actividad06_deontologiaa

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE SISTEMAS ACTIVIDAD N° 6_ GRUPO 5 CURSO : DEONTOLOGIA. CICLO : IV CICLO INTEGRANTES : ABARCA RAMIREZ JOSE IRENIO. (COOR) GONZA QUINTANA GISSELA DEL MILAGRO. DOCENTE : ING. VICTOR ANCAJIMA MIÑÁN PIURA - 2015

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tarea 6 de deontologia

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Page 1: Actividad06_deontologiaa

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE SISTEMAS

ACTIVIDAD N° 6_ GRUPO N° 5

CURSO : DEONTOLOGIA.

CICLO : IV CICLO

INTEGRANTES : ABARCA RAMIREZ JOSE IRENIO. (COOR)

GONZA QUINTANA GISSELA DEL MILAGRO.

DOCENTE : ING. VICTOR ANCAJIMA MIÑÁN

PIURA - 2015

Page 2: Actividad06_deontologiaa

CUESTIONARIO

1. ¿Mediante qué Ley y cuando se crea el Colegio de Ingenieros del Perú?

Ley N° 16053, el colegio de Ingenieros fue creado el 8 de junio de 1962.

2. ¿Qué documento legal acredita al Ingeniero para ejercer su profesión?

El Certificado que acredita la

habilitación (certificado de

habilitación), es el documento que

acredita que el profesional de

Ingeniería se encuentra habilitado por el CIP para el ejercicio de su actividad y es

emitido por su respectivo Consejo Departamental

3. ¿Cuáles son los requisitos exigibles que todo profesional debe cumplir para ejercer

la docencia y las labores propias de la Ingeniería?

Artículo 1º.- Requisitos para el ejercicio profesional

Todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la

Ingeniería, de acuerdo a la Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú

y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de

Arquitectura e Ingeniería de la República, N° 16053, requiere poseer grado

académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera

Page 3: Actividad06_deontologiaa

debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el

Colegio de Ingenieros del Perú. Son ámbitos del ejercicio profesional del ingeniero,

entre otros, los siguientes:

a. Las labores de realización de estudios técnicos, propuestas u ofertas técnicas,

anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, absolución de consultas y

asesorías técnicas, avalúos, peritajes, planificación y esquemas de

funcionamiento de obras y servicios de ingeniería, informes técnicos, planos,

mapas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis,

minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias,

supervisiones, inspecciones y auditorías especializadas; coordinaciones y

direcciones de obras, procesos de ingeniería o sus servicios conexos;

operación, mantenimiento y reparación de las mismas, incluyendo los

aspectos informáticos y de sistemas, gestión de calidad, medio ambiente,

estudios de impacto ambiental, entre otras. Estas labores deben ser

efectuadas, firmadas y refrendadas por profesionales inscritos y hábiles en el

Colegio de Ingenieros del Perú.

b. Queda establecido que deberán ser colegiados los profesionales ingenieros,

incluidos los ingenieros extranjeros que se encuentren ejerciendo, en forma

dependiente o independiente, o presten servicios temporales realizando

estudios, en la operación y servicios, en la agricultura, en la investigación,

en el mantenimiento, en la construcción, en la administración, en la auditoría

y en las ventas, en las diferentes especialidades de la ingeniería, entre otras:

administrativa, agronómica, agrícola, civil, económica, eléctrica,

electromecánica, electrónica, telecomunicaciones, forestal, de sistemas,

geológica, geográfica, topográfica, informática, industrial, industria

alimentaria, mecánica, metalúrgica, minería, pesquería, petróleo,

petroquímica, química, textil, transportes, sanitaria, ambiental, zootecnia, así

como de aquellas especialidades que se creen y que cuenten con escuelas o

facultades en las universidades peruanas o del extranjero y que estén

oficialmente reconocidas en el Perú.

Page 4: Actividad06_deontologiaa

4. ¿Mediante qué Ley se tipifica las infracciones y sanciones administrativas por el

incumplimiento de la Ley 16053 y su complemento la Ley 28858?

En el tercer artículo de la Ley 28858 que trata de las Sanciones se menciona que,

según el artículo 230° de la Ley 27444, se “tipificará las infracciones y sanciones

administrativas que correspondan al incumplimiento” de la ley y que esto se efectuará

mediante Decreto Supremo. Hay que recordar que la aplicación de la Ley 27444 está

restringida a los ámbitos de la Administración Pública.

5. ¿De qué manera se pueden superar los obstáculos que se presentan en el desarrollo

profesional del Ingeniero?

Los obstáculos se pueden superar:

Legalidad en las acciones que realizamos.

Empeño y creatividad.

Autoestima, auto realización y constancia en sus deberes.

Tener una costumbre de valores y principios básicos en un profesional.

La asesoría lo ayuda a superar

los obstáculos, a hacer las cosas

de la manera correcta, a

optimizar el tiempo y a llegar a la

meta.