reglamento cuernavaca

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Gobierno del Estado de MorelosConsejera JurdicaREGLAMENTO DE CONSTRUCCIN DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.Fecha de Aprobacin Fecha de Publicacin Vigencia Expidi Peridico Oficial 1999/10/14 1999/11/03 1999/11/04 H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos 4012 Seccin Segunda

OBSERVACIN GENERAL.- Se reforma el artculo 58, fraccin I, inciso b) por Artculo Primero del Acuerdo AC/SO/8-X-10/165 publicado en el Peridico Oficial Tierra y Libertad No. 4856 Segunda Seccin de 2010/12/08. Vigencia: 2010/12/09.

ltima reforma 8 de Diciembre de 2010

TTULO PRIMERODEL ALCANCE Y FACULTADES.

CAPTULO IDEL ALCANCE.

Artculo 1.- DEL ALCANCE. Las disposiciones del presente Reglamento son de inters pblico y de observancia general y tienen por objeto regular todo tipo de construcciones que se realicen en el Municipio, as como determinar los usos de los predios, terrenos o vas de propiedad privada o pblica. Artculo 2.- EFECTOS. Para efectos del presente Reglamento se entender por : I.- ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Morelos; II.- MUNICIPIO: El Municipio Libre de Cuernavaca; III.- LEY ORGNICA: La Ley Orgnica Municipal del Estado de Morelos; IV.- BANDO: El Bando de Polica y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos;

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V.- H. AYUNTAMIENTO: El Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca; VI.- SECRETARA: La Secretara de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Pblicos Municipales; VII.- REGLAMENTO: El presente Reglamento de Construccin del Municipio de Cuernavaca, Morelos; VIII.- COMIT: El Comit Municipal de Desarrollo Urbano y Zonificacin; y IX.- PDUCPC: El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Poblacin de Cuernavaca. CAPTULO IIDE LAS FACULTADES.

Artculo 3.- DE LAS FACULTADES. Corresponde al Honorable Ayuntamiento a travs de la Secretara la aplicacin de las normas contenidas en el presente Reglamento, adems de las atribuciones y facultades siguientes: I.- Determinar administrativamente lo conducente para que las construcciones, instalaciones y vas pblicas renan las condiciones necesarias de higiene, seguridad, comodidad y esttica; II.- Autorizar de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento las Licencias o Permisos de Construccin o Demolicin de Inmuebles o Instalaciones, cualquiera que sea su uso, instalados en predios particulares o pblicos; III.- Controlar el uso del suelo, las densidades de poblacin y la intensidad de utilizacin de los predios (COS. y CUS.); IV.- Inspeccionar todas las construcciones e instalaciones que se ejecuten, estn en proceso o terminadas a afecto de verificar que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento; V.- Practicar inspecciones para conocer el uso o destino que se haga de un predio, estructura, instalacin, edificio o construccin; VI.- Ordenar la suspensin o clausura de obras en los casos previstos en el presente Reglamento, as como imponer las sanciones o multas por infracciones a que se haga acreedor el propietario o poseedor; VII.- Dictar las disposiciones necesarias en relacin con las edificaciones peligrosas; VIII.- Ordenar y ejecutar demoliciones de construcciones en los casos previstos por este Reglamento, as como en las Leyes de la materia; IX.- Ejecutar por cuenta de los propietarios las obras ordenadas en cumplimiento de este Reglamento, s stos no lo hicieren en el plazo que se les fije; X.- Autorizar de acuerdo con este Reglamento y en base al Uso del Suelo determinado por la Secretara, la ocupacin o utilizacin de una construccin, estructura o instalacin, as como ordenar la demolicin de excedentes en dichas edificaciones; XI.- Imponer las Sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento. Adems podr auxiliarse de la fuerza pblica, cuando fuere necesario para cumplir sus determinaciones;

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XII.- Llevar un registro clasificado de Directores Responsables y Corresponsables de Obra; XIII.- Imponer Sanciones Econmicas a los particulares que talen o daen rboles dentro y fuera del predio, sin la autorizacin correspondiente; XIV.- Exigir la acreditacin de la propiedad o posesin del predio, segn sea el caso, para la tramitacin del Dictamen del Uso del Suelo, de la Licencia o Permiso solicitado; XV.- Demoler o retirar construcciones, instalaciones o cualquier otro obstculo irregularmente colocado o asentado en la va pblica o en bienes de propiedad municipal; y XVI.- Las dems que le confieran este Reglamento y las disposiciones legales aplicables. CAPTULO IIIDEL COMIT MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ZONIFICACIN.

Artculo 4.- EL COMIT. EL Comit es un rgano auxiliar de la Secretara que tiene por objeto determinar el uso de los Predios dentro del Municipio de Cuernavaca, Morelos, as como sus fusiones, divisiones y las dems que le confiera este Reglamento, ajustndose al PDUCPC. y se integrar de la siguiente manera: I.- Un Presidente, que ser el Presidente Municipal; II.- Un Secretario Tcnico, que ser el Titular de la Secretara de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Pblicos del Municipio; III.- El Regidor de la Comisin de Obras Pblicas; El Comit para el cumplimiento de sus funciones podr asesorarse de las Dependencias, Asociaciones o Instancias que considere necesarias. Los cargos que se desempeen en el Comit sern de carcter honorfico. CAPTULO IVDE LAS NORMAS TCNICAS COMPLEMENTARIAS.

Artculo 5.- NORMAS TCNICAS. Para definir los requisitos especficos de materiales, construcciones y sistemas estructurales, as como procedimientos de diseo y acciones particulares, como efectos de temblores y vientos, debern considerarse las disposiciones que establecen el presente Reglamento, las Normas Tcnicas Complementarias y dems disposiciones legales aplicables. TTULO SEGUNDOVAS PBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMN.

CAPTULO IDE LAS VAS PBLICAS.

Artculo 6.- VA PBLICA. Es todo espacio de uso comn que se encuentre destinado al libre trnsito como lo son las plazas, parques, jardines, calles, callejones, privadas, avenidas, boulevares, calzadas y en general todo bien

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pblico del Municipio que incluye su parte area, superficial o subterrnea, de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia. Este espacio est limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue el Alineamiento Oficial o del Lindero de la Va Pblica. Artculo 7.- ACERA. Es la orilla de la calle de una va pblica destinada para el trnsito de los peatones; y ARROYO es la parte de la calle donde transitan los vehculos y por donde corren las aguas. Artculo 8.- RGIMEN DE LA VA PBLICA. La va pblica es propiedad del Municipio, considerndose inalienable e imprescriptible y se regir por las disposiciones legales y reglamentarias de la materia. Artculo 9.- PRESUNCIN DE VA PBLICA. Todo inmueble que aparezca como va pblica en algn plano o registro oficial existente en cualquiera de las Dependencias del Gobierno del Estado o del Municipio, en las Tesoreras Estatal o Municipal, los archivos del Estado, el archivo General de la Nacin y otros archivos, museos, bibliotecas o dependencias oficiales; se presumir que es va pblica y pertenece al Municipio, salvo prueba en contrario. Artculo 10.- VAS PBLICAS PROCEDENTES DE FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES. Aprobado por el H. Ayuntamiento y de acuerdo a las disposiciones legales relativas, los inmuebles que en el plano oficial aparezcan como destinados a las vas pblicas, al uso comn o a algn servicio pblico, no podrn variar de destino y pasarn al dominio del Municipio cuando ste lo reciba legalmente. La Autoridad competente encargada de expedir los Permisos para fraccionamientos, condominios y conjuntos habitacionales, remitir copia del Plano aprobado al Registro Pblico de la Propiedad, a la Direccin General de Catastro del Estado y a la Secretara, para los registros y cancelaciones correspondientes. CAPTULO IIDE OTROS BIENES DE USO COMN.

Artculo 11.- DE LOS PERMISOS. Para ocupar la va publica con la colocacin de materiales para la construccin de cualquier obra o instalacin, tendrn la obligacin de pedir autorizacin a la Secretara y proporcionar un Plano detallado del rea y localizacin de las instalaciones que vayan a ejecutarse. Toda obra, instalacin o construccin que invada la va pblica sin permiso o autorizacin, deber de ser retirada o demolida por el responsable, propietario o poseedor, en caso de omisin, lo har la Secretara con cargo a stos. Artculo 12.- PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA USADOS PARA ACCESO A COLINDANTES. Ningn terreno de propiedad y uso privado, destinados a dar acceso a uno o varios predios, podr ser designado con alguno de los nombres comunes de calles, callejones, plazas, retornos, aceras u otros sinnimos, ni con

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los que se usan para la nomenclatura de la va pblica y no ser presumible como tal. Artculo 13.- COLINDANCIA CON LA VA PBLICA. Los Notarios del Estado de Morelos bajo su responsabilidad exigirn del vendedor de un predio la declaracin de que ste colinde o no con la va pblica, y harn constar dicha declaratoria en la escritura relativa. No se permitir construccin alguna fuera del Alineamiento Oficial. CAPTULO IIIINSTALACIONES SUBTERRNEAS Y AREAS EN LA VA PBLICA.

Artculo 14.- AFECTACIN AL PATRIMONIO MUNICIPAL. Cuando se cause daos a las instalaciones que proporcionen un servicio pblico o al patrimonio del Municipio, por la ejecucin de una obra, por el uso de vehculos, objetos y substancias peligrosas o por cualquier otra causa que produzca daos, la reparacin inmediata ser por cuenta del responsable, debiendo ser sancionado por lo dispuesto en el presente Reglamento, el Bando y dems disposiciones legales aplicables a la materia. Artculo 15.- SUSPENSIN DE PERMISOS. Si el dao se causa al hacerse uso de un Permiso de cualquier naturaleza que haya otorgado la Secretara, deber suspenderse dicho Permiso hasta que el dao sea reparado, independientemente de esto, el responsable ser sancionado de conformidad al presente Reglamento, al Bando y dems disposiciones legales aplicables. Artculo 16.- INSTALACIONES QUE INVADAN LA VA PBLICA. Se necesita Permiso de la Secretara para ocupar la va pblica con cualquier tipo de instalacin sean subterrneas, superficiales o areas. Dichas instalaciones estarn sujetas a modificacin o remocin cuando la Secretara as lo determine. Artculo 17.- DE LAS INSTALACIONES SUBTERRANEAS. Para los servicios pblicos de telfono, alumbrado, semforos, energa elctrica, gas o cualquier otra, debern localizarse a lo largo de las aceras, camellones o al propio arroyo de acuerdo con las caractersticas de la va pblica de que se trate, y lo dispuesto por la Secretara. En ningn caso las excavaciones pondrn en peligro la estabilidad de las construcciones prximas, dejando los registros a la vista para el mantenimiento necesario. Cualquier dao causado u originado por estas instalaciones, se reparar de inmediato por el responsable o beneficiario de las obras y de no hacerlo as, la Secretara lo har con cargo a stos. No quedando exento de las multas que se originen por el dao causado de conformidad a la Ley de Ingresos Municipal vigente y dems ordenamientos legales aplicables. Artculo 18.- DE LA COLOCACIN DE POSTES. stos se colocarn dentro de la acera a una distancia mnima de 0.40 metros, entre el borde de la guarnicin y el punto ms prximo al poste, sus bases de proteccin se colocarn dentro del reaDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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a una distancia de 0.15 metros, entre el borde de la guarnicin y el punto ms prximo al poste. En la va pblica en que no haya acera, los interesados solicitarn a la Secretara, el trazo de la guarnicin y la anchura de la acera y colocarn los postes conforme a lo especificado en las aceras existentes con una anchura mnima de 1.15 metros o en callejones con anchura menor de 3.60 metros, los postes se colocarn a una distancia mnima de 0.60 metros del Alineamiento. En cualquiera de los casos deber respetarse lo indicado en el Artculo 22 del presente Reglamento. La colocacin de postes en camellones deber estar sujeta a una autorizacin especial de acuerdo al Proyecto. Cualquier dao causado u originado por estas instalaciones se reparar de inmediato, de no hacerlo as, la Secretara lo har con cargo al responsable o beneficiario de la obra, no quedando stos exentos de las multas que se originen por el dao causado, de conformidad con la Ley de Ingresos Municipal vigente, el presente Reglamento, el Bando y dems disposiciones legales aplicables. Artculo 19.- DEL CAMBIO DE LUGAR. Cuando el propietario de un predio pida la remocin de un poste o instalacin que se ubique frente a su entrada, dicha remocin se har por la empresa u organismo propietario de los postes o instalaciones y a cuenta del propietario del predio. Los propietarios de postes e instalaciones estn obligados a cambiarlos de lugar o suprimirlos a su costa, cuando se modifique la anchura de la va pblica o se ejecute cualquier obra en la va pblica. Artculo 20.- DE LAS RETENIDAS. Se prohibe la colocacin de cables de retenidas a menos de 2.50 metros de altura sobre el nivel de la acera. Las mnsulas, alcayatas o cualquier apoyo semejante de los que se usan para el ascenso a los postes, no podr fijarse a menos de 2.50 metros sobre el nivel del pavimento. Artculo 21.- DE LAS OBLIGACIONES. Las personas fsicas, morales particulares o pblicas, organismos descentralizados o empresas de participacin estatal, que ocupen o utilicen la va pblica y otros bienes de servicio pblico con instalaciones, estn obligadas a removerlas cuando por causa de inters pblico lo determine la Secretara. Artculo 22.- DE LA SEGURIDAD Y CONSERVACIN. Los propietarios de postes o instalaciones, estarn obligados a conservarlos en buenas condiciones. La Secretara podr determinar su remocin cuando por razones de seguridad tcnicamente fundadas lo considere necesario. Dichos movimientos se realizarn por el propietario dentro del plazo que se les fije y si no lo hicieren a costa de stos lo har la Secretara, sin perjuicio de aplicar las Sanciones que fije la legislacin vigente. Artculo 23.- DE LAS INSTALACIONES PROVISIONALES. La Secretara autorizar la colocacin de las instalaciones provisionales con la sealizacin necesaria para salvaguardar la seguridad pblica, cuando a su juicio haya necesidad de stas, fijar el plazo mximo que puedan durar instaladas.Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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Artculo 24.- DE LA NUMERACIN Y NOMENCLATURA. Corresponde al H. Ayuntamiento a travs de la Secretara, establecer la nomenclatura oficial, fijar la denominacin de las vas pblicas, parques, jardines, plazas y la numeracin de los predios del Municipio de Cuernavaca, mismos que no podrn ser alterados por los particulares. Artculo 25.- DEL NMERO OFICIAL. La Secretara sealar para cada predio de propiedad privada o pblica, el nmero que corresponda a la entrada del mismo, siempre que tenga frente a la va pblica. Los nmeros pares irn a la derecha y los nones a la izquierda, recorriendo la calle partiendo del origen que ser de los ejes o calles principales de la ciudad o poblados que para cada caso establezca esta Dependencia, la nomenclatura se integra de la siguiente manera: Los dos ltimos dgitos correspondern al nmero del frente del lote a partir del origen de la cuadra y los nmeros anteriores a stos corresponder al nmero de cuadra a partir del origen de la calle. Artculo 26.- DE LA COLOCACIN Y CARACTERSTICAS DEL NMERO. El nmero oficial ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio y tendr caractersticas que lo hagan claramente legible a veinte metros de distancia. El diseo grfico ser de acuerdo a la tipologa de la calle, para zonas tpicas de inters histrico y en general de aquellas que lo ameriten. Artculo 27.- DEL CAMBIO DE NMERO. Cuando haya necesidad de cambiar de nmero oficial la Secretara notificar al propietario del predio, quien estar obligado a colocar el nuevo nmero en el plazo que se le fije, debiendo conservar el anterior hasta 90 das despus de sta. Artculo 28.- EL ALINEAMIENTO OFICIAL. Es la traza sobre el terreno que limita al predio respecto a la va pblica, zonas federales, vas ferroviarias, barrancas, derechos de va, caminos u otras que se consideren. Artculo 29.- CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO. A solicitud del propietario de un predio, en la que precisar el uso que se pretenda dar al mismo, la Secretara expedir un documento con los datos del Alineamiento Oficial, en el que se fijarn las restricciones especificadas de cada zona a las particulares de cada predio, ya sea que se encuentren establecidos por los Organismos de Planificacin o por la Secretara, conforme al Artculo 40 de este Reglamento. Este oficio tendr una vigencia de 365 das naturales, en el mismo se incluir el Nmero Oficial, y para obtener ste debern presentarse los siguientes documentos: I.- Solicitud debidamente elaborada por duplicado; II.- Escritura o Constancia Notarial, Constancia Ejidal o Comunal segn sea el rgimen a que se encuentre sujeto el Predio; III.- Recibo del Impuesto Predial al corriente; IV.- Recibo del Pago de Servicios Pblicos Municipales al corriente; y V.- Plano Catastral certificado y actualizado;Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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No se expedirn Alineamientos, Nmeros Oficiales, Licencias de Construccin, ni Orden o Autorizacin para Instalaciones de Servicios en Predios con frente a las vas pblicas, si stos no se ajustan a la planeacin oficial o no satisfacen las condiciones reglamentarias. Artculo 30.- DE LA PRESENTACIN DEL ALINEAMIENTO OFICIAL. La ejecucin de toda obra nueva, la regularizacin, modificacin o ampliacin de una que ya exista, requiere de la presentacin de Alineamiento Oficial actualizado para que se expida la Licencia de Construccin respectiva. Artculo 31.- DEL REGISTRO DE ALINEAMIENTO. La Secretara conservar el expediente de cada predio y copia del Alineamiento respectivo. Ser obligacin del propietario o poseedor dar aviso a las Autoridades correspondientes. Artculo 32.- DE LA PROHIBICIN PARA HACER OBRAS. Si como consecuencia de un Proyecto de Planeacin del H. Ayuntamiento, el Alineamiento Oficial quedara dentro de un predio, no se permitir al propietario o poseedor del predio afectado, hacer obras en la parte que sobresale del Alineamiento. Cualquier obra que invada la va pblica sin el Permiso correspondiente deber demolerse inmediatamente segn sea el caso. CAPTULO IVRESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES.

Artculo 33.- DE LAS RAMPAS EN ACERAS. Los cortes en las aceras y en las guarniciones para la entrada de vehculos a los predios, requerir de Licencia previa que otorgue la Secretara y no deber entorpecer ni hacer molesto el trnsito de los peatones, la Secretara podr prohibirlos y ordenar la especificacin correspondiente al empleo de rampas mviles, stas debern reunir las siguientes condiciones: I.- Para obras nuevas que requieran de rampas para acceso vehicular, stas debern de resolverse dentro del predio y contemplarse en el Proyecto Arquitectnico con su corte describiendo el desnivel; II.- La va pblica (acera) siempre deber respetarse con el Plano Original sin desniveles o peraltes; III.- La Secretara podr requerir la demolicin de rampas vehiculares que pongan en peligro el libre y seguro trnsito de personas sobre la va pblica (acera); y IV.- Las obras pblicas o privadas, debern contemplar en sus Proyectos Viales la construccin de rampas para discapacitados con un ancho mnimo de 1.00 metro y un desnivel mximo del 10%. En todos los casos se deber de respetar los 90 en relacin con el Paramento Oficial. Artculo 34.- LA RUPTURA DE PAVIMENTO DE LA VA PBLICA. Para la ejecucin de obras de cualquier tipo en la va pblica, se requerir de Licencia previa que otorgue la Secretara, misma que fijar en cada caso, las condicionesDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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bajo las cuales la conceda, el solicitante estar obligado a la reparacin de los daos o modificaciones correspondientes o al pago de sta, si lo hiciere la Secretara. Artculo 35.- DE LOS VOLADIZOS Y SALIENTES. Ningn elemento estructural o arquitectnico situado a una altura menor de 2.50 metros de la superficie de la banqueta, podr sobresalir del Alineamiento, los que se encuentren de mayor altura se sujetarn a las siguientes especificaciones: I.- Los elementos arquitectnicos que constituyen el perfil de la fachada tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas, repisones, cornisas y cejas, podrn sobresalir del Alineamiento hasta 0.10 metros; II.- Los balcones abiertos podrn sobresalir del Alineamiento hasta 0.90 metros, excepto en andadores o calles cuyo ancho sea inferior a 3.00 metros, cuando la acera tenga una anchura menor de 1.50 metros, la Secretara fijar las dimensiones del balcn. Nunca estarn a menos de 1.00 metro de una lnea de transmisin; III.- Las rejas en ventanas podrn sobresalir de Alineamiento hasta 0.10 metros; IV.- Las hojas de las ventanas podrn abrirse al exterior siempre que ninguno de sus elementos este a menos de 2.00 metros de altura; V.- Las marquesinas podrn sobresalir del Alineamiento, el ancho de la acera disminuido en 1.00 metro. No deber usarse como piso cuando estn construidos sobre la va pblica. Ni podr construirse sobre ella; VI.- Las cortinas de sol sern enrollables o plegadizas, cuando estn plegadas, se sujetarn a los Lineamientos dados para las marquesinas; VII.- Los toldos de proteccin frente a la entrada de los edificios se colocarn sobre estructura desmontable, pudiendo sobresalir del Alineamiento el ancho de la acera disminuida en 0.50 metros, con altura mnima de 2.50 metros; VIII.- Los propietarios de las marquesinas, cortinas de sol y toldos de proteccin, estn obligados a conservarlos en buen estado y presentacin decorosa; IX.- Todos los elementos arquitectnicos, debern ajustarse a las restricciones sobre distancias a las lneas de transmisin y distribucin que sealen las normas sobre obras e instalaciones elctricas aplicables; y X.- Las Licencias que se expidan para los elementos sealados en este Artculo, tendrn siempre el carcter de revocable. Para efectos del Centro, Pueblos y Barrios Histricos, en cualquier caso deber de anexarse al Proyecto, el Visto Bueno del Instituto Nacional Antropologa e Historia. Artculo 36.- DEL DRENAJE PLUVIAL. Los techos, balcones, jardines, rampas, voladizos y en general cualquier saliente, deber drenarse de manera que se evite absolutamente la cada y escurrimiento de agua sobre la acera y el arroyo de la calle, as como a los predios colindantes, previendo al interior del predio el aprovechamiento de agua de lluvia captada. Salvo casos especiales autorizados por la Secretara.

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Artculo 37.- APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Para efectos del Artculo anterior, los comercios, industrias, naves o estacionamientos en sus Proyectos debern prever el aprovechamiento y conduccin de esta agua para su uso. Para casas habitacin, unifamiliares o multifamiliares se captarn de forma que se reutilicen para servicio de baos y riego, incluyndose en el Proyecto respectivo. Artculo 38.- PROHIBICIN DE USO DE LAS VAS PBLICAS. Se prohibe usar la va pblica para aumentar el rea habitable de un predio o de una construccin, en forma area, superficial o subterrnea. La Secretara deber ordenar su demolicin o retiro en cualquier momento, siempre con cargo al propietario o poseedor de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y el Bando. Artculo 39.- DEL RETIRO DE OBSTCULOS. La Secretara dictar las medidas administrativas necesarias para obtener, mantener o recuperar la va publica y dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico del Municipio de Cuernavaca y para remover los obstculos, impedimentos o estorbos para el uso o destino de dichas vas o bienes. Quien estorbe el aprovechamiento de la va pblica o de los bienes mencionados, perdern las obras que hubieren ejecutado en ellas y stas podrn ser demolidas por la Secretara con cargo al infractor. Artculo 40.- DE LAS RESTRICCIONES. La Secretara establecer las restricciones necesarias para la construccin o para el uso de los bienes inmuebles en el Municipio de Cuernavaca, hacindolo constar en los Permisos, Licencias o Alineamientos que expida, quedando obligados los propietarios o poseedores de los inmuebles a respetarlas. Queda prohibido el derribo de rboles, salvo casos expresamente autorizados por la Direccin de Ecologa del H. Ayuntamiento, cumpliendo con lo establecido en la Reglamentacin y Leyes de la materia. Artculo 41.- DE LA DIVISIN DE PREDIOS. La Secretara no expedir Licencias para Construccin en fracciones o lotes provenientes de divisin o fusin de predios que no sean aprobados por el Comit. Para que los Notarios puedan autorizar escrituras relativas a dichas fracciones o lotes, requerirn que se les exhiba el comprobante de haber sido aprobada la divisin o fusin por la Autoridad correspondiente, que se har mencin en la escritura, agregndolo al apndice respectivo, incluir la Autorizacin del Uso del Suelo expedida por la Secretara, quien tendr la facultad de cobrar los derechos que se causen por dicho documento. La Secretara no realizar ningn trmite, si cada una de las fracciones o lotes que resulten no tienen por lo menos una superficie de 120 metros cuadrados y un frente de 8 metros cuadrados a la va pblica. Salvo que a juicio del Comit fuera absolutamente necesario admitir dimensiones inferiores. Se exceptuarn los casos de remanentes de predios afectados para obras pblicas, en los que podr expedir Licencia de Construccin para fracciones o lotes cuya superficie sea como mnimo de 60 metros cuadrados en los de formaDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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rectangular o trapezoidal y de 80 metros cuadrados en los de forma triangular y siempre que el frente a la va pblica no sea menor de 6 metros, apegndose al Dictamen de Uso del Suelo; la Autoridad Municipal podr solicitar la expropiacin del remanente que no cumpla con las dimensiones anteriores. TTULO TERCERODIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES.

CAPTULO IDIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA.

Artculo 42.- EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. Es la persona fsica o moral que se hace responsable de la observancia de este Reglamento en las obras para las que otorgue su responsiva. La calidad del Director Responsable de Obra se adquiere con el registro de la persona ante el Comit de Directores Responsables de Obra y Corresponsables a que se refiere el Artculo 51 de este Ordenamiento, se clasificar a los Directores Responsable de Obra en dos grupos: I.- El primer grupo se integra con los Arquitectos e Ingenieros Civiles, que podrn solicitar Licencia para toda clase de obras; y II.- El segundo grupo se integra con los Arquitectos, Ingenieros Arquitectos e Ingenieros Civiles, que no tengan la prctica fijada en el Artculo 45 del presente Reglamento, podrn ser admitidos en este grupo, desde la fecha de expedicin de su Cdula Profesional. Los Directores de este grupo podrn suscribir solicitudes para obras que satisfagan las siguientes caractersticas: a).- La suma de las superficies construidas en un predio no exceder de 200 metros cuadrados en total, en uno mismo o en predios contiguos; b).- La estructura ser a base de muros de carga; c).- Los claros de estructura no excedern de 4.00 metros; d).- Los voladizos no sern mayores de 1.00 metro; e).- La altura de la construccin incluyendo los servicios no exceder de 8.5 metros desde el nivel de desplante; f).- La construccin no tendr ms de 3 niveles; y g).- La estructura no contar con elementos laminares curvos o de concreto armado. Artculo 43.- DEL OTORGAMIENTO DE RESPONSIVA. Para los efectos de este Reglamento se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva con ese carcter, en los siguientes casos: I.- Suscriba una solicitud de Licencia de Construccin, Remodelacin, Restauracin o Regularizacin, as como los Planos de una obra de las que se refiere en este Reglamento, cuya ejecucin vaya a realizarse directamente por l o por persona fsica o moral diversa, siempre que supervise la misma en este ltimo caso; II.- Tome a su cargo su operacin y mantenimiento, aceptando la responsabilidad de la misma; III.- Suscriba un Dictamen de Estabilidad o Seguridad de una edificacin o instalacin; IV.- Suscriba una Constancia de Seguridad Estructural; yDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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V.- Suscriba el Visto Bueno de seguridad y operacin de una obra. En los casos de las Fracciones III y IV se debe acreditar como corresponsable en Seguridad Estructural. Cuando se trate de personas morales que acten como Director Responsable de Obra, la Responsiva deber ser firmada por una persona fsica que tenga poder bastante y suficiente para obligar a la persona moral. En todo caso, tanto la persona fsica como la moral son responsables solidarios en los trminos que para ello seala la legislacin vigente. Artculo 44.- OBRAS QUE NO REQUIEREN RESPONSIVA. Las Licencias de Construccin que no requieren de Responsiva de Director Responsable de Obra, ser cuando se trate de las siguientes obras: I.- Reparacin, ampliacin o modificacin, cuando se emplee el mismo tipo de construccin y siempre que el claro no sea mayor de 4.00 metros, sea en planta baja y no se afecten miembros estructurales; II.- Remodelaciones, adecuaciones y decoraciones exteriores e interiores siempre y cuando no se afecten o modifiquen miembros estructurales. Para el Centro, Pueblos y Barrios Histricos, debern presentar Visto Bueno del Instituto Nacional Antropologa e Historia; III.- Construccin o demolicin de bardas interiores o exteriores con altura mxima de 2.50 metros que no afecten miembros estructurales; IV.- Apertura de claros de 1.50 metros, como mximo en construcciones hasta de dos niveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambie total o parcialmente el uso o destino del inmueble; V.- Instalacin de fosas spticas o albaales en casas habitacin; y VI.- Edificacin en un predio baldo de un cuarto de hasta 16.00 metros cuadrados construidos, en un nivel como mximo y claros no mayores de 4.00 metros. En las zonas semiurbanizadas, autorizadas de acuerdo al Reglamento de la materia, la Secretara establecer a travs de ella y con apoyo de los Colegios de Profesionales, un servicio social para auxiliar en estas obras a las personas con escasos recursos econmicos que los soliciten. Este servicio social podr consistir en la aportacin de proyectos tipo y asesora tcnica durante la construccin. Cuando se empleen los Proyectos tipo sealados, se eximir al propietario de la obligacin de entregar los documentos a que se refieren los incisos B y C de la Fraccin I del Artculo 58 de este Reglamento. Artculo 45.- PARA EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. Para los sealados dentro del primer grupo a que hace referencia los Artculos anteriores, se debern satisfacer los siguientes requisitos: I.- Cuando se trate de personas fsicas: a).- Acreditar que es ciudadano mexicano por nacimiento o naturalizacin; b).- Acreditar que posee Cdula Profesional correspondiente a algunas de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero-Arquitecto o Ingeniero Civil; c).- Acreditar ante el Comit de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, que conoce la Ley de Planeacin y la de Desarrollo UrbanoDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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del Estado de Morelos, el presente Reglamento, la Ley de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales del Estado, as como su Reglamento y otras Leyes o Disposiciones Reglamentarias relativas al diseo urbano, la vivienda, la conservacin y la preservacin del Patrimonio Histrico, Artstico y Arqueolgico del Municipio de Cuernavaca; d).- Acreditar un mnimo de tres aos de ejercicio profesional en la construccin de obras a las que se refiere el presente Reglamento; y e).- Acreditar que es miembro activo del Colegio de Arquitectos o de Ingenieros Civiles del Estado de Morelos oficialmente reconocidos como lo marca la Ley de Profesiones; II.- Cuando se trate de personas morales: a).- Acreditar que est legalmente constituida y que su objeto social esta totalmente relacionada con las materias previstas en el Artculo 43 de este Reglamento; b).- Que cuenta con los servicios profesionales de cuando menos un Director Responsable de Obra debidamente registrado en los trminos de este Reglamento; y c).- En los meses de febrero y julio de cada ao, los Directores Responsables de Obra acudirn personalmente a la Secretara para notificar los cambios de domicilio en el Estado de Morelos. Los Colegios de Profesionistas, notificarn por escrito las bajas y altas de sus nuevos miembros. Artculo 46.- SON OBLIGACIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA: Sern obligaciones para los Directores Responsable de Obra las siguientes: I.- Dirigir y vigilar las obras asegurndose de que tanto el Proyecto, como la ejecucin de las mismas cumplan con lo establecido en los Ordenamientos y dems disposiciones a que se refiere el Inciso c de la Fraccin I del Artculo anterior, el Cdigo Sanitario del Estado, as como el Programa de Desarrollo Urbano correspondiente. El Director Responsable de Obra deber contar con los Corresponsables a que se refiere el Artculo 47 del presente Reglamento en los casos que ese mismo Artculo se enumeran. Los casos no incluidos en dicho Artculo el Responsable de Obra podr definir libremente la participacin de los Corresponsables. El Director Responsable de Obra deber comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, segn sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el Artculo 47; II.- Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento. En caso de no ser atendido por el interesado las instrucciones del Director Responsable de Obra, en relacin al cumplimiento del presente Reglamento, debe notificarlo de inmediato por conducto de la Secretara, para que esta proceda a la suspensin de los trabajos; III.- Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal en la obra, de terceras personas, con sus colindancias y con la va pblica, durante su ejecucin; IV.- Llevar en las obras un libro de bitcora foliado, autorizado por la Secretara y en el cual se anotarn los siguientes datos:Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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a).- Nombre, atribuciones y firmas del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, si los hubiera y del Residente; b).- Fecha de las visitas del Director Responsable de Obra, de los Corresponsables y de los Inspectores que ser verificado por la Secretara; c).- Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad; d).- Procedimientos generales de construccin y control de calidad; e).- Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de la obra; f).- Nombre o razn social de la persona fsica o moral que ejecute la obra; g).- Fecha de iniciacin de cada etapa de la obra; h).- Incidentes y accidentes; i).- Observaciones e instrucciones especiales del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables; y j).- La Secretara vigilar y supervisar la asistencia a la obra del Director Responsable o del Corresponsable, asentando dentro de la Bitcora las visitas de supervisin de stos; V.- Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre y en su caso de los Corresponsables y sus nmeros de registro, nmero de Licencia de la Obra, ubicacin de la misma y fecha de vencimiento de la Licencia. VI.- Entregar al propietario una vez concluida la obra, los Planos registrados actualizados del Proyecto completo y Memorias de Clculo, as como los Manuales de Operacin y Mantenimiento, en caso de incumplimiento del Director Responsable, el propietario de la obra podr acudir a la Secretara a presentar la queja correspondiente. VII.- Refrendar su Registro de Director Responsable de Obra cada ao y cuando lo determine la Secretara, por modificacin al presente Reglamento o a las Normas Tcnicas Complementarias; VIII.- Cuando el Director Responsable tuviera necesidad de abandonar temporal o definitivamente la vigilancia de una obra deber notificarlo por escrito a la Secretara, el propietario deber comunicar por escrito a sta, dentro de un plazo no mayor de 72 horas hbiles, la designacin del Director sustituto bajo pena de suspensin de la obra; y IX.- La falta de asistencia del Director Responsable de Obra durante 4 semanas consecutivas, dar lugar a que se le sancione y suspenda la obra hasta que cuente con otro Director Responsable debidamente acreditado ante la Secretara. CAPTULO IIDE LOS CORRESPONSABLES.

Artculo 47.- CORRESPONSABLE. Es la persona fsica o moral con los conocimientos tcnicos adecuados para actuar en forma solidaria con el Director Responsable de Obra y responder en forma particular en todos los aspectos de la misma, en que se otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseo urbano y arquitectnico e instalacin, segn sea el caso y deber cumplir con los requisitos establecidos en el Artculo 48 del presente Reglamento. Cuando se trate de personas morales que acten como Corresponsables, la responsiva deber ser firmada por una persona fsica que rena los requisitos aDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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que se refiere el Artculo 48 del presente Reglamento y que tenga poder bastante y suficiente para obligar a la persona moral. En todo caso, tanto la persona fsica como la moral, son responsables solidarios en los trminos que para ello seala las disposiciones legales vigentes. Se exigir responsiva de los Corresponsables para obtener la Licencia de Construccin a que se refiere el Artculo 58 del presente Reglamento, en los siguientes casos : I.- Corresponsable en seguridad estructural, para las obras de los grupos A y B1 del Artculo 166 del presente Reglamento; II.- Corresponsable en diseo urbano y arquitectnico, para los siguientes casos: a).- Conjuntos habitacionales, hospitales, clnicas, centros de salud, instalaciones para exhibiciones, baos pblicos, balnearios, estaciones, terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematogrficos, de televisin y espacios abiertos de uso pblico de cualquier magnitud o en los casos especficos que determine el Comit; b).- Las edificaciones ubicadas en el Centro, Pueblos y Barrios Histricos o en zonas del patrimonio artstico y arqueolgico del Municipio de Cuernavaca; y c).- El resto de las edificaciones que tengan ms de 3000 metros cuadrados cubiertos o ms de 15 metros de altura sobre el nivel medio de banqueta o con capacidad para ms de 250 concurrentes en locales cerrados o ms de 1000 concurrentes en locales abiertos. III.- Corresponsables en instalaciones para los siguientes casos: a).- En los Conjuntos habitacionales, baos pblicos, lavanderas, tintoreras, lavado y lubricado de vehculos, hospitales, clnicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, agencias, centrales de telgrafos y telfonos, estaciones de radio y televisin, estudios cinematogrficos, industria pesada y mediana, plantas, estaciones y subestaciones, crcamos y bombas de cualquier magnitud y juegos mecnicos cuando exista en una obra de manera permanente; y b).- El resto de las edificaciones que tengan ms de 3,000 metros cuadrados o ms de 15 metros de altura sobre el nivel medio de banquetas o ms de 250 concurrentes. Artculo 48.- PARA EL OTORGAMIENTO DE RESPONSIVA DE UN CORRESPONSABLE. Se dar en los siguientes casos: I.- El Corresponsable en seguridad estructural ser cuando: a).- Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obras una Licencia de Construccin; b).- Suscriba los Planos de Proyectos Estructurales, la Memoria de Diseos de Cimentacin y Estructura; y c).- Suscriba los procedimientos de construccin de las obras y los resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales empleados. II.- Es Corresponsable en diseo urbano y arquitectnico cuando suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una Licencia deDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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Construccin o suscriba la Memoria y los Planos del Proyectos Urbanstico y/o Arquitectnico; y III.- Es Corresponsable en instalaciones cuando: a).- Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una Licencia de Construccin; b).- Suscriba la Memoria de Diseo y los Planos del Proyecto de Instalaciones; y c).- Suscriba los procedimientos sobre la seguridad de las instalaciones. Artculo 49.- LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO DE CORRESPONSABLE. Sern requisitos para obtener la calidad de Corresponsable de una obra los siguientes: I.- Cuando se trate de persona fsica, acreditar que posee Cdula Profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: a).- Para seguridad estructural: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto o Ingeniero Civil; b).- Para diseo urbano y arquitectnico: Arquitecto Urbanista o Ingeniero Arquitecto; y c).- Para instalaciones adems de las sealadas en el prrafo anterior se requerir: Ingeniero Mecnico o Mecnico Electricista o afines a la disciplina. Debern acreditar ante el Comit de Directores Responsables de Obras y Corresponsables, los requisitos a que se refiere el Artculo 50 del presente Reglamento y sus Normas Tcnicas Complementarias, que mantiene actualizados sus conocimientos en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad, contar con un mnimo de tres aos en el ejercicio profesional de su especialidad y acreditar que es miembro del Colegio de Profesionales respectivo. Cuando exista en la entidad o avalados por el Comit de Directores Responsables de Obra y Corresponsables. II.- Cuando se trate de personas morales: a).- Acreditar que est legalmente constituida y que su objeto social esta parcial o totalmente relacionada con las materias previstas en el Artculo 50 de este Reglamento; y b).- Que cuenta con los servicios profesionales de cuando menos un Corresponsable en la especialidad correspondiente, debidamente registrada en los trminos del presente Reglamento. Artculo 50.- SON OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES. Sern obligaciones de los Corresponsables segn sea el caso, las siguientes: I.- Del Corresponsable en seguridad estructural: a).- Suscribir conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la Solicitud de la Licencia, cuando se trate de obra clasificada dentro del grupo A y B1, previstas en el Artculo 166 del presente Reglamento; b).- Verificar que en el Proyecto de la cimentacin y de la estructura, se hayan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes con objeto de constatar que el Proyecto cumple con las caractersticas de seguridad necesarias, establecidas en el Ttulo VI de este Reglamento;Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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c).- Verificar que el Proyecto cumpla con las caractersticas generales para seguridad estructural establecida en el Captulo II del Ttulo VI de este Reglamento; d).- Vigilar que la construccin durante el proceso de la obra, se apegue especialmente al Proyecto Estructural y que tanto los procedimientos, como los materiales empleados correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del Proyecto. Tendr especial cuidado en que la construccin de las instalaciones no afecten a los elementos estructurales, en forma diferente a lo dispuesto en el Proyecto; e).- Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar a la seguridad estructural de la misma, asentndose en el libro de bitcora, en caso de no ser atendida esta notificacin deber comunicarlo a la Secretara, para que se proceda a la suspensin de los trabajos enviando copia al Comit de Directores de Obra y Corresponsables; f).- Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento relativas a su especialidad; y g).- Incluir en el letrero de la obra su nombre y nmero de registro. II.- Del Corresponsable en diseo urbano y arquitectnico: a).- Suscribir conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la Solicitud de Licencia cuando se trate de obras previstas en el Artculo 47 de este Reglamento; b).- Revisar el Proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios cumplido con las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, as como las Normas de Imagen Urbana del Municipio del PDUCPC. y las dems disposiciones relativas al Diseo Urbano y Arquitectnico y la preservacin del Patrimonio Histrico Cultural; c).- Verificar que el Proyecto cumpla con la disposicin relativas a: 1.- El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Poblacin de Cuernavaca; 2.- Las condiciones que se exijan en el Dictamen de Uso de Suelo a que se refiere el Artculo 55 de este Reglamento, en su caso; 3.- Requerimientos de habitabilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento ambiental, comunicacin, prevencin de emergencias e integracin al contexto e imagen urbana contenidos en el Ttulo Quinto del presente Reglamento; 4.- La Ley de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales del Estado de Morelos; y 5.- Las disposiciones legales y reglamentarias en materias de Preservacin del Patrimonio tratndose de edificios y conjuntos catalogados como monumentos o de alto valor artstico o esttico. d).- Vigilar que las construcciones durante el proceso de la obra, se apeguen estrictamente al Proyecto correspondiente a su especialidad y que los procedimientos, como los materiales empleados correspondan a lo especificado en las Normas de Calidad del Proyecto;Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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e).- Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecucin del Proyecto, asentndose en el libro de bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin, deber comunicarlo al Comit de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, y a la Secretara para que se proceda a la suspensin de los trabajos; f).- Responder por cualquier violacin a la disposiciones contenidas en este Reglamento, relativas a su especialidad; y g).- Incluir en el letrero de la obra su nombre y nmero de registro. III.- Del Corresponsable en instalaciones: a).- Suscribir conjuntamente con el Director Responsable de Obra la solicitud de Licencia, cuando se trate de las obras previstas en el Artculo 47 de este Reglamento; b).- Revisar el Proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad verificando que hayan sido realizados los estudios y se cumplan con las disposiciones de este Reglamento y de la legislacin vigente al respecto, relativas a la seguridad, control de incendios y funcionamientos de las instalaciones; c).- Vigilar que la construccin durante el proceso de la obra se apegue estrictamente al Proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos, como los materiales empleados, correspondan a lo especificado a las Normas de Calidad del Proyecto; d).- Notificar al Director Responsable de Obra de cualquier irregularidad durante el proceso de la obra que pueda afectar su ejecucin asentndolo en el libro de bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin deber comunicarla a la Secretara, para que se proceda a la suspensin de los trabajos, enviando copia al Comit de Directores Responsables de Obra y Corresponsables; e).- Responder de cualquier violacin a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento relativas a su especialidad; y f).- Incluir en el letrero de la obra su nombre y nmero de registro. Artculo 51.- COMIT DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES. El Comit de Directores Responsables de Obra y Corresponsable estar integrado por los miembros que forman el Comit Municipal de Desarrollo Urbano y Zonificacin. Artculo 52.- DE LAS FACULTADES DEL COMIT DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES. El Comit de Directores Responsables de Obra y Corresponsables tendrn las siguientes atribuciones: I.- Verificar que las personas aspirantes a obtener el Registro como Responsables de Obra o Corresponsables, cumplan con los requisitos establecidos en los Artculos 45 y 49 del presente Reglamento; II.- Otorgar el Registro respectivo a las personas que hayan cumplido con lo establecido en los preceptos sealados en la Fraccin anterior; III.- Llevar un registro de las Licencias de Construccin concedidas a cada Director Responsable de Obra y Corresponsable;Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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IV.- Emitir opinin sobre la actuacin de los Directores Responsables de Obra y Corresponsales, cuando les sea solicitado por la Secretara; V.- Vigilar cuando lo considere conveniente la actuacin de los Directores de Obra, durante el proceso de ejecucin de las obras para las cuales hayan extendido su responsiva, asentndolo en la bitcora respectiva, para lo cual se podr auxiliar de la Secretara; y VI.- Formular recomendaciones a la Secretara para la aplicacin de sanciones a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables que no cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artculo 53.- DEL TRMINO DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE OBRA Y DEL CORRESPONSABLE. La funcin y responsabilidad del Director Responsable de Obra y del Corresponsable en cuanto a su terminacin se sujetarn a lo siguiente: I.- En aquellas obras para las que hayan dado su responsiva, terminar: a).- Cuando ocurra cambio, suspensin o retiro del Director Responsable de Obra o de quien preste los servicios profesionales correspondientes a que se refieren los Artculos 46 y 50 de este Reglamento. La Secretara ordenar la suspensin de la obra cuando el Director Responsable de Obra o Corresponsable no sea sustituido en forma inmediata y no permitir la reanudacin, hasta en tanto no se designe nuevo Director Responsable de Obra o Corresponsable; b).- Cuando no haya refrendado su calidad de Director Responsable de Obra o Corresponsable, en este caso se suspender la obra en proceso de ejecucin, para las que haya dado su responsiva; y c).- Cuando la Secretara autorice la ocupacin de la obra. El trmino de las funciones del Director Responsable de Obras y Corresponsable, no los exime de las responsabilidades de carcter civil, penal o administrativa, que pudiera derivarse de su intervencin en la obra para la cual hayan otorgado su responsiva. II.- Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de carcter administrativo de los Directores Responsables de Obra y de los Corresponsables, terminar a los cinco aos contados a partir de la fecha en que se expida la Autorizacin de Uso y de Ocupacin a que se refiere el Artculo 70 de este Reglamento, de la fecha en que se concede la Constancia prevista por el Artculo 71 del presente Reglamento, cuando se trate de obras ejecutadas sin Licencia a partir del momento en que formalmente haya dejado de ser Director Responsable de Obra. Artculo 54.- DE LA SUSPENSIN DEL REGISTRO. La Secretara previa opinin del Comit de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, podr determinar la suspensin de los efectos de su Registro a un Director de Obra o Corresponsable en cualquiera de los siguientes casos: I.- Cuando haya obtenido su inscripcin proporcionando datos falsos o cuando dolosamente presente documentos falsificados o informacin equivocada en la Solicitud de Licencia o en sus anexos;Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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II.- Cuando a juicio del Comit de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, no hubiera cumplido sus obligaciones en los casos en que haya dado su responsiva; III.- Cuando haya reincidido en violaciones a este Reglamento; y IV.- Tratndose de persona moral o fsica responsable de la obra, cuando se deje de contar con los servicios profesionales a que se refiere los Artculos 46 y 50 de este Reglamento. La suspensin se declarar por un mnimo de seis meses y hasta un mximo de veinticuatro meses. En casos extremos podr ser cancelado el Registro sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido el Director Responsable de Obra o Corresponsable. TTULO CUARTOLICENCIAS Y AUTORIZACIONES

CAPTULO IDICTAMEN DE USO DEL SUELO.

Artculo 55.- DEL DICTAMEN DE USO DEL SUELO. Antes de la Solicitud de Licencia de Construccin, el propietario, poseedor o arrendatario de un predio o inmueble, deber obtener el Dictamen de Uso del Suelo que emita la Secretara, de acuerdo al PDUCPC, previo pago de los derechos establecidos en la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Cuernavaca, cuando se trate de: I.- USOS DIVERSOS: 1.- Divisin, subdivisin o fusin de predios; 2.- Cambios de uso o usos mixtos; 3.- Vivienda; 4.- Fraccionamientos; 5.- Condominios; 6.- Conjuntos habitacionales; 7.- Oficinas de Gobierno y particulares; 8.- Almacenamiento y abasto, en sus diferentes tipos, tales como: depsitos de gas y combustible, depsitos de explosivos, centrales de abasto, mercados, rastros y otros; 9.- Tiendas de autoservicio; 10.- Locales comerciales; 11.- Baos pblicos y balnearios; 12.- Consultorios, clnicas y hospitales; 13.- Edificaciones para la educacin en sus diferentes niveles; 14.- Instalaciones religiosas; 15.- Centros deportivos y recreativos; 16.- Restaurantes, hoteles y moteles y restaurante-bar; 17.- Agencias funerarias y cementerios; 18.- Centrales y terminales de transporte de pasajeros y de carga; 19.- Estacionamientos pblicos; 20.- Ferreteras y similares; 21.- Discotecas; 22.- Bancos; 23.- Auditorios;Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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24.- Estaciones de radio con auditorio; 25.- Industrias; 26.- Edificaciones para las telecomunicaciones; 27.- Edificios mayores de tres pisos; 28.- Estaciones de servicio para gasolineras; y 29.- Todos aquellos usos que por sus caractersticas impacten a la estructura e imagen urbana de la Ciudad y de la zona en que se pretendan ubicar. II.- LA FACTIBILIDAD DE USO DEL SUELO: Es el documento previo al Dictamen de Uso del Suelo que expide la Secretara por el cual determina la orientacin sobre el Uso del Suelo permitido en los diferentes predios del Municipio, as como las Normas y Lineamientos que deber sujetarse el Proyecto, en cuanto a densidad de poblacin, coeficientes de ocupacin, utilizacin del suelo y otros, sujetndose en todo momento al PDUCPC., los requisitos para obtener esta Factibilidad de Uso del Suelo son: a).- Solicitud que se tramitar con el Plano Catastral actualizado del Predio; b).- Croquis de localizacin y manifestacin del uso que se pretende dar; y c).- Informacin del uso actual en su caso. III.- EL DICTAMEN DE USO DEL SUELO: Se expedir una vez que se determine procedente el Proyecto propuesto, la Secretara emitir por escrito previo anlisis y pago de derechos respectivo, la aprobacin del Uso del Suelo (Dictamen), el cual incluir las condicionantes que requiera el Proyecto por su magnitud, estructura, imagen o impacto urbano o social. Los requisitos para obtener el Dictamen de Uso del Suelo son: a).- Solicitud manifestando el uso que se pretende dar; b).- Acreditacin de la propiedad o posesin; c).- Dos copias de anteproyecto o proyecto ejecutivo con croquis de localizacin; y d).- Plano Catastral actualizado verificado en campo. Artculo 56.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIN. Es el documento expedido por la Secretara en el que se autoriza a los propietarios o poseedores segn sea el caso, construir, ampliar, modificar, excavar, nivelar, cambiar de uso, reparar o demoler una edificacin o instalacin y se otorgar una vez efectuada la revisin y aprobacin del Proyecto, cumpliendo con los requisitos que establece el Artculo 58 del presente Reglamento, as como el pago de los derechos correspondientes. El registro del Proyecto y la ejecucin de la obra correspondiente deber contar con la Responsiva de un Director Responsable de Obra y Corresponsables, en los casos previstos en el presente Reglamento. Podr otorgarse segn sea el caso, un Permiso hasta por 30 das para trabajos preliminares (nivelacin, trazo y/o apertura de cepas y desplante de cimentacin), condicionada a la Autorizacin de Uso del Suelo y a la presentacin del Proyecto completo. Este permiso no exime al propietario o poseedor de cumplir con cada uno de los requisitos que se le requieran para la aprobacin del Proyecto. La Secretara sin responsabilidad alguna podr en cualquier momento cancelar dicho Permiso si as lo considera necesario, sin previo aviso y en los casos de omisin, dolo, informacin falsa o que no fuera autorizado el Proyecto o Uso del Suelo.Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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Artculo 57.- DE LA NECESIDAD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIN. Para ejecutar obras e instalaciones pblicas o privadas en la va pblica o en predios de propiedad pblica o privada, ser necesario obtener Licencia de Construccin, salvo los casos a que se refiere el Artculo 59 del presente Reglamento. Sin excepcin, solo se concedern Licencias a los propietarios o poseedores de los inmuebles, cuando cumplan con cada uno de los requisitos sealados en las disposiciones relativas en este Reglamento. Artculo *58.- DE LOS REQUISITOS PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIN. La solicitud de Licencia de Construccin, deber ser suscrita por el propietario o poseedor, la que en su caso deber contener la responsiva de un Director Responsable de Obra y en su caso por el corresponsable, ser presentada por duplicado en las formas que expida la Secretara y acompaada de la siguiente documentacin: I.- Cuando se trate de obra nueva: a).- Constancia de Alineamiento y Nmero Oficial actualizado; b).- Tres tantos del proyecto de la obra en planos a escala debidamente acotados y especificados, con informacin suficiente para que el proyecto sea plenamente entendible y en archivo electrnico, en los que se debern incluir: croquis de localizacin del predio con distancias aproximadas a calles cercanas, indicando el norte, plantas arquitectnicas que contengan la instalacin sanitaria con el detalle de la fosa sptica bioenzimtica o sistema de tratamiento, especificando el doble ramal sanitario para la conduccin de aguas negras y grises, as como los datos de la instalacin hidrulica, corte sanitario, fachadas, localizacin de la construccin dentro del predio, cortes de rampas para vehculos, planta de conjunto, planos estructurales, firmados por el propietario y el director responsable o en su caso por el corresponsable; En caso de que la obra que comprenda la construccin de varios locales para fines comerciales dentro de un mismo proyecto y que tuvieran acceso y visin directa a la va pblica, se anexar el plano donde se seale el diseo, la forma y generalidades de los anuncios, en trminos de lo dispuesto por el Reglamento de Anuncios del Municipio de Cuernavaca, Morelos, quedando stos autorizados en trminos de la licencia de construccin, sin requerir trmite para su colocacin; c).- Resumen del criterio y sistema adoptados para el Clculo Estructural firmado por el Director Responsable de Obra y Corresponsables en su caso, incluyendo Proyecto de Proteccin a Colindancias y Estudio de Mecnica de Suelos cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y en las Normas Tcnicas Complementarias. El Pie de Plano contendr como mnimo el tipo de obra, nombre del propietario, ubicacin, escala, nombre, firma y cdula profesional del Director Responsable y Corresponsable en su caso; d).- Dictamen de Uso del Suelo en su caso; e).- Dictamen de Factibilidad de Agua Potable; y f).- Autorizacin de la constitucin de condominio por la Autoridad competente. La Secretara podr exigir cuando lo juzgue conveniente, la presentacin de los clculos completos para su revisin y si stos fueranDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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objetados se suspender o clausurar la obra hasta que se corrijan las deficiencias. II.- Cuando se trate de ampliacin y/o modificacin que afecten miembros estructurales: a).- Alineamiento y Nmero Oficial actualizado; b).- Tres tantos del Proyecto Arquitectnico, tres tantos del Proyecto Estructural y Memoria de Clculo, firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en su caso; c).- Autorizacin de uso y ocupacin anterior, Licencia y Planos registrados anteriormente o Certificado de Antigedad en su caso; y d).- Dictamen de Uso de Suelo en su caso. III.- Cuando se trate de Cambio de Uso: a).- Solicitud por duplicado; b).- Licencia y Planos autorizados con anterioridad o Certificado de Antigedad en su caso; c).- Dictamen de Uso del Suelo en su caso; y d).- Proyecto Arquitectnico del nuevo uso, suscrito por el Director Responsable o Corresponsable en su caso. IV.- Cuando se trate de reparacin: a).- Solicitud por duplicado; b).- Proyecto Estructural de Reparacin y Memoria de Clculo, suscrito por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en su caso; c).- Dictamen de Uso del Suelo en su caso; y d).- Aprobacin del Comit en su caso. V.- Cuando se trate de Demolicin: a).- Solicitud por duplicado; b).- Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear, suscrito por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable de Seguridad Estructural, en su caso; y c).- Los procedimientos a que se refieren los Artculos 276 y 277 del presente Reglamento. VI.- Cuando se trate de Obras que requieren Licencia sencilla sin Director Responsable: a).- Solicitud por duplicado; b).- Constancia de propiedad; y c).- Croquis con la memoria descriptiva de la obra a realizar. VII.- Cuando se trate de Obras que requieren Licencia especfica: a).- Solicitud por duplicado; b).- Constancia de propiedad; y c).- Proyecto con cortes y con la memoria descriptiva de la obra a realizar. VIII.- Cuando se trate de Licencia especfica para edificaciones de alto riesgo: a).- Solicitud por duplicado; b).- Constancia de propiedad; c).- Proyecto arquitectnico con cortes y croquis de localizacin, d).- Memoria descriptiva de la obra a realizar; e).- Autorizacin de Uso del Suelo, Proyecto Estructural con memoria de clculo y bitcora; yDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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f).- Los dems que en su caso solicite la Secretara. Para cualquiera de los casos sealados en este Artculo se exigirn adems, cuando corresponda, el Visto Bueno del Instituto Nacional de Antropologa e Historia, y/o del Comit. Cuando exista derribo de rboles o daos al medio ambiente, cualquiera de las autorizaciones sealadas en el presente Reglamento, debern estar sujetas al Visto Bueno que otorgue la Direccin de Ecologa del H. Ayuntamiento.NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso b) de la fraccin I, por Artculo Primero del Acuerdo AC/SO/8-X10/165 publicado en el Peridico Oficial Tierra y Libertad No. 4856 Segunda Seccin de 2010/12/08. Vigencia: 2010/12/09. Antes deca: b).- Tres tantos del Proyecto de la obra en Planos a Escala debidamente acotados y especificados, con informacin suficiente para que el Proyecto sea plenamente entendible, en los que se debern incluir: croquis de localizacin del predio con distancias aproximadas a calles cercanas, indicando el norte, plantas arquitectnicas que contengan la instalacin sanitaria con el detalle de la fosa sptica bioenzimtica o sistema de tratamiento, especificando el doble ramal sanitario para la conduccin de aguas negras y grises, as como los datos de la instalacin hidrulica, corte sanitario, fachadas, localizacin de la construccin dentro del predio, cortes de rampas para vehculos, planta de conjunto, planos estructurales, firmados por el Propietario y el Director Responsable o en su caso por el Corresponsable;

Artculo 59.- OBRAS QUE NO REQUIEREN DIRECTOR RESPONSABLE NI LICENCIA DE CONSTRUCCIN. Para efectuar las siguientes obras: I.- Los trabajos que se especifiquen en este Artculo siempre y cuando se ubiquen fuera de la zona denominada Centro, Pueblos y Barrios Histricos; II.- Resanes y aplanados interiores; III.- Pinturas y revestimientos interiores; IV.- Reparacin de albaales; V.- Reparacin de tuberas de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos estructurales; VI.- Impermeabilizacin y reparacin de azoteas, sin afectar elementos estructurales; VII.- Nivelacin, trazo de terreno, excavacin de cepas con menos de 0.60 metros de profundidad, as como los trabajos preliminares condicionados al ingreso del Proyecto completo; VIII.- Obras urgentes para prevencin de accidentes, a reserva de dar aviso a la Secretara dentro de un plazo mximo de setenta y dos horas, contados a partir de la iniciacin de las obras; y IX.- Demoliciones hasta de un cuarto aislado de 16 metros cuadrados si est desocupado, sin afectar la estabilidad del resto de la construccin. Esta excepcin no operar cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos Arqueolgicos, Artsticos e Histricos. Los requisitos para este tipo de obras ser solicitud por duplicado, constancia de propiedad y croquis con la memoria descriptiva de la obra a realizar. Artculo 60.- OBRAS QUE REQUIEREN LICENCIA SENCILLA SIN DIRECTOR RESPONSABLE. Para realizar las siguientes Obras: I.- Reposicin y cambio de pisos, muros divisorios de tablaroca o similares sin afectar elementos estructurales; techumbres de hasta de 40 metros cuadrados de lamina de cartn, asbesto o similares con Proyecto Estructural correspondiente;Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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II.- Colocacin de madrinas en techos, salvo en los de concreto; III.- Limpieza, aplanados, pinturas y revestimiento en fachadas o losas, en stos casos debern adoptarse las medidas necesarias para no causar molestias al pblico; IV.- Construccin previo permiso de la Secretara, de la primera pieza de carcter provisional de 4 por 4 metros como mximo y de sus servicios sanitarios correspondientes, siempre y cuando los Alineamientos y las Restricciones del predio sean respetadas; V.- Construccin de bardas cuya altura no exceda 2.50 metros; y VI.- Obras similares a las anteriores cuando no afecten su estructura o se modifique el Uso del Suelo autorizado. Artculo 61.- OBRAS QUE REQUIEREN LICENCIA ESPECFICA. Son las obras e instalaciones que a continuacin se indican: I.- Las excavaciones o cortes de cualquier ndole cuya profundidad sea mayor de 0.60 metros, este requisito no ser exigido cuando la excavacin constituya una etapa de la edificacin autorizada por la Licencia de Construccin respectiva o se trate de pozos con lneas de explotacin para estudios de mecnica de suelo o para obras de jardinera; y II.- Los tapiales que invadan la acera en una medida superior a 0.50 metros, la ocupacin con tapiales en una medida menor a sta, quedar autorizada por la Licencia de Construccin, siempre y cuando no obstruya la circulacin peatonal. Artculo 62.- LICENCIA ESPECFICA PARA EDIFICACIONES DE ALTO RIESGO. Requieren de stas, las obras e instalaciones que a continuacin se indican: I.- Estaciones de servicio para gasolinera, estas edificaciones debern cumplir con cada uno de los requisitos normativos de cada organismo o dependencia oficial que le sean solicitados, nicamente se darn trmite a solicitudes de estaciones que se ubiquen dentro de las reas definidas y especificadas en el PDUCPC.; II.- Edificios comerciales, de oficinas, de multifamiliares y otros, con altura mayor de tres pisos y/o con plantas de stano que por su magnitud requieran de requisitos especiales, as como de estudios adecuados a su complejidad; y III.- Naves industriales, supermercados, tiendas, cines o cualquier otra edificacin que por su riesgo y magnitud sean motivo de anlisis especficos y adecuados. Artculo 63.- DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA. El tiempo de vigencia de las Licencias de Construccin que se expidan, ser hasta por un mximo de doce meses, pudiendo renovarse de acuerdo a la necesidades especficas de cada obra. Dentro de los 15 das previos al vencimiento de la Licencia y la obra no se hubiera concluido, para continuarla el interesado deber solicitar una prrroga de la vigencia y cubrir los derechos por metro cuadrado de la parte no ejecutada de la obra, concedindose el tiempo justo y necesario de acuerdo al porcentaje de obraDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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por ejecutar para la terminacin. La Secretara podr inspeccionar la construccin para determinar el porcentaje de obra por ejecutar. Cuando el interesado requiera suspender la ejecucin de una obra dentro de la vigencia de su Licencia, deber solicitar por escrito a la Secretara, una suspensin temporal de dicha vigencia. Cuando desee reanudar los trabajos lo notificar por escrito a dicha dependencia, quien otorgar la autorizacin para continuar los trabajos bajo el amparo de la misma Licencia, por el tiempo de vigencia que restaba al solicitar la suspensin. Artculo 64.- DEL PAGO DE DERECHOS. Toda Licencia causar los derechos que fije la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Cuernavaca. Las Licencias de Construccin y copias de los Planos se entregarn al propietario o poseedor cuando ste hubiere cubierto el monto de todos los derechos que haya generado su autorizacin. Si en el plazo de 30 das naturales contados a partir de aquel en que pago los derechos de la Licencia, no se presenta el interesado con el recibo original del pago de derechos respectivo, dicho documento podr ser cancelado. La Secretara no se har responsable de ninguna documentacin respecto de la solicitud despus de 30 das naturales a la fecha de su ingreso. Artculo 65.- APORTACIN ADICIONAL. Los conjuntos habitacionales y los inmuebles que requieran Dictamen de Uso del Suelo, cubrirn los derechos que seale la Ley de Ingresos vigente y los que establezca la Secretara. Las fusiones o divisiones de predios, as como su autorizacin de cambio de Uso del Suelo, debern cubrir los derechos y aportaciones que seale la Ley de Ingresos vigente. Artculo 66.- LA DOCUMENTACIN EN LA OBRA. Para efecto de comprobar que la obra cumpla con el Proyecto autorizado, en sta deber de estar permanentemente copia de los siguientes documentos: a).- Alineamiento y Nmero Oficial; b).- Un juego de Planos Autorizados; c).- Copia de la Licencia de Construccin; d).- Bitcora de obra; y e).- Dictamen de Uso del Suelo, en su caso. No presentarlos cuando sean requeridos, ser motivo de sancin por parte de la Secretara.

CAPTULO IIOCUPACIN DE LAS CONSTRUCCIONES.

Artculo 67.- LA MANIFESTACIN DE TERMINACIN DE OBRA. Los propietarios o poseedores estn obligados a manifestar por escrito y por duplicado a la Secretara, la terminacin de las obras ejecutadas en sus predios en un plazo no mayor de 30 das hbiles, contados a partir del vencimiento de la Licencia respectiva. Para tramitar el Oficio de Ocupacin, el interesado deber cubrir los derechos que correspondan de conformidad con las disposiciones legalesDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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aplicables, utilizando el formato de solicitud de Oficio de Ocupacin, manifestando con ello, la terminacin de la obra y anotando en su caso, el nmero y la fecha de la Licencia respectiva. El no manifestar la terminacin de obra en tiempo ser motivo de aplicar las sanciones y recargos que por extemporaneidad seale la Ley de Ingresos vigente. Artculo 68.- EL VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIN. En todas las obras en que se haya requerido Autorizacin de Uso de Suelo, deber anexarse a la Solicitud de Oficio de Ocupacin el Visto Bueno de Seguridad y Operacin otorgado por un Director Responsable de Obra o Corresponsable en su caso, con el cual se haga constar que las edificaciones e instalaciones correspondientes, renan las condiciones de seguridad para su operacin que seala este Reglamento y que las pruebas a que se refieren los Artculos 219 y 220 resultaron satisfactorias. Artculo 69.- VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIN EN OTROS CASOS. La Secretara podr en cualquier momento dependiendo de la magnitud de la obra, exigir un Dictamen Tcnico expedido por terceras personas con respecto a la seguridad de la edificacin, con cargo al propietario o poseedor. Artculo 70.- INSPECCIN DE OBRA TERMINADA. Recibida la manifestacin de terminacin de obra, as como el Visto Bueno a que se refiera el Artculo 68 de este Reglamento, la Secretara ordenar una inspeccin para verificar el cumplimiento de los requisitos sealados en la Licencia respectiva y las condicionantes de Uso de Suelo, si la construccin se ajusto a los Planos Arquitectnicos y dems documentos que hayan servido de base para el otorgamiento de la Licencia, as mismo para las edificaciones e instalaciones a que se refiere el Artculo anterior verificar los requisitos de seguridad para operacin y que las pruebas a que se refieren los Artculos 219 y 220 de este Reglamento resultaron satisfactorias, procediendo conforme a las siguientes disposiciones: I.- Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Licencia, se otorgar la Autorizacin de Uso y Ocupacin, constituyndose desde ese momento el propietario, segn los trminos del presente Artculo en el responsable de la operacin y mantenimiento de la obra, a fin de satisfacer sus condiciones de seguridad e higiene; II.- Si del resultado de la inspeccin y del cotejo de la documentacin correspondiente, apareciera que la obra no se ajusta a la Licencia o las modificaciones al Proyecto excedieron lo autorizado, la Secretara, ordenar al propietario y/o al Director Responsable de la Obra, previo pago de derechos correspondientes, efectuar las modificaciones o demoliciones que fueren necesarias y en tanto stas no se ejecuten a satisfaccin de la Secretara, sta no autorizar el uso y ocupacin de la obra; III.- La Secretara permitir diferencias en la obra ejecutada con respecto al Proyecto aprobado mediante el pago correspondiente de derechos, previo anlisis y autorizacin, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino, uso, servicio y salubridad, se respeten lasDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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restricciones indicadas en la Constancia de Alineamiento, Dictamen del Uso del Suelo, las caractersticas autorizadas en la Licencia respectiva y el nmero de niveles especificados en el Proyecto autorizado; IV.- La Secretara al autorizar el uso y ocupacin de una construccin nueva, al registrar el Visto Bueno y la Constancia de Seguridad Estructural a la que se refiere el Articulo 71 del presente Reglamento de edificaciones ya construidas, expedir y colocar en lugar visible del inmueble a travs de la unidad administrativa competente, la Placa de Control de Uso y Ocupacin de Inmuebles que ser obligatoria para todas las construcciones que requieran del Dictamen de Uso de Suelo. El costo de cada Placa ser determinado por la Secretara con cargo al propietario o poseedor del predio. Las inspecciones que por razn de seguridad se hagan por parte de la Secretara sern de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente con cargo al propietario o poseedor de la Obra; y V.- La Placa de Control de Uso y Ocupacin de Inmuebles contendr la siguiente informacin: a).- Para los inmuebles destinados a vivienda: su ubicacin, nombre de la calle y nmero, la colonia en que se ubican, el nmero y fecha de la Licencia de Construccin y los usos autorizados, as como la siguiente leyenda: El propietario de este inmueble est obligado a conservarlo en buenas condiciones de seguridad e higiene, cualquier modificacin al uso autorizado representa una violacin al Reglamento de Construccin del Municipio de Cuernavaca y puede poner en peligro la estabilidad de la edificacin y la vida de sus usuarios. b).- Para el resto de los inmuebles sealados en este Artculo se establecer: el destino del inmueble, su ubicacin, sealando calle y nmero, la colonia en que se ubican, el nmero y fecha de construccin y los usos autorizados, as como la siguiente leyenda: La Licencia de Construccin otorgada para la edificacin de este inmueble, obliga al propietario a darle una vez al ao mantenimiento a efecto de garantizar que est en ptimas condiciones de seguridad, cualquier modificacin al uso autorizado representa una violacin al Reglamento de Construccin del Municipio de Cuernavaca y puede poner en peligro la estabilidad y la vida de sus usuarios. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Artculo deber reportarse a la Secretara. Artculo 71.- CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL. Para las construcciones del grupo A a que se refiere el Artculo 166 del presente Reglamento, se deber registrar ante la Secretara, una Constancia de Seguridad Estructural que cumpla con los requisitos que fije la propia Secretara, renovada cada cinco aos o despus de un sismo intenso, en la que un Director Responsable de Obra o en su caso un Corresponsable de Seguridad Estructural hagan constar que dichas construcciones se encuentran en condiciones de seguridad de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y sus Normas Tcnicas Complementarias. Artculo 72.- REGULARIZACIN DE OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA. La Secretara estar facultada para ordenar la demolicin parcial o total de una obraDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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con cargo al propietario o poseedor, que se haya realizado sin Licencia o por haberse ejecutado en contravencin a este Reglamento, independiente de las sanciones que procedan. Cuando a juicio de la Secretara, la obra cumpla con este Reglamento y los dems ordenamientos legales respectivos, podr conceder el Registro de Obra ejecutada al propietario, quien deber sujetarse al siguiente procedimiento: I.- Presentar solicitud por duplicado de regularizacin y registro de obra; II.- Acompaar a la solicitud los documentos siguientes: Constancia de Alineamiento y Nmero Oficial actualizado, Certificado de Instalacin de Toma de Agua y de la Conexin del Albaal, Dictamen de Uso de Suelo en su caso, Planos Arquitectnicos y Estructurales de la obra ejecutada y los dems documentos que este Reglamento y otras disposiciones exijan para la expedicin de la Licencia de Construccin, con la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o Corresponsable de Seguridad Estructural en su caso, que cumplan con lo dispuesto en este Reglamento; y III.- Recibida la documentacin, la Secretara proceder a su revisin y en su caso practicar una inspeccin a la obra de que se trate y si resulta que la misma cumple con los requisitos tcnicos reglamentarios y administrativos aplicables y se ajusta a los documentos exhibidos con la solicitud de regularizacin y registro de obra, la Secretara autorizar su registro expidiendo la Licencia respectiva, previo pago de los derechos que establece la Ley de Ingresos vigente del Municipio de Cuernavaca y de las sanciones contenidas en el presente Reglamento u otros ordenamientos legales. Ser con cargo al propietario o poseedor del predio las inspecciones de verificacin que se hagan por parte de la Secretara. Artculo 73.- EL CAMBIO DE USO. Cualquier cambio de uso en predios o edificaciones ya ejecutadas, requerir de previa revisin de la Licencia de Construccin y de Autorizacin Sanitaria por parte de la Secretara, en los casos sealados en este Reglamento y de acuerdo a las Normas Tcnicas Complementarias. Debiendo cubrir los derechos correspondientes al nuevo Dictamen de Uso de Suelo de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente, as como los que se causen por la regularizacin de la edificacin ante la Secretara. Se podrn autorizar los cambios de uso, previo anlisis y autorizacin de la Secretara, si se efectan las modificaciones, instalaciones y pruebas de carga adicionales necesarias para cumplir con los requerimientos que establece el presente Reglamento para el nuevo uso que deber constar en el Dictamen correspondiente. TTULO QUINTOPROYECTO ARQUITECTNICO.

CAPTULO IREQUERIMIENTOS DEL PROYECTO ARQUITECTNICO.

Artculo 74.- DEL PROYECTO ARQUITECTNICO. Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, comunicacin, seguridad estructural, integracin al contexto e imagenDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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urbana de las edificaciones, los Proyectos Arquitectnicos correspondientes, debern cumplir con los requerimientos establecidos en el presente Reglamento para cada tipo de edificacin y las dems disposiciones legales aplicables y se clasificarn en los siguientes gneros y rangos de magnitud. GENERO. I.- HABITACIN. UNIFAMILIAR. MAGNITUD E INTENSIDAD DE OCUPACIN. Pie de casa 24-32 M2. Vivienda mnima 33-45 M2. * Vivienda popular 46-60 M2. Vivienda de inters social 61-90 M2. Vivienda de inters medio 91-120 M2. Vivienda residencial mayor de 120 M2. Hasta 4 niveles a partir del nivel de la calle. Hasta 4 niveles a partir del nivel de la calle.

1.2. PLURIFAMILIAR ** (De 3 a 50 viviendas). 1.2.1. CONJUNTOS HABITACIONALES ** (Ms de 50 viviendas).

* Se considera vivienda mnima la que tenga, cuando menos una pieza habitable y servicios completos de cocina y bao. ** Lmite en barrancas 4 niveles bajo nivel de la calle. II.- SERVICIOS. II.1.- OFICINAS. II.1.1.- DE ADMINISTRACIN. PBLICA BANCOS. II.1.2.- DE ADMINISTRACIN PRIVADA.

De 30 M2. O De 30 M2. Hasta 100 M2. De 100 M2. Hasta 1,000 M2. De 1000 M2 a 10,000 M2. Ms de 10,000 M2. Hasta 4 niveles. De 5 o ms niveles.

II. 2.- COMERCIO. II.2.1.- ALMACENAMIENTO Y ABASTO. Que comprende: centrales de abasto o bodegas de abasto, bodegas de semillas, huevo, lcteos o abarrotes, depsitos de madera, vehculos, mquinas, gas lquido, combustible, gasolineras, depsitos de explosivos, rastros, frigorficos u obradores, silos, tolvas y otros anlogos. II.2.2.- TIENDAS DE PRODUCTOS BSICOS. Que comprende: abarrotes, comestibles, comida elaborada, vinateras, panaderas, venta de granos, semillas, forrajes, chiles molinos de nixtamal, artculos en general, farmacias, boticas, drogueras y otros anlogos.Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

Hasta 1,000 M2. De 1,000 M2 a 5,000 M2. o ms de 5,000 M2.

Hasta 250 M2. Ms de 250 M2.

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II.2.3.- TIENDAS DE ESPECIALIDADES.

II.2.4.- MERCADOS Y TIENDAS DE AUTOSERVICIO.

II.2.5.- TIENDAS DE DEPARTAMENTOS.

II.2.6.- CENTROS COMERCIALES (incluye mercados). II.2.7.- VENTA DE MATERIALES Y VEHCULOS. Que comprende: materiales de construccin, elctricos, sanitarios, ferreteras, vehculos, maquinarias, refacciones, deshuesaderos, taller de vehculos, maquinaria y otros anlogos.

Hasta 250 M2. De 250 M2 hasta 5,000 M2. Ms de 5,000 M2. Hasta 250. De 250 M2 hasta 5,000 M2 Ms de 5,000 M2. Hasta 2,500 M2. De 2,500 M2 a 5,000 M2. De 5,000 M2 a 10,000 M2. Ms de 10,000 M2. Hasta 4 niveles.

Hasta 250 M2. De 250 M2 hasta 500 M2. De 500 M2 hasta 1,000 M2. De 1,000 M2 a 5,000 M2. De 5,000 M2 a 10,000 M2. Ms de 10,000 M2. II.2.8.- TIENDAS DE SERVICIO. Que comprende: Hasta 100 M2. baos pblicos, salones de belleza, peluqueras, De 100 M2. Hasta 500 M2. lavanderas, tintoreras, sastreras, talleres de Ms de 500 M2. reparacin de artculos en general, servicio de limpieza y mantenimiento de edificios, servicios de alquiler de artculos en general y otros anlogos. II. 3.- SALUD. II.3.1.- HOSPITALES. II.3.2.- CLNICAS Y CENTROS DE SALUD. Que comprende: consultorios, centros de salud, clnicas de urgencias o generales, laboratorios y otros anlogos.

Hasta 10 camas o consultorios. Ms de 10 camas o consultorios. Hasta 250 M2. Ms de 250 M2. Hasta 4 niveles. De 5 o ms niveles. II.3.3.- ASISTENCIA SOCIAL. Que comprende: Hasta 250 ocupantes. centros de tratamiento de enfermedades crnicas, de Ms de 250 ocupantes. integracin, de proteccin, orfanato, casas de cunas, asilos y otros anlogos. II.3.4.- ASISTENCIA ANIMAL. Hasta 250 M2. Ms de 250 M2.

II.4.-EDUCACIN Y CULTURA. II.4.1.- EDUCACIN ELEMENTAL. II.4.2.- EDUCACIN MEDIA. II.4.3.- EDUCACIN SUPERIOR. II.4.4.- INSTITUTOS CIENTFICOS. II.4.5.- INSTALACIN PARA EXHIBICIONES. Que comprende: jardines botnicos, zoolgicos, acuarios,Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

Hasta 250 concurrentes. Ms de 250 concurrentes. Ms de 1,000 concurrentes. Hasta 3 niveles. Hasta 1,000 M2. De 1,000 a 10,000 M2.

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museos, galeras de arte, exposiciones temporales, planetarios y otros anlogos. II.4.6.- CENTROS DE INFORMACIN. Que comprende: archivos, centros procesadores de formacin, bibliotecas, hemerotecas y otros anlogos. II.4.7.INSTALACIONES RELIGIOSAS. Que comprende: templos, lugares de culto, seminarios y otros anlogos. II.4.8.- SITIOS HISTRICOS.

Ms de 10,000 M2. Hasta 4 niveles. Hasta 500 M2. Ms de 500 M2. Hasta 4 niveles. Hasta 250 concurrentes. Ms de 250 concurrentes. Hasta 3 niveles. Cualquier magnitud.

II. 5.- RECREACIN. II.5.1.- ALIMENTOS Y BEBIDAS. Que comprende: cafs, Hasta 120 M2. fondas, restaurantes, cantinas, bares, cerveceras, Ms de 120 M2. pulqueras, centros nocturnos y otros anlogos. Hasta 250 concurrentes. Ms de 250 concurrentes. Hasta 2 niveles. II.5.2.- ENTRETENIMIENTO. Que comprende: auditorios, Hasta 250 concurrentes. teatros, cines, salas de concierto, cinetecas, centros de Ms de 250 concurrentes. convenciones, teatros al aire libre, ferias, circos, autocinemas y otros anlogos. II.5.3.- RECREACIN SOCIAL. Que comprende: centros Hasta 250 concurrentes. comunitarios, culturales, clubes campestres, de golf, Ms de 250 concurrentes. clubes sociales, salones para banquetes, fiestas, baile y otros anlogos. II.5.4.- DEPORTE Y RECREACIN. Que comprende: Hasta 5,000 M2. pistas de equitacin, lienzos charros, canchas y centros Ms de 5,000 M2. deportivos, estadios, albercas, plaza de toros, boliches, Hasta 250 concurrentes. billares, pistas de patinaje, juegos electrnicos, de mesa y De 250 a 1,000 otros anlogos. concurrentes. De 1,000 a 10,000 concurrentes. Ms de 10,000 concurrentes. II. 6.- ALOJAMIENTO. II.6.1.- HOTELES. II.6.2.- MOTELES.

II.6.3.- CASAS DE HUSPEDES. II.6.4.- ALBERGUES.

Hasta 100 cuartos. Ms de 100 cuartos Hasta 4 niveles o ms dependiendo de su ubicacin. Hasta 20 ocupantes. Hasta 20 ocupantes o ms.

II.7.- SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. II.71.- DEFENSA. Que comprende: fuerza area, Hasta 250 ocupantes. armada, ejercito y otros anlogos. II.7.2.- POLICA. Que comprende: garitas, estaciones, Ms de 250 ocupantes. centrales de polica, encierro de vehculos y otrosDireccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

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anlogos. II.7.3.- BOMBEROS. Ms de 250 ocupantes. II.7.4.- RECLUSORIO Y REFORMATORIOS. Ms de 250 ocupantes. II.7.5.- EMERGENCIAS. Que comprende: puestos de Cualquier magnitud. socorro, centrales de ambulancia y otros anlogos. II.8.- SERVICIOS FUNERARIOS. II.8.1.- CEMENTERIOS. II.8.2.- MAUSOLEOS Y CREMATORIOS. II.8.3.- AGENCIAS FUNERARIAS.

Hasta 1,000 fosas. Ms de 1,000 fosas. Hasta 300 M2. Hasta 250 concurrentes. Ms de 250 concurrentes.

II.9.- COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. II.9.1.- ESTACIONAMIENTOS.

Hasta 250 cajones. Ms de 250 cajones. Hasta 4 niveles sobre nivel de calle o ms hacia el stano. II.9.2.TERMINALES DE TRANSPORTE Hasta 1,000 M2, cubiertos. TERRESTRE. Ms de 1,000 M2. cubiertos. II.9.3.- TRANSPORTES AREOS. Cualquier magnitud. II.9.4.COMUNICACIONES. Que comprende: Cualquier magnitud. agencias y centrales de correos, telgrafos, telfonos, estaciones de radio y televisin, estudios cinematogrficos y otros anlogos.

III.- INDUSTRIA. III.1.- INDUSTRIA LIGERA. III.2.- INDUSTRIA MEDIANA. III.3.- INDUSTRIA PESADA. IV.- ESPACIOS ABIERTOS. IV.1.- PLAZAS Y EXPLANADAS. IV.2.- JARDINES Y PARQUES.

Hasta 50 trabajadores. Ms de 50 trabajadores. Hasta 4 niveles.

Hasta 1,000 M2. De 1,000 M2 a 10,000 M2. Hasta 1 hectrea. De 1 ha. Hasta 5 ha. Ms de 5 ha.

V.- INFRAESTRUCTURA. V.1.PLANTAS, ESTACIONES SUBESTACIONES. V.2.TORRES, ANTENAS, MSTILES CHIMENEAS. V.3.- DEPSITOS Y ALMACENES.Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Informtica Jurdica

Y Cualquier magnitud. Y Hasta 8 m. de altura. De 8 m. a 30 m. de altura. Ms de 30 m. de altura. Cualquier magnitud.

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V.4.- CRCAMOS Y BOMBAS. V.5.- RELLENOS SANITARIOS.

Cualquier magnitud. Cualquier magnitud.

VI.- CENTROS DE TRABAJO, AGRCOLA, PECUARIO, PISCCOLA Y FORESTAL. VI.1.- FORESTAL. Hasta 50 trabajadores. VI.2.AGROPECUARIO. Que comprende: De 50 a 250 trabajadores. agroindustrias, establos, caballerizas, granjas y otros Ms de 250 trabajadores. anlogos. VI.3.- PISCCOLA. Hasta 50 trabajadores. Los parmetros establecidos en este Captulo podrn variar si el Comit en su caso, previo estudio lo considera viable; y VII.- Proyectos que por su magnitud y uso requieran adecuarse basndose en las Normas Tcnicas Complementarias as como por el presente Reglamento. Artculo 75.- RESTRICCIONES A FACHADAS. Los elementos arquitectnicos que constituyen el perfil de una fachada, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas, debern respetar las normas del Artculo 32 de este Reglamento. Los parmetros laterales visibles aunque den a colindancia, debern ser tratados como fachadas, dndoseles un acabado acorde al de la fachada principal, cuidando su integracin al contexto urbano. Los tinacos, tanques de gas y otros elementos en azoteas debern ser ocultados de manera armnica y con los mismos acabados de la fachada principal. Cualquier solicitud Licencia de Construccin considerada en el Centro, Pueblos y Barrios Histricos, deber acompaarse del Visto Bueno del Instituto Nacional de Antropologa e Historia. Artculo 76.- RESTRICCIN DE ALTURA. La altura de la edificacin deber medirse a partir de la cota media de la guarnicin de la acera en el tramo de calle correspondiente al frente del predio. La Secretara fijar las limitaciones a la altura de los edificios en determinada