actos políticos o de gobierno

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1 ACTOS POLÍTICOS O DE GOBIERNO 1. Definición. Es una modalidad de actos administrativos o de actos jurídicos ordenados o realizados por el gobierno, de manera discrecional, cuya motivación es garantizar la seguridad y la existencia del Estado (es decir que su motivación es eminentemente política, comprendida esta última como el ejercicio del poder y la organización de los Estados), y que está sujeto a control jurisdiccional. Dijo la Corte Suprema de Justicia: Frecuentemente la doctrina y ocasionalmente la jurisprudencia han tratado de otorgarle una entidad autónoma a determinados actos de gobierno o de la administración, que singularizados por ciertas circunstancias, pero mayormente por los móviles que los inspiran, se califican como actos políticos o de gobierno. Se trata empero de una

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Page 1: Actos Políticos o de Gobierno

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ACTOS POLÍTICOS O DE

GOBIERNO

1. Definición.

Es una modalidad de actos

administrativos o de actos jurídicos

ordenados o realizados por el gobierno, de

manera discrecional, cuya motivación es

garantizar la seguridad y la existencia del

Estado (es decir que su motivación es

eminentemente política, comprendida esta

última como el ejercicio del poder y la

organización de los Estados), y que está

sujeto a control jurisdiccional.

Dijo la Corte Suprema de Justicia:

Frecuentemente la doctrina y ocasionalmente la jurisprudencia han tratado de

otorgarle una entidad autónoma a determinados actos de gobierno o de la

administración, que singularizados por ciertas circunstancias, pero

mayormente por los móviles que los inspiran, se califican como actos políticos

o de gobierno. Se trata empero de una distinción teórica que inclusive puede

llegar a tener en ciertos casos alguna utilidad conceptual, pero que dentro del

sistema constitucional colombiano carece de apoyo normativo, como quiera

que ninguna cláusula de aquélla permite hacer dicha diferenciación que por

mayor que sea el refinamiento a que se llegue, a lo sumo permitirá concluir

Page 2: Actos Políticos o de Gobierno

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que dichos actos de gobierno constituyen apenas una modalidad de los actos

administrativos.1

2. Origen.

El origen de los actos administrativos o de gobierno se remonta al Consejo de Estado

Francés del siglo XVIII, el cual a partir de 1815 elaboro una doctrina artificial, sobre los

llamados “Actos Políticos”, o de Gobierno, considerando que eran inmunes a todo control

de legalidad, bien sea por parte de la justicia administrativa, o ya por la justicia ordinaria.

(PENAGOS 1985)

En esta característica originaria particular es sobre la cual en la actualidad versa la

diferencia más relevante entre los actos políticos o de gobierno de otrora y los contenidos

en el numeral 5 del artículo 104 del C.P.A.C.A. el cual reconoce que su control está en

cabeza de la jurisdicción del Contenciosos Administrativo en cabeza del Consejo De

Estado.

La doctrina de los actos políticos comienza a esbozarse después de la caída del

emperador Bonaparte, pues al ser sometidas al control de legalidad los actos de

gobierno, el Consejo de Estado de Francia ante la presión del Rey estatuyó por vía

jurisprudencial que existían una clase de actos que no eran susceptibles de su

conocimiento por no tener competencia ya que se trataban de actos políticos. (DUEZ

1975)

1 1 Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 15 de noviembre de 1984

Page 3: Actos Políticos o de Gobierno

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3. Aplicaciones.

Respecto a la aplicación actual de los Actos Políticos o de Gobierno vale la pena

citar lo referido por la Sentencia C-802/2002 del Consejo de Estado el cual dice

del particular:

Al respecto indicó la Corte Suprema: “Pero tanto el acto político o de

gobierno como el acto administrativo discrecional, son actos jurídicos. Y en

cuanto a la calificación jurídica del que aquí se examina, es un “decreto

legislativo” de estado de sitio. Acto de gobierno y acto jurídico no son

incompatibles: simplemente, aquél es una modalidad especial de éste. El

poder discrecional o el poder gubernamental no son poderes arbitrarios o

incontrolables jurídicamente sino reglados. De suyo, el poder es apenas

facultad, atribución o competencia asignada por el orden jurídico, posibilidad

siempre reglada y nunca ilimitada de actuar y de expedir actos con efectos

jurídicos (possum); el poder gubernamental no es potestad política arbitraria,

omnímoda u originaria (potestas) de decisión o actuación. El nuestro es un

Estado de Derecho, no un Estado Suprajurídico o solamente Político.

Es decir que en contraste con la doctrina francesa en la actualidad esta variedad

de actos administrativos si bien conservan sus características de especialidad

derivadas de su motivación o motivaciones se encuentran limitadas no solo por el

control jurisdiccional sino además por factores como la Constitución, el Bloque de

Constitucionalidad los DD.HH. y el D.I.H.

4. En qué consiste.

Se parte de la definición de los actos administrativos al decir que son una

modalidad de actos administrativos ordenados o realizados por el gobierno de

manera discrecional, y que debe poseer además características tales como la

necesidad, la especificidad y la coherencia.

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Un ejemplo claro son los actos de potestad discrecional como los decretos

legislativos de que habla el artículo 213 de la Constitución de 1991 los cuales

son motivados por una necesidad específica y las medidas emanadas deben ser

coherentes con la motivación inicial.