actualizaciÓn al reglamento institucional 2020

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ACTUALIZACIÓN AL REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2020

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ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES ………………………………………………………………………………...……………………….3

1. SUSTENTO NORMATIVO Y MODELO EDUCATIVO………………………………………………………………...…3

2. MISIÓN....................................................................................................................................................................4

3. VISIÓN ………………………………………………………………………………………………………………………..4

4. VALORES Y PRINCIPIOS………………………………………………………………………………….......................4

5. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN………………………………………………………………………………………...5

TITULO A. NORMAS ESCOLARES Y ACADÉMICAS………………………………………………………………………………..8

CAPÍTULO I. DEFINICIONES ……………………………………………………….………………………………………..8

TITULO B. REQUISITOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE ALUMNOS…………………………………….8

CAPÍTULO I. DE LA ADMISIÓN……………………………………………………………………………………………....8

CAPÍTULO II. DE LA INSCRIPCIÓN…………………………………………………………………………………………9

CAPÍTULO III. DE LA CREDENCIAL DE ESTUDIANTE Y EL SEGURO ESCOLAR INSTITUCIONAL DE

ACCIDENTES ESCOLARES………………………………………………………………………………………………...12

CAPÍTULO IV. DE LA REINSCRIPCIÓN…………………………………………………………………………………...12

CAPÍTULO V. DE LA REINCORPORACIÓN………………………………………………………………………………13

CAPÍTULO VI. DE LAS EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES DE ESTUDIOS……………………………………13

CAPÍTULO VII. DE LAS BAJAS DE ALUMNOS…………………………………………………………………………..15

CAPÍTULO VIII. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO…………………………………………………….17

CAPÍTULO IX. DE LOS TIPOS DE EXÁMENES………………………………………………………………………….18

CAPÍTULO X. DE LAS CALIFICACIONES………………………………………………………………………………...21

CAPÍTULO XI. DE LOS PERMISOS Y JUSTIFICANTES POR FALTA………………………………………………..22

CAPÍTULO XII. DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS ALUMNOS……………………………………………..23

CAPÍTULO XIII. DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS

ALUMNOS.................................................................................................................................................................24

TITULO C. NORMAS DISCIPLINARIAS……………………………………………………………………………………………….25

CAPÍTULO I. DE LAS RESPONSABILIDADES……………………………………………………………………………25

CAPÍTULO II. DE LAS PROHIBICIONES, CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES PARA LOS

ALUMNOS ..…………………………………………………………………………………………………………………..26

TITULO D. SERVICIO SOCIAL………………………………………………………………………………………………………….28

CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO SOCIAL…………………………………………………………..28

CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL…………………………………………………………..29

CAPÍTULO III. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL………………………………………………………….29

CAPÍTULO IV. DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

…………………………………………………………………………………………………………………………………..30

CAPÍTULO V. DE LA DURACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL……………………………….31

CAPÍTULO VI. DE LAS CONSTANCIAS E INFORMES EN EL SERVICIO SOCIAL………………………………….31

TITULO E. PRÁCTICAS PROFESIONALES………………………………………………………………………………………….32

CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES……………………………………….32

CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES……………………………………….32

CAPÍTULO III. DE LA PRESTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES………………………………………33

CAPÍTULO IV. DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS

PROFESIONALES ………………………………………………………………………………………………………….33

CAPÍTULO V. DE LA DURACIÓN PARA LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES………………………………………33

CAPÍTULO VI. DE LAS CONSTANCIAS E INFORMES EN LAS PRÁCTICAS

PROFESIONALES ...............................................................................................................…................................34

TITULO F. BECAS………………………………………………………………………………………………………………………..34

CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LA BECA……………………………………………..34

CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS DE LA BECA………………………………………………………………………..35

CAPÍTULO III. DE LOS TIPOS DE BECA………………………………………………………………………………….36

CAPÍTULO IV. DE LA VIGENCIA Y LOS REQUISITOS DE LA BECA…………………………………………………37

CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE LA BECA…………………………………………………………………….38

CAPÍTULO VI. DE LAS MODIFICACIONES, REDUCCIONES Y CANCELACIONES DE BECAS…………………..39

TÍTULO G. TERMINACIÓN DE ESTUDIOS Y ACTO ACADÉMICO DE EGRESO……………………………………………….39

CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN, TRÁMITES Y REQUISITOS………………………………………………………..39

TITULO H. TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS……………………………………………………………………………………….40

CAPÍTULO I. DE LOS REQUISITOS Y FORMAS DE OBTENCIÓN…………………………………………………….40

CAPÍTULO II. DEL EXAMEN PROFESIONAL Y LAS DISTINCIONES………………………………………………….44

TITULO I. ATENCIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO……………………………………………………45

CAPÍTULO I. DEL OBJETIVO Y LAS GENERALIDADES………………………………………………………………..45

CAPITULO II. DEL PROCEDIMIENTO, FORMAS DE PRESENTACIÓN Y LAS INSTANCIAS

COMPETENTES………………………………………………………………………………………………………………45

TRANSITORIOS…………………………………………………………………………………………………………………………..47

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DISPOSICIONES GENERALES

1. SUSTENTO NORMATIVO Y MODELO EDUCATIVO

Con fundamento en el Título VI, Capítulo I, del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, se establece el presente reglamento institucional con el objeto de regular las relaciones entre UC Universidad Continental y los alumnos; en el cual se indican los requisitos de ingreso y permanencia de los alumnos, derechos y obligaciones de éstos, las reglas para el otorgamiento de becas, requisitos de servicio social y prácticas profesionales y las opciones para la obtención de título, diploma o grado y las instancias competentes para la atención a la prestación del servicio educativo. UC Universidad Continental es una institución de educación superior de iniciativa privada, sustentada en los principios del pensamiento crítico y humanista, de los cuales propugna que:

El hombre como ser biopsicosocial, se transforma de manera individual para potencializarse y humanizar a los demás.

En la educación, bajo los cambios sociales, económicos, políticos, culturales y educativos se han generado nuevos paradigmas para responder a las necesidades contextuales del momento; dichas tendencias se centran en paradigmas abiertos y flexibles donde la formación de seres humanos de manera integral es una alternativa.

La educación es un derecho privativo de todos los individuos, por el cual la institución adquiere la responsabilidad y compromiso de coadyuvar con la aportación de las condiciones necesarias que permitan a los individuos un acceso oportuno e idóneo.

La educación superior se percibe, como el conjunto de acciones orientadas a facilitar en los adultos la adquisición de conocimientos y el desarrollo de destrezas y actitudes que le permitan comprender su entorno desde una perspectiva científica, con fines de desempeño profesional.

Se considera a la ciencia como el producto más importante de la cultura de la que se deducen principios y leyes generales, considerada como la base de

cualquier programa educativo a nivel superior. Se define como institución educativa comprometida con los principios del

humanismo, centrada principalmente en aplicar una pedagogía critica con ambientes de aprendizaje socioculturales situados en el estudiante; aplicando los valores en los que se sustenta la filosofía, básicamente en los principios de la libertad, respeto y tolerancia que son base en la sociedad actual.

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2. MISIÓN

Formar seres humanos con capacidades profesionales que generen conocimientos de

excelencia académica, para la resolución de problemáticas sociales, promoviendo el

desarrollo sustentable comunitario, con actitud crítica y reflexiva así como valores para la

consolidación de una sociedad más justa, solidaria, humanista e inclusiva.

3. VISIÓN

Posicionarse como una institución reconocida por su nivel académico, consolidada y de

prestigio; que forma egresados de excelencia y con valores capaces de trasformar su

entorno.

4. VALORES Y PRINCIPIOS

UC Universidad Continental promoverá para que su comunidad escolar aplique y practique los siguientes valores y principios: Calidad: Aplicado a la formación integral del ser humano, basado en los principios de personalización y pertinencia social, capaz de atender a la diversidad de los educandos y de ofrecer a todos la atención, los medios y recursos para una efectiva igualdad de oportunidades. Honestidad: El proceder con transparencia y ser congruente entre el pensar y el

actuar, promoviendo la ética en los estudiantes, egresados, personal académico,

administrativo y directivo.

Lealtad: Consiste en demostrar fidelidad, agradecimiento y pertenencia en quienes confían y colaboran en la formación personal y profesional reconociendo con orgullo el nombre de UC Universidad Continental como su institución formadora. Respeto: Que permite reconocer y asumir de manera integral bajo el sentido de aceptación a los semejantes para mantener la armonía y el orden en el entorno de la comunidad escolar. Responsabilidad: Consiste en la aceptación a la diferentes formas de pensar y a

la disponibilidad para encontrar y desarrollar las coincidencias que permitan el logro

de los objetivos institucionales.

Solidaridad: Comprendiendo como el compromiso a la resolución de problemas y

retos de otros compañeros, particularmente de los más vulnerables, así como la

participación en su atención y determinación.

Tolerancia: Que se define como el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás aunque sean contrarias a las propias, con el propósito de establecer buenas relaciones con sus semejantes.

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5. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN

Se consideran personal de UC Universidad Continental de manera enunciativa pero no restrictiva con las siguientes funciones generales:

a. Rectoria. Es la figura de máxima autoridad en la institución y representa legalmente a UC Universidad Continental. Tiene como funciones principales, dirigir y supervisar administrativamente los recursos humanos, académicos, materiales, financieros y tecnológicos, encausados a conseguir los objetivos institucionales, así como, dictar los acuerdos tendientes para conducir la integración de la comunidad escolar hacia la calidad educativa; a partir de la gestión y vinculación con diferentes instancias educativas, sociales, empresariales y gubernamentales.

b. Auditor General. Es autoridad adscrita a Rectoria con autoridad y atribuciones para establecer las políticas y procedimientos necesarios para asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos financieros, materiales y humanos de todos los departamentos existentes en UC Universidad Continental, así como la determinación de los riesgos que permita implementar medidas de prevención con base a sus observaciones y análisis; para lo cual emite informes según las necesidades en el ámbito financiero y contable de la institución.

c. Director General. Es la máxima autoridad del plantel dependiente de

Rectoria, que tiene por función general, administrar y coordinar, planear,

ejecutar y supervisar las actividades académicas y administrativas que

consoliden la institución. Vigilar la adecuada aplicación del Reglamento

Institucional, desarrollar estrategias de crecimiento, fortalecimiento y

posicionamiento de UC Universidad Continental, mediante la apertura de

vínculos con los diferentes sectores educativos, sociales, empresariales y

gubernamentales.

d. Coordinador Académico. Es personal adscrito a la Dirección General, y tiene por función general, contribuir a la formación integral de carácter académico de los estudiantes de UC Universidad Continental a través de la organización, supervisión y control de procesos educativos de los diferentes planes de estudio ofertados, definiendo los lineamientos y estrategias pedagógicas con los docentes a su cargo que contribuyan a su desarrollo para el mejoramiento de la calidad académica y educativa de la institución y vigilar la adecuada aplicación del Reglamento Institucional.

e. Coordinador de Servicios Académicos y Escolares. Es personal adscrito

a la Dirección General, y tienen por función general, planear, organizar,

implementar, controlar y supervisar las actividades derivadas del ingreso,

permanencia, egreso y control de los alumnos, conforme a la normatividad

aplicable (desde la INSCRIPCIÓN del alumno hasta la obtención de su

TÍTULO), integrar los expedientes de alumnos y profesores; mantener

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actualizada la información académica en la plataforma y la documental

física; vigilar la adecuada aplicación del Reglamento Institucional de UC

Universidad Continental; proporcionar reportes eventuales, veraces y

eficaces a las autoridades educativas, Rectoria y Dirección General.

f. Coordinador de Administración y Finanzas. Es personal adscrito a la

Dirección General, y tienen por función general, controlar, gestionar y

eficientar los recursos financieros y materiales con que cuenta la institución,

vigilar y hacer cumplir la normatividad y políticas institucionales, así como,

coordinar las actividades administrativas de cobros y pagos. Seguir políticas

y procesos administrativos de la institución con eficacia y proporcionar

reportes eventuales y veraces a Rectoria, Dirección General y/o Auditor

General.

g. Coordinador de Lenguas Extranjeras. Es personal adscrito a la Dirección

General, y tiene por función general, contribuir a la formación integral en lengua extranjera de carácter académico de los estudiantes de UC Universidad Continental a través de la organización, supervisión y control de procesos educativos en los diferentes planes de estudio ofertados relativos a Lengua Extranjera, definiendo los lineamientos y estrategias pedagógicas con los docentes a su cargo que contribuyan a su desarrollo para el mejoramiento de la calidad académica y educativa de la institución; coordina la elaboración permanente de materiales didácticos con base a las competencias de los idiomas mediante una evaluación continua enfocados hacia los procesos de certificación en el idioma extranjero.

h. Coordinación de Vinculación. Es personal adscrito a la Dirección General, y tiene por función, establecer convenios de colaboración con instituciones del sector productivo, educativo, público y privado para la realización de servicio social, prácticas profesionales y bolsa de trabajo, desarrollar estrategias de crecimiento, fortalecimiento y posicionamiento de UC Universidad Continental, mediante la apertura de vínculos con los diferentes sectores empresariales y gubernamentales; realizar proyectos de seguimiento del desarrollo profesional de los egresados.

i. Coordinación de investigación y Posgrado. Es personal adscrito a la Dirección General, y tienen por función general, coordinar y supervisar la creación de proyectos de investigación así como generar las herramientas y metodologías a través de las cuales se procurará la participación activa de los estudiantes de UC Universidad Continental en proyectos de investigación e innovación, contribuyendo así a su formación en los sistemas de licenciaturas y posgrado.

j. Instructores de Licenciatura y/o Posgrado. Es personal adscrito a la Coordinación Académica, y tienen por función general, contribuir a la

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formación académica mediante la organización, supervisión y control de procesos educativos de los diferentes planes de estudios de la Institución, definiendo los lineamientos y estrategias pedagógicas que ésta oferta en sus niveles educativos y que contribuyen al mejoramiento de la calidad académica de la comunidad educativa de UC Universidad Continental.

k. Docente. Es profesional adscrito al Instructor de Licenciatura y Posgrado que se trate, y tienen por función general, impartir clases, orientar y guiar a los alumnos en el proceso de enseñanza aprendizaje con apego a las normas, metodologías, reglamentos y programas de estudios asignados de UC Universidad Continental.

l. Auxiliar en promoción, difusión y ventas. Es personal adscrito a la Coordinación de Vinculación, y tienen por función general, impulsar acciones relacionadas con la imagen institucional de UC Universidad Continental y su posicionamiento. Difundir información indispensable por diferentes medios y canales de comunicación elaborando estrategias, campañas y mensajes direccionados de la oferta educativa, promociones con el objetivo de captación y atención de calidad.

m. Técnico de Control Escolar. Es personal adscrito a la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares, y tienen por función general, auxiliar en la operación del sistema de inscripción, registro y control de documentos escolares y acreditación escolar, proporcionando a los alumnos los servicios que la Coordinación de Servicios Académicos otorga, tales como exámenes, becas, servicio social y prácticas profesionales y titulación.

n. Cajera. Es personal adscrito a la Coordinación de Administración y Finanzas, y tienen por función general, registrar los pagos en plataforma, brindar servicio de cobro de manera presencial y a distancia, extender fichas de pago para realizar depósitos bancarios por los servicios que la institución ofrece.

o. Recepcionista. Es personal adscrito a la Coordinación de Administración y Finanzas, y tienen por función general, la recepción de los visitantes a la institución y registra el motivo de su presencia, atiende llamadas telefónicas y correos electrónicos, coadyuva en la promoción y difusión de la oferta educativa, prepara las reuniones operativas del personal, realiza el tratamiento de textos, lleva archivos, clasifica y envía la correspondencia institucional.

p. Auxiliar de Servicios Generales e Intendencia. Es personal adscrito a la Coordinación de Administración y Finanzas, y tienen por función general, mantener las instalaciones en general en óptimas condiciones, tanto en mantenimiento, seguridad e higiene.

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TITULO A. NORMAS ESCOLARES Y ACADÉMICAS

CAPÍTULO I. DEFINICIONES

Artículo 1°. El presente reglamento tiene como objetivo contribuir al ordenamiento de los procesos académicos y administrativos con carácter obligatorio que tendrán de cumplir los aspirantes, alumnos inscritos y egresados de UC Universidad Continental.

Artículo 2°. El cumplimiento de este reglamento, será vigilado por la Dirección General, Coordinador Académico y Coordinador de Servicios Académicos y Escolares en las funciones específicas que estos se vinculen tanto de Licenciatura como de Posgrado. Artículo 3°. El desconocimiento del presente reglamento por parte del aspirante, alumno o egresado, o bien de la autoridad académica y/o administrativa, o de alguna persona que forme parte de la comunidad de UC Universidad Continental no les exime de su observancia, cumplimiento y aplicación.

TITULO B. REQUISITOS DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE ALUMNOS CAPÍTULO I. DE LA ADMISIÓN

Artículo 4°. UC Universidad Continental afirma su apertura ante toda persona que, cumpliendo con los requisitos de admisión e inscripción que marcan la ley y el presente reglamento, desee formarse profesionalmente, sin distinción de sexo, raza, credo, nacionalidad, clase social o postura política.

Artículo 5°. El aspirante de nuevo ingreso deberá cubrir los siguientes requisitos para su admisión en todos los niveles y modalidades:

a) Llenar el formulario de inscripción en el formato oficial, con los datos

requeridos

b) Aceptación del cumplimiento y aplicación del presente reglamento.

c) Pagar la cuota de los trámites de admisión de manera oportuna.

d) Acudir al curso de inducción institucional.

e) En caso de que el programa académico lo requiera, presentar examen de

lengua extranjera.

f) Cumplir con el perfil de ingreso señalado por cada programa académico en

lo particular.

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CAPÍTULO II. DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 6°. En caso de resultar admitido, deberá presentar la siguiente documentación a la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares:

I. A nivel Licenciatura:

a) Original del acta de nacimiento con término de expedición no mayor a un año

(extracto), acompañada de dos copias simples.

En el caso de ser extranjero, el documento debe ser legalizado por el Servicio

Consular Mexicano o apostillado en el país de origen, o lo que el Acuerdo

286 vigente, señale al respecto.

b) Original y dos copias simples del Comprobante Único de Registro de

Población (CURP), con término de expedición no mayor a un año.

c) En el caso de ser extranjero, copia del documento migratorio vigente que

avale la legal estancia en el país y que le permita estudiar o como lo señale

el Acuerdo 286 vigente.

d) Dos fotografías tamaño infantil, a blanco y negro, fondo blanco, papel con

acabado mate.

e) En el caso de ingresar con solicitud de equivalencia o revalidación: original y

dos copias del certificado parcial de estudios de la universidad de

procedencia y copia de los programas de estudio y/o contenidos temáticos

de las asignaturas cursadas y acreditadas.

f) Original y dos copias simples por anverso y reverso del certificado de

estudios totales de bachillerato o documento que acredite la revalidación total

de estudios de educación media superior.

En el caso de que el certificado de estudios original se encuentre en trámite,

el aspirante deberá presentar constancia oficial de estudios concluidos

emitida por la institución de egreso con fecha probable de entrega y firmará

carta compromiso en la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares

con las reservas que ésta indique.

g) Firmar carta compromiso de cumplimiento de Reglamento de Pagos y Cobros

de UC Universidad Continental.

h) Cubrir las cuotas correspondientes de manera oportuna.

II. A nivel Especialidad y Maestría:

a) Original del acta de nacimiento con término de expedición no mayor a un año

(extracto), acompañada de dos copias simples.

En el caso de ser extranjero, el documento debe ser legalizado por el Servicio

Consular Mexicano o apostillado en el país de origen, o lo que el Acuerdo

286 vigente, señale al respecto.

b) Original y dos copias simples del Comprobante Único de Registro de

Población (CURP)

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c) En el caso de ser extranjero, copia del documento migratorio vigente que

avale la legal estancia en el país y que le permita estudiar o como lo señale

el Acuerdo 286 vigente.

d) Dos fotografías tamaño infantil, a blanco y negro, fondo blanco, papel con

acabado mate.

e) En el caso de ingresar con solicitud de equivalencia o revalidación: original y

dos copias del certificado parcial de estudios de la universidad de

procedencia y copia de los programas de estudio y/o contenidos temáticos

de las asignaturas cursadas y acreditadas.

f) Original y dos copias simples por anverso y reverso del certificado de

estudios totales de licenciatura o documento que acredite la revalidación total

de estudios de educación superior.

g) Dos copias certificadas por anverso y reverso del título de licenciatura

tradicional y/o electrónico que se encuentre debidamente registrado ante la

Dirección General de Profesiones.

h) Dos copias simples por anverso y reverso del título de la cedula profesional

tradicional y/o electrónica que se encuentre debidamente registrado ante la

Dirección General de Profesiones.

i) Firmar carta compromiso de cumplimiento de Reglamento de Pagos y Cobros

de UC Universidad Continental.

j) Dos cartas de recomendación profesional

k) Carta de exposición de motivos dirigida a la Coordinación de investigación y

Posgrado

l) Curriculum Vitae actualizado y firmado

m) Entrevista con el Coordinador del Programa Académico asignado. n) Cubrir las cuotas correspondientes de manera oportuna o) Cuando la maestría se curse como opción de titulación para la licenciatura,

con el fin de eximir la entrega de los documentos descritos en los incisos g) y h) el alumno deberá presentar los siguientes documentos:

1. Constancia de autorización de titulación por estudios de posgrado expedida por la Universidad donde realizó sus estudios de Licenciatura.

2. Solicitud de prórroga escrita, elaborada en el formato institucional donde expresa el compromiso de entrega de los documentos descritos en los incisos g) y h) de la fracción II.

Artículo 7º. El alumno que inscrito en un programa académico, desee cursar simultáneamente un segundo programa académico, lo podrá hacer, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 6° del presente Reglamento y acepte las condiciones que para el efecto establezca UC Universidad Continental, sin que la carga académica y el curso de los créditos sean invadidos.

Artículo 8°. Todo aspirante que presente algún faltante en su documentación al expediente integrado por la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares será

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aceptado como alumno condicionado en UC Universidad Continental y tiene un plazo de hasta 30 días a partir del inicio de clases de primer cuatrimestre para entregar la documentación descrita en el artículo 6°, salvo las siguientes excepciones:

a) En licenciatura, vencido el plazo antes descrito, el alumno tendrá un plazo

improrrogable de hasta 60 días más para entregar el certificado de

estudios totales de bachillerato.

b) En especialidad y maestría, vencido el plazo antes descrito, el alumno tendrá

un plazo improrrogable de hasta 60 días más para entregar el certificado

de estudios totales de licenciatura y copia certificada de título y cédula

profesional de la licenciatura.

Al alumno que no haya entregado su certificado de estudios totales en el plazo

descrito en el párrafo anterior, le será suspendido temporalmente el servicio

educativo siendo notificada su baja temporal, sin que ello implique que los estudios

cursados se anulen, sino que se podrá continuar una vez que se ampare el

antecedente escolar concluido y acreditado por parte de UC Universidad

Continental ante la autoridad educativa.

Artículo 9º. Las calificaciones obtenidas por el alumno en los periodos de

evaluación se conservarán siempre y cuando la documentación entregada en forma

extemporánea no implique invasión de ciclo y se notificará a la autoridad educativa

para que ésta determine o apruebe el plan de regularización del alumno que se trate.

Artículo 10°. Renuncian al derecho de inscripción ante la autoridad educativa aquellos aspirantes que no concluyan todos los trámites de inscripción de carácter administrativo y financiero en las fechas establecidas para este fin.

Artículo 11°. Todo aspirante o alumno regular, que incurra o haya incurrido en la entrega de documentos sin validez oficial, apócrifa o con ausencia de registro, descritos en el artículo 6°, será dado de baja definitiva , y se reportará ante las autoridades correspondientes para los efectos a que haya lugar; se procederá a cancelar el historial académico correspondiente. En ningún caso se realizará el reembolso de los pagos realizados como contraprestación por el servicio educativo y no se expedirá constancia alguna de los estudios realizados en la institución. UC Universidad Continental se reservará el derecho de aceptar o negar la inscripción en nuevas ocasiones a dichos alumnos, aun cuando el alumno presente documentación con validez oficial.

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CAPÍTULO III. DE LA CREDENCIAL DE ESTUDIANTE Y EL SEGURO

ESCOLAR INSTITUCIONAL DE ACCIDENTES ESCOLARES

Artículo 12°. Al momento de la inscripción los alumnos de UC Universidad Continental deben tramitar y pagar el costo que por tal concepto fije la institución relativo a la credencial de estudiante y seguro escolar institucional de accidentes escolares en su primer ciclo escolar. En ambos casos, la vigencia será anual con renovación obligatoria a la duración estimada de sus estudios. En caso de extravío de la Credencial de estudiante, el alumno tendrá que tramitar la reposición de la misma, así como pagar el costo vigente establecido. La Coordinación de Administración y Finanzas será la responsable de dar seguimiento dichos procesos administrativos.

CAPÍTULO IV. DE LA REINSCRIPCIÓN

Artículo 13°. Cada ciclo académico (cuatrimestre o semestre, según el programa académico), el alumno deberá cubrir los derechos administrativos y financieros de inscripción (reinscripción) dentro de los primeros 10 días hábiles del mes inicial conforme al calendario escolar respectivo e iniciar sus actividades académicas, de no ser así, será sujeto de baja temporal.

Artículo 14°. Los alumnos que habiendo concluido un ciclo (cuatrimestre o semestre) no acrediten más del 50 por ciento de las asignaturas cursantes en dicho periodo deberán repetir ese ciclo. Así mismo, todo alumno que al finalizar un ciclo, tenga igual o más de cinco asignaturas reprobadas en sumatoria con las de otros ciclos, serán sujetos de baja temporal si no regularizan su situación académica en el periodo inmediato siguiente de exámenes extraordinarios y a título de suficiencia; al finalizar ese periodo de evaluación, si el alumno continúa en la misma situación causará baja temporal, por lo que no podrá incorporarse al ciclo inmediato (reinscribirse) hasta que su situación académica sea regularizada o bien sean menos de cinco asignaturas reprobadas en sumatoria con las de otros ciclos.

Artículo 15°. Podrán reinscribirse al siguiente cuatrimestre o semestre para todos los niveles y modalidades, los alumnos que:

a) Tenga carga académica asignada conforme al plan de estudios vigente y al

calendario escolar

b) Realicen el pago correspondiente del concepto que fije la institución en

fechas establecidas.

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Artículo 16°. No tendrán derecho a reinscripción los alumnos que: a) No haya regularizado su situación financiera, mediante convenio de pago o

reestructuración de pagos con UC Universidad Continental. b) Se encuentre con adeudo económico equivalente a tres meses de matrícula

(colegiatura o mensualidad) o más, conforme al acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de marzo de 1992.

c) Tengan adeudo de material bibliográfico con la biblioteca o equipo especial que tenga a su disposición por actividades realizadas y sea propiedad de UC Universidad Continental.

d) Hayan causado baja definitiva de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11°, 14° y 81° del presente Reglamento.

CAPÍTULO V. DE LA REINCORPORACIÓN

Artículo 17°. Todo alumno que cause baja temporal y desee retomar sus estudios, se sujetará a los cambios o actualizaciones que durante su ausencia se hayan realizado, por lo que en su caso, tendrá que someterse a trámite de equivalencia.

Artículo 18°. El alumno podrá cursar la Licenciatura, especialidad o Maestría en la modalidad y tiempo que le convenga, sin embargo, se sujetará a los cambios o actualizaciones que se hayan realizado en el plan de estudios, por lo que, en caso de haber modificaciones o actualizaciones a la carga curricular, se someterá a la equivalencia de estudios que UC Universidad Continental considere necesarias bajo los proceso administrativos y académicos necesarios para continuar sus estudios.

Artículo 19°. El alumno podrá inscribirse (reinscribirse) las ocasiones que

considere necesario a un mismo programa académico, sin embargo, a partir de la

tercera ocasión, deberá ser entrevistado por la Coordinación Académica en

presencia del Instructor de Licenciatura y/o Posgrado, a fin de que identifiquen sus

razones o motivos y considerar o reafirmar su decisión, de la cual, resultará un

informe que se deberá incorporar al expediente del alumno.

En el caso de que el alumno manifieste la opción de realizar un cambio de programa

académico, éste tendrá que ser autorizado por la Coordinación Académica, previa

orientación educativa y con la sugerencia de la posible equivalencia de estudios del

programa académico anterior.

CAPÍTULO VI. DE LAS EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES DE ESTUDIOS

Artículo 20°. De forma general, se entiende como Equivalencia, Revalidación y

Estudios realizados dentro y fuera del Sistema Educativo Nacional lo siguiente:

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a) Equivalencia de estudios, es una declaración administrativa por parte de la

autoridad educativa donde declara equiparables entre sí estudios realizados

dentro del Sistema Educativo Nacional.

b) Revalidación de estudios, es el acto administrativo a través del cual la

autoridad educativa otorga validez oficial a los estudios fuera del sistema

educativo nacional, considerando la equiparabilidad con estudios realizados

dentro de dicho sistema.

c) Estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional, son los que

se cursan en instituciones educativas del Estado (SEP) y de sus organismos

descentralizados; en instituciones particulares que cuenten con planes de

estudio con autorización o con reconocimiento de validez oficial y en

instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

d) Estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, son los que se

cursan en instituciones educativas con validez oficial en otro país acto dictado

por la Administración correspondiente.

Artículo 21°. En UC Universidad Continental los estudios realizados a nivel

superior en otra institución educativa con validez oficial podrán ser motivo de

Equivalencia o Revalidación, considerando los procesos establecidos por la

autoridad educativa en ambos casos.

Artículo 22°. El proceso de solicitud para Equivalencia o Revalidación de estudios

de otras instituciones educativas que deberán seguir los aspirantes ante la

Coordinación de Servicios Académicos y Escolares se describe a continuación:

I. Presentar solicitud de proyecto de Equivalencia o Revalidación de estudios para ingreso a UC Universidad Continental con un mínimo de 20 días hábiles al inicio del ciclo escolar.

II. Cubrir los requisitos de primer ingreso señalados en el Artículo 5° y 6° de este reglamento.

III. Efectuar los pagos correspondientes de Equivalencia o Revalidación fijados por la institución vigentes al momento del trámite.

Artículo 23°. El aspirante, será notificado previamente del trámite de Equivalencia o Revalidación ante la autoridad educativa de un dictamen técnico por UC Universidad Continental, de las asignaturas que se le han sido consideradas equiparables; dicho dictamen, estará sujeto a lo que la autoridad educativa resuelva, y será tal resolución con la que se defina las asignaturas que se considerarán equiparables. Artículo 24°. No se realizarán Equivalencias o Revalidaciones de asignaturas del último año del plan de estudios del programa académico que se desee cursar, en el caso de que un alumno sea aceptado, deberá cursar al menos el último año escolar en UC Universidad Continental (indistintamente de la modalidad cuatrimestral o semestral), para los estudios de postgrado serán susceptibles de equivalencia o

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revalidación el primer año del plan de estudios del programa académico.

Artículo 25°. La Coordinación de Servicios Académicos y Escolares recibirá la documentación necesaria para el proceso de Equivalencia o Revalidación y turnará a la Coordinación Académica quien tendrá un plazo de diez días para emitir dictamen técnico y plan de regularización académico del programa académico.

Artículo 26°. El alumno que sea aceptado por el proceso de Equivalencia o Revalidación en UC Universidad Continental deberá cumplir el plan de regularización del programa académico emitido por la Coordinación Académica.

Artículo 27°. Sólo se procederá a la Equivalencia o Revalidación de asignaturas cuando se presenten la totalidad de los requisitos antes descritos en el presente Reglamento. Serán equiparables las asignaturas donde el alumno haya obtenido, una calificación mínima de 7 (siete) para licenciatura y 8 (ocho) para posgrado.

Artículo 28°. Las asignaturas Equivalentes o Revalidadas se deberán anotar

(reportar) con la clave E (equivalencia) y R (revalidación) en los cuadros de

calificación de reporte ( cuatrimestral o semestral) a la autoridad educativa; así

mismo, EQU (equivalencia) o REV (revalidación) en el certificado de estudios totales

o parciales.

CAPÍTULO VII. DE LAS BAJAS DE ALUMNOS

Artículo 29°. Se define como baja al procedimiento administrativo de forma resolutiva por la cual el alumno renuncia a su condición regular o la institución le notifica dicha situación por observancia a procesos del orden financiero o académico.

Artículo 30°. En UC Universidad Continental se distinguen: I. Baja temporal, suspensión por un tiempo determinado de los estudios

del alumno. II. Baja definitiva, suspensión permanente de los estudios del alumno, ya

sea por solicitud a por aplicación del presente reglamento. a) Baja definitiva del programa académico: suspensión permanente del

programa académico que curse en la institución.

b) Baja definitiva Institucional: suspensión permanente del alumno a

todos los programas de UC Universidad Continental.

Artículo 31°. La baja temporal se puede presentar por cualquiera de los siguientes motivos:

I. Solicitud del alumno interesado II. No cumplir con la entrega de documentos oficiales para su ingreso según

lo dispuestos en el Artículo 6° del presente reglamento.

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III. No realizar los trámites administrativos y financieros relacionados a la reinscripción de acuerdo al Artículo 13° de este reglamento.

IV. Faltas al presente Reglamento de carácter académico con relación al Artículo 14°.

V. Se encuentre con adeudo económico equivalente a tres meses de matrícula (colegiatura o mensualidad) o más, conforme al acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de marzo de 1992.

Artículo 32°. La baja por solicitud del alumno interesado se deberá presentar ante la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares debidamente requisitado en el formato institucional correspondiente, quien será el responsable de dar seguimiento en la plataforma institucional. En caso de los motivos mencionados en las demás fracciones del anterior Artículo, las Coordinaciones responsables de las notificaciones emitirán dicho aviso. Artículo 33°. En el caso de que un alumno se encuentre en condición de baja temporal y decida reingresar para continuar su programa académico y su plan de estudios haya sido actualizado y las asignaturas que le falten por cursar ya no se oferten, deberá de solicitar a la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares el proyecto de equivalencia con el nuevo plan de estudios para la elaboración de dictamen técnico por parte de la Coordinación Académica.

Artículo 34°. Un alumno podrá tener como máximo dos bajas temporales de un programa académico; al solicitar o causar la cuarta baja temporal, automáticamente será considerado como baja definitiva del mismo a nivel de Licenciatura; en el caso de Posgrado solo podrá realizar dos bajas temporales de su programa académico.

Artículo 35°. La baja definitiva, para todos los niveles y modalidades, se dará por solicitud propia o por aplicación del presente reglamento y se puede presentar por cualquiera de los siguientes motivos:

I. Baja definitiva del programa académico a) Solicitud del alumno interesado. b) Reprobar alguna materia en su última oportunidad para acreditarla. c) Solicitar o causar la cuarta baja temporal de un programa académico. d) Acumular en baja temporal más de tres cuatrimestres en forma continua

para licenciatura, o más de dos semestres continuos en posgrado.

II. Baja definitiva institucional a) Solicitud voluntaria del alumno. b) Presentar documentos sin validez oficial, apócrifa o con ausencia de

registro según el Artículo 11° del presente Reglamento c) En caso de ser extranjero, que no se avale su estancia legal en el país y

que le permita estudiar o como lo señale el Acuerdo 286 vigente

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d) Presentar irregularidades académicas según lo estipula el Artículo 14° anteriormente mencionado

e) Cometer una falta grave según lo establecido en el en las normas disciplinarias del éste Reglamento

Artículo 36°. Para que proceda la solicitud de baja temporal o definitiva, el Estudiante deberá realizar una entrevista con la Coordinación Académica, quien dejará registrado en expediente las causas que motivaron al estudiante a solicitar su baja remitiéndolo por escrito a la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares para el registro en su expediente y en la plataforma y/o en caso de que sea necesario a la Coordinación de Administración y Finanzas para su intervención.

Artículo 37°. Para que proceda la solicitud de baja, ya sea temporal o definitiva, el Estudiante no deberá tener adeudos de cuotas de carácter financiero de ninguna índole, material bibliográfico y/o materiales de uso técnico propiedad de UC Universidad Continental. Para comprobar lo anterior, la Coordinación Administración y Finanzas emitirá una constancia de no adeudo al alumno interesado, quien deberá proporcionarla a la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares y proceder a lo conducente.

Artículo 38°. La devolución de documentos a los alumnos sólo procederá cuando se trate de una baja definitiva institucional. En el caso de documentos presuntamente falsos o apócrifos, los mismos serán retenidos para su turno oportuno a las autoridades competentes para su investigación. La entrega de documentos se realizará únicamente al propietario de los mismos, o en su caso a una tercera persona con los requisitos que se le fijen por parte de la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares.

CAPÍTULO VIII. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 39°. UC Universidad Continental impartirá educación de tipo superior, mediante planes con periodos cuatrimestral y semestral, en modalidad escolarizada, no escolarizada y mixta.

Artículo 40°. Los programas de estudio contendrán, de manera detallada, el objetivo general del programa; los temas y subtemas de cada una de las asignaturas; las actividades de aprendizaje a realizar; y los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación. El docente a cargo de la asignatura, podrá con la aprobación de la Coordinación Académica sugerir los temas y subtemas que considere necesarios, así como incluir demás criterios de evaluación y acreditación distintos a los institucionales, siempre y cuando, se haga de conocimiento del alumno durante las dos primeras sesiones de clases.

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Artículo 41°. El ciclo escolar será de periodicidad cuatrimestral y/o semestral, este será cubierto en los periodos curriculares que corresponda.

Artículo 42°. Para que se considere como concluida una asignatura, es necesario que se cumplan estrictamente con los criterios de evaluación establecidos en el programa de estudios, y además:

I. Que se haya cubierto el 100 por ciento de los temas y subtemas considerados en el programa de estudios.

II. Que los alumnos cumplan con un mínimo del 70 por ciento de asistencias durante el ciclo correspondiente.

CAPÍTULO IX. DE LOS TIPOS DE EXÁMENES

Artículo 43°. Para evaluar el aprovechamiento académico de los alumnos y la capacidad profesional de los pasantes y les sean proporcionados las boletas de calificaciones, certificados, diplomas, títulos y/o grados correspondientes, se practicarán los exámenes descritos a continuación:

a) Intermedia o Parcial b) Final cuatrimestral o semestral c) Extraordinario d) Título de suficiencia e) Profesional

Artículo 44°. Los exámenes intermedios y finales de ciclo evaluarán el aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con los programas de estudio aprobados para cada asignatura, y consistirán en pruebas orales y/o escritas, trabajos prácticos y/o de laboratorio, según la idoneidad de la asignatura. Se realizarán en las instalaciones de la institución, bajo las fechas que el Instructor de Licenciatura y/o Posgrado determine de acuerdo al calendario escolar y con la autorización de la Coordinación Académica. El examen escrito, deberá entregarse al alumno después que se plasme la calificación en el acta de registro correspondiente de acuerdo al formato institucional. En examen oral y práctico o en elaboración de proyecto, el profesor deberá entregar al alumno la rúbrica que describa los elementos evaluados, a fin de que quede evidencia de la realización de dicho examen. En ambos casos, el docente deberá enterar por escrito a la Coordinación Académica del tipo de examen a aplicar (batería o rubrica) al menos 72 horas antes de su aplicación para su autorización.

Artículo 45°. Tanto en la modalidad escolarizada como la mixta se deberán practicar un examen intermedio o parcial y un examen final en cada asignatura del plan de estudios; salvo en aquellos grupos que las clases se impartan modularmente, para los que se podrá aplicar un examen general.

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Artículo 46°. A los alumnos que sean sorprendidos cometiendo fraude durante alguno de los exámenes parciales o finales o en soborno u hostigamiento al docente durante o después de su aplicación, extraordinarios o a título de suficiencia, se les registrará en la calificación con un cero. En caso de reincidencia, se reportará la situación al Instructor de Licenciatura y/o Posgrado, quien, de considerarlo necesario, en unanimidad con Coordinación Académica y el docente titular de la asignatura emitirán la sanción que a su juicio consideren conveniente.

Artículo 47°. En caso de que el alumno manifieste inconformidad por el resultado de la evaluación de un examen, tendrá derecho a solicitar por escrito la revisión del mismo, a más tardar dos días hábiles posteriores a la fecha en que se haya hecho de conocimiento su calificación. Dicha solicitud deberá presentarse ante la Coordinación Académica quien la someterá a revisión con el docente siempre y cuando no se encuentre alterado y en la cual se mencionarán los motivos de la inconformidad y un sustento para la nulidad o rectificación. Si fuera necesario, la Coordinación Académica podrá apoyarse por docentes con el perfil de la evaluación como apoyo técnico para determinar lo procedente a más tardar en dos días hábiles posteriores a la fecha en que se haya recibido la solicitud del alumno.

Artículo 48°. La evaluación sumativa de los criterios de evaluación deberá registrarse en los formatos institucionales de las actas de evaluación parcial y final y que el docente deberá capturar en el Sistema o plataforma educativa en las fechas establecidas por la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares de acuerdo al calendario escolar vigente al cuatrimestre o semestre. Dicha acta de calificaciones será impresa por duplicado quedando la segunda acta para el archivo de la Coordinación Académica.

Artículo 49°. Se entiende como solicitud de examen extraordinario o a título de suficiencia al comprobante de pago de dicho examen realizado por el alumno y expedido por UC Universidad Continental (recibo oficial) y autorizado por el Instructor de Licenciatura y/o Posgrado o en su caso la Coordinación Académica con su rúbrica al reverso, quien remitirá a la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares para su ingreso a actas y el aviso correspondiente al docente para la elaboración de la batería de examen o rubrica respectiva y la determinación de la fecha y hora de aplicación.

Artículo 50°. Las actas de los exámenes extraordinarios y a título de suficiencia, serán entregadas por la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares al Instructor de Licenciatura y/o Posgrado o en su caso la Coordinación Académica, quien por su parte, deberá entregarlas al docente que deba aplicar los exámenes, para que éste último, las entregue firmadas y con la calificación que el alumno haya obtenido junto con su examen calificado el día de la aplicación del examen.

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Artículo 51°. Tendrán derecho a presentar la evaluación ordinaria los alumnos que hayan asistido como mínimo a un 70 por ciento de las horas/clase programadas y presentar situación regular en su registro financiero.

Artículo 52°. Cuando el alumno haya acumulado en cualquier asignatura el 30 por ciento de faltas injustificadas durante el periodo del inicio del ciclo a la evaluación parcial, quedará sin derecho al examen parcial. De igual forma, al periodo de la evaluación intermedia a la evaluación final, quedará sin derecho al examen final. Sin embargo, si el alumno acumula dicho porcentaje o lo supera, respecto de la totalidad de asistencias del ciclo, se procederá a lo siguiente:

En el acta del examen final se asentará la clave SD (Sin Derecho) y se captura en sistema o plataforma educativa como cero y el alumno tendrá derecho a presentar examen extraordinario o título de suficiencia si el alumno acumula o supera el 40 por ciento de faltas injustificadas, entonces automáticamente se le negará el derecho a cualquier examen y deberá recursar la asignatura notificado por la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares.

Artículo 53°. Todo alumno que deje de cursar cualquier asignatura, le será reportada en el acta de calificación final como NC (No Cursada) y se captura en sistema o plataforma educativa como cero, en consecuencia, el alumno sólo tendrá oportunidad de recursarla con alguna de las generaciones que aún no cursen dicha asignatura o en su caso, en los grupos de regularización conformados con tal finalidad y que la Coordinación Académica con previa autorización de Dirección General haya aperturado. Cuando se actualice un plan de estudios, UC Universidad Continental establecerá un plan de regularización especial para los alumnos que deban cursar alguna asignatura que se deje de impartir en el plan nuevo. Artículo 54°. Se registrará una falta por cada tres retardos no mayores de 10 minutos de tolerancia; retardo mayor al tiempo antes descrito, será considerado como falta. Cuando sean dos módulos de clases contínuas de una asignatura, se contabilizará una asistencia por cada uno. Al alumno que llegue con más tiempo de retardo no se le negará el servicio educativo, por tanto se le asentará la falta y participará en el desarrollo de la clase con atención, respeto y sin alterar el orden.

Artículo 55°. Será obligación del docente reportar al Instructor de Licenciatura y/o Posgrado o en su caso a la Coordinación Académica las faltas acumuladas de los alumnos o las asignaturas no cursadas, para el seguimiento académico del alumno y su señalamiento en el reporte final de asistencias y calificaciones.

Artículo 56°. El examen extraordinario tendrá lugar en la fecha que se determine por el Instructor de Licenciatura y/o Posgrado o en su caso la Coordinación

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Académica de acuerdo al calendario escolar, bajo las siguientes normas: a) Se aplicará a alumnos que tengan máximo el 50% de las asignaturas

reprobadas, durante el ciclo que concluye así como a los que se hacen acreedores a este examen por faltas o inasistencias al examen final.

b) El examen extraordinario se apegará a la temática del plan de estudios de la asignatura, debiendo obligatoriamente, evidenciarse físicamente por el docente con un examen por escrito. En las asignaturas donde se requiera evaluar ciertas competencias, se evidenciará con la rúbrica para tal fin y el resultado de ambas.

c) El examen extraordinario deberá integrarse por la temática del programa analítico total de la asignatura, será aplicado por el titular de la misma (o en su caso por la Coordinación Académica) y tendrá la duración pertinente.

d) Los alumnos que no se presenten en la fecha y hora fijada para que tenga lugar el examen extraordinario se les asentará como NP (No Presentó) y se captura en sistema o plataforma educativa como cero, en consecuencia, el alumno obtiene calificación reprobatoria.

e) El docente tendrá que entregar el resultado de la evaluación extraordinaria el día de la aplicación y su registro en el acta correspondiente a la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares, siendo ésta como máxima 8 (ocho).

Artículo 57°. El examen a título de suficiencia es la última oportunidad para acreditar una asignatura en un ciclo de forma ordinaria; siendo la calificación máxima de 7 (siete).

Artículo 58°. Los exámenes profesionales estarán sujetos a lo estipulado en las

características descritas en el TÍTULO H. TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS.

CAPÍTULO X. DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 59°. La escala oficial para reportar calificaciones ordinarias de la evaluación del aprovechamiento académico de los alumnos será numérica, de 0 (cero a 10 (diez). La mínima aprobatoria para los alumnos de nivel licenciatura será 7 (siete), por lo que en las actas de calificación final, una calificación final cuatrimestral o semestral con promedio inferior a 7 (siete) se asienta como 5 (cinco), por motivos de registro ante la autoridad educativa. En el caso de Diplomado, especialidad y Maestría, la mínima aprobatoria será de 8 (ocho), por lo que, una calificación final cuatrimestral o semestral con promedio inferior a 7 (siete) se asienta como 5 (cinco), por motivos de registro ante la autoridad educativa Cuando el promedio de la evaluación continua resulte con decimales, siempre y cuando la calificación rebase la calificación aprobatoria antes mencionada, se redondea a partir del .5 con el siguiente criterio:

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I. En Licenciatura: a) Menor a 7.0 se reporta como 5 b) De 7.0 a 7.4 se reporta como 7 c) De 7.5 a 8.4 se reporta como 8 d) De 8.5 a 9.4 se reporta como 9 e) De 9.5 a 10 se reporta como 10

II. En Diplomado, especialidad y Maestría: a) Menor a 8.0 se reporta como 5 b) De 8.0 a 8.4 se reporta como 8 c) De 8.5 a 9.4 se reporta como 9 d) De 9.5 a 10 se reporta como 10

Respecto a la calificación general del ciclo (cuatrimestral o semestral), no aplicará

el criterio anterior y se registrará con un decimal.

Artículo 59°. Cuando por error se haya reportado una calificación incorrecta a la

Coordinación de Servicios Académicos y Escolares por parte del docente, éste

deberá solicitar la corrección dentro de la semana establecida según el calendario

escolar para la entrega de calificaciones de la evaluación parcial o final. La solicitud

deberá hacerse por escrito a través del formato institucional de rectificación de

calificación, donde se mencione el motivo, la evidencia, los datos y autorización del

docente y aval de la Coordinación Académica.

Al final de cada periodo escolar, UC Universidad Continental expedirá la boleta de

calificaciones finales al alumno en un plazo no mayor a 14 días hábiles después de

concluido el periodo de evaluaciones extraordinarias, sí se requiere una copia o

reposición de la misma se tendrá que efectuar los pagos vigentes correspondientes

fijados por la institución al momento del trámite.

CAPÍTULO XI. DE LOS PERMISOS Y JUSTIFICANTES POR FALTA

Artículo 60°. Todo alumno que por fuerza mayor razonablemente y justificable

(carta laboral, justificante médico u otro) falte a clases sin permiso hasta por diez

días en modalidad escolarizada y hasta en 3 ocasiones consecutivas en modalidad

mixta; podrá justificarlas dentro de los cinco días hábiles después de regresar a

clases. Fuera de este periodo, no se extenderán justificantes bajo ningún motivo. La

expedición de justificantes será avalada por la Coordinación Académica.

Artículo 61°. Los justificantes quitan el valor de las faltas, pero no la realización y entrega de tareas y/o productos de aprendizajes realizados durante el periodo de la ausencia, por lo que el alumno tendrá la obligación de entregar las actividades realizadas o tareas que se debieron presentar cuando se ausentó o aceptar el

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detrimento de su calificación en el porcentaje correspondiente.

Artículo 62°. No se aprobarán justificantes en la última semana de clases según el

calendario escolar para la modalidad escolarizada y el último fin de semana para la

modalidad mixta.

Artículo 63°. Durante el período de exámenes, se justifica la falta correspondiente,

sin embargo, no obligará al docente o a la Coordinación Académica aplicar

nuevamente los exámenes que por causas ajenas el alumno no haya podido

presentar.

Si a su regreso, se lleva a cabo el periodo de exámenes correspondientes (semana

de exámenes) según el calendario escolar se podrá otorgar oportunidad al alumno

con aval de la Coordinación Académica.

Artículo 64°. El Estudiante no perderá derecho a la evaluación cuando las faltas se hayan originado por actividades académicas, culturales y deportivas asignadas por UC Universidad Continental consideradas de carácter oficial, para ello el Instructor de Licenciatura y/o Posgrado o en su caso la Coordinación Académica emitirán el aviso correspondiente al docente.

CAPÍTULO XII. DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS ALUMNOS

Artículo 65°. UC Universidad Continental promueve el respeto a los derechos humanos de cada alumno y demanda a su comunidad educativa se respeten los derechos de los demás miembros de la institución, así como de las autoridades y personal administrativo.

Artículo 66°. Los alumnos de UC Universidad Continental, tienen derecho a lo siguiente:

I. Tener un representante de grupo (jefe de grupo), que será el portavoz ante las autoridades académicas y administrativas de UC Universidad Continental. Dicha figura se elegirá por mayoría de votos en cada salón de clases.

II. Usar las instalaciones y servicios de UC Universidad Continental conforme a los reglamentos establecidos de forma general y particular.

III. Participar en actividades académicas, culturales y deportivas que UC Universidad Continental convoque.

IV. Recibir el Calendario Escolar y Horarios de clase al inicio de cada periodo cuatrimestral o semestral donde se expresan las actividades las actividades escolares y carga académica.

V. Conocer el programa de estudio que se imparte (objetivo, unidades temáticas, dosificación temática, bibliografía recomendada) de cada una de

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las asignaturas que cursará en el periodo cuatrimestral o semestral. VI. Conocer los criterios de evaluación y acreditación por parte del docente en

las que consistirán las evaluaciones intermedias o parciales y finales de las unidades de aprendizaje que curse y presentar en su caso exámenes extraordinarios, a título de suficiencia o recursar la asignatura con base en lo establecido en el presente Reglamento.

VII. Recibir realimentación de las evaluaciones parciales, finales y extraordinarias cuando así lo solicite el alumno, en un término no mayor a 48 horas, a partir de que le fue notificado su resultado. En caso de que el alumno no solicite la revisión en ese término, se tendrá por definitiva la calificación.

VIII. Ser escuchado por las Autoridades Académicas y/o Administrativas de UC Universidad Continental, sobre propuestas, peticiones o inconformidades cuando estas, sean razonables y debidamente motivadas.

IX. Reportar cualquier acto de violencia física o verbal por sus docentes, compañeros o personal en general de UC Universidad Continental.

X. Asistir al Acto Académico de Egreso, una vez cubierto los requisitos académicos, financieros y administrativos, correspondientes a su programa académico.

XI. Recibir carta de pasante si ha acreditado el total de las asignaturas y/o créditos del plan de estudios aprobado por la autoridad educativa.

XII. Recibir título profesional, diploma o grado correspondiente, al cumplir con los requisitos administrativos y las previstas en este reglamento según lo mencionado en el TÍTULO H. TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS.

CAPÍTULO XIII. DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ALUMNOS

Artículo 67°. Todo alumno que esté debidamente inscrito en UC Universidad Continental, queda sujeto a normas provenientes de la autoridad educativa y a lo previsto en el presente Reglamento; así como las políticas y procedimientos que emita Rectoria y/o Dirección General.

Artículo 68°. Por razones de orden jurídico y administrativo, en ningún caso, los alumnos, de forma individual, ni asociadamente, podrán intervenir en aspectos administrativos y/o económicos que formen parte de UC Universidad Continental.

Artículo 69°. Son responsabilidades de los alumnos: a) Respetar y hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario y equipo de

UC Universidad Continental, bajo responsabilidad económica el daño ocasionado por negligencia, dolo, vandalismo o conductas similares.

b) Respetar el nombre, razón social, lema, logotipo, imagen y/o demás marcas propiedad de UC Universidad Continental, para actividades de tipo social, cultural o económico no convocadas por la institución.

c) Cubrir las cuotas correspondientes al pago de la matricula mensual

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(colegiatura) y demás cuotas oficiales (de acuerdo al Reglamento de Pagos y Cobros de UC Universidad Continental).

d) Entregar documentación necesaria para la integración de su

expediente académico según lo estipulado en este Reglamento en las

fechas establecidas para ello.

e) Enterarse de los comunicados de carácter oficial que se realicen a

través de los medios ordinarios establecidos para tal fin.

f) Asistir con puntualidad a sus clases.

g) Cumplir con la normatividad establecida por el docente para la sana

convivencia dentro del aula para el desarrollo de las clases.

h) No realizar en sus investigaciones y trabajos plagios que

contravengan las leyes y reglamentos aplicables a la materia de

derechos de autor.

i) Presentarse de manera puntual a las evaluaciones ordinarias y

extraordinarias; según sea el caso, bajo los horarios establecidos por

la Coordinación Académica, cuando tenga derecho a ellos.

Artículo 70°. Son obligaciones de los alumnos:

a) El cumplimiento de las normas del presente Reglamento. b) Respetar la moral, las buenas costumbres y todas las normas sociales

que coadyuven a una mejor convivencia entre la UC Universidad y los espacios de participación social.

c) Asistir con un mínimo del 70 por ciento a sus clases programadas en el periodo cuatrimestral o semestral asignado en cada uno de los programas académicos.

d) Cumplir con las actividades de aprendizaje, evaluación y acreditación de las asignaturas.

e) Cumplir con las disposiciones académicas de conformidad al Calendario Escolar aprobado por la Rectoría.

f) Cursar el plan de estudios vigente y en su caso, las materias extracurriculares que se incorporen al plan de estudios.

TITULO C. NORMAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I. DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 71°. Se considerará una infracción y en consecuencia una sanción determinada por el Consejo Disciplinario Institucional el incumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 72°. El Consejo Disciplinario Institucional se integrará por el siguiente personal:

I. Dirección General

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II. Coordinación de Servicios Académicos y Escolares III. Coordinación Académica

El Consejo Disciplinario Institucional tendrá como función principal revisar el caso, recabar pruebas, determinar la gravedad de las faltas y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

En caso de que el Consejo Disciplinario Institucional en su resultado de deliberación

no obtenga una resolución unánime, será la Rectoria quien determine lo conducente.

Artículo 73°. El desconocimiento de las normas de este Reglamento no será motivo

de objeción por parte del alumno una vez que hay sido difundido a la comunidad

estudiantil y difundido en los canales de informativos oficiales como en la página

web www.ucuniversidadcontinental.edu.mx

Artículo 74°. Cualquier miembro de la comunidad de UC Universidad Continental podrá reportar ante algún miembro del Consejo Disciplinario Institucional cualquier violación al presente Reglamento, para lo cual deberá presentar por escrito donde manifieste el caso y anexe pruebas necesarias para ello.

Artículo 75°. El Consejo Disciplinario Institucional tendrá la obligación de notificar a la persona acusada, el motivo de la denuncia o queja, permitirle el ofrecimiento de pruebas, testimonio, y lo que éste considere necesario para ello.

Artículo 76°. Cualquier alumno tendrá derecho a ser escuchado, ofrecer pruebas y a solicitar la revisión de su caso, cuando se considere que se ha cometido un error en perjuicio de su persona o se le ha acusado injustamente. Actos que deberán hacer valer antes del pronunciamiento formal del Órgano Disciplinario de la Institución.

CAPÍTULO II. DE LAS PROHIBICIONES, CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES PARA LOS ALUMNOS

Artículo 77°. En UC Universidad Continental está prohibido a los alumnos: a) Cualquier agresión física, calumnia, acoso, amenaza o difamación contra

miembros de la comunidad educativa y personal de la institución de UC Universidad Continental.

b) Alterar el orden y la sana convivencia entre la comunidad educativa de UC Universidad Continental.

c) Introducir o ingerir bebidas embriagantes y/o consumir drogas de abuso en las instalaciones de la Institución, así como acudir a clases bajo los efectos de estas.

d) Sustraer, alterar, falsificar o replicar cualquier documento de la institución

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a través del cual, de forma dolosa se procure un bien mal habido para sí o para terceros.

e) Abandonar las clases sin causa justificada. f) Utilizar computadoras personales, tabletas, teléfonos celulares y todo

equipo electrónico en clase para fines no académicos y afectar con ellos el desarrollo de las actividades de aprendizaje en sesión de clase y la atención del grupo.

Artículo 78°. Para efectos de este Reglamento se describe como: a) Corrección disciplinaria, la corrección de comportamientos de los

alumnos que afectan el logro de los objetivos académicos y/o la sana

convivencia en la comunidad educativa (Amonestación verbal o por

escrito)

b) Sanción, la suspensión temporal o definitiva de los derechos del alumno,

en caso de que infrinja alguna disposición establecida en este

Reglamento.

Artículo 79°. Tomando en cuenta los diferentes tipos de infracción cometida se podrán aplicar las siguientes correcciones o sanciones:

I. Amonestación verbal

II. Amonestación por escrito con copia anexa al expediente escolar

III. Reparación del daño

IV. Pérdida de cualquier beneficio otorgado por UC Universidad

Continental

V. Registrar doble falta por materia

VI. Baja temporal

VII. Baja definitiva

VIII. En caso de plagio, se anulará cualquier calificación asignada,

actividad concluida o acreditación; siendo estas en evaluaciones

ordinarias, extraordinarias, recursamiento, documentos recepcionales,

o cualesquiera con la que se pretenda medir o calificar el

aprovechamiento, los conocimientos, las habilidades o capacidades

del alumno.

Artículo 80°. Será competencia del Consejo Disciplinario Institucional determinar las correcciones o sanciones para cada caso; con excepción en lo que corresponde a la fracción I y V.

Artículo 81°. La gravedad de una falta será determinada por el Consejo Disciplinario Institucional, designándola según el caso como falta menor o grave. Toda reincidencia en una falta menor será considerada como una falta grave y ameritará la suspensión temporal o la baja definitiva del alumno.

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Artículo 82°. Son causales que ameritan suspensión temporal, baja temporal o definitiva de forma inmediata las siguientes:

I. Realizar actos contra el buen nombre o la imagen de UC Universidad Continental por medios electrónicos o impresos.

II. Causar daños en forma deliberada y hacer mal uso de las instalaciones, mobiliario y equipo de la Universidad.

III. Al que presente posesión, portación, uso o amenaza de un arma blanca o de fuego dentro de las instalaciones, así como en actividades Institucionales celebradas fuera de la institución.

IV. Al que sin autorización conozca, copie, modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de UC Universidad Continental.

V. Portar, consumir o traficar drogas y bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones, así como en actividades Institucionales celebradas fuera de la institución.

VI. La agresión física o verbal de manera constante o repetida, causando una posición de desventaja o inferioridad contra cualquier miembro de la comunidad educativa y personal de UC Universidad Continental.

VII. Presentar documentos falsos o falsificar cualquier documentación institucional para el proceso de inscripción.

VIII. En general, aquellos actos cometidos individual, o asociadamente, ya sea influenciados por política de partido o por ideas contrarias a la Filosofía y reglamento de la Institución, que pretendan comprometer la autonomía de institución y/o menoscaben su prestigio.

IX. Cometer plagio de cualquier publicación en medios impresos o electrónicos, así como de tesis, tareas y/o trabajos entregados por otros compañeros.

X. Al que realice conducta no deseadas de naturaleza sexual, causando

ofensa humillación o intimidación contra cualquier miembro de la

comunidad educativa y personal de UC Universidad Continental.

Artículo 83°. En cualquiera de los casos anteriores, si fuese necesario, se solicitará el apoyo a las autoridades competentes.

TITULO D. SERVICIO SOCIAL CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 84°. El Servicio Social se regulará por las bases y lineamientos que establece el presente Reglamento y por las leyes y reglamentos aplicables de competencia estatal y federal.

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Artículo 85°. Determinada la importancia normativa actual y sus fines académicos, el servicio social deberá formar parte de los programas académicos de UC Universidad Continental.

Artículo 86°. Se entiende como servicio social el conjunto de actividades de carácter temporal y obligatorio que prestarán los cursantes de los últimos periodos de estudio o pasantes de los diferentes programas académicos ofertados por UC Universidad Continental, con el objetivo de brindar un servicio a la comunidad y como requisito previo para obtener si título profesional de licenciatura.

CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 87°. En UC Universidad Continental el servicio social persigue los siguientes objetivos:

I. Apoyar en la formación de profesionistas comprometidos responsablemente en el desarrollo sustentable de la nación, a través de un desempeño profesional de calidad.

II. Propiciar la capacitación y desarrollo de competencias profesionales del prestador, de tal manera que el saber y el hacer estén a favor del progreso del alumno.

III. Lograr que las actividades del servicio social formen parte integral de los programas académicos de cada una de las licenciaturas de UC Universidad Continental.

IV. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.

V. Participar en la planeación, organización y ejecución de programas de desarrollo dirigidos a los diferentes sectores de la sociedad; así como su vinculación a esquemas institucionales específicos relacionados con su perfil profesional.

CAPÍTULO III. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 88°. La prestación del servicio social, por ser una actividad en beneficio de la sociedad, no genera compromiso laboral alguno entre el prestador y la institución o instancia receptora.

Artículo 89°. Las instancias receptoras podrán otorgar apoyos económicos o en especie al prestador, si así lo estipulan sus lineamientos institucionales.

Artículo 90°. Se considera prestador de servicio social a todo alumno que se encuentre de manera regular inscrito y cursando algún programa académico de UC Universidad Continental en alguna de sus modalidades.

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Artículo 91°. Los prestadores de servicio social realizarán sus actividades en instituciones del sector público en cualquiera de los tres niveles de gobierno, organismos descentralizados de la administración pública o en las organizaciones de la sociedad civil que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de la Nación.

Artículo 92°. Los estudiantes y profesionistas que trabajen para la Federación, Estados y/o Municipios no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presente voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios.

Artículo 93°. Los Servidores Públicos que soliciten la liberación del Servicio Social mediante el artículo 91° del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones deberán cumplir lo siguiente:

a) Estar bajo los supuestos estipulados en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, apartado B)

b) Contar con al menos 6 meses de antigüedad en el servicio público y acreditar el cumplimiento de los créditos académicos estipulados por UC Universidad Continental.

c) Presentar la documentación expedida por recursos humanos de su institución o la autoridad con dichas funciones, mediante la que se acredite la calidad de servidor público.

CAPÍTULO IV. DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 94°. Para el control y seguimiento en todos los procesos referentes al servicio social, desde el trámite hasta su liberación, se llevará a cabo por la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares.

Artículo 95°. La Coordinación Académica deberá autorizar a los prestadores del servicio social, mediante una carta de presentación donde validará su situación regular institucional ante la dependencia receptora. En caso de que la institución receptora solicite la elaboración de un convenio académico institucional para la incorporación del alumno, la Coordinación Académica informará a la Coordinación de Vinculación para la elaboración y seguimiento del convenio correspondiente.

Artículo 96°. El servicio social, en el caso de los programas académicos relacionados al área de salud, debe realizarse, preferentemente en las instituciones con las que la UC Universidad Continental haya establecido convenio de servicio social y/o práctica clínica previamente y se encuentren autorizadas por la autoridad educativa y la autoridad de salud para prestación de servicio social, así mismo, deberá realizarse en campo clínico.

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El campo clínico, es el establecimiento para la atención médica del Sistema Nacional de Salud o bien alguna de sus áreas o servicios que cuenta con las instalaciones, equipamiento, pacientes, personal médico, de enfermería, paramédico y administrativo, que conforman el escenario educativo para desarrollar programas académicos del plan de estudios.

Artículo 97°. El servicio social podrá realizarse toda vez que el alumno compruebe haber cubierto el 70 por ciento del plan de estudios del programa académico respectivo (seis ciclos para planes cuatrimestrales o semestrales). En el caso de programas académicos relacionados al área de la salud tendrá que demostrar el 80 por ciento que soliciten campo clínico. La comprobación se realizará con un escrito o constancia de calificaciones expedida por la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares a petición del alumno.

CAPÍTULO V. DE LA DURACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 98°. El servicio social deberá prestarse durante un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años, contabilizando como mínimo 480 horas, sin infringir lo mencionado en el Artículo 55° de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.

Artículo 99°. En el caso de los alumnos que cursen programas académicos relacionados al área de la salud, el servicio social tendrá que apegarse a la duración que las normas o reglamentos especiales del programa académico en tanto no exista una disposición oficial de la autoridad de salud competente.

CAPÍTULO VI. DE LAS CONSTANCIAS E INFORMES EN EL SERVICIO SOCIAL

Artículo 100°. Al término de la prestación del servicio social, el alumno deberá realizar su trámite de liberación ante la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares, para lo cual requiere los siguientes documentos:

a) Constancia o carta de presentación ante la dependencia receptora.

b) Constancia o carta de aceptación que emite la dependencia receptora.

c) Informes mensuales o bimestrales de actividades realizadas en la

dependencia receptora, dando cumplimiento en lo previsto de los

Artículos 96° y 97° de este Reglamento.

d) Constancia o carta de liberación que emite la dependencia receptora.

e) Constancia o carta de liberación del servicio social expedida por UC

Universidad Continental.

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Artículo 101°. La constancia o carta de liberación del servicio social expedida por UC Universidad Continental será requisito obligatorio para la autorización del examen profesional y la expedición del título profesional correspondiente.

Artículo 102°. Las autoridades facultadas en UC Universidad Continental para expedir la constancia o carta de liberación del servicio social, son las siguientes:

I. El titular de la Dirección General, o personal de la Institución que designe.

II. El titular de la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares.

TITULO E. PRÁCTICAS PROFESIONALES CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 103°. Se entiende como prácticas profesionales al ejercicio del alumno con acompañamiento de carácter profesional bajo supervisión donde se aplican los conocimientos adquiridos durante el proceso de su formación académica, que le permita aplicar competencias de manera integral en la resolución de conflictos en instituciones del sector público o privado.

Artículo 104°. Las prácticas profesionales son obligatorias para todos los alumnos de que cursen el nivel Licenciatura y bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de revalidación.

Artículo 105°. Determinada la importancia normativa actual y sus fines académicos, las prácticas profesionales deberán formar parte de los programas académicos de UC Universidad Continental.

CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 106°. En UC Universidad Continental los objetivos de las prácticas profesionales son los siguientes:

I. Vincular la formación integral de los programas académicos en las actividades que realiza en las prácticas profesionales.

II. Desarrollar sus capacidades profesionales que generen experiencia y

colaboración profesional.

III. aplicar competencias de manera integral en la resolución de conflictos en

instituciones del sector público o privado.

IV. Participar en las problemáticas de instituciones del sector público y privado

que genere un pensamiento crítico y su crecimiento científico, tecnológico,

empresarial y social del contexto en el que se desenvuelve.

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CAPÍTULO III. DE LA PRESTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 107°. Se considera prestador de prácticas profesionales a todo alumno que se encuentre de manera regular inscrito y cursando algún programa académico de UC Universidad Continental en alguna de sus modalidades.

Artículo 108°. Los prestadores de prácticas profesionales realizarán sus actividades en instituciones del sector público o privado, incluso en UC Universidad Continental, con el propósito de que vinculen el conocimiento adquirido en formación académica con la práctica que le exija su profesión, sin que esto implique una relación laboral de carácter directo o indirecto.

CAPÍTULO IV. DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA LA

PRESTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 109°. Para el control y seguimiento en todos los procesos referentes a las prácticas profesionales, desde el trámite hasta su liberación, se llevará a cabo por la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares.

Artículo 110°. La Coordinación Académica deberá autorizar a los prestadores de prácticas profesionales, mediante una carta de presentación donde validará su situación regular institucional ante la dependencia receptora. En caso de que la institución receptora solicite la elaboración de un convenio académico institucional para la incorporación del alumno, la Coordinación Académica informará a la Coordinación de Vinculación para la elaboración y seguimiento del convenio correspondiente.

Artículo 111°. Las prácticas profesionales podrán realizarse toda vez que el alumno compruebe haber cubierto el 80 por ciento del plan de estudios del programa académico respectivo (siete ciclos para planes cuatrimestrales o semestrales) y haber concluido el servicio social con todos los requisitos mencionados en el titulo anterior. La comprobación se realizará con la constancia o acta de liberación del servicio social expedida por UC Universidad Continental y autorizada por la Dirección General.

CAPÍTULO V. DE LA DURACIÓN PARA LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 112°. Las prácticas profesionales deberán prestarse durante un tiempo no menor de seis meses ni mayor de un año, contabilizando como mínimo 480 horas de manera contínua.

Artículo 113°. En el caso de los alumnos que cursen programas académicos

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relacionados al área de la salud, las prácticas profesionales tendrán que apegarse a la duración que las normas o reglamentos especiales del programa académico en tanto no exista una disposición oficial de la autoridad de salud competente.

CAPÍTULO VI. DE LAS CONSTANCIAS E INFORMES EN LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 114°. Al término de la prestación de las prácticas profesionales, el alumno deberá realizar su trámite de liberación ante la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares, para lo cual requiere los siguientes documentos:

a) Constancia o carta de presentación ante la dependencia receptora.

b) Constancia o carta de aceptación que emite la dependencia receptora.

c) Informes mensuales o bimestrales de actividades realizadas en la

dependencia receptora, dando cumplimiento en lo previsto de los

Artículos 111° y 112° de este Reglamento.

d) Constancia o carta de liberación que emite la dependencia receptora.

e) Constancia o carta de liberación de las prácticas profesionales expedida

por UC Universidad Continental.

Artículo 115°. La constancia o carta de liberación de prácticas profesionales expedida por UC Universidad Continental será requisito obligatorio para la autorización del examen profesional y la expedición del título profesional correspondiente.

Artículo 116°. Las autoridades facultadas en UC Universidad Continental para expedir la constancia o carta de liberación de las prácticas profesionales, son las siguientes:

I. El titular de la Dirección General, o personal de la Institución que designe.

II. El titular de la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares.

TITULO F. BECAS CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LA BECA

Artículo 117°. Se define como beca a la exención del pago de un porcentaje de la matricula mensual (colegiatura o mensualidad) sin ningún compromiso de retribución posterior por parte del beneficiario.

Artículo 118°. UC Universidad Continental, en cumplimiento con la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública, otorgará un mínimo de becas de forma obligatoria que corresponde al 5 por ciento de la matrícula vigente por ciclo escolar, quedando a reserva del Comité Técnico de Becas la aprobación y los porcentajes, apegados a la normatividad antes citada de

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acuerdo al Reglamento de Becas institucional.

Artículo 119°. El Comité Técnico de Becas de UC Universidad Continental estará integrado de la siguiente forma:

I. Director General o la persona que él delegue, tendrá voto para decidir (si lo dispone) será el responsable de coordinar y administrar todos los procesos relacionados con la asignación, renovación y cancelación de becas de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento; así como nombrar evaluadores o revisores necesarios sin voto para eficientar los tiempos en la convocatoria.

II. Coordinador de Servicios Académicos y Escolares, tendrá voto para

decidir y será el responsable de evaluar solicitudes e integrar los

expedientes de los postulantes y beneficiados; así mismo, informará

la situación académica de los alumnos.

III. Coordinación de Administración y Finanzas, tendrá voto para decidir y

será el responsable de evaluar solicitudes e informar la situación

financiera de los postulantes para el cumplimiento de los requisitos

señalados en el Reglamento.

IV. Coordinación Académica, representará a los Instructores de

Licenciatura y/o Posgrado, tendrá voto para decidir y será responsable

de informar las situaciones de carácter académico de los postulantes

y determinar limitantes que pudiera existir en ellos para su solicitud.

V. Coordinador de Vinculación, tendrá voto para decidir y será

responsable de evaluar solicitudes e informar o advertir sobre

convenios que se encuentren vencidos o que no tengan aplicación de

sus cláusulas para ejercer el beneficio de becas.

Artículo 120°. El Comité de becas de la Universidad, será el responsable de coordinar y administrar todos los procesos relacionados con la convocatoria, selección, otorgamiento, seguimiento y la cancelación de becas. En caso de que en UC Universidad Continental haya un responsable adscrito de forma permanente o comisionado, éste formará parte del Comité Técnico de Becas y su función será la elaboración de una base de datos o registro electrónico de los postulantes y su resultado de cada ciclo y sus procesos.

CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS DE LA BECA

Artículo 121°. La beca se otorga con los siguientes objetivos: a) Para estimular a la mejora contínua en la preparación académica de los

alumnos de UC Universidad Continental. b) Para establecer vínculos institucionales con diferentes sectores que

otorgan facilidades para la realización de Servicio Social, Prácticas

Profesionales de los alumnos y que ofrezcan bolsa de trabajo a los

alumnos de UC Universidad Continental.

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c) Para beneficio del personal de la institución por honorarios o

administrativos en línea directa o indirecta.

CAPÍTULO III. DE LOS TIPOS DE BECA

Artículo 122°. Las becas que otorgará UC Universidad Continental son las que a continuación se describen:

I. Apoyo administrativo, consiste en realizar un descuento en el pago de

la matricula mensual (colegiatura o mensualidad) al personal de base que

labora en la institución con dos años de antigüedad, a sus familiares

directos y personal docente hasta un 40 por ciento. Los beneficiados

deberán mantener un promedio general mínimo de 9 en cada ciclo y

apegarse a los acuerdos que se establezcan con la institución y a los

lineamientos y requisitos de este Reglamento.

II. Aprovechamiento Académico (Promedio), consiste en realizar un

descuento del 10 por ciento en el pago de la matricula mensual

(colegiatura o mensualidad), al alumno que obtenga un promedio entre

9.1 a 9.7 general en cada ciclo.

III. Convenio Institucional, consiste en realizar un descuento en el pago de

la matricula mensual (colegiatura o mensualidad) según se haya

convenido con la empresa o institución gubernamental a los trabajadores,

cónyuges o hijos, para lo que acreditan su relación laboral y parentesco.

Los beneficiados deberán mantener un promedio general mínimo de 9 en

cada ciclo y apegarse a los lineamientos y requisitos de este Reglamento.

IV. Excelencia Académica, consiste en realizar un descuento del 15 por

ciento en el pago de la matricula mensual (colegiatura o mensualidad), al

alumno que obtenga un promedio entre 9.7 a 10 general en cada ciclo.

V. Fidelidad, consiste en realizar un descuento del 15 por ciento en el pago

de la matricula mensual (colegiatura o mensualidad), al alumno que al

concluir un programa de estudios continúe con otro del mismo nivel o del

nivel superior al cursado dentro de UC Universidad Continental.

VI. Prestación de Servicios, consiste en realizar un descuento del 10 por

ciento en el pago de la matricula mensual (colegiatura o mensualidad), al

alumno que cumpla los criterios necesarios mencionados en los Artículos

106° y 107° antes mencionados. Los beneficiados deberán mantener un

promedio general mínimo de 9 en cada ciclo y apegarse a los

lineamientos y requisitos de este Reglamento.

Artículo 123°. Será atribución del Comité Técnico de Becas los tipos de beca que se ofertarán o publicarán en la convocatoria para los postulantes de acuerdo a los intereses de UC Universidad Continental.

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Artículo 124°. El porcentaje descrito en cada tipo de beca solo cubrirá los pagos por concepto de la matricula mensual (colegiatura o mensualidad), sin incluir la cuota de inscripción o algún otro concepto.

Artículo 125°. Una vez asignada la beca, el porcentaje podrá incrementar o disminuir por consideraciones administrativas, financieras o académicas bajo estricta aprobación de la Rectoria, quien mediante un escrito notificará al alumno de dicho causal.

CAPÍTULO IV. DE LA VIGENCIA Y LOS REQUISITOS DE LA BECA

Artículo 126°. La beca tendrá como duración un ciclo cuatrimestral o semestral, según el programa académico cursado, independientemente de la modalidad adscrita del alumno.

Artículo 127°. Para la obtención de la beca se deberán entregar los siguientes requisitos:

a) Entregar formato de solicitud de beca institucional con los datos

legibles y firmado

b) Copia simple de la Constancia de No adeudo financiero

c) Constancia de calificaciones emitida por la Coordinación de Servicios

Académicos y Escolares

d) Cuando sea por convenio, constancia laboral y copia del convenio

vigente

e) Cuando sea por prestación de servicio, constancia de autorización por

Dirección General

f) Entregar la documentación antes descrita y/o publicada en la

convocatoria de becas en los tiempos referidos

g) Otro, que sea descrito en convocatoria

Artículo 128°. Todo alumno que sea beneficiado con beca, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Participar de forma obligatoria en el servicio becario (30 horas) durante el cuatrimestre en las actividades de carácter cultural, académica, administrativa, deportiva y social que se designe por la Dirección General de forma ajena a lo establecido en las actividades que se deriven de las asignaturas del plan de estudios cursante.

II. Enviar y entregar en caso de que se solicite, reporte cuatrimestral de las actividades del servicio becario.

III. Cumplir con la portación del uniforme institucional dentro de la Universidad o la indumentaria que se requiera para el cumplimiento del servicio becario.

IV. Dar seguimiento a las indicaciones de los procesos administrativos y

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académicos que se deriven de la Dirección general o en su caso la Coordinación Académica.

V. Renovar al inicio de cada ciclo cuatrimestral o semestral, según el programa académico cursado.

CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE LA BECA

Artículo 129°. El proceso de trámite a seguir será el siguiente: I. Se publicará la convocatoria. II. Se proporcionarán los formatos y se recibirán con los requisitos.

III. Se evaluarán las solicitudes y requisitos entregados. IV. Se seleccionarán y asignarán los porcentajes a los solicitantes

beneficiados. V. Se integrará expediente del alumno beneficiado.

VI. Se publicará el listado de los alumnos beneficiados y los porcentajes asignados.

Artículo 130°. Bajo ninguna circunstancia se admitirán solicitudes que no se apeguen a los tiempos y formas establecidas en la convocatoria.

Artículo 131°. El Comité Técnico de Becas publicará la Convocatoria al término de cada ciclo, misma en la que se indicará lo siguiente:

a) El plazo de apertura, recepción, cierre de requisitos de solicitud b) Tipos de beca y montos a otorgar c) Documentación requerida d) En las áreas o coordinaciones con las que deben realizarse los trámites. e) Plazo en que se publicará el listado de los alumnos beneficiados

Artículo 132°. Corresponde al Comité Técnico de Becas la recepción y el estudio de las solicitudes. Las resoluciones dictadas por dicha comisión, serán inapelables.

Artículo 133°. Las resoluciones emitidas por el Comité Técnico de Becas se realizarán antes del inicio del cuatrimestre o semestre donde se aplicará el beneficio de beca. Para ello, el alumno tendrá que efectuar el pago correspondiente de la reinscripción y el pago de la matricula mensual (colegiatura o mensualidad) con el correspondiente porcentaje autorizado para que sea validada, de lo contrario será cancelada la beca.

Artículo 134°. De acuerdo a sus atribuciones, solamente Rectoria y Dirección General tendrán la facultad de autorizar Becas Extraordinarias fuera de los tiempos establecidos en la convocatoria; sin embargo, no exime al beneficiario a no cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento respecto a la integración del expediente, asignación de los tipos de becas institucional, vigencia, renovación y

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cancelación.

CAPÍTULO VI. DE LAS MODIFICACIONES, REDUCCIONES Y

CANCELACIONES DE BECAS

Artículo 135°. Todo alumno beneficiado con beca, podrá solicitar otro tipo de beca, sin embargo, no podrá conservar ambas. Su solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en cada uno de los tipos de beca al momento de la modificación.

Artículo 136°. El Comité Técnico de Becas podrá reducir hasta el 50 por ciento asignado de beca, por los siguientes causales:

a) Por reincidencia en faltas de indisciplina dentro del aula o en la institución. b) Por la irregularidad en los pagos de al menos dos matrículas mensuales

(colegiatura o mensualidad). c) El retraso en la devolución de las obras bibliográficas o cualquier material

que se hubiera prestado propiedad de UC Universidad Continental.

Artículo 137°. Durante el trámite o el beneficio, el Comité Técnico de Becas podrá cancelar la beca, por los siguientes motivos:

a) No acredite una o más asignaturas en un mismo cuatrimestre o semestre. b) Obtener el promedio menor al requerido al tipo de beca que corresponda. c) El Estudiante becario cometa alguna falta de disciplina contemplada en el

Artículo 81° del presente Reglamento. d) Incumplir con el pago de dos o más colegiaturas, aplicando la cancelación

a partir del tercer pago no realizado. e) Cuando solicite su baja voluntaria de UC Universidad Continental. f) Por la omisión del trámite de renovación de beca.

TITULO G. TERMINACIÓN DE ESTUDIOS Y ACTO ACADÉMICO DE EGRESO CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN, TRÁMITES Y REQUISITOS

Artículo 138°. Para efectos de este Reglamento se define como: I. Trámites de terminación de estudios, a las gestiones que UC Universidad

Continental debe realizar para que el alumno egresado obtenga su carta de pasante y certificado de estudios totales de licenciatura o documento que acredite la revalidación total de estudios de educación superior o en su caso el equivalente a nivel de posgrado.

II. Acto Académico de Egreso, es la ceremonia académica protocolaria celebrada con el objetivo de finalizar el ciclo escolar correspondiente, en su caso, la culminación del programa académico de Licenciatura o Posgrado.

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Artículo 139°. Al Acto Académico de Egreso solo podrán asistir los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Hayan cursado y acreditado el 100 por ciento de las Unidades de Aprendizaje o créditos que conforman su programa académico.

b) Tengan su expediente académico completo según lo referido en el Artículo 6° del presente Reglamento.

c) No presenten adeudo financiero con UC Universidad Continental, ni material bibliográfico o cualquier material que se hubiera prestado propiedad de UC Universidad Continental.

Artículo 140°. Durante el Acto Académico de Egreso, UC Universidad Continental podrá otorgar reconocimientos a los alumnos egresados de los diferentes programas académicos bajo los siguientes requisitos:

I. Reconocimiento Académico, los egresados de cada programa

académico con promedio general igual o superior a 9.5, no haber

presentado ninguna sanción disciplinaria, ni haber presentado exámenes

extraordinarios ni a título de suficiencia o recursamiento.

II. Mérito Académico, los egresados con los tres promedios más altos de

la generación de egreso y que cumplan los requisitos mencionados para

el Reconocimiento Académico.

Artículo 141°. El Estudiante deberá cubrir la cuota de los trámites de terminación de estudios, independientemente de que acuda o no al Acto Académico de Egreso. Dicha cuota es indispensable como requisito para el trámite de Titulación.

TITULO H. TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS CAPÍTULO I. DE LOS REQUISITOS Y FORMAS DE OBTENCIÓN

Artículo 142°. UC Universidad Continental oferta estudios educativos en nivel superior de Licenciatura, Especialidad y Maestría. Los estudios son en grado posterior en la línea mencionada y los documentos que se obtienen de conformidad a los lineamientos de la Autoridad Educativa son título profesional, diploma y título de grado respectivamente. Artículo 143°. Para obtener título profesional, diploma y título de grado en UC Universidad Continental, el alumno dará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Obtener la totalidad de las asignaturas o créditos requeridos por el programa académico cursado.

II. En caso de Licenciatura, tener su carta o constancia de liberación de servicio social y prácticas profesionales expedida por la UC Universidad Continental conforme a lo expresado en este Reglamento.

III. Tener autenticado su certificado de estudios ante la Secretaría de Educación Pública.

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IV. No tener adeudos administrativos o financieros con UC Universidad Continental referidos en este Reglamento.

V. Obtener la aprobación en la opción de titulación elegida, según el nivel de estudios conforme a lo establecido en el Reglamento de Titulación de UC Universidad Continental.

VI. Dominio de un idioma extranjero, mediante constancia expedida por una institución o una certificación con validez oficial.

VII. Constancia de donación a la biblioteca escolar de un libro de su área profesional, previamente designado por la Coordinación Académica.

En el caso de las Licenciaturas donde su perfil de egreso sea especifico en la aplicación de herramientas lingüísticas de más de un idioma extranjero, tendrá que realizar lo conducente respecto a la fracción VI. Artículo 144°. Para cumplir con los requisitos particulares a los que se refiere la fracción V del Artículo anterior, los alumnos podrán elegir una de las siguientes opciones para la obtención del título profesional, diploma y título de grado:

I. Licenciatura a) Alto desempeño Académico (Promedio) b) Estudios de Posgrado c) Examen General de Conocimientos (EGEL) del CENEVAL d) Examen General de Conocimientos por la Institución e) Experiencia Profesional f) Diplomado g) Memoria de Servicio Social h) Tesis

II. Especialidad y Maestría

a) Publicación en una revista de Investigación b) Tesis

Artículo 145°. De forma general las opciones para la obtención del título profesional, diploma y título de grado de UC Universidad Continental se describen a continuación:

I. ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO (PROMEDIO). Esta opción consiste en haber obtenido un promedio igual o superior a 9.5, aprobar todas las asignaturas de forma regular, sin presentar para ello examen extraordinario, titulo de suficiencia o recursamiento. Así mismo, no presentar alguna sanción correspondiente al Artículo 81° de este Reglamento.

II. ESTUDIOS DE POSGRADO. Esta opción consiste en cursar y acredita

un número determinado de créditos en un nivel superior de estudios al cursado considerado de posgrado (especialidad, maestría y doctorado) y que este incorporado al Sistema Educativo Nacional. Para ser válidos

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deberán comprobar: a) Los egresados de Licenciatura si selecciona el nivel de ESPECIALIDAD,

cursar y aprobar el 100 por ciento de créditos. b) Los egresados de Licenciatura si selecciona el nivel de MAESTRÍA,

cursar y aprobar el 50 por ciento de créditos. c) Los egresados de Maestría si selecciona el nivel de DOCTORADO,

cursar y aprobar el 50 por ciento de créditos. Para que se acredite dicha opción de titulación; el plan de estudios que se seleccione debe ser afín al programa académico cursado, ya sea que se curse en UC Universidad Continental o en otra institución educativa avalada por el Sistema Educativo Nacional. Dicha autorización deberá ser considerada por la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares.

III. EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS (EGEL) DEL CENEVAL. Esta opción consiste en una evaluación para la Educación Superior diseñada a base de instrumentos de evaluación de conocimientos, habilidades y competencias que adquieren los estudiantes en su educación formal. Dichos instrumentos son estandarizados y de ejecución máxima que se orientan a criterios específicos que el sustentante deberá alcanzar en base a su campo formativo. Para que se acredite dicha opción de titulación; el alumno deberá entregar constancia de resultados o testimonio de desempeño del EGEL del CENEVAL a la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares y cumplir los trámites correspondientes que en este Reglamento se refieren.

IV. EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS POR LA INSTITUCIÓN. Esta opción de titulación consiste en presentar un examen escrito, el cual abarcará reactivos de opción múltiple todas las asignaturas obligatorias de la licenciatura cursada y del plan de estudios vigente que den representatividad del conocimiento, y se acreditará si un mínimo de 85 por ciento de los reactivos que lo compongan están contestados correctamente. El objetivo de esta opción, es que, el sustentante pueda demostrar que los conocimientos adquiridos durante su formación académica, son los suficientes para ejercerla, asimismo, satisfacer la prueba escrita del examen profesional para obtener el título profesional. En caso de que el alumno no acredite el examen, podrá volverlo a solicitar una vez más y transcurrido un periodo de seis meses desde la fecha en que quedó suspendido (realizando nuevamente el pago correspondiente).

V. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Esta opción consiste en la elaboración de un informe detallado, ordenado y completo sobre las actividades y experiencias del egresado, realizadas a lo largo de dos años de manera interrumpida de ejercicio profesional afín al programa académico cursado. El informe deberá ser acompañado de constancia laboral expedida por el

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Departamento de recursos humanos de la institución de adscripción y elaboración del documento decepcionar.

VI. DIPLOMADO. En esta opción, los alumnos asistirán a un Diplomado

impartido por UC Universidad Continental y que sea afín al programa académico cursado con duración de 120 horas como mínimo. El Diplomado tiene como objetivo bridar de actualización y especialización en temas de actualidad, bajo una participación activa de los participantes; por lo tanto, se deberán cumplir actividades de aprendizaje, criterios de evaluación y acreditación de forma modular. La calificación final de acreditación será en base a lo establecido en el artículo 57° y 58° de este Reglamento.

El Diploma o constancia de aprobación del Diplomado se entregará a quienes hayan aprobado todos los módulos y entregado una tesina conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento de Titulación de la UC Universidad Continental, cuyos resultados deberá defender ante un jurado reunido en un examen profesional.

VII. MEMORIA DE SERVICIO SOCIAL. Esta opción de titulación consiste en que el alumno deberá llevar a cabo un proyecto de Servicio Social aprobado por el Consejo Técnico como opción de titulación, desarrollando actividades relacionadas con la práctica profesional de la disciplina y su perfil profesional. A su término, deberá presentar un documento recepcional en la modalidad de tesina, en la cual describirá su participación dentro del programa de servicio social, cuyos resultados deberá defender ante un jurado reunido en un examen profesional. El postulante deberá inscribirse en alguno de los programas de servicio social aprobados por Consejo Técnico, para ello contará con un asesor (el responsable del programa) quien se encargará de guiar, revisar y supervisar el trabajo del alumno.

VIII. PUBLICACIÓN EN UNA REVISTA DE INVESTIGACIÓN. Esta opción de

titulación consiste en divulgar la información científica a través de una revista indexada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) o que cuenten con Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas (ISSN), o con Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), en su modalidad impresa o electrónica. El postulante deberá presentar ante la Coordinación de Servicios Académicos y Escolares una copia o ejemplar impreso de la publicación descrita para evidenciar dicha opción.

IX. TESIS. Esta opción consiste en realizar una investigación individual sobre un tema en determinado área de estudio que el alumno seleccione con previa autorización del Coordinador de Investigación y Posgrado o en su caso, el personal designado por el Director General y cuyos resultados

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deberá defender ante un jurado reunido en un examen profesional.

Artículo 146°. Los requisitos que debe cumplir el egresado para cada una de las opciones de titulación u obtención del Grado, mencionadas anteriormente, se especifican en el Reglamento de Titulación de la UC Universidad Continental. Artículo 147°. El Coordinador de Investigación y Posgrado o en su caso, el personal designado por el Director General, dará a conocer los materiales de apoyo para sustentar cualquiera de las opciones para la obtención del título profesional, diploma y título de grado.

Artículo 148°. Los alumnos contarán con plazo improrrogable de hasta cuatro años después de haber egresado para seleccionar e iniciar su proceso de titulación, obtención de diploma o grado. Aquellos que se encuentren fuera del plazo antes establecido, tendrán como única opción la tesis, siempre y cuando el plan de estudios del programa académico no ha sido actualizado; caso contrario tendrán que realizar las equivalencias correspondientes mencionadas en este Reglamento.

CAPÍTULO II. DEL EXAMEN PROFESIONAL Y LAS DISTINCIONES

Artículo 149°. Para efectos de este Reglamento, el examen profesional, es el acto que tiene como objetivo valorar de manera integral los conocimientos generales del sustentante la capacidad de aplicar los conocimientos adquiridos y el criterio profesional en la resolución de conflictos; así como las propuestas que se puedan derivar. Del examen profesional se elaborará el acta de titulación, según el nivel del que se trate. Artículo 150°. El resultado del examen profesional será:

a) Aprobado por unanimidad;

b) Aprobado por mayoría; o

c) Suspendido

Artículo 151°. El Director General quien podrá otorgar distinciones de acuerdo a los resultados reportados por el Consejo Sinodal en el examen profesional de Tesis o Diplomado, bajo las siguientes prerrogativas:

I. Mención honorifica, a quienes hayan formulado excelente desempeño en su examen profesional y hayan concluido sus estudios con un promedio mayor a 9.5 y no hayan reprobado ninguna asignatura durante su programa académico.

II. Felicitación del jurado, a quienes hayan formulado excelente desempeño en su examen profesional y hayan concluido sus estudios con un promedio mayor a 8.5

Artículo 152°. El otorgamiento de las distinciones mencionadas, se asentará en el acta respectiva. El Director General, tomará la protesta al momento de la entrega

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de dicha acta.

TITULO I. ATENCIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO CAPÍTULO I. DEL OBJETIVO Y LAS GENERALIDADES

Artículo 153°. Con el objetivo de dar continuidad a los objetivos de calidad y mejora continua en procesos administrativos y académicos establecidos por UC Universidad Continental se ponen a disposición diversos canales de recepción de quejas o sugerencias. Artículo 154°. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Queja, cualquier tipo de reclamación por la que se denuncia alguna supuesta deficiencia, ausencia o privación en la prestación de los servicios de competencia de la Universidad, a efecto de que se subsanen o reparen mediante las actuaciones que procedan.

b) Sugerencia, es una propuesta dirigida a los responsables de la Universidad con la finalidad de mejorar la calidad de las prestaciones y servicios.

CAPITULO II. DEL PROCEDIMIENTO, FORMAS DE PRESENTACIÓN Y LAS INSTANCIAS COMPETENTES

Artículo 155°. La presentación de una queja o sugerencia conforme a lo previsto en este Reglamento no supondrá, en modo alguno, el inicio de un procedimiento administrativo, ni la interrupción de los procesos, derechos u obligaciones establecidos. En el caso de reclamaciones de solicitud de revisión de exámenes, becas y procesos de obtención de títulos, diplomas y grados, se procederán conforme a lo previsto en los apartados correspondientes.

Artículo 156°. Las quejas y sugerencias podrán presentarse por cualquier miembro de la comunidad universitaria. Tendrán que ser formuladas directamente por el interesado y bajo ningún caso se admitirá la presentación de forma anónima, incluidas las que se remitan desde una dirección de correo electrónico que no permita conocer la identidad personal del reclamante.

Artículo 157°. Las quejas y sugerencias podrán presentarse mediante escrito

y depositarse en el buzón de quejas y sugerencias de la institución; así mismo,

podrán enviarse a la dirección electrónica

[email protected] o en su caso los formularios

habilitados por la Universidad en la página web institucional

www.ucuniversidadcontinental.edu.mx.

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En todo caso, deberán incluirse en la queja o sugerencia el nombre o nombres de

los firmantes y una dirección electrónica o de contacto, la exposición de motivos de

la queja y, en su caso, la petición que se formula. Al escrito o mensaje electrónico

de queja podrán adjuntarse los documentos que se consideren convenientes en

relación con su objeto.

Artículo 158°. Podrán realizarse quejas o sugerencias en las siguientes

referencias:

I. Actividades docentes

II. Condición física de la Universidad

III. Funcionamiento de un servicio administrativo

Artículo 159°. El plazo máximo de resolución de las quejas es de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de presentación de la queja o, en su caso, a desde el día en que se subsanen sus deficiencias. Dentro de ese plazo se comunicará al interesado la resolución que se haya adoptado o, en su caso, el inicio de una acción legal derivadas de la queja formulada.

Artículo 160°. El órgano competente para el análisis, estudio y resolución de las quejas y sugerencias estará conformado por Rectoria, Dirección General y un Coordinador designado por ambos; siendo éste último de idoneidad al asunto a tratar.

Artículo 161°. Toda queja admitida a trámite será resuelta y notificada por escrito al interesado, con indicación de si procede o no su aceptación y de las medidas que se hayan adoptado o se haya acordado adoptar.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. Los casos no previstos en el presente Reglamento Institucional, serán resueltos a valoración de Rectoria y/o Dirección General de UC Universidad Continental. SEGUNDO. Quedan sin efecto todos los Reglamentos anteriores al momento de la fecha de aprobación por parte de la Autoridad Educativa y entra en vigor al momento de su autorización y publicación. TERCERO. El presente Reglamento Institucional, tendrá efecto retroactivo a cualquier alumno o exalumno de la UC Universidad Continental. CUARTO. UC Universidad Continental tiene la obligación de registrar el presente Reglamento Institucional ante la autoridad educativa que le otorgo los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios para la expedición de títulos, diplomas o grados y ante la Dirección General de Profesiones para el trámite de la cédula profesional. QUINTO. Las actualizaciones al presente reglamento se podrán realizar en tanto la Ley de Educación o la Autoridad Educativa enuncien o bajo los procesos administrativos u organizativos de UC Universidad Continental se refieran. SEXTO. Los medios por los cuales se promoverá el presente Reglamento serán de forma física en UC Universidad Continental y en formato electrónico en las direcciones www.ucuniversidadcontinental.edu.mx, app2.edumovil.mx, en esta última ingresando con cuenta y contraseña.