acta y estatuto de la asociación cultural

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  • 7/26/2019 Acta y Estatuto de La Asociacin Cultural

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    Acta y Estatuto de la Asociacin Cultural Corporacin Nacional deArtes

    En __________, con fecha __ de ___ de 2016, siendo las __ : __, se lleva a

    cabo una asamblea con lugar en____________________________________________ con la asistencia de laspersonas que se individualizan y firman al final de la presente acta,quienes manifiesta que se han reunido con objeto de adoptar losacuerdos necesarios para constituir una Asociacin (Corporacin) deDerecho Privado, sin fines de lucro, denominada ____________________

    Preside la reunin,_____________________________________________________________Y acta como Secretario

    _________________________________________________________

    Los solicitantes piden la aprobacin de esta Asociacin a travs de laevaluacin de los siguientes estatutos:

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    TTULO I

    DENOMINACIN, OBJETO Y DOMICILIO

    ARTCULO 1: Constityase una Asociacin de Derecho Privado y sinfines de lucro, de duracin indefinida regida por la Ley N 20.500,denominada Corporacin Nacional de Artes, con domicilio en laComuna de La Florida de la Regin Metropolitana.

    La Asociacin tiene como objetivos:

    a) Generar instancias de formacin artstica de amplio espectro para losvecinos de la comuna y en lo posible, fuera de ella.

    b) Promover actividades culturales que acerquen el quehacer artstico alas comunidades.

    ARTCULO 2: Los objetivos buscarn su realizacin a travs de lassiguientes acciones:

    a) Desarrollo de todo tipo de actividades artsticas y de desarrollopersonal en cualquiera de sus formas.

    b) Organizacin de cursos, clases, presentaciones, y otras actividadesde perfeccionamiento.

    c) Colaboracin con otras actividades culturales y relacionadas.

    d) Difusin de sus estudios, trabajos y actividades.

    e) En general realizar sin restriccin alguna, toda clase de actividadesdestinadas a cumplir el objeto fundamental.

    ARTCULO 3: Para todos los efectos legales el domicilio de la AsociacinCultural, es la comuna de La Florida.

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    TTULO II

    DE LOS SOCIOS

    ARTCULO 4: Pueden ser socios de esta organizacin las personasmayores de 15 aos de edad, que tengan domicilio en la Comuna deLa Florida.

    Los socios no podrn pertenecer simultneamente a otra OrganizacinCultural.

    ARTCULO 5: La calidad de socio se adquiere por:

    a) Suscripcin voluntaria y personal del Acta de constitucin de laAsociacin Cultural, o

    b) Por la aceptacin de ms del 50% del Directorio, asumiendoplenamente el compromiso adquirido con los fines ltimos de esteEstatuto.

    ARTCULO 6: La persona que voluntariamente desee ingresar a laorganizacin, deber presentar personalmente una solicitud dirigida al

    Directorio.

    El Directorio deber pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en suprimera sesin siguiente y su aceptacin o rechazo no podr fundarseen razones de orden poltico o religioso.

    Sern causales de rechazo de la solicitud de ingreso:

    a) No tener domicilio en la comuna de Lo La Florida.

    b) Tener menos de 15 aos.

    ARTCULO 7: Los socios tienen las siguientes obligaciones:

    a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en lastareas que la organizacin les encomiende.

    b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias a quesean citados.

    c) Pagar puntualmente sus cuotas sociales.

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    d) Cumplir las disposiciones de la Ley N 19.418, de los estatutos yreglamentos internos de la organizacin.

    f) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio,adoptados en conformidad a la Ley y a los estatutos.

    g) Cumplir con todas las dems obligaciones contradas individual,voluntariamente y por escrito, para con la organizacin o a travs deella.

    ARTCULO 8: Los socios tienen los siguientes derechos:

    a) Elegir y poder ser elegidos para servir los cargos representativos de laorganizacin;

    b) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposicin de estudio alDirectorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados alo menos, el Directorio deber someterla a la consideracin de laAsamblea, para su aprobacin o rechazo.

    c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

    d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registros deafiliados en la organizacin, y

    e) Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio, enconformidad con lo dispuesto en la letra d) del artculo 24 de la Ley19.418

    f) Ser atendido por los dirigentes bajo una instancia de mutuo acuerdo.

    ARTCULO 9: Son causales de suspensin de un socio en todos susderechos de la organizacin:

    a) El atraso injustificado por ms de 90 das en el cumplimiento de susobligaciones pecuniarias para con la organizacin. Esta suspensincesar de inmediato una vez cumplidas todas las obligaciones morosas.

    b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones sealadas en lasletras a), b), c), d), e) y f) del artculo 7 precedente o incurrir eninfraccin al artculo 10, ambos del presente Estatuto. En el caso de laletra b) del referido artculo 7. la suspensin se aplicar por tresinasistencias injustificadas a las Asambleas.

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    c) Arrogarse la representacin de la organizacin o derechos que enella que no posea.

    d) Usar indebidamente bienes de la organizacin.

    e) Tomarse atribuciones que no correspondan a su calidad socios.

    f) Faltar a la tica, como ejemplo comprometer los intereses y elprestigio de la organizacin, afirmando falsedad respecto de susactividades o de la conduccin de ella por parte del Directorio.

    ARTCULO 10: La calidad de asociado terminar:

    a) Por prdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para

    ser miembro de la organizacin.

    b) Por renuncia.

    c) Por exclusin acordada en Asamblea General Extraordinaria por losdos tercios de los miembros presentes, fundada en infraccin grave delas normas legales, de los estatutos o de sus obligaciones comomiembro de la organizacin. Se considera grave la falta de pago decuotas por ms de seis meses consecutivos.

    Acreditada la causal y previa investigacin y acuerdo de la Asambleaen el caso de la letra c) precedente, el Secretario proceder acancelar la inscripcin. Quien fuera excluido de la organizacin poresta causal slo podr ser readmitido hasta despus de un ao.

    La exclusin requerir la audiencia previa del afectado para recibir susdescargos. Si a la fecha de la Asamblea Extraordinaria el afectado noha comparecido o no ha formulado sus descargos, estandoformalmente citado para ello, la asamblea podr obrar en todo caso.

    d) Por incapacidad fsica y mental permanente de forma que afecte laconvivencia que exigen los fines de la Organizacin Cultural,circunstancia que deber ser evaluada por el Directorio.

    e) Por otra causal establecida en la Ley, Reglamentos o los Estatutos.

    ARTCULO 11: Corresponde al Directorio pronunciarse sobre la solicitudde ingreso y las medidas de suspensin. Se requerir el voto afirmativode los dos tercios de los Directores en ejercicio para rechazar la solicitud

    de ingreso y acordar la medida de suspensin.

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    ARTCULO 12: Acordada la medida de suspensin, el afectado podrapelar a la Asamblea General, dentro del plazo de 15 das contadosdesde la fecha en que se notifique personalmente el acuerdocorrespondiente. Para ratificar el acuerdo del Directorio, o acoger laapelacin la Asamblea requerir el voto de los dos tercios de los socios

    presentes.

    TTULO III

    DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

    ARTCULO 13: La Asamblea General de socios es el rgano resolutivosuperior de la organizacin y estar constituido por la reunin del

    conjunto de sus afiliados.

    Existirn Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, los quedebern celebrarse con el qurum que los estatutos establezcan, el queen todo caso no podra ser inferior a la proporcin mnima establecidaen el inciso 2 del artculo 7 de la Ley 19.418.

    ARTCULO 14: Las Asambleas Ordinarias se celebrarn en las ocasionesy con la frecuencia establecida en los estatutos, y en ellas podr

    tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la respectivaorganizacin. Sern citadas por el presidente y el secretario o quienesestatutariamente los reemplacen y se constituirn y adoptarnacuerdos con los qurum que establezcan los estatutos de laorganizacin.

    ARTCULO 15: Las Asambleas Extraordinarias se verificarn cuando loexijan las necesidades de la organizacin, los estatutos o esta ley, y enellas slo podrn tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias

    sealadas en la convocatoria. Las citaciones a estas asambleas seefectuarn por el presidente a iniciativa del directorio o porrequerimiento de a lo menos el veinticinco por ciento de los afiliados,con una anticipacin mnima de cinco das hbiles a la fecha de surealizacin, y en la forma que sealen los estatutos.

    En las citaciones deber indicarse el tipo de asamblea de que se trate,los objetivos y la fecha, hora y lugar de la misma. Los acuerdosaprobatorios de estatutos y aquellos que en conformidad a esta leydeban adoptarse en asamblea extraordinaria, debern ser

    necesariamente materia de votacin nominal, sin perjuicio de los casosen que los estatutos exijan votacin secreta.

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    ARTCULO 16: Anualmente se realizar, a lo menos, una AsambleaGeneral Ordinaria, con fecha por definir en el mes de Febrero.

    Se realizarn Asambleas Extraordinarias cada vez que ellas sean citadasvlidamente.

    En las citaciones a Asambleas Generales deber indicarse el tipo deAsamblea de que se trate, los objetivos y la fecha, hora y lugar de ella.

    ARTCULO 17: Toda convocatoria a Asamblea General se har con a lomenos 5 das hbiles de anticipacin, mediante la fijacin de trescarteles en lugares visibles de la comuna. Se enviar carta, circular o e-mail a la direccin que los socios tengan registrados en la Organizacin.

    En la primera Asamblea General Ordinaria de cada ao se proceder adeterminar los lugares visibles para la fijacin de los carteles. Uno, almenos, de estos carteles, deber fijarse en la sede social de laOrganizacin, si la hubiera.

    ARTCULO 18: Las Asambleas Generales se celebrarn con los sociosque asistan. Los acuerdos se tomarn por la mayora de los presentes,salvo que la Ley N 19.418 o el presente Estatuto exijan una mayoraespecial. Los acuerdos sern obligatorios para los socios presentes y

    ausentes.

    Cada socio tendr derecho a un voto. El voto ser unipersonal eindelegable, y slo podr ejercerse cuando se est al da en las cuotassociales.

    Los Acuerdos aprobatorios de estatutos y aquellos que en conformidada la Ley deban adoptarse en Asamblea Extraordinaria, debern sernecesariamente materia de votacin nominal, sin perjuicio de los casosen que los estatutos a la ley exijan votacin secreta.

    ARTCULO 19: Las asambleas Generales sern presididas por elPresidente de la organizacin o quien lo subrogue y actuar comoSecretario quien ocupe este cargo en el Directorio.

    ARTCULO 20: De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en lasAsambleas Generales, se dejar constancia en un Libro de Actas, queser llevado por el Secretario de la Organizacin.

    Cada acta deber contener, a lo menos:

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    a) Da, hora y lugar de la Asamblea.

    b) Nombre de quien la presidi, de quien actu como Secretario y delos dems directores presentes.

    c) Nmero de asistentes.

    d) Materias tratadas.

    e) Un extracto de las deliberaciones, y

    f) Acuerdos adoptados.

    ARTCULO 21: El acta ser firmada por el Presidente de la organizacin,

    y por el Secretario.

    ARTCULO 22: En el mes de Febrero de cada ao deber celebrarseuna Asamblea General Ordinaria que tendr por objeto dar cuenta dela Administracin correspondiente al ao anterior y adems nombrar laComisin Fiscalizadora de Finanzas.

    ARTCULO 23: En las Asambleas Ordinarias podr tratarse cualquier

    asunto relacionado con los intereses de la organizacin.

    ARTCULO 24: La Asamblea General Ordinaria ser citada por elPresidente y el Secretario o quienes estatutariamente los reemplacen.

    ARTCULO 25: Las Asambleas Extraordinarias se verificarn cuando loexijan las necesidades de la organizacin, o lo dispongan estosestatutos, o la Ley N 19.418, y en ellas solo podrn tratarse y adoptarse

    acuerdos respecto de las materias sealadas en la convocatoria.

    Las citaciones a estas Asambleas se efectuarn por el Presidente ainiciativa del Directorio, o por requerimiento de a lo menos el veinticincopor ciento de los afiliados, con una anticipacin mnima de cinco dashbiles a la fecha de su realizacin y en la forma indicada en losartculos 17 y 18 precedente.

    ARTCULO 26: Slo en Asambleas Generales Extraordinarias podrn

    tratarse las siguientes materias:

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    a) La reforma a los estatutos.

    b) La adquisicin, enajenacin y gravamen de los bienes races de laorganizacin.

    c) La determinacin de las cuotas extraordinarias.

    d) La exclusin o la reintegracin de uno o ms afiliados, cuyadeterminacin deber hacerse en votacin secreta, como asimismo lacesacin en el cargo de dirigente en los casos establecidos en elartculo 24 de la Ley N 19.418.

    e) La eleccin del primer directorio definitivo.

    f) La convocatoria a elecciones y nominacin de la Comisin Electoral.

    g) La disolucin de la organizacin.

    h) La incorporacin a una Unin Comunal o el retiro de la misma.

    i) La aprobacin del plan anual de actividades, y

    j) La aprobacin del presupuesto de ingresos y gastos para el respectivoperodo anual.

    TTULO IV

    DEL DIRECTORIO

    ARTCULO 27: El Directorio tendr a su cargo la direccin yadministracin superior de la organizacin en conformidad a la Ley N19.418 y al presente Estatuto.

    ARTCULO 28: El Directorio deber estar compuesto por tres miembrostitulares, Presidente, Secretario y Tesorero, elegidos por un perodo detres aos en una Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegidos,sin perjuicio de lo establecido en el artculo 27 letra e) del presenteEstatuto.

    En el mismo acto se elegir igual nmero de miembros suplentes, losque, ordenados segn la votacin obtenida por cada uno de ellos demanera decreciente, suplirn al o a los miembros titulares que se

    encuentren temporalmente impedidos de desempear sus funciones,mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarn cuando por

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    fallecimiento inhabilidad sobreviviente, imposibilidad u otra causa legalno pudieren continuar en el desempeo de sus funciones.

    ARTCULO 29: Para ser dirigente de la Organizacin Cultural se

    requerir:

    a) Tener 18 aos de edad, a lo menos.

    b) Tener tres aos de afiliacin como mnimo, al momento de laeleccin. Este requisito no ser exigido para la eleccin del primerDirectorio.

    c) Ser chileno o extranjero avecindado por ms de tres aos en el pas.

    d) No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.

    e) No ser miembro de la Comisin Electoral de la organizacin.

    d) Poseer una profesin y/o carrera comprobada que tenga directarelacin con las Artes.

    ARTCULO 30: En las elecciones de Directorio sern consideradoscandidatos todos los afiliados que renan los requisitos para ser

    dirigentes y se inscriban a lo menos con diez das de anticipacin a lafecha de la eleccin, ante la comisin electoral, resultando electosquienes en una misma y nica votacin obtengan las ms altasmayoras.

    La eleccin ser en votacin directa, secreta o informada. En estaselecciones cada uno de los miembros de la organizacin tendrderecho a un voto.

    Si se produjere igualdad de votos entre los candidatos, se dirimir el

    empate por la antigedad en la organizacin y si este subsiste, seproceder a un sorteo entre los empatados.

    Los integrantes del Directorio inicial o provisorio podrn ser reelegidosntegramente, sin objecin.

    ARTCULO 31: Dentro de los 30 das anteriores al trmino de su mandato,deber renovarse ntegramente el Directorio, sin perjuicio a lo dispuestoen el artculo 29 precedente.

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    ARTCULO 32: Corresponder el cargo de Presidente del Directorio aquien haya obtenido la primera mayora individual.

    ARTCULO 33: Dentro de la semana siguiente a la eleccin de los

    directores por la Asamblea, deber constituirse el nuevo Directorio,eligindose de entre sus miembros al Secretario y Tesorero, en cuyoscargos durarn todos, el perodo que les corresponde como Directores.

    El Directorio se constituir, a lo menos, con la concurrencia de lamayora de los Directores.

    ARTCULO 34: Dentro de la semana siguiente al trmino del perodo delDirectorio, el nuevo directorio deber recibirse del cargo, en una

    reunin en la que les harn entrega de todos los libros, documentos ybienes que hubiere llevado o administrado. De esta reunin selevantar un acta en el libro respectivo, la que firmarn ambosDirectorios.

    ARTCULO 35: El Directorio sesionar con la mayora de sus miembros.Sus acuerdos se adoptarn por la mayora de los directores asistentes,salvo que la Ley o el presente Estatuto sealen una mayora distinta. Encaso de empate decidir el Presidente.

    ARTCULO 36: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejarconstancia en un libro de actas. Cada acta deber contener lasmenciones mnimas sealadas en el artculo 21 del presente estatuto, yser firmada por el Presidente y por el Secretario.

    El Director que desee salvar su responsabilidad por algn acto oacuerdo, deber exigir que se deje constancia de su opinin en el acta.

    ARTCULO 37: Los Directores cesarn en sus cargos:

    a) Por el cumplimiento del perodo para el cual fueron elegidos.

    b) Por renuncia al cargo directivo, la que deber presentarse por escritoal Directorio.

    c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada por algn organismo desalud competente que certifique esta situacin.

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    d) Por censura, acordada por los dos tercios de los miembros presentesen Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto.

    e) Por prdida de la calidad de afiliado, y

    f) Por prdida de la calidad de ciudadano.

    ARTCULO 38: Ser motivo de censura a los Directores:

    a) La transgresin de cualquiera de los deberes que el presente estatutoy la Ley establecen;

    b) Impedir el ejercicio de los derechos establecidos en el artculo 12 dela Ley N 19.418 a uno o ms de los socios.

    ARTCULO 39: Si cesa en sus funciones un nmero de directores queimpida sesionar, y no hubieren directores suplentes para reemplazarlos,deber procederse a una nueva eleccin, con el objeto exclusivo dellenar las vacantes.

    Estas elecciones se realizarn dentro de los 30 das siguientes a la fechade producida la falta de qurum a que se refiere el inciso anterior.

    No se aplicarn las normas contenidas en este artculo si faltare menosde 6 meses para el trmino del perodo del Directorio. En este caso elDirectorio sesionar con el nmero de miembros que continen enejercicio, no aplicndose el mnimo indicado en el artculo 36 delpresente estatuto.

    ARTCULO 40: El Presidente del Directorio lo ser tambin de laorganizacin.

    ARTCULO 41: Son atribuciones y deberes del Directorio:

    a) Dirigir la organizacin y velar porque se cumplan sus estatutos y lasfinalidades contenidas en ellos.

    b) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejorfuncionamiento de la organizacin y de los diversos comits ycomisiones que se creen para el cumplimiento de sus fines y someterdichos reglamentos a la aprobacin de la Asamblea General.

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    c) Poner en conocimiento de la Asamblea todos los asuntosrelacionados con los objetivos de la organizacin.

    d) Poner en conocimiento de la Asamblea para su aprobacin orechazo las iniciativas que estn patrocinadas por, a lo menos, el 10%

    de los afiliados;

    e) Solicitar al Presidente, por la mayora de sus miembros, la citacin aAsamblea General Extraordinaria.

    f) Proponer a la Asamblea, en el mes de Marzo, el plan anual deactividades y el presupuesto de ingresos y gastos.

    g) Colaborar con el Presidente en la ejecucin de los acuerdos de laAsamblea.

    h) Colaborar con el Presidente en la elaboracin de la cuenta anual ala asamblea sobre el funcionamiento general de la organizacin,especialmente en lo referido al manejo e inversin de los recursos queintegran su patrimonio, y

    i) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia queseala la ley o los estatutos.

    j) Representar a la organizacin en los casos en que expresamente lo

    exija la ley o los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el incisosegundo del art. 4 de la Ley 19.418.

    ARTCULO 42: Los miembros del Directorio sern civilmente responsableshasta la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de laresponsabilidad penal que pudiere afectarles, en el caso de la comisinde un delito.

    ARTCULO 43: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionadocon las facultades indicadas en el artculo 42 del presente estatuto, lollevar a cabo el Presidente, o quien lo subrogue en el cargo,conjuntamente con el Secretario. Adems, intervendr el Tesorerocuando se trate de inversin de fondos. Debern ceirse fielmente a lostrminos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea General en sucaso y sern responsables ante la organizacin en caso decontravenirlos. Sin embargo, no ser necesario a los terceros quecontraten con la organizacin, conocer los trminos del acuerdo.

    ARTCULO 44: Son atribuciones y deberes del Presidente:

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    a) Representar judicial y extrajudicialmente la organizacin, sin perjuiciode lo establecido en la letra j) del Art. 42 del presente estatuto.

    b) Administrar los bienes que conforman el patrimonio de la asociacin.

    c) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales.

    d) Convocar a sesin de Directorio y de la Asamblea General Ordinariao Extraordinaria, cuando corresponda.

    f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de la Asamblea.

    g) Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa generalde las actividades de la organizacin.

    h) Supervigilar el cumplimiento de los Reglamentos Internos y acuerdosde las diversas agrupaciones de la asociacin.

    i) Rendir cuenta anualmente a la Asamblea del manejo e inversin delos recursos que integran el patrimonio de la organizacin y delfuncionamiento general de esta durante el ao anterior.

    j) Las dems obligaciones y atribuciones que establezcan la Ley, esteEstatuto y los reglamentos internos de la asociacin.

    ARTCULO 45: Como Administrador de los bienes de la asociacin, elPresidente est facultado para realizar, sin necesidad de autorizacinde la Asamblea, los siguientes actos:

    a) Abrir y cerrar cuentas de ahorro y cuentas corrientes en BancosComerciales y otras instituciones de crdito y girar sobre ellas en lostrminos del artculo 53 de ste estatuto.

    b) Endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques.

    c) Depositar dineros a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos, girar,aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras decambio, cheques, pagars y dems documentos mercantiles.

    d) Celebrar toda clase de contratos y estipular en ellos, los precios,plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver,revocar y resciliar los contratos que celebre.

    e) Exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias conbeneficio de inventario y concurrir a los actos de particin de las

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    mismas; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes;convenir y aceptar estimacin de perjuicios.

    f) Recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar ypercibir cuanto se adeudare a la organizacin por cualquier razn o

    ttulo; conferir mandatos; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritosy documentos; someter asuntos o juicios a decisin de jueces rbitros.

    g) Nombrar sndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demsfuncionarios que fueren necesarios.

    h) Para la realizacin o celebracin de otros actos o contratos, sermenester un acuerdo de la Asamblea General que las autorice.

    ARTCULO 46: El Presidente ser civilmente responsable hasta de laculpa leve en el desempeo de la administracin de los bienes de laorganizacin, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudierecorresponderle.

    TTULO V

    DEL SECRETARIO Y TESORERO

    ARTCULO 47: Son atribuciones y deberes del Secretario:

    a) Llevar los libros del Directorio y de la Asamblea General y el RegistroPblico de socios afiliados. Este Registro deber contener el nombre,RUT, domicilio, fecha de nacimiento y firma o impresin digital de cadasocio, la fecha de su incorporacin y el nmero correlativo que lecorresponde. Adems, deber dejarse un espacio libre para anotar lafecha de la cancelacin de su calidad de miembro de la organizacinen caso de producirse esta eventualidad y las suspensiones que le

    afectaren.

    b) Entregar en el mes de Marzo de cada ao copia actualizada yautorizada del Registro al Secretario Municipal de La Florida.

    c) Entregar, por lo menos con un mes de anticipacin a la fecha deeleccin de la directiva, copia actualizada y autorizada del Registro deSocios, a los representantes de las diferentes candidaturas.

    d) Despachar las citaciones a Asamblea General y reuniones de

    Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas deellas cuando se le solicite, y

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    e) Recibir y despachar la correspondencia.

    f) Autorizar con su firma y dar fe de legitimidad de las actas de lasreuniones del Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias

    autorizadas de ellas cuando se le solicite, y

    g) Realizar las dems gestiones relacionadas con sus funciones que elDirectorio o el Presidente le encomienden.

    ARTCULO 48: Son atribuciones y deberes del Tesorero:

    a) Cobrar las cuotas de incorporacin, ordinarias y extraordinarias yotorgar los recibos correspondientes.

    b) Llevar la contabilidad de la organizacin en los libros contableshabilitados para ello.

    c) Mantener al da la documentacin financiera de la organizacin,especialmente el archivo de facturas recibos y dems comprobantesde ingresos y egresos.

    d) Elaborar estados de caja que den a conocer a los socios las entradasy gastos en la forma indicada en el artculo 52 inciso tercero del

    presente Estatuto.

    e) Preparar un balance anual del movimiento de fondos y la cuenta deresultados.

    f) Mantener al da el inventario de los bienes de la organizacin.

    g) Realizar las dems gestiones relacionadas con sus funciones que elDirectorio o el Presidente le encomiende.

    TTULO VI

    DEL PATRIMONIO

    ARTCULO 49: Integran el patrimonio de la organizacin:

    Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde laAsamblea, conforme a los estatutos.

    Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren.

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    Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier ttulo.

    La renta obtenida por la administracin de centros comunitarios, decanchas deportivas y cualesquiera otros bienes de uso de la

    organizacin que posea.

    Los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas,fiestas sociales y otros de naturaleza similar.

    Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se leotorgue.

    Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a sus estatutos, y

    Los dems ingresos que perciba a cualquier ttulo.

    ARTCULO 50: Las cuotas de incorporacin, las cuotas extraordinarias ylas cuotas ordinarias mensuales, sern determinadas anualmente enpesos en la primera Asamblea General Ordinaria, no pudiendo serinferior al 1% ni superior al 50% de una Unidad de Fomento.

    Las multas sern fijadas por el Directorio y no podrn ser inferiores a 10%ni superior al 50% de una Unidad de Fomento.

    ARTCULO 51: Los fondos de la Asociacin Cultural debern serdepositados, a medida que se perciban, en Banco o InstitucionesFinancieras legalmente reconocidas, a nombre de la organizacin.

    No podr mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior ados Unidades Tributarias Mensuales.

    ARTCULO 52: El Presidente y el Tesorero de la organizacin deberngirar conjuntamente sobre los fondos depositados.

    Las cuotas extraordinarias slo se destinarn a financiar los proyectos oactividades previamente determinadas, y debern ser aprobadas enAsamblea Extraordinarias por las 3/4 partes de los afiliados presentes.

    ARTCULO 53: Los cargos de Directores de la organizacin y miembrosde la Comisin Electoral y de la Comisin Fiscalizadora de Finanzas son

    esencialmente gratuitos, prohibindose la fijacin de cualquier tipo deremuneracin.

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    ARTCULO 54: No obstante lo establecido en el artculo anterior elDirectorio podr utilizar el pago de viticos a los directores o socio quedeban trasladarse fuera de la localidad o ciudad asiento de la

    organizacin, cuando deben realizar una comisin encomendada porl y que diga relacin directa con sus intereses, finalmente esta deberrendirse cuenta circunstancia del empleo de los fondos al Directorio.

    ARTCULO 55: Adems del gasto sealado en el artculo anterior, elDirectorio podr autorizar el pago de viticos a los directores o sociosque deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad, asiento de laorganizacin, cuando deben realizar una comisin encomendada porl y que diga relacin directa con sus intereses.

    El vitico diario comprende gastos de alimentacin y alojamiento y nopodr exceder de dos Unidades de fomento. Si no fuere necesarioalojamiento, el vitico no podr ser superior al 50% del sealadoprecedentemente.

    ARTCULO 56: La organizacin deber confeccionar anualmente unbalance o una cuenta de resultados, segn el sistema contable conque opere, y someterlo a la aprobacin de la Asamblea. El

    incumplimiento de esta obligacin ser causal de censura para todo elDirectorio de la organizacin.

    TTULO VII

    DE LA COMISIN ELECTORAL

    ARTCULO 57: En Asamblea General Extraordinaria se elegir una

    Comisin Electoral compuesta de cinco miembros, la que durar 2 aosy tendr a su cargo la organizacin y supervigilancia de las eleccionesinternas de la Asociacin Cultural.

    ARTCULO 58: Los miembros de la Comisin Electoral debern tener a lomenos un ao de antigedad en la Asociacin Cultural, exceptocuando se trate de la constitucin de la primera comisin electoral y nopodrn formar parte del Directorio en ejercicio ni ser candidatos a dichocargo.

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    ARTCULO 59: La Comisin Electoral deber constituirse y ejercer susfunciones, en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a laeleccin y el mes posterior a sta.

    ARTCULO 60: La Comisin Electoral tiene los siguientes deberes yatribuciones:

    a) Velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de loscambios de Directorios.

    b) Impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considerenecesarias para el desarrollo de los procesos eleccionarios de laOrganizacin Cultural.

    c) Realizar los escrutinios de las elecciones y custodiar las cdulas ydems antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazoslegales establecidos para la presentacin de reclamaciones ysolicitudes de nulidad que se presenten.

    d) Calificar las elecciones de la Asociacin Cultural.

    ARTCULO 61: De las reclamaciones respecto de la eleccin y de lacalificacin que haga la comisin electoral, se podr recurrir ante

    Tribunal Electoral Regional, conforme a lo establecido en el artculo 25de la Ley N 19.418.

    TTULO VIII

    DE LA COMISIN FISCALIZADORA DE FINANZAS

    ARTCULO 62: La Asamblea General elegir anualmente a la Comisin

    Fiscalizadora de Finanzas, que estar compuesta por tres miembros, a lacual corresponder revisar las cuentas e informar a la AsambleaGeneral sobre el balance o cuenta de resultados, inventario ycontabilidad de la Asociacin Cultural.

    ARTCULO 63: Los integrantes de la Comisin Fiscalizadora durarn unao en sus funciones y se elegirn en las asambleas ordinarias a que serefiere el artculo 23 aplicndose el sistema eleccionario sealado en elartculo 31, ambos del presente estatuto.

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    Presidir la Comisin Fiscalizadora el miembro que obtenga mayornmero de votos en la respectiva eleccin.

    La Comisin Fiscalizadora sesionar y adoptar sus acuerdos con dos desus miembros, a lo menos. Para tomar acuerdos se necesita la

    aprobacin de la mayora absoluta de los miembros presentes.

    ARTCULO 64: El Directorio y, especialmente, el Tesorero estarnobligados a facilitar los medios para el cumplimiento del objetivo de laComisin; en tal sentido, la Comisin Fiscalizadora podr exigir encualquier momento la exhibicin de los libros de contabilidad y demsdocumentos que digan relacin con el movimiento de los fondos y susinversiones.

    ARTCULO 65: Regir para los miembros de la Comisin Fiscalizadora lodispuesto en los artculos 38 y 40 del presente estatuto.

    Los nuevos integrantes elegidos en la forma sealada en el artculo 40del presente estatuto, informarn a los socios en cualquier AsambleaGeneral sobre la situacin financiera de la organizacin. En todo caso,esta informacin deber proporcionarla siempre en la Asamblea Anual.

    ARTCULO 66: La Comisin Fiscalizadora dar su opinin respecto a losestados bimestrales a que se refiere el artculo 52 inciso 3, precedente ,e informar a los socios en cualquier Asamblea General sobre lasituacin financiera de la organizacin. En todo caso, esta informacindeber proporcionarla siempre en la Asamblea anual.

    TTULO IX

    DE LOS COMITS

    ARTCULO 67: Para la mejor realizacin de sus fines el Directorio de laorganizacin podr delegar el ejercicio de algunas de sus atribucionesen Comisiones que estime conveniente, encargndoles el estudio o laatencin de cualquier asunto determinado, dentro del plazo y segn lasnormas que les seale.

    ARTCULO 68: El Directorio de la organizacin determinar en sus

    Reglamentos el funcionamiento de los Comits y Comisiones.

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    TTULO X

    DE PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES

    ARTCULO 69: En Asamblea General Extraordinaria, celebrada en el mesde marzo, se aprobar el Plan Anual de Actividades a que se refiere laletra i) del artculo 18 de la Ley N 19.418.

    ARTCULO 70: El Plan anual de Actividades contemplar las siguientesmaterias:

    a) Programas de actividades.b) Proyectos especficos de ejecucin.

    c) Presupuesto de ingresos y gastos.

    ARTCULO 71: Los documentos a que se refiere el artculo precedente,debern ser aprobados por la mayora absoluta de los socios presentes.

    ARTCULO 72: Los miembros de la Asociacin Cultural podrn presentaral Directorio, en la forma y plazos establecidos, los proyectos yprogramas que estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de

    sus fines.

    TTULO XI

    DE LA MODIFICACIN DE LOS ESTATUTOS

    ARTCULO 73: La modificacin de los estatutos se aprobar enAsamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto y

    con el acuerdo de la mayora absoluta de los miembros asociados.

    La modificacin regir una vez aprobada por el Secretario Municipal enla forma establecida por el artculo 8 de la Ley N 19.418.

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    TTULO XII

    DISOLUCIN

    ARTCULO 74: La Asociacin Cultural podr disolverse por acuerdo de laAsamblea General Extraordinaria, adoptado por la mayora absoluta delos afiliados con derecho a voto, de acuerdo con la letra g) del Art. 18de la Ley 19.418.

    ARTCULO 75: Se disolver adems por las siguientes causalesestablecidas en el artculo 35 de la Ley N 19.418:

    a) Por incurrir en alguna de las causales de disolucin previstas en los

    estatutos.

    b) Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o nmero, en sucaso, inferior al requerido para su constitucin, durante un lapso de seismeses, hecho ste que podr ser comunicado al Secretario Municipalrespectivo por cualquier afiliado a la organizacin;

    c) Por caducidad de la personalidad jurdica, de acuerdo con loestablecido en el inciso quinto del artculo 8 de la sealada Ley.

    d) La disolucin ser declarada mediante Decreto Alcaldicio fundado,notificado al Presidente de la Asociacin Cultural, personalmente o, ensu defecto por carta certificada. La Organizacin Cultural tendrderecho a reclamar ante el Tribunal Electoral Regional, dentro del plazode treinta das contado desde la notificacin.

    ARTCULO 76: Acordada la disolucin, se designar un funcionario de laDireccin de Desarrollo Comunitario para efectuar la liquidacin de los

    bienes que conformen el patrimonio de la organizacin, los cualespasarn a dominio de quien aport de mayor manera a cada uno.