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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE NEMOCON ALCALDIA MUNICIPAL PROYECTO DE ACUERDO No. 026 DE DICIEMBRE 23 DE 2009 “Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Nemocón” El Concejo Municipal de Nemocón en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las conferidas en los artículos 311 y 313 de la Constitución Política y en las Leyes 9 de 1989, 99 de 1993, 152 de 1994, 388 de 1997, decretos reglamentarios y normas concordantes, ACUERDA: TITULO I. EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE NEMOCON . ARTICULO 1°. ADOPCION DEL PLAN. Adóptese el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Nemocón, el cual se consigna en los siguientes Títulos, Capítulos, Artículos y Parágrafos que conforman el presente Acuerdo. ARTICULO 2°. AMBITO DE APLICACION 1

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

MUNICIPIO DE NEMOCON

ALCALDIA MUNICIPAL

PROYECTO DE ACUERDO No. 026 DE DICIEMBRE 23 DE 2009Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Nemocn

El Concejo Municipal de Nemocn en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las conferidas en los artculos 311 y 313 de la Constitucin Poltica y en las Leyes 9 de 1989, 99 de 1993, 152 de 1994, 388 de 1997, decretos reglamentarios y normas concordantes,

ACUERDA:TITULO I.

EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE NEMOCON.

ARTICULO 1. ADOPCION DEL PLAN.

Adptese el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Nemocn, el cual se consigna en los siguientes Ttulos, Captulos, Artculos y Pargrafos que conforman el presente Acuerdo.

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION

El presente Plan de Ordenamiento Territorial es aplicable a todo el territorio del Municipio de Nemocn de conformidad con los lmites establecidos en las Ordenanzas y Decretos Departamentales que as lo determinan.

ARTICULO 3. DEFINICION DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

El Plan de Ordenamiento Territorial es el conjunto de objetivos, directrices, polticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo fsico del territorio y la utilizacin del suelo. (art. 9 Ley 388 de 1997)

PARAGRAFO UNICO: Hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial el Documento Tcnico de soporte que contiene la Formulacin, el Documento Tcnico de soporte que contiene los anexos que incluyen anlisis, registros, estadsticas y documentos que ilustran la situacin actual del Municipio.

As mismo el Documento Resumen que contiene la memoria explicativa de los objetivos, metas, estrategias y polticas del Plan, as como las principales intervenciones, proyectos, programas que sintetizan la propuesta de ordenamiento del territorio municipal.

Igualmente los siguientes mapas:

1. COMPONENTE GENERAL: Localizacin Geogrfica, Divisin Poltico Administrativa

2.COMPONENTE URBANO: Usos del suelo urbano y reas de actividad, Permetro Urbano actual y propuesto, Sistema Verde y Espacio Pblico, Estratificacin, Sistema de Atraccin Turstica, Zonificacin urbana, Plan Vial Urbano , Equipamientos y Servicios, Sistemas de Acueducto y de Alcantarillado.

3. COMPONENTE RURAL: Zonificacin y usos del suelo, Sistema Vial, Amenazas y Riesgos Naturales, reas de Proteccin del Patrimonio, Infraestructura y Equipamientos, Plano de Isoyetas.

TITULO II COMPONENTE GENERAL DEL PLAN

CAPITULO 1.ASPECTOS GENERALESARTICULO 4. DEFINICIONComprende el Componente General la totalidad del territorio municipal , prevalece sobre los dems componentes y los conforman los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.

ARTICULO 5. CARACTER Y VIGENCIA DE LAS NORMAS

Las normas consignadas en el presente ttulo, tienen carcter de normas urbansticas estructurales con una vigencia de cuatro (4) perodos constitucionales de la administracin municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 15 de la Ley 388 de 1997.

Las normas urbansticas estructurales prevalecen sobre las normas urbansticas generales y complementarias las cuales deben ajustarse a los contenidos de stas sin contravenir los contenidos establecidos.

Las normas Urbansticas Estructurales no podrn ser modificadas con anterioridad a la vigencia establecida y su modificacin solamente puede ser emprendida con motivo de la revisin general o parcial del Plan de Ordenamiento Territorial, siguiendo el mismo procedimiento de aprobacin previsto en los artculos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

PARAGRAFO UNICO. En caso de requerirse una revisin con anterioridad al plazo previsto en el presente artculo deber tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 4o. del Artculo 28 de la Ley 388 de 1997.

ARTICULO 6o. VOCACION FUNCIONAL DEL MUNICIPIO DE NEMOCON.

El Municipio de Nemocn pertenece al Departamento de Cundinamarca y est localizado en la Regin Central del Pas en la Sabana de Bogot y dista de la capital del pas en 65 Km.

Su localizacin geogrfica, su cercana con Bogot, Zipaquir, Ubat, Suesca, Cogua y Tocancip, as como sus fortalezas en la produccin agropecuaria, minera y sus tradiciones histricas, culturales, tursticas, reflejadas principalmente en su patrimonio arquitectnico, urbanstico, histrico, natural y paisajstico y, en la prestacin de servicios educativos le permiten consolidarse como un municipio importante en la Regin.

Las propuestas de ordenamiento definidas en el presente acuerdo buscan concretar en el territorio dicha vocacin funcional, enfatizando la consolidacin de las siguientes funciones para su desarrollo socio-econmico y cultural:

1. Centro de Produccin econmica, potenciando los sectores agrcola, ganadero, industrial, minero, turstico y comercial, los cuales constituyen el empuje de su desarrollo econmico.

2. Centro de desarrollo cultural, fortaleciendo, incrementando y complementando la prestacin de los servicios educativos de enseanza media tcnica y universitaria, as como promocionando su patrimonio arquitectnico, urbanstico y ecolgico que le permitan intensificar su desarrollo histrico.

ARTICULO 7. POLITICAS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE FORTALECIMIENTO DE NEMOCON COMO MUNICIPIO IMPORTANTE DE LA REGION. Visin Regional del desarrollo municipal .

Con el objeto de potenciar las ventajas comparativas que posee el municipio de Nemocn dentro de su rea de influencia se establecen las siguientes polticas:

1.Desarrollo agrcola, Industrial, Minero y Artesanal:

Esta poltica tiene como objetivo el fortalecimiento y el mejoramiento en la produccin, transformacin y comercializacin de los productos originarios del municipio, con el fin de impulsar una productividad econmica competitiva dentro de la regin.

Para su desarrollo se prevn las siguientes estrategias:

Mejorar el desarrollo tecnolgico. Mejor aprovechamiento de los suelos. Conformacin de puntos de venta. Impulso a la construccin o mejoramiento de equipamientos. Comercializacin de los productos. Mejoramiento de las condiciones de accesibilidad del casco urbano con respecto al municipio y la regin.2.Desarrollo Turstico.

Esta poltica tiene como objetivo promocionar la oferta de atracciones y servicios tursticos para la regin, as como dinamizar la actividad econmica alrededor de la industria turstica.

Para su desarrollo se prevn las siguientes estrategias:

Recuperacin y preservacin del patrimonio natural, arqueolgico, arquitectnico y urbanstico existente en el municipio.

Conformacin de circuitos tursticos y ecolgicos aprovechando el patrimonio existente, buscando integrar la Catedral de Sal al Centro Histrico.

Consolidacin de una poltica de mejoramiento del espacio pblico, servicios pblicos, equipamientos y preservacin del paisaje que determinen una mejor calidad de vida.

Construccin de infraestructura turstica que permita complementar estas actividades.

3. Desarrollo Cultural, Educativo, Artstico y Deportivo :

Esta poltica tiene como objetivo impulsar la recuperacin y la construccin de nuevas infraestructuras culturales, educativas, artsticas y deportivas, as como recuperar la importancia regional de Nemocn en estos aspectos.

Para su desarrollo se prev una estrategia de ejecucin de proyectos como museo, biblioteca, centro universitario y tecnolgico y terminacin del estadio municipal y del polideportivo municipal.

ARTICULO 8. POLITICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL MUNICIPAL. Visin interna del desarrollo municipal.

El Ordenamiento Territorial propuesto en el presente acuerdo para el Municipio de Nemocn, est orientado por las siguientes polticas, objetivos y estrategias :

1. Proteccin y preservacin de ecosistemas y manejo adecuado del sistema

hdrico.

El objetivo de esta poltica es proteger los recursos naturales y paisajsticos existentes, as como la preservacin de cuencas y zonas productoras de agua.

Para su desarrollo se prevn las siguientes estrategias:

Delimitacin de las rondas hdricas.

Manejo integral de la Cuenca.

Delimitacin de las reas forestales y protectoras.

Compra de terrenos para proteccin ambiental.

2.Determinacin y aprovechamiento del manejo del uso del suelo dentro de una

estrategia de desarrollo sostenible.

Esta poltica tiene como objetivo orientar el manejo adecuado para la utilizacin de los suelos urbanos y el aprovechamiento de los suelos rurales de manera que hagan viable el desarrollo de la vocacin funcional del Municipio.

Para su desarrollo se prevn las siguientes estrategias:

Definicin de normas urbansticas para el desarrollo de usos urbanos.

Definicin de usos y manejos del suelo productivo rural.

Definicin de proyectos estratgicos, dentro de los suelos urbanos y rurales que permitan concretar las acciones requeridas en el municipio.

3.Construccin y consolidacin de un sistema del espacio pblico como

elemento estructurante del ordenamiento territorial.

Esta poltica tiene como objetivo rescatar, recuperar e implantar elementos que conformen una estructura del espacio pblico con el objeto de reordenar y jerarquizar el espacio pblico existente.

Para su desarrollo se prevn las siguientes estrategias:

Determinacin del diseo paisajstico para los elementos constitutivos del espacio pblico.

Incorporacin de los elementos naturales tales como arborizacin y cuerpos hdricos, conformando una estructura verde que articule el territorio.

4.Determinacin de un modelo de ocupacin equilibrada del territorio.

Esta poltica tiene como objetivo determinar un modelo de ocupacin del territorio armnico con las condiciones ambientales y ecolgicas del municipio.

Para su desarrollo se prevn las siguientes estrategias:

Controlar la expansin urbana.

Determinacin de reas para la explotacin agropecuaria y minera.

Determinacin de reas para el desarrollo agropecuario e industrial.

ARTICULO 9. ACTUACIONES INTEGRALES ESTRATEGIAS QUE

DESARROLLAN LAS POLITICAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA CONSOLIDACION DE LA VOCACION DE NEMOCON.

Con el objeto de consolidar la vocacin funcional del municipio de Nemocn como agrcola, ganadero, industrial, minero, artesanal, turstico, cultural y educativo, se establece la realizacin de las siguientes actuaciones urbansticas integrales, las cuales se desarrollarn mediante macro-proyectos, con el fin de garantizar el impacto estructural sobre las polticas de ordenamiento definidas en los artculos precedentes.

La propuesta de estas actuaciones urbansticas integrales se realiza conforme a lo determinado en el numeral 1.2 del artculo 12 de la ley 388 de 1997, as como en los artculos 113 y 114 de la citada ley sobre las actuaciones urbanas integrales y los macro-proyectos urbanos respectivamente, los cuales se definen a partir de la determinacin de reas de objeto de Planes Parciales.

1.Recuperacin Urbanstica del Centro Histrico.

Esta Actuacin Urbanstica Integral tiene los siguientes objetivos :

Fortalecer la vocacin funcional del municipio, como centro de desarrollo cultural, promocionando su patrimonio arquitectnico y urbanstico que le permitan intensificar su desarrollo turstico.

Desarrollar las intervenciones generales sobre el espacio pblico que permitan mitigar el deterioro urbanstico en que se encuentra el Centro Histrico del Municipio.

Recuperar y reorganizar el espacio urbano.

2.La conformacin de un Cinturn Verde de servicios culturales e institucionales .

El mbito espacial de esta actuacin urbanstica integral comprende la franja del terreno de carcter suburbano que bordea el casco urbano del municipio, la cual presentar caractersticas paisajsticas y ambientales conformando un cinturn verde que forma parte esencial de la estructura verde propuesta.

Esta Actuacin Urbanstica Integral tiene los siguientes objetivos :

Fortalecer la vocacin funcional como centro de desarrollo cultural, mediante la oferta de proyectos con caractersticas paisajsticas y ambientales para el desarrollo de equipamientos de servicios culturales, recreativos e institucionales con influencia regional y municipal.

Definir mediante una franja verde la transicin entre el suelo urbano y el rural.

Establecer una franja ambiental y de espacio verde que permita equilibrar las demandas ambientales del municipio planteando cun corredor verde que circunvale el municipio, as como la ubicacin de equipamientos de carcter recreativo y deportivo (centros tursticos, clubes, parques.,etc), e institucionales (centros educativos,culturales.,etc).

La formulacin y adopcin del Plan Parcial que adoptar el Macro-Proyecto estar orientada por las siguientes directrices:

La conformacin de una masa verde constituda por grandes reas de rboles y de espacios verdes recreativos.

Lo anterior se constituir mediante la conjugacin de los espacios construdos y espacios libres.

Programa de Reforestacin y Plan de Manejo Paisajstico.

Propuesta del Sistema Integral del Tratamiento de aguas negras.

Propuesta del Sistema Integral de basuras y tratamiento de desechos.

Propuesta del Sistema Integral de aprovisionamiento de agua potable y manejo de aguas lluvias.

Pargrafo 1o. Las actuaciones urbansticas integrales determinadas en el presente artculo se desarrollarn mediante macro-proyectos los cuales sern formulados y adoptados mediante Planes parciales, de conformidad con lo establecido con el artculo 19 de la ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

Su proceso de formulacin, aprobacin y adopcin se regir por lo determinado para los planes parciales en la ley 388 de 1997 y en sus decretos reglamentarios.

Pargrafo 2o. De conformidad con lo determinado en el inciso 2o. del artculo 113 de la ley 388 de 1997, el Alcalde podr solicitar el concurso de la Nacin para el desarrollo de los Planes y/o Proyectos establecidos en el presente artculo, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Econmico determinar en forma especfica y precisa las condiciones de participacin de las entidades nacionales.

CAPITULO 2o.CLASIFICACION DEL SUELO

ARTICULO 10. Clasificacin del suelo de Nemocn.

De conformidad con lo previsto en el captulo IV de la ley 388 de 1997, el suelo del municipio de Nemocn se clasifica en suelo urbano, de expansin urbana y rural.

Igualmente se determina el suelo de proteccin, el cual forma parte de los anteriores y el suelo suburbano que forma parte del suelo rural.

ARTICULO 11. Suelo Urbano.Est constitudo por las reas del territorio municipal destinadas a usos urbanos por el Plan de ordenamiento Territorial, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energa, acueducto y alcantarillado, posibilitndose su urbanizacin y edificacin segn sea el caso. Podrn pertenecer a esta categora aquellas zonas con procesos de urbanizacin incompletos, comprendidas en reas consolidadas con edificacin, que se definan como reas de mejoramiento integral en el presente acuerdo.Las reas que conforman el suelo urbano estn delimitadas en el mapa de ordenamiento urbano de Nemocn y en los casos de los centros poblados corregimentales, en el mapa de ordenamiento rural. La Oficina de Planeacin Municipal delimitar en detalle el permetro urbano y elaborar el Plan Parcial para patio bonito. En ningn caso el permetro urbano podr ser mayor que el permetro de servicios pblicos o sanitarios.

ARTICULO 12. Suelo de expansin urbana.

Est constitudo por la porcin del territorio municipal destinada a la expansin urbana, que se habilitar para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento, de acuerdo con los programas de ejecucin.

Este suelo incluye las reas necesarias para atender el crecimiento urbano de Nemocn, con posibilidad de dotacin con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios pblicos domiciliarios, reas libres, parques y equipamiento colectivo de inters pblico o social. Esta categora incluye posibles reas de desarrollo concertado, a travs de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuacin y habilitacin urbanstica a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estar condicionado a la adecuacin previa de las reas programadas.

ARTICULO 13. Suelo Rural.El suelo rural est constitudo por terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad o por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos, forestales, de explotacin de recursos naturales y actividades anlogas.

ARTICULO 14.Suelo Suburbano.

El suelo suburbano est constitudo por las reas ubicadas dentro del suelo rural en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como reas de expansin urbana, que puedan ser objeto de desarrollo con restriccciones de uso, de intensidad y de densidad, de manera que se garantice el autoabastecimiento en servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en las leyes 99 de 1993 y 142 de 1994. Forman parte de esta categora los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales.

No se podr realizar actividades y usos urbanos en estas reas , sin que previamente se surta el proceso de incorporacin al suelo urbano, para lo cual debern contar con la infraestructura de espacio pblico, vial y redes de energa, acueducto y alcantarillado requeridas para este tipo de suelo.

ARTICULO 15.Suelo de Proteccin.

Hacen parte del suelo de proteccin las zonas y reas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases de suelos que por sus caractersticas geogrficas, paiajsticas o ambientales o por formar parte de las zonas de utilidad pblica para la ubicacin de infraestructuras para la provisin de servicios pblicos domiciliarios o de las reas de amenazas y riesgos no mitigables para la ubicacin de asentamientos urbanos, tienen restringida la posibilidad de ser urbanizadas.CAPITULO 3.ESTRUCTURA URBANA E INTERURBANA

ARTCULO 16.

Caractersticas y componentes.

La Estructura urbano-Rural e Interurbana es el conjunto de sistemas primarios que constituyen el soporte ecolgico-ambiental del territorio, permiten la articulacin del municipio con la regin y con otros sectores del pas y otorgan la posibilidad de aprovisionamiento y disposicin final de los servicios pblicos domiciliarios.

Esta conformada por los siguientes sistemas primarios: Sistema Ambiental Primario - ecosistemas estratgicos, Sistema Vial Primario, Sistema Primario de Abastecimiento y disposicin final de Servicios Pblicos Domiciliarios.

ARTICULO 17.Sistema Ambiental Primario. Ecosistemas-Estratgicos.

Componente General.

Es el conjunto de reas que conforman ecosistemas y constituyen el soporte ecolgico y ambiental del territorio municipal y regional. Est conformado por las reas de reserva para la proteccin del medio ambiente, la conservacin de los recursos naturales y la defensa del paisaje.

Tales reas son las siguientes:

Areas de Pramos y Nacimientos de Agua:

Son aquellas reas ecolgicas y bioclimticas referidas a regiones montaosas por encima del lmite superior del bosque alto andino y que ameritan ser conservadas o protegidas y que se caracterizan por su relieve ondulado o escarpado, con suelos predominatemente pedregosos y de altas precipitaciones, bajas temperaturas, intensa radiacin solar, con vegetacin de tipo nativo y baja altura.

Estas zonas estn localizadas en las Veredas de Astorga, Mogua, Cerro Verde y Agua Clara. Igualmente el Cerro de santuario, Cerro de Agua Clara, Cerro de Mogua, el Chuscal y el Cerro de Rumichaca. Todos ellos con una extensin de 18 kilometros cuadrados aproximadamente.

Las zonas mencionadas pertenecen a las Cuencas de los Ros Neusa y Checua y para su conservacin y proteccin se preveen los siguientes usos :

Uso principal : Proteccin integral de los Recursos Naturales.

Uso compatible : Recreacin contemplativa

Rehabilitacin ecolgica

Investigacin controlada.

Usos condicionados : Agropecuarios tradicionales, bajo regimen de gradualidad hasta su prohibicin en un lapso mximo de tres aos, aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios, para cuya obtencin no se requiere cortar los rboles, arbustos o plantas, infraestructura bsica para usos compatibles, vas y captacin de acueductos.

2.Areas de Proteccin Ambiental y de Recursos Naturales.

Zonas de Reserva Forestal Protectora : Son reas de propiedad pblica o privada que se destinan al mantenimiento o recuperacin de la vegetacin nativa protectora. Su finalidad es la proteccin de suelos, aguas, flora, fauna, diversidad biolgica. Se caracterizan porque en sus suelos hay presencia de bosque nativo, propio de zonas de amortiguacin o de ecosistemas boscosos. Se localizan en el Cerro de Agua Clara, Cerro de Mogua, Cerro del Santuario, Cerro de Rumichaca y el Chuscal.

Esta rea pertenece a la Cuenca del Ro Neusa y Checua y para su proteccin se preveen los siguientes usos:

Uso principal : Conservacin de Flora y usos conexos.

Usos compatibles : Recreacin contemplativa, rehabilitacin ecolgica e investigacin controlada.

Usos condicionados : Infraestructura bsica para el establecimiento de los usos compatibles, aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios.

Usos prohibidos : Agropecuarios, industriales, urbansticos, mineros e institucionales. Igualmente quedan prohibidas las actividades de tala de bosques, quemas, caza y pesca.

3.Areas de Infiltracin para recarga de Acuferos.

Son aquellas que permiten la infiltracin, circulacin o trnsito de aguas entre la superficie y el subsuelo. En el municipio se presenta el acufero formacin labor y tierra presente en la parte alta de la Vereda Mogua, Cerro santuario, Colegial y Alto del Tabln. De relieve fuertemente quebrado con predominio de pendientes superiores al 50%.

Esta rea pertenece a la cuenca del Ro Checua y para su proteccin se prevee los siguientes usos :

Uso principal : Forestal protector con especies nativas.

Usos compatibles : Actvidades agrosilviculturales y recreacin contemplativa y vivienda campesina con mximo de ocupacin del 5%.

Usos condicionados: Infraestructura vial, institucionales, equipamento comunitario, aprovechamiento forestal de especies exticas.

Usos prohibidos : Plantacin de bosques con especies forneas, explotaciones agropecuarias bajo invernadero, parcelacin con fines de construccin de vivienda, zonas de expansin urbana, extraccin de materiales, aprovechamiento forestal de especies nativas.

4.Areas de Amortiguacin de las reas protegidas .

Son aquellas reas delimitadas con la finalidad de prevenir perturbaciones causadas por actividades humanas en zonas aledaas a un rea protegida, con el objetivo de evitar que caucen alteraciones que atenten contra el rea protegida.

Para su proteccin se preveen los siguientes usos :

Uso principal : Actividades orientadas a la proteccin integral de los Recursos Naturales.

Usos compatibles : Recreacin contemplativa, rehabilitacin ecolgica e investigacin controlada.

Usos condicionados : Agropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies forneas, captacin de acueductos y vas.

Usos prohibidos : Institucionales, agropecuarios mecanizados, recreacin masiva y parcelaciones con fines de construccin de vivienda campestre, minera y extraccin de materiales de construccin.

ARTICULO 18.Sistema Vial Primario del Componente General.

El Sistema Vial Primario del Municipio de Nemocn est conformado por el conjunto de vas que integran la red o malla que permite la intercomunicain vial al interior y al exterior del municipio. Hacen parte de este sistema las vas nacionales, departamentales y municipales siguientes:

Vas Nacionales ( Va Regional Principal).1. Va Zipaquir - Briceo . Esta va forma parte del proyecto Briceo, Zipaquir, Ubat, Chiquinquir y Barbosa liderado por Invas.2. Sistema Ferroviario. Vas Departamentales ( Va Regional Secundaria).1. Zipaquir - Nemocn

2. Nemocn - Suesca

3. Tocancip - Nemocn

4. Nemocn - Tausa.

Vas Municipales (Vas de penetracin rural).

1. Nemocn, Susat, Checua, Cerro Verde, Patio Bonito, vas de las Veredas Perico, Mogua, Susat, Checua, La Puerta, Agua Clara, Oratorio, Casablanca, Astorga, Cerro Verde y Patio Bonito.

Pargrafo Unico: Sobre estas vas no se permitir la localizacin de vallas y avisos publicitarios.

ARTICULO 19. Sistema Primario de Abastecimiento y Disposicin Final de Servicios Pblicos Domiciliarios del Componente General.

Este sistema primario est conformado por las grandes infraestructuras que permiten la provisin de dichos servicios, las cuales son:

1. Sistemas de aprovisionamiento de agua potable.

Redes de abastecimiento de la Planta Regional :

La planta de ste acueducto se localiza en el Municipio de Cogua y suministra agua a los municipios de Zipaquir, Cogua, Nemocn. Est alimentada por el Ro Neusa quien a su vez se alimenta de las aguas que emergen del Pramo de Guerrero y del Embalse del Neusa. Su sistema es por gravedad y tiene una capacidad de 220 l/s y su captacin se realiza en el Ro Neusa aguas abajo a dos kilometros del Embalse.

Acueducto Regional de Sucuneta :

Empresa integrada por los municipios de Tausa, Sutatausa, Cucunuba y Nemocn atendiendo las Veredas de Casa Blanca, Patio Bonito, cerro Verde, Checua, Susat y Mogua.

2. Sistemas de Conduccin y Tratamiento de Aguas Servidas.

Sistema de Alcantarillado .

Es combinado y antiguo en tubera de gres y asbesto cemento de 6 y 8. Los colectores corresponden a tuberas de 24 y 36.

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

Es una planta de tratamiento de aguas residuales domsticas que realiza el tratamiento de las aguas servidas provenientes de la zona urbana del municipio. Tiene una capacidad instalada de l/s para una poblacin de habitantes.

3. Redes de Gas.

Nemocn est en el rea del altiplano cundi-boyacense y ser includo en el Plan de Masificacin de Gas Natural, servicio este que beneficia a toda la comunidad.

4. Sistemas de Conduccin y Sub-estaciones Elctricas.

Red Nacional de Conduccin Elctrica.

Sub-estacin elctrica urbana.

CAPITULO 4.PATRIMONIOARTICULO 20.PATRIMONIO URBANISTICO, HISTORICO, ARQUITECTONICO, NATUARAL Y PAISAJISTICO.

Este patrimonio est conformado por elementos, reas e inmuebles que deben ser conservados y preservados como testimonio de la memoria urbana, cultural e histrica del Municipio.

Las reas e inmuebles son los siguientes :

1. Areas de Inters Urbanstico.

Forman parte de estas reas el Centro Histrico de Nemocn conformado por la Plaza Principal, la Iglesia, la Casa Municipal, la Estacin del Tren, Museo de la Sal, Casa Museo Oviedo, Parque fray Ignacio Mario, parque de los Prceres, Casa Moros Urbina.

2. Areas de Inters Arqueolgico.

Forman parte de estas reas los muebles y elementos de arqueologa industrial, los cuales constituyen espacios que recuerdan la memoria del sistema de produccin pre-industrial de una de las principales fuentes de identidad y produccin minera del municipio, como lo es la sal. Estos elementos son:

Antiguos Hornos.Para su conservacin y proteccin se preveen los siguientes usos:

Uso principal : Conservacin de los valores histricos, culturales y paisajsticos e investigacin histrica cultural.

Usos compatibles : Recreacin contemplativa, rehabilitacin ecolgica que contribuya con el mantenimiento de la zona arqueolgica, relacionada con los recursos naturales.

Usos condicionados : Infraestructura de Servicios y usos institucionales.

Usos prohibidos : Agricultura, Minera y dems que puedan atentar contra la conservacin histrica.

3. Areas de Inters Histrico.

Capilla Subterrnea de Salinas.Explotada por nuestros antepasados y a cargo del Banco de la Repblica desde 1932, actualmente es propiedad del I.F.I.

4. Areas de Inters Arquitectnico.

Estas reas estn conformadas por los inmuebles que constituyen testimonio de determinadas pocas de la arquitectura rural del municipio. Estos inmuebles y elementos son los siguientes :

Casas de Haciendas.Las casas de haciendas de la Sabana de Bogot constituyen un testimonio de la Arquitectura rural y de la historia de este sector del altiplano cundi-boyacense. Con el objeto de preservar se determinan de conservacin arquitectnica y paisajstica rural las siguientes casas de haciendas, junto con sus instalaciones aledaas ( jardines, capillas, establos, pesebreras, etc) y los elementos de cerramiento ( tapias pisadas, portales.,etc), los cuales forman parte de la arquitectura de las casas de haciendas que se mencionan :

Hacienda Casablanca

Hacienda Aposentos

Hacienda Buena Isla

Para la conservacin, restauracin y ampliacin de estos inmuebles se permite la utilizacin de dichas edificaciones con los siguientes usos : Adecuacin arquitectnica para servicios de hospedaje, restaurantes, museos, centros para la niez o tercera edad, granjas de investigacin agrolgica o agropecuaria y dems similares a los anteriores.

En caso de requerirse una adecuacin arquitectnica para los usos permitidos, las obras que se realicen no podrn cambiar el estilo arquitectnico, ni modificar el volumen que posee la edificacin y deber realizarse con materiales anlogos a los existentes. Cuando se requiera ampliacin del rea de construccin existente esta deber realizarse mediante edificaciones aisladas, conformando un conjunto arquitectnico armnico con el estilo de la edificacin de conservacin, el rea nueva no podr ser superior al 50% de la actual.

En ningn caso se permiten demoliciones de las instalaciones aledaas y de los elementos de cerramiento existentes que forman parte integral de la arquitectura de las casas de hacienda.

Otras edificaciones.

Forman parte de esta categora los siguientes inmuebles :

Teatro Municipal Colegio DepartamentalPara la conservacin, restauracin y ampliacin de estos inmuebles se permiten adems de los usos originales los siguientes : Adecuaciones para Sedes de establecimientos educativos, lugares de hospedaje, centros de convenciones, centros culturales y dems similares a los anteriores.

Las intervenciones arquitectnicas que se requieran realizar sobre estos inmuebles con objeto de su restauracin, remodelacin o ampliacin, debern realizarse acorde con su tipologa arquitectnica original, sin modificar sus condiciones volumtricas y realizarse con materiales anlogos a los existentes.

5. Areas de Inters Natural y Paisajstico.

La conforman los elementos naturales y del paisaje que constituyen testimonio de los valores ecolgicos y paisajisticos que caracterizan el territorio.

Estas reas son las siguientes:

Arboles.Est conformada por la arbolizacin o rboles que por su tamao y permanencia constituyen elementos configuradores del paisaje y del territorio, as como equilibradores ambientales .

Topografas.La conforman los cerros y las colinas que configuran el paisaje natural del municipio. Los cerros de la Sabana se consideran como elementos estructurales del paisaje que permiten identificar el territorio, generando patrones morfolgicos de construccin histrica del paisaje y por lo tanto deben preservarse. Estas reas son las zonas de reserva forestal conformadas por el conjunto de ecosistemas que contribuyen con el equilibrio ambiental.

ARTICULO 21.Tratamiento de Conservacin Urbanstica.

Es el mecanismo normativo para el manejo del territorio determinado como patrimonio urbanstico, el cual corresponde a reas con estructuras urbanas de tradicin de una determinada poca de la historia urbana, constituyndose en elementos representativos del desarrollo urbano que aportan formas valiosas del urbanismo para la consolidacin de la identidad y memoria urbana. Este tratamiento se aplica para asegurar un desarrollo armnico y ordenado de las actuaciones urbansticas.

El Centro Histrico del municipio estar sometido al tratamiento de conservacin urbanstico.

ARTICULO 22.Tratamiento de Conservacin Arquitectnica.

Es el mecanismo normativo para el manejo de los inmuebles determinados como de conservacin arquitectnica en el suelo urbano, los cuales forman parte del patrimonio arquitectnico del municipio. Dichos inmuebles corresponden a edificaciones que constituyen elementos representativos de la arquitectura de determinada poca y contribuyen con la reservacin de la memoria urbana.

Este tratamiento se aplica para asegurar la preservacin y conservacin arquitectnica de dichas edificaciones.

ARTICULO 23.Compensaciones.

Los propietarios de inmuebles declarados como de conservacin arquitectnica tendrn derecho a compensaciones por las cargas urbansticas derivadas del ordenamiento. Estas podrn realizarse mediante compensaciones econmicas, transferencia de derecho de desarrollo y de construccin, beneficios y estmulos tributarios u otros sistemas.

El Alcalde Municipal de Nemocn presentar a consideracin del Concejo Municipal de Nemocn en un trmino de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente acuerdo un proyecto de acuerdo que reglamente los mecanismos que hagan viable la compensacin, para los propietarios de inmuebles urbanos y rurales declarados como de conservacin arquitectnica, as como la constitucin de un Fondo Municipal de Compensacin de conformidad con lo establecido en el artculo 49 de la ley 388 de 1997.

TITULO III.COMPONENTE URBANO

CAPITULO 1.ASPECTOS GENERALES, POLITICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO URBANO.

ARTICULO 24.Definicin del Componente Urbano.

El componente urbano comprende la administracin del desarrollo y ocupacin del espacio fsico del suelo clasificado como urbano y de expansin urbana, integrando polticas de mediano y corto plazo, procedimientos, instrumentos de gestin y normas urbansticas.

El componente urbano comprende normas urbansticas de dos niveles jerrquicos:

1. Normas urbansticas estructurales, las cuales se determinan en los captulos I y II del presente Ttulo y tienen una vigencia de cuatro (4) perodos constitucionales de la administracin municipal, de conformidad con lo establecido en el artculo 15 de la ley 388 de 1997. Las normas urbansticas estructurales prevalecen sobre las normas urbansticas generales y complementarias, las cuales deben ajustarse a los contenidos de estas sin contravenir los contenidos establecidos.

Estas normas no podrn ser modificadas con anterioridad a la vigencia establecida y su modificacin solamente puede ser emprendida con motivo de la revisin general del Plan de Ordenamiento Territorial, la cual se deber efectuar al finalizar el perodo de vigencia del presente plan para adoptar uno nuevo.

2. Normas Urbansticas Generales, las cuales se determinan en este acuerdo, tienen una vigencia de tres (3) perodos constitucionales de la administracin municipal de conformidad con lo dispuesto en el artculo 15 de la ley 388 de 1997.

Estas normas no podrn ser modificadas o derogadas con anterioridad a la vigencia de ste plazo, salvo que medie una revisin parcial o total del Plan de Ordenamiento Territorial, la cual solamente se podr realizar en caso de siniestro natural.

ARTICULO 25.Polticas, objetivos, estrategias sobre crecimiento y ordenamiento urbano.

El crecimiento y ordenamiento urbano estarn orientados por las siguientes polticas, objetivos y estrategias:

Compactacin del territorio de desarrollo urbano.Esta poltica tiene como objetivo organizar el territorio para un desarrollo urbanstico controlado y organizado, se desarrolla mediante las siguientes estrategias:

Delimitacin de los permetros urbano y de expansin urbana.

Definicin y construccin de la infraestructura vial principal.

Definicin de piezas estratgicas de ordenamiento urbano.

2. Descentralizacin de actividades urbanas.

Esta poltica tiene como objetivo equilibrar el territorio urbano con respecto a las reas de actividades de servicio y residencia. Esta poltica se desarrollar mediante una estrategia de definicin de nuevas centralidades urbanas las cuales se delimitan acordes con el radio de accin de los diferentes equipamientos y servicios urbanos requeridos para su funcionamiento.

3. Definicin de una estructura de espacio pblico.

Esta poltica tiene como objetivo organizar y jerarquizar la estructura de espacios urbanos del municipios cuales constituyen el espacio pblico de encuentro ciudadano, de interelacin de sectores y la dotacin de servicios a la comunidad, su desarrollo se prevee mediante las siguientes polticas y estrategias especficas:

Conformacin de estructura de espacios verdes y ambientales como elemento ordenador del Municipio.

Integracin con un cinturn verde o franja verde que rodee al municipio, delimitando el rea urbana y rural.

Conformacin de una estructura de los sistemas viales de equipamientos y de espacios urbanos representativos, organizando la malla de espacios urbanos representativos de manera que se conforme una estructura jerarquizada de espacios que permitan fomentar las actividades de encuentro entre los ciudadanos, as como satisfacer las necesidades colectivas de la poblacin mediante dotacin de servicios y equipamientos urbanos requeridos. Su desarrollo se realizar mediante las siguientes estrategias :

Relocalizacin, dotacin y mejoramiento de equipamientos urbanos, mediante la ejecucin de los siguientes proyectos :

1. Mejoramiento de la Plaza de mercado

2. Reubicacin de la Plaza de Ferias

3. Matadero Municipal

4. Terminacin del polideportivo

5. Terminacin del estadio municipal.

6. Ampliacin, mejoramiento y dotacin del Hsopital.

7. Dotacin de equipamientos educativos.

5. Ordenamiento del trfico y transporte urbano.

Esta poltica tiene por objeto mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad para los habitantes. Su desarrollo se realizar mediante las siguientes estrategias:

Construccin de un eje vial que logre su recorrido paralelo a la va frrea.

Creacin de una cooperativa o nuevas rutas para prestar un mejor servicio .

6. Proteccin y promocin del patrimonio urbanstico, paisajstico y arquitectnico.

Esta poltica tiene como objetivo proteger y fortalecer los elementos forjadores de la identidad y memoria del municipio, el mantenimiento de las condiciones naturales de los cerros, ros, arborizacin principal, conjuntos urbansticos y edificios arquitectnicos, as como potenciar uno de los componentes que ms atraen el turismo al municipio. Su desarrollo se realizar mediante de una estrategia de macro - proyecto para el Centro Histrico, establecido en el Ttulo II. Captulo 1. Artculo 9o del presente acuerdo.

7.Ampliacin de la cobertura de servicios pblicos domiciliarios en las reas urbanas y de expansin urbana.

Esta poltica tiene como objetivo, mejorar las condiciones de prestacin de servicios actuales, as como preveer las infraestructuras requeridas para la dotacin de servicios de las nuevas reas de expansin. Igualmente contribur con la descontaminacin del ro Bogot. Su desarrollo se prev mediante la estrategia de actualizacin del Plan maestro de Acueducto y Alcantarillado y Aseo y comprender los siguientes aspectos :

Manejo y control de aguas lluvias.

Manejo de aguas residuales domsticas.

Tratamiento de aguas residuales.

Implementacin de un sistema adecuado para el manejo de los residuos slidos.

Inclusin del municipio en el plan de masificacin natural.

ARTICULO 26.Estrategias de mediano plazo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Inters Social.

Para el logro de dicho propsito, se requiere el establecimiento de una poltica acompaada de estrategias que permitan determinar el manejo del suelo y las condiciones urbansticas que requieren este tipo de desarrollos.

Esta poltica exige un control y manejo que evite convertirse en un factor de crecimiento desordenado y desbordado del municipio, en el evento de que dichos programas sean utilizados para suplir la demanda habitacional de los estratos de menores recursos de los municipios vecinos.

El objetivo es preveer mejores condiciones de calidad de vida para los usuarios de este tipo de vivienda, que para efectos del presente Acuerdo, se entiende por Vivienda de Inters Social aquella destinada a dar habitacin a la poblacin ms pobre del municipio y que est sujeta a las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional.

De conformidad con los anlisis realizados a nivel interno, el dficit de vivienda en el municipio es muy bajo y solamente de acuerdo con las proyecciones de crecimiento hasta el ao 2005 se necesitaran unas 200 viviendas nuevas. Sin embargo es necesaria la reubicacin de unas 30 viviendas ubicadas en zonas de riesgo no mitigables, que requieren de acciones urgentes que permitan mejorar las condiciones de vida de la poblacin ms necesitada.

En el mediano plazo que regir en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, el municipio orientar sus acciones para favorecer, facilitar y promover la vivienda de inters social mediante las siguientes estrategias:

Promocin y ejecucin prioritaria de programas de mejoramiento integral.

Reubicacin de las zonas de riesgos no mitigables.

Determinacin de suelos para la ubicacin de nuevos desarrollos de vivienda de inters social.

ARTICULO 27.Estrategia para el desarrollo de programas de mejoramiento integral.

Esta estrategia tiene como objetivo mejorar las condiciones del entorno urbano y del espacio pblico de viviendas que se encuentren en estado marginal, con el fin de rescatar condiciones de habitabilidad e integrar los desarrollos a la estructura urbana del municipio.

Para su desarrollo se preveen las siguientes estrategias y acciones :

1. Elaboracin de planes parciales de mejoramiento integral, los cuales se orientarn por las directrices establecidas en el Ttulo III. Captulo 2. Artculo 29 del presente acuerdo.

2. Definicin de estrategias especficas de gestin financiera que permitan unificar los recursos provenientes de la participacin en plusvalas, de los subsidios del gobierno, del crditos del sector financiero y cooperativo para el desarrollo de mejoramiento de vivienda con participacin de oferentes de asistencia tcnica.

ARTICULO 28.Estrategia para la reubicacin de viviendas ubicadas en zonas de amenazas naturales no mitigables.

Esta estrategia tiene como objetivo mejorar las condiciones de subnormalidad que presentan viviendas ubicadas en zonas de amenazas naturales no mitigables sealados en el mapa de zonas de amenazas naturales urbano. Para su desarrollo se preveen las siguientes acciones prioritarias :

1. Formulacin de un programa de reubicacin de viviendas ubicadas en reas de riesgo no mitigables, el cual debe contener al menos lo siguiente:

Levantamiento de diagnstico socio-econmico de los hogares que se encuentran localizados en las zonas de riesgo.

Actualizacin catastral de los predios de la zona a reubicar, estableciendo su estado en cuanto a la propiedad, las viviendas y sus materiales, los servicios pblicos y en general el entorno de las mismas.,

Negociacin directa del municipio con los hogares que se deben reubicar.

Identificacin de ofertas de vivienda y tipo de seleccin.

Presentacin de alternativas a los hogares, indicndoles las caractersticas fsicas, de servicios pblicos, infraestructura vial y comunitaria, costos, posibilidades de financiacin.

2. Definicin de estrategias especficas de gestin financiera, que permita reunir y unificar los recursos provenientes de la participacin en plusvala, de ttulos de derechos y dems transferencia, subsidios, crdito.,etc.

3. Para los proyectos de reubicacin de los hogares localizados en zonas de riesgo, el municipio podr adquirir los inmuebles utilizando el procedimiento de expropiacin por va administrativa, previsto en el Captulo VIII de la ley 388 de 1997.

ARTICULO 29.Estrategia para la determinacin de suelos para programas de inters social.

Esta estrategia tiene como objetivo ubicar terrenos aptos para el desarrollo de programas de vivienda de inters social que suplan el dficit para la poblacin originaria del municipio. Para el desarrollo prevee las siguientes acciones :

1. Determinacin de porcentajes de terreno clasificado como suelo de expansin urbana , localizado en las reas morfolgicas homogneas para el desarrollo de programas de inters social.

2. Definicin de estrategias especficas de gestin financiera que permitan la participacin de entidades nacionales para la obtencin de recursos y subsidios de programas y proyectos de vivienda nueva de inters social.

3. Para el desarrollo de programas y proyectos de vivienda nueva de inters social, el municipio, podr adquirir inmuebles por enajenacin voluntaria o expropiacin judicial, previsto en el captulo VII de la Ley 388 de 1997, para su posterior desarrollo, conjunto con el sector privado y con comunidades organizadas.

Para la compra de dichos terrenos se podrn destinar los recursos provenientes de los recursos del cobro de plusvalas.

CAPITULO 2. NORMAS ESTRUCTURALES DEL COMPONENTE URBANO

ARTICULO 30.DIRECTRICES PARA LA FORMULACIN DE PLANES PARCIALES.

De conformidad con lo establecido en la ley 388 de 1997, se entiende por Planes Parciales . Los instrumentos mediante los cuales se desarrollan complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial para las reas includas dentro del suelo urbano y para las reas includas dentro del suelo de expansin urbana, adems de las que deban desarrollarse mediante unidades de actualizacin urbanstica, macro proyectos u otras operaciones urbanas especiales de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbansticas generales.

PLANES PARCIALES DE MEJORAMIENTO INTEGRAL Las acciones de mejoramiento de entorno y de vivienda, se definirn mediante planes parciales de mejoramiento integral, los cuales se orientarn por las siguientes directrices:

1. La propuesta de mejoramiento deber contemplar como mnimo las siguientes acciones:

Espacio pblico: Pavimentacin y arborizacin de vas vehiculares y peatonales. Creacin de parques locales, cumpliendo con la proporcin determinada de cesiones obligatorias verdes, de conformidad con lo determinado en el presente acuerdo.

Dotacin de mobiliario y arborizacin de parques locales ( existentes y nuevos)

Servicios Pblicos : Dotacin de alumbrado pblico y dotacin de telfonos pblicos.

Equipamiento comunitario : construccin de equipamientos asistenciales de salud y educativos.

2. Definicin de mecanismos e instrumentos de gestin.

PLANES PARCIALES DE DESARROLLO PARA LAS AREAS CLASIFICADAS COMO SUELO DE EXPANSION

Para el desarrollo de las reas de expansin se exige la elaboracin y aprobacin de planea parciales, cuyas directrices para su formulacin son las siguientes :

El mbito espacial del plan parcial debe coincidir con la delimitacin de las reas morfolgicas homogneas determinadas en el ttulo III, Captulo 4 artculo 49 del presente acuerdo.

El uso predominante, as como las caractersticas urbansticas tales como densidades mximas e ndices urbansticos promedios, sistemas de espacio pblico deben corresponder a los asignados para el rea morfolgica homognea que se desarrollar mediante la formulacin del plan parcial.

Pargrafo 1 : El proceso de formulacin, contenido y aprobacin de los planes parciales se realizar de conformidad con lo previsto en la ley 388 de 1997 y en sus decretos reglamentarios.

Pargrafo 2: Por iniciativa de la administracin municipal o en su defecto por los propietarios e integrarlos en las zonas se podrn realizar planes parciales en otros sectores del municipio.

ARTICULO 31.CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CARACTERIZACION DE UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA.

Las actuaciones urbansticas de urbanizacin y construccin se podrn realizar mediante unidades de actuacin urbanstica. De conformidad con la ley 388 de 1997 se entiende como unidad de actuacin urbanstica el rea conformada por uno ovarios inmuebles, explcitamente delimitada en las normas que desarrolla el Plan de Ordenamiento Territorial, que debe ser urbanizada o construda como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbansticas y facilitar la dotacin con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios pblicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de cargas y beneficios.

Para su ejecucin se deben tener en cuenta los criterios y lineamientos siguientes:

El rea mnima de la unidad de actuacin urbanstica, no puede ser inferior a 20 hectreas de manera que se pueda asegurar la ejecucin racional de las obras de infraestructura de servicios pblicos, as como, garantizar la incorporacin del desarrollo urbano con equipamientos completos a escala local. El desarrollo de las unidades de actuacin urbanstica implica una gestin asociada de los propietarios de los predios que conforman el mbito espacial. Dicha gestin se puede realizar mediante mecanismos de reajustes de tierras o cooperacin entre partcipes.CAPITULO 3. SISTEMA DEL ESPACIO PUBLICO COMO ELEMENTO ESTRUCTURANTE DEL TERRITORIO .COMPONENTE URBANOARTICULO 32. Definicin del Espacio Pblico.

De conformidad con lo establecido en la ley es el conjunto de inmuebles pblicos y elementos arquitectnicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza por uso a afectacin, a la satisfaccin de necesidades urbanas colectivas que trascienden ,por tanto, los lmites de los intereses individuales de los habitantes.

As constituyen el espacio pblico del municipio las reas requeridas para la circulacin, tanto peatonal como vehicular, las reas para la recreacin pblica activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vas, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalacin y mantenimiento de los servicios pblicos bsicos, para la instalacin y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservacin de obras de inters pblico y los elementos histricos, culturales, religiosos, recreativos y artsticos, para la conservacin y preservacin del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad y en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el inters colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o disfrute colectivo.

ARTICULO 33. COMPONENTE DEL SISTEMA DEL ESPACIO PUBLICO URBANO.

El sistema del espacio pblico en el suelo clasificado como urbano y de expansin urbana est constitudo por los siguientes componentes:

1. Sistema Vial.2. Sistema verde3. Sistema de Equipamientos 4. Sistema de Servicios Pblicos Domiciliarios .ARTICULO 34.DEFINICION DEL SISTEMA VIAL DEL COMPONENTE URBANO.

Se entiende por sistema vial el conjunto de vas junto con sus elementos complementarios que garantizan la conexin funcional de los diferentes sectores del municipio, as como su conexin con las reas rurales y la regin.

Este conjunto constituye una estructura jerarquizada determinada por la funcin vial y por el carcter urbano de sus componentes, el cual se refleja en el tratamiento especfico que se establece para los perfiles viales que adems de definir el ancho de las calzadas para circulacin vehicular, determina como parte de la va los componentes bsicos del espacio pblico, andenes, arborizacin y el espacio para circulacin de bicicletas con el fin de carecterizar las vas dentro de la estructura urbana del municipio.

ARTICULO 35.CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES VIALES.

Las funciones viales estn determinadas por las jerarquas de conexin que realizan las vas. Dichas funciones viales son las siguientes:

1. Vas arterias: Corresponden a vas que realizan conexiones funcionales a escala urbana e interconectan con sistemas viales rurales y regionales.2. Vas Zonales: Corresponden a vas que realizan conexiones funcionales a escala zonal, interconectando sectores de la ciudad.3. Vas Locales: Corresponden a vas que realizan conexiones funcionales a escala local de un barrio, asegurando el acceso a los diferentes inmuebles que conforman dicho barrio.Pargrafo 1. Los inmuebles y terrenos requeridos para la construccin de las futuras vas, clasificadas como arteriales y zonales, sealadas en el Ttulo III Captulo 3 Artculo 35 del presente Acuerdo, no podrn ser desarrollados por los propietarios por un perodo de 9 aos contados desde el momento en que se registran las afectaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 37 de la ley 9 de 1989.

Estos inmuebles o terrenos sern adquiridos por el municipio, por enajenacin voluntaria o mediante expropiacin por va administrativa o por va judicial, segn se defina en el Programa de Ejecucin de cada administracin municipal.

Pargrafo 2. Las vas locales son de obligatoria construccin por tanto, todo urbanizador en suelo urbano o de expansin, deber preveer un sistema vial local que se integre a la malla actual, asegurando el acceso a todos los lotes previstos y siguiendo las normas que sobre anchos, materiales y tratamientos paisajsticos, teniendo en cuenta los perfiles determinados.

Las vas productos de estos desarrollos, debern ser cedidas gratuitamente por el urbanizador al municipio, de conformidad con el procedimiento previsto en el artculo 117 de la ley 388 de 1997 y enlas normas que lo modifiquen o complementen.

ARTICULO 36.DETERMINACION DEL SISTEMA VIAL ARTERIAL Y ZONAL SEGUN SU JERARQUIA DENTRO DE LA ESTRUCTURA URBANA.

El sistema vial arterial y zonal del municipio est determinado de acuerdo con la jerarqua de las vas dentro de la estructura urbana del municipio, la cual se refleja en las caractersticas urbansticas que poseen los elementos que las conforman.

Dicho sistema se encuentra sealado en el mapa de estructura vial urbana y es el siguiente :

1. Va Nacional de carcter regional. Corresponde a la Va Nacional Bogot - Zipaquir - Barbosa cuyo perfil se encuentra dentro de las normas correspondientes a este tipo de va.2. Anillo perimetral interno. Constituye la principal avenida sobre la cual se organiza y se distribuye el sistema de circulacin de las reas de expansin urbana e interconecta al municipio con la regin.3. Avenidas de entrada al municipio. Corresponden a las vas que realizan la conexin regional con el municipio:

- Zipaquir - Nemocn

- Suesca - Nemocn

- San Carlos - Nemocn

- Tausa - Nemocn

4. Vas Secundarias. Corresponden a vas zonales que integran diferentes sectores del municipio los cuales se pueden ver en el mapa vial correspondiente.

5. Intersecciones viales. Corresponden a los puntos de interseccin de vas con gran capacidad de trfico.

6. Rotondas. Corresponden a los puntos de interseccin de vas urbanas que requieren la realizacin de interconectores viales mediante rotondas, conformando espacios urbanos representativos que estructuran el territorio.

7. Estacionamientos. Corresponden a espacios pblicos destinados a suplir las necesidades de diferentes tipos de estacionamientos en el municipio, especialmente de carga y vehculos privados.

ARTICULO 37. DEFINICION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE.

SE entiende por sistema de transporte el conjunto de medios vehiculares que permiten la movilizacin colectiva de pasajeros dentro de contextos municipales, regionales y urbanos para la realizacin y desempeo de las diferentes actividades urbanas. Estos sistemas exigen infraestructuras viales apropiadas y facilitar la interelacin funcional del municipio, al interior y exterior de su contexto.

ARTICULO 38.MODOS DE TRANSPORTE.

Los modos de transporte se clasifican de la siguiente manera :

1. Sistema de transporte intermunicipal

2. Sistema de transporte municipal

3. Sistema de transporte turstico

4. Sistema de transporte en bicicleta

ARTICULO 39. TERMINALES DE TRANSPORTE.

Los terminales de transporte constituyen espacios urbanos que organizan la movilizacin de pasajeros en diferentes modos de transporte y son las siguientes:

1. Estacin del Tren

2. Paradero o terminal del transporte pblico interregional.

ARTICULO 40.DEFINICION DEL SITEMA VERDE URBANO.

Se entiende por sistema verde el conjunto de espacios recreativos y de encuentro ciudadano, as como los elementos naturales y del paisaje, los cuales constituyen una estructura urbana de espacios verdes de uso pblico.

ARTICULO 41.DETERMINACION DEL ESPACIO PUBLICO EFECTIVO.

El espacio pblico efectivo est determinado por dos tipos de reas:

1. Areas de encuentro y recreacin activa:

. Areas verdes existentes

. Areas recreativas

. Cesiones verdes obligatorias

2. Areas de proteccin ambiental, que comprende:

.Areas de Cinturn verde

.Areas de afectacin del zajn de oxidacin

. Rondas de ros y quebradas.

ARTICULO 42. COMPONENTES DEL SISTEMA VERDE.

El sistema verde zonal y local se conforma con los siguientes espacios y elementos:

1. Estructura arbrea principal : Conformada por rboles de gran tamao, los cuales constituyen una estructura de masas y espacios verdes y requieren ser conservados y preservados como elementos configuradores del espacio pblico.2. Cinturn verde : Constitudo por una franja de terreno arborizada que bordea al casco urbano, estableciendo un lmite entre lo urbano y lo rural.3. Ejes paisajsticos estructurales : Corresponden a vas urbanas que presentan tratamientos paisajsticos especiales mediante arborizacin frondosa, ciclorutas y andenes amplios, constituyndose en espacios urbanos paisajsticos que estructuran el tejido urbano de la ciudad. Estos ejes son : Paseo del Ferrocarril

Avenidas de acceso al municipio.1. Sistema de parques: Corresponden a espacios pblicos destinados a la recreacin y el encuentro ciudadano de los habitantes y turistas. Entre ellos tenemos: Parque principal

Parque Los prceres

Parque Fray Ignacio Mario

Parque Ecoturismo

Parque Local o de Barrio

1. Sistemas de rondas o Hilos verdes : Conformado por las rondas, de los elementos hdricos que baan el territorio, los cuales deben ser tratadas como espacios verdes y arborizados.

Las rondas de estos elementos hdricos estn conformadas por franjas de terreno con una dimensin de quince metros de ancho, ubicadas a ambos lados del cauce del elemento hdrico.

Es importante anotar que la franja de proteccin ambiental de la Planta de tratamiento de Aguas Residuales del Municipio, tiene una dimensin de quinientos (500 ) metros, medidos a partir del borde del zanjn.

ARTICULO 43.DEFINICION DEL SISTEMA DE EQUIPAMENTO URBANO.

Es el conjunto de espacios y construcciones de uso pblico o privado, cuya funcin es la prestacin de servicios que atienden y satisfacen las necesidades recreativas, culturales, de salud, de educacin, de abastecimiento requeridas por la comunidad.

ARTICULO 44.CLASIFICACION DE LOS EQUIPAMIENTOS POR SECTORES DE DESEMPEO.

De acuerdo con los sectores de desempeo y el tipo de servicio prestado los equipamientos se clasifican de la siguiente manera:

1. Equipamientos Asistenciales : Estn destinados a la satisfaccin de las necesidades bsicas sociales de salud, asistencia y bienestar social, tales como centros comunales, centros e salud, hospitales, guarderas, ancianatos entre otros.

2. Equipamientos Educativos : Destinados a la satisfaccin de las necesidades de escolaridad de la poblacin, tales como jardnes infantiles, escuelas, colegios., etc.}

3. Equipamientos Culturales : Destinados a la satisfaccin de necesidades y actividades relacionadas con el intelecto y del espritu artstico de los habitantes, tales como bibliotecas, salas de teatro, museos, galeras, centros culturales entre otros.

4. Equipamientos Administrativos y de Seguridad: Destinados a la prestacin de los servicios relacionados con la administracin, gobierno y seguridad ciudadana, tales como, sedes de entidades gubernamentales, notara, estaciones y subestaciones de polica., etc.

5. Equipamientos Recreativos y Deportivos : Destinados a la prctica del ejercicio fsico como actividad de recreo u ocio y dems necesidades de recreacin y deporte, tales como, polideportivos, estadio, piscina., etc.

6. Equipamientos Religiosos y de Culto : Destinados a la prestacin de servicios religiosos y de culto, tales como, Iglesias, Capillas, Sedes de diferentes cultos.

7. Equipamientos de Abastecimiento: Destinados a la prestacin de servicios de soporte a la economa del municipio, tales como, plazas de mercado, centros de acopio., etc.

8. Equipamientos de Servicios Urbanos Especiales : Corresponden a aquellos destinados a la prestacin de servicios y dotaciones urbanas que satisfacen necesidades especiales, tales como cementerios, paraderos de transporte., etc.

ARTICULO 45.DETERMINACION DE LOS NIVELES DE COBERTURA DE LOS EQUIPAMENTOS.

De acuerdo a la cobertura o mbito de prestacin de los servicios, los equipamientos se organizan en los siguientes cuatro niveles :

1. Regionales : Pertenecen a este nivel las edificaciones con cobertura regional que atienden y satisfacen las necesidades colectivas de los municipios.

2. Urbanos : Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren la totalidad del rea urbana y satisfacen las necesidades colectivas de la poblacin que en ella habita.

3. Zonales : Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren varios sectores del Municipio y atienden y satisfacen las necesidades requeridas por una colectividad zonal.

4. Barriales : Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren a un barrio del municipio y atienden y satisfacen las necesidades de primer orden requeridas por la comunidad residente y trabajadora en dicho barrio.

ARTICULO 46.ESTRUCTURA DE EQUIPAMIENTOS REGIONALES, URBANO Y DE ESPACIOS REPRESENTATIVOS.

Esta conformada por los siguientes elementos existentes y propuestos, los cuales constituyen espacios pblicos representativos que dotan al territorio urbano y de expansin urbana, con el fin de satisfacer las necesidades y atencin de servicios urbanos requeridos por la poblacin.1. Equipamientos asistenciales .

Hospital San Vicente de paul.

1. Equipamientos Educativos.

Colegio Departamental Alfonso Lpez Pumarejo.

Instituto Ruperto Aguilera Len.

Escuela Gabriela Mistral.

Escuela Eduardo Santos

Colegio Nuestra Seora del Buen Suceso.

1. Equipamientos Culturales.

Casa de la Cultura

Museo de la Sal

Teatro.

1. Equipamientos Administrativos y de Seguridad.

Alcalda

Notara

Inspeccin de Polica

Subestacin de Polica

1. Equipamientos Recreativos y Deportivos

Parque Principal

Piscina Municipal

Polideportivo

Estadio Municipal

Parque Infantil

1. Equipamiento de Culto.

Iglesia.

1. Equipamiento de Abastecimiento

Plaza de mercado

1. Equipamientos de Servicios urbanos Especiales. Cementerio

Paradero de colectivos.

Pargrafo 1: Los terrenos para la construccin de nuevos equipamientos correspondientes a los niveles de cobertura regional, urbano y zonal, sern adquiridos por las autoridades municipales, departamentales, nacionales o regionales encargadas de la construccin de los mismos, para lo cual se seguirn los procedimientos de adquisicin de dichos inmuebles, establecidos en los Captulos VII y VIII de la LEY 388 de 1997 y en las normas que los complementen y/o modifiquen.

Pargrafo 2: Los equipamientos correspondientes al nivel de cobertura local, sern efectuados por el urbanizador responsable y cedidos al municipio siguiendo el procedimiento establecido en el artculo 117 de la ley 388 de 1997 y en las normas que lo modifiquen o complementen.

ARTICULO 47.DEFINICION DEL SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS URBANOS.

Es el conjunto de infraestructura de redes e instalaciones complementarias requeridas para la dotacin y prestacin de servicios de acueducto, alcantarillado, energa elctrica, gas, telefona, recoleccin de basuras y barrido de calles y necesarias para el desenvolvimiento de las actividades urbanas permitidas en el presente acuerdo.

ARTICULO 48.INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DEL COMPONENTE URBANO.

Las infraestructuras maestras y zonales de servicios pblicos domiciliarios para las reas clasificadas como suelo urbano y de expansin urbana son:

Acueducto: Nemocn cuenta con el sistema del Acueducto regional Zipaquir, Nemocn, Cogua, el cual por gravedad cubre toda la zona municipal. Su fuente de abastecimiento es el embalse del Neusa, captando las aguas del ro Neusa. La planta tiene una capacidad de diseo de 283 l/s y su capacidad de operacin es de 223 l/s, de los cuales el Municipio de Nemocn puede disponer hasta de un 11%. Actualmente se adelanta una ampliacin que le permitir al municipio recibir 47.63 l/s, para el abastecimiento de nuevos desarrollos y mejoramiento del actual sistema.

Alcantarillado: El Sistema actual es combinado y antiguo, construdo en tubera de gres y asbesto de 6 y 8. Los colectores corresponden a tuberas de 24 y 36 y conducen las aguas residuales por diferentes ramales a vallados y esta van al ro Checua. La C.A.R. construy una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales , la cual se encuentra en su perodo de prueba y calibracin. Hacia el futuro el municipio contratar el diseo del sistema de actualizacin y mejoramiento del servicio.

Energa Elctrica : Todo el municipio cuenta con este servicio, el cual se presta travs de Codensa. Existe subestacin elctrica en el municipio.

Gas : Nemocn est includo en el plan de masificacin del gas natural, programa prximo a iniciarse.

Telefona : Actualmente este servicio es prestado por la Empresa estatal TELECOM. Para mejoramiento del servicio se har gestin con entidades privadas que ofrezcan el servicio, buscando mejores oportunidades para el municipio.

Aseo: El servicio de aseo es prestado por el municipio mediante la recoleccin los das Viernes de aproximadamente ocho (8) toneladas, los cuales son depositados en la Finca la Piedra, sobre la va San Carlos en la Vereda Oratorio. Para atender el futuro se debe implementar y adoptar un plan de manejo integral de residuos mediante tecnologas apropiadas para el municipio, para lo cual es necesario concertar el tratamiento y disposicin de residuos slidos con la comunidad o en integracin de otros municipios. Las posibles reas de ubicacin seran la actual en la Vereda oratorio o en la Vereda Cerro Verde.

Pargrafo Unico : Las infraestructuras locales de servicios pblicos requeridas para los desarrollos urbansticos de las reas de expansin sern ejecutadas por el urbanizador responsable y cedidas gratuitamente al municipio, siguiendo los procedimientos establecidos en el artculo 117 de la ley 388 de 1997 y en las normas que lo modifiquen o complementen.

CAPITULO 4. USOS DEL SUELO DEL COMPONENTE URBANO

Artculo 49 AREAS MORFOLOGICAS HOMOGENEAS.

Adems de lo establecido en el numeral 8 del Artculo 10 del Decreto 879 de 1998, las Areas Morfolgicas Homogneas constituyen sectores diferenciados de desarrollo que valoran cualitativamente el territorio. Sirven para caracterizar las condiciones y potencialidades urbansticas que este posee, as como para orientar las intervenciones que se debern realizar, ya sea mediante intervencin individual predio a predio, o mediante la instrumentacin posterior a travs de Planes Parciales y Unidades de Actuaciones Urbansticas.

Su delimitacin de define a partir de los siguientes criterios:

Tamao

Topografa similar

Usos y vocaciones afines.

ARTICULO 50 DELIMITACION Y CARACTERIZACION DE LAS AREAS MORFOLOGICAS HOMOGENEAS.

El territorio esta delimitado en 7 Areas Morfolgicas Homogneas, las cuales son:

1. Centro: Su vocacin es la de un centro Turstico y Cultural,

2. San Rafael. Su vocacin es de un Centro Residencial.

3. Divino Nio. Su vocacin es de una Zona de Vivienda de Inters Social.

4. Obrero. Su vocacin es la de una Zona de Vivienda de Inters social.

5. Santa Ana. Su vocacin es la de un Centro Residencial.

6. Cogollo. Su vocacin es la de un Centro Residencial.

7. Salinas. Su vocacin es la de un Centro Residencial

ARTICULO 51 CATEGORIAS DE ACTIVIDADES URBANAS

Se entiende por Categoras de Actividades Urbanas, la clasificacin de las diferentes actividades que se pueden desarrollar en el territorio determinado como Suelo urbano y de expansin, con el fin de establecer la determinacin de los usos del suelo permitidos. Estas categoras son:

1. CATEGORIA RESIDENCIAL: Agrupa los usos relacionados con el alojamiento permanente de los residentes del municipio.

2. CATEGORIAL COMERCIAL Y DE SERVICIOS MERCANTILES: Agrupa los usos relacionados con el intercambio de bienes y servicios.

3. CATEGORIA INDUSTRIAL: Agrupa los usos relacionados con la explotacin, transformacin o elaboracin de materia prima.

4. CATEGORIA INSTITUCIONAL Y DOTACION URBANA: Agrupa los usos relacionados con la prestacin de los servicios, atencin y satisfaccin de las necesidades colectivas de la poblacin.

ARTICULO 52 JERARQUIAS SDE LOS USOS URBANOS DEL SUELO.

Las normas urbansticas sobre usos del suelo determinan la intensidad para el desenvolvimiento de los usos permitidos, de acuerdo con las siguientes jerarquas:

1. Uso Principal

Es aquel que determina la vocacin urbanstica del sector de desarrollo, constituyndose en el uso predominante.

2. Usos Complementarios

Son aquellos indispensables como factores de soporte y consolidacin de las actividades inherentes al uso principal permitido y contribuyen con su mejor funcionamiento.

3. Usos Restringidos

Son aquellos que no son requeridos para complementar el desenvolvimiento del uso principal, pero son compatibles con dicho uso. Su desarrollo est sujeto al cumplimiento de condiciones de restriccin urbanstica, expresamente definida en las normas.

ARTICULO 53 DETERMINACION DE LOS USOS DEL SUELO PERMITIDOS.

Los usos del suelo permitidos para cada categora del suelo, son los siguientes:

1. Comercio y servicios mercantiles:

Comercio a escala urbana: Actividad que suministra oferta de gran variedad de bienes, que suplen demandas a escala urbana.

Comercio zonal: Actividad que suministra oferta de bienes y servicios que suplen demandas a escala zonal. Se desarrollan en locales independientes sobre ejes viales diseados para dicho uso.

Comercio Local: Actividad que suministra bienes y servicio de consumo domstico, requeridos en un barrio. Se desarrolla en pequeos locales.

Oficinas: Actividad que presta servicios administrativos, profesionales, tcnicos, financieros, etc. Se desarrollan en edificaciones especiales para dicho uso o en adecuaciones de edificaciones existentes.

Hospedaje: Actividad que suministra servicios de alojamiento temporal como hoteles y hostales. Se desarrolla en edificaciones especiales para el uso o en adecuaciones de edificaciones existentes.

Comercio recreativo: Actividad que suministra servicios al desarrollo de actividades de esparcimiento tales como clubes sociales, bares, restaurantes, discotecas, teatros y dems similares.

1. Residencial:

Vivienda tradicional: Actividad destinada al uso exclusivo de vivienda permanente.

Vivienda de inters social: Actividad destinada al uso residencial, sujeta a las disposiciones gubernamentales, establecidas para dicho uso.

1. Institucional y de dotacin urbana:

Equipamiento urbano comunitario: Actividad destinada a la atencin de las necesidades bsicas para la formacin y desarrollo de la poblacin, tales como la prestacin de servicios educativos, culturales, de salud, de bienestar social, de culto y deportivos.

Servicios de dotacin urbana: Actividad destinada a la prestacin de servicios que contribuyen con la dotacin urbana en los siguientes aspectos: abastecimiento, transporte, servicios pblicos, servicios de seguridad, disposicin y tratamiento de desechos.

Servicios institucionales y administrativos: Actividad destinada a la prestacin de servicios de la Administracin pblica y de la Gestin Administrativa de carcter regional y municipal.

1. Industrial:

Industria manufacturera: Actividad destinada a la produccin de productos mediante la transformacin de insumos.

Industria domstica: Actividad destinada a la elaboracin de productos caseros.

CAPITULO 5. TRATAMIENTOS URBANISTICOS

ARTICULO 54 DEFINICION:

Es el mecanismo normativo para el manejo del territorio, clasificado como urbano y de expansin urbana y que tiene por finalidad asegurar el desarrollo armnico y ordenado de las actuaciones urbansticas. Estos tratamientos son:

1. Tratamiento de desarrollo

2. Tratamiento de consolidacin Urbanstica

3. Tratamiento de mejoramiento integral

4. Tratamiento de conservacin Urbanstica y arquitectnica

5. Tratamiento de Renovacin urbana.

PARAGRAFO UNICO:

Las disposiciones para los tratamientos de conservacin urbanstica y arquitectnica se encuentran relacionadas en el TITULO II. CAPITULO 4, ARTICULO 20 y ARTICULO 21 del presente acuerdo, ya que constituyen normas urbansticas estructurales y forman parte del Componente General del Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 55 TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Es el mecanismo normativo aplicable a los predios sin urbanizar, que se encuentren en suelos ubicados como urbanos y de expansin urbana, que requieren de actuaciones urbansticas de urbanizacin para desarrollarse en estos usos. Su desarrollo requiere la elaboracin de Planes Parciales.

ARTICULO 56 TRATAMIENTO DE CONSOLIDACION URBANISTICA

Es el mecanismo normativo aplicable a los predios urbanizados que se encuentren ubicados en suelos clasificados como urbano que requieren actuaciones urbansticas que permitan afianzar las caractersticas urbanas del sector. Se aplican para zonas que contienen edificaciones que presentan caractersticas volumtricas homogneas, requiriendo que las nuevas actuaciones de construccin, se realicen en condiciones anlogas a las existentes en el sector, con el fin de consolidar la forma urbana existente.

ARTICULO 57 TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL

Es el mecanismo normativo aplicable a sectores catalogados como de desarrollo incompleto, que requieren de acciones de habilitacin y mejoramiento del entorno, los cuales incluyen la previsin y dotacin de espacios requeridos para el uso pblico, equipamiento comunal, infraestructura vial y de servicios pblicos, y en general, requieren de obras que garanticen un mejoramiento urbano del territorio y de las viviendas. Para el desarrollo de estas reas se requiere la elaboracin de Planes Parciales.

ARTICULO 58 TRATAMIENTO DE RENOVACION URBANA

Es el aplicable a sectores ubicados dentro del suelo urbano, que requieren introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de la construccin para detener procesos de deterioro fsico y ambiental, con el fin de obtener un aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la rehabilitacin de bienes histricos y culturales, la utilizacin eficiente de inmuebles urbanos para beneficio de la comunidad.

ARTICULO 59 NORMAS DE USO DE AREAS MORFOLOGICAS HOMOGENEAS

Las normas sobre tratamientos urbansticos y usos predominantes para las reas morfolgicas homogneas, sern:

AREAS

VOCACIONTRATAMIENTOSUSOS PREDOMINANTES

CentroTurstica y culturalConservacin y renovacin.1-2-3-4-5-6-7-10-11

B. San RafaelResidencialDesarrollo7-3-9

B. ObreroV.I.S.Consolidacin y desarrollo.8-3-9-13

B. Divino NioResidencialDesarrollo7-3-9

B. CogolloResidencialDesarrollo7-3-9

B. SalinasResidencialMejoramiento integral8-3-9-13

1. Comercio a Escala urbana

2. Comercio Zonal

3. Comercio Local

4. Comercio Recreativo

5. Oficinas

6. Hospedaje

7. Vivienda tradicional

8. Vivienda de inters social

9. Equipamiento urbano comunitario

10. Servicios de dotacin urbana

11. Servicios institucionales y administrativos

12. Industria manufacturera

13. Industria domstica.

CAPITULO 6. NORMAS GENERALES PARA ACTUACIONES URBANISTICAS DE URBANIZACION Y EDIFICACION DE INMUEBLES

ARTICULO 60 GLOSARIO DE TERMINOS NORMATIVOS

Con el objeto de facilitar la interpretacin correcta de las normas establecidas en el presente captulo, se establece el siguiente glosario que contiene las definiciones de los trminos utilizados en las normas:

1. Actuaciones Urbansticas

Son las acciones que tipifican y regulan los procesos de urbanizacin a travs de las cuales se produce el espacio urbano construido del municipio. Estos son: parcelacin, urbanizacin y edificacin de inmuebles.

2. Actuacin urbanstica de urbanizacin:

Es la relacionada con las acciones de adecuacin de terrenos rsticos, ubicados en suelos urbanos o de expansin urbana, con el fin de hacerlos aptos para la posterior localizacin de actividades urbanas, mediante la dotacin de infraestructuras locales viales y de servicios pblicos, la provisin de reas verdes recreativas y equipamientos colectivos, a travs de cesiones urbansticas obligatorias. Igualmente se definirn las afectaciones urbansticas requeridas para la conformacin de vas arteriales y redes primarias de servicios pblicos, y se realizar la divisin en reas destinadas al uso privado.

3. Actuacin urbanstica de edificacin:

Es la relacionada con las acciones encaminadas a la construccin, ampliacin, modificacin, adecuacin, o reparacin de edificaciones idneas para el funcionamiento de los usos urbanos permitidos.

4. Afectaciones urbansticas:

Corresponde a las reas destinadas para la futura ejecucin de obras pblicas primarias, tales como: vas de plan vial arterial y zonal, intersecciones viales, redes maestras de acueducto y alcantarillado, canales de drenajes de aguas lluvias, lneas de alta tensin, centrales telefnicas, subestaciones elctricas, etc.

5. Area bruta de terreno:

Corresponde al rea del predio, segn escrituras de propiedad y plano topogrfico.

6. Area neta urbanizable:

Corresponde al rea objeto de desarrollo, resultante de descontar las afectaciones urbansticas del rea bruta del predio y es la base para el clculo de las cesiones verdes obligatorias y las densidades.

7. Area til del terreno:

Corresponde al rea de propiedad privada, resultante de descontar del rea neta urbanizable las cesiones urbansticas obligatorias. Es la base para el clculo de los ndices urbansticos de ocupacin y de construccin.

8. Cesiones urbansticas obligatorias:

Son formas de produccin de espacio pblico local, formando parte del sistema de espacio pblico mediante el desarrollo de actuaciones urbansticas. Su destinacin ser para la conformacin de zonas verdes, vas locales, equipamientos colectivos, redes locales de servicios pblicos domiciliares y espacio pblico local en general.

9. Densidad habitacional:

Corresponde al nmero mximo de viviendas permitido en una hectrea neto de terreno urbanizable.

10. Estndares de urbanizacin:

Son regulaciones de los sistemas de espacio pblico con el objeto de preservar una calidad de vida de entorno, para que sus habitantes y usuarios puedan desenvolver sus relaciones sociales y culturales en condiciones mnimas de salubridad, higiene y de dotaciones de equipamientos colectivos, espacios libres para parques y zonas verdes y los servicios pblicos necesarios y suficientes.

11. Indices urbansticos:Son relaciones porcentuales o aritmticas de utilizacin del suelo, que indican la magnitud e intensidad fsica de lo que se construye, con el fin de determinar y/o planear el aprovechamiento urbanstico del territorio. Estos ndices son: de ocupacin, construccin y de edificabilidad.

12. Indice de edificabilidad: Es el rea de techo edificable neta de un predio por cada metro cuadrado de rea neta. Este ndice ser utilizado para el clculo de convertibilidad de un inmueble en derechos de construccin y desarrollo.

13. Indice de ocupacin:

Es la relacin aritmtica obtenida por el cociente del rea ocupada en primer piso y el rea til del predio. I.O= rea ocupada en primer piso/rea til del predio.

14. Indice de construccin:

Es el cociente resultante de dividir el rea total de los pisos construidos o construibles en una edificacin por el rea til del predio. I.C. = rea total de pisos construidos/rea til del predio.

ARTICULO 61 CESIONES URBANISTICAS OBLIGATORIAS.

Los propietarios de inmuebles sometidos a los tratamientos de desarrollo, Mejoramiento Integral y Renovacin Urbana, debern prever las siguientes Cesiones Urbansticas obligatorias.

1. Cesiones Verdes

2. Cesiones para Equipamiento comunal

3. Cesiones para la conformacin del sistema vial local

4. Cesiones para la conformacin del sistema local de servicios pblicos domiciliarios.

El porcentaje de cesin para zonas verdes y equipamientos comunales, se calcula sobre el Area Neta Urbanizable, y deben corresponder a los estndares de urbanizacin consignados en la siguiente tabla, de conformidad con el uso principal o predominante establecido para el Plan Parcial.

Uso Principal o PredominanteTotal ExigidoZonas verdes LocalesCesin Para Equipamiento Comunal

1. Residencial:

Densidades < a 80 viv/Ha. Neta25%17%7.5%

Densidades entre 81 y 125 viv /Ha. Neta 30%20%7%

2. Comercial y de servicios: 20%15%2%

3. Industrial20%17%

4. Institucional18%15%

En toda urbanizacin en suelo urbano y de expansin urbana se debern ejecutar los sistemas locales viales y de redes de servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente acuerdo, para dichos sistemas de espacio pblico.

Todas las reas de cesiones urbansticas obligatorias deben ser cedidas gratuitamente por el urbanizador al municipio, de conformidad con el procedimiento previsto en el artculo 117 de la ley 388/1997, y en las normas que lo modifiquen o complementen.

PARAGRAFO 1:

Las redes de servicios pblicos domiciliarios debern ser entregadas a las respectivas empresas prestadoras de servicios pblicos, de conformidad con lo previsto en la ley 142/1994.

PARAGRAFO 2:

Las cesiones verdes locales se deben entregar dotadas de servicios pblicos, empradizadas y arborizadas, as como con su correspondiente pavimentacin de las zonas duras y equipadas con amoblamiento urbano.

PARAGRAFO 3:

Para los casos a los que les sea aplicable el tratamiento de mejoramiento integral, las exigencias establecidas en el pargrafo anterior, se cumplirn de conformidad con las etapas de ejecucin y condicin respectivas que se establezcan en el Plan Parcial de mejoramiento integral.

ARTICULO 62 ZONAS COMUNALES.

Son las reas privadas de propiedad comunal exigidas para las actuaciones urbansticas de construccin de agrupaciones residenciales, comerciales, industriales e institucionales, dichas reas debern corresponder a las exigencias establecidas en la siguiente tabla:

USO PRINCIPAL O PREDOMINANTETOTAL EXIGIDO %ZONAS VERDESEQUIPAMIENTOS

1. RESIDENCIAL0.25 M2/M2 DE VIVIENDA70%30%

2. COMERCIAL Y DE SERVICIOS10M2/120M2 ANV30%70%

3. INDUSTRIAL10M2/120M2 A CONSTRUIDA80%20%

4.DOTACION URBANA10M2/120M2 A CONSTRUIDA50%50%

ARTICULO 63 DENSIDADES HABITACIONALES E INDICES URBANISTICOS.

Se establece el siguiente rango de densidades junto con sus respectivos ndices urbansticos, los cuales se relacionan en la tabla siguiente:

DENSIDADES

EDIFICABILIDAD

INDICE DE OCUPACION MAXIMAINDICE DE CONSTRUCCION MAXIMAALTURA MAXIMA

Hasta 65 Viv/Ha Neta0.200.402 pisos

Entre 65 y 100 Viv/Ha Neta0.18 0.200.42 0.563 pisos

Entre 100 y 120 Viv/Ha Neta0.25 0.360.98 1.475 pisos

ARTICULO 64 CUPOS DE ESTACIONAMIENTO.

Las normas generales para cupos de estacionamientos se regirn por lo establecido en la siguiente tabla:

CATEGORIAS DE USOS

CUPOS DE ESTACIONAMIENTO

EXIGIDOSVISITANTES

RESIDENCIALES

1. Vivienda de inters socialX4 U/VIVX10 U/VIV

2. Vivienda exclusivaX1 U/VIVX3 U/VIV

COMERCIAL Y DE SERVICIOS

1. Comercio general zonalX100m2 A.N.V.X250m2 A.N.V.

2. Comercio extensivoX50m2 A.N.V.X300m2 A.N.V.

3. OficinasX50M2 A.N.V.X300m2 A.N.V.

INDUSTRIALESX120 M2 CONSTRUIDOSX200M2 CONSTRUIDOS

INSTITUCIONALESX90M2 CONSTRUIDOSX200M2 CONSTRUIDOS

NOTA: A.N.V.: Area neta vendible.

CAPITULO 7 PROYECTOS E INTERVENCIONES ESTRATEGICAS EN EL TERRITORIO URBANO Y DE EXPANSION URBANA

ARTICULO 65 PROYECTOS ESTRATEGICOS PARA EL TERRITORIO URBANO Y DE EXPANSION URBANA.

Los proyectos estratgicos constituyen las intervenciones bsicas que fortalecen la vocacin adoptada para el municipio, permitiendo adems la definicin de los elementos principales de las estructuras urbanas. Los siguientes son los proyectos estratgicos que contribuirn al Ordenamiento territorial urbano propuesto:

1. Proyecto Urbano de la recuperacin y conservacin urbanstica del centro histrico.

2. Proyectos viales.

Proyecto peatonal desde la estacin del tren al parque principal.

Proyecto vial paralelo a la va frrea.

Proyecto vial Centro Susat Checua Tausa.

3. Proyectos de servicios pblicos.

Ampliacin acueducto regional Zipaquir Nemocn Cogua.

Proyecto para la separacin de las aguas lluvia y aguas negras a nivel urbano.

Proyecto regional para el tratamiento y disposicin de residuos slidos.

Proyecto de mejoramiento y reposicin de redes de acueducto y alcantarillado a nivel urbano.

4. Proyecto urbano para l a reactivacin de las funciones de la plaza de mercado como lugar de abastecimiento y comercializacin de los productos originarios del municipio.

5. Proyecto de promocin turstica y cultural, mediante la recuperacin de los sitios de inters arquitectnico, cultural e histrico del municipio, permitiendo la creacin de una infraestructura turstica municipal.

6. Proyecto para desarrollar y promover el mejoramiento y la tecnificacin en las principales actividades econmicas del municipio: como la ganadera, agricultura, industria de flores, industria de ladrillo y la artesana.

7. Proyecto para el fortalecimiento y capacitacin de la accin cultural del municipio.

8. Proyectos para el mantenimiento, construccin, dotacin y ampliacin de las Instituciones Educativas.

9. Proyecto para la ampliacin y mejoramiento del Hospital San Vicente de Paul.

10. Proyectos Ambientales

Cinturn verde

Delimitacin de rondas

11. Proyecto de paseo del tren turstico.

12. Proyecto Centro Universitario y tecnolgico.

13. Proyecto para la terminacin del Estadio Municipal y el Polideportivo.

CAPITULO 8 GESTION URBANISTICA INSTITUCIONAL Y FINANCIERA

ARTICULO 66 LINEAS DE ACCION.

La gestin urbanstica, institucional y financiera del municipio de Nemocn se desarrollar a travs de las siguientes lneas de accin:

1. Desarrollos de programas de vivienda de inters social.

2. Promocin de los proyectos, como mecanismos de venta de la imagen del municipio.

3. Fortalecimiento institucional del municipio en planificacin y gestin urbanstica, que implica el desarrollo de proyectos de asistencia tcnica y capacitacin a los funcionarios municipales.

4. La aplicacin de nuevos mecanismos de gestin para la aplicacin del Plan.

5. Seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial, para evaluar el avance de los prog