actos de molestia y actos de investigacion

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Introduccin

Los actos de investigacin son necesarios para la persecucin de delitos con el fin de encontrar la verdad por lo tanto ninguna persona puede provocar actos de molestia que estos de fundamentan en el art. 16 constitucional.De lo dispuesto en el artculo 16 de la Constitucin Federal se desprende que la emisin de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mnimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autgrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Cabe sealar que la primera de estas exigencias tiene como propsito evidente que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisin de cul autoridad proviene, as como su contenido y sus consecuencias. Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora est habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo.

En su caso en el CNPP nos dice que esta se realizara si la persona se niega a cooperar o se resiste a la investigacin pero siempre manteniendo el respeto a la dignidad de la persona.

Por lo anterior las investigaciones deben respetar los derechos de las personas en caso contrario podra plantearse amparo al infractor

ACTOS DE MOLESTIATodo acto de molestia deber llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestin. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deber informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperacin. Se realizara un registro forzoso solo si la persona no est dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla espaol, la autoridad deber tomar medidas razonables para brindar a la persona informacin sobre sus derechos y para solicitar su cooperacin (ARTICULO 266 C.N.P.P).En el artculo 16 constitucional un punto importante es la titularidad de este artculo las cual se refiere a que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, en donde el acto de molestia o sea una perturbacin materialmente administrativa, en sus bienes jurdicos, en este se refiere en que ninguna persona puede ser molestada por otras sin importar la persona que sea, en donde persona nos referimos a la parte fsica, en donde sus bienes jurdicos tampoco pueden ser perturbados. Por lo tanto uno tampoco puede provocar actos de molestia, ni las dems personas hacia nosotros. Como lo marca el artculo 16 constitucional de la seguridad jurdica.

Garanta de legalidad del artculo 16, constitucional sin duda es la que mayor proteccin se da en las garantas de seguridad jurdica, esta se refiere a la ejecucin que los actos de molestia que se ocasionen a los particulares slo podrn realizarlos las autoridades competentes, mediante escrito fundado y motivado; adems, en esta disposicin se preserva el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los particulares, esto significa que nadie puede entrar a nuestros hogares a realizar actos de molestia o perturbacin sino viola esta garanta de legalidad del art. 16 constitucional.

La garanta del mandamiento escrito en el art. 16 la cual es la tercera se refiere a la forma del acto autoritario de molestia, el cual debe derivarse de un mandamiento escrito, en donde se puede garantizar que si este acto se realiza de forma verbal, el acto de perturbacin est violando esta garanta de mandamiento del artculo 16. Ahora bien, este documento debe contener siempre una firma autntica del funcionario pblico.

Otro punto importante en el art. 16 constitucional es en sealar la parte que dice que No podr librarse una orden de aprehensin sino por la autoridad judicial, este es muy sencillo y de explicar y fcil de entender ya que se refiere a que ninguna persona puede llegar a poner un orden de aprehensin a otra slo por el simple hecho de que la persona quiera. Para que se pueda dar una orden de aprehensin la autoridad judicial, el cual debe entenderse como un rgano estatal, slo lo aplica a aquella persona que este violando las garantas y las leyes de los artculos de la constitucin o que haya cometido un delito.

Ahora bien el Delito Flagrante, se refiere a la excepcin que hay en este caso de delito, ya que como indica el art. 16 cualquier persona puede detener a la persona que este cometiendo un determinado delito, o sea, atrapan al ratero, pero siempre y cuando llevando ante la autoridad, o sea al Ministerio Pblico.Garanta de legalidad del artculo 16 constitucional, se ha considerado de mucha importancia, se da en las garantas de seguridad jurdica, esta se refiere a la ejecucin que los actos de molestia; estos actos de molestia son con mucha frecuencia en la sociedad, que se ocasionen a los particulares slo podrn realizarlos las autoridades competentes; estas autoridades son aquellos rganos los cuales se encargan de asesorar y cumplir las garantas de seguridad, Y cmo puede hacer el acto de molestia con los gobernados? Esto es mediante escrito fundado y motivado; adems, en esta disposicin se preserva el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los particulares; es muy importante tomar en cuenta esta garanta ya que con esto evitamos el abuso de los militares ya que se aprovechan y hacen desmanes con los gobernados, esto significa que nadie puede entrar a nuestros hogares a realizar actos de molestia o perturbacin sino viola esta garanta de legalidad del art. 16 constitucional, slo en determinado casos son cuando las autoridades pueden ejecutar este tipo de actos.

Es por lgica decir que slo las autoridades como se indica en el art. 16 constitucional, ya que si no se llegarn a reconocer esto los actos de molestia sobre los gobernados sera un caos, y lo nico que provocara es un desorden en la sociedad, pero las autoridades competentes deben llevar consigo un escrito lo cual les acredite y sea legal con firma autntica el poder y ejecucin de provocar actos de molestia sobre los gobernados.

Hemos visto de que las normas de derecho son coercibles, o sea se hace cumplir por la fuerza, en este es cuando las investigaciones, deben realizaren dentro de los hogares, esto significar un acto de molestia para muchos, pero con la orden de cateo si se puede realizar este acto, por eso las normas son coercible aunque el gobernado se niegue.

Ahora bien, entendemos el art. 16 constitucional, como uno de los artculos de mayor importancia dentro de los de seguridad jurdica, en donde la garanta de legalidad juega un papel importante dentro de este artculo al decir que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, etc.

ACTOS DE INVESTIGACION

El Cdigo Nacional de Procedimientos Penales establece una investigacin absolutamente diferente a la averiguacin previa del sistema tradicional que se ha seguido en Mxico.

El objeto de este estudio es exponer las caractersticas generales acerca de la investigacin que regula el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)y cules son sus elementos principales. El CNPP, como se sabe, no ha entrado en vigor en toda la Repblica y, en los lugares en que es vigente, an es temprano para evaluar sus contenidos y utilidad prctica; y, por lo tanto, el presente es, en todo caso, una introduccin que as debe tratarse. En especial, cabe sealar que, si bien, la investigacin es una actividad circular de obtencin, anlisis y procesamiento de informacin, cuyos productos esenciales son datos y medios de prueba, sobre stos tampoco abunda el presente estudio, al no ser su objeto.

Pese a los importantes elementos procedimentales que introdujo la reforma constitucional penal de 2008, los artculos 19 y 102 mencionan que el operador de la investigacin de los delitos: le corresponde Ministerio Pblico (MP) y, si bien, se agrega que tambin a las policas, inmediatamente aclara que stas actuarn bajo la conduccin y mando de aqul en ejercicio de tal funcin. Claro est que la investigacin, especialmente la policial, no se reduce a la recoleccin de datos y de medios de prueba que puedan servir al esclarecimiento de los hechos sin ms, sino que, sobre todo, debe servir al proceso propiamente jurisdiccional; de all que el texto del artculo 102 Apartado A Constitucional complete que incumbe al MP la persecucin de todos los delitos ante los tribunales.En consecuencia, si bien la polica puede investigar los delitos, ello debe entenderse en un sentido amplio considerando la funcin primordial que tiene el MP al ejercer la accin penal ante un rgano judicial; funcin en la que, dadas las reglas de desahogo probatorio del sistema acusatorio, el polica tiene un papel muy relevante (como testigo de calidad) y por tanto su responsabilidad no solo implica que realice sus actividades con estricto apego a las disposiciones normativas y respeto a los derechos humanos, sino tambin que colabore con el MP en la acreditacin de sus pretensiones brindndole informacin de calidad y procesalmente til, as como al declarar en juicio.Tanto es as que, incluso, por decisin expresa del legislativo, el CNPP no detalla los pormenores de la coordinacin entre MP y policas pues al ser el Cdigo una regulacin explcita de lo que deber entenderse por debido proceso, las consecuencias de no atender alguna de sus disposiciones resultan, ni ms ni menos, que en la nulidad de los actos procesales.

Es as que el CNPP regula una investigacin de los delitos que es responsabilidad del MP y de las policas siempre bajo su conduccin y mando, en la que y aqul ser quien dirija la investigacin -sin que necesariamente tenga que estar presente o participe activamente en los actos materiales de investigacin, ni mucho menos defede ellos- y stas sern quienes investiguen de forma material a partir de una metodologa cientfica y de operacin y recopilen la informacin que sustente a la propia investigacin para los fines propios de sta, as como para su utilidad procedimental.

Es importante destacar que, si bien, no en carcter de polica investigador, los peritos adscritos a las instituciones de procuracin de justicia tambin podrn realizar actos materiales de investigacin, en calidad de auxiliares del MP, con independencia de que los servicios periciales formen parte de la estructura de la polica (como ocurre en el caso de la PGR en que la Agencia de Investigacin Criminal adscribe a la Polica Ministerial, a los Servicios Periciales y a los servicios de Inteligencia), sean independientes de ella pero operen dentro de la institucin de procuracin de justicia (como ocurre en prcticamente todas), o bien sean independientes (como, por ejemplo, ocurre en el caso de Jalisco).Como quiera que ocurra, todo acto material de investigacin debe ser registrado en actas y agregado a una carpeta, que se ha dado en denominar carpeta de investigacin, misma que adquiere una dimensin completamente diferente al expediente o averiguacin previa del sistema tradicional pues no tiene sus alcances, ni se integra con sus formalidades, ni mucho menos adquiere, como tal, valor probatorio alguno.A diferencia de lo que ocurre con la casi extinta averiguacin previa, la cual es prcticamente unacuasiinstruccin en la que una de las partes pre constituye la prueba que posteriormente es avalada por el juez, la investigacin en el sistema acusatorio slo est orientada a la obtencin de informacin y de medios de prueba que, para poder ser valorados desde el punto de vista de su resultado, deben ser desahogados y sometidos a un control de contradiccin e inmediacin en la audiencia de juicio oral frente a jueces imparciales o, cuando corresponda y con sus respectivos alcances -sobre suficiencia y pertinencia-, en las audiencias previas ante jueces de control en las que se requiera el dato o el medio de prueba como elemento sustentador de la decisin judicial de que se trate.Teniendo en cuenta lo anterior, la investigacin debe ser libre pero est disciplinada por el principio de licitud y de libertad probatoria, as como los de reserva y registro, y se regula de forma tal que se incluye como un procedimiento de obtencin libre de la informacin, no sujeta a formalismos pero si a su debida reserva y a su necesario registro, y encauzada a la obtencin de resultados tiles para el esclarecimiento de los hechos, por lo que cualquier dato o medio que haya sido obtenido sin vulnerar derechos fundamentales, puede ser utilizado, an y cuando su procedimiento o regulacin no se contenga expresamente en la legislacin procesal.En palabras del CNPP, la investigacin deber realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminacin, orientada a explorar todas las lneas de investigacin posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley seala como delito, as como la identificacin de quien lo cometi o particip en su comisin (art. 212).

Conclusin

Los actos de molestia consisten en el pese a constituir afectacin a la esfera jurdica de los gobernados, slo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurdicos, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad competente en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento (art. 16 Constitucional)

Por ltimo, cabe tener en consideracin que, segn el CNPP, durante la investigacin no slo se realizan actos y aplican tcnicas para la obtencin, anlisis y procesamiento de informacin. Tambin pueden darse las siguientes situaciones: ordenacin por el MP de medidas de proteccin (art. 137), decretamiento de providencias precautorias de embargo e inmovilizacin de cuentas y valores (art. 138), detencin del imputado por flagrancia o caso urgente (arts. 146 y 150) y decretamiento de su libertad (art. 140), emisin de alguna forma de conduccin del imputado al proceso penal (141), desistimiento de la accin penal (art. 144), imposicin de una o varias de posibles medidas cautelares (arts. 153 y 155) y el planteamiento y decisin de algn mecanismo alternativo de solucin de controversias o de alguna forma de terminacin anticipada, a saber: suspensin condicional del proceso o proceso abreviado (arts. 183 y 184); todo ello sin que la investigacin cese o sea suspendida.