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UNIVERSIDAD GALILEO

IDEA CEI IMB-PC PETAPALicenciatura en Tecnologa y Administracin de EmpresasDerecho Empresarial 1

sbado 9 a 10 amLIC. HUGO TANCHEZ

V TRIMESTREActividad # 7Sptima SemanaLpez, Gerson ArmandoCarn 1414302928/02/2015ACTIVIDAD 7ACTIVIDAD 7.1 Investigue como se desarrolla el procedimiento de conciliacin laboral en el Ministerio de Trabajo y Provisin socialCONCILIACION LABORALEst a cargo de un cuerpo de Inspectores de Trabajo, que se encarga de atender las demandas administrativas laborales, que interponen trabajadores, por: despido, cesacin de contrato, o conclusin de relacin laboral.

MISION: Es eminentemente conciliatoria, con base a los preceptos legales aplicables, y concientizacin hacia las partes a efecto que establezcan un consenso en la equidad de derechos y obligaciones de relacin laboral, aplicando la ley laboral.

VISION: Establecer en las regiones de Guatemala, en el desempeo, ambientes de equidad y respeto por la integridad social, dignificando la vida humana.

OBJETIVO: Solucionar los problemas, que originan las demandas administrativas laborales interpuestas, por despido o finalizacin de contratoEste rgano, por disposicin de la normativa, debe cumplir con las siguientes funciones:

Funcin de vigilancia. Misma que se desarrolla en las visitas oficiosas que su cuerpo de profesionales realizan a los diferentes centros de trabajo. Con esta funcin ese rgano busca asegurar el cumplimiento de la normativa laboral por parte de los sujetos de la relacin de trabajo y sus organizaciones.

Funcin asesora. Esta funcin se cumple al evacuar consultas que le puede formular el propio Ministerio del que depende, as como los patronos, trabajadores y sus organizaciones. Sus consultas sirven de gua u orientacin, en ningn momento son vinculables o de cumplimiento obligatorio.

Funcin conciliatoria. Esta funcin se cumple cuando los sujetos de la relacin piden su intervencin en la solucin de conflictos, sean del orden individual o colectivo.

Funcin pesquisidora: El incumplimiento de la normativa por parte de cualquiera de los sujetos de la relacin, obliga a ese rgano a iniciar procedimientos judiciales en contra del infractor, con el objeto de que ste (el infractor) se le obligue judicialmente a que se ajuste a la ley y a la vez se le impongan medidas sancionadoras.Los principios que deben regir en toda conciliacin extrajudicial son:

a) Gratuidad;

b) Celeridad;

c) Igualdad procesal;

d) Audiencia de las partes;

e) Contradiccin; y,

f) Imparcialidad;CONCILIACIN OBLIGATORIA

La conciliacin debe tener el carcter de obligatoria y por lo tanto un requisito previo a plantear la demanda ante los tribunales de justicia.La presentacin de una solicitud de conciliacin ante esta instancia suspende los plazos de prescripcin.La instancia conciliadora sera competente para llevar a cabo conciliaciones laborales que no vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores.REQUISITOS DE LOS CONCILIADORES

Deben desempear la funcin conciliadores idneos con formacin y antecedentes especficos en Derecho del Trabajo, creando para el efecto un Registro de Conciliadores Laborales, cumpliendo, entre otros, los siguientes requisitos:

a) Abogado;

b) Conocimiento del tema laboral;

c) Aprobar cursos que se promuevan; y,

d) Tener conocimientos de mediacin;Segn el Cdigo de Trabajo:

Artculo # 374:El Trabajador y el Patrono podrn llegar a un Arreglo Directo al tratar de resolver sus desacuerdos por ellos mismos o con la mediacin de algn grupo de manera amigable, el cual no puede constar de ms de tres personas. Estos presentarn de manera escrita al patrono las solicitudes o cualquier queja de parte del trabajador.

Articulo # 375:Dice que si se llega a un acuerdo, se levantar un acta, la cual ser enviada a la Inspeccin general de Trabajo.

ACTIVIDAD 7.2

Investigue las principales funciones de la Direccin General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Provisin Social.De Acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 278 del Cdigo de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la repblica y sus reformas), la Inspeccin General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y servidores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsin social en vigor o que se emitan en lo futuro En el artculo 280 del mismo cuerpo legal, se norma tambin, que la inspeccin General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carcter jurdico en que figuran trabajadores de edad o cuando se trata de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas ltimas, se apersonen el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsin social, est obligada a promover la sustanciacin y finalizacin de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y procurar por la aplicacin de las sanciones correspondientes, a los infractores. Con base a las polticas sociales y econmicas, dirigir, las acciones del Ministerio de Trabajo y Previsin Social.

VISION: Desarrollar las funciones para las cuales fue creada la Inspeccin. Integrarse a la poltica y proceso de descentralizacin y desconcentracin administrativa del sector pblico. Velar porque en el mbito productivo, se establezca y fije la equidad y las buenas relaciones de produccin, en un ambiente de apoyo mutuo y digno entre patronos y trabajadores Contribuir a Contar en el corto plazo, de manera permanente con un Ministerio altamente calificado y oportuno capaz de cumplir, sus actividades programadas, con base a las polticas y demandas de servicios de la poblacin en el concepto seguridad laboral y previsin social

OBJETIVO: Velar porque los patronos, trabajadores individuales y organizados, cumplan, respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos, que norman las condiciones de trabajo y previsin social en vigor o que se emitan en lo futuro.

FUNCIONES:

Realizar verificaciones laborales, Realizar verificaciones administrativas, Realizar revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo.

Prevenir a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes laborales, convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la relacin laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de produccin. Proteger la maternidad y lactancia de la mujer trabajadora.

Participar como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales, individual o colectivo de carcter jurdico cuando figuren mujeres y menores o se trate de acciones de hecho. Asesorar tcnicamente al Ministerio y evacuar consultas sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su competencia Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales, convenios y tratados internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las situaciones laborales especiales que se manifiesten en al mbito laboral.FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO:

Representar al Ministerio en las gestiones de inspecciones de trabajo, y asuntos laborales que son competencia del Gobierno de Guatemala. Asesorar al Despacho ministerial y al resto del ministerio en materia jurdica laboral, relacionada con inspecciones de trabajo.

Tomar decisiones para realizar o no actividades que afecten al Estado, Ministerio o su Direccin en el mbito de relacin laboral. Dirigir y coordinar todas las funciones y actividades de la Inspeccin General de Trabajo. Velar por el buen funcionamiento de la Inspeccin General de Trabajo encausndola a la eficiencia, eficacia y efectividad de su procedimiento de trabajo.

Vela por el cumplimiento de la poltica laboral social. Analizar expedientes o casos de trabajo, de situaciones especiales y de oficio, para proponer las resoluciones de asuntos laborales. Solicitar informes a los funcionarios de planta y a delegados regionales de sus funciones y actividades realizadas.

Sancionar jurdicamente y aprobar los Convenios Individuales y Colectivos Laborales en su contexto legal y sus reglamentos y otras normas aplicables. Aprobar los proyectos de reglamentos Interiores de trabajo, en su contenido jurdico. Solicitar la remocin y aplicacin de sanciones a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley. Participar en las sesiones de trabajo y deliberaciones del Consejo de Directores.

Velar, por el estricto cumplimiento de las leyes laborales. Informar al Despacho Ministerial de las funciones y acciones de la Direccin de Inspeccin a su Cargo.ACTIVIDAD 7.3

Investigue como se conforma un Tribunal de Arbitraje Laboral y cules son sus principales funciones. Consulte el Cdigo de Trabajo artculos 397 al 408.Los Tribunales de Trabajo y Previsin Social se organizan e integran de la siguiente manera:

Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia como tribunal jerrquico de superior categora en materia laboral y previsin social tiene sus funciones establecidas en el artculo 431 del Cdigo de Trabajo.

Corte de Apelaciones

Las salas de la Cortes de Apelaciones conocern en segunda instancia de los asuntos de trabajo y previsin social. Dichas salas estn integradas por tres magistrados propietarios y tres suplentes electos por el Congreso de la Repblica debiendo presidir el tribunal, el electo en primer trmino y correspondiendo la calidad de vocales primero y segundo a los otros dos en el orden de su eleccin. Actualmente hay cuatro salas de la Corte de Apelaciones en el ramo de trabajo y previsin social.1

Juzgados de Trabajo y Previsin Social

Los Juzgados de Trabajo y Previsin Social conocen en primera instancia todo lo concerniente a dicha materia, es decir son juzgados de Primera Instancia en ese ramo. Estos juzgados tienen jurisdiccin en cada zona econmica que la Corte Suprema de Justicia determine, atendiendo a:

a) concentracin de trabajadores;

b) industrializacin del trabajo;

c) nmero de organizaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales; y

d) el informe que previamente debe rendir el Ministerio de Trabajo y Previsin Social, oyendo de previo a la Inspeccin General de Trabajo.

El nmero de juzgados debe ser determinado por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando as lo estime necesario. Actualmente hay 22 juzgados en todo el pas.2

Tribunales de Conciliacin y Arbitraje

Los Tribunales de Conciliacin y Arbitraje tienen como fin primordial mantener un justiciero equilibrio entre los diversos factores de la produccin, armonizando los derechos del capital y del trabajo. Se integran con el juez de Trabajo y Previsin Social que los preside, un representante de los trabajadores y otro de los patronos. Estarn organizados en forma permanente en cada tribunal de trabajo y previsin social o tribunal que conozca en materia de trabajo. Estos tribunales en materia de arbitraje conocen los casos en primera instancia.

Juzgados de Paz

Los juzgados de Paz conocen de todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuanta no excede de tres mil (Q. 3,000.00) quetzales. Todos los Jueces de Paz de la Repblica tienen competencia para conocer estos conflictos donde no hubiese Jueces Privativos de Trabajo y Previsin Social. Contra las resoluciones que se dicten caben los recursos que establece el Cdigo de Trabajo.