actividad 2, 3 y 4 derecho 2

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TRABAJO DERECHO 2015

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DERECHO EMPRESARIAL 2

UNIVERSIDAD GALILEOIDEA CEI IMB-PC PETAPALicenciatura en Tecnologa y Administracin de EmpresasDerecho Empresarial 2

sbado 9 a 10 amLIC. HUGO TANCHEZ

VI TRIMESTREActividad # 2, 3 y 4Cuarta SemanaLpez, Gerson ArmandoCarn 1414302902/05/2015INTRODUCCION

El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos; en trminos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

El derecho se divide en ramas del derecho (entre las cuales podemos citar el derecho pblico, privado y social, y dentro de stas se ubican otras ramas del derecho como el derecho civil, comercial, procesal, constitucional, laboral, tributario, entre otras), dentro de las cuales algunas han aparecido primero como el derecho civil y otras posteriormente como el derecho empresarial o derecho de los negocios, o derecho de la empresa, derecho comercial y derecho corporativo. Estas ltimas ramas del derecho no son tradicionales sino que son de reciente creacin.

ACTIVIDAD 2

Investigue los requisitos necesarios para la inscripcin de una sociedad mercantilEs un contrato por el que dos o ms personas convienen en poner en comn bienes y servicios para ejercer una actividad econmica y dividirse las ganancias. (Artculo 1728 del Cdigo Civil de Guatemala).Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes sociales (Artculo 3 del Cdigo de Comercio).REQUISISTOS Inscripcin de una Sociedad Mercantil

Descargar y llenar en la pgina del Registro Mercantil 2 originales de la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES MERCANTILES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL SATRM-02. Imprimirla. (La solicitud tambin puede descargarse e imprimirse para llenar la informacin a mquina) Pagar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Annima, ubicadas en el Registro Mercantil por la inscripcin de la sociedad el arancel: Q 275.00 ms el 6 por millar sobre el monto del capital autorizado (Q 6.00 por cada Q 1,000.00. El monto mximo a pagar es de Q 25,000.00

Q 15.00 por edicto para publicacin de la inscripcin provisional de la sociedad

Q 75.00 por la inscripcin del nombramiento del representante legal de la sociedad

Q. 100.00 por la inscripcin de la empresa mercantil de la sociedad Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un flder tamao oficio con pestaa. El expediente debe contener: Formulario correspondiente autenticado

Fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitucin de la sociedad

Presentar en la Ventanilla gil Plus del Registro Mercantil, en un folder tamao oficio con pestaa lo siguiente: 2 originales de la solicitud SATRM-02 impresa en hojas de papel bond tamao oficio, en la que se haya consignado toda la informacin requerida en ella y firmadas cada uno de los originales por el solicitante

Recibos de pago de los honorarios por inscripcin de la sociedad, edicto, nombramiento del representante legal y empresa de la sociedad

Testimonio original de la escritura pblica de constitucin de sociedad y un duplicado debidamente firmado, sellado y numerado por el notario

Acta original del nombramiento del representante legal nombrado en la escritura constitutiva de la sociedad y duplicado de la misma

Original y fotocopia simple del documento de identificacin del representante legal (cdula de vecindad, DPI o pasaporte)

Recibo de luz, agua o telfono en original y fotocopia simple (si el recibo est a nombre distinto del de la sociedad, presentar contrato de arrendamiento o factura de pago de renta o carta indicando que se dar en arrendamiento el inmueble a la sociedad). El expediente es calificado por el Departamento de Asesora Jurdica. Si todo est correcto y conforme la ley, se remite al Departamento de Sociedades que, previo a la inscripcin provisional remite el expediente a la Oficina de la Superintendencia de Administracin Tributaria SAT- ubicada en el Registro Mercantil para que asigne NIT a la sociedad. El expediente pasa de nuevo al Departamento de Sociedades que inscribe provisionalmente la sociedad y emite el edicto para su publicacin una vez en el Diario Oficial, cuya entrega puede solicitarse en la Ventanilla gil Plus. Luego, es remitido al Departamento de Auxiliares de Comercio, para que inscriba el nombramiento del representante legal de la sociedad y una vez hecha esta inscripcin, el expediente regresa a la Ventanilla gil Plus para que se entregue al interesado: El nombramiento del representante legal con su razn de inscripcin, de la constancia de inscripcin de la sociedad en el Registro Unificado Tributario RTU- y si lo hubiera solicitado, tambin se le entregarn la resolucin de habilitacin de libros, la autorizacin de facturas y la acreditacin de imprenta. Ocho das hbiles despus de la publicacin del edicto, se debe presentar en la Ventanilla gil Plus del Registro Mercantil lo siguiente: Un memorial solicitando la inscripcin definitiva de la sociedad

La pgina completa donde aparece la publicacin del editor de la inscripcin provisional

El testimonio original de la escritura. El Departamento de Sociedades inscribe definitivamente la sociedad y emite la patente, remitiendo el expediente al Departamento de Empresas Mercantiles, quien luego de inscribir la empresa de la sociedad y emitir la patente de comercio de empresa lo remite nuevamente a la Ventanilla gil Plus, en donde el interesado recoge: El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, con su razn de inscripcin.

La patente de comercio de sociedad.

El acta de nombramiento del representante legal con su razn de inscripcin

La patente de comercio de la empresa de la sociedad Cuando se le entreguen en la Ventanilla gil Plus los documentos, el interesado debe revisar cuidadosamente cada uno de los documentos verificando que los datos consignados en ellos sean los correctos: Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad. Adherir Q 50.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de empresa. Requerir en la Ventanilla gil Plus que le sellen los timbres adheridos en las patentes y el nombramiento del representante legal. Dentro de un ao mximo, despus de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trmite para inscribir el Aviso de Emisin de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisin de acciones.

Dentro de un ao mximo, despus de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trmite para inscribir el Aviso de Emisin de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisin de acciones.

De acuerdo a los requisitos ejemplifique con datos ficticios la constitucin de una sociedad mercantilPROCEDIMIENTOS:

Procedimiento de constitucin e inscripcin de una sociedad constituida en Guatemala.

a) Autorizacin de la Escritura Pblica por el Notario.

b) La autorizacin debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando su inscripcin. Si se trata de sociedades que necesiten autorizaciones previas estas deben ser acompaadas.

c) Si la escritura cumple con los requisitos legales, el Registro Mercantil hace una inscripcin provisional y ordena se publiquen los adictos como lo indica la ley.

d) Si no hubo objecin de terceros se ordena la inscripcin definitiva, acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de la inscripcin provisional.

e) Inscrita definitivamente la sociedad, es razonada el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.ACTIVIDAD 3 Con los elementos estudiados en el captulo III del presente libro, de manera ficticia deber crear una sociedad annima

Los elementos que deber tomar en cuenta son :

Denominacin social

El objeto de la sociedad

Domicilio de la sociedad

Los socios

El capital social

Las accionesPARTE TEORICA

DEFINICION DE SOCIEDAD ANONIMA

Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista est limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito, segn el Cdigo de Comercio Guatemalteco art. 86.DENOMINACIN SOCIALLa sociedad annima se identifica con una denominacin, la que podr formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Annima, que podr abreviarse CAFEFE S.A.EL OBJETIVO DE LA SOCIEDAD

Surge con la intencin de captar diversos capitales de distintos orgenes con el objeto de lograr un capital social, explotarlo y generar beneficios y ganancias.

DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

Es la sede oficial de una sociedad, a la que se envan los documentos oficiales y en la que se reciben las notificaciones legales. Definir un domicilio social durante el registro constituye una prctica habitual. Una sociedad puede contar con otras direcciones comerciales y postales.

LOS SOCIOS

Son el conjunto de personas que conforman la sociedad annima. Se adquiere la calidad de socio al momento de la suscripcin de las acciones

PLAZO

Segn el cdigo de Comercio art. 24, indica que este inicia desde la fecha de inscripcin en el Registro Mercantil y finaliza en la fecha acordada por los socios. Si se pact el periodo de duracin de la sociedad, la prorroga debe formalizarse con la debida anticipacin; y por ltimo la ley seala que puede celebrarse por tiempo indefinido.ELEMENTOS PERSONALES DE LA SOCIEDADEl elemento personal de la sociedad mercantil lo constituye el socio.

El socio posee un vnculo jurdico con la sociedad mercantil, mantiene tambin una relacin econmica puesto que aporta un capital para bene3ficarse, y por ltimo el socio tiene derechos frente a la sociedad as como obligaciones que cumplir.

DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS

DERECHOS

Segn art. 38 del Cdigo de Comercio los derechos de los socios son:1. Examinar por s o por medio de los delegados que designen, la contabilidad y documentos de la sociedad, as como enterarse de la poltica econmico-financiera de la misma en la poca que fije el contrato y, por lo menos, dentro de los quince das anteriores a la fecha en que haya de celebrarse la junta general o asamblea general anual.

Este derecho es irrenunciable.

En las sociedades accionadas, este derecho se ejercer de conformidad con el art. 145 de este Cdigo.

2. Promover judicialmente ante el juez de Primera Instancia donde tenga su domicilio la sociedad, la convocatoria a junta general o asamblea general anual de la sociedad, si pasada la poca en que debe celebrarse segn el contrato o transcurrido ms de un ao desde la ltima junta o asamblea general, los administradores no la hubieren hecho. El juez resolver el asunto en incidente, con audiencia de los administradores.

3. Exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeo de sus obligaciones para con la misma.

4. Reclamar contra la forma de distribucin de las utilidades o prdidas, dentro de los tres meses siguientes a la junta general o asamblea general en que ella se hubiere acordado. Sin embargo, carecer de ese derecho el socio que la hubiere aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirla.5. Adquirir por el tanto la parte de capital del consocio facultado para enajenarla. El trmino para hacer uso de tal derecho ser de treinta das contados desde la fecha en que se concedi la autorizacin. Este derecho no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones.6. Los dems que determine la escritura social.

PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS

Segn el art. 39 del Cdigo de Comercio las prohibiciones de los socios son:

1. Usar del patrimonio o de la razn o denominacin social para negocios ajenos a la sociedad.2. Si tuvieren la calidad de industriales, ejercer la industria que aportan a la sociedad, salvo en beneficio de sta, o dedicarse a negociaciones que los distraigan de sus obligaciones para con la sociedad, a menos que obtengan el consentimiento de los dems socios o que haya pacto expreso en contrario.3. Ser socio de empresas anlogas o competitivas, o emprenderlas por su cuenta o por cuenta de terceros, si no es con el consentimiento unnime de los dems socios. Esta prohibicin no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones.

4. Ceder o gravar su aporte de capital en la sociedad sin el consentimiento previo y unnime de los dems socios, salvo cuando se trate de sociedades accionadasPATRIMONIO SOCIAL

El patrimonio social se encuentra constituido por todos los viene que posee la sociedad, asi como los crditos a su favor.

CAPITAL SOCIAL

Comprende todas las aportaciones de dinero efectuadas por los socios, en el caso de las sociedades annimas y en comandita por acciones estas aportaciones se dividen y representan en acciones.

En la sociedad annima clasificamos el capital en capital autorizado, capital suscrito y capital pagado mnimo.

CAPITAL AUTORIZADO

Es la suma mxima que una sociedad puede emitir en acciones, en el techo que tiene la sociedad para dividirlo y representarlo en acciones. El art. 88 del Cdigo de Comercio indica que El capital autorizado de una sociedad annima es la suma mxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El capital autorizado podr estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.

CAPITAL SUSCRITO

Segn art. 89 del Cdigo de Comercio En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal. Es la cantidad que los socios se comprometen a pagar, es el monto por el que los socios de hacen responsables de realizar el pago al momento de adquirir las acciones.

CAPITAL PAGADO MINIMO

Art. 90 Cdigo de Comercio El capital pagado inicial de la sociedad annima debe ser por lo menos de cinco mil quetzales (Q5, 000.00). Es el monto de dinero que los socios efectivamente han entregado a la sociedad, como parte de sus aportaciones para adquirir acciones.Con la elaboracin del presente ejercicio se intente comprender de una mejor manera la forma de instalar y registrar una nueva empresa ante el Registro Mercantil, que cumpla con todos los requisitos y deberes correspondientes, para as poder obtener los beneficios adquiridos por medio del libre y sano ejercicio de mercado, dentro de un mercado cada da ms competitivo.

SEOR

REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA

MINISTERIO DE ECONOMIA

GUATEMALA, GUATEMALA

Srvase extender en su registro de escrituras pblicas, una constitucin simultanea de Sociedad Annima abierta, que otorgan, GERSON ARMANDO LOPEZ, de nacionalidad Guatemalteco, ocupacin, estudiante universitario, con documento personal de identificacin, DPI 1789 70174 0101, extendido por el registro nacional de las personas del municipio de GUATEMALA, de estado civil Soltero y MARVIN ALEXANDER LOPEZ, de nacionalidad Guatemalteco, ocupacin estudiante, con numero de documento personal de identificacin, DPI 1734 89125 1904, extendido por el registro nacional de las personas, del municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, estado civil Soltero, ambos sealando como domicilio comn para efectos de instrumentacin la 9 calle 29-64 zona 14 calle final de Guatemala, Guatemala, reunidos ambos para acordar los trminos siguientes,. PRIMERO: Por el presente pacto social, los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una sociedad annima bajo la denominacin MI CAFECITO FELIZ S.A. y en sociedad annima pudiera usar la abreviatura CAFEFE, S.A. Ambos se obligan a efectuar los aportes para la formacin del CAPITAL SOCIAL para la formular el correspondiente estatuto, SEGUNDO: El monto del capital social es de 10,000.00 (Diez mil quetzales) representado por Q10,000.00, acciones nominativas de un valor nominal de Q1.00 /Un quetzal) cada una suscrita y pagadas de la siguiente manera: Cesar Aguirre Landeo, suscribe Q5,000.00, acciones nominativas y paga Q3,000.00, (tres mil quetzales), mediante aporte en efectivo de Q2,000.00 (Dos mil quetzales) mediante aportes en efectivo y Q2,000.00 (Dos mil quetzales) en aporte en bienes muebles. CARLOS TORRES LOPEZ, suscribe 5,000.00 mil acciones y paga Q1, 500.00 (mil quinientos) en aportes en efectivo y Q3, 500.00 (Tres mil quinientos) mediante aportes en bienes muebles. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. TERCERO: Los otorgantes declaran que los bienes muebles aportados a la sociedad son los que a continuacin se detalla y que el criterio adoptado para la valorizacin, en cada caso, es el que indica, la descripcin de criterio empleado, en valor de los bienes para su valorizacin y valor asignado. CESAR AGUIRRE LANDEO APORTA: Una computadora. Pentium, IV, con un valor en el mercado de Q3,000.00 (tres mil quetzales) VILMA DELGADO GUTIERREZ, aporta. Q1,500.00, como valor de un silln gerencial. Haciendo un total de aportes de Q4, 500.00 (cuatro mil quinientos) CUARTO. La sociedad se regir por estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se estar a lo dispuesto por el cdigo de comercio, que en adelante se le denominara "la ley".

ESTATUTO

ARTCULO 1.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO:

La sociedad se denomina "MI CAFECITO FELIZ", nmina abierta" Y tambin pudiendo utilizar la abreviatura CAFEFE.

Tiene una duracin indeterminada; inicia sus operaciones en la fecha de este pacto social y adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en el registro de personas jurdicas de empresa.

ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: La produccin, compra y venta de productos tal como es el CAF, se entiende incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realizacin de sus fines para cumplir dicho objeto podr realizar todos aquellos actos y contratos que sean lcitos, sin restriccin alguna.

ARTCULO 3 .- DOMICILIO DE LA SOCIEDAD. El domicilio de la empresa (sociedad) es 9 calle 29-64 zona 14 calle final de Guatemala, Guatemala; pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del pas o en el extranjero

ARTICULO 4. LOS SOCIOS DE LA EMPRESA. Los socios de la empresa son GERSON ARMANDO LOPEZ, MARVIN ALEXANDER LOPEZ, CARLOS TORRES LOPEZ Y CESAR AGUIRRE LANDEO Y VILMA DELGADO GUTIERREZ.

ARTCULO 5.- CAPITAL SOCIAL: El monto del capital social es de Q.10,000.00 diez mil quetzales) representado por 10,000.00 acciones nominativas de un valor nominal Q1.00 (un quetzal) cada una, el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.

ARTICULO 6.- ACCIONES: La creacin, emisin, representacin, propiedad, matricula, clases de acciones, transmisin, adquisicin, derechos y gravmenes sobre acciones, se sujeta a lo dispuesto por los artculos expresos en la "ley".

ARTICULO 7.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD:

Junta general de accionistas: La junta general de accionistas es el rgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada y con el qurum correspondiente, deciden por la mayora que establece la "ley" los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunin, estn sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.Guatemala, Guatemala, 02 de Mayo de 2015

DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES

Por el presente documento, yo, GERSON ARMANDO LOPEZ, en mi calidad de gerente general designado de la sociedad denominada CAFEFE, S.A. Que se constituye, declaro bajo juramento haber recibido los bienes muebles que aparecen detallados y valorizados en las clusulas del pacto social que antecede.Guatemala, Guatemala, 02 de Mayo de 2015

PATENTE DE COMERCIO DE SOCIEDAD, SOCIEDAD MERCANTIL

REQUISITOS:1. Compra de formulario en el Banco (oficinas del Registro Mercantil) costo del formulario Q2.00

2. Formulario debe ser autenticado por abogado.

3. Certificacin Contable o Certificacin de Capital en Giro, extendida, firmada y sellada por Perito Contador

4. Original y fotocopia de toda la cdula de vecindad del representante legal (Sociedad Mercantil.)

5. Solicitar en la ventanilla de Recepcin de documentos, una ORDEN DE PAGO y

6. Cancelar Q175.00 en la agencia del Banco (que presta sus servicios dentro de las oficinas del Registro Mercantil) del Derecho de Inscripcin.

7. Comprar CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres, ara adherrselos a la patente en la parte SUPERIOR IZQUIERDA.

8. Fotocopia simple del nombramiento del Representante Legal, debidamente razonado por el Registro Mercantil.

Los CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) de timbres fiscales, se deben adherir en la parte SUPERIOR IZQUIERDA de la Patente.

Los timbres pueden ser comprados en las oficinas del Registro Mercantil, exactamente en el Stano 1 (Departamento de archivo- rea destinada al Comit Pro-Ciegos y Sordomudos)

INSCRIPCIN DE REPRESENTANTE LEGALEl representante legal deber ser inscrito en el registro mercantil antes de un (1) mes calendario a partir de la fecha en que se elabor el acta de nombramiento, para no incurrir en ninguna multa.

REQUISITOS:1. En la Agencia del Banco que se encuentra en el interior de las instalaciones del Registro Mercantil, deber comprar el interesado un formulario de SOLICITUD DE AUXILIARES DE COMERCIO, su costo es de Q2.00

2. En la ventanilla de informacin solicitar una ORDEN DE PAGO, la cual tengo que llenar y cancelar en la agencia del Banco.

El pago que debe hacer es de Q75.00. Ahora bien si ya excedi el mes calendario del Acta de Nombramiento, deber cancelar Q25.00 de multa por haber incurrido en una infraccin.

3. Al llenar el formulario se deber anotar el plazo de acuerdo al cargo:

Gerente: Puede ser indefinido

Administrador nico o miembros del Consejo de Administracin: TRES aos.

4. Despus de cancelar la orden de pago, el interesado deber preparar un flder tamao oficio con pestaa. En el flder archivar los documentos siguientes:

Formulario de inscripcin

Acta Notarial de nombramiento con una fotocopia

Y la orden de pago debidamente porteada por la mquina receptora del banco.

Comprar Q50.00 de timbres fiscales y adherrselo al acta de nombramiento.

5. Todo lo anterior entregarlo en la ventanilla de servicio al cliente.

En el departamento de Operaciones Registrales deben calificar los expedientes que sean presentados y proceden a inscribir como representante legal si se trata de una sociedad y en el caso de ser una Empresa Mercantil, se le llama FACTOR DE COMERCIO.

6. En el acta de nombramiento el Registro Mercantil, razonar el acta de nombramiento, en donde consta que el solicitante qued inscrito como representante legal o factor de comercio

7. Todo expediente debe pasar al despacho del Registrador Mercantil, para que lo firme y selle el nombramiento.

8. Al concluir de revisar, firmar y sellar el expediente, este regresa a la ventanilla de entrega de documentos en el primer nivel de las oficinas del Registro Mercantil, para que devuelva el acta de nombramiento original con el razonamiento respectivo.

9. El interesado deber verificar antes de retirar el acta de nombramiento de la ventanilla de entrega de documentos, que el documento este correcto, luego le agregar un timbre de Q0.50 a la parte izquierda de la razn.

INSCRIPCION ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SAT-

INSCRIPCIN DE CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLESCdigo Tributario (Art.112 nm. 1, literal b, y 120) Obligacin Formal: Inscribirse en el registro tributario unificado, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos.

Todos los contribuyentes y responsables estn obligados a inscribirse en la Superintendencia de Administracin Tributaria antes de iniciar actividades afectas.

REQUISITOS:Para fines de inscripcin en la Superintendencia de Administracin Tributaria, las Personas Jurdicas, sea cual sea su clasificacin, estn obligadas a llenar los siguientes requisitos:1. Solicitar y completar el formulario de Inscripcin SAT-0014, valor Q.1.00. (un quetzal)

2. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cdula de vecindad, documento personal de identificacin o pasaporte del Representante Legal.

3. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la Escritura de Constitucin.

4. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del Nombramiento del Representante Legal

5. El Formulario SAT-0014 deber acompaarse de los formularios siguientes:

Solicitud de Habilitacin de Libros, formulario SAT-0052 ( Cobro por habilitacin es de Q. 0.50 por hoja)

6. Ya contando con la Habilitacin de libros se enva una carta al Registro Mercantil solicitando la Autorizacin de los mismos, el precio a cancelar por hoja es de Q. 0.15.

7. Despus de Inscrita la Sociedad en la Superintendencia de Administracin Tributaria, se procede a solicitar el contrato de Adhesin a Bancasat, a travs de un banco del sistema, preferentemente el banco donde se tenga algn tipo de cuenta bancaria.

8. Se llena los requisitos solicitados y se procede a Imprimir el Contrato de Bancasat, va electrnica y se presenta en cualquier agencia del banco para su habilitacin.

9. Ya habilitado el Contrato se llena el formulario SAT-169, para acreditar la imprenta que har las facturas, notas de crdito y notas de dbito

10. Se le informa a la Imprenta la acreditacin correspondiente para que proceda a solicitar la autorizacin para emisin de documentos contables.ACTIVIDAD 4

Con los elementos estudiados en el captulo IV del presente libro, de manera ficticia deber crear una sociedad annima.Los elementos que deber tomar en cuenta son:

rgano de soberana

rgano de administracin

rgano de fiscalizacin

Representacin legal de la sociedad

Requisitos para su inscripcin en el Registro Mercantil

CREAR UNA SOCIEDAD ANNIMArgano de Soberana: Ser la JUNTA GENERAL DE SOCIOS, reunida conforme a la ley y el contrato que expresar la voluntad de los socios. Se da tambin la Junta Totalitaria.

a) rganos de Administracin: En esta sociedad es obligatorio determinar la forma de administracin y nombre o nombres de las personas que desempearn tal funcin.b) rgano de Fiscalizacin: Esta se puede hacer por medio de un CONSEJO DEVIGILANCIA, cuya formacin y facultades se determina en la escritura social. Si hubiere omisin sobre este consejo, la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar a los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad y consultar libros en que se operen las relaciones mercantiles, siendo nulo cualquier pacto que limite este derecho.c) Representacin legal de la sociedad: Es la persona que legalmente puede y debe de representar a toda Sociedad Mercantil.Tambin se le llama AUXILIAR DE COMERCIO: .Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administracin, direccin y/o representacin legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil.

El Representante Legal deber ser nombrado por medio de un ACTA DENOMBRAMIENTO. El nombramiento es solicitado por medio de ACTA NOTARIAL por los miembros de la Junta Directiva al asesor legal (abogado).

d) Se consideran AUXILIARES DE COMERCIO, los siguientes: Administradores

Administradores suplentes

Representantes Legales

Presidente del Consejo de Administracin

Vicepresidente del Consejo de Administracin Gerentes Liquidadores Factores de Comercio Agentes de comercio Comisionistas Corredores y martilleros jurados.e) Requisitos para su inscripcin en el Registro MercantilEl representante legal deber ser inscrito en el Registro Mercantil antes de UN (1) MESCALENDARIO a partir de la fecha en que se elabor el ACTA DE NOMBRAMIENTO, para NO incurrir en ninguna multa.

Requisitos para inscribir a un auxiliar de comercio (representante legal):PASO 1: En la Agencia del Banco que se encuentra en el interior de las instalaciones del Registro Mercantil, deber comprar el interesado un formulario de SOLICITUD DEAUXILIARES DE COMERCIO, su costo es de Q2.00.

PASO 2: En la ventanilla de informacin solicitar una ORDEN DE PAGO, la cual tengo que llenar y cancelar en la agencia del Banco.El pago que debe hacer es de Q75.00. Ahora bien si ya excedi el mes calendario del Acta de Nombramiento, deber cancelar Q25.00 de multa por haber incurrido en una infraccin.PASO 3: Al llenar el formulario se deber anotar el plazo de acuerdo al cargo: Gerente: Puede ser indefinido Administrador nico o miembros del Consejo de Administracin: TRES (3) aos.PASO 4: Despus de cancelar la orden de pago, el interesado deber preparar un flder tamao oficio con pestaa. En el flder archivar los documentos siguientes: 1. Formulario de inscripcin 2. Acta Notarial de nombramiento con una fotocopia y la orden de pago debidamente porteada por la mquina receptora del banco. 1. Comprar Q50.00 de timbres fiscales y adherrselo al acta de nombramiento.PASO 5: Todo lo anterior entregarlo en la ventanilla de servicio al cliente. En el departamento de Operaciones Registrales deben calificar los expedientes que sean presentados y proceden a inscribir como representante legal si se trata de una sociedad y en el caso de ser una Empresa Mercantil, se le llama FACTOR DE COMERCIO.PASO 6: En el acta de nombramiento el Registro Mercantil, razonar el acta de nombramiento, en donde consta que el solicitante qued inscrito como representante legal o factor de comercio.

PASO 7: Todo expediente debe pasar al despacho del Registrador Mercantil, para que lo firme y selle el nombramiento.PASO 8: Al concluir de revisar, firmar y sellar el expediente, este regresa a la ventanilla de entrega de documentos en el primer nivel de las oficinas del Registro Mercantil, para que devuelva el acta de nombramiento original con el razonamiento respectivo.PASO 9: El interesado deber verificar antes de retirar el acta de nombramiento de la ventanilla de entrega de documentos, que el documento este correcto, luego le agregar un timbre de Q0.50 a la parte izquierda de la razn.En el caso especfico de las Sociedades Mercantiles, a partir de Febrero/2003, se deber cancelar en la caja del Banco que se encuentra en el Registro Mercantil (primer nivel), SEIS POR MILLAR 6/1000 y no como era anteriormente (4/1000).QUE ES UNA ACCION?

La accin es un ttulo valor que representa una parte alcuota del capital social de la sociedad annima.

El Cdigo de Comercio establece en el Art. 99. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad annima estarn representadas por ttulos que servirn para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. A los ttulos de las acciones, en lo que sea conducente, se aplicarn las disposiciones de los ttulos de crdito. La ley indica que todas las acciones sern de igual valor y conferirn iguales derechos. Por los derechos que incorporan, las acciones pueden ser comunes y preferentes.ACTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL.

ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO DE LA SEORA MARA ANTONIETA LARRAAGA FLORES COMO ADMINISTRADORA NICA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD MI CAFECITO FELIZ, SOCIEDAD ANNIMA. En la ciudad de Guatemala, el dos de mayo del ao dos mil quince, me encuentro constituida en mi oficina profesional ubicada en la segunda calle A nmero seis guion veinticinco de la zona diez de esta ciudad, Edificio Verona, cuarto nivel, oficina cuatrocientos once (411), a requerimiento de la seora MARIAANTONIETA LARRAAGA FLORES, de cuarenta y un aos de edad, casada, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, se identifica con DPI nmero de CUI 1789 70174 0101 extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala con el objeto de hacer constar notarialmente su nombramiento como ADMINISTRADORA NICA Y REPRESENTANTELEGAL de la entidad MI CAFECITO FELIZ, SOCIEDAD ANNIMA, que podr denominarse abreviadamente CAFEFE, S.A. y usar como nombre comercial CAFEFESA, procedindose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente me pone a la vista: a) El Primer Testimonio de la escritura Publica numero cuarenta y siete (47), autorizada en esta ciudad capital el da dos de mayo del ao dos mil quince, por la notaria Mnica Lorena Donis Cruz, que contiene la constitucin de la Sociedad MI CAFECITO FELIZ, SOCIEDAD ANNIMA, la cual quedo inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica bajo el numero cincuenta y nueve mil sesenta y dos(59062), folio setecientos cinco (705), del libro cincuenta y dos (152) de Sociedades Mercantiles; SEGUNDO: La escritura constitutiva de la sociedad en su parte conducente contiene las clusulas Vigsima Cuarta, Vigsima Sexta, Vigsima Novena, Trigsima Segunda, y Trigsima Novena, que literalmente dicen: VIGSIMA CUARTA: ADMINISTRACIN: La asamblea General de Accionistas optara entre encargar la administracin de la sociedad a un Administrador nico o varios administradores actuando conjuntamente, constituidos en Consejo de Administracin. El Administrador nico o Consejo de Administracin, en su caso, tendr a su cargo la direccin de los negocios de la sociedad. Para ser Administrador nico o miembro del Consejo de Administracin no es necesario ser accionista. Los miembros del Consejo de Administracin o el Administrador nico de la sociedad sern electos en la Asamblea General Ordinaria Anual de la sociedad hasta por un periodo no mayor de tres aos y continuaran en sus cargos hasta que sus sustitutos sean nombrados y tomen posesin de sus cargos; la reeleccin ser permitida. El Consejo de Administracin estar integrado como mnimo, con tres consejeros, nmero que podr ser aumentado conforme al giro delos negocios y las necesidades de la entidad, segn lo resuelva la Asamblea General de Accionistas. Todo ello se har cuando corresponda terminar el periodo de la administracin que funge, en la Asamblea General Ordinaria Anual celebrada dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, sin perjuicio de la facultad soberana de la Asamblea General de Accionistas de reorganizar en cualquier tiempo la administracin de la sociedad, facultad que nicamente podr limitar la propia asamblea. Los consejeros podrn hacerse representar entre si con voz y voto, mediante mandato o carta poder. La Asamblea General de Accionistas al optar por conferir la administracin aun Consejo, podr tambin elegir suplentes dictando las normas para su actuacin.

VIGSIMA SEXTA: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN O ADMINISTRADOR

NICO: El Consejo de Administracin o el Administrador nico, adems de las otras facultades conferidas por el contrato social y las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, tendr la de dar a la entidad la organizacin que convenga y que a su juicio garantice la buena administracin y ptimo funcionamiento de la misma, y las siguientes: a)Cumplir y ejecutar las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas; b) Dirigir la poltica administrativa, comercial y financiera de la sociedad, con vista a obtener su mximo y eficaz funcionamiento y el buen desarrollo de sus operaciones; c) El Administrador nico o Consejo de Administracin, en su caso, tendr facultades para adquirir bienes muebles o inmuebles en nombre de la sociedad; para enajenar o ceder cualquiera de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, as como para constituir hipoteca o cualquier otro gravamen de bienes o derechos y constituir fianzas que obliguen a la sociedad; sin que sea necesario para el efecto celebrar Asamblea de Accionistas; d)Cuando lo estime conveniente, nombrar y remover al Gerente General y fijarle sus atribuciones y remuneracin; e) Aprobar la contratacin de personas que deban prestar sus servicios de Accesoria Profesional a la entidad; f) Aprobar el establecimiento de sucursales o agencias; g) Convocar a las Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y proponer su agenda; h) Acordar conferir mandatos generales o especiales de la sociedad, salvo la facultad que siempre tendrn el Presidente del Consejo de Administracin, cuando se haya optado por integrarlo, o el Gerente General, para constituir mandatarios judiciales en casos que a juicio de cualquiera de ellos sean de urgencia, informando luego de lo actuado al Consejo de Administracin. No se requerir acuerdo previo para revocar mandatos; I) Preparar la memoria y proyecto de distribucin o de no repartir utilidades al final de cada ejercicio contable para someterlo a consideracin de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; j) Aprobar la redaccin que deben llevar los ttulos de las acciones, pero en todo caso, siguindose los requisitos legales; k) Fijar las atribuciones delos funcionarios de la sociedad; l) Hacer que se cumplan y ejecuten las resoluciones de la Asamblea General; m) Disponer que la contabilidad de la sociedad se lleve conforme a la ley, que se practique anualmente al finalizar el ejercicio social, inventario, balance general, estado de prdidas y ganancias y los dems estados y documentos financieros de la sociedad. Tambin debe revisar los libros de cuentas de la sociedad con la frecuencia quesea necesaria; n) Si lo considera preciso, establecer la responsabilidad por el manejo de fondos; ) En caso de ocurrir una vacante en el Consejo de Administracin y si no hubiere elegido suplente para llenarla, se proceder a convocar a la Asamblea General de Accionistas para que disponga lo que a juicio de la misma sea conveniente; o) Asentar las actas de las Asambleas de Accionistas o sesiones del Consejo de Administracin o de resoluciones que tome el Administrador nico en el libro respectivo y llevar los dems libros y registros requeridos legalmente o considerados convenientes, o que sean dispuestos por la Asamblea de Accionistas o el propio rgano de administracin; p) Las dems atribuciones que esta escritura o que las disposiciones legales le sealen, as como aquellas otras que le fije la Asamblea General de Accionistas; q) Acordar los llamamientos para la suscripcin y venta de nuevas acciones dentro del capital autorizado, determinando el monto del llamamiento y forma de pago de las acciones VIGSIMA NOVENA: ADMINISTRADOR NICO: Cuando se haya optado por encargar la administracin a un Administrador nico, le corresponder ejercer todas y cualquiera de las funciones ,obligaciones y atribuciones especificadas en las clusulas anteriores, y en la ley u otras disposiciones de la escritura social, sin ms limitaciones que las impuestas por la Asamblea de Accionistas. TRIGSIMA SEGUNDA: REPRESENTACIN LEGAL: La representacin legal de la sociedad de la sociedad con el uso de la denominacin social, la tendrn el Presidente del Consejo de Administracin o el Vicepresidente cuando hiciere sus veces, o el Administrador nico y si se hubiere nombrado, el Gerente General conjunta o separada e indistintamente, quienes por el solo hecho de su nombramiento tendrn todas las facultades necesarias para representar a la sociedad ante autoridades, personas o entidades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden, as como para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, de los que d l se deriven y de los que con l se relacionen, inclusive la emisin de ttulos de crdito; y para negocios distintos del giro ordinario de la sociedad, necesitaran autorizacin previa del Consejo de Administracin o el Administrador nico. Si la Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administracin nombraren ejecutores especiales o delegados para la ejecucin de actos concretos, podrn conferirles la representacin legal con el uso de la denominacin social, para la debida prosecucin de su cometido. Se podrn constituir mandatarios generales o especiales con representacin, por el Administrador nico o por resolucin del Consejo de Administracin, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h de la clusula vigsima sexta con respecto a mandatarios judiciales en casos de urgencia. La representacin legal plena de la sociedad ante autoridades y tribunales de trabajo, con facultades para actuar como representante legal nato de la sociedad, prestar confesin personal por la sociedad, reconocer firmas, transigir y para ejercitar cualquiera otra facultad pertinente para la debida y pronta prosecucin de los asuntos o procesos laborales, corresponder a los representantes antes especificados o al funcionario, empleado, representante o mandatario de la sociedad que se designe para este efecto por el Administrador nico o por el Concejo de Administracin, sea mediante nombramiento o por el otorgamiento de mandato. TRIGSIMA NOVENA: TRANSITORIOS: Los otorgantes accionistas fundadores, acuerdan por unanimidad: a)Encomendar al Notario autorizante proceder al registro del testimonio del presente instrumento, a fin de cumplir con lo preceptuado por la ley; y b) Optar por designar como ADMINISTRADORA NICA YREPRESENTANTE LEGAL de la entidad a la seora MARIA ANTONIETA LARRAAGAFLORES, y como GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad al seor GERSON ARMANDO LOPEZ, quienes tendrn las atribuciones y facultades previstas anteriormente en esta escritura social para dicho cargo, adems de realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripcin definitiva de la sociedad en el Registro Mercantil General de la Repblica TERCERO: Para que le sirva de legal NOMBRA MIE NTO a la seora MARIA ANTONIETA LARRAAGA FLORES, como ADMINISTRADORA NICA Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad MI CAFECITO FELIZ, SOCIEDAD ANNIMA, de nombre comercial CAFEFE, SA., extiendo, sello y firmo el presente documento, el cual queda contenido en tres hojas de papel bond, adhirindole a la primera un timbre fiscal de cien quetzales identificado con el nmero de registro cero setenta y dos mil ciento veintinueve (072129) y un timbre notarial de diez quetzales, acta que es leda, ratificada aceptada y firmada por el requirente y por la infrascrita Notario, que de todo lo actuado da fe.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL

Documentos a entregar para respaldar las operaciones efectuadas: Luego de firmar el contrato de constitucin de la sociedad annima en Guatemala procederemos a iniciar el trmite correspondiente para inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Una vez haya quedado inscrita dicha sociedad en el Registro relacionado les haremos entrega de la a siguiente documentacin que respalda la constitucin de esta sociedad: Primer testimonio de la escritura que contiene el contrato de constitucin de la sociedad annima, debidamente razonada por el Registro Mercantil de Guatemala. Abogados en Guatemala

Nombramiento(s) debidamente inscritos en el Registro Mercantil del o los nombramiento(s) de la(s) persona(s) que ostentar(n) el o los cargo(s) de representante legal de la entidad, dependiendo del sistema de administracin hayan elegido: el del administrador nico o el del presidente del consejo de administracin de la sociedad.

Ttulos de acciones que acreditan la calidad de accionistas.

Patente de Comercio de Sociedad.

Patente de Comercio de Empresa.

CONCLUSIONES

Es importante saber que adems del registro de la Sociedad ante los Registros respectivo, es imperativo inscribirla ante la Superintendencia de Administracin Tributaria que es el Organismo encargado de ejercer la administracin del rgimen tributario, aplicar la legislacin tributaria, la recaudacin, control y fiscalizacin de todos los tributos y tomar en cuenta los plazos determinados para no incurrir en falta causal de multa.

Es de suma importancia que la empresa inicie sus operaciones debidamente registrada para que el progreso de la empresa se d con absoluta normalidad, apegada a las normas y leyes vigentes del pas de Guatemala. En la mayora de las legislaciones, una relacin se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio, y son distintas al derecho comercial y al derecho corporativo, lo cual desarrollaremos en el presente trabajo. Sin embargo, muchos abogados confunden estas ramas del derecho, por lo cual dicho tema o tpico no puede pasar inadvertido.RECOMENDACIONES

El presente trabajo trata de dar algunos consejos prcticos para quienes deseen realizar un trabajo de investigacin de tipo tesis o bien estudio de caso. No es propiamente un trabajo, sino una serie de recomendaciones a considerar para la realizacin de una investigacin del Registro Mercantil

Cuyo texto debe tomar en cuenta algunos elementos de rigor tanto de forma como de fondo. Deben evitarse en lo posible los gerundios, complican la redaccin y la comprensin del trabajo. Se exclusivo y exhaustivo. Di solo aquello de lo que se quiere hablar y todo lo que se pueda decir al respecto.