reglamento seguridad

24
MINERA SANTA MARIA E.I.R.L. AV.13 DE NOVIEMBRE Nº 1142 TAMBO – HUANCAYO - JUNIN. TELEFONOS : 064 - 387317 CEL 965066969 RPM#0216969 Email. [email protected]

Upload: marilu-taype-huarcaya

Post on 25-Sep-2015

220 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Reglamento Seguridad

TRANSCRIPT

MINERA SANTA MARIA E.I.R.L.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

NDICE

ACTA

REGLAMENTO DE SEGURIDAD : OBJETIVOS : ALCANCES : LIDERAZGO Y COMPROMISOS : DEFINICIONESCAPITULO I : REGLAS GENERALESCAPITULO II : DEL COMIT DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERACAPITULO III : OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORESCAPITULO IV : DE LOS TRABAJADORESCAPITULO V : COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJOCAPITULO VI : PREVENCION DE CAIDA DE ROCASCAPITULO VII : USO DEL EQUIPO DE PROTECCION PESONALCAPITULO VIII : INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJOCAPITULO IX : BIENESTAR Y SEGURIDADCAPITULO X : TRABAJOS DE ALTO RIESGOCAPITULO XI : TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALESCAPITULO XII : MAQUINARIA EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

ANEXOS

ANEXO N 1 : EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL ESPECIALANEXO N 2 : EQUIPO MNIMO DE SALVAMENTO MINERO

ACTA DE SESIN EXTRAORDINARIA DEL COMIT DE SEGURIDAD DE MINERA SANTA MARIA E.I.R.L.

El Comit de Seguridad de MINERA SANTA MARIA EIRL, reunidos en sesin extraordinaria, a las 10.00 am del da 03 de Agosto del 2013, con la asistencia de los miembros:

1.- Jaime David Torres Mayta : Gerente General2.- Jos Benjamn Torres Mayta : Supervisor General3.- Sr. Amador Jos Villaverde Rojas : Representante de los trabajadores

ACORDARON:

1. Aprobar el REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA de MINERA SANTA MARIA EIRL, en concordancia con el artculo 53 inciso e del Reglamento de SEGURIDAD E Higiene Minera.

1. Publicar y distribuir el Reglamento a todos los trabajadores que ingresarn a laborar en Minera Santa Mara E.I.R.L.

____________________________ _______________________JAIME DAVID TORRES MAYTA AMADOR VILLAVERDE GERENTE GENERAL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

OBJETIVOS:

1. Desarrollar una cultura preventiva en seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparacin terica prctica de sistemas y mtodos de trabajo.1. Practicar la explotacin racional de los recursos minerales, cuidando la vida y salud de los trabajadores y el medio ambiente.1. Fomentar el liderazgo, compromiso, participacin y trabajo en equipo de todos los trabajadores.1. Promover el trabajo seguro en las diferentes reas de operacin con la aplicacin de Estndares, Procedimientos y Normas de seguridad vigentes.1. El cumplimiento del D.S. 046-2001-EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera cuyo fin es la proteccin de la vida humana, la promocin de la salud y la seguridad; as como la prevencin de los accidentes e incidentes de las actividades mineras.

ALCANCES:

El presente Reglamento Interno de Seguridad es aplicable a todo el personal que labora en la Empresa MINERA SANTA MARIA EIRL.

LIDERAZGO Y COMPROMISO:

MINERA SANTA MARIA EIRL, asume el compromiso de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable para todos los trabajadores y cumplir con todas las Leyes, Reglamentos, Normas, Estndares y Procedimientos aplicables a nuestra operacin minera.

TRMINOS Y DEFINICIONES:

ACCIDENTES DE TRABAJO

Se llama as a todo suceso no deseado ni intencional, que resulta en lesin personal o dao a la propiedad.

ACCIDENTE TRIVIAL O LEVE

Luego de la evaluacin mdica, el accidentado debe de volver al trabajo, mximo al da siguiente de lo ocurrido para continuar con sus labores habituales. Si el parte mdico supera las 72 horas efectivas se considerar como accidente incapacitante.

AMBIENTE DE TRABAJO

Es el lugar en el que se desarrollan las labores encomendadas o asignadas.

AUTORIDAD MINERA

Es la ejercida por el Ministerio de Energa y Minas a travs de la Direccin General de Minera.

CAPACITACION

Consiste en instruir a los participantes los conocimientos tericos y prcticos del trabajo.

CDIGO DE COLORES

Este sistema es utilizado para identificar y visualizar los objetos, consiste en pintar los equipos u otros artculos con colores predeterminados.

CONTAMINACION DEL AMBIENTE DE TRABAJO

Es toda alteracin indeseable del ambiente de trabajo, referido a la calidad del suelo, agua o aire a un nivel que puede afectar la salud y la integridad fsica de los trabajadores en su entorno.

CULTURA DE SEGURIDAD

Es el conjunto de valores, principios, normas, comportamientos, y conocimientos que comparten los miembros de una organizacin, con respecto a la prevencin de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales, daos a la propiedad y prdidas asociadas, sobre las cuales se resuelve la gestin empresarial.

EMERGENCIA MINERA

Es un evento que se presenta en forma natural o como consecuencia de un trabajo mal realizado dentro del centro de trabajo como: incendios, explosiones por presencia de gases explosivos, inundaciones, deshielos, deslizamientos, golpes de agua y otro tipo de catstrofes.

EMPLEADOR

Es toda persona natural o jurdica que provee de un puesto de trabajo a una o varias personas para que presten servicio profesional u ocupacional, los cuales estarn bajo su dependencia a cambio de una remuneracin.

EMPRESA CONTRATISTA MINERA

Es toda persona jurdica que por contrato ejecuta una obra o presta servicios a los titulares de la actividad minera.

ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Se llama as a todo estado patolgico permanente o temporal que adquiere el trabajador como consecuencia de los agentes fsicos, qumicos, biolgicos o ergonmicos del trabajo que desempea.

ERGONOMIA

Es el estudio sistemtico o evaluacin de la productividad y eficiencia del hombre con relacin al lugar y ambiente de trabajo. Su propsito es la concepcin de equipos para mejorar los mtodos de trabajo con el fin de minimizar el estrs y la fatiga, y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador.

ESPACIO CONFINADO

Es aquel lugar de rea reducida constituido por maquinaria, tanque, tolvas, ductos o labores subterrneas; en las cuales existen condiciones de alto riesgo, como falta de oxgeno, presencia de gases txicos u otros similares que requieran permisos de trabajo.

ESTNDARES DE TRABAJO

El estndar es definido como los modelos, pautas y patrones que contienen los parmetros y los requisitos mnimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensin establecidos por estudios experimentales, investigacin, legislacin, vigente y/o resultado del avance tecnolgico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeo y comportamiento industrial.

EXPLOSIVOS

Son compuestos qumicos susceptibles de descomposicin muy rpida que generan instantneamente gran volumen de gases a altas temperaturas.

EVALUACION DEL RIESGO

Proceso global de estimacin de la magnitud del riesgo y de decisin de si el es o no tolerable.

INCIDENTE

Se llama as a todo suceso, que bajo circunstancias ligeramente diferentes, resulta en lesin o dao intencional.El control de incidentes evita la ocurrencia de accidentes.

IDENTIFICACION DEL PELIGRO

Proceso de reconocimiento de la existencia de un peligro y la definicin de sus caractersticas.

INSPECCION

Es un proceso de observacin metdica para examinar situaciones crticas de prcticas, condiciones, equipos, materiales y estructuras; son realizadas por personas capacitadas y conocedores en la identificacin de peligros y evaluacin de riesgos.

IPER

Es la Identificacin de los Peligros y la Evaluacin de los Riesgos antes de ejecutar un trabajo.

MEJORA CONTINUA

Proceso de realce del sistema de Gestin SSMAC, para conseguir mejoras de todos los resultados en seguridad y salud laboral, en lnea con la poltica de SSMAC de la organizacin.

MINA

Para fines de fiscalizacin, incluye a todo:

Lugar donde se ha realizado rotura de la corteza terrestre o cualquier excavacin hecha para explorar o producir minerales metlicos y no metlicos con ttulo de concesin minera.

Actividad incluida perforaciones de exploracin, explotacin, beneficio, depsito de desmonte, relaves, plantas de tratamiento de aguas de mina, entre otros.

Mina cerrada o abandonada.

PELIGRORiesgo o contingencia inminente que cause dao a las personas, equipos, procesos y ambiente.

PLAN DE EMERGENCIAEs un documento gua sobre las medidas que se deben de tomar bajo varias condiciones de emergencias posibles; incluye responsabilidades de individuos y departamentos, recursos de la organizacin disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera de la organizacin, mtodos o procedimientos generales que debe de seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos para implementar procedimientos de emergencia, las comunicaciones y los informes exigidos.

PREVENCION DE ACCIDENTES

Es la combinacin responsable de polticas, estndares, procedimientos y prcticas en el contexto de la actividad minera para alcanzar los objetivos Seguridad e Higiene Minera del empleador.

PROCEDIMIENTO

Es una descripcin paso a paso sobre cmo proceder, desde el comienzo hasta el final, para desempear correctamente una tarea; resuelve la pregunta Cmo?

REGLAS

Son medidas, pautas o preceptos que se debern cumplir siempre, sin ninguns excepcin, para asegurar que una tarea sea bien hecha.

REGLAMENTO

Esa el conjunto de disposiciones y la autorizacin de uso y aplicacin de una norma que abarca todos los procedimientos, prcticas o disposiciones detalladas a las que la autoridad competente ha conferido el uso obligatorio.

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Es un trabajador sindicalizado o no, con experiencia en seguridad o capacitacin, elegido mediante elecciones convocadas por los trabajadores para representarlos por un ao ante el Comit de Seguridad e Higiene Minera.

RIESGOEs la posibilidad o probabilidad de que haya prdida.

SALUD

En relacin con el trabajo, abarca la ausencia de afecciones o enfermedades, incluyendo los elementos fsicos y/o mentales directamente relacionados con el desempeo del trabajador.

SEGURIDAD

Condicin de trabajo libre de riesgo de dao inaceptable.

SUPERVISOR

Es la persona que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre un trabajador o ms. Est calificado debido a su conocimiento, capacitacin y experiencia a organizar el trabajo y su desempeo, est familiarizado con las Regulaciones que se aplica al trabajo y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en el lugar de trabajo.

TAREA

Es una parte especfica del trabajo general.

TRABAJADOR

Es la persona que tiene vnculo laboral con un empleador.

ZONAS DE ALTO RIESGO

Son reas o ambientes donde estn presentes las condiciones de riesgo inminente, que pueden presentarse por un diseo inadecuado o por condiciones fsicas, elctricas, mecnicas, ambientales inapropiadas, entre otros.

CAPITULO I

REGLAS GENERALES

Art. 1 Todos los trabajadores de MINERA SANTA MARIA E.I.R.L tienen la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente reglamento interno de seguridad.

Art. 2 Para entrar a la zona industrial y otras instalaciones de la empresa es necesario primero solicitar la autorizacin al responsable del rea y contar con el equipo de proteccin personal mnimo, esto es casco de seguridad y calzado con punta de acero.

Art. 3 Las infracciones al presente Reglamento Interno de Seguridad, pueden constituir una falta grave, sujeta a sancin desde una amonestacin hasta el despido del infractor.

Art. 4 Para ingresar a una labor de trabajo en el interior de mina es obligatorio que el trabajador cuente con el equipo de proteccin personal adecuado.

CAPITULO II

DEL COMIT DE SEGURIDAD

Art. 5 El Comit de Seguridad e Higiene Minera de MINERA SANTA AMRIA EIRL estar integrado de la manera siguiente:

1. El Gerente General1. El Supervisor General1. El Ingeniero de Seguridad y Medio Ambiente1. Un representante de los trabajadores

Art. 6 Son funciones del Comit de Seguridad e Higiene Minera:

1. Aprobar y hacer cumplir el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene minera y dems Normas vigentes.1. Aprobar el Programa anual de Seguridad e Higiene Minera1. Llevar el libo de Actas del Comit de Seguridad1. Reunirse ordinariamente una vez al mes para evaluar el avance y cumplimiento del Programa Anual de Seguridad1. Analizar las causas de los accidentes y tomar las medidas pertinentes para que no se repitan.

CAPITULO III

OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES

Art. 7 Se llaman supervisores a los trabajadores encargados de vigilar y controlar la calidad de los trabajos y la seguridad de los trabajadores (Ingenieros, Capataces, Encargados).

Art. 8 Es obligacin de los supervisores:1. Asegurarse que los trabajadores cumplan con el presente Reglamento liderando y predicando el ejemplo-1. Impartir rdenes de trabajo razonables y seguras.1. Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estndares, procedimientos escritos y prcticas de trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de proteccin personal apropiado.1. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.1. Asegurarse que los trabajadores usen mquinas con las guardas de proteccin colocadas en su lugar.1. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el rea a su mando.1. Facilitar los primeros auxilios y la evacuacin de los trabajadores lesionados o que estn en peligro.1. Asegurarse que empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no est segura.1. Capacitar al personal en la utilizacin adecuada de los estndares, procedimientos y prcticas de trabajo seguro.1. Revisar diariamente el estado del terreno y sostenimiento de las diferentes reas donde el personal a su cargo realizar sus labores.

Art. 9 Los supervisores que incumplan con lo dispuesto en los incisos anteriores, las recomendaciones del Comit de Seguridad, de los inspectores y/o auditores, sern sancionados por su jefe inmediato el jefe de rea correspondiente.

Art. 10 Los supervisores de turno saliente deber informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro que exija atencin en las labores sometidas a su respectiva supervisin. Adems harn cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento en las labores de trabajo asignadas.

CAPITULO IV

DE LOS TRABAJADORES

Art. 11 Todos los trabajadores nuevos sern capacitados de acuerdo a su experiencia y trabajo a realizar; los trabajadores nuevos sin experiencia una induccin no menor de cuatro das y los que tienen experiencia una capacitacin no menor de dos das.

Art. 12 Todo trabajador informar de inmediato a su jefe superior sobre cualquier condicin subestndar que pueda presentarse en la zona de trabajo, equipo, maquinaria y/o herramienta, etc., que se utiliza y que puede causar daos a la persona, proceso, medio ambiente y calidad.

Art. 13 Cumplir con todas las instrucciones e indicaciones, procedimientos estndares sobre Seguridad, Medio Ambiente, Salud, y calidad relacionados con el trabajo que se realiza.

Art. 14 Los TRABAJADORES debern hacer uso apropiado y obligatorio de todos los equipos de proteccin personal (EPP), respetar los resguardos, sealizacin, alarmas, dispositivos de seguridad; as como del cuidado y su mantenimiento, adems de otros medios suministrados para su proteccin o el de otras personas.

Art. 15 Antes de empezar su labor el trabajador debe estar seguro de que no existe riesgo para l, para sus compaeros o terceros, que en forma directa o indirecta puedan verse afectados. Asimismo debe de inspeccionar el lugar de trabajo haciendo uso de su Check List en caso de aplicarse.

Art. 16 Notificar en forma inmediata a su supervisor de cualquier acto o condicin subestndar durante la jornada de trabajo.Art. 17 Mantener el ORDEN y LIMPIEZA en el lugar de trabajo. Ningn trabajo se debe de considerar bien hecho o terminado, si el rea de trabajo no ha quedado limpia y libre de obstculos.

Art. 18 Es responsabilidad del TRABAJADOR identificar los peligros y evaluar los riesgos de su rea de trabajo, observar su estado para tomar las acciones preventivas y correctivas necesaria.

Art. 19 Los TRABAJADORES estn obligados a realizar toda accin para prevenir incidentes (o accidentes e informar en el acto a su supervisor inmediato la ocurrencia de cualquier accidente/incidente. SER CONSIDERADO FALTA GRAVE EL NO REPORTAR LOS ACCIDENTES INMEDIATAMENTE.

Art. 20 Es responsabilidad de todo TRABAJADOR proteger, dar aviso, socorrer y brindar los primeros auxilios al accidentado.

Art. 21 Todo TRABAJADOR que reingrese, cambie de ocupacin o sufra un incidente, recibir nuevamente la Induccin de Seguridad.

CAPITULO V

COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO

Art. 22 Todos los trabajadores deben presentarse en ptimas condiciones fsicas y mentales para cumplir con su labor, sin influencia de alcohol, drogas o posesin de armas.

Art. 23 Est prohibido en todo el rea de OPERACIONES las bebidas alcohlicas, drogas o cualquier otra sustancia que modifique la conducta del trabajador y/o en su estado emocional.

Art. 24 Durante la jornada de trabajo, no se debe de jugar, hacer bromas, distraer al compaero o usar lenguaje incorrecto, ya que estas faltas de atencin pueden dar lugar a un accidente.

Art. 25 Cumplir con la ley N 25357 prohbe fumar en los espacios cerrados, todo trabajador debe respetar los avisos NO FUMAR, adems no debe de fumar en lugares que signifiquen riesgo o molestia para otros trabajadores

Art. 26 Respetar el cdigo de conducta en los campamentos y reas administrativas siendo sujeto a sanciones el que infrinja dichas reglas.

CAPITULO VI

PREVENCION DE CAIDA DE ROCAS

Art. 27 Es responsabilidad del trabajador inspeccionar el terreno antes de iniciar el trabajo y desatar todas las rocas sueltas que pudieran existir en la corona y/o hastiales de su labor.

Art. 28 Para desatar primero se debe regar labor para descubrir la superficie de los planos de falla, fracturas o presencia de algunas rocas sueltas.

Art. 29 En todos los frentes de trabajo se debe de contar con un juego de barretillas de 4, 6,8 pies respectivamente para el desatado de rocas.

Art. 30 En los lugares en que las obras mineras pongan en peligro la estabilidad de las labores, ser obligatorio instalar y mantener un sostenimiento adecuado.

Art. 31 En los trabajos de alto riesgo en chimeneas, derrumbes, recuperacin de puentes, se instalar primero una plataforma de guarda cabeza.

Art. 32 Cuando el avance de las aberturas mineras se encuentre sobre rocas incompetentes se proceder a su fortificacin o revestimiento inmediato antes de continuar con las perforaciones de la labor en avance.

CAPITULO VII

USO DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Art. 33 El trabajador recibir de la Empresa, el equipo de proteccin personal necesario para el desempeo seguro de acuerdo al tipo de trabajo y en contra entrega de los EPP usados.

Art. 34 A los trabajadores que ejecuten labores especializadas y peligrosas se les dotar de equipo de proteccin personal especial detallado en Anexo N 1 del presente Reglamento.

Art. 35 El trabajador ser responsable por el buen uso, estado de conservacin y mantenimiento de su equipo de proteccin personal.

Art. 36 Es prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la mina y efectuar trabajos sin tener en uso sus dispositivos y equipos de proteccin personal.

CAPITULO VIII

INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

Art. 37 Se considera accidente de trabajo, a todo suceso no deseado que ocurre durante la jornada laboral y que resulta en lesin personal o en dao a la propiedad. Art. 38 Todos los incidentes o accidentes de trabajo por leve que sean debe rn comunicarse de inmediato al Supervisor a cargo para que este investigue las causas y tome las medidas correctivas.

Art. 39 No se considera accidente de trabajo, cuando este se registre como consecuencia de situaciones anormales como embriaguez, rias, peleas, juegos, etc.

Art. 40 Los accidentes de trabajo, segn su gravedad sern catalogados como:1. Accidente Leve o Trivial1. Accidente Incapacitante temporal1. Accidente Incapacitante permanente1. Accidente Fatal,

Art. 41 Es obligacin de todo trabajador accidentado presentarse diariamente a las evaluaciones y acatar las prescripciones del mdico, caso contrario se considera como falta grave.

Art. 42 Todo accidentado luego de concluido su descanso mdico deber presentarse a su Jefe de Seccin o Supervisor con la Boleta de Alta debidamente sellada y firmada, sin este requisito no podr reintegrarse a su labor.

Art. 43 En caso de accidente fatal se tomar las siguientes medidas:1. Dar aviso a la Direccin General de Minera y el MTPE dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente fatal y presentar un informe detallado de investigacin a los 10 das calendario de ocurrido el suceso. Tambin se puede ingresar la comunicacin a travs de la EXTRANET del MEM.1. Gestionar la visita de las autoridades competentes para el levantamiento del cadver si se encuentra en labor.1. El empleador se encargar de hacer los trmites correspondientes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO IX

BIENESTAR Y SEGURIDAD

Art. 44 Los trabajadores que laboren en zonas alejadas de los centros poblados, dispondrn de por lo menos viviendas multipersonales en el centro de trabajo previstas de los servicios bsicos higinicos.

Art. 45 Las viviendas y dems locales podrn ser inspeccionados en cualquier momento para llevar el control de los Programas Sanitarias de Higiene y Asistencia Social.

Art. 46 Todos los trabajadores mineros gozarn de las prestaciones mdicas y hospitalarias de ESSALUD y de los servicios de atencin especial que deben cumplirse por la naturaleza de la actividad minera a travs de una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

Art. 47 Asimismo todos los trabajadores desde el primer da de trabajo tendrn los seguros contra los riesgos de accidentes y/o enfermedades ocupacionales que la ley exige.

Art. 48 Es obligacin de todo trabajador nuevo someterse a los exmenes mdicos pre ocupacionales de control anual y de retiro. Los trabajadores expuestos a riesgos ocupacionales especficos se sometern tambin a los exmenes pertinentes.

CAPITULO X

TRABAJOS DE ALTO RIESGO

Art. 49 Los trabajos de alto riesgo como piques, chimeneas, espacios abiertos, rehabilitacin de zonas antiguas, etc., debern ejecutarse con el Permiso de Alto Riesgo firmado por el supervisor encargado.

Art. 50 Cuando se trabaje en lugares altos mayores que 1.80 m. (postes, paredes altas, techos, tolvas, etc.) es obligatorio el uso del cinturn de seguridad con su respectiva lnea de vida, la que debe de estar anclada o enganchada en una base segura.

Art. 51 Todo trabajo de alto riesgo debe de realizarse con personal experimentado y siguiendo los estndares y procedimientos establecidos para dicho trabajo.

Art. 52 Para realizar los trabajos de excavacin profundos se deber usar el sistemas de fortificacin adecuados y los escombros se ubicarn en la superficie a una distancia no menor a la mitad de la profundidad de la excavacin.

CAPITULO XI

TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALES

Art. 53 El traslado de personal hasta el lugar de trabajo se realizar en vehculos autorizados y que cumplan con los requisitos para transporte de pasajeros.

Art. 54 Las vas de trnsito estarn sealizadas segn las normas del Reglamento General de Trnsito y estas sern respetadas de manera obligatoria por los conductores y por los transentes en general.

Art. 55 Los materiales transportados en las tolvas de vehculos deben de estar debidamente asegurados, no se debe llevar personal para contenerlos.

Art. 56 nicamente aquellas personas autorizadas por la compaa previo examen de capacitacin y seguridad mediante permiso, podrn manejar vehculos pesados y los de transporte de personal.

Art. 57 Est prohibido manejar cuando se est fatigado o muy cansado, con sueo o bajo influencia alcohlica.

Art. 58 Est prohibido transportar personal en equipos pesados como: plataforma de locomotoras, encima de carros mineros, cucharas de cargadores frontales.

Art. 59 Todos los conductores debern respetar los avisos de LIMITE DE VELOCIDAD y cumplir estrictamente la velocidad establecida en el mismo. Art. 60 El conductor es el nico responsable del manejo del vehculo, de la condicin mecnica y de la seguridad de sus pasajeros como de la carga que pudiera transportar.

Art. 61 Es obligacin de todo conductor tomar sus previsiones de seguridad cuando las condiciones de las carreteras se encuentren en mal estado por la existencia de baches, curvas peligrosas, tramos angostos, polvos, lluvias, neblinas, etc.

Art. 62 Todo accidente de trnsito o siniestro en las carreteras ser considerado como accidente de trnsito y se someter a las Normas de Trnsito vigentes.

CAPITULO XII

MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

Art. 63 La instalacin, operacin y mantenimiento de los equipos mecnicos se realizar de acuerdo a las especificaciones tcnicas dadas por los fabricantes.

Art. 64 El mantenimiento de la Maquinaria y Equipo se llevar a cabo nicamente con personal tcnico encargado y con la secuencia establecida en el Programa de Mantenimiento.

Art. 65 Las maquinarias y equipos a utilizarse en los diferentes trabajos sern operados por personal experimentado, debidamente capacitado i autorizado por la empresa.

Art. 66 Antes de operar cualquier maquinaria o equipo se verificar en el taller si esta se encuentra en buenas condiciones con sus guardas y dispositivos de seguridad.

Art. 67 Est prohibido hacer ajustes o limpieza en movimiento sin la autorizacin especfica de su Supervisor; cuando debe hacerse arreglos o limpieza en una mquina, asegrese de que est desconectada y que la tarjeta de seguridad est puesta en el interruptor de corriente elctrica para que la mquina no sea encendida inadvertidamente.

Art. 68 Las palas mecnicas neumticas deben de emplear vlvulas de control antes del ingreso de aire a la mquina y tambin tener cadena o cable de seguridad que sujete la manguera principal de aire.

Art. 69 Los winches elctricos se usarn debidamente fijados con pernos a una base y contarn con un tablero de control para la energa elctrica. As como de una guarda que proteja al operador en caso de rotura de los cables.

Art. 70 En todos los lugares de trabajo se usarn las herramientas apropiadas para cada trabajo y en ptimas condiciones. Es prohibido usar herramientas que estn defectuosas, rotas o de mala fabricacin.

Art. 71 Es obligatorio informar al Jefe cuando las herramientas o equipos hayan sufrido en el trabajo.

ANEXO N 1

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL ESPECIAL

Dotara los trabajos de alto riesgo como la rehabilitacin del pique se dotarn a este personal del equipo de proteccin personal siguiente:

1. 01 mamelucos con cintas reflectivas1. 01 casco protector de cabeza con barbiquejo1. 02 pares de guantes de cuero1. 02 pares de guantes de neopreno1. 01 respirador con filtros para gases 1. 04 tapones de odo1. 01 par de botas con puntas de acero1. 01 arns de seguridad con lnea de vida1. 01 lnea auxiliar de vida de 10 m.1. 01 par de lentes protectores de ojos.

ANEXO N 2

EQUIPO DE SALVAMENTO MINERO

Para atender cualquier emergencia en la Cantera se contar con el equipo siguiente:

1. 02 equipos de respiracin de calidad certificada1. 02 lmparas de batera1. 02 camilla porttil por bodega1. 01 extintores PQS1. 01 extintores CO21. 01 caja de herramientas1. 01 botiquin de primeros auxilios1. 02 sogas de nylon 30m. cada una1. O2 arns de seguridad con sus respectivas lneas de vida1. 04 frazadas1. 01 cizalla1. 04 respiradores con filtros para gases1. 02 escaleras metlicas plegables.

SEOR GERENTE GENERAL FABRICA UNACEM (EX CEMENTO ANDINO)

Presente.-

ASUNTO:CALIFICACION COMO PROVEEDOR.

De mi mayor consideracin:

Por medio de la presente me es grato dirigirme a usted cordialmente a nombre de la MINERA SANTA MARIA EIRL quien es proveedor de PUZOLANA a la fbrica que Ud. Dirige.

Informarle que ya reiniciamos nuestras labores de envo de Puzolana a la Fbrica, adems enviarle los documentos que se nos pidi relacionados a MINERA SANTA MARIA EIRL, que a continuacin detallo:

Ttulo de Concesin Minera. Contrato de Cesin Minera. Inscripcin del ttulo de Concesin en Registros Pblicos. Ficha nica RUC. Clculo de reservas probables de explotacin. Anlisis qumico fsico. Convenio Social con la Comunidad Estudio de Impacto Ambiental (en evaluacin). Reglamento de Seguridad Cliente.

Esperando de la atencin debida a la presente me suscribo de Usted.

Atentamente.

JAIME DAVID TORRES MAYTAGERENTE GENERALMINERA SANTA MARIA EIRL

RESERVAS DE PUZOLANA DE LA CANTERA SANTA MARIA I 2008

CONCESION RESERVAS DE MINERAL MINERAL

MINERA SANTA

MARIA I - 2008PROBADASPROBABLESTOTAL

MATERIAL529200010584000015876000PUZOLANA

SUELTO

CLIENTE:UNION ANDINA DE CEMENTOS S.A.A.

ANALISIS QUIMICO Y FISICO:RESULTADOS - LABORATORIO UNION ANDINA DE CEMENTOS S.A.A.

AV.13 DE NOVIEMBRE N 1142 TAMBO HUANCAYO - JUNIN.TELEFONOS : 064 - 387317 CEL 965066969 RPM#0216969Email. [email protected]