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Índice Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF 4 Los ajustes de países hiperinflacionarios en las cuentas anuales consolidadas de grupos españoles 22 Normativa española (PGC) Modificaciones a la normativa española en relación con los instrumentos financieros 26 Modificaciones a la normativa española en relación con el reconocimiento de ingresos 34 Nuevos requisitos sobre información no financiera y diversidad 42 Modelo del informe anual de gobierno corporativo: Modificaciones introducidas por la Circular 2/2018, de 12 de junio, de la CNMV 46 El nuevo informe anual de remuneraciones de consejeros de sociedades anónimas cotizadas 50 Resumen de las consultas emitidas por el ICAC 54 Otra información Actualización contable Publicación sobre las novedades contables habidas tanto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como en la normativa española (PGC) Enero 2019

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Índice

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

• Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF 4

• Los ajustes de países hiperinflacionarios en las cuentas anuales consolidadas de grupos españoles 22

Normativa española (PGC)

• Modificaciones a la normativa española en relación con los instrumentos financieros 26

• Modificaciones a la normativa española en relación con el reconocimiento de ingresos 34

• Nuevos requisitos sobre información no financiera y diversidad 42• Modelo del informe anual de gobierno corporativo: Modificaciones

introducidas por la Circular 2/2018, de 12 de junio, de la CNMV 46• El nuevo informe anual de remuneraciones de consejeros

de sociedades anónimas cotizadas 50• Resumen de las consultas emitidas por el ICAC 54

Otra información

Actualización contablePublicación sobre las novedades contables habidas tanto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como en la normativa española (PGC)Enero 2019

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En este número• Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el

Comité de Interpretaciones de las NIIFEl artículo incluye explicaciones y ejemplos de los efectos que supone la normativa emitida por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF que es aplicable en el ejercicio 2018 o que todavía no es aplicable.

• Los ajustes de países hiperinflacionarios en las cuentas anuales consolidadas de grupos españolesEl artículo analiza la contabilización de las economías hiperinflacionarias en las cuentas anuales consolidadas de las empresas españolas.

• Modificaciones a la normativa española en relación con los instrumentos financierosEl artículo resume las modificaciones propuestas para adaptar a las NIIF la normativa española correspondiente a instrumentos financieros.

• Modificaciones a la normativa española en relación con el reconocimiento de ingresos El artículo resume las modificaciones propuestas para adaptar a las NIIF la normativa española correspondiente a reconocimiento de ingresos.

• Nuevos requisitos sobre información no financiera y diversidadEl artículo analiza las novedades de la nueva Ley 11/2018 en relación con los requerimientos sobre información no financiera y diversidad que hay que incluir en el informe de gestión.

• Modelo del informe anual de gobierno corporativo: Modificaciones introducidas por la Circular 2/2018, de 12 de junio, de la CNMVEl artículo incluye un resumen de las novedades que incorpora la Circular 2/2018 de la CNMV sobre el contenido del informe anual de gobierno corporativo.

• El nuevo informe anual de remuneraciones de consejeros de sociedades anónimas cotizadasEl artículo incluye un resumen de las novedades que incorpora la Circular 2/2018 de la CNMV sobre el contenido del informe anual de remuneraciones de consejeros de sociedades cotizadas.

• Resumen de las consultas emitidas por el ICACEl artículo incluye un resumen de las consultas sobre contabilidad publicadas en los BOICAC 108 a 111.

• Otra información

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Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

Preparado por Camino Gutiérrez y Juan José Salas

IntroducciónEn este artículo incluimos explicaciones y ejemplos de los efectos que supone la normativa emitida por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF que es aplicable en el ejercicio 2018 o que todavía no es aplicable.

Esta normativa ha sido incluida en dos apartados distintos. En el primero, detallamos las modificaciones a las normas emitidas por el IASB y aprobadas por la Unión Europea que hay que aplicar a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018.

Mientras que en el segundo apartado se incluyen las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF, a la fecha de preparación de este artículo (27 de enero de 2019), que no son aplicables de forma obligatoria para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018.

Comentarios

La NIC 8.30 requiere que las entidades desglosen en las cuentas anuales aquellas normas que habiendo sido emitidas por el IASB todavía no estén en vigor, independientemente de que hayan sido adoptadas por la Unión Europea o no lo hayan sido. Estos desgloses deben proporcionar información relevante, conocida o razonablemente estimada, que permita al lector evaluar el posible impacto de la aplicación de dichas normas en las cuentas anuales de la entidad.

La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO – International Organization of Securities Commissions) y los organismos de control de algunas jurisdicciones (como ESMA - European Securities and Markets Authority y la CNMV) han emitido recomendaciones sobre los desgloses del impacto que ha supuesto la aplicación de la NIIF 9 Instrumentos financieros y de la NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, así como los desgloses sobre los efectos esperados que supondrá la aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos. Estos desgloses deben ser específicos para cada entidad.

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Normativa emitida por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

Normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y aprobadas por la Unión Europea que se deben aplicar a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018 o posteriormente

Norma, interpretación o modificación Fecha de aplicación en la UE

NIIF 9 – Instrumentos financieros 1 de enero de 2018

NIIF 15 – Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes 1 de enero de 2018

CINIIF 22 – Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas 1 de enero de 2018

Mejoras anuales a las NIIF – Ciclo 2014-2016: Resto de modificaciones 1 de enero de 2018

Modificaciones a la NIC 40 - Transferencias de propiedades de inversión 1 de enero de 2018

Modificaciones a la NIIF 2 – Clasificación y medición de transacciones con pagos basados en acciones 1 de enero de 2018

Modificaciones a la NIIF 4 – Aplicación de la NIIF 9 Instrumentos financieros con la NIIF 4 Contratos de seguro 1 de enero de 2018

Modificaciones a la NIIF 15 - Aclaraciones a la norma 1 de enero de 2018

Normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF, que todavía no son aplicables

Norma, interpretación o modificación Fecha de adopción por la UE

Fecha de aplicación en la UE

Fecha de aplicación del IASB

NIIF 16 - Arrendamientos Octubre 2017 1 enero 2019 1 enero 2019

NIIF 17 – Contratos de seguro Pendiente Pendiente 1 enero 2022

CINIIF 23 – La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto sobre las ganancias Octubre 2018 1 enero 2019 1 enero 2019

Mejoras anuales a las NIIF – Ciclo 2015-2017 Pendiente Pendiente 1 enero 2019

Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8 – Definición de material Pendiente Pendiente 1 enero 2020

Modificaciones a la NIC 19 – Modificación, reducción o liquidación de un plan Pendiente Pendiente 1 enero 2019

Modificaciones a la NIC 28 – Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos Pendiente Pendiente 1 enero 2019

Modificaciones a la NIIF 3 - Combinaciones de negocios Pendiente Pendiente 1 enero 2020

Modificaciones a la NIIF 9 – Características de cancelación anticipada con compensación negativa Marzo 2018 1 enero 2019 1 enero 2019

Modificaciones al Marco Conceptual de las NIIF Pendiente Pendiente 1 enero 2020

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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Normas, interpretaciones y modificaciones aprobadas por la Unión Europea aplicadas por primera vez en este ejercicio

NIIF 9 - Instrumentos financierosLa NIIF 9 Instrumentos financieros sustituye a la NIC 39 Instrumentos Financieros: valoración y clasificación para los ejercicios que se inician el 1 de enero de 2018 o posteriormente. Esta norma recopila los tres aspectos relativos a la contabilización de los instrumentos financieros: clasificación y valoración, deterioro y contabilidad de coberturas.

El Grupo ha aplicado la NIIF 9 de forma prospectiva desde el 1 de enero de 2018. El Grupo no ha modificado la información comparativa, que continua presentándose de acuerdo con la NIC 39. Las diferencias que surgen por la aplicación de la NIIF 9 se han reconocido directamente en Resultados de ejercicios anteriores y en otros componentes del patrimonio neto.

El impacto de la adopción de la NIIF 9 al 1 de enero de 2018 ha sido el siguiente:

La naturaleza de estos ajustes es la siguiente:

(a) Clasificación y valoraciónDe acuerdo con la NIIF 9, los instrumentos de deuda se valoran posteriormente a valor razonable con cambios en resultados, a coste amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado global. La clasificación se basa en dos criterios: el modelo de negocio del Grupo para gestionar los activos; y si los flujos de efectivo contractuales de los instrumentos representan “únicamente pagos de principal e intereses” sobre la cantidad de principal pendiente.

La evaluación del modelo de negocio del Grupo se realizó en la fecha de aplicación inicial, el 1 de enero de 2018. La evaluación de si los flujos de efectivo contractuales de los instrumentos de deuda corresponden únicamente a principal e intereses se realizó en base a los hechos y circunstancias existentes en el momento del reconocimiento inicial de los activos.

Los requisitos de clasificación y valoración de la NIIF 9 no han tenido un impacto significativo para el Grupo. El Grupo continuó valorando a valor razonable todos los activos financieros que anteriormente se valoraban a valor razonable de acuerdo con la NIC 39. Los cambios en la clasificación de los activos financieros del Grupo son los siguientes:

• Las cuentas a cobrar y otros activos financieros no corrientes (es decir, el préstamo a una asociada y el préstamo a un consejero), previamente clasificados como Préstamos y cuentas a cobrar al 31 de diciembre de 2017, se mantienen para cobrar los flujos de efectivo contractuales y dan lugar a flujos de efectivo que representan únicamente pagos de principal e intereses. Al 1 de enero de 2018 se clasifican y valoran como instrumentos de deuda a coste amortizado.

• Los instrumentos de deuda cotizados que previamente se clasificaban como Activos financieros disponibles para la venta, ahora se clasifican y valoran como Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global. El Grupo espera no solo mantener los activos para cobrar los flujos de efectivo contractuales, sino también para vender una cantidad significativa de forma relativamente frecuente. Los instrumentos de deuda cotizados del Grupo son bonos gubernamentales y corporativos que pasaron el criterio SPPI.

Referencia Aumento/(disminución)

Activos 000€

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (d) (6)

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar (b) (181)

Total activos (187)

Pasivos

Pasivos por impuestos diferidos (b) (54)

Total pasivos (54)

Total ajustes en patrimonio neto:

Resultados de ejercicios anteriores (a), (b), (c) (125)

Otros componentes del patrimonio neto (4)

Socios externos (d) (4)

(133)

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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• Los instrumentos de patrimonio de compañías no cotizadas que previamente se clasificaban como Activos financieros disponibles para la venta, ahora se clasifican y valoran como Instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en otro resultado global. El Grupo ha elegido clasificar irrevocablemente sus instrumentos de patrimonio no cotizados en esta categoría, ya que pretende mantener estas inversiones en el futuro previsible. En ejercicios anteriores no se reconocieron pérdidas por deterioro de estas inversiones en el estado de resultados.

• Los instrumentos de patrimonio cotizados que previamente se clasificaban como Activos financieros disponibles para la venta, ahora se clasifican y valoran como Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

• Como resultado del cambio en la clasificación de los instrumentos de patrimonio cotizados, los Ajustes por cambios de valor de los activos financieros disponibles para la venta por 11.000€, correspondientes a esas inversiones, que se presentaban anteriormente dentro de otro resultado global, se reclasificaron a reservas el 1 de enero de 2018. El importe restante de los Ajustes por cambios de valor de los activos financieros disponibles para la venta por 2.000€ se reclasificaron a la Reserva de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global.

El Grupo no ha designado ningún pasivo financiero en la categoría de a valor razonable con cambios en resultados. No hay cambios en la clasificación y valoración de los pasivos financieros del Grupo.

En resumen, tras la adopción de la NIIF 9, el Grupo realizó las siguientes reclasificaciones al 1 de enero de 2018:

(b) DeterioroLa adopción de la NIIF 9 ha cambiado fundamentalmente la contabilidad del Grupo para las pérdidas por deterioro del valor de los activos financieros, al sustituir el enfoque de pérdida crediticia incurrida de la NIC 39 por un enfoque de pérdida crediticia esperada (ECL) prospectiva. La NIIF 9 requiere que el Grupo reconozca una provisión por ECL para todos los

instrumentos de deuda que no se mantengan a valor razonable con cambios en resultados y para los activos de los contratos.

Tras la adopción de la NIIF 9, el 1 de enero de 2018 el Grupo reconoció un deterioro adicional para los Deudores comerciales y para los Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global de 181.000€ y 10.000€, respectivamente, que supusieron una disminución de los

Categoría de valoración de la NIIF 9

Valor razonable con cambios en

resultados

Coste amortizado

Valor razonable con cambios en otro resultado goblal

Categoría de valoración de la NIC 39 000€ 000€ 000€ 000€

Préstamos y cuentas a cobrar

Deudores comerciales * 22.471 - 22.290 -

Préstamo a un consejero 8 - 8 -

Disponible para la venta

Instrumentos de patrimonio cotizados 300 300 - -

Instrumentos de patrimonio no cotizados 898 - - 898

Instrumentos de deuda cotizados 1.610 - - 1.610

300 22.298 2.508

*El cambio en el valor en libros se debe a una corrección por deterioro adicional. Ver el análisis sobre el deterioro a continuación.

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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(c) Contabilidad de coberturasEn la fecha de aplicación inicial, todas las relaciones de cobertura existentes se siguen calificando como coberturas de acuerdo con la NIIF 9. Antes de la adopción de la NIIF 9, el Grupo designó el cambio en el valor razonable de todos los contratos a plazo en sus relaciones de cobertura de flujos de efectivo. Tras la adopción de los requisitos de contabilidad de cobertura de la NIIF 9, el Grupo designa solo el elemento spot de los contratos a plazo como instrumento de cobertura. El elemento forward se reconoce en otro resultado global y se acumula como un componente separado del patrimonio neto en Reserva por costes de cobertura.

Según la NIC 39, todas las pérdidas y ganancias que surgían de las relaciones de cobertura de flujos de efectivo del Grupo fueron designadas para ser reclasificadas posteriormente a resultados. Sin embargo, de acuerdo con la NIIF 9, las pérdidas y ganancias que surgen de las coberturas de flujos de efectivo de compras previstas de activos no financieros deben incluirse en los valores iniciales de los activos no financieros. Este cambio solo se aplica de forma prospectiva desde la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9 y no tiene impacto en el estado de situación financiera al 1 de enero de 2018.

(d) Otros ajustesAdemás de los ajustes descritos anteriormente, en la adopción de la NIIF 9 al 1 de enero de 2018 se han ajustado otras partidas de las cuentas anuales consolidadas, como los impuestos diferidos, las inversiones en asociadas y negocios conjuntos (debido a los instrumentos financieros que mantienen estas entidades) y los socios externos con contrapartida en Resultados de ejercicios anteriores.

NIIF 15 - Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientesLa NIIF 15 sustituye a la NIC 11 Contratos de construcción, a la NIC 18 Ingresos y a las interpretaciones relacionadas y se aplica a todos los ingresos que surgen de contratos con clientes, salvo limitadas excepciones. La NIIF 15 establece un modelo de cinco etapas que aplica a la contabilización de los ingresos procedentes de contratos con clientes y requiere que el ingreso se reconozca por un importe que refleje la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir bienes o servicios a un cliente.

La NIIF 15 requiere que las entidades ejerzan su juicio, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias

Resultados de ejercicios anteriores por 191.000€. Las pérdidas por deterioro no reducen el valor en libros de los Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global, que se mantienen a valor razonable. Una cantidad igual a la corrección por deterioro de 7.000€ (neta de impuestos) se incluyó en Otros componentes del patrimonio neto en la Reserva de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global.

A continuación se incluye la conciliación entre las correcciones por deterioro de acuerdo con la NIC 39 con las correcciones por deterioro de acuerdo con la NIIF 9:

Corrección por deterioro de acuerdo con la NIC 39 a 31 de

diciembre de 2017Nueva

valoración

Pérdida crediticia esperada de acuerdo con la NIIF 9 a 1

de enero de 2018

000€ 000€ 000€Préstamos y cuentas a cobrar según la NIC 39 / Activos financieros a coste amor-tizado según la NIIF 9 y activos de los contratos 42 181 223

Activos financieros disponibles para la venta según la NIC 39 / Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado global según la NIIF 9 — 10 10

42 191 233

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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relevantes, al aplicar cada etapa del modelo a los contratos con sus clientes. La norma también especifica la contabilización de los costes incrementales para obtener un contrato y de los costes directamente relacionados con el cumplimiento de un contrato. Además, dicha normativa requiere desgloses adicionales.

El Grupo adoptó la NIIF 15 utilizando el método retroactivo modificado al 1 de enero de 2018. De acuerdo con este método, la norma puede aplicarse a todos los contratos existentes en la fecha de aplicación inicial o solo a los

contratos que no se hayan completado a dicha fecha. El Grupo ha elegido aplicar la norma a todos los contratos existentes al 1 de enero de 2018.

El efecto acumulado por la aplicación inicial de la NIIF 15 se reconoce en la fecha de la aplicación inicial como un ajuste al saldo de apertura de Resultados de ejercicios anteriores. Por tanto, la información comparativa no se ha actualizado y continúa presentándose de acuerdo con la NIC 11, la NIC 18 y las interpretaciones relacionadas.

El efecto de aplicar la NIIF 15 al 1 de enero de 2018 es el siguiente:

ReferenciaAumento/

(disminución)

Activos 000€

Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (h) (20)

Existencias (a) (834)

Activos por derechos de devoluciones (a) 929

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar (d) (5,180)

Activos de los contratos (d) 5.180

Total activos 75

Pasivos

Pasivos de los contratos no corrientes (c),(e),(f) 888

Ingresos diferidos no corrientes (c),(e),(f) (955)

Pasivos por impuestos diferidos (h) (237)

Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar (a) (4.330)

Pasivos de los contratos corrientes (b),(c),(d),(e),(f) 2.486

Pasivos por reembolsos (a) 5.844

Ingresos diferidos corrientes (c),(d),(e),(f) (2.701)

Provisiones (b) (348)

Total pasivos 647

Total ajuste en patrimonio neto:

Resultados de ejercicios anteriores (a),(b),(c),(d),(f),(h) (515)

Socios externos (h) (57)

(572)

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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A continuación, se detallan los efectos de la aplicación de la NIIF 15 en cada partida de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2018. La aplicación de la NIIF 15 no tuvo un impacto material en Otro resultado global o en los flujos de efectivo de las actividades de explotación, de inversión y de financiación del Grupo. La primera columna muestra los importes de acuerdo con la NIIF 15 y la segunda columna muestra cuales habrían sido dichos importes si no se hubiera adoptado la NIIF 15:

Estado de resultados consolidado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2018

Importes preparados bajo

Referencia NIIF 15Normativa

anteriorAumento/

(disminución)

000€ 000€ 000€

Ingresos ordinarios de contratos con clientes (a),(b),(c).(d),(f),(g) 179.058 - 179.058

Venta de bienes - 164.818 (164.818)

Prestaciones de servicios - 17.079 (17.079)

Ingresos ordinarios 180.462 183.301 (2.839)

Coste de ventas (a),(b),(g) (136.549) (139.128) (2.579)

Margen bruto 43.913 44.173 (260)

Resultado de explotación 11.365 11.625 (260)

Gastos financieros (f) (1.228) (1.119) 109

Participación en el resultado de entidades asociadas y negocios conjuntos (h) 671 683 (12)

Beneficio antes de impuestos procedente de operaciones continuadas 11.108 11.489 (381)

Gastos por impuesto sobre las ganancias (h) (3.098) (3.208) (110)

Beneficio del ejercicio después de impuestos procedente de operaciones continuadas 8.010 8.281 (271)

Resultado del ejercicio 8.230 8.501 (271)

Beneficio atribuible a:

Accionistas de la Sociedad dominante 7.942 8.197 (255)

Socios externos 288 304 (16)

8.230 8.501 (271)

Ganancias por acción:

Básicas, resultado del ejercicio atribuible a los accionistas ordinarios de la Sociedad dominante 0,38€ 0,39€ (0,01€)

Diluidas, resultado del ejercicio atribuible a los accionistas ordinarios de la Sociedad dominante 0,38€ 0,39€ (0,01€)

Ganancias por acción por operaciones continuadas:

Básicas, resultado de las operaciones continuadas atribuible a los accionistas ordinarios de la Sociedad dominante 0,37€ 0,38€ (0,01€)

Diluidas, resultado de las operaciones continuadas atribuible a los accionistas ordinarios de la Sociedad dominante 0,37€ 0,38€ (0,01€)

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2018

Importes preparados bajo

Referencia NIIF 15Normativa

anteriorAumento/

(disminución)

000€ 000€ 000€

Activos

Inversiones en entidades asociadas y negocios conjuntos (h) 3.187 3.219 (32)

Total activos no corrientes 55.222 55.254 (32)

Existencias (a) 26.762 27.750 (988)

Activos por derechos de devoluciones (a) 1.124 - 1.124

Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar (d) 25.672 30.213 (4.541)

Activos de los contratos (d) 4.541 — 4.541

Total activos corrientes 89.976 89.840 136

Total activos 145.198 145.094 104

Patrimonio neto

Resultados de ejercicios anteriores (a),(b),(c),(d),(f),(h) 31.636 32.406 (770)

Socios externos (h) 2.410 2.483 (73)

Total patrimonio neto 60.781 61.624 (843)

Pasivo

Pasivos de los contratos no corrientes (c),(e),(f) 2.962 - 2.962

Ingresos diferidos no corrientes (c),(e),(f) - 3.026 (3.026)

Pasivos por impuestos diferidos (h) 2.454 2.801 (347)

Total pasivos no corrientes 34.816 35.227 (411)

Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar (a) 16.969 21.296 (4.327)

Pasivos de los contratos corrientes (b),(c),(d),(e),(f) 2.880 - 2.880

Pasivos por reembolsos (a) 6.242 - 6.242

Ingresos diferidos corrientes (c),(d),(e),(f) - 3.039 (3.039)

Provisiones (b) 902 1.300 (398)

Total pasivos corrientes 49.601 48.243 1.358

Total pasivos 84.417 83.470 947

Total de patrimonio neto y pasivo 145.198 145.094 104

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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La naturaleza de los ajustes al 1 de enero de 2018 y las razones de los cambios significativos realizados en el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2018 y en el estado de resultados correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2018 se describen a continuación.

(a) Venta de equipos con contraprestación variableAlgunos contratos para la venta de equipos proporcionan a los clientes un derecho de devolución y descuentos por volumen. Antes de adoptar la NIIF 15, el Grupo reconocía los ingresos por la venta de bienes al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, neta de devoluciones y descuentos por volumen. Si los ingresos no se podían medir de forma fiable, el Grupo difería el reconocimiento de los ingresos hasta que se resolviera la incertidumbre. De acuerdo con la NIIF 15, los derechos de devolución y los descuentos por volumen dan lugar a una contraprestación variable.

Derechos de devoluciónCuando un contrato proporciona a un cliente un derecho de devolución de los bienes en un periodo especifico, el Grupo registraba ese derecho de devolución esperado utilizando un promedio de devoluciones similar al método del valor esperado de la NIIF 15. Antes de aplicar la NIIF 15, el importe de los ingresos relacionados con las devoluciones esperadas se difería y se reconocía en el estado de situación financiera dentro de Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, realizándose el correspondiente ajuste al Coste de ventas. El valor de los bienes que se esperaba fueran devueltos se incluía en Existencias.

De acuerdo con la NIIF 15, la posibilidad de devolver los productos se considera que es una contraprestación variable. El Grupo utilizaba el método del valor esperado para estimar los bienes que no se devolverán. Para los bienes que se esperaba que se devuelvan, el Grupo presentaba por separado en el estado de situación financiera un pasivo por el reembolso y un activo por el derecho a recuperar los productos del cliente. Tras la adopción de la NIIF 15, el 1 de enero de 2018 el Grupo reclasificó Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar por 1.215.000€ a Pasivos por reembolsos y las correspondientes Existencias por 834.000€ a Activos por derechos de devoluciones. Como resultado de estos ajustes, los Resultados de ejercicios anteriores al 1 de enero de 2018 disminuyeron en 30.000€.

Al 31 de diciembre de 2018, la aplicación de la NIIF 15 supuso un aumento de los Activos por derechos de devoluciones y de los Pasivos por reembolsos por 125.000€ y 95.000€,

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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respectivamente, y una disminución de los Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, de las Existencias y de los Resultados de ejercicios anteriores por 1.406.000€, 988.000€ y 42.000€, respectivamente. Asimismo, también disminuyeron los Ingresos ordinarios de contratos con clientes y del Coste de ventas por 88.000€ y 76.000€, respectivamente, para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2018.

Descuentos por volumen (rappels)De acuerdo con la política contable anterior, el Grupo estimaba los descuentos por volúmenes esperados utilizando la probabilidad media ponderada de descuentos y los registraba en una provisión que se incluía en el epígrafe Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

De acuerdo con la NIIF 15, los descuentos por volumen dan lugar a contraprestaciones variables. Para estimar la contraprestación variable, el Grupo considera para los contratos que tienen un único descuento cuando superan el volumen acordado que el “método del importe más probable” es el que mejor predice el importe de la contraprestación variable, mientras que para aquellos contratos con más de un descuento en función del volumen se aplica el “método del valor esperado”. Tras la adopción de la NIIF 15, el 1 de enero de 2018 el Grupo registró Pasivos por reembolsos por 4.504.000€ para los futuros descuentos esperados. A dicha fecha, el Grupo también canceló la provisión incluida en Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar por 3.115.000€, y redujo los Resultados de ejercicios anteriores por la diferencia de 1.389.000€.

Al 31 de diciembre de 2018, la aplicación de la NIIF 15 supuso un aumento de los Pasivos por reembolsos por 4.658.000€ y una disminución de los Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar y de los Resultados de ejercicios anteriores por 2.921.000€ y 1.737.000€, respectivamente. Asimismo, también disminuyeron los Ingresos de los contratos de clientes por 348.000€ para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2018.

(b) Obligaciones por garantías de servicioEn ciertos contratos no estandarizados, el Grupo proporciona extensiones de garantías por un periodo superior a un año para la reparación de los defectos que hubiera en el momento de la venta. Anteriormente, estas garantías se contabilizaban de acuerdo con la NIC 37. Según la NIIF 15, dichas garantías se contabilizan como garantías de servicio y, por tanto, se registran como obligaciones de desempeño separadas a las

que el Grupo asigna una parte del precio de la transacción. Tras la adopción de la NIIF 15, el Grupo ha reconoció Pasivos de los contratos corrientes por 410.000€ relacionados con las extensiones de garantías pendientes al 1 de enero de 2018. Se han dado de baja Provisiones a corto plazo por importe de 348.000€ previamente registradas de acuerdo con la NIC 37 y la diferencia de 62.000€ se ha registrado como menos Resultados de ejercicios anteriores.

Al 31 de diciembre de 2018, la NIIF 15 supuso un aumento de los Pasivos de los contratos corrientes por 524.000€ y una reducción de las Provisiones a corto plazo y los Resultados de ejercicios anteriores por 398.000€ y 126.000€, respectivamente. También disminuyeron los Ingresos ordinarios de contratos con clientes y el Coste de ventas por 682.000€ y 618.000€, respectivamente, para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2018.

(c) Programa de puntos de fidelizaciónAntes de la adopción de la NIIF 15, el programa de fidelización ofrecido por el Grupo suponía la asignación de una parte del precio de la transacción al programa de fidelización en base al valor razonable de los puntos emitidos y el reconocimiento de ingresos diferidos en relación con los puntos emitidos pero aún no canjeados o vencidos. El Grupo concluyó que, según la NIIF 15, los puntos de fidelización dan lugar a una obligación de desempeño separada, ya que proporcionan un derecho material al cliente, y se ha asignado una parte del precio de la transacción al programa de puntos de fidelización otorgado a los clientes. El Grupo determinó que, considerando los precios de venta independientes relativos, la cantidad asignada a los puntos de fidelización era menor al importe asignado con la política contable anterior.

Por tanto, tras la adopción de la NIIF 15, el 1 de enero de 2018 se eliminó el exceso existente en las partidas corrientes y no corrientes de Ingresos diferidos por 80.000€ y 76.000€, respectivamente, aumentando los Resultados de ejercicios anteriores. Además, a dicha fecha se reclasificaron Ingresos diferidos corrientes a Pasivos de los contratos corrientes por 346.000€ e Ingresos diferidos no corrientes a Pasivos de los contratos no corrientes por 332.000€.

A 31 de diciembre de 2018, la aplicación de la NIIF 15 supuso un aumentó los Pasivos de los contratos corrientes y no corrientes por 398.000€ y 502.000€, respectivamente; una disminución de los Ingresos diferidos corrientes y no corrientes por 490.000€ y 617.000€, respectivamente; y un aumento de los Resultados de ejercicios anteriores por 207.000€. También aumentaron los Ingresos ordinarios de contratos con

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clientes en 51.000€ para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2018.

(d) Ventas conjuntas de equipos y servicios de instalaciónAntes de la adopción de la NIIF 15, el Grupo registraba los equipos y los servicios de instalación que se vendían conjuntamente como prestaciones separadas y asignaba la contraprestación utilizando los valores razonables relativos.

De acuerdo con la NIIF 15, el Grupo ha evaluado que hay dos obligaciones de desempeño en un contrato en el que se venden conjuntamente equipos y servicios de instalación y ha realizado una reasignación del precio de transacción en base a sus precios de venta independientes relativos, lo cual ha supuesto una reducción de la cantidad asignada a los servicios de instalación.

Por tanto, el 1 de enero de 2018 se disminuyeron los Ingresos diferidos corrientes en 567.000€ con el correspondiente aumento de los Resultados de ejercicios anteriores en la misma cantidad. Además, a dicha fecha el Grupo reclasificó 1.258.000€ de Ingresos diferidos corrientes a Pasivos de los contratos corrientes.

Antes de adoptar la NIIF 15, el Grupo registraba los Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, incluso si la recepción de la contraprestación total estaba condicionada a la finalización con éxito de los servicios de instalación. De acuerdo con la NIIF 15, cualquier contraprestación recibida que no se haya desarrollado debe reconocerse como un activo del contrato en lugar de como una cuenta a cobrar. Por tanto, tras la adopción de la NIIF 15, el 1 de enero de 2018 el Grupo reclasificó 5.180.000€ de Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar a Activos de los contratos.

Al 31 de diciembre de 2018, la aplicación de la NIIF 15 supuso un aumento de los Activos de los contratos por 4.541.000€; una reducción de los Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar por 4.541.000€; un aumento de los Pasivos de los contratos corrientes por 1.374.000€; una reducción de los Ingresos diferidos corrientes por 1.993.000€; y un aumento de los Resultados de ejercicios anteriores por 619.000€. También aumentaron los Ingresos ordinarios de contratos con clientes por 52.000€ para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2018.

(e) Equipos recibidos de los clientesAntes de la adopción de la NIIF 15, los equipos recibidos de los clientes se reconocían cuando se recibían a su valor razonable

como inmovilizado material, con el correspondiente aumento de los ingresos diferidos. De acuerdo con la NIIF 15, el valor razonable de dicha contraprestación no monetaria también se incluye en el precio de la transacción. El Grupo concluyó que esto no suponía un efecto significativo en la contabilidad, ya que el equipo recibido de los clientes se sigue valorando al valor razonable en el momento de la recepción, que generalmente es la fecha en que el Grupo obtiene el control del equipo, y se incluye en el precio de la transacción. Sin embargo, los importes que se registraban anteriormente como ingresos diferidos ahora se presentan de acuerdo con la NIIF 15 como pasivos de los contratos. Esto supuso al 1 de enero de 2018 una reclasificación de 88.000€ de Ingresos diferidos corrientes a Pasivos de los contratos corrientes y de 96.000€ de Ingresos diferidos no corrientes a Pasivos de los contratos no corrientes.

A 31 de diciembre de 2018, la aplicación de la NIIF 15 supuso un aumento de los Pasivos de los contratos corrientes y no corrientes por 96.000€ y 128.000€, respectivamente, y una

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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reducción de los Ingresos diferidos corrientes y no corrientes por 96.000€ y 128.000€, respectivamente.

(f) Anticipos a largo plazo recibidos de clientesEl Grupo vende equipos personalizados de prevención de incendios para los que el plazo de fabricación a partir de la firma del contrato es de dos años. Antes de la adopción de la NIIF 15, el Grupo presentaba estos anticipos recibidos como ingresos diferidos en el estado de situación financiera y no se devengaban intereses sobre estos anticipos a largo plazo. De acuerdo con la NIIF 15, el Grupo concluyó que hay un componente de financiación significativo para aquellos contratos en los que el cliente paga el precio de la transacción cuando se firma el contrato. La cantidad recibida por dichos contratos se consideró el precio de la transacción descontado al tener en cuenta el componente de financiación significativo.

Tras la adopción de la NIIF 15, al 1 de enero de 2018 se realizaron ajustes de tal manera que los Pasivos de los contratos corrientes y no corrientes aumentaron en 22.000€

y 9.000€, respectivamente, para reflejar el componente de financiación, con una disminución de los Resultados de ejercicios anteriores por la misma cantidad. Además, a dicha fecha el Grupo reclasificó 362.000€ de Ingresos diferidos corrientes a Pasivos de los contratos corrientes y 451.000€ de Ingresos diferidos no corrientes a Pasivos de los contratos no corrientes.

Al 31 de diciembre de 2018, la aplicación de la NIIF 15 supuso un aumento de los Pasivos de los contratos corrientes y no corrientes por 488.000€ y 2.332.000€, respectivamente; una reducción de los Ingresos diferidos corrientes y no corrientes por 460.000€ y 2.281.000€, respectivamente; y una reducción de Resultados de ejercicios anteriores por 79.000€. También aumentaron los Ingresos ordinarios de contratos con clientes y los Gastos financieros por 61.000€ y 109.000€, respectivamente, para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2018.

(g) Consideración como principal o como agente El Grupo tiene ciertos contratos con sus clientes para adquirir, en su nombre, equipos especiales de prevención de incendios fabricados por proveedores extranjeros. Antes de la adopción de la NIIF 15, el Grupo concluyó que, en función de la existencia de riesgo de crédito y la naturaleza de la contraprestación en el contrato, estaba expuesto a los riesgos y rendimientos significativos asociados con la venta de estos equipos a sus clientes, y contabilizaba estos contratos como si fuera principal. Tras la adopción de la NIIF 15, el Grupo determinó que no controlaba los bienes antes de transferirlos a los clientes. Por tanto, actúa como agente en estos contratos, ya que no tiene la capacidad de dirigir el uso del equipo u obtener beneficios del equipo. Este cambio no ha afectado al estado de situación financiera. Sin embargo, este cambio supondrá una disminución de los ingresos por la venta de bienes y del coste de ventas y un aumento en los ingresos por prestación de servicios por la diferencia.

Para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2018, la NIIF 15 ha supuesto una disminución de los Ingresos ordinarios de contratos con clientes y del Coste de ventas por 1.885.000€.

(h) Otros ajustesAdemás de los ajustes descritos anteriormente, se han ajustado otras partidas de los estados financieros principales como los impuestos diferidos, las inversiones en asociadas y negocios conjuntos, los socios externos y los resultados de ejercicios anteriores.

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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CINIIF 22 – Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadasEsta Interpretación aclara que, para determinar el tipo de cambio de contado que se tiene que utilizar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso (o parte de ellos), que surge al cance-lar un activo no monetario o un pasivo no monetario registrados por una contraprestación anticipada, hay que utilizar la fecha de la transacción en la que se reconoció inicialmente dicho activo no monetario o pasivo no monetario derivado de la contraprestación anticipada. Si hay múltiples pagos o anticipos, la entidad debe determinar la fecha de las transacciones para cada pago o cobro de la contraprestación anticipada. Esta interpretación no ha teni-do ningún efecto en las cuentas anuales consolidadas del Grupo.

Mejoras anuales a las NIIF – Ciclo 2014–2016 NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos - Aclaración de que la valoración de las participadas al valor razonable con cambios en resultados es una elección de forma separada para cada inversiónLas modificaciones aclaran que:

• Una entidad que es una organización de capital de riesgo o un fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión u otra entidad análoga, puede optar, en el momento del reconocimiento inicial de la inversión, por valorar sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos al valor razonable con contrapartida en resultados. Esta elección se puede hacer de forma separada para cada inversión.

• Si una entidad, que no es una entidad de inversión, tiene una participación en una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión, entonces puede, al aplicar el método de la participación, optar por mantener la valoración al valor razonable aplicada por esa asociada o negocio conjunto, que es una entidad de inversión, a sus participaciones en sociedades dependientes. Esta elección se realiza por separado para cada asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión desde la última fecha en que: (a) la asociada o el negocio conjunto que es una entidad de inversión se reconoce inicialmente; (b) la asociada o el negocio conjunto se convierte en una entidad de inversión; y (c) la asociada o el negocio conjunto que es una entidad de inversión se convierte en matriz.

Estas modificaciones no tienen ningún impacto en las cuentas anuales consolidadas del Grupo.

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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Modificaciones a la NIC 40 - Transferencias de propiedades de inversión Las modificaciones aclaran cuando una entidad debería transferir los inmuebles, incluyendo los que están en construcción o desarrollo, desde o a propiedades de inversión. Las modificaciones establecen que el cambio de uso ocurre cuando el inmueble cumple, o deja de cumplir, la definición de propiedad de inversión y hay evidencia de dicho cambio de uso. Un mero cambio en las intenciones de la dirección no proporciona evidencia del cambio de uso. Estas modificaciones no han tenido ningún efecto en las cuentas anuales consolidadas del Grupo.

Modificaciones a la NIIF 2 - Clasificación y valoración de transacciones con pagos basados en accionesEl IASB emitió las modificaciones a la NIIF 2 Pagos basados en acciones para aclarar la contabilización de tres temas relevantes: los efectos de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión y de las condiciones no determinantes de la irrevocabilidad de la concesión en la valoración de una transacción con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo; la clasificación de una transacción con pagos basados en acciones que incluyen una liquidación neta de las retenciones fiscales; y la contabilización de una modificación de los términos y condiciones de una transacción con pagos basados en acciones que cambia su clasificación, pasando de liquidarse en efectivo a liquidarse mediante instrumentos de patrimonio.

En la adopción, las entidades están obligadas a aplicar las modificaciones sin reexpresar los ejercicios anteriores, pero se permite la aplicación retroactiva si se hace para las tres modificaciones y se cumplen otros criterios. La política contable del Grupo para los pagos basados en acciones liquidadas en efectivo es consistente con el enfoque aclarado en estas modificaciones. Además, el Grupo no tiene transacciones con pagos basados en acciones que incluyan una liquidación neta de las retenciones fiscales y no ha realizado ninguna modificación en los términos y condiciones de sus transacciones con pagos basados en acciones. Por tanto, estas modificaciones no tienen ningún impacto en las cuentas anuales consolidadas del Grupo.

Modificaciones a la NIIF 4 – Aplicación de la NIIF 9 Instrumentos financieros con la NIIF 4 Contratos de seguro Las modificaciones abordan los problemas que surgen por la implementación de la nueva norma de instrumentos financieros, la NIIF 9, antes de implementar la NIIF 17 Contratos de seguro, que reemplaza a la NIIF 4. Las modificaciones introducen dos opciones para las entidades que emiten contratos de seguro: una exención temporal de la aplicación de la NIIF 9 y una aplicación superpuesta. Estas modificaciones no son aplicables al Grupo ya que no emite contratos de seguro.

Normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF, que todavía no han sido adoptadas por la Unión Europea

NIIF 16 - ArrendamientosLa NIIF 16 fue emitida en enero de 2016 y reemplaza a la NIC 17 Arrendamientos, CINIIF 4 Determinación de si un contrato contiene un arrendamiento, SIC-15 Arrendamientos operativos - Incentivos y SIC-27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento. La NIIF 16 establece los principios para el reconocimiento, la valoración, la presentación y la información a revelar de los arrendamientos y requiere que los arrendatarios contabilicen todos los arrendamientos bajo un único modelo de balance similar a la actual contabilización de los arrendamientos financieros de acuerdo con la NIC 17. La norma incluye dos exenciones al reconocimiento de los arrendamientos por los arrendatarios, los arrendamientos de activos de bajo valor (por ejemplo, los ordenadores personales) y los arrendamientos a corto plazo (es decir, los contratos de arrendamiento con un plazo de arrendamiento de 12 meses o menos). En la fecha de inicio de un arrendamiento, el arrendatario reconocerá un pasivo por los pagos a realizar por el arrendamiento (es decir, el pasivo por el arrendamiento) y un activo que representa el derecho de usar el activo subyacente durante el plazo del arrendamiento (es decir, el activo por el derecho de uso). Los arrendatarios deberán reconocer por separado el gasto por intereses correspondiente al pasivo por el arrendamiento y el gasto por la amortización del derecho de uso.

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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Los arrendatarios también estarán obligados a reevaluar el pasivo por el arrendamiento al ocurrir ciertos eventos (por ejemplo, un cambio en el plazo del arrendamiento, un cambio en los pagos de arrendamiento futuros que resulten de un cambio en un índice o tasa utilizada para determinar esos pagos). El arrendatario generalmente reconocerá el importe de la reevaluación del pasivo por el arrendamiento como un ajuste al activo por el derecho de uso.

La contabilidad del arrendador según la NIIF 16 no se modifica sustancialmente respecto a la contabilidad actual de la NIC 17. Los arrendadores continuarán clasificando los arrendamientos con los mismos principios de clasificación que en la NIC 17 y registrarán dos tipos de arrendamiento: arrendamientos operativos y financieros.

La NIIF 16, que es efectiva para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, requiere que los arrendatarios y los arrendadores incluyan informaciones a revelar más extensas que las estipuladas en la NIC 17.

Transición a la NIIF 16El Grupo tiene previsto adoptar la NIIF 16 retrospectivamente modificando las cifras comparativas del ejercicio anterior presentado. El Grupo aplicará la norma a los contratos que se identificaron como arrendamientos al aplicar la NIC 17 y la CINIIF 4. Por tanto, el Grupo no aplicará la norma a los contratos que no se identificaron previamente como arrendamientos de acuerdo con la NIC 17 y la CINIIF 4.

El Grupo aplicará las exenciones propuestas por la norma a los contratos de arrendamiento que finalizan dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de aplicación inicial, y para los contratos de arrendamiento para los cuales el activo subyacente es de bajo valor. El Grupo tiene arrendamientos de ciertos equipos de oficina (por ejemplo, ordenadores personales, impresoras y fotocopiadoras) que se consideran de bajo valor.

Durante 2018, el Grupo ha realizado una evaluación detallada del impacto de la NIIF 16. En resumen, se espera que el impacto de la adopción de la NIIF 16 sea el siguiente:

Impacto en el estado de situación (aumento/(disminución)) a 31 de diciembre de 2018:

000€

Activos

Inmovilizado material (activos por derechos de uso) 996

Anticipos (58)

Pasivos

Pasivos por arrendamientos 1.012

Pasivos por impuestos diferidos (17)

Cuentas a pagar (16)

Impacto en patrimonio neto (41)

Impacto en el estado de resultados (aumento/(disminución)) en 2018:

000€

Amortización (incluida en coste de ventas) 165

Amortización (incluida en gastos administrativos) 23

Gastos de arrendamientos operativos (incluidos en gastos administrativos) (220)

Resultado de explotación 32

Gastos financieros 49

Gasto por impuesto sobre las ganancias (5)

Beneficio del ejercicio (12)

Debido a la adopción de la NIIF 16, el resultado de explotación del Grupo mejorará, mientras que los gastos financieros aumentarán. Esto se debe al cambio en la contabilización de los gastos de arrendamientos que se clasificaban como arrendamientos operativos según la NIC 17.

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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NIIF 17 – Contratos de seguroEn mayo de 2017, el IASB emitió la NIIF 17 Contratos de seguro, una nueva norma de contabilidad integral para los contratos de seguro que cubre el reconocimiento, la valoración, la presentación y los desgloses. Una vez esté vigente, la NIIF 17 reemplazará a la NIIF 4 Contratos de seguro que fue emitida en 2005. La NIIF 17 se aplica a todos los tipos de contratos de seguro (es decir, seguro de vida, no vida, seguro directo y reaseguro), independientemente del tipo de entidades que los emitan, así como a ciertas garantías e instrumentos financieros con determinadas características de participación discrecional. Solo se contempla alguna excepción dentro del alcance. El objetivo general de la NIIF 17 es proporcionar un modelo contable para los contratos de seguro que sea más útil y uniforme para las entidades aseguradoras. A diferencia de los requisitos de la NIIF 4, que se basan en gran medida en la aplicación de las políticas contables locales, la NIIF 17 proporciona un modelo integral para los contratos de seguro, que cubre todos los aspectos contables relevantes. El núcleo de la NIIF 17 es el modelo general, complementado por:

• Una adaptación específica para los contratos con características de participación directa (enfoque de tarifa variable).

• Un enfoque simplificado (enfoque de asignación de primas) principalmente para contratos de corta duración.

La NIIF 17 es efectiva para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2021 o posteriormente, requiriéndose que se incluyan cifras comparativas. Se permite la aplicación anticipada, siempre que la entidad también aplique la NIIF 9 y la NIIF 15 en la fecha en la que aplique por primera vez la NIIF 17. Esta norma no es aplicable al Grupo.

CINIIF 23 – La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto sobre las gananciasLa interpretación aborda la contabilización del impuesto sobre las ganancias cuando los tratamientos tributarios implican una incertidumbre que afecta a la aplicación de la NIC 12. No se aplica esta interpretación a impuestos o gravámenes que están fuera del alcance de la NIC 12, ni incluye el tratamiento de los intereses y sanciones relacionados que se pudieran derivar. La interpretación aborda específicamente los siguientes aspectos:

• Si una entidad tiene que considerar las incertidumbres fiscales por separado.

• Las hipótesis que debe hacer una entidad sobre si va a ser revisado el tratamiento fiscal por las autoridades fiscales.

• Cómo debe determinar una entidad el resultado fiscal, las bases fiscales, las pérdidas pendientes de compensar, las deducciones fiscales y los tipos impositivos.

• Cómo debe considerar una entidad los cambios en los hechos y circunstancias.

Una entidad debe determinar si considera cada incertidumbre fiscal por separado o junto con una o más incertidumbres fiscales. Se debe seguir el enfoque que mejor estime la resolución de la incertidumbre. La interpretación es efectiva para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, pero se permiten determinadas exenciones en la transición.

El Grupo aplicará la interpretación desde su fecha efectiva. Dado que el Grupo opera en un entorno tributario multinacional complejo, la aplicación de la Interpretación puede afectar a sus cuentas anuales consolidadas. Además, el Grupo podría tener que implantar procesos y procedimientos para obtener la información necesaria para aplicar de manera correcta la interpretación.

Mejoras anuales a las NIIF – Ciclo 2015-2017El IASB ha realizado las siguientes modificaciones a las normas:

NIIF 3 Combinaciones de negocios – Participaciones mantenidas previamente en una operación conjuntaEstas modificaciones aclaran que, cuando una entidad obtiene el control de un negocio que antes era una operación conjunta, debe aplicar los requerimientos de las combinaciones de negocios realizadas por etapas, valorando nuevamente al valor razonable las participaciones mantenidas previamente en los activos y pasivos de la operación conjunta. Al hacerlo, el adquirente vuelve a valorar la totalidad de su participación previa en la operación conjunta.

Estas modificaciones se aplicarán a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea en los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. Estas modificaciones aplicarán a las futuras combinaciones de negocios del Grupo.

NIIF 11 Acuerdos conjuntos – Participaciones mantenidas previamente en una operación conjuntaEstas modificaciones aclaran que, cuando una entidad

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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participa, pero no tiene control, en una operación conjunta y obtiene el control conjunto de esa operación conjunta, que es un negocio de acuerdo con la NIIF 3, no valorará nuevamente al valor razonable las participaciones mantenidas previamente en los activos y pasivos de la operación conjunta.

Estas modificaciones se aplicarán a las transacciones en que se obtenga control conjunto de los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. Estas modificaciones no son actualmente aplicables pues solo se podrán aplicar a las futuras transacciones.

NIC 12 Impuesto sobre las ganancias – Consecuencias de los pagos de instrumentos financieros clasificados en patrimonioLas modificaciones aclaran que las consecuencias fiscales de los dividendos dependen más de las transacciones o sucesos pasados que generaron ese beneficio distribuible que de la distribución a los propietarios. Por tanto, una entidad reconoce las consecuencias fiscales de un dividendo en resultados, en otro resultado global o en patrimonio neto dependiendo de cómo registro la entidad esas transacciones o sucesos pasados.

Estas modificaciones se aplicarán a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. Cuando una entidad aplique por primera vez estas modificaciones, lo hará desde la fecha de inicio del ejercicio comparativo más antiguo. Dado que la práctica actual del Grupo está en línea con estas modificaciones, el Grupo no espera ningún efecto en sus cuentas anuales consolidadas.

NIC 23 Costes por intereses – Costes por intereses capitalizablesLas modificaciones aclaran que una entidad considera parte de sus costes por intereses generales cualquier coste por intereses originalmente incurrido para desarrollar un activo cualificado cuando sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar el activo para su uso o venta se han completado.

Estas modificaciones se aplicarán a los costes por intereses incurridos desde el inicio del ejercicio en que se apliquen las modificaciones, las cuales se aplicarán a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. Dado que la práctica actual del Grupo está en línea con estas modificaciones, el Grupo no espera ningún efecto en sus cuentas anuales consolidadas.

Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8 – Definición de materialLas modificaciones a la definición de material se realizan para que sea más sencillo hacer juicios sobre lo que es material. La definición de material ayuda a las entidades a decidir si la información debe ser incluida en las cuentas anuales consolidadas. Estas modificaciones aclaran dicha definición e incluyen guías de cómo debe ser aplicada. Además, se han mejorado las explicaciones que acompañan a la definición y se ha asegurado que la definición de material es consistente en todas las normas.

Las modificaciones se aplicarán a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2020 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. El Grupo evaluará de acuerdo con la nueva definición el contenido de sus cuentas anuales consolidadas, aunque no se esperan cambios significativos.

Modificaciones a la NIC 19 - Modificación, reducción o liquidación de un planLas modificaciones a la NIC 19 definen el tratamiento contable de cualquier modificación, reducción o liquidación de un plan ocurrida durante un ejercicio. Las modificaciones especifican que cuando se produce una modificación, reducción o liquidación de un plan durante el ejercicio sobre el que se informa, se requiere que la entidad:

• Determine el coste actual del servicio para el período restante posterior a la modificación, reducción o liquidación del plan, usando las hipótesis actuariales utilizadas para recalcular el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas que refleje los beneficios ofrecidos bajo el plan y los activos del plan después de ese evento.

• Determine el interés neto para el período restante posterior a la modificación, reducción o liquidación del plan, usando: el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas que refleje los beneficios ofrecidos bajo el plan y los activos del plan después de ese evento; y la tasa de descuento utilizada para recalcular ese pasivo (activo) neto por prestaciones definidas.

Las modificaciones también aclaran que la entidad primero determina cualquier coste de servicio pasado, o ganancia o pérdida en la liquidación, sin considerar el efecto del límite del activo (asset ceiling). Esta cantidad se reconoce como beneficio o pérdida. Después se determina el efecto del límite del activo después de la modificación, reducción o liquidación del plan, y cualquier cambio en ese efecto, excluyendo las

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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21EY - Actualización contable Enero 2019 |

cantidades incluidas en el interés neto, se registra en otro resultado global.

Las modificaciones se aplicarán a las modificaciones, reducciones o liquidaciones del plan que se produzcan en los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. Estas modificaciones se aplicarán solo a cualquier futura modificación, reducción o liquidación del plan del Grupo.

Modificaciones a la NIC 28 – Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntosEstas modificaciones aclaran que una entidad debe aplicar la NIIF 9 Instrumentos financieros a las inversiones a largo plazo en asociadas o en negocios conjuntos a los que no se aplique el método de la participación, pero que en sustancia formen parte de la inversión neta en la asociada o en el negocio conjunto. Esta aclaración es relevante, pues implica que hay que aplicar el modelo de la pérdida de crédito esperada de la NIIF 9 a dichas inversiones.

También se aclara que, al aplicar la NIIF 9, la entidad no tendrá en cuenta cualquier pérdida de la asociada o del negocio conjunto o cualquier pérdida por deterioro de la inversión neta que se haya registrado como ajuste a la inversión neta en la asociada o en el negocio conjunto por aplicación de la NIC 28 Inversiones en asociadas y acuerdos conjuntos.

Las modificaciones se aplicarán retroactivamente a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. Dado que el Grupo no tiene intereses a largo plazo en asociadas y negocios conjuntos, las modificaciones no tendrán un impacto en sus cuentas anuales consolidadas.

Modificaciones a la NIIF 3 - Combinaciones de negociosLas modificaciones cambian la definición de negocio de la NIIF 3 para ayudar a las entidades a determinar si una transacción debe registrarse como una combinación de negocios o como la adquisición de un grupo de activos. Esta distinción es muy importante, ya que el adquirente solo reconoce un fondo de comercio cuando se adquiere un negocio.

La nueva definición de negocio enfatiza que el producto de un negocio es proporcionar bienes y servicios a los clientes, que generen ingresos de la inversión (tales como dividendos o intereses) o que generen otros ingresos de las actividades ordinarias; mientras que la definición anterior se basaba en

que se proporcionase una rentabilidad en forma de dividendos, menores costes u otros beneficios económicos directamente a los inversores u otros propietarios, miembros o partícipes.

La nueva definición de negocio se aplicará a las adquisiciones que se produzcan el 1 de enero de 2020 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. Estas modificaciones no son actualmente aplicables para el Grupo pues solo se podrán aplicar a las futuras adquisiciones.

Modificaciones a la NIIF 9 – Características de cancelación anticipada con compensación negativaDe acuerdo con la NIIF 9, un instrumento de deuda puede valorarse a coste amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado global, siempre que los flujos de efectivo contractuales sean “solo pagos de principal y de intereses sobre la cantidad pendiente de pago” (el criterio SPPI) y el instrumento se mantenga dentro del modelo de negocio apropiado para esa clasificación. Las modificaciones a la NIIF 9 aclaran que un activo financiero pasa el criterio SPPI independientemente del evento o circunstancia que cause la rescisión anticipada del contrato e independientemente de qué parte pague o reciba una compensación razonable por la rescisión anticipada del contrato.

Las modificaciones se aplicarán retroactivamente a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada. Estas modificaciones no tienen impacto en las cuentas anuales consolidadas del Grupo.

Modificaciones al Marco Conceptual de las NIIFLa versión revisada del Marco Conceptual establece una serie de conceptos fundamentales que guían al IASB en el desarrollo de las normas, y ayuda a asegurar que las nomas son consistentes y que las transacciones similares se tratan de la misma forma. Además, también ayuda a las entidades a desarrollar sus políticas contables cuando no hay normativa específica aplicable a una transacción.

El Marco Conceptual revisado incluye un nuevo capítulo sobre valoración, mejora las definiciones y guías, y aclara áreas importantes como la prudencia y la valoración de la incertidumbre. Es aplicable de forma inmediata para el IASB y se aplicará a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2020, o a partir de dicha fecha, a los emisores que desarrollen políticas contables basadas en el Marco Conceptual.

Situación de las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB y el Comité de Interpretaciones de las NIIF

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22 | EY - Actualización contable Enero 2019

Los ajustes de países hiperinflacionarios en las cuentas anuales consolidadas de grupos españolesPreparado por Fernando Nubla

IntroducciónLa consideración de una economía como hiperinflacionaria a la hora de aplicar las reglas contables correspondientes, viene originada por varios hechos, aunque de forma recurrente en lo que se han venido apoyando los expertos en los últimos años ha sido en que el índice de inflación se haya incrementado en más de un 100% de forma acumulada durante un periodo continuado de 3 años.

Si bien la aplicación de los ajustes por hiperinflación no son una novedad a la hora de preparar y formular unas cuentas anuales consolidadas (ajustes por inflación regulados en la NIC 29 dentro de las NIIF y en el artículo 62 de las NOFCAC para cuentas formuladas bajo el Plan General de Contabilidad español), hasta la reciente consideración de la economía argentina como hiperinflacionaria, la aplicación de las normas contables de países hiperinflacionarios en las cuentas anuales consolidadas de empresas españolas había sido un debate muy reducido, ya que, prácticamente, se circunscribía al tratamiento de las inversiones de empresas españolas en Venezuela.

Con la irrupción de Argentina como hiperinflacionaria en el año 2018, el debate se ha “internacionalizado”, poniendo sobre la mesa varias lagunas de las NIIF, que, sin ser una novedad, hasta la generalización del debate provocado por la mayor presencia internacional de inversores extranjeros en Argentina que en Venezuela, no habían despertado tanta polémica entre usuarios, reguladores y la profesión contable en general.

Las bases contables del tratamiento de la hiperinflaciónUna vez se ha determinado que una economía es hiperinflacionaria, lo cual también tiene multitud de críticas entre los expertos (ciertamente fundadas), pero que no son objeto de este artículo, la normativa contable indica que hay que aplicar las reglas establecidas para este tipo de economías. El tratamiento contable de la hiperinflación se basa en la reexpresión de los activos no monetarios (podría haber pasivos, pero estos son bastante más raros de encontrar), para que el valor de los mismos se actualice de forma que sean más parecidos al valor que tienen realmente en la economía de ese país, y la presentación de una cuenta de resultados corregida por la pérdida del poder adquisitivo ocurrida durante el periodo, así como por el impacto de la exposición monetaria neta del negocio.

Por poner un ejemplo de activos no monetarios, hablemos de un edificio, un edificio si contablemente se registra al coste, lo cual es obligatorio en España aunque no así en NIIF, cuando nos encontramos en una economía hiperinflacionaria nos obliga a modificar su valor para que la presentación contable sea más próxima a la realidad, revalorizándolo en la variación de los índices de inflación desde su fecha de adquisición a su fecha de presentación. Lo que pretende este tratamiento es incrementar el valor de este edificio para aproximarlo a la realidad de mercado, como consecuencia de que mantenerlo al coste de adquisición en éste tipo de economía se aleja completamente de la realidad. De esta forma estaríamos

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hablando de que si un edificio se adquirió en el año 2013 y el índice de inflación desde 2013 a 2018 se ha incrementado, digamos, en un 150%, el valor neto contable del edificio, tomado al coste original de adquisición, lo multiplicaremos por 2,5.

En lo referente a la cuenta de resultados la filosofía es parecida, los ingresos y los gastos de enero, si esas transacciones se hubiesen producido en diciembre, habrían tenido que hacerse por una cantidad monetaria completamente diferente, ya que el poder adquisitivo ha variado de forma exponencial, por ello lo que la norma hace es multiplicar los ingresos y los gastos de cada mes por el incremento de inflación desde la fecha en que se produjeron hasta la fecha de presentación, de forma que los ingresos y los gastos de la cuenta de resultados estén presentados al valor corriente de dichas transacciones.

Por último, el ajuste que nos queda es el de la posición monetaria neta del negocio. Este ajuste lo que viene a modificar es el resultado financiero para adaptarlo a la realidad. En una economía hiperinflacionaria los tipos de interés son desorbitados, por ello los resultados financieros que se obtienen también lo son. Para corregir este efecto lo que establece la norma es que a la posición monetaria neta de la compañía se le aplique el índice de inflación y se compare con la posición monetaria neta final, llevando la diferencia a resultados, de forma que los resultados financieros se corrijan para mostrar exclusivamente lo que es financiero y excluir lo que es inflación.

El resultado neto de todo lo anterior se corrige en una cuenta de reservas, por ello, resumiendo, los ajustes establecidos en una economía hiperinflacionaria incrementan el valor de los activos no monetarios, modifican el resultado del ejercicio para presentarlo en términos del poder adquisitivo corriente y modifican el resultado financiero del ejercicio reduciéndolo si el negocio tiene una posición monetaria neta positiva (activos netos monetarios) o aumentándolo si la posición monetaria neta es pasiva y todo ello se refleja como más (o menos) reservas. La explicación de la razonabilidad de lo anterior puede ser muy compleja pero lo que es evidente en contabilidad es que un balance debe cuadrar, por lo que visualmente se puede ver fácilmente que:

Activos no monetarios

Activos monetariosPatrimonio

Pasivos monetarios

Pasivos no monetarios

Además hay que señalar que en el primer ejercicio en el que un país se considera hiperinflacionario las correcciones mencionadas se hacen “desde siempre”, es decir, se aplica esta norma desde la fecha de adquisición de los activos no monetarios y para todos los ejercicios que se presenten en las cuentas anuales, evidentemente modificando las cifras del ejercicio comparativo incluidas en los estados financieros de la entidad hiperinflacionaria.

Las explicaciones anteriores son básicas, la aplicación contable de los conceptos descritos es muy compleja y no es el objetivo de este artículo profundizar en ella, hemos hecho el resumen anterior con el único propósito de sentar las bases del desarrollo posterior sobre las consecuencias en unos estados financieros consolidados que incluyen los estados financieros reexpresados de una economía hiperinflacionaria.

La problemática contable de la integración de una economía hiperinflacionaria en los estados financieros consolidados de una sociedad española no hiperinflacionariaA la hora de integrar los estados financieros de una entidad extranjera (moneda funcional diferente al euro) en un consolidado que se presenta en euros en España, por aplicación de la NIC 21 surgen diferencias de conversión, diferencias de conversión que forman parte del patrimonio neto y que en el caso de disposición del negocio extranjero se reciclan a resultados.

Por presentar gráficamente lo que son las diferencias de conversión, veamos qué se hace en un asiento de consolidación para integrar una filial.

=

Los ajustes de países hiperinflacionarios en las cuentas anuales consolidadas de grupos españoles

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24 | EY - Actualización contable Enero 2019

Tenemos un balance de la filial:

Activos menos pasivos

Patrimonio adquirido

Reservas generadas en

el pasado

Resultados ejercicio

Para integrar esta filial en los estados financieros consolidados se da de baja la inversión de la sociedad dominante contra el patrimonio. Si esta filial del grafico anterior tiene de moneda de presentación el euro, la integración de estos estados financieros simplemente se realizará mediante un asiento contable de llevar al debe el patrimonio adquirido y al haber la inversión realizada, que siempre serán iguales porque ambas son en euros.

Si una empresa española que tiene de moneda funcional el euro, realiza una inversión del 100% en el patrimonio de una empresa argentina, el asiento anterior en el momento cero no representará problema alguno (aunque es verdad que en el momento cero no habrá reservas generadas en el pasado ni resultados), pero a partir de ese momento el valor de la inversión realizada y el valor del patrimonio adquirido, que en esencia es el reflejo de los activos menos los pasivos adquiridos, al estar en diferente moneda van a diferir porque los activos y los pasivos se integran en el consolidado al tipo de cambio de cierre. Eso son las diferencias de conversión.

Veamos gráficamente lo explicado, suponiendo que no se ha generado resultado alguno ni reservas desde el momento en que se adquirió, y se adquirió esa inversión por 1.000 pesos, que equivalían a 500€, y 6 meses después esos 1.000 pesos equivalen a 250€. El asiento de primera consolidación fue:

=Activos menos

pasivos de la sociedad argentina

1.000 pesos = 500€

Inversión realizada 500€

Y el asiento de consolidación 6 meses después será:

=

Activos menos pasivos de la sociedad

argentina 1.000 pesos = 250€

Diferencias de conversión

250€

Inversión realizada 500€

Todo esto sin hiperinflación. Si hubiese habido hiperinflación y los activos de Argentina hubieran sido no monetarios, al aplicar hiperinflación habrían aumentado de valor, y habrían aumentado de valor contra reservas según lo comentado anteriormente que nos dice la NIC 29. La NIC 29 no habla de diferencias de conversión. Además, la NIC 29 habla de que se debe aplicar desde siempre, si bien a efectos consolidados de la sociedad dominante no hiperinflacionaria la norma parece indicar que no se deben modificar los estados financieros comparativos, lo cual también ha sido cuestionado por algunos expertos contables.

Dicho todo lo anterior, para la integración de una economía hiperinflacionaria en los estados financieros de un consolidado en España, existen 3 interpretaciones que han sido aceptadas por los reguladores:

a) El ajuste de hiperinflación del país solo se considera en lo referente a los activos y no a sus consecuencias en reservas, esto en esencia implica que se lleva todo el efecto de la hiperinflación a diferencias de conversión.

b) El ajuste de hiperinflación del país se respeta íntegro, considerando las reservas. Esto en esencia quiere decir que hay diferencias de conversión, las que saldrían al integrar los activos netos al tipo de cambio de cierre y reservas por los efectos del índice de precios.

c) El ajuste de hiperinflación se aplica como si se hubiera aplicado siempre y no interactúa con la variación monetaria, por lo que la variación íntegra de los activos del país hiperinflacionario se registra en reservas.

=

Los ajustes de países hiperinflacionarios en las cuentas anuales consolidadas de grupos españoles

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Gráficamente, con el ejemplo anterior, suponiendo que al aplicar hiperinflación los activos menos los pasivos al tipo de cambio de cierre fuesen 400€, es decir el ajuste a reservas de ese negocio argentino por el incremento en el índice de precios fuese de 150€, tendríamos que:

Caso A

=

Activos menos pasivos de la sociedad argentina corregidos

por hiperinflación 400€

Diferencias de conversión

100€

Inversión realizada 500€

Caso B

=

Activos menos pasivos de la sociedad argentina corregidos

por hiperinflación 400€

Diferencias de conversión

250€

Reservas ajuste hiperinflación

150€

Inversión realizada 500€

Caso C

=

Activos menos pasivos de la sociedad argentina corregidos

por hiperinflación 400€

Reservas 100€

Inversión realizada 500€

¿Cuál es la aplicación correcta?Pues según los expertos es un asunto de juicio que depende de qué situación refleje mejor la imagen fiel de ese consolidado.

Comentarios finalesLas posiciones anteriores son aceptadas en general por todos los expertos y no existe ninguna explicación concreta y pública de qué refleja mejor la imagen fiel.

El único propósito de esté artículo ha sido ilustrar el debate abierto en la profesión y tratar de exponer de una forma gráfica y simple los diferentes enfoques existentes.

No obstante, lo que sí parece al menos llamativo, es que no exista un posicionamiento normativo al respecto, ya que, como ha podido comprobarse, la adopción de uno u otro enfoque presenta unas diferencias muy relevantes.

Por último, no queríamos terminar este artículo sin hacer una mención a las normas de consolidación españolas. Estas normas, a los efectos de la presentación de una economía hiperinflacionaria dentro de un consolidado, no parecen incluir diferencias respecto a las NIIF, si bien son algo más escuetas de redacción. Considerando lo anterior, no parece que existan motivos para suponer que el debate no sea extensible a las cuentas anuales consolidadas preparadas de acuerdo con el PGC.

Los ajustes de países hiperinflacionarios en las cuentas anuales consolidadas de grupos españoles

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Modificaciones a la normativa española en relación con los instrumentos financieros

Preparado por Asís Velilla

Introducción El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó, a principios de octubre de 2018, un proyecto de Real Decreto y de Reglamento (en adelante el Proyecto) a través del cual se propone modificar varios aspectos del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, en adelante PGC 2007 o PGC). La principal finalidad de las modificaciones propuestas persigue adaptar dicho PGC a las siguientes normas de contabilidad internacionales:

• NIIF 9 Instrumentos financieros

• NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes

• Definición de valor razonable (y su desarrollo) según lo dispuesto en la NIIF 13

La fecha de aplicación estimada del Proyecto, tal y como se refleja en el mismo, sería para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.

Con relación a la parte de instrumentos financieros (adaptación del PGC a la NIIF 9), el Proyecto no introduce todos los requerimientos de la NIIF 9 sino que, en algún caso,

el Proyecto difiere de lo establecido en dicha norma. De esta manera, podemos afirmar que:

• Una empresa que implemente el Proyecto desde el PGC 2007 tendrá, en principio, un menor impacto que una empresa que implemente la NIIF 9 desde la NIC 39.

• Una empresa española que aplique NIIF (o NIIF-UE) en sus estados financieros consolidados puede tener diferencias entre la contabilización de los instrumentos financieros a nivel consolidado y a nivel individual (asumiendo que en los estados financieros individuales aplica el Plan General Contable). Estas diferencias se producen tanto por el hecho de que el Proyecto prevé una primera aplicación obligatoria dos años después que la NIIF 9, como por el hecho de que el Proyecto tiene diferencias con respecto a la citada norma.

NIIF 9 Proyecto PGC≠

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27EY - Actualización contable Enero 2019 |

Clasificación y valoración de instrumentos financieros

Activos financierosEn el ámbito de la clasificación y valoración de instrumentos financieros, los mayores cambios se centran en los activos financieros.

• En el PGC 2007 los activos financieros se clasifican en seis categorías. En el Proyecto, dichas categorías han quedado reducidas solamente a tres. Además, la clasificación sigue criterios distintos.

Categorías PGC 2007

Préstamos y cuentas a cobrar

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Activos financieros mantenidos para negociar

Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

Activos financieros disponibles para la venta

Categorías Proyecto

Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

Activos financieros a coste amortizado

Activos financieros a coste

Modificaciones a la normativa española en relación con los instrumentos financieros

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28 | EY - Actualización contable Enero 2019

• En las nuevas categorías del Proyecto, el nombre de la categoría coincide, en todos los casos, con el método de valoración posterior. Por ejemplo, en la categoría denominada “Coste amortizado” los activos se valoran posteriormente a coste amortizado y en la categoría “Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” los activos se valoran posteriormente siguiendo esta metodología.

En la siguiente tabla adjuntamos un resumen de las nuevas categorías, indicando la siguiente información en cada una de las columnas:

• En la columna “Contenido” se definen los activos financieros que deben ser clasificados en cada una de las categorías.

• En la columna “Valoración inicial” se describe cómo se deben valorar inicialmente los activos financieros clasificados en dicha categoría.

• En la columna “Valoración posterior” se indica cómo se deben contabilizar en fechas posteriores los activos financieros clasificados en dicha categoría.

• Finalmente, en la categoría “Detalles” incluimos algunos comentarios sobre cada una de las categorías.

Categoría Contenido Valoración inicial

Valoración posterior Detalles

Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Activos financieros no incluidos en las otras dos categorías.Un activo puede incluirse voluntariamente en esta categoría para reducir o eliminar asimetrías contables.

Valor razonable (sin incluir costes de transacción). Los costes de transacción se reconocen directamente en la cuenta de resultados.

Valor razonable con cambios en la cuenta de resultados.

No se separan derivados implicitos.El deterioro de valor y las diferencias de cambio se incluyen dentro del cambio de valor global (esto es, no se calculan ni contabilizan de forma explicíta).

Activos financieros a coste amortizado.

La inversión se mantiene con el objetivo de recibir los flujos contrractuales y sus cobros son solamente pagos de principal e intereses.

Valor razonable (incluyendo costes de transacción).

Coste amortizado No se separan derivados implícitos.El deterioro de valor y las diferencias de cambio se reconocen, en cada cierre, en la cuenta de resultados.

Activos financieros a coste.

Inversiones en emprsas del grupo, mutilgrupo y asociadas (en estados financieros individuales).Préstamos participativos con intereses contingentes.Aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación.Activos financieros a valor razonable cuyo valor razonable no pueda estimarse con fiabilidad.

Coste (valor razonable de la contraprestación entregada más costes de transacción).

CosteEn el caso de cuentas en participación y de préstamos participativos el coste se incrementa o disminuye por el beneficio o pérdida atribuido.

No se separan derivados implícitos.El deterioro de valor y las diferencias de cambio (en activos monetarios) se reconocen, en cada cierre, en la cuenta de resultados.

Modificaciones a la normativa española en relación con los instrumentos financieros

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Resaltar que en el Proyecto la clasificación de activos financieros viene fundamentalmente determinada por dos factores:

• Modelo de negocio: Se debe mantener la cartera de activos financieros en la que se incluye el activo financiero concreto para recibir sus flujos contractuales, permitiendo excepcionalmente que se produzcan ventas antes del vencimiento.

• Criterio SPPI: Los flujos contractuales del activo financiero deben responder solamente a pagos de principal e intereses, esto es, deben corresponder a un activo financiero de renta fija “simple”, sin que los flujos de caja dependan de otras variables tales como el valor razonable de una acción, un índice de acciones, una commodity, etc.

Bajo NIIF 9, resaltar que no existe la categoría “Coste”, y que en cambio se han creado otras dos categorías no incluidas en el Proyecto:

• Las acciones de terceras empresas se podrían registrar en la categoría “Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” (al no cumplir el criterio SPPI, de manera similar al PGC), o en otra categoría que sería “Activos financieros a valor razonable con cambios en OCI (Reservas)”. La novedad es que estas reservas no serían reciclables a la cuenta de pérdidas y ganancias.

• Para aquellos instrumentos de deuda que cumplan el criterio SPPI, y cuyo modelo de negocio sea recibir los flujos de caja y vender, existe un nuevo modelo equivalente en su contabilidad a la antigua categoría de “Activos disponibles para la venta” (es decir, el cambio de valor razonable se registra en OCI – Reservas, pero éstas serían reciclables en la cuenta de pérdidas y ganancias).

Pasivos financierosEl Proyecto no plantea cambios significativos en la contabilización de los pasivos financieros. El PGC 2007 incluye tres categorías para pasivos financieros y el Proyecto solamente dos (y una de ellas con diferente denominación), no obstante debe tenerse en cuenta que:

• La antigua categoría denominada “Débitos y partidas a pagar” pasa a denominarse “Pasivos financieros a coste amortizado”. Se trata de la misma categoría pero con distinta denominación.

• Las antiguas categorías denominadas “Pasivos financieros mantenidos para negociar” y “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” se fusionan en una sola denominada “Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”.

Categorías PGC 2007

Débitos y partidas a pagar

Pasivos financieros mantenidos para negociar

Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

Categorías Proyecto

Pasivos financieros a coste amortizado

Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

Modificaciones a la normativa española en relación con los instrumentos financieros

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Baja de balanceEn la baja de balance de activos y pasivos financieros, el Proyecto no introduce cambios significativos con relación al PGC 2007.

Sin embargo, en este campo se va a producir otra diferencia con NIIF 9 por los cambios introducidos en esta última normativa: para el caso de refinanciaciones de pasivos financieros que se consideran similares, el impacto bajo PGC y el Proyecto es fundamentalmente prospectivo, mientras que en la normativa internacional supondrán un impacto en el momento de la refinanciación.

Instrumentos financieros híbridosLa novedad que introduce el Proyecto (en línea con la NIIF 9) es que solamente debe analizarse la separación de derivados implícitos si el contrato principal es un pasivo financiero o un contrato no financiero (siguiendo las mismas reglas anteriores). En caso de que el contrato principal sea un activo

financiero, no se separan los posibles derivados implícitos. Se asume que, en la gran mayoría de los casos, el instrumento completo no cumplirá el criterio SPPI y se valorará todo el activo financiero a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados.

Modificaciones a la normativa española en relación con los instrumentos financieros

Contrato principal

Contrato no financiero

Pasivo financiero

Activo financiero

Un derivado implícito debe separarse si se cumplen tres condiciones:

• Las características económicas y riesgos del derivados implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.

• El derivado implícito cumple la definición de derivado.

• El contrato híbrido no se valora a VR – PyG.

El derivado implícito no se separa. El instrumento completo se clasifica en una de las categorías establecidas en la NIIF 9 (ver NIIF 9 4.3.2) / Proyecto.

El derivado implícito se separa siguiendo los mismos principios que en la NIC 39 / PGC 2007.

El derivado implícito no se separa. El instrumento completo se clasifica en una de las categorías establecidas en la NIIF 9 (ver NIIF 9 4.3.2) / Proyecto.

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Esquema de las reglas de baja de balance de activos (NIIF 9 párrafo B3.2.1)

Consolidar todas las dependientes

[Párrafo 3.2.1]

Determinar si los principios para la baja en

cuentas son aplicables a todo o parte de un

activo (o grupo de activos similares)

[Párrafo 3.2.2]

Seguir reconociendo el activo en la medida de

la implicación continuada de la entidad

¿Han expirado los derechos a los

flujos de efectivo del activo?

[Párrafo 3.2.4 (a)]

¿Ha transferido la entidad

prácticamente todos los riesgos y

beneficios? [Párrafo 3.2.6 (a)]

¿Ha retenido la entidad el control del

activo? [Párrafo 3.2.6 (c)]

¿Ha retenido la entidad prácticamente

todos los riesgos y beneficios?

[Párrafo 3.2.6 (b)]

¿Ha transferido la entidad sus

derechos a recibir los flujos de

efectivo del activo? [Párrafo 3.2.4 (a)]

¿Ha asumido la entidad una obligación

de pagar los flujos de efectivo del

activo que cumpla las condiciones del

párrafo 3.2.5? [Párrafo 3.2.4 (b)]

Dar de baja el activo en cuentas

Dar de baja el activo en cuentas

Dar de baja el activo en cuentas

Seguir reconociendo el activo

Seguir reconociendo el activo

No

No

No

No

No

No

Modificaciones a la normativa española en relación con los instrumentos financieros

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32 | EY - Actualización contable Enero 2019

Deterioro de activos financierosEl Proyecto no introduce cambios en la estimación del deterioro de valor de activos financieros.

No obstante, esta es otra de las áreas con potencial diferencia respecto a NIIF 9, dado que esta última ha cambiado desde un modelo de pérdida incurrida (modelo del PGC y del Proyecto) a un modelo de pérdida esperada.

Contabilidad de coberturasEn la parte de contabilidad de coberturas, las entidades tienen dos posibilidades en su primera aplicación (Disposición Transitoria Segunda):

• Seguir aplicando las normas de coberturas tal y como estaban redactadas en el PGC 2007.

• Adaptar la contabilidad de coberturas a las nuevas normas incluidas en el Proyecto.

La contabilidad de coberturas no cambia sustancialmente con respecto al PGC 2007. La filosofía general es la misma (y los modelos de contabilidad de coberturas son los mismos). Simplemente se modifican algunos aspectos (en principio, para facilitar la aplicación de la contabilidad de coberturas a más operaciones).

Requisitos básicosLos requisitos básicos para poder aplicar contabilidad de coberturas (NRV 9.6 del Proyecto) serían los siguientes:

Que el elemento cubierto y el instrumento de cobertura cumplan con los requisitos establecidos por la normativa contable (esto es, que sean “designables”).

1. Que la entidad designe la cobertura formalmente y prepare una “documentación inicial” de la cobertura.

2. Que la relación de cobertura cumpla todos los requerimientos de eficacia de la cobertura.

Instrumentos de coberturaLa principal novedad es que se permite designar como instrumento de cobertura cualquier instrumento financiero que se valore a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

A striking increase of loss allowance already in case of a significant detorioration of the credit quality caused by the transfer from stage 1 to stage 2 and therefore the use of lifetime EL instead of 1yr EL

Future: Expected Loss Model IFRS 9

1.Stage: 1yr EL (1yr parameter): EAD x PD x LGO

2.Stage: LT EL (Lifetime parameter): EAD x PD x LGO

3.Stage (Bad Book): SLLPYGLLP or Lifetime EL (parameter-based)

Economic loss (exemplary)

Expected credit losses (IFRS 9)

Lifetime expected credit losses

Expected credit loss

Incurred loss

Stage I

Significant deterioration

Stage II Stage III

t (deterioration of credit quality)

Current: Incurred Loss Model IAS 39

Economic loss (exemplary)Good Book: PLLP (1yr Parameter): EAD x PD x LGO x LIP

Bad Book: SLLPYGLLP: Lifetime EL (DCF)

Insurred credit losses (IAS 39)

Expected credit loss

Bad bookGood book

Initial recognition t (deterioration of credit quality)

Recognition of loss provision

Modificaciones a la normativa española en relación con los instrumentos financieros

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33EY - Actualización contable Enero 2019 |

Elemento cubiertoAlgunas novedades:

• Puede designarse una posición agregada (esto es, una combinación de una partida designable y un derivado).

• Pueden designarse posiciones netas con determinados requisitos (existen restricciones en cobertura de flujos de efectivo).

• El elemento cubierto puede ser un componente de una partida o grupo de partidas no financieras (anteriormente no se permitía designar componentes en elementos cubiertos no financieros excepto por el riesgo de tipo de cambio).

Modelos de contabilidad de coberturasSiguen existiendo tres modelos de contabilidad de coberturas, al igual que en el PGC 2007:

• Cobertura de valor razonable

• Cobertura de flujos de efectivo

• Cobertura de inversión neta

Coberturas de inversiones netas

Coberturas de flujos de efectivo

Coberturas de valor razonable

Se cubre el riesgo de cambio en las inversiones en entidades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales de la entidad que informa cuyas actividades están basadas, o se llevan a cabo en un país diferente o en una moneda funcional distinta a los de la entidad que informa.

Una cobertura se considerara cobertura de flujos de efectivo (y por tanto se aplica el modelo de cobertura de flujos de efectivo) cuando lo que se cubre son los cambios en los flujos de efectivo de un activo en balance, un pasivo en balance, una transacción prevista altamente probable o un componente de los mismos, debido a un riesgo específico y que puede afectar a la cuenta de resultados.

Una cobertura se considerará cobertura de valor razonable (y por tanto se aplica el modelo de cobertura de valor razonable) cuando lo que se cubre son los cambios en el valor razonable de un activo en balance, un pasivo en balance, un compromiso en firme o un componente de los mismos, debido a un riesgo específico y que puede afectar a la cuenta de resultados.

Tres modelos, al igual que en NIC 39 y PGC 2007

NIIF 9 - 6.5.2

Test de efectividadEn relación al test de efectividad, este debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Se permite test de efectividad cualitativo (dependiendo del caso, básicamente para coberturas perfectas). La medición de la efectividad solamente es prospectiva (forward looking). Se elimina el rango 80% - 125%. Se debe realizar el test de efectividad al inicio y regularmente (como mínimo, en cada fecha de emisión de estados financieros o ante un cambio significativo en las circunstancias que afectan los requerimientos de efectividad, lo que ocurra antes). La inefectividad debe calcularse siempre y reconocerse en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Efectividad

3. Ratio de cobertura = Gestión de riesgos (excepto desequilibrio)

2. El riesgo de crédito no domina

1. Relación económica

Modificaciones a la normativa española en relación con los instrumentos financieros

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Modificaciones a la normativa española en relación con el reconocimiento de ingresos

Preparado por Luis Cañal

IntroducciónEl Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha valorado la idoneidad y adecuación para modificar el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, en adelante PGC 2007 o PGC) y las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (Real Decreto 1159/2010, en adelante NFCAC) para incorporar parcialmente la NIIF 9 Instrumentos financieros, la definición y desarrollo de “valor razonable” según lo dispuesto en la NIIF 13 y la NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes. En este sentido, a principios de octubre de 2018, el ICAC publicó un proyecto de Real Decreto (en adelante el Proyecto) y un borrador de Resolución del ICAC (en adelante RICAC) para adaptar el PGC a estas nuevas normas. Aunque estos documentos aún no han pasado su trámite parlamentario, la fecha de aplicación estimada del Proyecto y de la RICAC sería para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020, sin permitirse la aplicación anticipada.

En cambio, en materia de arrendamientos, el ICAC no considera, por el momento, oportuno introducir cambios en el PGC. No obstante, el Banco de España en su Circular 2/2018, de 21 de diciembre, ha modificado la Circular

4/2017, de 27 de noviembre, aplicable a las entidades de crédito, para introducir los cambios normativos de la NIIF 16 Arrendamientos.

Las novedades en el reconocimiento de ingresos se introducirán mediante dos textos normativos:

• El proyecto que modifica el PGC para cambiar la norma de registro y valoración (NRV) 14ay adaptarla al modelo de cinco etapas. También modifica el apartado 13a del contenido de la memoria para incluir los nuevos desgloses de información a revelar requeridos.

• La RICAC de reconocimiento de ingresos (RICAC de ingresos), que desarrollará en mayor medida el modelo de cinco etapas.

Modelo de cinco etapasEl principio básico es reconocer los ingresos ordinarios cuando se produce una transferencia de control de los bienes y servicios comprometidos con el cliente, por un importe que refleje la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.

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El modelo que permite aplicar este principio básico es el siguiente:

1 Identificar el contrato(s) con el cliente

Contacto

3 Determinar el precio de la transacción

Precio de la transacción

2 Identificar las obligaciones de desempeño

Obligación de desempeño (OD #1)

Obligación de desempeño (OD #2)

4 Asignar el precio entre las obligaciones de desempeño

Importe del precio de la transacción para OD #1

Importe del precio de la transacción para OD #2

5 Reconocer el ingreso Reconocimiento OD #1 Reconocimiento OD #2

Modificaciones a la normativa española en relación con el reconocimiento de ingresos

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1. Identificar el contrato con el clienteSe deben cumplir todos los criterios siguientes al comienzo del contrato:

• Las partes se comprometen a cumplir sus respectivas obligaciones

• Los derechos de cada parte y las condiciones de pago se pueden identificar

• El contrato tiene sustancia comercial, y

• Es probable que la entidad reciba la contraprestación a la que tendrá derecho

Cuando se esté prestando un servicio o entregando una serie de bienes será muy relevante determinar la duración del contrato, por la dependencia que hay con las etapas tres y cinco. Particularmente, en el caso de contraprestaciones variables y medición del grado de avance. Para ello, habrá que considerar los derechos de terminación, y determinar hasta qué fecha de servicio o número de pedidos se crean derechos y obligaciones. Una mayor duración del contrato, implica hacer los cálculos de la etapa 3 en un periodo mayor, y en su caso, aplicar el grado de avance en un horizonte temporal más amplio.

Periodo contractual (derechos y obligaciones exigibles) Contrato día a día

Análisis de duración de contrato

Adicionalmente en esta etapa se han abordado los modificados de los contratos, que dependiendo del tipo de modificación que sea, resultará en tres escenarios contables distintos:

Nuevos bienes o servicios que

no son una obligación única

Nuevos bienes o servicios distintos,

pero no a su precio habitual de

venta

Nuevos bienes o servicios distintos

y a su precio habitual de venta

Reevaluación del contrato existente

AJUSTE EN EL EJERCICIO

Cancelación del contrato anterior y creación de un nuevo contrato

AJUSTE PROSPECTIVO

Contrato separado adicional

CONTRATOS SEPARADOS

Modificaciones del contrato

El “ajuste prospectivo” implica combinar el ingreso residual pendiente de registrar del primer contrato con el nuevo contrato para determinar un precio medio unitario, que será contabilizado de manera prospectiva. En cambio, el “ajuste en el ejercicio” modifica el precio de todo el contrato en base al criterio de asignación inicial y el ingreso reconocido anteriormente se ajusta en el momento de la modificación.

Modificaciones a la normativa española en relación con el reconocimiento de ingresos

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2. Identificar las obligaciones de desempeñoLos bienes y servicios que no son distintos deben combinarse con otros bienes y servicios hasta agruparse en un grupo de bienes y servicios que sí lo son. Esa agrupación será una obligación de desempeño. Lo relevante, por tanto, es determinar si un bien o servicio es distinto. Para ello deben cumplirse dos criterios:

• Distinto para el cliente: que el cliente se pueda beneficiar del bien o servicio en sí mismo junto con otros recursos (utilizarse, venderse por un importe superior a su realización como residuo u otra utilización que genere beneficios)

• Distinto en el contrato: que no se proporcione un servicio significativo de integración con otros bienes o servicios

Bien / Servicio #3

Obligación de desempeño #n

Bien / Servicio #n

Bien / Servicio #2

Obligación de desempeño #2

Bien / Servicio #1

Obligación de desempeño #1

Distinto en el contexto del cliente

Distinto en el contexto del contrato

Beneficio por separadoNo hay modificación o

personalización de otros bienes

Los bienes y servicios son una obligación de desempeño separada si son distintos para el cliente, y también distintos en el contrato

(identificable por separado):

Esta evaluación, puede resultar compleja y en ocasiones habrá que aplicar el juicio profesional.

Un aspecto que fue muy discutido cuando se emitió por primera vez la NIIF 15 fue qué quería decir distinto en el contexto del contrato, y en particular identificable por separado. En los debates que se produjeron se concluyó en que no hay que evaluar si existe dependencia funcional, que normalmente la habrá, sino que hay que evaluar si los bienes y servicios que se están entregando se alteran y transforman el uno al otro. Es decir, hay que omitir el hecho que un bien o servicio para poder prestarse dependa funcionalmente de que el otro bien o servicio exista. Por ejemplo, la venta de un coche y su mantenimiento serían dos obligaciones de desempeño separadas. Aunque sin coche no se puede prestar el mantenimiento (relación funcional), el mantenimiento no está modificando ni alterando al coche en el momento de la entrega.

Otro aspecto que es relevante en la norma es el concepto de serie. Un paquete de bienes y servicios distintos que se entrega de manera consecutiva será una serie si: los bienes o servicios son sustancialmente iguales, y tienen el mismo patrón de transferencia al cliente. Para ello tienen que satisfacerse a lo largo del tiempo, y tener el mismo método de medición del grado de avance. El nuevo modelo requiere considerar las series como una obligación única, lo que puede tener cierta implicación a la hora de aplicar el grado de avance en circunstancias en las que haya curvas de aprendizaje, contraprestaciones variables y modificaciones de contratos.

Modificaciones a la normativa española en relación con el reconocimiento de ingresos

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38 | EY - Actualización contable Enero 2019

3. Determinar el precio de la transacciónEl precio de la transacción es el importe de la contraprestación al que la entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con el cliente. El precio de la contraprestación se calculará para la duración del contrato que se habría determinado en la etapa uno, y debe incluir:

• La mejor estimación de cualquier precio variable incluido en el contrato, para cuyo cálculo se puede utilizar un método basado en las probabilidades de los diferentes desenlaces previstos en el contrato o el desenlace más probable, en función de cuál se considere más acertado. El precio variable debe ser incluido si y sólo si se considera altamente probable que un cambio en dicho precio variable no suponga nunca una reversión significativa del ingreso contabilizado. El concepto de altamente probable no se corresponde con un porcentaje, sino que es una consideración de varios indicadores, que en la medida que estén presentes hacen más probable su reversión:

• Sensibilidad a factores que están fuera de la entidad

• Larga duración de la incertidumbre

• Falta de experiencia de la empresa en contratos similares

• Amplio rango de deducciones y cambios en los precios que se ofrecen

• El componente del efecto financiero, si se considera significativo.

• El valor razonable de cualquier contraprestación del contrato que no vaya a ser cobrada en efectivo.

• Un descuento por cualquier pago realizado o a realizar al cliente.

Los contratos pueden ser por precio fijo o precio variable, o una combinación de ambos. Hay muchos componentes de los contratos que hacen que los precios sean variables: descuentos, concesiones en el precio esperadas, devoluciones, pagos contingentes, incentivos, penalizaciones, etc. Esto hace que el nuevo enfoque de las contraprestaciones variables sea relevante, al menos, desde la aplicación del juicio profesional.

La determinación del precio de la transacción no se realiza al nivel de cada obligación de desempeño, sino que se realiza para la totalidad del contrato, para que posteriormente, en la etapa 4, se asigne a las obligaciones de desempeño.

4. Asignar el precio entre las obligaciones de desempeñoUna vez determinado el precio de la transacción, la compañía debe asignar dicho precio a las diferentes obligaciones de desempeño incluidas en el contrato, basándose en el precio de mercado que tendría cada una de ellas por separado.

La compañía debe, en la medida de lo posible, utilizar información observable para el cálculo de los precios de mercado de cada una de las obligaciones de desempeño. Si no existe dicha información, la compañía deberá realizar las correspondientes estimaciones basándose en la mejor información disponible. Estas estimaciones deberán ser realizadas de acuerdo a uno de los siguientes métodos, o una combinación de ellos: ajustando el precio de mercado esperado o añadiendo un margen uniforme a los costes de cada obligación de desempeño. Sólo en el caso de que el precio individual de una obligación de desempeño sea muy variable o de difícil determinación, dicho precio puede ser determinado utilizando el método residual (restando de la contraprestación total del contrato el precio de las restantes obligaciones de desempeño, cuyo precio se ha podido calcular de acuerdo a los métodos anteriormente descritos).

El precio de la transacción generalmente se asigna a las obligaciones de desempeño basándose en el precio relativo de venta independiente

(o individual) pero hay excepciones como la asignación de un descuento o la asignación de una contraprestación variable

Precio de la transacción

Obligación de desempeño #3

Obligación de desempeño #n

Obligación de desempeño #2

Obligación de desempeño #1

Asignación basada en precios relativos de venta independientes

Modificaciones a la normativa española en relación con el reconocimiento de ingresos

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5. Reconocer el ingresoEl ingreso se reconoce cuando se transfiere el control al cliente de un bien o servicio. El concepto de control está relacionado con la capacidad de dirigir su uso y de recibir los beneficios derivados del mismo, algo que puede ocurrir en un momento en concreto o a lo largo del tiempo.

Se considera que una obligación es satisfecha a lo largo de un periodo de tiempo si se cumple al menos uno de los siguientes tres criterios:

• El cliente recibe y consume los beneficios proporcionados por la actividad de la empresa a medida que dicha actividad se desarrolla (generalmente la prestación de un servicio).

• La compañía crea un activo (tangible o intangible) que el cliente controla a medida que se fabrica.

• La compañía no crea un activo que tiene un uso alternativo y tendría derecho al cobro por el trabajo realizado hasta la fecha (incluyendo un margen razonable).

El ingreso correspondiente a obligaciones de cumplimiento satisfechas a lo largo del tiempo será contabilizado a lo largo del periodo en que dichas obligaciones son satisfechas, aplicando el grado de avance. La norma identifica dos métodos posibles: los recursos, sobre la base del coste de los factores

de producción empleados (por ejemplo: horas de mano de obra, tiempo, costes, etc.), y los productos, sobre la base de mediciones directas del valor del cliente (por ejemplo, certificaciones parciales). La elección de un método u otro no es una cuestión de opción contable, sino que la norma requiere que se aplique el procedimiento más adecuado en función de la naturaleza del compromiso, y que se aplique consistentemente entre obligaciones de desempeño con circunstancias similares.

Obligación de desempeño

El ingreso se reconoce en una fecha concreta

El ingreso

se reconoce

a lo largo del tiempo

El cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios a medida que la

entidad desarrolla la actividad

El cliente controla el activo a medida que la entidad lo crea o mejora

La entidad no crea un activo con un uso alternativo para ella misma y tiene un derecho exigible al cobro

por el desempeño completado hasta la fecha

SI

NO

NO

NO

SI

SI

Modificaciones a la normativa española en relación con el reconocimiento de ingresos

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Otros aspectos relevantes de la norma

Costes incrementalesLos costes incrementales para la obtención de un contrato deben ser capitalizados. Estos costes son aquellos en los que incurre una compañía como consecuencia de haber obtenido un contrato, es decir, incrementales a conseguirlo. Los costes en los que se habría incurrido de todas maneras, incluso si no hubiera sido adjudicataria, seguirán contabilizándose directamente en resultados atiendo a su devengo.

En ningún caso se admite la capitalización de costes de marketing o de publicidad.

En la RICAC de la determinación de los costes de producción del año 2015, ya mencionaba que las comisiones de ventas se imputan al ejercicio en que se devenguen los ingresos producidos por dichas ventas, por lo que ya eran objeto de periodificación. Sin embargo, esta resolución no tuvo efectos retroactivos, y el concepto de coste incremental, en algunos casos, podría ser más amplio que el de comisión de venta.

Nuevos criterios de presentación en el balanceLos derechos incondicionales de cobro serán presentados como una cuenta a cobrar (Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar), distinguiendo entre corriente y no corriente en base al ciclo de producción. Además, cuando el ciclo de

producción sea superior a un año, para las cantidades incluidas como corrientes habrá que indicar el importe que tiene un vencimiento superior al año.

Los contratos que han transferido el control de bienes y servicios, pero no tienen un derecho incondicional al cobro, o cuyo cobro no se ha realizado aún, supondrán el registro de un activo por contratos con clientes. Mientras que los contratos que no han transferido los bienes y servicios y que los cobros son superiores al coste incurrido, supondrán el registro de un pasivo de contratos con clientes.

Las devoluciones de ventas se registrarán como una provisión a corto plazo de pasivo corriente, y el derecho a la devolución del producto se registrará como una existencia.

Los costes incrementales de adquirir un contrato se presentarán como periodificaciones a largo o corto plazo.

Nuevos requerimientos de información a revelarLos requerimientos actuales de la información a revelar en relación con el reconocimiento de ingresos son escasos, estando limitados a las políticas contables, separación entre bienes y servicios, y el importe neto de la cifra de negocios por área geográfica. La nueva norma de reconocimiento de ingresos es mucho más extensa en el nivel de información a revelar. El objetivo de la información a revelar es permitir a los

Modificaciones a la normativa española en relación con el reconocimiento de ingresos

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usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza, el importe, calendario e incertidumbre de los ingresos y los flujos de caja que surgen de los contratos con clientes.

Desagregación de los ingresosLa norma requiere desagregar los ingresos por categorías que representen la naturaleza, importe e incertidumbre de los ingresos. Algunos ejemplos de estas categorías son: tipo de bien o servicio, región geográfica, mercado o tipo de cliente, tipo de contrato, duración del contrato, calendario de transferencia, canal de venta, etc. En la elección de las categorías apropiadas para cada empresa hay que considerar qué tipo de información se presenta fuera de las cuentas anuales, y qué información utilizan los usuarios y la máxima autoridad en su toma de decisiones.

Un antecedente de cómo ha impactado este desglose en las entidades que han aplicado la NIIF 15 anticipadamente es que el 66% ha incluido dos o más categorías para desagregar sus ingresos.

Saldos del contratoLa empresa informará de los saldos de activos y derechos por contrato y de las partidas registradas por estos conceptos.

Información cualitativa Esta norma requiere dar mucha información de la naturaleza de los compromisos a clientes y de los juicios que se han aplicado para determinar las políticas contables de reconocimiento de ingresos. Entre ellos, incluye: naturaleza de los bienes y servicios que se comprometen en los contratos, términos de pago acordados, momento en el que se cumplen las obligaciones de desempeño, calendario en que el que cumplirán los compromisos, métodos utilizados para determinar el grado de avance y explicación de por qué representan una imagen fiel, métodos utilizados para calcular las contraprestaciones variables y cómo se ha determinado que no son altamente probables que reviertan.

Las entidades que han aplicado la NIIF 15 anticipadamente han incrementado sus desgloses sobre ingresos de una media de 400 palabras a 1.600 palabras. Sobre todo, impactado por el nivel detalle y explicación de los juicios aplicados.

Cuentas anuales abreviadasEn principio, las cuentas anuales abreviadas, no incluirán nuevos requerimientos de información a revelar por estas

modificaciones, aunque sí tendrá impactos en la presentación del balance.

Criterio de primera aplicación La fecha de primera aplicación de los nuevos criterios serán los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

Las modificaciones del PGC y la RICAC en materia de ingresos serán aplicadas de manera retroactiva aplicando la NRV 22 “Cambios en criterios contables, errores, y estimaciones contables”. La diferencia que pueda surgir entre unos criterios u otros se reconocerá en una partida de reservas al inicio del ejercicio, existiendo la opción de reexpresar la información y cifras comparativas en cuyo caso, el impacto en reservas se registraría al inicio del ejercicio comparativo.

Existen soluciones prácticas que pueden ser aplicadas a contratos terminados y modificaciones ocurridas con anterioridad de la fecha de primera aplicación.

Otros aspectos incluidos en la RICAC de reconocimiento de ingresosEn la RICAC de reconocimiento de ingresos también se proporcionan artículos y guías específicas para distintos temas como las licencias, garantías, derechos de devolución, situaciones de agente o principal, opciones de bienes o servicios adicionales, etc.

ConclusiónLas modificaciones esperadas en materia de ingreso aún no son definitivas, ya que todavía no se ha concluido su tramitación legal, que se producirá cuando se produzca la publicación en Boletín Oficial del Estado. No obstante, no se esperan cambios relevantes en este proceso. Estas modificaciones suponen un cambio muy significativo en los criterios contables de reconocimiento de ingresos, ya que el nuevo modelo de cinco etapas conlleva aplicar juicios significativos sobre las obligaciones de desempeño y los métodos utilizados para determinar el grado de avance. También supondrá un cambio en el nivel de desgloses e información a revelar que las entidades tendrán que incluir en sus cuentas anuales.

Modificaciones a la normativa española en relación con el reconocimiento de ingresos

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Nuevos requisitos sobre información no financiera y diversidad

Preparado por Alberto Castilla

España, encabezando la apuesta por la transparenciaDurante los últimos años han sido numerosos los avances legislativos hacia una mayor transparencia en lo relativo a la gestión de aspectos no financieros de las compañías. El punto de partida europeo lo estableció la Unión Europea en 2014, cuando entró en vigor su Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera y diversidad, destinada a determinadas grandes empresas y grupos. A partir de ese momento los estados miembro comenzaron a trabajar en las respectivas trasposiciones a su legislación nacional con un nivel de exigencia significativamente variable. España fue uno de los últimos países en transponer dicha normativa a su ordenamiento jurídico nacional, lo cual culminó con la aprobación del Real Decreto-Ley 18/2017 sobre información no financiera y diversidad, que obligaba a determinadas compañías a incluir un estado de información no financiera en el Informe de Gestión que cumpliera los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que dicho documento.

El Real Decreto transcribió casi literalmente el texto europeo, con un alcance en principio poco amplio y dejó, por tanto, un gran volumen de información y empresas fuera de alcance. Al contrario, países vecinos hicieron una lectura y trasposición mucho más amplias en cuanto a exigencias informativas y requisitos para la aplicación. Parecía previsible que el Real Decreto-Ley español que había sido diseñado sobre mínimos, evolucionara hacia una normativa estatal mucho más amplia

y ambiciosa, teniendo en cuenta que la mayoría de estados miembro redactaron sus leyes con un horizonte tanto de alcance como de exigencias mucho más amplio, y que el apetito por información de este carácter no ha cesado de crecer.

En este escenario, durante los últimos meses de 2018 el Gobierno trabajó en un nuevo texto que, una vez superado el trámite parlamentario, ha culminado en la publicación de la nueva Ley 11/2018 sobre información no financiera y diversidad a través de la cual se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. La nueva legislación sustituye al Real Decreto-Ley 18/2017 y contiene importantes novedades en cuanto al ámbito de aplicación y a la información que deben reportar las compañías, gracias a las cuales, España pasa a ser un referente a nivel europeo.

¿Cuáles son las novedades de la nueva Ley en relación al ámbito de aplicación?La nueva norma es de aplicación a las sociedades de capital y sociedades que formulen cuentas consolidadas, siempre que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio de reporte haya sido superior a 500 y que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad

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con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

• Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.

• Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.

• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Toda sociedad incluida en el alcance de la nueva Ley está obligada a elaborar el estado de información no financiera (incluido en el Informe de Gestión o a través de un documento separado siempre y cuando se hagan referencias cruzadas) incluyendo a todas sus filiales, en caso de que aplique, y para todos los países en los que opera. En cuanto a las sociedades dependientes de un grupo, éstas estarán sin embargo dispensadas de la obligación de presentar el estado de información no financiera si dicha empresa y sus dependientes, están incluidas a su vez en el Informe de Gestión consolidado de otra empresa.

Pero la Ley prevé además la ampliación del alcance de aplicación para el futuro próximo. Transcurridos tres años desde su entrada en vigor, es decir, en 2021, los requisitos

se ampliarán a las sociedades con más de 250 trabajadores o bien tengan consideración de entidades de interés público, a excepción de las entidades con la calificación de empresas pequeñas y medianas; o bien, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

• Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.

• Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.

Real Decreto-Ley 18/2017 Nueva Ley 11/2018

ANTES AHORA

Sociedades de capital y sociedades que formulen cuentas consolidadas que sean Entidades de Interés Público (EIP)

Sociedades de capital y sociedades que formulen cuentas consolidadas

>500 trabajadores

EIP o Durante 2 ejercicios consecutivos reúnan 2 de las circunstancias

siguientes:

> 500 trabajadores Durante 2 ejercicios consecutivos reúnan 2 de las

circunstancias siguientes:

• Total de las partidas del activo > 20M€• Importe neto de la cifra anual de negocios > 40M€• Número medio de trabajadores > 250

1

2

3• Total de las partidas del activo > 20M€• Importe neto de la cifra anual de negocios > 40M€• Número medio de trabajadores > 250

1

2

3

Nuevos requisitos sobre información no financiera y diversidad

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¿Cuáles son los nuevos requisitos en cuanto a información a reportar por las empresas?En cuanto a la profundidad de la información a reportar por las empresas, la Ley exige que el estado de información no financiera incluya la necesaria para comprender la evolución, los resultados, la situación de la sociedad y el impacto de su actividad respecto a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal.

El estado de información no financiera deberá incluir los siguientes ámbitos de información:

• Una breve descripción del modelo de negocio de la entidad, que incluirá su entorno empresarial, su organización y estructura, presencia geográfica, mercado en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.

• Descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones (procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control).

• Resultados de esas políticas (indicadores clave de resultados no financieros pertinentes).

• Principales riesgos relacionados con esas cuestiones y cómo el grupo gestiona dichos riesgos. Debe incluirse información sobre los impactos que se hayan detectado, ofreciendo un desglose de los mismos, en particular sobre los principales riesgos a corto, medio y largo plazo.

• Indicadores clave de resultados no financieros (que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad).

Riesgos¿Cuáles son los riesgos e impactos asociados a cada una de las cuestiones y de qué forma se gestionan a corto, medio y largo plazo?

Indicadores clave¿Qué indicadores son clave para poder evaluar y realizar un seguimiento de los progresos de la organización?

Políticas¿Cuáles son las Políticas implementadas para gestionar y mitigar los riesgos y/o impactos identificados?

Resultados¿Cuáles han sido los resultados asociados a la implementación de dichas Políticas?

Cuestiones medioambientales

Cuestiones sociales y relativas al personal

Respeto de los derechos humanos

Sociedad

Lucha contra la corrupción y el soborno

Nuevos requisitos sobre información no financiera y diversidad

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En concreto, el estado de información no financiera deberá incluir información significativa respecto a las siguientes cuestiones:

• Cuestiones medioambientales: contaminación, economía circular y prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad, entre otras.

• Cuestiones sociales y relativas al personal: empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales, formación, accesibilidad universal de personas con discapacidad e igualdad.

• Respeto de los derechos humanos: procedimientos de debida diligencia en materia de derechos humanos, prevención de riesgos de vulneración de derechos humanos y medidas para mitigar, gestionar y reparar posibles abusos cometidos, denuncias por casos de vulneración de los derechos humanos, promoción y cumplimiento de las disposiciones de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionadas con la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva y eliminación de la discriminación en el empleo, del trabajo forzoso u obligatorio y del trabajo infantil.

• Lucha contra la corrupción y el soborno: medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno y para luchar contra el blanqueo de capitales, así como las aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

• Información sobre la sociedad: compromiso de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal.

Para la elaboración del estado, el texto recomienda el seguimiento de estándares internacionales de referencia para la elaboración de reporting, como por ejemplo Global Reporting Initiative, muy habitual entre las empresas españolas que de forma voluntaria reportaban información no financiera desde hace años. Esto facilita la comparabilidad entre las diferentes compañías y además, recoge el concepto de materialidad. La Ley indica que las compañías, al igual que establece el estándar de referencia, deberán rendir cuentas de aquellos aspectos que sean significativos para ella y asimismo, que los indicadores seleccionados para informar, sean adecuados a la actividad empresarial y cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad.

¿Qué otros requisitos establece la Ley?Un aspecto muy relevante que introduce la nueva Ley es que hace obligatoria la revisón de la información contenida en el estado por parte de un tercero independiente, lo que de alguna forma, y junto con el hecho de que la información no financiera debe incluirse en el Informe de Gestión, equipara la importancia de la información no financiera a la de la financiera.

Por último, en relación a la aprobación del estado de información no financiera, la Ley establece que éste debe ser presentado como punto separado del orden del día en la Junta General de Accionistas de las sociedades para su aprobación.

Retos y oportunidadesDesde la publicación de la nueva Ley, las empresasa a las que aplica están enfrentándose a los retos que supone su aplicación. Para algunas compañías el reto consiste en adelantar los plazos de la recopilación de información y su revisión por un tercero. Sin embargo, muchas compañías abordan estos primeros meses del año la recopilación, consolidación y revisión de información no financiera por primera vez. La dedicación de recursos para la gestión de estos aspectos, la coordinación de diferentes áreas de las compañías y la responsabilidad sobre la información reportada son algunos de los aspectos clave de esta fase de rápida adaptación.

Pero sin duda, esto puede suponer una oportunidad para las compañías para materializar una gestión más integrada de aspectos financieros y no financieros y mejorar su posicionamiento en el mercado. Además de permitir a todas las partes interesadas (empresas, sociedad, mercado financiero, etc.) contar con una visión más amplia de la gestión llevada a cabo por las compañías españolas.

Para más información• Descarga el informe completo

“Novedades sobre información no financiera y diversidad”

• Consulta el informe sobre Información no financiera y el IBEX 35

Nuevos requisitos sobre información no financiera y diversidad

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Modelo del informe anual de gobierno corporativo: Modificaciones introducidas por la Circular 2/2018, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Preparado por Lourdes Centeno y Blanca Iribas

Marco normativoLas sociedades cotizadas se encuentran sujetas a la obligación de publicar un informe anual de gobierno corporativo (“IAGC”) de conformidad con el artículo 540.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (“LSC”). Asimismo ocurre con entidades distintas de las sociedades anónimas cotizadas que emitan valores que se negocien en mercados oficiales de valores, de conformidad con la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y con las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias de acuerdo con los artículos 31.1 y 48.1, respectivamente, de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (“Ley 26/2013”).

La estructura y el contenido mínimo del IAGC de las sociedades anónimas cotizadas, las cajas de ahorro y otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y el plazo para publicar el IAGC como hecho relevante (4 meses desde la finalización del ejercicio económico del emisor) se encuentran regulados en el artículo 540.4 de la LSC y en la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo (artículos 5, 6 7, 9.2 y disposición adicional única). Las disposiciones correspondientes respecto de las fundaciones bancarias vienen recogidas en el artículo 48.1 de la Ley 26/2013, y en la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre (artículos 5 y 16).

Los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de

otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores están incluidos en la Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“Circular 5/2013”) que se encuentra vigente en lo no modificado por la Circular 2/2018, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“Circular 2/2018”). Son, precisamente, las novedades que incorpora esta última, las que son objeto de análisis en este artículo.

Circular 2/2018: principales novedadesLa Circular 2/2018 trata de subsanar la falta de flexibilidad para organizar y estructurar la información, permitiendo que algunas entidades puedan presentar el IAGC en formato libre, cuyo contenido deberá respetar el mínimo que establece la normativa, incluida esta Circular, y que deberá venir acompañado de apéndices estadísticos en formato estandarizado.

Asimismo, incorpora determinadas adaptaciones necesarias como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, en materia de diversidad (en términos de formación y experiencia profesional, edad, discapacidad y género), actualmente sin efecto desde la entrada en vigor de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

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Finalmente, realiza una serie de ajustes técnicos, a fin de simplificar o de eliminar apartados que han perdido relevancia en el contexto actual e introduce o desarrolla otros que resultan relevantes para comprender el sistema de gobierno corporativo de las entidades emisoras. Los mismos han sido descritos en el Anexo que se expone a continuación.

Descripción de las principales novedades de la Circular 2/2018 para sociedades anónimas cotizadas y otras entidades- distintas de las cajas de ahorro o sociedades mercantiles estatales o entidades públicas- que emitan valores que se negocien en mercados oficiales1. Para sociedades anónimas cotizadas, se sustituye el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades

anónimas cotizadas incluido en el anexo I de la Circular 5/2013 por el recogido en el anexo I del apéndice II de la Circular 2/2018.

Dicho anexo contiene la siguiente información adicional:

A. Estructura de la propiedad

• Detalle de las participaciones significativas indirectas (Casilla A.2)

• Descripción de las relaciones existentes entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica (Casilla A.6)

• Indicación de la fecha de vencimiento del concierto (acciones concertadas, si existiesen) (Casilla A.7)

• Indicación, en su caso, de la existencia de regímenes de autorización o comunicación previa sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía aplicables por normativa sectorial (Casilla A.12)

B. Junta general • Extensión a los dos ejercicios anteriores al del informe de la indicación de los datos de asistencia en las juntas generales (Casilla B.4)

• Información acerca de la existencia, en su caso, de puntos incluidos en el orden del día no aprobados por los accionistas (Casilla B.5)

• Indicación de la existencia, en su caso, de restricciones estatuarias que establezcan un número mínimo de acciones necesarias para votar a distancia en la junta general (Casilla B.6)

C. Estructura de administración de la sociedad

• Indicación del número de consejeros fijado por la junta general de accionistas (Casilla C.1.1)

• Inclusión de la fecha de nacimiento y perfil en los cuadros informativos de los miembros del consejo y ampliación de la información en relación con las bajas producidas (Casilla C.1.2 y Casilla C.1.3)

• Se amplía la información sobre la diversidad: las entidades deberán indicar si cuentan con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración por lo que respecta a la edad, formación, experiencia o la discapacidad y, en su caso, deberán describir dichas políticas, las formas en las que se han aplicado y los resultados obtenidos. Esta nueva información (con excepción de la relacionada con la diversidad de género), solo deberá ser publicada por aquellas entidades que no sean pequeñas y medianas, según la definición incluida en la legislación de auditoría de cuentas (Casilla C.1.5)

• Indicación, en su caso, de otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, establecidos en los estatutos o el reglamento del consejo de administración (Casilla C.1.23)

• Se amplía la información sobre el número de reuniones del consejo y los datos de asistencia de sus miembros (C.1.26)

D. Sistemas de control y gestión de riesgos

• Se exige información sobre los riesgos relacionados con la corrupción (Casilla E.3)

Modelo del informe anual de gobierno corporativo: Modificaciones introducidas por la Circular 2/2018, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Dicho anexo suprime la siguiente información:

C. Estructura de administración de la sociedad

• Motivos del cese de consejeros en aquellos casos en que alguno haya cesado antes del término del mandato y haya explicado razones al consejo por escrito (antigua Casilla C.1.9)

• Identidad de los miembros del consejo que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades de accionistas significativos y/o en entidades de su grupo e información sobre las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del consejo de administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo (antigua Casilla C.1.17)

• Información sobre si el presidente tiene voto de calidad (antigua Casilla C.1.25)

• Procedimiento relativo a la solicitud por parte de los consejeros de asesoramiento externo (antigua Casilla C.1.40)

2. Respecto de otras entidades - distintas de las cajas de ahorro o sociedades mercantiles estatales o entidades públicas - que emitan valores que se negocien en mercados oficiales, se sustituye el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las mismas, incluido en el anexo II de la Circular 5/2013, de 12 de junio, por el recogido en el anexo II del apéndice II de la presente Circular. El mismo incluye los siguientes cambios:

A. Estructura de la propiedad

• Se introduce la necesidad de comunicar la existencia de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la entidad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como los regímenes de autorización o comunicación previa sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía que sean aplicables por normativa sectorial (Casilla A.4)

B. Junta general u Órgano equivalente

• Informacion acerca de la existencia, en su caso, de puntos incluidos en el orden del día no aprobados (Casilla B.4)

C. Estructura de administración de la sociedad

• Se amplía la información sobre diversidad: Las entidades deberán indicar si cuentan con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración por lo que respecta a la edad, formación, experiencia o la discapacidad y, en su caso, deberán describir dichas polítcicas, las formas en las que se han aplicado y los resultados obtenidos. Esta nueva información (con excepción de la relacionada con la diversidad de género), solo deberá ser publicada por aquellas entidades que no sean pequeñas y medianas, según la definición incluida en la legislación de auditoría de cuentas (Casilla C.1.5)

D. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo

• Se introducen en el apartado D. (“Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo”) cuadros con exigencias informativas que desarrollan cada uno de los epígrafes.

Modelo del informe anual de gobierno corporativo: Modificaciones introducidas por la Circular 2/2018, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Formato libreLa modificación más relevante que introduce la nueva Circular 2/2018 es, tal como se ha adelantado, la opción concedida a las sociedades anónimas cotizadas, las cajas de ahorro que emitan valores admitidos a negociación, y otras entidades – distintas a las cajas de ahorro - que emitan valores que se negocien en mercados oficiales de presentar el IAGC en formato libre.

El informe en formato libre, como mínimo, debe incluir el contenido establecido en el Modelo Anexo I “IAGC de las Sociedades Anónimas Cotizadas”, Modelo Anexo II “IAGC de otras entidades distintas de las cajas de ahorro o sociedades mercantiles estatales o entidades públicas – que emitan valores que se negocien en mercados secundarios oficiales” de la Circular 2/2018 y el Modelo Anexo III “IAGC de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores” de la Circular 5/2013.

Asimismo, deberá acompañar necesariamente un anexo estadístico, que se ajustará, en todo caso, en cuanto formato, contenido y estructura, al modelo definido en la Circular 2/2018 y que se presentará, como documento electrónico normalizado, de forma simultánea al IAGC. No obstante, las cajas de ahorro que emitan valores admitidos a negociación que opten por remitir el IAGC en formato libre no tendrán que remitir anexo estadístico.

Modelo del informe anual de gobierno corporativo: Modificaciones introducidas por la Circular 2/2018, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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El nuevo informe anual de remuneraciones de consejeros de sociedades anónimas cotizadas

Preparado por Jaime Sol

IntroducciónEl 16 de julio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 2/2018, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica, entre otras, la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece el modelo de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas (IARC).

El nuevo modelo tiene dos objetivos fundamentales. Por un lado, corregir uno de los principales inconvenientes del modelo normalizado, relativo a la falta de flexibilidad para las sociedades, al limitar su habilidad para organizar y estructurar la información en la manera que considere que mejor explica la historia y evolución de la compañía en materia de remuneraciones.

En efecto, algunas sociedades han publicado, además del modelo normalizado para cumplir con la obligación legal

establecida en la Ley de Sociedades de Capital, otro modelo con un formato más adaptado a su propio contexto y circunstancias y a la imagen corporativa de la sociedad para distribuir entre sus accionistas, inversores institucionales, asesores de voto y otros grupos de interés. Esta medida está en línea con las prácticas que se siguen en otros países de nuestro entorno, en el que las sociedades cotizadas, partiendo de un contenido obligatorio, tienen una mayor flexibilidad para describir la aplicación de su política retributiva de consejeros.

Y por otro lado, en el nuevo modelo se realizan algunos ajustes técnicos que la experiencia de los últimos años ha demostrado que eran necesarios, a fin de eliminar algunos apartados que han perdido relevancia en el contexto actual, e introducir o desarrollar otros apartados que resultan relevantes para comprender adecuadamente la retribución de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas.

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Principales modificacionesDe acuerdo con todo lo anterior, las modificaciones que la Circular introduce con respecto al modelo anterior se pueden agrupar en dos ámbitos. Desde un punto de vista de formato, se elimina el carácter obligatorio del modelo normalizado, habilitando la posibilidad para aquellas entidades que estén interesadas de presentar el informe en formato libre, cuyo contenido deberá respetar el contenido mínimo que establece la normativa, siempre y cuando se acompañe de un apéndice estadístico con la finalidad de continuar disponiendo de un mínimo de información con formato estandarizado para facilitar su compilación y posterior tratamiento por la CNMV, de manera que se puedan continuar ejerciendo de manera eficiente las funciones de supervisión.

Sección ACon respecto a su contenido, la nueva Circular introduce modificaciones en todos los apartados del informe. En efecto, en la sección A, relativa a la política de remuneraciones prevista para el año en curso (aquél en el que el informe se somete a la votación consultiva de la junta general de accionistas), se requiere información detallada sobre las herramientas de gestión del riesgo que son de obligado cumplimiento para determinados sectores regulados, como el financiero o el asegurador (i.e. cláusulas de diferimiento y pago en instrumentos; y cláusulas de reducción y recuperación de la remuneración variable). De esta forma, se extiende de forma tácita las obligaciones en materia de remuneraciones del sector financiero al resto de sectores, de forma que las sociedades anónimas cotizadas deben describir las medidas introducidas en su política de remuneraciones para evitar una asunción excesiva del riesgo.

Página 1 ¿Qué modificaciones ha introducido la Circular 2/2018 de la CNMV en el Informe Anual de Remuneraciones de Consejeros?

2013 2014 2015 2016 2017 2018

Introducción Modelo Normalizado CNMV

Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo Circular CNMV 4/2013, de 12 de junio

Simplificación Modelo Normalizado CNMV

Circular CNMV 7/2015, de 22 de diciembre

Modificación del Modelo Normalizado CNMV en formato y contenidoCircular CNMV 2/2018, de 12 de junio

Principales hitos de la normativa publicada en relación con el Informe Anual sobre Remuneraciones de Consejeros

2011 20122010

Obligación de publicar el Informe

Anual de Remuneraciones

de ConsejerosArtículo 541 de la Ley de

Sociedades de Capital

(anteriormente, artículo 61 ter de la Ley del Mercado de Valores)

Principales modificaciones introducidas en la Sección A del IARC relativa a la política prevista para el año en curso

Se reordenan los trece apartados del modelo anterior para facilitar la explicación sobre la política en curso.

Introducir un enlace telemático a la Política de Remuneraciones de Consejeros, dentro del propio IARC.

Mayor transparencia sobre los parámetros e indicadores de los sistemas de remuneración variable, tanto a corto como a largo

plazo.

Explicar cómo se ha tenido en cuenta el voto consultivo de los accionistas del IARC anterior.

Referencia expresa a las medidas de gestión del riesgo y en concreto a la cláusula de devolución de retribuciones

(“clawback”).

Informar sobre las propuestas de acuerdo en materia de remuneraciones que vayan a ser aprobadas en la misma Junta

General de Accionistas donde se aprobará el IARC.

El nuevo informe anual de remuneraciones de consejeros de sociedades anónimas cotizadas

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Por otra parte, se incide en la información que debe aportarse sobre la remuneración variable, tanto a corto como a largo plazo. En concreto, los parámetros financieros y no financieros seleccionados para determinar la remuneración variable; la explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo; y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado de cumplimiento de los parámetros utilizados en su diseño. Asimismo, debe indicarse el rango en términos monetarios de la remuneración en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos. Con estas modificaciones, se persigue que los accionistas, asesores de voto y grupos de interés tengan un mayor detalle de un elemento de la política retributiva que ha sido objeto de mayor controversia durante los años de la crisis, en la medida en que la retribución debe estar ligada a la evolución de la compañía y sus resultados (pay for performance).

Con carácter adicional, debe informarse sobre las propuestas

que el consejo de administración hubiera acordado presentar a la junta general de accionistas a la que se someterá el informe anual y que se proponen para su aplicación en el citado ejercicio; y sobre cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.

Además, se deberá identificar el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la compañía.

Sección BPor lo que se refiere a la sección B del informe, relativa al resumen sobre la aplicación de la política en el ejercicio cerrado, se desglosa, con el detalle incluido en la sección A, los apartados relacionados con cada elemento retributivo a efectos de que las compañías expliquen uno a uno cómo se han devengado las retribuciones incluidas en la siguiente sección del informe.

Principales modificaciones introducidas en la Sección B del IARC relativa a la política aplicada en el año cerrado.

Descripción de los procedimientos y órganos de la sociedad involucrados en la determinación de la política de

remuneraciones

Sistemas de retribución variable anual.Indemnizaciones y pactos acordados

con los consejeros ejecutivos.

Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los

fijos (mix retributivo).

Sistemas de retribución variable a largo plazo.

Características básicas, condiciones de consolidación y aportaciones

realizadas referentes al sistema de ahorro a largo plazo.

Importe y naturaleza de los componentes fijos de los consejeros

por sus funciones colegiadas.

Características básicas, condiciones de consolidación y aportaciones realizadas referentes al sistema de ahorro a largo

plazo.

Retribuciones percibidas en otras sociedades del grupo.

Importe y naturaleza de los componentes fijos de los consejeros

ejecutivos.

Indemnizaciones y pactos acordados con los consejeros por sus funciones

colegiadas

Importe y naturaleza de cualquier componente de remuneración en

especie

El nuevo informe anual de remuneraciones de consejeros de sociedades anónimas cotizadas

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Sección CPor último, en la sección C del informe, se realizan una serie de mejoras técnicas. Por un lado, se modifica la tabla relativa a los sistemas retributivos basados en acciones para dar cabida a otros incentivos distintos a las opciones sobre acciones. Por otro lado, mención especial en este apartado debe hacerse a los sistemas de ahorro a largo plazo. En efecto, se amplía la tabla relativa a los sistemas de ahorro a largo

plazo para incluir la información relativa a sistemas de ahorro diferenciando aquellos con derechos económicos consolidados y no consolidados, de forma que las sociedades cotizadas van a tener que incluir los fondos totales acumulados, con independencia de que no estén consolidados. Y por último, se simplifica la tabla relativa a otros conceptos, eliminando, entre otras, las referencias a las primas de seguros de vida, que se duplicaban en el modelo anterior.

Principales modificaciones introducidas en la Sección C del IARC relativa a la política aplicada en el año cerrado.

Otra normativa pendiente de trasponersePara terminar, no queremos dejar de hacer referencia a la Directiva 828/2017 sobre implicación a largo plazo de los accionistas, que debería trasponerse a nuestro ordenamiento jurídico antes de junio de este año. En relación con la misma, la reforma de la Ley de Sociedades de Capital introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, incorporó ya mucho de los aspectos que se exigen con la citada Directiva en materia de remuneraciones. Sin embargo, sí que es cierto que introduce nuevas obligaciones en materia de transparencia que son

relevantes, fundamentalmente, en relación con la vinculación existente entre la evolución de la remuneración y la evolución del rendimiento de la sociedad. Así, en el futuro, el informe anual de remuneraciones deberá contener una comparación de, por un lado, la evolución de la remuneración de cada administrador en relación con los resultados de la compañía en los cinco ejercicios más recientes y, por otro lado, la evolución de la remuneración en relación con la remuneración media en base equivalente a tiempo completo de los trabajadores de la sociedad, también en un período de cinco años.

El nuevo informe anual de remuneraciones de consejeros de sociedades anónimas cotizadas

Nueva tabla sobre la retribución variable basada en instrumentos financieros.

Nueva tabla sobre los sistemas de ahorro a largo plazo para informar sobre los derechos consolidados y no consolidados.

Tabla modificada

Nueva tabla

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Resumen de las consultas emitidas por el ICAC

Preparado por Luis Cañal, Fernando Nubla y Juan José Salas

Valoración de los residuos que obtiene una empresa en la prestación de un servicio (BOICAC 113 – Consulta 1)• Una empresa recibe una contraprestación e incurre en una

serie de gastos (mano de obra y transporte) por prestar el servicio de retirada de residuos a otras empresas, que posteriormente utiliza como materia prima en la elaboración de un producto.

• En la medida que los residuos se obtienen del proceso de prestación del servicio, la empresa los incorporará al activo por su valor neto realizable, importe que se deducirá del coste de prestación del servicio.

Ejemplo• Una empresa recibe una contraprestación de 100€

por prestar el servicio de retirada de residuos a otras empresas.

• Para la retirada de residuos incurre gastos de 80 € (mano de obra y transporte).

• Posteriormente utiliza los residuos como materia prima en la elaboración de un producto. El valor razonable de los residuos es 5€.

• La empresa reflejará unas existencias de 5€, unas ventas de 100€ y un coste de ventas de 75€.

Cesión de activos y otras actuaciones como consecuencia de la suscripción de un convenio urbanístico entre una sociedad y un Ayuntamiento (BOICAC 113 – Consulta 2)• La consulta versa sobre el adecuado tratamiento contable

de:

• La cesión de unos terrenos propiedad de una sociedad a un Ayuntamiento, de las obras a realizar sobre los mismos y de los gastos de conservación de la urbanización.

• El pago en metálico realizado para cumplir con la cesión del incremento del aprovechamiento urbanístico.

• Los solares cedidos sin contraprestación deben imputarse como mayor coste de la construcción, sin perjuicio de que si se supera el valor de mercado de la misma, se registre la oportuna corrección valorativa.

• Los gastos de urbanización del terreno se contabilizarán como mayor valor del mismo, teniendo como límite máximo su importe recuperable, si los costes en los que incurre la empresa cumplen alguno de los siguientes requisitos:

I. Aumento de su capacidad de producción,

II. Mejora sustancial en su productividad, o

III. Alargamiento de la vida útil estimada del activo.

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• Los gastos de conservación se contabilizarán de acuerdo a la RICAC de Inmovilizado.

• El pago en metálico a que se refiere la consulta por el incremento del aprovechamiento urbanístico también se contabilizará como un mayor valor del terreno.

Contabilización de un programa de becas en una fundación (BOICAC 113 – Consulta 3)• La consultante es una fundación que aplica la Ley de

régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y así como las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

• La fundación tiene unos programas de becas que se financian con convenios de colaboración empresarial, en los que las empresas se comprometen a una colaboración económica de un importe fijo, pagadera mensualmente durante el periodo establecido en la colaboración.

• No obstante, el convenio firmado puede no llevarse a efecto en la totalidad del periodo establecido al inicio, y es posible que sea cancelado anticipadamente por acuerdo entre las partes o por cualquier otra causa, sin que en la consulta se especifiquen los motivos que pudieran originar su extinción. Desde el momento en que se produce la cancelación del convenio, la empresa colaboradora interrumpe los pagos, y la fundación cancela el importe pendiente de cobro. En la consulta no se aclara si en tal caso la fundación retiene un derecho de crédito cuyo cobro pueda reclamar.

• Por su parte, la fundación se compromete a difundir la colaboración de la empresa en los programas de becas durante el periodo temporal que transcurre desde la firma del convenio y hasta la fecha límite para la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se firme el contrato, momento en el cual parece que se entiende que es cuando finaliza el programa de colaboración.

• Además la mayoría de las entidades colaboradoras, que realizan aportaciones económicas al amparo de los convenios de colaboración, son usuarias de los programas de becas.

• La consultante deberá contabilizar el correspondiente ingreso si a la vista del fondo económico del acuerdo de colaboración hubiera que concluir que la fundación, por

causa del compromiso asumido por la empresa, goza en tal fecha de un derecho de crédito y, por lo tanto, cuya eventual cancelación solo pueda traer causa de la insolvencia del deudor.

• En caso contrario, esto es, si el citado derecho no fuera irrevocable o si el fondo económico del acuerdo englobase una prestación de servicios, la fundación solo debería reconocer como ingreso el importe devengado al cierre del ejercicio por ser un derecho incondicional o por haber cumplido con la obligación asumida frente a la empresa, y sin que en tal caso proceda reconocer un derecho de cobro y un anticipo por el importe que todavía no se haya devengado.

Canon de saneamiento que gestiona una Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (BOICAC 113 – Consulta 4)• La consultante es una entidad de derecho público

(empresa pública regional), que tiene por objeto la gestión, mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración de aguas, así como la gestión de un canon de saneamiento.

• El régimen legal que rige el canon parece calificarlo como un ingreso de la Comunidad Autónoma que es recaudado y gestionado por la entidad consultante. Por lo tanto, de acuerdo con la información facilitada, en principio, cabría concluir que la entidad consultante actúa por cuenta ajena y que no debería registrar ingreso alguno.

• Sin embargo, podría sostenerse que el canon como impuesto propio de la Comunidad Autónoma es un ingreso que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa.

• El concepto de actividad se define como la activad que es realizada por la empresa regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico. Los ingresos derivados de esta actividad deberán formar parte de la cifra de ventas o ingresos obtenidos por prestaciones de servicios.

• La partida de “Otros ingresos de explotación”, que queda excluida del importe neto de la cifra de negocios, se refiere a ingresos que no se obtienen con carácter periódico.

Resumen de las consultas emitidas por el ICAC

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• Por tanto, estos ingresos se deberían presentar como “Importe neto de la cifra de negocios” porque es evidente que estos recursos se obtienen de forma regular y periódica y se derivan del ciclo económico de la empresa, al margen de las notas que singularizan este ciclo por su condición de empresa pública.

Resumen de las consultas emitidas por el ICAC

• A mayor abundamiento se informa que de los términos en que está redactada la consulta podría inferirse que el negocio que se describe pudiera quedar dentro del alcance de los denominados “acuerdos de concesión”.

Canon digital (BOICAC 113 – Consulta 5)• La única obligación de los sujetos deudores consiste en

identificar la repercusión del canon de forma separada en la factura que entreguen a su cliente.

• El importe recibido por tal concepto se calificará como un mayor valor de la contraprestación y, por lo tanto, se contabilizará como mayor valor de la venta.

• La compensación a pagar por los deudores se registrará cuando nazca la obligación y la empresa contabilizará un gasto de explotación y el correspondiente pasivo. El gasto se presentará en la partida 7. Otros gastos de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias.

• Todos los intermediarios, distribuidores y minoristas lo registrarán como mayor valor de las compras debiendo constar su importe en las facturas. La repercusión a los clientes se calificará como un mayor valor de la contraprestación y, por lo tanto, se contabilizará formando parte de las ventas.

Adquisición de un activo por usucapión (BOICAC 113 – Consulta 6)• Se ha preguntado por el reflejo contable de la adquisición

por usucapión (en virtud de una resolución judicial favorable) de una finca de naturaleza urbana sobre la que ha venido ostentando su posesión ininterrumpida por más de 35 años.

• Hay que asimilar las adquisiciones de elementos del inmovilizado sin contraprestación a las adquisiciones a título gratuito.

• El activo debe reconocerse por su valor razonable en la fecha en que se dicte la Sentencia.

• De acuerdo con el tratamiento asimilable a una donación, la contrapartida del reconocimiento del activo será un ingreso directamente imputado al patrimonio neto, pudiendo emplearse a tal efecto la cuenta 131. Donaciones y legados de capital.

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Subvención recibida para financiar la adquisición de suelo y el criterio a seguir para amortizar las inversiones inmobiliarias (BOICAC 113 – Consulta 7)• Una entidad, cuyo único socio es un Ayuntamiento, se

dedica a la promoción de viviendas protegidas en régimen de mercado, para atender la demanda de los sectores de la población con menor poder adquisitivo o mayores necesidades.

• La sociedad compró dos parcelas de terreno urbano para llevar a cabo sendas promociones inmobiliarias :

• Una parcela destinada a la promoción de viviendas mediante la venta a menores de 35 años, y

• Otra parcela para la construcción de viviendas protegidas para jóvenes en régimen de alquiler con opción de compra para el arrendatario.

El total de la compra de los solares, IVA incluido, se financia con una subvención no reintegrable del Ayuntamiento.

a) Sobre la calificación contable de la Ayuda (Subvención del Ayuntamiento)

• Como norma general, las subvenciones no reintegrables recibidas de socios o propietarios no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios.

• No obstante, en el segundo párrafo de la NRV 18ª.2 se aclara que en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, el tratamiento contable sería el reconocimiento directo en el patrimonio neto de un ingreso para su posterior reclasificación a la cuenta de pérdidas y ganancias, en función de la finalidad de la ayuda.

• En la medida en que parece que se financian actividades de interés público, cabría concluir que la correcta calificación contable de la ayuda sería la de una subvención.

b) Criterio a seguir para su posterior transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias

• La parcela destinada a la promoción de viviendas para la venta se califica como existencias, porque está destina a su enajenación en el curso ordinario de las operaciones de la empresa. La subvención se imputará como ingresos en los ejercicios en los que se enajenen los inmuebles, en función del coste del terreno atribuido a cada vivienda que se da de baja, o bien por corrección valorativa por deterioro.

• Para la parcela dedicada a la promoción de viviendas para el arrendamiento con opción de compra dependerá del tipo de arrendamiento:

• Arrendamiento financiero: La imputación de la subvención a resultados en la baja del activo arrendado.

• Arrendamiento operativo: A pesar de que la subvención se concedió inicialmente para la adquisición del terreno, desde un punto de vista económico parece razonable considerar que la subvención se debería vincular al inmueble en su conjunto, e imputar la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias en proporción a la amortización efectuada en cada periodo o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja de balance.

Operación de compra de elementos de inmovilizado en la que se entrega como contraprestación una cantidad monetaria y elementos de inmovilizado totalmente amortizados propiedad de la consultante (BOICAC 113 – Consulta 8)• Una entidad compra tres máquinas nuevas mediante:

• La entrega de siete máquinas usadas, que están totalmente amortizadas (suponen el 89% del importe facturado por las máquinas nuevas) y

• Un pago en efectivo (supone el 11% del importe total facturado por las máquinas nuevas).

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• Se ha planteado al ICAC contabilizar la operación como una permuta no comercial:

• Los flujos de caja que producirán las máquinas nuevas serán similares a los obtenidos con las máquinas viejas.

• Todas las máquinas son bienes de la misma naturaleza y uso para la empresa.

• Esto implicaría registrar los activos recibidos por el valor contable de los activos entregados (cuyo valor en libros es nulo) más la contrapartida monetaria entregada a cambio, sin registrar por lo tanto resultado alguno en la operación.

• El ICAC ha respondido, que tal vez cabría presumir que la permuta tuviese que calificarse como comercial.

• La RICAC sobre Inmovilizado material establece que al haber un pago parcial en efectivo u otro activo monetario se presume que la permuta es comercial, salvo que la contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario de la transacción.

• En tal caso, la empresa reconocería el bien recibido por el valor razonable del activo entregado más la contrapartida monetaria que se hubiera acordado, salvo que se tenga una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último.

• No obstante, el ICAC ha respondido que la amortización de las máquinas usadas no parece correcta, pues no parece que estos activos hayan agotado su capacidad productiva.

• Además, si se considera que es una permuta no comercial, el uso de las nuevas máquinas no tendría reflejo contable como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

• Por todo ello considera, que sería preciso analizar si el fondo económico de los acuerdos alcanzados es la cesión del control del derecho de uso sobre las máquinas por un periodo inferior a su vida económica a cambio de un precio, cuyo importe se ha predeterminado por diferencia entre la contraprestación acordada a cambio de las máquinas en el momento inicial y el valor residual garantizado por el proveedor.

• Si el resultado del citado análisis confirma esta hipótesis, como parece inferirse de los términos del acuerdo, la operación debería calificarse a efectos contables como un arrendamiento operativo.

Criterio a seguir para juzgar el origen de los beneficios generados por la participada que son objeto de reparto, cuando se producen inversiones sucesivas (BOICAC 113 – Consulta 9)• La sociedad A participa en el 50% de la sociedad B desde la

constitución de esta última. Con posterioridad (una vez han transcurrido varios ejercicios), la sociedad A adquiere el otro 50%. A partir de esa fecha la sociedad B ha repartido dividendos con cargo a reservas.

• Conforme a la NRV 9ª.2.8, el reparto de un dividendo se reconoce como un ingreso, salvo que proceda de forma inequívoca de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición, porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios obtenidos por la participada desde esa fecha.

• Por tanto, todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debería reconocerse como un ingreso en las cuentas anuales de la sociedad A.

• El cálculo tiene que hacerse por el importe resultante de multiplicar los resultados acumulados de la participada por el porcentaje de participación en su capital. Si dicho porcentaje se modifica por haberse realizado inversiones sucesivas, la renta devengada en ese periodo se multiplicará por el nuevo porcentaje de participación.

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Ejemplo• Una sociedad realiza una inversión escalonada en una

filial con la siguiente evolución de resultados:

201x 201x+1 201x+2 201x+3

% inversión 50% 50% 50% 100%

Inversión (1 de enero) 10 10 10 60

Capital 20 20 20 20

Reservas - - 5 10

Resultado (31 de diciembre)

- 5 5 20

FFPP 20 25 30 50

• El 1 de enero de 201x+3 compra el 50% restante

• El 31 de diciembre de 20x+3 se aprueba un dividendo de 15

• Como se han obtenido resultados acumulados de 20 para la primera inversión y de 10 para la segunda se registra todo el dividendo recibido como ingreso.

Sobre el tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado, tanto para la sociedad donante como para la sociedad donataria (BOICAC 115 – Consulta 1)• Si la empresa realiza una donación por la que esté obligada

a repercutir el IVA, en caso de que se acuerde que el donatario no abone dicho importe, el donante contabilizará un mayor gasto por donación y el donatario reconocerá dicho importe como una donación (un ingreso).

Tipo de cambio que debe emplearse para contabilizar la importación de unas mercancías (BOICAC 115 – Consulta 2)• El consultante pregunta sobre el tipo de cambio que debe

emplearse para contabilizar las mercancías adquiridas y, en particular, si debe aplicarse el tipo de cambio de contado existente en la fecha del Documento único administrativo (DUA) o si se debe utilizar el tipo de cambio de contado en la fecha de la factura.

• Las mercancías importadas se incorporarán al inventario valoradas al tipo de cambio de contado que hubiera en el momento de la compra (fecha de la transacción). Este valor se incrementará en el importe de los aranceles que se liquiden por la aduana.

Importe pagado a los asesores de una empresa por la intermediación en la compra de la totalidad de las acciones de una sociedad (BOICAC 115 – Consulta 3)• La consulta versa sobre si en las cuentas individuales

esos gastos deben contabilizarse como mayor valor de la inversión en empresas del grupo o si deben ser reconocidos como gastos del ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias.

• El apartado 2.5.1. Valoración inicial de la NRV 9a. Instrumentos financieros, dispone que: “Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios (…)”

• Y, en particular, en el apartado 2.3. Coste de la combinación de negocios de la NRV 19ª, en relación con la cuestión que nos ocupa, se dispone que: “Los restantes honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En ningún caso se incluirán en el coste de la combinación los gastos generados internamente por estos conceptos, ni tampoco los incurridos por la entidad adquirida relacionados con la combinación.”

• Por lo tanto, como excepción a la regla general, cuando se adquiere el control de un negocio por medio de la adquisición de las acciones o participaciones de otra sociedad, los honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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Acuerdo firmado por una empresa con un proveedor para la fijación del precio de las existencias que se compromete a adquirir en un determinado plazo (BOICAC 115 – Consulta 4)• El consultante pregunta si debe contabilizarse como un

instrumento de cobertura un acuerdo con uno de sus proveedores dentro del cual las compras de material que realice dentro de un determinado plazo y hasta una determinada cantidad, serán a un precio fijado, y las compras que realice una vez finalizado ese plazo o que excedan de la cantidad acordada serán al precio de mercado existente en ese momento.

• La norma de registro y valoración (NRV) 9a. Instrumentos financieros, en su apartado 5.4, señala: “Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda.”

• Por tanto, el compromiso en firme relacionado con las existencias no se reflejará ni en el balance ni en la cuenta de pérdidas y ganancias, y solo se informará de la operación en la memoria de las cuentas anuales, salvo que el compromiso en firme tuviera que calificarse como un contrato oneroso, en cuyo caso se deberá registrar el impacto derivado del contrato oneroso.

• Si la empresa realizara un desembolso a cuenta de futuras compras, ese importe deberá contabilizarse como un anticipo a proveedores.

Sobre si las sociedades que se describen en los antecedentes de la consulta forman un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio (CdC) (BOICAC 115 – Consulta 5)• La sociedad A fue constituida en 2013 por 4 socios: la

sociedad B retuvo el 44,75%, la Sociedad C el 28,25%, la sociedad D el 18% y la sociedad E el 9%.

• La participación en el capital social se mantuvo inalterada hasta mayo de 2016. En ese año se produjo una reducción de capital de tal manera que la Sociedad B se quedó con el 51%, la sociedad C con el 34,50% y la sociedad E con el 14,50%.

• Cada una de las sociedades B, C y E se encuentra íntegramente participada por una persona física, las cuales no mantienen vinculación y/o grado de parentesco alguno entre ellas. Los tres socios personas físicas forman parte del Consejo de Administración de la sociedad A, a título de representantes de las sociedades socio.

• En el momento de su constitución se firma un pacto de socios donde se establece que las decisiones de la Junta General se tomarán por mayoría del capital presente, pero se establece una mayoría del 75% para la toma de algunas decisiones significativas.

• Posteriormente en el año 2014 se modificó dicho pacto,

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de tal forma que, la adopción de los acuerdos y toma de decisiones de mayor trascendencia para la sociedad queda limitada, impidiendo así que el socio mayoritario pueda tomar decisiones unilaterales sin el apoyo del resto de los socios con independencia de que este posea la mayoría de los derechos de voto.

• Entrando en el fondo de la cuestión planteada, existirían razones por las que no podría concluirse que las sociedades A y B (socio que participa en un 51% del capital de la primera) forman un grupo del artículo 42 del CdC, en la medida en que según afirma la consultante, primero en virtud del pacto de socios y posteriormente a raíz del cambio en los estatutos, parece que la adopción de las decisiones significativas sobre las políticas financieras y de explotación de la sociedad A requiere una mayoría reforzada que implica la necesidad de un acuerdo entre el socio mayoritario y, al menos, uno de los otros dos socios.

• No obstante, y por los mismos motivos, tampoco se puede afirmar lo contrario. Esto es, que las sociedades A y B no

forman un grupo del artículo 42 del CdC. En este sentido, conviene resaltar que la sociedad B, que posee el 51%, puede llegar a un acuerdo con cualquiera de los otros dos socios para tomar las decisiones relevantes, y que cualquier acuerdo siempre requerirá de la participación del socio mayoritario. Además, en todo caso, este último puede bloquear con sus votos las iniciativas que pudieran plantear los socios minoritarios.

• Por ello, se recuerda que en muchas ocasiones la pertenencia de varias sociedades a un grupo es una cuestión de hecho, que no viene predeterminada por la mera posesión de un determinado porcentaje de los derechos de voto, sino que para poder llegar a una conclusión sería preciso analizar todos los antecedentes y circunstancias del caso. Y que esta tarea, en última instancia, corresponde a los administradores de la sociedad consultante.

Provisión para rehabilitación de inmovilizado (BOICAC 115 – Consulta 6)• La entidad consultante se dedica a la explotación de

los apartamentos turísticos de una comunidad de propietarios. En virtud del contrato de explotación, la comunidad de propietarios cede los apartamentos, zonas comunes, mobiliario, herramientas, utillaje, etcétera, y se acuerda que sea por cuenta de la sociedad explotadora la reparación y demás actuaciones necesarias en los activos de todo el complejo turístico, incluyendo el mobiliario, lencería y menaje.

• La empresa explotadora pregunta si por las actuaciones previstas debería dotar una provisión para la rehabilitación del inmovilizado conforme a la NRV 15 Provisiones y contingencias del PGC.

• El ICAC responde que las actuaciones sobre el mobiliario, herramientas, utillaje, lencería, menaje, etcétera, deben ser tratadas bien como inmovilizado o bien como gastos, en función de sus características.

• Los gastos de conservación y reparación del complejo turístico, incluidas las zonas comunes, se contabilizarán como gastos del ejercicio siguiendo el principio de devengo.

• En ningún caso los hechos descritos originarán el reconocimiento de una provisión.

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Sobre la naturaleza contable del importe restituido por una entidad deportiva, en el contexto de un contrato de patrocinio, por el efecto de una deducción para evitar la doble imposición de una renta (BOICAC 115 – Consulta 7)• Una entidad española suscribió un contrato con un

patrocinador con residencia fiscal en el extranjero, por el cual éste pagará un importe a la entidad española neto de los impuestos que se retengan en el país.

• Si la entidad española se beneficiase de algún tipo de incentivo fiscal en España para evitar la doble imposición entre España y ese país, debería devolver el importe correspondiente a la entidad extranjera.

• La empresa pregunta si el importe devuelto debería ser gasto o menor ingreso por prestaciones de servicio.

• En la medida que en el contrato se ha fijado un ajuste en la contraprestación, que depende de la liquidación del impuesto sobre beneficios de la entidad española, el adecuado tratamiento contable sería el siguiente:

• En principio, los ingresos deberían registrarse antes de impuestos.

• La parte retenida de impuestos en el extranjero como un gasto de impuestos.

• La deducción que pudiera generarse en España por el pago del impuesto en el extranjero formará parte del gasto/ingreso por impuesto corriente.

• La parte que se devuelva será un menor ingreso por la prestación del servicio de patrocinio.

Ejemplo• Una entidad firma un patrocinio con una entidad

extranjera, recibe 1 millón de euros y se retienen en el extranjero 150.000€.

• La entidad española puede deducirse 100.000€ para evitar la doble imposición.

• Conforme a la consulta los asientos serían los siguientes:

Debe Haber

Cuentas a cobrar 1.000.000

Ingresos patrocinio 1.150.000

Gasto impuesto 150.000

Por la devolución de la retención:

Hacienda Pública 100.000

Ingresos impuestos 100.000

Ingresos patrocinio 100.000

Cuenta a pagar 100.000

Resumen de las consultas emitidas por el ICAC

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Sobre el criterio de amortización aplicable a una instalación hotelera, con aula taller, salón para conferencias, etcétera, que ha sido edificada en un terreno clasificado como suelo no urbanizable, previa autorización administrativa (BOICAC 115 – Consulta 8)• Una entidad recibe una autorización para construir un hotel

sobre un terreno no urbanizable.

• La entidad podrá disfrutar del terreno, mediante el pago de un canon anual, durante un periodo de 25 años.

• A los 25 años la entidad deberá abandonar el terreno y demoler el hotel, dejando el terreno en su estado inicial.

• Se pregunta sobre el criterio a seguir para amortizar el inmovilizado material afecto a la instalación hotelera.

• El ICAC responde que la vida útil de las instalaciones será la duración del plazo por el que se ha autorizado el uso o aprovechamiento del suelo, incluidas las posibles prórrogas legales cuando exista evidencia de que esta ampliación se va a producir, siempre que la citada duración sea inferior a la vida económica del activo. En caso contrario, se tomará esta última como plazo de amortización.

Indemnizaciones abonadas a personas físicas por extinción de contratos de arrendamientos rústicos históricos, cuando estos se extinguen por el cambio de la naturaleza del suelo de rústico a urbano (BOICAC 115 – Consulta 9)• Una sociedad poseía unos terrenos de carácter no urbano

arrendados a terceros.

• Estos terrenos pasaron a ser terrenos urbanos y la sociedad los vendió a un promotor.

• De acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma, los arrendatarios históricos de suelo rústico tienen derecho a ser indemnizados, entre otrpos casos, cuando se modifica la calificación del suelo que obligue a extinguir el contrato

de arrendamiento por imposibilidad técnica para su uso agrario. Dicha indemnización se calcula, dependiendo de la Comunidad Autónoma, como un 50%-60% de la diferencia entre el valor de aprovechamiento urbanístico (descontadas las cargas de urbanización y los costes variables exigidos por el propietario) y el valor agrario de la finca arrendada.

• La Sociedad va a hacer frente a la indemnización en 2017 aunque la venta de los terrenos se produjo en 2007, y pregunta si este pago de indemnización no debería ser considerado como un error del ejercicio 2007 y corregirlo contra reservas por ser un asiento correspondiente a 2007.

• El ICAC responde que no está claro cuando surge la obligación del pago de la indemnización, pero que, de considerarse que surge en 2007, la subsanación del error contable que ahora se advierte se contabilizará como un cargo en las reservas y el reconocimiento de un pasivo en los términos regulados en la NRV 22a del PGC, informando en la memoria del hecho.

Transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física (BOICAC 115 – Consulta 10)• El ICAC responde que esta operación debe ser tratada

como una operación entre empresas del grupo, a pesar de estar hablando de personas físicas y dependerá de si es un negocio o son activos lo que se transmite. Debería ir a valores contables previos (si es un negocio) o a valores razonables (si son activos).

• Por lo tanto, cuando el objeto de la aportación a la sociedad deba calificarse como un negocio, no será posible reconocer fondo de comercio alguno en el adquirente. Sin embargo, ello no es óbice para que la sociedad pueda reconocer un activo por impuesto diferido en el caso de que la base fiscal de los elementos patrimoniales sea superior a su valor contable.

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Otra informaciónLos documentos que se indican en los distintos artículos los puede encontrar en las siguientes páginas web:

• España: www. ey.com/ES/es/Issues/IFRS

• Global: www.ey.com/ifrs

Por otra parte, todos los meses se remite a las personas interesadas el Boletín de Novedades sobre las NIIF, que incluye los documentos publicados por EY en ese mes y la actualización de la normativa contable emitida por los distintos organismos. Este boletín se remite mediante un correo electrónico con enlaces a los distintos documentos.

Si quiere recibir este boletín remita un correo electrónico a [email protected]

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EY pone a su disposición esta publicación en la que informamos sobre las novedades contables habidas tanto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como en la normativa española (PGC).

Si necesita cualquier información adicional se puede poner en contacto con los profesionales de EY encargados de la elaboración de esta publicación.

Juan José Salas HerreraSocio del IFRS Desk Teléfono de contacto: 915 727 767E-mail: [email protected]

Asís Velilla VelascoSocio de FAAS y del IFRS DeskTeléfono de contacto: 915 727 321E-mail: [email protected]

Lourdes Centeno HuertaSocia de TAXTeléfono de contacto: 915 727 727E-mail: [email protected]

Jaime Sol Espinosa de los MonterosSocio de PASTeléfono de contacto: 915 674 780E-mail: [email protected]

Fernando Nubla MartínezSocio de FAAS y del IFRS DeskTeléfono de contacto: 915 725 894E-mail: [email protected]

Alberto Castilla VidaSocio de CCaSSTeléfono de contacto: 915 725 770E-mail: [email protected]

Luis Cañal GamboaSenior Manager del IFRS DeskTeléfono de contacto: 915 727 234E-mail: [email protected]

Camino Gutiérrez VélezSenior Manager del IFRS DeskTeléfono de contacto: 915 727 234E-mail: [email protected]

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EY hace referencia a la organización internacional y podría referirse a una o varias de las empresas de Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una persona jurídica independiente. Ernst & Young Global Limited es una sociedad británica de responsabilidad limitada por garantía (company limited by guarantee) y no presta servicios a clientes. Para ampliar la información sobre nuestra organización, entre en ey.com.

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