriales con el fin de garantizar su exactitud, viabilidad y sostenibilidad; III.- Diseñar, elaborar y actualizar los formatos, instructivos y documentos que se utilizarán para el proceso de elaboración y actualización de manuales de organización, políticas y procedimientos; IV.- Analizar y proponer adecuaciones a las descripciones y perfiles de puesto de los servidores públicos, de acuerdo a requisitos y cualidades personales

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mínimas que deban exigirse para su cumplimiento satisfactorio de las tareas; V.- Elaborar la certificación de Manuales, ante la Secretaría del Ayuntamiento, para colaborar con los procedimientos administrativos instaurados por la Contraloría Municipal; VI.- Proponer con base en los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos y planes de trabajo el mejoramiento de la eficiencia administrativa de todas las unidades administrativas del Ayuntamiento; VII.- Fungir como enlace ante la Secretaría de Administración, con la finalidad de obtener toda la información posible relacionada con el manejo de personal y estructura, a fin de detectar ineficiencias o inconsistencias en las atribuciones y funciones de los servidores públicos que reportan las unidades administrativas en la integración de sus respectivos manuales; VIII.- Fungir como enlace ante los Organismos Descentralizados para el apoyo técnico en la elaboración de sus respectivos manuales de Organización, Políticas y Procedimientos; IX.- Elaborar y presentar a la Dirección General de Planeación y Evaluación, el programa anual de trabajo, así como los reportes e informes; y, X.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 57.- El titular del Departamento de Evaluación y Seguimiento, tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

I.- Operar el Sistema de Evaluación Municipal; II.- Elaborar formatos de evaluación de políticas públicas de todas las Dependencias del Municipio; III.- Proponer indicadores de gestión para medir el desempeño de las actividades institucionales con base en sus respectivos programas; IV.- Integrar los informes de la evaluación y avances de los proyectos a cargo de la Dirección de Planeación y Evaluación; V.- Coordinar y Evaluar la información generada por todas las Dependencias del Ayuntamiento, relativa a la implementación del programa federal “Guía para la Gestión y el Desempeño Municipal”; VI.- Recopilar con base en la evaluación de desempeño de todas las unidades administrativas información para determinar el cumplimiento de los objetivos, estrategia y metas del Plan Municipal de Desarrollo; VII.- Realizar un análisis de las acciones realizadas para el cumplimiento de indicadores de gestión a mediano y largo plazo; VIII.- Elaborar y presentar a la Dirección General de Planeación y Evaluación, el programa anual de trabajo, así como los reportes e informes; IX.- Participar en el desarrollo e integración del proceso de planeación y dar seguimiento a los Programas Presupuestales y los Programas Sectoriales de las Dependencias; y, X.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su

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competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos. Artículo 58.- El titular del Departamento de Estadística, tendrá las facultades y atribuciones siguientes: I.- Operar los criterios técnicos, procedimientos, e instrumentos metodológicos para la captación de información estadística para los procesos de planeación y evaluación del desempeño institucional, así como poner a disposición de la ciudadanía la información generada; II.- Operar los formatos estadísticos, para la integración y captación de la información que generen las dependencias del Ayuntamiento; III.- Solicitar, concentrar, procesar, analizar, sistematizar e interpretar técnicamente la información estadística que generen las dependencias del Ayuntamiento; IV.- Elaborar estudios estadísticos que proporcionen elementos para la toma de decisiones; V.- Dar seguimiento a los resultados del Sistema de Estadística Municipal, así como proponer las medidas necesarias para su mejoramiento; VI.- Proporcionar los datos técnicos, administrativos y estadísticos que obren en su poder, necesarios para la integración del informe anual de la presidencia del Ayuntamiento; VII.- Concentrar, integrar y capturar las estadísticas municipales, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica y establecer operativamente la coordinación necesaria para el

intercambio de información con el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática; VIII.- Verificar físicamente de forma permanente y/o aleatoria, la coincidencia de los datos que proporcionan los órganos y que se integran a los sistemas de información; IX.- Participar en el desarrollo e integración del proceso de planeación y dar seguimiento a los Programas Presupuestales y los Programas Sectoriales de las Dependencias; X.- Participar en los procesos de planeación, control, evaluación y reprogramación, emitiendo opiniones técnicas para la mejor asignación de los recursos y consecución de las metas programadas que permitan mejorar el desempeño institucional; XI.- Impulsar la cultura del manejo de la información estadística, en las dependencias del Ayuntamiento; XII.- Apoyar las actividades de enlace con otras instancias gubernamentales, académicas y organizaciones de la sociedad civil, para la consecución y difusión de información para el impulso de las actividades económicas en el municipio; XIII.- Elaborar y presentar a la Dirección General de Planeación y Evaluación, el programa anual de trabajo, así como los reportes e informes; y, XIV.- Las demás que le confiera la norma vigente o que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por alguno de sus superiores jerárquicos.

TÍTULO CUARTO DE LAS SUPLENCIAS

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Artículo 59.- Durante las ausencias temporales de los titulares de las Unidades Administrativas que integran la Oficina de la Presidencia Municipal, el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo del servidor público de jerarquía inmediata inferior que designe el titular, con el visto bueno del Presidente. Artículo 60.- Las ausencias temporales de los titulares de las Direcciones de Área y Jefaturas de Departamento serán cubiertas por el servidor público que designe el titular de la Unidad Administrativa.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5245, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil catorce. TERCERO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. CUARTO.- En tanto se expiden los Manuales que se refieren en el presente Reglamento, el Presidente Municipal y los titulares de las unidades administrativas que integran la Oficina de la Presidencia Municipal, quedan facultados para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se

originen por la aplicación de este ordenamiento legal. QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la expedición de presente Reglamento, se continuarán hasta su total terminación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que se abroga. SEXTO.- En un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la aprobación del presente Reglamento, deberán presentarse para su aprobación, los Manuales de Procedimientos de la Oficina de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la

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Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38 FRACCIÓN III Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para

su desarrollo y bienestar, siendo obligación del Estado garantizar el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidades para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la misma y demás disposiciones legales en la materia. La Organización de las Naciones Unidas establece que el derecho ambiental es una de las bases para la sostenibilidad ambiental y la plena realización de sus objetivos es cada vez más urgente debido a las crecientes presiones ambientales. Las violaciones del derecho ambiental obstaculizan el logro de todas las dimensiones del desarrollo sostenible y la sostenibilidad ambiental. En el ámbito municipal, el derecho ecológico–ambiental está rezagado, en Cuernavaca el Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente, tuvo su última reforma en el año 2010, a casi diez años de la última actualización los problemas ambientales se han intensificado y diversificado, las áreas administrativas han cambiado y nuevas figuras colegiadas ha surgido, por lo que se requiere mejores y actualizados instrumentos regulatorios, adecuados a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos y de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. El presente ordenamiento tiene como objeto regular y promover las actividades tendientes a proteger el ambiente y los recursos naturales del Municipio de Cuernavaca, garantizando el derecho de todo ser humano a vivir en un ambiente

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adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, y con ello otorgar certeza a sus actos, definiendo de manera concreta la competencia de las autoridades de la materia y a su vez los procedimientos que deberán seguir los ciudadanos para cualquier trámite, denuncia o acceso a algún servicio. El estado de Morelos, ha perdido el 80 por ciento de sus bosques en los últimos años, según datos de la Asociación Guardianes de los Árboles. El servicio ambiental que prestan los árboles en nuestra ciudad es fundamental para mantener un buen ambiente, porque ayudan a reducir la temperatura, aumentan la infiltración de agua al suelo, disminuyen los escurrimientos e inundaciones y reducen la contaminación en el aire, combatiendo el cambio climático, por esta razón es de vital importancia cuidar y preservar los arboles de la ciudad, por ello se ha considerado incluir un nuevo capítulo que habla específicamente del arbolado urbano del municipio, para su protección, cuidado y preservación. El presente reglamento busca la congruencia con las leyes, los proyectos administrativos y organización de la administración pública del estado de Morelos e impulsa el proceso de actualización y perfeccionamiento de la norma municipal buscando ser claro en los conceptos y congruentes con la normatividad vigente, incluyendo en el capítulo de las infracciones la prohibición del uso de plásticos de acuerdo a la reciente reforma a la Ley Estatal para su aplicación de manera paulatina en el

municipio, esto con el objetivo de disminuir la contaminación generada por el uso in discrecional de los plásticos por parte de comercios, industrias y población en general. REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, interés social y tienen el carácter de observancia general y obligatoria. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene como objeto regular y promover las actividades tendientes a proteger el ambiente y los recursos naturales del Municipio de Cuernavaca, garantizando el derecho de todo ser humano a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Artículo 3.- La aplicación y observancia del presente Reglamento, compete a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca, a través de sus unidades administrativas establecidas en su Reglamento Interior. Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. AMBIENTE: El conjunto de

elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

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II. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

III. ÁRBOLES URBANOS. Son aquellas especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares de área urbana de Cuernavaca, es decir, aquellos que se encuentran en vía pública, parques y áreas verdes;

IV. ÁREA VERDE: Superficies de uso común, públicas o privadas, ubicadas dentro de las áreas urbanizadas y urbanizables de la circunscripción territorial del Municipio que conservan una importante fracción de vegetación nativa o introducida, y son susceptibles de ser forestadas o reforestadas con especies vegetales;

V. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS MUNICIPALES: Las zonas del territorio del municipio de Cuernavaca, dentro de su jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano y que por sus características ecológicas o bien para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en el presente reglamento;

VI. AYUNTAMIENTO: El órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores;

VII. BANDO: El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos;

VIII. BARRANCAS: Depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras en el paisaje y que sirven de refugio a la flora y fauna nativa y de cauce a ríos, arroyos, y otros escurrimientos hidrológicos superficiales;

IX. COET: Comité de Ordenamiento Ecológico del Territorio;

X. CONSERVACIÓN: Mantener los ecosistemas en forma tal que se mantenga su equilibrio ecológico, llevando a cabo acciones de preservación o bien de aprovechamiento sustentable;

XI. CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN ARBÓREA: Documento emitido por la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos, a solicitud de aquel ciudadano que pretenda desarrollar un proyecto de construcción en el territorio municipal.

XII. CONTAMINACIÓN: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos en cantidades, concentraciones o

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niveles capaces de interferir en el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna o cause desequilibrio ecológico;

XIII. CONTAMINACIÓN VISUAL: Alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter, comercial, propagandístico o de servicio;

XIV. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o interactuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

XV. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

XVI. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

XVII. COPA: Follaje que se forma en la parte superior de cualquier árbol o palmera;

XVIII. CRITERIOS ECOLÓGICOS: Los lineamientos obligatorios contenidos en la Ley Federal, la Ley Estatal y el presente reglamento, para orientar las acciones de preservación y

restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;

XIX. DAÑO AMBIENTAL: Es el deterioro, perjuicio, destrucción trastorno, mal, golpe, herida, lesión, afectación, dolencia, laceración hacia un ser vivo o al ambiente;

XX. DESECHO: Todo desperdicio orgánico o inorgánico que resulte de las diversas actividades de uso o destino habitacional, comercial, industrial, recreativas o de tránsito;

XXI. DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afectan negativamente la existencia y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XXII. DESMOCHE: Árbol podado severamente dejando muñones y despojándolo parcial o talmente de su follaje;

XXIII. ECOSISTEMA: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado;

XXIV. EQUILIBRIO ECOLÓGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman al ambiente, que hacen

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posible la existencia y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XXV. FAUNA SILVESTRE: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

XXVI. FLORA SILVESTRE: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

XXVII. FORESTACIÓN: Plantación inducida de árboles o palmeras, en terrenos que no sean considerados como forestales, con objeto de mejorar el medio ambiente, la imagen urbana y la calidad de vida de la población;

XXVIII. FUENTE FIJA: Los establecimientos mercantiles, de servicio y los espectáculos públicos que emitan contaminantes al ambiente;

XXIX. FUENTE MÓVIL: Cualquier máquina, aparato o dispositivo emisor de contaminantes a la atmósfera, al agua y al suelo que no tiene un lugar fijo. Se

consideran fuentes móviles todos los vehículos como automotores, barcos, aviones;

XXX. IMPACTO AMBIENTAL: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XXXI. LEY ESTATAL: Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos;

XXXII. LEY GENERAL: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XXXIII. LICENCIA AMBIENTAL CUERNAVACA: Es el documento mediante el cual la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos reconoce a un establecimiento comercial y/o de servicios de jurisdicción Municipal su cumplimiento integral respecto de las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;

XXXIV. NORMAS OFICIALES MEXICANAS: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por el procedimiento señalado en el Diario Oficial de la Federación, que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles, que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o

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puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y demás que uniforman principios, criterios, políticas y estrategias en la materia;

XXXV. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: Instrumento de política ambiental, cuyo objeto es regular o inducir el uso o destino del suelo y las actividades productivas con el fin de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades del aprovechamiento de los mismos;

XXXVI. PLÁSTICOS DE UN SOLO USO: Aquellos plásticos que se emplean por una única ocasión y que son problemáticos debido a su presencia fácilmente observable en el ambiente y perjudiciales para el mismo, tales como bolsas plásticas desechables, plásticos para cubrir y envolver alimentos, popotes, recipientes unicel, de plástico o de otro derivado del petróleo, cuando no sea factible su aprovechamiento, incluido cualquier otro cuyo reciclaje carezca de mercado.

XXXVII. PODA: Remoción selectiva de una parte del follaje de un espécimen vegetal;

XXXVIII. POET: Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial;

XXXIX. PRESERVACIÓN: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales;

XL. PREVENCIÓN: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

XLI. PROGRAMA VOLUNTARIO DE EMPRESA SUSTENTABLE: Programa voluntario de verificación integral a establecimientos del municipio de Cuernavaca en cuestiones ambientales;

XLII. PROTECCIÓN: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

XLIII. RECICLAJE: El proceso de utilización de los residuos que hayan sido tratados y que se aplicarán a un nuevo proceso de transformación;

XLIV. RECOLECCIÓN: Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento,

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tratamiento o reciclaje, o a los sitios para su disposición final;

XLV. REGLAMENTO: El presente Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Cuernavaca;

XLVI. REGLAMENTO INTERIOR: Reglamento Interior de la secretaría de Desarrollo Sustentable y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca;

XLVII. RESIDUO: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

XLVIII. RESIDUO PELIGROSO: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente;

XLIX. RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales;

L. SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Sustentable y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca;

LI. UGA: (Unidad de Gestión Ambiental), la unidad mínima del territorio a la que se asignan determinados lineamientos y estrategias ecológicas de política territorial en el estado de Morelos;

LII. VISITA DE INSPECCIÓN: Es la visita técnica programada de manera concertada entre la secretaría con el gobernado que solicite adherirse voluntariamente al Programa de Empresa Sustentable.

CAPÍTULO II DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 5.- El Comité de Ordenamiento Ecológico del municipio de Cuernavaca, tiene por objeto llevar a cabo las acciones y seguir los procedimientos necesarios para instrumentar el proceso de ordenamiento ecológico del territorio de Cuernavaca. Artículo 6.- De conformidad con lo establece el artículo 70 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, el Comité de Ordenamiento Ecológico del Territorio, se dividirá para su funcionamiento en los siguientes órganos: I. Un Órgano de carácter ejecutivo,

responsable de la toma de decisiones y de la realización de las acciones necesarias para la instrumentación de las actividades, procedimientos, estrategias y

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programas del proceso de Ordenamiento del programa;

II. Un Órgano de carácter técnico, conformado por los representantes que designe el órgano de carácter ejecutivo, que será responsable de la revisión, validación y en su caso, de la realización de los estudios y análisis y los demás insumos técnicos que se requieran en el proceso de ordenamiento ecológico del territorio del municipio.

Artículo 7.- El órgano Ejecutivo del Comité estará integrado por: I. El Presidente Municipal o a quien

designe como su representante; II. Un representante de la

SERMARNAT; III. Un representante de la Comisión

Estatal del Agua; IV. Un representante del Sistema de

Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca;

V. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Servicios Públicos;

VI. Un representante de la Secretaría de Desarrollo urbano y Obras Públicas;

VII. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo;

VIII. Un representante de la sociedad civil;

IX. Un representante de la academia; y X. Un representante de los

empresarios. Para su funcionamiento, ambos órganos del comité, contarán con un Presidente y un Secretario que serán nombrados de entre sus integrantes.

Artículo 8.- Son atribuciones del comité las siguientes:

I. La formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso de suelo, establecidos en dicho programa;

II. Fomentar la articulación del Programa de Ordenamiento Ecológico;

III. Verificar que, en los procesos de ordenamiento ecológico, se observe la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Mórelos, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Verificar que los resultados del proceso de ordenamiento ecológico se inscriban en la bitácora ambiental, cuando cumplan con los requerimientos que se establezcan en el sistema;

V. Sugerir la modificación de los planes, los programas y las acciones sectoriales en el área de estudio y la suscripción del convenio necesario;

VI. Examinar las solicitudes de construcción de equipamiento e infraestructuras para verificar su congruencia con el programa;

VII. Coordinar con las unidades administrativas correspondientes la creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos y jardines públicos.

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CAPÍTULO III FAUNA Y FLORA SILVESTRE

Artículo 9.- Le corresponde al Ayuntamiento a través de la Secretaría, la promoción y realización de acciones para la preservación, conservación, repoblamiento y aprovechamiento racional y sustentable de la fauna y la flora silvestre del municipio; para lo cual deberá: I. Establecer y aplicar las disposiciones

en materia de protección de la flora municipal;

II. Promover la forestación en áreas comunes del municipio, preferentemente con especies nativas del lugar; y

III. Promover los usos y formas de aprovechamiento sostenible de la vida silvestre por parte de las comunidades rurales.

CAPITULO IV DE LA POLÍTICA EN MATERIA

AMBIENTAL Artículo 10.- En materia de Política Ambiental corresponde al Ayuntamiento: I. La formulación, conducción y

evaluación de la política ambiental municipal en congruencia con las disposiciones jurídicas federales y estatales sobre la materia;

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en el presente Reglamento;

III. El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las

materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Gobierno Estatal;

IV. La autorización conforme a las leyes locales en la materia y a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales, de acuerdo al artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente;

V. Establecer los lineamientos y medidas necesarios para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población;

VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal o de fuentes naturales y quemas, asimismo en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes, sin perjuicio de las facultades federales en materia de actividades altamente riesgosas;

VII. La prevención y control de la contaminación de las aguas

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federales que se tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, con la participación que conforme a la presente Ley corresponda al Estado de Morelos;

VIII. La verificación del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan para el vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población y de las instituciones educativas del municipio, asimismo, de las descargas que se viertan en los cauces de barrancas y ríos en el territorio municipal;

IX. El dictamen de las solicitudes de autorización para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren y establecer condiciones particulares de descarga a dichos sistemas, salvo que se trate de aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal;

X. El requerimiento de la instalación de sistemas de tratamiento a quienes exploten, usen o aprovechen en actividades económicas, aguas federales concesionadas a los municipios para la prestación de servicios públicos, así como a quienes viertan descargas de aguas residuales a los sistemas municipales de drenaje y

alcantarillado o en los cauces de barrancas y ríos en el territorio municipal que no satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas;

XI. La implantación y operación de sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;

XII. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que sean consideradas de jurisdicción federal;

XIII. La regulación de la imagen de los centros de población para protegerlos de la contaminación visual;

XIV. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;

XV. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes y en su caso, la instalación de equipos de control de emisiones o de acciones de

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restauración del equilibrio ecológico de conformidad con lo dispuesto en el reglamento correspondiente y las Normas Oficiales Mexicanas;

XVI. La formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de los Programas de Ordenamiento Ecológico, se harán en los términos previstos en este Reglamento, los artículos 23 y 24 de la Ley Estatal y 20 BIS 4 y 20 BIS 5 de la Ley General, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de suelo establecidos en dichos programas;

XVII. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial;

XVIII. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas descritas en la Ley General;

XIX. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XX. La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y las normas estatales expedidas por la Federación y por el Gobierno Estatal;

XXI. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo

dispuesto en artículo 53 de la Ley Estatal;

XXII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental;

XXIII. La formulación, ejecución y evaluación del Programa Municipal de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales y Protección al Ambiente;

XXIV. La concertación de acciones con los sectores social y privado en materia de su competencia y conforme a la Ley Estatal;

XXV. El establecimiento de las medidas necesarias para imponer las sanciones correspondientes por infracciones a este Reglamento;

XXVI. Realizar un padrón de las empresas que cumplen con la legislación ambiental y que dentro de sus desarrollos y actividades establezcan un sistema de gestión ambiental;

XXVII. Vigilar la transición paulatina al uso de materiales reutilizables, para la prohibición gradual de plásticos de un solo uso, en cualquier establecimiento mercantil para prestar sus servicios; y

XXVIII. La atención de los demás asuntos que, en materia de aprovechamiento sustentable de recursos naturales, preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda la Ley General, La Ley Estatal, éste reglamento y otros

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ordenamientos en concordancia con ellas y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Artículo 11.- Los programas, proyectos y acciones de educación ambiental deben orientarse a fomentar: I. La comprensión de los efectos

negativos que producen determinados estilos de desarrollo urbano, sobre el ambiente y sus elementos naturales, así como el cambio de conductas que ayuden al desarrollo sustentable;

II. La minimización en la generación de residuos, así como su separación, reutilización, reciclaje, manejo y disposición final adecuados;

III. La valorización, protección y aprovechamiento sustentable de los espacios naturales, áreas naturales protegidas, espacios verdes urbanos, así como del arbolado urbano y de los demás recursos naturales;

IV. El conocimiento de los parámetros básicos de calidad del agua, así como su uso responsable y la prevención de su contaminación;

V. El mejoramiento de la calidad del aire y la prevención de la contaminación a la atmósfera;

VI. El conocimiento de los efectos del cambio climático, así de las acciones para mitigarlos y para promover un desarrollo bajo en emisiones;

VII. El uso eficiente y sustentable de la energía; y

VIII. En general, la protección al ambiente, así como la preservación

y restauración del equilibrio ecológico.

CAPÍTULO V DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE

LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA

Artículo 12.- Son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General, Ley Estatal y este Ordenamiento, así como de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas relativas, las personas físicas o jurídico-colectivas, públicas o privadas, que realicen o pretendan realizar cualquier obra o actividad por la que se emitan a la atmósfera gases o partículas sólidas o líquidas. Artículo 13.- En materia de la contaminación de la atmósfera la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos, observará lo siguiente: I. Aplicar las acciones de protección y

control de la contaminación del aire en bienes y zonas del Municipio;

II. Requerir la instalación de equipo de control de emisiones a las personas físicas o morales que realicen actividades que contaminen;

III. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas y móviles que causen contaminación a la atmósfera, de competencia municipal;

IV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la operación del sistema de monitoreo de la calidad del aire, en los términos de los

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instrumentos de coordinación que al efecto se celebren; y

V. Promover el uso de bicicletas y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental, promoviendo vías exclusivas para uso de peatones y bicicletas.

Artículo 14.- La emisión de gases, así como de partículas sólidas o liquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas de competencia municipal, no deben exceder los límites máximos permisibles de emisión e inmisión, por contaminantes y por fuentes de contaminación, que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas. Artículo 15.- Los responsables de las fuentes fijas de competencia municipal, por las que se emitan gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera están obligados a:

I. Integrar el inventario de las emisiones contaminantes a la atmósfera generadas en la fuente;

II. Canalizar las emisiones de contaminantes atmosféricos, a través de ductos o chimeneas de descarga;

III. Llevar una bitácora de mantenimiento de los equipos de proceso y, en su caso, de control; y

IV. Emplear, en su caso equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

CAPÍTULO VI DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE

ATMOSFÉRICO POR RUIDO

Artículo 16.- Para la prevención y control de la contaminación del ambiente atmosférico por ruido, se considerarán los siguientes criterios: I. Corresponde al Ayuntamiento a través

de la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos y a sus habitantes la prevención de la contaminación de la atmósfera por emisiones de ruido de fuentes de jurisdicción municipal;

II. Las personas físicas y morales cuyas actividades ocasionen la emisión de ruido deberán mantenerse dentro de los límites máximos de 68 decibeles de las 06:00 a las 22:00 horas y de 65 decibeles máximo de las 22:00 a las 06:00 horas, según lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas en la materia; y

III. Las personas físicas y morales cuyas actividades ocasionen la emisión de ruido están obligadas a implementar y mantener aislamientos y sistemas de control que impidan que se excedan los niveles de ruido permitidos, cuando se dispersen fuera de sus instalaciones.

IV. La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos, sujetará las autorizaciones y llevará la vigilancia y control de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que contaminen o puedan contaminar el ambiente atmosférico por ruido, a las condicionantes establecidas en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo del programa de desarrollo

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urbano que corresponda, con énfasis en los usos compatibles con áreas de vivienda consolidada, que garanticen que no se afectará ni degradará el entorno urbano ambiental, social o el valor de la zona.

CAPÍTULO VII DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y

DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Artículo 17.- Para la prevención de la contaminación del agua, la Dirección de Conservación de Bosques, Barrancas y Áreas Naturales Protegidas aplicará los siguientes criterios: I. Corresponde al Ayuntamiento y a

sus habitantes la prevención de la contaminación de ríos, canales, apantles, barrancas y demás depósitos de corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;

II. La protección del suelo en las áreas de recarga, así como el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua que intervienen en el ciclo hidrológico;

III. El aprovechamiento de aguas en las actividades productivas y susceptibles de contaminación, conllevará la responsabilidad obligatoria de tratamiento de las descargas, para reintegrarlas en condiciones adecuadas para su reutilización en otras actividades; y

IV. Las descargas residuales de origen urbano deberán recibir tratamientos previos a sus descargas en ríos, canales, apantles, barrancas y otros

de acuerdo a la legislación ambiental vigente; y

V. La vigilancia permanente del funcionamiento de las plantas de tratamiento públicas y privadas que descargan en ríos, canales, apantles, barrancas y demás depósitos de corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo, en coordinación con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC).

Artículo 18.- Para la prevención y control de la contaminación del agua se observará lo siguiente: I. Promover el reúso en la industria o en

la agricultura de aguas residuales tratadas, así como las que provengan de los sistemas de drenaje y alcantarillado, siempre y cuando cumplan con las normas de descarga;

II. Sancionar a quienes generan descargas en ríos, canales, apantles, barrancas y demás depósitos de corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo y que no satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas, además de solicitar la instalación a éstos, sistemas de tratamiento, previamente a la descarga a estos afluentes;

III. Promover la instalación de sistemas que no utilicen el agua como transportador de desechos ejemplo: Baños Secos, y otorgar incentivos para quien no contamine las aguas; y

IV. La verificación del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas para el vertimiento de aguas residuales en

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los sistemas de drenaje y alcantarillado.

Artículo 19.- Ninguna persona física o moral podrá descargar o verter residuos sólidos biodegradables o no biodegradables, a cuerpos y corrientes de agua, sistemas de drenaje y alcantarillado, así como en la vía pública. Artículo 20.- Se emitirán aquellas disposiciones de acuerdo a lo establecido en la legislación ambiental vigente, y normas técnicas locales a los propietarios de fosas sépticas, para evitar en lo sucesivo la fuga de sus aguas residuales. No se autorizarán los pozos de absorción y campos de oxidación para el tratamiento de aguas residuales. Artículo 21.- No podrán descargarse a cualquier cuerpo o corriente de agua y a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, todas aquellas aguas que contengan contaminantes. Artículo 22.- Para la autorización de construcciones de obras o instalaciones de tratamiento de aguas generadas por la industria, se requerirá de un informe preventivo analizado en el seno del Comité de Impacto Ambiental de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Morelos. Artículo 23.- Cuando las aguas residuales afecten fuentes de abastecimiento de agua potable, se solicitará ante la autoridad correspondiente, la negativa de la autorización de abastecimiento y por consecuencia la suspensión del suministro.

CAPÍTULO VIII

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Artículo 24.- En la prevención y control de la contaminación del suelo, se aplicarán los criterios siguientes:

I. Corresponde al Ayuntamiento y a los habitantes del Municipio la prevención de la contaminación del suelo;

II. Controlar y confinar los residuos sólidos en los rellenos sanitarios que la autoridad designe;

III. Se expedirán autorizaciones mediante convenios previamente realizados para la instalación y operación de confinamiento o de depósitos de residuos sólidos no peligrosos;

IV. Se promoverá el uso y reciclaje de los residuos;

V. Se promoverá la no utilización de los plaguicidas, fertilizantes y demás sustancias tóxicas que puedan causar contaminación al suelo;

VI. El servicio municipal o concesionado de recolección domiciliaria de residuos sólidos deberá regularse para establecer la obligación de la separación de los mismos, desde su origen, realizando recolección en días alternos, para residuos de diversos tipos;

VII. Las personas físicas o morales deberán realizar la separación de residuos en el interior de sus domicilios;

VIII. La separación de residuos sólidos deberá realizarse clasificándola en las siguientes categorías:

a) Vidrios, cristal y elementos metálicos; b) Plásticos de un solo uso; c) Orgánicos;

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d) Papel; y e) Peligrosos.

IX. Se verificará que los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, asentados en el territorio municipal, cuenten con un lugar de almacenamiento temporal para sus residuos sólidos y evitar sea dispuesto en la vía pública; y

X. Queda prohibido depositar bolsas con basura en la vía pública, así como la quema de residuos sólidos.

CAPÍTULO IX DEL ARBOLADO URBANO

Artículo 25.- En materia de protección al arbolado urbano está prohibido: I. Talar, cortar raíces, trasplantar, retirar o

podar cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto ubicado en alguno de los centros de población del Municipio, en contravención a las disposiciones de este Ordenamiento;

II. Podar severamente, desmochar o mutilar, cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto de manera que se retire más del treinta por ciento del follaje o cualquier rama mayor a diez centímetros de diámetro medida en el cuello de la propia rama, que ponga en riesgo las funciones vitales del espécimen de que se trate;

III. Pintar o aplicar cal en los troncos de cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto;

IV. Aplicar, rociar, inyectar o verter pintura, aceite, algún agente químico o cualquier otro material o sustancia corrosiva, reactiva, explosiva, tóxica

o inflamable, a cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto;

V. Colocar, mantener o usufructuar cualquier anuncio, marca o sello comercial, publicitario, político o de cualquier otra índole, en cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto, ubicada en cualquier espacio verde urbano, banqueta o en cualquier otro bien inmueble municipal o de uso común, salvo los supuestos previstos en este Ordenamiento;

VI. Instalar, mantener o conservar cualquier techumbre, lona, parasol o alguna otra cubierta similar, sobre cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto, arraigado en algún bien inmueble de propiedad municipal o de uso común, o en algún estacionamiento de uso público;

VII. Escarificar, clavar, quemar, cortar, barrenar, cinchar o circular la corteza del tronco de cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto ubicado en el territorio del Municipio, en contravención a las disposiciones de este Ordenamiento;

VIII. Colocar cualquier cable o red telefónica, de energía eléctrica, fibra óptica o de conducción de señal televisiva, o cualquier otro elemento o instalación de servicio público o privado sobre cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto arraigado en cualquier bien de propiedad municipal o de uso común, sin contar con el dictamen respectivo o

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en contravención a los términos y condiciones estipulados en el mismo;

IX. Arrojar, disponer, abandonar o depositar cualquier residuo generado en la poda, tala, trasplante o retiro de cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto, en cualquier bien inmueble de uso común, o en algún espacio vacante, lote baldío o predio subutilizado;

X. Reducir el espacio vital de cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto, que reduzca la zona de infiltración; y

XI. Talar, podar, trasplantar cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto con el objeto de visualizar fachadas, anuncios o espectaculares.

CAPITULO X DEL PROGRAMA DE

AUTORREGULACIÓN EMPRESA SUSTENTABLE

Artículo 26.- El Programa Empresa Sustentable es un mecanismo de capacitación y autorregulación para los establecimientos comerciales o de servicios de jurisdicción municipal, los cuales podrán adherirse voluntariamente con la finalidad de cumplir con la normatividad ambiental municipal, sujetándose al siguiente procedimiento: I. La Dirección de Inspección,

Sanciones y Procedimientos Administrativos a petición del interesado, realizará visitas técnicas, con la finalidad de que éste cumpla con todas y cada una de las

disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones relativas de la materia;

II. En caso de que, derivado de las visitas técnicas, se adviertan irregularidades que vulneren la normatividad ambiental municipal, la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos lo hará del conocimiento del solicitante emitiendo las recomendaciones pertinentes, a efecto de que este manifieste cuáles serán las medidas que realizará al respecto y el plazo que requerirá para ello, el cual no deberá rebasar de 90 días naturales;

III. Una vez concluido dicho plazo el solicitante deberá informar dentro de los siguientes tres días hábiles, a la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos, respecto de su cumplimiento.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que pudieran hacerse acreedores en caso de no mantenerse dentro de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 27.- Los establecimientos industriales, comerciales o de servicios deberán observar los siguientes lineamientos, según la actividad comercial o de servicio que realicen:

I. Presentar de manera anual un inventario respecto de los árboles, áreas verdes o arbustivas que se encuentran al interior de su establecimiento, debiendo presentar un

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informe del mantenimiento de los mismos;

II. Disponer de un lugar de almacenamiento temporal para la disposición de sus residuos sólidos, tratándose de pequeños generadores;

III. Contar con un sistema de tratamiento de aguas residuales;

IV. Contar con un sistema de mitigación de emisiones a la atmósfera;

V. Implementar medidas de mitigación de ruido, en caso de que los niveles producidos sobrepasen los límites máximos permitidos por la normatividad ambiental de la materia;

VI. Implementar sistemas de ahorro de agua y energía; y

VII. Los demás lineamientos que exijan las Normas Oficiales aplicables en la materia.

Artículo 28.- Aquellos establecimientos adheridos al Programa de Empresa Sustentable que cumplan con los lineamientos ambientales del presente Reglamento, podrán solicitar ante la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos la Licencia Ambiental Cuernavaca, la cual será expedida siempre y cuando el establecimiento cuente con Licencia de Funcionamiento vigente. Artículo 29.- La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos, podrá revocar la Licencia Ambiental Cuernavaca, en caso de violaciones al presente Reglamento o demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO XI DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 30.- Para ejecutar podas fitosanitarias, aclareo, mantenimiento, equilibrio, formación extensiva o dirigidas; derribar, banquear, talar, remplazar, cortar raíces de cualquier especie arbórea o arbustiva que se encuentre dentro de la jurisdicción del Municipio, se requerirá autorización por escrito de la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos, previa inspección y Dictamen Técnico de ésta, realizado por un especialista en el área; independientemente del Permiso que pudiera otorgar otra dependencia estatal o federal. Artículo 31.- Las personas físicas o morales que instalen, operen o mantengan líneas aéreas de conducción en vía pública, deberán coordinarse con la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos y la Dirección de Parques y Jardines para poder realizar las podas y talas que sean requeridas. Las podas deberán ser realizadas por personal capacitado de acuerdo a las técnicas de podas adecuadas. Artículo 32.- Para obtener cualquiera de las autorizaciones a que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos lo siguiente: I. Formato de solicitud o escrito del

peticionario; II. Identificación oficial del propietario; III. Carta poder en su caso

(debidamente requisitada)

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IV. En caso de ser persona moral presentar copia del acta constitutiva y poder con sello y firma del notario;

V. Visto Bueno de la Asociación de Colonos y/o conjuntos urbanos, representante y/o administrador en el caso de condominios, unidades habitacionales y/o fraccionamientos;

VI. En caso de existir riesgo de cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto deberá solicitar el dictamen de Protección civil municipal o estatal;

VII. Acreditación del solicitante de la propiedad, posesión o estancia legal del inmueble en donde se ubique la especie a afectar;

VIII. Dos fotografías impresas de la especie arbórea o arbustiva que se pretenda afectar;

IX. Restituir el servicio ambiental de la especie arbórea o arbustiva a afectar por la autorización de tala;

X. Si la especie a afectar es por motivos de un proyecto de construcción se deberá sujetar al trámite de constancia de no afectación arbórea.

Artículo 33.- Las autoridades municipales competentes deben poner a disposición de los solicitantes, las guías o formatos que faciliten la realización del trámite correspondiente. De igual forma el servicio ambiental podrá ser restituido en épocas de estiaje, invierno y primavera o cuando así lo demande el interés público, por elementos distintos al arbolado, como son, abonos, fertilizantes, pesticidas,

plaguicidas, sustrato vegetal, materia prima forestal, pasto en rollo o semilla y /o cualquiera otro elemento directo que coadyuve a la mejora, operación y manejo de las áreas verdes municipales. Artículo 34.- La vigencia de la autorización o permiso no puede exceder de treinta días hábiles, pudiendo renovar la vigencia del mismo hasta por un sólo periodo igual. Artículo 35.- Para cortar raíces o en las podas se requerirá solicitud por escrito en los supuestos siguientes: I. Fitosanitarias: Es la limpieza

general del árbol y consisten en eliminar desde su base u horqueta todo tipo de madera muerta o enferma;

II. Aclareo: Son podas de adelgazamiento que consisten en entresacar parte de las ramas cortándolas desde su base para reducir la densidad del follaje en la copa de los árboles, sin perder la formación natural de estos;

III. Equilibrio: Son podas que permiten restaurar el balance de la fronda, manteniendo una condición y apariencia balanceada, para ello, a veces es necesario cortar parte del tronco principal a la altura de una horqueta o eliminar desde su base las ramas principales, seleccionando aquellas ramas laterales que van a formar la copa;

IV. Dirigidas: Son podas parciales específicas que se llevan a cabo cuando las ramas de los árboles interfieren con cables de luz,

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principalmente con líneas de alto voltaje, y líneas de comunicación;

V. Mantenimiento: Es aquella que se realiza de manera calendarizada a efecto de mantener su forma y tamaño, como son acciones para reducir la copa, la fronda, puntas, o aclareos; y

VI. Corte radicular o de raíces: Es aquella que se realiza sin afectar la supervivencia del árbol.

Artículo 36.- Los prestadores de servicios que realicen los trabajos de poda, tala, banqueo, corte de raíces o sustitución In Situ, deberán estar inscritos en el padrón de prestadores de servicios certificados de arboricultura, jardinería y viveros, de la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos, para que puedan formar parte de Padrón, deberán estar capacitados en técnicas de podas adecuadas, debiendo contar los siguientes requisitos:

I. Solicitud para pertenecer al padrón de prestadores de servicio;

II. Registro Federal de Contribuyentes, reflejando su actividad económica;

III. Acta constitutiva en caso de ser persona moral;

IV. Comprobante de domicilio; V. Currículum vite; VI. Alta patronal del personal a cargo

en su caso de ser persona moral o contar con personal para desarrollar el trabajo;

VII. Acreditación por organismo público o privado que cuente con la

capacidad técnica y acreditación necesaria para extender capacitaciones a terceros, de las personas a acreditar deberán acreditar los cursos de capacitación;

VIII. Copia de las identificaciones oficiales de las personas a acreditar;

IX. Dos fotos a color tamaño infantil de las personas a acreditar; y

X. Pagar los derechos correspondientes por la expedición de las acreditaciones.

Artículo 37.- La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos resolverá las solicitudes de acreditación conforme al siguiente procedimiento: I. Revisará la solicitud y los documentos

presentados y, en su caso, prevendrá por única ocasión al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta de cada trámite para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro de un plazo similar, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación;

II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;

III. Concluidos los plazos anteriores, la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos reanudará y deberá resolver en un término de treinta días hábiles; y

IV. Cuando la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos requiera información

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adicional, el requerimiento interrumpirá el plazo de resolución correspondiente.

Artículo 38.- Las acreditaciones que expidan la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos deberán contener lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón

social y domicilio del titular; II. Nombre y ubicación de las

instalaciones respectivas; III. Actividad o servicios que se

autorizan realizar; IV. Metodologías, tecnologías y

procesos de operación autorizados; V. Número de acreditación; VI. Vigencia de la acreditación; VII. Las condiciones técnicas

específicas para el desarrollo de la actividad o la prestación del servicio autorizadas; y

VIII. La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos establecerá condiciones técnicas a partir de la evaluación de la información y documentación presentada en la solicitud.

Artículo 39.- La vigencia de las acreditaciones será mínima de un año, misma que podrá prorrogarse por periodos iguales al originalmente autorizado, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. Que la solicitud de prórroga se

presente en el último año de vigencia de la autorización y hasta cuarenta y cinco días hábiles previos al

vencimiento de la vigencia mencionada;

II. Que la actividad desarrollada por el solicitante sea igual a la originalmente autorizada;

III. Que el solicitante sea el titular de la autorización.

La solicitud de prórroga se presentará por escrito y la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos podrá verificar el cumplimiento dado por parte del solicitante a las condiciones y términos establecidos en la acreditación originalmente otorgada, así como en este Reglamento y, previamente a resolver sobre la solicitud de prórroga. La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos resolverá sobre el otorgamiento de la prórroga de acreditación en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva se haya recibido, aun cuando no se haya realizado la visita de verificación señalada en el párrafo anterior. Artículo 40.- Los titulares de una acreditación podrán solicitar la modificación de dicha acreditación, para lo cual deberán presentar una solicitud, la cual contendrá el número de acreditación, la modificación que solicita y las causas que motivan la modificación, anexando los documentos con los cuales se acrediten dichas causas. La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos aprobará, en su caso, la modificación solicitada en apego a las disposiciones

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contenidas en este Reglamento para el otorgamiento de acreditaciones. Cuando se trate de cambio de denominación o razón social bastará con que se dé aviso a la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos, mismo que se formulará por escrito y al cual deberá acompañarse copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas o de socios de la persona moral correspondiente, protocolizada ante fedatario público y en la cual se haya acordado y aprobado el cambio de denominación o razón social, así como el instrumento jurídico mediante el cual se acredita la personalidad de quien será el representante legal de la empresa a la que se ha cambiado la denominación o razón social. Artículo 41.- La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos para otorgar la prórroga o autorizar la modificación tomará en consideración lo siguiente: I. Que durante el desarrollo de la

actividad autorizada se cumpla con las disposiciones técnicas y jurídicas ambientales aplicables;

II. Que se cumplan las obligaciones establecidas por las disposiciones jurídicas, y

III. Que se haya cumplido con las condicionantes establecidas en la autorización, cuando se trate de prórrogas.

Artículo 42.- La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos suspenderá los efectos de las acreditaciones otorgadas cuando:

I. Se falsifiquen documentos para acreditar el cumplimiento de condiciones establecidas en la autorización, y

II. El documento original de la autorización o sus reproducciones presenten alteraciones o modificaciones en su contenido.

Cuando la Comisión tenga conocimiento de alguna de las causas de revocación o suspensión señaladas en los artículos anteriores o en la Ley, iniciará el procedimiento administrativo correspondiente. Artículo 43.- Los prestadores de servicios de poda, tala, banqueo, corte de raíces o sustitución In Situ de cualquier especie arbórea, arbustiva, palmera o seto acreditados recibirán un número de registro único. La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos establecerá y operará una base de datos que contenga información sobre las personas y empresas acreditadas para poda, tala, banqueo, corte o sustitución In Situ de raíces de árboles y pondrá el padrón de empresas a disposición del público. Articulo 44.- Las constancias de no afectación arbórea tendrán una vigencia máxima de 90 días naturales a efecto de mantener el control en la protección de la flora y evitar la depredación de la misma. Artículo 45.- Los requisitos para tramitar la constancia de no afectación arbórea son: I. Solicitud por duplicado firmada por

el propietario y/o representante legal;

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II. Identificación oficial del propietario y/o del representante legal;

III. Carta poder debidamente requisitada, en su caso;

IV. En caso de ser persona moral, presentar copia del acta constitutiva y/o poder notarial (con sello y firma del notario);

V. Acreditar la propiedad; VI. Plano Catastral actualizado y/o

verificado en campo (vigencia máxima de un año);

VII. Licencia de uso del suelo, en su caso;

VIII. Plano Arquitectónico de Conjunto de 90 x 60 (que deberá contener en su cuadro de áreas, marcando como mínimo el 10% de áreas verdes del total del predio y/o acorde al PDU de la zona, y/o plano autorizado por uso del suelo en caso de proyectos destinados a actividades productivas, desarrollo habitacional, recreativas y/o de servicios), plano de cortes, sótanos y fachadas en su caso de ser necesario.

IX. Plano que contenga el sistema hidrosanitario, que contemple sistema de tratamiento, fosa séptica y conexión al drenaje;

X. Alineamiento federal emitido por la CONAGUA respetando las afectaciones emitidas por el alineamiento (en su caso);

XI. Fotografías del predio y de los árboles en su caso;

XII. Visto Bueno de la asociación de colonos, representante y/o administrador en el caso de

condominios, unidades habitacionales y/o fraccionamientos;

XIII. Dictamen de Visto Bueno Ambiental emitido por la Dirección de Ordenamiento Ecológico;

XIV. Deberá realizar la restitución ecológica y/o plantación de los árboles in situ, en caso de que el proyecto requiera de talas presentando el vale oficial correspondiente. Este requisito se cuantifica y posteriormente se cumple, una vez que haya sido entregada la solicitud y que se haya efectuado la visita y dictaminación por parte del personal técnico del departamento de verificación ambiental al predio en cuestión.

Artículo 46.- Los requisitos para tramitar el Dictamen de Visto Bueno Ambiental y opinión técnica que emite la Dirección de Ordenamiento Ecológico son: I. Original y copia de la solicitud firmada

por propietario (Formato ventanilla) en donde deberá proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico, clave de usuario, R.F.C. y/o CURP, No. telefónico y Firma;

II. Copia de identificación oficial vigente del propietario;

III. Original de la Carta Poder en su caso (debidamente requisitada, anexando copias de las credenciales de elector vigente de las personas que intervienen);

IV. Copia del Plano Catastral certificado y actualizado (Omitir en caso de que se cuente solo con constancia de posesión;

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V. Copia de la Acreditación de propiedad o posesión (copia de las escrituras de la propiedad y/o constancia de posesión);

VI. Original del Plano Arquitectónico de conjunto medida 90 x 60, con la instalación sanitaria propuesta y dibujo esquemático de la planta de tratamiento;

VII. Original de Fotografías del predio y/o del Proyecto de Desarrollo (fachada e interior);

VIII. Copia del alineamiento federal y plano emitido por la Comisión Nacional del Agua, (CONAGUA) en caso de que el proyecto colinde con barranca;

IX. Copia de Constancia de antigüedad previa al año 2010 en caso de Regularizaciones de Construcción;

X. Copiar de Visto Bueno del INAH en caso de Construcciones dentro del Centro Histórico y Centros de Barrio;

XI. Presentar plan de manejo, en caso de que uno de los predios contemple el criterio de densidad H7; y

XII. Toda documental que, para efectos de resoluciones técnicas, la Dirección de Ordenamiento Ecológico considere necesario.

Artículo 47.- Los Dictámenes de Visto Bueno Ambiental, pueden ser:

I. Dictamen de visto bueno ambiental procedente, aplicará cuando el proyecto cumpla con las Políticas, Usos y Criterios establecidos en el Programa de Ordenamiento

Ecológico del Territorio del Municipio de Cuernavaca.

II. En caso de encontrar incompatibilidad del proyecto presentado para obtener el Dictamen de Visto Bueno Ambiental con el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de Cuernavaca, obtendrá una opinión técnica, donde indicará aquellas modificaciones necesarias para cumplir con los Criterios de la UGA impactada, y poder así, continuar con el trámite para la obtención del Dictamen de Visto Bueno Ambiental Procedente.

III. El dictamen de visto bueno por regularización, aplicará en construcciones iniciadas o concluidas sin Dictamen de Visto Bueno Ambiental Procedente, ubicadas en UGA´s de aprovechamiento.

IV. El Dictamen de Visto Bueno improcedente, aplicará en aquellos proyectos que se pretendan desarrollar en UGA´s de:

a) Conservación; b) Conservación-Restauración; c) Protección; y d) Restauración Artículo 48.-Todos los proyectos que obtengan Dictamen de Visto Bueno Ambiental, estarán sujetos a la supervisión de la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos, quien vigilará el cumplimiento de las políticas, usos y criterios establecidos en dicho documento.

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Artículo 49.- La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos podrá revocar toda autorización cuando: I. Se haya emitido con base en

informes o documentos falsos, erróneos o con dolo;

II. Se haya expedido en contravención al texto expreso de alguna disposición del presente Reglamento;

III. Se haya expedido por autoridad incompetente; y

IV. La revocación será pronunciada por la autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate o en su caso, por el superior jerárquico de dicha Autoridad.

Artículo 50.- Los requisitos para otorgar la licencia ambiental son: I. Oficio de petición dirigido al

Secretario de Desarrollo Sustentable (indicar el nombre del propietario del negocio, clave catastral del predio, domicilio del terreno, indicando el tipo de giro comercial o de servicio);

II. Identificación del propietario; III. Carta poder debidamente

requisitada, en su caso; IV. Acreditación del representante

legal, en su caso; V. Plan de Manejo (incluir

documentación áreas verdes, tratamiento de aguas residuales y alcantarillado, residuos municipales y/o de manejo especial, emisiones a la atmosfera, ahorro de energía, ruido, memoria de cálculo y descriptiva de la planta de

tratamiento), dependiendo del giro comercial;

VI. Plano catastral actualizado, contrato de arrendamiento mencionando los metros cuadrados de uso, local comercial o establecimiento;

VII. Licencia de funcionamiento vigente; VIII. Memoria descriptiva de proyecto

(en proyecto nuevo); y IX. Fotografías del establecimiento. Artículo 51.- Al presentarse cualquier solicitud, el servidor público adscrito competente, deberá verificar que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento, si detecta alguna deficiencia u omisión, el servidor público debe advertir de tal circunstancia al solicitante para que, si le es posible, la corrija en ese mismo acto. Artículo 52.- Las autoridades municipales competentes pueden requerir al solicitante la información aclaratoria, adicional o complementaria que resulte pertinente para la atención de la solicitud en los términos de la normativa aplicable, dentro de los siete días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la solicitud correspondiente, por lo que, vencido este plazo, debe entenderse que la información y la documentación presentada es suficiente para la resolución, de fondo, de la petición formulada. Cualquier requerimiento formulado al solicitante en los términos del párrafo anterior, interrumpe el plazo para la emisión del permiso o autorización, en tanto no concluya el plazo otorgado al

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particular para el cumplimiento del requerimiento. Transcurrido el plazo otorgado para la atención del requerimiento sin que el solicitante haya dado cumplimiento, las autoridades municipales competentes han de tener por no presentada la solicitud respectiva, dejando a salvo los derechos para iniciar un nuevo trámite. Artículo 53.- Todo permiso o autorización que se otorgue en los términos de este Ordenamiento debe contener: I. El nombre y domicilio del

destinatario; II. La vigencia del permiso o

autorización; y III. Los términos, condiciones,

limitaciones y requerimientos a que está sujeto el permiso o autorización.

Artículo 54.- El titular de cualquier permiso o autorización otorgada conforme a este Ordenamiento, es el responsable del cumplimiento de los términos, condiciones, limitaciones y requerimientos estipulados en la misma. Todo permiso o autorización debe entenderse otorgada sin perjuicio de derechos de terceros. El titular de la misma debe responder por los daños y perjuicios que ocasione con motivo de la ejecución. Artículo 55.- Las autoridades municipales competentes pueden autorizar al personal adscrito a las mismas, para que realice las visitas de supervisión, inspección o verificación necesarias para comprobar que las actividades autorizadas o concesionadas se realicen de conformidad con los

términos, condiciones, limitaciones y requerimientos establecidos en el permiso o autorización respectivo, así como con las disposiciones jurídicas relativas y aplicables. Artículo 56.- La información contenida en los expedientes relativos a los procedimientos a que se refiere este Ordenamiento que tenga el carácter de reservada deberá manejarse en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Morelos. Artículo 57.- En los expedientes relativos a los procedimientos, así como en trámites o servicios a que se refiere este Ordenamiento debe garantizarse la protección a los datos personales en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Morelos.

CAPITULO XII DENUNCIA POPULAR

Artículo 58.- Toda persona podrá denunciar ante el Ayuntamiento todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda causar daños al ambiente o contravenga las disposiciones del presente Reglamento, bastando que se presente por escrito. Artículo 59.- La denuncia popular deberá contener: I. Nombre, domicilio y en su caso el

número telefónico del denunciante; II. Los actos, hechos u omisiones

denunciados; III. Domicilio completo de la fuente

contaminante, incluyendo Calle, número, Colonia, así como alguna otra referencia para identificar la

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fuente contaminante y en su caso el nombre del presunto infractor; y

IV. Las pruebas que pueda ofrecer el denunciante.

Asimismo, la denuncia podrá formularse por la vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada y el denunciante deberá ratificar por escrito cumpliendo con los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. Se desecharán las denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquellas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante. Si el denunciante solicita a la instancia competente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan. Artículo 60.- La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos una vez recibida la denuncia acusará recibo de su recepción, asignará un número de expediente y la registrará. Una vez registrada la denuncia, la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos dentro

de los cinco días naturales siguientes a su presentación notificará al denunciante el trámite que se le ha dado a la misma. Artículo 61.- La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos efectuará las diligencias necesarias con la finalidad de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia. Artículo 62.- En caso de que no se compruebe que los actos, hechos u omisiones denunciados produzcan o puedan causar daños al ambiente, la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos lo hará del conocimiento del denunciante, para que este emita las observaciones que considere pertinentes, siempre y cuando éste haya proporcionado su nombre y dirección a efecto de ser notificado de dicho requerimiento, en caso contrario, se considerará debidamente atendida y se procederá a su archivo, sin perjuicio de que la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos mantenga dentro de su programa de Inspección y Vigilancia los hechos denunciados. Artículo 63.- Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas: I. Por incompetencia legal de la

Dirección de Protección Ambiental para conocer de la denuncia popular planteada;

II. Por haberse iniciado el procedimiento administrativo correspondiente;

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III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;

IV. Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo;

V. Por haberse solucionado mediante conciliación entre las partes;

VI. Por la imposibilidad material de llevar a cabo la visita de inspección; y

VII. Por desistimiento del denunciante. CAPÍTULO XIII

DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Artículo 64.- La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos realizará los actos de inspección y vigilancia que correspondan dentro del Municipio y aplicará las sanciones de conformidad con lo previsto en la Ley Estatal, el Bando, el presente Reglamento y las demás disposiciones relativas y aplicables. Artículo 65.- La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos contará con un cuerpo de Inspectores que supervisará periódicamente el territorio del municipio, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento mediante orden de inspección debidamente fundada y motivada. Los inspectores deberán tener un perfil profesional sobre conocimiento ambiental. Artículo 66.- El personal autorizado al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona que atienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva expedida por Autoridad competente, en la que se precise el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la

diligencia y el alcance de ésta, debiendo entregar al ciudadano copia con firma autógrafa de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que ésta circunstancia invalide los efectos de la inspección. En los casos en que no fuera posible encontrar en el lugar de la inspección persona alguna que pudiera fungir como testigo, el personal actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esto afecte la validez de la misma. Artículo 67.- Queda exceptuada la orden por escrito, a la persona que se le sorprenda infringiendo las disposiciones contenidas en la Ley Estatal, el Bando, el presente Reglamento y demás disposiciones relativas y aplicables. Artículo 68.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren presentado durante la diligencia. Los inspectores deberán portar durante la inspección, identificación vigente y expedida por la autoridad competente que los acredite como tal, manteniéndola durante el desarrollo de la inspección a la vista del propietario o de los ocupantes del lugar a donde se vaya a practicar la diligencia.

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Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en ese mismo acto realice observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días naturales siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiera practicado. A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al inspeccionado. Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negare a firmar el acta o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. Artículo 69.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que hace referencia el Artículo 74 del presente Reglamento, así como proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de la misma y demás disposiciones aplicables, con excepción a lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley, la información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo 70.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. Artículo 71.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado mediante notificación personal o por correo certificado, para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, que en su caso resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento fundado y motivado el requerimiento y para que dentro del término de diez días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección y ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten. El infractor o su representante legal deberán acreditar al momento de comparecer ante la autoridad correspondiente su personalidad jurídica. Artículo 72.- Una vez oído al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciera o en caso de que el interesado no haya hecho uso del derecho que le concede el artículo anterior dentro del plazo mencionado, se pondrán a su disposición las actuaciones

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para que en el plazo de tres días hábiles presente por escrito sus alegatos. Artículo 73.- Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado personalmente, por correo certificado o listas de estrado. Artículo 74.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o en su caso, adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito o en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo. Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores y del acta correspondiente, se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer la sanción o sanciones

que procedan conforme a las disposiciones de este reglamento. En los casos en que proceda, la autoridad correspondiente hará del conocimiento al Síndico y a la Dirección Jurídica la realización de actos u omisiones constatados que pudieran configurar uno o más delitos. Articulo 75.- Durante el procedimiento y antes de que se dicte la Resolución Administrativa el inspeccionado y/o todo aquel que se haya apersonado dentro del procedimiento acreditando su interés jurídico, podrán allanarse a los hechos asentados en el acta de inspección que origine el procedimiento, pudiendo expresar su voluntad de dar por concluido el periodo probatorio en virtud de no contar con elementos de prueba que desvirtúen los hechos a los cuales se allana, y en igual sentido con relación al periodo de alegatos, haciendo solicitud expresa en su comparecencia de ser su voluntad que la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos emita la Resolución administrativa que corresponda. Artículo 76.- En el supuesto que refiere el artículo anterior, al momento de emitir la resolución correspondiente se le impondrá al infractor la sanción económica a la que se haya hecho acreedor, así como la cuantificación material de la reparación del daño ambiental y/o las medidas correctivas de urgente aplicación y/o de remediación que se deba adoptar para el resarcimiento del deterioro ambiental ocasionado y los plazos para su

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cumplimiento, con los apercibimientos que en derecho proceda. Artículo 77.- Cuando la autoridad encuentre violaciones graves e indubitables en los preceptos contenidos en el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables en el ámbito municipal, aun cuando no exista instaurado un procedimiento administrativo, o exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño, o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. La clausura temporal, parcial o total de

las fuentes contaminantes y de las instalaciones en que se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos, así como de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad;

III. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

La Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos podrá promover ante la autoridad competente

la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos. Artículo 78.- Cuando la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en este ordenamiento, indicará al interesado cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.

CAPÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES

Artículo 79.- Cometen infracciones al ambiente quienes:

I. Derriben, banqueen, talen, desmochen, poden o provoquen daños a cualquier especie arbórea o arbustiva tanto en el interior como en el exterior de su domicilio, salvo en caso justificado y con autorización expresa de la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos, previa inspección realizada por inspectores especializados y dictamen técnico de ésta;

II. Derriben, talen o desmochen árboles, arbustos y setos;

III. Utilice elementos punzo cortantes para cercar áreas verdes del Municipio;

IV. Corten o maltraten la vegetación de parques, jardines o camellones, así como el uso indebido de éstos;

V. Realicen disposición inadecuada de basura o desechos en lotes baldíos,

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avenidas, camellones o en cualquier lugar público dentro del Municipio; siempre y cuando exista el señalamiento directo en contra de persona determinada o establecimiento y/o casa habitación de quien provenga.

VI. Tengan sucios e insalubres los lotes baldíos;

VII. Usen inmoderadamente el agua potable;

VIII. Pinten automóviles o herrería en lugares no destinados para ello;

IX. Bañen animales, laven vehículo, ropa o cualquier otro objeto en la vía pública o dejar correr agua potable o agua contaminada por la misma;

X. Permitan que corran hacia las calles, aceras, arroyos o barrancas, corrientes de substancias nocivas a la salud, así como el desagüe de sus albercas;

XI. Mantenga dentro de las zonas urbanizadas, substancias pútridas o fermentadas;

XII. Mantenga porquerizas, pocilgas, establos o caballerizas dentro de las zonas urbanas;

XIII. Mantengan animales en cautiverio y fauna en peligro de extinción en las zonas urbanas habitacionales;

XIV. Omitan las instalaciones de fosas sépticas o sanitarios provisionales en las obras de construcción (desde su inicio hasta su total terminación); así como en los sitios de transporte público y tianguis;

XV. Coloquen en la vía pública, lotes baldíos, barrancas y lugares de uso común, desechos domiciliarios de

jardín, escombros y otros objetos procedentes de establecimientos fabriles, industriales, comerciales, mercados, tianguis, establos; debiendo el interesado tirarlos por su cuenta en lugares destinados para tal efecto o convenir con el Ayuntamiento la prestación del servicio previo pago de los derechos correspondientes;

XVI. Orinen o defequen en la vía pública, lotes baldíos, parques y jardines;

XVII. Omitan la verificación vehicular; XVIII. Realicen el acto de quemar

cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos, incluyendo la basura doméstica, hojarasca, hierba seca, esquiamos agrícolas, llantas usadas, plásticos, lubricantes usados, solventes y otros;

XIX. Descarguen aceites, grasas y solventes a los suelos;

XX. Se excedan en la emisión de ruido, siendo el máximo nivel permitido de 68 decibeles de las 6:00 a las 22:00 horas y de 65 decibeles de las 22:00 a las 6:00 horas;

XXI. No mantengan en completo estado de limpieza el frente de su establecimiento y áreas adyacentes;

XXII. Aquellos comercios de alimentos, fruterías, verdulerías, fondas de comida, loncherías, cafeterías, cocinas económicas y taquerías; así como el comercio ambulante y en general todo el comercio que, por su actividad, otorguen plásticos de un solo uso;

XXIII. Aquellos establecimientos mercantiles, tiendas

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departamentales, de autoservicio, de conveniencia, restaurantes, farmacias, que otorguen plásticos de un solo uso; y

XXIV. En los mercados o tianguis, no conserven la limpieza y sanidad de sus locales.

CAPÍTULO XV DE LAS SANCIONES

Artículo 80.- Las violaciones a los preceptos de éste Reglamento y las disposiciones que de él emanen serán sancionadas administrativamente por la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos, con una o más de las siguientes sanciones: I. Multa, según la infracción cometida,

con base a las disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca vigente al momento de cometer la infracción;

II. La clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no cumpla en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia, cuando las actividades generen efectos negativos al ambiente; y

c) Cuando se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones al cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas; y

IV. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o

autorizaciones. Si una vez vencido el plazo concedido para subsanar la infracción que se hubiere cometido, resultara que dicha infracción aún subsiste, podrá imponerse multa por cada día que transcurra, sin que el total de las multas exceda el monto máximo permitido; sólo en casos de reincidencia, el monto de la multa será hasta dos veces el monto originalmente impuesto incluyendo la clausura definitiva.

Artículo 81.- Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos podrá solicitar a las dependencias de la administración pública que se lleve a cabo la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia o autorización que el particular mantenga respecto de toda actividad inmobiliaria, comercial, industrial o prestadora de servicio, en virtud del daño al ambiente. Artículo 82.- Para la aplicación, de las sanciones por infracciones a éste Reglamento se tomará en cuenta lo siguiente: I. La gravedad de la infracción,

considerando principalmente el impacto en la salud pública y el desequilibrio ecológico;

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La reincidencia si la hubiere; y IV. El carácter intencional o negligente

de la acción u omisión. Artículo 83.- Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado

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procederá a levantar acta detallada de la diligencia. En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Dirección de Inspección, Sanciones y Procedimientos Administrativos, indicará al infractor las medidas correctivas y acciones que debe realizar para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

CAPÍTULO XVI DE LOS RECURSOS

Artículo 84.- Las resoluciones dictadas por la Secretaría dentro de los procedimientos administrativos que se hayan instaurado con motivo de la aplicación del presente Reglamento podrán ser impugnadas por los interesados mediante el recurso de revisión el cual deberá interponer dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación en términos de lo dispuesto por la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos. Artículo 85.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, se tendrá a lo dispuesto de manera supletoria la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos y el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, y demás que resulten aplicables.

TRANSITORIOS PRIMERO. - El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “TIERRA Y LIBERTAD”, órgano de difusión que edita el Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO. - Se abroga el Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Cuernavaca, Morelos; publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 4822 de fecha 21 de Julio de 2010. TERCERO. - Se derogan las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. CUARTO. - Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la expedición de presente Reglamento, se continuarán hasta su total terminación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que se abroga. QUINTO. - Para la transición paulatina de sustitución de plástico de un solo uso para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de alimentos o bebidas, al uso de materiales reutilizables, se atenderá a la gradualidad siguiente: I.- Los establecimientos mercantiles de mayoreo, supermercados, tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, restaurantes y farmacias que por su actividad otorguen plástico de un solo uso, para el acarreo o empacado de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito, deberán cumplir con el presente Reglamento a más tardar en 18 meses, contados a partir dela entrada en vigor del mismo.

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II.- Los pequeños y medianos comercios, tiendas, abarrotes, fruterías, verdulerías, fondas de comida, loncherías, cafeterías, cocinas económicas y taquerías, así como el comercio ambulante y en general todo el comercio de menudeo que por su actividad otorguen plástico de un solo uso, para el acarreo o empacado de productos, ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito, deberán cumplir con el presente Reglamento a más tardar en 24 meses, contados a partir dela entrada en vigor del mismo. SEXTO. - En un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la aprobación del presente Reglamento, deberán presentarse para su aprobación, los Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Servicios Públicos. Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

SÍNDICO MUNICIPAL MARISOL BECERRA DE LA FUENTE

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ En consecuencia remítase al ciudadano Francisco Antonio Villalobos Adán, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS ADÁN

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ RÚBRICAS.

ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SUBCOMITÉS SECTORIALES Y ESPECIALES DEL

COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

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ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS SECTORIALES Y ESPECIALES DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN

PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, PARA ESTAR EN CONCORDANCIA CON EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

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