actualizaciÓn cÓdigo de planeamiento urbano perÍodo

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2013 ACU | SMF-SD | 1 ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/02/2013 Y EL 28/02/2013 NORMAS NORMA B.O. Nº FECHA TEMA DECRETO N° 58/2013 4.086 01/02/2013 Aprueba Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento mediante el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración, y Explotación de un Centro de Concentración Logística, en los términos de las Leyes Nº 4.348 y N° 4.476. 1 http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/document os/boletines/2013/02/20130201.pdf LEY N° 4.465 4.094 15/02/2013 Modifica Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R". 2 http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/document os/boletines/2013/02/20130215.pdf LEY N° 4.467 4.094 15/02/2013 Crea la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria – Costanera Norte. 3 http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/document os/boletines/2013/02/20130215.pdf LEY N° 4.474 4.094 15/02/2013 Desafecta y afecta polígonos a Distritos U “Estación Buenos Aires” y “Estación Sáenz” y a Distrito E4 “Centro de Transbordo Multimodal Estación Sáenz”. Establece normas. 4 http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/document os/boletines/2013/02/20130215.pdf

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 1

ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/02/2013 Y EL 28/02/2013

NORMAS

NORMA

B.O. Nº

FECHA

TEMA

DECRETO N° 58/2013

4.086

01/02/2013

Aprueba Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento mediante el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración, y Explotación de un Centro de Concentración Logística, en los términos de las Leyes Nº 4.348 y N° 4.476.

1

http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/documentos/boletines/2013/02/20130201.pdf LEY N° 4.465

4.094

15/02/2013

Modifica Parágrafo 5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R".

2

http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/documentos/boletines/2013/02/20130215.pdf LEY N° 4.467

4.094

15/02/2013

Crea la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria – Costanera Norte.

3

http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/documentos/boletines/2013/02/20130215.pdf LEY N° 4.474

4.094

15/02/2013

Desafecta y afecta polígonos a Distritos U “Estación Buenos Aires” y “Estación Sáenz” y a Distrito E4 “Centro de Transbordo Multimodal Estación Sáenz”. Establece normas.

4

http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/documentos/boletines/2013/02/20130215.pdf

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 2

NORMAS

NORMA

B.O. Nº

FECHA

TEMA

LEY N° 4.477

4.094

15/02/2013

Desafecta y afecta polígonos a Distritos U “Nuevo Caballito”, “Nuevo Liniers” y “Nuevo Palermo I” y a Distrito E3 “Nuevo Palermo II”. Establece normas.

5

http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/documentos/boletines/2013/02/20130215.pdf LEY N° 4.483

4.094

15/02/2013

Cataloga inmuebles y túnel, modifica Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH1 San Telmo.

6

http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/documentos/boletines/2013/02/20130215.pdf LEY Nº 4.462

4.098

22/02/2013

Cataloga inmuebles y los incorpora al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad.

7

http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/documentos/boletines/2013/02/20130222.pdf

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1 DECRETO N° 58/2013

4.086

01/02/2013

Aprueba Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento mediante el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración, y Explotación de un Centro de Concentración Logística, en los términos de las Leyes Nº 4.348 y N° 4.476 -Avenidas Coronel Roca, 27 de Febrero, Pergamino y Autopista Presidente Cámpora-.

SECCIÓN 5

5.4.3.4 Distrito E4 – Equipamiento Especial (Ver I.O.) (…) 6) Normas:

(…) 6.9 - Distrito E4 - 9 Centro de Transferencia de Cargas Sur F.O.S. = 0,6 F.O.T. = 0,75 Altura máxima = 25m (tomado desde el nivel cero (+0,00) que determine la Autoridad

de Aplicación) Normas: a) Ley Nº 4.476, B.O. Nº 4.085, Publ. 30/01/2013 Artículo 13 - A todos los efectos que pudieren corresponder, se establece por medio de

la presente que toda referencia a “Centro de Transferencia de Cargas", se entenderá como una referencia a "Centros Concentradores de Logística", equiparándose ambas figuras, mediante la aplicación a la primera de todas las disposiciones normativas y reglamentarias de la segunda, excepto las referidas a los beneficios fiscales establecidos en los Artículos 9° al 18 del CAPITULO III – INCENTIVOS PROMOCIONALES de la Ley 4.348, las cuales solo serán de aplicación para los "USUARIOS" definidos en el Art. 2° de dicha Ley.

(Ver restantes artículos y Decreto Nº 58/2013)

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LEY N° 4.465

4.094

15/02/2013

SECCIÓN 5 (…)

5.4.6.29 Distrito U28 – Belgrano R (…) 3) Parcelamiento 3.1 Subdivisión: Las nuevas parcelas que se constituyen por subdivisión deberán tener

una superficie mínima de 400m2 y una máxima de 900m2 debiendo cumplir con las normas generales de la Sección 3 que no se opongan a las del Distrito.

3.2 Englobamiento: Antes de autorizar el englobamiento de parcelas, deberá requerirse la opinión del Consejo u Organismo que lo reemplace. Las nuevas parcelas que se constituyan por englobamiento no podrán superar los 900m2.

(…) 4) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre.

(…) 4.1.1 Línea de Frente Interno a) Deberán cumplir con las disposiciones generales de la Sección 4 y de la Sección 5,

con la siguiente excepción: En este Distrito la Línea de Frente Interno se sitúa paralelamente a la L.O. no pudiendo trasladarse a la L.E. a una distancia (d) igual a 1/4 de la medida entre los puntos medios de las L.E. opuestas de la manzana.

b) Se confirman las Líneas de Frente Interno fijadas para las Manzanas N° 69, 80, 105 y 106 de la Sección 37, Circunscripción 17, 34 y 53b de la Sección 39, Circunscripción 16, 108, 109b, 114a, 114b, 116a y 123 de la Sección 51, Circunscripción 15, 155 y 156 de la Sección 49, Circunscripción 15.

c) Las áreas descubiertas por detrás de la Línea de Frente Interno deberán mantener el terreno absorbente.

Deberán cumplirse con las disposiciones generales de la Sección 4 y de la Sección 5, para el Distrito R1bI.

Se confirman las L.F.I. fijadas para las Manzanas Nros. 22, 69, 80, 105 y 106 de la Sección 37, Circunscripción 17, 34, 41, y 53b de la Sección 39, Circunscripción 16, 108, 109b, 114a, 114b, 116a y 123 de la Sección 51, Circunscripción 15, 155, 156 y 190 de la Sección 49, Circunscripción 15.

(…) 4.1.4 Ocupación del Suelo F.O.S. máximo: Según normas de tejido F.O.T. máximo = 1 (uno) a) Las superficies cubiertas no computables para el F.O.T., según definición del

Parágrafo 1.2.1.3 (AD 610.4), no podrán exceder el 25% del total de la superficie edificable de la parcela.

b) Por debajo de la cota 0 de la parcela y hasta la L.F.I., se permite la construcción de subsuelo destinado a estacionamiento, sin computarlo para el F.O.T. En este caso las superficies no computables para el F.O.T. sobre la cota 0 de la parcela no podrán exceder el 20% del total de la superficie edificable.

(…) 4.2 Estética Urbana: a) Cuerpos salientes: De los planos límite señalados en 4.1.2 no podrán sobresalir cuerpos

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salientes, sean ellos cerrados o abiertos con excepción de aleros o cornisas de 0,30m de máximo de proyección horizontal y escalinatas descubiertas hasta la altura máxima de 1m sobre la cota de parcela determinada por la Dirección de Catastro. La instalación de acondicionadores de aire, climatizadores o calefactores, visibles desde la vía pública, serán dispuestos de manera que no alteren la composición básica de la fachada ni destruyan ornamentos ni molduras. Las cuales deberán ser previstas al momento de la presentación.

b) Cercos y aceras: Sobre la L.O. y la L.O.E. podrá realizarse un cerramiento cuya parte ciega no podrá rebasar la altura máxima de 1m; el resto del cerramiento deberá ser transparente, de rejas, alambre artístico y/o cerco vivo en modo de no obstruir la vista sobre el frente. (Ver Figura N° 5.4.6.29d)

c) Veredas: Las nuevas aceras que se construyan deberán cumplir con lo establecido en el Art. 4.3.1 del Código de la Edificación, las aceras de 3m de ancho o más, tendrán solado continuo contra la L.O. en un ancho mínimo de 1,40m así como contra el cordón de vereda en un ancho mínimo de 0,20m. El resto será destinado a terreno absorbente con cubierta de césped salvo los tramos necesarios para el acceso peatonal o vehicular a los edificios. La Dirección General de Espacios Verdes deberá ser consultada para la remoción o plantación de árboles en las veredas. Las nuevas planteras del arbolado urbano serán dispuestas de tal manera que haya al menos una (1) por frente de parcela de hasta 10m y en el caso de parcelas mayores a dicha medida no podrá haber una distancia mayor a 8,50m entre planteras. a) Cuerpos salientes: De los planos límite señalados en 4.1.2. no podrán sobresalir cuerpos salientes, sean ellos cerrados o abiertos con excepción de aleros o cornisas de 0,30m de máximo de proyección horizontal y escalinatas descubiertas hasta la altura máxima de 1m sobre la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. b) Cercos y aceras: Sobre la L.O. y la L.O.E., podrá realizarse un cerramiento cuya parte ciega no podrá rebasar la altura máxima de 1m; el resto del cerramiento deberá ser transparente, de rejas, alambre artístico y/o cerco vivo en modo de no obstruir la vista sobre el frente (Ver Fig. N° 5.4.6.29 d). c) Vereda: Las nuevas aceras que se construyan deberán cumplir con lo establecido en el art. 4.3.1 del Código de la Edificación, las aceras de 3m de ancho o más, tendrán solado continuo contra la L.O. en un ancho mínimo de 1,40m así como contra el cordón de vereda en un ancho mínimo de 0,20m. El resto será destinado a terreno absorbente con cubierta de césped salvo los tramos necesarios para el acceso peatonal o vehicular a los edificios. La Dirección General de Espacios Verdes deberá ser consultada para la remoción o plantación de árboles en las veredas.

(…) 5) Usos: El Distrito se destina al uso residencial exclusivo y al equipamiento al servicio de la vivienda.

(…) 5.1.2 Otros Usos: En los locales existentes no habilitados, se admitirá el funcionamiento de usos comerciales y de servicios con una superficie máxima de 100m2 según lo siguiente:

(…) b) Servicios: Estudios y Consultorios Profesionales, anexos a viviendas, Agencia de Lotería, Quiniela, Peluquería y Barbería, de mudanzas sin garaje ni depósito, Casa de Fotocopias, Locutorio, Sucursal Bancaria, Inmobiliaria, Reparación de Electrodomésticos, Museo, Biblioteca, Correo. b) Servicios: Estudios y Consultorios Profesionales, anexos a viviendas, Agencia de Lotería, Quiniela, Peluquería y Barbería y otras de carácter local, de colocaciones y mudanzas sin garaje ni depósito, Casa de Fotocopias, Locutorio, Sucursal Bancaria, Inmobiliaria, Reparación de Electrodomésticos, Museo, Biblioteca, Correo. 5.2 Actividades existentes habilitadas: Las actividades existentes habilitadas en el Distrito, cuyo uso sea conforme de acuerdo al precedente punto 5.1, podrán seguir funcionando. Se podrán habilitar nuevos rubros conformes y transferir su habilitación. Podrán introducirse mejoras, refacciones y remodelaciones, pero no podrán efectuarse ampliaciones. Las actividades existentes "no conforme" en el Distrito, se atendrán a las mismas pautas

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establecidas para las actividades conformes, pero no podrán habilitar nuevos rubros. Se admite la transformación de los rubros "no conformes" en otros permitidos. Se prohíbe expresamente la construcción de nuevos locales comerciales, así como también la mutación del uso residencial en comercial y la implantación en el Distrito de nuevos institutos de enseñanza, educación, centros médicos y de atención de la salud, en todas las especialidades, de carácter público o privado. Las actividades mencionadas en el precedente párrafo, que se hallaren habilitadas al 18/02/1986, deberán además adecuarse a las disposiciones nacionales y municipales vigentes para su funcionamiento, pero no podrán efectuar ampliaciones ni siquiera para usos complementarios. 5.2 Actividades existentes habilitadas: Las actividades existentes habilitadas en el Distrito, cuyo uso sea conforme de acuerdo al precedente 5.1., podrán seguir funcionando, habilitar nuevos rubros conformes y transferir su habilitación. Podrán introducirse mejoras, refacciones y remodelaciones, pero no podrán efectuarse ampliaciones. Las actividades existentes “no conforme” en el Distrito, se atendrán a las mismas pautas establecidas para las actividades conformes, pero no podrán habilitar nuevos rubros. Se admite la transformación de los rubros “no conforme” en otros permitidos. Se prohíbe expresamente la construcción de nuevos locales comerciales así como la implantación en el Distrito de nuevos institutos de enseñanza, educación y atención de la salud con internación, en todas las especialidades, de carácter público y privado; las actividades mencionadas en este párrafo, que se hallaren habilitadas al 18/2/1986, deberán además adecuarse a las disposiciones nacionales y municipales vigentes para su funcionamiento, no podrán efectuar ampliaciones ni siquiera para usos complementarios. 5.3 Empresas de Servicios Públicos: Queda prohibida la ocupación de la vía pública y del espacio aéreo del Distrito por otro elemento que no sean árboles y artefactos de alumbrado. Las Empresas de Servicios Públicos o privados, deberán gestionar la adecuación paulatina de sus instalaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 6) Previo a la aprobación del proyecto por parte del Consejo se requerirá al Consejo Consultivo de la Comuna correspondiente a la ubicación del inmueble un dictamen no vinculante, debiendo responder en un plazo de 15 días hábiles de notificada, pasado el mismo sin recibir respuesta continuará el trámite de las actuaciones. Cláusula Transitoria 1: Hasta el momento en que se pongan en funcionamiento los Consejos Consultivos Comunales, lo establecido en el Art. 7° de la Ley Nº 4.465, será cumplimentado enviándose a la "Sociedad de Fomento de Belgrano R", la cual deberá responder en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada, pasado el mismo sin recibir respuesta continuará el trámite de las actuaciones. (…)

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3 LEY N° 4.467

4.094

15/02/2013

Crea la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria – Costanera Norte.

SECCIÓN 5

(…) 5.4.11 DISTRITO ÁREA RESERVA ECOLÓGICA – ARE

(…) 7) Casos Particulares

7.1) Sector 13, Reserva Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte

Ley Nº 4.467, B.O. Nº 4.094, Publ. 15/02/2013

Artículo 1° - Creación. Créase la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria – Costanera Norte en el polígono delimitado según plano que se adjunta en el Anexo I, cuyos límites son: al suroeste, el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, el muro de gaviones que contienen el espejo de agua; al nor-noreste, el área zonificada como Urbanización Parque; y al nor-noroeste la desembocadura del Arroyo White.

Artículo 2° - Usos. A los fines de la presente son de aplicación las normas específicas de distrito, establecidas en los puntos 4, 5 y 6 del Parágrafo 5.4.11 de la Ley 449.

Artículo 3° - Prohibición de alterar. Prohíbese alterar la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria -Costanera Norte por impermeabilización de su superficie o con excavaciones, rellenos, desmontes o por cualquier otra obra o acción humana que degrade la biodiversidad de la zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo. Exceptúese de esta prohibición, a la instalación de los usos permitidos según lo dispuesto en el Art. 2°.

Artículo 7° - Unidad de gestión: En atención a los convenios celebrados precedentemente entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con relación a la creación del Parque Natural Ciudad Universitaria, se considerará al Área Reserva Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte y al sector zonificado como Urbanización Parque, como una sola unidad de Gestión.

Artículo 10 - Deróguese la Ley 4.096 (B.O. N° 3.856). Cláusula Transitoria Primera - El Poder Ejecutivo hará la mensura y confeccionará los

planos correspondientes al área mencionada en el Art. 1º de la Presente. Cláusula Transitoria Segunda - La presente Ley entrará en vigencia una vez firmado el

Convenio Específico entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

(Ver restantes artículos)

(…)

5.5.2.1 Plancheta de Zonificación 1

(…) b) Ver Plancheta 3, Ley Nº 4.096, B.O. Nº 3.856, Pu bl. 16/02/2012 (…) 5.5.2.3 Plancheta de Zonificación 3

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(…) d) Ley Nº 4.096, B.O. Nº 3.856, Publ. 16/02/2012 Artículo 1°. - Creación. Créase la “Reserva Ecológica Costanera Norte“ en el polígono delimitado: al suroeste, por el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, la desembocadura del Arroyo Vega y el Parque de la Memoria; al nornoreste, la Costa del Río de la Plata y al nor-noroeste la desembocadura del Arroyo White y la sede náutica del Club Universitario Buenos Aires. (Ver restantes artículos) (…) 5.5.2.4 Plancheta de Zonificación 4

(…) b) Ver Plancheta 3, Ley Nº 4.096, B.O. Nº 3.856, Pu bl. 16/02/2012

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4 LEY N° 4.474

4.094

15/02/2013

SECCIÓN 5 (…)

5.4.3.4 Distrito E4 – Equipamiento Especial (Ver I.O.) (…)

98 Distrito E4 - 98 Centro de Transbordo Multimodal Estación Sáenz 23

(…) (…) 6.98 - Distrito E4 – 98 Centro de Transbordo Multimodal Estación Sáenz 1) Normas: a) Ley Nº 4.474, B.O. Nº 4.094, Publ. 15/02/2013 Artículo 5° - Aféctase a Distrito E4 Equipamiento Especial del Código de Planeamiento

Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado CENTRO DE TRANSBORDO MULTIMODAL ESTACIÓN SÁENZ, conformado por el sesenta y cinco por ciento de las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el polígono indicado cedidas a la Ciudad de Buenos Aires.

(Se transcriben los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 4.474 a los efectos de la delimitación

indicada en este Artículo 5º de la Ley:

Artículo 3º - Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas desafectadas

al uso ferroviario, propiedad del Estado Nacional, incluidas en el polígono: Av. Sáenz,

prolongación virtual de José Pío Mujica, José Pío Mujica, prolongación virtual de Corrales,

Tilcara, prolongación virtual de Las Palmas, Las Palmas, Av. Perito Moreno hasta cerrar con Av.

Sáenz.

Artículo 4° - Aféctase a Distrito U, Urbanización Determinada del Código de Planeamiento

Urbano, número correlativo a designar, al desarrollo denominado Estación Sáenz, conformado

por el treinta y cinco por ciento las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado

Nacional, comprendidas en el polígono indicado en el Art. 3° cuyo destino es la construcción de

viviendas en el marco del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario.) (…)

(…)

5.4.6.42 Distrito U41 - Estación Buenos Aires

1) Carácter: Conjunto urbano de escala homogénea, cuyo uso predominante es la vivienda colectiva con equipamiento comercial, de servicio, educacional, de salud y todos aquellos que justifiquen la configuración del modelo territorial en base a los criterios de Ciudad Sustentable.

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación y Plano Nº 5.4.6.42

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3) Parcelamiento

4) Disposiciones particulares para el espacio público 4.1 En totalidad del espacio público que circunda a los edificios, deberá tener

conectividad con el entorno de implantación, admitiéndose usos de Servicios Públicos de escala barrial.

5) Capacidad constructiva y tejido edilicio 5.1 Capacidad constructiva

Unidad de intervención Buenos Aires

Área (m2)

%

Sup. Edificable total (m2)

Destino Edif. A ceder EP Edificable A ceder EP

• Buenos Aires 54.567 1.011.337 35 65 170.000

La superficie edificable total corresponde a partir del nivel de cota de parcela +/-0.00m.

5.2 Tejido edilicio

Unidad de intervención Buenos Aires Área Residencial con economías de aglomeración diversificadas - Polígono Buenos Aires:

• 100% de la superficie sujeta a privatización: Plano límite horizontal 24m.

6) Usos: En este distrito resultará de aplicación lo normado para el R2aII.

En este distrito no se admitirá la localización de Equipamientos Generales (Distrito E2 del Cuadro de Usos Nº 5.2.1) debido a que los mismos se localizan en su entorno inmediato, como así tampoco aquellos usos del Agrupamiento Cultura, Culto y Esparcimiento, Clase V Locales de Diversión, del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a)

6.1 Usos requeridos: Estacionamiento, Carga y Descarga de las actividades principales. Los estacionamientos podrán localizarse en los subsuelos de la totalidad de los terrenos.

7) Normas a) Ley Nº 4.474, B.O. Nº 4.094, Publ. 15/02/2013 Comprende las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado Nacional,

polígono delimitado por: Av. Vélez Sarsfield, Suárez, Lafayette, Miravé, Lavardén, Suárez, fondos de la manzana Suárez esquina Zavaleta, Zavaleta, curva acompañando la zona de vías hasta prolongación virtual de Luna, fondos Estación Buenos Aires frentista a Olavarría, prolongación virtual Lafayette, fondos terrenos frentistas a Olavarría, cerrando en Av. Vélez Sarsfield, cuyo destino es la construcción de viviendas en el marco del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario.

Artículo 8º - La normativa morfológica reconoce las características diferenciales de cada zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que se desarrollen en la superficie sujeta a privatización consideraran las dimensiones morfológicas particulares de las zonas componentes del sector y de acuerdo a la caracterización del barrio y respetando los edificios y/o áreas de valor patrimonial.

El tejido edilicio parcelario se define de acuerdo a criterios morfológicos y según los usos, contemplando a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración

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del tejido urbano. La normativa surge de las siluetas correspondientes a cada una de las Playas ferroviarias

y sus entornos de acuerdo a los gráficos obrantes en el Anexo I y II. La distribución de la capacidad constructiva deberá respetar las características del

tejido edilicio predominante en los ámbitos linderos. Artículo 9º - La propuesta urbanística deberá seguir los siguientes lineamientos:

• Una edificación de 10m2 cada 1m2 de espacio público atenuante. • Una distancia máxima de 500m desde cualquier punto hasta una economía de aglomeración (diversificada o especializada). Una distancia máxima de 350m desde cualquier punto hasta un espacio verde público. Una vialidad (vehicular o no) como mínimo cada 250m, siendo 750m el mínimo para arterias de uso vehicular. • Inexistencia de condiciones deficitarias de vivienda y hacinamiento de los hogares. • Una distancia máxima de 650m desde cualquier puntó hasta un nodo de transporte público masivo. • Cobertura total de los servicios públicos de infraestructura. • Un desarrollo edilicio con menos de 2 pisos contados entre el edificio de mayor y de menor altura de la manzana. • Una dotación mínima de 20 árboles por cuadra de entre 90 y 130m de largo. • Un porcentaje de reserva de espacio libre de manzana mínimo de 20%. • Un mínimo de 10% de la superficie del área total declarada como reserva no urbanizable (normativa UP o similar). • Un ángulo del factor de visualización del cielo no menor a 70° desde el centro del espacio público. • Un balance entre usos de 75% / 25% de destinos residencial/no residencial. • Una proporción de espacio verde absorbente no menor al 45% del área total de la propuesta.

La evaluación de los indicadores corresponderá a la autoridad de aplicación. Artículo 12 - El Estado Nacional y/o los desarrolladores según corresponda deberán

presentar ante la Dirección de Catastro del GCBA, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente Ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusula Transitoria: La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado Nacional notifique a la Ciudad de Buenos Aires el acto administrativo por el cual se transfiere el dominio de la superficie destinada para el uso y utilidad pública dispuesta en los Artículos 12 y 13 de la Presente. (Ver restantes artículos y anexos)

5.4.6.43 Distrito U42 - Estación Sáenz

1) Carácter: Conjunto urbano de escala homogénea, cuyo uso predominante es la vivienda colectiva con equipamiento comercial, de servicio, educacional, de salud y todos aquellos que justifiquen la configuración del Modelo territorial en base a los criterios de Ciudad Sustentable.

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2) Delimitación: Según Plano de Zonificación y Plano Nº 5.4.6.43.

3) Parcelamiento

4) Disposiciones particulares para el espacio público 4.1 En la totalidad del espacio público que circunda a los edificios, deberá tener

conectividad con el entorno de implantación, admitiéndose usos de Servicios Públicos de escala barrial.

5) Capacidad constructiva y tejido edilicio 5.1 Capacidad constructiva

Unidad Intervención Buenos Aires

Área (m2) Sup. Edificable total (m2)

Destino Edif.

• Estación Sáenz 18.482 70.000

La superficie edificable total corresponde a partir del nivel de cota de parcela +/- 0.00 m.

5.2 Tejido edilicio:

Unidad de intervención Sáenz. Área residencial con economías de aglomeración diversificadas- Polígono Sáenz

• 100% de la superficie sujeta a privatización: Plano límite horizontal 24m.

6) Usos: En este distrito resultará de aplicación lo normado para el R2aII. En este distrito no se admitirá la localización de Equipamientos Generales (Distrito E2 del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 debido a que los mismos se localizan en su entorno inmediato, como así tampoco aquellos usos del Agrupamiento Cultura, Culto y Esparcimiento, Clase V Locales de Diversión, del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a).

6.1 Usos requeridos: Estacionamiento, carga y descarga de las actividades principales. Los estacionamientos podrán localizarse en los subsuelos de la totalidad de los terrenos. 7) Normas a) Ley Nº 4.474, B.O. Nº 4.094, Publ. 15/02/2013

Conformado por el treinta y cinco por ciento de las áreas desafectadas al uso ferroviario propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el polígono delimitado por: Av. Sáenz, prolongación virtual de José Pío Mujica, José Pío Mujica, prolongación virtual de Corrales, Tilcara, prolongación virtual de Las Palmas, Las Palmas, Av. Perito Moreno hasta cerrar con Av. Sáenz, cuyo destino es la construcción de viviendas en el marco del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario.

Artículo 8º - La normativa morfológica reconoce las características diferenciales de cada zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que se desarrollen en la superficie sujeta a privatización consideraran las dimensiones morfológicas particulares de las zonas componentes del sector y de acuerdo a la caracterización del barrio y respetando los edificios y/o áreas de valor patrimonial. El tejido edilicio parcelario se define de acuerdo a criterios morfológicos y según los usos, contemplando a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 13

tejido urbano. La normativa surge de las siluetas correspondientes a cada una de las Playas ferroviarias y sus entornos de acuerdo a los gráficos obrantes en el Anexo I y II.

La distribución de la capacidad constructiva deberá respetar las características del tejido edilicio predominante en los ámbitos linderos.

Artículo 9º - La propuesta urbanística deberá seguir los siguientes lineamientos: • Una edificación de 10m2 cada 1m2 de espacio público atenuante. • Una distancia máxima de 500m desde cualquier punto hasta una economía de aglomeración (diversificada o especializada). Una distancia máxima de 350m desde cualquier punto hasta un espacio verde público. Una vialidad (vehicular o no) como mínimo cada 250m, siendo 750m el mínimo para arterias de uso vehicular. • Inexistencia de condiciones deficitarias de vivienda y hacinamiento de los hogares. • Una distancia máxima de 650m desde cualquier puntó hasta un nodo de transporte público masivo. • Cobertura total de los servicios públicos de infraestructura. • Un desarrollo edilicio con menos de 2 pisos contados entre el edificio de mayor y de menor altura de la manzana. • Una dotación mínima de 20 árboles por cuadra de entre 90 y 130m de largo. • Un porcentaje de reserva de espacio libre de manzana mínimo de 20%. • Un mínimo de 10% de la superficie del área total declarada como reserva no urbanizable (normativa UP o similar). • Un ángulo del factor de visualización del cielo no menor a 70° desde el centro del espacio público. • Un balance entre usos de 75% / 25% de destinos residencial/no residencial. • Una proporción de espacio verde absorbente no menor al 45% del área total de la propuesta.

La evaluación de los indicadores corresponderá a la Autoridad de Aplicación. Artículo12 - El Estado Nacional y/o los desarrolladores según corresponda deberán

presentar ante la Dirección de Catastro del GCBA, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente Ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusula Transitoria: La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado Nacional notifique a la Ciudad de Buenos Aires el acto administrativo por el cual se transfiere el dominio de la superficie destinada para el uso y utilidad pública dispuesta en los Artículos 12 y 13 de la Presente. (Ver restantes artículos y anexos)

(…)

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 14

5

LEY N° 4.477

4.094

15/02/2013

SECCIÓN 5 (…)

5.4.3.3 Distrito E3 – Equipamiento Local (Ver I.O.) (…) 7.3) Ley N° 4.477, B.O. Nº 4.094, Publ. 15/02/2013. En el Sector 15, Nuevo Palermo II,

serán de aplicación las siguientes normas: 1) Carácter: Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas

residenciales próximas, que por las características de las actividades permitidas, admiten la coexistencia del uso residencial.

2) Delimitación: Av. Juan B. Justo, Av. Santa Fe, Godoy Cruz y Paraguay. 3) Parcelamiento: Cumplirá con las condiciones generales de la Sección 3. 4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura

limitada, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre. Disposiciones particulares a) Basamento y edificios entre medianeras H máxima: 15,50m por encima de la cota de la parcela. En el caso de techos inclinados

la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá ser mayor de 15,50m.

5) Capacidad constructiva y tejido edilicio 5.1Capacidad constructiva Área (m2) % Sup. Edificable

total (m2) Sup. parcela Destino edif. A ceder EP Edificable A ceder EP

Nuevo Palermo II

35.876

12.557 23.319 35,00 65,00 115.000

La superficie edificable total corresponde a partir del nivel de cota de parcela +/-0,00 m. 5.2 Tejido Edilicio Área de equipamiento destinada al uso local. Manzanas frentistas a Av. J. B. Justo: Plano límite horizontal 50m. Manzanas frentistas a Godoy Cruz: Plano límite horizontal 31m. Área Protección Patrimonial: de acuerdo a protección aplicable. Obligación de

protección el bajo viaducto ferroviario y su estructura portante. 6) Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. 7) Observaciones: 7.1 Cuando exista en la parcela un uso que incluya depósito o tanques de inflamables,

solo se admitirá en la misma una vivienda como uso complementario, siempre que se respeten las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en la Sección 4.

(…)

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 15

(…) 5.4.6.44 Distrito U43 – Nuevo Caballito (Playa Caballito)

1) Carácter: Conjunto urbano de escala homogénea, cuyo uso predominante es la

vivienda colectiva con equipamiento comercial, de servicio, educacional, de salud y todos aquellos que justifiquen la configuración del Modelo Territorial en base a los criterios de Ciudad Sustentable

2) Delimitación: El Distrito queda delimitado según Plano de Zonificación y Plano Nº

5.4.6.44. 3) Parcelamiento: Cumplirá con la Sección 3 4) Disposiciones Particulares para el espacio público 4.1 En la totalidad del espacio público que circunda a los edificios, deberá tener

conectividad con el entorno de implantación, admitiéndose usos de Servicios Públicos de escala barrial y a escala urbana.

5) Capacidad constructiva y tejido edilicio 5.1 Capacidad constructiva y tejido edilicio

Área (m2)

% Sup. Edificable total (m2)

Destino edif. A ceder EP Edificable A ceder EP Nuevo Caballito

69.249 128.606 35 65 155.000

La superficie edificable total corresponde a partir del nivel de cota de parcela +/-0,00 m. 5.2 Tejido Edilicio Área residencial con economías de aglomeración diversificadas: Plano límite Horizontal

24m. 6) Usos En este distrito resultará de aplicación lo normado para el R2aII. En este distrito no se admitirá la localización de equipamientos generales; como así

tampoco aquellos usos del Agrupamiento Cultura, Culto y Esparcimiento, Clase V Locales de Diversión, del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a).

Los usos industriales serán referenciados con Numeral “C”. 6.1 Usos requeridos: Estacionamiento, Carga y Descarga de las actividades principales. Los estacionamientos podrán localizarse en los subsuelos de la totalidad de los

terrenos. 7) Normas a) Ley N° 4.477, B.O. Nº 4.094, Publ. 15/02/2013 Artículo 10 - La normativa morfológica reconoce las características diferenciales de cada

zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que se desarrollen en la superficie sujeta a privatización consideraran las dimensiones

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 16

morfológicas particulares de las zonas componentes del sector y de acuerdo a la caracterización del barrio y respetando los edificios y/o áreas de valor patrimonial.

El tejido edilicio parcelario se define de acuerdo a criterios morfológicos y según los usos, contemplando a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano.

La normativa surge de las siluetas correspondientes a cada una de las Playas ferroviarias y sus entornos de acuerdo a los gráficos obrantes en el Anexo I y II.

La distribución de la capacidad constructiva deberá respetar las características del tejido edilicio predominante en los ámbitos linderos.

Artículo 11 - La propuesta urbanística deberá seguir los siguientes lineamientos: • Una edificación de 10m2 cada 1m2 de espacio público atenuante. • Una distancia máxima de 500m desde cualquier punto hasta una economía de

aglomeración (diversificada o especializada). • Una distancia máxima de 350m desde cualquier punto hasta un espacio verde

público. • Una vialidad (vehicular o no) como mínimo cada 250m, siendo 750m el mínimo para

arterias de uso vehicular • Inexistencia de condiciones deficitarias de vivienda y hacinamiento de los hogares • Una distancia máxima de 650m desde cualquier punto hasta un nodo de transporte

público masivo. • Cobertura total de los servicios públicos de infraestructura • Un desarrollo edilicio con menos de 2 pisos contados entre el edificio de mayor y de

menor altura de la manzana. • Una dotación mínima de 20 árboles por cuadra de entre 96 y 130m de largo. • Un porcentaje de reserva de espacio libre de manzana mínimo de 20% • Un mínimo de 10% de la superficie del área total declarada como reserva no

urbanizable (normativa UP o similar) • Un ángulo del factor de visualización del cielo no menor a 70° desde el centro del

espacio público. • Un balance entre usos de 75% /25% de destinos residencial/no residencial • Una proporción de espacio verde absorbente no menor al 45% del área total de la

propuesta La evaluación de los indicadores corresponderá a la autoridad de aplicación. Artículo 14 - El Estado Nacional y/o los desarrolladores según corresponda deberán

presentar ante la Dirección de Catastro del GCBA, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario y centros de transbordo de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 19 - La autoridad competente deberá preservar las superficies necesarias para asegurar la materialización de los viaductos y/o soterramiento de las líneas ferroviarias que oportunamente se proyecten, como instancia superadora del actual trazado a nivel.

Cláusula Transitoria: La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado nacional notifique a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acto administrativo por el cual se transfiere el dominio de la superficie destinada para el uso y utilidad pública dispuesta

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 17

en los Artículos 14 y 15 de la Presente. (Ver restantes artículos y anexos)

5.4.6.45 Distrito U44 – Nuevo Liniers (Ex Playa Ferroviaria Liniers)

1) Carácter: Conjunto urbano de escala homogénea, cuyo uso predominante es la

vivienda colectiva con equipamiento comercial, de servicio, educacional, de salud y todos aquellos que justifiquen la configuración del Modelo Territorial en base a los criterios de Ciudad Sustentable

2) Delimitación: El Distrito queda delimitado según Plano de Zonificación y Plano Nº

5.4.6.45. Comprende las Fracciones C y H de la Manzana 64A, Sección 95, Circunscripción 1. 3) Parcelamiento: Cumplirá con la Sección 3. 4) Disposiciones particulares para el espacio público 4.1 En la totalidad del espacio público que circunda a los edificios, deberá tener

conectividad con el entorno de implantación, admitiéndose usos de Servicios Públicos de escala barrial y a escala urbana.

5) Capacidad constructiva y tejido edilicio 5.1 Capacidad constructiva y tejido edilicio

Área (m2)

% Sup. Edificable total (m2)

Destino edif.

A ceder EP Edificable A ceder EP

Nuevo Liniers 103.186

191.631 35 65 175.000

La superficie edificable total corresponde a partir del nivel de cota de parcela +/-0,00 m. 5.2 Tejido Edilicio Área residencial con economías de aglomeraciones diversificadas: 80% de la superficie sujeta a privatización: Plano límite horizontal 24m. 20% de la superficie sujeta a privatización: Plano límite horizontal 39m. Área Protección Patrimonial: de acuerdo a protección aplicable, según Leyes Nº 626 y

Nº 1.746. 6) Usos En este distrito resultará de aplicación lo normado para el R2aII. En este distrito no se admitirá la localización de equipamientos generales Los usos industriales serán referenciados con Numeral “C”. Área de Protección Patrimonial: será de aplicación lo normado para el Distrito C3II. 6.1 Usos requeridos: Estacionamiento, Carga y Descarga de las actividades principales. Los estacionamientos podrán localizarse en los subsuelos de la totalidad de los

terrenos.

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 18

7) Normas a) Ley N° 4.477, B.O. Nº 4.094, Publ. 15/02/2013 Artículo 10 - La normativa morfológica reconoce las características diferenciales de cada

zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que se desarrollen en la superficie sujeta a privatización consideraran las dimensiones morfológicas particulares de las zonas componentes del sector y de acuerdo a la caracterización del barrio y respetando los edificios y/o áreas de valor patrimonial.

El tejido edilicio parcelario se define de acuerdo a criterios morfológicos y según los usos, contemplando a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano.

La normativa surge de las siluetas correspondientes a cada una de las Playas ferroviarias y sus entornos de acuerdo a los gráficos obrantes en el Anexo I y II.

La distribución de la capacidad constructiva deberá respetar las características del tejido edilicio predominante en los ámbitos linderos.

Artículo 11 - La propuesta urbanística deberá seguir los siguientes lineamientos: • Una edificación de 10m2 cada 1m2 de espacio público atenuante. • Una distancia máxima de 500m desde cualquier punto hasta una economía de

aglomeración (diversificada o especializada). • Una distancia máxima de 350m desde cualquier punto hasta un espacio verde

público. • Una vialidad (vehicular o no) como mínimo cada 250m, siendo 750m el mínimo para

arterias de uso vehicular. • Inexistencia de condiciones deficitarias de vivienda y hacinamiento de los hogares. • Una distancia máxima de 650m desde cualquier punto hasta un nodo de transporte

público masivo. • Cobertura total de los servicios públicos de infraestructura. • Un desarrollo edilicio con menos de 2 pisos contados entre el edificio de mayor y de

menor altura de la manzana. • Una dotación mínima de 20 árboles por cuadra de entre 96 y 130m de largo. • Un porcentaje de reserva de espacio libre de manzana mínimo de 20% • Un mínimo de 10% de la superficie del área total declarada como reserva no

urbanizable (normativa UP o similar). • Un ángulo del factor de visualización del cielo no menor a 70° desde el centro del

espacio público. • Un balance entre usos de 75% /25% de destinos residencial/no residencial. • Una proporción de espacio verde absorbente no menor al 45% del área total de la

propuesta La evaluación de los indicadores corresponderá a la autoridad de aplicación. Artículo 14 - El Estado Nacional y/o los desarrolladores según corresponda deberán

presentar ante la Dirección de Catastro del GCBA, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario y centros de transbordo de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 19 - La autoridad competente deberá preservar las superficies necesarias para

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 19

asegurar la materialización de los viaductos y/o soterramiento de las líneas ferroviarias que oportunamente se proyecten, como instancia superadora del actual trazado a nivel.

Cláusula Transitoria: La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado nacional notifique a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acto administrativo por el cual se transfiere el dominio de la superficie destinada para el uso y utilidad pública dispuesta en los Artículos 14 y 15 de la Presente.

(Ver restantes artículos y anexos)

5.4.6.46 Distrito U45 – Nuevo Palermo I (Ex Playa Ferroviaria Palermo)

1) Carácter: Conjunto urbano de escala homogénea, cuyo uso predominante es la

vivienda colectiva con equipamiento comercial, de servicio, educacional, de salud y todos aquellos que justifiquen la configuración del Modelo Territorial en base a los criterios de Ciudad Sustentable.

2) Delimitación: El Distrito queda delimitado según Plano de Zonificación y Plano Nº

5.4.6.46. 3) Parcelamiento: Cumplirá con la Sección 3 4) Disposiciones particulares para el espacio público 4.1 En la totalidad del espacio público que circunda a los edificios, deberá tener

conectividad con el entorno de implantación, admitiéndose usos de Servicios Públicos de escala barrial y a escala urbana.

5) Capacidad constructiva y tejido edilicio 5.1 Capacidad constructiva y tejido edilicio Área (m2) % Sup. Edificable total

(m2) Destino edif. A ceder EP Edificable A ceder EP

Nuevo Palermo I

37.630 69.884 35 65 99.000

La superficie edificable total corresponde a partir del nivel de cota de parcela +/-0,00 m. 5.2 Tejido Edilicio Área residencial con economías de aglomeraciones diversificadas: • Manzanas frentistas a J. B. Justo: Plano límite horizontal 50m • Manzanas frentistas a Godoy Cruz: Plano límite horizontal 31m Área equipamiento según Convenio Urbanístico “Polo Científico y Tecnológico - Predio

Ex Bodegas Giol y Ex Bodegas Santa Ana” 6) Usos En este distrito resultará de aplicación lo normado para el R2aII. En este distrito no se admitirá la localización de equipamientos generales del Cuadro

de Usos Nº 5.2.1a). En relación a los usos industriales los mismos quedan referenciados con el numeral “C”. 6.1 Usos requeridos

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 20

Estacionamiento, Carga y Descarga de las actividades principales. En el caso de la carga y descarga queda prohibido el acceso de camiones por la Av.

Santa Fe o por la calle Godoy Cruz. Los estacionamientos podrán localizarse en los subsuelos de la totalidad de los

terrenos. 7) Normas a) Ley N° 3.146, B.O. N° 3.268, Publ. 29/09/2009 Artículo 1° - Apruébase el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico Predio Ex

- Bodegas Giol y Ex - Bodegas Santa Ana, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Económico Arq. Daniel Gustavo Chain y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, representado en dicho acto por el Dr. José Lino Salvador Barañao y sus Anexos I y II, suscriptos el 30 de octubre de 2008, que se adjuntan y como tal forman parte integrante de la presente Ley. Artículo 2° - El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código

de Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2 “Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública” el cual establece: “En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la ciudad…” en el plazo de treinta y seis (36) meses prescripto en el Convenio Urbanístico.

(Ver convenio y anexos)

b) Ley N° 4.477, B.O. Nº 4.094, Publ. 15/02/2013 Artículo 10 - La normativa morfológica reconoce las características diferenciales de cada

zona urbana según sus rasgos locales específicos. Por lo tanto las edificaciones que se desarrollen en la superficie sujeta a privatización consideraran las dimensiones morfológicas particulares de las zonas componentes del sector y de acuerdo a la caracterización del barrio y respetando los edificios y/o áreas de valor patrimonial.

El tejido edilicio parcelario se define de acuerdo a criterios morfológicos y según los usos, contemplando a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano.

La normativa surge de las siluetas correspondientes a cada una de las Playas ferroviarias y sus entornos de acuerdo a los gráficos obrantes en el Anexo I y II.

La distribución de la capacidad constructiva deberá respetar las características del tejido edilicio predominante en los ámbitos linderos.

Artículo 11 - La propuesta urbanística deberá seguir los siguientes lineamientos: • Una edificación de 10m2 cada 1m2 de espacio público atenuante. • Una distancia máxima de 500m desde cualquier punto hasta una economía de

aglomeración (diversificada o especializada). • Una distancia máxima de 350m desde cualquier punto hasta un espacio verde

público. • Una vialidad (vehicular o no) como mínimo cada 250m, siendo 750m el mínimo para

arterias de uso vehicular. • Inexistencia de condiciones deficitarias de vivienda y hacinamiento de los hogares. • Una distancia máxima de 650m desde cualquier punto hasta un nodo de transporte

público masivo.

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

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• Cobertura total de los servicios públicos de infraestructura • Un desarrollo edilicio con menos de 2 pisos contados entre el edificio de mayor y de

menor altura de la manzana. • Una dotación mínima de 20 árboles por cuadra de entre 96 y 130m de largo. • Un porcentaje de reserva de espacio libre de manzana mínimo de 20%. • Un mínimo de 10% de la superficie del área total declarada como reserva no

urbanizable (normativa UP o similar). • Un ángulo del factor de visualización del cielo no menor a 70° desde el centro del

espacio público. • Un balance entre usos de 75% /25% de destinos residencial/no residencial. • Una proporción de espacio verde absorbente no menor al 45% del área total de la

propuesta La evaluación de los indicadores corresponderá a la autoridad de aplicación. Artículo 14 - El Estado Nacional y/o los desarrolladores según corresponda deberán

presentar ante la Dirección de Catastro del GCBA, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario y centros de transbordo de la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 19 - La autoridad competente deberá preservar las superficies necesarias para asegurar la materialización de los viaductos y/o soterramiento de las líneas ferroviarias que oportunamente se proyecten, como instancia superadora del actual trazado a nivel.

Cláusula Transitoria: La presente Ley se tornará operativa una vez que el Estado nacional notifique a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acto administrativo por el cual se transfiere el dominio de la superficie destinada para el uso y utilidad pública dispuesta en los Artículos 14 y 15 de la presente.

(Ver restantes artículos y anexos) (…) (…)

5.5.2.7 Plancheta de Zonificación 7

a) Ver Plancheta 1, Ordenanza N° 30.271, arts. 1° a 3° (…) d) Ley N° 3.146, B.O. N° 3.268, Publ. 29/09/2009 Artículo 1 °.- Apruébase el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico Predio Ex - Bodegas Giol y Ex - Bodegas Santa Ana, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Económico Arq. Daniel Gustavo Chain y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, representado en dicho acto por el Dr. José Lino Salvador Barañao y sus Anexos I y II, suscriptos el 30 de octubre de 2008, que se adjuntan y como tal forman parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2: “Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública” el cual establece: “En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 22

privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la ciudad…” en el plazo de treinta y seis (36) meses prescripto en el Convenio Urbanístico. (Ver Convenio y Anexos) d) e) Ver Plancheta 6, Ley N° 3.876, B.O. Nº 3.759, Publ. 29/09/2011 (…)

Page 23: ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO PERÍODO

CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 23

6 LEY N° 4.483

4.094

15/02/2013

Cataloga inmuebles y túnel. Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH1 San Telmo.

SECCIÓN 10 (…)

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH1 AV. DE MAYO – 09/04/1991

(…)

2 37 30 1 Defensa 751/59 I C

(…)

2 37 31 1 Defensa Ver Ley Nº 4.483, B.O. Nº

4.094

727/29/33/35/39/43/ 47

C

(…)

13 2 37 4c Sector “El Zanjón de Granados” Ver Ley Nº 4.483, B.O. Nº

4.094.

I

13 2 37 4c Túneles del Sector “El Zanjón de Granados” Ver Ley Nº 4.483, B.O. Nº

4.094.

(…)

2 45 9a 2E San Lorenzo Defensa

392/94/400 760/68/ 74/76/78

I C

(…)

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CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 24

7

LEY Nº 4.462

4.098

22/02/2013

SECCIÓN 10 (…)

10.3.3 (…)

LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS SINGULARES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

(…)

Dirección Circ. Secc. Manz. Parc. Nivel

de

Prot.

Alberti 338 Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

20 26 13 C

(…)

Alvear, Marcelo T. de 1449 Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

7 34 28a C

Alvear, Marcelo T. de 1477 Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

7 34 25 C

Alvear, Marcelo T. de 1490 Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

7 33 10a C

(…)

Alvear, Marcelo T. de 1571

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

7 29 25 C

Alvear, Marcelo T. de 1587

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

7 29 23 C

(…)

Belgrano, Av. 1566 Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

12 19 8 C

(…)

Page 25: ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO PERÍODO

CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 25

Belgrano, Av. 1777

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

12 5 23 C

Belgrano, Av. 1934

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

20 62 13 C

(…)

Billinghurst 1741

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

15 47 5 C

(…)

Brown, Almirante Av. 1037

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

6 29 29 C

(…)

Cabildo, Av. 1913

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

25 2 12 C

(…)

Calvo Carlos 3871

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

36 93 30 C

(…)

Chacabuco 459/63

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

2 13 23 C

(…)

Córdoba, Av. 784

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

1 16 5 C

(…)

Córdoba, Av. 1495

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

7 32 11e C

(…)

Corrientes, Av. 3594

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

13 28 9 C

(…)

Estado de Israel, Av. 4233

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

31 94 21 C

(…)

Estados Unidos 3037

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

30 67 27 C

Page 26: ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO PERÍODO

CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 26

(…)

Gascón 1018

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

17 63 23 C

(…)

Honduras 3888 Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

19 23 14 C

(…)

Iberá 2147 Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

27 28 22 C

(…)

Las Heras, Av. 1902

Ver Ley Nº 4.462, B.O. Nº 4.098.

11 59 1 C

(…)

Matheu 382

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

20 31 20 C

(…)

México 972

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

12 71 9 C

(…)

Misiones 143

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

20 6 23 C

(…)

Mitre Bartolomé 1690

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

5 9 11 C

(…)

Montevideo 691 Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

5 25 13 C

(…)

Moreno 1696

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

12 13 18 C

(…)

Otamendi 82

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

45 113 1b C

Page 27: ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO PERÍODO

CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 27

Otamendi 90

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

45 113 1a E

(…)

Pacheco de Melo, J. A. 2009

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

11 50 29a C

(…)

Paso 782

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

9 10 28 C

(…)

Pellegrini Carlos 1413

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

3 25 10 C

(…)

Perón Juan Domingo Tte. Gral. 1263

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

5 45 30 C

(…)

Potosí 4170

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

17 56 7a C

(…)

Pueyrredón, Av. 1369

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

11 4 14 C

(…)

Riobamba 1193 Ver Ley N° 4.462, B.O. N°4.098.

11 77 9 C

Rivadavia, Av. 1904

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

20 66 1 E

Rivadavia, Av. 1916

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

20 66 2 C

(…)

Rodriguez Peña 361

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

5 12 18a E

Rodriguez Peña 369

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

5 12 17a C

Rodriguez Peña 714

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

5 8 27a C

(…)

Page 28: ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO PERÍODO

CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 28

Salta 307

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

12 45 43 C

San Juan, Av. 2337

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

22 26 28 C

(…)

Santa Fe, Av. 2202

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

11 32 1 C

(…)

Santa Fe, Av. 2927

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

15 86 13 C

(…)

Solís 1449

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

14 4 23 C

(…)

Sucre 2371

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

25 2 13 C

Sucre 2419

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

39 96 19 C

(…)

Suipacha 602

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

5 73 28 E

(…)

Tucumán 1544

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

5 24 6 C

(…)

Uruguay 461

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

5 39 15 C

(…)

Venezuela, República Bolivariana de 722

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

2 12 3 C

Venezuela, República Bolivariana de 1671 Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

12 12 22 C

Venezuela, República Bolivariana de 1712 Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

12 3 2 C

(…)

Page 29: ACTUALIZACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO PERÍODO

CODIFICACIÓN URBANÍSTICA | SECPLAN | FEBRERO DE 2 013

ACU | SMF-SD | 29

Villafañe Wenceslao 385

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

6 40 7 E

(…)

Yrigoyen Hipólito 1964

Ver Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098.

20 65 10 C

(…)

NORMAS REFERENCIADAS EN EL CATÁLOGO (…) 136) Ley N° 4.462, B.O. N° 4.098, Publ. 22/02/2013 Artículo 4º - Las fichas de catalogación N° 20-26-13, 6-29-29, 12-19-8, 12-523, 20-62-

13, 25-2-12, 1-16-5, 7-32-11e, 13-28-9, 31-94-21, 11-59-1, 11-4-14, 20-66-1, 20-66-2, 22-26-28, 11-32-1, 15-86-13, 5-9-11, 15-47-5, 36-93-30, 3-25-10, 2-13-23, 3067-27, 17-63-23, 20-65-10, 19-23-14, 7-34-28a, 7-34-25, 7-29-25, 7-29-23, 20-31-20, 12-71-09,20-6-23, 5-25-13, 12-13-18, 45-113-1a, 45-113-1b, 11-50-29a, 9-10-28, 1756-7a, 11-77-9, 5-12-18a, 5-12-17a, 5-8-27a, 12-45-43, 14-4-23, 25-02-13, 39-96-19, 5-73-28, 5-45-30, 5-24-6, 5-39-15, 2-12-3, 12-3-2,12-12-22, 27-28-22, 7-33-10a y 640-7 forman parte de la presente Ley como Anexo I.

(…)