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ACTIVIDAD 5.1 LA RESPUESTA ES SI porque: en el código de trabajo articulo 102 en el inciso C dice que igual de salario para igual de trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad. También en el inciso K dice protección a la mujer trabajadora y regulación de condiciones en que deben prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regula la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madrea trabajadora gozara de un descanso forzoso retribuido en el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que procesa en parto. EN ESTE CASO PROCEDE: Denunciarlos a la junta de conciliación y arbitraje se encarga de llevar los casos de trabajador y patrón, en lo que se disputan distintas cosas, como despidos injustificados,

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Page 1: ACTIVIDAD 5

ACTIVIDAD 5.1

LA RESPUESTA ES SI porque: en el código de trabajo articulo 102 en el inciso C dice que igual de salario para igual de trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.

También en el inciso K dice protección a la mujer trabajadora y regulación de condiciones en que deben prestar sus servicios.

No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regula la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madrea trabajadora gozara de un descanso forzoso retribuido en el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que procesa en parto.

EN ESTE CASO PROCEDE:

Denunciarlos a la junta de conciliación y arbitraje se encarga de llevar los casos de trabajador y patrón, en lo que se disputan distintas cosas, como despidos injustificados, horas extras, primas, incumplimientos de obligaciones en el contrato colectivo de trabajo.

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ACTIVIDAD 5.2

La conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1949, en su trigésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección al salario, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión; Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un Convenio internacional, Adopta, el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve el siguiente Convenio, que quede denominarse Convenio sobre la protección al salario, 1949:

ARTÍCULO 1A los efectos del presente Convenio el término "salario" significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo y fijarse por acuerdo mutuo o por la legislación nacional, que se deba en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por un empleador a un trabajador, sea por el trabajo efectuado o que debe efectuar o por servicios prestados o que deba prestar.

ARTÍCULO 21. El presente Convenio se aplica a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario.2. La autoridad competente podrá, previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que estén directamente interesadas, allí donde dichas organizaciones existan, excluir de la aplicación de todas o de cualesquiera de las disposiciones del presente Convenio a las categorías de personas cuyas circunstancias y condiciones de trabajo sean tales que la aplicación de todas o de algunas de dichas disposiciones fuesen inapropiadas y que no estén empleadas en trabajos manuales o que estén empleadas en servicios domésticos o en trabajos análogos.3. Todo Miembro debe indicar en su primera memoria anual sobre la

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aplicación del presente Convenio, que debe presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cualquier categoría de personas a las que se proponga excluir de la aplicación de todas o de cualesquiera de las disposiciones de este Convenio, de conformidad con los términos del párrafo precedente. Después de la fecha de su primera memoria anual, ningún Miembro podrá hacer exclusiones, salvo con respecto a las categorías de personas así indicadas.4. Todo Miembro que haya indicado en su memoria anual las categorías de personas que se propone excluir de la aplicación de todas o de algunas de las disposiciones del presente Convenio, debe indicar en sus memorias anuales posteriores las categorías de personas a cuyo respecto renuncia al derecho de recurrir a las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, y el progreso que se haya logrado para la aplicación del Convenio a dichas categorías de personas.

ARTÍCULO 31. Los salarios pagaderos en efectivo se pagarán exclusivamente en moneda de curso legal, y el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que pretenda considerarse como moneda de curso legal, estará prohibido.2. La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un convenio colectivo o un laudo arbitral así lo establezca o cuando, a falta de dichas disposiciones, el trabajador interesado lo consienta. ARTICULO 41. La legislación nacional, los convenios colectivos o laudos arbitrales podrán permitir el pago parcial del salario en prestaciones en especie, en las industrias u ocupaciones en que esta forma de pago sea de uso corriente o conveniente a causa de la naturaleza de la industria u ocupación de que se trate. En ningún caso se permitirá el pago de los salarios con bebidas espirituosas o con drogas nocivas. 2. En los casos en los que se autorice el pago.LEER DOCUMENTO COMPLETO