actualización tema 1 - lavado de activos

5
ACTUALIZACIÓN TEMA 1: LAVADO DE ACTIVOS A continuación se encuentra resaltada la información que fue actualizada para que sea tenida en cuenta a la hora de realizar el estudio del módulo: Concepto del lavado de activos y delitos fuente El lavado de activos es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas. En términos prácticos, es el proceso de hacer que dinero sucio parezca limpio, mediante lo cual las organizaciones criminales o delincuentes pueden hacer uso de dichos recursos y, en ocasiones, hasta obtener ganancias sobre los mismos. Cuando una actividad criminal genera importantes ganancias, el individuo o grupo involucrado busca una forma de controlar los recursos sin llamar la atención sobre la actividad real o las personas involucradas. Los delincuentes hacen esto para ocultar las fuentes, cambiando la forma o movilizando el dinero hacia un lugar donde es menos posible que llame la atención. Una persona que comete un delito, inicialmente intentará evitar que sus actividades sean detectadas por las autoridades judiciales, eludir los controles establecidos por las entidades que gestionan el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo o ser reportado a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - Uiaf. Si la persona es detenida o involucrada en un proceso penal, tratará de evitar que se demuestre el origen ilícito de los recursos y así evitar la extinción de dominio. En su interés de aprovechar las ganancias de su delito, los delincuentes enfrentan un desafío: cómo gastar o invertir grandes sumas de dinero sin dejar en evidencia la fuente ilícita de sus ingresos, sin atraer la atención de las autoridades judiciales. Con el fin de poder utilizar el dinero despreocupadamente, los delincuentes tratan de asegurarse de suprimir cualquier vínculo directo entre el producto de su delito y sus actividades ilegales. También pueden tratar de construir una explicación plausible consistente en un aparente origen legal del dinero que poseen. De esta manera, los delincuentes tratan de limpiar —"lavar"— sus ganancias de la delincuencia antes de gastar o invertir en la economía legal. Es por esto que recurren a diferentes actividades ilícitas sancionadas en la legislación de los países mediante la tipificación de los llamados «delitos subyacentes» 1 .En el caso de Colombia, el delito de lavado de activos cuenta con 58 delitos subyacentes establecidos en el Código Penal Colombiano. Grupo de Acción Financiera Internacional, Gafi (Recomendaciones) http://www.fatf-gafi.org/ La Financial Action Task Force, Fatf, Grupo de Acción Financiera, también conocido por su nombre en francés como Groupe d'action financière, Gafi, es una institución intergubernamental creada en 1 Delito subyacente: es la actividad delictiva que ha generado ganancias, las cuales, al ser blanqueadas, dan como resultado el delito de lavado de activos. Fuente: Banco Mundial (2007). Guía de Referencia para el Antilavado de Activos y la lucha Contra el Financiación del terrorismo.

Upload: orion-guerrero

Post on 13-Apr-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Actualización Tema 1 - Lavado de Activos

ACTUALIZACIÓN TEMA 1: LAVADO DE ACTIVOS

A continuación se encuentra resaltada la información que fue actualizada para que sea tenida en

cuenta a la hora de realizar el estudio del módulo:

Concepto del lavado de activos y delitos fuente

El lavado de activos es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia

de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas. En términos prácticos, es el proceso

de hacer que dinero sucio parezca limpio, mediante lo cual las organizaciones criminales o

delincuentes pueden hacer uso de dichos recursos y, en ocasiones, hasta obtener ganancias sobre

los mismos.

Cuando una actividad criminal genera importantes ganancias, el individuo o grupo involucrado

busca una forma de controlar los recursos sin llamar la atención sobre la actividad real o las personas

involucradas. Los delincuentes hacen esto para ocultar las fuentes, cambiando la forma o

movilizando el dinero hacia un lugar donde es menos posible que llame la atención.

Una persona que comete un delito, inicialmente intentará evitar que sus actividades sean

detectadas por las autoridades judiciales, eludir los controles establecidos por las entidades que

gestionan el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo o ser reportado a la Unidad

Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero - Uiaf. Si la persona es detenida o

involucrada en un proceso penal, tratará de evitar que se demuestre el origen ilícito de los recursos

y así evitar la extinción de dominio.

En su interés de aprovechar las ganancias de su delito, los delincuentes enfrentan un desafío:

cómo gastar o invertir grandes sumas de dinero sin dejar en evidencia la fuente ilícita de sus

ingresos, sin atraer la atención de las autoridades judiciales. Con el fin de poder utilizar el dinero

despreocupadamente, los delincuentes tratan de asegurarse de suprimir cualquier vínculo directo

entre el producto de su delito y sus actividades ilegales. También pueden tratar de construir una

explicación plausible consistente en un aparente origen legal del dinero que poseen. De esta

manera, los delincuentes tratan de limpiar —"lavar"— sus ganancias de la delincuencia antes de

gastar o invertir en la economía legal.

Es por esto que recurren a diferentes actividades ilícitas sancionadas en la legislación de los países

mediante la tipificación de los llamados «delitos subyacentes»1.En el caso de Colombia, el delito de

lavado de activos cuenta con 58 delitos subyacentes establecidos en el Código Penal Colombiano.

Grupo de Acción Financiera Internacional, Gafi (Recomendaciones)

http://www.fatf-gafi.org/

La Financial Action Task Force, Fatf, Grupo de Acción Financiera, también conocido por su nombre

en francés como Groupe d'action financière, Gafi, es una institución intergubernamental creada en

1 Delito subyacente: es la actividad delictiva que ha generado ganancias, las cuales, al ser blanqueadas, dan como resultado el delito de

lavado de activos. Fuente: Banco Mundial (2007). Guía de Referencia para el Antilavado de Activos y la lucha Contra el Financiación del terrorismo.

Page 2: Actualización Tema 1 - Lavado de Activos

1989 por el G7 para luchar contra el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y el

terrorismo, propósito para el cual, en 1990, promulgó las cuarenta recomendaciones, consideradas

como parámetros mínimos y básicos en la lucha contra el lavado de activos, concebidas para

aplicarse en todos los sectores de la economía. Posteriormente, y como respuesta a los atentados

del 11 de septiembre de 2001, el Gafi emitió nueve recomendaciones especiales adicionales, a

través de las cuales se exhorta a los países a combatir la financiación del terrorismo.

Es importante tener en cuenta que entidades como el Fondo Monetario Internacional, FMI, y el

Banco Mundial reconocen a las 49 recomendaciones del Gafi como estándares internacionales para

combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

El Gafi en el marco de la XXIII Reunión plenaria celebrada del 13 al 17 de febrero de 2012, en Paris,

modificó las 49 recomendaciones y las sintetizó en 40 recomendaciones, a través de las cuales se

insta a todos los países a combatir el lavado de activos, la financiación de terrorismo y agregó la

financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Con el propósito de fomentar la aplicación mundial de sus recomendaciones, el Gafi,, promueve el

establecimiento de grupos regionales, como el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica,

Gafilat; el Grupo de Acción Financiera del Caribe, Gafic; el Grupo Asia/Pacífico, APG; el Comité de

Expertos del Consejo de Europa, Moneyval: el Grupo Euroasiático, EAG; el Grupo del Este y del Sur

de África, Esaamlg; y el Grupo de Acción

Financiera del Medio Este y Norte de África, Menafatf.

Gafilat

http://www.gafilat.org

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental

de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte para

combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Actualmente Colombia es miembro

del Gafilat, ante el cual la Uiaf es el coordinador nacional.

El Gafi y los grupos regionales realizan las evaluaciones mutuas para examinar el nivel de

cumplimiento de sus propios criterios y recomendaciones en materia de ALC/CFT en cada uno de

los países.

El Gafilat fue creado a semejanza del Gafi, en adhesión a las 40 recomendaciones como estándar

internacional contra el lavado de dinero y a las recomendaciones especiales contra la financiación

del terrorismo más reconocido y prevenido el desarrollo de Recomendaciones propias de mejora de

las políticas nacionales para luchar contra estos delitos.

Sus órganos de funcionamiento son el Pleno de Representantes, el Consejo de Autoridades, la

Secretaría Ejecutiva y los Grupos de Trabajo. Cuenta, además, con el ofrecimiento del gobierno de

Uruguay, que ha puesto a disposición del Grupo su centro de capacitación en materia de lavado de

dinero, en Montevideo.

Page 3: Actualización Tema 1 - Lavado de Activos

Participan como observadores la República Federal de Alemania, el Banco Interamericano de

Desarrollo, el Banco Mundial, Canadá, el Reino de España, los Estados Unidos de América, el Fondo

Monetario Internacional, la República de Francia, la República de Guatemala, la Organización de

Estados Americanos —representada por la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas,

Cicad, y el Comité Interamericano contra el Terrorismo, Cicte—, la Organización de las Naciones

Unidas —representada por la Oficina contra la Droga y el Delito y por el Secretariado del

Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad—, la Interpol y la República de Portugal.

También asisten a sus reuniones, como organizaciones asociadas, el Grupo de Acción

Financiera Internacional sobre lavado de dinero, Gafi/Fatf: el Grupo de Acción Financiera del Caribe,

Gafic/Cfatf; y el Grupo Asia-Pacífico contra el lavado de activos, Apgml.

Manejo de los requerimientos a las autoridades nacionales

¿Quiénes deben reportar a la Uiaf?

Resolución 260 del 21 de marzo de 2013 de Coljuegos: «por la cual se impone a las personas

jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, la

obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero».

Resolución Uiaf 141 del 7 de diciembre de 2006: «por la cual se impone a las personas jurídicas

que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, la obligación de

reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero».

Resolución Uiaf 153 de 2013: derogo la Resolución 141 de 2006 y estableció que los reportes

de los operadores de juegos de suerte y azar localizados se regirán por la Resolución 260 de

2013 de Coljuegos.

Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo

(individuales y múltiples), ganadores de premios y reportes de ausencias.

Resolución Uiaf 142 del 7 de diciembre de 2006: «por la cual se impone a las personas jurídicas

públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos

de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos,

gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa

a la Unidad de Información y Análisis Financiero».

Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas y ganadores de premios y

reportes de ausencias.

Resolución Uiaf 154 de 2013: derogo parcialmente la Resolución 142 de 2006 y estableció que

los reportes de los operadores de juegos de suerte y azar novedosos se regirán por la Resolución

260 de 2013 de Coljuegos.

Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas y ganadores de premios y

reportes de ausencias.

Page 4: Actualización Tema 1 - Lavado de Activos

En los demás juegos establecidos en la Resolución 142, se aplicará lo dispuesto en dicha norma.

Resolución Uiaf 078 de 2007: «por la cual se aclaran las Resoluciones Uiaf 141 y 142 de 2006».

Circular Externa No. 1536 del 17 de septiembre de 2013 de la Superintendencia de Notariado

y Registro: por la cual se estableció la obligación de los notarios de enviar reportes directamente

a la Uiaf.

Resolución Uiaf 239 de 2013: derogo la Resolución 033 de 2007. Estableció que los reportes de

los notarios se regirán por la Circular Externa 1536 de la Superintendencia de Notariado y

Registro.

Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, reportes de operaciones

notariales (individuales y múltiples) y reportes de ausencias.

Resolución Uiaf 033 del 9 de abril de 2007: «por la cual se impone a los notarios de todos los

círculos del territorio nacional, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de

Información y Análisis Financiero».

Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, reportes de operaciones

notariales (individuales y múltiples) y reportes de ausencias.

Resolución Uiaf 062 del 12 de junio de 2007: «por la cual se impone a los profesionales de

compra y venta de divisas, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de

Información y Análisis Financiero».

Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo

(individuales y múltiples) y reportes de ausencias.

Resolución Uiaf 101 del 31 de agosto de 2007: «por la cual se impone a las personas naturales,

sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el

territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos

automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de

Información y Análisis Financiero». Derogo la Resolución 114 de 2007.

Información solicitada: reportes de transacciones de compraventa de vehículos automotores y

ausencias.

Resolución Uiaf 285 del 19 de diciembre de 2007 y 212 de 2009: «por la cual se impone a los

depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades portuarias;

usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios

aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de

manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero».

Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo y

ausencias.

Resolución Uiaf 363 del 18 de noviembre de 2008: «por la cual se impone a las empresas

exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las sociedades de

Page 5: Actualización Tema 1 - Lavado de Activos

comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización

de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro, el deber de reportar a

la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)».

Están igualmente obligadas a reportar: I) Las entidades vigiladas por la Superintendencia

Financiera, conforme a lo establecido en la Circular Básica Jurídica 07 de 1996 de la

Superintendencia Financiera, y a lo establecido en la Circular 010 de 2013; II) Las empresas

transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad privadas y empresas de blindaje de

vehículos conforme lo dispuesto en la Circular Externa 008 de 2011 expedida por la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ; III) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y

Multiactivas e Integrales con sección de ahorro y crédito, de conformidad con la Circular 007 de

2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria; IV) Las empresas transportadoras

de vehículos de carga terrestre vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transportes, en virtud

de lo contemplado en su Circular Externa 011 de 2011; V) Los clubes con deportistas

profesionales de acuerdo con lo prescrito en la ley 1445 de 2011 y la Circular Externa 000002 de

2013 de Coldeportes; VI) Las empresas que efectúan giros postales, habilitadas por el Operador

Postal Oficial (4-72), bajo la Resolución 1344 del 22 de junio de 2012, expedida por el Ministerio de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Mintic.