acuerdo 7-2012

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NOMBRE DEL DOCUMENTO MANUAL DE CREDITO Página 1 de 5 RESPONSABLES FECHA ELABORACION CONSEJO DE ADMINISTRACION JULIO DE 2012 CREACIÓN Y REGLAMENTO DE LA LÍNEA PRESTAGOLD ACUERDO 07 DE 2012 El Consejo de Administración de la Cooperativa de Desarrollo Empresarial DEMCOOP, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 6º y 9º del capitulo II del Estatuto vigente, la cooperativa desarrollara actividades y servicios en beneficio de los asociados y su núcleo familiar, en procura de dar solución a sus necesidades proteger sus ingresos, contribuir a elevar su nivel de vida en especial en lo económico, social, cultural y fortalecer los lazos de solidaridad, mediante la aplicación de elementos técnicos para consolidar una eficiente empresa. Que en sesión extraordinaria del Consejo de Administración celebrada el día 10 de julio de 2012, se acordó modificar el Manual de Crédito, generando una nueva línea de crédito, con el fin de incentivar la asociación y ampliar la base societaria de la Cooperativa. ACUERDA Modificar el Artículo 5 del Manual de Crédito, así: ARTICULO 5. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO Para los(as) asociados(as) vinculados(as) a plantas de personal o por contrato de prestación de servicios de las respectivas entidades, su capacidad de endeudamiento será máximo hasta cinco (5)

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Page 1: Acuerdo 7-2012

NOMBRE DEL DOCUMENTO

MANUAL DE CREDITO Página 1 de 4RESPONSABLES FECHA ELABORACION

CONSEJO DE ADMINISTRACIONJULIO DE 2012

CREACIÓN Y REGLAMENTO DE LA LÍNEA PRESTAGOLD

ACUERDO 07 DE 2012

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Desarrollo Empresarial DEMCOOP, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 6º y 9º del capitulo II del Estatuto vigente, la cooperativa desarrollara actividades y servicios en beneficio de los asociados y su núcleo familiar, en procura de dar solución a sus necesidades proteger sus ingresos, contribuir a elevar su nivel de vida en especial en lo económico, social, cultural y fortalecer los lazos de solidaridad, mediante la aplicación de elementos técnicos para consolidar una eficiente empresa.

Que en sesión extraordinaria del Consejo de Administración celebrada el día 10 de julio de 2012, se acordó modificar el Manual de Crédito, generando una nueva línea de crédito, con el fin de incentivar la asociación y ampliar la base societaria de la Cooperativa.

ACUERDA

Modificar el Artículo 5 del Manual de Crédito, así:

ARTICULO 5. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO

Para los(as) asociados(as) vinculados(as) a plantas de personal o por contrato de prestación de servicios de las respectivas entidades, su capacidad de endeudamiento será máximo hasta cinco (5) veces el monto de los aportes, con excepción del crédito Prestagold, establecido para nuevos asociados como único crédito, una vez se realice el primer aporte. Los descuentos para cubrir las cuotas de las obligaciones y sus aportes mensuales les serán efectuados por nómina, los cuales no pueden exceder del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico mensual.

Para los funcionarios vinculados a planta de personal del Distrito Capital o de empresa privada, los descuentos efectuados por nómina, no superarán el porcentaje autorizado por cada entidad.

Los asociados independientes, deberán realizar los pagos de las obligaciones y aportes, en la Tesorería de DEMCOOP o consignarlos en las cuentas bancarias de la cooperativa, los cuales no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos mensuales reportados y certificados.

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MANUAL DE CREDITO Página 2 de 4RESPONSABLES FECHA ELABORACION

CONSEJO DE ADMINISTRACIONJULIO DE 2012

A  las personas jurídicas asociadas a DEMCOOP, los pagos de las obligaciones y aportes no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del ingreso neto mensual certificado por Contador Público y/o Revisor Fiscal.

ARTICULO 33. CREDITO PRESTAGOLD

a) DEFINICION. Son operaciones activas de crédito con el propósito de incentivar la asociación a la Cooperativa, generado por única vez para nuevos asociados.

b) MONTO. El monto máximo del crédito, dependerá del aporte mensual del nuevo asociado así:

Tipo de Asociados Valor cuota de Aportes** Monto Máximo

Asociados de Planta y Pensionados (cuyo descuento es por nómina)

> $120.000 2 SMMLV

<= 120.000 1.5 SMMLV

Asociados Contratistas e Independientes (con pago por caja)

> $120.000 1.5 SMMLV

<= 120.000 1 SMMLV

c) REQUISITOS. Para acceder al crédito de la línea Prestagold, se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Para nuevos asociados de planta y pensionados, haberse realizado el primer descuento por nómina.

2. Para nuevos asociados Contratistas e independientes, haber cancelado su primer aporte.

3. Para solicitudes de Contratistas e Independientes se consultará las Centrales de Riesgo.

4. Presentar formulario de solicitud debidamente diligenciado.

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MANUAL DE CREDITO Página 3 de 4RESPONSABLES FECHA ELABORACION

CONSEJO DE ADMINISTRACIONJULIO DE 2012

d) APROBACION Y DESEMBOLSO. La Gerencia, aprobará las solicitudes presentadas por los nuevos asociados, previo estudio de la capacidad de pago e historial crediticio.

e) PLAZO DE AMORTIZACION. El plazo de pago del crédito estará de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de Asociados Plazo Máximo

Asociados de Planta y Pensionados (cuyo descuento es por nómina) 12 Meses

Asociados Contratistas e Independientes (con pago por caja)

10 Meses o hasta la terminación del

contrato

f) FORMA DE PAGO. El asociado de planta, pensionado y contratista su pago deberá ser descontado por nómina, o a través del convenio existente con la entidad para el caso de éste último.

g) TASA DE INTERES. La tasa fijada para esta modalidad es del 1.20% efectivo mensual, pagadera en mensualidades vencidas.

h) GARANTIAS. Firma de Pagaré en blanco y carta de instrucción

i) CONTRIBUCION AL FONDO DE BIENESTAR. La línea Prestagold genera una contribución de uno por ciento (1%) al Fondo de Bienestar Social.

j) PENALIZACIÓN. La simple generación de mora en el crédito, se penalizará con la tasa de mora máxima establecida por la Superintendencia Financiera liquidada sobre la cuota o cuotas en mora.

Este acuerdo rige para nuevos asociados que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo a partir del 1 de agosto de 2012.

El presente acuerdo es aprobado y firmado el día diez (10) de julio de 2012, en la ciudad de Bogotá.

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MANUAL DE CREDITO Página 4 de 4RESPONSABLES FECHA ELABORACION

CONSEJO DE ADMINISTRACIONJULIO DE 2012

OSCAR E. ESTUPIÑAN PERDOMO ANA LUCÍA PINZÓN GONZÁLEZ Presidente Secretaria