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ACTUALIZACIÓN EN REGISTRO GENERAL SANITARIO DE

EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS Y EN REDES DE

ALERTA

Se ha realizado una revisión de la normativa actual en cuanto a RGSEAA (Nacional y Autonómico)

y en cuanto a la Red de Alerta Alimentaria Y No Alimentaria que presentamos en este

manual esquemático.

Mercedes Piqueras Martinho

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Editorial Área de Innovación y Desarrollo, S.L

Quedan todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, distribuida,

comunicada públicamente o utilizada, total o parcialmente, sin previa autorización.

© del texto: el autor

ÁREA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO, S.L.

C/ Els Alzamora, 17 - 03802 - ALCOY (ALICANTE) [email protected]

Primera edición: septiembre 2016

ISBN: 978-84-945987-7-7

Registro: http://dx.doi.org/10.17993/Med.2016.30

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ÍNDICE

1. REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS ............................................ 7

2. REDES DE ALERTA ALIMENTARIA ................................................................................................................. 17

Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI). ..................................................... 17

RASFF - Sistema de alerta rápida para alimentos y piensos de la Unión Europea .................................. 18

3. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................................. 29

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1. REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS

Marco Normativo.

• Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y

Alimentos.

• Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de

funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos

alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

Registro General Sanitario de Alimentos, cuya última regulación se realizó mediante el Real Decreto

1712/1991, de 29 de noviembre. DEROGADO por Real Decreto 191/2011.

EMPRESAS: Obligatoriedad de inscripción en un Registro de todas las empresas y Establecimientos

alimentarios.

Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre. DEROGADO

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero:

1. autorización sanitaria previa de funcionamiento (CCAA)

2. inscripción en el RGSA (AESAN)

Alimentos origen no animal:

1. Comunicación previa de inicio de actividad a la CCAA

2. Inscripción en el RGSEAA: AECOSAN

Alimentos origen animal:

1. Autorización de inicio de actividad a la CCAA

2. Inscripción en el RGSEAA: AECOSAN

Ejemplo de número de identificación de carácter nacional de: 20.00123/SE

Artículo 2. Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción.

1. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso

de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento

esté en territorio español.

b) Que su actividad tenga por objeto:

1ºAlimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

2º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

3º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

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c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

1º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

2º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

3º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

2. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales

correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente

manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al

consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros

establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto

económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de

la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la

autoridad competente correspondiente.

Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa

comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de

ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven

alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.

Nº DE REGISTRO SANITARIO DE EMPRESA

El tipo de inscripción en el RGSEAA depende de la actividad en la cadena alimentaria que realice la empresa

o el establecimiento y, por tanto, es fundamental la descripción que el operador económico haga de la

misma.

Este Registro utiliza un CATÁLOGO para la clasificación e identificación de las empresas y establecimientos

alimentarios público y sometido a constantes modificaciones teniendo en cuenta la terminología y principios

de la legislación nacional y comunitaria, la evolución en la tecnología y la organización de los eslabones de la

cadena alimentaria.

En el primer nivel, toda empresa o establecimiento se encuadra dentro de una o varias CLAVES o sectores,

específicos (todas salvo la 26 y la 40) o polivalentes (claves 26 y 40):

·Claves 5: conservación de alimentos

·Claves 10: carnes y derivados, aves y caza

·Claves 12: pescado, crustáceos, moluscos y derivados

·Claves 14: huevos y derivados

·Claves 15: leche y derivados

·Claves 16: oleaginosas y grasas comestibles

·Claves 17: CEREALES

·Claves 18: LEGUMINOSAS

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·Claves 19: TUBÉRCULOS

·Claves 20: cereales, harinas y derivados

·Claves 21: vegetales (hortalizas, frutas, setas, tubérculos, legumbres) y derivados

·Claves 23: Azúcares, derivados, miel y productos relacionados con la producción de miel

·Claves 24: condimentos y especias.

·Claves 25: alimentos estimulantes, especies vegetales para infusiones y sus derivados

·Claves 26: comidas preparadas; alimentación especial y complementos alimenticios

·Claves 27: aguas envasadas y hielo

·Claves 28: helados

·Claves 29: bebidas no alcohólicas

·Claves 30: bebidas alcohólicas

·Claves 31: Ingredientes tecnológicos

·Claves 39: materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos

·Claves 40: almacenistas, distribuidores, transportistas, envasadores e importadores polivalentes

En el segundo nivel, para completar la información sobre la actividad que desarrolla la empresa o

establecimiento, se encuentran 6 CATEGORÍAS diferentes, las cinco primeras que se ligan, por lo general, a

los productos propios de cada sector y la sexta está prevista para fases de la cadena propias del mismo:

1. Fabricación o Elaboración o Transformación.

2. Envasado.

3. Distribución

4. Almacenamiento

5. Importación

6. Fases específicas de la cadena de producción

Por último, como tercer y último nivel en la clasificación del RGSEAA, tenemos lo que comúnmente

conocemos como lista de “ACTIVIDADES”, que pueden ser fases específicas de la cadena alimentaria en

algunos sectores o diferentes productos alimenticios del sector.

El operador será inscrito en una o varias claves con una o varias combinaciones de:

• Categoría (1, 2, 3 o 5) + producto

• Categoría 4 + producto o tipo de almacén (según clave)

• Categoría 6 + fase específica.

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: DECRETO 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el

procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad

de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y

Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto:

a) La regulación del procedimiento de autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de

inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios, situados en el territorio de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

b) La comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios destinados a una

alimentación especial, de aguas minerales naturales y de aguas de manantial.

c) La creación del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos

Alimentarios de Andalucía.

2 PROCEDIMIENTOS

• Autorización sanitaria de funcionamiento

• Comunicación de puesta en el mercado

- ORIGEN ANIMAL

Las empresas y establecimientos alimentarios de productos de origen animal para los que el Anexo III del

Reglamento CE núm. 853/2004, establece requisitos específicos, salvo los indicados en el artículo 4º.2 del

citado Reglamento, deberán obtener la autorización sanitaria de funcionamiento.

- ORIGEN NO ANIMAL

Las empresas y establecimientos alimentarios no incluidos en el apartado anterior (apartado 1 del artículo 3

del Decreto 61/2012, excepto la producción primaria, estarán sometidos a comunicación previa de inicio de

actividad.

PROCEDIMIENTO Autorización sanitaria de funcionamiento

1.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento se iniciará con la solicitud,

según modelo que figura en el Anexo I del Decreto 191/2011, a la que se adjuntará la siguiente

documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

b) Documentación acreditativa de quien ejerza la representación legal de la persona solicitante.

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c) Memoria técnica que contenga una breve descripción de la actividad y de las instalaciones, equipos y

procesos de elaboración de los productos que se pretenden elaborar, envasar, o distribuir, y, en su caso,

esquema o planos de las instalaciones con un diagrama de flujo donde se indiquen los circuitos de materias

primas, procesos, productos intermedios y finales, así como el personal.

d) Declaración responsable del operador económico de su compromiso de implantar el documento

acreditativo del Sistema de Autocontrol basado en los principios de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de

Control, en el momento de obtener la autorización sanitaria de funcionamiento.

Dicha solicitud, dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en

materia de salud, se presentará en el registro de los Distritos Sanitarios o Áreas de Gestión Sanitaria

correspondientes al ámbito territorial donde se encuentren ubicadas las instalaciones, y en las citadas

Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los lugares que establece el apartado 4 del artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la

Junta de Andalucía, o bien a través de los servicios públicos digitales de la Administración de la Junta de

Andalucía, si la solicitud se tramita a través de las redes abiertas de telecomunicación.

2.- Instrucción y audiencia.

Una vez recibida la solicitud de autorización y, en su caso, subsanados los defectos y completada la

documentación, la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía realizará una visita de inspección para

comprobar la adecuación de las instalaciones y equipos a la documentación presentada, así como al

cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto 61/2012 y demás requisitos recogidos en la normativa

sanitaria de aplicación, emitiendo el correspondiente informe sanitario.

Una vez emitido el informe, el correspondiente Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria, en su caso, dará

inicio al trámite de audiencia durante diez días, a tenor de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

La persona titular del Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria dictará la propuesta de resolución, que

será remitida junto con el expediente a la Delegación Provincial que corresponda de la Consejería con

competencias en materia de salud para la resolución del procedimiento.

3.- Resolución.

La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud dictará y notificará la resolución de la

autorización sanitaria, en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el

registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con el artículo 42.3.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender

estimada.

Una vez otorgada la autorización sanitaria, la citada Delegación Provincial lo comunicará al órgano directivo

competente en materia de salud pública para que a su vez, lo comunique al Registro General Sanitario de

Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA dependiente de AECOSAN). La autorización sanitaria se otorgará

por tiempo indefinido.

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Registro sanitario de Andalucía

Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía

Artículo 17 del Decreto 61/2012. Creación y objeto del Registro.

1. A efectos de facilitar el control oficial, se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos

Alimentarios de Andalucía, de carácter público y único en la Comunidad Autónoma, en adelante Registro

Sanitario de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 191/2011, su objeto es la inscripción de

aquellos establecimientos alimentarios y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente

manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al

consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros

establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos

económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de

la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la

autoridad competente correspondiente.

Se exceptúan de la obligación de inscribirse en este Registro Sanitario de Andalucía, aquellos

establecimientos y empresas alimentarias cuya actividad comercial esté incluida en el ámbito de aplicación

de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que deberán inscribirse en el Registro de Comerciantes y Actividades

Comerciales de Andalucía.

El Registro Sanitario de Andalucía se adscribe al órgano directivo competente en materia de salud pública y

se gestionará por los órganos competentes de los Distritos Sanitarios o Áreas de Gestión Sanitaria, de forma

descentralizada.

Productos

Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero,

sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta

materia.

COMUNICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

1. Productos alimenticios deben ser comunicados a las autoridades competentes:

a) los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, conforme a la disposición final segunda

del Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero,

sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta

materia; y

b) los complementos alimenticios, conforme al Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los

complementos alimenticios.

Se deben comunicar todas las presentaciones de los productos que teniendo idéntica composición en cuanto

a sus ingredientes mayoritarios, presenten diferencias por sabores, etc.

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2. Obligación de comunicación de puesta en el mercado:

La cumplimentación correcta de esta comunicación no supone la aprobación o autorización por parte de las

autoridades competentes de la comercialización de los productos en

España.

Consiste en el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración

Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles.

La “comunicación” será conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (específicamente el artículo 71 bis) y

finaliza con la presentación de dicha comunicación ante la Administración Pública competente.

El interesado podrá exigir en las oficinas de la Administración, para acreditar la realización de dicho trámite,

que se le facilite el correspondiente recibo que indique la fecha de presentación, admitiéndose como tal una

copia de la comunicación en la que figure la fecha anotada por la oficina receptora de la misma.

La comunicación permitirá el inicio de la comercialización del producto en España desde el día de su

presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las

Administraciones Públicas.

Esta comunicación de puesta en el mercado no excluye la plena responsabilidad del operador económico

respecto del cumplimiento de la legislación que le sea de aplicación y, por tanto, de la seguridad de los

productos alimenticios que pone en el mercado.

Si el procedimiento de comunicación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en

un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así

no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada.

No obstante, una vez cumplimentado este trámite por el operador responsable, la Administración podrá

ponerse en contacto con el operador en caso de detectar alguna irregularidad inherente al producto o a su

etiquetado, solicitándole nueva subsanación o determinando la imposibilidad de continuar con la

comercialización del producto.

3. Cómo se comunica la puesta en el mercado:

Su presentación se realizará con carácter previo o simultáneo a la puesta en el mercado del producto y,

asimismo, cuando existan modificaciones en la información relevante del etiquetado o composición del

producto y cuando se produzca el cese de la comercialización del mismo.

4. ¿Quién realiza la comunicación?

La persona física o jurídica responsable de poner en el mercado español el producto y que en función de la

procedencia de éste será:

a) El fabricante, o el responsable de la primera puesta en el mercado establecido en la UE, si el producto

procede de la Unión Europea.

b) El importador en España, si el producto procede de terceros países.

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IMPORTANTE: La persona o empresa responsable que realice la comunicación con sede social en España debe

estar dada de alta en el Registro General Sanitario de Empresas alimentarias y Alimentos, específicamente,

bajo la clave 26 de dicho registro, dedicada entre otras, a “Alimentación especial; y complementos

alimenticios”; si la sede social está en otro país de la Unión Europea, estará registrada conforme a la

legislación correspondiente del país comunitario.

5. ¿Qué documentación hay que aportar?

1º. Formulario de comunicación de puesta en el mercado.

2º. Comprobante del pago de la tasa. No se tramitará expediente alguno que no vaya acompañado del

justificante de pago de la tasa que corresponda.

3º. Ejemplar actualizado de la etiqueta con la que el producto va a ser comercializado en España.

Cuando se trate de sabores diferentes de un mismo producto, el formulario y la tasa serán únicos para todo

ellos, siempre y cuando la empresa así lo declare (modelo declaración) y adjunte las diferentes etiquetas de

cada una de las presentaciones comercializadas.

4º Otra documentación adicional:

Como responsable de la comercialización del producto debe comprobar si la composición del complemento

alimenticio se ajusta o no al Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos

alimenticios, en función de lo cual deberá presentar o no documentación adicional. Pueden ser productos:

Cuya composición se limita a vitaminas y minerales según establece el Real Decreto, cuyos anexos han sido

sustituidos por los del Reglamento (CE) Nº 1170/2009 por la que se modifican la Directiva 2002/46/CE y el

Reglamento 1925/2006 en lo relativo a las listas de vitaminas y minerales y sus formas que pueden añadirse

a los alimentos, incluidos los complementos alimenticios. En estos casos, no deberá presentar otra

documentación adicional, salvo petición expresa de la autoridad cuya composición incluye ingredientes de

vitaminas y minerales distintos a los establecidos en el Real Decreto, así como otras sustancias con un efecto

nutricional o fisiológico. Al no quedar amparados por la norma española, serán de aplicación los principios

de reconocimiento mutuo, en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento

de la Unión Europea. En estos casos, la empresa deberá aportar:

-La documentación acreditativa de que el producto se encuentra comunicado ante las autoridades

competentes de otro Estado Miembro o comercializado previamente en la Unión Europea de forma legal,

junto a un ejemplar de la etiqueta en ese país donde tuvo lugar la comunicación.

Si la composición del producto no se ajusta a las disposiciones de aplicación en España y tampoco ha sido

comercializado previamente en otro Estado miembro de la Unión Europea de forma legal, el producto no

puede ser comercializado en España Cuando la documentación original se encuentre en otra lengua distinta

del español, se ruega presentar traducción de los anteriores documentos al español.

AGUAS MINERALES NATURALES RECONOCIDAS EN ESPAÑA ANTE LA UNIÓN EUROPEA

Conforme a la Disposición Final Primera del Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, que modifica el Real

Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas

minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, a efectos de mantener

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actualizada la lista de aguas minerales naturales (AMN) reconocidas en España que debe comunicarse a la

Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE):

a) las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas notificarán a la AECOSAN los casos

en los que se haya procedido a otorgar o retirar el reconocimiento de AMN, así como cualquier modificación

que afecte a las aguas incluidas en dicha lista.

b) Aquellas AMN que sean extraídas en países terceros, serán incluidas en la citada lista, tras su

reconocimiento como tales por el Estado español, conforme al apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto

1798/2010, de 30 de diciembre.

Certificados AECOSAN

Los certificados de libre venta de productos alimenticios se tramitan generalmente a través de los Servicios

Oficiales de Salud Pública de la Comunidad Autónoma donde se encuentren las instalaciones alimentarias de

la empresa responsable.

Antes de solicitar un certificado AECOSAN consulte otros organismos que pueden expedir certificados para

la exportación de productos alimentarios, y que en algún caso reemplazan la necesidad de obtención de un

certificado de esta AECOSAN.

• Área de Sanidad Exterior dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Exportación

de productos alimenticios a terceros países)

• Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Certificados sanitarios de exportación a países

terceros de productos de origen animal, piensos y otros productos de uso animal, material genético (semen,

óvulos y embriones) y animales vivos.)

Servicios Oficiales de Salud Pública de la Comunidad Autónoma correspondiente donde se encuentren las

instalaciones alimentarias de la empresa responsable.

La AECOSAN como autoridad sanitaria de ámbito nacional, si fuera necesario, puede emitir un escrito

complementario al certificado de los productos emitido por la autoridad sanitaria autonómica.

Los certificados que emite la AECOSAN corroboran los datos que obran en su Base de datos nacional del

Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Sólo se emitirán certificados con la finalidad de exportación y previa indicación de un país de destino en el

formulario de solicitud.

A este efecto, AECOSAN sólo emite certificados de Empresa.

Cuando se requiera un certificado relativo a los datos de Empresas que obran en el Registro General de

Empresas Alimentarias y Alimentos, las solicitudes se dirigirán a esta AECOSAN.

Se facilitará a los responsables de las empresas o establecimientos que se encuentren en el Registro General

Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

¿Qué documentación hay que aportar?

Deberán remitirse los siguientes documentos:

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-Solicitud de certificado de empresa

-Pago de la tasa correspondiente. No se tramitará expediente alguno que no vaya acompañado del

justificante de pago de la tasa que corresponda (se pueden descargar en Impresos, tasas y documentos)

En caso de que el motivo de su solicitud sea obtener un escrito complementario al certificado de los

productos emitido por la autoridad sanitaria autonómica, deberá acompañar los anteriores documentos con

el certificado original ya emitido por dicha Comunidad Autónoma. Éste le será devuelto tras el trámite.

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2. REDES DE ALERTA ALIMENTARIA

Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI). La gestión de la red de alerta alimentaria se efectúa a nivel nacional a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI). Dentro de este sistema, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) se constituye como punto de contacto tanto del sistema de Red de alerta Alimentaria Comunitaria (RASFF), como de contacto centralizador y coordinador del SCIRI y de otros sistemas de alerta internacionales como INFOSAN. SCIRI es un sistema diseñado en forma de red, que permite mantener una constante vigilancia frente a cualquier riesgo o incidencia que, relacionado con los alimentos, pueda afectar a la salud de los consumidores. En el año 1987 se sentaron las bases para su desarrollo y funcionamiento, consolidándose desde sus inicios hasta la actualidad como un sistema altamente eficaz para llevar a cabo tanto la vigilancia como la gestión de todas aquellas incidencias que pueden presentar los alimentos puestos a disposición del consumidor final. Durante todo este tiempo, se han identificado aspectos que por su importancia han sido y siguen siendo objeto de mejora constante, permitiendo de este modo la rápida localización de los productos implicados y la adopción de las medidas adecuadas para la retirada inmediata del mercado de los mismos, descartando productos que por su similitud con los afectados pudieran verse involucrados causando importantes perjuicios a los operadores económicos implicados. El objetivo fundamental de este sistema es garantizar a los consumidores que los productos que se encuentran en mercado son seguros y no presentan riesgos para su salud. Para conseguir este objetivo, la base primordial es el intercambio rápido de información entre las distintas Autoridades competentes, facilitando de este modo las actuaciones oportunas a dichas Autoridades sobre aquellos productos alimenticios que pudieran tener repercusión directa en la salud de los consumidores. Esto permite la detección de otros riesgos que, aunque a priori no tienen una repercusión grave e inmediata en la salud de los consumidores, precisan de la adopción de medidas por parte de las Autoridades competentes orientadas a proteger la salud de los consumidores y que pueden ser la base de la organización de los Controles Oficiales. La base legal de funcionamiento del sistema es el artículo 50 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y el Reglamento (UE) 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen las medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales. En el SCIRI participan, además de la AECOSAN, que es la coordinadora a nivel nacional, las Autoridades competentes en materia de seguridad alimentaria de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autonómicas de Ceuta y Melilla, el Ministerio de Defensa (a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa), la Comisión Europea (a través de la Dirección General SANTE) y la Subdirección General de Sanidad Exterior, Dirección General de Salud, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para las notificaciones de riesgos relacionados con la importación de productos alimenticios

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procedentes de países terceros. Además, participan otra serie de organismos/organizaciones mediante convenios de colaboración específicos en el marco del SCIRI. Marco Legal

Artículo 2 (punto 2 apartado ñ) de la Ley 11/2001, modificada por la Ley 44/2006 por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

Artículo 30 (punto 4) del Real Decreto 709/2002, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Artículo 50 del Reglamento (CE) 178/2002, por el que se establecen los principios de la legislación comunitaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a seguridad alimentaria.

Reglamento (UE) Nº 16/2011 de la Comisión, por el que se establecen las medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales.

Artículo 25 de la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Real Decreto 19/2014 del 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

RASFF - Sistema de alerta rápida para alimentos y piensos de la Unión Europea

El Sistema incluye una red en la que participan los Estados miembros, así como los países del Espacio Económico Europeo y la Asociación Europea de Libre Comercio (EEA-EFTA), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Comisión, que es responsable de la gestión del sistema.

El RASFF se basa en el intercambio rápido de información sobre riesgos para la salud humana relacionados

con alimentos y piensos, lo que constituye una importante contribución a la seguridad de los consumidores.

Esquema de funcionamiento del RASFF

El RASFF comprende tres niveles de información:

1.- notificación de alertas (necesidad inmediata de adopción de acciones),

2.- notificación de información (no existe necesidad de acción inmediata, pero sirve para prevenir situaciones

futuras)

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3.- noticias (información de interés relacionada con la seguridad de los alimentos para consumo humano o

animal)

Reglamento 178/2002 (artículos 50 al 52)

Articulo 50

Sistema de alerta rápida:

1. Se establece un sistema de alerta rápida en forma de red, destinado a notificar los riesgos, directos o indirectos, para la salud humana y que se deriven de alimentos o piensos. En el participaran los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. Los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad designaran, respectivamente, un punto de contacto, que será un miembro de la red. La Comisión será responsable de la gestión de la red.

2. Cuando un miembro de la red posea información relativa a la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o de un pienso, notificara inmediatamente esta información a la Comisión a través del sistema de alerta rápida. La Comisión comunicara inmediatamente esta información a los miembros de la red.

La Autoridad podrá complementar la notificación con cualquier información científica o técnica que facilite una gestión del riesgo rápida y adecuada por parte de los Estados miembros.

3. Sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación comunitaria, los Estados miembros notificaran inmediatamente a la Comisión a través del sistema de alerta rápida:

a) las medidas que adopten para restringir la comercialización de alimentos o piensos, retirarlos del mercado o recuperarlos si ya han sido suministrados a los consumidores, con el fin de proteger la salud humana contra un riesgo que exige una acción rápida;

b) las recomendaciones a los profesionales o los acuerdos establecidos con ellos para, voluntaria u obligatoriamente, prevenir o restringir o someter a condiciones especiales la comercialización o el eventual uso de un alimento o un pienso, o bien imponerles condiciones especiales, con motivo de un riesgo grave para la salud de las personas que exige una actuación rápida;

c) los rechazos de lotes, contenedores o cargamentos de alimentos o piensos, que obedezcan a un riesgo directo o indirecto para la salud humana efectuados por una autoridad competente en algún puesto fronterizo de la Unión Europea.

La notificación ira acompañada de una explicación pormenorizada de las razones de la acción emprendida por las autoridades competentes del Estado miembro donde se ha emitido. Vendrá seguida rápidamente de información suplementaria, en particular, cuando las medidas en que este basada la notificación se modifiquen o retiren.

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La Comisión transmitirá inmediatamente a los miembros de la red la notificación y la información complementaria que haya recibido conforme a los párrafos primero y segundo.

Cuando una autoridad competente rechace en un puesto fronterizo de la Unión Europea un lote, un contenedor o un cargamento, la Comisión lo notificará inmediatamente a todos los puestos fronterizos de la Unión Europea, así como al país tercero de origen.

4. Cuando se envíen a un país tercero un alimento o un pienso que hayan sido objeto de una notificación en el sistema de alerta rápida, la Comisión proporcionara a ese país la información correspondiente.

5. Los Estados miembros informaran inmediatamente a la Comisión de las acciones emprendidas o las medidas adoptadas tras recibir las notificaciones y la información complementaria transmitidas a través del sistema de alerta rápida. La Comisión comunicara inmediatamente esta información a los miembros de la red.

6. En el sistema informativo de alerta rápida podrán participar los países que hayan solicitado la adhesión a la Unión Europea, terceros países u organizaciones internacionales, en virtud de acuerdos celebrados entre la Comunidad y esos países u organizaciones y según los procedimientos definidos en esos acuerdos, los cuáles se basarán en la reciprocidad e incluirán medidas relativas a la confidencialidad equivalentes a las aplicables en la Comunidad.

Articulo 52

Normas de confidencialidad aplicables al sistema de alerta rápida.

1. En general, la información de que dispongan los miembros de la red en relación con el riesgo que presenta un alimento o un pienso para la salud de las personas será accesible al público de conformidad con el principio de información que estipula el artículo 10 del citado Reglamento 178/2002.

De modo general, el público tendrá acceso a la información sobre la identificación de producto, la naturaleza del riesgo y la medida adoptada.

Sin embargo, los miembros de la red harán lo necesario para que los miembros de su personal estén obligados a no revelar la información obtenida a los efectos de la presente norma y que, por su naturaleza, este protegida por el secreto profesional en casos debidamente justificados, salvo que se trate de una información que deba hacerse pública porque las circunstancias asi lo requieran para proteger la salud de las personas.

2. La protección del secreto profesional no impedirá la difusión a las autoridades competentes de la información pertinente para asegurar la eficacia de la vigilancia del mercado y de las actividades ejecutorias en el sector de los alimentos y los piensos. Las autoridades que reciban información protegida por el secreto profesional garantizaran su protección conforme al apartado 1.

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Sistema nacional coordinado de alertas alimentarias. Artículo 25 de la Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

1. Con el objetivo de proteger la salud humana y poder gestionar los riesgos alimentarios para la salud de los

consumidores se dispone de un sistema nacional de red de alerta, denominado Sistema Coordinado de

Intercambio Rápido de Información, cuyos principios de actuación y funcionamiento se basan en lo

establecido en los artículos 50 a 52 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,

mediante el cual se establece el sistema de alerta rápida comunitario, así como los acordados en los Órganos

de Coordinación y Cooperación entre las Administraciones públicas con competencias en materia de

seguridad alimentaria, establecidos por la Ley 11/2001.

2. El sistema estructurado en forma de red, está destinado a facilitar una comunicación e intercambio rápido

de información de aquellas actuaciones que se lleven a cabo por parte de las autoridades competentes en

caso de riesgos graves para la salud humana, derivados del consumo de alimentos y piensos.

3. En el sistema participarán como puntos de contacto de carácter habitual las autoridades competentes, así

como aquellos puntos de contacto que con carácter opcional se estimen oportunos para la adecuada gestión

de los riesgos.

4. Corresponde a la Administración General del Estado la coordinación del sistema de red de alerta en el

territorio nacional así como la integración del sistema en los sistemas de alerta comunitarios e

internacionales, y designará el organismo de la misma que se constituye en punto de contacto nacional a

estos efectos.

5. La información vinculada al funcionamiento de estas redes se encontrará sometida en su tratamiento a la

confidencialidad y al secreto profesional. Dichos principios alcanzan de especial manera a los miembros y el

personal de los sistemas de alerta nacional y europeo en el desempeño de sus actuaciones. El secreto

profesional y el deber de confidencialidad tendrán especial reflejo en los procedimientos, acuerdos y

convenios que protocolicen las líneas directrices de funcionamiento que en este artículo se establecen.

6. El sistema nacional de intercambio rápido de información, formado por las autoridades competentes de la

Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, informará, en su caso, a las

administraciones locales que realicen control oficial y mantendrá informado al público sobre aquellos

productos que puedan suponer un riesgo, del riesgo en sí mismo y de las medidas adoptadas por las

autoridades competentes, o que deban adoptar los consumidores, cuando sea aconsejable o necesaria la

actuación de los consumidores, para minimizar los riesgos.

7. Asimismo, se dispondrá de un plan general para la gestión de crisis, considerado en el artículo 55 del

Reglamento (CE) n.° 178/2002, en el ámbito de la seguridad alimentaria y de piensos. Dicho plan especificará

los procedimientos para llevar a cabo la gestión de una crisis.

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Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

Artículo 4.2

Corresponden a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con carácter general,

las siguientes funciones:

i) Coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes en territorio español, recogidas en el

capítulo V de este Real Decreto, y su integración en los respectivos sistemas comunitario e

internacional.

Redes de alerta

Artículo 32. Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información para Alertas Alimentarias.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición coordinará, de forma centralizada y

en estrecha relación con las autoridades territoriales competentes, un Sistema de Intercambio Rápido de

Información o Red de Alerta Alimentaria, a través de la cual se difundirá cualquier información que pueda

comprometer de forma grave y potencialmente inmediata la salud de los consumidores.

2. Dicho Sistema, de carácter nacional y único, funcionará conforme a criterios de urgencia, selectividad y,

cuando así se requiera, confidencialidad en la transmisión de la información, sin perjuicio de los requisitos

de orden funcional recogidos en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de

los productos, y en los instrumentos de aplicación de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, incorporada al

ordenamiento interno mediante el mencionado Real Decreto.

3. La Agencia actuará como centro coordinador de ámbito nacional de la Red de Puntos de Contacto para

Alertas Alimentarias, que podrá ser modificada por acuerdo del Consejo de Dirección.

4. La Agencia actuará igualmente como punto de contacto de España en el Sistema RASFF (Sistema

Comunitario de alerta Rápida para alimentos y piensos) y el sistema internacional INFOSAN, constituyendo

un nexo de intercambio de información entre las autoridades nacionales, la Comisión Europea y los Estados

miembros. Dicha condición se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1471/2008, de 5 de

septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos.

5. Corresponde a la Agencia, a través de su Director Ejecutivo, desencadenar la puesta en marcha de la Red

de Alerta Alimentaria nacional, sea a iniciativa propia, a instancias de las autoridades autonómicas

competentes o de la Comisión Europea.

6. El Director Ejecutivo informará al Presidente de la Agencia acerca de aquellos expedientes de alerta que,

en función de su potencial gravedad, deban ponerse en conocimiento del Consejo de Dirección del citado

organismo. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente en situaciones de crisis o emergencia

alimentaria.

7. En aplicación del principio de transparencia, la Agencia informará a los consumidores de los riesgos de

aquellos alimentos incluidos en este sistema que sean susceptibles de difusión.

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8. La Agencia velará por el mantenimiento de la coordinación adecuada con otros sistemas o redes de

intercambio rápido de información que puedan afectar a la seguridad alimentaria.

9. Con periodicidad anual se elaborará una memoria de funcionamiento de la Red de Alerta Alimentaria, que

se anexará a la memoria anual de actividades de la Agencia.

En el documento que se incorpore a la misma se omitirán aquellos datos relativos a empresas o particulares

que no puedan hacerse públicos en razón de la confidencialidad.

Artículo 33. Red de Alerta de los productos de consumo no alimenticios.

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición gestionará, de forma centralizada y

en estrecha relación con las autoridades territoriales competentes, la Red de Alerta de productos no

alimenticios puestos a disposición de los consumidores.

2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición constituirá el punto de contacto

nacional del Sistema de Intercambio Rápido de Información de productos no alimenticios, entre las

autoridades españolas competentes en su control en

el mercado. Al mismo tiempo, será el punto de contacto en España del sistema RAPEX (sistema comunitario

de intercambio rápido de información), constituyendo un nexo de intercambio de información entre las

autoridades nacionales, la Comisión Europea y los restantes Estados miembros.

3. La Red de Alerta de productos no alimenticios funcionará según lo previsto en el Real Decreto 1801/2003,

de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

En la aplicación del mismo, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición adoptará las

medidas que le correspondan en función de la competencia de la Administración General del Estado.

4. En aplicación del principio de transparencia, la Agencia informará a los consumidores de los riesgos de

aquellos productos incluidos en este sistema que sean susceptibles de difusión.

5. Corresponde a la Agencia, a través de su Director Ejecutivo, desencadenar la puesta en marcha de la Red

de Alerta de Seguridad de Productos nacional, sea a iniciativa propia, a instancias de las autoridades

autonómicas competentes o de la Comisión Europea.

6. El Director Ejecutivo informará al Presidente de la Agencia acerca de aquellos expedientes de alerta que,

en función de su potencial gravedad, deban ponerse en conocimiento del Consejo de Dirección del citado

organismo. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente en situaciones de crisis o emergencia.

7. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición promoverá las colaboraciones

necesarias, tanto con otros órganos de la Administración General del Estado como con los sectores

económicos, para una adecuada gestión de la Red de Alerta de productos no alimenticios.

8. Anualmente, se elaborará una memoria con los datos de la Red de Alerta de productos de consumo no

alimenticios, que se anexará a la memoria anual de actividades de la Agencia Española de Consumo,

Seguridad Alimentaria y Nutrición.

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Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN)

La Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) es una iniciativa conjunta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), concebida para promover el intercambio de información y la colaboración entre autoridades responsables de la inocuidad de los alimentos, en los planos nacional e internacional. El Departamento de Inocuidad de los Alimentos, Zoonosis y Enfermedades de Transmisión

Alimentaria de la OMS administra y gestiona INFOSAN.

INFOSAN es una red de información para la difusión de información relevante sobre cuestiones relativas a la

inocuidad de los alimentos.

Los países establecen centros de enlace de INFOSAN para facilitar el intercambio de información en ambos

sentidos. En un país en el que las autoridades competentes en materia de inocuidad de los alimentos están

distribuidas en varios organismos puede haber más de un centro de enlace. En estas circunstancias, las

autoridades en materia de inocuidad de los alimentos incluyen autoridades nacionales involucradas en la

legislación alimentaria, la evaluación del riesgo, el control y la gestión de alimentos; la inspección de

alimentos; los laboratorios de control y vigilancia, y los materiales de información, educación y comunicación

sobre inocuidad de los alimentos, en todo el proceso que va desde la producción hasta el consumo (“de la

granja a la mesa”). Por lo tanto, es posible que los centros de enlace de INFOSAN estén en diferentes

ministerios, como los de salud, comercio y agricultura.

Comunidad Autónoma de Andalucía

Red Alerta

Red de servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía que detecta e interviene de manera urgente y

eficaz, ante situaciones de riesgo para la salud pública, potenciales, reales o que generen alarma social.

Estas situaciones pueden derivar de la creencia u ocurrencia de brotes epidémicos, con independencia de su

naturaleza y causa, EDO urgente, aparición súbita de riesgos para la salud pública relacionados con la salud

ambiental, la seguridad alimentaria, el uso de medicamentos o de productos sanitarios y los efectos adversos

de la atención sanitaria, y que tras su valoración por la Red, requieren una intervención urgente, inaplazable,

con independencia de que el suceso ocurra dentro o fuera del horario laboral.

Ambitos de Actuación:

Alertas de origen ambiental

Alertas de origen alimentario

Alertas por enfermedades transmisibles (epidemiológicas).

Alertas por efectos adversos de la atención sanitaria.

Alertas por el uso intencionado de agentes biológicos y químicos

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Alertas alimentarias

Los servicios de control oficial de los diferentes estados miembros de la UE detectan periódicamente

situaciones de riesgo asociadas a alimentos, algunas de las cuales, por su especial trascendencia o peligro

para la salud, se convierten en alertas ante las que hay que dar una respuesta.

La UE dispone de un sistema de notificación urgente de alertas alimentarias que la AECOSAN coordina en

España mediante el Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI).

La recepción de una alerta implica su evaluación por parte del Servicio de Seguridad Alimentaria, que define

las medidas a adoptar y transmite, en su caso, las instrucciones a las Delegaciones Territoriales implicadas.

Posteriormente, coordina las actuaciones realizadas, adoptando nuevas medidas en función de hallazgos y

reportando finalmente la información a la red SCIRI.

Alertas en salud pública (en general, no solo alimentaria)

Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía

Artículo 2.2º Alerta sanitaria: Todo fenómeno de potencial riesgo para la salud de la población y/o de

trascendencia social frente al que sea necesario desarrollar actuaciones de salud pública urgentes y eficaces.

Artículo 66. Sistema de Alertas y Crisis en Salud Pública.

1. Se establece en la Consejería con competencias en materia de salud el Sistema de Alertas y Crisis en Salud

Pública como red operativa interna de coordinación de las intervenciones en los supuestos de alertas y

emergencias sanitarias que impliquen una amenaza real o potencial para la salud de la población, siempre

que puedan tener repercusión regional, así como en los casos de alarma social provocada por la difusión de

noticias relacionadas con la salud pública o con la prestación de servicios sanitarios.

2. El Sistema de Alertas y Crisis de Salud Pública desarrollará los siguientes objetivos:

a) Proporcionar el apoyo logístico y coordinar los medios operativos en las situaciones de alerta y

emergencia que puedan afectar a la salud de la población.

b) Integrar en una única red departamental la detección de riesgos, la planificación y preparación de

respuestas y el desarrollo de las intervenciones regionales.

c) Coordinar las informaciones y las comunicaciones en relación con las alertas, emergencias y

situaciones de crisis.

d) Servir de apoyo al plan de respuesta de salud pública para alertas por riesgos extraordinarios

biológicos, químicos, alimentarios, radiológicos y nucleares del Sistema Público de Salud de Andalucía.

3. El Sistema de Alertas y Crisis en Salud Pública actuará coordinadamente con otros sistemas de alertas y

crisis existentes en la Administración pública.

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4. El Sistema de Alertas y Crisis en Salud Pública establecerá los mecanismos para informar y comunicar el

riesgo a la ciudadanía, con especial atención a los consumidores y usuarios, a las empresas implicadas, a la

comunidad científica y académica y demás partes interesadas.

UE (Unión Europea)

La Unión Europea está formada por 28 Estados miembros.

Estados Miembros de la Unión Europea:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia,

Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal,

Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

Adhesión en 2013: Croacia (sujeto a condiciones especiales).

Todos los nacionales de los Estados miembros se benefician del derecho a la libre circulación, que también

les permite residir y trabajar en cualquier país que sea miembro de la UE. Quedan incluidos en este derecho

también los ciudadanos de los países de la AELC y el EEE.

AELC (Asociación Europea de Libre Comercio)

Los países que pertenecen a la Asociación Europea de Libre Comercio son Islandia, Liechtenstein, Noruega y

Suiza.

EEE (Espacio Económico Europeo)

Los 28 Estados miembros de la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein y Noruega forman el Espacio

Económico Europeo.

Tabla 1. Países que conforman el Espacio Económico Europeo.

PAÍSES MIEMBROS DE LA UE (28) PAÍSES MIEMBROS EFTA (4) Asociación Europea de Libre Comercio, AELC

1. Alemania

2. Austria

3. Bélgica

4. Bulgaria

5. Chipre

6. Croacia

7. Dinamarca

8. Eslovaquia

9. Eslovenia

10. España (1986)

11. Estonia

12. Finlandia

1. Islandia 2. Liechtenstein 3. Noruega 4. Suiza

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13. Francia

14. Grecia

15. Hungría

16. Irlanda

17. Italia

18. Letonia

19. Lituania

20. Luxemburgo

21. Malta

22. Países Bajos

23. Polonia

24. Portugal

25. Reino Unido

26. República Checa

27. Rumanía

28. Suecia

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3. BIBLIOGRAFÍA

Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de

funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos

alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía. BOE,

núm. 60 (2012).

Ley 11/2001, modificada por la Ley 44/2006 por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria

y Nutrición (AECOSAN). BOE, núm. 161 (2006).

Ley 17/2011, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. BOE, núm. 160 (2011).

Real Decreto 19/2014 del 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional

del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo

denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

BOE, núm. 29 (2014).

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y

Alimentos. BOE, núm. 57 (2011).

Real Decreto 709/2002, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y

Nutrición. BOE, núm. 178 (2002).

Reglamento (CE) 178/2002, por el que se establecen los principios de la legislación comunitaria, se crea la

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a seguridad alimentaria.

BOE, núm. 31 (2002).

Reglamento (UE) Nº 16/2011 de la Comisión, por el que se establecen las medidas de ejecución del Sistema

de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales.

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