acto de comercio
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ACTO DE COMERCIO
Para facilitar la comprensión de acto de comercio, es necesario repasar ciertos
conceptos. En principio, la noción de acto puede hacer referencia a una acción o a
una celebración. El comercio, por otra parte, está vinculado a la actividad que las
personas realizan con el objetivo de conseguir ciertos bienes que no pueden
producir por sí mismos; para ello es necesario interactuar con los respectivos
productores y llegar a un acuerdo (intercambio de bienes por dinero).
Finalmente, un comerciante es toda persona que tiene la capacidad de ejercer el
acto de mediador entre diversos productores; esa mediación es su profesión y
asume en ella la responsabilidad que genera la relación con cada uno de sus
clientes. En esta tarea, el comerciante recibe alguna ganancia.
Dicho esto podemos definir como acto de comercio, a algo perteneciente al ámbito
legal que hace referencia a la adquisición que se realiza, a través de la concreción
de un pago, de un producto o de los derechos sobre él, con el objetivo de obtener
un lucro posterior. Esta ganancia puede surgir del mismo estado que tenía el
producto al momento de la compra o de alguna transformación que modificó su
valor.
El uso jurídico del concepto de acto de comercio se aplica sobre las cosas
muebles, es decir, las que pueden movilizarse sin que su estructura cambie; su
contrapartida, las inmuebles, son edificios o terrenos.
Un acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo
y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la
adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de
dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o
poseedor de los derechos del bien en cuestión.
Cabe destacarse que el objetivo final que se persigue a través del acto de
comercio es la obtención de un beneficio económico. En tanto, la ganancia
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económica que se perciba quedará materializada desde el mismo momento en el
cual se consigue la disposición del bien y también podrá verse incrementada si
sobre el bien se efectúa una modificación que hace crecer el valor que se pagó
por él. Tal accionar se efectuará en el marco de una normativa especializada,
vigente, cada país dispone de una propia en función de sus características y que
guiará al acto.
Entre los actos de comercio más corrientes podemos citar los siguientes: la
compra de bienes muebles o de derechos inherentes a los mismos, las típicas
operaciones bancarias, la compra venta de artículos, entre otras.
El comerciante es el profesional que dispone de los medios y de la capacidad de
concretar un acto de comercio, ya que presenta un conocimiento pormenorizado
de la ley que regula el intercambio comercial en su país y en el sector específico
en el cual se desempeña. Por tanto no es correcto denominar como comerciante a
aquel que de pronto lleva a cabo un acto de comercio, porque recibir tal
denominación demanda una práctica habitual y el conocimiento en profundidad del
medio comercial.
EL COMERCIANTE PERSONA FÍSICA
vocablo comercio tiene un origen latino, y de él deriva el de comerciante. Proviene
de conmutatio (cambio o permuta) y “mercium” mercadería, por ser la permuta o
trueque la primera forma de intercambio utilizada, hasta la aparición de la moneda,
que comenzó a tener relevancia en perjuicio del trueque. Los comerciantes son los
que realizan en forma habitual los llamados actos de comercio.
Dijimos entonces, que para ser comerciante, la compra venta de mercaderías
como actividad debe ser habitual, ya que vender alguna cosa esporádicamente no
constituye a una persona en comerciante. Por ejemplo, si le vendo a alguien mi
moto usada, no me convierto en comerciante.
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Los actos de los comerciantes se reputan comerciales y están sujetos a una
legislación especial, que es el código de Comercio. Se requiere además poseer
capacidad legal para realizar contratos (tener al menos 18 años y no hallarse
inhabilitado, remitiéndonos al tema general de la capacidad jurídica) y ejercer
estos actos comerciales por cuenta propia, ya que de lo contrario serían
empleados de comercio.
Como régimen especial de prohibición del ejercicio del comercio, por
incompatibilidad de estado, les está vedado ser comerciantes a los religiosos, a
los magistrados civiles y a los jueces en el lugar donde tengan competencia. Es
una profesión que conlleva la idea de riesgo, pues la ganancia no está asegurada,
como ocurre con un trabajador en relación de dependencia. También persigue un
ánimo de lucro o ganancia, aunque no siempre se obtenga.
Como persona, el comerciante posee los atributos de la personalidad, que además
permitirán identificarlo para que pueda ser responsable por las consecuencias que
se deriven de los actos que realice. Así posee nombre (el propio si es una persona
física, o el que haya adoptado como persona jurídica si es una sociedad
comercial, seguido del tipo social que haya constituido S.R.L. o S.A. por ejemplo.
El domicilio del comerciante individual, es aquel donde está ubicado su único
establecimiento, o el principal, si tuviera varias sucursales. El domicilio social es el
lugar (localidad) donde se asienta su administración, siendo su sede el lugar
exacto donde está ubicada (calle y número).
El comerciante posee la carga de inscribirse en la matrícula de comerciante, para
que los terceros puedan conocer tal situación. A partir de 1867, no se impone esto
como obligación legal. A partir de 1997, por ley 17.781, se creó el Registro
Nacional de Comercio, donde se confecciona una ficha de los comerciantes y
sociedades comerciales. Registrarse tiene como beneficios la presunción legal de
ser considerado comerciante, o sea, que en caso de estar sometido a juicio, no
debe probarse esa condición sino que se presume por hallarse anotado en esa
ficha.
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Los comerciantes pueden ser individuales o actuar bajo forma de sociedad.
También pueden ser mayoristas si le vende la mercadería a otro comerciante, que
a su vez la revende, o minorista cuando el destinatario de la mercadería es el
consumidor final. Pueden ejercer el comercio interno dentro del ámbito del estado,
o externo, vendiendo a otros países.
Deben llevar los libros habilitados por el registro, para que las constancias en ellos
consignadas tengan valor jurídico (o sea, puedan valer como prueba en un juicio).
El comerciante anotado en el registro tiene el derecho de solicitar concordato, que
es un acuerdo con sus acreedores, para no llegar a la declaración de quiebra.
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS COMERCIANTES
Las obligaciones administrativas de los comerciantes se podría decir que son
inherentes a la actividad comercial, toda la serie de registros que se llevan dentro
de la actividad comercial son para el bien, primeramente de los mismos
comerciantes y a su vez para el buen funcionamiento de las relaciones
comerciales frente a terceros; Nos podemos remontar a la antigüedad y constatar
que esta serie de registros que en la actualidad forman parte de las obligaciones
administrativas de los comerciantes ya se llevaban a cabo, y como antecedente
tenemos los libros de contabilidad que llevaban los banqueros romanos así como
el libro de caja llamado codex acdepti et expensi donde se anotaban los ingresos y
los egresos, también se llevaba un libro diario (adversaria).
En la actualidad no solamente esta serie de obligaciones se concretan a la
actividad contable, y con el propósito de dar seguridad jurídica a la sociedad , se
requiere toda una serie de requisitos para realizar actos de comercio que en el
mundo jurídico se les conoce como forma y así tenemos la inscripción en el
Registro Público de Comercio, y la obligación de mantener una serie de
documentos , libros, correspondencia y no solo de mantenerlos por el tiempo que
la ley establece, es necesario conocer en que momento se pueden requerir , para
que pueden servir , y el valor probatorio que pudieran tener.
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LOS AUXILIARES DEL COMERCIO
Auxiliares del Comercio Independiente
Los auxiliares del comercio consideran su actividad independiente, puesto que
prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún
comerciante, se clasifican fundamentalmente en:
Comisionista: el comerciante que por lo regular es el comodante confiere comisión
mercantil al comisionista, quien desempeña la realización de actos concretos de
comercio, mediante la instrucción que aquél le da por escrito.
Agentes de Comercio: Son quienes auxilian al comercio y que de manera
autónoma se encarga de fomentar los negocios de los comerciantes.
Corredores: Son personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los
contratos mercantiles.
Agentes aduanales: Son quienes intervienen en el trámite de la importación y
exportación de mercancías y tienen la autorización de la patente respectiva.
Contadores Públicos: Profesionales que auxilian a los comerciantes en el examen
de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad
correspondiente.
Auxiliare del Comercio Dependiente
Se consideran auxiliares dependientes del comerciante porque prestan sus
servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.
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Factores: Son quienes tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento
fabril, comercial o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios
concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de
los propietarios del mismo (art. 309 del Código de Comercio).
Dependientes: Aquellos que desempeñan alguna o algunas gestiones propias del
tráfico comercial en nombre y cuenta del propietario de éste.
Contadores Privados: Son los auxiliares encargados de llevar la contabilidad del
comerciante del cual dependen.
Agentes de ventas: Son los que gestionan la venta y pedidos de mercadería del
comerciante en determinada plaza.
Viajantes de ventas: Son vendedores foráneos que recorren la República
levantando pedidos sobre muestras de mercaderías del comerciante.
Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están
sujetos a un horario dentro del cual prestan sus servicios.
LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Concepto de sociedad mercantil
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad
mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo
de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos
y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con
propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y
patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común.
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Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de
capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable
es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede
adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá
hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el
registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades
mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades
cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social
ante notario público.
Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener
una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.
•Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o
morales que integran la sociedad.
•El objeto o giro de la sociedad.
•Su razón o denominación social.
•Su duración.
•El importe del capital social.
•La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el
importe en efectivo y en especie.
SOCIEDADES IRREGULARES
Se consideran sociedades irregulares, todas aquellas sociedades
mercantiles en que el acto de constitución no se haya hecho constar en
escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido
inscrita en el Registro de Comercio.
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Dicho de otra forma una sociedad irregular es aquella que no cumple con
los requisitos de constitución establecidos en la LGSM.
Artículo 2º LGSM.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro
Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los
socios.
Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas
nulas las sociedades inscritas en el registro público de comercio.
(Articulo 3ro LGSM.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o
ejecuten eventualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su
inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera
persona, incluso el ministerio público, sin perjuicio de la responsabilidad
penal a que hubiere lugar).
La liquidación se limitara a la realización del activo social para pagar las
deudas de la sociedad y el remanente se aplicara al pago de la
responsabilidad civil, y en defecto de esta, a la beneficencia pública de la
localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
Artículo 2º LGSM.- Las sociedades no inscritas en el registro publico de
comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten
o no en escritura publica, tendrán personalidad jurídica, y de la misma
forma se obligaran al pago de obligaciones que se requieren al constituirse
esta, adquiriendo responsabilidades subsidiarias, solidarias e ilimitadas.
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Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el
contrato social respectivo, y, en su defecto por las disposiciones generales
y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una
sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a
terceros, subsidiaria, solidaria, e ilimitadamente, sin perjuicio de la
responsabilidad penal, en que hubiere incurrido, cuando los terceros
resultaren prejuiciados
Subsidiaria.-que reconozcan los actos de terceros
Solidaria.- Realizar los pagos de la sociedad al 100 % de las obligaciones
que hayan quedado pendientes.
Ilimitada.- Nos referimos a adquirir la responsabilidad absoluta de los
derechos y obligaciones, así como las consecuencias de las mismas.
Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios
a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de
la sociedad irregular.
Articulo 5to LGSM.- Las sociedades se constituirán ante notario público y
en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no
autorizara la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones
contravengan lo dispuesto por esta ley.
Articulo 6to LGSM.
Requisitos que debe contener una escritura constitutiva:
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I.- Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas y morales de
la sociedad.
II.- Objeto de la sociedad.
III.- Razón social.
IV.- Duración.
V.- Importe de capital.
VI.- Expresión de las aportaciones de cada socio en dinero y en bienes; así
como su valor.
VII.- Domicilio de la sociedad.
VIII.- La forma de administrar la sociedad y sus facultades.
IX.- Nombramiento de los administradores.
X.- Distribución de las utilidades, así como las pérdidas que surjan.
XI.- Importe del fondo de reserva.
XII.- Los casos en que pueda disolverse la sociedad.
XIII.- Las bases de liquidación de la sociedad y el modo de escoger a los
liquidadores.
NOTA: En caso de no haberse registrado la sociedad ante notario público,
se tendrá un término de quince días para que alguno de los miembros
demande su registro, por medio de la vía sumaria.(Art. 7to LGSM)
Causas de irregularidad de una sociedad.
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I.- Por no cumplir con el registro del acta constitutiva.
II.- Por no contar con la escritura publica del acta.
La Sociedad Anónima
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en
virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las
acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los
diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un
dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino
únicamente con el capital aportado.
La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles
(LGSM), en los artículos 87 al 206