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Estimados ciudadanos: bienvenidos a este espacio didáctico y divulgativo destinado a acercarnos a la terminología utilizada en la Administración. En muchas ocasiones el lenguaje utilizado en el Derecho Administrativo, muy especializado y complejo (incluso para los propios trabajadores de las Administraciones Públicas), se nos presenta como un obstáculo para comprender a fondo las funciones, los objetivos y las dinámicas de funcionamiento de nuestras instituciones. Los conceptos son herramientas para comprender nuestro entorno, por este motivo ponemos a vuestra disposición un elenco de herramientas conceptuales destinadas a hacer más accesibles y comprensibles sus incursiones por los intrincados caminos de las Administraciones Públicas. Desde la Delegación de Nuevas Tecnologías y Transparencia del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera estamos poniendo el máximo esfuerzo para construir un nuevo Ayuntamiento “con paredes de cristal, en las que sus actividades queden expuestas a los ojos del escrutinio público, promoviendo la confianza en las instituciones y avanzando en niveles de calidad democrática” (Cfr. Delgado Morales, García Melián y López Carvajal, Guía de Publicidad Activa de la Provincia de Cádiz, Diputación de Cádiz,). Acto. En Derecho Administrativo es un escrito necesario para la validez o para la demostración de una situación jurídica Actos administrativos. Decisión atribuible a una administración pública ya sea resolutoria o de trámite, declarativa, consultiva, certificante, presunta, o de cualquier otra clase cuando ha sido adoptada en ejercicio de una potestad administrativa. Cfr. https://dej.rae.es/lema/acto-administrativo. Acto administrativo certificante. Acto que acredita un determinado hecho, el contenido de un documento o informaciones que constan a una administración pública o a determinadas circunstancia personales, familiares o patrimoniales de un sujeto. Por ejemplo, certificaciones de información obrante en el registro de contratistas, en el Registro Civil, etc. Activo. Los activos son bienes propiedad del Ayuntamiento. Los activos son bienes susceptibles de convertirse en capital, lo que viene a definirse como liquidez del activo. Según esta liquidez el activo puede clasificarse como activo fijo (maquinarias y bienes inmuebles) y activo circulante (existencias o activos utilizables en un periodo menor de un año). El activo se formula añadiendo el pasivo al capital.

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Page 1: actividades queden expuestas a los ojos del escrutinio …...diferencian de los bienes demaniales en que, a través de su enajenación o explotación, constituyen una fuente de ingresos

Estimados ciudadanos: bienvenidos a este espacio didáctico y divulgativo

destinado a acercarnos a la terminología utilizada en la Administración. En muchas ocasiones el lenguaje utilizado en el Derecho Administrativo, muy especializado y complejo (incluso para los propios trabajadores de las Administraciones Públicas), se nos presenta como un obstáculo para comprender a fondo las funciones, los objetivos y las dinámicas de funcionamiento de nuestras instituciones. Los conceptos son herramientas para comprender nuestro entorno, por este motivo ponemos a vuestra disposición un elenco de herramientas conceptuales destinadas a hacer más accesibles y comprensibles sus incursiones por los intrincados caminos de las Administraciones Públicas.

Desde la Delegación de Nuevas Tecnologías y Transparencia del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera estamos poniendo el máximo esfuerzo para construir un nuevo Ayuntamiento “con paredes de cristal, en las que sus actividades queden expuestas a los ojos del escrutinio público, promoviendo la confianza en las instituciones y avanzando en niveles de calidad democrática” (Cfr. Delgado Morales, García Melián y López Carvajal, Guía de Publicidad Activa de la Provincia de Cádiz, Diputación de Cádiz,). Acto. En Derecho Administrativo es un escrito necesario para la validez o para la demostración de una situación jurídica Actos administrativos. Decisión atribuible a una administración pública ya sea resolutoria o de trámite, declarativa, consultiva, certificante, presunta, o de cualquier otra clase cuando ha sido adoptada en ejercicio de una potestad administrativa. Cfr. https://dej.rae.es/lema/acto-administrativo. Acto administrativo certificante. Acto que acredita un determinado hecho, el contenido de un documento o informaciones que constan a una administración pública o a determinadas circunstancia personales, familiares o patrimoniales de un sujeto. Por ejemplo, certificaciones de información obrante en el registro de contratistas, en el Registro Civil, etc. Activo. Los activos son bienes propiedad del Ayuntamiento. Los activos son bienes susceptibles de convertirse en capital, lo que viene a definirse como liquidez del activo. Según esta liquidez el activo puede clasificarse como activo fijo (maquinarias y bienes inmuebles) y activo circulante (existencias o activos utilizables en un periodo menor de un año). El activo se formula añadiendo el pasivo al capital.

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Actuación administrativa automatizada. Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como los de comunicación o notificación.

Agencia local en régimen especial. Las agencias locales en régimen especial son entidades públicas a las que se les atribuye cualquiera de las actividades propias de las agencias públicas administrativas locales y agencias públicas empresariales locales siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que se le asignen funciones que implique el ejercicio de autoridad. b) Que requieran especialidades en su régimen jurídico.

Se rigen por el Derecho privado (excepto en lo predispuesto en la formación de la voluntad de sus órganos y potestades administrativas). Agencia pública administrativa local. Las agencias administrativas locales son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas de competencia de las entidades locales, salvo las potestades expropiatorias. Las entidades locales no podrán crear agencias públicas administrativas para el ejercicio de actividades económicas en régimen de mercado (Ley 5/2010, de 11 de junio de autonomía local de Andalucía, art. 34). Agencia pública empresarial local. Las agencias empresariales locales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptible de contraprestación. Las entidades locales no podrán crear agencias públicas empresariales para el ejercicio de actividades administrativas. Las agencias públicas empresariales se rigen por el Derecho Privado excepto en cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de sus potestades administrativas que expresamente tengan atribuidas en sus estatutos y en los aspectos específicamente regulados en la legislación de haciendas locales. Las agencias públicas empresariales locales ejercerán únicamente las potestades administrativas que expresamente se les atribuyan. No podrá atribuirse a las agencias públicas empresariales locales cuyo objeto sea exclusivamente la producción de bienes de interés público en régimen de mercado potestades que impliquen ejercicio de autoridad. (Ley 5/2010, de 11 de junio de autonomía local de Andalucía, art. 35). Agrupación de municipios. “En la agrupación, la regulación autonómica es más amplia que en la asociación” (Ley 5/2010).

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Alto cargo. La asignación de la consideración de “alto cargo” está regulada por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo. En su preámbulo ya señala la singularidad de tal ejercicio: “Un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que, constatada su competencia personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el desarrollo de su actividad”. La Ley define con precisión, en su artículo 1, los sujetos en los que recae la titularidad:

a) Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado. b) Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del

Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.

c) Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados.

d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el Secretario General del Consejo Económico y Social.

e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.

f) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.

g) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores Generales y asimilados.

3. No tendrá la consideración de alto cargo quien sea nombrado por el Consejo de Ministros para el ejercicio temporal de alguna función o representación pública y no tenga en ese momento la condición de alto cargo.

Anonimización. Es el proceso a través del cual se eliminan o reducen al mínimo los riesgos de reidentificación de los datos anonimizados manteniendo la veracidad de los resultados del tratamiento de los mismos. Para la aplicación de este

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procedimiento se puede consultar el documento Orientaciones y garantías en los procedimientos de Anonimización de datos personales, elaborado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Áreas metropolitanas. A tenor del artículo 43 de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del régimen local (apartados 2º y 3º), se define un área metropolitana como: entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Asociación de municipios. La asociación de municipios es manifestación de la capacidad de autoorganización. Autenticación. Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.

Base de datos: Conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso.

Balance de situación. Este parámetro refleja la situación y la variación del patrimonio del Ayuntamiento. Se elabora a partir de un informe que refleja la situación económica y financiera del ente en cuestión (Ayuntamiento o empresa). Este informe detalla el estado económico y financiero a partir de su activo, de su pasivo y de su patrimonio neto. Estas variables recogen de forma no exhaustiva los bienes, derechos, obligaciones y capital que tiene una organización en un momento determinado. Véase: activo, pasivo y patrimonio neto.

Bienes demaniales. Son bienes de titularidad pública que se encuentran afectos al uso general o al servicio público. También entran es esta calificación aquellos bienes que, perteneciendo a una Administración, sean calificados como demaniales expresamente por ley. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los bienes demaniales se dividen en dos tipos: los de titularidad pública destinados al uso público o común (caminos, canales, ríos, playas, puertos, fuentes etc.), y los de titularidad pública no destinados al uso público o común pero sí destinados a algún servicio público, como por ejemplo, los edificios de titularidad pública que albergan oficinas de alguna Administración. Sólo funcionarán como fuente de ingresos para las Administraciones públicas en casos concretos (tasas por servicio, explotaciones mineras, etc.,). Son lo viene patrimoniales los que sí tienen como misión funcionar como fuente de ingresos en la Administración. Cfr. https://www.expansion.com/diccionario-juridico/bienes-demaniales.html. Véase también en este mismo glosario: Bienes patrimoniales y patrimonio local.

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Bienes patrimoniales o de dominio privado. Los bienes patrimoniales se diferencian de los bienes demaniales en que, a través de su enajenación o explotación, constituyen una fuente de ingresos patrimoniales para las Administraciones Públicas. Los demaniales, a diferencia de los patrimoniales o de domino privado, tienen como misión la satisfacción de necesidades públicas y no la obtención de beneficios. Borrado. Referido a documentos electrónicos, procedimiento de eliminación de los datos o ficheros de un soporte o conjunto de soportes, permitiendo su reutilización. El borrado criptográfico consiste en aprovechar el cifrado para implementar el borrado de los datos mediante la eliminación de la clave de cifrado del dispositivo.

Buen Gobierno. Se podría definir como una forma de ejercer el poder “ca-racterizada por rasgos como la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación de la sociedad civil y el estado de derecho, que revela la determinación del gobierno de utilizar los recursos disponibles a favor del desarrollo económico y social”. (Alberdi, utilizando como fuente a Minogue, 1998). Para garantizar ese desarrollo es fundamental la existencia de instituciones estatales que aseguren previsibilidad, seguridad jurídica, equidad e imparcialidad (Villoria, 2013). Canales. Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc.).

Carácter vinculante. Atributo que establece una obligación. De esta forma, el carácter vinculante disocia la obligatoriedad del mero sentido declarativo o informativo de un acto o una ley subrayando el necesario cumplimiento del contenido de éstos. Carta de servicios. Las Cartas de Servicios son los documentos que constituyen los instrumentos a través de los cuales los Órganos, Organismos y Entes Públicos y otras Entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación. Su origen está vinculado a conseguir la mejora de los servicios públicos atendiendo a las demandas de los ciudadanos. Cfr. http://www.aeval.es/es/la_agencia/carta_de_servicios/index.html. Las Cartas de Servicio no deben ser un mero documento declarativo. Como bien indica la Ley de Transparencia Pública de Andalucía las Cartas de Servicios deben ir acompañadas de “los respectivos informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios ofrecidos así como la información disponible que permita su valoración (datos estadísticos en formatos reutilizables).

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Una Carta de Servicios también debe proyectarse como un documento derivado de un proyecto técnico de investigación, del cual se derivan las pautas organizativas del sistema para optimizar los recursos en función de la eficacia y la eficiencia en las administraciones públicas. Centralización: Es un modelo de organización administrativa en la una sola administración, al estatal, se erige con la potestad única de organizar y satisfacer el interés general y las necesidades de la totalidad de un territorio determinado. En función de esta dinámica, la división del territorio en diferentes emarcaciones territoriales no implica la existencia de otros entes públicos, sino que se configuran como simples circunscripciones de la Administración. Cfr. Ramón Parada, cit. p.47. Ciclo de vida de un documento electrónico. Conjunto de etapas por los que pasa la vida de un documento electrónico, desde su identificación en un sistema de gestión de documentos, hasta su selección para conservación permanente, o en su caso, para su destrucción reglamentaria. Clasificación. Identificación y estructuración sistemática de las actividades de las organizaciones y/o de los documentos en categorías, organizada en sucesivos niveles de forma lógica de acuerdo con un sistema y metodología, y representada en un cuadro de clasificación.

Colaboración. Al hablar de colaboración como pilar del Gobierno Abierto, hay que referirse a la actuación del gobierno que se “compromete e implica a los ciudadanos y demás agentes sociales en el esfuerzo por trabajar conjuntamente para resolver los problemas nacionales. Ello supone la cooperación y el trabajo coordinado no solo con la ciudadanía, sino con las empresas, asociaciones y demás agentes, y permite el esfuerzo conjunto dentro de las propias administraciones, entre ellas y sus funcionarios transversalmente” (Guemes y Ramírez Alujas, 2013). Comarca. Una comarca es un ente territorial que abarca diferentes municipios que comparten en común una determinada singularidad propia. Estas singularidades pueden tener un origen centrado en la planificación económica, sinergias de desarrollo, condicionantes históricos, sociales, culturales, territoriales o geográficos. Comisiones informativas. En los municipios de más de 5000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como al seguimiento de la gestión de la gestión del Alcalde, la Comisión de Gobierno y los concejales con delegaciones. Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes

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a los mismos. Su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. Emiten dictamen preceptivo, salvo caso de urgencia, y no vinculante, de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno. Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno y Alcalde que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos. Las Comisiones Informativas, con carácter general, serán permanentes y coincidirán con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios del Ayuntamiento. Serán Comisiones Informativas especiales, las creadas por el Pleno para un asunto concreto, las cuales se extinguirán una vez informado o dictaminado el mismo. Cfr. Ayuntamiento de Huelva. Comisión especial de cuentas. Se configura como una comisión a la que corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que debe aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. Consentimiento del interesado. El artículo 3.h de la LOPD lo define como “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Consorcio. Un consorcio es la asociación de varias entidades que, al constatar que sus fines son comunes, deciden compartir una única serie de estrategias. Copia electrónica auténtica. Documento electrónico auténtico que reproduce el contenido un documento original, electrónico o en soporte papel, y cuyo carácter de copia se indica en los metadatos.

Cuentas anuales. Las cuentas anuales, formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria, será un único documento el cual debe ser redactado con claridad y de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y el Plan General Contable. La finalidad de estas cuentas anuales no será otra que la de mostrar la imagen fiel del patrimonio de la empresa, su situación financiera y los resultados obtenidos por esta de conformidad con las disposiciones legales. De ahí que la contabilización de las operaciones atienda solo a su realidad económica y no solo a su forma jurídica.

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Cuenta del resultado económico-patrimonial. Este concepto comprende con la debida diferenciación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado -ahorro o desahorro.

Datos de carácter personal. “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables” (art. 3.a de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Derecho de Acceso a la Información Pública. El derecho de acceso tiene su fundamento en entender que la información generada en las actuaciones de las Administraciones Públicas pertenece a los ciudadanos que tienen el derecho de acceder a ella cuando así lo soliciten. En este sentido, el artículo 13 de LTAIBG entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Descentralización. Fenómeno contrario a la centralización administrativa (cfr. Supra). Siguiendo al catedrático Ramón Parada, podemos estructurar el fenómeno de la descentralización en tres fases: en la primera se perseguía la democratización de las entidades locales (principio electivo) para acabar con la elección desde el gobierno central de los representantes de la Corporaciones Locales; en la segunda se lucharía por un régimen competencial propio, y, más tarde, se iniciará una tercera fase en la que, a través de las disposiciones de la Constitución republicana de 1931 (Estado regional integrado) se llega a nuestro actual sistema territorial conforme a la organización de corte autonómico derivado de nuestra actual Constitución de 1978. Se debe diferenciar la denominada descentralización funcional de la descentralización territorial. La descentralización funcional o “ficticia” no plantea problemas territoriales y su función principal queda enmarcada en el mero hecho de facilitar la gestión en la Administración. Cfr. Ramón Parada, op. cit., p. 48 y ss. Desconcentración. Es un fenómeno posterior a la descentralización y se basa en la delegación de competencias desde un organismo jerárquicamente superior a otro inferior con la única finalidad de descongestionar la gestión de la Administración. Desmagnetización. Exposición de los soportes de almacenamiento a un campo magnético suficientemente potente para modificar la polaridad de las partículas magnéticas y, por tanto, eliminar los datos almacenados, impidiendo la recuperación de los mismos.

Destrucción. Referido a un soporte de almacenamiento que contenga documentos electrónicos, proceso de destrucción física del mismo, ya sea por obsolescencia del soporte, por sustitución completa del sistema de almacenamiento o porque las características de la información de los documentos

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aconsejen esta destrucción (por ejemplo, por su elevado grado de confidencialidad).

Digitalización. Proceso que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

Disociación de datos. Según el art. 3.f de la LOPD se trataría de “todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable”. Mediante este procedimiento se pueden publicar los datos que requieren las obligaciones de publicidad activa evitando la identificación de un afectado o interesado por su publicación y, por consiguiente, su conflicto con la protección de datos de carácter personal. Disposiciones administrativas. Las disposiciones administrativas de carácter general son el conjunto de normas escritas dictadas por la Administración con rango inferior a la ley. En el argot administrativo común se las suele denominar como “reglamentos”. Podemos tomar como ejemplo de algunas disposiciones referidas al ámbito local las siguientes modalidades administrativas: los reglamentos ejecutivos de las leyes, los reglamentos municipales, las órdenes, las resoluciones o las ordenanzas municipales (estas últimas también son reglamentos en sentido amplio y por tanto disposiciones administrativas de carácter general). Documento de archivo. Documento que ha finalizado su trámite y que ha de ser conservado mientras mantenga su vigencia administrativa y, en su caso, en virtud de su valor como fuente histórica.

Documento electrónico. Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, y firmado electrónicamente por empleados públicos que actúen en el ámbito de sus competencias, con los requisitos exigidos por la ley en cada caso .

Documento electrónico preservable. Documento electrónico auténtico destinado a su conservación en el archivo electrónico municipal, y que servirá como referencia para validar las posteriores copias del documento.

Edicto. Anuncio que se expone en un tablón oficial en donde se publica información relevante para el ciudadano, normalmente disposiciones y resoluciones (véanse estos conceptos en esta mismo glosario). Ente. En el ámbito de la Administración un ente es un tipo de organismo, institución o empresa generalmente de carácter público. Ente con personalidad jurídica propia. La personalidad jurídica propia es un atributo por el cual se reconoce a personas, organismos, instituciones o empresas, la capacidad de contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica frente a sí mismos y frente a terceros.

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Entidades vecinales. Es una plataforma político-administrativa inferior al municipio y en relación de cogobierno con él. El Ayuntamiento matriz, del cual depende la entidad vecinal, delega una serie de elementos y competencias para llevar a cabo dinámicas de descentralización a nivel local.

Entidades locales. Son órganos territoriales que abarcan un ámbito básico en la descentralización administrativa del Estado. La provincia es la entidad local por excelencia (art. 141 CE). Los entes locales forman parte de los núcleos esenciales de la organización territorial del Estado regulados por el Art. 137 de la Constitución Española. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales, según el art. 1º de la Ley 27/2013 que modifica a la Ley 7/1985: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios. Entidades locales menores. Son instituciones administrativas de ámbito territorial inferior al municipio. Se componen de varios núcleos de población caracterizados por su separación de la capital municipal (Ayuntamiento). Cuentan con un alcalde y una entidad o junta vecinal. En este aspecto ostentan un nivel de competencias cedidas por el gobierno local central, adecuadas a un autogobierno más eficaz y efectivo a la hora de amoldar las necesidades a la morfología del territorio. Entidades instrumentales. Por entidades instrumentales podemos entender el conjunto de estructuras organizativas con personalidad jurídica propia, creadas normalmente por ley, en régimen de descentralización funcional con la finalidad de desempeñar funciones propias de las Administraciones o del sector público Los entes territoriales (Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y local) pueden crear entidades y dotarlas de personalidad jurídica independiente con el fin de que gestionen las funciones a aquellos atribuidas, tales como la realización de una actividad concreta o la gestión de un servicio determinado. El conjunto de entes institucionales creados por las Administraciones territoriales se conoce tradicionalmente como Administración institucional. Dentro de esta categoría podemos encontrar, sin embargo, una considerable variedad de entes que difieren en cuanto a sus formas de personificación y régimen jurídico, siendo su nota definitoria común la instrumentalidad, esto es, el servicio de los mismos a los fines y objetos que específicamente se le asignan, de ahí la también común denominación para identificarlos de entes instrumentales Entidades locales territoriales. Son entes admnistrativos que tienen en la delimitación territorial, y tolo lo que afecta a ella y a sus habitantes (objetivo fundamental de competencias y dinámicas de descentralización), la razón fundamental de su existencia. Las entidades locales territoriales en nuestro país pueden clasificarse, según la estructura estatal desarrollada a través de nuestra

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Constitución, en la siguiente tipología territorial: Municipio; Provincia; Isla; Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas; las Comarcas u otras Entidades que agrupen a varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la LBRL y los correspondientes Estatutos de Autonomía; las Áreas Metropolitanas; las Mancomunidades de Municipios. Entidades locales no territoriales. Son entes administrativos que no contemplan la delimitación territorial como eje fundamental de su existencia, en contraposición con los entes locales territoriales. Sus fronteras físicas sólo enmarcan una delimitación espacial de sus competencias. Suelen erigirse como un órgano al servicio de un ente territorial, y, al contrario que éste, su función está dirigida a satisfacer finalidades específicas, dotándoles con la capacidad jurídica y las potestades administrativas propias de esa especificidad. Estos entes, a diferencia de los territoriales, limitan sus poderes en exclusiva sujetos específicos afines al marco territorial, no a la generalidad de éstos. Empresa pública local. Para el ejercicio de actividades económicas las entidades locales adoptarán, preferentemente, la forma de empresa pública local. Tendrá la consideración de empresa pública local cualquier sociedad mercantil con limitación de responsabilidad en la que los entes locales ostenten, directa o indirectamente, una posición dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen. Las empresas públicas locales tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. Las empresas públicas en ningún caso podrán ejercer potestades públicas. Cfr. Ley 5/2010, art. 46. Apuntes sobre su régimen jurídico: La empresa pública local se regirá, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia, patrimonial y de contratación. Los estatutos determinarán el funcionamiento del consejo de administración y de sus restantes órganos de dirección. El personal al servicio de las empresas públicas locales se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cfr. Ley 5/2010, art.48. Empresas mixtas de colaboración pública-privada. Los entes locales pueden gestionar los servicios locales de interés económico general mediante la constitución o participación en empresas mixtas. La empresa mixta es una sociedad mercantil con limitación de responsabilidad cuyo capital sólo parcialmente pertenece, directa o indirectamente, a la entidad local. En todo caso, el proceso de constitución de estas sociedades tiene que asegurar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado, por lo que la selección del socio privado estará sujeta a los procedimientos de concurrencia que resulten de aplicación según la legislación de contratos del sector público.

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Esquema de metadatos. Instrumento que define la incorporación y gestión de los metadatos de contenido, contexto y estructura de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.

Estándar abierto. Estándar que reúne las siguientes condiciones: a) Que sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso, b) Que su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.

Firma electrónica. Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Firma electrónica reconocida. Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Formato de almacenamiento. Estructura usada para grabar datos en un fichero.

Formato reutilizable. Son formatos que el ciudadano puede descargar y reutilizar, favoreciendo de esta manera la usabilidad y la utilidad del portal. La reutilización es definida por la Ley 18/2015 de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, de la siguiente manera: “Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas” (art. 3.1). Siempre que el despliegue de la información lo requiera debe de utilizarse esta tipo de formato. Fundación. Según la ley 50/2002, “son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”. La fundación debe diferenciarse de la asociación sobre todo a la hora de su constitución. Son dos modalidades jurídicas diferentes en lo concerniente a su funcionamiento, forma y requisitos para su constitución. Si el objetivo es conseguir unos fines comunes a todos los asociados se deberá constituir una asociación; si el objetivo es la realización de unos fines de interés general, entonces debe constituirse una fundación. Para saber más: cfr. https://asepyme.com/constituir-una-fundacion/#_Como_se_constituye_una_fundacion Fundación pública local. Según la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía (art. 40), se deberá definir como fundación pública local a aquellas en las que concurran algunas de estas circunstancias:

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1. Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la entidad local, sus entidades vinculadas o dependientes o empresas, así como aquellas en las que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades. 2. Aquellas en las que la entidad local tenga una representación mayoritaria. Se entenderá que existe esta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la entidad local directamente o a través de cualquiera de sus entidades, vinculadas o dependientes, o empresas. No podrán ejercer potestades públicas. Solo podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades locales fundadoras, debiendo contribuir a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de la titularidad de las competencias de estas. Cfr. Ley 5/2010, art. 42. Gobierno Abierto. El término Open Government adquiere verdadera relevancia pública internacional cuando en 2009 Barack Obama emitió el Memorándum de Transparencia y Gobierno Abierto en el que abogaba por la apertura de la Administración como mecanismo fortalecedor de la democracia y promotor de eficacia y eficiencia gubernamental. En el citado Memorándum se define el Gobierno Abierto como “[…] un sistema de Transparencia (divulgación de información para solicitar la opinión pública), de participación del público (aumento de las oportunidades de participar en la formulación de políticas) y de colaboración (el uso de herramientas innovadoras, métodos y sistemas para facilitar la colaboración entre los departamentos del Gobierno, y con organizaciones sin fines de lucro, empresas y particulares en el sector privado)” (Cruz-Rubio, 2015, 44). Se puede concretar la anterior definición afirmando que Gobierno Abierto es “aquel que entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de oír lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta y que comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente” (Calderón y Lorenzo, 2010). Imagen electrónica. Resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento.

Indicadores de Transparencia. En el terreno de las políticas públicas, la rea-lización de mediciones nos permite realizar un seguimiento del estado actual y, si es continuado en el tiempo, del progreso en una política determinada. Para la realización de dichas tareas es necesario la utilización de indicadores que nos ayuden a medir y cuantificar las dimensiones que definen estos aspectos en una política pública determinada. Los indicadores son “una medida que nos permite ir observando el parámetro de avance de cumplimiento de objetivos y metas y que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar cambios, vinculados con una intervención o ayudar a evaluar los resultados de un organismo

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de desarrollo” (OCDE, 2002; DESCA, 2007). De esta manera, los indicadores de transparencia se podrían definir como un conjunto de datos que se utilizan como instrumentos de evaluación y sirven para medir el grado de cumplimiento de una obligación determinada. En el ámbito de la transparencia existen diferentes compilaciones de indicadores asociados a obligaciones legales que conforman sistemas propios de medición de la transparencia de una entidad determinada. Entre ellos se pueden destacar las diferentes compilaciones desarrollas por Transparencia Internacional o la Metodología de Evaluación y Seguimiento de la Transparencia de la actividad pública (MESTA) elaborada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y la AEVAL. Índice electrónico. Relación de documentos de un expediente electrónico, firmada por la administración, órgano o entidad actuante, según proceda, y cuya finalidad es garantizar la integridad del expediente electrónico y facilitar su recuperación. Información institucional. Es aquélla relativa a las operaciones realizadas por una dependencia o entidad; su finalidad principal es servir de apoyo en los procesos de decisión y en la determinación de objetivos, ejecución, control y evaluación de resultados de los programas institucionales.

Información organizativa. Es la información referida a su estructura organizacional. Se denomina estructura organizacional a la manera elegida por una entidad para gestionar su actividad y sus recursos. Esta estructura está dada por una serie de relaciones formales e informales que la corporación desarrolla para alcanzar sus objetivos y cumplir sus metas. Infoxicación. Este término refleja el exceso de contenidos innecesarios que dificultan acceder a la información. No debe saturarse un portal de transparencia con contenidos que, finalmente, supongan un efecto contrario al deseable, es decir, un exceso de contenidos va en contra de la propia transparencia. En este sentido, es recomendable que, cuando se ofrezca una determinada información y ésta sea muy extensa y prolija, se ofrezca un resumen con el que el usuario pueda hacerse una idea del contenido global y ofrecer el grueso de la información en formatos descargables. Interoperabilidad. La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información. La información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.

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Junta de Gobierno Local. Es un órgano colegiado que funciona bajo la presidencia del Alcalde y que tiene encomendadas las funciones de dirección política ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas. En el Régimen común: se constituye en los municipios con población superior a los 5000 habitantes y en los de menos si lo dispone su Reglamento orgánico o el Pleno. Se constituye por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos nombrados por aquél. En los municipios de gran población: en este caso y a diferencia del régimen común, el Alcalde puede nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere el tercio de los miembros de la corporación. Cfr. R. Parada. op. cit., pp. 158 y ss. La competencia. Tomando como ejemplo la definición de Don Ramón Parada “la competencia puede definirse como “la medida de la capacidad jurídica de cada órgano o el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento jurídico le atribuye y que por ello está autorizado y obligado a ejercitar”. Cfr. R. Parada, Derecho Administrativo, vol. II, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 42. Liquidación del presupuesto. Cuando finaliza el ejercicio se tiene que hacer la liquidación presupuestaria. La liquidación es un documento elaborado por el Interventor de la Corporación, informando sobre las desviaciones presupuestarias que se han producido durante el año y si se ha mantenido el equilibrio presupuestario. Estos informes velan por la legalidad y correcta confección del presupuesto. El estado de liquidación del presupuesto está formado por:

Liquidación del presupuesto de gastos. Permite saber cómo se ha ejecutado el presupuesto de la Entidad local, la cantidad de gasto del año, en qué se ha gastado y quién lo ha hecho.

Liquidación del presupuesto de ingresos. Permite saber cómo se ha ejecutado el presupuesto de ingresos de un Entidad local, y qué cantidades se han ingresado durante el año.

Resultado presupuestario. Informa del resultado que se ha obtenido como consecuencia de la ejecución del presupuesto de gastos y el presupuesto de ingresos. Aporta información sobre las situaciones de déficit o superávit del ejercicio, en función de la diferencia que haya entre la ejecución del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos.

Mancomunidad. Una mancomunidad es una asociación de municipios con personalidad jurídica. Esta asociación tiene como fin cumplir objetivos comunes, ejecutar la implementación de proyectos y obras públicas de interés compartido. La mancomunidad se rige por sus propios estatutos. Según el artículo 64.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, la delimitación territorial de la mancomunidad no contempla unidad territorial compacta. Los

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municipios mancomunados no tienen que pertenecer a una misma provincia ni necesitan que existe entre ellos una continuidad territorial (fronteriza). Marca de tiempo. La asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico. Medio electrónico. Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.

Memoria. La Memoria es un documento contable que concretiza, detalla y analiza la información contenida en los otros documentos que conforman las cuentas anuales.

Metadato. Información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de documentos sirven para identificar, autenticar y contextualizar documentos.

Modelo de datos. Conjunto de definiciones, interrelaciones, reglas y convenciones que permiten describir los datos para su intercambio.

Municipio. La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 define al municipio de la siguiente manera: “Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”. Bajo un punto de vista autonómico nos encontramos con la misma definición: El municipio es la entidad territorial básica de Andalucía, instancia de representación política y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos (Ley 5/2010, de 11 de junio de autonomía local de Andalucía). Nivel de resolución. Resolución espacial de la imagen obtenida como resultado de un proceso de digitalización.

Norma: Especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido.

Open data. En la publicación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) DATOS ABIERTOS Guía estratégica para su puesta en marcha. Conjuntos de datos mínimos a publicar se definen los datos abiertos como “aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría”. Este uso de la información pretende ofrecer los datos de tal manera que cualquier puede acceder a ellos, sin barreras técnicas que lo impidan, favoreciendo que puedan ser utilizados, redistribuidos o reutilizados de manera libre. En el ámbito de la transparencia se debe favorecer, en la medida de lo posible, la publicación d

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e la información en formatos en abierto para que los ciudadanos puedan acceder a ellos sin los límites señalados que lo impidan. Órgano colegiado. Según la LOFAGE: “aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas a las que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta. Asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General de Estado o algunos de sus Organismos públicos” (art. 38.1) Padrón municipal. Es un registro administrativo donde se refleja la relación de los vecinos o habitantes de un municipio. Constituye el padrón una prueba de residencia habitual en el municipio. El Ayuntamiento tiene la obligación de actualizar constantemente el padrón, pues éste es la base matriz para la elaboración del censo electoral. AL Padrón municipal pueden acceder también los extranjeros, aunque su inscripción no podrá suponer prueba de su residencia legal en España y estarán sujetos a la legislación vigente en materia de derecho y libertades de los extranjeros en España. Participación Ciudadana. En el ámbito del Gobierno Abierto, para que un gobierno se entienda como participativo debe promover “el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la formulación de políticas públicas y facilitar el camino para que las administraciones públicas se beneficien del conocimiento, ideas y experiencia de los ciudadanos. Promueve la creación de nuevos espacios de encuentro que favorezcan el protagonismo e implicación de los ciudadanos en los asuntos públicos” (Guemes y Ramírez Alujas, 2013). Pasivo. El concepto pasivo en contabilidad recoge las deudas que la empresa posee, reflejadas en el balance de situación. El pasivo comprende las obligaciones actuales de la compañía que tienen origen en transacciones financieras pasadas.

Patrimonio local. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que, por cualquier título, les pertenezcan, y está orientado en su totalidad a la consecución de sus fines. Corresponde su gestión a la propia entidad o entidades de ella dependientes, que la ejercerán bajo su responsabilidad directa, salvo la de los elementos del patrimonio que se hallen adscritos a los fines de las entidades de cooperación en que estén integradas. Los elementos del patrimonio de las entidades locales, en atención al uso o servicio destinado, se clasifican en demaniales y patrimoniales. Los bienes comunales, que son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, tienen la consideración de dominio público. Véase en este mismo glosario: bienes demaniales y bienes patrimoniales. Patrimonio neto. Es el valor de la empresa una vez descontadas las deudas. Se formula calculando la diferencia entre el pasivo y el activo.

Persona. Es pertinente incluir aquí este concepto jurídico básico pues el ciudadano debe saber que su significado y ámbito jurídico va más allá del ser humano como núcleo fundamental de la sociedad. Persona (en el marco

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conceptual del Derecho) puede ser un individuo, una empresa, un organismo, una corporación o una institución. En este sentido, el Derecho está dirigido hacia las personas, sean humanas o no. Plan. Supone un proceso de formulación y definición de objetivos de tipo general expresados con el objetivo de dar respuestas a demandas ciudadanas o bien para trasladar un programa de gobierno para satisfacer las necesidades sociales. Tiene por finalidad trazar el curso deseable del desarrollo de un aspecto, política pública o programática concreta. Tiene como aspectos básicos que va dirigida a futuro, que supone un proceso continuo, que facilita la toma de decisiones, que tiene en cuenta el contexto y que contiene acciones concretas a desarrollar. Finalmente, una característica esencial de los Planes es que deben prever un método de evaluación que deberá ser aplicado en las distintas fases del desarrollo del plan. Pleno. Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal. Entre sus funciones se encuentran el control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno, la votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal, la aprobación de los presupuestos, la división del municipio en distritos y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos. Cfr. Ayuntamiento de Sevilla, página web. Política de firma electrónica. Conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma. Política de gestión de documentos electrónicos. Orientaciones o directrices que define una organización para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias. Asigna responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y gestión del programa de tratamiento de los Documentos a través de su ciclo de vida.

Procedimiento administrativo común. Está regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Procedimiento sancionador. Es la serie o sucesión de actos (procedimiento) a través de los cuales la Administración puede sancionar a los ciudadanos. Está regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y forma parte, a modo de especialidad,

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del procedimiento administrativo común. El procedimiento sancionador se sostiene sobre un fin garantista de los derechos de los administrados en tanto que supone el rechazo a las sanciones dictadas de plano. De esta forma, la potestad sancionadora atribuida a la Administración Pública, por la que se castiga la comisión de infracciones administrativas, debe ejercerse a través de un procedimiento regulado normativamente. Cfr. https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/ Provincia. El artículo 141 de la Constitución Española establece que la Provincia es una Entidad Local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. El art. 31-1º-LBRL señala que "la Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. Población. La ley de Bases del Régimen Local define a la población como: el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal (art. 15). A partir de esta definición y siguiendo al catedrático Ramón Parada, podemos señalar que todos los españoles tiene la obligación de empadronarse en el municipio en el que resida habitualmente. El no empadronarse sólo afectaría a la pérdida del derecho de sufragio activo (presentarse a candidato) y pasivo (derecho a votar). Cfr. Ramón Parada, op. cit. p. 155. Portal de Transparencia. Lugar web en el que se deben publicar las informaciones requeridas en las diferentes legislaciones de transparencia. Es decir, es la herramienta que disponen las Administraciones para hacer frente a las obligaciones establecidas en la ley de Transparencia. Tal como aparece en el preámbulo de la propia LTAIBG “El Portal será un punto de encuentro y de difusión, que muestra una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública”. El artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define el portal de internet como “el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente”. El Portal se configura, de esta manera, como elemento indispensable para hacer frente a las obligaciones de publicidad activa y, en el ámbito de la Administración Electrónica, como un medio adecuado para que se ejercite el derecho a la información pública Principios técnicos de los Portales de Transparencia. Vienen definidos en el artículo 11 de la LTAIBG de la siguiente manera:

Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

Interoperabilidad: La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de

información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir

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datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información. La información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.

Reutilización: Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público y en su normativa de desarrollo. Principios básicos de la LTPA. A los principios técnicos de los Portales de Transparencia, el artículo 6 añade los siguientes principios: Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley. Principio de actualidad. Este principio afecta al tiempo que reflejan la documentación y datos publicados en el portal. Debe tenerse en cuenta que los contenidos publicados deben estar actualizados al tiempo presente para que describan la realidad del ayuntamiento en la medida de lo posible, por lo que la fecha de los datos no debería superar los seis meses de espacio temporal con el tiempo presente. De lo contrario la información publicada no describirá la situación real del ayuntamiento. Por ejemplo: la información económica debe estar actualizada al último ejercicio cerrado y la información organizativa debe estar actualizada a los últimos nombramientos de los cargos del ayuntamiento Principio de comprensibilidad. Este principio está relacionado con el modo en que está publicada la información y los datos. Esto quiere decir que la información debe estar descrita de manera sencilla y comprensible, de modo que cualquier ciudadano pueda comprenderla, independientemente de las habilidades técnicas o cognitivas de las personas. Debe tenerse en cuenta que el portal del ayuntamiento es una ventana al consistorio donde cualquier persona tiene derecho a asomarse y se le debe facilitar el conocimiento de la información para que comprenda qué está viendo en todo momento, de lo contrario la información publicada carece de utilidad. Ejemplo: la información económica debe estar

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explicada de manera clara y sencilla para que personas que no tengan conocimientos de contabilidad pueda entenderla y comprenderla. Principio de facilidad y comprensión, en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho. Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública. Principio de responsabilidad, en cuya virtud las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones. Principio de no discriminación tecnológica, en cuya virtud las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, con independencia del medio de acceso a la información. Principio de veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia. Principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite. Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original. Principio de integralidad. Este principio afecta a la cantidad de información que se publica en cada sección del portal, es decir, la información debe ser completa en todas las secciones y ámbitos, de manera que exista una homogeneidad en la cantidad y calidad de la información que se facilita, evitando que unos apartados estén muy completos y detallados, mientras otros apenas publican información. Por ejemplo: la información de los perfiles de los cargos públicos debe ser completa en todos los perfiles, no solo el de las personalidades más destacadas como el alcalde. Todos los cargos del ayuntamiento deben tener un perfil completo, con foto, experiencia política y profesional, datos de contacto oficial y cualquier otra información relevante. Principio de visibilidad. Fue desarrollado por Donald Norman en su libro La psicología de los objetos cotidianos (1990) y afecta a la localización de la información dentro del portal. En este sentido, los contenidos tienen que estar clasificados de manera lógica, permitiendo que la búsqueda del usuario sea rápida

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y el recorrido por las pestañas sea sencillo e intuitivo. La información más relevante debe estar situada en los primeros niveles de visibilidad, es decir, en la homepage del portal y/o dentro de las pestañas de la homepage. Estas primeras pantallas se consideran el nivel 1 de visibilidad, a partir de aquí, a medida que la información esté contenida en siguientes subpestañas se descenderá a los niveles 2 y 3. Esto no es precepto legal; sino un principio de comunicación. Programa. Conjunto de procedimientos, actividades y técnicas mediante los que se establece sistémicamente una serie proyectos relacionados y coordinados entre sí para la consecución de los unos objetivos propuestos (Gairín, 1997:160). Debe recoger la cronología, los recursos y las técnicas para alcanzar dichos objetivos propuestos atendiendo a los recursos materiales, técnicos, humanos y financieros disponibles. Protección de datos personales. La protección de datos personales es definida por la Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD) como un derecho fundamental que “reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos”. Provincia. La provincia es una entidad local, determinada por la agrupación de municipios, cuya principal función, de conformidad con los mismos, es garantizar el ejercicio de las competencias municipales y facilitar la articulación de las relaciones de los municipios entre sí y con la Comunidad Autónoma de Andalucía. Publicidad Activa. Es la información pública exigida por las leyes de transparencia que los sujetos comprendidos en su ámbito subjetivo de aplicación están obligados a publicar en sus portales de transparencia o páginas webs. No debe de confundirse con la transparencia pasiva, el derecho de acceso a la información pública. En este caso, la información se publica sin necesidad de ser requerida por ningún demandante de información, sino que se hace de manera proactiva. Repositorio electrónico. Plataforma de custodia. Archivo centralizado donde se almacenan y administran datos y documentos electrónicos y sus metadatos.

Reutilización: Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público y en su normativa de desarrollo. Reglamento. En lo que respecta al Derecho Administrativo: el Reglamento es una Norma jurídica de rango inferior a la ley dictada por órgano que tiene atribuida potestad reglamentaria. Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley ni infringir normas con dicho rango. Para que

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produzcan efectos jurídicos deben ser publicados en el diario oficial que corresponda y tienen vigencia indefinida hasta que se modifiquen por otras normas de mayor o igual rango. Se puede definir el Reglamento como: “como toda norma escrita o disposición jurídica de carácter general procedente de la Administración, en virtud de su competencia propia y con carácter subordinado a la ley (García de Enterría)”. Cfr. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reglamento-de-uso/reglamento-de-uso.htm. Reglamento administrativo. Es el texto normativo emanado de alguna de las Administraciones Públicas destinado a regular las relaciones entre aquélla con una determinada clase de administrados o ciudadanos específicamente destinatarios de dicha regulación. Se contrapone al reglamento jurídico, que regula las relaciones entre la Administración Pública y todos los administrados. Cfr. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reglamento-de-uso/reglamento-de-uso.htm. Reglamento ejecutivo. Es el texto normativo que desarrolla y aplica una ley, complementando las reglas de ésta de suerte que la misma pueda ser aplicada debidamente. La aprobación del reglamento ha de ir precedida del informe preceptivo del Consejo de Estado, que ha de controlar la compatibilidad y armonía entre el texto legal y el texto reglamentario que lo complementa. Cfr. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reglamento-de-uso/reglamento-de-uso.htm. Reglamento interno. Resolución por la cual una asamblea fija las normas de su organización interna y de su funcionamiento. Rendición de Cuentas. Cejudo (2009; 22) explica la definición propuesta por Philp en Delimiting democratic accountability de la siguiente manera “la rendición de cuentas es una relación entre dos actores (A y B) en la que A está formalmente obligado a informar, explicar y justificar su conducta ante B respecto de un objetivo (M). En esta relación, B tiene la facultad de examinar la conducta de A respecto de (M), y cuenta con instrumentos para vigilarlo e incidir en su comportamiento vía sanciones o incentivos”. Resolución. Acto administrativo por el cual se pone fin al procedimiento administrativo, decidiendo todas las cuestiones que en el mismo se susciten. La Resolución pone fin al procedimiento administrativo de forma directa, decidiendo las cuestiones que se hubiesen suscitado. Responsabilidad jurídica. Ajustándonos a la dinámica abreviada de un glosario y sin querer profundizar en un concepto tan complejo como el que tratamos, podemos definir la personalidad jurídica como “el estado jurídico de sometimiento particular y concreto de una persona a la sanción de una norma jurídica de la que es destinataria, por haberse transgredido su prohibición o mandato, por ella o por otra persona. Siempre el que está sometido en forma particular y concreta debe ser una persona, la cual podrá ser o no el autor del acto ilícito cuya realización el detonante de la posibilidad real y legítima de imponer una sanción jurídica”…”De paso, ponemos

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de presente nuevamente qué entendemos por persona responsable jurídica: persona que, por una determinada trasgresión a una prohibición o mandato ejecutada por ella u otra persona, está, por un tiempo generalmente determinado, avocada a ser sancionada”. Cfr. H. Vélez Vélez, “La responsabilidad jurídica: aproximación al concepto, relación con otros conceptos jurídicos fundamentales y su funcionamiento”, Revista de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Medellín, vol. 45, núm. 122, p. 149. Sede electrónica. Se entiende por sede electrónica “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias” (art. 38 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Servicio público. Las entidades locales pueden configurar los servicios locales de interés general como servicio público y servicio reglamentado. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio público cuando la propia entidad local realiza, de forma directa o mediante contrato administrativo, la actividad objeto de prestación (Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, art. 28). Los servicios públicos básicos son de obligado cumplimiento por los municipios. Estos servicios están contemplados en el artículo 92.2d del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se ordenan de la siguiente manera: a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial. c) Gestión de los servicios sociales comunitarios. d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros. e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales. f) Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas. g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz. h) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública. i) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública. j) Defensa de usuarios y consumidores. k) Promoción del turismo. l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales. m) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público. n) Cementerio y servicios funerarios. ñ) Las restantes materias que con este carácter sean establecidas por las leyes.

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Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa, por la propia entidad, o de forma indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración. Tienen consideración de gestión propia o directa la prestación de los servicios públicos que las entidades locales desarrollen por sí o a través de sus entes vinculados o dependientes. La gestión propia o directa por la entidad local puede revestir las siguientes modalidades:

a) Prestación por la propia entidad local. b) Agencia pública administrativa local. c) Agencia pública empresarial local. d) Agencia especial local e) Sociedad mercantil local. f) Sociedad interlocal (véanse definidas en este glosario) g) Fundación pública local.

Sello de tiempo (Time Stamping). La asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento. De esta manera se puede controlar las sucesivas modificaciones de un documento y, de esta forma, conocer la última actualización. Serie documental. Conjunto de unidades documentales que testimonian una actividad desarrollada por una institución en el ejercicio de una determinada función y regulada por una misma norma de procedimiento.

Servicio reglamentado. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentado cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés general. Sistema de firma electrónica. Conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado.

Sobrescritura. Efecto de reemplazar los datos almacenados por un patrón binario de información sin sentido.

Sociedad interlocal. Las entidades locales podrán crear o participar en sociedades interlocales para la prestación conjunta de actividades y servicios de su competencia, prestación que tendrá la consideración de gestión propia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Capital exclusivo público local, con prohibición expresa de entrada de capital privado.

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2. Que las entidades locales integrantes ejerzan un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.

3. Adopción de acuerdos por mayoría e integración de los órganos sociales por los entes que la componen

4. No pueden tener encomendadas actividades de mercado. 5. Como forma de gestión propia, la sociedad interlocal sólo puede prestar su

actividad en el territorio de las entidades locales que la crean. Sociedad mercantil local. Tendrán por objeto la realización de actividades o la gestión de servicios públicos de competencia de la entidad local. Se regirán, cual quiera que sea su régimen jurídico, por el ordenamiento jurídico privado salvo en las materias en las que sea de aplicación la normativa patrimonial, presupuestaria, contable, de control de eficacia y contratación. Cfr. Ley 5/2010. Soporte. Objeto sobre el que es posible grabar y recuperar datos.

Tablón de edictos. Los tablones de edictos son espacios en donde los Ayuntamientos publican los edictos, bandos y anuncios derivados da la actividad administrativa de los entes locales. Actualmente, los tablones de edictos físicos tradicionales (tablón en donde se pegan los documentos en papel) están conviviendo con tablones electrónicos o páginas web en donde se publica toda la información relevante del Ayuntamiento ahorrándole de esta manera al ciudadano molestias de desplazamiento. Estos tablones electrónicos, al quedar expuestos al tráfico de la Red, deben garantizar la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido en los términos previstos en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Término municipal (y dinámicas de alteración). Término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Al igual que la provincia, abarca planeamientos de demarcaciones territoriales en las cuales no puede obviarse ningún área o superficie, en otras palabras, no pueden existir terrenos en la nación que no pertenezcan a algún municipio. En línea con esto último, cada municipio sólo puede pertenecer a una sola provincia. Esto no significa que los linderos topográficos de un municipio sean inalterables. Bajo las condiciones del párrafo anterior la técnica de alteración de la demarcación de un municipio se basa en las siguientes dinámicas: en primer lugar se exige respeto a los límites provinciales; partiendo de esta premisa el municipio puede alterarse por fusión, por segregación o por la incorporación de uno o más municipios a otros limítrofes con el resultado de la desaparición de los primeros. Trazabilidad. Capacidad de conocer y reproducir a través de medios electrónicos, la información relativa al estado de tramitación, Documentos y actos administrativos que forman parte de un determinado procedimiento.

Unidades de Información. Son unidades especializadas de la Administración encargadas de gestionar las solicitudes de información pública realizada por los ciudadanos. Estas unidades se encuentran definidas en el artículo 21 de la LTAIBG.

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Asimismo, en este mismo artículo se detallan las siguientes funciones: Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información. Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada. Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las soli-citudes de acceso a la información. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia. Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identi-ficados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano. Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley. Usabilidad. La ISO 25010 define la usabilidad como “capacidad del producto software para ser entendido, aprendido, usado y resultar atractivo para el usuario, cuando se usa bajo determinadas condiciones”. Siguiendo esa definición, en lo relativo a un portal de transparencia y de forma resumida, se habla de usabilidad para hacer referencia a las características de una página que favorecen la interacción del ciudadano de manera sencilla e intuitiva.