actividad complementaria 1 ie

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1. Ensayo Se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica; Que la Ley 143 de 1994, el artículo 23, asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados; En los artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia; Que en virtud del principio de eficiencia económica, definido en el artículo 87 de la Ley142 de 1994, el régimen de tarifas procurará| que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.

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Instalaciones eléctricas

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1. Ensayo

Se aprueba la frmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestacin del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Que el artculo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuy a la Comisin de Regulacin de Energa Elctrica y Gas la facultad de establecer las frmulas para la fijacin de las tarifas del servicio pblico domiciliario de energa elctrica; Que la Ley 143 de 1994, el artculo 23, asign a la Comisin la funcin de aprobar las frmulas tarifarias y las metodologas para el clculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados;

En los artculos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo ao, el rgimen tarifario estar orientado por los criterios de eficiencia econmica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribucin del ingreso, simplicidad y transparencia;

Que en virtud del principio de eficiencia econmica, definido en el artculo 87 de la Ley142 de 1994, el rgimen de tarifas procurar| que estas se aproximen a lo que seran los precios de un mercado competitivo, que las frmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestin ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prcticas restrictivas de la competencia.

2. Consulta

Las funciones de las COMISIONES DE REGULACIN son las previstas en los artculos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre ellas regular los monopolios cuando la competencia no sea de hecho posible, promover la competencia entre quienes prestan Servicios Pblicos, definir las frmulas tarifaras y sealar criterios generales sobre abuso de posicin dominante y sobre proteccin de los derechos de los usuarios.

3. Anlisis

La estructura del mercado elctrico en Colombia se compone de la siguiente cadena:

1. Generacin2. Transmisin3. Distribucin4. Comercializacin

Una vez se llega a esta 4 etapa, comienza la relacin o convenio con los usuarios o clientes quienes son los que gozan de estos beneficios a cambio de un costo por KW/hora, y tambin se da el caso de tener convenios para vender energa elctrica a otros pases.

4.Enlaces de inters

http://www.superservicios.gov.co/home/web/guest/inicio

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0142_1994.html

http://www.sui.gov.co/suibase/documentos/brochure_SUI.pdf

http://www.landfood.ubc.ca/swc/projects/ACCCR/recursos/capacidad_institucional/cartilla_para_alcaldes.pdf

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/geografia/deter/5.htm