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Page 1: Acuerdo 696
Page 2: Acuerdo 696

CONSIDERANDOS

Artículo 50 Ley General de Evaluación

• Evaluación

Artículo 22 Ley General de evaluación

• Obligaciones de Autoridades Educativas

Plan Nacional de Desarrollo 2013-

2018• Inclusión y equidad

Acuerdo 648• Antecedente del

685 y 696

Modelo de Evaluación

• Evaluación como proceso

Page 3: Acuerdo 696

MODELO DE EVALUACIÓN

El docente planifica actividades

Los alumnos saben lo que han aprendido y están por aprender

Se toman en cuenta los procesos de aprendizaje NO SÓLO los resultados

Se consideran necesidades específicas de los alumnos y contextos en que se desarrollan

La información del desempeño se obtiene de distintas fuentes, NO SÓLO de las pruebas

Fortalecer la colaboración entre docentes, alumnos y padres de familia o tutores.

Actuar oportunamente para evitar el REZAGO o DESERCIÓN ESCOLAR

Page 4: Acuerdo 696

ARTÍCULO 1º OBJETO

REGULAR

POBL

ACIÓ

N IN

DÍGE

NA

Y M

IGRA

NTE

Evaluación

Acreditación

Promoción

EDU

CACI

ÓN

SICA

Certificación

Page 5: Acuerdo 696

ARTÍCULO 2º ALCANCES

Establecimientos educativos

Públicos

Particulares con autorización

ADAPTACIONES

Educación indígena

Especial

Migrantes

Adultos

FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL

Page 6: Acuerdo 696

ARTÍCULO 3º COMPONENTES DE EVALUACIÓN

MEJ

ORA

MIE

NTO

DEL

AP

REN

DIZA

JE

EVALUACIÓN

Aprendizajes esperados

Actitudes que mediante el estudio se favorecen

Enfoques didácticos de los programas

Características de diversidad

SOCIAL

LINGÜÍSTICA

CULTURAL

FÍSICA

INTELECTUAL

Page 7: Acuerdo 696

ARTÍCULO 4º DEFINICIONES

EVALUACIÓN

• Docente• En diferentes

momentos.• Recabar

información• Emitir juicios de

desempeño• Tomar

decisiones para mejorar

ACREDITACIÓN

• Juicio sobre• Conocimientos y

habilidades de:• ASIGNATURA• GRADO• NIVEL

PROMOCIÓN

• Decisión del docente o de autoridad educativa competente sobre:

• Continuación de estudios

CERTIFICACIÓN

• Acción que permite a autoridad legalmente facultada dar testimonio.

• Documento oficial

• Acreditación total o parcial de unidad de aprendizaje, asignatura escolar, grado, nivel o tipo educativo.

Page 8: Acuerdo 696

ARTÍCULO 5º REPORTE DE EVALUACIÓN

Reporte de Evaluación

Documento oficial – Acreditación total o parcial de

grado y nivel

SEP- características de diseño Versión impresa o electrónica

Responsabilidad del docente o director así

como de Autoridad educativa competente

Page 9: Acuerdo 696
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ARTÍCULO 6º CONTENIDO DEL REPORTE

• Datos generales del alumno• Datos de identificación de institución educativa.• Observaciones y/o recomendaciones del docente para

mejorar el desempeño académico del alumno.Tres niveles

• Asentar al término “CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR”

Educación Preescolar

• Asignaturas del Plan de estudios• Cinco calificaciones parciales cuando estén

disponibles y PROMEDIO FINAL de calificaciones por asignatura y grado escolar.

Educación Primaria y Secundaria

• Alumnos que cursen la asignatura de lengua indígena como lengua materna cursarán Español como segunda lengua.

Educación Primaria Indígena

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ARTÍCULO 8º ESCALA DE CALIFICACIÓN Y MOMENTOS

PARA DAR INFORMACIÓN

BIMESTRE PERIODO DE EVALUACIÓN

REGISTRO Y COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LA

EVALUACION

I Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre.

Antes de que concluya el mes de octubre.

II De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar.

Antes de que inicie el periodo de vacaciones

III De enero a febrero de cada ciclo escolar

Antes de que concluya el mes de febrero

IV De marzo a abril de cada ciclo escolar

Antes de que concluya el mes de abril.

V De mayo al fin del ciclo escolar

Las calificaciones se deben comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente

Escala de calificaciones de

5 a 10

Calificaciones y promedios por

asignatura, grado escolar o

nivel se expresarán con UN NÚMERO TRUNCADO A

DÉCIMOS.

Informe de cada uno de sus

alumnos que necesiten apoyo fuera de horario

escolar, en escritura, lectura y matemáticas.

Page 12: Acuerdo 696

9.3

8.5

7.6

Page 13: Acuerdo 696

ARTÍCULO 9º ENTREGA DE RESULTADOS FINALES DE

ASIGNATURA O GRADO

En los grados de 3º de primaria a 3º de secundaria se aplicará un EXAMEN FINAL para calificar el QUINTO BIMESTRE, 15 días hábiles antes de terminar el ciclo escolar.

El examen final podrá ser elaborado por el CTE, el Consejo Técnico de Zona o la autoridad Educativa local y se hará con PREGUNTAS ABIERTAS que muestren loa aprendizajes más relevantes respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.

La calificación del examen final, el promedio de grado y , en su caso, el promedio de nivel educativo serán entregados por el docente a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia y tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar.

Page 14: Acuerdo 696

ARTÍCULO 10º PROMEDIO FINAL DE ASIGNATURA

Promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar.

El Promedio Final se debe registrar con un número truncado a décimos.

Page 15: Acuerdo 696

ARTÍCULO 11º PROMEDIO FINAL DE GRADO ESCOLAR

En el caso de que el alumno no acredite todas las asignaturas los espacios correspondientes al promedio Final de grado escolar se cancelarán con

líneas horizontales.

----- -----

El promedio final se registra con un número truncado a décimos.

10. 0

Será el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo ente el número total de asignaturas que se establecen para cada grado .

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ARTÍCULO 12º ALERTA Y ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN

• A partir del segundo bimestre registrar en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno NO alcance los aprendizajes previstos o de que no sea promovido.

• Se debe registrar la estrategia de intervención a seguir en los términos de este acuerdo y en las Normas de Control Escolar.

Page 17: Acuerdo 696

ARTÍCULO 13º EXÁMENES DE RECUPERACIÓN

Evaluaciones bimestrales NO acreditadas

Exámenes de recuperación a partir del tercer bimestre

El alumno:• Recibir apoyo de un tutor• Suscribir con sus padres

compromisos con el CTE• Dejar de asistir

temporalmente a algunas clases.

El maestro:•Elaborar el examen de recuperación (uno por cada bimestre o bien uno para varios bimestres)•Informar a los padres de familia de los apoyos requeridos por el alumno.

La aplicación del examen será en el momento en el que el alumno y el docente lo consideren conveniente ANTES del quinto bimestre o examen final.

Únicamente pueden presentarse exámenes de recuperación de los primeros cuatro bimestres.

Cuando se acredite el examen será éste el resultado que se reporte como calificación del o los bimestres correspondientes.

El tutor académico, el docente y autoridades de la escuela deberán coordinarse para buscar la equidad uy eficiencia en el proceso de recuperación.

Page 18: Acuerdo 696

ARTÍCULO 13º EXÁMENES DE RECUPERACIÓN

Page 19: Acuerdo 696

ARTÍCULO 14º PROMEDIO FINAL DE NIVEL EDUCATIVO

Suma de los promedios finales de los tres grados que conforman el nivel, dividida entre tres

Se debe registrar con un número entero truncada a décimos.

Utilice la escala oficial de calificaciones de 5 a 10.

Page 20: Acuerdo 696

ARTÍCULO 15º ACREDITACIÓN DE ASIGNATURA

Asignaturas

acreditadasEstablecidas en

el Plan de Estudios.

Cuando se obtenga un

promedio de seis,

Page 21: Acuerdo 696

ARTÍCULO 16º CRITERIOS DE ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN

Acreditación de grado

Tenga un promedio final mínimo de 6 en las asignaturas del grado,

Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de

cuatro asignaturas no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar

exámenes extraordinarios

Promoción de grado

Acredite el grado cursado

Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar,

conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero y/o segundo grado

de secundaria

Acredite en la institución educativa una evaluación general de conocimientos del

grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no

acreditadas

Repetirá el primero o segundo grado cuando:Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más

asignaturas no acreditadas Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más

de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.

Acreditación del nivel

Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en todas las asignaturas establecidas en el

plan de estudios

Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la

educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de

primero y segundo grado

Apruebe un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora

externa que determine la autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario

hasta su acreditación

El alumno tendrá que repetir el tercer grado completo, cuando al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero, segundo y/o

tercer grado

Page 22: Acuerdo 696

ARTÍCULO 17º APOYOS ADICIONALES

Apoy

os a

dici

onal

es

que padres de familia o tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos que sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo,

que padres de familia o tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar.

Page 23: Acuerdo 696

ARTÍCULO 18º ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN ANTICIPADA

Alumnos con aptitudes sobresalientes

Podrán ser admitidos a una edad más

temprana de la establecida.

Omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el

mismo nivel educativo.

Page 24: Acuerdo 696

ARTÍCULO 20º CERTIFICADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Al concluir los estudios de educación secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio.

La autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Secundaria.

Con las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal .

Podrá expedirse en versión impresa o electrónica

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ARTÍCULO 21º NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

unidad administrativa que será responsable de atender los casos de interpretación, duda o no previstos en el presente Acuerdo.

se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del

Gobierno Federal,

En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación

Page 26: Acuerdo 696

ARTÍCULO 22º INNOVACIONES LOCALES

Las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a

los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación,

acreditación, promoción y certificación