actualizacion manual de convivencia har -2014

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I.E. HERMANO ANTONIO RAMOS DE LA SALLE “Juntos construimos la escuela que deseamos” INTRODUCCIÓN AL PRESENTE MANUAL 1 MANUAL DE CONVIVENCIA 1 MARCO LEGAL Y REFERENCIA 2 CONCEPTOS JURISPRUDECIALES ORIENTADORES 2 PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN 5 NATURALEZA 5 RESEÑA HISTÓRICA 5 CAPÍTULO I 6 HORIZONTE INSTITUCIONAL ARTÍCULO 1 MISIÓN 6 ARTÍCULO 2 VISIÓN 6 ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS QUE ORIENTAN ESTE MANUAL 6 ARTÍCULO 4 VALORES INSTITUCIONALES 6 ARTÍCULO 5 OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 6 ARTÍCULO 6 POLÍTICA DE CALIDAD 7 CAPITULO II PERFIL DEL ESTUDIANTE 7 ARTICULO 7 DEFINICIÓN. 7 ARTÏCULO 8: ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE LASALLISTA 7 ARTÍCULO 9 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE LASALLISTA 7 CAPÍTULO III ADMISIÓN Y MATRÍCULA 8 ARTÏCULO 10 DE LA ADMISIÓN 8 ARTÏCULO 11 DE LOS ESTUDIANTES NUEVOS 8 ARTÏCULO 12 DE LOS ESTUDIANTES ANTIGUOS 8 ARTÏCULO 13 DE LA MATRÍCULA 8 ARTÍCULO 14 PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA O DE RENOVACIÓN 8 ARTÍCULO 15 CLASES DE MATRICULA 8 CAPÍTULO IV DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES 8 ARTÍCULO 16 DERECHOS 8 ARTÍCULO 17 DEBERES 9 ARTÍCULO 18 PROHIBICIONES 10 ARTÍCULO 19 VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO 10 CAPÍTULO V UNIFORMES Y LA COTIDIANIDAD 10 ARTÍCULO 20 LA PRESENTACIÓN PERSONAL 10 CAPÍTULO VI POLÍTICAS COMPORTAMENTALES PARA ESTUDIANTES 11 ARTÍCULO 21 LAS FALTAS 11 ARTÍCULO 22 FALTAS LEVES 11 ARTÍCULO 23 PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES. 11 ARTÍCULO 24 LAS FALTAS GRAVES 12 ARTÍCULO 25 PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES 13

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I.E. HERMANO ANTONIO RAMOS DE LA SALLE

“Juntos construimos la escuela que deseamos”

INTRODUCCIÓN AL PRESENTE MANUAL 1

MANUAL DE CONVIVENCIA1

MARCO LEGAL Y REFERENCIA 2

CONCEPTOS JURISPRUDECIALES ORIENTADORES 2

PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN 5

NATURALEZA 5

RESEÑA HISTÓRICA 5

CAPÍTULO I 6HORIZONTE INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1 MISIÓN 6ARTÍCULO 2 VISIÓN 6ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS QUE ORIENTAN ESTE MANUAL

6ARTÍCULO 4 VALORES INSTITUCIONALES 6ARTÍCULO 5 OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

6ARTÍCULO 6 POLÍTICA DE CALIDAD

7

CAPITULO II PERFIL DEL ESTUDIANTE

7

ARTICULO 7 DEFINICIÓN.7

ARTÏCULO 8: ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE LASALLISTA7

ARTÍCULO 9 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE LASALLISTA7

CAPÍTULO IIIADMISIÓN Y MATRÍCULA

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ARTÏCULO 10 DE LA ADMISIÓN 8ARTÏCULO 11 DE LOS ESTUDIANTES NUEVOS

8ARTÏCULO 12 DE LOS ESTUDIANTES ANTIGUOS

8ARTÏCULO 13 DE LA MATRÍCULA 8ARTÍCULO 14 PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA O DE RENOVACIÓN

8ARTÍCULO 15 CLASES DE MATRICULA 8

CAPÍTULO IVDERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

8

ARTÍCULO 16 DERECHOS 8

ARTÍCULO 17 DEBERES 9ARTÍCULO 18 PROHIBICIONES 10ARTÍCULO 19 VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO 10

CAPÍTULO VUNIFORMES Y LA COTIDIANIDAD

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ARTÍCULO 20 LA PRESENTACIÓN PERSONAL 10

CAPÍTULO VI POLÍTICAS COMPORTAMENTALES PARA ESTUDIANTES

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ARTÍCULO 21 LAS FALTAS 11

ARTÍCULO 22 FALTAS LEVES 11ARTÍCULO 23 PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES.

11ARTÍCULO 24 LAS FALTAS GRAVES

12ARTÍCULO 25 PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES

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ARTÍCULO 26 CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS 13

ARTÍCULO 27 CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA FALTAS GRAVES 14ARTÍCULO 28 CORRECTIVOS PEDAGÓGICAOS PARA FALTAS LEVES 14ARTÍCULO 29 RESOLUCIONES DE CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS

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CAPÍTULO VIIDEBIDO PROCESO

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ARTÍCULO 30 CONDUCTO REGULAR 14

ARTÍCULO 31 PRINCIPIOS 15

ARTÍCULO 32 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA

15ARTÍCULO 33 CAUSALES ATENUANTES 15ARTÍCULO 34 CAUSALES AGRAVANTES 15ARTÍCULO 35 COMITÉ DE CONVIVENCIA 16

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 36 DERECHO A LA DEFENSA 16ARTÍCULO 37 LOS RECURSOS 16ARTÍCULO 38 LAS NOTIFICACIONES

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CAPÍTULO VIIIESTÍMULOS E INCENTIVOS

17ARTÍCULO 39 ESTÍMULOS E INCENTIVOS 17

CAPÍTULO IX PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

18

ARTÍCULO 40 DERECHOS 18

ARTÍCULO 41 DEBERES 18ARTÍCULO 42 COMPORTAMIENTO INADECUADO 18

CAPÍTULO XEDUCADORES 19 ARTÍCULO 43 LOS EDUCADORES 19ARTÍCULO 44 PERFIL DEL (LA) EDUCADOR(A) LASALLISTA 19

ARTÍCULO 45 DEBERES 19ARTÍCULO 46 DERECHOS

20ARTÍCULO 47 DEBERES DE LOS DIRECTORES DE CURSO

20ARTÍCULO 48 LOS JEFES DE ÁREA 21ARTICULO 49 PROHIBICIONES 21ARTÍCULO 50 SANCIONES 21

CAPÍTULO XI DEMOCRACIA PARTICIPATIVA 21

ARTÍCULO 51 PROPÓSITO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA21

ARTÍCULO 52 PROCESO ELECTORAL21

CAPÍTULO XII EL GOBIERNO ESCOLAR 21

ARTÍCULO 53 EL RECTOR 22 ARTÍCULO 54 EL CONSEJO DIRECTIVO

22ARTÍCULO 55 EL CONSEJO ACADÉMICO

22ARTÍCULO 56 EL CONSEJO DE COORDINACIÓN Y SUS FUNCIONES

22ARTÍCULO 57 LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

22ARTÍCULO 58 EL CONSEJO DE ESTUDIANTES

22ARTÍCULO 59 EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA 22ARTÍCULO 60 LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

23ARTÍCULO 61 DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

23ARTÍCULO 62 LOS REPRESENTANTES DE CURSO 24ARTÍCULO 63 CONSEJO DE ESTUDIANTES 24

CAPÍTULO XIIIREFORMAS Y VIGENCIA 25ARTÍCULO 64 LAS REFORMAS 25ARTÍCULO 65 LA VIGENCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 25

INTRODUCCIÓN AL PRESENTE MANUAL

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A medida que se constituye el proceso de formación humana de una comunidad, sus entes responden a situaciones o necesidades de acuerdo a los principios y valores que les rigen, siempre procurando su conservación y buena práctica.La Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle, encaminada al fortalecimiento de una comunidad integral fundamentada en una educación humana, cristiana y académica de calidad procura la participación activa de toda la comunidad y promueve la democracia, la obediencia y la libertad.Este manual de Convivencia ha sido resultado del trabajo incesante de una comunidad conformada por docentes, estudiantes, padres de familia y directivos, quienes en equipos de trabajo reflexionaron, y dinámicamente recolectaron información veraz, bajo las indicaciones de los directivos docentes; siempre teniendo como norte la sana convivencia humana y la conservación de los valores. Por medio de esto lograron agregar, modificar, aclarar, consultar y hacer algunas reformas al manual que estaba vigente en esa época, teniendo en cuenta la normatividad actual y la importancia que como comunidad lasallista atañe.A continuación se presentan los capítulos y artículos que vislumbran este manual y que debe ser acogido por la comunidad educativa para comprenderlo y acogerlo.

MANUAL DE CONVIVENCIA

La Educación es un proceso dinámico, participativo y constructivo, en la que todos los sujetos de la escuela intervienen activamente en la misma; la convivencia por tanto, lleva intrínsicamente, nociones como respeto, solidaridad, responsabilidad grupal y social, compromisos, valoración individual, ética, tolerancia que deben ser modulados y orientados por un reglamento. En conjunto, este MANUAL DE CONVIVENCIA recoge una serie de orientaciones que buscan desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y criterios, acciones y procedimientos son ante todo, parámetros para el crecimiento individual en el marco de una colectividad sana y saludable.Si bien el manual tiene como eje los derechos y obligaciones de los educandos tanto en los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las normas pedagógicas, disciplinarias y sancionatorias cuando se vulneran, recoge igualmente los derechos y obligaciones de los demás miembros de la comunidad educativa, según el papel que desempeñen en relación con el proceso educativo que impacta a los educandos.La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil como uno de los aspectos esenciales del Proyecto Educatico Institucional es una obligación legal consagrada en el Art. 17 del decreto 1860 que pone en conocimiento de acuerdo al artículo 73 de la ley 115 de 1994, conocida como la Ley General De Educación y en concordancia con el artículo 87 de esta misma ley, se ordena que en cada establecimiento educativo debe existir un

REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA que defina “los derechos y obligaciones de los estudiantes y su relación con los demás estamentos de la comunidad educativa”.En forma particular debe contemplar los siguientes aspectos:

1.- Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas. 2.- Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.3.- Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.4.- Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 5.- Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. 6.- Pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia.7.- Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes, incluyendo el derecho a la defensa. 8.- Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.9.- Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexa con el servicio de educación que ofrezca la institución a los estudiantes.10.- Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas, sistemas virtuales o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.11.- Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los estudiantes de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.12.- Reglas para uso de la biblioteca escolar.

MARCO LEGAL Y REFERENCIA

El Manual de Convivencia como instrumento que define los derechos y deberes de los estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa, en relación con éstos, tienen como marco jurídico general la Constitución y la Ley Colombiana. De modo particular, la siguiente normatividad.- Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes.

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- Jurisprudencias de la Corte Constitucional (T492 DE 1992, T519 del 992, T429 de 1992, entre otras).- Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X.- Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud.- Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia.- Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos.- Decreto 1290, sobre evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.- Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas.- Ley 1453 de 2011 o ley de Seguridad Ciudadana.

La reglamentación propuesta en este MANUAL DE CONVIVENCIA tiene obligatoriedad de cumplimiento una vez los padres de familia han decidido matricular a su hijo(a) en la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle, pues se están acogiendo al artículo 68 de la Constitución Política de Colombia.

1. CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES

Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo por parte de las instituciones oficiales y privadas. Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle, ha considerado fundamental incorporar como parte de su Manual de Convivencia apartes de algunas sentencias producidas como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa.

1.1. Derecho – deber de la educación

(Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.”.

(Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional

fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste”.

(Sentencia T-092 del 03 de marzo de 1994) “El derecho a la educación comporta dos aspectos: es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el del rendimiento académico. Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona”.

(Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994) “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”.

1.2. Alcances del manual de convivencia.

(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios; esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”.

(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios

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que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.”.

(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”.

(Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus estudiantes. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”1.3. Disciplina escolar.

(Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante.

La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.

(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus estudiantes comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación.".

(Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de estudiante.”.

1.4. Concurrencia de padres de familia.

(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio estudiante y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”.

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1.5. Formación integral del educando

(Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”.

1.6. Debido proceso

(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”.

2. OBSERVACIONES

“No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o por exclusión de los estudiantes del plantel educativo por bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias.”

El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia t-092 del 3 de marzo de 1994).

El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994).

No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994).

Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal rendimiento académico (Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993).

De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente: La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado. La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y a los padres de familia. Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las exigencias del colegio. El colegio puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto con la pérdida de año como con la exclusión del establecimiento. El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la educación. El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás. Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho a la educación de los demás. Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico.

“Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la educación y la disciplina. Al sentenciar que los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden lo que ha hecho es salvaguardar el servicio educativo del desastre al que se han visto enfrentados los programas educativos de varios países, entre otros los Estados Unidos, en donde las instituciones educativas se convirtieron en antros de crimen, hasta el punto de que el Congreso tuvo que aprobar una ley prohibiendo el porte de armas en las escuelas. Se instauró la teoría dejar hacer y dejar pasar con consecuencias fatales, nefastas, no sólo para la disciplina sino para los logros de la excelencia académica. Defender la disciplina no significa caer en uno de dos extremos, o permitirlo todo para no violar la intimidad de los estudiantes, o prohibirlo todo, con normas hitlerianas, en aras del orden.”.

(Ocampo José Fernando, Separata Educativa, Deslinde, Bogotá, sept. 1997, pg. 4)

3. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE ACUERDO AL CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

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La Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle, como Institución líder en el campo de la educación y en acatamiento a las normas que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y juvenil de Colombia, incorpora al presente Manual de Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes específicos de este Manual. Estas obligaciones son:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.2. Brindar una educación pertinente y de calidad.3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten problemas de aprendizaje y dificultades académicas en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle de Cartagena, asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales, coadyuvantes en el cumplimiento de estas responsabilidades. Estas responsabilidades se refieren a:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y

explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

NATURALEZA

La Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle, es un centro de Educación formal, de orden municipal y de naturaleza oficial, administrado por la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos De La Salle), de acuerdo al Contrato número 7-16 del 21 de enero 2005.Este centro educativo se encuentra ubicado en el departamento de Bolívar dentro de la cuidad de Cartagena en la localidad 1 (Localidad Histórica y del Caribe Norte), en el Barrio El espinal, en la calle Nueva del Espinal N° 34-392. Su teléfono es 6663594 y su celular 3202736407.La Institución se orienta en una sola jornada con calendario A y modalidad académica. Tiene una cobertura de aproximadamente 900 estudiantes con carácter mixto y un número de docentes que equivale a 30 personas, cuenta con personal Directivo Docente, Psicología, Enfermería, servicio de Pastoral, Personal Adimistrativo y de Servicios Generales.

Ofrece tres niveles de Educación: Preescolar, Educación Básica y Educación Media.

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En su infraestructura cuenta con: Espacios Académicos: 24 aulas de clase, 1 laboratorio de química, 2

salas de sistemas dotadas cada una con 15 equipos de cómputo. Plaza cívica Y Salón de Actos con escenario. Areas Recreativas: 2 Canchas integrales, 2 Bohíos. Area administrativa:Oficina de Rectoría, Sala de Juntas, Secretaría

General, Tesorería, Calidad, Coordinación Académica, Secretaría académica, Sala de Profesores, Psicología, Coordinaciones de Convivencia, Enfermería, Portería, cubículos de atención a padres, Cuarto de servicios Generales. etc.

1 Biblioteca, con un Almacén y fotocopiadora. Tienda Escolar o Cafetería.

RESEÑA HISTÓRICA

En el años 1909 la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas fundó el Colegió De La Salle de Cartagena como Institución de carácter privado para contribuir con la mejora de las necesidades educativas de la época. Más tarde, en el año 1975 nace la jornada adicional como respuesta a las necesidades educativas de los niños y niñas más necesitados. Esta jornada continuó funcionando hasta el año 2004, cuando por circunstancias de ley, se tiene que ampliar la jornada de la mañana del Colegio De La Salle. Y, por decisión de la Congregación y de las autoridades civiles de Cartagena, se crea la nueva Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle mediante el Decreto No. 1283 del 25 de noviembre de 2004.

La nueva Institución Educativa continúa bajo la dirección y administración de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, quienes orientan la Institución con los principios y valores Lasallistas.Su fundador, Tomás Ramos Chiloeches, conocido como El Hermano Antonio Ramos desde 1968 llega a Cartagena y para siempre, es nombrado director a los 64 años, logra que la Secretaría de Educación haga los nombramientos de los maestros, quedando mas tarde asimiliada la escuela como pública a cargo de los Hermanos de La Salle y para la dedicación educativa de los pobres. Fue acomodando la escuela popular, presentando proyectos, programas de ayuda; se empapó de las cuestiones de los docentes, etc.Entregó su vida a los pobres y sencillos, fue descomplicado y comprensivo, conocedor de su misión religiosa, gran amigo y superior que colaboraba desinteresadamente. Hoy es recordado como el hermano amigo y defensor de la causa educativa, fue promotor e incansable defensor de la jornada adicional y, en honor a él, la nueva Institución Educativa toma su nombre.

CAPÍTULO IHORIZONTE INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1 MISIÓN

La Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas del Distrito Lasallista de Bogotá y sus colaboradores, orientados por la Iglesia Católica y los principios de su Santo Fundador Juan Bautista De La Salle, son una comunidad cuyo carisma se centra en procurar a la niñez y a la juventud una Educación Humana, Cristiana y Académica de calidad, con especial atención a los pobres, promoviendo su desarrollo integral.

ARTÍCULO 2 VISIÓN

En el año 2015 la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas del Distrito Lasallista de Bogotá, continuará siendo una comunidad líder en la prestación del servicio educativo, que fomenta y vivencia la cultura de la calidad, a través de una formación integral y en concordancia con las exigencias de la normatividad vigente.

ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS QUE ORIENTAN ESTE MANUAL

En concordancia con los principios contemplados por las normas educativas vigentes nacen los siguientes principios que orientan el presente manual.

1. La formación de la comunidad como personas superiores capaces de interactuar de manera adecuada, con capacidad para discernir y manifestar sus puntos de vista sin dañar la integridad de los demás.

2. El cumplimieno de los derechos y deberes de toda una comunidad educativa no sin antes haberlos comprendido e interiorizado.

3. La vinculación de cada uno de los miembros de la comunidad como ser activo dentro de la sociedad4. Continuación de su proyecto de vida teniendo en cuenta sus capacidades, aptitudes, valores que le permitan la toma de decisiones, la solución de sus problemas y la integración activa a una sociedad.5. La relación apropiada con su familia, su grupo social, cultural, político o religioso que le permita a diario el mejoramiento de las relaciones interpersonales basadas en el respeto, la honestidad, la solidaridad, la responsabilidad, la comprensión y la comunicación.6. Valor y respeto a la vida del otro como si fuera la mía, defendiéndola como principio máximo de toda convivencia.7. Aprender que no existen enemigos; existen opositores con los cuales puedo acordar reglas para resolver las diferencias y los conflictos. 8. Valorar la diferencia como una ventaja que permite ver y compartir otros modos de pensar, sentir y actuar.

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9. La comunicación para aprender a conversar, a expresarnos, comprendernos, aclararnos, coincidir, discrepar y comprometernos en una conversación auténtica, cada uno busca convencer al otro, pero también acepta ser convencido y en este propósito mutuo se construye la autoafirmación.

10. Aprender a concertar, entendiendo que existen los intereses individuales y grupales conllevando a la selección de un interés compartido, el cual se convierte en el propósito grupal que orienta y beneficia a la mayoría.

11. Aprender a proteger la salud propia y la de todos como bien social; valorar las normas de seguridad y tener una percepción positiva del cuerpo.

12. Percibir el planeta como un ser vivo del cual formamos parte; cuidar, valorar y defender el aire, el ozono, la selva, la biodiversidad, el agua, y demás recursos naturales como verdadera riqueza común.

ARTÍCULO 4: VALORES INSTITUCIONALES1. Gratitud2. Excelencia 3. Dedicación.4. Solidaridad.5. Perdón.6. Tolerancia.7. Responsabilidad.8. Honestidad.9. Respeto.10. Amistad.11. Convivencia 12. Integración.13. Alegría.14. Humildad.

ARTÍCULO 5: OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

1. Fortalecer la Comunidad Educativa integrada por los Hermanos De La Salle, los Padres de Familia, los Docentes, los Estudiantes, el Personal Administrativo y de Servicios Generales, quienes proponen el desarrollo integral , dentro de un estilo de Educación Lasallista.

2. Considerar al estudiante como razón de ser de la Institución, el centro de su acción Educativa, y un futuro líder de la sociedad colombiana; por esto es importante formarlo en hábitos de orden, disciplina y responsabilidad, con miras a favorecer una convivencia más fraterna dentro de la sociedad.

3. Orientar al estudiante para que tome conciencia de su valor como persona, como agente de su propio desarrollo, como ser social, activo, singular, autónomo, analítico y transparente.

4. Preparar al estudiante para que sea capaz de dar respuestas nuevas a situaciones nuevas, en un mundo de constante cambio.

5. Lograr que el estudiante asuma con responsabilidad su vocación de ciudadano con un compromiso cívico y político; que sea el promotor del desarrollo de la comunidad humana, especialmente en el campo de la justicia social, con una actitud consciente y solidaria frente a las situaciones de pobreza que afectan a grandes sectores del país.

6. Proponer los medios para que la comunidad educativa valore, profundice y aproveche al máximo la ciencia, la técnica y los medios de comunicación modernos, como recursos para construir un mundo mejor.

7. Interpretar los horarios, programas y normas como instrumentos importantes para la formación de hábitos de disciplina y responsabilidad con miras a una convivencia más fraterna dentro de una sociedad en la cual están llamados a convivir.

8. Colaborar en el proceso formativo de los hogares con participación y apoyo de los padres de familias o acudientes,

9. Propender por el sentido de pertenencia de la comunidad educativa.ARTÍCULO 6: POLÍTICA DE CALIDAD

El Servicio Educativo que brinda la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas del Distrito Lasallista de Bogotá, y en su nombre la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle, satisface las necesidades y requerimientos de los estudiantes y sus familias, mediante:

La educación humana, cristiana y académica de calidad. La implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad que

asegure la mejora continua del servicio educativo. El cumplimiento de las normas, requisítos legales vigetes y el

respectivo PEI.

CAPITULO IIDEL PERFIL DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 7: DEFINICIÓN.

Además de las caracteristícas de las personas de la Comunidad Educativa Lasallista, el estudiante Lasallista, acompañado por la Institucion es:

1. El principal protagonista de su propio crecimiento; sujeto de acción, interlocutor que tiene legunaje distinto; dueño de si mismo, capaz de hacer opciones libres y responsables que le permiten actuar conscientemente y tomar con responsabilidad decisiones personales con su proyecto de vida.

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2. Solidario y seguro de su identidad personal, respetuoso de la diversidad cultural y de los derechos de los demás con su alto espíritu de equidad que lo capacite para trabajar por el bienestar de los otros y promover la justicia social, dentro del medio en que se desenvuelve; capaz de comprometerse con toda su riqueza personal, a favor de los demás y de contribuir a dinamizar la cultura.

3. Formado en el auto aprendizaje y también en el trabajo en equipo, tanto para el estudio, como para la investigación,y la inserción en los avances científicos y tecnológicos; capaz de desarrolar sus capacidades intelectuales,construir sus propios conocimientos e incrementar las competencias, destrezas y actitudes necesarias para el desarrollo de su personalidad; así como de controlar y manejar sus conductas y pensamientos de manera autónoma.

4. Amante del deporte, la sana recreación y de las expresiones artísticas y culturales.

5. Sensibilizado de la realidad social e histórica y por ello solidario, lo cual lo impulsa a asumir responsabilidades sociales y políticas y a contribuir a la formación de una sociedad que garantice el bienestar, junto con la paz y la seguridad de todos.

6. Una persona que ama, que convive y comparte, dispuesto a aprender, expresar y conservar lo valioso.

Y las que se encuentran en la Constitución Política de Colombia y la Ley General de la Educación.

ARTÍCULO 8: ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE LASALLISTA

Para adquirir la calidad de estudiante de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle es necesario que:

1. Se realice el proceso de admisión oficial en la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle.

2. Haya aceptación de principios, objetivos, valores y el Reglamento o Manual de Convivencia de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle.

3. Se lleve lleve a cabo la legalización de la matrícula.

4. Se asuman actitudes coherentes con los pricipios, perfil e identidad Lasallista.

5. Se apropien con orgullo y afecto de los distintivos propios de la Institución; bandera, escudo y uniformes.

ARTÍCULO 9: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE LASALLISTA

Se pierde la calidad de estudiante de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle:1. Cuando se haya completado el ciclo de estudios que ofrece la

Institución; constituyéndose así egresado de esta.2. Cuando el educando, o su acudiente, no haya hecho uso del derecho

de matrícula o de renovación de ésta dentro de los términos fijados por las directivas de la Institución.

3. Por retiro voluntario; voluntad que debe emanar del padre de familia o acudiente.

4. Cuando académicamente, no se alcancen los logros previstos y el comité o comisión de evaluación y promoción determine conveniente o necesario el cambio de ambiente escolar.

5. Por imcumplimiento en los términos del contrato Educativo suscrito por los padres o acudientes en el momento de la matrícula.

6. Por cancelación de la matrícula o expulsión derivada de procesos disciplinarios seguidos de acuerdo a este Manual de Convivencia.

7. Cuando, al finalizar el año escolar la Comisión de Evaluación y Promoción determine que su calificiación definitiva en Convivencia es inferior a desempeño básico.

CAPÍTULO IIIDE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA

ARTÍCULO 10: DE LA ADMISIÓN

La admisión es el acto por el cual la Institución selecciona entre la población a los aspirantes que voluntariamente soliciten inscripción, a quienes, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Secretaría de Educación y por el plantel, pueden matricularse en los cursos que ofrece. La Institución se reserva el derecho de admitir, luego de analizar los resultados de las pruebas de admisión contemplada en el proceso de admisiones y matriculas del Sistema de Gestión de Calidad. Es deber de la Institución comunicar y/o publicar el resultado a los aspirantes admitidos.

Parágrafo: Deben publicarse las directrices tenidas en cuenta por la Institución al momento del proceso de selección de los estudiantes.

ARTÍCULO 11: DE LOS ESTUDIANTES NUEVOS

Son estudiantes nuevos, aquéllos autorizados para matricularse, seleccionados de la población estudiantil, que no hayan estudiado en la Institución, o que haya dejado de hacerlo por más de una año lectivo. Para ser admitido como

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estudiante nuevo en la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle, se debe cumplir con los requisitos que señalen las directivas de la Institución. Estos requisitos se adaptarán cada año de acuerdo a las necesidades de la Institución y se procederá a publicarlos.

ARTÍCULO 12: DE LOS ESTUDIANTES ANTIGUOS

Se entiende por estudiantes antiguos aquellos que han cursado en la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle, el año lectivo correspondiente y hayan sido promocionados para la renovación de su matrícula durante los términos fijados por la Institución.

ARTÍCULO 13: DE LA MATRÍCULA

La matrícula es el acto por el cual se adquiere la calidad de estudiante en la Institución. Esta se legaliza con la firma del Rector, del estudiante y del representante legal de éste, en el acta y contrato de prestación de servicios correspondientes.Con la suscripición del contrato de matrícula (contrato de prestación del servicio educativo), el estudiante y sus padres o acudientes, aceptan explícitamente los principios, los objetivos de este manual de convivencia, los objetivos y valores de la Institución; se comprometen a cumplir y a respetar las indicaciones de las directivas, las orientaciones, el Reglamento o Manual de Convivencia y demás disposiciones económicas y a responder por los daños causados en las instalaciones u objetos de la Institución por parte del estudiante.

Parágrafo: Los estudiantes antiguos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por el SIEDES (Sistema Institucional de Evaluación) para la promoción, procederán cada año lectivo a realizar su prematrícula (formato emanado por la Secretaría de Educación) dentro de los términos establecidos por la Institución, sabiendo que el no diligenciamiento de ella se entenderá como la no continuación en la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle.De igual manera la institucion realizará la pre-matricula académica a través de la plataforma académica Gnosoft o el sistema interno que determine la Institución.

ARTÍCULO 14: PROCEDIMIENTO DE MATRÍCULA O DE RENOVACIÓN

1. Haber sido oficialmente admitido como estudiante nuevo o haber obtenido la promoción de grado correspondiente en su calidad de estudiante antiguo.

2. Presentar a la Institución la documentación requerida de estudiantes y padres o acudientes, para la legalización de la matrícula en la hora y fecha establecidas por la Institución.

3. Presentar los certificados académicos exigidos: Registro Civil de nacimiento, comprobante de seguro de accidentes, carnét de vacunación (Transición) y demás documentos debidamente diligenciados.

4. Presentar paz y salvo expedido por la Institución o establecimiento donde haya cursado el último grado escolar. Además de una carta de presentación certificando buena conducta firmado por el Rector (estudiantes nuevos).

Parágrafo 1: La documentación aquí requerida debe ser publicada para que la comunidad educativa y los aspirantes tengan acceso a ella.

ARTÍCULO 15: CLASES DE MATRICULA:

ORDINARIA: Se realiza dentro de los plazos y fechas sañaladas por la Institución en concordancia con las establecidas por las autoridades Educativas competentes para el calendario “A”.EXTEMPORÁNEA O EXTRAORDINARIA: Se realiza fuera de los plazos establecidos o señalados por la Institución, aprobada por el Rector, de acuerdo a las políticas de la Secretaría de Educación de Cartagena.CONDICIONAL: Cuando a ella hubiere lugar, derivada de medidas académicas y/o disciplinarias con lo establecido en este Reglamento o Manual de Convivencia.

CAPÍTULO IVDERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a fomentar permanentemente el bien Común y a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Además de los derechos fundamentales que se establecen en: Los Derechos Humanos, Los Derechos del Niño, la Constitución Politíca de Colombia, la Legislación Educativa Nacional, el Código de la infancia y la Adolesencia y los Principios y Valores Lasallistas, vinculados con los principios y la filosofía del

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Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, los estudiantes de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle, gozan de los siguientes derechos y adquieren los siguientes deberes.

ARTÍCULO 16 DERECHOS

Todos los estudiantes de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle tienen derecho a:1. A la vida, a un ambiente sano, a la integridad física, a la salud, a la

educación, a la cultura, a la libre expresión y a los demás que señala la Constitución Política de Colombia en el artículo 44 y de acuerdo a la filosofía de la Institución.

2. Recibir una formación integral en valores de acuerdo con las virtudes y principios cristianos que le permita el desarrollo de las diferentes dimensiones: espiritual, cognitiva, socio afectivo, corporal, comunicativo, estética y ética.

3. Ser evaluado en forma integral, oportuna y permanente con justicia, claridad, respeto y objetividad de acuerdo con la legislación emanada por el Ministerio de Educación Nacional.

4. Conocer oportunamente los resultados parciales y finales de su proceso de aprendizaje y de su proceso disciplinario, con la posibilidad de objetar y ser escuchado en las instancias correspondientes, cuando la situación así lo requiera.

5. Elegir o ser elegido para participar directamente o por medio de representantes en los organismos que tiene previsto la Institución en el gobierno escolar, de acuerdo con los requisitos institucionales (Consejo Estudiantil, Personero de estudiantes, Consejo Directivo).

6. Al debido proceso y agotar las instancias establecidas en el conducto regular

7. Recibir un trato justo, oportuno y respetuoso por parte de cada uno de los miembros de la comunidad Educativa.

8. Organizar y participar en actividades extraescolares con la autorización de las directivas y el permiso de padres y/o acudientes.

9. Recibir formación integral según el perfil Lasallista 10. Ser representado y asistido por sus padres y/o acudiente en cualquier

situación.11. Ser tenido en cuenta para recibir los estímulos concedidos por la

Institución.12. Representar a la Institución en los diferentes encuentros, de acuerdo

con el perfil requerido.

13. Utilizar los servicios y espacios físicos ofrecidos por la Institucíon para el desarrollo integral.

14. Portar los distintivos en las jornadas Institucionales.

15. Ser respetado en su dignidad personal, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, religión, idioma, aspecto físico, posición social o económica.

16. Recibir oportuna y adecuadamente la información solicitada, la aclaración o la corrección sobre la situación académica y discplinaria.

17. Presentar evaulaciones, trabajos o tareas que no se haya ejecutado en la fecha indicada, con excusa justificada ante el Coordinador de Convivencia y el titular de la asignatura.

18. Expresar, discutir y examinar con libertad: doctrina, opiniones o conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra mediante el procedimiento de reglas de debate y petición.

19. Proponer estrategias metodológicas o actividades que transformen la dinámica estudiantil en la búsqueda del mejoramiento de la calidad en el proceso académico.

20. Recibir asesoría y apoyo permanente en los diferentes entes Educativos (Internos-Externos) para participar activamente en su formación integral.

21. Al disfrute de la recreación y el sano esparcimiento en la Institución y fuera de ella.

22. Conocer los registros que se hagan en el Observador del Estudiante en relación con su desempeño académico y disciplinario.

23. Conocer el contenido de este manual con anticipación a la matrícula.24. Participar en los procesos de Evaluación Institucional y otros medios

propios de opinión y valoración disponibles por el Sistema de Gestión de Calidad.

25. Recibir información adecuada sobre los perfiles de carreras universitarias (emprendimiento).

ARTÍCULO 17 DEBERES

1. Proteger la vida en todas sus manifestaciones.2. Prepararse y responder por su formación integral en los tiempos

establecidos por la Institución.3. Cumplir el conducto regular y respetar las condiciones con el debido

proceso.4. Dar un trato justo, oportuno y respetuoso a cada uno de los miembros

de la comunidad Educativa.5. Participar de manera responsable en las actividades extraescolares.6. Asumir y vivenciar la formación integral Lasallista ofrecida por la

Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle.

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7. Respetar las organizaciones democráticas del gobierno escolar, cumpliendo los compromisos y acuerdos de éstos.

8. Informar a su representante (padres y/o acudiente) sobre los llamados y requerimientos que haga la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle.

9. Demostrar esfuerzo personal continuo para merecer los estimulos concedidos por la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle.

10. Actuar con lealtad y sentido de pertenencia llevando el buen nombre de la Institución en todos los eventos en que participe dentro y fuera de ella.

11. Hacer uso adecuado de los servicios y espacios institucionales.

12. Usar con respeto, dignidad y pulcritud los distintivos Institucionales dentro y fuera de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle.

13. Respetar la dignidad personal sin ninguna discriminación y responder activamente a los planes, programas y proyecto que ofrezca la Institución, conforme al énfasis y la regalmentación interna.

14. Asumir con responsabilidad la información recibida haciendo buen uso de ella.

15. Justificar ante las Coordinaciones de Convivencia por escrito toda ausencia.

16. Las excusas de beben ser presentadas en papel tamaño carta, debidamente diligenciadas y firmandas por el acudiente. No se aceptan excusas por medios virtuales o telefonicos.

17. Cualquiera que sea el motivo de la inasistencia, es necesario responder por el avance de las enseñanzas y actividades desarrolladas durante la ausencia. En ningún caso la inasistencia asi sea justificada, es motivo para pedir aprobación de alguna asignatura.

18. En caso de llegada tarde a la Institución, el estudiante debe presentarse a la Coordinación de Convivencia.

19. En caso de inasistencia a la Institución, entregar la excusa médica en las Coordinaciones de Convivencia del Nivel correspondiente, máximo tres (3) días después de reincorporarse a clases.

20. Acordar con el docente de la asignatura, en la clase siguiente a la ausencia justificada, la presentación de evaluaciones, trabajos o nivelaciones.

21. No hacer, encubrir o propiciar fraudes en trabajos, evaluaciones, permisos u otro tipo de documento.

22. Aceptar con sumo respeto las diferencias de opinión de las demás personas.

23. Gestionar y participar en las actividades, encaminadas a mejorar la calidad en los procesos académicos.

24. Hacer uso de las asesorías que le ofrecen los entes educativos (Internos-Externos) en su formación integral.

25. Respetar y cumplir con la normatividad que se practique en la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle.

26. Dar un trato digno a los miembros de la Comunidad Educativa. No agredir física, verbal ni virtualmente a los demás.

27. Conocer el Horizonte Institucional.

28. Hacer uso del tiempo, medios, instrumentos y espacios que le ofrece la Institución para el disfrute del sano esparcimiento y la recreación.

29. Asumir y cumplir lo establecido en el Manual de Conviviencia.30. Asumir y responder por las consecuentcias de sus actos.31. Evitar reincidir en faltas que van en contra del Manual de

Convivencia.32. Mantener el buen nombre de la Institución dentro y fuera de él

(porten o no el uniforme) 33. Tener particular cuidado en la participación en eventos deportivos. Se

gane o se pierda, el comportamiento debe ser correcto. Las barras deben mantener una actitud respetuosa y culta.

34. Portar los uniformes (diario y de educacion física) de manera correcta y de acuerdo con el prescrito en el presente Manual de Convivencia. No se permite el uso de accesorios.

35. Exigir de sus compañeros y compañeras respeto él mismo y hacia los demás; no puede ni debe tolerar comportamientos inadecuados que atenden contra la dignidad de alguien.

36. Los estudiantes en los diferentes grupos de proyección social velarán por el cumplimiento de los valores Lasallistas y el bienestar de la comunidad educativa.

37. En caso de quedar en estado de gravidez privilegiará su cuidado y el del bebé.

38. Ingresar puntualmente al Establecimiento, a las horas de clases y después de cada recreo.

39. No golpear ni dañar las puertas de las aulas de clase y baños, no rayar las paredes, ni decir groserías por las calles.

40. Evitar llamar a sus compañeros(as) por medio de apodos o frases hirientes o groseras.

41. Preocuparse por su buena presentación personal, su aseo y la práctica de buenos hábitos de higiene.

ARTÍCULO 18 PROHIBICIONES

1. Se prohibe la venta o comercialización de comestibles u otros elementos dentro de la Institución.

2. Las apuestas y juegos de azar.

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3. Traer y utilizar aparatos electrónicos tales como celulares, Video juegos, Ipod, MP4, Ipad, cámaras fotograficas, artículos de valor, sumas de dinero innecesarias y otros que interfieran en el normal desarrollo de las actividades escolares. El estudiante debe estar atento y ser cuidadoso de sus pertenecias y se hace respondable de las mismas.

4. Masticar chicle o comer alimentos en los salones y durante las clases.5. Traer revistas o imágenes pornográficas, o utilizar el internet para

tales fines.6. Traer e ingerir bebidas alcohólicas dentro de la Institución y mucho

menos en los alrededores de la misma, portando el uniforme, como presentarse en estado de embriaguez.

7. Fumar en la Institución, en los alrededores de la misma, ni portando el uniforme o en las actividades programadas por ésta.

8. Presentarse con cualquier elemento en los salones que pueda atentar contra la vida y seguridad de los miembros de la Comunidad Educativa. (Armas de fuego, elementos corto punzantes, gases tóxicos, herramientas, pólvora)

9. Hacer uso de teléfono celular durante las clases. De ser así el docente decomisa dicho aparato, para regresarlo a los Padres de Familia y hacer la anotación en el observador del estudiante.

10. Permanecer en los salones de clase durante los descansos.11. Tirar basuras al piso sin hacer uso adecuado de los recipientes para

tal fin.12. Agredir de palabra o de hecho a algún miembro de la Comunidad

Educativa.13. Observar mal comportamiento en los transportes que se utilicen para

llegar o salir de la Institución.14. Manifestaciones de afecto (noviazgo) entre los miembros de la

Comunidad Educativa.15. Está terminantemente prohibido el uso del nombre de la Institución

para realizar eventos que no cuenten con la debida autorización del Rector.

ARTÍCULO 19 VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO

La valoración del comportamiento, se realiza por medio de una evaluación como un proceso en el que la autoevaluación, la heteroevaluación y la coevaluación se llevan a cabo bajo unos criterios establecidos por las Coordinaciones de convivencia, el cual se realiza con la presencia del Estudiante, el Director de Curso y el Coordinador de Convivencia, quien define la nota final teniendo en cuenta los criterios anteriormente mencionados.

CAPÍTULO V

DE LOS UNIFORMES Y LA COTIDIANIDAD

ARTÍCULO 20 LA PRESENTACIÓN PERSONAL

El estudiante en la Institución se debe caracterizar por: el aseo, la excelente presentación; el adecuado arreglo del cabello, en el caso de las mujeres. Los hombres portan el cabello con corte corto y parejo. Hombres y mujeres llevan el cabello sin tinturas, con sobriedad. El porte del uniforme se debe llevar de manera digna.

Uniforme de Diario para los Hombres

1. Pantalón clásico de color azul de acuedo al modelo que exige la Institución.

2. Medias azules oscuras.3. Zapatos colegiales y correa de color negro. Los zapatos deben estar

siempre limpios y lustrados.4. Camisa blanca de acuerdo con el modelo que exige la Institución (La

camisa debe usarse dentro del pantalón). 5. El escudo del colegio debe ir bien ubicado en el bolsillo izquierdo de

la camisa, cosido en todo su contorno.

Uniforme de Diario para las Mujeres

1. Falda pantalón, conforme al modelo que exige la Institución, a la altura de la rodilla.

2. Medias de colo blanco, altura normal. Zapatos colegiales de color negro, siempre limpios y lustrados.

3. Camisa blanca de acuerdo al modelo que exige la Institución.

4. El escudo del colegio debe ir bien ubicado en la parte superior izquierda del jumper, cosido en todo su contorno.

Uniforme de Educación Física para los Estudiantes.

1. Sudadera y pantaloneta azul, tenis y medias totalmente blancos, de acuerdo al modelo que exige la Institución.

De las Normas de Higiene Personal y de Salud Pública

1. Bañarse diariamente.2. Usar ropa limpia.3. Hacer correcto uso del baño.4. Arrojar las basuras en las canecas.5. Participar en campañas preventivas organizadas por la Institución.6. Tener al día el certificado de vacunas. Así mismo, la valoración

auditiva y oftalmológica y de aptitud física certificada médicamente.

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7. No ingerir medicamentos sin fórmula médica. Si durante la jornada escolar el estudiante debe tomar un medicamento deberá traer por escrito y presentar la autorización del médico al docente encargado de la clase y a la coordinadora de salud ooupacional, especificando nombre del medicamento, hora, dosis, etc.

8. En casos de urgencia como fracturas, suturas o patologías que requieran manejo especializado, habrá comunicación inmediata con los padres de familia.

9. Cualquier observación sobre eventualidades médicas del estudiante, se debe dar a conocer oportunamente a la Coordinación de Convivencia de la Institución.

10. Cada estudiante debe tener un seguro médico, del cual podrá hacer uso en caso de accidentes personales.

11. Todos los estudiantes deben colaborar en el aseo, presentación y mantenimiento de los diferentes lugares y salones de la Institución.

Cuidados especiales de los uniformes.

1. Los uniformes deben portarse dignamente.2. Las camisas de diario, son para llevarlas siempre encajadas.

3. En el caso de las mujeres, no se permite el uso de maquillaje, esmaltes en las uñas, joyas, especialmente de aretes grandes y/o costosos.

4. El cabello de las mujeres debe estar debidamente arreglado, sin tintura, recogido y usando siempre accesorios blancos y/o negros.

5. El cabello de los muchachos debe llevarse siempre con corte corto y sin tintura.

CAPÍTULO VIPOLÍTICAS COMPORTAMENTALES PARA ESTUDIANTES

ARTÍCULO 21 LAS FALTAS Se consideran faltas todos aquellos incumplimientos de los deberes y compromisos de los estudiantes, así como las violaciones a las prohibiciones. Frente a las faltas comportamentales se observará el procedimiento previsto en este Manual y dará lugar a las sanciones correspondientes.

Las faltas disciplinarias y/o comportamentales se calificarán como leves o graves atendiendo a su naturaleza, a los efectos que causen, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dieron, a la reiteratividad de la conducta y los motivos determinantes, para efectos de establecer las sanciones.

ARTÍCULO 22 FALTAS LEVES

Se consideran faltas leves aquellas conductas que con su desarrollo y a consecuencia de ella alteran el normal funcionamiento del ambiente escolar y el debido cumplimiento de los deberes pudiendo ser resarcibles sin dificultad.

1. El uso indebido de los espacios y lugares destinados para un fín específico: cafetería, baños, aulas, salón de audiovisuales, canchas deportivas, pasillos, etc.

2. Los retrasos esporádicos a clase o a actividades programadas.3. Problemas de comportamiento esporádico que impidan el normal

desarrollo de las actividades extraclase. 4. Inadecuada presentación personal y deficiencia en su aseo personal..5. El uso de cosméticos y accesorios no autorizados cuando se porta el

uniforme. 6. No informar oportunamente faltas cometidas por compañeros que

atenten con la sana convivencia 7. Inasistencia injustificada a clase hasta por un día. 8. El incumplimiento de responsabilidades asignadas para el orden y el

mantenimiento de la limpieza del aula y zonas comunes 9. Permanecer en las aulas de clase durante los descansos.10. El acceso a sala de profesores, oficinas y otras dependencias sin

autorización 11. El porte indebido o incompleto del uniforme estabecido.

12. El uso de lenguaje y gestos ofensivos.13. Las faltas que atenten contra los deberes adquiridos en el contrato de

matriculas(Art 13)

Parágrafo: La reincidencia en una falta leve, sin atender a los correctivos impuestos, será considerada como falta grave.

ARTÍCULO 23 PROCEDIMIENTO Y ACCIONES CORRECTIVAS A LAS FALTAS LEVESAcciones correctivas :son aquellas acciones que promueven la coexistencia armonica de los miembros de la comunidad educativa que suponen una interrelacion sana entre ellos y permiten el adecuado cumplimiento de los objetivos en un clima que propicie el desarrollo integral.

1. Llamado de atención o amonestación verbal por parte de la persona conocedora de la situación (profesor).

2. Remisión del caso al director de grupo quien plantearea estrategias para solucionar el conflicto.

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3. De reincidir en la comision de la falta se hará la respectiva anotación en el observador del estudiante, anotando el compromiso adquirido.

4. De persistir la falta, el director de grupo o docente conocedor citará al padre de familia o acudiente del estudiante para manifestarle la situacion y buscar conjuntamente alternativas de solucion.y poner en su conocimiento las posibles sanciones de llegar a persistir. Esta actuacion debe quedar registrada en observador del estudiante.

5. De continuar la conducta se remitira el estudiante a la Coordinación de Convivenvia para mantener un dialogo respecto a lo sucedido con el objetivo de lograr acuerdos.

6. Si el estudiante persiste en su mal comportamiento, el coodinador de convivenvia impondra sanciones formativas como: desarrollo de actividades academicas, campañas ecológicas, actividades de mantenimiento de espacios, etc; estas actividades se desarrollaran dentro de la institución y para beneficio de la comunidad educativa. Este hecho debe quedar registrado en el observador del estudiante. Tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para imponer la sanción.

7. Cuando se presente la acumulacion de tres o más faltas leves se suscribirá un Acta de compromiso con el acompañamiento del padre de familia o acudiente para que junto con el estudiante, el Coordinador de Convivencia, Director de Grupo o profesor, establezcan los motivos determinantes de la conducta del estudiante y se firme la correspondiente “Acta de Compromiso”, la que debe ser acatada en todas sus partes por el estudiante y sus padres o acudientes. El incumplimiento del compromiso adquirido mediante esta Acta, será considerado como falta grave y acarreará la sanción correspondiente.

8. El proceso de seguimiento continúa si el estudiante completa otras 3 faltas leves, se citará nuevamente su acudiente; esta citación la hace el coordinador de Convivencia. Allí se notificará suspensión del estudiante de uno a tres días dependiendo del análisis de la situación, se supone esta sanción haberse convertido la conducta en falta grave.

Parágrafo 1: De cualquier tipo de falta ocurrida debe quedar reigistro en el observador del estudiante con las firmas de la persona que realiza la anotación y el estudiante que cometió la falta, diligenciando a su vez el compromiso por parte de estudiante.

Parágrafo 2: En caso de que el estudiante no quiera firmar el observador se hará conocer la situación al Coordinador de Convivencia, el cual buscará un testigo para la firma.

Parágrafo 3 : El imcumplimiento de los términos del acta de compromiso estipulada en el numeral 7 del presente artículo será considerado una falta grave.

Parágrafo 4: La acumulación de tres o mas faltas leves sin haber asumido una actitud de cambio frente a las mismas, y habiéndose agotado el debido proceso, será considerado y tratado como falta grave.

Parágrafo 5: Del llamado de atención verbal, en privado, conocerán el docente que detecte la falta y/o los Directivos en general (cuando el hecho lo amerite). El llamado de atención por escrito y las medidas y/o sanciones impuestas a los (las) estudiantes, serán competencia del Coordinador de Convivencia, los cuales quedarán registrados en el observador del estudiante.

ARTÍCULO 24 LAS FALTAS GRAVES.

Son aquellas que se refieren al incumplimiento de deberes y/o violación de las prohibiciones que atenten contra la integridad, honra y bienes de las demás personas, la convivencia pacífica y el buen nombre de la Institución; además aquellas que incurran en cualquier conducta que atente contra la vida y la integridad personal y contemplados en en este Manual, en el Código Penal y/o el Código de la infancia y la Adolescencia.

1. Apropiación de objetos, bienes o materiales pertenecientes a la institución o a los miembros de la comunidad educativa.

2. Porte o consumo de drogas o estimulantes en las instalaciones del plantel Educativo o en las actividades programadas por las Institución.

3. Porte o consumo de bebidas alcoholicas en las instalaciones del plantel Educativo o en las actividades programadas por la institución.

4. Conservar y difundir material obsceno o pornográfico en las instalaciones del plantel Educativo o en las actividades educativas que se realicen afuera de las mismas

5. Agredir físicamente o de palabra a un Directivo, Docente, Padre de Familia, empleado de servicios generales o administrativo de la Institución tanto dentro como fuera de las instalaciones de la institución.

6. Atentar contra el buen nombre de la Institución en cualquier acto, tanto interno como externo a la institución.

7. Realizar prácticas satánicas dentro o fuera de las instalaciones del plantel Educativo.

8. Fomentar riñas dentro y fuera de la Institución que denigren el buen nombre o imagen de la institución.

9. Cometer cualquier delito tipificado por la ley penal colombiana.10. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas

alucinantes o psicoactivas a la Institución.11. Irrespetar los actos religiosos celebrados por la institución.

12. Traficar con drogas en la institución o fuera de ella.

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13. Realizar en la Institución prácticas homosexuales o heterosexuales, actos que atenten contra la moral.

14. El porte de armas dentro de las instalaciones de la Institución.

15. Falsificar documentos para obtener meritos académicos.

16. Incumplimiento de las actas y compromisos.

17. Fraude en el desarrollo de tareas, talleres, actividades o evaluaciones.

18. El incumplimiento reiterativo de los deberes escolares.

19. Impuntualidad reiterada a las clases o actos comunitarios.

20. Escribir o dibujar en las paredes, interiores, sillas, puertas, tableros ,carteleras y demás elementos de propiedad de la Institución, expresiones que denigren al otro o hieran los principios morales, éticos, culturales y sociales de los demás miembros de la comunidad educativa.

21. Falsedad en la información o documentación presentada para ingresar a la Institución.

22. Encubrir comportamientos considerados como faltas por este Manual de Convivencia, que sean de conocimiento de estudiantes.

23. Realizar rifas y ventas dentro de la Institución sin la autorización del Rector.

24. Retener o no entregar oportunamente las comunicaciones que envie la Institución a los acudientes o padres de familia o viceversa.

25. Realizar cualquier tipo de proselitismo.26. Inasistencia injustificada reiterativa.27. Ausentarse del salón o del establecimiento Educativo sin previa

autorización del Educador competente.28. Acosar o presionar psicológicamente a estudiantes, compañeros de

grupo, de grado de otro nivel.29. Agresión física o verbal por parte de un padre de familia o acudiente,

a cualquier miembro de la Comunidad Lasallista, inducido por la información dada por el estudiante.

30. Deteriorar o apropiearse de materiales de la biblioteca, elementos de audiovisuales y laboratorios y/o demorar la entrega de los mismos, en caso de no haber renovado el préstamo.

31. Comportarse inadecuadamente en la sala de lectura de la biblioteca, audiovisuales y laboratorios.

ARTÍCULO 25 PROCEDIMIENTO Y SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES

1. El funcionario conocedor de la falta comunicará de manera inmediata al Coordinador de Convivencia los hechos de forma escrita.

2. El Coordinador de Convivencia se comunicará en privado con el estudiante, haciendo un análisis detallado de su conducta y se le dará

la oportunidad de que explique cómo sucedieron los hechos; esta explicación y la comunicación del funcionario conocedor de la falta constituirán los fundamentos para la apertura o no de un proceso disciplinario. De toda esta actuación debe quedar constancia en el observador del estudiante.

3. De no constituirse los fundamentos fácticos y legales para la apertura de un proceso disciplinario se ordenará el cierre del caso, con exposición de los fundamentos motivantes de la decisión.

4. De proferirse apertura de un proceso disciplinario se le dará conocimiento al estudiante y al padre de familia o acudiente por escrito, quienes tendrán un término de dos (2) días hábiles para presentarse a la institución con el objetivo de notificarle dicha apertura. De no presentarse con esta citación se le enviará un nuevo aviso con un término de un (1) día hábil para presentarse, si a esta no se concurre se entenderá notificada la persona. Se procederá a sancionar de acuerdo a lo establecido en el presente artículo en su numeral 2 y de acuerdo a los criterios de graduación de la sanción, estipulados en el artículo 32.

5. Vencido el primer término anterior, el estudiante y su acudiente dispondrán de dos (2) días hábiles para formular sus descargos y presentar las pruebas que considere pertinentes para su defensa y controvertirlas en su contra presentadas.

6. El estudiante sostendrá una entrevista con la psicóloga u orientadora de la institución, quien presentará un informe que será allegado al material probatorio.

7. Dentro de los dos (2) dias siguientes se procederá a practicar y a estudiar las pruebas presentadas que sustentan la falta cometida, y del estudio de estas se califica la gravedad de la falta.

8. Después de lo anterior el Coordinador de Convivencia dispondrá de cinco días ( 5 ) hábiles para citar al comité de convivencia, quien a solicitud podrá volver a citar al estudiante, para ser escuchado en descargos, respetando lo preceptuado en el presente Manual de Convivencia. Frente a este comité el Coordinador de Convivencia presentará a cada uno de los miembros todo el proceso desarrollado hasta el momento y su punto de vista frente a la situación para ser tomadas como sugerencias para facilitar las decisiones a tomar. De esta reunión deberá quedar registrada en un acta.

El Comité de Convivencia, tiene cinco ( 5) días hábiles para pronunciarse respecto a la sanción que establecerá al estudiante responsable de la falta. La decisión del proceso (resolución) le será notificada al estudiante y padre de familia en forma escrita, quienes contarán con tres ( 3 ) días hábiles siguientes al recibo de la notificación para presentar los recursos de ley si lo considera pertinente.

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Parágrafo: Contra el Comité de Convivencia procede el Recurso de Reposición y Apelación ante el Consejo Directivo.

9. Si se solicita el recurso de apelación ante el Consejo Directivo, el rector lo convocará ante el cual, el Coordinador de Convivencia expondrá claramente todo el proceso llevado a cabo, las diversas pruebas y actas y el concepto del Comité de Convivencia.

ARTÍCULO 26 CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS

Los correctivos a los que se hace merecedor el estudiante, se establecen de acuerdo con un análisis tranquilo respecto a las indisciplinas realizadas por él, teniendo en cuenta las consideraciones estipuladas en el Código de la Infancia y la Adolescencia y en el presente Manual de Convivencia, buscando que no haya escarnio para el estudiante o se afecte su dignidad personal.

Las correctivos Pedagógicos que se podrán establecer en la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos de La Salle:

1. Amonestación verbal. Se establece por parte de la persona (profesor, titular de curso, etc.) que tenga conocimiento de la falta. Se dejará registro en el Observador del Estudiante, que debe ser firmado por éste. 2. Amonestación escrita y anotación en el observador del estudiante. (Se establece por parte del Titular de Curso, si se vuelve a presentar un comportamiento inadecuado, se deja registro en El Observador del Estudiante).3. Actividades Pedagógicas Especiales.4. Compromiso Comportamental o Académico: Se cita a los padres o acudiente y se deja el acta correspondiente. 5. Suspensión de Clases hasta por diez (10) días, con notificación a padres o acudiente y con asignación de un trabajo formativo y de reparación por parte del Coordinador de Convivencia de la división. La suspensión de las clases se realiza dentro de la Institución.6. No representar a la Institución en actos de naturaleza deportiva, científica, académica o religiosa.7. Aplicación de matricula condicional. Esta se condicionará al buen comportamiento del estudiante o al buen desempeño académico. Se analizará al finalizar el periodo académico por parte de la Comisión de Evaluación y Promoción.8. En el caso de los Estudiantes del grado undécimo la no-proclamación Pública de Bachiller.9. No renovación de la matricula vigente.10. Expulsión, que consiste en la cancelación de la matricula vigente.

ARTÍCULO 27 CORRECTIVOS PEDAGOGICOS PARA FALTAS GRAVES

Las faltas gravísimas ameritan los correctivos consagrados en el artículo 26 numerales, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

ARTÍCULO 28 CORRECTIVOS PEDAGOGICOS PARA FALTAS LEVES

Las faltas leves ameritan los correctivos consagrados en el artículo 26 numerales 1, 2 y 3.

ARTÍCULO 29 RESOLUCIONES DE CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS

Las decisiones por medio de las cuales se establecen los correctivos pedagógicos a los estudiantes se denominan Resoluciones de Correctivos Pedagógicos, las cuales deberán proferirse de acuerdo con los hechos debidamente probados y de conformidad con el presente Manual de Convivencia.

Las Resoluciones deben contener una considerativa, en la cual se explican los motivos por los cuales se ha establecido el correctivo pedagógico y una resolutiva donde se establece el correctivo pedagógico y se indican los recursos que proceden contra la Resolución.

Parágrafo 1: Ante cualquier tipo de falta cometida por el estudiante, debe quedar registro en el observador del estudiante, con la firma de la persona que realiza la observación y la firma de quien comete la falta.

Parágrafo 2: De tratarse de una falta GRAVE con implicaciones penales, será puesta en manos de las autoridades competentes de acuerdo con el código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de noviembre 8 de 2006).

Parágrafo 3: En cualquier caso debe ser estudiada la aplicación correcta del debido proceso y debe ser tenida en cuenta para la toma de decisiones ante la persona competente; todo estudiante tiene derecho a que se le aplique por completo el debido proceso y a ser escuchado. Esto por razones legales y en proclamación de la justica para todos.

Parágrafo 4: En caso de apropiación de bienes ajenos, la familia de el(los) estudiantes implicados debe asumir el costo total de los objetos hurtados.

Parágrafo 5: Si llegare a ocurrir daños al mobiliario de la Institución, la familia del estudiante implicado debe repararlo durante los 5 días hábiles siguientes o asumir el valor del bien averiado.Parágrafo 6: Aquel estudiante que reincida en faltas graves , debe ser evaluado al final del periodo, por el Cordinador de Convivencia y el director de grupo con una nota de desempeño bajo correspondiente a la escala de valoración (0.0 – 5.9), firmando luego un compromiso comportamental.

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Parágrafo 7: En casos en que el Coordinador de Convivencia cite a descargos, deberá estar siempre presente el acudiente o padres de familia encargado del estudiante.

Para el caso de cancelación de la matrícula de un estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo Directivo.

CAPÍTULO VII

DEL DEBIDO PROCESOEl artículo 29 de la Constitución Nacional establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.La Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle dentro de sus objetivos de la calidad propone asegurar una formación Humana, Cristiana y de calidad como una forma de orientar a los estudiantes en su procesos de crecimiento y desarrollo integral; es por esto que el presente manual permite orientarse hacia la permanencia de una convivencia sana y reorienta a las personas que han cometido faltas o han desacatado las normas de convivencia; teniendo en cuenta a la persona en búsqueda de su cambio y compromiso y el marco legal que le sustenta.Con el debido proceso se busca abrir nuevas posibilidades que permitan resolver conflictos de la manera más adecuada sin perjudicar el bienestar de la comunidad educativa y ejerciendo los valores que como Institución nos caracterizan, se busca propiciar un ambiente de sano esparcimiento que tenga en cuenta las libertades y límites del otro y darle paso a un comportamiento que dé muestras de la vivencia de una cultura civilizada y formada para conseguir bienestar.

ARTÍCULO 30 CONDUCTO REGULAR

Todo estudiante de la institución que no cumpla con lo establecido en el Manual de Convivencia será sancionado por el funcionario u organo competente que conoce del caso, observando el debido proceso y regido bajo

parámetros de respeto, escucha y justicia en un ambiente de diálogo que genere espacios de conciliación. En caso de presentarse alguna falta disciplinaria o académica, el estudiante y su acudiente deberán agotar el siguiente conducto regular:

1. Persona conocedora de la situación ( profesor)2. Director de curso3. Coordinación de Convivencia.4. Comité de Convivencia. 5. Consejo de Coordinación6. Consejo académico 7. Rector8. Consejo Directivo

Parágrafo 1: El estudiante procesado se presume inocente hasta que no se le demuestre lo contrario, mediante la aplicación del debido proceso. El proceso adelantado sólo lo debe conocer el (la) estudiante, el padre de familia o acudiente, su apoderado(a) si se da el caso y el (la) (las) persona(s) que adelanta(n) la investigación. El estudiante en desarrollo del proceso, tiene derecho a: recibir trato digno conforme a su condición de ser humano. No ser procesado(a) o sancionado(a) dos veces por el mismo hecho. Declarar sobre los hechos procesados. Presentar pruebas y solicitar práctica de pruebas. Conocer todos los componentes del proceso. Tener apoderado(a) o ser asistido por su acudiente. Presentar descargos. Recibir las debidas notificaciones. Presentar el recurso de reposición. Presentar el recurso de apelación.

Parágrafo 2: La persona encargada de la orientación estudiantil psicólogo ( a ) debe estar presente y prestar su acompañamiento durante todo el proceso y en el momento que le sea solicitado.

ARTÍCULO 31 PRINCIPIOS1 La legalidad de la falta, la cual debe estar preestablecida en el manual de

convivencia.2 La legalidad del correctivo, el cual debe estar consagrado en la norma

para aplicar.3 Participación: El estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a

ser escuchado y solicitar pruebas si el caso lo amerita.4 Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto al estudiante en la

aplicación de la sanción.5 Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente mientras no

se compruebe su responsabilidad.6 Igualdad: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los

procesos de revisión comportamental.7 Motivación: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir,

fundamentada.

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8 Favorabilidad: Parcialidad por medio del cual el fallo se debe dar de acuerdo con la equidad y justicia hacia el menos favorecido.

ARTÍCULO 32 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTASe infiere de los anteriores principios que los mismos estan orientados a la proporción de los hechos y se deben ajustar al criterio sancionatorio de conformidad con el impacto de la falta.

1. Antecedentes2. Motivos3. Reiteración de la conducta4. Daño causado5. Consecuencias de la acción u omisión6. Influencia de la acción en los otros estudiantes

ARTÍCULO 33 CAUSALES ATENUANTES

Se consideran como causales atenuantes aquellas circunstancias que constituyen un motivo para disminuir la sanción de una falta y que contribuyan a aminorar la responsabilidad durante la acción.

Es causal de atenuación:a. La edad; el desarrollo mental, psico-afectivo y evolutivo; y sus circunstancias personales, familiares y sociales. b. Haber observado excelente conducta anterior y no tener llamados de atención previos a la falta cometida. c. Haber sido inducido o recibido amenaza de otra persona; es decir cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.d. El buen rendimiento académico y la capacidad intelectual. e. Confesar la infracción antes de ser sancionado y reconocer la falta desde el inicio de la investigación, presentándose voluntariamente ante la autoridad institucional competente.f. Resarcir el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en el momento oportuno.g. El haber obrado por motivos altruistas o nobles.

ARTÍCULO 34 CAUSALES AGRAVANTESSe consideran como causales que agravan, las circunstancias que constituyen motivo para incrementar la sanción de una fata y contribuyen a aumentar la responsabilidad del estudiante durante la acción.

Es causal de agravación:

a. La reincidencia en la infracción de deberes y prohibiciones descritos en el presente Manual de Convivencia.

b. El efecto perturbador o nocivo que la conducta produzca en la Comunidad Educativa.

b. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso pueda resultar peligro común.

c. La manifestación clara de obrar de mala fe o la voluntad de querer producir daño.

d. Haber preparado ponderadamente la falta con complicidad de otras personas.

e. Negarse a reconocer los hechos, negarse a firmar el libro de seguimiento u observador, negarse a realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los criterios de convivencia.

f. Cometer la falta para ocultar o cometer otra.g. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el

estudiante.h. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o

indefensión de otras personas.i. Negación inicial del hecho, aun siendo comprobada su participación.j. Poner en peligro la vida de un compañero, maestro, directivo o

cualquier otro empleado de la institución.k. La complicidad con otras personas pertenecientes o no al colegio.l. El tiempo, el lugar, la oportunidad, los instrumentos empleados, entre

otros.

ARTÍCULO 35 COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Para resolver conflictos de intereses graves entre personas de la Comunidad Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle, el Rector podrá convocar, si lo estima necesario, un Comité de Convivencia. El Rector o su delegado quien preside el comité, El personero estudiantil, Psicólogo o Psicoorientador, Coordinador de Convivencia, Presidente del Consejo de Padres de Familia, Presidente del consejo estudiantil, un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. (Ley 1620, Art. 12)

El Comité de Convivencia, es un órgano consultor del Consejo Directivo, que busca servir de instancia en la solución acertada del conflicto escolar, dentro del debido proceso.

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Se valora al estudiante como un ser que está en formación permanente y que necesita de agentes pedagógicos que le ayuden a crecer como ser único e irrepetible, respetando sus valores y creencias con una libertad y autonomía bien orientadas.

Se propende porque los estudiantes y los padres de familia o acudiente olviden el viejo paradigma de el Colegio como un lugar de REPRESIÓN Y DE SANCIÓN y más bien lo miren como un lugar de potenciación de la persona, de sus valores, actitudes y habilidades para relacionarse con los demás; en el cual primen las excelentes relaciones y grandes fuentes del conocimiento, se imparta una educación con afecto, cariño y se sientan como en familia; donde el conflicto se resuelva en común acuerdo, sin necesidad de recurrir a la expulsión, la violencia y a la violación de sus derechos que posee como estudiante y que encuentre en la escuela un lugar de aprendizaje y vivencia para crecer como persona.

Este comité analizará los casos en primera instancia de las faltas graves.

Después de agotado el debido proceso y el conducto regular preestablecido en el Manual de Convivencia, el respectivo Coordinador de Convivencia citará al padre de familia o acudiente y al estudiante para notificar que éste será remitido a dicho comité como una opción de orientación y de ayuda pedagógica para aplicar unos correctivos formativos.

Se le notificará hora y día (todo por escrito). Se le dará inicio al comité con la lectura del objetivo y la finalidad de éste, luego el Coordinador hará una exposición a todos los integrantes del comité del proceso elaborado del estudiante citado, con los respectivos correctivos y acciones pedagógicas de acuerdo al manual de convivencia y los resultados obtenidos.

Después de escuchado lo anterior, el estudiante implicado y el padre de familia o acudiente pueden desvirtuar con razones bien sustentadas o aceptar lo objetado; luego se les solicita al padre de familia o acudiente y al estudiante que se retiren un momento de la reunión para deliberar y aplicar los correctivos de acuerdo al manual de convivencia; luego se les solicita al padre de familia o acudiente y al estudiante volver de nuevo a la reunión para informarles de los correctivos formativos y pedagógicos que se le aplicarán de acuerdo con la falta cometida, los cuales serán presentadas al Rector junto con su historial de comportamiento para que sea avalado por éste.

Se determinarán los Correctivos Pedagógicos establecidos en el presente Manual de Convivencia y se busca ellos conlleven a reforzar la formación integral del estudiante según lo ameriten las causas. Se busca vincular a la familia al acompañamiento del estudiante y la aplicación de los correctivos.

Parágrafo: Se llevarán los casos graves al comité de Convivencia. Sin embargo, este órgano debe apoyar con acciones pedagógicas o estrategias que faciliten la sana convivencia entre los estudiantes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA:

- Hacer del Comité de Convivencia un lugar de formación permanente donde se potencie a la persona en todas sus dimensiones.- Propiciar correctivos pedagógicos de orientación y formación para la comunidad educativa en general, con expectativas a la cultura participativa y al respeto por la norma.- Orientar a la comunidad educativa, para que adquiera criterios propios, ordene y clarifique sus acciones y esfuerzos, que le permitan tener capacidad de secundar lo verdadero, lo justo y la acción por los demás.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

a) Llevar a cabo actividades que fomenten la Convivencia entre la Comunidad Estudiantil. b) Desarrollar actividades para la divulgación de los Derechos del niño y la garantía que amparan a la Comunidad Educativa.c) Desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la convivencia y los valores dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar.d) Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y de resolución pacífica de conflictos que adelanten las diferentes entidades distritales.e) Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente.g) Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, analizar las contravenciones y definir o establecer los correctivos pedagógicos de acuerdo a la gravedad de las mismas.i) Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar el acuerdo establecido en la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013.

ARTÍCULO 36 DEL DERECHO A LA DEFENSALas sanciones o medidas previstas en este Manual se aplicarán conforme al derecho a la defensa del estudiante, que sea objeto de una inculpación tendrá derecho: a que se le explique con claridad la presunta violación a las normas y el incumplimiento de los deberes que se le señalan y a que se le escuche.

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ARTÍCULO 37 DE LOS RECURSOS

Toda decisión asumida que consista en una sanción para el estudiante, podrá ser objeto de reclamación o recurso interpuesto directamente por el estudiante o por medio de sus padres, acudientes o representantes; impuesto el recurso tendrá un efecto suspensivo sobre la sanción mientras se resuelve.

1. Recurso de Reposición: El Recurso de Reposición es el recurso que puede interponer el estudiante y su acudiente directamente ante el órgano competente que estableció el correctivo pedagógico por medio de Resolución y por el cual se sintió menoscabado o llevado a velar por sus derechos, para que el órgano competente modifique, reemplace o deje sin efecto dicha resolución. El plazo para interponer el recurso es de cinco (5) días hábiles desde que se notificó la Resolución; el órgano competente a su vez tiene un plazo hasta de treinta (30) días para revisar y establecer una nueva Resolución, impugnar la Resolución o Ratificar la Resolución.

2. Recurso de Apelación: . Es el medio impugnativo ordinario a través del cual el estudiante y su acudiente (Apelante) solicita que un órgano de segundo grado examine la resolución de correctivo pedagógico dictada dentro del proceso disciplinario por el órgano competente que conoce de la primera instancia expresando sus inconformidades al momento de interponerlo, con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias, corrija sus defectos modificándola o revocándola.

El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante el Consejo Directivo cuando se procede ante faltas Graves, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva decisión al acudiente del menor o al estudiante..

El Consejo Directivo como órgano competente para resolver el recurso de apelación, tendrá cinco (5) días para tomar su decisión con respecto a la Resolución o decisión impugnada y dentro de la reunión del respectivo órgano se escuchará a las partes en descargos y procederá a proferir la Resolución con la que se desata el recurso.

Parágrafo: Toda persona es responsable de sus actos y comportamientos; cuando dichos actos no estén en sintonía con los acuerdos pactados en la matrícula se asumirán las consecuencias. De no seguir los parámetros del presente Manual de Convivencia se estudiará el caso por las instancias que correspondan con la posibilidad de alguna sanción, la de pérdida de cupo para el año siguiente o la cancelación del Contrato de Prestación de Servicios Educativos y por ende la exclusión definitiva e inmediata del Colegio.

Parágrafo: El recurso de reposición procede ante la misma autoridad que impuso la sanción. El recurso de apelación procede ante el superior inmediato de la autoridad competente que impuso la sanción.

Si la sanción impuesta es la cancelación de la matrícula, situación que implica expulsión, esta será apelable solamente ante el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 38 LAS NOTIFICACIONESLas resoluciones que tienen que ver con las sanciones para los estudiantes se entregarán por escrito mediante Acta de notificación en la Secretaría General o por correo certificado, después de acordada la decisión y expedida la resolución o el Acuerdo.

Parágrafo: En caso de que la fata cometida sea grave y amerite una sanción, se procederá según el artículo 25, del procedimiento y sanciones para las faltas graves.

CAPÍTULO VIII

ESTÍMULOS E INCENTIVOS

ARTÍCULO 39 LOS ESTÍMULOS E INCENTIVOSPara el caso de los estímulos, se comprenderá que los estudiantes destacados por su excelente desempeño académico y comportamental serán aquellos que obtengan calificaciones en todas las asignaturas y comportamiento iguales o superiores a cuatro (4.0). Estos son:

1. Exaltación pública durante el homenaje a los símbolos patrios o en actos especializados..

2. Mención de Honor: Se otorga bimestralmente a los tres mejores estudiantes de cada curso, siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos:

Obtener un promedio general de mínimo 4.0

Tener una nota en comportamiento, de mínimo 4.0

No puede perder ninguna asignatura

Parágrafo Primero: En caso de empate en todos los requisitos, se concederán las Menciones de Honor necesarias

Diploma de Honor: Se otorga a los mejores estudiantes de cada sección (preescolar, primaria y bachillerato), al finalizar el año escolar, quienes conforman la TERNA DE EXCELENCIA ANUAL.Se otorga primer puesto, segundo puesto y tercer puesto.

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Para determinar los puestos se otorgan tres puntos por cada vez que obtuvieron primer lugar en la mención de Honor Bimestral, dos puntos por cada vez que obtuvieron segundo lugar en la mención de Honor Bimestral y un punto por cada vez que obtuvieron tercer lugar en la mención de Honor Bimestral. La sumatoria determina los puestos.

Parágrafo Segundo: En caso de empate en la sumatoria de los puntos que determinan los puestos, se desempatará según el promedio anual. Si persiste el empate, el puesto será compartido por los estudiantes que califiquen para ello.

3. Botón de Plata: Concedido al estudiante que haya obtenido el segundo puesto en las cuatro menciones de Honor del año escolar y no tenga afectada su valoración de comportamiento en ningún período o aquellos estudiantes que durante el año escolar han superado con esmero y dedicación las dificultados presentadas durante el año escolar.

4. Botón de Oro: Concedido al estudiante que haya obtenido el primer puesto en las cuatro menciones de Honor del año escolar y no tenga afectada su valoración de comportamiento en ningún período.

5. Mención especial a deportistas, artistas o demás estudiantes que se destacan en las actividades interinstitucionales.

6. Diploma Lasallista: Se entregará a los estudiantes que han cursado de transición a grado Once en Instituciones Lasallistas.

7. Recibir el título y el acta de grado de bachiller se entregará al estudiante que haya pasado la totalidad de las asignaturas y comportamiento en los cuatro periodos.

8. Otros que determinen el Consejo Directivo de la Institución.

CAPÍTULO IXDE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Los Padres de Familia o Acudientes son los primeros participantes y principales educadores de sus hijos o acudidos. Ejercen esta responsabilidad en conjunto con la Institución que desde sus pincipios, objetivos y perfil propuestos para el estudiante Lasallista complementan la misión de los padres o acudientes.

ARTÍCULO 40 DERECHOS

El Padre de Familia o acudiente tiene derecho a:

1. Solicitar Información sobre el desempeño académico y disciplinario de su hijo (a) en el momento que lo considere necesario durante el año lectivo.

2. Recibir orientación sobre la formación de sus hijos por parte de los docentes, directivas y demás entes encargados, siguiendo el conducto regular y de acuerdo al horario estipulado.

3. Conocer el desempeño académico y disciplinario de su acudido durante cada periodo escolar; a través de los medios y espacios dispuestos por la Institución.

4. Dialogar sobre las dificultades en el desarrollo formativo de su hijo o acudido con los entes indicados.

5. Dar sugerencias en todos los eventos propios del proceso educativo de su hijo o acudido.

6. Que su hijo reciba Educación Humana y Cristiana de acuerdo con las políticas Institucional.

7. Conocer la evaluación y seguimiento que se realiza a su hijo desde las coordinaciones de convivencia, el Departamento de Orientación y docentes.

8. Conocer el Manual de Convivencia.9. Hacer uso de los recursos legales consagrados en el presente

Reglamento o Manual de Convivencia.10. Apelar cualquier sanción de la Institución para con su hijo o acudido

que considere injusta, dentro de los términos establecidos en el presente Manual de Convivencia.

11. Elegir o ser elegido para participar directamente o por medio de representantes en los organismos que tiene previsto la Institución como Consejo Directivo, Consejo de Padres y Asociación de Padres de Familia.

12. Ser resaltados públicamente por la participación y compromiso en las actividades propuestas por la Institución.

13. Hacer uso de las instalaciones del colegio con previa autorización del Rector; siempre y cuando sea con el fin de realizar actividades que favorezcan el bienestar Institucional.

14. Cambiar a su acudido de Plantel educativo cuando lo considere pertinente y necesario.

ARTÍCULO 41 DEBERES

El Padre de Familia o acudiente adquiere los siguientes compromisos:

1. Crear para su hijo o acudido un ambiente familiar y social que asegure la continua formación integral que se da en la Institución.

2. Exigir a su hijo el adecuado uso del uniforme y el cumplimiento de trabajos y deberes.

3. Participar activa y eficazmente en la educación de su hijo o acudido.4. Exigir a su hijo el cumplimiento del Manual de Convivencia.

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5. Apoyar y participar activamente en el proceso de crecimiento en la fe y en la vivencia de los valores Cristianos propuestos por la Institución, respetando el proceso

6. Colaborar con los proyectos institucionales para favorecer el mejoramiento de los procesos educativos y el progreso de la Institución.

7. Brindar un trato respetuoso, a los miembros de la Comunidad Educativa.

8. Asistir a los eventos programados por la Institución y que requieren de su presencia.

9. Velar e interesarse por el progreso de comportamiento social que establezca la Institución.

10. Guiar y hacer seguimiento a su hijo o acudido, estando en permanente contacto con la Institución y asistiendo el día y hora que señalen los directivos o docentes para citaciones y entrevistas.

11. Avalar y respetar los procesos de comportamiento social que establezca la Institución.

12. Dotar a su hijo o acudido de todos los elementos necesarios e indispensables para el trabajo escolar.

13. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución, teniendo en cuenta sus principios, proyectos decisiones y exigencias

14. Guardar las normas de protocolo y respetar las reglas en cada uno de los eventos en que su participación sea solicitada por la Institución.

15. Si el estudiante no se adapta a las exigencias de la Institución, el padre de familia o su acudiente deberá buscar otro ambiente para su proceso educativo, en beneficio del estudiante.

16. Es responsabilidad de los padres presentar oportunamente la excusa por la inasistencia al Colegio, señalando por escrito las razones que le impiden asistir.Comprometerse en el seguimiento y apoyo académico y disciplinario del estudiante durante su permanencia en la Institución asegurando que se cumplan las condiciones descritas por este manual y el mantenimiento de los valores lasallistas.

ARTÍCULO 42 COMPORTAMIENTO INADECUADO

El comportamiento inadecuado de los Padres de Familia para con la Institución dentro y fuera de ella influye en el desarrollo óptimo de todos los procesos educativos.Se consideran comportamientos inadecuados del Padre de Familia o acudiente los siguientes.

1. No cumplir con los compromisos establecidos en el manual de Convivencia y adquiridos al iniciar su proceso educativo dentro de la Institución con la firma de la matrícula.

2. Respaldar comportamientos que atenten contra el presente Manual de Convivencia.

3. La agresión física o verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa.

4. Los comentarios tendenciosos y agravantes contra miembros de la Institución o contra la imagen de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas.

5. Descuidar o mostrar despreocupación en el seguimiento diario de las responsabilidades formativas de su hijo o acudido.

6. No revisar y no firmar los informes o notificaciones que le envíe un docente o Directivo de la Institución

7. Dar ejemplo contrario a la ética y a la moral profesada por esta Institución.

CAPÍTULO XDE LOS EDUCADORES

ARTÍCULO 43 LOS EDUCADORESLas personas que ejercen la Profesión Docente se denominan genericamente EDUCADORES, ya sean Directivos Docentes o Docentes (Decreto 2277 de 1979 y según Ley 60 de 1993 y Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios). Se consideran educadores de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle, todos aquellos que presten este servicio, sin tener en cuenta su tipo de vinculación, y por tanto gozan de los mismos derechos y estímulos y están sujetos a los mismos deberes, prohibiciones y sanciones.

ARTÍCULO 44 PERFIL DEL (LA) EDUCADOR (A) LASALLISTA.

El Educador Lasallista posee las siguientes características:

1. Proyecta su labor educativa como un acto de amor que promueve el afecto como dimensión del ser humano.

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2. Es consciente de que es forjador del nuevo ser humano y sociedad que se requiere actualmente.

3. Posee una imagen positiva de sí mismo, sin ambivalencias ni complejos.

4. Es una persona dedicada a la educación humana y cristiana de los niños, jóvenes y adultos.

5. Manifiesta alta capacidad de compromiso con las soluciones de los problemas de la época y de la situación social en que vivimos.

6. Posee excelente comunicación y diálogo espontáneo.7. Demuestra madurez humana y equilibrio emocinal.8. Integra las capacidas de guía y comprensión de sus estudiantes.

9. Amante de la verdad, la discreción y la lealtad.

10. Integra en su actuar la cultura, la urbanidad y excelentes modales.

11. Mantiene entusiasmo, ánimo, alegría, optimismo, dinamismo y decisión.

12. Alta capacida para trabajar en equipo y colaborar desinteresadamente.

13. Vive las virtudes de la paciencia, prudencia, humildad y bondad. 14. Demuestra significativa compentencia profesional y creatividad para

revisar nuevas estrategias pedagógicas que rompan con lo esquemas tradicionales de la educación.

15. Alto espíritu de investigación y actualización permanente.16. Posee un lenguaje claro, preciso, digno y sencillo. 17. Es mediador en la resolución de conflictos y en los procesos

educativos.18. Demuestra capacidad de adaptación a las situaciones y actuaciones

de sus estudiantes.19. Posee e incentiva el espíritu de investigacion entre sus estudiantes y

compañeros de trabajo.20. Profundiza su disciplina especifica y la integra a las demás areas del

saber.21. Es conciente de su responsabilidad en el éxito del proyecto educativo

institucional, como una alternativa de cambio para un nuevo país.22. Es un (a) líder que sintetiza el pontencial de sus estudiantes,

compañeros, padres de familia y demás miembros de la Comunidad Educativa.

23. Posee la capacidad para educar con dulce firmeza, ceder sin claudicar, castigar sin pasión y cumplidor (a) de la sanción prometida.

24. Es fiel a la palabra de Dios y a la filosofía de la Institución.

25. Es testimonio de vida, mediante la vivencia de los principios Lasallista: fe, fraternidad, servicio, compromiso y justicia.

ARTÍCULO 45 DEBERES Son deberes, en general, de los educadores de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos de la salle, los siguientes:

1. Desempeñar con compromiso, eficiencia y calidad las funciones de su cargo.

2. Cumplir con las asignaciones inherentes a su cargo que le impartan sus jefes inmediatos.

3. Promover en los estudiantes una formación acorde a los principios y valores del Lasallistas que propicie al sentido de pertenencia a la Institución, de respeto y amor por su país.

4. Dar a conocer a padres y estudiantes los resultados del proceso académico, durante y al finalizar cada periodo y dar orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a la educación de sus hijos (as).

5. Velar por la conservación de los documentos, los útiles, los equipos, los muebles y los bienes de la Institución.

6. Entregar oportunamente los documentos y trabajos requeridos por la Institución para el buen desarrollo de sus funciones.

7. Cumplir la Constitucion y las Leyes de Colombia.8. Fomentar el sentido de universalización de la educación que le permita integrarse a la Sociedad.8. Cumplir puntualmente la jornada laboral y dedicar la totalidad del

tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo.9. Asistir y colaborar en las actividades Institucionales, culturales,

religiosas, los eventos sociales propuestos por la Institución dentro del cronograma escolar.

10. Seguir los procedimientos estipulados por la Institución, respetando los conductos regulares establecidos: permisos y ausencias.

11. Respetar los derechos de las familias en la educacion de sus hijos en lo que afecta a las cuestiones relativas a los valores y a las finalidades de la educación para poder incorporarlas a los proyectos educativos.

12. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los compañeros y de los profesores.

13. Respetar la confianza que los padres de familia depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre circuntancias familiares o personales que afectan a las y los estudiantes y mantener siempre una discreción total sobre estas informaciones.

14. Dedicarse a la labor docente con plena conciencia del servicio que se presta a la sociedad.

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15. Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente y de innovacion e investigacion educativa, teniendo en cuenta que esta cuestión constituye un deber y un derecho de educador. No solo en su actividad individual, sino también en su proyección hacia los demás, formando claustro o equipo.

16. Contribuir a la dignificacion social de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión.

17. Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de participación, de Coordinación y de dirección con el objeto de garantizar una elevada calidad de enseñanza.

18. Respetar el ejercicio profesional de los demás educadores sin interferir en su trabajo ni en relación con y las estudiantes, padres de familia o acudientes.

19. No hacer comentario peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de observarse ineptitudes o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su informacion y, en su caso, correción.

20. Considerar que tienen la condición de secreto profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se hayan adquirido en el ejercicio de cargos de responsabilidad directa, administrativa o profesional.

21. Respetar y asumir el Proyecto Educativo Institucional, como un deber inherente al desempeño de la función docente dentro de los límites del precepto constitucional de la libertad de cátedra.

22. Respetar la autoridad de los organos de Gobierno de la Institución y colaborar al buen funcionamiento de los equipos pedagógicos, de la acción tutorial y de la acción orientadora.

23. Garantizar el cumplimiento del proceso integral de evaluación del estudiante.

ARTICULO 46º DERECHOSLos educadores de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle tienen derecho a:

1. Participar en las decisiones concernientes a sus estudiantes.2. Conocer la filosofía, misión, visión, principios, objetivo, orientaciones

y reglamentaciones, propios de de la institución.

3. Ser tratados(as) y atendidos (as) como persona, de acuerdo con las normas de urbanidad y buena manera por todos los estamentos de la comunidad educativa de la institución. Conocer las funciones propias de su cargo.

4. Ser escuchado, así como expresar libremente sus opiniones en el marco del respeto mutuo.

5. Participar de los programas de capacitación, integración, bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan en la institución.

6. Solicitar y obtener los permiso y licencias, de acuerdo con el estatuto docente y demás disposiciones fundadas en condiciones sociales o radicales.

7. Ser informado(a) clara y oportunamente acerca de la marcha de la institución de forma verbal o escrita.

8. Ser escuchado(a) para dar aclaraciones pertinentes en caso de una presunta falta a sus deberes o violación a las prohibiciones, siguiendo el conducto regular disciplinario establecido por la ley.

9. Concretar la jornada laboral para el siguiente año durante la semana de evaluación institucional.

10. Elegir o ser elegido para participar directamente o por medio de representantes en los organismos que tiene previsto la Institución

11. Contar con los elementos necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad como docente, dentro de las posibilidades de la institución.

12. Participar en el planteamiento, evaluación institucional, formulación y revisión de Proyetcto Educativo Institucional.

13. Todos los demás que les otorguen la constitución y las leyes colombianas así como las del Derecho Internacional.

ARTICULO 47 DEBERES DE LOS DIRECTORES DE CURSO

Son deberes, en particular, de los directivos de curso, los siguientes:

1. Planear y realizar actividades de orientación para los estudiantes de su curso, teniendo en cuenta sus condiciones y necesidades grupales e individuales.

2. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en colaboración con otras instancias las soluciones más adecuadas.

3. Diligenciar debidamente el observador del estudiante y procurar su cuidado y seguridad.

4. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia y acudientes para coordinar la acción educativa.

5. Rendir periodicamente informe de las actividades y programas realizados al Coordinador.

6. Asistir puntualmente a las diferentes reuniones de dirección de curso que sean programadas por el Coordinador.

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7. Acompañar al curso que tiene a su cargo en las actividades

ARTICULO 48 LOS JEFES DE ÁREALos jefes de área desempeñarán las funciones contempladas en el Manual de Funciones de la Institución. ARTICULO 49 PROHIBICIONESA los educadores de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle se les prohibe:

1. El tráfico de influencia, la preferencia y el favorecer en cuanto a valoraciones y oportunidades para el aprendizaje a algunos estudiantes.

2. Realizar hurto en cualquiera de sus formas.3. Imponer castigos o sanciones que atenten contra alguno de los

derechos de los estudiantes.4. Aprovecharse de la capacidad de sus estudiantes para realizarle

trabajos a sus hijos o en su beneficio.5. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier

sustancia psicotrópica, ingerir bebidas embriagantes (sólo se permite en celebraciones especiales organizadas por institución) o hacer uso de estupefacientes dentro de la Institución, distribuirlos o invitar a otros a que lo hagan.

6. Fumar dentro de la Institución.

7. El acoso sexual, según lo dispuesto en el artículo 125 de la ley de 1994.

8. Atender a padres de familia durante sus clases sin la debida autorización.

9. Presentar retardo reiterado o ausencia no justificada, tanto para desempeñar sus labores diarias, como para actividades programadas por la Institución.

10. Promover o formar parte en desordenes que impidan el normal funcionamiento de la Institución o que lo comprendan.

11.Participar o promover riñas o escándolos dentro o fuera de la Institución.

12. Manifestar, de palabra o de obra, desobediencia o negligencia frente a las normas que rigen en la Institución o a los llamados de atención de las atoridades Institucionales.

13. Traer a la institución elementos que representen peligro físico o moral para cualquiera de los miembros de la comunidad educativa

(armas siempre y cuando sean requeridas para la labor docente, publicaciones, fotografías, películas, etc).

14. Traficar con calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos públicos.

15. Utilizar las catedras para hacer proselitismo político.16. Abandonar el cargo.17. Comercializar cualquier tipo de mercancia, dentro la institució sin la

autorización de la de la autoridad perinente y además, siempre y cuando estas acciones no interfieran con su práctica docente.

18. Hacer colectas, rifas, suscripciones o cualquier clase de propaganda en la institución sin autorizacion del rector, cuando la circunstancia lo ameritan.

19. Las demás que contemple la ley.

ARTICULO 50 SANCIONES Los educadores de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle están sometidos al régimen sancionatorio y procedimental previsto en la correspondiente oficina de control interno.

CAPÍTULO XI DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

ARTÍCULO 51 PROPÓSITO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

1. Propiciar espacios para la interacción de los distintos estamentos institucionales.

2. Generar un mayor sentido de pertenencia en torno a la identidad institucional .

3. Facilitar mecanismo de participación por parte de los miembros de la comunidad educativa como parte del proceso de formación.

4. Adquirir niveles de sensibilidad y conciencia de participación social y ciudadana.

ARTÍCULO 52 PROCESO ELECTORAL1 .De los EstudiantesLa elección de los representantes de los estudiantes, Personero y Consejo Estudiantil, se llevará a cabo por voto simple,de acuerdo a las disposiciones legales que presente el área de Ciencias Sociales.

1. El voto debe ser secreto, directo y libre .2. El ganador se determinará por mayoría simple.3. El registrador será un docente del departamento de sociales o de

humanidades, elegido por mayoría de votos entre sus compañeros .

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4. Las inscripciones y la campaña se iniciarán quince días antes de la fecha estipulada. una vez que el candidato se inscribe, puede iniciar su campaña para el proceso electoral.

2. De los DocentesLa elección de los representantes de los docentes ante el consejo directivo,se realizará dentro de las cuatro primeras semanas del año escolar. La elección se realizará en asamblea general de profesores.

3. Del Consejo de Padres de FamiliaEsta elección se realizará de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO XIIEL GOBIERNO ESCOLAR

En conformidad con la Constitución Política de Colombia, en su artículo 68 y la Ley General de Educación, artículos 6 y 142, reglamentados en el Decreto 1860, artículos 28 y 29, se establece en la Institución, el Gobierno Escolar conformado por: el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, con el fin primordial de dar participación a la Comunidad Educativa para que se exprese de forma responsable, se organice, proponga y desarrolle proyectos, que benefien a la Comunidad Educativa Escolar.ARTÍCULO 53 EL RECTOR.Es el representante legal nombrado por el Hermano Provincial del Distrito Lasallista de Bogotá y el primer responsable de la Institución ante las autoridades educativas, como también ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

Sus funciones están determinadas en el Manual de Cargos y Funciones.

ARTÍCULO 54 EL CONSEJO DIRECTIVOEs un órgano de Gobierno Escolar en el cual participan representantes de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, para tomar decisiones que contribuyan al desarrollo de las políticas institucionales.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle está integrada por:

1. El Rector de la Institución, quién lo presidirá y convocará ordinariamente, una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. Dos representantes de los Padres de Familia, uno elegido por el Consejo de Padres de Familia y el otro, elegido por la Asamblea de Padres de Familia.

3. Un representante de los Estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes; deberá estar cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.

4. Un representante de los egresados de la Institución, elegido por el Consejo Directivo entre una terna presentada por los Egresados de la Institución.

5. Un representante del Sector Productivo. 6. Un representante de la Congregación de los Hermanos De La Salle. 7. Dos docentes de la Institución.

Parágrafo: Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes al de iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones; con tal fin el Rector convocará con la debida antelación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

ARTÍCULO 55 EL CONSEJO ACADÉMICO

Es un órgano del gobierno escolar encargado de orientar el proceso pedagógico de la Institución. Está conformado por: el Rector quien lo convoca y preside, el Coordinador Académico y los jefes de área.

Su integración y funciones están contempladas en el Manual de funciones de la Institución.

ARTÍCULO 56 EL CONSEJO DE COORDINACIÓN Y SUS FUNCIONES.

Es un organo de gobierno encargado de velar por el buen funcionamiento de la Institución. Está representado por cada uno de los Coordinadores, orientador y el Rector quien lo preside semanalmente.

Funciones:

1. Coordinar las actividades que se programen en la Institución. 2. Hacer el seguimiento al cronograma escolar de la Institución. 3. Ser canal de comunicación para los diversos miembros de la Comunidad Educativa. 2. Atender cada una de las inquietudes, necesidades, sugerencias entre

los miembros de la Comunidad Educativa Escolar. 3. Acompañar, animar y hacer seguimiento a los docentes en sus

diversas responsabilidades. 4. Ser mediadores entre los diversos conflictos que se puedan presentar

entre los docentes y demás miembros de la Comunidad Educativa Escolar.

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5. Asistir a los diversos comités en que sean requeridos tales como: reuniones de área, nivel, de conflictos, coordinación, etc.

ARTÍCULO 57 LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

Es un órgano de gobierno encargado de detreminar la obtención de los logros definidos en el PEI. Este Comité tiene como misión verificar el rendimiento académico y comportamental de los estudiantes, al igual que realizar el seguimiento y determinar las diversas estrategias para asegurar el buen desempeño de los estudiantes.

En la reunión del Comité se analizarán los casos con rendimiento académico bajo y se establecerán estímulos para los estudiantes con desempeño alto y superior.

Este comité se reune al finalizar cada periodo académico.

Los estudiantes que tengan tres (3) o más asignaturas reprobadas, deberán firmar compromiso académico, al igual que los estudiantes con bajo desempeño en la convivencia, firmarán compromiso comportamental. Este comité está integrado por:

1. El Rector o su Delegado, quién lo convoca y preside. 2. Los directores de grupo del grado.

3. Un Representante de los Padres de Familia que no sea docente de la Institución.

4. El Coordinador de Convivencia.5. El psicólogo ( a )

ARTÍCULO 58 EL CONSEJO DE ESTUDIANTES

Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el contínuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Será convocado por el Jefe de Área de Sociales y debe reunirse al menos una vez al mes de cada periodo académico y de forma extraordinaria cuando el docente de sociales o jefe del

área lo estime.

ARTÍCULO 59 EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Órgano de participación de los Padres de Familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su contínua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Está integrado por

un padre de familia por cada uno de los grados que ofrece la Institución, nombrado entre los Delegados de cada curso del grado correspondiente.

Son funciones del Consejo de Padres:

1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las Pruebas de Estado.

2. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y creación de la cultura de la legalidad.

3. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

4. Promover actividades de formación de padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los Derechos del Niño.

5. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa.

6. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la legislación vigente.

7. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detención de problemas de adaptación escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

ARTÍCULO 60 LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se cosntituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.

Solo existirá una Asociación de Padres de Familia por la Institución Educativa Hermano Antonio Ramos De La Salle y el procedimiento para su constitución está previsto en el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendra vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.

Parágrafo: En cada uno de los cursos de la Institución los padres de familia eligirán a uno(a) de ellos(as) como PRINCIPAL y a otro(a) como suplente para constituir, junto con los demás delegados, la Asamblea de Delegados de la

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Institución, en la cual se nombrará la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia de la Institución.

ARTÍCULO 61 EL PERSONERO ESTUDIANTIL

Requisitos para aspirar al cargo.

1. Ser estudiante del grado undécimo .

2. Su valoración comportamental debe ser excelente durante su permanencia en la Institución

3. No haber repetido año escolar.

4. No tener matrícula condicional.

5. Llevar como mínimo cuatro años continuos en la Institución

6. Buen rendimiento académico hasta el grado décimo.

Funciones del personero.1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los

estudiantes de la Institución, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación de la Institución y pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes.

2. Recibir y elaborar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre las lesiones a sus derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de los estudiantes .

3. Presentar ante el Rector las soluciones de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes de los mismos.

4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector, cuando vea que estas lesionan los derechos de los estudiantes.

Mecanismos de elección

1. Se dispondrá de una mesa de votación por grados.en cada una de ellas,debe haber la presencia de un docente, dos estudiantes de los últimos grados 10 y 11 y un padre de familia.

2. Podrán votar los estudiantes de tercero a undécimo grado.

3. El día de las elecciones, no se realizarán actividades académicas para garantizar el clima electoral durante toda la jornada.

De la destitución

El consejo de los estudiantes podrá presentar por escrito ante el Consejo de Coordinación la petición expresa para destituir al Personero. Si así ocurre, la decisión de destitución, deberá ser ratificada por el Consejo de Coordinación.

Son causales de destitución.1. La incompetencia en el manejo de sus funciones.

2. La inoperancia en la ejecución de los proyectos presentados y aprobados por el rector de la institución.

3. La indiferencia ante los reclamos y quejas por parte de la comunidad que representa.

4. No haber alcanzado los logros en una o más asignaturas, al finalizar el primer semestre académico.

5. Incurrir en falta grave, tipificada en el presente Manual de Convivencia

El personero destituido, dispondrá de tres días hábiles para presentar su apelación y espera que el Consejo de Coordinación lo cite para presentar su defensa o descargo. En caso de destitución, el Consejo Directivo, determinará su reemplazo. Siendo designado, el candidato que haya sacado el segundo lugar de votación y cumpla con los requisitos.

ARTÍCULO 62 LOS REPRESENTANTES DE CURSOEs el estudiante que por elección democrática, es elegido como vocero y representante de los miembros de curso.

Requisitos para aspirar al cargo.

1. Tener como mínimo un año en la institución.

2. Ejercer su capacidad de liderazgo

3. Vivir el espiritu lasallista.

4. Haber presentado buen rendimiento académico y comportamental en el año anterior, al igual que en el vigente.

Funciones

1. Servir como vocero ante el Consejo de Estudiantes.

2. Canalizar las inquietudes o sugerencias de sus compañeros de curso, ante los docentes, directores de grupo y Coordinadores.

Mecanismo de elección.

1. Postularse ante el Director de Grupo, en la fecha estipulada, previa motivación sobre las funciones que atañen a su cargo.

2. Posterior a la verificación de la idoneidad de los aspirantes, se procede a la votación por parte de los compañeros de curso.

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3. En caso de empate, el Director de Grupo, propone una segunda vuelta.

Los representantes de los cursos irán a una elección de grado, del cual se elige un representante por grado ante el Consejo de Estudiantes.

Causales de destitución.

1. La inoperancia en el cumplimiento de sus funciones

2. Presentar deficiencias en una o más asignaturas.

3. Ser sancionado por falta grave o de especial gravedad

4. En caso de destitución, el segundo en votación asumirá el cargo.

Procedimiento de destitución.1. Recolección de testimonios escritos por parte del Director de

Grupo y del Coordinador de Convivecia del nivel respectivo.2. Acta de entrevista con el afectado y firma en el observador del

estudiante.3. Reunión con el Consejo de Coordinación para la toma de decisión.

4. Aviso de la destitución en presencia de los padres, acudientes o representante legal

ARTÍCULO 63º EL CONSEJO DE ESTUDIANTES

Como máximo órgano colegiado de los estudiantes, asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los mismos en la dinámica educativa de la institución.

Estará integrado por:

Un vocero, por cada uno de los grados que ofrece la institución de tercero a undécimo grado.

Del presidente del Consejo de Estudiantes

Es el estudiante encargado de representar a todos los compañeros en el Consejo Directivo.

Requisitos para aspirar al cargo:

1. Ser estudiante del grado undécimo

2. Que su valoración comportamental haya sido excelente

3. Que no haya realizado nivelaciones al finalizar el grado Noveno y décimo .

4. No tener matrícula condicional

5. Debe llevar como mínimo cuatro años seguidos en la institución.

Funciones:

1. Desarrollar un proyecto de trabajo para el año escolar.

2. Proponer,discutir y aprobar proyectos que estén orientados al beneficio de las actividades propias de la comunidad educativa.

3. Las propuestas séran llevadas al Consejo de Coordinación.

4. Recibir y estudiar iniciativas de beneficio común que provengan de la comunidad educativa en general.

5. Determinar los canales de comunicación efectiva entre el personero y los representantes de los estudiantes por grados.

6. Determinar en reunión plenaria los requerimientos y las sanciones para los representantes del estudiantado que no estén cumpliendo sus funciones a cabalidad según previo informe del Jefe de Área de Sociales.

7. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

8. Las demás funciones que le sean atribuidas por el Proyecto Educativo Institucional.

De la destitución El Consejo de los Estudiantes podrá presentar por escrito ante el Consejo de Coordinación, una petición expresa para destituir al Representante de los Estudiantes. El Consejo anteriormente mencionado estudiará la situación y podrá ratificar o sugerir otra estrategia.

Son casuales de destitución

1. La incompetencia en el manejo de las funciones.

2. La inoperancia de sus proyectos.

3. La indiferencia ante los reclamos y quejas por parte la comunidad que representa.

4. No haber alcanzado los logros en una o más asignaturas, al finalizar el primer semestre académico.

5. Incurrir en falta grave o suma gravedad, tipificada en el presente Manual de Convivencia.

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Page 32: Actualizacion Manual de Convivencia Har -2014

El representante de los estudiantes destituido, dispondrá de tres días hábiles para presentar su apelación y tres días hábiles para presentar su defensa.

En caso de destitución, el Consejo de Coordinación, determinará su reemplazo siendo opcionado, el candidato que haya sacado el segundo lugar de votación y que cumpla con los requisitos.

CAPÍTULO XIIIREFORMAS Y VIGENCIA

ARTÍCULO 64 LAS REFORMASCualquier miembro de la comunidad educativa podrá presentar propuestas por escrito de reforma al presente Manual de Convivencia, al Consejo Directivo.ARTÍCULO 65 LA VIGENCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. El presente Manual de Convivencia deroga todos los anteriores y se podrá revisar, actualizar y reformar, cuando las circunstancias lo ameriten.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Cartagena de Indias D.C.T., a los 13 días del mes de Diciembre de 2013.

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