actualización de pensión alimentaria

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INFORME DE PENSIÓN ALIMENTARIA EXP Nº 555 SECRET. Sr.: WILMER ONOFRE LULO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: WILMER ONOFRE LULO perito Contador identificado carnet de colegio de contadores públicos de Huancavelica. 5022 con domicilio profesional en Prol. Manchego Muñoz S/N Santa Ana Huancavelica, en los seguidos entre don JULIO QUISPE SOTO y doña CARMEN CONDORI CCENTE sobre alimentos. En ejecución de sentencia, a Ud. Atentamente digo.

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Page 1: Actualización de Pensión Alimentaria

INFORME DE PENSIÓN ALIMENTARIA

EXP Nº 555

SECRET. Sr.: WILMER ONOFRE LULO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA:

WILMER ONOFRE LULO perito

Contador identificado carnet de

colegio de contadores públicos

de Huancavelica. 5022 con

domicilio profesional en Prol.

Manchego Muñoz S/N Santa

Ana Huancavelica, en los

seguidos entre don JULIO

QUISPE SOTO y doña

CARMEN CONDORI CCENTE

sobre alimentos. En ejecución de

sentencia, a Ud. Atentamente

digo.

Que de acuerdo al auto pertinente que corre a fs.120, presento mi dictamen

pericial el cual tiene por objeto conocer:

1. Los incrementos porcentuales de variación por costo de vida.

2. La forma de determinar la pensión alimentaria.

3. Monto de pensiones devengadas, cobradas y saldo pendiente de pago de

al 15 de junio 1998.

Page 2: Actualización de Pensión Alimentaria

EXAMEN PERICIAL

1. Determinación de los incrementos porcentuales.- para conocer este

incremento, es necesario reconocer los términos de la sentencia que a la

letra dice:”la pensión mensual se reajustara trimestralmente de acuerdo al

índice del alza de costo que publique el instituto de nacional de

estadística”. Desde un punto de vista económico – contable, ello quiere

decir que el reajuste trimestral estará en función del índice trimestral de

variación del costo de visa. Consecuente mente.

Es un error de sumar las variaciones de tres meses para afirmar que

corresponde a la variación trimestral. Este método lo venían

practicando las partes y el secretario cursor, según puede apreciarse

en los fs.70, 75, 90,112.

Las variaciones porcentuales, por ser cocientes, jamás deben de

sumarse. Conceptualmente deben de multiplicarse entre sí para

conocer la de un determinado periodo. Observado el anexo I,

apreciaremos que la variación trimestral de diciembre/90 es 9.5%

resultante de multiplicar

103.5%*103.0%*102.7% = 109.48

Menos base =100

Variación trimestral =9.48%

Redondeo según INEI =9.5%

Aplicando el mismo procedimiento a los meses subsiguientes,

tendremos la variación trimestral de 12.7% para marzo/01, de 13.2%

para abril/98 que resulta 56.9%.

Tampoco es correcto como pretende el demandante en su recurso

de fs.135, variando suposición original, de incrementar la pensión

para los tres meses subsiguientes, considerando solamente la

variación del último mes del trimestre. Desde un punto de vista

económico- contable las variaciones de una cifra se efectúan en

Page 3: Actualización de Pensión Alimentaria

función de los meses involucrados en ella y no solo tomando la

variación del último mes. Ello es obvio porque aquel concepto es

aplicable a todas las circunstancias, aun cuando la variación del

último mes sea igual a “0”.

De ser este el caso, es decir, variación “0” del último mes, según el

criterio del demandante, no habría derecho a aumento de pensión, lo

cual sería ilógico si en los dos meses precedentes el índice del

costo de vida hubiera variado.

La variación porcentual es por tanto la trimestral que publica el

instituto nacional de estadística y que para el caso de auto, es la que

está referida en la tercera columna del anexo I.

2. Forma de determinar la pensión alimentaria.- Conocido el incremento

porcentual según lo explicado anteriormente, preparamos el anexo II en

donde claramente se aprecia a la forma de determinar la nueva pensión

trimestral.

A cada monto de pensión de fin de trimestre se le aplica la variación

porcentual trimestral y nos da la nueva pensión que deberá abonarse a

partir del subsiguiente mes.

Es así como el monto de la pensión de fin de trimestre varía de

S/.15,330.00 a S/.17,277.00 etc. Hasta junio de 1998, en que debe

abonarse a la suma de S/.109,002.00. Esta pensión deberá abonarse por

setiembre y octubre de 1998, mes en el cual se aplicara el nuevo índice

de variación trimestral de INEI.

3. Monto de las pensiones devengadas y pagadas.- Según el mismo

anexo II, las pensiones devengadas desde noviembre /95 a junio /98

asciende a S/.564,123.00, el detalle de estos pagos se extrajo

directamente del expediente, observándose.

Page 4: Actualización de Pensión Alimentaria

Que si existen documentos de recibo firmados por la alimentista por

las pensiones de los meses octubre/96 a agosto/97.

Que no existen recibos por las pensiones de los meses julio 97. Sin

embargo, lo hemos considerado como cobrado por la demandada, en

virtud de su declaración tacita contenida en sus recursos del 22-10-97 y

15-12-97.

Que tal como se muestra en el anexo III, existen pensiones sin

constancia de cargo de juzgados ni de haber sido recibidos por la

alimentista por un monto de 250,130.00. sin embargo, la demandada

admite haber cobrado 124,000.00 consignados por parte de por el

onceavo juzgado de instrucción.

CONCLUSIONES

En base al peritaje efectuado, formulo las siguientes.

Que, la variación porcentual a aplicar a la pensión alimenticia es la

trimestral que publica el instituto nacional de estadística y que se

especifica en la tercera columna del anexo I.

Que, tal como se muestra en el anexo II, la respectiva variación trimestral

se aplicara al monto de la pensión del último mes del trimestre y su

resultado será la nueva pensión a pagar por los tres meses subsiguientes.

Que al 1º de maya del 1995 el demandante adeuda a la demanda por

pensiones insolutas la suma de S./432,397.00, resultado de restar:

Total punciones por alimentos devengados: S/.1120,520.00

Total pensiones por alimentos cobrados: S/. 564,123.00

Sub total S/.556,397.00

Cobradas por ante el 11º juzgado de instrucción S/.124,000.00

Saldo neto por cobrar S/.432,397.00

Page 5: Actualización de Pensión Alimentaria

Que existen copias de certificado de consignación por S/.523,222.00 que

no tienen cargo de recepción del 20º juzgado civil ni de haber sido

cobrado por la alimentista por lo que no debe afectar el saldo de

S/.432,397.00.

POR LO TANTO:

Sírvase Ud., señor juez de tener por cumplido el peritaje encargado con

conocimiento de las partes.

OTRO SI DIGO.- Que tal como lo solicitara el demandante a fs.124 y a

tenor del art 502 del C.de P.C, adjunto mi recibo de honorarios para su

cancelación en el término de ley.

_____________________________________

WILMER ONOFRE LULO

PERITO CONTABLE