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Actividad. 2 Trabajo Colb N° 1 – Producto grupal UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y de Negocios. ECACEN ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS - ECAEN 102031 LEGISLACION LABORAL ACTIVIDAD N° 2 Actividad Colaborativa N° 1 – Unidad I y II Elaborado por Grupo 102031_77 OLGA PATRICA GRANDAS MONROY Cód. 63503174 INGRID CAROLINA RAMIREZ Cód. ANDREA JULIANA ARCINIEGAS Cód. NORMA PATRICIA QUINTERO RINCÓN Cód. MARISOL RODRIGUEZ MEJIA Cód. Presentado aTutora: ANA STELLA MENDOZA

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Actividad. 2 Trabajo Colb N 1 Producto grupalUNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIAEscuela de Ciencias Administrativas, Contables, Econmicas y de Negocios.ECACENActividad. 1 Trabajo N 1 Producto individualUNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIAEscuela de Ciencias Administrativas, Contables, Econmicas y de Negocios.ECACENActividad. 1 Trabajo N 1 Producto individualUNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIAEscuela de Ciencias Administrativas, Contables, Econmicas y de Negocios.ECACEN

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS - ECAEN

102031 LEGISLACION LABORALACTIVIDAD N 2 Actividad Colaborativa N 1 Unidad I y II

Elaborado por Grupo 102031_77

OLGA PATRICA GRANDAS MONROY Cd. 63503174INGRID CAROLINA RAMIREZ Cd. ANDREA JULIANA ARCINIEGAS Cd.NORMA PATRICIA QUINTERO RINCNCd.MARISOL RODRIGUEZMEJIA Cd.

Presentado aTutora:ANA STELLA MENDOZA

UNIVERSIDAD ABIERTA Y ADISTANCIA UNAD.Abril 12 de 2015

INTRODUCCIN

La correspondiente actividad 2 de Legislacin laboral donde se realiza liquidacin de Nmina mensual y quincenal como diligenciar documentacin reglamentada par ingreso de personal a laborar en alguna empresa como son afiliaciones a seguridad social y Caja de compensacin Laboral y riesgos profesionales, esta actividad nos lleva a dar un recorrido por el rea de Talento Humano, de esta forma conocemos los normas y deberes reglamentarios de los patronos hacia los sus trabajadores dentro del Marco Jurdico Laboral.

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Objetivos Generales

Con el presente trabajo - actividad colaborativa, se desarrollan las actividades relacionadas con el aprendizaje de liquidacin de nmina y dems documentacin que se allegar a solicitar a fin de cumplir con lo exigido segn el Cdigo Sustantivo de Trabajo y Ley 100 en la contratacin de las personas en virtud del vnculo laboral que se pacte entre las partes, a saber empleadores y empleados.

Objetivos Especficos

Conocer cmo se llenan la documentacin requerida de afiliacin al personal de la empresa una vez ingresa a vincularse laboralmente. Tener claridad en la liquidacin de Nomina en cuanto a horas extras y los recargos nocturnos entre otros que son objetivo del aprendizaje. Identificar los distintos documentos que se requieren en la normatividad laboral. Entender los objetivos y metas propuestas por la temtica de la legislacin laboral.

1. CONTRATO PARA PERSONAL DIRECTIVO.CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR DE UN AO

NOMBRE DE LA EMPRESADIRECCIN DE LA EMPRESA

CIA APRENDO LEGISLACION LABORAL LTDAKRA 30 NO. 21 36 TEL. 2777777 PALMIRA VALLE COLOMBIA

NOMBRE DEL TRABAJADORDIRECCIN DEL TRABAJADOR

CARLOS DE ARISTEGUI SANTOSVILLAS DE LA VICTORIA CASA 148

OFICIO QUE DESEMPEAR EL TRABAJADORSALARIO

JEFE DE TALENTO HUMANO$4.312.000

PAGADERO PORDESEMPEAR LABORES EN

CONSIGNACION QUINCENALKRA 30 NO. 21 36 TEL. 2777777 PALMIRA VALLE COLOMBIA

FECHA INICIACION DEL CONTRATOFECHA FINALIZACIN DEL CONTRATO

1 DE ABRIL DEL 201530 DE JUNIO 2015

TERMINO DEL CONTRATOTRES MESES

Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adems, por las siguientes clusulas.

PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga:A) A poner al servicio del empleador y en forma exclusiva toda su capacidad normal de trabajo, en el desempeo de las funciones propias del oficio que realizar el que ser de JEFE DE TALENTO HUMANO y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el empleadorSEGUNDA: El empleador pagar al trabajador por la prestacin de sus servicios el salario indicado y en las oportunidades tambin sealadas en el encabezado de este contrato. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneracin de los descansos dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. PARGRAFO PRIMERO: Se aclara y se conviene que el 82.5% de los ingresos que reciba el trabajador por concepto de comisiones o de cualquiera otra modalidad variable del salario, en el evento de que as se estipule en este contrato o que de hecho devengue tal modalidad de salario el trabajador, constituye remuneracin ordinaria, y el 17.5% restante est destinado a remunerar los das dominicales y festivos de que tratan los Captulos I y II del Ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

TERCERA: Las partes acuerdan que este contrato tendr perodo de prueba y su duracin ser de (18) das, de conformidad con lo que establece la ley para el efecto; este perodo de prueba tiene por objeto, por parte del EMPLEADOR, apreciar las aptitudes del TRABAJADOR y por parte de ste la conveniencia de las condiciones de trabajo. Durante este perodo puede darse por terminado el contrato unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.CUARTA: Son obligaciones relacionadas con este contrato: las que imponga la ley, las propias o inherentes a la funcin y/u oficio para el cual es contratado el Trabajador; las que por medio de este contrato adquiere y las que en forma verbal le imparta el Empleador y/o sus representantes. En razn a lo anterior EL TRABAJADOR se obliga especialmente para con el EMPLEADOR a: 1. Realizar la labor encomendada aplicando a ella los conocimientos tcnicos, de conformidad con su profesin, haciendo que su gestin mantenga la integracin necesaria para dar cabal cumplimiento al contrato para el cual ha sido vinculado. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que sobre seguridad industrial, seguridad y salud en el trabajo establezca la empresa, buscando la manera para que todos los que trabajan con EL TRABAJADOR las cumplan, informando a sus superiores sobre aquellas situaciones en que exista la posibilidad o pueda originarse accidente de trabajo. 3. Ejecutar las actividades que sean conexas o complementarias a las labores para las cuales ha sido contratado. 4. A cumplir el Reglamento Interno de Trabajo actualmente vigente, as como el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 6. A guardar estricta reserva de todo lo que llegue a su conocimiento en razn de su oficio y que sea de naturaleza reservada y cuya comunicacin pueda causar perjuicios al EMPLEADOR. 7. A no atender durante las horas de trabajo, ocupaciones distintas a las que se le encomiendan. 8. Presentarse al trabajo o a cualquier otro lugar que se le indique, a la hora sealada, para el cumplimiento de sus labores. 9. Concurrir puntualmente a las reuniones que cite el EMPLEADOR en especial a aquellas en que se vayan a tratar temas relacionados con su oficio y funciones, procurando aportar sus ideas y participando activamente en ellas. 10. Laborar todo el tiempo que sea necesario para dejar bien cumplidos sus deberes y/o funciones. 11. Informar inmediatamente al EMPLEADOR sobre cualquier irregularidad que observe, ya sea que se relacione directa o indirectamente con las funciones asignadas y con los deberes propios de su cargo. 12. Cumplir todas las rdenes que se den sobre asistencia a reuniones, programas de recreacin, etc. 13. Dar permanentemente a sus ayudantes o auxiliares, si los tuviere, las instrucciones y rdenes que considere indicadas para el correcto y eficaz cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las normas establecidas por el EMPLEADOR; velar y colaborar en el desarrollo de los negocios, programas y proyectos del EMPLEADOR. 14. Asesorar a sus superiores en la tarea de capacitacin de asistentes, ayudantes o auxiliares, aportando ideas, experiencias, opiniones, observaciones y dems iniciativas que sean tiles al EMPLEADOR. 15. Informar al EMPLEADOR sobre cualquier falta que cometan sus compaeros contra las rdenes del EMPLEADOR, los reglamentos, contratos etc., y que sean observadas por el TRABAJADOR durante el desempeo de sus funciones. 16. No retirar bienes del EMPLEADOR, sin previo permiso escrito de ste. 17. Asumir e identificarse progresivamente con la filosofa de la empresa. 18. A ser profesionalmente competente. 19. A guardar estricta reserva de todo lo que llegue a su conocimiento por razn de su oficio y cuya comunicacin a otros puede causar algn perjuicio a la Institucin. 20. A no atender durante el horario de trabajo ocupaciones diferentes a las que la empresa le asigne, sin previa autorizacin para ello. 21. A observar estrictamente las rdenes o instrucciones que se le sealen y en especial a guardar rigurosa moralidad, buenas costumbres y correcto comportamiento, tanto dentro de la empresa como fuera de ella, evitando todo lo que pueda redundar en menoscabo del prestigio personal y de la empresa. 22. A avisar a la Direccin en el mismo da, la causa por la cual no puede asistir a su trabajo. 23. Trabajar todo el tiempo que sea necesario para cumplir cabalmente sus deberes. 24. No ofrecer sus servicios o experiencia profesional a ttulo personal o los servicios o experiencia profesional de sus amigos, parientes o sociedades con la cuales tenga alguna vinculacin, en competencia con los servicios o productos que preste o fabrique el EMPLEADOR. 25. No utilizar los recursos humanos, fsicos, financieros e informacin general de EL EMPLEADOR para beneficio propio o de terceros. 26. No hacer negocio con los productos que por ocasin de su vinculacin laboral adquiera a un precio ms favorable que en el comercio. 27. Aplicar las polticas, los principios ticos, los reglamentos, las normas y procedimientos de EL EMPLEADOR. 28. Mantener la disciplina y comunicacin dentro del grupo donde desarrolle sus labores. 29. Asistir a las capacitaciones a las que sea enviado por el EMPLEADOR. 30. A instalar solo software que cuente con la debida licencia de uso en los computadores de la empresa o uno de su propiedad que se encuentre dentro de las instalaciones de EL EMPLEADOR. 31. No instalar software en los computadores de EL EMPLEADOR, as cuente con la licencia otorgada por el fabricante en los trminos de ley, sin autorizacin expresa de EL EMPLEADOR. 32. Solo utilizar la red de internet dispuesta por EL EMPLEADOR para los fines propios del desempeo de su cargo. 33. No dar a conocer a otras personas la clave personal de acceso a los sistemas de cmputo y a las instalaciones de EL EMPLEADOR. 34. Observar y desarrollar el cuidado necesario y requerido en la tenencia y utilizacin de los elementos y equipos puestos a disposicin de EL TRABAJADOR por EL EMPLEADOR, tales como equipos de cmputo y todos aquellos elementos que se requieran para el ejercicio de su labor. QUINTA: EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR, acuerdan expresamente que no constituye salario, para ningn efecto, los pagos, reconocimientos o suministros que se le lleguen a hacer o se le hagan al primero por concepto de beneficios o auxilios otorgados en forma extralegal por EL EMPLEADOR, tales como: la alimentacin, la habitacin, el vestuario, bonificaciones extralegales, las primas de: vacaciones, servicios, Navidad, aguinaldos, auxilios o beneficios para estudio, por muerte de familiares o por calamidad domstica, auxilios o reconocimientos por drogas, consultas mdicas u odontolgicas, o cualquier otro beneficio similar a los anteriormente enunciados y que si algn pago de ellos llegase a ser salario, acuerdan desde ya que no deber tenerse como factor de salario para la liquidacin de las obligaciones provenientes de este contrato.SEXTA: El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste, ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. De idntica manera, el trabajador desde ya acepta que su jornada laboral pueda ser manejada a travs de turnos de trabajo cuya fijacin depender de las necesidades de produccin o planeacin de la empresa. Por disposicin de la empresa podrn repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del Cdigo Sustantivo de Trabajo, modificado por el artculo 23 de la Ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, segn el artculo 167.SPTIMA: Son justas causas para poner trmino a este contrato, unilateralmente por parte de la Empresa, las enumeradas en el artculo 7 del decreto 2351/65, y adems, para todos los efectos legales las partes convienen en pactar como faltas graves las siguientes: 1. La violacin por parte del trabajador de cualquiera de sus obligaciones, deberes y prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias, an por la primera vez. 2. La no asistencia puntual al trabajo, sin excusa suficiente a juicio del empleador, an por la primera vez. 3. La ejecucin por parte del trabajador de labores remuneradas al servicio de terceros, sin autorizacin del empleador, an por la primera vez. 4. La revelacin de secretos y datos reservados de la Institucin, an por la primera vez. 5. Las desavenencias con sus compaeros de trabajo, an por la primera vez. 6. Que el trabajador llegue embriagado o en estado de alicoramiento al trabajo o que ingiera bebidas embriagantes en el sitio donde debe desempear sus labores, an por la primera vez. 7. Que el trabajador abandone el sitio de trabajo o el lugar donde deba cumplir con sus funciones sin el permiso de sus superiores, an por la primera vez. 8. La no asistencia a una seccin completa de la jornada de trabajo o ms, sin excusa suficiente a juicio del empleador, salvo fuerza mayor o caso fortuito, an por la primera vez. 9. No aceptar el cambio de turno o lugar de trabajo sin razones vlidas expuestas al empleador, an por la primera vez. 10. Amenazar a sus compaeros de trabajo y/o superiores de la Institucin dentro o fuera del sitio de trabajo, an por la primera vez. 11. Usar, vender, distribuir y/o portar drogas alucingenas o estupefacientes en el sitio de trabajo, an por la primera vez. 12. El utilizar el nombre de la empresa para obtener cualquier tipo de provecho para s, para sus parientes o allegados, an por la primera vez. 13. El calumniar o injuriar a sus compaeros de trabajo, superiores o los familiares de stos, dentro o fuera de sta, an por la primera vez. 14. El pelear de palabra o de obra dentro o fuera del sitio de trabajo con sus compaeros, superiores, clientes de la empresa, an por la primera vez. 15. Irrespetar de palabra o de obra, dentro o fuera de la empresa, a sus compaeros de trabajo y/o superiores, y/o clientes de sta, an por la primera vez. 16. Cualquier informacin falsa suministrada a la Institucin, an por la primera vez. 17. Cualquier respuesta grosera dada al Supervisor, a los Directivos, a los Jefes, a los propietarios o socios de la Institucin o a los compaeros de trabajo, o a los clientes de sta, an por la primera vez. 18. Cualquier dao que cause a sus materiales de trabajo por mala operacin o manejo, an por la primera vez. 19. El mal uso y/o uso inapropiado de los equipos de propiedad de la empresa, an por la primera vez. 20. El que con su conducta, negligencia, descuido, intencin u omisin cause prdidas o dao econmico a la empresa, an por la primera vez. 21. El referirse en malos trminos o el hablar mal o denigrar de la empresa, an por la primera vez. 22. No presentar los reportes de trabajo en el momento indicado por la empresa, an por la primera vez. 20. Suspender la labor sin autorizacin, an por la primera vez. 21. No cumplir con la labor programada, an por la primera vez. 22. No tomar las medidas de seguridad exigidas en la empresa, an por la primera vez. 23. El hacer caso omiso a las llamadas de atencin por ineficiencia en la labor, an por la primera vez. 24. Entorpecer las tareas de sus compaeros, an por la primera vez. 25. No tomar las medidas de seguridad exigidas en la empresa y las definidas para sus funciones, an por la primera vez. 26. Entorpecer las tareas de sus compaeros, an por la primera vez. 27. La no entrega oportuna de las tareas asignadas, an por la primera vez. 28. Extraer informacin de la Institucin (clientes, productos, trabajos etc.) para ser utilizada en provecho personal o de la competencia, an por la primera vez. 29. Realizar rifas o negocios personales dentro de la Institucin, an por la primera vez. 28. La prdida de herramientas o implementos de trabajo dados a su cargo y bajo su responsabilidad y cuidado, an por la primera vez. 29. Cualquier violacin de las clusulas, obligaciones y prohibiciones establecidas en este contrato, an por la primera vez. 30. Cualquier violacin a las obligaciones, rdenes, instrucciones o prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las dems comunicaciones, circulares, memos etc., expedidos por la Institucin, an por la primera vez. 31. Todo acto inmoral o delictivo cometido por el profesor en su calidad de educador, dentro o fuera de las dependencias de la Institucin, an por la primera vez. 32. Cualquier acto que atente contra el buen nombre de la Institucin o de sus directivas, an por la primera vez. 33. Cualquier violacin a las obligaciones, prohibiciones y deberes a cargo del trabajador, an por la primera vez. 34. Cualquier acto o palabra indebida que redunden en perjuicio de la Institucin, as se realicen dentro o fuera de ella, especialmente embriaguez y conducta moral, an por la primera vez. 35. Desacreditar de alguna forma al empleador con manifestaciones o actos encaminados a tal fin, an por la primera vez. 36. Desatender o negarse a cumplir medidas de control establecidas por EL EMPLEADOR para prevenir accidentes, hurtos, estafas o cualquier otro ilcito que puedan atentar contra la salud del trabajador o de los trabajadores y contra el patrimonio del EMPLEADOR, an por la primera vez. 37. Presentar cuentas de gastos ficticios, o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas, an por la primera vez. 38. La utilizacin para fines distintos a la labor para la cual fue contratado EL TRABAJADOR o en general cualquier uso ilegal o inadecuado de la red de internet y de la cuenta de e-mail dispuesta por la empresa o instalada en el lugar de trabajo para el cumplimiento a cabalidad de la funciones de EL TRABAJADOR, an por la primera vez. 39. Irrespetar lineamientos de comunicacin estratgica planteados desde la casa matriz y otras dependencias superiores, an por la primera vez. 42. Faltar a la absoluta reserva de confidencialidad y revelar informacin ya sea al interior o exterior de la compaa, an por la primera vez. 43. Ausentarse de su puesto de trabajo sin permiso de su empleador, an por primera vez.OCTAVA: EL TRABAJADOR est obligado a dar aviso oportuno al EMPLEADOR cuando por cualquier causa no pueda concurrir al trabajo. Si la justa causa fuera la enfermedad, adems del aviso, deber presentar certificado mdico expedido por la entidad a la que se encuentra afiliado. En los dems casos, adems del aviso deber demostrar por el medio pertinente, la razn de su no asistencia, o su retardo. Se presume que no hay justa causa para estos efectos, cuando el trabajador omite dar el aviso de que trata esta clusula.NOVENA El trabajador acepta los cambios y/o reestructuraciones que el empleador le d a su cargo y a sus funciones, as como tambin a su sitio de trabajo. PARGRAFO: El empleador podr exigir al trabajador la prestacin del servicio en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneracin del empleado o impliquen perjuicios para l. Los gastos que se originen con el traslado, si a ello hubiere lugar, sern cubiertos por el empleador de conformidad con lo establecido en la ley. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios, todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derecho mnimos del trabajador.DCIMA: EL TRABAJADOR, desde ahora, mediante ste escrito y en forma expresa AUTORIZA a el EMPLEADOR para que de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, le descuente las sumas de dinero que llegare a adeudarle por concepto de avances y/o anticipos de salario.DCIMA PRIMERA: Las partes, con plena y total autonoma y en forma libre y sin presin de ninguna naturaleza, convienen en definir que el trabajador deber ser polivalente y multifuncional lo cual significa que dentro de la actividad contratada podr desempear, cuando as lo disponga la Institucin, cualquier funcin relacionada con la misma.DCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR acepta que todo tipo de informacin relacionada con EL EMPLEADOR que reciba o conozca con relacin a la ejecucin de sus labores, tiene como nica y exclusiva finalidad el permitir el cabal y correcto desempeo de sus labores; por lo tanto se obliga a no difundir, comentar, copiar, entregar o comunicar a terceros o hacer un uso diferente de esta. La informacin deber ser manejada con absoluto sigilo. De igual manera el trabajador slo podr obtener y utilizar la informacin requerida para su trabajo, previa autorizacin de la Gerencia. Las partes acuerdan calificar como falta grave para los efectos de este contrato que el trabajador, an por la primera vez, viole la clusula de confidencialidad pactada, esto sin perjuicio de las dems acciones que pueda iniciar EL EMPLEADOR.DCIMA TERCERA: USO DE COMPUTADORES: Los computadores de EL EMPLEADOR son herramientas de trabajo para uso exclusivo de sta; por lo tanto: 1. El trabajador no podr utilizarlos para realizar actividades que no tengan que ver directamente con el trabajo y tampoco en asuntos de carcter personal. 2. La red de internet y la intrared de EL EMPLEADOR solo podr utilizarse en actividades que sean exclusivamente relacionadas con el trabajo. Queda prohibido su uso para asuntos de carcter personal del trabajador.3. Por la red de EL EMPLEADOR el trabajador no podr abrir ni recibir correos de carcter personal ni utilizar los computadores e instrumentos de trabajo suministrados por la empresa. 4. Los archivos contenidos en los computadores o guardados en la red de EL EMPLEADOR sern de uso exclusivo de ste y por lo tanto se podrn inspeccionar sus contenidos en cualquier momento. 5. Est totalmente prohibido, en forma absoluta, ingresar en los computadores de EL EMPLEADOR programas no autorizados y/o definidos previamente por ste. En razn de este principio EL EMPLEADOR inspeccionar en cualquier momento los mismos y podr usar y disponer libremente de los contenidos hallados en ellos. Se considera como falta grave para los efectos de este contrato el que el trabajador, an por la primera vez, incumpla lo aqu escrito.DCIMA CUARTA: El correo corporativo es propiedad de EL EMPLEADOR; por lo tanto, no se violan normas de confidencialidad, ni constituye violacin a la privacidad, ni a la intimidad, el que el personal de la firma acceda a la informacin del correo corporativo de cualquiera de sus integrantes. DCIMA QUINTA: Las partes acuerdan en calificar como falta grave cualquier acto del trabajador que pueda considerarse como competencia desleal de conformidad con la ley, as el mismo se cometa por primera vez. DECIMA SEXTA: El trabajador se compromete, an despus de la terminacin de su relacin laboral, a tener confidencialidad sobre todo trabajo, investigacin, conocimiento, ideas, materiales, procesos y cualquier aspecto a que haya tenido acceso o del que haya llegado a tener conocimiento en la ejecucin de su relacin laboral, especialmente pero sin limitarse a todo lo concerniente a las mejores prcticas y a los proceso propios de la organizacin tales como: programas de auditora, revisora fiscal, impuestos y todos los programas de Software relativos a ellos, siempre que los mismos no sean de conocimiento pblico. DCIMA SEPTIMA: El trabajador se compromete a restituir a su empleador todos los documentos, manuales y cualesquier elemento contenido en medios fsicos o digitales que contengan informacin relacionada con su trabajo.DCIMA OCTAVA: Las invenciones o descubrimientos realizados por EL TRABAJADOR contratado para investigar y/o crear, pertenecen a EL EMPLEADOR de conformidad con el artculo 539 del Cdigo de Comercio, as como el artculo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier caso el invento no pertenece al trabajador, salvo cuanto ste no haya sido contratado para investigar y realice la invencin mediante datos o medios conocidos o utilizados en razn de la labor desempeada, evento en el cual el trabajador, tendr derecho a una compensacin que se fijar de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al EMPLEADOR u otros factores similares.DCIMA NOVENA. EL TRABAJADOR autoriza expresamente a EL EMPLEADOR o quien haga las veces de supervisor para que acceda a la cuenta de e-mail que est bajo su administracin, con el propsito de constatar el contenido de la misma cuando as lo considere e igualmente para que verifique, con los medios que estime necesarios, el uso que EL TRABAJADOR haga de la conexin a la red de internet dispuesta por LA EMPRESA y/o sitio de trabajo, incluida la verificacin de las visitas a los sitios de la red que desde dicha cuenta haga EL TRABAJADOR.VIGSIMA. El trabajador, mediante este contrato declara que ha ledo, entiende y acepta el contenido del contrato, del Reglamento Interno de Trabajo, del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y de su Manual de Funciones.VIGSIMA PRIMERA. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. VIGSIMA SEGUNDA. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad.

Para constancia y una vez ledo por las presentes partes, le dan su consentimiento expreso y lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad de Floridablanca el da 1 de Abril de 2015.

FIRMA EMPLEADOR FIRMATRABAJADOR

Conclusiones.

Bibliografa.

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