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1 ACUERDO NÚMERO 020 Itagüí, 07 de Diciembre de 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ EL CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGÜÍ, en uso de sus atribuciones legales y constituciones, en especial las conferidas en las leyes 388 de 1997 y 902 de 2004 y en los decretos 879 de 1998 y 4002 de 2004. ACUERDA PRIMERA PARTE VISIÓN Y MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 1. Visión del Ordenamiento Territorial de Itagüí En el 2019 Itagüí será un municipio que incentive las actividades comerciales y de servicios con localización de industrias competitivas y amigables con el medio ambiente, que promueva la sana mezcla de usos, tecnologías limpias y espacialmente funcionales. Así, en la cuenca de la quebrada Doña María y al pie del Pico Manzanillo, habrá una ciudad pacífica, educadora, participativa, democrática y dinámica con mejor calidad de vida de sus habitantes y mejores condiciones ambientales de su territorio, mediante la interacción entre la Administración Municipal, el Sector Privado y la Comunidad, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas, programas y proyectos específicos. Artículo 2. Metas de ordenamiento territorial Las metas para la realización de la visión del ordenamiento territorial de Itagüí y que estructuran el Plan son: 1. Itagüí ciudad industrial, comercial y de servicios. 2. Ciudad con desarrollo humano, integral y ambientalmente sostenible. 3. Articulada a la región metropolitana y a las subregiones vecinas. 4. Espacialmente funcional. 5. Ciudad donde se da la concertación entre administración municipal, sector privado y comunidad para el desarrollo de políticas comunes. Artículo 3. Modelo de ordenamiento territorial Los postulados que definen el modelo de ordenamiento municipal propuesto son los siguientes: 3.1. Base Natural: El río Aburrá y la quebrada Doña María como los estructurantes naturales hídricos más representativos a escala metropolitana y municipal respectivamente.

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ACUERDO NÚMERO 020 Itagüí, 07 de Diciembre de 2007

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGÜÍ, en uso de sus atribuciones legales y constituciones, en especial las conferidas en las leyes 388 de 1997 y 902 de 2004

y en los decretos 879 de 1998 y 4002 de 2004.

ACUERDA

PRIMERA PARTE

VISIÓN Y MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 1. Visión del Ordenamiento Territorial de Itagüí En el 2019 Itagüí será un municipio que incentive las actividades comerciales y de servicios con localización de industrias competitivas y amigables con el medio ambiente, que promueva la sana mezcla de usos, tecnologías limpias y espacialmente funcionales. Así, en la cuenca de la quebrada Doña María y al pie del Pico Manzanillo, habrá una ciudad pacífica, educadora, participativa, democrática y dinámica con mejor calidad de vida de sus habitantes y mejores condiciones ambientales de su territorio, mediante la interacción entre la Administración Municipal, el Sector Privado y la Comunidad, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas, programas y proyectos específicos. Artículo 2. Metas de ordenamiento territorial Las metas para la realización de la visión del ordenamiento territorial de Itagüí y que estructuran el Plan son:

1. Itagüí ciudad industrial, comercial y de servicios. 2. Ciudad con desarrollo humano, integral y ambientalmente sostenible. 3. Articulada a la región metropolitana y a las subregiones vecinas. 4. Espacialmente funcional. 5. Ciudad donde se da la concertación entre administración municipal, sector privado y comunidad para el desarrollo de políticas comunes.

Artículo 3. Modelo de ordenamiento territorial Los postulados que definen el modelo de ordenamiento municipal propuesto son los siguientes: 3.1. Base Natural:

El río Aburrá y la quebrada Doña María como los estructurantes naturales hídricos más representativos a escala metropolitana y municipal respectivamente.

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El Bosque Municipal Pico Manzanillo articulado al Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP) – Parque Central de Antioquia (PCA) – como ecosistema estratégico importante para la generación de bienes y servicios ambientales y al Distrito de Manejo Integrado de la Ladera Occidental del Valle de Aburra declarada por CORANTIOQUIA.

Las zonas de retiro de la quebrada Doña María y algunos de sus afluentes articuladas al sistema de espacio público natural municipal por medio de parques lineales.

Integración de la ruralidad al desarrollo del municipio con el fortalecimiento de las actividades agropecuarias que aún quedan, con actividades mineras legales y formas adecuadas de explotación.

Priorización en la ejecución de proyectos de mitigación o reubicación de edificaciones ubicadas en las zonas de alto riesgo no mitigable por movimientos en masa e inundación.

Un parque lineal de borde que sea un espacio público efectivo de articulación urbano-rural y de contención al proceso de urbanización.

3.2. Sistema de Movilidad:

El peatón como el primer nivel de prevalencia en el sistema de movilidad.

Una ciudad con una infraestructura vial que se articula en el contexto metropolitano.

Un sistema integrado de transporte público efectivo y ambientalmente sostenible que distribuya el flujo interno del municipio y se complemente con los diferentes modos de transporte urbano – rural y metropolitano.

3.3. Centralidades:

Un sistema articulado de centralidades en cada escala territorial que garantice el encuentro ciudadano y la productividad económica.

Un centro tradicional descontaminado, con espacio público efectivo, amable con el peatón y de gran apropiación colectiva y productividad económica.

Generación de centralidades zonales consolidadas de acompañamiento a la vivienda.

Una centralidad metropolitana accesible con amplio espacio público y con equipamientos colectivos que sirvan a todos los municipios de la zona sur.

3.4. Habitabilidad:

Ciudad compacta con crecimiento controlado por densificación de áreas, con capacidad de soporte y crecimiento nuevo en áreas, con un adecuado proceso de urbanización previo a la ocupación.

Generación de áreas residenciales con altas calidades en las condiciones de habitabilidad y con un crecimiento controlado.

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3.5. Base económica:

Un gran centro comercial y de servicios con localización de industrias competitivas y amigables con el medio ambiente, que promueve la adecuada mezcla de usos y las tecnologías limpias.

SEGUNDA PARTE COMPONENTES Y CONTENIDO DEL PLAN

TITULO I

COMPONENTE GENERAL

Capítulo 1. Políticas de mediano y largo plazo

Artículo 4. Políticas, objetivos y estrategias de mediano y largo plazo A través de las siguientes políticas se definen objetivos y estrategias de mediano y largo plazo, del componente general: Artículo 5. Política ambiental Relacionada con la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la defensa del paisaje y el manejo de las áreas de reserva y de protección ambiental; en el largo plazo se proponen los siguientes objetivos:

Realizar un manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales del municipio.

Articular el Bosque Municipal Pico Manzanillo al Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP) – Parque Central de Antioquia (PCA) – y al Distrito de Manejo Integrado de la Ladera occidental del Valle de Aburra, como ecosistema estratégico importante para la generación de bienes y servicios ambientales.

Establecer áreas de protección de los recursos naturales.

Promover la adopción de nuevas tecnologías y procesos de producción que mejoren las condiciones ambientales e incrementen la productividad.

Las estrategias a seguir para alcanzar estos objetivos son:

Mejorar los sistemas de gestión ambiental municipal.

Establecer sistemas de monitoreo, control y seguimiento de procesos en asocio con las autoridades competentes.

Facilitar las relaciones gobierno - sector privado - comunidad para resolver, en forma concertada, los conflictos que se presentan por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

Coordinar con las entidades nacionales, regionales y metropolitanas programas, proyectos y acciones de interés común.

Los programas de la política ambiental son:

Explotación sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables

Mejoramiento de las condiciones de atmósfera, agua y suelo en el municipio.

Manejo de zonas de protección.

Educación ambiental.

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Artículo 6. Política para la prevención y atención de desastres Encaminada a reducir las pérdidas en vidas y bienes, aumentando la conciencia pública sobre los riesgos que generan algunos fenómenos naturales o inducidos por las diferentes actividades humanas. Esta política se propone los siguientes objetivos:

Incrementar los niveles de conocimiento y de conciencia pública sobre los fenómenos de origen natural o antrópico que puedan presentar amenazas para la población o la infraestructura del municipio.

Implementar las acciones propuestas por los diferentes estudios elaborados y que se llegaren a elaborar para la prevención y recuperación de desastres en el municipio.

Las estrategias a seguir para alcanzar estos objetivos son:

Promoción y fortalecimiento de un Sistema Municipal para la Prevención, Atención y Recuperación de Desastres, articulado con el sistema metropolitano para la prevención, atención y recuperación de desastres.

Participación en la acción integrada de las entidades, instituciones y organizaciones públicas, privadas y comunitarias del Valle de Aburrá, tomando todas las acciones necesarias para la implementación de la RedRiesgos definida por su Plan de Implementación.

Gestión de recursos para desarrollar las acciones derivadas de los estudios elaborados y que se llegaren a elaborar.

Desarrollo y aplicación de prácticas de mitigación que involucren a la comunidad, a las autoridades y al sector privado.

Los programas de la política para la prevención y atención de desastres son:

Promoción y fortalecimiento de un Sistema Municipal para la Prevención, Atención y Recuperación de Desastres, articulado con el sistema metropolitano para la prevención, atención y recuperación de desastres.

Se definen los siguientes subprogramas:

Fortalecimiento de un Sistema Municipal y del Fondo Local para la Prevención, Atención y Recuperación de Desastres.

Fortalecimiento del CLOPAD a través de la articulación y participación de las diferentes Secretarías y Comités Empresariales de Emergencias.

Articulación del Plan de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres municipal, al Plan de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres metropolitano.

Fortalecimiento y dotación del Cuerpo de Bomberos Municipal, articulado a los Cuerpos de Bomberos de la Zona Sur del Valle de Aburrá.

Ejecución de programas y proyectos sobre la microzonificación geotécnica y sísmica de las zonas identificadas en los estudios.

Ejecución de los programas y proyectos propuestos en el estudio de Microzonificación sísmica de los municipios del Valle de Aburrá y definición de zonas de riesgo por movimientos en masa e inundación.

Reubicación y reasentamiento de las viviendas ubicadas en áreas

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determinadas como inestables no recuperables por los estudios de microzonificación geotécnica de las veredas del municipio (mapas del A-5 hasta el A-18).

Ejecución de las obras de mitigación propuestas para las áreas determinadas como estables condicionada e inestables recuperables en los Estudios de Microzonificación geotécnica de las veredas La María, Olivares y la microcuenca quebrada El Sesteadero (veredas Los Gómez, El Ajizal y El Porvenir) y para las veredas Loma de los Zuletas, Pedregal y el Progreso; donde sea viable técnica y económicamente (mapas del A-5 hasta el A-18).

Ejecución de programas y proyectos sobre la determinación de zonas inundables.

Estudio para la determinación de las llanuras de inundación de los tramos que no fueron incluidos por el estudio “Reglamentación del Aprovechamiento, uso y administración de las aguas de la Q. Doña María, incluidas todas las subcuencas o microcuencas de sus quebradas afluentes hasta su desembocadura en el Río Aburrá, localizadas en los municipios de Medellín e Itagüí” de 2006, de las demás quebradas del municipio que no tienen estudio detallado y adicionalmente lo propuesto por el Plan de Ordenación y Manejo de la quebrada Doña María.

Estudio detallado de vulnerabilidad para determinar el riesgo por inundación en las áreas urbanas consolidadas que estén en las llanuras de inundación de las quebradas.

Generación de procesos permanentes de educación, participación y entrenamiento en comunidades y empresas.

Capacitación en prevención y atención de desastres y fomento de una cultura de la prevención en la comunidad.

Prevención y Atención de Desastres en diferentes centros educativos, centros hospitalarios y de concentración masiva.

Identificación de edificaciones públicas y privadas para ser definidas como albergues temporales para la atención de desastres.

Artículo 7. Política de usos del suelo Encaminada a establecer un manejo adecuado y eficiente del suelo. Se propone los siguientes objetivos:

Optimizar el aprovechamiento del suelo en todo el territorio municipal.

Disminuir presiones urbanísticas sobre el suelo del municipio, en especial sobre el suelo rural.

Lograr una mezcla adecuada y equitativa de los usos del suelo en todo el territorio municipal.

Fortalecer a Itagüí en su función de centro de desarrollo de actividades de la zona sur del Valle del Aburrá.

Integrarse en el contexto del trabajo interinstitucional en Antioquia a políticas tendientes al fomento de un poblamiento regional más equilibrado, que aproveche en mejor forma el territorio antioqueño, generando oportunidades en los pequeños y medianos municipios y en las zonas rurales, previniendo el exceso de concentración demográfica y de oportunidades en unos pocos territorios.

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Promover proyectos urbanísticos destinados a la creación de nuevas empresas y a la generación de empleo para los habitantes del municipio de Itagui

Las estrategias propuestas son:

Conservación de los usos industriales y comerciales, impulsando el uso de servicios.

Limitación de la presión sobre el suelo rural generando áreas de protección (Parque de Borde) al crecimiento urbano.

Ejercicio del control urbanístico sobre la expansión de los centros poblados rurales.

Generación de conocimiento, de consenso interinstitucional y social, y de acción planificada integral en torno al objetivo de un poblamiento regional más equilibrado.

Prevención de impactos que generan la división entre los usos del suelo para garantizar una adecuada mezcla de usos.

Los programas de esta política son:

Conservación del uso industrial bajo procesos de producción más limpios.

Control de los crecimientos industriales en el municipio, de acuerdo con los intereses locales de desarrollo industrial, con la política ambiental y en función de las tendencias internacionales, regionales y subregionales sobre el asunto.

Impulso al desarrollo de asentamientos comerciales que sostengan la posición del municipio como el centro de actividades comerciales y de servicios de la zona sur del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

Disminución de impactos ambientales generados en los corredores comerciales.

Fomento de la vivienda de acuerdo con usos propuestos.

Fortalecer el uso dotacional en el territorio municipal.

Fortalecer el uso de Áreas de Protección en el territorio municipal.

Garantizar la sana mezcla de usos en el territorio municipal de una forma coherente.

Incentivar la creación de proyectos industriales, comerciales y de servicios generadores de empleo.

Parágrafo: Entiéndase por adecuada mezcla de usos aquella que hace posible el establecimiento de usos permitidos y restringidos con condiciones, que admiten la convivencia entre los mismos, con los mínimos impactos negativos hacia los demás usos, generando como resultado la utilización ordenada y eficiente del suelo. Artículo 8. Política para el Desarrollo Industrial, Comercial y Generación de Empleo en el Municipio. Encaminada a garantizar y consolidar la vocación industrial y comercial de Itagüí, y a generar empleo en una perspectiva de competitividad. Esta política tiene como objetivos los siguientes:

Consolidar la vocación industrial, comercial y de servicios.

Mejorar las condiciones de las personas y de las actividades de la economía informal.

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Generar empleo para los sectores económica y socialmente más vulnerables de la población.

Estrategias

Promoción de la productividad, competitividad y sostenibilidad ambiental de las actividades y empresas formales e informales.

Facilitación de una cultura de emprendimiento que incluya apoyos crediticios, asesoría tecnológica y comercial, redes empresariales, entre otras.

Fortalecimiento de las explotaciones e industrias mineras desde el punto de vista ambiental, comercial y social, como una tradición histórica del municipio.

Definición de mecanismos interinstitucionales que permitan cumplir con la política para el Desarrollo Industrial, Comercial y Generación de Empleo en el Municipio.

Programas de la política para el Desarrollo Industrial, Comercial, de servicios y Generación de Empleo en el Municipio:

Impulso a la reconversión tecnológica en la actividad industrial.

Promoción del ingreso de nuevas unidades productivas al Municipio con criterios de competitividad y formas de producción más limpias.

Desarrollo de actividades comerciales ligadas a las industrias locales, a través de cadenas productivas.

Propiciar el establecimiento de industrias en función de los sectores más competitivos del municipio.

Formación y capacitación de la fuerza laboral del Municipio de Itagüí para responder a las demandas del sector productivo.

Parágrafo 1: en el corto plazo (1 año) el municipio realizará la actualización de la actividad minera, teniendo en cuenta actividades de extracción de arcillas y producción de materiales de construcción y un inventario para identificar las poblaciones aledañas a las zonas de explotación minera que puedan resultar afectadas por el desarrollo de la actividad. Artículo 9. Política de asentamientos humanos y de vivienda. Se propone el siguiente objetivo:

Promover vivienda y hábitat dignos para toda la población Itagüiseña. Las estrategias para cumplir con este objetivo se proponen:

Alcanzar una distribución racional y equitativa de la vivienda en el territorio municipal que garantice la integración socio-espacial.

Participación en los mecanismos interinstitucionales de carácter regional y metropolitano competentes en vivienda y hábitat.

Generación de suelo apto para vivienda de interés social y prioritaria, tal como nuevo suelo de expansión urbana, identificación de terrenos urbanos aptos

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para vivienda de interés social (VIS), establecimiento de la obligación de generar VIS en los planes parciales.

Gestión de recursos municipales, departamentales y nacionales para financiar el acceso a vivienda digna para los sectores más vulnerables.

Apoyo a las organizaciones sociales autogestionarias en vivienda.

Conocimiento y valoración de las experiencias y economía acumulada por la población en la construcción de su hábitat.

Los programas de esta política son:

Reubicación de viviendas localizadas en zonas de riesgo no mitigable y en retiros obligatorios de quebradas.

Rehabilitación de sectores urbanos y rurales deprimidos.

Mejoramiento de la calidad de la vivienda y su entorno.

Densificación racional de espacios urbanos de acuerdo con las tendencias y expectativas existentes.

Conservación de áreas consolidadas en vivienda que cumplan con los requerimientos normativos.

Protección de áreas de valor histórico o patrimonial.

Promoción de la titulación de predios y legalización de asentamientos y reconocimiento de vivienda.

Elaboración de planes de vivienda de interés social.

Promover el mejoramiento de la calidad de las edificaciones. Artículo 10. Política de Espacio público Orientada a establecer el espacio publico como uno de los principales elementos estructurantes del territorio, en desarrollo de los planteamientos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1504 de 1998. Se proponen los siguientes objetivos:

Aumentar el índice y la calidad del espacio público efectivo.

Hacer del espacio público uno de los elementos estructurantes del área urbana, orientando el desarrollo de la ciudad a partir de él.

Integrar al desarrollo de la ciudad la quebrada Doña María y sus principales afluentes, como eje estructurante del espacio público.

Integrar al desarrollo de la ciudad los distintos accidentes orográficos como parte del espacio público.

Valorar, conservar y proteger los elementos de importancia patrimonial urbanística, arquitectónica, arqueológica y paisajística.

Recuperar el espacio público ocupado ilegalmente. Las estrategias a seguir son:

Integración del sistema de centralidades urbanas al manejo de la política de espacio público.

Formulación del Plan de Espacio Público.

Control y reglamentación de la ocupación del espacio público, en especial frente a los cerramientos.

Generación de nuevos espacios públicos a través de las obligaciones impuestas a las actuaciones urbanísticas, a través del parque de borde, a través de la definición de retiros a corrientes de agua.

Los programas de esta política son:

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Identificación de los espacios públicos existentes.

Mejoramiento de las condiciones cualitativas de los espacios públicos.

Construcción de nuevos espacios públicos en la ciudad.

Estructuración de parques lineales, a lo largo de los diferentes retiros de las quebradas y en especial a lo largo de la quebrada Doña María.

Configuración del sistema de parques de borde a lo largo del perímetro urbano que sirva de contención al proceso de expansión urbana.

Conservación de las calidades paisajísticas del sur del área municipal.

Incorporación al inventario de espacios públicos municipales de las áreas verdes resultantes de las obligaciones urbanísticas.

Impulso a la intervención en edificaciones, tanto en los espacios exteriores como interiores, que propendan por el embellecimiento de la imagen municipal.

Parágrafo: Potencializar los sitios identificados dentro de la red ecológica (mapa A-20), en especial si estos están dentro de predios privados o equipamientos como los educativos, buscando y fortaleciendo acciones en torno a este aspecto. Artículo 11. Política para el establecimiento de un sistema de comunicación vial municipal, metropolitana, regional y nacional. Dirigida a agilizar la comunicación al interior del Municipio de Itagüí y de este con los municipios vecinos. Se plantea los siguientes objetivos:

Priorizar la movilidad peatonal y los transportes no motorizados en todo el territorio municipal.

Propender por un Itagüí sin congestiones.

Alcanzar una mejor integración con los sistemas de transporte y de comunicación intramunicipal, regional, departamental y nacional.

Alcanzar una mejor integración de los diferentes sectores urbanos y de estos con el área rural.

Disminuir los índices de contaminación generados por fuentes móviles.

Disminuir los índices de accidentalidad.

Prohibir el uso de vehículos de tracción animal y humana para el transporte de escombros.

Las estrategias a seguir para cumplir con los objetivos:

Orientación del flujo vehicular hacia las estaciones del metro y del metro plus.

Facilitar las conexiones peatonales a lo largo de las diferentes vías que surten al metro y al metro plus.

Realización del Plan de Movilidad municipal que garantice la fluidez de los tráficos vehiculares, dando especial atención a los sistemas de transporte masivo, metro, metroplus, cable y a los desplazamientos peatonales y de bicicleta.

Integración al trabajo conjunto entre el Instituto Nacional de Vías, el Área Metropolitana (AMVA), la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá (ETMVA), las Empresas de buses, colectivos y taxis.

En el marco del Plan de Movilidad la creación de un sistema municipal de información que permita monitorear el estado de la carpeta asfáltica, la señalización, el estado de los semáforos y andenes de toda la malla vial del municipio.

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Generación de programas en la construcción y mantenimiento de vías que mitiguen los impactos sobre la congestión vehicular y medio ambiente.

Los programas de esta política son:

Mejoramiento de las condiciones de acceso y circulación de las poblaciones vecinas al interior del municipio.

Garantía de acceso a los desarrollos industriales y comerciales en forma ágil, eficiente, permanente y segura.

Fortalecimiento de las relaciones viales y de comunicación con la zona rural con cambios en los sistemas de transporte, transformando la informalidad y prestando una mejor atención a la infraestructura vial.

Promoción de biocombustibles como alternativa energética. Artículo 12. Política de servicios públicos. Tendiente a garantizar y mejorar la prestación de los servicios básicos y complementarios. Comprende los siguientes objetivos:

Garantizar el adecuado cubrimiento y acceso de los servicios públicos básicos domiciliarios e Internet como un derecho de la población.

Acoger en su integralidad la política de manejo de residuos sólidos y escombros formulado por el Área Metropolitana del Valle de Aburra para toda la subregión.

Implementar el PGIRS Regional y municipal, garantizando la continuidad y coordinación en este tema.

Las estrategias a seguir son:

Compatibilizar los planes de desarrollo de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, con el Plan de Ordenamiento Territorial.

Dotación de redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos como parte de las obligaciones de las actuaciones urbanísticas y de intervenciones de mejoramiento integral.

Implementación de subsidios, créditos y otros instrumentos que permitan garantizar el acceso de la población vulnerable a los servicios públicos básicos e Internet.

Definición de uno o varios lugares para la disposición temporal de residuos sólidos y peligros en casos de contingencia.

Coordinación interinstitucional para la implementación del PGIRS regional y municipal.

Los programas de esta política son:

Mantenimiento y mejoramiento de la cobertura de servicios públicos domiciliarios.

Evaluación de las redes de servicios públicos domiciliarios (telecomunicaciones, energía eléctrica, acueducto, gas, alcantarillado, etc) para priorizar su reposición.

Implementar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos formulado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en el plazo de un año a partir de la aprobación del presente acuerdo.

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Realizar los estudios detallados para evaluar la factibilidad del área en el sector de la vereda La Maria, propuesta en el PGIRS como sitio de contingencia.

Se coordinara con las entidades competentes la implementación de sistemas de alcantarillado no convencionales para las viviendas que en la actualidad no tienen acceso al servicio de colectores de aguas residuales en el área urbana.

Formulación de un plan de saneamiento básico.

El Municipio deberá formular un proyecto para definir los sectores que puedan ser objeto de la operación de alcantarillados no convencionales, para que estos sean priorizados.

Artículo 13. Política de equipamientos comunitarios. Dirigida a posibilitar el acceso de los habitantes a diferentes equipamientos. Esta política comprende los siguientes objetivos:

Garantizar una repartición equitativa de los equipamientos para la prestación de servicios comunitarios en todo el territorio municipal.

Establecer redes eficientes de comunicación y fortalecimiento entre los diferentes servicios comunitarios.

Fortalecer el Municipio de Itagüí como centro prestador de servicios comunitarios de salud, educación y recreación, para la zona sur del valle del Aburrá.

Las estrategias de esta política son:

Fortalecimiento de la vida barrial y comunal a partir del impulso y desarrollo de niveles de centralidades urbanas, estructuradas a partir de los equipamientos comunitarios.

Mejoramiento de la dotación y competitividad del sistema educativo, a través de mecanismos efectivos que permitan la integración de diferentes establecimientos educativos, culturales, recreativos o deportivos hacia un mismo fin.

Establecimiento de redes de apoyo interinstitucional y regional, en materia de educación, recreación, deporte y cultura.

Mejoramiento y conservación de las diferentes instalaciones educativas, recreativas, culturales, deportivas y de salud, con que cuenta el municipio.

Los programas que desarrollan esta política son:

Establecimiento de redes municipales de información al nivel de la salud, la educación, el deporte y la cultura.

Fortalecimiento de centros comunales a partir de la dotación e integración de equipamientos.

Creación de redes de museos, bibliotecas y centros culturales con miras a fortalecer la cultura municipal.

Mejoramiento de instalaciones educativas, reubicación de aquellas que así lo requieran y la ampliación de las que sean necesarias de conformidad con el estudio realizado por la Secretaria de Educación con el aplicativo SICIED.

Reconstrucción y mantenimiento de equipamiento en salud.

Fomento a la instalación de nuevas instituciones prestadoras de salud.

Saneamiento básico y prevención en salud en los diferentes barrios y en especial, en aquellos que registran los mayores índices de marginalidad, accidentalidad y/o morbilidad.

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Promoción, fortalecimiento y diversificación al desarrollo de escenarios deportivos y recreativos en el territorio municipal.

Fortalecimiento del sistema de equipamiento para la prevención y atención de desastres, localizado al interior de la Centralidad Sur de conformidad con lo establecido en el acuerdo metropolitano No. 15.

Estudios de patología para las edificaciones institucionales con el fin de identificar las que cumplan con la función de albergue temporal para la prevención y atención de desastres.

Artículo 14. Política Cultural. Dirigida a lograr mayor equidad y acceso a la cultura, el conocimiento y la valoración de las tradiciones culturales del Municipio. Tiene como objetivos los siguientes:

Motivar y alcanzar la seguridad y la convivencia en el municipio.

Propiciar una mayor integración entre el sector privado, el sector público y la comunidad del municipio.

Identificar, conservar y restaurar los valores patrimoniales del municipio.

Incentivar la formación artística y cultural en todo el municipio.

Integrar culturalmente al municipio con el resto de la región. Estrategias para el desarrollo de esta política:

Fortalecimiento del sentido de pertenencia al Municipio de Itagüí

Generación de espacios públicos y privados para el desarrollo de actividades culturales, y para la dinamización de subcentros.

Realización del Plan Especial de Protección Patrimonial

Promoción de eventos culturales recreativos y deportivos de escala metropolitana en el municipio

Promoción de los estudios científicos requeridos para identificar y conocer el patrimonio arqueológico de Itagüí.

Los programas de la política cultural son:

Mejoramiento de la calidad en los procesos de educación y formación a todos los niveles.

Conservación, protección, rehabilitación, reconstrucción, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.

Artículo 15. Política Administrativa y de Gestión Local Dirigida a garantizar la viabilidad del Plan de Ordenamiento Territorial, a lograr un sistema administrativo eficiente y abierto a la participación social, empresarial y académica en los programas y proyectos de orden territorial. Tiene como objetivos:

Desarrollar estrategias que le permitan a la Administración Municipal atraer la inversión y cooperación del sector privado para la ejecución de los planes y programas del Plan de Ordenamiento Territorial

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Poner en marcha un sistema administrativo por procesos, que le permita a la administración liberar recursos que hoy se dedican al funcionamiento y que hacen la gestión costosa y poco competitiva.

Diseñar instrumentos de financiación para la implementación de los programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial.

Las estrategias para llevar a cabo estos objetivos son:

Diseño e implementación de un sistema de seguimiento, control y evaluación, por parte de la administración municipal, del Plan de Ordenamiento Territorial.

Fortalecimiento de la participación de la comunidad en la vida pública de la localidad, siguiendo las recomendaciones contenidas en las normas y el sistema municipal de planeación de Itagüí.

Fortalecimiento de las relaciones del municipio de Itagüí con los municipios vecinos y el resto del Área Metropolitana para unir esfuerzos y evitar duplicidad de acciones.

Los programas de estas políticas son:

Recuperación de la participación del sector productivo en la vida pública de la localidad a través de una agenda interna para la promoción del desarrollo local.

Capítulo 2. Contenido estructural Artículo 16. Contenido estructural. Como parte de este Plan se protocolizan los siguientes planos referidos al sistema estructurante del componente estructural del componente general:

Mapa 01. DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Mapa 02. MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Mapa 03. PROYECTOS ESTRATÉGICOS

Mapa 04. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Mapa 05. APTITUD PARA EL USO DEL SUELO

Mapa 06. SUELO DE PROTECCIÓN

Mapa 07. MINERÍA

Mapa 08. AMENAZAS NATURALES, POR MINUNDACIÓN

Mapa 09. AMENAZAS NATURALES POR MOVIMIENTOS DE MASA

Mapa 10. VULNERABILIDAD

Mapa 11. RIESGOS

Mapa 12. RIESGO TECNOLÓGICO

Mapa 13. INMUEBLES PATRIMONIALES Y ÁREAS DE INFLUENCIA

Mapa 14. SISTEMA DE ESPACIALIDADES PÚBLICAS

Mapa 15. ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO

Mapa 16. MOVILIDAD

Mapa 17. PROYECTOS VIALES

Mapa 18. MOVILIDAD PEATONAL

Mapa 19. EQUIPAMIENTOS

Mapa 20. USOS PROPUESTOS

Mapa 21. TRATAMIENTOS E INTERVENCIONES

Mapa 22. PLANES PARCIALES

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Capítulo 3. Clasificación del suelo

Artículo 17. Criterios para la clasificación del suelo. Para la clasificación del suelo del municipio de Itagüí se tienen en cuenta los siguientes criterios:

1. Consolidar el concepto de suelo rural como espacio intermedio que equilibra la relación entre el suelo de protección y el suelo urbano.

2. Generar áreas de protección y conservación de recursos naturales. 3. Recuperar el concepto de ruralidad en el municipio como mecanismo para

mantener el equilibrio territorial y promover actividades propias de la zona. 4. Desestimular y controlar el avance de la ocupación de suelos de alta

pendiente o en retiros obligatorios de quebradas que no resultan aptos para la urbanización por la alta amenaza que representan para la seguridad de las personas y sus bienes.

5. Respetar la cota máxima de servicios públicos domiciliarios. Artículo 18. Suelo urbano. Se define como tal el área comprendida por el perímetro urbano que se establece de la siguiente manera: El perímetro urbano se establece por medio de una línea imaginaria que se define a partir de coordenadas geográficas amarradas a la red nacional, teniendo como punto de partida la ciudad de Bogotá. Estas coordenadas se presentan en el anexo 7.1.1.: Coordenadas del perímetro urbano. En la actual revisión del Plan de Ordenamiento se amplía el suelo urbano. El amojonamiento de este perímetro será ejecutado en el plazo de un (1) año a partir de la vigencia del presente acuerdo. Las nuevas inclusiones al suelo urbano son las siguientes:

El área de la quebrada La Limona, considerada como suelo de expansión en el decreto 259 de 2000 (polígono ZU-OD-04), puesto que sus características corresponden al suelo de protección y está propuesta como espacio público de parque lineal.

El polígono ZU-RJ-01 clasificado como expansión ya que se encuentra en un proceso de ocupación por expansión informal del barrio El Rosario.

El polígono ZU-OD-04 ya que se encuentra en un proceso de ocupación por expansión informal del barrio el Calatrava parte alta.

Los polígonos ZS-RL-01 y ZS-RU-01 se refieren a áreas pobladas de las veredas Olivares y El Rosario. Su localización es aledaña a los barrios Santa María La Nueva, La Unión, Playa Rica y El Rosario, (clasificadas como suelo suburbano en el decreto 259 de 2000).

Parágrafo 1. Este perímetro urbano aparece en el mapa Nº 4 denominado Clasificación del suelo, que forma parte integrante de este Acuerdo.

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Artículo 19. Suelo de Expansión urbana. El Plan define como área de expansión los suelos que se indican en el mapa Nº 4 denominado Clasificación del suelo. El perímetro de expansión se establece por medio de una línea imaginaria que se define por medio de coordenadas geográficas amarradas a la red nacional, teniendo como punto de partida la ciudad de Bogotá. Estas coordenadas se presentan en el anexo 7.1.2.: Coordenadas del perímetro de expansión. Artículo 20. Área y restricciones del suelo de expansión urbana.

El suelo de expansión urbana es de 130,41 hectáreas. Presenta las siguientes restricciones para la urbanización:

1. Los retiros de las quebradas. 2. Los taludes generados por el abandono de la minería. 3. Las zonas determinadas como de amenaza alta, resultantes de los

estudios de Microzonificación Geotécnica que se acogen en el presente acuerdo.

4. Las áreas con pendientes mayores de 30º (66%), deberán ser protegidas y mantenidas e integrarse al Parque de Borde propuesto.

5. Finca Flandes en sus áreas clasificadas como valor patrimonial y sus áreas de influencia y las que se encuentren en el sistema de espacialidades públicas.

En las zonas cuya pendiente se encuentre entre los 15º (33%) y 30º (66%), debe realizarse previamente un estudio geotécnico que garantice su aptitud para la urbanización.

Artículo 21. Política de desarrollo del área de expansión. Debe desarrollarse por medio de la elaboración y ejecución de planes parciales, teniendo en cuenta como uso principal el residencial para suplir el déficit habitacional del municipio y la implementación de vivienda de interés social con proyectos que tiendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes. Parágrafo: En la zona aledaña al corredor del metroplus en el suelo de expansión se desarrollara el uso comercial. Artículo 22. Suelo rural. Se define toda el área comprendida entre el perímetro urbano y los límites con el municipio de Medellín por el norte y el occidente, tal como se presenta en el mapa Nº 4 de Clasificación del suelo, que hace parte del presente Acuerdo, según las coordenadas presentadas en el anexo 7.1.3. Coordenadas del suelo rural. Artículo 23. Centros Poblados Rurales. De acuerdo con las condiciones actuales de los suelos clasificados como suburbanos en el decreto 259 del 2000, con la reglamentación a la cual se deben acoger y teniendo en cuenta los resultados arrojados por el estudio de microzonificación geotécnica, el asentamiento de La María debe ser reubicado, y los demás asentamientos se clasifican como Centros Poblados Rurales, como una categoría de suelo urbano dentro del suelo rural, esto atendiendo a sus características de suelos urbanos pero evitando la desintegración del

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Corregimiento y de su estructura social y política. Parágrafo 1. Una vez se cuente con la actualización catastral de la zona rural, el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio deberá proceder a revisar los límites de los diferentes asentamientos, ajustándolos de ser necesario. De igual manera deberá proceder al amojonamiento de los Centros Poblados Rurales. Parágrafo 2. Las delimitaciones de los centros poblados rurales se presentan en el mapa Nº 4 de Clasificación del suelo, que hace parte del presente Acuerdo, según las coordenadas contenidas en el anexo 7.1.4. Coordenadas de Centros Poblados Rurales. Parágrafo 3. Las áreas pertenecientes al Centro Poblado Rural y localizadas al interior del suelo de expansión tendrán un tratamiento de Mejoramiento Integral acorde con lo señalado en la cartografía. Estas entrarán en el plan parcial que se realicen como áreas de manejo especial. La normativa a aplicar será definida por el plan de vivienda y hábitat. Entran a ser urbanas a partir de la aprobación, sanción y publicación del acuerdo de revisión y ajuste del POT. Artículo 24. Suelo de protección.

Es el conjunto de áreas ubicadas al interior de los suelos urbano, rural y de expansión, el cual se muestra en el mapa N°6, así: 1. Al interior del suelo urbano:

1.1 Áreas de retiro obligatorio de quebradas. 1.2 El Parque Ditaires en toda su extensión. 1.3 Un pequeño sector en el barrio Los Naranjos, donde aún existe una

área con vegetación, ubicada en el sector sur de la planta de acabados de Coltejer, entre las Carreras 46A y Calles 53A y 56.

1.4 Algunos lotes aledaños al cementerio Montesacro. 1.5 El talud que se encuentra al occidente del Parque del Artista y está

limitado por la Carrera 52 D y el barrio La Aldea 1.6 Las áreas definidas como de amenaza por inundación por el estudio

"Reglamentación del aprovechamiento, uso y administración de las aguas de la quebrada Doña María, incluidas todas las subcuencas o microcuencas de sus quebradas afluentes, hasta su desembocadura en el río Aburrá, localizada entre los municipios de Medellín e Itagüí”, elaborado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en el 2006.

1.7 Las zonas inundables y potencialmente inundables definidas por el Decreto 259 de 2000, que no han sido objeto de estudios detallados.

2 En el suelo rural:

2.1. Áreas de retiro obligatorio de quebradas. 2.2. El Área delimitada como Bosque Municipal Pico Manzanillo integrada al

Parque Central de Antioquia y el Área de Reserva del Occidente del Valle del Aburrá.

2.3. Las áreas definidas como inestables no recuperables por el Estudio de microzonificación geotécnica de las Veredas del municipio (La María, Olivares, Los Gómez, el Ajizal, el Porvenir, Loma de los Zuleta, El Progreso, El Pedregal y el sector de La Banca.

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2.4. Las áreas definidas como amenaza alta en el POT que se modifica por este Acuerdo que no fueron objeto de estudio específico de microzonificación geotécnica.

2.5. El área que conforma el parque de borde, el cual deberá ser diseñado y ajustado en el corto plazo.

2.6. El área ocupada por el asentamiento de la vereda La Maria. 3. En el suelo de expansión:

3.1. Los retiros obligatorios de las quebradas. 3.2. Las zonas con pendientes mayores de 30° (66%). 3.3. Los taludes dejados por los frentes de minería. 3.4. Las zonas de amenaza alta definidas en el POT que por este Acuerdo se

modifica. 3.5. Los taludes aledaños a La finca Flandes.

Parágrafo 1. Se consideran además áreas de protección los retiros a las líneas de alta tensión que pasan por el municipio, las cuales deberán ser determinados en las normas urbanísticas que desarrollan y complementan el plan de ordenamiento territorial de conformidad con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE expedido por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complemente. Parágrafo 2. En las zonas de protección está restringida la posibilidad de urbanizar. Su delimitación se concreta en el mapa Nº 6 denominado suelo de protección, que forman parte del material gráfico del Plan. Parágrafo 3. El amojonamiento de las zonas de protección, así como las normas específicas para su manejo, deberá realizarse en el corto plazo del Plan.

Capítulo 4. Usos del suelo Artículo 25. Criterios para la asignación de usos en todo el territorio. La asignación de los usos para el territorio municipal tiene en cuenta los siguientes criterios:

Frenar el desarrollo urbanístico hacia las zonas de ladera estableciendo un sistema de parque de borde.

Aceptar las tendencias de usos consolidadas que no generen conflictos entre sí.

Promover una adecuada y racional mezcla de usos del suelo.

Modificar tendencias en sitios donde se generen conflictos.

Promover el desarrollo de programas de redensificación, ordenamiento y conservación en sectores estratégicos, de acuerdo a las formas de desarrollo que registran sus demandas y la imagen objetivo que busca lograr el municipio.

Disminuir los efectos segregacionistas, en los casos donde se presenten tendencias hacia los cambios de usos.

Facilitar la generación de espacio público efectivo.

Promover y defender los corredores para el transporte masivo, propuesto y existente.

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Artículo 26. De la actividad minera y los Materiales de arrastre en las corrientes de agua. Los materiales de arrastre tales como, arenas gravas y las piedras yacentes en el cauce y orillas de las corrientes de agua, vegas de inundación y otros terrenos aluviales. Para la explotación de este tipo de material, se deberá cumplir con la normatividad minera y ambiental vigente. Solo se admite este uso en el tramo localizado en la quebrada La Harenala, identificado en el plano de explotaciones mineras como EXM, delimitado con las coordenadas 830.723,70N, 1.175.920,5E y 831.032,1N, 1.175.815,3E, el cual presenta potencial de explotación de material de arrastre. Artículo 27. Concepto y categorización de los usos del suelo. Se entiende por uso del suelo, el emplazamiento de una actividad sobre el territorio. Para efectos de la asignación general de usos del suelo, se adopta la siguiente categorización:

Artículo 28. Estrategia general para los usos del suelo. La estrategia general para el municipio de Itagüí contempla:

1. Impulso a la protección y conservación de valores patrimoniales urbanísticos,

arquitectónicos y paisajísticos existentes. 2. Conservación de usos dotacionales existentes. 3. Impulso a las centralidades urbanas de los diferentes niveles. 4. Desarrollo de corredores comerciales e industriales. 5. Impulso a la transformación de zonas productivas. 6. Protección de los recursos naturales del territorio.

Artículo 29. Zonificación de usos del suelo. Se adopta la siguiente zonificación de usos del suelo:

Uso Principal. Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.

Uso Compatible o Complementario. Uso que no se opone al principal y concuerda con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás

RESIDENCIAL R

COMERCIAL C

INDUSTRIAL I

SERVICIOS S

DOTACIONAL D

ACTIVIDAD MULTIPLE AM

PROTECCION P

MIXTO URBANO-RURAL MUR

MIXTO M

FORESTAL PROTECTOR FP

AGROPECUARIO AG

AREAS DE EXPLOTACION DE MATERIALES EX

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recursos naturales conexos.

Uso Condicionado o Restringido. Uso que presenta algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes.

Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social. Parágrafo 1. Las actividades ya establecidas que sean clasificadas como restringidas o prohibidas y que en el momento de entrar en vigencia este acuerdo, cumplan con los diferentes requisitos establecidos por las normas vigentes de la época, se podrán aceptar, siempre y cuando hagan los ajustes necesarios para compatibilizar con los usos aceptados, en los plazos establecidos por las autoridades competentes y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia objeto de la incompatibilidad. Para los casos de que trate este parágrafo, no se permitirán adiciones, reformas, ampliaciones de capacidad de energía, reinstalación se servicios públicos, etc., que tiendan a perpetuar la actividad en la zona, solo se podrán realizar obras mínimas de mantenimiento, seguridad, saneamiento ambiental e higiene que hagan tolerable la actividad mientras se realiza el traslado, sin que esto implique ampliación de los parámetros enunciados en este parágrafo. Parágrafo 2. Cuando alguna de las actividades establecidas y clasificadas como restringidas o prohibidas estén causando perjuicios o constituyan un riesgo a la zona o al vecindario donde se encuentre ubicada, la autoridad competente procederá a la fijación de un plazo máximo para su cierre o traslado según el caso. Parágrafo 3. Una actividad no autorizada por este Acuerdo para una zona determinada, no podrá servir de justificación a los Curadores o funcionarios encargados del control urbano para autorizar actividades iguales o similares en dicha zona. Parágrafo 4. En el corto plazo se deberá formular el proyecto de zonas de desarrollo turístico. Parágrafo 5. Para la ubicación de todo tipo de actividad deberá tenerse en cuenta: los mapas de ruido y riesgo químico elaborados por la Autoridad Ambiental, el decreto 948 de 1995, la resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, la resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entre otras normas ambientales vigentes y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 30. Codificación y clasificación de los usos por tipologías de actividades para el municipio de Itagüí La restricción para todas las actividades a nivel general es que para su desarrollo deberán cumplir con la normatividad Urbanística, Ambiental, Sanitaria y las Normas Básicas vigentes y en ningún momento podrán ocupar el espacio público.

Se emplea la siguiente codificación para la identificación de las tipologías de actividades:

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R. Residencial (vivienda) C. Comercial (comercio) S. De servicio (servicio) I. Industrial (industrial) D. Dotacional (servicios y equipamientos colectivos comunitarios) SECCION I. USO RESIDENCIAL (VIVIENDA: R) Comprende las siguientes tipologías R-U Vivienda unifamiliar R-B Vivienda bifamiliar R-T Vivienda trifamiliar R-M1 Vivienda Multifamiliar en máximo tres pisos R-M2 Vivienda Multifamiliar en más de tres pisos Estas tipologías cumplirán con las normas urbanísticas y podrán ubicarse en cualquier sector del Municipio con excepción de los sectores industriales previamente determinados y caracterizados con el uso industrial como principal y predominante del sector, en el Mapa 20 de usos de suelo. SECCION II. USO COMERCIAL (COMERCIO: C) Para el desarrollo de esta actividad es requisito indispensable que el establecimiento posea la licencia de construcción como local comercial. Comprende las siguientes tipologías: Comercio minorista básico, de índole cotidiana (C-1) integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación o similares a estas: 1. Granero y expendio de víveres. 2. Expendio de carnes y pescado. 3. Expendio de huevos, verduras y frutas. 4. Salsamentarías. 5. Expendio de cigarrillos, dulces, productos de panadería. 6. Almacén de misceláneas. 7. Almacén de confecciones. 8. Almacén de Artículos para la limpieza y aseo de hogar. 9. Farmacias. 10. Almacenes de productos tales como: telas, vestidos, hilos, lencería, zapatos,

carteras, sombreros, cosméticos, artículos para niños, accesorios y adornos para modistería, alfombras, tapetes, cortinas, muebles, artículos livianos de uso domestico, discos y cintas grabadas (con cabina cerrada para escuchar), cintas sin grabar; accesorios eléctricos para el hogar y sus repuestos, floristerías, plantas ornamentales, materas y jardinería (viveros), pájaros y peces.

11. Papelerías, librerías, distribución de periódicos y revistas. 12. Mercados de tipo medio. 13. Almacenes de productos tales como; regalos, novedades, adornos, juguetes y

artículos para niños, discos y cintas fonográficas, artículos para cinematografía, fotografía y similares, artículos de cuero, cigarrería, cuadros, estatuas, porcelanas, artículos ortopédicos, equipos de topografía, geodesia y agrimensura; equipos de oficina y sus repuestos, antigüedades, objetos de arte, decoraciones; telas y tejidos, hilos, cordeles y fibras, vidrios, espejos, lozas, pedernales, artículos deportivos, artículos para el culto religioso; trajes,

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confecciones, carteras, zapatos, sombreros, cacharrería, instrumentos musicales,

14. Joyería y relojería. Son admitidas las combinaciones de dos o más actividades de esta tipología, o similares, siempre que no se presente una clara incompatibilidad y se cumplan las reglamentaciones especiales para efecto del funcionamiento de las actividades que así lo tuvieron establecido específicamente. Comercio minorista de tipo medio y de índole frecuente (C-2), integran esta tipología actividades, tales como las especificadas a continuación o similares a esta: 1. Licoreras sin consumo en el establecimiento. 2. Estancos y agencias distribuidoras de licores sin consumo directo en el

establecimiento. Restricción: -No podrá vender licor con consumo en el establecimiento, solo venta de licor al por mayor. -No podrá generar ruidos que trasciendan al exterior y por lo tanto no podrán colocar bafles al exterior del local -No podrán extender la actividad con la ocupación del espacio público como andenes, zonas verdes, antejardines y vías, con sillas, mesas, y demás objetos o elementos propios de la actividad. No se podrá disponer de la vía como parqueadero -Para su ubicación deberá respetar un retiro mínimo de 80 metros a establecimientos educativos, iglesias o cultos religiosos, centro asistencial, hospitales o clínicas, hogares geriátricos, seminarios y conventos, y similares, que demanden tranquilidad. Distancia medida desde los puntos más próximos de ambos predios -Máximo 2 establecimientos de esta topología por lado de manzana. Comercio minorista de tipo central, de índole suntuario (C-3). Integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación y similares a esta: 1. Ferretería menor: herramientas manuales, clavos, tornillos, chapas, cerraduras,

aldabas, pasadores, herrajes, motores eléctricos pequeños, cautiles, varillas para soldadura y similares.

2. Aparatos sanitarios, cerámicas y revestimientos, bronces, pasamanos, biseles, adornos metálicos, placas, lapidas, quincallería, Artículos de plástico, equipos y venta de muebles y enseres.

Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías), -No se permite la venta de materiales de playa para la construcción. -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público.

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Comercio Industrial liviano (C-4), integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación y similares a estas de carácter tanto minorista como mayorista con almacenamiento anexo, sin reenvase ni manipulación. Almacenes o agencias de: ferretería menor, según la descripción de la tipología C-3, aparatos sanitarios, cerámicas y revestimientos, pinturas (sin reenvase ni manipulación), lacas, barnices, resinas, gomas, bronces, pasamanos, biseles, adornos metálicos, placas, accesorios para instalaciones eléctricas y telefónicas, maquinas eléctricas medianas, repuestos y accesorios menores para vehículos livianos y motocicletas; grifería y accesorios de plomería, mangueras y tuberías menores de plástico o caucho, telas plásticas para tapicería, empaques, fibras, retales, encerados, cueros y pieles curtidas, monturas, encauchados, enjalma y sus accesorios, laminados en plástico, fibra o madera, bicicletas, triciclos y similares, sus repuestos y accesorios, insecticidas, abonos (excepto abonos orgánicos) y Artículos veterinarios, alimentos empacados, cuidos empacados para animales. Son admitidas las combinaciones de dos o más actividades en esta tipología o similares siempre que no se presente una clara incompatibilidad, sin que el respectivo local exceda el área prevista para esta tipología y sin que se combine el depósito o expendio simultaneo de materiales potencialmente tóxicos y/o peligrosos. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías), -No se permite la venta de materiales de playa para la construcción -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. -Cargue máximo permitido con vehículos de dos ejes. Comercio Industrial pesado (C-5). Integran esta tipología actividades tales como las especificadas a continuación y similares a estas de carácter tanto minorista como mayorista, con almacenamiento anexo. 1. Vehículos automotores, sus repuestos y accesorios. 2. Maquinaria e implementos agrícolas, sus repuestos y accesorios. 3. Maquinaria industrial y de construcción, sus repuestos y accesorios. 4. Materiales de construcción y tuberías. 5. Andamios y estructuras metálicas y de madera. 6. Maderas aserradas y laminadas. 7. Productos químicos y materias primas industriales. 8. Productos alimenticios. 9. Cerraduras, ventanas, rejas y mallas metálicas. 10. Casas prefabricadas y cerraduras de madera. 11. Vehículos para navegación, sus repuestos y accesorios. 12. Implementos para granjas avícolas y ganadería. 13. Grasas, solventes, combustibles, asfalto. 14. Insecticidas, productos veterinarios y abonos. 15. Frigoríficos. 16. Motores, bombas, válvulas, tableros de control, calderas, digestores, torres de

separación, hornos, materiales incombustibles, refractarios y bobinas. 17. Papeles, cartones en resma y rollos. 18. Los productos de la clasificación c-4, con sujeción a las áreas establecidas en este artículo. 19. Muebles de hogar

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Se admite la combinación de dos o más actividades de esta tipología o similares, siempre que no se presente una clara incompatibilidad. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías). -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. Comercio de recuperación de materiales (C-6). Integran esta tipología actividades destinadas a la compra y venta de materiales recuperados y similares, tales como chatarras menores, papeles, cartones, latón, frascos, envases y similares. Restricción: -Retiro mínimo a viviendas de 80 metros. -Cumplir con las normas mínimas de seguridad vigentes, entre estas el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías), para la separación del material -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. Comercio para sala de exhibición de vehículos, maquinaria y equipos (C-7), integran esta tipología actividades tales como las dedicadas a la exhibición y venta de Artículos especificados a continuación y similares a esta: 1.Vehículos automotores 2.Maquinaria de construcción 3.Maquinaria agrícola e industrial 4.Motores y plantas eléctricas Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías), -No podrán tener puerta de acceso vehicular al establecimiento por vías arterias Comercio mayorista, relacionado con las tipologías C-1; C-2 y C-3 (C-8). Integran esta tipología actividades tales como las organizadas en forma de comercio mayorista, con almacenamiento anexo y relacionado con las tipologías C-1, C-2 y C-3 y similares. Excluye el expendio al por mayor de víveres, verduras y frutas. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías), -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. Comercio mayorista de exposición (C-9). Integran esta tipología actividades tales como las de negociaciones mayores mediante la exhibición de productos, distintos de los previstos en la tipología C-7, sin almacenamiento anexo ni expendio directo.

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Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. -No podrán tener puerta de acceso vehicular al establecimiento por vías arterias Centrales mayoristas de víveres (C-10). Integran esta tipología actividades tales como las de almacenamiento y expendio al por mayor de víveres, verduras y frutas. Estas centrales requieren de un área abierta destinada al parqueadero para visitantes y las labores de cargue y descargue, en extensión igual por lo menos al área cubierta ocupada por los locales. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. Supermercados y almacenes por departamentos (C-11). Integran esta tipología actividades tales como las dedicadas al expendio al por menor de víveres y Artículos complementarios, personales y para el hogar, organizado en locales con área mínima de quinientos (500) metros cuadrados y que por tanto, requieren de zona de parqueadero para visitantes como mínimo, una extensión igual a la destinada a la comercialización de los productos, cuando el área del local supera la mínima establecida. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. Centros comerciales (C-12). Integrada esta tipología la edificación o conjunto de edificaciones en que se agrupan locales dedicados a la venta de Artículos diversos y a la prestación de servicios, con una reglamentación interna y áreas comunes para su funcionamiento y que ubicados por fuera del área central comercial o de actividad múltiple, requieren de una dotación suficiente de área para parqueadero de visitantes y zonas para cargue y descargue de productos y mercancías. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. Pasajes comerciales cubiertos (C-13). Integran esta tipología las edificaciones que presentan agrupaciones de locales dedicados para la venta de Artículos diversos y la prestación de servicios a lo largo de un pasaje interno que comunica dos o más vías externas y que dispone de áreas comunes y reglamentación propia para su funcionamiento. Restricción:

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-No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público Comercio de alto riesgo colectivo (C-14). Integran estas tipologías actividades tales como las dedicadas al expendio al por mayor o al detal de pólvora, explosivos, municiones y similares y expendio al por mayor de combustible líquidos y gaseosos y/o sustancias peligrosas. Restricción: No se permite este uso en jurisdicción del Municipio de Itagui. SECCION III. USO INDUSTRIAL (INDUSTRIAL: I) 1. Comprende las siguientes tipologías y para su clasificación y manejo se tienen

en cuenta los siguientes criterios: 2. Para la clasificación en las tipologías industriales I-1 e I-2 se tiene en cuenta el

criterio de tipo de actividad independiente del área construida de los establecimientos.

3. Las tipologías I-3 e I-4 se distinguen entre sí con los criterios de Área construida, y capacidad instalada de energía eléctrica

4. La categoría I-5 define limites de nivel de área, capacidad instalada de energía eléctrica y limitaciones en lo que respecta a equipos que utilizan combustibles

5. Las tipologías I-6 e I-7 se distinguen por el tipo de actividad, la I-8 por el tamaño de la actividad.

6. Se supedita a las nuevas empresas a instalarse en el municipio, en la zona urbana a la utilización exclusiva de combustibles limpios: gaseosos o biocombustibles líquidos renovables en sus procesos.

7.Para la zona rural en caso de ser factible el suministro, se exigirá igualmente el uso de combustibles limpios para la producción mas limpia. El código numérico que aparece antes de cada actividad industrial, así como la denominación de dicha actividad corresponden al código Industrial Internacional Uniforme, publicado por el DANE en 1979, para la identificación en detalle de la actividad industrial se debe consultar dicho código. Tipología I-1; Industria de gran impacto. Integran esta tipología actividades tales como las que se especifican a continuación y/o similares. 2901. Extracción de piedra, arcilla y arena. 3115. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales 3140. Industrias de tabaco. 3231. Curtidurías y talleres de acabado 3232. Industrias de preparación y teñido de pieles 3411. Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón 3511. Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos 3512. Fabricación de abonos y plaguicidas 3513. Fabricación de resinas sintéticas materiales plásticos y fibras artificiales,

excepto Vidrio 3523 Fabricación de jabones a partir de grasas animales. 3529. Fabricación de productos químicos no especificados, incluyendo fabricación

y almacenamiento de explosivos, pólvora y municiones 3540. Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y el carbón 3691. Fabricación de productos de arcilla para la construcción

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3692. Fabricación de cemento, cal y yeso 3710. Industrias básicas de hierro y acero 3720. Industrias básicas de metales no ferrosos 4102. Producción y distribución de gas 7115. Transporte por oleoductos o gasoductos y almacenamiento de combustibles 9200 Servicios de saneamiento; plantas de compostación de basuras y plantas de

tratamiento de agua residual. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. -Retiro mínimo de 30 metros a viviendas. Tipología I-2: Industria Pesada. Integran esta tipología actividades como las que se especifican a continuación y/o similares: 3111. Fabricación de embutidos 3112. Fabricación de productos lácteos 3114. Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos 3116. Productos de Molinería 3118. Fábricas y refinerías de azúcar 3119. Fabricación de cacao, chocolate y Artículos de confitería. 3122. Elaboración de alimentos preparados para animales 3131. Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 3132. Industrias vinícolas 3133. Bebidas malteadas y malta 3134. Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 3211. Hilado, tejido y acabado de textiles 3311. Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera 3412. Fabricación de envases y cajas de papel y cartón a partir de pulpa 3419. Fabricación de Artículos de pulpa, papel y cartón (no especificados) 3521. Fabricación de pintura, barnices y lacas 3523. Fabricación de jabones y preparados de limpieza, perfumes, cosméticos y

otros productos de tocador. 3551. Industrias de llantas y cámaras 3559. Fabricación de productos de caucho (no especificados) 3610. Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana 3620. Fabricación de vidrio y productos de vidrio 3699. Fabricación de productos minerales (no especificados) 3811. Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y Artículos generales de

ferretería 3821. Construcción de motores y turbinas 3822. Construcción de maquinaria y equipo para agricultura 3823. Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera 3824. Construcción de maquinaria y equipo especial para la industria, excepto

maquinaria para trabajar metales y madera 3842. Construcción de equipo ferroviario 3843. Fabricación de vehículos automóviles 3844. Fabricación de motocicletas y bicicletas 3845. Fabricación de aeronaves Centros de transformación de escombros. Restricción:

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No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes y antejardines), No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. Retiro mínimo de 15 metros a viviendas. Tipologías I-3 e I-4: Industria Mediana y Liviana. Integran estas tipologías actividades tales como las que se especifican a continuación y/o similares 3560. Fabricación de productos plásticos (no especificados) 3113. Envasado y conservación de frutas, legumbres y carnes 3117. Fabricación de productos de panadería. 3121. Elaboración de productos alimenticios diversos 3212. Artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir 3213. Fabricación de tejidos de punto 3214. Fabricación de tapices y alfombras 3220. Fabricación de prendas de vestir excepto calzado 3233. Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el

calzado y otras prendas de vestir 3240. Fabricación de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de

plástico 3312. Fabricación de envases de madera y caña y Artículos menudos de caña 3319. Fabricación de productos de madera y corcho ( no especificados) 3320. Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente

metálicos 3420. Imprentas, editoriales e indústrias conexas 3522. Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos 3812. Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos 3813. Fabricación de productos metálicos estructurales 3819. Fabricación de productos metálicos (no especificados), exceptuando las

máquinas eléctricas 3825. Construcción de máquinas de oficina, calculo y contabilidad 3829. Construcción de maquinaria y equipos (no especificado), exceptuando las

máquinas eléctricas 3831. Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos 3832. Construcción de equipos y aparatos de radio, televisión y de

comunicaciones 3833. Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso domestico 3839. Construcción de aparatos y suministros eléctricos (no especificados) 3851. Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y

de control (no especificados) 3852. Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentación óptica 3853. Fabricación de relojes 3901. Fabricación de joyas y Artículos conexos 3902. Fabricación de instrumentos de música 3903. Fabricación de Artículos de deporte y atletismo 3919. Fabricación de productos de madera y de corcho (no especificado) 3920. Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente

metálicos. 3921. Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos.

Nota: las actividades clasificadas dentro de esta tipología (I-3 e I-4) se consideran como industrial I-4 bajo los siguientes limitantes:

Que el área construida sea menor a seiscientos (600) metros cuadrados.

Que el área del lote sea menor o igual a 400 metros cuadrados con frente mínimo de diez (10) metros.

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Que la capacidad demandada de energía sea menor de cuarenta (40 KVA) Se podrá autorizar demandas superiores en el evento de requerirse para implementación de tecnologías limpias. Si se excede cualquiera de estos limitantes se clasificará la actividad en la categoría I-3. Restricción: No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes y antejardines), No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. Retiro mínimo de 15 metros a viviendas. Tipología I-5: industria familiar. Integran esta tipología actividades tales como las que se especifican a continuación y/o similares siempre y cuando no generen impactos ambientales negativos a las viviendas colindantes: 3113. Envasado y conservación de frutas y legumbres 3117. Fabricación de productos de panadería 3121. Productos alimenticios diversos 3212. Artículos confeccionados de materias textiles, excepto prendas de vestir 3215. Cordelería excepto con proceso de tintorería 3220. Fabricación de prendas de vestir excepto el calzado 3233. Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto calzado

y otras prendas de vestir 3240. Fabricación de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o

plástico 3312. Fabricación de envases de madera y caña y Artículos menudos de caña 3420. Litografías 3901. Fabricación de joyas y Artículos conexos 3902. Fabricación de instrumentos de música 3909. Industria Manufactureras no especializadas. Nota: Las actividades clasificadas dentro de esta tipología (I-5) tendrán los siguientes limitantes:

Que el área de local construida sea menor o igual a cien (100) metros cuadrados.

Que el lote tenga un área máxima de ciento veinte (120) metros cuadrados.

Que la capacidad demandada de energía sea menor a 20 KVA.

No podrán estar ubicadas en unidades residenciales cerradas.

No se admiten urbanizaciones industriales en polígonos residenciales.

Máximo 10 empleados directos.

Para la ubicación de equipos (calderas, hornos, etc.) que consuman combustible, se deberá respetar un retiro mínimo de tres (3) metros de medianería o limite de la propiedad vecina.

Se prohíbe la utilización de leña, carbón, fuel-oil, ACPM, y aceite quemado como combustible.

Se fijan doscientas (200) libras de gases licuados de petróleo o gas natural como la máxima cantidad a instalar y/o almacenar en la industria

Cumplimiento de los niveles limites de ruido de inmisión establecidos por la norma vigente del Ministerio de Salud y el nivel permisible de ruido de

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emisión fijado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Deberá presentar licencia de construcción como local comercial y no podrá localizarse sobre predios sometidos a reglamento de propiedad horizontal que no permitan el uso y donde en los pisos inferiores se localice vivienda.

Si se sobrepasa alguno de los límites fijados o se incumple alguna de las restricciones mencionadas, la actividad se clasificara en la tipología I-4 sin perjuicio de reclasificación debido a las condiciones fijadas para la tipología I-4. Otras Restricciones: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. -No se permite dentro de urbanizaciones residenciales cerradas. Industrias de la tipología I-6. Integran esta tipología actividades tales como las que se especifican a continuación y/o similares 1111. Producción agrícola: Cultivo de árboles frutales, cultivo de café y plátano,

cultivo de flores, cultivo de hortalizas y verduras 0123. Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de especies

menores (gallinas, pollos, conejos y cabras). Restricción: Retiro de 100 metros a centros poblados. En los suelos de protección solamente pueden estar las actividades agropecuarias existentes hasta el 2006 y éstas deben hacer prácticas de producción limpia y de conservación ambiental. Industrias de la Tipología I-7: integran esta tipología actividades tales como las que se especifican a continuación y/ o similares 1112. Producción pecuaria: avicultura, porcicultura y ganadería (vacunos y

equinos), establos y pesebreras Las actividades clasificadas dentro de esta tipología no se permitirán dentro del perímetro urbano, y además tendrán los siguientes limitantes:

Las avícolas con población animal menor de diez mil (10.000) gallinas y/o pollos

Las porcícolas con población animal menor de cincuenta (50) porcinos

Los establos con población animal menor de cien (100) bovinos

Las pesebreras con población animal menor de cien (100) equinos Si se excede cualquiera de estos límites la actividad se clasificara en la tipología I -8 Restricción: Retiro de 100 metros a centros poblados

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Industrias de la tipología I-8: integran esta tipología actividades tales como las que se especifican a continuación y/o similares 1112. Producción pecuaria: avicultura, porcicultura, apicultura, piscicultura,

cunicultura, ganadería y otras especies; establos y pesebreras. Las actividades clasificadas dentro de esta tipología no se admitirán dentro del perímetro urbano municipal. Restricción: Retiro de 100 metros a centros poblados SECCION IV. USO DE SERVICIOS (SERVICIOS: S) Para el desarrollo de estas actividades es requisito indispensable contar con el establecimiento con licencia como local comercial y con las condiciones locativas y de seguridad requeridas para su funcionamiento. Comprende las siguientes tipologías: Servicios mayores de reparación y mantenimiento (S-1). Integran esta tipología actividades tales como los talleres para servicio y reparación de vehículos automotores, y los relacionados con maquinaria agrícola y para construcción. En áreas descubiertas podrán funcionar también actividades correspondientes a la tipología S-1, siempre que cumpla con los requisitos de ubicación y especificaciones mínimas, debiendo los lotes ser tratados en piso duro y disponer de un muro de cierre con altura no inferior de tres (3) metros; también podrán funcionar en unidades industriales cerradas según reglamentación establecida para ellas en el presente estatuto. Restricción: No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes y antejardines). Retiro mínimo de 15 metros a viviendas. Servicios medios de reparación, mantenimiento de equipo industrial y talleres industriales en escala pesada (S-2). Integran esta tipología actividades que se desarrollan en establecimientos en los que se predomina el servicio de reparación y mantenimiento de equipos industriales, tales como plantas, transformadores, y motores eléctricos, equipos pesados de refrigeración, equipo de bombeo, maquinaria, calderas, motores y herramientas industriales , fundición, niquelado, tintorerías, vulcanización y cromado, y/o actividades similares a esta. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. Retiro mínimo de 15 metros a viviendas. Talleres industriales en escala media (S-3). Integran esta tipología actividades tales como las de reparación y reconstrucción de piezas, aditamentos o partes para maquinaria, así como labores exclusivas de soldadura, cerrajerías,

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carpinterías, ebanisterías, elementos para publicidad visual, reparación de estufas, hornos livianos, muebles, y/o actividades similares a estas. Deberá cumplir con un área mínima de 70 m2 para el desarrollo de la actividad, cumpliendo con los respectivos sistemas de control ambiental. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. -Retiro mínimo de 15 metros a viviendas. Talleres de servicio liviano (S-4). Integran esta tipología actividades tales como los servicios mixtos comerciales y para el consumidor de reparación de maquinarias menores, equipos de oficina, registradoras, radios, radiolas, grabadoras, televisores, equipos musicales, equipos de medición, geodesia, cajas de seguridad, chapas y cerraduras, equipos de cine y fotografía, cafeteras, cortinas y persianas, servicios menores de plomería y de instalaciones eléctricas, marqueterías, zapaterías, reparación de bicicletas y actividades similares a estas. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) Servicios medios y específicos (S-5). Integran esta tipología actividades tales como los servicios de lavandería, copias heliográficas y mimeografícas, impresión de membretes y tarjetas, de banquetes y recepciones, de fotograbado, temporales o por labor específica; y/o actividades similares a estas. Servicios personales (S-6). Integran esta tipología actividades tales como los servicios de graneros mixtos, tabernas, estaderos, bares, discoteca, discotecas para menores, heladería, salones de billar, salas de juegos, casinos y bingos,. El área mínima será de 30 metros y no podrá estar localizado a menos de 100 metros de un establecimiento educativo, hospitalario, y/o similares. Restricción: -La localización de esta actividad estará sujeta al mapa de ruido realizado por la autoridad ambiental y por lo tanto, no podrán autorizarse en sitios donde se sobrepase los límites permisibles de ruido ambiental en horario nocturno. -No podrá generar ruidos que sobrepasen los límites permisibles, de emisión e inmisión, establecidos en la normatividad vigente y por lo tanto no podrán colocar bafles al exterior del establecimiento. -No podrán extender la actividad con la ocupación del espacio público como andenes, zonas verdes, antejardines y vías, con sillas, mesas, y demás objetos o elementos propios de la actividad. No se podrá disponer de la vía como parqueadero. - Los juegos electrónicos de suerte y azar solo podrán ubicarse en establecimientos dedicados exclusivamente a esta actividad. -Para su ubicación deberá respetar un retiro mínimo de 80 metros a establecimientos educativos, iglesias o cultos religiosos, centro asistencial, hospitales o clínicas, hogares geriátricos, seminarios y conventos, y similares,

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que demanden tranquilidad. Distancia medida desde los puntos más próximos de ambos predios -Máximo dos establecimientos de esta topología por lado de manzana. - En los salas de juegos, casinos y bingos no se permite la venta y/o consumo de licor. Servicios personales generales (S-7). Integran esta tipología actividades tales como establecimientos abiertos al público como salones sociales de té, cafetería, reposterías, fuentes de soda, restaurantes, sala de juegos de destreza para menores, sin apuesta y sin expendio de bebidas alcohólicas, y/o actividades similares a estas. El área mínima será de 30 metros. Restricción: -No podrán extender la actividad con la ocupación del espacio público como andenes, zonas verdes, antejardines y vías, con sillas, mesas, y demás objetos o elementos propios de la actividad. No se podrá disponer de la vía como parqueadero -No podrá generar ruidos que sobrepasen los límites permisibles, de emisión e inmisión, establecidos en la normatividad vigente y por lo tanto no podrán colocar bafles al exterior del establecimiento -No podrá vender licor con consumo en el establecimiento -Máximo 2 establecimientos de esta tipología por lado de manzana. Servicios de oficina (S-8). Integra esta tipología actividades tales como los servicios propios de las oficinas en general, servicios de llamadas telefónicas y de Internet y/o similares sin destinación especifica, en la restante clasificación del uso de servicios. Servicios básicos (S-9). Integran esta tipología actividades tales como los servicios que prestan las entidades bancarias y crediticias, compraventas, cambios de moneda y/o similares. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías), -No se permiten cajeros automáticos que estén adosados a la fachada y se debe disponer de un área interna de 20 metros cuadrados como mínimo para el servicio. Servicios generales de depósito (S-10). Integran esta tipología actividades tales como el servicio de almacenamiento de materias primas y de toda clase de productos y/o similares, a excepción de sustancia peligrosas. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías). -No se permite el cargue y descargue sobre el espacio público. Servicios de parqueadero (S-11). Integra esta tipología actividades de servicio de parqueaderos a nivel o en altura que se prestan a motocicletas y/o vehículos livianos cuyo peso no exceda tres toneladas. Restricción:

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No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) Servicios al vehículo (S-12). Integran esta tipología las actividades de servicio que se prestan incluso a vehículos pesados, tales como parqueaderos a nivel, servitecas, lavado de vehículos, cambiaderos de aceite, montallantas, afinación de motores y/o actividades similares; se incluye en esta tipología el mantenimiento y reparación de motocicletas. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) -Retiro de 15 metros a viviendas Servicios mortuorios (S-13). Integran esta tipología los servicios funerarios y de velación, y los relacionados con cementerios y hornos crematorios como actividad complementaria. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) -Retiro de 15 metros a viviendas Servicios personales especiales (S-14). Integran esta tipología actividades tales como los servicios de hospedaje, moteles, pensiones, baños sauna, turcos, salones de masajes y similares. Restricción: -No podrá generar ruidos que sobrepasen los límites permisibles, de emisión e inmisión, establecidos en la normatividad vigente. -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) -Retiro de 80 metros a establecimientos educativos, hospitalarios, hogares geriátricos, seminarios, conventos y similares. -Retiro de 80 metros a viviendas. Retiro entre establecimientos de la misma tipologia de 100 metros. Servicios especiales (S-15). Integran esta tipología actividades tales como los gimnasios, baños sauna y turco, salones de belleza, reparación de prendas de vestir y calzado, centros médicos, laboratorios y consultorios médicos y/o odontológicos y actividades similares a estas. Restricción: -No podrá generar ruidos que sobrepasen los límites permisibles, de emisión e inmisión, establecidos en la normatividad vigente (Resolución 8321/1983del Ministerio de Salud y Resolución 0627/2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial)y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan. -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías) Servicios religiosos (S-16). Integran esta tipología actividades tales como las iglesias, centros de oración y culto, conventos, seminarios y/o actividades similares a estas. Restricción:

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-No podrá generar ruidos que sobrepasen los límites permisibles, de emisión e inmisión, establecidos en la normatividad vigente. No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes, antejardines y vías), Estaciones de Servicio (S-17). Integra esta tipología actividades de las estaciones de servicio para vehículos automotores, destinadas al almacenamiento y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o gaseosos, y actividades de comercialización de gas para consumos doméstico de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. Restricción: -No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes y antejardines y vías), -Retiro de 50 metros a viviendas -Retiro de 50 metros a establecimientos educativos, hospitalarios, hogares geriátricos, seminarios y conventos. -Distancia entre estaciones de servicio de 500 metros Servicios esparcimiento (S-18). Integran esta tipología actividades tales como los servicios de cines y teatros, y/o actividades similares a estas.. Restricción: -No podrá generar ruidos que sobrepasen los límites permisibles, de emisión e inmisión, establecidos en la normatividad vigente No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes y antejardines y vias). Otros servicios (S-19). Integran esta topología los servicios relacionados con telecomunicaciones tales como: antenas parabólicas, antenas y equipos de telefonía móvil, y similares. Restricción: Tanto para lo zona urbana como para la rural se deberá cumplir con una separación mínima de 500 metros entre antenas y demás equipos de telefonía móvil y un retiro mínimo de 150 metros con relación a viviendas, centros educativos, hospitalarios, geriátricos y similares. Contar con permiso para la ubicación de antenas otorgado por la Aeronáutica Civil. Servicios ecológicos(S-20). Integran esta topología las actividades de recuperación (limpieza) por medios físicos cerrados de residuos como solventes liquidos, hidróxidos y similares sin almacenamiento conexo. Servicios eco turístico: (S-21). Integran esta tipología los servicios relacionados con camping, recreación pasiva, zonas recreativas ambientales, hospedaje hotelero con mínimo impacto ambiental y las contempladas dentro de las zonas de desarrollo turístico. Servicios de Hoteles: (S-22). Integran esta tipología los servicios relacionados con hoteles (mínimo tres estrellas según certificación de entidad competente). Restricciones

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-No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes y antejardines y vías) -Cumplir con lo establecido en la norma sobre parqueaderos, de tal manera que no se generen impactos sobre la movilidad del sector donde se establezca la actividad (construir mínimo un parqueadero por cada tres habitaciones). Servicios de Alto Impacto Social: (S-23) Integran esta tipología residencias, salones de masajes sex, sex show, grilles y similares. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 4002 de 2004, se orienta la localización de estos servicios de alto impacto referido a la prostitución. Este uso se permitirá exclusivamente en el polígono ZU-AM-09, sobre la calle 85 entre careras 51 y 50 A. Restricciones: Los usos de alto impacto social que a la fecha de publicación del presente acuerdo no cumplieren con la ubicación definida en esta norma para el su actividad, deberán acogerse a los programas de relocalización para su reubicación, o someterse a las disposiciones que las prohíben. Se deberá cumplir con las normas específicas urbanísticas y constructivas que garanticen las condiciones locativas adecuadas para la actividad desarrollada, existiendo la obligación de observar las disposiciones vigentes que las regulan el orden público. La localización y funcionamiento de estos servicios de alto impacto se sujeta al cumplimiento de las disposiciones policivas, sanitarias, ambientales y las demás que la regulan de conformidad con las normas respectivas. Estos servicios deberán observar restricciones tendientes a preservar el orden, la seguridad de los residentes y las buenas costumbres, y así controlar los impactos que negativos que se puedan generar. SECCION V. USO DOTACIONAL (DOTACIONAL: D) Comprende las siguientes tipologías: Áreas viales (D-1). Integra esta tipología aquellas áreas afectadas por la actividad vial de transporte a lo largo y ancho del trazado existente y proyectado al futuro, contemplado en los planes viales nacionales, metropolitanos y municipales. Comprende los retiros viales y fajas de terrenos ocupados por los complejos viales y los diversos componentes de las secciones publicas de las vías, tales como calzadas, andenes, zonas verdes laterales, separadores centrales, parqueaderos a nivel y en superficie integrados al sistema vial; retiros de protección de las vías y fajas de reserva vial, transporte por cable aéreo y su infraestructura. Áreas verdes (D-2). Integran esta tipología áreas públicas o privadas tales como las destinadas a: 1.Parques naturales, bosques y reservas forestales. 2.Jardines y antejardines. 3.Retiros aledaños a las corrientes naturales de agua. 4.Retiros de separación entre edificaciones. 5.Retiros de protección a monumentos y obras de arte.

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6.Retiros de aislamiento. Áreas recreativas (D-3). Integran esta tipología áreas y/o edificaciones públicas o privadas destinadas a las actividades de recreación, tales como:

1.Parques de diversión 2.Instalaciones deportivas 3.Clubes, gimnasios y centros deportivos 4.Escenarios especiales de esparcimiento publico 5.Sitios de concentración publica

Área educativa (D-4). Integran esta tipología las áreas y/o edificaciones publicas o privadas destinadas a la actividad educacional, tales como

1.Escuela en general y escuelas especiales 2.Colegios 3.Institutos de enseñanza media y/o diversificada 4.Universidades 5.Bibliotecas 6.Museos 7.Salas de concierto y teatros para representaciones escénicas diferentes a salas de cine. 8. Administración e instituciones públicas.

Áreas de salud (D-5). Integran esta tipología las áreas y/o edificaciones publicas o privadas destinadas a las actividades que tienen relación con la prestación de servicios de atención medica y hospitalaria, tales como.

1.Centros de salud 2.Clínicas 3.Hospitales 4.Institutos de rehabilitación física

Áreas de asistencia y protección social (D-6). Integran esta tipología las áreas y/o edificaciones públicas o privadas destinadas a las actividades relacionadas con la protección de desvalidos y minusválidos físicos y/o mentales, tales como:

1.Asilos de ancianos 2.Centros de atención y rehabilitación mental 3.Protección al menor

Áreas especiales (D-7). Integran esta tipología todas aquellas áreas y/o edificaciones publicas y privadas que por necesidad del servicio que prestan a toda la comunidad, distintas a las contenidas en las tipologías anteriores, son de carácter indispensable para los habitantes de Área Metropolitana y se destinan a diversas actividades, tales como:

1.Plantas de tratamiento de agua. 2.Estaciones y subestaciones eléctricas 3.Estaciones de policía y de bomberos

Centros de reclusión (D-8). Integran esta tipología todas aquellas áreas y/o edificaciones para cárceles municipales y penitenciarias.

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Terminales de Buses, taxis y colectivos (D-9). Integran esta tipología las áreas y/o edificaciones para terminales de transporte de buses y colectivos públicos. Este tipo de terminales podrá ser dispuesto y localizado previo estudio de factibilidad por las oficinas de Planeación en colaboración con las Secretarias de Transito Municipal, teniendo en cuenta que deberán estar ubicadas en lotes cerrados con acceso y salida debidamente controlados, disponer de caseta de control y vigilancia para el buen funcionamiento de la terminal. Restricción: No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes y antejardines y vias), Retiro de 15 metros a viviendas. Retiro de 15 metros a establecimientos educativos, hospitalarios, hogares geriátricos, seminarios y conventos Disposición de residuos (D-10) Integran esta tipología aquellas áreas públicas y/o privadas destinadas a centros de acopio de escombros. Restricción: No podrán ocupar espacio público (andenes, zonas verdes y antejardines y vias), Retiro de 30 metros a viviendas. Retiro de 30 metros a establecimientos educativos, hospitalarios, hogares geriátricos, seminarios y conventos. Disposición de residuos sólidos (D11) Integran esta tipología aquellas áreas destinadas a la disposición de residuos sólidos de forma temporal o por contingencia. Disposición de residuos peligrosos (D12) Integran esta tipología aquellas áreas destinadas a la disposición de residuos peligrosos, cumpliendo con la disposición del artículo 25 del Decreto 4741 de 2005. Artículo 31. Tablas de tipologías para el uso del suelo. Para la calificación de los usos del suelo establecidos en el Artículo anterior se establecen los siguientes criterios de calificación:

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SUELO URBANO

CÓDIGO POLÍGONO BARRIO USO COMPATIBLE O COMPLEMENTARIO

USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO CONDICIONES REVISIÓN

ZU-IP-1

Uso principal Industria pesada

1 San Fernando I-3, I-4, I-5; C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7, C-8, C-9; C-11, C-12, C-13, S-1, S-2, S-3, S-4, S-5, S-6, S-7, S-8, S-9, S-10, S-11, S-12, S-13, S-17; S19, D-1, D-2. D-7, D-9.

I-1, I-2 , S-20, D-10 Todas las no mencionadas en esta

ficha.

ZU-R-2 Uso principal residencial

2 San Fernando R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1; S-5, S-7, S-8, S-15; D1, D-2.

C-2*, D-3, D-4, D-5; I-5; S-4, S-6*, S-11.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

* Sobre la calle 87 se restringe, en el resto del polígono se prohíbe.

ZU-S-3 Uso principal comercio

y servicios

3 San Fernando C-1, C-3, C-4, C-5, C-7, C-8, C-9, C-11, C-12 y C-13; S-4, S-5, S-7, S-8, S-9, S-11, S-18; D-1 y D-2.

I-3, I-4, I-5: C-2, C-6 y C-10; S-1, S-2, S-3, S-6, S-10, S-12, S-13, S-14, S-15, S-16, S-17, S-19, S-20, S-23, D-3, D-7.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

ZU-R-4 Uso principal residencial

4 Santa María N. 3 R-U, R-B, R-T, R-M1y R-M2; C-1; S-5, S-7, S-8,S-15; D-1, D-2.

D-3, D-4, D-5, D-9 I-5; S-4, S-11.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

ZU-C-5 Uso principal comercio

5 Santa María N. 3 C-1, C-3, C-4, C-8, C-9, C-10, C-11; S-7; D-1, D-2.

C-2, C-7, C-12 y C-13; S-5, S-6, S-8, S-9, S-10*; I-5*, I-4*; S19.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Actividades relacionadas con víveres y alimentos.

ZU-C-6 Uso principal comercio

6 Santa María N. 3 I-3, I-4, I-5; C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-7, C-8, C-9, C-11, C-12 y C-13; S-4, S-7, S-8, S-9 y S-11; D-1, D-2.

I-2; C-6 y C-10; S-1, S-3, S-5, S-6, S-10, S-12, S-13, S-14, S-17, S-23; D-3, D-7, D-9, D-10 y S-19

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

.

ZU-IL-7 Uso principal

Industria liviana

7 Santa María N. 2 I-4 e I-5; C-1, C-3, C-4, C-5, C-7, C-8, C-9, C-11, C-12 y C-13; S-4, S-7, S-8, S-9 y S-11, S-15; D-1 y D-2.

C-2, C-6,: S-1, S-3, S-5, S-6, S-10, S-12, S-17; D-3, S19.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

ZU-S-8 Uso principal comercio

y servicios

8 Santa María N. 2 C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-7, C-8, C-9, C-11, C-12 y C-13; S-4, S-7, S-8, S-9, S-11; D-1, D-2.

I-4, I-5, C-10; S-1, S-3, S-5, S-6 S-10, S-12, S-17 S-19; D-3,

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

ZU-R-9

Uso principal residencial

9 Santa María N. 2 R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1, S-5, S-7, S-15; D-1, D-2, D-3, D-5.

C-2*, C-3*; I-5; S-4, S-6*, S-8, S-11. D-4

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Sobre las carreras 50 y 50ª y la calle 77 entre carreras 50 y 52, en el resto del polígono se prohíbe. Sobre este polígono no se permiten casinos. .

ZU-S-10 Uso principal comercio

y servicios

10 Santa María N. 3 R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1, S-5, S-7, S-8, S-9, S-15; D-1, D-2.

C-2*, C-3*; D-3, D-4; I-5; S-4. S-6*, S-11, S-13.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Sobre la Carrera 50ª, en el resto del polígono se prohíbe. Controlar impactos del uso de servicios sobre la vivienda, y el manejo del corredor de actividad múltiple 009 sólo para los primeros predios sobre la vía.

ZU-C-11 Uso principal comercio

11 Santa María N. 3 R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1, C-4, C-11, C-12, C-13; S-5, S-7, S-8, S-9, S-15, S-18; D-1, D-2, D-3.

C-2*, C-3*; I-4**, I-5; S-4, S-6*, S-9, S-10, S-11, S-13, S-16 y S-18; D-4, D-5.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Sobre las calles 77, 77B, 78 y 80 el uso es restringido, en el resto del polígono se prohíbe. ** Solo para industrias textiles y de confección. Santa María N. 2

ZU-C-12 Uso principal comercio

12 Santa María N. 3 R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1, C-4, C-11, C-12, C-13; S-5, S-7, S-8, S-9, S-15, S-18; D-1, D-2, D-3.

C-2, C-3, C7, C-8;I-3, I-4, I-5; S-4, S-6, S-9, S-10, S-11, S-13, S17, S-18; S22, D-4, D-5.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

ZU-R-13

13 Santa María N. 1 R-U, R-B, R-T; C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

D-3, D-4, D-5; I-5; S-4, S-8, S-11, S-16.

Todas las no mencionadas en esta

Balcones de Sevilla

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39

CÓDIGO POLÍGONO BARRIO USO COMPATIBLE O COMPLEMENTARIO

USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO CONDICIONES REVISIÓN

Uso principal residencial

Ferrara ficha.

Loma Linda

Terranova

ZU-IM-14 Uso principal

Industria mediana

14 La Esmeralda I-5; C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-7, C-8, C-9, C-11, C-12, C-13; S-4, S-7, S-8, S-9, S-11, S-15; D-1, D-2.

I-3, I-4, C-6; S-1, S-2, S-3, S-5, S-6*, S-10, S-12, S-13, S-16, S-19, D-3, D-7, D-9,

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

* Solo en la Carrera. 45ª, el uso es restringido, en el resto del polígono se prohíbe. .

Simón Bolívar

ZU-S-15 Uso principal comercio

y servicios

15 La Esmeralda C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-7, C-8, C-9, C-11, C-12 y C-13; S-4, S-7, S-8, S-9, S-11; D-1, D-2.

I-4, I-5, C-10; S-1, S-3, S-5, S-6 S-10, S-12, S-17 S-19, S-22; D-3,

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

ZU-R-16 Uso principal residencial

16 Simón Bolívar R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1, S-5, S-7, S-15; D-1, D-2, D-3, D-5.

I-5; S-4,, S-8, S-11. D-4 Todas las no mencionadas en esta

ficha.

.

La Esmeralda

ZU-R-17

Uso principal residencial

17 La Aldea R-U, R-B, R-T, RM1; C-1; S-5, S-7, S-8, S-15; D1, D-2.

I-5; S-4, S-11, S-16, D-3, D-4, D-5.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

Las Américas

El Tablazo

Calatrava

ZU-R-18

Uso principal residencial

18 El Progreso R-U, R-B, R-T, RM1; C-1; S-5, S-7, S-8, S-15; D1, D-2.

I-5; C-2*, C-4 *,S-4, S-6*, S-11, S-16, D-3, D-4, D-5.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

* Se restringe en la calle 48 y 47C (vía principal a la vereda el Pedregal, en el resto del polígono se prohíbe. (distancia mínima entre actividad 50 metros) por lado de manzana

Fátima

El Rosario

Barrio Olivares

Barrio el Rosario

Villa Paula

ZU-C-19 Uso principal comercio

19 Fátima (Curtimbres) R-M1, RM2; C-1, C-2, C-3, C-4, C-11, C-12, C-13; S-5, S-6, S-7, S-8, S-9, S-11, S-15, S-18; D-1, D-2, D-3, D-4, D-5.

C-8; S-4, S-13, S-16, S-22,; I-5. Todas las no mencionadas en esta

ficha.

ZU-R-20 Uso principal residencial

20 Los naranjos R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1, S-5, S-7, S-15; D-1, D-2, D-3, D-5.

C-2, C-3, I-5; S-4, S-6, S-8, S-11. D-4

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

ZU-C-21 Uso principal comercio

21 Centro, Villa Paula y Artex

RU, RB, RT, R-M1, RM2; C-1, C-3, C-4, C-11, C-12, C-13; S-5, S-7, S-8, S-9, S-11, S-15, S-18; D-1, D-2, D-3, D-4, D-5.

C-2, C-8; S-4, S-6, S-13, S-16, S-22; I-5.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

Los Naranjos

Playa Rica

ZU-R-22

Uso principal residencial

22 La Unión R-U, R-B, R-T, RM1; C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C-6**, D-3, D-4; I-5; S-4, S-8, S-11, S-16, RM2*.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

* No se permite en Los Olivares parte media y alta. ** Se permite en las bodegas de la carrera 55 entre calles 45ª y 46

El Rosario

Santa María la Nueva

Barrio Olivares

Barrio el Rosario

ZU-R-23 Uso principal residencial

23 Playa Rica R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1; S-5, S-7, S-8, S-11, S-15; D1, D-2.

D-3, D-4; I-5; S-4. Todas las no mencionadas en esta

ficha.

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40

CÓDIGO POLÍGONO BARRIO USO COMPATIBLE O COMPLEMENTARIO

USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO CONDICIONES REVISIÓN

ZU-IM-24 Uso principal

Industria mediana

24 Satexco I-4, I-5; C-3, C-4, C-5, C-7, C-8, C-9, C-11, C-12, C-13; S-4, S-8, S-9, S-11; D-1, D-2.

I-3, C-1, C-6; S-2, S-3, S-5, S-7, S-10, S-12, S-13, S-15, S-20; D-3.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

No.

ZU-R-25 Uso principal residencial

25 San Isidro R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1; S-5, S-7, S-8, S-11, S-15; D1, D-2.

D-3, D-4; I-5. Todas las no mencionadas en esta

ficha.

ZU-IM-26 Uso principal

Industria mediana

26 Glorieta Pilsen I-3, I-4, I-5; C-3, C-4, C-5, C-7, C-8, C-9, C-11, C-12, C-13; S-4, S-8, S-9, S-11; D-1, D-2.

I-2*(3133, 3134 y 3122)*, C-1, C-2, C-6; S-1, S-3, S-5, S-6, S-7, S-10, S-12, S-13, S-17; D-3, D-7, D-9, S-19, S-20.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Solo se restringen las tipologias 3133, 3134 y 3122, el resto es prohibida dentro del polígono

Las Brisas

Pilsen

ZU-C-27 Uso principal comercio

27 Las Mercedes RU, RB, RT, R-M1, RM2; C-1, C-3, C-4, C-11, C-12, C-13; S-5, S-7, S-8, S-9, S-11, S-15, S-18; D-1, D-2, D-3, D-4, D-5.

C-2, C-8; S-4, S-6, S-13, S-16, S-22; I-5.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

ZU-R-28

Uso principal residencial

28 La Gloria R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1; S-5, S-7, S-8, S-11, S-15; D1, D-2.

C-2*, S-6*, D-3, D-4; I-5; S-4. Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Se restringe en las carreras 47 y 48, en el resto del polígono se prohíbe.

Araucaria

San José

La Independencia

ZU-R-29

Uso principal residencial

29 Camparola R-U, R-B, R-T, R-M1; R-M2, C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C-2*, C-3, D-3, D-4, D-9; I-5; S-4, S-6*, S-8, S-11, S-16.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Sobre las calles 32 y 33 entre carrera. 50ª y Diagonal. 47, sobre Diagonal. 47 entre calles 32 y 33, la carrera 56ª entre calles 26 y 31. La calle 31 entre carrera 50ª y calle 37B. En el resto del polígono se prohíbe el uso.

Monte Verde

San Pío X

La Palma

Yarumito

La Finca

ZU-R-30

Uso principal residencial

30 Malta R-U, R-B, R-T, R-M1; R-M2, C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C-2*, C-3, D-3, D-4, D-9; I-4* I-5; S-4, S-6*, S-8, S-11, S-16.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

La manzana entre las calles 33 y 34 y las carreras 51ª y 53 se restringe, en el resto del poligono se prohibe.

Las Brisas

Glorieta Pilsen

Santa Ana

Samaria

El Palmar

Las Margaritas

Robles del Sur

ZU-R-31 Uso principal residencial

31 Glorieta Pilsen R-U, R-B, R-T, RM1; C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C-3, D-3, D-4; I-5; S-4, S-8, S-11, S-16.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

Villa Lía

San Javier

ZU-R-32 Uso principal residencial

32 19 de abril R-U, R-B, R-T, R-M1; R-M2*, C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C-3, D-3, D-4, D-9; I-5; S-4, S-8, S-11, S-16.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Solo se permite en el barrio Pilsen y en desarrollos urbanísticos nuevos, en el resto del polígono se prohíbe.

Pilsen

ZU-IL-33 Uso principal

Industria liviana

33 San Gabriel I-4, I-5; C-1, C-3, C-4, C-5, C-7, C-8, C-9, C-11, C-12, C-13; S-4, S-7, S-8, S-9, S-11; D-1, D-2.

C-6; S-1, S-3, S-5, S-6, S-10, S-12, S-13, S-17; D-3, D-7, D-9, D-10, S-19, S-20.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

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41

CÓDIGO POLÍGONO BARRIO USO COMPATIBLE O COMPLEMENTARIO

USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO CONDICIONES REVISIÓN

ZU-R-34 Uso principal residencial

34 Ditaires R-U, R-M2, C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C11**, C-12**, C13**, D-3, D-4; D-5, D-6, I-5; S-8, S-11, S-16, S-17*,S-21, S-22.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Se restringe en vías arterias metropolitanas, en el resto del polígono se prohíbe. ** Se permite en desarrollos nuevos.

ZU-R-35 Uso principal residencial

35 Ditaires R-U, R-M2, C-1; S-5, S-7 y S-15; D1 y D-2.

C11**, C-12**, C13**, D-3, D-4; D-5, D-6, I-5; S-8, S-11, S-16, S-17*, S-21, S-22.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Se restringe en vías arterias metropolitanas, en el resto del polígono se prohíbe. ** Se permite en desarrollos nuevos.

ZU-R-36

Uso principal residencial

36 San Gabriel R-U, R-B, R-T, R-M1; C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

RM2*,C-3, D-3, D-4; I-5; S-4, S-8, S-11, S-16.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

* Únicamente VIS sobre corredores de las carreras 68, 69 y 70

San Antonio

Triana

San Francisco

ZU-R-37 Uso principal

residencial

37 San Francisco R-U, R-B, R-T, R-M1; C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C-3, D-3, D-4; I-5; S-4, S-8, S-11, S-16.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

Ditaires

ZU-R-38 Uso principal residencial

38 Ditaires (Bariloche) R-U, R-B, R-T, R-M1; C-1; S-5, S-7 S-15; D1, D-2.

C-3, D-3, D-4; I-5; S-4, S-8, S-11, S-16.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

.

ZU-R-39 Uso principal residencial

39 Santa Catalina R-U, R-M2, C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C11**, C-12**, C13**, D-3, D-4; D_5, I-5; S-8, S-11, S-16,S-21, S-22.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

** Se permite en desarrollos nuevos.

ZU-R-40 Uso principal residencial

40 Asturias R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1; S-5, S-7, S-8, S-11, S-15; D1, D-2.

C-2*, S-6*, D-3, D-4; I-5; S-4. Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Se restringe en las carreras 47 y 48, en el resto del polígono se prohíbe.

Centro

ZU-AM-41 Uso principal Actividad

múltiple

41 Zona Industrial N. 1 I-5; C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-7, C-8, C-9, C-11, C-12, C-13; S-4, S-7, S-8, S-9, S-11, S-15, S-16, S-18; D-1, D-2

I-3*, I-4*, C-6*, S-1*, S-2*, S-3*, S-5, S-6, S-10*, S-12, S-13, S-14, S-17; S-19, S-20*, S-21, S-22. D-3, D-4, D-5, D-7, D-9, D-10*

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

* Se restringen sobre el corredor de la carrera 42, entre la carrera 42 y el Río Medellín y en predios de Coltejer (Barrios zona industrial 1, 2 y 3). En los barrios centro, los naranjos y Artex se permiten las tipología de vivienda, en el resto del polígono se prohíbe..

Zona Industrial N. 2

Zona industrial No 3

Villa Paula

ZU-IL-42 Uso principal

Industria liviana

42 Ditaires I-4, I-5; C-3, C-4, C-5, C-7, C-8, C-9, C-11, C-12, C-13; S-4, S-8, S-9, S-11; D-1, D-2.

I-3, C-1, C-2, C-6; S-1, S-3, S-5, S-6, S-7, S-10, S-12, S-13, S-17; D-3, D-7, D-9, D-10.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

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42

CENTRO POBLADO RURAL:

CÓDIGO POLÍGONO VEREDA USO COMPATIBLE O COMPLEMENTARIO

USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO CONDICIONES

CPR-R-45

Uso principal residencial

45 Centro Poblado Corregimental El Pedregal

R-U, R-B; C-1; S-7, S-15; D-1, D-2; I-6.

R-T,C-2*,S-5, S-6*, S-16; D-3, D-4, D-5; I-5.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Sobre la vía principal del centro poblado El Pedregal y El Progreso, la tipología S-6 se considera permitida con un área mínima de 40 metros y retiro de 100 MT a otra tipología S-6

CPR-R-46

Uso principal residencial

46 Centro Poblado Corregimental los Gómez

R-U, R-B; C-1; S-7, S-15; D-1, D-2; I-6.

R-T,C-2*,S-5, S-6*, S-16; D-3, D-4, D-5; I-5.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

*Sobre la vía principal de los Gómez, El Ajizal y El Porvenir, la tipología S-6 se considera permitida con un área mínima de 40 metros y retiro de 100 MT a otra tipología S-6.

Centro Poblado Corregimental el Ajizal

Centro Poblado Corregimental el Porvenir

SUELO DE EXPANSIÒN:

CÓDIGO POLÍGONO VEREDA USO COMPATIBLE O COMPLEMENTARIO

USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO

USO PROHIBIDAS CONDICIONES

ZE-R-52

Uso principal residencial

52 Vereda los Gómez R-U, R-B, R-T, R-M1, RM2; C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

D-3, C-2*,S-6*D-4,D-5,D-6**,D-9***; I-5; S-4, S-8, S-9, S-11.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

* Sobre la vía principal del El Ajizal y El Porvenir, la tipología S-6 se considera permitida con un área mínima de 40 metros y retiro de 100 MT a otra tipología S-6. **Solo asilos para ancianos. Condicionados dichos usos a un plan parcial, minimizando los impactos a la vivienda y al medio ambiente. El uso de extracción de materiales debe acogerse a la normativa ambiental y minera vigente y sólo explotar donde está permitido de acuerdo a estudios previos. El uso comercial y de servicios está cercano al polígono ZU-C-11 del centro de la moda.*** Solo en la ladrillera los Medina

Vereda el Progreso

Vereda el Ajizal

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SUELO RURAL:

CÓDIGO POLÍGONO DENSIDAD VEREDA USO COMPATIBLE O COMPLEMENTARIO

USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO CONDICIONES

ZR –M-47 Uso principal

mixto

47 1viv/12-16 UAF Vereda La Verde I-6, D-1, D-2 R-U**, C-1**, S-19, I-1(2901) D-11*, D-12*.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

Desarrollos con predomino de baja densidad, actividades rurales que se integren al paisaje y no disminuyan el aprovechamiento productivo del suelo. * Solamente para el polígono localizado de la vereda La María. ** Vivienda de apoyo a la producción primaria y debe cumplir con las normas básicas de construcción.

Vereda La María

Vereda Olivares Vereda El Pedregal Vereda Loma de los Zuleta

ZR-EX49 Uso principal explotación

minera

49 0 viv Vereda Los Gómez D-1, D-2. I-6, S-19, Todas las no mencionadas en esta

ficha.

No debe afectar la salud de los habitantes y el medio ambiente, recuperando la capa vegetal. El uso principal debe acogerse a la normativa ambiental y minera vigente.

Vereda El Ajizal

Vereda El Porvenir

ZR-FP-50 Uso principal

forestal protector

50 1 viv/38 ha Pico Manzanillo D-1, D-2. S-21, I-1(2901) Todas las no mencionadas en esta

ficha.

Solamente pueden estar las actividades agropecuarias existentes hasta el 2006 y éstas deben hacer prácticas de producción limpia y de conservación ambiental.

Alto de Los Eustaquio

ZR-FP-51 Uso principal forestal protector

51 1 viv/38 ha Vereda La Maria D-2. S-21, I-1(2901), D1 * D-11, *D-12

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

No puede presentarse ningún uso diferente debido a la presencia de amenazas no recuperables. * Solamente para el polígono localizado de la vereda La María.

Vereda Olivares

Vereda Los Gómez

Vereda El Porvenir

Vereda El Ajizal

Zonas de retiro de quebradas y nacimientos

Talud los Magníficos

ZR-P-CM4 Uso principal protección

CM4 1 viv/38 ha Parque de Borde D-1, D-2 I-1(2901), D-11*, D-12*, S-21

Todas las no mencionadas en esta ficha

* Condicionado a estudio previo de factibilidad detallado.

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USO DOTACIONAL:

CÓDIGO POLÍGONO EQUIPAMTO / BARRIO USO COMPATIBLE O COMPLEMENTARIO

USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO CONDICIONES

ZU-D-A Uso principal dotacional

A Planta de tratamiento San Fernando / San Fernando

D-1, D-2, D-3, D-4, D-5, D7. C-1*. Todas las no mencionadas en esta ficha.

*Siempre y cuando se consideren compatibles con el uso principal, S-7 y S-8.

ZU-D-B Uso principal dotacional

B Parque las Chimeneas / Santa María N. 3 D-1, D-2, D-3. C-1, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-C Uso principal dotacional

C Sección Santa Maria del Campo / Santa María N. 3

D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-D Uso principal dotacional

D Placa deportiva / Santa María N. 3 D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-E Uso principal dotacional

E Talud Loma Linda / Loma Linda D-1, D-2, D-3, D-4. C-1, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-F Uso principal dotacional

F Sena / Terranova D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-G Uso principal dotacional

G Tecnológico de Antioquia / El Tablazo D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-H Uso principal dotacional

H Auditorio del sur / Camparola D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

Polideportivo del sur / Camparola

ZU-D-I Uso principal dotacional

I Zona recreativa de Pilsen / Glorieta Pilsen D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-J Uso principal dotacional

J Hogar de los recuerdos / Samaria D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

Hospital del Sur / Samaria

ZU-D-K Uso principal dotacional

K Finca mi Ranchito / Santa Catalina D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-22*, S-21, Todas las no mencionadas en esta ficha.

* Solo Hotel mayor o igual a tres estrellas.

ZU-D-L Uso principal dotacional

L Parque metropolitano Ditaires / Ditaires D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-7, S-21, Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-M Uso principal dotacional

M Colegio Alemán / Ditaires D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-N Uso principal dotacional

N Parque Barrio Triana / Triana D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-O Uso principal dotacional

O Parque Ecológico El Pomar / Ditaires D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-P Uso principal dotacional

P Liceo concejo municipal de Itagüí / Ditaires D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-Q Uso principal dotacional

Q Cárcel de máxima seguridad / Ditaires D-1, D-2, D-3, D-4, D-5, D-8.

C-1, S-8, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-R Uso principal dotacional

R Parque Cementerio Jardines de Montesacro / Montesacro

D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-7, S-13. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-S Uso principal dotacional

S Placa Polideportiva Municipal / Zona Industrial N. 1

D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-D-T Uso principal dotacional

T Zona verde fabrica Coltejer / Zona Industrial N. 1

D-1, D-2, D-3, D-4, D-5. C-1, S-8, S-7. Todas las no mencionadas en esta ficha.

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USO DE PROTECCION DENTRO DEL SISTEMA DE ESPACIALIDADES PÚBLICAS:

CÓDIGO POLÍGONO DELIMITACIÓN USO COMPATIBLE O COMPLEMENTARIO

USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO

USO PROHIBIDO CONDICIONES

ZU-P-CM1 Uso principal

protección

CM 1 Corredor multimodal del Río Aburrá. D-1, D-2. Todas las no mencionadas en esta ficha.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

Es un corredor de uso Protector, contemplado dentro del sistema de espacialidades Públicas.

ZU-P-CM2 Uso principal

protección

CM 2 Zona de protección quebrada Doña Maria.

D-1, D-2. Todas las no mencionadas en esta ficha.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

Es un corredor de uso Protector, contemplado dentro del sistema de espacialidades Públicas.

ZU-P-CM3 Uso principal

protección

CM 3 Otras quebradas de la zona de Ditaires, son un polígono en si mismo.

D-1, D-2. Todas las no mencionadas en esta ficha.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

Aunque atraviesa polígonos en la zona de Ditaires, no los corta, sino que respeta su uso a lado y lado del polígono.

ZR-P-CM4 Uso principal

protección

CM 4 Parque de Borde. D-1, D-2 I-1(2901), D-11*, D-12* Todas las no mencionadas en esta

ficha.

Es un corredor de uso Protector, contemplado dentro del sistema de espacialidades Públicas, con actividades que procuren el esparcimiento, integradas al paisaje y que no disminuyan el aprovechamiento del suelo.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-P-CM5 Uso principal

protección

CM 5 Quebrada La Limona. D-1, D-2. Todas las no mencionadas en esta ficha.

Todas las no mencionadas en esta

ficha.

Contemplado dentro del sistema de espacialidades Públicas, como parque lineal.

CORREDORES DE ACTIVIDAD MULTIPLE:

CÓDIGO POLÍGONO DELIMITACIÒN USO COMPLEMENTARIO O

COMPATIBLE USO CONDICIONADO O

RESTRINGIDO USO PROHIBIDO CONDICIONES

ZU-AM-001 Uso principal Actividad

múltiple

001 Por la carrera 64 hasta la calle 27 A y por la calle 27 hasta la calle 70

R-U, R-B, R-T, R-M1; C-1; S-5, S-7, S-8, S-15; D1, D-2.

C-2*, C-3, D-3, D-4, D-5; I-5; S-4, S-6*, S-11, S-16, C-2, S-6.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

* Se restringe sobre la calle 27, en el resto del polígono se prohíbe.

ZU-AM-002 Uso principal Actividad

múltiple

002 Por la Quebrada La Limona, en la carrera 70, por el costado sur, hasta la calle 36.

R-U, R-B, R-T, R-M1; C-1; S-5, S-7, S-8, S-15; D1, D-2.

C-2*, C-3, D-3, D-4, D-5; I-5; S-4, S-6*, S-11, S-16, C-2, S-6.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-AM-003 Uso principal Actividad

múltiple

003 Corredor de la calle 36 desde la carrera 70 hasta la cra 50A.

R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2, C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C-2, C-3, C-11, C-12, C-13, D-3, D-4, D-5; I-5; S-4, S-6, S-8, S-11, S-16, S-18.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-AM-004 Uso principal Actividad

múltiple

004 Por la carrera 61 desde la calle 36 hasta el corredor de la Quebrada Doña María y por el costado sur de la Quebrada Doña María hasta la carrera 58.

R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2, C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C-2, S-6, C-3, C-11, C-12, C-13, D-3, D-4, D-5; I-5; S-4, S-8, S-11, S-16, S-18.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-AM-005 Uso principal Actividad

múltiple

005 Por la parte superior de la Quebrada Doña María costado norte, desde la carrera 67 hasta la calle 48.

R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2, C-1; S-5, S-7, S-15, D1, D-2.

C-2, C-3, C-11, C-12, C-13, D-3, D-4, D-5; I-5; S-4, S-6, S-8, S-11, S-16.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

.

ZU-AM-006 Uso principal Actividad

múltiple

006 Por la calle 46 desde la Quebrada Doña María costado norte a la carrera 58.

R-U, R-B, R-T, R-M1; R-M2, C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C-2, C-3, C-11, C-12, C-13, D-3, D-4, D-5; I-5; S-4, S-8, S-11, S-16.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

.

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CÓDIGO POLÍGONO DELIMITACIÒN USO COMPLEMENTARIO O

COMPATIBLE USO CONDICIONADO O

RESTRINGIDO USO PROHIBIDO CONDICIONES

ZU-AM-007 Uso principal Actividad

múltiple

007 Por el costado norte de la Quebrada Doña María desde la calle 55 hasta la calle 57 A, y por la calle 56 desde la Quebrada Doña María hasta la carrera 68; y por la carrera 68 desde la calle 56 hasta la calle 64.

R-U, R-B, R-T, RM1; C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C-2,C-3, D-3, D-4, D-5, D-9; I-5; S-4, S-6, S-8, S-11, S-16.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-AM-008 Uso principal Actividad

múltiple

008 Por la carrera 61 entre la calle 56 y la calle 63, luego baja por toda la calle 63, coge la calle 64 hasta la carrera 52 D.

R-U, R-B, R-T, RM1; C-1; S-5, S-7, S-15; D1, D-2.

C-2, C-3, D-3, D-4, D-5; I-5; S-4, S-6, S-8, S-11, S-16.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-AM-009 Uso principal Actividad

múltiple

009 Desde la calle 64 hasta la calle 70, entre la Quebrada Doña María costado norte y la carrera 52 D. Por el corredor de la carrera 52 D hasta la calle 83, Luego desde la calle 83 hasta la calle 87 entre la carrera 52D hasta la carrera 52; luego, desde la carrera 52, por la calle 85 desde la carrera 52 hasta la carrera 47. Por el corredor de la carrera 52 desde la calle 85 hasta la calle 68.

R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1, C-4, C-11, C-12, C-13; S-5, S-7, S-8, S-9, S-15, S-18; D-1, D-2, D-3.

C-2, C-3, C-8**; I-4*, I-5; S-4, S-6, S-9, S-10**, S-11, S-13, S-16, S-18, S-22; D-4, D-5.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

*Solo industria relacionada con la confección y la moda ** No se permite sobre el corredor Metroplus.

ZU-AM-010 Uso principal Actividad

múltiple

010 Por el costado sur de la Quebrada Doña María entre calle 66 y 63, baja por la calle 63 desde la Quebrada Doña María hasta la carrera 44.

R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1, C-4, C-11, C-12, C-13; S-5, S-7, S-8, S-9, S-15, S-18; D-1, D-2, D-3.

C-2, C-3; I-5; S-4, S-6*, S-9, S-11, S-13, S-16, S-17, S-18, S-22; D-4, D-5.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-AM-011 Uso principal Actividad

múltiple

011 Por la calle 46 desde la Quebrada Doña María costado sur en la carrera 50 A hasta la carrera 42,

R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1, C-4, C-11, C-12, C-13; S-5, S-7, S-8, S-9, S-15, S-18; D-1, D-2, D-3.

C-2, C-3; I-4, I-5; S-4, S-6, S-9, S-10, S-11, S-13, S-16, S-18, S-22; D-4, D-5.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-AM-012 Uso principal Actividad

múltiple

012 Por la carrera 49 entre la calle 46 hasta la calle 39; por la calle 39 entre la carrera 49 y 50 A. Por la carrera 50 A entre la calle 39 y la calle 46. Por la calle 40 entre la carrera 54 hasta la carrera 50 A.

R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1, C-4, C-11, C-12, C-13; S-5, S-7, S-8, S-9, S-15, S-18; D-1, D-2, D-3.

C-2, C-3; I-4, I-5; S-4, S-6, S-9, S-10, S-11, S-13, S-16, S-18; D-4, D-5, D-6.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-AM-013 Uso principal Actividad

múltiple

013 Por la Avenida Pilsen o calle 37 B desde la carrera 50 A hasta la carrera 42 costado sur. Desde la carrera 50 A hasta la carrera 52 por la calle 38.

R-U, R-B, R-T y R-M1, R-M-2; C-1, C-2, C-3, C-4, C-7, C11, C-12, C-13; S-5, S-7, S-8, S-9, S-11, S-15; I-5; D-1, D-2, D-3, D-4.

C-5, C-8, C-9; S-4, S-6, S-9, S-10, S-13, S-14, S-16, S-17, S-18; I-4 ; D-5

Todas las no mencionadas en esta ficha.

ZU-AM-014 Uso principal Actividad

múltiple

014 Desde la glorieta Pilsen calle 37 B por la carrera 50 A hasta la calle 31, por la calle 31 hasta el límite occidental del municipio.

R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1, C-11, C-12, C-13; S-5, S-7, S-8, S-9, S-15, S-18; D-1, D-2, D-3.

C-2*, C-3; I-5; S-4, S-6*, S-9, S-10, S-11, S-13, S-16, S-18; D-4, D-5.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

* Solo en la CR. 50A, en el resto del polígono se prohíbe.

ZU-AM-015 Uso principal Actividad

múltiple

015 Por la diagonal 40 desde la calle 39 hasta la avenida Pilsen o calle 37 B

R-U, R-B, R-T, R-M1, R-M2; C-1, C-11, C-12, C-13; S-5, S-7, S-8, S-9, S-15, S-18; D-1, D-2, D-3.

C-2, C-3; I-5; S-4, S-6, S-9, S-10, S-11, S-13, S-16, S-18; D-4, D-5.

Todas las no mencionadas en esta ficha.

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Capítulo 5. Espacio público

Artículo 32. Sistema Estructurante de Espacio Público. Está integrado por los componentes orográficos, hidrográficos y los ecosistemas estratégicos. Elementos constitutivos naturales:

Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico: Bosque municipal Pico Manzanillo, articulado al Parque Central de Antioquia y al Plan Maestro de Áreas de Reserva del Occidente del Valle del Aburrá.

Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico, áreas de interés ambiental y paisajístico conformado por la zona sur del municipio, particularmente el sector conocido como Ditaires.

Área correspondiente al Parque de Borde. Elementos constitutivos artificiales o construidos: son los componentes del sistema vial y de transporte, así como del sistema de centralidades y del sistema de equipamientos:

Áreas integrantes del sistema de circulación peatonal y vehicular, constituidas por las redes viales y todos sus demás componentes.

Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro como son: los parques Principal, Simón Bolívar, unión de los parques Obrero y El Brasil, Artex, Los Naranjos y Villa Paula, los parques Yarumito, Guamalito, San José, los parques ecológicos de La Limona, San Francisco, San Antonio; el sistema de parques lineales a lo largo del perímetro urbano, Parque de Borde el parque lineal de la quebrada Doña María y los diferentes parques lineales que se proponen a lo largo de las quebradas.

Áreas para la conservación y preservación de obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, deportivos, artísticos y arqueológicos, existentes e incorporados en este Acuerdo.

Áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en este acuerdo y los instrumentos que lo desarrollen.

El espacio del sistema férreo nacional en el municipio como parque lineal. Artículo 33. Parques Lineales. La estructuración de parques lineales en los retiros de las fuentes de agua y sus afluentes, se contempla en el mapa Nº 14, Sistema de espacialidades públicas. Se considera el desarrollo de los siguientes parques lineales:

Quebrada Doña María

Quebrada La Limona

Quebrada La Justa

Quebrada La Sardina

Quebrada La Tablaza

Quebrada El Jabalcón

Quebrada El Sesteadero

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Quebrada La Linda (La Sucia)

Quebrada La Muñoz (La Ospina)

Quebrada La Harenala Artículo 34: Diseño de Parques Lineales. Se deberá elaborar en el corto plazo del Plan de Ordenamiento un proyecto que contemple el diseño de los diferentes parques lineales acorde con las características ambientales y paisajísticas. Parágrafo. En el diseño paisajístico de los parques lineales se debe propender que por lo menos un 80% del área esté constituido por suelo blando. Artículo 35. Criterios generales para el manejo de los espacios públicos. Las normas para el manejo de los espacios públicos deben basarse en estos criterios: 1. Proteger, mejorar y ampliar el espacio público, teniendo en cuenta que el uso

común prevalece sobre el interés particular. 2. Recuperar, caracterizar y consolidar los espacios públicos, dándole especial

relevancia a las áreas cívicas y representativas y a las zonas verdes de esparcimiento público.

3. Valorar, recuperar y procurar el uso y disfrute por sus habitantes de los elementos naturales y paisajísticos y de las edificaciones consideradas como patrimonio arquitectónico, cultural e histórico, y sus áreas de influencia, procurando su adecuada conservación.

4. Regular los procesos de urbanización, parcelación, construcción e integración de nuevos espacios, garantizando la valoración del espacio público y del medio ambiente.

5. Las áreas de riesgo no mitigable deben considerarse como áreas susceptibles de incorporarse al sistema general de espacios públicos del municipio.

Capítulo 6. Sistema Comunicación vial y de transporte

Artículo 36. Sistema de comunicación vial y de transporte. Se define el sistema vial del municipio de la siguiente manera:

Vías troncales del orden nacional: La Troncal de Occidente que recorre la margen izquierda del río Aburrá, entre los límites del municipio de La Estrella, por el sur y el municipio de Medellín por el norte y el tramo de ferrovías que cruza el municipio en su zona sur.

Vías arterias metropolitanas: Las vías rápidas que complementan el corredor multimodal del río Aburrá, el Par Vial de la quebrada Doña María.

Vías arterias municipales: Las vías que estructuran la circulación al interior del área urbana. (mapa Nº 16 de movilidad).

Vías arterias rurales: Son las vías que estructuran la zona rural del municipio.

Vías colectoras municipales: son aquellas que permiten la irrigación del tráfico vehicular, desde el sistema arterial, a los distintos barrios o sectores urbanos.

Vías de servicio: Son el resto de vías que irrigan los diferentes barrios de la ciudad.

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En lo referente al transporte, se definen tres sistemas principales a saber (ver mapa Nº 16. Movilidad).

Sistema de transporte masivo metropolitano que comprende además de la Línea metro y sus cinco estaciones (tres existentes y dos proyectadas), sobre el territorio municipal, las diferentes líneas de transporte masivo, de mediana capacidad "metro-plus" y autocable que se construyan en el municipio.

El sistema de transporte masivo intermunicipal, comprendido por las diferentes rutas de buses que cruzan el territorio de Itagüí hacia los centros poblados vecinos.

El sistema de transporte de Buses y colectivos, al interior del municipio. Artículo 37. Sistemas no motorizados Se reconocen como sistemas no motorizados para el transporte, los desplazamientos peatonales y en bicicleta. Los desplazamientos peatonales y de bicicleta, para los cuales se debe tener trato especial generando prevalencias dentro de todo el territorio municipal. El plan de movilidad que desarrollará el municipio deberá establecer alcances, de acuerdo con los parámetros metropolitanos emitidos a este nivel. Artículo 38. Sistemas especiales de transporte Se reconocen como transportes especiales los transportes escolares, transportes de empresariales y transporte de carga pesada al interior del municipio. Artículo 39. Estacionamiento El plan de movilidad deberá precisar políticas y estrategias frente al tema del estacionamiento en las vías, delimitando zonas especiales para el parqueo en la vía, formas de parqueo, tiempos, costos y sanciones. Igualmente deberá localizar políticas frente a la construcción de nuevos parqueaderos cubiertos, de acuerdo con los parámetros definidos por el Área Metropolitana del Valle del Aburrá, para el municipio de Itagüí Artículo 40. Proyectos de largo plazo en el sistema de comunicación vial y de transporte. En desarrollo del programa de trabajo conjunto institucional de los municipios del sur del Valle de Aburrá con el Instituto Nacional de Vías, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá (ETMVA), el Plan de Ordenamiento Territorial de Itagüí plantea para el largo plazo los proyectos que se muestran en el Mapa 17 Proyectos Viales, parte integrante de este Acuerdo:

Complementar el corredor multimodal del Río Aburrá entre el sitio denominado Espumas Medellín y la calle 77sur, compuesto por una Vía de Travesía (VT) y una Vía Arteria (VA), tramos que irán soterrados entre la estación Itagüí y la calle 77sur. Para tal efecto, se reserva una faja de 66 metros lineales a partir del borde externo del canal del río

Construcción del par vial de la quebrada Doña María entre el Corregimiento de San Antonio de Prado y el corredor multimodal del río Aburrá, como uno

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de los elementos que conforman el proyecto estratégico para el manejo integral de la Quebrada Doña María.

Puesta en funcionamiento del Metroplús, sistema de transporte masivo SIT, en el par vial de la quebrada Doña María.

Construcción de cinco enlaces bidireccionales sobre le corredor multimodal del río Aburrá: Calle 85, par vial de la quebrada Doña María, par vial calles 50 y 51, avenida Pilsen y calle 77sur.

Construcción de enlace unidireccional con el sistema regional en Espumas Medellín, uniendo la carrera 42 con el sistema que cruza el costado derecho del río.

Construcción del tramo de la vía longitudinal al perímetro urbano que empalma con la carrera 53 del municipio de Medellín.

Acoger las Directrices Metropolitanas respecto al corredor férreo en el municipio de Itagüí y recuperar las franjas invadidas a lo largo del tramo de la ferrovía (20m a partir del eje del ferrocarril), a fin de garantizar el paso del sistema férreo por el municipio.

Facilitar el acceso a las nuevas estaciones del sistema metro que se plantean en el territorio de la zona sur del Valle del Aburrá.

Cubrimiento total de la red vial del municipio con el sistema de andenes rebajados en los cruces viales.

Elaboración del diseño e implementación de sentidos viales unidireccionales en las principales vías del municipio.

Proyectos para el transporte:

Teniendo en cuenta que la continuidad del sistema metro se plantea del costado derecho del río aburrá, para las dos futuras estaciones, se reservan espacios para la construcción de los accesos.

Vinculación al sistema de transporte de mediana capacidad que se desarrolla en el Valle del Aburrá, con la construcción de una red local de Metro Plus.

Promoción de actividades ambientales y turísticas en el Pico Manzanillo a través de la construcción del sistema Cable que se comunique con el sector de Ditaires y el centro de la moda.

Promoción de sistemas alternativos de transporte como son el uso de la bicicleta y los desplazamientos peatonales.

Generación de corredores peatonales que comuniquen los diferentes sectores urbanos y rurales con los sistemas de transporte masivo y de mediana capacidad (Red caminera).

Artículo 41. Sobre seguridad vial.

Diseño y ejecución de campañas de seguridad vial.

Implementación de un sistema permanente de difusión masiva.

Refuerzo de recurso humano (guardas) y tecnológico para el control del tráfico.

Proyectos piloto de pacificación del tráfico con gestión compartida Estado-Comunidad.

Creación de las Auditorias de Seguridad Vial.

Creación de un Grupo de Accidentalidad ligado a la Secretaría de Tránsito.

Fortalecimiento de la atención pre-hospitalaria de las víctimas de accidentes de tránsito, incluyendo capacitación de legos.

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Desarrollo, calibración y validación de modelos matemáticos para accidentes de tráfico. Adquisición y aplicación de software reconstructor de accidentes.

Desarrollo de programas de investigación de las causas de los Accidentes de Tránsito.

Desarrollo integral del sistema de Educación en Seguridad Vial con énfasis en los componentes de corresponsabilidad y autorregulación.

Capítulo 7. Sistema vial, de movilidad y de transporte

Artículo 42. Concepto de sistema vial. Está referido a la infraestructura física que permite la comunicación de la ciudad con el área metropolitana, la región y el resto del país de un lado, y de otro, intercomunica los diferentes barrios y sectores del área urbana y a ésta con el área rural. De acuerdo con la función de cada vía, éstas responden en sus especificaciones a la jerarquía de la red. Artículo 43. Vías que conforman el sistema. El sistema vial de Itagüí está conformado por las siguientes vías en orden jerárquico, y presentadas en el mapa Nº 16 denominado Movilidad, que hace parte integral del presente Acuerdo: 1.Vías troncales: Se define dentro de esta categoría la vía Troncal de Occidente, vía que atraviesa el municipio de norte a sur, paralela al río Aburrá. Esta vía que se encuentra separada del río por la línea del Metro, hasta el sitio de Espumas Medellín. Esta vía se deberá continuar en sentido paralelo al río Aburrá, hasta los límites con el municipio de La Estrella. Esta vía cuenta con las siguientes especificaciones:

Sección de 66 metros a lo largo del canal del río, para el paso de la vía troncal (VT), la vía arteria (VA) y la vía de servicios (VS).

Tres carriles en dirección norte sur, con un dimensionamiento de 10,50 metros

Separador hacia la vía arteria y el metro de acuerdo con el proyecto vial que apruebe el Área Metropolitana del Valle del Aburrá.

Tres mezcladores al sistema vial metropolitano en los siguientes puntos

- Al norte, en el cruce de la calle 85, vía que conduce a la Plaza Mayorista - Cruce de la vía regional con la carrera 42 - Cruce de la vía regional con la calle 37 B (Avenida Pilsen). - Cruce de la calle 77 Sur con la vía regional.

2. Vías arterias metropolitanas. Dentro de esta categoría, se clasifican las siguientes vías:

Sistema vial del río Aburrá el cual cuenta con una vía arteria de tres carriles existente desde la Calle 12sur, en límites con el municipio de Medellín, hasta Espumas Medellín. A partir de este punto, la vía continuará bordeando el río hasta la estación Itagüí, donde continuará como vía subterránea hasta su enlace con la 77sur, en el municipio de La Estrella.

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Carrera 42, vía que actualmente desarrolla la función de troncal y vía arteria, con las siguientes especificaciones: Sección de 14 m para una calzada de cuatro carriles, separador y andenes para una sección total mínima de la vía de 60 metros.

Par vial de la quebrada Doña María, entre Ditaires y el sistema vial del río, cuyas especificaciones están sujetas a los diseños del proyecto estratégico de Plan de Manejo Integral del la quebrada y a los diseños del proyecto de Metroplús, se debe reservar la faja para la construcción de las vías paralelas, cada una de tres carriles. Esta doble calzada se construiría entre Ditaires y el sistema del Río y permitiría la operación de una variante del Metroplús.

Carrera 64 (Vías Ditaires- San Antonio de Prado) y su prolongación por la carrera 61, hasta la quebrada Doña María.

Longitudinal occidental.

Carrera 52, entre los límites con el municipio de Medellín y la calle 63.

Carrera 52 D, entre los límites con el municipio de Medellín y la carrera 63.

Calle 26 entre la carrera 70 y la carrera 64 (vía Ditaires - San Antonio de Prado)

Calle 36 entre la calle 37b (Avenida Pilsen) y los límites con el corregimiento de San Antonio de Prado.

Calle 31, Calle Negra, entre la calle 26 y la carrera 50a.

Carrera 50 A entre calle 31 (Calle Negra) y calle 47.

Calle 26 (Vía Los Yarumos) y su continuación por la diagonal 51 entre las calles 31 y la carrera 42.

Calle 37B (Avenida Pilsen) entre las carreras 50ª y el sistema vial del río Aburrá.

Calle 50 entre el par vial de la quebrada Doña María y el sistema vial del río Aburrá.

Calle 63 (Avenida Simón Bolívar) entre la carrera 52D el sistema vial del río Aburrá y su comunicación con el municipio de Envigado.

Calle 85 entre la carrera 52D y el sistema vial del río Aburrá y el municipio de Envigado.

Calle 12 sur, en los límites con el municipio de Medellín, hasta el sistema vial del río Aburrá.

Calle 77 sur entre límites con el Municipio de La Estrella y el corredor del río Aburrá

3. Vías arterias urbanas.

Carrera 49 y su prolongación por la calle 39, entre la carrera 50ª y la carrera 52.

Carrera 50a desde la glorieta de Pilsen, uniéndose con la carrera 51 y continuando por la Carrera 52, hasta Coltejer.

Calle 46 entre el par vial de la quebrada Doña María y la Estación Itagüí.

Calle 51 entre el sistema de paralelas de la quebrada Doña María y el intercambio vial del sistema regional del Río.

Calle 64 y su prolongación por la calle 63 entre carreras 52D y 67. 4. Vías colectores urbanas.

Vía San José - Los Naranjos (proyectada). Iniciando en la calle 37 B (Avenida Pilsen), tomando la carrera 43 por esta hasta su empalme con la Diagonal 38 A, por esta hasta empalmar con la calle 35; a partir de

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este punto, por la carrera 44 hasta la calle 50; por la carrera 46 el cruce con la calle 53ª; por la carrera 47 hasta la calle 56 y por ésta hasta la carrera 52.

Carrera 47 entre diagonal 40 y calle 56.

Carrera 50 entre el par vial Doña Maria y la Calle 85.

Carrera 54 entre la calle 36 y el par vial de la quebrada Doña María (proyectada).

Carrera 55ª entre el par vial de la Quebrada Doña María y la calle 64 (proyectada).

Calle 60 entre la carrera 55 A y el par vial de la Quebrada Doña María (parque del artista) (proyectada).

Carrera 56 desde la calle 13c_sur en limites con Medellín hasta la Calle 69.

Carrera 58D entre calle 56 y carrera 63.

Carrera 59ª entre calles 56 y 63.

Carrera 66B entre la calle 36 y el par vial de la quebrada Doña María (proyectada).

Calle 48 y su prolongación por la calle 47c, entre el par vial de la quebrada Doña María y la vía que conduce al centro poblado del Progreso.

Calle 56 entre carrera 47C y el par vial de la quebrada Doña María.

Diagonal 40 entre la calle 37 (Avenida Pilsen) y la carrera 50ª.

Carrera 52D entre calle 31 (Calle Negra) y la calle 77 sur.

Calle 44 entre carrera 50ª y carrera 42.

Calle 62 entre las carreras 52d y 56.

Calle 86 entre el sistema vial del río Aburrá y su empalme con la vía que, saliendo del municipio en la zona norte, comunica con el barrio Belén.

5. Vías de servicio. Se declara como tales el resto de las vías del municipio. Parágrafo 1. Por las condiciones topográficas y de morfología del terreno, la vía longitudinal occidental será ejecutada por El Área Metropolitana del Valle del Aburrá y el Plan Parcial que se desarrolle en este sector. Parágrafo 2. La carrera 42 entre el límite con el Municipio de la Estrella (calle 77sur), y el empalme con el sistema vial del Río, se considera arteria municipal desde el momento en que se ejecute la vía regional occidental. Parágrafo 3. En el momento en que una gran superficie (industrial, comercial o de servicios) cambie de uso y se quisiere realizar alguna operación inmobiliaria en estos terrenos, el Plan Parcial que se realice deberá contener obligatoriamente los planteamientos urbanísticos en la continuidad de vías que se definen en este acuerdo y que se precisan en el mapa 16 Movilidad. Parágrafo 4. Todo proyecto urbanístico deberá ceder y construir las vías obligadas contempladas en los diferentes planos viales adoptados por el municipio. Artículo 44. Proyectos viales en el corto y mediano plazo. Acorde con el artículo anterior, en desarrollo de la estrategia de priorizar los proyectos relacionados con el Plan Vial Metropolitano para favorecer el papel de

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Itagüí al interior del área sur del Valle de Aburrá, se establecen los siguientes proyectos: En el corto plazo: 1. Proyectos de escala nacional, metropolitana y municipal que deberán

desarrollarse dentro del programa de trabajo conjunto de Instituciones. 1.1. Estudio de factibilidad y reserva de fajas de terreno (66 metros) del

proyecto vial que complemente el corredor multimodal del río entre Espumas Medellín y los límites con el municipio de La Estrella.

1.2. Diseño y construcción del proyecto Par Vial de la Quebrada Doña María, entre los límites del corregimiento de San Antonio de Prado y el corredor multimodal del río Aburrá

1.3. Estudios de factibilidad de los intercambios viales sobre el corredor multimodal del río Aburrá, en los siguientes puntos: calle 85 (en la estación Ayurá), par vial de la quebrada Doña María, Espumas Medellín, par vial 50- 51 (en la estación Itagüí), calle 37B o Avenida Pilsen (en la posible estación Sabaneta) y en la calle 77 sur (futura estación La Estrella).

1.4. Estudio de factibilidad para la unión de la glorieta Pilsen con la calle 36 (cruce quebrada La Muñoz),

1.5. Estudio de factibilidad del intercambio avenida Pilsen con la carrera 42 (autopista sur).

1.6. Evaluar conexión de la calle 85 con la longitudinal occidental a través de puente o glorieta sobre la avenida Guayabal, a la altura del parque de las Chimeneas.

1.7. Reserva y adquisición de franjas de terreno de veinte metros (20) a partir del eje de la línea ferroviaria, en el sector de Yarumito.

1.8. Evaluación y definición de estrategias para el desarrollo del proyecto Tren de Evacuación de Residuos Sólidos.

2. Proyectos a escala regional y municipal que desarrollan el programa de

mejoramiento de acceso y circulación de las poblaciones vecinas al interior del municipio:

2.1. Definición de rutas para el establecimiento de redes de transporte público

entre Itagüí y los municipios vecinos de La Estrella, Caldas, Sabaneta, Envigado, Medellín y el corregimiento de San Antonio de Prado.

2.2. Estudios de prefactibilidad para la construcción de la vía longitudinal occidental que se articula con la carrera 53 del municipio de Medellín.

2.3. Realización del inventario sobre el estado actual de la línea del ferrocarril del Pacífico, en el tramo que atraviesa el municipio y su estación, dentro del proyecto de conservación y rehabilitación de la misma.

2.4. Estudio de prefactibilidad del cable aéreo. 3. En el desarrollo del Plan de Movilidad y transporte Municipal: 3.1. Realización del estudio de geometrización de las diferentes secciones

viales del municipio. 3.2. Definición del esquema de circulaciones vehiculares, peatonales y de

bicicleta en el centro de la ciudad.

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3.3. Reglamentación del estacionamiento sobre las vías del centro, garantizando que las vías de menor uso tengan prioridad peatonal

3.4. Intervenciones sobre vías con el fin de eliminar los obstáculos que dificultan la fluidez del tránsito municipal.

3.5. Promoción de construcción de estacionamientos (parqueaderos), en altura en las áreas periféricas al centro principal y al centro de la Moda.

3.6. Reglamentación de las terminales y depósitos de buses del transporte público municipal.

3.7. Estudios de demanda de la vía regional y reglamento del tráfico pesado en el municipio dentro del proyecto de la canalización de los tráficos masivos interregionales a lo largo de la Troncal.

3.8. Definición de terminales y usos permitidos en el proyecto de implantación de terminales de transporte en los barrios que sean terminales de rutas.

3.9 Definición de los sitios para depósitos de vehículos de transporte público masivo, y definición de usos permitidos en sus alrededores.

3.10. Diseño de redes de ciclovías. 3.11. Elaboración del estudio específico sobre andenes en el centro de la

ciudad. 4. Para lograr mejores accesos a los desarrollos industriales y comerciales: 4.1. Aplicación del estudio específico de andenes a lo largo de los principales

sectores industriales y comerciales, e identificación de las áreas de circulación de los mismos para evitar la permanente apropiación de los espacios reservados al peatón y a la bicicleta (Red Caminera).

4.2. Construcción de sistemas de andenes rebajados, en los principales sectores comerciales e industriales del municipio.

4.3. Instalación de fases peatonales adecuadas en los semáforos que se localicen sobre los principales corredores comerciales e industriales

4.4. Eliminación de obstáculos (árboles, escalones, huecos, mobiliario, andamiajes públicos y privados) que impidan el correcto desplazamiento de personas de movilidad reducida en áreas comerciales e industriales.

4.5. Elaboración del estudio específico que defina áreas críticas de acceso al transporte público y defina bahías de parqueo en los diferentes centros propuestos en este plan.

4.6. Promoción del desarrollo de bulevares comerciales a lo largo de los principales corredores comerciales. Iniciación de los planes de embellecimiento, señalización y diseño de los bulevares peatonales.

En el mediano plazo. 1. Proyectos de escala nacional, metropolitana y municipal dentro del programa

conjunto de instituciones 1.1. Construcción de la vía Regional (Troncal Occidental), dentro del proyecto

vial que complementa el corredor multimodal. 1.2. Adquisición de los predios para la construcción de los cuatro intercambios

viales sobre el corredor multimodal 1.3. Estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos viales que facilitan

las comunicaciones con San Antonio de Prado y los municipios de La Estrella, Sabaneta y Envigado.

1.4. Diseño y construcción de la primera etapa del proyecto de cable aéreo. 1.5. Diseño de parque lineal y sendero ecológico a lo largo de la vía férrea.

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2. Proyectos que desarrollan el programa de mejoramiento del acceso y

circulación de las poblaciones vecinas al interior del municipio: 2.1. Puesta en funcionamiento de sistemas integrados de transporte entre Itagüí

y los municipios vecinos. 2.2. Construcción de la vía periférica al perímetro urbano que se articula con la

carrera 53 del municipio de Medellín. 2.3. Estudios de prefactibilidad y factibilidad de nuevas estaciones del Metro en

territorio municipal. 3. En el desarrollo del plan de movilidad y transporte municipal se establece: 3.1. Construcción de rutas de bicicleta a lo largo de los diferentes corredores de

acceso a las cinco estaciones (existentes y proyectadas), que tiene el Metro en el municipio.

4. En el desarrollo del programa de mejoramiento de accesos a los desarrollos

industriales y comerciales: 4.1. Construcción de andenes a lo largo de los principales sectores industriales

y comerciales. 4.2. Construcción, en el área urbana del sistema de andenes rebajados en los

cruces viales de los sectores comerciales e industriales. Parágrafo. Para el logro de los diferentes proyectos en el corto, mediano y largo plazo, el Alcalde respectivo hará las correspondientes reservas y afectaciones de predios en el marco de la normativa vigente sobre el tema. Artículo 45. Otras obras de intervención Otras obras de intervención importantes se enuncian a continuación los siguientes proyectos y aquellos que se encuentran trazados en Mapa 17 Proyectos Viales y que hace parte integral de este proyecto: Zona Sur:

1. Ampliación Calle 36 entre Avenida Pilsen y Carrera 50a, para dar continuidad a la Arteria, y programación del semáforo para dar acceso más directo a Ditaires.

2. Ampliación, rectificación y señalización como vía principal o Arteria Metropolitana de la Calle 31 desde la Carrera 54 hasta la Avenida Pilsen, y semaforización del cruce con la Carrera 50a.

3. Conexión de la Carrera 64 con la Calle 31 por el Barrio Santa Catalina para salir a La Estrella.

4. Ampliación de la vía Los Yarumos y ampliación de la vía Patagonia (75ª sur).

5. Las vías propuestas en la zona sur entre los limites con el Municipio de La Estrella, la carrera 64ª, la calle 25 y el parque Ditaires proyectadas en el Mapa 17 Proyectos Viales

6. Ampliación de la vía a La Estrella por la diagonal 51 y la calle 26 (límite de Itagüí y La Estrella), para convertirla en arteria.

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7. Construcción de las continuaciones de las calles 25, 25B y 26 hasta la quebrada la sardina. La calle 25B se propone como corredor colector desde la carrera 70.

8. Ampliación de la calle 27ª por el sector de Ditaires para que cambiarle uso a vía colectora.

9. Construcción de la continuación de las calles 28, 29, 30, 32 y 34 hasta la carrera 64, las cuales dan transversalidad a la movilidad del barrio San Antonio y San Gabriel.

10. Construcción de la conexión de la carrera 54 con la calle 34B. 11. Construcción de vía que continúa la calle 25 partiendo desde la carrera 70 y

sale a San Antonio de Prado. Zona centro:

1. Interconexión entre la diagonal 40 y la carrera 47, y la interconexión que atraviesa las manzanas entre las Calles 50 y 51 para dar continuidad a la colectora Carrera 47.

2. Construcción de vía que conecta la Calle 47 con la Autopista Sur, situada entre las Carrera 44 y Carrera 42 para dar continuidad y acceso directo. Esta vía debe contar con la señalización adecuada en sus cruces con las vías arterias.

3. Construcción de vías complementarias a la avenida Pilsen descritas en el plano de vías proyectadas.

4. Empalme de la colectora Carrera 59B con la construcción de una vía entre la Carrera 55 paralela a la quebrada Doña María y la Calle 56, a través de Curtimbres.

5. Prolongación de la Calle 60 hasta la Autopista pasando por Coltejer, para comunicar El Tablazo, con el Sur del Valle del Aburrá.

6. Construcción de vía en el sector de Coltejer, que sería la continuación de la Carrera 49 entre la Calle 56 y la Avenida Simón Bolívar.

7. Construcción de vía que atraviesa manzana por la carrera 47 entre la calle 50 y calle 51.

8. Adecuación de puente en la quebrada doña María por la calle 47 para salir a la comuna 5 por la calle 45. (sector de Carrefour).

9. Construcción del tramo faltante de la calle 46 entre la carrera 43 y la autopista para llegar al Metro por la antigua Basf Química.

10. Empalme de la Calle 49 desde la Carrera 52 hasta el Par vial de la Quebrada Doña María.

11. Conexión de la calle 50 y la calle 50B, la cual atraviesa Curtimbres y comunica el centro con el barrio Fátima.

12. Ampliación de la vía que va del centro a Calatrava por la calle 56. 13. Ampliación de las calles 63 y 64 (vía al Sena). 14. Prolongación de la Calle 56 y la vía que va por detrás de Las Américas

hasta la Autopista pasando por medio de la fábrica de Coltejer, para comunicar el Tablazo y el Rosario con el Sur de la V. A.

15. Construcción de la vía alterna a la carrera 50ª por el costado occidental de la glorieta de Pilsen (prolongación de la carrera 52 hasta la carrera 43B atravesando Pilsen).

16. Vía que pasa por la entrada de Pilsen hasta la quebrada doña María en dirección suroccidente – nororiente.

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Zona norte:

1. Ampliación y Mejoramiento de la carpeta asfáltica y senderos peatonales, señalización para peatones debido a la gran confluencia de ellas en el SENA de la calle 64 y Calle 63 (vía a Calatrava).

2. Intersección vial de la calle 63 Avenida Simón Bolívar y el cruce a la nueva Carrera 49 por Coltejer.

3. Comunicación de la carrera 55 entre calle 81 y límites con el municipio de Medellín, por “Colinas del Sur” hasta Medellín, sector El Rodeo.

4. Ampliación de la carrera 50ª entre la calle 77b y límites con el municipio de Medellín.

5. Creación de linealidad en los cruces de las Carreras 47, 50 y 50A, dado que actualmente hay curvas de 90º en las Calles 65 y 77 respectivamente.

6. Dos vías alternas a las Carreras 52 y 52d (carrera 55 y 56 y vía el Porvenir 1) para el Parque de las Chimeneas que salen a Medellín y Belén Rincón, sobre la zona de expansión.

7. Ampliación de la carrera 52F entre las calles 72ª y 74. 8. Construcción de la carrera 53 entre las calles 72 y 75, pasando por el Tejar

del Valle. 9. Apertura de la calle 75 entre las carreras 52D y 52A 10. Carrera 55 entre calles 76 y el empalme con la carrera 52D. 11. Construcción de viaducto que comunica Itagüí con Envigado por la Calle

83. 12. Construcción del par vial de la quebrada doña María desde la Bomba de La

Esmeralda hasta Ditaires. 13. Conexión de la carrera 50A y la carrera 50, por el sector de La Mayorista,

con el fin de unir a Itagüí y a Medellín sin pasar por la Av. Guayabal. 14. Ampliación de la calle 62 en el barrio La Aldea.

Zona de Expansión:

1. En terrenos del tejar del Valle, continuidad de las carreras 55 y 56 y sus conexiones transversales con la carrera 52D.

2. Construcción de la Longitudinal Occidental. 3. En terrenos de la Ladrillera San José, continuidad de la calle 69 y su

empalme con la longitudinal occidental 4. En la zona del Porvenir, los proyectos viales señalados en el Plano.

Artículo 46. Especificaciones mínimas de las vías urbanas. Con el objeto de limitar las secciones de los carriles de circulación vehicular a medidas estándar, se establecen las siguientes especificaciones como las dimensiones mínimas, para las secciones públicas de las vías vehiculares en el suelo urbano del municipio. 1. Calzada vehicular. Para cada una de las vías definidas, la sección de calzada

vehicular deberá ser múltiplo de 3.50 metros. 2. Carril de circulación vehicular. La dimensión mínima será de 3.50 metros y

la calzada mínima será de dos carriles (7 metros). 3. Andenes laterales: la dimensión varía en un rango mínimo de 1.50m a 2.00m

de sección transversal.

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Los cuadros 2 y 3 muestran las especificaciones de las secciones públicas de las vías que se definan: Cuadro 2. Dimensiones de las secciones según la jerarquía.

número de

carriles separador

central bermas laterales

zonas verde

laterales sección

transversal

(m) (m) (m) (m)

Vías troncales 3 por

sentido 5 1,5 4 28-38

Vías arterias metropolitanas

2 por sentido 5 no aplica 3 2 calzadas

Vías arterias urbanas

2 o 1 por sentido 5 no aplica 3 2 calzadas

Vías colectores urbanas

2 o 1 por sentido 1,5 no aplica 1,5 17

Vías de servicio 2 o 1 por sentido no aplica no aplica 1,5 10_13

vías peatonales no aplica no aplica no aplica no aplica 10

ciclovías no aplica no aplica no aplica no aplica 3

Cuadro 3. Función pendiente y velocidad según la vía.

clasificación de vía función

pendiente máxima velocidad

(%) (Km/h)

Vías troncales principal 5 60-80

Vías arterias metropolitanas distribución 5 50-60

Vías arterias urbanas distribución 8 40-50

Vías colectores urbanas colección 12 40-50

Vías de servicio acceso 16-20 40

vías peatonales No aplica

ciclovías No aplica

Parágrafo. De acuerdo con las condiciones topográficas y las características técnicas del terreno, podrán ser ajustadas las anteriores especificaciones mínimas, en cada caso específico, por la Administración Municipal según concepto de la Dirección Municipal de Planeación. Artículo 47. Sistema de transporte. El sistema global de transporte se estructura en:

Sistema de transporte masivo de pasajeros

Sistema de transporte público

Sistema de transporte privado

Sistema de transporte de carga

Sistema de movilización peatonal y en bicicleta

Sistema de movilización de discapacitados Se complementa con los respectivos equipamientos de:

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Estacionamientos

Depósitos de vehículos de transporte público

Terminales de buses y paraderos de buses con sus respectivas bahías

Patios y estaciones de Metroplús

Centros de acopio para taxis

Ciclorutas

Andenes

Red caminera Parágrafo. El Municipio elaborará el Plan de Movilidad y Transporte Local e incorporará el Plan Maestro de Movilidad Metropolitana y las directrices del AMVA. Artículo 48. Sistema de transporte masivo de pasajeros. Se compone de la siguiente manera:

Línea de transporte masivo Metro

Hasta tanto no se defina oficialmente por las autoridades competentes, se mantiene la línea del ferrocarril y la Estación Yarumito.

Sistema vial de la quebrada Doña María que contará con dos carriles a cada costado de los cuales un carril tendrá destinación preferencial para el sistema de transporte masivo ligero de Metroplus.

Implementar el sistema de Metro Plus y sus rutas alimentadoras y complementadoras

Sistema de cable aéreo entre Ditaires, El Pico Manzanillo y el Centro de la Confección y de la Moda, en caso de que resulte viable según estudios que se realicen.

Artículo 49. Sistema de transporte público de pasajeros. Se plantean los siguientes programas y proyectos:

Fortalecimiento y racionalización de las rutas que comunican al municipio de Itagüí y los municipios vecinos, mediante el mejoramiento y racionalización del parque automotor, frecuencias, paraderos e información de rutas desde y hacia Medellín, Envigado, Sabaneta, La Estrella y San Antonio de Prado.

Continuar en el fortalecimiento de rutas urbanas hacia el sistema Metro y las estaciones del Metroplus, mejorando el Sistema Integrado de Transporte, SIT en cuanto a información de rutas y frecuencias definición de paraderos urbanos y sitios de mantenimiento.

Mejoramiento de los sistemas de transporte hacia la zona rural del municipio, pretendiendo integrar la informalidad a los procesos formales y mejorar las condiciones de acceso.

Destinación de un carril de las carreras 52 y 52d como ejes prioritarios para el desarrollo de las líneas de transporte público Metroplus.

Utilización de las carreras 49 y 52 para el desarrollo de líneas de transporte público, mientras se construye el par vial de la quebrada Doña María

Localización de paraderos de buses con distancias mínimas de doscientos (200) metros entre éstos, sobre las principales vías de la ciudad.

Actualización, revisión y control permanente sobre el parque automotor que presta el servicio de transporte.

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Establecimiento de centros de acopio de taxis. Artículo 50. Depósitos, terminales y paraderos del sistema de transporte público. Las áreas destinadas para depósitos de transporte público se encuentran localizados en el Mapa 19 Localización equipamientos. Los sitios son los siguientes:

En el norte, en los terrenos de la antigua ladrillera Medina, en la parte inferior del sector del Porvenir.

En el sur, en límites con el corregimiento de San Antonio de Prado en un lote de terreno situado entre el par vial de la quebrada Doña María y la calle 36.

En el oriente, en terrenos situados cerca de la estación Yarumito.

Para el depósito de vehículos del sistema de Metroplus se define en uno de los lotes cercanos al estadio Ditaires

Sobre Terminales de buses:

Se prohíbe que permanezcan más de 2 buses.

Se prohíben los talleres de lavado y mantenimiento de vehículos en los terrenos de las terminales.

Se deben impulsar el desarrollo y construcción de terminales de transporte público donde se integren actividades comerciales de tipo, C1, C8 y S7 organizadas, en armonía con el plan de desarrollo de las centralidades de barrios y comunas.

Sobre Paraderos de buses la Secretaría de Tránsito municipal deberá, en el corto plazo:

Definir y adecuar paraderos con frecuencias no superiores a 200 metros.

Definir y construir bahías de parqueo en cada uno de los paraderos destinados al transporte público.

Retirar o reubicar paraderos que por su deficiente localización son causantes de accidentes.

Artículo 51. Sistema de transporte privado. Se plantean los siguientes programas y proyectos:

Limitación de acceso al centro de la ciudad, garantizando el acceso a través de sistemas masivos de transporte y a pié.

Desestímulo del uso del vehículo particular a fin de desarrollar los sistemas de transporte masivo, de transporte público y los desplazamientos a pie o en bicicleta.

Limitación del estacionamiento de vehículos en el espacio público.

Definición de zonas amarillas en el territorio municipal.

Aplicación del pico y placa, mínimo de acompañantes y otras normas de tránsito que ayuden a la movilización de más personas.

Incentivo de parqueaderos en proximidades a las estaciones de Metro y estaciones de Meroplús que queden por fuera del centro de la ciudad.

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Artículo 52. Sistemas de transporte de carga Se plantean los siguientes programas y proyectos:

Facilitar los sistemas de comunicación e información para la utilización del sistema arterial metropolitano.

Reglamentar zonas de carga y descarga de mercancías en los principales corredores urbanos, delimitación de espacios y definición de horarios;

Promover la creación de bahías de parqueo en las áreas de mayor demanda.

Limitar su movilidad por las vías del centro que tienen mayor demanda de circulación.

Prohibir la circulación de vehículos de carga pesada por las vías arterias urbanas, colectoras y de servicios.

Elaborar estudio de flujos de vehículos de carga en la malla vial municipal;

Participar coordinadamente con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en la creación del Centro Logístico del Aburrá Sur.

Prohibir la utilización de vehículos de tracción animal y humana para el transporte de escombros

Artículo 53. Sistema de movilización peatonal y bicicleta Se plantean los siguientes programas y proyectos:

Favorecer los desplazamientos peatonales y de bicicleta generando circuitos que conduzcan de preferencia hacia las estaciones de transporte masivo de pasajeros.

Organizar vías compartidas de preferencia peatonal, en las principales centralidades del área urbana.

Dar preferencia al peatón en las vías que comunican los diferentes equipamientos urbanos que determinan los centros de barrio y de comuna.

Eliminar las barreras que limiten la circulación de las personas.

Construcción de andenes a lo largo de los diferentes corredores de acceso a los sistemas de transporte masivo.

Establecer un adecuado sistema de señalización que disminuya los riesgos de accidentalidad y contribuyan a la educación de peatones, ciclistas y conductores.

Construcción de ciclorutas independientes de las vías de los carros para brindar seguridad y estimular el sistema de la bicicleta como alternativa de descongestión y descontaminación de la atmósfera.

Adecuación de vías barriales de baja circulación vehicular, como espacios lúdicos barriales.

Artículo 54. Sistema de movilización de discapacitados Se plantean los siguientes programas y proyectos:

Desarrollar en el corto plazo normas que considere las necesidades de facilitar el normal desplazamiento de ciudadanos discapacitados.

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Eliminar las barreras que limiten la circulación de personas discapacitadas.

Construcción de andenes con rampas a lo largo de los diferentes corredores de acceso a los sistemas de transporte masivo.

Artículo 55. Movilidad peatonal, sobre los ejes estructurantes del sistema Se reconocen como principales ejes de circulación peatonal en el área urbana, los ejes considerados de gran importancia a intervenir en el proyecto “Red Caminera” y los demás ejes que a continuación se citan: 1. Ejes principales alimentadores de las estaciones de transporte masivo

1.1. Eje parque de las chimeneas, estación Ayurá. 1.2. Eje parque del Artista, estación Envigado. 1.3. Eje parque central, estación Itagüí. 1.4. Eje glorieta de Pilsen, posible estación Sabaneta.

2. Ejes de orden secundario que alimentan los ejes principales.

2.1. Eje Centro de la Moda entre el Parque de las chimeneas y el Parque del Artista

2.2. Eje comercial por la carrera 52 entre la calle 85 y la calle 63 2.3. Eje de la calle 63-64 en el barrio Calatrava 2.4. Eje Carrera 50ª entre la glorieta Pilsen y Calle Negra. 2.5. Eje Calle 36 entre Induamérica y Glorieta de Ditaires 2.6. Carrera 42 entre Espumas Medellín y la Carrera 77 sur 2.7. Calle 72 entre carreras 42 y 52D. 2.8. Calle 77 entre carreras 42 y 52D.

Artículo 56. Movilidad peatonal, sobre la intervención de andenes. Se asumen las siguientes acciones sobre los andenes, tendientes a mejorar el Espacio Público del Municipio de Itagüí: 1. Postes o teléfonos: se debe concebir una política clara en la reglamentación,

coordinación y control con las Empresas Prestadoras de servicios Públicos para una adecuada ubicación de todos estos elementos, con el fin de respetar áreas de circulación y cruces se recomienda además hacer una reubicación de estos elementos en coordinación con las empresas responsables de su ubicación.

2. Vehículos: Aplicar estricto control sobre el parqueo en zonas no dispuestas para ello y zonas amarillas reglamentadas, para lo cual se determina lo siguiente.

2.1.1. Como medida preventiva: Una campaña de sensibilización para un adecuado manejo del espacio publico.

2.1.2. Como medida correctiva: Un adecuado control por parte de las autoridades de transito sobre el parque automotor.

2.1.3. Incentivo por parte de la Administración municipal para La construcción de parqueaderos públicos, en las áreas demarcadas en este acuerdo.

3. Andenes: Se propone una intervención de carácter general con un criterio unificado en los materiales de acabado de los andenes, así como una adecuada sección de los mismos con base en las características de carga peatonal.

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4. La definición del mobiliario urbano del Espacio Público del Municipio, de la cual hacen parte las propuestas de Señalización, Diseño de Pisos, Secciones de Andén, Botes de Basura, Acceso a Garajes, Paradero de Buses y Colectivos, Arborización, Iluminación y Cambios de Nivel y Pendientes.

Artículo 57. Movilidad peatonal, sobre planeamiento y diseño de la infraestructura de apoyo.

Para el Plan de movilidad y de transporte se deberán incorporar los principios que marcan las directrices metropolitanas para el planeamiento y diseño de la infraestructura del transporte no motorizado en el AMVA.

Control permanente de la ocupación del espacio público con venteros ambulantes, estacionarios y exhibición indebida de locales comerciales, para mejorar la movilidad peatonal, en todo el territorio municipal.

Mejoramiento de la señalización vial horizontal y vertical.

Colocar, revisar y mejorar la nomenclatura vial de todo el municipio

Estudio de cruces viales realzados para reducir velocidad del vehículo, con el fin de mejorar la movilidad peatonal.

Reducción de las velocidades urbanas mediante el planteamiento de curvas horizontales.

Artículo 58. Equipamiento complementario del transporte Se determina sobre Estacionamiento:

Controlar el estacionamiento sobre las vías públicas de mayor afluencia, mediante normas y procedimientos de control establecidos por la Secretaría de Tránsito del Municipio.

Restringir la construcción y establecimiento de estacionamientos (parqueaderos), de vehículos en el Centro tradicional y el Centro de la Confección y de la Moda.

Promover e incentivar la construcción de Estacionamientos (parqueaderos), privados en las áreas periféricas a los principales centros.

Exigir la inclusión de estacionamientos públicos y privados en los nuevos proyectos de construcción que se presenten para su aprobación en el municipio.

Artículo 59. Estacionamientos. Se adopta el sistema de estacionamientos como un instrumento para la administración de la demanda de transporte, mediante las siguientes estrategias, las cuales deberán ser estudiadas en el Plan de movilidad:

Implementar un sistema de estacionamientos articulado con el sistema de transporte público, facilitando los procesos de intercambio modal y así mismo con el sistema de equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos.

Plantear un sistema tarifario diferenciado sectorialmente, en función de la demanda por estacionamiento y de la oferta de transporte público.

Aprovechar los proyectos y planes parciales para permitir mayor oferta de estacionamientos en subsuelo y en altura.

Adoptar instrumentos de regulación y control que incentiven y garanticen la inversión privada en la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura de estacionamientos.

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Artículo 60. Estacionamiento. Proyectos Coherentes con la formulación de estrategias, se proponen los siguientes proyectos de estacionamientos para el municipio de Itagüí:

Facilitar estacionamientos de alta capacidad en el área de influencia de los puntos de integración del servicio de transporte público complementario y el sistema de transporte masivo.

Implementar una Red de estacionamientos fuera de vía a nivel de centralidades comunales y barriales.

Terminar la implantación y hacer el seguimiento y control del estudio de las Zonas Amarillas. Además complementarlo para el resto del municipio.

Estructurar un esquema tarifario, buscando tarifas diferenciadas sectorialmente, en función del grado de congestión y de la oferta de transporte público.

Revisar y formular los criterios para el establecimiento de cupos de estacionamiento al interior de los predios para equipamientos específicos, de tal manera que la normatividad urbana y las condiciones de movilidad sean condicionantes primordiales

Capítulo 7. Equipamientos Artículo 61. Sistema de Equipamientos Colectivos. El sistema de equipamientos es el conjunto de espacios y edificios públicos y privados destinados a proveer a los ciudadanos los servicios sociales de cultura, seguridad, culto, justicia, educación, salud, deporte y de bienestar social. El inventario y clasificación de equipamientos según el cubrimiento es el siguiente: • Metropolitano • Municipal • Comunal o corregimental • Barrial o veredal Según la naturaleza de sus funciones: Los Equipamientos Colectivos son aquellos que prestan servicios a nivel de:

Educación

Cultura (casas de la cultura, museos, bibliotecas, salas de teatro)

Salud

Bienestar social

Culto Equipamiento Recreativo y Deportivo:

Escenarios deportivos y recreativos

Unidades deportivas

Parques deportivos

Parque recreativo Equipamiento de servicios Urbanos Básicos

Seguridad ciudadana

Defensa y Justicia

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Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria

Recintos feriales

Cementerios y servicios funerarios

Servicios de administración pública

Capítulo 8. Servicios públicos domiciliarios Artículo 62. Sistema de servicios públicos domiciliarios. Se consideran componentes del sistema de servicios públicos domiciliarios las diferentes redes municipales que atienden el saneamiento básico de aseo, recolección y manejo de desechos sólidos y líquidos y el suministro de servicios básicos de electricidad, gas, agua potable y telefonía pública y domiciliaria. Parágrafo. La Dirección Administrativa de Planeación del Municipio es la dependencia responsable de la planeación del ordenamiento y desarrollo del territorio municipal y las empresas prestadoras de los servicios públicos deben acatar las directrices que al respecto formule dicha dependencia. Esta responsabilidad no puede ser en ningún caso delegada en ninguna empresa prestadora de servicios.

Capítulo 9. Patrimonio Cultural Inmueble Artículo 63. Concepto Patrimonio cultural de la nación. Lo conforman el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular A través del presente acuerdo se incorporan los bienes materiales inmuebles, que poseen interés urbanístico, arqueológico, arquitectónico, ambiental y estético, localizados en el territorio municipal, los cuales deberán ser objeto de Protección Patrimonial. Artículo 64. De los bienes de interés cultural de la nación. BIC-N. Se definió esta categoría para los denominados monumentos Nacionales hasta la ley 397 de 1997 y todos los que sean nombrados con posterioridad por sus valores excepcionales, es la máxima categoría de valoración y reconocimiento legal, que el estado Colombiano asigna al patrimonio cultural tangible. Parágrafo: Los inmuebles o sectores ubicados en el municipio de Itagüí declarados como BIC-N antes y después de la aprobación del Plan Especial de Protección Patrimonial, deberán ser incorporados al inventario municipal mediante acto administrativo. Artículo 65. De los bienes de interés cultural Inmueble Municipal Se define esta categoría, de acuerdo al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, a todos los bienes muebles o inmuebles denominados monumentos municipales a la entrada en vigencia de la Ley y a todos aquellos que sean nombrados con posterioridad, por sus valores de interés local.

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Con base en este principio al municipio de Itagüí le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural inmueble municipal BIC-M. Artículo 66. Del tratamiento de los bienes inmuebles de interés cultural. Los bienes inmuebles de interés cultural - BIC Nacionales y Municipales declarados tendrán tratamiento de conservación. Artículo 67. De la Responsabilidad del cuidado del patrimonio. Es responsabilidad de la Administración Municipal de Itagüí el manejo del patrimonio cultural municipal inmueble, a través de la oficina de Planeación y la casa de La Cultura, en acciones como su identificación, valoración, y declaratoria. Así mismo, es responsabilidad de los propietarios realizar las obras e intervenciones que garanticen la conservación, seguridad y protección de los bienes de interés cultural patrimonial. Artículo 68. Identificación y registro. Según el Artículo 14 de la ley 397 de 1997 el Municipio de Itagüí estará en la obligación de realizar el registro del patrimonio cultural y su reporte al Ministerio de Cultura. La Administración Municipal en cabeza del Alcalde deberá declarar los nuevos bienes de interés cultural inmueble que se identifiquen incluidos los del tipo arqueológico. Parágrafo: Una vez identificados nuevos inmuebles de interés patrimonial, deberán ser presentados por la Secretaría de Planeación Municipal y/o La Casa de la Cultura ante la comisión de patrimonio del Consejo Consultivo, la cual deberá emitir su concepto para comenzar con todos los trámites de registro y declaratoria ante la Filial del Consejo de Monumentos Nacionales. Artículo 69. De los Planes Especiales de Protección Patrimonial. El Plan Especial de Protección Patrimonial se define como un estudio posterior y complementario al Plan de Ordenamiento Territorial, que será realizado por el municipio a través de la fundación Biblioteca de Itagüí, la Secretaria de educación y cultura la Dirección Administrativa de Planeación. Con la declaratoria del Bien de interés cultural inmueble la ley 397 de 1997 establece en el numeral 3 del artículo 11 la obligatoriedad de elaborar un plan Especial de Protección para los inmuebles declarados. Este comprende: Área de influencia, nivel permitido de intervención, condiciones de manejo, el plan de divulgación y Norma básica para edificaciones y espacio público alrededor de edificios patrimoniales. El Plan Especial de protección Patrimonial tiene dos modalidades: Plan especial para el conjunto de Bienes de interés cultural inmueble de un municipio o ciudad –PEPP-C, instrumento que desarrolla y complementa el Plan de Ordenamiento Territorial y un PEPP para cada inmueble individualmente considerado PEPP –I, elaborado, ya sea por el Departamento de Planeación Municipal, entidades

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culturales o por el propietario del inmueble, en los términos en que lo exige la Ley 397 de 1997. En general el Plan Especial de Ciudad o Municipio contendrá todos aquellos elementos diagnósticos y propositivos que contribuyan a la protección y promoción del conjunto de bienes inmuebles de interés cultural para la ciudad y adopta una perspectiva que trasciende la planeación y protección individual y aislada de cada bien de interés cultural –BIC. Este plan tiene la potestad de crear, fusionar o reformular categorías y niveles de protección y de tratamiento. El Plan Especial de Ciudad en lo sucesivo será elaborado por la Administración Municipal, a través de la Secretaría de Planeación y en coordinación con las entidades culturales del Municipio, sin perjuicio de la expedición de normas que por competencia constitucional y legal le corresponden al Concejo Municipal, en cuyo caso será esta la instancia que las aprobará. El diagnóstico y formulación del PEPP-C se realizará con el proceso de participación social e interinstitucional, teniendo en cuenta las directrices metropolitanas, las metodologías y recomendaciones del Ministerio de Cultura, del Consejo Nacional de Monumentos Nacionales y las de su Centro Filial en Antioquia. El Plan Especial de Protección Patrimonial Individual de cada inmueble (PEPP-I) deberá ser armónico con los principios, objetivos y demás aspectos contemplados en el PEPP-C. Parágrafo 1. El Plan Especial de protección patrimonial debe establecer los mecanismos de financiación, compensación y gestión del patrimonio. Parágrafo 2. Mientras el Plan Especial de Protección de Patrimonio es presentado a la Filial de Patrimonio para su aprobación, continuará vigente el Artículo 30 del Acuerdo 040 de 1994 sobre Protección y utilización de sitios y edificaciones tradicionales con carácter de norma estructural. Artículo 70. Del ámbito de la protección. La norma establecida en el presente Acuerdo en relación con el patrimonio inmueble es transitoria hasta tanto se expida la reglamentación que se implemente como resultado del Plan Especial de Protección Patrimonial. Toda intervención en los bienes inmuebles de interés cultural será sometida a consideración de la oficina de Planeación y el comité de patrimonio del concejo consultivo de planeación, pero la aprobación definitiva estará a cargo del Centro Filial de Patrimonio de Antioquia, como autoridad competente. Autorización de actuaciones urbanísticas Cuando se haya adoptado el Plan Especial de Protección, las solicitudes de licencias sobre los bienes de interés cultural y sus de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo. En caso de no haberse adoptado el Plan Especial de Protección al momento de la solicitud, las licencias se podrán expedir con base en lo estipulado en el presente acuerdo. Artículo 71. Delimitación de áreas de influencia de los bienes de interés cultural inmueble. Es la demarcación del contexto circundante o próximo necesario del inmueble declarado como Bien de Interés Cultural, para que los valores del mismo se conserven, se exalten y se transmitan a las futuras generaciones. Se define con el

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objeto de protegerlo en términos de edificabilidad, volumetría, usos y demás factores que puedan afectarlo o ponerlo en riesgo (ver anexo del documente citado). Artículo 72. De la Intervención. La intervención a un bien patrimonial mueble o inmueble, se entiende como todo acto que cause cambios al bien, que afecte o modifique el estado del mismo. La intervención en bienes de interés cultural está regida por la Ley 397 de 1997, por el artículo 8 del Decreto Nacional 564 de 2006 y por el cuadro de niveles de intervención que se anexa con el PEPP-C que por este Acuerdo se acoge. El manejo e intervención de los Bienes de interés cultural inmuebles y sus áreas de influencia se aprobará con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas previstas en el PEPP-C y en los PEPP-I y por las demás reglamentaciones que en lo sucesivo surjan como la Reglamentación de Normas básicas constructivas en su capitulo para patrimonio. Sin perjuicio de las sanciones normativas existentes, quienes demuelan inmuebles de conservación, realicen intervenciones sobre los mismos sin la respectiva licencia, destruyan o alteren elementos de los bienes de interés cultural patrimonial, deberán restituir los elementos alterados de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. De conformidad con el artículo 8 del decreto 564 de 2006 cuando una edificación o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, La Oficina de Planeación y el Comité de Patrimonio del Consejo Consultivo de Planeación podrán conceptuar previo estudio que justifique el estado ruinoso de la edificación, pero la declaratoria final del estado de ruina de la edificación y orden de demolición parcial o total estará a cargo de la autoridad competente Centro Filial de Monumentos de Antioquia. Artículo 73. Sobre el manejo e intervención de los inmuebles patrimoniales. Cualquier intervención que se realice sobre los Bienes de interés cultural inmuebles urbanos y rurales y sus áreas de influencia clasificados del nivel 2,3,4 y 5 , deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Planeación previo el aval de la comisión de Patrimonio del Consejo Consultivo, y del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales de Antioquia. El manejo e intervención de los Bienes de interés cultural inmuebles y sus áreas de influencia está además complementado en la Reglamentación de Normas básicas constructivas, que será adoptada por Decreto Municipal. Artículo 74. De los niveles de protección para la intervención de los bienes de interés cultural Es la clasificación de los inmuebles de acuerdo a sus características particulares, precisando los tipos de obra o intervenciones que se pueden efectuar para la conservación de los valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos presentes en los inmuebles del área afectada y su zona de influencia.

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Se establecen cinco (5) niveles de protección de acuerdo a una metodología adoptada en el documento PEPP de la Fundación Biblioteca Diego Echavarría Misas. Artículo 75. Compensaciones. En concordancia con el artículo 48 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 151 de 1998 y el Decreto Nacional 1337 de 2002, los propietarios o poseedores de los inmuebles declarados bienes de interés cultural serán compensados por esta carga derivada del ordenamiento mediante exención tributaria del 100% del impuesto Predial dirigido a contribuir a los costos de mantenimiento conservación y reparación de los inmuebles. Adicionalmente la Administración Municipal tramitará la revisión de la estratificación socioeconómica de los bienes declarados como patrimonio inmueble, los cuales serán clasificados en el estrato uno (1) para efectos del cobro de tarifa de servicios públicos. El Municipio condicionará el pago de la compensación o la aplicación de incentivos, a la presentación, aprobación y ejecución por parte de los propietarios o poseedores de un proyecto de preservación integral del inmueble. La Dirección Administrativa de Planeación y la Secretaría de Educación y Cultura harán una verificación anual y emitirán concepto favorable si hubiere lugar a las adecuadas intervenciones para la vigencia del incentivo. Los beneficios, compensaciones y exenciones que se reconocen a los bienes de interés cultural se extenderán en un 50% a los inmuebles colindantes o del área de influencia siempre y cuando se vean limitados los derechos de construcción y desarrollo que les correspondería en caso de que no fueran colindantes de bienes de interés cultural. Parágrafo Los bienes de interés cultural en que se realicen actuaciones urbanísticas permitidas según los niveles de intervención y protección y que por tal motivo estén sujetos a cesiones y otras cargas urbanísticas estarán exentos de dichas obligaciones y del pago de impuesto de construcción derivado de dichas intervenciones. Artículo 76. Competencias en el otorgamiento de incentivos. La solicitud de otorgamiento de incentivos por parte de los propietarios de los bienes inmuebles declarados patrimonio arquitectónico y cultural, se realizará ante la oficina de Planeación, la cual podrá autorizar dicho incentivo previo concepto favorable de un representante de la comisión de patrimonio del consejo consultivo y de ser necesario de un representante de la Filial del Consejo de Monumentos Nacionales, posteriormente se remite a Secretaría de Hacienda, la cual aprueba el incentivo. Artículo 77. Fondos de compensación. De conformidad con el artículo 49 de la Ley 388 de 1997, el decreto 151 de 1998 y el decreto 1337 de 2002, el Fondo Urbano que más adelante se regula hará las veces de fondo de compensación en aquellos aspectos y magnitudes que no se puedan cubrir con la exención de impuesto predial, la reclasificación en estrato

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uno a que se refieren los artículos anteriores y la exención de cargas derivadas de las actuaciones urbanísticas. El municipio destinara en el Fondo de compensaciones parte de los recursos recibidos por actuaciones urbanísticos, para utilizarse en el mantenimiento del patrimonio de propiedad municipal. Artículo 78. Norma transitoria para la protección patrimonial a. En relación con la elaboración del Plan Especial de Protección Patrimonial de Ciudad –PEPP-C: En defecto de la elaboración y expedición del PEPP-C con los contenidos y el enfoque fijados en este capítulo, se acoge en calidad de Plan Especial de Protección Patrimonial de Ciudad (PEPP-C) para el Municipio de Itagüí el “Informe Técnico de actualización de Inventario y Propuesta de Plan Especial de Protección Patrimonial”, suscrito con fecha del año 2006, elaborado con recursos del Municipio de Itagüí, de la Fundación Biblioteca de Itagüí y con la asesoría del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Hace parte de ese Plan Especial el conjunto de fichas adjunto a dicho Informe en las cuales se identifica cada bien de interés cultural y se definen los aspectos específicos para su localización, área afectada, zona de influencia y manejo. Las fichas se identifican con números no consecutivos 360-016 al 360-067. Dicho Plan podrá ser complementado y modificado por la Administración Municipal con fundamento en estudios técnicos que aporten nuevos conocimientos o de los que se deriven la necesidad de dicha modificación. b. En relación con la elaboración del Plan Especial de Protección Patrimonial Individual –PEPP-I: En el Informe que por el anterior literal se acoge como PEPP-C también se encuentran los contenidos básicos de lo que serían los planes especiales de protección patrimonial por cada bien individualmente considerado (PEPP-I), en cuyo caso la Administración los podrá acoger realizando los complementos necesarios tales como la compensación y el plan de divulgación. Artículo 79. Gestión patrimonial a cargo de la Administración Municipal En el término de doce (12) meses, contados a partir de la promulgación de este Acuerdo, la Administración Municipal deberá:

Solicitar el visto bueno ante el Centro Filial de Monumentos Nacionales de Antioquia para el listado propuesto de los documentos o estudios que por este Acuerdo se acogen.

Cumplir con todas las gestiones y trámites que le corresponde para llevar a cabo las declaratorias de los bienes identificados como de interés cultural municipal.

Establecer y desarrollar un plan de acción en el que se establezcan las demás acciones operativas y complementarias a las señaladas en los estudios y fichas acogidas por este Acuerdo, indicadores de gestión y de resultado u otros que sean pertinentes, recursos humanos, logísticos y financieros y cronograma. Entre las acciones operativas y complementarias se tendrá en cuenta formular y poner en marcha las estrategias de divulgación local, regional y nacional, conocimiento y participación

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comunitaria en la protección del patrimonio, con fundamento en los estudios y documentos que por este Acuerdo se acogen. De dichas estrategias harán parte iniciativas de articulación de la protección patrimonial con el turismo local, regional y nacional.

Parágrafo. De los mandatos anteriores, el señor Alcalde presentará un informe al Concejo Municipal cada seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, indicando con precisión las gestiones adelantadas y las proyecciones respectivas. Artículo 80. Caminos con valor patrimonial y patrimonio arqueológico La Administración Municipal, a través de su Secretaría de Planeación deberá adoptar las acciones que sean necesarias para identificar, localizar, proteger y promover los caminos y otros valores arqueológicos que existan en el territorio municipal y su manejo se regirá por los contenidos de la Ley 397 de 1997, el Decreto Nacional 833 de 2002 y el manual de procedimientos generales para la preservación del patrimonio arqueológico en los proyectos de impacto ambiental de Febrero 4 del 2001. Artículo 81. Inscripción y registro de los bienes de interés cultural Inmueble Municipal en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Una vez efectuada la declaratoria, finalizados los PEPP-I y cumplido el procedimiento ante el Centro Filial de Monumentos Nacionales, la Administración Municipal, por intermedio de su Secretaría de Planeación, realizará inmediatamente el proceso de inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes declarados de interés cultural municipal. Artículo 82. Declaratoria de patrimonio. Declárese como patrimonio cultural, arquitectónico, histórico, arqueológico, ambiental y paisajístico los bienes inmuebles resultantes de la primera fase del inventario del “Plan Especial de Protección Patrimonial para el Municipio de Itagüí”, los cuales se presentan en el cuadro adjunto denominado Patrimonio, que hace parte de este Acuerdo y que se localizan en el mapa Nº 13 denominado Inmuebles Patrimoniales y Áreas de Influencia. Nivel De Protección

Nombre(S) Dirección Registro

Nivel 5. Espacio público

existente

Parque Principal Simón Bolívar carrera 50 Y 51 entre calles 50 Y 51 360-016

Parque Obrero carrera 51 con calle 47 360-017

Parque "Santander" carrera 50 con calle 47 360-018

Parque Barrio Simón Bolívar calle 64 entre carrera 46a y 47 360-019

Parque de Los Petroglifos Loma de los Zuletas 360-020

Plazoleta San Pío X 360-063

Nivel 3, Construcciones

sin características arquitectónicas representativas

Liceo Concejo 360-037

Biblioteca de Itagüí "Diego Echevarría Misas" calle 48 Nº 51-34 360-039

Preventorio de Mujeres 360-067

Nivel 2, Construcciones

Iglesia Nuestra Señora Del Rosario

carrera 50 Nº 50-38/44/46 360-026

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Nivel De Protección

Nombre(S) Dirección Registro

con características arquitectónicas representativas

Iglesia del Divino Redentor 360-030

Portada y Baldaquín cementerio de Itagüí carrera 50a Nº42-54 360-031

Capilla cementerio Jardines Monte Sacro carrera 52 Nº 52-41 360-032

Escuela Malta calle 36 Nº 52-90 360-036

Auditorio: Biblioteca de Itagüí carrera 51 Nº 48-71 360-040

Casa de La Cultura Municipio De Itagüí 360-041

Centro de Convenciones Ditaires 360-042

Casa Comunal Barrio Bariloche 360-044

Casa Comunal Barrio La Finca 360-045

Hogar Santa Teresa (capilla) carrera 50 A Nº 45-01 360-046

Antiguo Club San Remo carrera 50a Nº 33-01 360-047

"Finca Mi Ranchito, 360-055

Casa de La Familia Del Valle 360-056

Finca Las Acacias calle 74s Nº 57-44 360-057

Finca Villa del Socorro 360-059

Templo Maria Madre Del Salvador 360-061

Conjunto de Las Chimeneas 360-062

Casa Flandes 360-064

Casa San José 360-065

Teatro del Colegio Rosario 360-066

Nivel 1 Bienes de Interés cultural Estación Yarumito 360-048

Capítulo 10. Protección ambiental Artículo 83. Retiros específicos a las corrientes de agua. Acorde con las normas legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, en particular, las normas y directrices para el manejo de cuencas hidrográficas, se definen los retiros a partir de la línea máxima de inundación de cada corriente de agua, con variaciones en el mismo que dependen de las características de cada fuente, y según atraviese áreas sin desarrollar o ya desarrolladas así: Río Aburrá 66 metros Quebrada Doña María 30 metros Quebrada Charco Hondo 30 metros Quebrada La Olaya 30 metros Quebrada La María

Urbano 10 metros Rural 30 metros

Quebrada Olivares Urbano 15 metros

Rural 30 metros Quebrada Zanjón Miranda y Alto de la Loma

Urbano 15 metros Rural 30 metros

Quebrada La Tablaza y sus afluentes 25 metros Quebrada La Harenala y sus afluentes (caño La Gloria, caño la Pampa 20 metros

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y caño San José Quebrada El Sesteadero y sus afluentes (Los Gómez, los Velásquez, el Ajizal y Calabacera)

20 metros

Quebrada El Jabalcón 15 metros Quebrada La Limona 20 metros Quebrada La Justa 15 metros Quebrada La Linda y sus afluentes 15 metros Quebrada La Sardina 10 metros Quebrada La Muñoz o La Ospina 20 metros Quebrada Aguas Negras 10 metros Quebrada Zanjón Santa Catalina 10 metros Quebrada Sumicol 10 metros Quebradas caños Montesacro 7 metros

Parágrafo 1. En los polígonos de tratamiento ZU-CN1-05, ZU-CN2-03, CU-CN2-04, ZU-CN2-05, ZU-RD-02, ZU-RD-08, ZU-RD-09 y ZU-MI-01se permite un mínimo de 22 metros contados a partir del borde superior del canal. Parágrafo 2. Se conserva un retiro de cien metros alrededor de cada uno de los nacimientos de las quebradas identificadas en el territorio municipal. Parágrafo 3. Para el manejo de los retiros a corrientes naturales de agua, zonas de nacimiento y recarga de agua, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones: - Los retiros deberán medirse a partir del cauce de la fuente, entendiéndose por cauce “la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias”, tal como lo define el Artículo 11 del Decreto 1541 de 1978. - Se deberá garantizar una cobertura vegetal y permanecer libres de cualquier tipo de construcción y de aquellos procesos o actividades que deterioren o limiten su condición natural y de cerramientos no transparentes que impidan su disfrute visual, acondicionándolos como áreas de recreación pasiva y de preservación ambiental, o integrándolos como elemento urbanístico importante a las otras áreas verdes próximas. - Se tratarán y reforestarán con cobertura vegetal apropiada según el tipo de suelo donde se localicen. - Todo proyecto urbanístico y/o de construcción deberá garantizar que con sus acciones no se disminuya el rendimiento hidrológico de los cuerpos de agua y que no genere contaminación con vertimientos de aguas residuales o residuos sólidos, escombros o volúmenes de tierra. - Se impedirá la tala de bosques protectores existentes, de manera que no causen la disminución del tiempo de retención de las aguas de escorrentía, de forma que evite inundaciones. - Las tierras y escombros resultantes de los trabajos efectuados para los procesos de urbanización y de construcción, no podrán ser vertidos en los taludes o en los cauces y fajas de retiro de quebradas, arroyos, caños, manantiales o escurrideros naturales de flujo no continuo. - Sobre las fajas de retiros de quebradas se prohíbe el cambio de zona verde por pisos duros privados y la construcción o instalación de parqueaderos, kioscos, casetas, piscinas, antenas, placas o zonas deportivas, zonas de depósitos, tanques de almacenamiento de gas e instalaciones similares, sótanos y semisótanos. Sobre estas fajas se permiten obras que hagan parte del sistema de espacio público de interés general con las restricciones establecidas en este documento. - Las fajas de retiro de la corriente de agua ubicadas en suelos rurales no podrán ser utilizadas para usos agrícolas.

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Parágrafo 4. Para nuevas áreas a urbanizar donde se desarrollen coberturas hidráulicas de las corrientes de agua, se establece un retiro mínimo de 10 metros desde las caras de la cobertura. Para a densificación de áreas próximas a las coberturas se requiere de estudios previos que evalúen la condición general de la estructura y que permitan dar viabilidad técnica al proyecto. Las áreas ya consolidadas deberán respetar un retiro de 5 metros desde el borde externo de la cobertura. Parágrafo 5. Sobre el área de retiros de quebradas sólo se permitirá la construcción de infraestructura vial pública, de servicios públicos y amoblamiento urbano con las obras de protección complementarias que se requieran, dadas las condiciones particulares que ese tipo de terrenos ameriten. Parágrafo 6. En los retiros de las corrientes de agua que se encuentren invadidos por construcciones a la fecha de publicación del Plan Nacional de Desarrollo, prevalecerá el criterio de seguridad, garantizando que las viviendas no estén abocadas al riesgo hidrológico. Se podrán ejecutar obras de prevención de desastres y mitigación de la amenaza hidrológica, siempre y cuando estas obras obedezcan a un estudio de ordenamiento y manejo de la microcuenca, acordes con los lineamientos determinados por las autoridades ambientales. Es de anotar que las construcciones que se ubican en retiros menores a los estipulados por el POT, al igual que aquellas localizadas a menos de diez (10) metros de estructuras hidráulicas serán legalizadas teniendo en cuenta además de lo previsto en el inciso primero de este parágrafo, un estudio estructural que garantice la seguridad de estas viviendas. Las que se encuentren localizadas sobre estas estructuras no serán legalizadas y deberán acogerse a programas de reubicación que para el efecto defina la administración municipal. Parágrafo 7: Mientras no existan los Planes de Ordenamiento y Manejo de la cuenca o microcuenca debidamente aprobados por la Autoridad Ambiental correspondiente, las fajas de retiros a corrientes naturales de agua serán las establecidas por la presente revisión, a partir del borde del cauce y para variarlos deberá realizarse un estudio que lo justifique y que incluya como mínimo los siguientes criterios: retiro hidrológico fundamentado en los retiros: hidráulico, geológico, geomorfológico, de servicios públicos y ambiental. Dicho estudio si es adelantado por otras entidades o por particulares, deberá someterse a consideración de las autoridades ambientales. Cuando existan los Planes de Ordenamiento y se encuentren debidamente aprobados por la Autoridad Ambiental correspondiente, las fajas de retiro a corrientes naturales, serán las indicadas por estos planes. Para los planes de ordenamiento y manejo formulados hasta la fecha de aprobación de la presente revisión, se debe hacer una evaluación teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 1729 de 2002 y la Guía Técnico Científica del IDEAM, para ser ajustados, aprobados y ejecutados como lo dispone la misma reglamentación. Parágrafo 8. El Municipio se compromete a realizar un estudio técnico de todas las fuentes de agua, que permita diseñar un plan para mitigar los riesgos de las construcciones, que cuenten con las respectivas licencias de construcción ya establecidas hasta la fecha de entrada en vigencia del respectivo acuerdo en los respectivos retiros según se fijan en este Artículo y quedan prohibidas nuevas construcciones en dichas áreas.

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Parágrafo 9. Para los cambios realizados en los retiros a las fuentes de agua del municipio se acogen los estudios de “Microzonificación geotécnica de las Veredas La María, Olivares, y la microcuenca El Sesteadero (veredas Los Gómez, El Ajizal y el Porvenir)” de 2007, Estudio de “Microzonificación geotécnica de las Veredas Loma de los Zuleta, El Progreso y El Pedregal” de 2007 (mapas del A-5 hasta el A-18), Estudio hidrológico e hidráulico con miras a establecer los niveles de inundación de la Q. El Sesteadero y sus afluentes: El Ajizal, Los Velásquez, Los Gómez y El Jabalcón” de 2006 (mapas A-1 a A-4) y Estudio de “Reglamentación del Aprovechamiento, uso y administración de las aguas de la Q. Doña María, incluidas todas las subcuencas o microcuencas de sus quebradas afluentes hasta su desembocadura en el Río Aburrá, localizadas en los municipios de Medellín e Itagüí” de 2006. Parágrafo 10. Los retiros aprobados en el presente acuerdo podrán ser modificados previa aprobación del plan de ordenamiento de las cuencas correspondiente; los estudios que sustenten estos planes serán evaluados por la autoridad ambiental competente y una vez que sea expedido el correspondiente concepto técnico se integra al POT por parte del municipio. Parágrafo 11. Se acogen los estudios realizados por el AMVA (Inventario de aguas subterráneas, realizado por HIDROGEMA y Estudios de zonas de recarga de acuíferos en el Valle de Aburrá, realizado por Universidad de Antioquia) y se ajustaran a las condiciones especificas del territorio.

Artículo 84. Restricción de las estructuras hidráulicas. Con el objeto de reducir los niveles de riesgo hidrológico y conservar las calidades paisajísticas que ofrece el municipio, la Administración acoge las disposiciones expedidas por las autoridades ambientales con respecto a las coberturas de corrientes de agua, en nuevos desarrollos urbanísticos y sólo considerará su autorización en alguno de los siguientes eventos:

1. En el caso de continuidades viales indispensables. 2. En la atención estricta de problemas sanitarios que así lo requieran. 3. Para fines de estabilización geológica de terrenos. 4. Cuando se trate de problemas insuperables de acceso a terrenos desarrollados

y en proceso de desarrollo Artículo 85. Actualización de la red Hídrica. El municipio deberá realizar en el corto plazo la formulación de un proyecto que incluya la actualización de la red hídrica del municipio y el estado actual de todas las coberturas que las cruzan. Artículo 86. De los estudios para la evaluación de la amenaza hidrológica La zona de retiro de las corrientes de agua debe incluir entre otros elementos: La zona del cauce, el lecho y las márgenes evidentes de la corriente para el flujo de aguas máximas promedias. Para identificar las zonas de amenaza hidrológica se deberá:

1. Realizar el estudio hidrológico de la microcuenca relacionada y obtener caudales de diseño por mínimo tres métodos para 2.33, 5, 10, 25, 50 y 100 años de periodo de retorno. El estudio hidrológico determinará las

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características hidrológicas del área, evaluará el comportamiento de la precipitación anual, la extensión de la cuenca hidrográfica, los volúmenes de agua que se manejarían por efecto de la escorrentía superficial, las corrientes naturales del área y sus posibles desviaciones y las alternativas del control de inundaciones.

2. Realizar el levantamiento topográfico de secciones topográficas para las corrientes principales y el inventario de obras hidráulicas.

3. Reconocer el estado actual de los cauces y actualizar, detallar y relocalizar sus puntos críticos tanto desde el punto de vista geológico, hidráulico y antrópico.

4. Realizar el estudio hidráulico de la microcuenca relacionada. El estudio hidráulico mostrará las manchas de inundación asociadas a los caudales de diseño de 2.33, 50 y 100 años de período de retorno.

El conocimiento hidrológico del área deberá proveer la información necesaria para diseñar las obras y sistemas para el manejo de las aguas.

Capítulo 11. Áreas de Amenaza Alta

Artículo 87. Manejo de las áreas de amenaza alta. Las áreas definidas como inestables no recuperables por el Estudio de microzonificación geotécnica que son denominadas por el presente acuerdo como amenaza alta y las definidas como amenaza alta en el POT vigente y que no fueron objeto del estudio mencionado no podrán incluirse dentro de programas de legalización, titulación, otorgamiento de licencias de construcción, mejoramiento y prestación de servicios públicos individuales y reordenamiento urbanístico, hasta tanto no se realice el estudio pertinente. La población allí asentada deberá incluirse dentro de proyectos de reubicación serán los destinatarios prioritarios para ocupar el nuevo suelo urbano que surja con la declaratoria del área de expansión urbana o de otros procesos de generación de espacio para construcción. Dichas áreas se incluyen dentro del inventario de zonas de protección y deberán ser objeto de recuperación ambiental. Parágrafo 1. Para efectos de homologar los términos definidos en los estudios de microzonificación geotécnica, se tendrá en cuenta que en el mapa No. 09 de amenazas naturales por movimientos en masa, las zonas determinadas como estables dependientes son catalogadas como amenaza baja, las zonas denominadas inestables recuperables son catalogadas como amenaza media y las zonas denominadas como inestables no recuperables son catalogadas como amenaza alta. Parágrafo 2. Las zonas que registren alta amenaza que no fueron incluidas dentro del estudio de microzonificación geotécnica deberán ser estudiadas con la misma metodología y su manejo será como se expresa en el presente Artículo. Parágrafo 3. En las zonas definidas como inestables recuperables por el estudio de microzonificación geotécnica se deben ejecutar las obras de mitigación recomendadas en el mismo. Parágrafo 4. En el corto plazo el municipio debe realizar el estudio de vulnerabilidad sísmica y fortalecimiento de las edificaciones consideradas de vital importancia en los términos establecidos por los Artículos 53 y 54 de la Ley 400 de 1997 sobre normas para construcciones sismo - resistentes.

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Parágrafo 5. Se asumen en su integridad las conclusiones del Estudio de microzonificación sísmica elaborado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en el año 2002. Parágrafo 6. Los programas de reubicación y mejoramiento para las viviendas que están ubicadas en áreas de amenaza alta deben estar acordes con lo planteado por el estudio de microzonificación geotécnica y por lo dispuesto en el presente acuerdo.

Capítulo 12. Proyectos Estratégicos Artículo 88. Proyectos Estratégicos. El Plan define los siguientes proyectos estratégicos como las acciones territoriales orientadas a lograr los objetivos primordiales en pos de las metas que constituyen la visión del Ordenamiento de Itagüí:

1. Articulación del área de reserva del Pico Manzanillo (Bosque Municipal) con el

Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP) y Parque Central de Antioquia (PCA).

2. Adopción y ejecución del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Quebrada Doña María (POMCA).

3. Incorporación del Plan Maestro de Movilidad Metropolitano y el Plan de Movilidad Municipal.

4. Diseño y construcción de un parque de borde como espacio público efectivo de articulación urbano – rural y de contención al proceso de expansión urbana.

5. Articulación del corredor del río Aburrá al diseño y construcción de la Centralidad Sur propuesta a nivel Metropolitano.

6. Diseño y construcción de parques lineales en las zonas de retiro de las quebradas propuestas por la presente revisión, la quebrada Doña María y algunos afluentes del río Aburrá, articuladas al sistema de espacio público.

7. Formulación y ejecución de un plan estratégico que articule los planes de manejo ambiental de todas las actividades mineras en el municipio.

8. Formulación y ejecución de un plan estratégico para la reubicación o el reasentamiento de las viviendas ubicadas en las zonas calificadas como amenaza alta por movimientos en masa y por inundación, y mejoramiento de los asentamientos existentes.

9. Apoyo y participación al proyecto de la Centralidad del sur. 10. Recuperación del centro tradicional con una adecuada mezcla de usos. 11. Generación y consolidación de 2 centralidades zonales. 12. Apoyo y participación en el desarrollo del proyecto Metroplus. 13. Ejecución de las paralelas a la quebrada Doña María 14. Formulación y ejecución del proyecto de producción “mas limpia” con los

diferentes sectores económicos en coordinación con las autoridades ambientales.

15. Articulación vial Norte-Sur y Oriente-Occidente. 16. Formulación y ejecución de los planes parciales de iniciativa pública o privada.

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TITULO II COMPONENTE URBANO

Capítulo 1. Uso y ocupación del suelo Artículo 89. Política sobre uso y ocupación del suelo. 1. Mezclar equilibradamente los usos comerciales, industriales y de servicio.

2. Promover la generación de centralidades urbanas jerarquizadas en equilibrio dinámico. Entre otras acciones, participar en el desarrollo de los estudios y la realización de la propuesta de la Centralidad Sur:

Los sectores del centro tradicional y del Centro Nacional de la Confección y la Moda como centros de actividades múltiples.

Propiciar centros en las diferentes comunas.

Apoyar las centralidades barriales.

Desarrollar los corredores comerciales e industriales y corredores de actividad múltiple.

3. Conservar los usos dotacionales al nivel Metropolitanos existentes:

Parque Ditaires, Cementerio Jardines Montesacro, Plaza Mayorista, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Itagüí (San Fernando), SENA, Estación Metropolitana de Policía, estaciones del Metro y cárcel de Máxima Seguridad, entre otros.

4. Promover la protección y conservación de los valores patrimoniales urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos existentes.

Capítulo 2. Espacio público Artículo 90. Sistema estructurante de Espacio Público Urbano. La articulación de los diferentes niveles de espacio público propuestos para el municipio, parte de entender el sistema del pico Manzanillo y el Parque de Borde como piezas esenciales del Parque Central de Antioquia en su articulación con los hechos metropolitanos de la base natural, y como elementos asociados al sistema natural. Se destacan como elementos naturales la quebrada Doña María y sus afluentes. Entre los elementos construidos, los ejes viales principales así como los espacios públicos de importancia a escala urbana en forma de parques y plazoletas, los equipamientos colectivos a esta misma escala y el sistema de centralidades urbanas. Así mismo el conjunto de parques y plazas de carácter municipal y barrial que constituyen el conjunto de espacio público artificial, se encuentran como conectores esenciales los corredores peatonales de las vías arterias y la red caminera, hacen parte del sistema como elementos naturales asociados a procesos urbanísticos y predios privados que, aunque no de uso directo y efectivo de la población, conforman el potencial con que cuenta el municipio en términos ambientales.

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A éste pertenecen también las zonas verdes al interior de las industrias y de urbanizaciones. Artículo 91. Conformación del espacio público urbano. El sistema de Espacio público del municipio de Itagüí está conformado por cinco categorías que recogen lo asociado al sistema artificial y natural y se presentan en el Mapa 14 Espacio Público.

1. Corredores y sistemas de movilidad. 2. Centralidades y nodos de actividad. 3. Plazas, Parques y zonas verdes. 4. Equipamientos, edificios públicos y patrimonio. 5. Sistemas Naturales.

Parágrafo. Para la construcción del espacio Público se acogerán los lineamientos generales del Manual de Espacio Público del Área Metropolitana y se analizarán por parte de la Administración Municipal la incorporación de las fichas permanentes donde sea válida su intervención Artículo 92. Proyectos de espacio público del mediano y corto plazo. En el marco de la política sobre espacio público y en desarrollo de los programas que ésta contempla, se establecen los siguientes proyectos, para implementar su afectación en el corto y mediano plazo En el corto plazo:

Realización de estudios tendientes a la creación del parque de la quebrada Doña María como principal parque lineal a escala urbana y municipal, que incluya al parque del Artista. Este parque hará parte del Proyecto Estratégico denominado Plan de Ordenamiento y Manejo de la Quebrada Doña María.

Parque ecológico Mi Ranchito.

Parque en el talud denominado los Magníficos, ubicado frente a la Ladrillera San José, donde existen condiciones de inestabilidad no recuperable.

Ampliación del parque Yarumito.

Ampliación y renovación del Parque Guamalito.

Parque de los petroglifos.

Parque lineal de la quebrada la Limona.

Identificación y adecuación de áreas dentro del perímetro urbano aptas para establecer nuevas zonas verdes.

Mantenimiento de zonas verdes y articulación con la red ecológica urbana propuesta por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (mapa A-20).

Unión de los parques Obrero y Santander En el mediano plazo:

Parque Calatrava en la parte alta del barrio del mismo nombre.

Parque La Tablaza, entre los barrios Calatrava y El Rosario.

Parque Pilsen.

Parque Localizado en el antiguo Galpón Antioquia.

Parque de borde.

Parque de Las Cárcavas contiguo a la urbanización Bosques de San Pablo.

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Parágrafo. El diseño y construcción del Parque de los Petroglifos deberá estar precedido de un estudio arqueológico específico, adelantado por expertos en el tema. Artículo 93. Definición de nuevos espacios públicos. El Plan de Ordenamiento Territorial define como nuevos espacios públicos del sistema estructurante urbano los que se detallan a continuación y se presentan en el plano de Sistema de Espacialidades Públicas, parte integrante del presente Acuerdo. Para concretarlos, se requiere realizar estudios que precisen límites, formas de desarrollo y manejo. A escala municipal son los siguientes:

Parque de borde propuesto a lo largo del nuevo perímetro urbano.

Parques lineales a lo largo de las diferentes quebradas.

La vía férrea como corredor peatonal.

La Banca de COLTEJER.

Espacio comprendido entre el cauce de la quebrada La Limona y el barrio San Francisco.

Las áreas de cesión para zonas verdes y recreativas resultantes de las obligaciones urbanísticas de nuevos desarrollos.

Centralidad zonal en el suelo de expansión.

Centralidad zonal en el sector de Ditaires.

Centralidad metropolitana del Sur. A escala urbana son los siguientes:

1. Revaluar el comodato al SENA para convertir parte de este lote en Espacio Público Efectivo para la comuna 5,

2. Recuperación de la ribera izquierda de la quebrada Doña María entre la carrera 46 y la carrera 42 (Autopista sur),

3. Lote MAS BOD para equipamentos deportivos, 4. Lote Casa de la Justicia y equipamiento comunitario en el barrio Santa

María, 5. Lote contiguo al Centro Educativo John F. Kennedy, en la comuna 2. 6. Lote y alrededores de la casa finca Mi Ranchito, 7. Lote en calle 56 con carrera 56ª y lote denominado como proyecto 36 del

decreto 259 de 2000, 8. Redefinición del lote del parque Yarumito y sus alrededores, 9. Unión de los parques Obrero y Santander, 10. Lote Centro Cultural Teatro Caribe 11. Proyecto lote actual plaza de mercado (según propuesta plan parcial) 12. Lotes localizados en la manzana de Tránsito Municipal y Policía

Metropolitana (incluye parqueadero Taxiger y escombrera), 13. Lote AUTECO, 14. Redefinir lote parque Guamalito 15. Parque infantil aledaño a la calle 36 y quebrada La Muñoz en el barrio

Malta, 16. Parque El Pomal. 17. Lote casa finca Las Acacias, 18. Centralidad polígono ZU-RH-05 del decreto 259 de 2000 conocido como

Plan Parcial Ditaires,

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19. Parque Lineal La Limona, 20. Parque ecológico San Antonio, 21. Proyecto boulevard quebrada La Tablaza, 22. Casa Finca del Valle (Áreas de influencia) 23. Alrededores de la iglesia Santa María No. 1 24. Boulevard Coltejer, con base en el plan parcial propuesto 25. Talud de los Naranjos 26. Equipamiento rural y espacios público en la vereda El Pedregal (cancha y

escuela) 27. Equipamiento y espacio público en sector viviendas del sur (Carrera 58 con

calle 83) El Porvenir. 28. Parque de Las Cárcavas, vereda El Porvenir, 29. Lote contiguo a la Urbanización Santa María del Campo 30. Lote a ceder por la urbanización reserva del sur, 31. Lote localizado entre el acceso al barrio Olivares y la urbanización Santa

María La Nueva 32. Lote localizado en la calle 34 con la carrera 64ª en el retiro de la quebrada

La Justa, 33. Parque lineal quebrada La Linda 34. Lote localizado aledaño a la quebrada Doña María entre carrera 52d con

calle 65, 35. Lote conformado por la manzana anexa a Curtimbres 36. Retiro de la quebrada aledaña al barrio Santa María La Nueva, 37. Lote en retiro quebrada doña María en carrera 55 con calle 56, 38. Lote localizado en la Loma del Tablazo 39. Finca Flandes (según cartografía y PMZV) 40. Parque sobre cobertura del Zanjón de Santa Catalina 41. Lote localizado en acceso a la urbanización La Finca, 42. Lotes aledaños a la antigua estación ferroviaria de Yarumito.

Capítulo 4. División administrativa del territorio urbano

Artículo 94. División del territorio urbano en Comunas

Para la mejor prestación de los servicios y asegurar la participación ciudadana en el Sistema Municipal de Planeación y en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, el territorio se divide en seis comunas en el área urbana.

De acuerdo con el Mapa 1 División Político Administrativa, que se adjunta en el material gráfico del contenido integral del Plan, los límites de las comunas se mantienen a excepción de los cambios presentados en las comunas 4, 5 y 6: Comuna N° 1: El perímetro de la comuna 1 se establece por medio de una línea imaginaria que se define a partir de coordenadas geográficas amarradas a la red nacional, teniendo como punto de partida la ciudad de Bogotá. Estas coordenadas se presentan en el anexo 7.1.5. Coordenadas del perímetro de comunas; esta comuna integra los siguientes barrios según el Catastro Municipal: Zona industrial No1, Zona Industrial No 2, Los Naranjos, Asturias, Araucaria, San José, La Independencia, San Juan Bautista, La Gloria, Las Mercedes, San Isidro, Satexco, Playa Rica, Centro, Villa Paula, Artex y La Santa Cruz. Comuna Nº 2: El perímetro de la comuna 2 se establece por medio de una línea imaginaria que se define a partir de coordenadas geográficas amarradas a la red nacional, teniendo como punto de partida la ciudad de Bogotá. Estas

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coordenadas se presentan en el anexo 7.1.6. Coordenadas del perímetro de comunas; esta comuna integra los siguientes barrios según el Catastro Municipal: San Pío X, Camparola, Monte Verde, La Palma, Jardines Montesacro, Zona Industrial No 3, Yarumito, La Finca, Santa Catalina, Samaria Robles del Sur, El Palmar, Las Margaritas, Samaria, Santa Ana y Malta. Comuna Nº 3: El perímetro de la comuna 3 se establece por medio de una línea imaginaria que se define a partir de coordenadas geográficas amarradas a la red nacional, teniendo como punto de partida la ciudad de Bogotá. Estas coordenadas se presentan en el anexo 7.1.7. Coordenadas del perímetro de comunas; esta comuna integra los siguientes barrios según el Catastro Municipal: Ditaires, San Francisco, Triana, San Antonio, San Gabriel, 19 de Abril, Villa Lía, San Javier, Pilsen, Las Brisas y Glorieta Pilsen. A esta comuna se anexa el parque de la Limona. Adicionalmente se conforma el nuevo barrio Bariloche, conformado por las urbanizaciones Bariloche, Altos de Bariloche, Vegas de Bariloche, Altos de San Gabriel, Mirador de San Francisco, Cárcel de Máxima Seguridad y Liceo el Concejo. Comuna Nº 4 El perímetro de la comuna 4 se establece por medio de una línea imaginaria que se define a partir de coordenadas geográficas amarradas a la red nacional, teniendo como punto de partida la ciudad de Bogotá. Estas coordenadas se presentan en el anexo 7.1.8. Coordenadas del perímetro de comunas; esta comuna integra los siguientes barrios según el Catastro Municipal: Simón Bolívar, La Esmeralda, Santa María No 1, Santa María No 2, Santa María No 3, San Fernando y Entrecolinas. Comuna Nº 5: El perímetro de la comuna 5 se establece por medio de una línea imaginaria que se define a partir de coordenadas geográficas amarradas a la red nacional, teniendo como punto de partida la ciudad de Bogotá. Estas coordenadas se presentan en el anexo 7.1.9. Coordenadas del perímetro de comunas; esta comuna integra los siguientes barrios según el Catastro Municipal: Balcones de Sevilla, Ferrara, La Aldea, Terranova, Tablazo, Las Américas, Las Acacias, Calatrava, Lomalinda y El Progreso. Comuna No. 6: El perímetro de la comuna 6 se establece por medio de una línea imaginaria que se define a partir de coordenadas geográficas amarradas a la red nacional, teniendo como punto de partida la ciudad de Bogotá. Estas coordenadas se presentan en el anexo 7.1.10. Coordenadas del perímetro de comunas; esta comuna integra los siguientes barrios según el Catastro Municipal: Fátima, El Rosario, La Unión, Olivares, Loma de los Zuleta y Santa María La Nueva. Parágrafo. La oficina de Catastro municipal deberá asignar códigos a los nuevos barrios.

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Capítulo 5. Centralidades urbanas Artículo 95. Concepto de sistema de centralidades urbanas. Las centralidades son parte constitutiva del sistema estructurante del espacio público conformando el entorno de espacios como parques, plazoletas y zonas verdes ya sean de carácter metropolitano, municipal, comunal o barrial: Escala Metropolitana:

Centralidad Sur Escala Municipal

Centro tradicional

Centro de la Moda

Centralidad Suelo de expansión

Centralidad sector Ditaires

Centralidades asociadas a las Estaciones del Metro. Escala Comunal

Las definidas en el Artículo siguiente de este Acuerdo Artículo 96. Centralidades Comunales. En las comunas se consolidarán centros que buscan acercar los servicios a la comunidad, racionalizar su uso y generar sentido de pertenencia. La delimitación de estas centralidades se describe a continuación:

Centralidad Comuna Nº 1: En el centro del municipio, entre calles 47 y 54, por el occidente hasta la quebrada Doña María; por el oriente con la carrera 47 hasta la calle 50 siguiendo por ésta hasta la carrera 46 con calle 51 y por ésta hasta la carrera 48.

Centralidad Comuna Nº 2: ubicado entre las calles 32 y 33 y la diagonal 43 y la carrera 51.

Centralidad Comuna Nº 3: Comprende dos subcentros: el primero correspondiente al Parque Ditaires y el segundo ubicado en el barrio San Francisco entre carreras 64 y 70, entre las calles 26 y 27

Centralidad Comuna Nº 4: Sector del Centro Nacional de Confección y Moda entre calles 72 y 81 y carreras 52 y 52D.

Centralidad Comuna Nº 5: Delimitado por las carreras 56 y 57 con las calles 64 y 63; carrera 58D y calle 60 (Sector SENA de Calatrava).

Centralidad Comuna Nº 6: Comprendida entre las carreras 56 y 58A y entre las calles 48 y La Banca de Coltejer.

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Capítulo 6. Equipamientos Artículo 97. Equipamiento Colectivo. Deben realizarse las siguientes acciones sobre equipamientos colectivos, ver mapa 19: 1. Fortalecimiento de centros comunales y barriales a partir de la dotación e

integración de equipamientos comunitarios. 2. Mejoramiento de la calidad espacial de las diferentes instalaciones que prestan

atención a la comunidad, por medio de estos proyectos: 2.1. Mantenimiento de equipamiento en salud. 2.2. Terminación de la infraestructura deportiva del Plan de Manejo Integral del

Parque Ditaires. 2.3. Mantenimiento físico a los diferentes escenarios deportivos y recreativos

de la ciudad. 3. Formulación participativa del Plan Especial de Equipamiento, teniendo en

cuenta los siguientes aspectos:

A partir del inventario y clasificación de equipamientos del municipio presentados en esta revisión del plan de ordenamiento se autoriza para que posteriormente se realice un plan especial de equipamientos el cual debe contener lo siguiente: Finalidad:

• Determinar las áreas de suelo que han de destinarse a un determinado tipo de equipamiento en un área territorial. Tales como: equipamiento educativo, recreativo, cultural, de salud, entre otros.

Actividades:

• Estudiar las necesidades existentes y previsibles (variable: equipamientos existentes en el municipio)

• Cruzar la evaluación de las necesidades con las disponibilidades de suelo (variable: necesidades de los ciudadanos en especial las no satisfechas)

• Seleccionar las áreas que han de destinarse a la satisfacción de las necesidades en la proporción que se considere adecuada en función del suelo y de los medios disponibles (variable: reservas de suelo calificado: estado, titularidad, características, etc.)

Reserva de Suelo:

• Establecer el conjunto de áreas destinadas a equipamiento en un plan de ordenación.

• El objetivo de evaluar la reserva de suelo es facilitar la implantación -o el mantenimiento- de determinados usos.

• El plan debe tener presente que existen un 20% del total de lotes identificados y propuestos para espacio publico destinado a equipamiento, por tanto puede ser objeto de dicho plan abordar estas áreas (108.609 m2 aproximadamente) de acuerdo a las

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necesidades de cobertura diagnosticada los estudio específicos de todo el sistema.

Contenido:

El Plan estará conformado por un diagnóstico, una parte propositiva que deberá incluir objetivos generales y específicos, estrategias, programas y proyectos prioritarios y, un plan de inversiones de corto, mediano y largo plazo incluyendo metas que serán incorporadas en los respectivos planes; igualmente incluirá una propuesta de ajuste institucional en materia habitacional y el sistema de seguimiento y control del plan.

Capítulo 7. Servicios Públicos. Artículo 98. Sitios para el almacenamiento y recolección de residuos sólidos en áreas de difícil acceso. Para aquellas áreas poblacionales de conformación dispersa y/o de difícil acceso para la prestación del servicio domiciliario de aseo, se deberán disponer sitios para la disposición temporal de residuos sólidos, que cumpla con las disposiciones ambientales y demás reglamentaciones establecidas sobre este aspecto. La localización de estos sitios de disposición temporal, se determinará mediante estudios específicos que cumplan con las disposiciones ambientales pertinentes. En ningún caso se permitirá la disposición de residuos en andenes y separadores. Artículo 99. Disposición de residuos peligrosos Para dar cumplimiento al Decreto 4741 de 2005, con el fin de atender solo la demanda local, de disposición de residuos peligrosos se define el área propuesta por el PGIRS municipal aprobado por medio de la resolución N° 2242 del 29 de septiembre de 2005. Por ser este un uso restringido, deberá realizarse un estudio de factibilidad detallado para su localización. Artículo 100. Disposición final de escombros. Se harán convenios ínter administrativos o contratos con empresas prestadoras del servicio para la disposición final de escombros. Artículo 101. Vivienda multiusuarios Los proyectos de vivienda multiusuarios, deben cumplir con las especificaciones del Decreto 1140 de 2003, en cuanto al centro de acopio de residuos. Artículo 102. Redes de servicios públicos en el corto y mediano plazo. Se establecen los siguientes programas y proyectos: 1. Ampliación de la cobertura de agua potable mediante los siguientes proyectos:

1.1. Realización de inventarios de redes de abastos de agua potable en el territorio municipal, identificando propietarios y cantidades de redes.

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1.2. Estudios de ampliación de capacidad de suministro de agua potable para áreas de expansión y densificación de acuerdo con las normas de tratamientos urbanísticos que por esta Acuerdo se aprueben.

2. Ampliación de redes eléctricas, de acuerdo a los inventarios de redes de

energía eléctrica, identificando propietarios y cantidades de redes. 3. Ampliación de cobertura en redes telefónicas. El programa plantea estos

proyectos:

3.1. Ampliación de la cobertura de teléfonos públicos en los distintos barrios del municipio, privilegiando los centros barriales y comunales.

3.2. Realización de inventarios del sistema de telefonía, identificando propietarios de redes y cantidades de líneas.

4. Impulso a la diversificación de sistemas energéticos y racionalización del uso

de los servicios. Comprende estos proyectos:

4.1. Realización de campañas tendientes a racionalizar el uso de los servicios públicos domiciliarios.

4.2. Campañas orientadas al conocimiento de otros sistemas de suministro de energía y promoción del uso de la energía solar y de gas.

4.3. Gestión ante oferentes para la instalación de redes de gas domiciliario. 4.4. Estudio de factibilidad de la instalación de paneles de energía solar en las

escuelas públicas y otras edificaciones de equipamientos colectivos. 4.5. Formulación del plan de saneamiento básico del municipio.

5. Mejoramiento y ampliación de cobertura en el sistema de recolección de los

desechos líquidos, con los siguientes proyectos:

5.1. Realización de inventarios de redes de alcantarillado, identificando propietarios de redes, estado de las mismas y cantidades.

5.2. Realización de un estudio para estimar las capacidades de las redes municipales de aguas negras y lluvias y cálculo de sumideros en las principales vías de la ciudad.

5.3. Realización de estudios para determinar las capacidades de las redes de alcantarillado de las áreas de expansión y densificación.

5.4. Conexión de la red de aguas negras al sistema de colectores en todas las viviendas del área urbana.

6. Mejoramiento y ampliación de la cobertura en el sistema de recolección y

disposición final de los residuos sólidos con los siguientes proyectos:

6.1. Acoger el PGIRS Regional adoptado por el Área Metropolitana y el PGIRS municipal probado por medio de la resolución N° 2242 del 29 de septiembre de 2005.

6.2. Diseñar y poner en funcionamiento estrategias económicamente viables de reciclaje de residuos sólidos en la fuente (sector industrial y comercial), en los usuarios finales de los productos y en centros de acopio antes de su conducción a los depósitos finales.

6.3. Diseñar y poner en funcionamiento programas continuados de educación ambiental dirigidos a la comunidad en general para el mejor aprovechamiento de residuos orgánicos y no orgánicos.

6.4. Evaluar la factibilidad de montaje de tecnologías de compactación de residuos industriales, antes de proceder a su disposición final.

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6.5. Evaluar la factibilidad de montaje de tecnologías de compactación de residuos domésticos en centros de acopio localizados en el municipio antes de su conducción a los depósitos finales.

6.6. Evaluar la factibilidad de montaje de tecnologías de incineración de parte de los residuos que se producen en el municipio, mediante acuerdos con municipios vecinos que pretenden montar este tipo de tecnologías en el mediano plazo.

Capítulo 8. Cesiones urbanísticas Artículo 103. Concepto de cesiones urbanísticas gratuitas. Con el criterio de que los habitantes deben disfrutar de un adecuado espacio público y un equilibrado equipamiento en materia de servicios colectivos y acorde con la Ley, se establecen las cesiones urbanísticas gratuitas para los elementos de la infraestructura urbana tales como: 1. Áreas requeridas para vías públicas, tanto vehiculares como peatonales, que

permitan la continuidad vial en suelo urbano. 2. Áreas requeridas para el equipamiento colectivo. 3. Áreas para zonas verdes y recreativas o parques de uso público, sin

contabilizar en ellas las zonas verdes correspondientes a la sección pública de la vía, las cuales deben cederse como parte integral de la vía pública.

Parágrafo 1. Las áreas entregadas no podrán tener afectaciones legales o físicas que impidan su utilización, como por ejemplo, el caso de terrenos inundables o de altas pendientes que impidan su adecuación. Parágrafo 2. El área a ceder se podrá entregar bien en el sector o en otras zonas, acorde con las necesidades del sistema de equipamientos y de espacio público urbano, según la reglamentación vigente sobre la materia, hasta tanto sean expedidas normas específicas dentro de los parámetros generales de este Plan de Ordenamiento y el nuevo marco legal sobre las normas urbanísticas. Parágrafo 3. Cuando las áreas de cesión para zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, o cuando existan espacios públicos de ejecución prioritaria, se podrá compensar la obligación de cesión en dinero u otros inmuebles, para lo cual la Administración Municipal elaborará una reglamentación sobre el tema con el objeto de asignar estos recursos a la provisión de los terrenos para espacios públicos según los proyectos contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Capítulo 9. Amenazas y riesgos naturales

Artículo 104. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. Las áreas expuestas a amenazas y riesgos de origen natural se describen en los mapas 8, 9 y 11, denominados Amenazas naturales, vulnerabilidad y riesgos respectivamente y constituyen parte de este Acuerdo.

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Artículo 105. Mapas de amenazas Se incorporan y acoger los mapas de amenaza como elementos estructurante del Plan de Ordenamiento Territorial y que define esencialmente la clasificación del suelo. El municipio de Itagüí realizó los estudios de microzonificación geotécnica para las veredas La María, Olivares, y la microcuenca El Sesteadero (veredas Los Gómez, El Ajizal y el Porvenir)” y para las veredas El Pedregal, Loma de los Zuleta y El Progreso, en el presente año (2007), los cuales se incorporan y acogen por este acuerdo (mapas desde A-5 hasta A-18). Con respecto a las amenazas por inundación se acoge el Estudio de “Reglamentación del Aprovechamiento, uso y administración de las aguas de la Q. Doña María, incluidas todas las subcuencas o microcuencas de sus quebradas afluentes hasta su desembocadura en el Río Aburrá, localizadas en los municipios de Medellín e Itagüí”, elaborado por la Universidad Nacional para el Área metropolitana en el 2006, se tendrá en cuenta que el estudio analizo algunos tramos de la quebrada y quedaron faltando otros para los cuales se realizara un estudio detallado de estas áreas para determinar las llanuras de inundación de la Quebrada Doña María y modificar el plano de amenazas por inundación. Se acoge el estudio de microzonificación geotécnica del Sector de La Banca, localizado en la parte superior del Barrio La Unión (entre las calles 40 y 45 con carreras 57 y 56 D. Delimitadas como zonas de restricciones geológicas altas así: - Subzona IV A: bloque de viviendas delimitadas por las cotas 1585 y 1620 en el mapa de micro zonificación de dicho informe. - Subzona III A: El bloque de casa de habitación delimitado por la cota 1585, el camino localizado entre las viviendas con nomenclatura No. 44 –21 y 44 – 43, la acequia de Coltejer y el drenaje D2, en el mapa de micro zonificación de dicho informe. - Subzona III B, la vivienda nomenclada con la letra D en el mapa de micro zonificación de dicho informe. Subsidiariamente se acogen los estudios de microzonificación sísmica elaborado por el AMVA en el 2002 y el proyecto realizado por el municipio denominado “Estudios hidrológicos con miras a establecer los niveles de inundación de las quebradas el sesteadero y sus afluentes” (mapas A-1 a A-4). Artículo 106. Sobre las zonas de amenaza alta Las zonas clasificadas de amenaza alta serán zonas de protección, de acuerdo a las directrices metropolitanas y la Ley de ordenamiento territorial y se definirán intervenciones de acuerdo a su clasificación. Parágrafo: Las zonas catalogadas como amenaza alta por inundación por el estudio de determinación de zonas de riesgo por movimientos en masa e inundación realizados por el AMVA en el 2002, serán intervenidas de conformidad con las directrices que establezca el Área Metropolitana en el macroproyecto de la Centralidad Sur.

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Artículo 107. Sobre los estudios de Microzonificación sísmica. Acerca del diseño sismo resistente para obras civiles, en el municipio de Itagüí serán de obligatorio cumplimiento Las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente de 1998 (NSR 98), Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998, Decreto 2809 de 2000, y las demás leyes modificatorias; las cuales contienen los requisitos mínimos que en alguna medida garantizan que se cumpla el fin primordial de salvaguardar vidas humanas ante la ocurrencia de un sismo fuerte. En lo que respecta a los análisis teniendo en cuenta las fuerzas sísmicas de diseño para todas las edificaciones, incluyendo los Grupos de Uso I, II, III y IV, estructuras de contención y diseños de taludes de corte y lleno, el valor de la amenaza sísmica se tomará en superficie de acuerdo con los resultados de la Micro zonificación Sísmica detallada para el municipio de Itagüí (Área Metropolitana 2002), de igual manera se utilizará la forma espectral allí propuesta, sustituyendo para estos casos los numerales A.2.4 Efectos Locales y A.2.6 Espectros de Diseño del Decreto 33 de 1998, NSR 98. Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones del estudio mencionado: Acelerograma: descripción en el tiempo de las aceleraciones a que estuvo sometido el terreno durante la ocurrencia de un sismo real, o la simulación de un sismo esperado. Amenaza sísmica: Es el valor esperado de futuras acciones sísmicas en el sitio de interés y se cuantifica en términos de una aceleración horizontal del terreno esperada, que tiene una probabilidad de excedencia dada en un lapso de tiempo predeterminando. Amortiguamiento: pérdida de energía en un movimiento ondulatorio. Espectro de diseño: conjunto de curvas utilizadas en el diseño de obras de ingeniería que representan la respuesta máxima a un acelerograma de un grupo de sistema amortiguados de un solo grado de libertad, que se grafica en función del periodo o de la frecuencia natural no amortiguada del sistema. Fuerzas sísmicas: Son los efectos inerciales causados por la aceleración del sismo, expresados como fuerzas para ser utilizadas en el análisis y diseño de la estructura. Micro zonificación sísmica: División de una región o de un área urbana en zonas más pequeñas, que presentan un cierto grado de similitud en la forma como se ven afectadas por los movimientos sísmicos, dadas las características de los estratos de suelo subyacente. Artículo 108. De las áreas con potencial urbanístico restringido o condicionado Se desarrollaran de acuerdo con las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente NSR-98, Ley 400 de 1.997 y su Decreto Reglamentario 33 de 1.998, cumpliendo con los requisitos consignados en el Titulo H, del mencionado Decreto o, en su defecto, a la reglamentación vigente en el momento de aprobación del presente proyecto. La inclusión del análisis de Estabilidad de Taludes y Laderas dentro del Estudio Geotécnico Preliminar y Definitivo será obligatoria en las áreas no urbanizadas pero urbanizables con

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problemas potenciales o detectados. Los estudios de estabilidad de Taludes y Laderas deberán contemplar al menos las siguientes cuatro actividades: 1) Antecedentes, recopilación cartográfica, interpretación multitemporal de fotografías aéreas y revisión de reportes e informes anteriores; 2) Caracterización de los materiales, debe contemplar la clasificación y descripción detallada de los materiales involucrados en los movimientos en masa, incluyendo medidas cuantitativas de los parámetros más relevantes para el análisis numérico de la estabilidad; 3) Análisis numérico, este debe comprender el cálculo de la estabilidad para diferentes condiciones de carga, nivel freático, sismo y geometría de la superficie de falla; 4) Seguimiento e instrumentación, diseño e implementación de un sistema de control acorde con el proyecto y formulación de un plan de contingencias. Parágrafo: para efecto de la expedición de las licencias urbanísticas y de construcción para zonas o sectores con restricciones será requisito indispensable la aplicación de los estudios respectivos. Artículo 109. Sobre las áreas urbanizadas con problemas detectados. Las zonas identificadas como urbanizadas con problemas potenciales deberán ser objeto de estudios puntuales donde se analice el grado de vulnerabilidad y los niveles de riesgo. Sobre estos sectores se deberán diseñar y ejecutar obras de prevención y mitigación del riesgo. Adicionalmente estos sectores o las viviendas identificadas como de alto riesgo serán prioridad en los programas de mejoramiento y reasentamiento que se desarrollen. Artículo 110. De la incorporación de nuevos estudios de amenaza y riesgo. Se incorporará inmediatamente finalicen los resultados de los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo que adelante el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Dicho proceso de incorporación será concertado con la respectiva autoridad ambiental. Artículo 111. Sobre las áreas rurales en condiciones de amenaza media. Las áreas identificadas en los mapas de amenaza como de nivel medio deberán estar restringidas a asentamientos rurales, el desarrollo de viviendas en estas áreas deberá estar sujeto a los estudios geotécnicos que habla el artículo 103. Adicionalmente sus usos deberán garantizar el mejoramiento de las condiciones de degradación o inestabilidad actual. Si sus condiciones ambientales se ven afectadas debido al uso actual se deberán modificarse para recuperar y mejorar las condiciones. Artículo 112. Sobre los mapas de riesgo. Para la evaluación del riesgo se realizará un estudio detallado de vulnerabilidad en las áreas que no se han evaluado, que permita detallar en forma puntual las viviendas que deben ser reubicadas o reasentadas. La evaluación del riesgo deberá ser el resultado del análisis de la amenaza y vulnerabilidad y será cartografiado preferiblemente de forma puntual como viviendas en alto riesgo. Estos mapas se realizaran de acuerdo al grado y detalle de información del municipio.

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Se determinará con claridad la metodología utilizada para al análisis del riesgo y siempre se recomendara estudios puntuales que evalúen el riesgo. Artículo 113. Políticas para la reducción del riesgo en el municipio. Se adopta la gestión del riesgo como modelo optimo para la prevención, atención y recuperación de desastres, el cual se concreta en las siguientes líneas de acción: Análisis de riesgos

Proceso de valoración del riesgo por medio de la identificación, evaluación y análisis de incidencia de sus factores; orientado a la toma de decisiones sobre la aplicación de medidas de intervención. Incluye la formulación y diseño de las medidas de manejo del riesgo. Se realiza sobre escenarios específicos de acuerdo con las características físicas, sociales y económicas de la región. El análisis de riesgos implica precisar: qué puede ocurrir, por que causas, cuales serán las consecuencias, qué se puede y qué no se puede evitar, entre otros cuestionamientos.

Reducción de riesgos Medidas de intervención compensatorias dirigidas cambiar o disminuir las condiciones de riesgo existentes y acciones prospectivas de control, con el fin de evitar futuras condiciones de riesgo. Son medidas de prevención y mitigación que se adoptan con anterioridad de manera alternativa, prescriptiva o restrictiva, con el fin de evitar que se presente un fenómeno peligroso, o para que no generen daños, o para disminuir sus efectos sobre la población, los bienes y servicios y el ambiente

Transferencia del riesgo Consiste en la aplicación de mecanismos financieros para el manejo del riesgo residual (no reducido) en escenarios específicos, los cuales están definidos principalmente según el capital expuesto por el que el Estado debe responder en casos de desastre, como: edificaciones públicas, infraestructura, viviendas, entre otros.

Organización para la gestión La gestión del riesgo es un proceso interinstitucional, que requiere tanto del fortalecimiento individual de cada una de las instancias corporativas (públicas o privadas) y la comunidad como del fortalecimiento de la capacidad el trabajo en equipo. Es entonces, la línea de acción que incorpora las herramientas para garantizar la planeación, ejecución y el seguimiento a las demás líneas de acción de la gestión del riesgo.

Preparación y ejecución de la respuesta Implementación de acciones de corto, mediano y largo plazo en los niveles institucional, interinstitucional (público y privado) y comunitario, con las que se busca mejorar la eficacia y la eficiencia en las operaciones de respuesta

Preparación y ejecución de la recuperación Proceso de restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación y reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad.

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Artículo 114. Sobre el riesgo tecnológico. Para el concepto de ubicación de nuevas empresas otorgado por el municipio se consultara el aplicativo en SIG del Área Metropolitana del Valle de Aburra denominado mapas de riesgo químico y por transporte de sustancias peligrosas en el Valle de Aburra, quien conceptuará sobre las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo que puede generar la industria o empresa a localizarse. Bajo dicho concepto el municipio requerirá las medidas necesarias que debe cumplir el solicitante que minimicen las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo identificados por el aplicativo. Para tal concepto el municipio proporcionará la información solicitada por el Área Metropolitana, la cual se requiere para la modelación. Parágrafo 1. Se incluyen en el presente acuerdo las restricciones y disposiciones que presenta la superficie limitadora de obstáculos en la zona de influencia del aeropuerto Olaya Herrera (CONO DE APROXIMACION).

En la zona demarcada como Cono de aproximación del Aeropuerto Olaya Herrera, señalado en el mapa N° 12 con la franja morada, cualquier construcción a desarrollar requiere autorización expedida por la Aeronáutica Civil.

En la zona Limitadora de Obstáculos, localizada entre la franja morada y la franja verde del mapa N° 12, cualquier desarrollo urbanístico que supere los veinte metros (20,00m) de altura, requiere autorización expedida por la Aeronáutica Civil.

En toda la zona demarcada en el plano de riesgo tecnológico No. 12, como área de influencia del Aeropuerto Olaya Herrera, se debe solicitar permiso a la Aeronáutica Civil para la instalación de Antenas de Telecomunicaciones, estructuras con cubiertas en foil de aluminio y el desarrollo de actividades que generen humo y olores que atraigan gallinazos.

Parágrafo 2. El municipio realizará en el corto plazo un estudio detallado de la infraestructura que potencialmente genere riesgo tecnológico, definiendo las amenazas y la vulnerabilidad que se presente para valorar el riesgo, generando un plano que identifique dicha infraestructura y su área de influencia.

Capítulo 10. Vivienda y Hábitat Artículo 115. Estrategia de vivienda y hábitat. En el marco de la política de asentamientos humanos y vivienda, el Plan de Ordenamiento Territorial define como estrategia para atender la demanda de vivienda, la consolidación de una dependencia que rija, controle y regule la producción de vivienda y hábitat al interior del municipio a través de la orientación de planes de vivienda en los niveles de producción y arriendo, tanto de interés social como de vivienda comercial. Para llevarlo a cabo, se propone en el corto plazo:

Aplicación de políticas de los diferentes niveles territoriales para la producción de vivienda y el hábitat.

Integración de los Planes de vivienda con el resto de dependencias de la Administración municipal con el fin de interactuar en torno al problema de la vivienda y el hábitat en el municipio.

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Apoyo a los diferentes sistemas de producción de vivienda y el hábitat en el municipio.

Promoción de herramientas de financiación inmobiliaria para la producción de vivienda.

Impulso a la legalización de viviendas y titulación de predios.

Apoyo y garantía de la calidad de la vivienda, entre otras formas mediante el control de la construcción y la aplicación de la norma en nuevas edificaciones.

Generación de iniciativas y acciones de articulación a nivel metropolitano y departamental que contribuyan a pensar y gestionar la vivienda y el hábitat en un marco de solidaridad, equidad y equilibrio regional.

Formulación participativa, interinstitucional e interdisciplinaria de un Plan de Vivienda y Hábitat, que además de evaluar las anteriores iniciativas, tenga las siguientes características:

Objetivo:

Será prioridad de la Administración Municipal, la implementación del Plan de Vivienda y Hábitat en coordinación con el Área Metropolitana del Valle de Aburra, una vez sea aprobado dicho instrumento, priorizando los asentamientos de El Pesebre, La Santa Cruz, área del Rosario catalogada como de alto riesgo y el asentamiento La María, según el programa de mejoramiento del Hábitat del AMVA.

El Plan de Vivienda y Hábitat contemplara los objetivos, metas e indicadores necesarios para el desarrollo y monitoreo de los mismos, de acuerdo con las dimensiones fundamentales y en el marco de los lineamientos nacionales. Así mismo, establecerá las prioridades de actuación, los programas y proyectos, los instrumentos y mecanismos de gestión institucional y el plan de inversiones en el marco del procedimiento de adopción del Plan de Vivienda y Hábitat.

Actividades:

El Plan de Vivienda y Hábitat deberá dirigirse a mejorar las condiciones de vivienda y hábitat en el municipio especialmente en la zona rural y en los asentamientos que se han generado de manera espontánea y sin planificación.

Propiciar la consolidación y mejoramiento de la habitabilidad de los asentamientos en condiciones de desarrollo incompleto e inadecuado como una estrategia de gestión dirigida a atender en forma integral los desequilibrios territoriales, ambientales, socioculturales y socioeconómicos

Lograr el incremento de los niveles de integración socioespacial, la sostenibilidad ambiental y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Se dará prioridad a la solución de vivienda de interés social para la comunidad asentada en el territorio municipal, siempre y cuando se garanticen equipamientos, espacio público y calidad habitacional.

De igual manera, la solución a la problemática de la vivienda de interés social deberá ser emprendida desde la Administración Municipal y/o contar con su coordinación, de tal forma que se garanticen condiciones óptimas de habitabilidad. Así, se pretende que exista una gestión mixta, especialmente en los suelos de desarrollo.

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Contenido:

El Plan estará conformado por un diagnóstico, una parte propositiva que deberá incluir objetivos generales y específicos, estrategias, programas y proyectos prioritarios y, un plan de inversiones de corto, mediano y largo plazo incluyendo metas que serán incorporadas en los respectivos planes; igualmente incluirá una propuesta de ajuste institucional en materia habitacional y el sistema de seguimiento y control del plan.

Reserva de suelo:

Mediante el Plan de Vivienda y Hábitat, se deberá establecer los mecanismos de reserva de tierra apta para urbanizar con el fin de atender la demanda potencial de vivienda de interés social con énfasis en los tipos 1 y 2, atender el reasentamiento de población localizada en zonas de alto riesgo; además de incluir acciones para el mejoramiento de las condiciones de prestación de servicios públicos e infraestructura en general, en aquellas zonas que presentan condiciones de desarrollo inadecuado o incompleto.

Parágrafo: Solo podrán hacer uso de los beneficios para la construcción de vivienda de interés social (VIS) los proyectos que se desarrollen en los lotes enunciados en la siguiente tabla. Para el desarrollo de los lotes ubicados en la carrera 65 (acceso La Maria) y carrera 58 (Acceso a los Gómez se deberá formular plan parcial.

Capítulo 11. Tratamientos urbanísticos

Artículo 116. Concepto de tratamientos urbanísticos. Los tratamientos son decisiones de ordenamiento que permiten orientar diferencialmente la forma de intervenir el territorio, con miras a lograr los objetivos globales de desarrollo definidos para el suelo urbano y de expansión del Municipio y los particulares establecidos para cada área homogénea específica. Definen el conjunto de procedimientos, orientados a aplicar acciones ambientales, urbanísticas y arquitectónicas y a regular el desenvolvimiento de las actuaciones urbanas públicas o privadas (urbanización-parcelación – edificación) para la materialización del modelo de ordenamiento. La determinación de la propuesta de desarrollo o “tratamiento urbanístico” para cada polígono de tratamiento, se deriva del análisis de sus carencias, conflictos,

IDVIS DIRECCION AREA M2

1 Calle 36, Carrera 65 15.353,19

2 Carrera 65, Acceso La María 9.754,32

3 Carrera 54, Calle 37 29.268,50

4 Calle 40, Carrera 54 7.779,50

5 Carrera 58, Acceso Los Gómez 20.797,67

6 Carrera 68 calles 34 y 35 1.446,00

7 Carrera 57 Calle 46 A 1.257,00

8 Calle 46 No. 46 15 3.200,00

9 Carrera 57 Calle 86 y 86 A 2.240,00

10 Calle 35 D numero 69ª 28 1.600,00

Total 96.600,00

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tendencias y potencialidades. Esta definición puede dirigirse a consolidar su vocación actual o a modificarla parcial o totalmente, según sea el caso.

Artículo 117. Concepto de zonas morfológicas homogéneas Se entiende por zona morfológica homogénea un sector que presenta características análogas en cuanto a las tipologías de edificación y de malla urbana, así como en los usos e índices derivados de su trama original y desarrollo posterior, producto de múltiples procesos sociales de construcción y apropiación del territorio y cuyo resultado obedece tanto a las características naturales del terreno como a las condiciones socioeconómicas de sus pobladores. Las zonas homogéneas identificadas para el municipio de Itagüí, que son resultado de la superposición de las variables de análisis expuestas en el Documento de Propuesta Justificativa, comprende las siguientes categorías:

Área Central expandida: se refiere a la comprendida por fuera del centro tradicional cuyas manzanas originales han sufrido procesos de transformación por subdivisión predial, densificación y cambio de vivienda a otro tipo de edificación.

Área Central tradicional: se refiere al área de manzaneo que rodea el parque principal que contiene el trazado fundacional.

Áreas con manzana pequeñas de trazado regular: se refiere a áreas con procesos de urbanización desarrollados a partir de la conformación en manzanas alargadas y en galería con tamaños de predios pequeños a doble crujía, que conforman unidades de vivienda unifamiliares y a no más de cuatro pisos.

Áreas de construcciones puntuales: se refiere a las áreas en donde se han desarrollo procesos de urbanizaciones por edificaciones en edificios de altura superior mayor a cuatro pisos y en tipología de apartamentos.

Áreas de grandes superficies ocupadas: está referida a las áreas en donde el predio es mayor en tamaño a la construcción que alberga, asociados a las áreas industriales que se localizan en el municipio.

Áreas de ocupación lineal en ladera: se refiere a los procesos de ocupación informal localizados por fuera del perímetro urbano.

Áreas sin trazado interno y ocupación dispersa: se refiere a las áreas que presentan ocupación informal por construcción de la vivienda predio a predio sin delineamientos urbanísticos de reciente surgimiento.

Áreas de trazados ortogonales de manzanas grandes: se refiere a las áreas conformadas por manzanas tradicionales asociadas a una estructura urbanística y construcción habitacional predio a predio no superior a cuatro pisos.

Artículo 118. Tipos de tratamiento Se definen los siguientes tratamientos para el Municipio de Itagüí: Tratamiento de Consolidación (CN): Está dirigido a afianzar, completar y potenciar los procesos de transformación iniciados (tendencias) en los sectores urbanos estimulando la generación y adecuación de espacio público, buscando coherencia entre la intensidad de ocupación y el tipo de uso del suelo.

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Modalidades del tratamiento de consolidación:

Tratamiento de Consolidación 1 (CN1): procesos de ocupación reciente y adecuación de infraestructura pública.

Tratamiento de Consolidación 2 (CN2): densificación moderada por crecimiento predio a predio y generación de infraestructura.

Tratamiento de Consolidación 3 (CN3): para aquellos polígonos con presencia de equipamientos y de servicios metropolitanos.

Tratamiento de Redesarrollo (RD): Este tratamiento pretende orientar procesos de transformación ya iniciados o generar nuevos en zonas que cuentan con buenas condiciones de infraestructura y localización estratégica en la ciudad de acuerdo con los objetivos de ordenamiento propuestos por el Plan, de manera que se privilegie su transformación hacia la optimización de su potencial, permitiendo mayores aprovechamientos y diversidad de usos. Tratamiento de Mejoramiento Integral (MI): Está dirigido a mejorar la mala calidad y deficientes condiciones de vida en asentamientos humanos de desarrollo incompleto e inadecuado, y localizados en zonas de riesgo mitigable. La intervención de mejoramiento estará dirigida específicamente a superar las carencias de dotación del entorno: espacio público, vías, transporte y equipamiento social y productivo, así como a la legalización integral de predios y edificaciones y el mejoramiento de la vivienda. Entre las características de las áreas con asignación de tratamiento de mejoramiento integral se encuentran las siguientes:

Desvinculación de la estructura formal urbana y sus redes de servicios, incluyendo sistemas de transporte

Carencia de infraestructura de espacios públicos y equipamientos

Carencia crítica en la prestación de algún servicio público domiciliario básico, como acueducto, alcantarillado y energía (mapa A-21).

Alta concentración de población en condiciones de pobreza crítica

Construcciones con especificaciones técnicas inadecuadas.

Vivienda con altos índices de insalubridad

Tenencia irregular de la tierra Tratamiento de Desarrollo (D): En suelo Urbano

Se definen como tratamiento de desarrollo para zonas que no están incorporadas al proceso urbano pero presentan condiciones para ello en el horizonte del Plan (suelo urbanizable no urbanizado).

El objetivo principal del tratamiento en este caso será la efectiva articulación de los predios a desarrollar con la malla urbana existente, de manera que los nuevos proyectos se integren efectivamente a la ciudad y

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realicen sus respectivas cesiones y dotaciones en función de la consolidación futura de sectores urbanos con excelente calidad.

En suelo de expansión urbana

Se refiere a los predios fuera del perímetro urbano que no cuentan con infraestructura de servicios ni accesibilidad. Su desarrollo se supeditará a la elaboración previa de un plan parcial que considere la totalidad del área de la zona respectiva. Dichos planes podrán adelantarse por iniciativa pública, privada o mixta. Debido a que estas zonas se encuentran actualmente desvinculadas del suelo urbano, el plan parcial establecerá los correspondientes instrumentos normativos, de gestión, financiación y asociación para desarrollarlos.

Tratamiento de Renovación (RN):

Está dirigido a promover importantes transformaciones en zonas que cumplen un papel fundamental en la consolidación del modelo de ordenamiento propuesto por el Plan y en el cumplimiento de los objetivos del mismo y que por razones de deterioro ambiental, físico o social, conflicto funcional interno o con su entorno inmediato, requieren de esta transformación para aprovechar al máximo su potencial.

Modifica sustancialmente el uso de la tierra y de las construcciones, con miras a lograr una utilización más eficiente del suelo, para lo cual las acciones integrales y planes parciales preverán la habilitación y el mejoramiento de la infraestructura, equipamientos y espacios públicos así como el componente de participación, necesarios para atender las nuevas densidades y usos del suelo asignados a la zona.

Se aplica a sectores con espacio público deficitario y no adecuado; ausencia parcial o total de equipamiento; generadores de conflictos; subutilización de estructuras existentes por deterioro; desarticulación parcial o total de la dinámica urbana; localización estratégica o ubicación de proyectos estructurales definidos en los planes parciales.

Parágrafo. Las viviendas localizadas en suelos clasificados como protección tendrán un tratamiento de mejoramiento integral siempre y cuando no deban ser reubicadas. Artículo 119. Criterio para definir los tratamientos a aplicar. El Plan de Ordenamiento Territorial define las propuestas de tratamientos de las distintas áreas morfológicas homogéneas caracterizadas en el suelo urbano y de expansión, teniendo en cuenta las particularidades de conformación y desarrollo de las mismas y el análisis de sus características morfológicas y sus potencialidades en la búsqueda del desarrollo armónico del conjunto del suelo.

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99

Artículo 120. Determinación de tratamientos en el área urbana: Se adoptan los siguientes tratamientos:

2.POLIGONO ZU-CN1-02

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Urb. Portal de las Flores

CONSOLIDACION NIVEL 1

Consolidación de los procesos de ocupación reciente y adecuación de infraestructura pública Urb. Portal de

Ditaires

Urb. Colinas de Asís

Colegio Alemán

San Gabriel

Complejo recreativo Ditaires

Polígono Especial: Equipamiento Recreativo de escala Metropolitana

4.POLIGONO ZU-CN1-04

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Yarumito CONSOLIDACIÓN

NIVEL 1

Consolidación de los procesos de ocupación reciente y adecuación de

infraestructura pública La Palma

Cementerio Especial: Equipamiento Serv. Urbanos Básico de escala

Metropolitana

5.POLIGONO ZU-CN1-05

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

La Unión CONSOLIDACIÓN

NIVEL 1

Consolidación de los procesos de ocupación reciente y adecuación de infraestructura pública

6.POLIGONO ZU-CN1-06

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Colinas del Sur CONSOLIDACIÓN NIVEL 1

Consolidación de los procesos de ocupación reciente y adecuación de infraestructura pública

CONSOLIDACIÒN NIVEL 1 CN1

CONSOLIDACIÒN NIVEL 2 CN2

CONSOLIDACIÒN NIVEL 3 CN3

DESARROLLO D

REDESARROLLO RD

MEJORAMIENTO INTEGRAL MI

RENOVACIÒN RN

1.POLIGONO ZU-CN1-01

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Altos de San Gabriel CONSOLIDACIÓN

NIVEL 1

Consolidación de los procesos de ocupación reciente y adecuación de infraestructura pública

Urbanización San Gabriel

3.POLIGONO ZU-CN1-03

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Santa Catalina CONSOLIDACION

NIVEL 1

Consolidación de los procesos de ocupación reciente y adecuación de infraestructura pública

Samaria Robles del Sur

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100

7.POLIGONO ZU-CN2-01

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

San Francisco

CONSOLIDACIÓN NIVEL 2

Consolidación con densificación moderada por crecimiento predio a predio y generación de infraestructura

Triana

San Antonio

19 de Abril

Villa Lía

San Javier

Pilsen

Parque Lineal la Limona

Liceo Consejo

Cárcel de máxima seguridad

Especial: Equipamiento Servicios Urbanos Básicos de escala Metropolitana

8.POLIGONO ZU-CN2-02

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Camparola

CONSOLIDACIÓN NIVEL 2

Consolidación con densificación moderada por crecimiento predio a predio y generación de infraestructura

San Pío

Monteverde

Las Margaritas

Samaria

El Palmar

La Palma

Santa Ana

Malta

La finca

Las Brisas

Zona Industrial 3 - Costado Occ.Cra 42)

8.POLIGONO ZU-CN2-03

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

San Isidro

CONSOLIDACIÓN NIVEL 2

San Juan Bautista

Asturias

San José

La independencia

Zona Industrial 1 (Costado Occ.Cra 42)

9.POLIGONO ZU-CN2-04

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Centro

CONSOLIDACIÓN NIVEL 2

Consolidación con densificación moderada por crecimiento predio a predio y generación de infraestructura.

Villa Paula

Los Naranjos

Playa Rica

La Gloria

Las Mercedes

Artex

La Unión

El Rosario hasta cll 46

13.POLIGONO ZU-CN2-05

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Zona Industrial 1 CONSOLIDACION

NIVEL 2

Consolidación con densificación moderada por crecimiento predio a predio y adecuación de infraestructura pública

Zona Industrial 2

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101

10.POLIGONO ZU-CN2-06

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

El Tablazo

CONSOLIDACIÓN NIVEL 2

Consolidación con densificación moderada por crecimiento predio a predio y generación de infraestructura.

Las Acacias

Fátima

Las Américas

11.POLIGONO ZU-CN2-07

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Ferrara

CONSOLIDACIÓN NIVEL 2

Consolidación con densificación moderada por crecimiento predio a predio y generación de infraestructura.

Calatrava

Lomalinda

Terranova

La Aldea

Balcones de Sevilla

Santa María 1

12.POLIGONO ZU-CN2-08

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Simón Bolívar

CONSOLIDACION NIVEL 2

Consolidación con densificación moderada por crecimiento predio a predio y adecuación de infraestructura pública

Santa María 2.

Santa María 3.

San Fernando

La Esmeralda

Centro de la moda

15.POLIGONO ZU-CN3-02

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Industrias

CONSOLIDACION NIVEL 3

Consolidación de servicios metropolitanos

Mayorista Especial: Equipamientos Servicios Urbanos Básicos de escala Metropolitana

Planta San Fernando

17.POLIGONO ZU-RD-01

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Zona Industrial 3

REDESARROLLO

El tratamiento de redesarrolllo es aplicable en el momento en que la industria existente se transforme o cambien el uso para lo cual se requiere de la formulación de un Plan Parcial

18.POLIGONO ZU-RD-02

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Zona Industrial 2

REDESARROLLO

El tratamiento de redesarrolllo es aplicable en el momento en que la industria existente se transforme o cambien el uso para lo cual se requiere de la formulación de un Plan Parcial

14.POLIGONO ZU-CN3-01

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

La Esmeralda

CONSOLIDACION NIVEL 3

Consolidación de servicios metropolitanos

16.POLIGONO ZU-CN3-03

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

San Fernando (Parte) FLA

CONSOLIDACION NIVEL 3

Consolidación de servicios metropolitanos

19.POLIGONO ZU-RD-03

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Coltejer

REDESARROLLO

El tratamiento de redesarrolllo es aplicable en el momento en que la industria existente se transforme o cambien el uso para lo cual se requiere de la formulación de un Plan Parcial

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25.POLIGONO ZU-MI-02

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

La Unión

MEJORAMIENTO INTEGRAL

Según estudios que se realicen se determinara la acción a desarrollar en éste polígono. Las zonas de amenaza alta deben pasar inmediatamente como intervención de Preservación Estricta ..

26.POLIGONO ZU-RN-01

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Santa cruz

RENOVACIÒN

Reubicación, in situ o ex situ, de la Santa Cruz

Zona Industrial 1 Integrado al Proyecto de Centralidad Sur. El tratamiento de renovación es aplicable en el momento en que la industria existente se transforme o cambien el uso para lo cual se requiere de la formulación de un Plan Parcial.

20.POLIGONO ZU-RD-04

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Las Brisas REDESARROLLO

El tratamiento de redesarrolllo es aplicable en el momento en que la industria existente se transforme o cambien el uso para lo cual se requiere de la formulación de un Plan Parcial.

Glorieta Pilsen

Club Pilsen

21.POLIGONO ZU-RD-05

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Satexco REDESARROLLO

El tratamiento de redesarrolllo es aplicable en el momento en que la industria existente se transforme o cambien el uso para lo cual se requiere de la formulación de un Plan Parcial.

22.POLIGONO ZU-RD-06

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Curtimbres

REDESARROLLO

El tratamiento de redesarrolllo es aplicable en el momento en que la industria existente se transforme o cambien el uso para lo cual se requiere de la formulación de un Plan Parcial

23.POLIGONO ZU-RD-07

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Fabrica de Licores de Antioquia

REDESARROLLO

El tratamiento de redesarrolllo es aplicable en el momento en que la industria existente se transforme o cambien el uso para lo cual se requiere de la formulación de un Plan Parcial

24.POLIGONO ZU-MI-01

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

El Progreso

MEJORAMIENTO INTEGRAL

Según estudios que se realicen se determinara la acción a desarrollar en éste polígono Las zonas de amenaza alta deben pasar inmediatamente como intervención de Preservación Estricta . El Rosario a partir de la cll 46 Fátima a partir de la cll 59B

El Rosario

Fátima

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27.POLIGONO ZU-D-01

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Ditaires

DESARROLLO

Desarrollo por medio de Plan Parcial en donde se tenga en cuenta la normativa de los sistemas estructurantes de Movilidad, Espacio Publico, Densidades Aprovechamientos y Obligaciones

En suelo de expansión urbana

28.POLIGONO ZE-D-01

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Vereda El Porvenir

DESARROLLO

Desarrollo por medio de Plan Parcial en donde se tenga en cuenta la normativa de los sistemas estructurantes de Movilidad, Espacio Publico, Densidades Aprovechamientos y Obligaciones. Las zonas de amenaza alta deben pasar inmediatamente como intervención de Preservación Estricta .

Vereda el Ajizal

29.POLIGONO ZE-D-02

BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

Vereda los Gómez

DESARROLLO

Desarrollo por medio de Plan Parcial en donde se tenga en cuenta la normativa de los sistemas estructurantes de Movilidad, Espacio Publico, Densidades Aprovechamientos y Obligaciones

Parágrafo. Las áreas enunciadas están referenciadas a los polígonos con los respectivos códigos, en el mapa Nº 21, Tratamientos e intervenciones, que constituye parte integrante de este Acuerdo.

Capítulo 12. Aprovechamientos urbanísticos Artículo 121. Concepto de aprovechamiento urbanístico. El aprovechamiento urbanístico hace referencia al uso más eficiente del suelo y se expresa en forma de índices de ocupación y construcción, así como en densidades específicas y en altura y/o volumetría.

Índice de ocupación: se entiende por tal la cifra que indica el porcentaje de terreno a ocupar por la edificación en primer piso, luego de respetar los retiros establecidos por las normas.

Índice de construcción. Es la cifra que multiplicada por el área neta del lote (en zona ya urbanizada) da como resultado el área máxima permitida para construir en dicho lote. Cuando se trata de terrenos para desarrollar el índice se aplica al área bruta del mismo. La cifra que se adopta como índice de construcción está en función de la densidad asignada a la zona que se va a desarrollar.

Artículo 122. Criterios para fijar el aprovechamiento urbanístico en las distintas áreas morfológicas homogéneas del suelo urbano. Se consideran como criterios los siguientes:

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104

1. Buscar una distribución más equitativa de la población en el territorio disminuyendo el desequilibrio actual.

2. Limitar la expansión urbana hacia los bordes de las laderas con el fin de prevenir las situaciones de riesgo que se generan con la ocupación de terrenos pendientes e inestables geológicamente para sostener procesos de construcción, aún de baja densidad, y evitar los mayores costos económicos y ambientales que implica la dotación de infraestructuras de estos desarrollos.

3. Ejercer un control de la densificación de la construcción, al asignar los aprovechamientos de manera diferencial de acuerdo con las condiciones de desarrollo de cada sector y sus potencialidades.

4. Consolidar la tendencia de crecimiento de las zonas según las características morfológicas de los predios y su entorno inmediato, asignando índices más elevados de densificación para equilibrar con aquellas zonas de aprovechamientos mínimos en sectores de bajo potencial para desarrollar.

5. Incorporación de los criterios definidos en el artículo 41 (Acuerdo Metropolitano 015 del 2006) de las Directrices Metropolitanas con respecto a las densidades urbanas.

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105

TRATAMIENTO

APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS BASICOS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS OBSERV.

Código del

polígono

Densidad prop (Vivi/Ha

) I.O. prop

Altura actual

Altura prop

I. C (AN-AB)

m²/Hab (4 Hab/Viv)

m²/100 otros usos

% Área neta mínima Aporte para equip.

Con

solid

ació

n n

ivel 1

ZU-CN1-01 200 70 1.5 5.0 7.0 20 1 mt²/viv 1%otros usos -

ZU-CN1-02 200 70 1.5 5 (*7) 7.0 20 1 mt²/viv 1%otros usos -

ZU-CN1-03 200 70 1.5 5 (*7) 7.0 20 1 mt²/viv 1%otros usos -

ZU-CN1-04 200 70 1.5 5 (*7) 10.0 20 1 mt²/viv 1%otros usos -

ZU-CN1-05 200 70 1.5 5 (*7) 7.0 20 1 mt²/viv 1%otros usos -

ZU-CN1-06 200 70 1.5 5 (*7) 10.0 20 1 mt²/viv 1%otros usos -

Con

solid

ació

n n

ivel 2

ZU-CN2-01 300 70 3 - 5.0 7.0 - 1 mt²/viv 1%otros usos -

ZU-CN2-02 300 70 3 - 5.0 7.5 - 1 mt²/viv 1%otros usos -

ZU-CN2-03 -

ZU-CN2-04

CENTRO 350 70 4 5.0 7.0 - 1 mt²/viv 1%otros usos -

ZU-CN2-05

ZU-CN2-06 300 70 3 - 5.0 7.5 - 1 mt²/viv 1%otros usos -

ZU-CN2-07 300 70 3 - 5.0 7.0 - 1 mt²/viv 1%otros usos -

ZU-CN2-08 300 70 3 - 5.0 7.5 - 1 mt²/viv 1%otros usos -

Con

solid

a

ció

n n

ive

l

3

ZU-CN3-01 - 70 3 - 4.5 10.0 - 1 mt²/viv 1%otros usos

ZU-CN3-02 - 70 3 - 4.5 10.0 - 1 mt²/viv 1%otros usos

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ZU-CN3-03 - 70 3 - 4.5 10.0 - 1 mt²/viv 1%otros usos

Red

esa

rro

llo

ZU-RD-01 - 70 2.0 7.5 15.0 20 1 mt²/viv 1%otros usos Plan Parcial

ZU-RD-02 - 70 2.0 7.5 10.0 20 1 mt²/viv 1%otros usos Plan Parcial

ZU-RD-03 Coltejer Plan Parcial

ZU-RD-04 Pilsen - 70 2.0 7.5 10.0 20 1 mt²/viv 1%otros usos Plan Parcial

ZU-RD-05 Satexco Plan Parcial

ZU-RD-06 Curtimbres Plan Parcial

ZU-RD-07 FLA Plan Parcial

Ren

ovació

n

ZU-RN-01 - 60 2.0 7.5 10.0 20 1 mt²/viv 1%otros usos Plan Parcial

Me

jora

mie

nto

inte

gra

l

ZU-MI-01 - 70 1 - - - - -

ZU-MI-02 - 70 1 - - - - -

Desa

rrollo

ZU-D-01 DITAIRES 120 40 0.8 5.5 10.0 15 1 mt²/viv 1%otros usos Plan Parcial

ZE-D-01 120 40 0.8 5.4 10.0 15 0 mt²/viv 1%otros usos Plan Parcial

ZE-D-02 120 40 0.8 5.5 10.0 15 1 mt²/viv 1%otros usos Plan Parcial

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Parágrafo: Se autorizan los siguientes aprovechamiento específico por zonas de tratamiento urbanístico:

(*1) La obligación de mt² de otros usos se hará proporcional en los casos que el

local sea de menos de 100 mt².

(*2) En los corredores de actividad múltiple se incrementará el pago de

obligaciones en un 30% para otros usos diferentes de vivienda de lo establecido en el polígono de tratamiento. Artículo 123.: Norma transitoria sobre aprovechamiento, cesiones y obligaciones urbanísticas: Para efectos de la aplicación del articulo 122, se faculta al Señor Alcalde Municipal, para que en el corto plazo, someta a aprobación de esta Corporación la reglamentación necesaria para la implementación de cesiones, aprovechamientos y obligaciones urbanísticas. Mientras se expide la reglamentación, se seguirá aplicando lo establecido sobre la materia en la normativa municipal vigente. Parágrafo 1: Las obligaciones de parqueaderos para todo tipo de proyectos industriales, comerciales y/o de servicios serán de un parqueadero por cada cincuenta metros cuadrados construidos. Parágrafo 2: En proyectos de vivienda de Interés social (VIS) en sus niveles 1 y 2 desarrollados por el Municipio de Itagui, las obligaciones urbanísticas serán las mínimas establecidas por la reglamentación nacional que rige la materia. En los demás casos las normas exigidas para proyectos VIS serán las establecidas en la reglamentación municipal vigente.

Artículo 124. Regulación del aprovechamiento adicional.

Se permitirán aprovechamientos adicionales únicamente en las áreas donde se formulen planes parciales. Artículo 125. Concepto de Normas Básicas Urbanas. Las normas básicas urbanas son las que garantizan las condiciones esenciales aplicables a la urbanización y edificación de inmuebles. Por tanto constituyen una base importante para un desarrollo urbanístico que brinde calidad y seguridad a la población. Parágrafo. En el mediano plazo el municipio expedirá el estatuto de normas básicas, urbanísticas y de construcción. Artículo 126. Disposiciones generales para los procesos de las actuaciones urbanísticas. Los procesos de dichas actuaciones deberán seguir las directrices estructurantes del Plan de Ordenamiento Territorial que hacen relación a los aspectos ambientales, de espacio público, patrimonio y la infraestructura vial y de servicios públicos, así como lo planteado en las normas básicas y en los tratamientos urbanísticos.

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TITULO III COMPONENTE RURAL

Capítulo 1. Políticas rurales

Artículo 127. Política sobre ocupación del suelo. Con el criterio de fortalecer un área rural que actuaría como amortiguamiento del suelo de protección del Bosque Municipal Pico Manzanillo, se define una política integral que permita desarrollar actividades propiamente rurales. En el corto y mediano plazo, el Plan define como políticas:

1. Establecer zonas de protección y conservación de recursos naturales. 2. Fortalecer las actividades agropecuarias que todavía existen en la zona rural. 3. Mantener el uso minero - industrial actual, pero con el desarrollo de una

estrategia de explotación que minimice los impactos al ambiente y adquiriendo los terrenos para su posterior utilización en forma armónica con las políticas territoriales de largo plazo.

4. Mejorar los corredores viales que comunican la zona urbana con las veredas. 5. Brindar áreas para equipamientos comunitarios identificando y afectando los

lotes respectivos. Artículo 128. Programas y proyectos de corto y mediano plazo. En el marco de las políticas del Artículo anterior, se implementarán los siguientes programas:

1. Programa de articulación del Plan de manejo Ambiental del Pico Manzanillo, a

través de la implementación de los siguientes proyectos: 1.1. Diseño paisajístico del Bosque Municipal Pico Manzanillo, articulado al

Parque Central de Antioquia y al Plan Maestro de Áreas de Reserva del Occidente del Valle del Aburrá.

1.2. Adquisición de predios ubicados en el área de reserva para su incorporación al Bosque Municipal Pico Manzanillo.

1.3. Reforestación del área de Reserva Pico Manzanillo e implementación de viveros en la zona rural.

1.4. Evaluación de la factibilidad técnica, ambiental y financiera, de un sistema de autocable que comunique el Área de Reserva Pico Manzanillo con los sitios de interés turístico del municipio, teniendo en cuenta que no se vulneren los fines de protección del área y la adecuada integración al Parque Central de Antioquia.

2. Programa para la explotación racional de los recursos naturales no renovables,

enmarcado dentro de la política ambiental. 2.1. Articulación de los planes de explotación, de manejo ambiental y de

posterior abandono de las actividades mineras. 2.2. Implementación de medidas de control y vigilancia de la legalidad y

cumplimiento de los planes de manejo ambiental y posterior abandono de la minería, en coordinación con autoridades mineras y ambientales.

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2.3. Implementación de convenios de producción más limpia con el sector ladrillero.

3. Programa para la expansión del mercado laboral rural, enmarcado dentro de la

política para el desarrollo industrial, comercial y la generación de empleo. Este programa se desarrollará mediante los siguientes proyectos:

3.1. Asistencia técnica y capacitación de la comunidad rural en el manejo de

sistemas agrícolas, pecuarios y agroforestales. 3.2. Adecuación y reactivación del vivero municipal. 3.3. Promover la agremiación de los pequeños productores agropecuarios con

el fin de mantener y fortalecer dichas actividades en el municipio, y de buscar la forma de producir asociativamente.

Parágrafo: Para efecto de armonizar y actualizar la propuesta de usos del suelo contenida en el presente acuerdo con las disposiciones contenidas en el plan de manejo bosque municipal pico manzanillo y otras disposiciones sobre la materia, se realizará un estudio en el mediano plazo, El Plan de Manejo Bosque Municipal Pico Manzanillo continuará vigente en aquellas disposiciones que no contraríen lo dispuesto en el presente acuerdo.

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Capítulo 2. Organización del Corregimiento Manzanillo Artículo 129. Carácter administrativo del territorio rural Para la mejor prestación de los servicios y asegurar la participación ciudadana en el Sistema Municipal de Planeación y en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, se mantiene el carácter corregimental del territorio rural.

El Corregimiento Manzanillo está constituido por el área rural de las veredas La María, El Progreso, El Pedregal, Los Gómez, El Ajizal y El Porvenir que conforman el suelo rural del municipio, de acuerdo al Mapa 1 de la división político. Parágrafo 1. La oficina de Catastro municipal deberá asignar códigos a los nuevos barrios y a la vereda La Verde. Parágrafo 2. Como cabecera corregimental queda definido el centro urbano de El Pedregal. Parágrafo 3. Una vez se recupere la zona correspondiente a la vereda la Verde, esta quedará automáticamente incorporada al corregimiento el Manzanillo. Parágrafo 4. Las veredas olivares y Loma los Zuleta tendrán codificación catastral urbana y rural de conformidad con la clasificación del suelo al que correspondan. Artículo 130. Perímetro de la cabecera corregimental. El perímetro de la cabecera corregimental se muestra en el mapa Nº 4 de Clasificación del suelo, que hace parte del presente Acuerdo, según las coordenadas presentadas en el anexo 7.1.11.

Capítulo 3. Equipamiento rural Artículo 131. Equipamiento rural La Administración municipal deberá realizar un estudio que permita revisar los lotes presentados en el decreto 259 del 2000 para precisar su incorporación dentro del sistema de equipamientos del área rural. El sistema de equipamientos rural deberá estar incluido dentro del Plan Especial De Equipamientos que se propone en el componente urbano de la presente revisión. Artículo 132. Del tratamiento de aguas residuales en la zona rural. Todo desarrollo en el suelo rural, deberá garantizar la prestación del servicio de saneamiento básico, bien sea en forma individual o colectiva; los interesados, deberá presentar a la autoridad ambiental competente, entre otros, el proyecto de tratamiento y de disposición de aguas residuales con los estudios de suelos y de permeabilidad correspondientes, que respalden la alternativa propuesta ya sea para el caso de soluciones individuales, o para proyectos con red de alcantarillado, con tratamiento del afluente final.

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No se permitirá el vertimiento directo de aguas residuales o servidas no tratadas, de ningún tipo, aún en forma temporal, a los diferentes cuerpos de agua, o suelos de drenaje. La autoridad ambiental competente, autorizará el vertimiento final producto de las soluciones individuales o colectivas, la cual estará a nombre y bajo la responsabilidad de su titular. Parágrafo. En asentamientos concentrados se dispondrá de un sistema de tratamiento colectivo que incluya redes de conexión, transporte y tratamiento, el cual será exigido dentro del proceso de legalización del asentamiento.

Capítulo 4. Usos en suelo rural Artículo 133. Usos en el suelo rural:

La zonificación de usos del suelo expresada en el mapa Nº 20 denominado Usos propuestos y que hace parte integral de este Acuerdo, está definida según la categorización planteada para el suelo rural, de la siguiente manera:

1. Forestal protector(FP) 2. Mixto (M) 3. Áreas de explotación de materiales(EX)

Artículo 134. Definición de usos del suelo rural

1. Forestal protector (FP): Zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En esta área permanece el efecto protector y solo se permite la obtención de productos secundarios del bosque. Este tipo de uso se asigna a las zonas que presentan los ecosistemas en mejor estado de conservación (zonas de preservación estricta del Área de Reserva Pico Manzanillo), correspondientes al polígono 50 (ZR-FP-50), y las zonas de retiro de las quebradas y las áreas de amenaza alta, correspondientes al polígono 51 (ZR-FP-51), las cuales por sus características ambientales requieren en general una cobertura vegetal, en el mejor caso boscosa, que las proteja de las intervenciones antrópicas. Las zonas de retiro y las amenazas altas condicionan los demás usos, es decir, en donde éstas se presenten no puede asignarse un uso diferente al forestal protector debido a las condiciones ambientales de las mismas.

2. Uso mixto (M). Constituido por la mezcla de actividades agrícolas, pecuarias, áreas de esparcimiento y vivienda campesina, donde debe prevalecer la oferta de bienes y servicios ambientales, el mantenimiento de un paisaje caracterizado por bajas densidades e índices de ocupación bajos y algunas actividades de producción primaria (cultivos agrícolas, pecuarios y forestales). Por tratarse de actividades localizadas en el suelo rural se dará prelación a la producción agrícola, pecuaria y forestal y a las edificaciones (galpones, apriscos, porquerizas, cuartos de insumos, etc) de apoyo a su funcionamiento. En el municipio este uso es asignado en las zonas de las veredas La María, La Verde, Olivares y una parte del Rosario, Los Gómez, Pedregal y Porvenir parte alta, correspondientes al polígono 47 (ZR-M-47), en las cuales se cumplen las condiciones mencionadas. 3. Uso áreas de explotación de materiales (EX): Corresponde a las áreas cuya actividad principal es la extracción minera, para la industria de la construcción.

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Se propone la asignación de este tipo de uso, a las áreas reconocidas y delimitadas por Catastro Minero en donde actualmente se tramitan, están otorgados o están registrados contratos de concesión o Licencias de exploración y/o explotación de materiales, correspondientes al polígono 49 (ZR-EX-49). A dichas área se les descuentan los retiros de las quebradas, las zonas de amenazas altas y los suelos actualmente residenciales. A pesar de reconocer el actual uso minero, una vez termine la actividad, deben incorporarse al Parque de Borde.

Parágrafo: Para efecto de armonizar y actualizar la propuesta de usos del suelo contenida en el presente acuerdo con las disposiciones contenidas en el plan de manejo bosque municipal pico manzanillo y otras disposiciones sobre la materia, se realizara un estudio en el mediano plazo, El Plan de Manejo Bosque Municipal Pico Manzanillo se aplicara en aquellas disposiciones que no contraríen lo dispuesto en el presente acuerdo.

Capítulo 5. Intervenciones en el suelo rural Artículo 135. Intervenciones en el suelo rural. Para el municipio de Itagüí, se adoptan las siguientes intervenciones. 1. Preservación (P): Intervención dirigida a ecosistemas bien conservados y ecosistemas en mal estado de conservación, que son ámbitos naturales necesarios para proteger y recuperar; y a áreas de alta productividad agrícola, agropecuaria, áreas de recursos mineros explotables y áreas de protección forestal que mantienen sus características naturales en buen estado y requieren de dicha intervención para prevenir su degradación. De acuerdo con las condiciones de cada tipo de zona el tipo de intervención podrá ser: 1.1 Estricta (PE): se aplica a los ecosistemas estratégicos identificados en el sistema estructurante y a áreas forestales protectoras, cuya intervención está dirigida al mantenimiento de la situación preexistente, mediante la reducción al mínimo de la actividad antrópica. Sólo se consideran posibles en estas áreas, las actuaciones orientadas al mantenimiento u obtención de estados ecológicos aceptables. Estas áreas identificadas como zona núcleo en el proyecto de Parque Central de Antioquia, podrán albergar equipamientos livianos, compatibles con el esparcimiento, la recreación, el apoyo al turismo o a la investigación de los recursos naturales. Lo anterior bajo previa autorización de CORANTIOQUIA. Este tipo de intervención se propone para el polígono 34 (ZR-PE-01) debido a que es la zona mejor conservada del área de reserva, es decir con la menor intervención antrópica, allí se localizan las coberturas vegetales de mayor complejidad, lo que a su vez genera las mejores condiciones ecológicas del municipio, esto le otorga un valor y singularidad que deben ser protegidos para evitar que los ecosistemas sufran algún deterioro o que se vea amenazada su sostenibilidad. Adicionalmente, es una de las zonas más frágiles dadas sus condiciones ambientales (altas pendientes, presencia de nacimientos de diversas quebradas, suelos inadecuados para actividades productivas, entre otros). 1.2 Activa (PA): se aplica a unidades de productividad primaria ligado al potencial del suelo para estas actividades, en las que este tipo de preservación se orientará

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a mantener activamente la explotación de los recursos naturales o los usos tradicionales, con aprovechamientos sostenibles que garanticen la preservación de sus valores y recursos. Este tipo de intervención se propone para el polígono 35 (ZR-PA-01), correspondientes a las zonas localizadas en el área de reserva que limitan con el suelo rural. Se caracterizan por una mayor intervención antrópica representada por algunas actividades agropecuarias, ubicadas en suelos con restricciones ambientales para este tipo de actividades; esto, sumado a los reducidos tamaños prediales, genera bajas productividades. Teniendo en cuenta que son actividades agropecuarias que se encuentran dentro del suelo de protección, que presentan ciertas restricciones ambientales, pero que son importantes principalmente para la seguridad alimentaria de quienes las realizan, debe propenderse por su protección, transformación y adecuación a las condiciones del medio buscando que sean actividades de poco impacto ambiental. 2. Recuperación (RE): Esta intervención se aplica a los ecosistemas degradados, correspondientes a las zonas de alto riesgo localizados en suelo rural o suelo de protección, que resulta oportuno recuperar. El objetivo general es lograr su recuperación ambiental, favoreciendo la formación de bosque protector y se permitirán otras actividades, siempre que no vulneren el objetivo general de recuperación establecido. Este tipo de intervención se propone para los suelos del polígono 36 (ZR-RE-01), los cuales corresponden a las zonas donde históricamente se ha presentado la actividad minera del municipio y a las áreas contiguas a ésta. Se caracterizan por una baja calidad del paisaje como consecuencia de la ausencia de Planes de recuperación morfológica y paisajística, por tanto es la zona donde más se ha cambiado el relieve en los últimos años dejando taludes abandonados, con suelo desnudo y altas pendientes, ocasionando gran cantidad de procesos morfodinámicos. Por ello se propone hacer allí procesos de recuperación de estos suelos que permitan mejorar las condiciones ambientales de la zona con todos los beneficios que esto implica. La intervención de Recuperación se propone también para los suelos de protección ambiental definidos en el polígono 37 (ZR-RE-02), que actualmente se encuentran ocupados por asentamientos humanos, tales como: retiros de quebradas y zonas de amenaza alta (por movimientos en masa) determinadas en los estudios de microzonificación geotécnica (resultados que deben incorporarse básicamente para la delimitación de los suelos de protección). Estas zonas deben ser atendidas prioritariamente lo que implica labores de reasentamiento, recuperación y posteriores prácticas de conservación ambiental. Además se propone hacer Recuperación en el tramo del parque de borde localizado a partir de la vereda El Pedregal. 3. Restauración y/o generación de actividades rurales (RAR): intervención dirigida a las áreas donde se pretende recuperar o generar nuevas actividades agropecuarias o forestales caracterizadas por un desarrollo heterogéneo dentro del ámbito del uso asignado. Este tipo de intervención se propone para el polígono 38 (ZR-RAR-01), teniendo en cuenta que corresponde a la parte del suelo rural del municipio que conserva algunas prácticas agropecuarias y formas de vida propias del campo; por tanto se considera que esta intervención es una forma de hacer frente a la expansión

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urbana, a la vez que se conserva y afianza la ruralidad del municipio y se respetan y mantienen las diferentes formas de vida. 4. Mejoramiento integral (MI): intervención que busca recuperar la mala calidad y precarias condiciones de vivienda y entorno en asentamientos existentes en los centros poblados rurales y que sean susceptibles de recuperación y consolidación. Estará dirigida a superar las carencias en materia de servicios públicos y saneamiento, y a la dotación de espacio público, vías, transporte y equipamiento social y productivo. Este tipo de intervención se propone para los Centros Poblados Rurales, teniendo en cuenta que la definición de este tratamiento tiene los mismos propósitos que la intervención del mismo nombre. En estas áreas, correspondientes a los polígonos 32 (CPR-MI-01) y 33 (CPR-MI-02), se presentan deficientes condiciones de habitabilidad, inadecuada infraestructura vial, deficiente espacio público, entre otras características que hacen necesario plantear acciones que propendan por un mejoramiento integral. Determinación de Intervenciones en el área rural: Se adoptan las siguientes intervenciones, según la siguiente tabla:

34.POLIGONO ZR-PE-01

SECTORES INTERVENCIÒN OBSERVACIONES

Pico Manzanillo

PRESERVACIÒN ESTRICTA

Para ecosistemas estratégicos, zonas de retiro y áreas de amenaza alta, las cuales deben mantener coberturas vegetales protectoras así como minimizar el impacto antrópico.

Alto de Los Eustaquio

Retiro de quebradas y nacimientos

Talud los Magníficos

35.POLIGONO ZR-PA-01

SECTORES INTERVENCIÒN OBSERVACIONES

Alto de Los Eustaquio

PRESERVACIÒN ACTIVA

Mantener la continuidad de la explotación de los recursos naturales con aprovechamientos sostenibles que garanticen la preservación de los recursos.

Parque de Borde

36.POLIGONO ZR-RE-01

SECTORES INTERVENCIÒN OBSERVACIONES

Zonas de Explotación Minera RECUPERACION

Se aplica a ecosistemas degradados para lograr la recuperación ambiental.

37.POLIGONO ZR-RE-02

SECTORES INTERVENCIÒN OBSERVACIONES

Asentamientos en zonas de amenaza alta y retiros de quebradas

RECUPERACION

Se aplica a las Zonas con amenaza alta y a los retiros de las quebradas que actualmente se encuentran ocupados con asentamientos, después de esto debe pasar a una intervención de Preservación Estricta.

Vereda La Maria

Vereda Olivares

Vereda Los Gómez

PRESERVACIÒN ESTRICTA PE

PRESERVACIÒN ACTIVA PA

RECUPERACION RE

RESTAURACIÒN ACTIVIDADES RURALES

RAR

MEJORAMIENTO INTEGRAL MI

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Vereda El Porvenir

Vereda El Ajizal

38.POLIGONO ZR-RAR-01

SECTORES INTERVENCIÒN OBSERVACIONES

Vereda la verde

RESTAURACIÒN ACTIVIDADES

RURALES

Recuperar y generar nuevas actividades agropecuarias o forestales manteniendo las formas de vida propias del campo

Vereda la María

Vereda Olivares

Vereda el Pedregal

Vereda Loma de los Zuleta

Capítulo 6. Densidades rurales Artículo 136. Densidades máximas en el suelo rural. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Metropolitano Nº 15, Artículo 47, y las consideraciones que CORANTIOQUIA presenta en la resolución 9328 de 2007, sobre las normas ambientales generales y las densidades máximas en suelo suburbano, rural, de protección y de parcelaciones para vivienda campestre en la jurisdicción de la Corporación, se adoptan las densidades máximas para los suelos del municipio de Itagüí, así:

Municipio

Densidad máx

Suburbana

Densidad máx Parcelación de

vivienda campestre

UAF agrícola

UAF mixta

UAF ganadera

UAF Densidad

máx Protección

Viv / ha Viv / ha 1 viv / UAF 1 viv / UAF

1 viv / UAF 1 viv / UAF

1 viv / No. ha

Itagüí 7.91 6.03 3 - 5 12 – 16 27 - 37 38

Parágrafo 1. El suelo rural del municipio de Itagüí no puede subdividirse por debajo de las densidades presentadas en la tabla anterior, salvo lo contemplado en las disposiciones de Ley enunciadas en la resolución 9328 de 2007 de CORANTIOQUIA. Parágrafo 2. Con respecto a la asignación de suelo para parcelaciones para vivienda campestre el decreto 097 de 2006, define que: “Se entiende que hay parcelación de predios rurales para vivienda campestre, cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural”, la presente revisión acuerda que en el municipio de Itagüí no existe un área determinada que se pueda definir para este tipo de uso, por las condiciones geológicas de estabilidad condicionada que presentan los suelos rurales del municipio. Parágrafo 3. Según la resolución 9328 de 2007 de CORANTIOQUIA, se restringe la vivienda en los retiros a cursos, corrientes, depósitos o nacimientos de agua y las áreas de amenaza y riesgo no mitigable, en las cuales solo se permitirá los usos y actividades definidos para ellos y queda prohibida la ubicación de viviendas.

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Parágrafo 4. No se permitirá en los suelos de protección la delimitación y ubicación del uso de parcelación de vivienda campestre. Parágrafo 5. Para los predios que se encuentren ubicados entre dos o más clases o usos de suelos con densidades diferentes se deberá proceder de la siguiente forma según la resolución 9328 de 2007, así:

Los predios ubicados en dos o varios suelos con densidades diferentes, en principio tendrán que aplicar la densidad definida para cada clase y uso del suelo.

Cuando algunas partes del predio no cumplan el área mínima para la respectiva densidad, se deberá calcular la densidad para cada clase y uso del suelo y la fracción de vivienda sumarla a la clase y uso del suelo que le dé mayor posibilidad de densificación, ubicando dentro de ésta, las unidades de vivienda y dejando en las otras clases y usos del suelo el uso principal asignado por la presente revisión.

En el caso que el predio no cumpla con el tamaño necesario para construir una unidad de vivienda, se deberá englobar con otros predios, respetando la clase de suelo y el uso asignado de cada predio.

Parágrafo 6. Para el suelo de protección, que antes de la presente revisión se encuentren construidos o cumplen con las condiciones establecidas en el artículo primero del Decreto 4397 de 2006 y que sus densidades superen las establecidas en la resolución 9328 de 2007, no se permitirá la construcción de viviendas nuevas.

Capítulo 7. Tratamientos en los centros poblados corregimentales Artículo 137. Tratamientos urbanísticos en centros poblados rurales Se regirán por las normas aplicables a los tratamientos urbanísticos en la forma como se definieron en el Componente Urbano de este Acuerdo, se conformidad con la siguiente tabla: Tabla 1. CENTRO POBLADO RURAL: 32.POLIGONO BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

CPR-MI-01

Centro Poblado Rural El Pedregal

MEJORAMIENTO INTEGRAL

Según estudios que se realicen se determinara la acción a desarrollar en éste polígono para recuperar las condiciones de vivienda y entorno. Teniendo en cuenta el estudio de microzonificación geotécnica las zonas inestables no recuperables deben pasar inmediatamente como intervención de Preservación Estricta.

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33.POLIGONO BARRIOS TRATAMIENTO OBSERVACIONES

CPR-MI-02

Centro Poblado Rural Los Gómez

MEJORAMIENTO INTEGRAL

Se determinara la acción a desarrollar en éste polígono para recuperar las condiciones de vivienda y entorno, teniendo en cuenta las propuestas presentadas por el Estudio de Microzonificación geotécnica. Teniendo en cuenta el estudio de microzonificación geotécnica las zonas inestables no recuperables deben pasar inmediatamente como intervención de Preservación Estricta.

Centro Poblado Rural El Ajizal

Centro Poblado Rural El Porvenir

Capítulo 8. Centralidades rurales Artículo 138. Centralidades en el territorio rural. Al interior de esta categoría de centros poblados rurales, se definirán centralidades que admitirán actividades de uso múltiple al servicio de sus habitantes y que reforzarán la jerarquización de un núcleo principal en la vereda El Progreso - Pedregal como cabeza corregimental de todo el territorio rural del municipio.

Capítulo 9. Áreas de protección ambiental Artículo 139. Áreas de protección de los recursos naturales. Se definen como áreas de protección en la zona rural El Área de Reserva Pico Manzanillo, las zonas de nacimientos de quebradas, las áreas de retiro obligatorio de las corrientes y las zonas de amenaza alta de acuerdo con los parámetros definidos en este Acuerdo.

Capítulo 10. Movilidad, vías y transporte rural Artículo 140. Comunicación vial urbano- rural. Se plantea como objetivos en la intervención rural:

Mejorar las relaciones viales entre los diferentes centros urbanos con el núcleo principal.

Facilitar la integración entre los diferentes núcleos rurales.

Facilitar los desplazamientos peatonales.

Crear rutas ecológicas de turismo, deporte y recreación, aprovechando los recursos paisajísticos de la zona rural del municipio.

Artículo 141 Elementos constitutivos del sistema vial De acuerdo con las condiciones topográficas y las características técnicas del terreno, podrán ser ajustadas las especificaciones mínimas, en cada caso específico, por la Administración Municipal según concepto de la Dirección

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Municipal de Planeación. Con el objeto de limitar las secciones de los carriles de circulación vehicular a medidas estándar, se establecen las siguientes especificaciones como las dimensiones mínimas, para las secciones públicas de las vías vehiculares en el suelo rural del municipio. Carril de circulación vehicular. La dimensión mínima será de tres metros con cincuenta centímetros (3.50). Calzada vehicular. Para cada una de las vías definidas, la sección de calzada vehicular deberá ser mínimo de seis metros (6.00). Dimensiones de las secciones en vías rurales según la jerarquía.

Clasificación de vía rural

número de carriles bermas laterales(m)

sección transversal(m)

Vías primarias 1 por sentido Por lo menos una berma cada 80 metros 7.00

Vías secundarias 1 por sentido No aplica 6.00

No aplica No aplica Vías terciarias

Función, pendiente y velocidad según la vía.

Clasificación de vía Función

Rango de pendiente máxima

Rango de velocidad

(%) (Km/h)

Vías primarias Principal 8-15 30-50

Vías secundarias Distribución 8-15 20-40

Vías terciarias Distribución No aplica No aplica

Parágrafo 1. El sistema de vías de orden primario, es la que cumple la función principal en las áreas rurales de Itagüí, las cuales nacen en el perímetro urbano de la ciudad, y avanza por el resto de vías de jerarquías menores. Parágrafo 2. Las especificaciones anteriores se aplicaran en los tramos que sean posibles de ejecutar, pero con la condición de que en los tramos que no se puedan tener los 6 metros de sección, se hagan las respectivas bermas. Artículo 142. Jerarquía del sistema vial rural. Para la comprensión de los componentes del sistema vial rural, se reconocen:

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VIA ORIGEN DESTINO

SISTEMA PRIMARIO La María B. San Javier finca La Maria

Olivares B. Santamaría la Nueva Olivares

El Pedregal-El Progreso B. Calatrava V. Pedregal

Vía a Los Gómez Vía de Pedregal Santamaría N°1

Vía al Ajizal Santamaría N°3 Tejar El Morro

Vía al Porvenir Calle 83, frente a la terminal El Porvenir

SISTEMA SECUNDARIO Vereda La Verde B. 19 de Abril Finca La Chilina

Finca El Manzanillo B. San Javier Finca El Manzanillo

Finca Trougu Vía a Pedregal Finca Trougu

conjunto de vías que van a las ladrilleras -- --

Loma de los Zuleta Barrio La Unión Acceso Loma de los Zuleta

SISTEMA TERCIARIO

Compuesto por todas las vías y caminos de herradura que conducen a las fincas -- --

Artículo 143. Proyectos viales y de transporte en el corto y mediano plazo. Se definen los siguientes proyectos para el sistema vial y de transporte rural: Sistema primario

Geometrización de vías

Ampliación de las vías

Mejoramiento de la accesibilidad de vías

Construcción de espacios para el peatón a lo largo de todas las vías rurales Sistema secundario y terciario La mayoría de estas vías son de orden privado, pero en un futuro podrán ser adquiridas por el municipio, por lo tanto las intervenciones primordiales las harán las ladrilleras y demás propietarios de los predios que las contienen. Es necesario que se garantice la intervención, mantenimiento y creación o trazado de nuevas extensiones de estas vías, por medio de reglamentaciones que sean obligatorias para los propietarios. Las acciones que se deben ejecutar por parte del municipio y los propietarios de las vías se resumen en:

Mejorar las condiciones de la carpeta, buscando como principal objetivo mantener velocidades bajas y garantizar un tráfico ligero.

Estabilización de taludes que presenten amenazas. Para esto se efectuarán los respetivos estudios.

Parágrafo. El Plan de Movilidad municipal deberá incluir la zona rural del municipio, para mejorar la comunicación urbano- rural y corregimental.

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Artículo 144. Vías a construir en el suelo rural En desarrollo del programa de optimización de las comunicaciones viales con la zona rural, se establecen estos proyectos:

1. Construcción de la prolongación de la vía que va a la vereda Los Zuleta. 2. Mejoramiento de las condiciones del acceso a las veredas La María y El

Porvenir, y construcción de andenes. 3. Definición del Plan Maestro de Movilidad en el componente rural que

permita el mejoramiento de las vías existentes con el objetivo de lograr la intercomunicación de las diferentes veredas y unir los tramos existentes.

4. Facilidad de transporte a todas las áreas rurales a las que se pueda acceder en vehículo, por medio de sistemas ágiles y pequeños (tipo buseta).

5. Construcción de andenes o adecuación de vías (peatón- vehículo) para facilitar los desplazamientos peatonales en la zona rural.

6. Estudio de factibilidad de sistemas alternativos de transporte masivo de bajo impacto ambiental, tipo autocable.

7. Conexión vial entre la Loma de los Zuleta y la vereda El Progreso, a la altura del tejar Vélez.

8. Rehabilitación de la comunicación vial entre las veredas El Ajizal y Los Gómez.

9. Construcción de vía entre las Veredas El Ajizal y El Porvenir, pasando por la Iglesia del Ajizal y continuando el carreteable, hasta las canteras de la vereda El Porvenir.

Artículo 145. Movilidad peatonal rural, sobre los ejes estructurantes del

sistema

Se reconocen como principales ejes de circulación peatonal en el área rural, los ejes considerados de gran importancia a intervenir, que alimentan los sistemas principales y secundarios que sirven de acceso a los sistemas masivos de transporte (Metro y Metroplus): 3. Ejes de orden terciarios que alimentan los ejes principales y secundarios:

3.1. Vía se acceso a la Vereda La María 3.2. Vía de acceso a la cabecera corregimental 3.3. Vía de acceso a la vereda Los Gómez. 3.4. Vía de acceso a la vereda El Ajizal 3.5. Vía de acceso al sector urbano de El Porvenir

Artículo 146. Movilidad peatonal, sobre la intervención de andenes o espacios peatonales en las zonas rurales. Se asumen las siguientes acciones sobre los andenes, tendientes a mejorar la circulación peatonal en la zona rural del municipio: 5. Postes o teléfonos: se debe concebir una política clara en la reglamentación,

coordinación y control con las Empresas Prestadoras de servicios Públicos para una adecuada ubicación de todos estos elementos, con el fin de respetar áreas de circulación y cruces se recomienda además hacer una reubicación de estos elementos en coordinación con las empresas responsables de su ubicación.

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6. Vehículos: Aplicar estricto control sobre el parqueo en las vías rurales

6.1.1. Como medida preventiva: Una campaña de sensibilización para un adecuado manejo del espacio publico.

6.1.2. Como medida correctiva: Un adecuado control por parte de las autoridades de transito sobre el parque automotor.

7. Andenes: Se propone una intervención de carácter general con un criterio

unificado en el diseño de los andenes de la zona rural, principalmente en lo concerniente a los alineamientos horizontales y verticales, en los materiales de acabado de los andenes.

8. Diseño vial: Cuando se proceda a intervenir una vía en la zona rural, deberá

tenerse en cuenta que los diseños viales deberán consideren que las vías sean compartidas, peatón-vehículo, por lo tanto las velocidades de diseño no superen el desarrollo de velocidades que superen los 30 Km/hora

9. La definición del mobiliario urbano del Espacio Público del Municipio, de la cual

hacen parte las propuestas de Señalización, Diseño de Pisos, Secciones de Andén, Botes de Basura, Acceso a Garajes, Paradero de Buses y Colectivos, Arborización, Iluminación y Cambios de Nivel y Pendientes.

Artículo 147. Movilidad peatonal, sobre planeamiento y diseño de la infraestructura de apoyo.

Control permanente de la ocupación de las vías con ventas y exhibición indebida de locales comerciales, para mejorar la movilidad peatonal.

Mejoramiento de la señalización vial horizontal y vertical.

Colocar, revisar y mejorar la nomenclatura vial de la zona rural.

Estudio de cruces viales realzados para reducir velocidad del vehículo, con el fin de mejorar la movilidad peatonal.

Artículo 148. Transporte de carga Los siguientes proyectos, harán parte integral del plan de Movilidad urbana:

1. Reglamentar zonas de carga y descarga de mercancías en los principales corredores rurales, delimitación de espacios y definición de horarios.

2. Elaborar estudio de flujos de vehículos de carga en la malla vial municipal. 3. Se prohíbe el transporte de escombros en vehículos de tracción animal y

humana. Artículo 149. Sobre estacionamientos. Se adopta el sistema de estacionamientos como un instrumento para la administración de la demanda de transporte, mediante las siguientes estrategias, las cuales deberán ser estudiadas en el Plan de movilidad:

Implementar un sistema de estacionamientos articulado con el sistema de transporte público, facilitando los procesos de intercambio modal y así

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mismo con el sistema de equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos.

Plantear un sistema tarifario diferenciado sectorialmente, en función de la demanda por estacionamiento y de la oferta de transporte público.

TITULO IV PLANES PARCIALES Y OTROS INSTRUMENTOS DE GESTION Y

FINANCIACION

Capítulo 1. Planes Parciales

Artículo 150. Directrices y parámetros para los planes parciales. En general, todos los planes parciales deberán acoger en sus propuestas, los sistemas estructurantes y demás normas de carácter estructural y general, contempladas en las correspondientes zonas de tratamiento. Podrán utilizar en su formulación, los instrumentos de gestión del suelo y de financiación que brinda la Ley. Los planes parciales para el municipio de Itagüí son los siguientes: 1. Planes parciales Zona de Expansión: Como posibilidades de enfrentar el tema del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo del municipio, además de posibles suelos para desarrollos habitacionales de índole privado se proponen desarrollar en la zona de expansión planes parciales con áreas mínimas de 10 hectáreas, con el fin de evitar intervenciones en áreas muy pequeñas y posibilitar la concertación entre los propietarios. En ningún caso se permitirá la partición o fraccionamiento de lotes en este polígono. Cada una de las áreas definidas para ser desarrolladas mediante plan parcial debe ser planteada contemplando los siguientes contenidos: Objetivo: Incorporar el suelo de expansión al suelo urbano en el sector noroccidental del municipio, desarrollando sistemas locales de espacio público, movilidad, equipamiento urbano y áreas naturales y paisajísticas integrados en desarrollos habitacionales vivienda de interés social y de otros tipos. Estudios técnicos:

Estudios de suelo orientados al diseño de estructuras civiles y fundacionales.

Estudios hídricos e hidrológicos para detectar las zonas de inundación.

Estudios técnicos orientados al diseño de redes de saneamiento básico.

Estudios técnicos que permitan identificar las zonas determinadas como de amenaza alta no recuperable.

Estudios técnicos referidos a la presencia de las explotaciones mineras. Espacio Público y equipamiento:

Delimitación de las áreas de protección referidas a los cuerpos hídricos presentes en las respectivas áreas a desarrollar.

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Se deberá incorporar lo enunciado en el presente plan en lo relacionado al sistema de espacialidades públicas y al plan especial de protección patrimonial.

Diseño integrado de espacio público natural asociado al Parque de Borde como proyecto estratégico a nivel municipal y de articulación metropolitana.

Espacio público artificial que articule los procesos de urbanización ya existentes y los identificados y propuestos en esta revisión.

Se deberá evaluar la necesidad de equipamiento en el sector para satisfacer las necesidades de la comunidad a asentarse en el mismo.

Usos: El uso principal es residencial, el porcentaje para la vivienda de interés social será mínimo de veinticinco por ciento ( 25%) del área destinada a uso residencial. Instrumentos de Gestión: Debe orientar el desarrollo de los predios privados sin exceder las normas urbanísticas generales adoptadas en el POT para ésta área específica, tales como usos, densidades, volumetrías y división predial. 2. Plan Parcial de Redesarrollo COLTEJER El Plan parcial de Redesarrollo de COLTEJER, cuya área no fue objeto de reglamentación del plan parcial, área de manejo especial (AME) deberá desarrollarse mediante plan parcial y cumplir con los siguientes aspectos: Objetivo: Desarrollar procesos de urbanización en éstas áreas, a través del planteamiento de sistemas locales de espacio público, movilidad, equipamiento urbano y sitios naturales y paisajísticos integrados. Estudios técnicos:

Estudios de suelo orientados al diseño de estructuras civiles y fundacionales

Estudios hídricos e hidrológicos para detectar las zonas de inundación

Estudios técnicos orientados al diseño de redes de saneamiento básico

Espacio Público: Delimitación de las áreas de protección referidas a los cuerpos hídricos localizados en éstos polígonos. Diseño integrado de espacio público natural y artificial. Deberá estudiarse la incorporación de la chimenea, el mural y el edificio de oficinas como patrimonio cultural. Movilidad: Diseño de un sistema vial arterial, secundario y local y su conexión con la malla vial existente de conformidad con lo enunciado en el presente plan y lo propuesto en el plan de movilidad. Usos: El uso principal es comercial y de servicios.

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Instrumentos de gestión: Debe orientar el desarrollo de los predios privados sin exceder las normas urbanísticas generales adoptadas en el POT para ésta área específica, tales como usos, densidades, volumetrías y división predial. 3. Plan Parcial de Desarrollo Ditaires. Como posibilidades para enfrentar el tema del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo del municipio, el plan de Ordenamiento Vigente (decreto 259 de 2000) propone planes parciales para la zona de Ditaires. Los contenidos de este plan deben evaluarse visualizando los siguientes aspectos: Objetivo: Desarrollar procesos de urbanización en éstas áreas, a través del planteamiento de sistemas locales de espacio público, movilidad, equipamiento urbano y sitios naturales y paisajísticos integrados. Estudios técnicos:

Estudios de suelo orientados al diseño de estructuras civiles y fundacionales

Estudios hídricos e hidrológicos para detectar las zonas de inundación.

Estudios técnicos orientados al diseño de redes de saneamiento básico. Espacio Público y equipamiento: Delimitación de las áreas de protección referidas a los cuerpos hídricos localizados en éstos polígonos. Diseño integrado de espacio público natural y artificial. Se deberá incorporar lo enunciado en el presente plan en lo relacionado al sistema de espacialidades públicas y al plan especial de protección patrimonial. Se deberá evaluar la necesidad de equipamiento en el sector para satisfacer las necesidades de la comunidad a asentarse en el mismo. Movilidad: Diseño de un sistema vial arterial, secundario y local y su conexión con la malla vial existente. Deberá incorporar las vías propuestas por el presente plan y el plan de movilidad. Usos: El uso principal es residencial. La continuidad de los usos actuales dotacionales catalogados como equipamiento educativo, deberá ser evaluada en la formulación del respectivo plan parcial. Instrumentos de gestión: Debe orientar el desarrollo de los predios privados sin exceder las normas urbanísticas generales adoptadas en el POT para ésta área específica, tales como usos, densidades, volumetrías y división predial 4. Plan Parcial Redesarrollo (áreas industriales por recambio de uso), asociado al Macroproyecto de la centralidad sur y las demás zonas donde se presente cambio de uso de suelo industrial.

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Los Planes Parciales se proveen para las zonas industriales (que se encuentran en suelo urbano y con el tratamiento de redesarrollo) en donde a futuro la industria se transforme y haya un cambio de uso, en ese momento es necesario pensar la transformación de esas áreas por medio de planes parciales que involucren los sistemas estructurantes planteados en esta revisión en términos de infraestructura vial, espacio público, usos del suelo y aprovechamientos y obligaciones que se determinen por el grupo de Instrumentos de Gestión. 4.1. Plan Parcial de redesarrollo en grandes lotes industriales (Curtimbres, Pilsen, Fábrica de Licores, Satexco y Finca). Objetivo: Desarrollar procesos de urbanización en éstas áreas, a través del planteamiento de sistemas locales de espacio público, movilidad, equipamiento urbano y sitios naturales y paisajísticos integrados. Propuestas de vivienda y de otros tipos. Estudios técnicos:

Estudios de suelo orientados al diseño de estructuras civiles y fundacionales

Estudios hídricos e hidrológicos para detectar las zonas de inundación

Estudios técnicos orientados al diseño de redes de saneamiento básico Espacio Público y equipamiento: Delimitación de las áreas de protección referidas a los cuerpos hídricos localizados en éstos polígonos. Diseño integrado de espacio público natural y artificial. Se deberá evaluar la necesidad de equipamiento en el sector para satisfacer las necesidades de la comunidad a asentarse en el mismo. El polígono ZU-RD-04 deberá incluir los parques lineales de la quebrada Doña Maria y la Justa. Conservar el club Pilsen como equipamiento y espacio publico y evaluar los elementos de interés patrimonial a ser protegidos. El polígono ZU-RD-06 deberá conservar el parque lineal de las quebradas Doña Maria y la Tablaza y sobre esta zona un globo de terreno que genere un parque publico ambiental. Movilidad: Diseño de un sistema vial arterial, secundario y local y su conexión con la malla vial existente de conformidad con lo enunciado en el presente plan y lo propuesto en el plan de movilidad. El polígono ZU-RD-04 deberá involucrar las paralelas a la quebrada Doña Maria, la conexión de la avenida Pilsen (calle 37B) con las paralelas a la quebrada Doña Maria y a la calle 36 y la apertura de la carrera 52 entre el barrio San Isidro y la calle 36. Continuidad de la carrera 57 entre la calle 36 y la quebrada Doña Maria. El polígono ZU-RD-05 deberá dar continuidad a la carrera 52 entre las calles 40 y 45, la continuidad de las calles 40 y 44 hasta la paralela a la quebrada Doña Maria.

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El polígono ZU-RD-06 deberá involucrar las paralelas a la quebrada Doña Maria, la conexión de las calles 51 y 53 entre la quebrada Doña Maria y el barrio Fátima y la conexión de la carrera 55A con la calle 48 en el sector occidental del poligono. El polígono ZU-RD-07 deberá ampliar la carrera 50G y la apertura de la carrera 50C entre las calles 89 y 12 Sur. Usos: El uso principal es comercial y de servicios permitiendo vivienda. Instrumentos de gestión: Debe orientar el desarrollo de los predios privados sin exceder las normas urbanísticas generales adoptadas en el POT para ésta área específica, tales como usos, densidades, volumetrías y división predial. 4.2. Plan Parcial de Redesarrollo Centralidad Sur. Objetivo: Desarrollar procesos de urbanización en éstas áreas, a través del planteamiento de sistemas locales de espacio público, movilidad, equipamiento urbano y sitios naturales y paisajísticos integrados. Propuestas de comercio y servicios. El macroproyecto de la centralidad sur deberá adoptar una normativa complementaria que incorpore los lineamientos definidos para este proyecto. Dichos lineamientos normativos y de gestión serán el resultado de la concertación entre el AMVA y el municipio. Estudios técnicos:

Estudios de suelo orientados al diseño de estructuras civiles y fundacionales

Estudios hídricos e hidrológicos para detectar las zonas de inundación

Estudios técnicos orientados al diseño de redes de saneamiento básico Espacio Público y equipamiento: Delimitación de las áreas de protección referidas a los cuerpos hídricos localizados en éstos polígonos. Diseño integrado de espacio público natural y artificial. Se deberá evaluar la necesidad de equipamiento en el sector para satisfacer las necesidades de la comunidad a asentarse en el mismo. Movilidad: Diseño de un sistema vial arterial, secundario y local y su conexión con la malla vial existente de conformidad con lo enunciado en el presente plan y lo propuesto en el plan de movilidad. Se deberá continuar con el corredor multimodal del río Aburra y sus intercambios viales, la apertura de calle 46 y la ampliación de la calle 31 (continuidad de la Avenida Pilsen), la carrera 42 y la calle 27. 5. Plan Parcial de Renovación 5.1. Plan parcial Polígono ZU RN 01. Este Plan parcial comprende un área industrial y al barrio La Santa Cruz,

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Objetivo: El plan parcial debe determinar la condición de habitabilidad del barrio la Santa Cruz y la estrategia para afrontar la problemática de vivienda, de espacio público y de infraestructura vial, igualmente las condiciones del cambio de uso industrial localizado en el sector. Espacio Público y equipamiento: Delimitación de las áreas de protección referidas a los cuerpos hídricos, diseño integrado de espacio público natural y artificial, incorporación de las zonas verdes como parte del sistema de espacio público natural. Se deberá evaluar la necesidad de equipamiento en el sector para satisfacer las necesidades de la comunidad a asentarse en el mismo. Movilidad: Estudio del macroproyecto vial que afecta esta área de plan parcial en específico, diseño de un sistema vial arterial secundario y local y su conexión con la malla vial existente. Se deberá continuar con el corredor multimodal del río Aburra y sus intercambios viales y la ampliación de la carrera 42. Usos: Estará condicionado a las directrices metropolitanas y a los estudios específicos que se realicen en la zona. 5.2. Plan Parcial Plaza de Mercado. Objetivo: Desarrollar un proyecto comercial y de servicios en altura que genere un impacto urbano integral positivo a la zona centro del municipio. Espacio Público y Equipamiento: Deberá generar plazoletas integradas a las diferentes vías y la generación en los primeros pisos como espacio publico. Se deberá evaluar la necesidad de parqueaderos públicos en el sector como equipamiento para satisfacer la demanda. Movilidad: Deberá respetar los retiros viales necesarios para el proyecto metroplus, Usos: Comercio, servicios y dotacional. Instrumentos de gestión: Debe orientar el desarrollo de los predios privados sin exceder las normas urbanísticas generales adoptadas en el POT para ésta área específica, tales como usos, densidades, volumetrías y división predial. Igualmente Planeación Municipal conceptualizara sobre la viabilidad de planes parciales en otros polígonos de iniciativa particular con un área mínima de una hectárea o para proyectos de iniciativa pública con un área mínima de una manzana. Parágrafo 1: La Oficina de Planeación Municipal será la encargada de recibir, analizar y conceptuar positiva o negativamente sobre la pertinencia de un proyecto de plan parcial. Igualmente será la responsable de presentarlos al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y de recoger las recomendaciones y consideraciones que allí se expresan sobre tales proyectos. Parágrafo 2. La Alcaldía Municipal aprobará los planes parciales siempre y

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cuando acojan los parámetros y directrices aquí señalados y no contradigan las determinaciones ni las normas estructurantes de este Plan de Ordenamiento. Parágrafo 3: Lo no regulado en el presente acuerdo se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto 2181 de 2006 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Parágrafo 4. Los planes parciales tendrán mayores aprovechamientos hasta un 30% adicional, los cuales serán determinados por la Administración municipal de acuerdo a las cargas urbanísticas que soporte el área de planificación. Artículo 151. De los estudios técnicos para los planes parciales Como parte integral de los estudios técnicos necesarios para suelos con tratamiento de desarrollo o mejoramiento integral por sus condiciones de amenaza se deberá realizar el análisis de las características geológicas, geotécnicas, geomorfológicas y morfodinámicas en escalas 1:10.000. Con dicha información y demás que se considere necesario se deberá evaluar las condiciones de susceptibilidad y amenaza por movimientos en masa e inundaciones como mínimo del área total del plan parcial. Deberán adicionalmente aplicarse que las zonas identificadas de amenaza alta deberán destinarse como suelos de protección, las cuales no podrán desarrollarse urbanísticamente, solo de preservación y conservación, y para las zonas identificadas de amenaza media deberán acogerse al Artículo sobre las áreas con potencial urbanístico restringido o condicionado. Para estas últimas zonas se deberán presentar las obras necesarias de mitigación y prevención, y se deberán asegurar condiciones de estabilidad. Artículo 152. Normas de transición en planes parciales. En zonas donde proceda plan parcial, no se permitirá ningún tipo de construcción nueva hasta tanto se apruebe el respectivo Plan Parcial, salvo en los siguientes casos: Para los predios con área inferior a 250m², inscritos en las zonas con tratamiento de redesarrollo solo se autorizarán modificaciones y ampliaciones hasta dos pisos. En las zonas con tratamiento de redesarrollo, los lotes con áreas mayores de 250m² sólo podrán ampliar la edificación el 15% del área total construida actual. Estas modificaciones y ampliaciones se deberán realizar conservando la misma actividad o uso sin generar nuevas destinaciones. La ocupación estará determinada por los retiros laterales y de fondo que se requieran, dependiendo del área en donde se localicen. En los tipos de tratamientos de redesarrollo, consolidación nivel 3, renovación y desarrollo no se admitirán loteos o procesos de redistribución de lotes o subdivisiones o urbanización parcial o total hasta tanto se apruebe el Plan Parcial respectivo y se hayan autorizado a través de licencia las obras urbanísticas y constructivas por la entidad competente, a la luz del Decreto Nacional 564 de 2006 o el que lo modifique o sustituya. En las zonas con tratamiento de redesarrollo, renovación y desarrollo se podrán construir nuevas edificaciones para equipamientos siempre y cuando sean de iniciativa de la Administración Pública, o de iniciativa privada, cuando estos sean de primer orden o general.

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Las ampliaciones de las edificaciones en estos polígonos, deberán cumplir con las obligaciones de cesión de áreas públicas y las especiales a las que se refiere este plan.

Capítulo 2. Fondo Urbano

Artículo 153. Creación, dirección y administración del Fondo Urbano. Créase el Fondo Urbano como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura de personal ni planta administrativa propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden municipal. Su dirección es colegiada y queda a cargo de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Gestión Urbana y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quien desempeñará la Secretaría Técnica de dicho Fondo. Artículo 154. Función esencial del Fondo Urbano El Fondo Urbano será el encargado de recaudar los dineros provenientes por el pago en dinero de obligaciones urbanísticas que no se pueden cumplir en el área del proyecto, por el pago de los aprovechamientos de construcción y desarrollo y por el pago de la participación en plusvalía, sea en dinero o en cualquiera de las formas de pago previstas por la Ley 388 de 1997. Artículo 155. Destinación de los dineros y bienes recaudados Los recaudos del Fondo se destinarán en este orden de prioridad:

A la generación de espacio público y equipamientos en las áreas deficitarias, prioritariamente en aquellos asentamientos que deben ser objeto de mejoramiento integral, sea que estén ubicados en suelo urbano o rural.

A realizar pagos de compensación por conservación arquitectónica y patrimonial, la cual se pagará en el orden de prioridad que determina el mayor interés arquitectónico y patrimonial de los respectivos bienes.

Artículo 156. Tope máximo de la compensación por conservación El valor máximo de la compensación por conservación será el quince por ciento (15%) de las utilidades que se definan de la evaluación de la operación inmobiliaria que se pueda desarrollar con el aprovechamiento básico del polígono. En defecto de la compensación por conservación podrá procederse a la adquisición del inmueble por su valor comercial. Artículo 157. Administración del Fondo Urbano El Fondo podrá ser administrado mediante encargos fiduciario.

Artículo 158. Reglamentación del Fondo Urbano Mediante decreto reglamentario del Alcalde Municipal se especificarán los demás aspectos que hagan operativo, viable y sostenible la aplicación de los recursos del

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Fondo Urbano, teniendo en cuenta los aspectos de carácter institucional y administrativo que se requieran para su adecuado funcionamiento.

Capítulo 3. Plusvalía

Artículo 159. Hechos generadores. En el Municipio de Itagüí se establece como hecho generador de plusvalía el cambio en la clasificación del suelo rural a expansión urbana. Este hecho se configura espacialmente en el área delimitada como de expansión urbana, según el plano de clasificación del suelo que se protocoliza con este Acuerdo. Artículo 160. Valor de la participación en plusvalía. El valor de la participación municipal en el efecto plusvalía será del 50% del mayor valor por metro cuadrado. Sobre esa base se realizarán los descuentos a que se refiere el penúltimo inciso del Artículo 84 de la Ley 388 de 1997. Artículo 161. Organización institucional para implementar la participación en plusvalía. Sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales del Alcalde Municipal, La Dirección Administrativa de Planeación Municipal será el encargado de dirigir la implementación de la participación en plusvalía, ya sea a través del Fondo Urbano o de otra alternativa de carácter administrativo. El recaudo lo realizará la Secretaría de Hacienda. Artículo 162. Estrategia de recaudo rápido y oportuno. Con el fin de mitigar la incertidumbre futura en el recaudo y su posible demora, propia del mecanismo de participación en plusvalía, se autoriza a la Administración Municipal, por intermedio del Fondo Urbano, a liquidar la participación en plusvalía por un porcentaje de 30% en el caso de que los propietarios y poseedores se avengan a pagarla dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo. En caso de que la paguen después de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo pero antes de dieciocho meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo, la participación en plusvalía se liquidará en un 40%. Artículo 163. Regulación específica sobre forma de pago. Además del pago en dinero, se autoriza recibir el pago de la participación en plusvalía en una porción de terreno útil para urbanizar en la zona de expansión urbana que por este Acuerdo se delimita o en otro lugar del Municipio, previo el avalúo que demuestre la equivalencia entre el valor de la participación en plusvalía y la porción de terreno con que se paga. Artículo 164. Facultades extraordinarias para aplicar la plusvalía. Se confieren facultades extraordinarias y por un tiempo de seis meses, contados a partir de la promulgación de este Acuerdo, al Alcalde Municipal para que expida el decreto que regule los aspectos no previstos en este Acuerdo que hagan posible la implementación de la participación en plusvalía, teniendo en cuenta aspectos

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tales como los aspectos institucionales requeridos para su aplicación, momento de los avalúos, interventoría de avalúos, liquidación concreta de la participación, recaudo, fiscalización, cobro, reclamaciones, devoluciones y demás aspectos que la hagan operativa.

Capítulo 4. Otros instrumentos Artículo 165. Contribución de valorización. Se autoriza al señor Alcalde Municipal para que presente una propuesta de ajuste, actualización y organización institucional que permita poner en vigencia el estatuto municipal de valorización. Para estructurar dicha propuesta tendrá en cuenta la existencia del Fondo Urbano que por este Acuerdo se crea. Artículo 166. Afectación de predios. Para el desarrollo de los proyectos previstos en el presente Acuerdo se podrán afectar los predios comprometidos por las respectivas obras. Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables hasta un máximo de seis (6). En el caso de las vías públicas, las afectaciones podrán tener una duración máxima de nueve (9) años. Artículo 167. Adquisición y expropiación de inmuebles. Cuando la Administración Municipal decida utilizar el mecanismo de expropiación por vía administrativa, la competencia para declarar las condiciones de urgencia que lo hacen posible será de la dirección Municipal de Planeación. Artículo 168. Bienes de culto religioso. Se ordena mantener la prohibición de gravamen a la parte de los predios construidos con edificaciones dedicadas al culto religioso de todas las iglesias que de manera permanente sean de libre acceso al público. Los demás predios y edificaciones de las iglesias se someterán al régimen general de impuesto predial. Artículo 169. Desarrollo prioritario. Se establecen como prioridades del ordenamiento territorial del municipio aquellas a las que deben destinarse los recaudos del Fondo Urbano; en el Programa de Ejecución y en los demás instrumentos que desarrollen el presente Acuerdo, tales como los planes parciales y las unidades de actuación urbanística, se determinarán aquellos terrenos que deben desarrollarse de manera prioritaria so pena de ser sometidos a enajenación forzosa. Artículo 170. Banco inmobiliario. La Administración municipal podrá presentar en el mediano plazo una propuesta de creación de un banco inmobiliario en los términos en que lo regulan las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, con énfasis principal en la organización, generación y amplia difusión de la información inmobiliaria del Municipio y su debida articulación

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a otros sistemas públicos de información inmobiliaria especialmente en el valle de Aburrá. Mientras dicho Banco Inmobiliario surge, se le asignan al Fondo Urbano las siguientes funciones: 1. Recibir, administrar o vender los terrenos que adquiera en el ejercicio de sus

funciones. 2. Decidir la participación de dichos terrenos en procesos de ajuste de tierras,

integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes, con el fin de facilitar la implementación de planes parciales y de unidades de actuación urbanística.

3. Ejercer el derecho de preferencia en los términos previstos en los Artículos 73 a 76 de la Ley 9ª de 1989.

Capítulo 5. Programa de Ejecución

Artículo 171. Adopción del Programa de Ejecución. La ejecución de los programas y proyectos territoriales y aquellos que coadyuvan a su desarrollo en el periodo de vigencia del presente acuerdo esta definido en los anexos 7.2 y 7.3. Parágrafo: El plan de ejecución estará compuesto por los programas y proyectos a ejecutarse en el corto mediano y largo plazo y deberán insertarse en los planes de desarrollo aprobados para cada periodo administrativo.

PARTE TERCERA DISPOSICIONES FINALES

Artículo 172. Sobre el Expediente Municipal. Se otorgan facultades al Alcalde Municipal para que en el término de seis meses (6) se contrate la construcción del Expediente Municipal, el cual deberá ser realizado de acuerdo a la normativa vigente para esta materia. Artículo 173. Control y seguimiento del Plan. La administración municipal por conducto de su Oficina de Planeación dispondrá lo pertinente para llevar a cabo un proceso continuo de seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, de manera permanente a lo largo de la vigencia del mismo, con la participación de todas las partes interesadas y en especial del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, entidad asesora en esta materia y cuya función entre otras, es la de hacer el seguimiento al Plan y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea el caso y dentro de los parámetros legales para el efecto. Artículo 174. Obligatoriedad del Plan de Ordenamiento Territorial. Ningún agente público o privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten al presente Plan de Ordenamiento, a su desarrollo en Planes Parciales y a las normas complementarias que se expidan.

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Artículo 175. Vigencia y modificaciones del Plan de Ordenamiento Territorial. El contenido del Plan de Ordenamiento Territorial tendrá las vigencias que se señalan a continuación, en concordancia con lo establecido por la Ley 388 de 1997, o la norma que lo sustituye, modifique o adicione: El Componente General de largo plazo estará vigente hasta el fin de 2019; el componente urbano y rural de mediano plazo estará vigente hasta el año 2015 y el componente urbano y rural de corto plazo estará vigente hasta el año 2011. Parágrafo. El presente Plan de Ordenamiento Territorial podrá ser modificado, de acuerdo con lo establecido en las leyes 388 de 1997 y decretos reglamentarios, al vencimiento de las vigencias establecidas. No obstante, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo Plan, éste continuará vigente hasta tanto se proceda a su nueva formulación en los términos establecidos por las leyes vigentes. Parágrafo 2. El programa de ejecución estará compuesto por los programas y proyectos a ejecutarse en el corto mediano y largo plazo y deberán insertarse en los planes de desarrollo aprobados para cada periodo administrativo. Artículo 176. Órganos de control, seguimiento y evaluación. Los constituyen:

1. El Concejo Municipal que ejercerá el control político de la gestión del

Plan de Ordenamiento Territorial 2. Los Consejos Consultivos de Ordenamiento que una vez finalizado el

Plan de Ordenamiento Territorial, tienen la función de dar seguimiento y proponer los ajustes y revisiones cuando sea el caso.

3. Las Juntas Administradoras Locales que por Ley, tienen la función de velar por el desarrollo armónico de su comuna y de participar en la veeduría de los programas y proyectos que plantea el Plan de Ordenamiento Territorial.

4. Los grupos cívicos de que trata el numeral 3 del Artículo 22 de la Ley 388 de 1997 para la veeduría y seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 177. Participación comunal en el proceso siguiente a la adopción del Plan. Las organizaciones cívicas mantendrán su participación en el ordenamiento del territorio en los siguientes eventos:

Para proponer, en los casos excepcionales que consideren las normas urbanísticas generales, la asignación específica de usos y aprovechamientos del suelo en microzonas de escala vecinal, esto es, en los casos donde el efecto se limite exclusivamente a sus respectivos territorios y no contraríen las normas estructurales. En las zonas exclusivamente residenciales, estas propuestas podrán referirse a normas de paisajismo, regulaciones al tránsito vehicular y demás previsiones tendientes al mantenimiento de la tranquilidad de la zona, siempre y cuando no se afecte el uso del espacio público de acuerdo con las normas generales.

Para formular y proponer planes parciales para actuaciones urbanísticas

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dentro de su área, de acuerdo con las previsiones y autorizaciones del componente urbano del Plan.

Para ejercer acciones de veeduría ciudadana que garanticen el cumplimiento o impidan la violación de las normas establecidas, a través de procedimientos acordes con las políticas locales de descentralización.

Parágrafo. Las Juntas Administradoras Locales en compañía de los Comités Comunitarios de Planificación asumirán el papel de representantes de su comuna en los casos en que la Ley permita la redefinición de las intervenciones o cambios sobre las definiciones del Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 178. Conformación de Comités. El alcalde determinará la conformación y composición de los Comités que se requieran para la adecuada ejecución del Plan de Ordenamiento, teniendo en cuenta las instancias locales, regionales, departamentales y nacionales según sea el caso. Artículo 179. Normas transitorias. Mientras se expiden las normas urbanísticas que se deriven de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, seguirán vigentes las de los Acuerdos Municipales 040 de 1994, 17 de 2004, y la Resolución Municipal 1136 de 2004, en cuanto no contradigan lo establecido en este Acuerdo. Parágrafo Los trámites radicados ante las autoridades o curadurías, antes de la aprobación de la revisión del Plan de Ordenamiento que por este Acuerdo se adopta, podrán acogerse a las normas vigentes para el momento de la solicitud, siempre y cuando el trámite se haya radicado en debida forma. Artículo 180. Derogatorias y Vigencias El presente Acuerdo modifica, deroga o sustituye el articulado del Decreto 259 de junio de 2000 y sus decretos reglamentarios 382 de 2003 y 765 de 2004, de conformidad con la tabla anexa que hace parte del presente acto administrativo. Parágrafo. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. Artículo 181. Documentos anexos. Se incorporan los siguientes anexos como parte del Plan de Ordenamiento Territorial: 1. Documento de “EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL POT 2000-2009” 2. Documento “MEMORIA JUSTIFICATIVA” 3. Documento “RESUMEN EJECUTIVO” 4. Cartografía actualizada 5. Documento de Participación Comunitaria 6. Anexos

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Artículo 182. Fecha de inicio de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial Para efectos de los avalúos y demás procedimientos legales y reglamentarios en desarrollo de los instrumentos de gestión, el presente acuerdo comenzara a regir un año después de su entrada en vigencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DADO EN EL CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI ITAGÜÍ, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), DESPUES DE HABER SIDO DEBATIDO EN DOS (2) SESIONES VERIFICADAS EN FECHAS DIFERENTES.

Firma Firma JUAN CARLOS RESTREPO V. RODRIGO CAICEDO VILLEGAS Presidente Secretario General

CONCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI

LA MESA DIRECTIVA ENVIA EL PRESENTE ACUERDO EN DOS (2) ORIGINALES Y DIEZ (10) COPIAS A LA ALCALDIA DE ITAGUI, HOY TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007), A FIN DE QUE ESE DESPACHO LE IMPARTA LA SANCION LEGAL CORRESPONDIENTE.

Firma Firma JUAN CARLOS RESTREPO V. JORGE WILLIAM MEJIA O. Presidente Vicepresidente Primero Firma Firma ANA FELIX RAMIREZ C. RODRIGO CAICEDO VILLEGAS

Vicepresidenta Segunda Secretario