actividad numero 8

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ACTIVIDAD NRO. 8 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS VICE-RECTORADO ACÁDEMICO ESCUELA DE DERECHO Alumna: Nohemí Vargas C.I V-22.182.630 Sección: SAIA B Prof.: Abg. Emily Ramírez Barquisimeto, Junio 2015

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Page 1: Actividad numero 8

ACTIVIDAD NRO. 8

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

VICE-RECTORADO ACÁDEMICOESCUELA DE DERECHO

Alumna:Nohemí Vargas C.I V-22.182.630

Sección: SAIA BProf.: Abg. Emily Ramírez

Barquisimeto, Junio 2015

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Entendemos que la obligación, en el Derecho, es el vinculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa a favor de otra persona. De esta manera, la fuente de las obligaciones por excelencia es el contrato, y esta a su vez, se puede definir como el acuerdo entre dos o mas personas para constituir, regular o modificar, transmitir o disolver entre ellas un vinculo jurídico. Por ello, los contratos no se aplican sólo a nivel nacional, sino tambien a nivel internacional, puesto que el contrato es el principal instrumento jurídico de circulación de valores.

CONTRATOS INTERNACIONALES

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CONTRATOS INTERNACIONALES

En este sentido, es necesaria la formulación de preceptos que proporcionen las soluciones requeridas a los problemas con elemento internacional. En consecuencia, para superar los inconvenientes de los contratos internacionales, es necesario aplicar:

•Los Principios Generales respecto de los Contratos Mercantiles Internacionales (UNIDROIT).•Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (1980).•Convención de México de 1994.•Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales

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De las anteriores normativas, se desprende:

•La Convención sobre los contratos de compra-venta internacional de mercaderías (Viena, 1980) se refiere a contratos entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes, respecto de los cuales se exige que su situación sea la que se evidencie del mismo contrato, de pactos entre las mismas partes, o de la información por ellas suministrada antes o en el momento de celebración del contrato.

CONTRATOS INTERNACIONALES

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•La Convención sobre la ley aplicable a los contratos de compra-venta internacional de mercaderías (La Haya, 1985) concreta su ámbito de acción a los contratos entre partes cuyos establecimientos comerciales se encuentren en Estados diferentes.

•La Convención Interamericana sobre contrato internacional de transporte de mercaderías por carretera (Montevideo, 1989) condiciona la aplicación obligatoria de sus normas al hecho de que el lugar de expedición de las mercaderías se encuentre en un Estado parte y el lugar de la entrega de esté en otro Estado parte.

CONTRATOS INTERNACIONALES

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Es así que en el Derecho Privado (UNIDROIT), se expresa que el ordenamiento jurídico venezolano, no fue adoptado ningún criterio particular, sino que el concepto contrato internacional debía entenderse en la forma más amplia posible, a fin de excluir solamente aquellos contratos carentes de elementos internacionales, es decir, cuando todos sus elementos de importancia se encuentran conectados con un único Estado, y es allí que entra el principio de autonomía de Voluntad, que permite elegir libremente la ley aplicable en los contratos internacionales.

CONTRATOS INTERNACIONALES

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Sin embargo, en el ámbito internacional se conocen la llamadas cláusulas de elección de foro internacional, en donde a través de ellas las partes o los particulares indican en forma expresa la jurisdicción directa de uno o varios tribunales, tan es así, que en este punto en particular, deben ser apreciados y determinados desde el punto de vista de cada una de las partes, de esta forma, deben ser consideradas las posiciones procesales de las partes y las relaciones procesales preexistentes entre ellas.

CONTRATOS INTERNACIONALES

Page 8: Actividad numero 8

LEX MERCATORIA

La Lex Mercatoria, es el conjunto de usos y practicas generalmente aceptados que se emplean en la solución de los problemas derivados del trafico internacional. Por ende, la Lex Mercatoria regula todo lo concerniente el intercambio de bienes y servicios producto de una relación económica Internacional, fundada de acuerdo a la opinión de algunos autores en que el carácter “internacional” se lo otorgará la suscripción por las partes del determinado acuerdo en base a la idea de tener su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte.

Page 9: Actividad numero 8

Resulta importante destacar que la relación económica internacional ha impulsado el desarrollo comercial de países facilitando el intercambio e incluso derivando la creación de una serie de organizaciones destinadas a regular y unificar criterios que beneficien ampliamente a los países intervinientes. De hecho Venezuela no escapa de esta realidad mundial y como integrante de la comunidad internacional ha venido participando activamente en el desarrollo de ideas que constituyan un impacto de beneficio y crecimiento económico

LEX MERCATORIA

Page 10: Actividad numero 8

OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

El Comité Europeo de Cooperación Jurídica del Consejo de Europa, en el cual, ha definido la responsabilidad extracontractual como “la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual”. Ahora bien a los efectos del Derecho Internacional Privado, puede afirmarse que la expresión de obligaciones extracontractuales designa todas aquellas obligaciones que no derivan ni de un contrato ni de cualquier otra institución jurídica. Dentro de sus fuentes encontramos: FUENTES SOLUCIÓN INTERNACIONAL

Hecho Ilícito Art. 167 Cód. de Bustamante y Art. 32 LDIP.

Gestión de Negocios El Cód. Bustamante: Lex Loci, Art. 33 LDIP

Pago de lo Indebido Art. 221 del Cód. Bustamante, Art. 33 LDIP

Enriquecimiento Sin Causa Art. 33 LDIP.