actividad no 4

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Diana María Tibaduiza Martha Liliana Cárdenas

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Diana María TibaduizaMartha Liliana Cárdenas

La ley novena tiene por objeto: preservar,conservar y mejorar la salud de los individuos ensus ocupaciones. La presente ley establece normastendientes a:

Prevenir todo daño para salud de las personas,derivado de las condiciones de trabajo.

Proteger a las personas contra los agentes deriesgo que puedan afectar la salud individual ocolectiva en los lugares de trabajo.

Eliminar o controlar los agentes nocivos en loslugares de trabajo.

Proteger la salud de los trabajadores y de lapoblación contra los riesgos causados porradiaciones.

Proteger a los trabajadores y a la población contralos riesgos para la salud provenientes de laproducción almacenamiento, transporte expendio,uso o disposición de sustancias peligrosas para la

Estatuto General de Seguridad.

Esta Resolución tiene como objeto lasdisposiciones sobre vivienda, higiene yseguridad, que se aplicaran a todos losestablecimientos de trabajo, con el fin depreservar y mantener la salud física ymental, prevenir accidentes y enfermedadesprofesionales para lograr las mejorescondiciones de higiene y bienestar de lostrabajadores en sus diferentes actividades.

Establece la creación y funcionamiento de loscomités de medicina, Higiene y SeguridadIndustrial en las empresas.

Esta Resolución 2013 tiene como objeto lareglamentación, funcionamiento y organizaciónde los comités de medicina, higiene yseguridad industrial en los lugares detrabajo, con el fin de promocionar y vigilarlas normas y reglamentos del Programa deSalud Ocupacional de la empresa.

Determina las bases de organización yadministración gubernamental y privada de lasalud ocupacional en el país, para laposterior constitución de un plan nacionalunificado en el campo de la prevención de losaccidentes y enfermedades relacionadas conel trabajo

y en el mejoramiento de las

condiciones de trabajo

Por la cual sereglamenta laorganización yfuncionamientode los comitésdeMedicina, Higiene y SeguridadIndustrial en loslugares detrabajo

Establece el funcionamiento de los programasde salud ocupacional en las empresas.

La Resolución 1016 tiene como objeto lareglamentación, laorganización, funcionamiento y forma delPrograma de Salud Ocupacional que debendesarrollar los patronos o empleadores en elterritorio nacional.

Se crea el régimen de seguridad social integral El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por

objeto garantizar los derechos irrenunciables de lapersona y la comunidad para obtener la calidad devida acorde con la dignidad humana mediante laprotección de las contingencias que la afectan.

El sistema comprende las obligaciones del estado y lasociedad, las instituciones y los recursos destinadosa garantizar la cobertura de las prestaciones decarácter económico de salud y servicioscomplementarios, materia de esta ley.

Esta ley establece cinco sistemas: Sistema Generalde Pensiones, Sistema de Seguridad Social en Salud,Sistema General de Riesgos Profesionales, Sistemade Servicios complementarios y Disposiciones Finales.

Reglamenta las actividades de alto riesgo Se consideran actividades de alto riesgo para lasalud de los trabajadores las siguientes:

Trabajos en minería que impliquen prestar elservicio en socavones o en subterráneos;

Trabajos que impliquen prestar el servicio a altastemperaturas, por encima de los valores límitespermisibles, determinados por las normastécnicas de salud ocupacional;

Trabajos con exposición a radiacionesionizantes, y

Trabajos con exposición a sustanciascomprobadamente cancerígenas

. Establece la afiliación de los funcionarios a una

entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales Dondese dan las pautas para prevenir, proteger y atendera los trabajadores de los efectos de lasenfermedades profesionales y los accidentes quepuedan ocurrirle con ocasión y como consecuencia deltrabajo que desarrolla. Este Decreto Ley determinalos siguientes beneficios para los afiliados a RiesgosProfesionales

- Prestaciones asistenciales; son todos los serviciosmédicos para atender a los funcionarios afiliados quesufran una enfermedad profesional o un accidente detrabajo.

- Prestaciones económicas; corresponde alreconocimiento y pago de subsidio por incapacidadpersonal, indemnización por incapacidadespermanentes parciales, pensión de invalidez, pensiónde sobrevivientes y auxilio funerario.

- Promoción y prevención; son servicios de apoyo enasesoría y capacitación que se brinda a través de las

Por el cual se reglamenta la integración, lafinanciación y el funcionamiento de las Juntasde Calificación de Invalidez.

La integración, el funcionamiento y lafinanciación de las Juntas de Calificación deInvalidez creadas mediante los artículos 42 y43 de la Ley 100 de 1993 se regirán por lasdisposiciones del reglamento

Por el cual se reglamenta la integración yfuncionamiento del Comité Nacional deSalud Ocupacional.

El Comité Nacional de Salud Ocupacionalfuncionará en la siguiente forma:

1. Estará presidido por el titular de lasubdirección preventiva de salud ocupacionaldel Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial.

2. Actuará como secretario del comité eltitular de la subdirección de control deinvalidez del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

3. El comité se reunirá, en formaordinaria, una vez al mes.

Reglamenta los reembolsos por Accidentesde trabajo y Enfermedad Profesional seaplica a todos los afiliados al SistemaGeneral de Riesgos Profesionales,organizado por el Decreto 1295 de 1994.

Por el cual se reglamenta la afiliación y lascotizaciones al Sistema General de RiesgosProfesionales"

Son afiliados obligatorios al Sistema General deRiesgos Profesionales:

1. Los trabajadores dependientes nacionales oextranjeros, vinculados mediante contrato detrabajo o como servidores públicos;

2. Los jubilados o pensionados, excepto los deinvalidez, que se reincorporen a la fuerza laboralcomo trabajadores dependientes, vinculadosmediante contrato de trabajo o como servidorespúblicos.

El empleador está obligado a afiliar a sustrabajadores desde el momento en que nace elvínculo laboral entre ellos.

Por lo cual se expide la Tabla deClasificación de Actividades Económicas parael Sistema General de Riesgos Profesionalesy se dictan otras disposiciones.

La clasificación de empresa se hará deacuerdo con la actividad principal delempleador dentro de la clase de riesgo quecorresponda.

Por el cual se adopta la Tabla deEnfermedades Profesionales

Tabla de enfermedades profesionales. Paraefectos de los Riesgos Profesionales de quetrata el Decreto 1295 de 1994,

En los casos que una enfermedad no figureen la tabla de enfermedadesprofesionales, pero se demuestre la relaciónde causalidad con los factores de riesgoocupacional, será reconocida comoenfermedad profesional.

Por el cual se reglamenta la integración yfuncionamiento del Consejo Nacional deRiesgos Profesionales.

El Consejo Nacional de Riesgos Profesionalesfuncionará en la siguiente forma:

Estará presidido por el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social, o el viceministrode este despacho.

Actuará como secretario del Consejo elDirector Técnico de Riesgos Profesionales deMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.

El Consejo se reunirá, en formaordinaria, una vez cada seis (6) meses.

Por el cual se expide la Tabla única para lasindemnizaciones por pérdida de la capacidadlaboral entre el 5% y el 49.99% y laprestación económica correspondiente.

Se adopta la Tabla de equivalencias para lasindemnizaciones por pérdida de la capacidadlaboral como parte integrante del ManualÚnico de calificación de Invalidez

Por el cual se adopta el Manual Único para laCalificación de la Invalidez.

Se tendrán en cuenta para la calificaciónintegral de la invalidez los componentesfuncionales biológico, psíquico y social del serhumano, entendidos en términos de lasconsecuencias de la enfermedad o delaccidente

Por el cual se expide la tabla de valorescombinados del Manual Único para laCalificación de la Invalidez, y se aclaran ymodifican unos artículos del Decreto 692 de1995

Se aclara que el formulario contenido en elartículo 6o. del Decreto 692 de 1995, parauso de las Juntas de Calificación deInvalidez, está completo

Por el cual se adopta la Tabla de Clasificación deActividades Económicas para el Sistema Generalde Riesgos Profesionales y se dictan otrasdisposiciones.

. La clasificación de empresa se hará de acuerdocon la actividad principal del empleador dentrode la clase de riesgo que corresponda. Lasempresas cuya actividad económica por efectosde este decreto sea modificada, deberán cotizarpor el valor inicial de la que les correspondió, yel monto de dicha cotización será el previsto enla tabla de cotizaciones mínimas y máximas deque trata el artículo 13o. del Decreto 1772 de1994

La cual se adoptan el Formato Único de Reporte deAccidente de Trabajo y el Formato Único de Reportede Enfermedad Profesional.

Los reportes de que trata esta Resolución tienen comoobjeto servir de fuente para:

1. El desarrollo estadístico del sistema de informaciónque deben llevar las Entidades Administradoras deRiesgos Profesionales;

2. La investigación que deben adelantar las EntidadesAdministradoras de Riesgos Profesionales de losaccidentes de trabajo y las enfermedadesprofesionales;

3. La investigación que deben adelantar los Empleadoresde los accidentes de trabajo y las enfermedadesprofesionales como parte del desarrollo del programa desalud ocupacional;

4. Adelantar, por parte de los Empleadores y lasEntidades Administradoras de Riesgos Profesionales, lasactividades de prevención de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales; y,

5. La determinación del Índice de LesionesIncapacitantes.

Por el cual se reglamenta la relación DocenteAsistencial y la afiliación de salud y riesgosprofesionales de los estudiantes de posgradode las facultades de salud.

Por el cual se reglamenta la integración, financiación yfuncionamiento de las juntas de calificación de invalidez

La actuación de los integrantes de la junta de calificaciónde invalidez estará regida por los postulados de la buenafe y consultará los principios establecidos en laConstitución Política y en la Ley 100 de 1993, lasdisposiciones del manual único para la calificación de lainvalidez, así como las contenidas en el presente decreto ydemás normas que lo complementen, modifiquen, sustituyano adicionen.

Las decisiones que tomen las entidades promotoras desalud, las administradoras del régimen subsidiado, lasadministradoras de riesgos profesionales, las juntasregionales de calificación de invalidez y la Junta Nacionalde Calificación de Invalidez, sobre el grado de pérdida dela capacidad laboral, se emitirán con base en el manualúnico para la calificación de la invalidez o en las tablas decalificación vigentes al momento de la estructuración dedicha pérdida, según sea el caso. En este últimoevento, la entidad calificadora determinará en primerlugar, la fecha de estructuración y luego procederá a laaplicación de la tabla correspondiente.

Por el cual se dictan normas sobre laorganización, administración y prestacionesdel Sistema General de RiesgosProfesionales. Esta Ley modificó lasprestaciones económicas del Sistema Generalde Riesgos Profesionales establecido en elDecreto 1295 de 1994

Por la cual se dictan disposiciones sobreracionalización de trámites y procedimientosadministrativos de los organismos y entidadesdel estado y los particulares que ejercenfunciones públicas o prestan serviciospúblicos, Artículos 52, 53,54.

Por medio de la cual se adoptan medidaspara prevenir, corregir y sancionar el acosolaboral y otros hostigamientos en el m arcode las relaciones de trabajo.

GRACIAS