actualización de pensión alimentaria
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INFORME DE PENSIÓN ALIMENTARIA
EXP Nº 555
SECRET. Sr.: WILMER ONOFRE LULO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA:
WILMER ONOFRE LULO perito
Contador identificado carnet de
colegio de contadores públicos
de Huancavelica. 5022 con
domicilio profesional en Prol.
Manchego Muñoz S/N Santa
Ana Huancavelica, en los
seguidos entre don JULIO
QUISPE SOTO y doña
CARMEN CONDORI CCENTE
sobre alimentos. En ejecución de
sentencia, a Ud. Atentamente
digo.
Que de acuerdo al auto pertinente que corre a fs.120, presento mi dictamen
pericial el cual tiene por objeto conocer:
1. Los incrementos porcentuales de variación por costo de vida.
2. La forma de determinar la pensión alimentaria.
3. Monto de pensiones devengadas, cobradas y saldo pendiente de pago de
al 15 de junio 1998.
EXAMEN PERICIAL
1. Determinación de los incrementos porcentuales.- para conocer este
incremento, es necesario reconocer los términos de la sentencia que a la
letra dice:”la pensión mensual se reajustara trimestralmente de acuerdo al
índice del alza de costo que publique el instituto de nacional de
estadística”. Desde un punto de vista económico – contable, ello quiere
decir que el reajuste trimestral estará en función del índice trimestral de
variación del costo de visa. Consecuente mente.
Es un error de sumar las variaciones de tres meses para afirmar que
corresponde a la variación trimestral. Este método lo venían
practicando las partes y el secretario cursor, según puede apreciarse
en los fs.70, 75, 90,112.
Las variaciones porcentuales, por ser cocientes, jamás deben de
sumarse. Conceptualmente deben de multiplicarse entre sí para
conocer la de un determinado periodo. Observado el anexo I,
apreciaremos que la variación trimestral de diciembre/90 es 9.5%
resultante de multiplicar
103.5%*103.0%*102.7% = 109.48
Menos base =100
Variación trimestral =9.48%
Redondeo según INEI =9.5%
Aplicando el mismo procedimiento a los meses subsiguientes,
tendremos la variación trimestral de 12.7% para marzo/01, de 13.2%
para abril/98 que resulta 56.9%.
Tampoco es correcto como pretende el demandante en su recurso
de fs.135, variando suposición original, de incrementar la pensión
para los tres meses subsiguientes, considerando solamente la
variación del último mes del trimestre. Desde un punto de vista
económico- contable las variaciones de una cifra se efectúan en
función de los meses involucrados en ella y no solo tomando la
variación del último mes. Ello es obvio porque aquel concepto es
aplicable a todas las circunstancias, aun cuando la variación del
último mes sea igual a “0”.
De ser este el caso, es decir, variación “0” del último mes, según el
criterio del demandante, no habría derecho a aumento de pensión, lo
cual sería ilógico si en los dos meses precedentes el índice del
costo de vida hubiera variado.
La variación porcentual es por tanto la trimestral que publica el
instituto nacional de estadística y que para el caso de auto, es la que
está referida en la tercera columna del anexo I.
2. Forma de determinar la pensión alimentaria.- Conocido el incremento
porcentual según lo explicado anteriormente, preparamos el anexo II en
donde claramente se aprecia a la forma de determinar la nueva pensión
trimestral.
A cada monto de pensión de fin de trimestre se le aplica la variación
porcentual trimestral y nos da la nueva pensión que deberá abonarse a
partir del subsiguiente mes.
Es así como el monto de la pensión de fin de trimestre varía de
S/.15,330.00 a S/.17,277.00 etc. Hasta junio de 1998, en que debe
abonarse a la suma de S/.109,002.00. Esta pensión deberá abonarse por
setiembre y octubre de 1998, mes en el cual se aplicara el nuevo índice
de variación trimestral de INEI.
3. Monto de las pensiones devengadas y pagadas.- Según el mismo
anexo II, las pensiones devengadas desde noviembre /95 a junio /98
asciende a S/.564,123.00, el detalle de estos pagos se extrajo
directamente del expediente, observándose.
Que si existen documentos de recibo firmados por la alimentista por
las pensiones de los meses octubre/96 a agosto/97.
Que no existen recibos por las pensiones de los meses julio 97. Sin
embargo, lo hemos considerado como cobrado por la demandada, en
virtud de su declaración tacita contenida en sus recursos del 22-10-97 y
15-12-97.
Que tal como se muestra en el anexo III, existen pensiones sin
constancia de cargo de juzgados ni de haber sido recibidos por la
alimentista por un monto de 250,130.00. sin embargo, la demandada
admite haber cobrado 124,000.00 consignados por parte de por el
onceavo juzgado de instrucción.
CONCLUSIONES
En base al peritaje efectuado, formulo las siguientes.
Que, la variación porcentual a aplicar a la pensión alimenticia es la
trimestral que publica el instituto nacional de estadística y que se
especifica en la tercera columna del anexo I.
Que, tal como se muestra en el anexo II, la respectiva variación trimestral
se aplicara al monto de la pensión del último mes del trimestre y su
resultado será la nueva pensión a pagar por los tres meses subsiguientes.
Que al 1º de maya del 1995 el demandante adeuda a la demanda por
pensiones insolutas la suma de S./432,397.00, resultado de restar:
Total punciones por alimentos devengados: S/.1120,520.00
Total pensiones por alimentos cobrados: S/. 564,123.00
Sub total S/.556,397.00
Cobradas por ante el 11º juzgado de instrucción S/.124,000.00
Saldo neto por cobrar S/.432,397.00
Que existen copias de certificado de consignación por S/.523,222.00 que
no tienen cargo de recepción del 20º juzgado civil ni de haber sido
cobrado por la alimentista por lo que no debe afectar el saldo de
S/.432,397.00.
POR LO TANTO:
Sírvase Ud., señor juez de tener por cumplido el peritaje encargado con
conocimiento de las partes.
OTRO SI DIGO.- Que tal como lo solicitara el demandante a fs.124 y a
tenor del art 502 del C.de P.C, adjunto mi recibo de honorarios para su
cancelación en el término de ley.
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WILMER ONOFRE LULO
PERITO CONTABLE