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Actualidades sobre el nuevo reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional

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  • 1

    A C T U A L I D A D L E G A L

    Noviembre 2014

    NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    El 13 de noviembre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (Reglamento), mismo que entrar en vigor a los tres meses siguientes de su publicacin y abrogar el actual Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. El Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene como propsito establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que debern observarse en los centros de trabajo a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y garantizar a los trabajadores el derecho a desempear sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud. El Reglamento incorpora nuevos conceptos tales como:

    Diagnstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, entendindose por ste la identificacin de las condiciones inseguras o peligrosas, de agentes contaminantes o de los factores de riesgo ergonmico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral, de los peligros circundantes al centro de trabajo, as como de los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que resulten aplicables.

    Entorno Organizacional Favorable, aqul en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organizacin, la formacin para la adecuada realizacin de las tareas encomendadas, la definicin precisa de responsabilidades para los miembros de la organizacin, la participacin proactiva y comunicacin entre sus integrantes, la distribucin adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y la evaluacin y reconocimiento del desempeo.

    Factores de riesgo psicosocial, aqullos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgnicos del ciclo sueo-vigilia y de estrs grave y de adaptacin, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada y la exposicin a acontecimientos traumticos severos o a actos de violencia laboral por el trabajo desarrollado. Son aspectos a considerar dentro de los factores de riesgo psicosocial que derivan de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, las condiciones peligrosas inherentes al mismo, cuando se realiza bajo condiciones inseguras, que demanda alta responsabilidad o requiere de una intensa concentracin y atencin por perodos prolongados.

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    Trabajadores con Discapacidad, definindose como aqullos que, por razn congnita o adquirida, presentan una o ms deficiencias de carcter fsico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal.

    Violencia laboral, aqullos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden daar su integridad o salud.

    El Reglamento establece mayores obligaciones a los patrones, entre las que destacan:

    Contar con un Diagnstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y, con base en los resultados obtenidos, integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Constituir e integrar la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene, en un plazo no mayor de noventa das naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo.

    Llevar a cabo las acciones de reconocimiento, evaluacin y control de los contaminantes del ambiente laboral a efecto de conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los valores lmite de exposicin.

    Ordenar la aplicacin de exmenes mdicos al personal ocupacionalmente expuesto requeridos por el Reglamento y las normas aplicables.

    Proporcionar a los trabajadores el equipo de proteccin personal de acuerdo con los riesgos a que estn expuestos.

    Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevencin de riesgos y la atencin de emergencias.

    Dar aviso por escrito o en forma electrnica a la Secretara del Trabajo y Previsin Social (STPS), o a las instituciones pblicas de seguridad social, sobre los accidentes de trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, as como de las defunciones por riesgo de trabajo tan pronto como tengan conocimiento de ellas.

    Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presin, criognicos y generadores de vapor o calderas.

    Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones.

    Contar con servicios preventivos de medicina del trabajo, mismos que podrn ser proporcionados en forma interna o externa a travs de instituciones pblicas de seguridad social.

    Asimismo, el Reglamento establece disposiciones generales para la Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las siguientes materias:

    Edificios, locales, instalaciones y reas de trabajo

    Prevencin y proteccin contra incendios

    Utilizacin de maquinaria, equipo y herramientas

    Manejo, transporte y almacenamiento de materiales

    Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas

    Conduccin de vehculos motorizados

    Trabajos en altura Trabajos en espacios confinados

    Recipientes sujetos a presin, criognicos y generadores de vapor o calderas

    Electricidad esttica

    Actividades de soldadura y corte Mantenimiento de instalaciones

    elctricas

    Ruido Vibraciones

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    Iluminacin Radiaciones ionizantes

    Radiaciones electromagnticas no ionizantes

    Condiciones trmicas elevadas o abatidas

    Presiones ambientales anormales Agentes qumicos y biolgicos

    Factores de riesgo ergonmicos Factores de riesgo psicosocial Llaman la atencin la obligacin de los patrones de aplicar exmenes toxicolgicos a sus trabajadores asignados a la conduccin de vehculos motorizados, as como las obligaciones relativas a los factores de riesgo psicosocial, a saber:

    Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o tipo de jornada laboral.

    Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumticos severos o a actos de violencia laboral y valorarlos clnicamente.

    Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial.

    Practicar exmenes o evaluaciones clnicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial, segn se requiera.

    Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposicin a los factores de riesgo psicosocial.

    Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exmenes o evaluaciones clnicas.

    De igual forma, el Reglamento enfatiza la promocin de un entorno organizacional favorable y la prevencin de la violencia laboral, obligando a los patrones a:

    Establecer polticas para la promocin de un entorno organizacional favorable y la prevencin de la violencia laboral, as como difundirlas entre los trabajadores.

    Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepcin de quejas por prcticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.

    Realizar evaluaciones del entorno organizacional favorable, tratndose de centros de trabajo que tengan ms de 50 trabajadores.

    Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prcticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.

    Cabe sealar que el Reglamento incluye un captulo sobre la prevencin de adicciones en los centros de trabajo. La STPS orientar a los patrones a fin de que la prevencin de adicciones sea parte integral del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo que los mismos tengan establecidos. Aunado a lo anterior, las acciones para la prevencin de adicciones habrn de desarrollarse bajo los siguientes principios rectores:

    Absoluta confidencialidad respecto del estado de salud y adicciones de los trabajadores.

    No-discriminacin de los trabajadores con enfermedades o adicciones.

    Respeto a los derechos laborales y oportunidades de trabajo, independientemente del estado de salud de los trabajadores, siempre y cuando no se ponga en riesgo su vida, salud e integridad fsica.

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    Respecto de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuacin de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, el Reglamento incluye como nueva clasificacin a los trastornos mentales. Por otro lado, el Reglamento seala que la STPS pondr a disposicin de los patrones diversos programas informticos para facilitarles el conocimiento y cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo, incluyendo el asistente para la identificacin de las normas oficinales mexicanas aplicables al centro de trabajo, asistente para la identificacin y control del equipo de proteccin personal y el Programa de Autogestin en Seguridad y Salud en el Trabajo. Respecto de este ltimo, es importante sealar que los patrones podrn incorporarse en forma voluntaria y que su alcance incluye a las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del patrn dentro de sus instalaciones. Finalmente, se prev la imposicin de multas desde 50 hasta 5,000 veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal, por violaciones cometidas al Reglamento. En caso de requerir informacin adicional, favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con uno de los abogados mencionados a continuacin: Oficina Mxico: Lic. Pedro Velasco A., [email protected] (Socio)

    Lic. Andrs Rodrguez R., [email protected] (Socio) Tel: (52 55) 5279-5400

    Oficina Monterrey: Lic. Juan Carlos De la Vega G., [email protected] (Socio) Lic. Nadia Gonzlez E., [email protected] (Asociada) Tel: (5281) 8133-6000

    Oficina Tijuana: Lic. Aarn Levet V., [email protected] (Socio) Tel: (52 664) 633-7070

    Oficina Quertaro: Lic. Jos Ramn Ayala A., [email protected] (Socio) Tel: (52 442) 290-0290