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Actualización de Resolución Miscelánea Fiscal 2015 Expositor: C.P. Nicolás Pérez Méndez

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Page 1: Actualización de Resolución Miscelánea Fiscal 2015 Expositor: C.P. Nicolás Pérez Méndez

Actualización deResolución Miscelánea Fiscal

2015

Expositor:

C.P. Nicolás Pérez Méndez

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Reglas relevantes en materia de CFDI de Nómina

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2.2.7 Facilidad para que las personas físicas

1ª MRM 03/03/2015La emisión de comprobantes con la FIEL, solo aplica para personas físicas

usando la herramienta gratuita del SAT (Aplica en la emisión de CFDI por nomina)

Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

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Art. 27 LISR Requisitos de las deducciones autorizadas

III. Deben estar amparadas con comprobantes fiscales

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

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Art. 27 LISR Requisitos de las deducciones autorizadas

V. 2º Párrafo Deben estar amparadas con comprobantes fiscales

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

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Art. 132 Obligaciones de los patrones

Obligación de entregar constancia de días trabajados

VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

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Expedición de comprobantes por pago de nominaRegla 2.7.5.2

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

Entrega del CFDI al trabajador:

Se debe entregar o enviar en un archivo XML o Se podrá poner a disposición de los trabajadores una página o dirección

electrónica que les permita obtener la representación impresa. (De no poder realizarse, se podrá entregar a los trabajadores, representaciones impresas semestrales, dentro del mes inmediato posterior a cada semestre)

Si el empleador esta imposibilitado de entregarlo:

Podrá entregar una representación impresa que contenga, al menos, el folio fiscal y la clave del RFC del empleador y del empleado.

Esta facilidad es aplicable, siempre y cuando el CFDI se expida dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales.

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Expedición de comprobantes por pago de nominaRegla 2.7.5.3

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

Fecha de expedición por pago de nomina y asimilables:

Se podrán expedir, antes de la realización del pago o dentro del plazo siguiente, de acuerdo al número de empleados o asimilables, posterior a la realización efectiva de dicho pago:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

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Expedición de comprobantes por pago de nominaRegla 2.7.5.3

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

Quienes los expidan dentro del plazo, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes que realicen pagos por salarios o asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, puedan emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación.

La opción de expedir CFDI mensuales, no podrá variarse en el ejercicio.

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Expedición de CFDI de nómina para contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”

Regla 2.7.5.5

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

1.- Aplicable a contribuyentes que utilicen mis cuentas y que se trate de:

a) Personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades primarias.

b) Personas físicas con actividades empresariales y profesionales, régimen general de ley e incorporación.

c) Personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles

d) Asociaciones religiosas que tributen en el título III de la LISR.

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Expedición de CFDI de nómina para contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”

Regla 2.7.5.5

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

2.- Podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina”, siempre que a dichos comprobantes se les incorpore el sello digital del SAT y cumplan con el complemento a que refiere la regla 2.7.5.1.

3.- La presente facilidad aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la relación laboral correspondiente haya iniciado en el ejercicio fiscal de 2014 y se otorguen los conceptos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, para lo cual será necesario sujetarse a las políticas que estarán disponibles en la herramienta electrónica “Mis cuentas” apartado “Mi información” sección “Perfil”.

4.- De conformidad con el resolutivo décimo segundo de la 7ª. MRMF 2014 el plazo para expedir los CFDI, correspondientes a 2014, para quienes ejerzan esta opción, será al 31 de enero 2015.

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Contabilidad

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Envío de la contabilidad a través de la pagina, por medio de la ruta “Tramites y servicios”

2.8.1.5 Nueva opción de envío (2ª MRMF 14052015)

Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del buzón tributario o a través del Portal de “Trámites y Servicios” de la página de Internet del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

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Validación de la información contable

2.8.1.5 Corrección y validación de información contable

Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:

I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.

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Validación de la información contable

2.8.1.5 Corrección y validación de información contable

Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Internet.

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Se apertura el explorador de windows para buscar el archivo a enviar.

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Articulo Decimo transitorio Fecha de envío de pólizas contables

Fecha de envío a requerimiento de la autoridad fiscal (1ª MRMF 03/03/2015)

Para los efectos de la regla 2.8.1.4, exclusivamente respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha.

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Requisitos fiscales del registro contableArt. 33 RCFF B-IV De las inversiones

Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;

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Requisitos fiscales del registro contableArt. 33 RCFF B-I Del plazo del registro contable

Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

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Requisitos fiscales del registro contableArt. 33 RCFF B-III De las características del registro contable

Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;

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De los papeles de trabajo y requisitos de los registros contables

2.8.1.17 De los requisitos de los registros contables

Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

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De los papeles de trabajo y requisitos de los registros contables

2.8.1.17 De los requisitos de los registros contables

III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

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Presentación de declaración anual complementaria de personas físicas y morales

2.8.6.5 Efecto de las declaraciones complementarias

Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de declaración complementaria y las opciones “Modificación de Declaración”, “Dejar sin efecto Declaración” y “Declaración no presentada”, en la aplicación electrónica DeclaraSAT, o Declaración Anual de Personas Morales, según sea el caso, se estará a lo siguiente:I. La declaración complementaria de “Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada o para incorporar regímenes u obligaciones.II. En el caso de la declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.III. Respecto a la declaración complementaria de “Declaración no presentada”, únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.

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Determinación de previsión social deducible de los trabajadores no sindicalizados

3.3.1.15 Opción para la determinación de la Previsión Social Deducible para trabajadores no sindicalizados

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán determinar el promedio aritmético de las erogaciones deducibles por prestaciones de previsión social por cada uno de los trabajadores no sindicalizados, dividiendo el monto total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.

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Avisos de prestamos, y aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital percibidos en efectivo

3.9.7 Formato vigente para presentar aviso

Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

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De la vigencia de la autorización para recibir donativos

3.10.5

Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 31 y 111 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.

Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados realicen el procedimiento señalado en la regla 3.10.2., fracción II, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de la misma.

El SAT dará a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la vigencia de la autorización, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

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De la vigencia de la autorización para recibir donativos

3.10.5

Los donativos realizados con anterioridad a la publicación de la pérdida de vigencia, serán deducibles para sus donantes, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que perdieron la vigencia.

El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se especifica en el oficio constancia de autorización.

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De la vigencia de la autorización para recibir donativos

3.10.5

Los donativos realizados con anterioridad a la publicación de la pérdida de vigencia, serán deducibles para sus donantes, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que perdieron la vigencia.

El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se especifica en el oficio constancia de autorización.

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Presentación de declaraciones para personas del RIF

3.13.7 Cuando se da por cumplida la obligación de presentación de declaraciones cuando no se tiene impuesto por pagar

Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.

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Del incumplimiento de pago de contribuciones para personas del RIF

Articulo segundo transitorio 1ª MRM 03032015

Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014, cuando no atiendan los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de dos declaraciones bimestrales omitidas de forma consecutiva, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.

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Momento en el que personas del RIF superen el monto de ingresos de $100,000.00

3.13.11. Efecto de que se supere el ingreso de acuerdo a decreto

Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Segundo, fracción I, penúltimo párrafo del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en el Artículo Segundo de dicho Decreto.

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IVA

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Presentación y entero de IVA de manera trimestral

4.1.9 Personas que tienen la opción de entero trimestral

Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA (arrendamiento de bienes inmuebles de manera trimestral), los contribuyentes a que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la declaración de pago trimestral que corresponda.

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Presentación de DPIVA para solicitudes de devolución de IVA

Articulo tercero transitorio 1ª MRM

Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1., correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo “Tipo de documento digital DPIVA” del Anexo 21 de la RMF para 2015, a partir de la fecha que se publique en la página de Internet del SAT.

Por lo que hace a las declaraciones extemporáneas y complementarias y de ejercicios anteriores a 2015, deberán presentarse mediante la forma oficial A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.

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IEPS

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Tasa aplicable a alimentos no básicos

5.1.5 En base a que datos se determinan las calorías

Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010, así como su modificación publicada en el DOF el 14 de agosto de 2014.

Page 58: Actualización de Resolución Miscelánea Fiscal 2015 Expositor: C.P. Nicolás Pérez Méndez

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Alimentos no básicos

5.1.7 Listado de alimentos no básicos

Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 y último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes:

A. Cadena del trigo:

I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.

II. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.

III. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.

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Alimentos no básicos

5.1.7 Listado de alimentos no básicos

B. Cadena del maíz:

I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.

II. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.

C. Cadena de otros cereales:

I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.

III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

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Otras reglas relevantes

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Segundo transitorio

3ª MRM 16/06/2015Se da a conocer el anexo 26 de la RM

Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

Se da a conocer el anexo 26 de la RM para 2015, que contiene las características de los códigos de Seguridad que deben de contener las cajetillas de cigarros.