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ACTA SESION PLENARIA Nº 15/2014 FECHA: 26 de noviembre de 2014. LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. HORA: 20:00 SESION: Ordinaria. ASISTEN: PARTIDO POPULAR (GM PP). 1. Manuel Aracil Llorens. 2. Víctor García Berenguer. 3. Rosario Tomás Rodríguez. 4. Santiago Román Gómez. Portavoz. 5. Carmen Navarro Bascuñana. 6. Modesto Baeza Martínez. 7. María Aranzazu Maldonado Tejero. 8. Carolina Sala Quereda. Portavoz suplente. 9. Francisco Javier Yebes Sánchez. 10. Almudena Rico Lull. 11. David Aracil Aracil. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE). 12. Edmundo Juan Seva García. Portavoz suplente. 13. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz. No asiste. Excusado. 14. Consuelo Ferrándiz Bou. 15. Santiago Escudero Nohales. 16. Mª Isabel Palomares Blasco. 17. José Luis Olcina Hernández. 18. Gemma Sirvent Sánchez. BLOC - COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC). 19. Albert Caturla Cardona. Portavoz. 20. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente. ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV). 21. Juan Ramón Martín Jiménez (Portavoz GM EUPV). INTERVENTORA ACCIDENTAL: Juana Lorenzo Sánchez. SECRETARIO: Juan Bta. Mayor Pérez. ORDEN DEL DÍA 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚMS. 12 Y 13/2014 DE 14 Y 28 DE OCTUBRE: Aprobación, si procede. 2. TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO DE CONCEJAL: D. Juan Ramón Martín Jiménez (GM EUPV). 3. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 2348-2778/2014: Dar cuenta. 4. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 421/2014. DEMANDANTE CÉSAR VILÀ

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Page 1: ACTA SESION PLENARIA Nº 15/2014 FECHA: LUGAR: HORA: … · 16.2. mociÓn sobre rechazo al ttip y al ceta. (gm eu-pv). ref: 8220/2014, 26 de noviembre, nº re 12198. 16.3. mocion

ACTA SESION PLENARIA Nº 15/2014

FECHA: 26 de noviembre de 2014.LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.HORA: 20:00SESION: Ordinaria.ASISTEN:PARTIDO POPULAR (GM PP).

1. Manuel Aracil Llorens.2. Víctor García Berenguer.3. Rosario Tomás Rodríguez.4. Santiago Román Gómez. Portavoz.5. Carmen Navarro Bascuñana.6. Modesto Baeza Martínez.7. María Aranzazu Maldonado Tejero.8. Carolina Sala Quereda. Portavoz suplente. 9. Francisco Javier Yebes Sánchez. 10. Almudena Rico Lull.11. David Aracil Aracil.

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE).12. Edmundo Juan Seva García. Portavoz suplente.13. Baltasar Ortiz Gutiérrez. Portavoz. No asiste. Excusado.14. Consuelo Ferrándiz Bou. 15. Santiago Escudero Nohales.16. Mª Isabel Palomares Blasco.17. José Luis Olcina Hernández.18. Gemma Sirvent Sánchez.

BLOC - COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC).19. Albert Caturla Cardona. Portavoz.20. Francesc Sala Ivorra. Portavoz suplente.

ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV).21. Juan Ramón Martín Jiménez (Portavoz GM EUPV).INTERVENTORA ACCIDENTAL: Juana Lorenzo Sánchez.SECRETARIO: Juan Bta. Mayor Pérez.

ORDEN DEL DÍA

1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚMS. 12 Y 13/2014 DE 14 Y 28 DE OCTUBRE: Aprobación, si procede.2. TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO DE CONCEJAL: D. Juan Ramón Martín Jiménez (GM EUPV). 3. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 2348-2778/2014: Dar cuenta.4. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 421/2014. DEMANDANTE CÉSAR VILÀ

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ANTOLÍ CANDELA. DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT: Dar cuenta del acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de noviembre de 2014.5. APROBACIÓN EXPEDIENTE PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN GENERAL PARA AMPLIAR USOS Y REGULARIZAR ALTURAS EN LAS PARCELAS DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. REFª:URB/Fss–2014. 6. RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL ACUERDO ADOPTADO POR PLENO EN SESION DE 14 DE OCTUBRE DE 2014 RELATIVO A SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE LA INVERSIÓN DENOMINADA “CAMBIO DE LUMINARIAS EN EDIFICIOS MUNICIPALES” AL AMPARO DE LA CONVOCATORIA PARA EL PLAN PROVINCIAL DE AHORRO ENERGETICO 2015”. Refª: JSC-icc/6577 -2014.7. ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA EMPRESA MUNICIPAL PERSONAS Y CIUDAD SA, PAI UNIDAD DE EJECUCIÓN UE 10.1 “SANTA ROSA” DEL PLAN GENERAL, MEDIANTE GESTIÓN DIRECTA. Refª: URB/aop/expte. 6641/2014.8. MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (BONIFICACIÓN POR FAMILIAS NUMEROSAS): Aprobación inicial. Ref. Expte Ae. 5729/2014 SEC-jbm. 9. ORDENANZA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT: Aprobación inicial. Ref. 4294/2014 SEC-jbm.10. DECLARACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (GM PSOE). Ref: 7791/2014, 7 de noviembre, Nº RE 11596.11. PROPUESTA PARA LA MEJORA DEL TRANSPORTE PUBLICO A LA COMARCA DE L' ALACANTI I SANT JOAN (GM BLOC-C). Ref: 7962/2014, 14 de noviembre, Nº RE 11853.12. PROPUESTA PARA DECLARAR A SANT JOAN D'ALACANT COMO ZONA LIBRE DE DESAHUCIOS (GMPSOE). Ref: 7961/2014, 14 de noviembre, Nº RE 11869.13. PROPUESTA PARA LA DEROGACION DEL COPAGO Y PERSONAS DISCAPACITADAS Y DEPENDIENTES (GMPSOE). Ref: 7960/2014, 14 de noviembre, Nº RE 11870.14. REFINANCIACIÓN PARA LA CANCELACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO FORMALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES CON EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DEL PAGO A PROVEEDORES. Ref: 6619/2014.15. PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE «NOU NAZARETH» Y DE LA ADJUDICACIÓN A LA MERCANTIL URBANITE, S.L. (ACTUAL MERCANTIL INMOBILIARIA ELECTRA S.L.): Resolución. REF: URBMA/aop-2014/3675.

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PARTICIPACIÓN Y CONTROL

14 [NOTA: debe decir 16]. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.16.1. MOCIÓN RELATIVA A LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO CENTRO SANITARIO INTEGRADO EN SANT JOAN D´ALACANT (GMPSOE). Ref: 8047/2014, 18 de noviembre, Nº RE 11970.16.2. MOCIÓN SOBRE RECHAZO AL TTIP Y AL CETA. (GM EU-PV). Ref: 8220/2014, 26 de noviembre, Nº RE 12198.16.3. MOCION SOBRE EL DIA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. (GGMM PP, PSOE Y BLOC-C) Ref: 8229/2014, 26 de noviembre, Nº RE 12220.16.4 MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL ORGANISMO AUTONOMO LOCAL “FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE SANT JOAN D´ALACANT”. Expediente 5757/201416.5. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 19/2014, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO FINANCIADOS CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES. e-Gestiona: 8148/2014.15 [NOTA: debe decir 17]. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Con carácter previo al inicio de la sesión, denuncia el incumplimiento de la periodicidad de convocatoria de las sesiones plenarias ordinarias previstas inicialmente para el primer martes de cada mes. Por otro lado, lamenta que en la última sesión ordinaria, durante el turno de participación ciudadana, se permitiera la intervención de un ciudadano para tratar un tema personal con un Concejal de la Corporación, entendiendo que no procede y que en una próxima ocasión su grupo abandonará la sesión en una situación así ante una agresión verbal como la que ocurrió, exponiendo que desde el propio grupo socialista se le pidió al compañero que no contestara a las palabras del ciudadano.

1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚMS. 12 Y 13/2014 DE 14 Y 28 DE OCTUBRE: Aprobación, si procede.

Quedan aprobadas por unanimidad.

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2. TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO DE CONCEJAL: D. Juan Ramón Martín Jiménez (GM EUPV).

Se retira del orden del día dado que tal acto tuvo lugar en fecha 24 de noviembre de 2014.

3. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 2348-2778/2014: Dar cuenta.

Se da cuenta de los citados decretos.

4. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 421/2014. DEMANDANTE CÉSAR VILÀ ANTOLÍ CANDELA. DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT: Dar cuenta del acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de noviembre de 2014.

En fecha 14 de noviembre de 2014 la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo siguiente:

“10. RESOLUCIONES JUDICIALES: Dación cuenta.10.3.- PROCEDIMIENTO: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Nº 421/2014. DEMANDANTE CÉSAR VILÀ ANTOLÍ CANDELA. DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT OBJETO: Resolución de Pleno de 7 de julio por el que se procede a la aprobación definitiva de la modificación de Plantilla en relación al personal eventual.

Los intereses municipales fueron defendidos por la Jefa del Servicio Jurídico, Belén San Miguel del Hoyo.

Auto 299/2014 de 22 de septiembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Alicante, por la que desestima la adopción de la medida cautelar de suspensión no obstante el acuerdo del Ministerio Fiscal a la adopción de la misma.

Tras la desestimación de la adopción de la medida cautelar, el demandante ha presentado escrito de desistimiento

Dese cuenta al Servicio de Régimen Interior”

El Ayuntamiento Pleno queda enterado.

5. APROBACIÓN EXPEDIENTE PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN

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GENERAL PARA AMPLIAR USOS Y REGULARIZAR ALTURAS EN LAS PARCELAS DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. REFª:URB/Fss–2014.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Explica que se trata de la aprobación definitiva de este asunto, que ya se debatió anteriormente.

Juan Ramón Martín Jiménez (Portavoz GM EUPV): Estima que esta iniciativa tiene como objetivo satisfacer a la Universidad Católica, anunciado su voto en contra.

ANTECEDENTES.

1º. 30 de septiembre de 2013. Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de aprobación del plan general de ordenación urbana del municipio; publicación del acuerdo y de las normas urbanísticas en el boletín oficial de la provincia de 6 de noviembre de 2013; y en vigor desde el 23 de noviembre de 2013.

2º. 25 de noviembre de 2013. Registro nº. 10.659 escrito de D. Pascual Moreno Giménez solicitando que el Ayuntamiento modifique los usos determinados en el plan general para el equipamiento privado educativo del Sector 9.2 “La Princesa”, del que el Sr. Moreno es urbanizador y propietario mayoritario de su suelo.

3º. 26 de noviembre de 2013. Providencia del Concejal delegado de Urbanismo D. Santiago Román Gómez, de emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la solicitud planteada y, en el caso de que procediera, se instruya expediente para revisar los usos que prevé el plan general para equipamientos.

4º. 14 de enero de 2014. Escrito de D. Pascual Moreno Giménez manifestando su conformidad con la modificación de ordenación pormenorizada propuesta por los Servicios Técnicos Municipales.

5º. 25 de febrero de 2014. informe técnico emitido por los arquitectos municipales, en relación con la propuesta formulada por el Sr. Moreno Gimenez, en el que se pone de manifiesto que es más oportuno plantear la modificación de la correspondiente ficha Dotacional-Equipamientos del plan general, referida a equipamientos públicos y privados de todo el municipio, ampliando los usos y regularizando alturas en las parcelas destinadas a equipamientos públicos y privados.

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6º. 26 de febrero de 2014. Informe jurídico emitido por el Jefe del Servicio de Urbanismo, en relación a la propuesta elaborada por los arquitectos municipales para la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN GENERAL PARA AMPLIAR USOS Y REGULARIZAR ALTURAS EN LAS PARCELAS DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

7º. 7 de mayo de 2014. D. Pascual Moreno Giménez presenta escrito (Registro nº. 4350) solicitando información acerca del estado de tramitación del presente expediente.

8º. 19 de mayo de 2014. Propuesta de acuerdo de la Concejalía de Urbanismo para la modificación Nº 1 del PGM objeto del presente expediente.

9º. 21 de mayo de 2014. Consulta municipal en materia ambiental a la Consellería de Infraestructuras y Medio Ambiente.

10º. 26 de mayo de 2014. Informe favorable de Secretaría concluyendo: “La propuesta de acuerdo se adecúa a la legalidad vigente. Su aprobación (en los términos expuestos en la consideración previa) conforme al art. 47.2.ll LBL, será por “mayoría absoluta del número legal de miembros” en cuanto acuerdo que corresponde “adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística”.

11º. 27 de mayo de 2014. La Comisión informativa de Urbanismo dictamina el presente asunto de forma favorable con el voto a favor del GM PP y las abstenciones de los GM PSOE, BLOC-C y EUPV.

12º. 3 de junio de 2014. Acuerdo del Pleno municipal de someter a información pública el expediente, por plazo de un mes; formular consulta al órgano ambiental, y notificar a D. Pascual Moreno Giménez.

13º. 26 de junio de 2014. Registro nº. 6621 Informe del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica que concluye: “La modificación del plan propuesta no queda incluida en el ámbito de aplicación de la LEAE, definido en el art. 3, por tanto no está sujeta al proceso de evaluación ambiental estratégica; el alcance de la modificación afecta de manera puntual a todos los equipamientos públicos y privados existentes y futuros en el término municipal, en cuanto a los usos compatibles en parcela y las alturas de las edificaciones; tales modificaciones no constituyen variaciones fundamentales ni producen diferencias en los efectos sobre el medio ambiente previstos en la

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evaluación ambiental del plan general”.

14º. 11 de julio de 2014. Publicación en el Diario Información de Alicante información pública del expediente.

15º. 14 de julio de 2014. Publicación en el DOGV Nº. 7316 información pública del expediente.

16º. 3 de septiembre de 2014. Informe del Registro General del Ayuntamiento acreditativo de presentación de escritos de alegaciones durante el periodo de información pública del expediente:- Registro nº. 8239 de 14/08/2014 Carlos Bravo González, escrito por el que formula alegaciones frente a la MP-Nº1 del vigente Plan General.

17º. 26 de septiembre de 2014. Notificación de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de Resolución de fecha 12 de septiembre 2014 del Secretario Autonómico de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente sobre un recurso de alzada de D. Carlos Bravo González contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 30 de septiembre de 2013 por el que se aprueba el plan general de Sant Joan d´Alacant, por un error material en la denominación del municipio. Resuelve admitirlo a trámite y declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de alzada presentado al haberse corregido el error material del acuerdo.

18º. 30 de octubre de 2014: informe favorable de Secretaría concluyendo: “La propuesta de acuerdo se adecúa a la legalidad vigente. Su aprobación (en los términos expuestos en la consideración previa del informe de Secretaría de 26 de mayo) conforme al art. 47.2.ll LBL, será por “mayoría absoluta del número legal de miembros” en cuanto acuerdo que corresponde “adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística”.

19º. 5 de noviembre de 2014: Informe de Secretaría en relación con la diligencia de los documentos aprobados. Concluye: “Al efecto de cumplir fielmente con la orden contenida en la propuesta de acuerdo, se procederá a remitir a la Consellería: A/ En soporte electrónico (CD): Copia del expediente, incluida la memoria explicativa que se contiene en los acuerdos plenarios. En cuanto a la documentación técnica, se remitirá únicamente el documento informático denominado 2014-02-25_PGOU MOD-01_PLANOS OP-01 y código de validación 7MAC5A7H35Y3J6CKRX4GLJP33 dado que el mismo contiene todos los

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planos (uno a once). B/ En soporte papel: La copia impresa en papel se efectuará directamente del documento electrónico citado”.

20º. 13 de noviembre de 2014: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina favorablemente el presente asunto con el voto a favor del GM PP, la abstención del GM PSOE y el voto en contra del GM BLOC-C.

CONSIDERACIONES.

PRIMERA: MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN GENERAL, PARA AMPLIAR USOS Y REGULARIZAR ALTURAS EN LAS PARCELAS DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS:

“1. INTRODUCCIÓN El planeamiento vigente en el Término Municipal de Sant Joan d´Alacant, lo constituye la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 30 de septiembre de 2013 (BOP de 6-11-13, entrada en vigor el 23-11-13). En el mismo se incluye con carácter general, las normas urbanísticas aplicables a los equipamientos públicos y privados del municipio.

Con fecha 25-11-13, nºreg. 10.659, D. Pascual Moreno Jiménez solicita la modificación de los usos propuestos en el equipamiento privado educativo previsto en la ordenación del Sector 9.2. “La Princesa”, del que es urbanizador y propietario mayoritario del suelo.

Analizada la propuesta, se ha considerado la conveniencia y oportunidad de modificar varios aspectos de las normas relativas a los equipamientos públicos y privados de todo el municipio, que tendría el rango de modificación de la ordenación pormenorizada según el art. 120 .1.f del ROGTU. Según el art. 121.3. del mismo reglamento: “Es competencia municipal la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada”.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA Y LEGISLACIÓN VIGENTE La propuesta realizada por D. Pascual Moreno pone de manifiesto que se prohíben usos en la parcela de equipamiento educativo que a priori parecen compatibles con el uso principal (como terciario tales como cafeterías o pequeño comercio u otros equipamientos privados en este caso).

Al revisar los parámetros edificatorios, la oficina técnica ha detectado que la limitación de alturas establecida para los equipamientos en el PG aprobado (3 plantas) deja inadaptados al Plan a la mayoría de los equipamientos existentes en el suelo urbano, y

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crearía situaciones incoherentes con el planeamiento y el paisaje urbano en zonas de nuevos desarrollos en los que el PG prevé la tipología de bloque abierto, en algunos casos, hasta 12 plantas. Por tanto, la presente modificación del Plan General aprobado pretende ampliar los usos compatibles en las parcelas calificadas como suelo dotacional con destino a equipamiento público o privado, a fin de garantizar la adecuada integración de usos en este tipo de suelo, y adaptar el nº de plantas a la situación consolidada o a la tipología prevista en el entorno de los equipamientos.

La normativa aplicable a la presente modificación puntual del PGMO vigente es:-Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, Texto Refundido de la Ley de Suelo.-Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV)-Decreto 67/2006 de 12 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU).La modificación afecta exclusivamente a determinaciones de la ordenación pormenorizada, que vienen reguladas en el R.O.G.T.U., LIBRO II. ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA, del TÍTULO I. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO, desarrollándose en el Capítulo III Ordenación pormenorizada.Artículo 120. Elementos integrantes de la ordenación pormenorizada (en referencia a los artículos 37 y 57 de la Ley Urbanística Valenciana).1. La ordenación pormenorizada de los planes deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:a) La delimitación de Unidades de Ejecución. Cuando se modifiquen, sin alterar el área de reparto en que se encuentran, el aprovechamiento medio de las mismas o el aprovechamiento tipo de los nuevos suelos que se integran, se entenderán como modificaciones de la ordenación pormenorizada.b) La red secundaria de reservas de suelo dotacional público, teniendo tal consideración el suelo dotacional que no merezca la configuración de Red Primaria.c) La fijación de alineaciones y rasantes, diferenciando la alineación exterior, que separa los suelos de dominio público de los privados, de la alineación de edificación, o en su caso.d) La parcelación de los terrenos o régimen para parcelarlos.e) La asignación de usos y tipos de usos pormenorizados, para cada una de las Zonas de Ordenación en desarrollo de los previstos en las Zonas Primarias. f) La determinación de las Zonas de Ordenación y regulación detallada de las condiciones edificatorias de cada una de ellas sobre y bajo rasante: edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas.g) Las Ordenanzas generales de edificación.

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h) En suelo residencial, la identificación de las parcelas que han de quedar afectas a la promoción de viviendas sociales o criterios para concretarlas en la reparcelación, de conformidad con las reservas mínimas obligatorias que haya establecido la ordenación estructural.2. La regulación pormenorizada de la edificación se remitirá preferiblemente a la terminología y conceptos del Reglamento de Zonas o en el Plan General. En cualquier caso, la ordenación pormenorizada no modificará el aprovechamiento, uso y tipología que corresponda globalmente al sector o zona.La regulación de usos dotacionales de equipamiento tanto públicos como privados queda reflejada en el art. 132 del ROGTU:Artículo 132. Restantes dotaciones públicas y equipamiento (en referencia al artículo 60 de la Ley Urbanística Valenciana).1. Los otros usos dotacionales públicos son los siguientes:a) Recreativo-deportivo (RD): son los recintos cubiertos o descubiertos, para la práctica del deporte, e instalaciones fijas y edificios para concentraciones públicas o contemplación de espectáculos. b) Educativo-cultural (ED): son los centros docentes, bibliotecas, museos y otros servicios de análoga finalidad. c) Asistencial (TD): son los servicios sanitarios, los de asistencia y bienestar social, o los de carácter religioso. d) Servicio administrativo (AD): son las sedes institucionales y dependencias administrativas, judiciales, militares y otras análogas. e) Servicio urbano-infraestructuras (ID): son las instalaciones de protección civil, seguridad ciudadana, mantenimiento del medio ambiente, centros de transformación, subestaciones eléctricas, cementerios, abastos, infraestructuras o aparatos de vigilancia y control de la contaminación lumínica, acústica y atmosférica, infraestructura del transporte y otras análogas. f) Dotacional-residencial (DR): son viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y dedicadas a residencia habitual y permanente en régimen de alquiler para personas mayores, discapacitadas o menores de 35 años. g) Dotacional de uso múltiple (MD): comprende aquellos suelos dotacionales cuyo uso específico y asignación debe ser pospuesto a un momento posterior de la gestión del instrumento de planeamiento. 2. Podrán calificarse suelos con destino dotacional y de dominio privado de las siguientes categorías: a) Recreativo-deportivo (RD). b) Educativo-cultural (ED). c) Asistencial (TD). d) Servicio urbano-infraestructuras (ID). e) Dotacional- residencial (DR).

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3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PLANEAMIENTO VIGENTE La modificación afecta a todos los equipamientos públicos y privados existentes y futuros en la totalidad del término municipal.Las características y parámetros urbanísticos correspondientes a la zona de calificación urbanística DOTACIONAL del planeamiento vigente (Revisión del Plan General aprobada definitivamente por la CTU el 30/9/2013) se resumen en la ficha que se incluye en anexo.

4. USO DOTACIONAL-EQUIPAMIENTOS PROPUESTO La presente modificación aborda la regulación de los parámetros urbanísticos (propios de la ordenación pormenorizada) aplicables a las parcelas dotacionales de equipamiento, públicas y privadas.La modificación consiste en una mejor regulación de los usos permitidos en las parcelas dotacionales de equipamientos, eliminando los terciarios de los usos incompatibles y considerándolos como compatibles, precisando qué usos terciarios se conceptúan como complementarios del principal (pequeño comercio y hostelería), y limitando al 15% la edificabilidad máxima de dichos usos complementarios respecto de la total del equipamiento.Por otra parte se modifica la limitación de alturas establecida para los equipamientos, que en la ficha se remite a los planos de ordenación pormenorizada, eliminando dicha limitación en dichos planos, y estableciendo en la ficha correspondiente que, para el caso de equipamientos en zonas de tipología de edificación abierta, la altura máxima será la misma que la permitida en el entorno en el que se integren, mientras que en los de tipología edificatoria alineada a vial, la altura máxima será la de la manzana en la que se ubiquen. La ficha de zona de calificación urbanística DOTACIONAL-EQUIPAMIENTOS propuesta se incluye en anexo.Por su parte, la modificación relativa a la limitación de alturas afecta a todos los planos de ordenación pormenorizada de la documentación con eficacia normativa del planeamiento aprobado, OP-1 a OP-11, por lo que se incluyen en la documentación de la presente modificación la totalidad de dichos planos, modificados con las correcciones indicadas.

5. CONCLUSIÓN Por tanto, la presente modificación del Plan General aprobado pretende ampliar los usos compatibles en las parcelas calificadas como suelo dotacional con destino a equipamiento público o privado, y adaptar el nº de plantas a la tipología prevista en el entorno de los equipamientos.La modificación afecta exclusivamente a determinaciones de la ordenación pormenorizada, por lo que la aprobación definitiva de la presente modificación puntual corresponde al Ayuntamiento.La modificación se propone en beneficio del interés general al

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posibilitar el mejor aprovechamiento de las parcelas previstas para construir los equipamientos, no afecta a la reserva de dotaciones previstas en el PG y se ajusta a lo establecido por la legislación vigente. Por ello, se considera justificado ampliar los usos compatibles con los usos principales de los equipamientos y adaptar el nº de plantas a la realidad existente y a la planificación futura de los entornos en que se ubiquen”.

NORMA APLICABLE SEGÚN PLAN GENERAL VIGENTEZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: DOTACIONAL CÓDIGO: RD-ED-AT-AD-ID-DR-DM

MUNICIPIO: SANT JOAN D´ALACANTPLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN

SISTEMA DE ORDENACIÓN(1)

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA(1)

USO GLOBALEQUIPAMIENTOS (públicos y privados)

USOS PORMENORIZADOS

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RECREATIVO-DEPORTIVO RDRESIDENCIAL

Se permiten viviendas exclusivamente para guarda o similar

EDUCATIVO CULTURAL (2) ED INDUSTRIAL Todos los grados

ASISTENCIAL AT TERCIARIO Excepto residencias de estudiantes en zonas universitarias

ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL

AD

INFRAESTRUCTURAS-SERVICIO URBANO

ID

DOTACIONAL-RESIDENCIAL

DR

DOTACIONAL MULTIPLEDM

PARÁMETROS URBANÍSTICOS

PARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima --- Distancia mínima al linde frontal ---

Frente mínimo de parcela --- Distancia mínima al resto de lindes (3)

Círculo inscrito mínimo ---Separación mínima entre edificaciones

5 m; H/3

Ángulos medianeros ---

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMACoeficiente de edificabilidad neta

<1,50 m2

t/m2 s (4)Número máximo de plantas PB + 2P (5)

Coeficiente de ocupación ---- Altura máxima reguladora ----

Semisótanos SI

Sótanos SI

Aprovechamiento bajo cubierta

NO

OTRAS CONDICIONES

1El sistema de ordenación y la tipología edificatoria se determinará en función del entorno donde se sitúe el equipamiento. Se procurará que las dotaciones integradas en la trama urbana consolidada se ajusten a la normativa de la zona

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2 Serán de aplicación las normas específicas contenidas en el Art. 153

3Deberá quedar una banda libre perimetral > 3,00 m para acceso de vehículos de extinción de incendios.

4Se podrá aumentar justificadamente, atendiendo a las necesidades que resulten de normativa sectorial o criterios de necesidad o interés público

5En el suelo urbanizable se determinará en función de las alturas determinadas en el Estudio de Integración Paisajística.

6Deberá preverse la dotación mínima de aparcamientos establecida en el art. 132 de las Normas Urbanísticas

NORMA APLICABLE SEGÚN PLANEAMIENTO PROPUESTO

DOTACIONAL – EQUIPAMIENTOS CÓDIGO: RD-ED-AT-AD-ID-DR-DM-RD*-ED*-AT*-ID*-DR*

MUNICIPIO: SANT JOAN D´ALACANT PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓNSISTEMA DE ORDENACIÓN(1)

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA(1)

USO GLOBALEQUIPAMIENTOS (públicos y privados)

USOS PORMENORIZADOS

Uso DOMINANTE Usos COMPATIBLES Usos INCOMPATIBLES

RECREATIVO-DEPORTIVO

RD

RD* TERCIARIO

Pequeño comercio y hostelería (8)

RESIDENCIAL

Se permiten viviendas exclusivamente para guarda o similar y los dotacionales residenciales

EDUCATIVO CULTURAL (2)

ED ED*

DOTACIONAL

(7) INDUSTRIAL

Todos los grados

ASISTENCIAL AT AT*

ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL

AD

INFRAESTRUCTURAS-SERV.URBANO

ID ID*

DOTACIONAL-RESIDENCIAL

DR

DR*

DOTACIONAL MULTIPLE DM

PARÁMETROS URBANÍSTICOS

PARCELA POSICIÓN de la edificación

Parcela mínima --- Distancia mínima al linde frontal ---

Frente mínimo de parcela --- Distancia mínima al resto de lindes (3)

Círculo inscrito mínimo --- Separación mínima entre edificaciones

5 m; H/3

Ángulos medianeros ---

INTENSIDAD VOLUMEN y FORMACoeficiente de edificabilidad neta

<1,50 m2 t/m2 s (4)

Número máximo de plantas (5)

Coeficiente de ocupación ---- Altura máxima reguladora

Ver arts. 122-123 NNUU

Semisótanos SI

Sótanos SI

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Aprovechamiento bajo cubierta NO

OTRAS CONDICIONES

1El sistema de ordenación y la tipología edificatoria se determinará en función del entorno donde se sitúe el equipamiento. Las dotaciones integradas en la trama urbana consolidada se ajustarán a las determinadas para la manzana donde se emplacen.

2Serán de aplicación las normas específicas contenidas en el Art. 153 de las normas urbanísticas.

3Deberá quedar una banda libre perimetral > 3,00 m para acceso de vehículos de extinción de incendios.

4Se podrá aumentar justificadamente, atendiendo a las necesidades que resulten de normativa sectorial o criterios de necesidad o interés público

5

En el Suelo Urbano integrado en las zonas NUH, ACA y ENS, el nº máximo de plantas será el definido para cada manzana en los planos de ordenación pormenorizada; en zonas EDA, ADO, AIS, CHT y TER (tipología característica de Bloque exento o en Hilera), la altura será la del entorno consolidado, salvo que el programa de necesidades requiera una mayor, respetando las determinaciones del Estudio de Paisaje del Plan General. En suelo urbanizable se determinará en función de las alturas resultantes del Estudio de Integración Paisajística que acompañe al Plan Parcial.

6 Deberá preverse la dotación mínima de aparcamientos establecida en el art. 132 de las Normas Urbanísticas

7 Todos los dotacionales públicos y privados que no sean manifiestamente incompatibles con el uso principal

8 La superficie correspondiente a la edificabilidad destinada a usos terciarios compatibles, no superará el 15% de la edificabilidad total.”

SEGUNDA: Con motivo del escrito presentado en fecha 25/11/2013 por el urbanizador y propietario mayoritario de suelo del Sector 9.2. “La Princesa”, D. Pascual Moreno Giménez, por el que formula propuesta en relación a la modificación de los usos propuestos en el equipamiento privado educativo previsto en la ordenación del Sector 9.2. “La Princesa”, se procedió a realizar un análisis de la correspondiente ficha Dotacional-Equipamientos prevista en el vigente Plan General que revela unas limitaciones en algunos de los parámetros que propician situaciones incoherentes tanto en algunos de los equipamientos existentes como en los futuros desarrollos.

De esta manera se ha puesto de manifiesto con carácter general la imposibilidad de admitir ciertos usos en parcelas de equipamientos por no figurar como permitidos en la correspondiente ficha de ordenación urbanística y que a priori serian compatibles con el uso principal, situación que generaría unas limitaciones de usos que resultan inadmisibles en el contexto de la vigente normativa urbanística y el plan general de reciente aprobación.

Igualmente la revisión de los parámetros edificatorios de la ficha de ordenación urbanística dotacional del plan general aprobado, muestra que la limitación de alturas establecida para los equipamientos [3 plantas] deja en situación de incompatibilidad con el plan general la mayor parte de los equipamientos existentes en suelo urbano, lo que provocaría situaciones incoherentes con la ordenación y el paisaje urbano en zonas de nuevos desarrollos en los que el plan general prevé la tipología de bloque abierto, en algunos casos, hasta 12

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plantas.

TERCERA. NORMATIVA APLICABLE:

La entrada en vigor de la ley 5/2014 de 25 de Julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, obliga a realizar un análisis respecto a su aplicación o no al presente instrumento de planeamiento.

La disposición transitoria Primera apdo. 1º.- de la citada Ley 5/2014, referente al régimen transitorio de los procedimientos establece:

“Primera Régimen transitorio de los procedimientos 1. Los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística, reparcelación y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de interés comunitario y las actuaciones territoriales estratégicas que hubiesen iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se seguirán tramitando conforme a la legislación anterior. No obstante, su promotor podrá optar por reiniciar su tramitación acogiéndose a las disposiciones de la presente ley, o proseguirla conforme a ella cuando los trámites ya realizados sean compatibles con la misma”.

Conforme a lo anteriormente expuesto de será de aplicación a la presente propuesta entre otras las siguientes normas: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, Texto Refundido de la Ley de Suelo, Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), Decreto 67/2006 de 12 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU).

CUARTA: El OBJETO DE LA PROPUESTA elaborada por el servicio técnico municipal es pues ampliar los usos compatibles en las parcelas calificadas como suelo dotacional público o privado de todos los equipamientos (públicos – privados) existentes y futuros en el término municipal, a fin de garantizar la adecuada integración de usos en este tipo de suelo y adaptar el nº de plantas a la situación consolidada o a la tipología prevista en el entorno de los equipamientos.

Materialmente el Plan General vigente contempla la ficha Dotacional-Equipamientos, incorporando en la misma los correspondientes usos pormenorizados, tipologías, parámetros urbanísticos y demás condiciones urbanísticas. Las determinaciones anteriores objeto de la presente propuesta, comportan realizar las siguientes modificaciones y correcciones en el documento del plan general vigente:1.- Nueva ficha de zona de ordenación urbanística DOTACIONAL, en la

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que se incorporan los usos compatibles en los suelos dotaciones públicos o privados y la correspondiente adaptación del nº de plantas a la situación consolidada o a la tipología prevista en el entorno de los equipamientos. 2.- Nuevos planos de ordenación pormenorizada de la documentación con eficacia normativa del planeamiento aprobado, OP-1 a OP-11.

QUINTA. En cuanto al RÉGIMEN JURÍDICO, Las modificaciones propuestas en la MP-1 del Plan General, afectan únicamente a determinaciones de la ordenación pormenorizada. Así la asignación de usos y tipos de usos pormenorizados, para cada una de las Zonas de Ordenación en desarrollo de los previstos en las Zonas primarias tiene su amparo en el artº 37 1, e) de la ley 16/2005, (LUV) desarrollado por el artº 120.1.e) del Decreto 67/2006 ROGTU, dentro de los elementos integrantes de la ordenación pormenorizada.

Igualmente la altura y número de plantas constituyen determinaciones de ordenación pormenorizada tal y como precisan los artºs 37.1.f) de la ley 16/2005 y artº 120.1,f).

Respecto a los usos dotacionales tanto públicos como privados previstos en la presente propuesta MP-1, que amplían y compatibilizan los usos previstos en las parcelas calificadas como suelo dotacional público o privado con el fin de garantizar la adecuada integración de usos en este tipo de suelo, tienen su regulación en el artº 132 del Decreto 67/2006 ROGTU, en el que se detallan pormenorizadamente los usos dotacionales públicos y categorías de los suelos de dominio privado y destino dotacional.

En atención a lo dispuesto en la reciente ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, las modificaciones de los Planes y Programas deberán ser sometidas a Evaluación Ambiental Estratégica. Si bien de su articulado en concreto el artº 6, que refiere el “ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica”, no se deduce que la presente modificación deba ser objeto de evaluación ambiental, en fecha 21/05/2014 se formuló consulta sobre evaluación ambiental de la Mod. Nº 1 al Órgano Ambiental, dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consellería de Infraestructuras Teritorio y Medio Ambiente.

En fecha 19/06/2014, el Director General de Evaluación Ambiental y Territorial emite respuesta a la consulta formulada por el Ayuntamiento respecto a la Mod. Nº 1 del Plan General, precisando que: “La modificación de plan propuesta no queda incluida en el ámbito de aplicación de la LEAE, definido en el artº 3, por tanto no está sujeta al proceso de evaluación ambiental estratégica; el alcance de la modificación afecta de manera puntual a todos los equipamientos públicos y privados existentes y futuros en el término municipal, enguanto a los usos compatibles en parcela y las alturas de las

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edificaciones; tales modificaciones no constituyen variaciones fundamentales ni producen diferencias en los efectos sobre el medio ambiente previstos enla evaluación ambiental del plan general”.

SEXTA: PROCEDIMIENTO. Respecto a las normas de aplicación a la presente propuesta y conforme lo previsto en la citada disposición transitoria primera de la ley 5/2014 de 25 de Julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, el procedimiento deberá seguir las previsiones de la anterior normativa urbanística.

En concreto el trámite procedimental para llevar a efecto la modificación propuesta se determina en los artículos 94, 83.2 y ss. de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y el artículo 223.1 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística –ROGTU, que establece que las modificaciones de los planes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido para cada tipo de plan.

En el presente supuesto hay que considerar además lo dispuesto en el artº 223.5 del D. 67/2006, en referencia a lo previsto en el artº 94 de la ley 16/2005, en el que respecto al procedimiento para la modificación de los instrumentos de planeamiento establece que “Las modificaciones de planes generales referidas únicamente a elementos de ordenación pormenorizada se tramitarán conforme al procedimiento previsto para la aprobación de planes parciales”.

Igualmente respecto a la competencia para su aprobación es de aplicación lo previsto en el artº 121.3 de D 67/2006 de 19 Mayo, que señala al municipio como cómo órgano competente para la aprobación y modificación de la ordenación pormernorizada de los planes.

Conforme lo previsto en los artº 104 y 106 de la ley 16/2005 y 328 del D 67/2006, antes de la publicación de la aprobación definitiva se remitirá una copia completa y diligenciada, en soporte digital, a la Consellería competente en materia de territorio”.

SÉPTIMA: ALEGACIONES FORMULADAS EXP. MOD. Nº 1 PGOU.

D. Carlos Bravo González, en fecha 14/08/2014, presenta escrito por el que formula alegaciones frente al expediente de la MP Nº 1 del vigente Plan General. Las alegaciones formuladas se fundamentan en:1ª.- El Sr. Bravo manifiesta que la situación legal actual de la tramitación del PGOU es la de suspensión de su ejecutividad conforme lo previsto en el artº 111.3 de la Ley 30/1.992, dado que en fecha 19/02/2014 solicitó ante la Consellería la suspensión del procedimiento, no constando resolución expresa al efecto en los

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treinta días siguientes.2ª.- La citada suspensión del PGOU imposibilita legalmente la tramitación y aprobación de la MP Nº 1 del vigente Plan General.3ª.- Es procedente suspender la ejecutividad del PGOU por la posible eventual nulidad que los tribunales pudieran declarar del Plan General.4ª.- En la fecha actual sí cabe efectuar la afirmación relativa a la adecuada fundamentación jurídica de los hechos, razonamientos, motivos y causas de nulidad de pleno derecho que caracterizan al expediente de aprobación definitiva del PGOU, todo ello según el contenido del presente escrito y el de los documentos que se acompañan.

Contestación Alegaciones:

El Sr. Bravo fundamentalmente manifiesta en sus alegaciones la suspensión de la ejecución Plan General como consecuencia de la formulación de un recurso de alzada en fecha 19/02/2.014 frente al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 30/09/2013 argumentando que el mismo se encontraba afectado por nulidad de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en el artº. 62.1 b) de la Ley 30/1.992, y por el que solicitaba la suspensión de la ejecución del Plan General.

Respecto al recurso de alzada hay que precisar que viene regulado en el artº. 114 de la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre, de conformidad con el cual “Las resoluciones y actos a que se refiere el artº 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó…”. El citado recurso de alzada conforme a lo previsto en el artº 107.1 de la misma ley, tiene limitado su ámbito a “Las resoluciones y actos de trámite” que directa o indirectamente decidan sobre el fondo del asunto, determinen la posibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, disponiendo el mismo artículo en su apartado tercero que “contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa”.

No obstante la reciente jurisprudencia del Tribunal supremo, (STS 2577/2013, STS 1436/2013, STS 1538/2013, STS 3250/2012) que invoca el Sr. Bravo, diferencia entre el acto aprobatorio de un plan de urbanismo y el contenido de dicha disposición general, para señalar que en el primer caso estamos ante la impugnación de un acto administrativo y en el segundo de una disposición de carácter general, lo que habilitaría la impugnación del acto administrativo, pero no la impugnación del contenido material de la disposición tal y como expresamente precisa el artº 107.3 de la Ley 30/1.992.

Por las consideraciones expuestas y mediante resolución del

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Secretario Autonómico de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de fecha 12/09/2014, se resuelve admitir a trámite el recurso de alzada presentado por D. Carlos Bravo González, única y exclusivamente en cuanto a la incidencia del mismo sobre la vertiente de acto administrativo del Acuerdo de la CTU de Alicante de 30/09/2.013 por el que se aprueba el Plan General de Sant Joan d’Alacant.

En este sentido se ha de recordar que el hecho debatido se centra exclusivamente en la circunstancia de que el acuerdo de CTU de 30/09/2013 publicado en el BOPA nº 211-1 de 06/11/2013, según el Sr. Bravo se hace exclusión del municipio de Sant Joan d’Alacant pues lo que se publica es “Sant Joan Illes Balears”, lo que provoca a su juicio extraterritorialidad y nulidad conforme a lo previsto en el artº 62.1 b, de la ley 30/1.992, “los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio”.

Nos encontramos ante un evidente error material de posible subsanación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la ley 30/1992, motivo por el cual la citada resolución del Secretario Autonómico de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de fecha 12/09/2014, declaró la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de alzada presentado, a la vista del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 12 de diciembre de 2.013 por el cual, en ejercicio de la potestad contemplada en el artº 105.2 de la Ley 30/1.992, se corrige el error material en que aquél incurrió en determinadas partes de su texto en cuanto a la denominación oficial del municipio de Sant Joan d’Alacant.

No cabe atender pues la petición del Sr. Bravo respecto a la citada suspensión del PGOU que imposibilitaría legalmente la tramitación y aprobación de la MP Nº 1 del vigente Plan General, pues sus pretensiones carecen de contenido ya que han sido expresamente resueltas por la citada resolución autonómica de 12/09/2.014 y no existe resolución ni administrativa ni jurisdiccional que haya declarado la suspensión del Plan General de Sant Joan d’Alacant.

Por los hechos y consideraciones jurídicas expuestos, procede desestimar las alegaciones del Sr. Bravo, por cuanto únicamente se fundan en la posible impugnación del Plan General como acto administrativo, siendo esta cuestión aclarada en la citada resolución Secretario Autonómico de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de fecha 12/09/2014.

OCTAVA: EL ÓRGANO COMPETENTE: El órgano competente es el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en el art. 22.2.c de la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de Bases del Régimen Local.

ACUERDO

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Adoptado con los once votos a favor del GM PP, las seis abstenciones del GM PSOE y los tres votos en contra de los GM BLOC-C y EUPV (mayoría absoluta del número legal de miembros):

PRIMERO: DESESTIMAR las alegaciones formuladas por D. Carlos Bravo González, mediante escrito nº. 8239 de 14 de agosto de 3014 por los argumentos que se esgrimen, contienen y motivan el presente informe propuesta emitido por el Jefe del Servicio de Urbanismo de fecha 14/10/2014.

SEGUNDO: APROBAR DEFINITIVAMENTE el expediente para la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN GENERAL PARA AMPLIAR USOS Y REGULARIZAR ALTURAS EN LAS PARCELAS DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

TERCERO: PUBLICAR este acuerdo y el contenido de las normas urbanísticas objeto de aprobación en el boletín oficial de la Provincia, para posibilitar su entrada en vigor.

CUARTO: Antes de la publicación de la aprobación definitiva, REMITIR una copia completa y diligenciada por Secretaría del Ayuntamiento, en soportes papel y digital a la Consellería competente en materia de territorio”.

QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución a D. Pascual Moreno Giménez urbanizador y propietario mayoritario de suelo del Sector 9.2 “La Princesa”, del vigente Plan General.

SEXTO: FACULTAR al Sr. Alcalde-Presidente para cuantas actuaciones sean necesarias para la perfección del expediente”.

6. RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL ACUERDO ADOPTADO POR PLENO EN SESION DE 14 DE OCTUBRE DE 2014 RELATIVO A SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE LA INVERSIÓN DENOMINADA “CAMBIO DE LUMINARIAS EN EDIFICIOS MUNICIPALES” AL AMPARO DE LA CONVOCATORIA PARA EL PLAN PROVINCIAL DE AHORRO ENERGETICO 2015”. Refª: JSC-icc/6577 -2014.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Francesc Sala Ivorra (Portavoz suplente GM BLOC-C: Demana que es tinga present aquesta iniciativa per que no es dupliquen tasques a

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l’hora del canvi de llums, per exemple.

David Aracil Aracil (Concejal de Atención Urbana): Explica que en el año 2010 se realizaron varias actuaciones y que ahora se trata de mejorar la situación en edificios donde no se ha actuado.

ANTEDECENTES

1º 14 de octubre de 2014: Acuerdo adoptado por el Pleno relativo a solicitud de inclusión de la inversión denominada “Cambio de luminarias en edificios municipales” al amparo de la convocatoria para el Plan Provincial de Ahorro Energético 2015.

2º 23 de octubre de 2014: Informe de la Jefatura de Bienestar Social proponiendo la rectificación de error material en el acuerdo plenario de 14 de octubre.

3º. 13 de noviembre de 2014: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina favorablemente por unanimidad el presente asunto.

CONSIDERACIONES

PRIMERA: Aprobado el citado acuerdo se han detectado los siguientes errores materiales como consecuencia de un error en el cálculo matemático:-Donde dice “PRIMERO.- Solicitar a la Excma. Diputación Provincial la inclusión de la inversión denominada “Cambio de luminarias en edificios municipales” al amparo de la convocatoria del Plan de Ahorro Energético 2015 con un coste presupuestario de74.979,73.-€ siendo la subvención que se solicita por importe total de 71.230,74.-€ de conformidad con el siguiente desglose:

HabitantesPresupuesto hasta

% subvención

1-2000 35.000,00 95% --

2001-5000 60.000,00 95% --

5001-10000 75.000,00 95% --

Más de 10.000

75.000,00 95%Resto hasta 120.000: 50%

Hasta 75.000.-€: 74.979,73 euros, al 95% 71.230,74 euros. Por tanto, el total de la subvención es de 71.230,74.-€” debe decir “PRIMERO.- Solicitar a la Excma. Diputación Provincial la inclusión de la inversión denominada “Cambio de luminarias en edificios

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municipales” al amparo de la convocatoria del Plan de Ahorro Energético 2015 con un coste presupuestario de 74.979,43.-€ siendo la subvención que se solicita por importe total de 71.230,46.-€ de conformidad con el siguiente desglose:

HabitantesPresupuesto hasta

% subvención

1-2000 35.000,00 95% --

2001-5000 60.000,00 95% --

5001-10000 75.000,00 95% --

Más de 10.000

75.000,00 95%Resto hasta 120.000: 50%

Hasta 75.000.-€: 74.979,43 euros, al 95% 71.230,46 euros. Por tanto, el total de la subvención es de 71.230,46.-€

-Donde dice: “SEGUNDO.- Compromiso por parte del Ayuntamiento de aportar para financiar las actuaciones el importe de 3.769,26.-€” debe decir SEGUNDO.- Compromiso por parte del Ayuntamiento de aportar para financiar las actuaciones el importe de 3.748,97.-€.

SEGUNDA: El Artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en relación a la rectificación de errores que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

TERCERA: COMPETENCIA:A) INSTITUCIONAL: La competencia para la presentación de la citada subvención en el articulo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local conforme queda redactado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.B) ORGANICA: El Pleno por constituir requisito de la propia convocatoria establecido en la Base Cuarta.

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

PRIMERO.- Rectificar a los efectos oportunos el acuerdo adoptado por el Pleno en fecha 14 de octubre de 2014 relativo a solicitud de

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inclusión de la inversión denominada “Cambio de luminarias en edificios municipales” al amparo de la convocatoria para el Plan Provincial de Ahorro Energético 2015:- Donde dice “PRIMERO.- Solicitar a la Excma. Diputación Provincial la inclusión de la inversión denominada “Cambio de luminarias en edificios municipales” al amparo de la convocatoria del Plan de Ahorro Energético 2015 con un coste presupuestario de74.979,73.-€ siendo la subvención que se solicita por importe total de 71.230,74.-€ de conformidad con el siguiente desglose:

HabitantesPresupuesto hasta

% subvención

1-2000 35.000,00 95% --

2001-5000 60.000,00 95% --

5001-10000 75.000,00 95% --

Más de 10.000

75.000,00 95%Resto hasta 120.000: 50%

Hasta 75.000.-€: 74.979,73 euros, al 95% 71.230,74 euros.

Por tanto, el total de la subvención es de 71.230,74.-€” debe decir “PRIMERO.- Solicitar a la Excma. Diputación Provincial la inclusión de la inversión denominada “Cambio de luminarias en edificios municipales” al amparo de la convocatoria del Plan de Ahorro Energético 2015 con un coste presupuestario de 74.979,43.-€ siendo la subvención que se solicita por importe total de 71.230,46.-€ de conformidad con el siguiente desglose:

HabitantesPresupuesto hasta

% subvención

1-2000 35.000,00 95% --

2001-5000 60.000,00 95% --

5001-10000 75.000,00 95% --

Más de 10.000

75.000,00 95%Resto hasta 120.000: 50%

Hasta 75.000.-€: 74.979,43 euros, al 95% 71.230,46 euros. Por tanto, el total de la subvención es de 71.230,46.-€

- Donde dice: “SEGUNDO.- Compromiso por parte del Ayuntamiento de aportar para financiar las actuaciones el importe de 3.769,26.-€” debe decir SEGUNDO.- Compromiso por parte del Ayuntamiento de aportar para financiar las actuaciones el importe de 3.748,97.-€.

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SEGUNDO.- Notificar a la Diputación Provincial de Alicante.

7. ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA EMPRESA MUNICIPAL PERSONAS Y CIUDAD SA, PAI UNIDAD DE EJECUCIÓN UE 10.1 “SANTA ROSA” DEL PLAN GENERAL, MEDIANTE GESTIÓN DIRECTA. Refª: URB/aop/expte. 6641/2014.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Juan Ramón Martín Jiménez (Portavoz GM EUPV): Anuncia su voto en contra pues entiende que no hay demanda social de nuevas urbanizaciones mientras las hay en marcha con espacios libres y edificables sin ocupar.

Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Explica que no se trata de gastar más dinero sino de dar trabajo para PYCSA, que también se va a ocupar de gestionar el parque empresarial.

ANTECEDENTES

1º. El plan general, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo en 30 de septiembre de 2013 delimita la Unidad de Ejecución 10.1 “SANTA ROSA”.

2º. 27 de octubre de 2014. Providencia de D. Santiago Román Gómez, Concejal delegado de Urbanismo ordenando la incoación de procedimiento para la encomienda de gestión a la empresa municipal Personas y Ciudad, SA Unipersonal, para la redacción y coordinación de la documentación necesaria para tramitar un programa de actuación integrada para el desarrollo y ejecución de la Unidad de Ejecución 10.1 “SANTA ROSA” del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, por gestión directa.

3º. 13 de noviembre de 2014: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina favorablemente el presente asunto con el voto a favor de los GM PP y PSOE y el voto en contra del GM BLOC-C.

CONSIDERACIONES

PRIMERA: ORDENACION Y CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN. El plan general aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo en 30 de septiembre de 2013 (BOP 6 de noviembre de 2013 y en vigor desde el

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23 de noviembre de 2013) delimita la Unidad de Ejecución 10.1 “Santa Rosa

En la Ficha de Gestión del Plan General se establece: Que la Unidad de ejecución “única”, coincide básicamente con la

delimitación del suelo configurado por la unidad de ejecución UA-3, delimitada por el planeamiento anterior, donde se incorporaba el suelo destinado a viario periférico que tiene carácter primario no incluido en unidades de ejecución colindantes, excluyendo las parcelas consolidadas.

Con la delimitación de la unidad de ejecución se pretende la ejecución eficaz de los viarios e infraestructuras no realizados, simplificando la gestión al excluir las parcelas consolidadas a las que les sería de aplicación los criterios de las edificaciones consolidadas, así como la adecuación en su ámbito de las infraestructuras existentes (obsoletas) a las directrices del presente Plan.

- La programación de la Actuación Integrada, se realizará por gestión indirecta, pudiéndose desarrollar por gestión directa a través de la Administración pública o de empresas urbanísticas públicas. - Si actuase la Administración pública por gestión directa, no percibirá beneficio empresarial, salvo que actué mediante empresas urbanísticas públicas, que podrá hacerlo hasta el porcentaje fijado en la Ley Urbanística Valenciana. - Y, que la Programación de la unidad de ejecución, podrá realizarse de forma inmediata e independiente.

SEGUNDA: INICIATIVA MUNICIPAL DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA UE 10.1 “SANTA ROSA” DEL PLAN GENERAL. De conformidad con el art. 113 de la ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje (LOTUP), la condición de urbanizador podrá ser asumida, en ejercicio directo de sus competencias, por la propia administración o por sus entidades instrumentales, en régimen de gestión directa del programa de actuación integrada.

En aplicación del art. 117 de la LOTUP, el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, puede promover programas de actuación integrada, así como los instrumentos para su desarrollo y ejecución.

TERCERA: ENCOMIENTDA DE GESTIÓN A LA EMPRESA MUICIPAL.

A) Personas y Ciudad, SA Unipersonal, es una sociedad mercantil de forma anónima que se rige por sus propios estatutos, Ley de Bases de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,

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Real Decreto 1.169/1.978, sobre creación de sociedades urbanísticas por el Estado, los Organismos Autónomos y las Corporaciones Locales, por la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas vigentes de Aplicación. Su capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant. Esta actuación está incluida entre las previstas en el objeto social de Personas y Ciudad, SAU, que incluye, entre otros:“A.- Estudios urbanísticos incluyendo en ellos la redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización y la iniciativa para su tramitación y aprobación, así como su gestión. B.- Actividad urbanizadora que puede alcanzar tanto a la promoción de la preparación del suelo y renovación o remodelación urbana, como a la realización de obras de infraestructura urbana y dotación de servicios para la ejecución de los planes de ordenación. C.- La adquisición, urbanización y enajenación de suelo y terrenos por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos con el objeto de edificarlos o constituir reservas para llevar a cabo actuaciones o programas urbanísticos. D.- La promoción, ejecución y explotación de viviendas y la gestión de actividades urbanísticas en general. Así como la promoción y gestión de urbanizaciones con independencia de su modalidad de gestión y ejecución. E.- La realización de estudios y de obras infraestructuras y la comercialización de solares y obras. F.- La promoción, construcción, gestión, explotación y administración de servicios públicos municipales, de comunidades autónomas y nacionales, y para todas las gestiones e instalaciones complementarias a los mismos. Así como la gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, en caso de obtener la correspondiente concesión”.

El párrafo n) del apartado 1 del artículo 4 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/2011, excluye del ámbito de la ley los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación, considerando el referido artículo 24.6 como medio propio y servicio técnico expresamente a las sociedades cuyo capital social pertenece íntegramente al poder adjudicador para el que realice la parte esencial de su actividad.

El artículo 1 de los Estatutos de Personas y Ciudad, SAU, establecen: “La Sociedad tiene carácter de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, para todas las actividades recogidas en el objeto social. Los encargos o encomiendas

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se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen local, urbanística, de contratación o de ordenación del territorio”. Así, Personas y Ciudad, SAU, es una sociedad de capital íntegramente perteneciente al Ayuntamiento, en la que concurren los requisitos exigidos por el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

B) En cuanto a la normativa administrativa general, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y PAC, el desarrollo y ejecución de la UE 10.1 “Santa Rosa” del plan general mediante Programa de Actuación Integrada por gestión directa, puede ser encomendada a la empresa municipal PERSONAS Y CIUDAD, SAU; no suponiendo La encomienda de gestión cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, y siendo responsabilidad de la Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes.

En todo caso el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia, en el Diario Oficial correspondiente (art. 15.Ley 30/1992).

CUARTA.- COMPETENCIAS INSTITUCIONAL Y ORGÁNICA. COMPETENCIA MUNICIPAL PROPIA (art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).COMPETENCIA ORGÁNICA: PLENO DE LA CORPORACIÓN conforme al art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ACUERDO

Adoptado con los diecisiete votos de los GM PP y PSOE y los tres votos en contra de los GM BLOC-C y EUPV:

PRIMERO: ENCOMENDAR a la empresa municipal PERSONAS Y CIUDAD SA Unipersonal la redacción y coordinación de la documentación necesaria para tramitar un programa de actuación integrada de la Unidad de Ejecución 10.1 “Santa Rosa” del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, por gestión directa.

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SEGUNDO: Establecer un PLAZO de 6 meses para la presentación de la documentación necesaria para iniciar la tramitación administrativa.

TERCERO: PUBLICARLO en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO: NOTIFICAR a Personas y Ciudad SA Unipersonal.

8. MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (BONIFICACIÓN POR FAMILIAS NUMEROSAS): Aprobación inicial. Ref. Expte Ae. 5729/2014 SEC-jbm.

Se retira del orden del día dado que el presente asunto se trató en sesión plenaria de 21 de noviembre.

9. ORDENANZA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT: Aprobación inicial. Ref. 4294/2014 SEC-jbm.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Régimen Interior): Explica que el objetivo de esta Ordenanza es aproximar la administración al ciudadano por medios electrónicos. Justifica asimismo la enmienda a que hace referencia el antecedente sexto, la cual es aprobada por votación unánime.

Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Espera que esta sea una herramienta importante para garantizar la transparencia en la actuación municipal

ANTECEDENTES.

1º. 27 de septiembre de 2013: Acuerdo plenario de aprobación del Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Alicante y el ayuntamiento para la adhesión al plan de modernización de los ayuntamientos de la Provincia de Alicante.

2º. 7 de julio de 2014: Se aporta al Ayuntamiento el citado convenio, suscrito por ambas partes.

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3º. 29 de octubre de 2014: Proyecto de Ordenanza de Administración Electrónica elaborada por el Sr. Secretario Municipal.

4º 31 de octubre de 2014: Providencia del Sr. Concejal de Régimen Interior instando informe a este servicio sobre la Ordenanza de Administración Electrónica.

En esta misma fecha se emite informe propuesta por la Jefatura de Régimen Interior, conformada por la Concejalía correspondiente en fecha 3 de noviembre.

5º 13 de noviembre de 2014: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior dictamina favorablemente el presente asunto el voto a favor del GM PP y la abstención de los GM PSOE y BLOC-C. El dictamen incorpora la enmienda al art. 19.2 (Comisión de Administración Electrónica), que quedará redactado del modo siguiente: “2. Integrarán la citada Comisión, además de su Presidencia, un concejal no perteneciente al equipo de gobierno, el Técnico Informático, el Archivero Municipal, el Secretario y una Jefatura de cada Área o funcionarios en quien aquellos deleguen. Asistirán a sus reuniones los responsables técnicos de los procedimientos en proceso de adaptación o aquéllos responsables de departamentos afectados por los planes o proyectos de implantación aprobados”.

6º 17 de noviembre de 2014: Enmienda a la propuesta planteada por la Concejalía de Régimen Interior en el sentido siguiente: “Con el ánimo de mantener la mayoría del equipo de gobierno en la representación política de la citada comisión, se propone enmienda al dictamen de la CIH relativo al art. 19.2 citado, en el sentido siguiente: “2. Integrarán la citada Comisión, además de su Presidencia, dos concejales, uno de ellos no perteneciente al equipo de gobierno, el Técnico Informático, el Archivero Municipal, el Secretario y una Jefatura de cada Área o funcionarios en quien aquellos deleguen. Asistirán a sus reuniones los responsables técnicos de los procedimientos en proceso de adaptación o aquéllos responsables de departamentos afectados por los planes o proyectos de implantación aprobados”. Sometida a votación, es aprobada por unanimidad.

NORMATIVA APLICABLE.

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBL).

- Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

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Régimen Local (TRL).- Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRP).

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAE).

- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES).- Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en vigor desde el 19 de abril 2008 (ROP).

- Propuesta de la comisión Europea (http://europa. Eu/rapid/press-release_IP-14-739_es.htm) de 26 de junio de 2014 para adopción de nuevo programa que facilitará a los estados miembros la modernización de sus administraciones proporcionando unos servicios digitales inter operables a nivel nacional y europeo (ISA2)

CONSIDERACIONES.

PRIMERA: El art. 105.b de la Constitución Española establece que “La Ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de la persona”.

Se tramita expediente para la aprobación de una ordenanza municipal en materia de administración electrónica. La citada ordenanza está constituida por 19 artículos distribuidos en 3 títulos, 7 disposiciones adicionales y 1 final.

Desde la exposición de motivos de la Ordenanza que se plantea, ya se considera que como principios básicos de la misma y en cumplimiento de la normativa vigente, se trata de efectuar desde la óptica del tratamiento de la información una relación propia de participación de los ciudadanos. Se trata en definitiva de regular los aspectos más importantes de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Ley 11/2007) de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Todo ello para conseguir una administración más eficiente y eficaz, que permita al ciudadano el acceso electrónico a los servicios públicos, al tiempo que a la información en poder de la administración; este proceso llevará a la reducción de cargas burocráticas y a la implantación de una cultura de transparencia que ayudará a la modernización de la administración.

SEGUNDA: El Título Primero de la Ordenanza regula las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, dedicando su art. 4º a la

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protección de datos. En este sentido se ha tratado de plantear de forma sencilla la posibilidad que el ciudadano tiene para ver y acceder a determinados datos e informaciones que obran en poder del Ayuntamiento, y de otra parte que el propio Ayuntamiento acuerde y lleve a cabo determinadas políticas de comunicación con los ciudadanos.

El Título Segundo engloba los artículos dedicados a la sede electrónica municipal definida como “La dirección electrónica de titularidad municipal disponible para los ciudadanos/as a través de redes de telecomunicaciones. Dicha sede se inspira en los principios de disponibilidad, accesibilidad para personas con discapacidad, plurilingüismo, sencillez y responsabilidad. En cuanto al contenido de la sede, se cumple con los principios de la Ley 19/2013 que establece en su Capítulo Segundo la difusión de determinados datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.

El Capítulo Tercero, del Título Segundo está dedicado al registro electrónico, cuya particularidad más destacable es su funcionamiento durante todos los días del año y la posibilidad de utilización de modelos generales/específicos para su presentación por los ciudadanos.

En cuanto al Capítulo Cuarto del Título Segundo, regulador de la tramitación electrónica de procedimientos administrativos, se intentan condensar todas las fases del procedimiento en cuanto a iniciación, instrucción y terminación, teniendo especial interés el apartado segundo del art. 17 de desarrollo del rechazo implícito de una notificación.

Por último el Título Tercero normaliza la organización municipal en materia electrónica creando una Comisión sobre la misma, Órgano Colegiado para la implementación de planes y proyectos y en definitiva para mejorar el cumplimiento de la Ordenanza.

En cuanto a las Disposiciones Adicionales, merece la pena destacar la apertura al funcionamiento por medios electrónicos de los órganos colegiados municipales.

La entrada en vigor de dicha ordenanza lo será por remisión a los plazos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

TERCERA: PROCEDIMIENTO: El procedimiento para la tramitación de la Ordenanza requiere la aprobación inicial por el Pleno, una vez adoptada se someterá el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días hábiles (art. 49 LBRL) para la presentación de reclamaciones y sugerencias, resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En caso de que no se presenten ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta

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entonces provisional.Por último cabe mencionar que la Comisión Europea

recientemente ha propuesto una estrategia para acabar con las barreras electrónicas, cuya finalidad es lograr unos servicios públicos mejor y más rápidos en beneficio de las empresas y los ciudadanos. Este Programa denominado ISA2 cubrirá el periodo comprendido entre 2016 y 2020 con una dotación de 131.000.000 €. En lo que nos interesa a nivel municipal, parece que dicha propuesta va encaminada a la reducción de costes y cargas administrativas introduciendo servicios digitales mediante una interoperabilidad transfronteriza y transectorial.

COMPETENCIA: COMPETENCIA MUNICIPAL PROPIA: El Ayuntamiento es competente en la materia objeto en la disposición de acuerdo con lo establecido en el art. 25.2 ñ de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.- COMPETENCIA ORGÁNICA: Es competente para la aprobación de la presente Ordenanza el Pleno Municipal al amparo de los arts. 22.2. d con el quórum de mayoría simple de acuerdo con el art. 47.1 de la misma disposición.

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza de Administración Electrónica, la cual incorpora la enmienda referida en el antecedente sexto en relación con el art. 19.2 de la Ordenanza.

SEGUNDO: Someter el Expediente a Información Pública y Audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

TERCERO: En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo quedando facultado expresamente el Alcalde-Presidente para su publicación y ejecución.

10. DECLARACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (GM PSOE). Ref: 7791/2014, 7 de noviembre, Nº RE 11596.

Queda retirada por el GM ponente y sustituida por la moción que se contiene en el apartado correspondiente de la presente sesión.

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11. PROPUESTA PARA LA MEJORA DEL TRANSPORTE PUBLICO A LA COMARCA DE L' ALACANTI I SANT JOAN (GM BLOC-C). Ref: 7962/2014, 14 de noviembre, Nº RE 11853.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C): Planteja la seua predisposició a que la proposta siga millorada, incloent el terme “joves” al punt sis.

Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Lamenta que el GM BLOC-C no se haya dirigido al GM PSOE para consensuar esta cuestión. Por otro lado, ha visto en prensa que el comité de empresa de la concesionaria ha planteado la colaboración con el Ayuntamiento para la mejora del servicio.

María Aranzazu Maldonado Tejero (Concejala Delegada de Tráfico): Explica que los trabajadores se han puesto en contacto con los ayuntamientos y que hay algunas cuestiones que se han recogido en la propuesta. Explica asimismo que en el borrador de la propuesta que está elaborando la Generalitat hay aspectos coincidentes con esta propuesta.

ANTECEDENTES

1º. 14 de noviembre de 2014: D. Francesc Sala Ivorra (Concejal GM BLOC-C) presenta escrito (Nº RE 11853) con el contenido siguiente:

“Atés que els transport públic ha de convertir-se en un dels mitjans fonamentals per a la reducció de l'ús del cotxe i per una millora de la mobilitat de la ciutat.

Atés que trobem a la comarca de l’Alacantí i a Sant Joan en concret una xarxa de transport públic amb deficiències que han de ser corregides per facilitar l'ús i la promoció del servei.

PROPOSEM 1. Que l’Ajuntament de Sant Joan cree una comissió on

estiguen presents tots els grups municipals i presente a Conselleria i a l'empresa de Transport Metropolità una proposta de millora.

2. Instar a la Conselleria d’Infraestructures i Transports que pose en funcionament l’Entitat pública que coordine els serveis de transport d’autobusos, taxi i el sistema de tramvia i trens TRAM de FGV; que segons el conseller

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Mario Flores havia d’estar en funcionament el gener de 2009.

3. Instar a les Corts Valencianaes perquè s’aprove definitivament la Llei de Creació de l’Entitat Pública de Transport Metropolità d’Alacant, l’esborrany de l’avantprojecte de la qual es va publicar al febrer de 2008.

4. Que mentre no es cree aquesta entitat la Generaliat Valenciana tinga una partida pressupostària per la millora del transport públic a l’Alacantí.

5. Que tornen a formar part del TRAM i amb els beneficis que havien perdut les línies 51,52,53,54,55, entre els quals es troba compatir el bonobús.

6. Que s’establisca un bonobus bonnificat per als jubilats (a banda del bono or) , estudiants, aturats i jóvens, al 50% del general o amb una tarifa mensual multiviatge al voltant de trenta euros.

7. La implantació d’un servei a la platja i TRAM durant tot l’any des de Mutxamel a la Platja..

8. La implantació d’un servei llançadera Mutxamel-Sant Joan-Alacant, amb una freqüència mínima de dos a l’hora.”

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo referida en los antecedentes.

12. PROPUESTA PARA DECLARAR A SANT JOAN D'ALACANT COMO ZONA LIBRE DE DESAHUCIOS (GMPSOE). Ref: 7961/2014, 14 de noviembre, Nº RE 11869.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Explica que esta propuesta trata de atender a las familias para que no lleguen a la calle. Precisa que en Gerona ya se ha multado a quienes tienen viviendas cerradas no ocupadas.

Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Recorda que aquesta

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qüestió ja s’ha tractat en altres mocions, així al març de 2011, el Bloc ja ho va fer. Plantejava negociacions per a la reducció de taxes, prevenció social, inclús demanaven canviar la regulació hipotecària per a incorporar la dació en pagament perquè les famílies no sols queden al carrer, també hipotecades per a la vida perquè la dació no aplega més que al 50% del deute. Recorda que el GM PSOE va votar en contra a aquella moció del GM BLOC. Recorda també que la UE va aconsellar a Espanya la reforma de la llei nacional, perquè entén que no és prou una solució pal·liativa, essent necessària una solució legislativa.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Manifesta que la dación en pago ya existe si bien no ha sido suficiente para cubrir la deuda, precisando que no está defendiendo a los bancos, sino planteando este asunto desde el sentido común. Recuerda que las condiciones pactadas por los bancos en otros países son diferentesy concluye que estaría encantado de que se efectuara la reforma legislativa planteada para la dación en pago, pero recuerda que en España, los préstamos se otorgaban sin apenas aportación inicial de los interesados.

ANTECEDENTES

1º. 14 de noviembre de 2014: D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GM PSOE) presenta escrito (Nº RE 11869) con el contenido siguiente: "La actual crisis ha impactado de manera dramática en la vida de miles de personas, que a causa de dificultades económicas sobrevenidas no pueden cubrir sus necesidades más básicas. Esta situación ha llevado a millares de familias a la imposibilidad de hacer frente a las cuotas hipotecarias o de alquiler de su hogar.

Su traducción social ha sido miles de desahucios en todo el Estado Español y centenares de miles de personas que han visto vulnerado su derecho a una vivienda digna, enfrentándose a situaciones de grave vulnerabilidad, precariedad extrema, pobreza y exclusión social, económica y residencial. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, desde 2007 hasta septiembre del 2013, en el Estado Español, se han llegado a 500.000 ejecuciones hipotecarias. Según el informe presentado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, sólo durante el año 2012, la banca va quedarse más de 30.000 primeras viviendas por impago de créditos hipotecarios. Eso supone más de 100 desahucios de vivienda habitual por día hábil. Lo que trasladado a nuestra Comunidad, supone que cada día hábil 27 familias han perdido su vivienda, de las cuales 21 han pasado a ser propiedad de bancos y entidades de crédito.

Nos encontramos, por tanto, ante una situación de emergencia habitacional que constituye una auténtica anomalía en el contexto

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europeo. Tal y como denuncia el informe Emergencia Habitacional en el estado español, elaborado por el Observatorio DESC y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, esta situación se ve agravada por el hecho que el estada español es el país de Europa con más viviendas vacías, 13'7% del parque total -3 millones y medio de pisos según el último censo de viviendas de 2011-y con un parque social de viviendas claramente insuficiente -menos de un 2% de la vivienda existente-

Las administraciones locales, infradotadas de recursos, son los que, en primera instancia, reciben el impacto social de esta situación, al ser las más cercanas a la ciudadanía.

El contexto descrito y la situación de emergencia en la que se encuentra gran parte de la población se está traduciendo, también, en un significativo aumento de las ocupaciones de vivienda en los municipios. Una forma de acceso a la vivienda que aumenta el grado de vulnerabilidad social de los que se ven abocados a recurrir a ellas.Una situación difícil de solucionar por la falta de recursos y competencias de las administraciones locales, que son conscientes de la gran cantidad de viviendas en desuso que acumulan las entidades financieras y sus inmobiliarias, actores principales y parte responsable de la burbuja inmobiliaria. Estos inmuebles, a menudo obtenidos como consecuencia de ejecuciones hipotecarias, se mantienen yacios, ya sea esperando que el precio del mercado vuelva a elevarse, o bien porque se encuentran en venta o con un alquiler de precios inaccesible para parte de la población. El resultado son millares de viviendas destinadas exclusivamente a una función especulativa, eludiendo la función social que según el artículo 33 de la Constitución Española (CE) ha de cumplir el derecho de propiedad.La situación descrita requiere de actuaciones por parte de las administraciones que posibiliten el acceso a la vivienda de todos aquellos ciudadanos que se ven excluidos, cumpliendo el mandato constitucional del artículo 47 de la CE, así como de función social de la vivienda del artículo 33 de la CE, artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Dada la gran cantidad de población con necesidades habitacionales y la falta de recursos públicos para hacerle frente, resulta urgente movilizar la vivienda vacía en manos de entidades financieras, tal y como vienen reclamando desde hace tiempo las Plataformas de Afectados por la Hipoteca (PAH). Fomentar y garantizar la función social de la vivienda, desincentivar la utilización anómala y premiar su uso social para dar respuesta a la vulneración del derecho.

Ante los intentos del gobierno central de vaciar de competencias a las administraciones locales, es preciso que los ayuntamientos defiendan la autonomía municipal satisfaciendo las necesidades habitaciones de la población.

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Finalmente, el artículo 3 del Código Civil, establece que las normas se han de interpretar de acuerdo al contexto de la realidad social en que se aplique. Un contexto, caracterizado por una situación de emergencia habitacional.

Entendemos que este drama social y personal sigue existiendo, aunque sea difícil contabilizar el número de casos ocurridos y, más difícil todavía, los casos en que puede ocurrir. Para ello, desde la Administración Local se han de poner en práctica políticas preventivas que eviten estos sucesos.

Con el fin de mejorar la vida de éstos, propongo al Pleno de la Corporación los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.-Declarar a Sant Joan d'Alacant como 'ZONA LIBRE DE DESAHUCIOS", con el ánimo de dejar patente la preocupación de la ciudad por la posible exclusión social de muchas de sus familias, al estar en serie riesgo de perder su vivienda. SEGUNDO.-Crear un REGISTRO MUNICIPAL DE VIVI ENDAS destinadas al alquiler social compuesto por viviendas municipales, viviendas de particulares, viviendas de empresas y viviendas gestionadas por las entidades financieras de la ciudad. TERCERO.-Crear un REGISTRO MUNICIPAL DE SOLICITANTES de viviendas para alquiler social, coordinado y valorado por la Concejalía de Bienestar Social, con intervención de la OFICINA MUNICIPAL ANTIDESAHUCIOS. CUARTO.-Introducir modificaciones en las ORDENANZAS MUNICIPALES encaminadas a recoger la exención de tasas e impuestos a las personas en riesgo de exclusión social por el riesgo de la pérdida de su vivienda. QUINTO.-Promover, favorecer y facilitar el aplazamiento del pago de tasas e impuestos a las personas en riesgo de exclusión social por el riesgo de la pérdida de su vivienda. SEXTO.-Gestionar con el Organismo provincial de SUMA la paralización de cualquier embargo por falta de pago de tasas e impuestos, a aquellas personas en riesgo de exclusión social por el riesgo de la pérdida de su vivienda. SEPTIMO.-Incrementar en los próximos PRESUPUESTOS del 2015 la partida contable destinada a las ayudas para el pago de luz, agua, alquileres, etc. OCTAVO.-Gestionar con las empresas que prestan servicios básicos en nuestra ciudad, tales como suministro de AGUA, ELECTRICIDAD, GAS, etc. A no suprimir este suministro mientras dure el riesgo de exclusión social por riesgo de desahucio, instándoles a llegar a acuerdos de condonación y/o aplazamiento de pago. NOVENO.-Instar y coordinar con el SERVEF, el priorizar como baremo de evaluación para las personas que optan a los Cursos de Formación o de cualquier otro tipo remunerados que conjuntamente se organizan

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con el Ayuntamiento, el riesgo de exclusión social por el riesgo de desahucio. DECIMO.-Instar al Gobierno de la GENERALlTAT VALENCIANA, a presentar en las Cortes una Proposición de Ley sobre la función social de la vivienda, que plantee la intervención de la Generalitat cuando se inicia el proceso de ejecución de una vivienda, antes de que se produzca la orden judicial y evitando así un gran número de desahucios. DECIMOPRIMERO.-Instar al Gobierno de la GENERALlTAT VALENCIANA a modificar el marco normativo sobre la vivienda con el fin de que se favorezca la disponibilidad para alquileres sociales de las viviendas vacías y desocupadas, fundamentalmente las gestionadas por las Entidades Financieras. DECIMOSEGUNDO.-Instar al GOBIERNO DE ESPAÑA a que introduzca cambios legislativos con respecto a los desahucios, que eviten la pérdida de la vivienda y la consiguiente exclusión social de las familias. DECIMOTERCERO.-Comunicar estos acuerdos al Gobierno de España, al Gobierno de la Generalitat Valenciana y a todas las Plataformas y Asociaciones de afectados."

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo referida en los antecedentes.

13. PROPUESTA PARA LA DEROGACION DEL COPAGO Y PERSONAS DISCAPACITADAS Y DEPENDIENTES (GMPSOE). Ref: 7960/2014, 14 de noviembre, Nº RE 11870.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Presenta la moción denunciando la situación de impago por la Generalitat a estos colectivos, lo que unido al sistema de copago ha llevado a la quiebra a algunos servicios. Lamenta que el Consell pretenda modificar el sistema actual que ha sido recurrido y ganado por sentencia para que los gastos se paguen vía tasas.

Albert Caturla i Cardona (GM BLOC-C): Recorda que el Bloc ja ha presentat mocions a les Corts a aquest sentit.

ANTECEDENTES

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1º. 14 de noviembre de 2014: D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GMPSOE) presenta escrito (Nº RE 11870) con el contenido siguiente: “La sentencia dictada por el TSJCV, el pasado 7 de octubre respecto al decreto 113/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecía el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales, anula los precios públicos impuestos por la Generalitat porque, entre otros razonamientos del alto tribunal, no son servicios a los que se accede voluntariamente, sino necesarios para desarrollar las actividades de la vida diaria de las personas con discapacidad y, en consecuencia, forman parte de los derechos subjetivos de estas personas.

Dada la gravedad de las actuaciones de la Conselleria de Bienestar Social y el daño que se está provocando a miles de personas con discapacidad, en sus posibilidades de vida autónoma, y el ataque que supone a las familias y atendiendo la solicitud de Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) como la plataforma de representación, defensa y acción social de las diferentes discapacidades. Por todo ello, el Grupo Socialista presenta para su consideración y aprobación por el Pleno los siguientes ACUERDOS

1. Solicitamos que la Generalitat no recurra dicha sentencia, ni solicite la suspensión de la misma, sino que, por el contrario, paralice la aplicación del Decreto 113/2013, de 2 de agosto, y proceda a su inmediata derogación en las Cortes Valencianas.

2. Se dé traslado de este acuerdo a la Conselleria de Bienestar y a los grupos políticos representados en les Corts Valencianes.”

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo referida en los antecedentes.

14. REFINANCIACIÓN PARA LA CANCELACIÓN DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO FORMALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES CON EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DEL PAGO A PROVEEDORES. Ref: 6619/2014.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

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Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Presenta la propuesta explicando que se ha estado trabajando para reducir el pago de intereses y que ahora se presenta la oportunidad de cancelar la actual operación para refinanciarla en condiciones más ventajosas bajando el tipo de interés en beneficio de las arcas municipales y generando un ahorro superior a los 443.000 euros.

Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Recorda que es van oposar al fons de proveïdors per l’altíssim interès que gravava l’operació. Es tractava de pagar els deutes i que els ajuntaments es responsabilitzaren cada vegada més, però estima que en la pràctica l’equip de govern no ha destinat els romanents a reduir els interessos, assumint compromisos d’inversió que posaran en dificultat l’estabilitat financera de l’ajuntament. Conclou que votaran a favor però demanat un esforç per a reduir el deute.

Juan Ramón Martín Jiménez (Portavoz GM EUPV): Estima que el recurso al Fondo de Proveedores fue una argucia de este equipo de gobierno para cuadrar los presupuestos del 2015 con actuaciones como La Font, la UCAM y la propia gestión municipal. Teme que no se podrán cuadrar los números y que la situación tendrá que asumirla el próximo equipo de gobierno. Recuerda que de la cantidad que se pidió como préstamo (3 millones de euros, sólo se han amortizado 16.000 euros).

Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Precisa que este va a ser el asunto que saldrá en presa porque Sant Joan es el único Ayuntamiento que se va a demorar el pago hasta el año 2022 ya que el resto de municipios lo han pagado. Recuerda que el 1% al que el Estado pactó el préstamo con los bancos se transformó para los Ayuntamientos en una operación al 5%. Opina que ahora se cambia el préstamo para bajar los intereses pero no se dice que este ahorro de 433.000€ nos obliga a inmovilizar cantidades en los 8 ejercicios siguientes para pagar esta deuda comercial porque incumplimos con la normativa de pagos a proveedores y que el plan de ajuste no podrá ser modificado hasta el año 2022, por lo que se debe mantener la elevación de tasas e impuestos acordada en el año 2012 mientras se asumen gastos no prioritarios, como por ejemplo, el Casal de Semana Santa. Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Recuerda que cuando entraron a gobernar el dinero que había en las cuentas estaba previsto para inversiones y no para pagar a proveedores por lo que hubo de realizarse un esfuerzo que implica que en estos últimos tres trimestres el Ayuntamiento cumpla con los requisitos de la Ley de morosidad, por lo que el Plan de Ajuste será hasta 2015 y explica que si el Ayuntamiento sigue cumpliendo con la estabilidad presupuestaria

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y regla de gasto, el Plan Económico Financiero podrá acabar su vigencia.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Recuerda que los préstamos que había en el mercado eran superiores al 5’90% y que ahora han bajado y que es de sentido común aprovechar la oportunidad de refinanciar la deuda con mejores condiciones. Por otro lado, explica que la inestabilidad presupuestaria actual deriva de una cantidad de 495.000 euros y que en un presupuesto de 17 millones es una cantidad asumible que surge por usar el remanente de tesorería para inversiones destinadas a fines necesarios. Recuerda que el Plan Económico Financiero se está cumpliendo y que el Ayuntamiento lleva tres trimestres en estabilidad y con un plazo medio de pago de facturas a 102 días al inicio del año, provocado por aquellas facturas que el anterior equipo de gobierno no pagó a PYCSA (con 700 días de demora) y que en este momento estamos en 51,2 días de media. Concluye que la deuda municipal va bajando y que ahora la deuda es inferior a la encontrada cuando entraron. ANTECEDENTES

1º. 22 de mayo de 2012: Este Municipio formaliza una operación de endeudamiento por importe de 3.317.183,03 €, con el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores (FFPP) representado por el Banco Santander Central Hispano, S.A., conforme al Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

2º. 3 de junio de 2014: El Pleno acuerda la modificación de las condiciones financieras del préstamo suscrito con el Banco Santander, ampliando el período de carencia en un año, manteniendo el período de amortización en 10 años y con una reducción intermedia del tipo de interés de 131 puntos básicos.

3º. 3 de noviembre de 2014: Informe de Tesorería proponiendo adjudicar la refinanciación de la operación a la Entidad Cajamar.

4º. 10 de noviembre de 2014: Informe de Intervención fiscalizando de conformidad el expediente.

5º. 13 de noviembre de 2014: Propuesta de Alcaldía para la adjudicación del préstamo a la entidad Cajamar.

6º. 14 de noviembre de 2014: Informe favorable de Secretaría a la propuesta de acuerdo referida.

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7º. 26 de noviembre de 2014: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior dictamina favorablemente el presente asunto con el voto favorable de los GM PP y BLOC-C, la abstención del GM EUPV y el voto en contra del GM PSOE.

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Según el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se permite con carácter excepcional la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento con el fin de cancelar parcialmente o totalmente la deuda pendiente con el FFPP, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Plazo: No superar el plazo máximo de amortización que reste para cancelar de manera completa la operación de crédito formalizada con el Fondo.2. Objetivo: Reducir la carga financiera anual.3. Sin Garantía PIE.4. Finalidad: Toda la operación se destina a amortizar la operación concertada con el FFPP.5. Plazo: Durante el año 2014.

SEGUNDO.- La refinanciación de la nueva operación se plantea atendiendo a las siguientes condiciones mínimas:

a) Importe: 3.301.364,45 €.b) Plazo duración máxima: Hasta el 29 de mayo de 2022 (1 año de carencia).c) Finalidad: Amortización anticipada total del préstamo formalizado con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.d) Interés variable a ofertar (sin redondeos): EURIBOR a 3 meses + 1,5 % e) Revisión del tipo de interés: Trimestral.f) Liquidación y Pago de intereses: Trimestral.g) Comisión por saldos no dispuestos: Ningunah) Comisión de apertura: No se admite.i) Comisiones de todo tipo por operaciones realizadas desde la cuenta de crédito: No se admiten.j) Otros gastos, corretajes, etc: Ninguno.k) Fianzas a depositar por licitadores: Exento.

TERCERO.- Se ha invitado a participar a través de peticiones escritas a las siguientes Entidades Financieras:

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BANCO SANTANDER SABADELL CAJAMAR BANKIA LA CAIXA CAJAMURCIA BANCO BBVA

Una vez realizado el estudio de las condiciones económicas presentadas por las Entidades, el resumen de las ofertas es el siguiente:

IMPORTE TIPO DE INTERÉS DURACIÓN COMISIONESCAJAMAR 3.301.364,45 € Euribor trim. + 105

p.p. (Sin redondeo)29/05/2022 (Carencia 29/05/2015)

Exento de comisiones

SANTANDER 1.000.000,00 € Euribor trim. + 109 p.p. (Sin redondeo)

29/05/2022 (Carencia 29/05/2015)

Exento de comisiones

BBVA 3.301.364,45 € Euribor trim. + 110 p.p. (Sin redondeo)

29/08/2022 (Carencia 29/05/2015)

Exento de comisiones

Por tanto, considerando la oferta más ventajosa la presentada por Cajamar que es la que cuenta con un tipo de interés inferior, tendríamos una disminución de la carga financiera de 443.704,12 € durante el tiempo que resta de préstamo y en consecuencia un ahorro financiero anual de:Año 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022

Ahorro

25.614,19

100.371,07

88.938,76

74.120,87

59651,46

45.182,05

30.838,10

16.243,24

2.744,38

CUARTO.- El Periodo Medio de Pago calculado de acuerdo con el RD 635/2014 ha sido de 51,20 días, superando el plazo máximo establecido en la normativa sobre la morosidad de 30 días, por lo que el ahorro generado como consecuencia de la suscripción de la nueva operación de endeudamiento autorizada deberá destinarse a reducir su deuda comercial y, en consecuencia el Periodo Medio de Pago a proveedores.

QUINTO.- El importe acumulado de las operaciones de préstamo a largo plazo concertadas dentro del presente ejercicio económico, incluida la presente operación, es de 3.301.364,45 €, superior al 10% de los recursos ordinarios previstos en el presupuesto vigente, que ascienden a 1.693.413,61 €, correspondiendo su aprobación, de conformidad con el artículo 52.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al Pleno de la Corporación.

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ACUERDO

Adoptado con los votos trece votos a favor de los GM PP y BLOC-C, los seis votos en contra del GM PSOE y la abstención del GM EUPV (mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación):

PRIMERO. Concertar una nueva operación para refinanciar la operación suscrita con cargo al mecanismo de financiación del Fondo de pago a proveedores.

SEGUNDO. Adjudicar la concertación de la operación de refinanciación en las siguientes condiciones a la Entidad Cajamar.

IMPORTE: 3.301.364,45PLAZO DE AMORTIZACIÓN: 29/05/2022 (Carencia 29/05/2015).TIPO DE INTERÉS: Euribor trim. + 105 p.p. (Sin redondeo).

TERCERO. Notificar la adjudicación a las Entidades financieras que presentaron ofertas y resultaron excluidas.

CUARTO. Notificar a Cajamar, adjudicataria provisional de dicha operación de refinanciación el presente acuerdo e indicarle que hasta la recepción de la autorización del Ministerio, no se podrá entender adjudicada definitivamente la nueva operación.

QUINTO. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la refinanciación de la operación formalizada con cargo al Fondo.

15. PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE «NOU NAZARETH» Y DE LA ADJUDICACIÓN A LA MERCANTIL URBANITE, S.L. (ACTUAL MERCANTIL INMOBILIARIA ELECTRA S.L.): Resolución. REF: URBMA/aop-2014/3675.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Explica que este es un acto de trámite para elevar el asunto al Consejo Consultivo de la Generalitat y una vez que emita su dictamen favorable, el asunto se volverá a traer a Pleno.

ANTECEDENTES

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Se relacionan los últimos antecedentes más relevantes del expediente para la resolución del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector de suelo urbanizable «Nou Nazareth y de la adjudicación a la mercantil Inmobiliaria Electra S.L. anterior mercantil Urbanite, S.L.

1º) 12-05-2003. Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de Sant Joan d’Alacant de aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector de suelo urbanizable «Nou Nazareth» (formado por los Sectores del PGOU SUP-8, SUP-9, SUP-10 y SUNP colindante) a la mercantil Urbanite, S.L.

2º) 03-08-2005. Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de aprobación de la ordenación del Sector, “Homologación y Plan Parcial”, publicado junto con las normas urbanísticas en el B.O.P. de 19/01/06 (y en los B.O.P. de 21/01/06 y 25/01/06 la subsanación de determinados errores).

3º) 02-06-2006. Convenio entre el Ayuntamiento y el urbanizador para desarrollo y ejecución del Programa, previa constitución de garantía por valor del cien por cien del coste de la urbanización mediante depósito de ocho avales, por un total importe de 8.338.418,88 €.

4º) 06-07-2006. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de aprobación del proyecto de urbanización del Sector.

5º) 22-05-2007. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de aprobación del Proyecto de reparcelación (publicado en el BOP Nº. 133 de 14 de julio de 2008).

6º) 22-11-2007. Acta de comprobación del replanteo de las obras de urbanización del Sector.

7º) 07-04-2008. Inicio de las obras (plena disposición del suelo). El plazo de finalización debía ser el 07-04-2009, conforme lo previsto en el convenio Urbanístico.

8º) 28-10-2013. Escrito de la Concejalía del Ayuntamiento de Alicante, Reg.E./Nº 10.215 de 11/11/2013, por el que solicita sean acometidas con carácter inmediato las obras paralizadas por la mercantil Urbanite S.L., del tramo de colector 60 m en el término de Alicante a los efectos de poder conectar con las obras que se están realizando en el Término de Alicante y de esta manera evitar los graves problemas de captación de aguas que sufre la zona afectada.

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9º) 26-05-2014, Informe de los Técnicos Municipales, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento de plazos la paralización absoluta de las obras de urbanización y las deficiencias existentes en la obra pública del Sector “Nou Nazarareth”.

10º) 26-05-2014. PROVIDENCIA ALCALDÍA. Ordena que incoe procedimiento de resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada del Sector Nou Nazareth, por incumplimiento de Inmobiliaria Electra S.L. de sus deberes contraídos como urbanizador.

11º) 30-05-2014. Informe propuesta emitido por el Jefe del Servicio de Urbanismo de inicio de expediente para declarar la caducidad del PAI “Nou Nazareth” y resolución del convenio urbanístico por incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos de la mercantil Inmobiliaria Electra S.L. como agente urbanizador del citado Sector.

12º) 03-06-2014. Decreto Nº. 2014-1304 de Alcaldía de inicio de expediente para declarar la caducidad del PAI “Nou Nazareth” y resolución del convenio urbanístico por incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos de la mercantil Inmobiliaria Electra S.L. como agente urbanizador del citado Sector.

13º) 16-06-2014. Registro 6401, escrito de Inmobiliaria Electra S.L. solicitando ampliación del plazo de los plazos concedidos, apartados séptimo y noveno del Decreto 2014-1304.

14º) 20-06-2014. Resolución Alcaldía nº. 2014-1504 concediendo ampliación del plazo por cinco días.

15º) 08-10-2014. Informe del Registro General del Ayuntamiento acreditativo de presentación de los siguientes escritos de alegaciones contra las resoluciones de Alcaldía 2014-1304 y 2014-1504:- NRE 6747 DE 30/06/14 A NOMBRE DE INMOBILIARIA ELECTRA, S.L.- NRE 6967 DE 04/07/14 A NOMBRE DE INMOBILIARIA ELECTRA, S.L.- NRE 7116 DE 09/07/14 A NOMBRE DE JOSE LUIS JURADO MESA.- NRE 7251 DE 14/07/14 A NOMBRE DE GRUPO DE PROYECTOS SOCIALES DE GESTION, S.A.- NRE 7398 DE 17/07/14 A NOMBRE DE MARIA DEL CARMEN ESPINOS SELLER.- NRE 7476 DE 21/07/14 A NOMBRE DE MARIA JOSE BONO GUARDIOLA.- NRE 7736 DE 28/07/14 A NOMBRE DE AGUSTIN PASTOR VICENTE.

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16º) 11-11-2014. Informe técnico de la Arquitecta e ITOP municipales en relación con el incumplimiento de las obligaciones del Urbanizador, plazos, obras pendientes y deficiencias detectadas, código de verificación del documento XTX42DR7ZCNYKGA93NKX5HGSS.

17º) 11-11-2014 Se dan por reproducidos los antecedentes no reseñados expresamente en este apartado, incluidos en la relación de documentos suscrita por la Técnico Medio de Gestión de Urbanismo, documento código de verificación AGDPKNKJD5EHGGNYPH5DCFY4.

18º) 11-11-2014. Informe del Jefe del Servicio de Urbanismo (conformado por Alcaldía en fecha 12 de noviembre) en relación al expediente de resolución del PAI del Sector Nou Nazareth y de la condición de Agente Urbanizador a la mercantil Inmobiliaria Electra S.L. Contiene respuesta a las alegaciones proponiendo en cada caso su estimación/desestimación y en definitiva, proponiendo en esencia lo siguiente:- Declarar el incumplimiento contractual de la mercantil Inmobiliaria Electra S.L. (anterior mercantil Urbanite, S.L.), en calidad de Agente Urbanizador del Sector “Nou Nazareth”, por haber incurrido en mora al no concluir las obras de urbanización del Programa de Actuación Integrada “Nou Nazareth”, en el plazo fijado por Convenio, así como los plazos previstos en la Ley 6/1994 y legislación de contratación pública.- Acordar la incautación de la garantía depositada por el Agente Urbanizador Avales de la entidad avalista Banco Popular S.A. nºs 0003/3009-00 y 0003/3010-92 por importe, cada uno de ellos, de 1.000.000,00 (un millón) de Euros, constituidos por la mercantil Urbanite S.L. actual Inmobiliaria Electra S.L., para garantizar el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas para desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada “NOU NAZARETH”.en su condición de agente urbanizador.- Recabar Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana en relación con la resolución de la condición de Agente Urbanizador de la mercantil Inmobiliaria Electra S.L. (anterior mercantil Urbanite, S.L.), mercantil adjudicataria del Programa de Actuación Integrada “Nou Nazareth”, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artº 96.1 del RDL 2/2000, de 16 de Junio (TRLCAP) y artº 10.8 c) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creación del citado Consejo Jurídico. - Declarar que la responsabilidad de los daños que se hayan podido ocasionar a terceros por la mora en el incumplimiento del contrato y el incumplimiento de sus obligaciones, corresponde al Agente Urbanizador mercantil Inmobiliaria Electra S.L. (anterior mercantil Urbanite, S.L.), al haberse declarado que dicha demora e incumplimiento de sus obligaciones es responsabilidad de éste.

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- Requerir nuevamente al Urbanizador para que en el plazo de 15 días presente en el Ayuntamiento relación pormenorizada e individualizada de las cuotas de urbanización efectivamente satisfechas por los propietarios de terrenos y no aplicadas a su destino así como las aplicadas a la obra pública ejecutada, a los efectos de en su caso realizar las compensaciones que sean pertinentes a los propietarios y tramitar la correspondiente liquidación.

19º) 24 de noviembre de 2014: Informe de Secretaria favorable a la citada propuesta de acuerdo de 11 de noviembre (conformada esta por Alcaldía en fecha 12 de noviembre).

20º) 16 de noviembre de 2014: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina favorablemente la presente propuesta por unanimidad.

CONSIDERACIONES

Única: Las contenidas en el informe propuesta de 11 de noviembre de 2104 (antecedente 18º) que se incorporan al presente acto.

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

PRIMERO.- Quedar enterado de la resolución de la alcaldía de 03/06/2014 del expediente relativo a la declaración de la caducidad de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada “NOU NAZARETH”, y declarar la extinción del Contrato, resolviendo el convenio urbanístico suscrito entre aquélla y este Ayuntamiento, por incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones del Urbanizador, mercantil ELECTRA, que intencionada e injustificadamente ha incumplido la obligación de realizar las obras de urbanización así como los plazos previstos en el Programa generando graves perjuicios para el Ayuntamiento y propietarios del citado ámbito, así como de las actuaciones practicadas en ejecución de la citada resolución, haciendo propio tal acto y teniendo por efectuadas las aludidas actuaciones.

SEGUNDO.- Aceptar expresamente el informe conjunto emitido en fecha 10/11/2014 por la Arquitecto y ITOP municipales y el informe emitido en fecha 11/11/2014 por el Jefe del Servicio de Urbanismo que expresamente se incorporan el primero como anexo a la presente resolución sirviendo de motivación a la misma en los términos establecidos en el artº 89.5 de la Ley 30/1.992.

TERCERO.- Desestimar/estimar las alegaciones formuladas por

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cuantos argumentos se han esgrimido y consideraciones jurídicas expuestas en los citados informes de fecha 10/11/2014 por la Arquitecto y ITOP municipales y el informe emitido en fecha 11/11/2014 por el Jefe del Servicio de Urbanismo.

CUARTO.- Declarar el incumplimiento contractual de la mercantil Inmobiliaria Electra S.L. (anterior mercantil Urbanite, S.L.), en calidad de Agente Urbanizador del Sector “Nou Nazareth”, por haber incurrido en mora al no concluir las obras de urbanización del Programa de Actuación Integrada “Nou Nazareth”, en el plazo fijado por Convenio, así como los plazos previstos en la Ley 6/1994 y legislación de contratación pública.

QUINTO.- Acordar la incautación de la garantía depositada por el Agente Urbanizador Avales de la entidad avalista Banco Popular S.A. nºs 0003/3009-00 y 0003/3010-92 por importe, cada uno de ellos, de 1.000.000,00 (un millón) de Euros, constituidos por la mercantil Urbanite S.L. actual Inmobiliaria Electra S.L., para garantizar el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas para desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada “NOU NAZARETH” en su condición de agente urbanizador.

SEXTO.- Recabar Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana en relación con la resolución de la condición de Agente Urbanizador de la mercantil Inmobiliaria Electra S.L. (anterior mercantil Urbanite, S.L.), mercantil adjudicataria del Programa de Actuación Integrada “Nou Nazareth”, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artº 96.1 del RDL 2/2000, de 16 de Junio (TRLCAP) y artº 10.8 c) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creación del citado Consejo Jurídico.

SÉPTIMO: Declarar que la responsabilidad de los daños que se hayan podido ocasionar a terceros por la mora en el incumplimiento del contrato y el incumplimiento de sus obligaciones, corresponde al Agente Urbanizador mercantil Inmobiliaria Electra S.L. (anterior mercantil Urbanite, S.L.), al haberse declarado que dicha demora e incumplimiento de sus obligaciones es responsabilidad de éste.

OCTAVO: Declarar que la solicitud del dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, comporta la suspensión del procedimiento y del plazo máximo para resolver en los términos del artº 42.5 de la Ley 30/1992, por lo que se suspende la tramitación del procedimiento incoado por resolución de la Alcaldía de 03706/2014, por el tiempo que medie entre la petición del dictamen y la notificación de tal dictamen a este Ayuntamiento, que se comunicará a los

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interesados.

NOVENO: Habiendo incumplido la mercantil Inmobiliaria Electra S.L. el anterior requerimiento de la resolución de la Alcaldía de 03/06/2014, requerir nuevamente al Urbanizador para que en el plazo de 15 días presente en el Ayuntamiento relación pormenorizada e individualizada de las cuotas de urbanización efectivamente satisfechas por los propietarios de terrenos y no aplicadas a su destino así como las aplicadas a la obra pública ejecutada, a los efectos de en su caso realizar las compensaciones que sean pertinentes a los propietarios y tramitar la correspondiente liquidación.

DÉCIMO: Requerir nuevamente al agente urbanizador mercantil Electra para que, hasta que en su caso tenga lugar la resolución de la adjudicación y en conformidad con lo dispuesto en el artº. 79 de la ley 6/1994, y en el mismo sentido dispone el artº 188 de la vigente ley 16/2005, mantenga el ámbito del PAI Nou Nazareth en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, manteniendo la obra cerrada a los efectos de evitar riesgos para la seguridad de las personas y bienes.

UNDÉCIMO: Notificar el presente acuerdo a la mercantil Inmobiliaria Electra S.L., a la entidad avalista Banco Popular S.A., y a todos los interesados en el expediente con expresión de los recursos que procedan.

PARTICIPACIÓN Y CONTROL

14 [NOTA: debe decir 16]. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES.

16.1. MOCIÓN RELATIVA A LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO CENTRO SANITARIO INTEGRADO EN SANT JOAN D´ALACANT (GMPSOE). Ref: 8047/2014, 18 de noviembre, Nº RE 11970.

DECLARACIÓN DE URGENCIA

Aprobada por unanimidad.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Presenta la moción afirmando que el Centro Sanitario Integrado con las especialidades más demandadas por la población permitiría que los vecinos no tuvieran

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que desplazarse a Calle Gerona. Recuerda que aunque esta propuesta se ha aprobado por unanimidad, la Generalitat nunca se ha hecho eco de ella, rogando que Alcaldía y Concejalía de Sanidad transmitan esta inquietud a aquella.

Juan Ramón Martín Jiménez (Portavoz GM EUPV): Precisa que EUPV ha presentado enmienda a los presupuestos de la Generalitat para este fin. Reclama que el gobierno municipal lo demande ante aquella.

Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Recorda que és una demanda comuna a tots els grups municipals.

ANTECEDENTES

1º. 18 de noviembre de 2014: D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz del GM Socialista) presenta escrito (Nº RE 11970) con el contenido siguiente: “Un año más, los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2015 no contemplan cantidad alguna para la construcción de un nuevo Centro Sanitario Integrado en Sant Joan.

El Pleno del Pleno del Ayuntamiento de 3 de octubre de 2008, acordó entre otros asuntos, la Modificación de la calificación de una parcela en el Sup-5 de Sant Joan, de equipamiento educativo a uso sanitario para la construcción del nuevo Centro de Atención Primaria.

El motivo fue porque el único Centro de Salud, situado entre la C/ Ramón de Campoamor y la Avd. Miguel Hernández, se ha considerado insuficiente para atender la Atención Sanitaria Primaria de los ciudadanos de nuestro municipio, cuya población ha crecido de manera importante desde que éste fue construido. Esto, unido al mal estado estructural del edificio sanitario, y las pocas posibilidades de ampliarlo, así como las demandas de usuarios y profesionales que trabajan en el Centro, determinaron la necesidad de buscar otra parcela para su nueva implantación, y que mejorase al propio tiempo en lo posible su localización hacia el centro urbano de Sant Joan.

Desde hace varios años, el Ayuntamiento, como se indica anteriormente, ha puesto a disposición de la Consellería de Sanidad, una parcela de más de 3.000 metros cuadrados; más céntrica y accesible, e idónea para el nuevo Centro Sanitario. Hay que indicar que el actual Centro de Salud, da servicio a más de 23.000 personas, en un sitio y con un espacio que ya ha sido denunciado por Usuarios y por Profesionales

Debemos señalar que desde el año 2010 el Pleno de este Ayuntamiento se ha venido manifestando a favor de solicitar a la administración Autonómica, el cumplimiento de sus obligaciones de cara a hacer realidad la construcción de este nuevo Centro de Salud.

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En sesiones plenarias celebradas los pasados días 9 de noviembre de 2010, 18 de octubre de 2011, 29 de noviembre de 2012, y 19 de Diciembre de 2013, el Pleno adoptó por unanimidad de todos los Grupos Políticos instar a la Conselleria de Sanidad que incluyese en los Presupuestos Generales para la Comunitat Valenciana una partida económica suficiente para la construcción de un Centro Sanitario Integrado en Sant Joan d´Alacant, sin que hasta ahora la citada Conselleria haya hecho caso a la petición del máximo órgano político de nuestra localidad.

En los Presupuestos de 2014 aparecía una partida de 134.700 euros para la reparación de la fachada del actual Centro de Salud, por lo que tememos que la intención de la Conselleria de Sanidad es la continuidad de nuestro Centro de Salud, en la actual ubicación. Desde hace años, la apuesta política ha sido la de aproximar los Servicios Especializados y evitar desplazamientos a Alicante, por lo que el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan ha solicitado en los últimos años la construcción de un Centro Sanitario Integrado en la parcela anteriormente descrita y ofertada a la Conselleria de Sanidad.

La Conselleria de Sanidad a la reivindicación de todos los grupos políticos, de un CENTRO SANITARIO INTEGRADO sigue llamándolo Centro de Atención Primaria ó Centro de Salud, por lo tanto nuestra exigencia debe ser mayor en su cambio de denominación, ya que un Centro de Atención Primaria, no contempla la existencia de especialidades. Ante lo expuesto, sometemos al Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan d’ Alacant para su debate y votación, la siguiente:PROPUESTA DE ACUERDO

Que se modifique por la Conselleria de Sanidad la futura nueva infraestructura denominada Centro de Atención Primaria por Centro Sanitario Integrado, para el municipio de Sant Joan d´Alacant.

Reiterar como en años anteriores, la exigencia a la Conselleria de Sanidad de incluir en los Presupuestos de 2015 de una partida económica suficiente para la construcción de un Centro Sanitario Integrado en Sant Joan d´Alacant.

Integrar en dicho Centro la Atención Primaria y la Atención de algunas Especialidades, que conlleve la disminución de desplazamientos de nuestros ciudadanos al Centro de Especialidades de la Calle Gerona en Alicante.

Dar cuenta de esta Resolución a la Conselleria de Sanidad y a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas.

ACUERDO

Adoptado por unanimidad:

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UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo referida en los antecedentes.

16.2. MOCIÓN SOBRE RECHAZO AL TTIP Y AL CETA. (GM EU-PV). Ref: 8220/2014, 26 de noviembre, Nº RE 12198.

Queda retirada por el grupo ponente.

16.3. MOCION SOBRE EL DIA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. (GGMM PP, PSOE Y BLOC-C) Ref: 8229/2014, 26 de noviembre, Nº RE 12220.

DECLARACIÓN DE URGENCIA

Aprobada por unanimidad.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Juan Ramón Martín Jiménez (Portavoz GM EUPV): Lamenta que no haya sido posible consensuar esta cuestión con el resto de grupos y anuncia su abstención a no ser que se añada una precisión acerca de una educación sexual efectiva basada en el respeto y además solicitar al Ayuntamiento reforzar los recursos económicos y humanos para actuar en la materia e instar a la mancomunidad a la creación de una red de acogida en esta materia.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Afirma que el GM EUPV ha tenido la oportunidad de consensuar esta moción.

Consuelo Ferrándiz Bou (GM PSOE): Agradece a la Concejala de la Mujer que haya propiciado el consenso entre todos los grupos pues entiende que en esta cuestión no hay color político.

ANTECEDENTES

1º 26 de noviembre de 2014: Por parte de los Grupos Popular, Socialista, y Bloc-Compromís se presenta escrito (RE 12220) con el contenido siguiente: “Transcorreguts quasi 15 anys des que l'Assemblea General de Nacions Unides proclamara el 25 de novembre com a Dia Internacional per a l'Eliminació de la Violència contra la Dona, a través de la Resolució 54/134, de 17 de desembre de 1999, l'Ajuntament torna la vista arrere i es congratula de tots els avanços i

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millores experimentats, alhora que constata tot el que queda per fer en pro de l'eradicació d'esta xacra social que continua cobrant-se la vida d'innumerables dones i xiquetes del planeta.

Reconéixer, en esta assenyalada data, el treball dels que encomanen la seua vida i els seus esforços a combatre la violència mereix, com a mínim, una declaració expressa de reconeixement i gratitud per part d'esta Institució que se suma al missatge de reconeixement del secretari general de nacions Unides el 25 de novembre del 2013 “Acull amb beneplàcit el cor de veus que demanen que es pose fi a la violència que afecta al voltant d'una de cada tres dones al llarg de la seua vida. Aplaudisc els dirigents que estan ajudant a promulgar lleis i a fer-les complir, i a canviar mentalitats. Rendisc homenatge, a més, a tots els herois en el món que ajuden a les víctimes a curar i a convertir-se en agents de canvi”.El passat 15 d'octubre, Espanya va rebre a Ginebra una de les mencions d'honor del Premi de Polítiques de Futur (Future Policy Award 2014) que les institucions ONU Dones, World Future Council i la Unió Interparlamentària concedixen a les millors lleis i polítiques del món que perseguisquen posar fi a la violència exercida contra les dones i les xiquetes. Tres institucions que consideren que la legislació espanyola és una de les més importants i eficaces normes per a combatre i eradicar la violència sexista en tot el món, i que només requerix més mitjans i més recursos per a això.

Un reconeixement que té el seu origen gràcies als 10 anys de la promulgació de la LO 1/2004, de 28 de desembre, de Mesures de Protecció Integral contra la Violència de Gènere, que va marcar un nou horitzó en la lluita contra la violència de gènere, l 'Ajuntament de Sant Joan se suma al missatge de l'alt mandatari de les nacions Unides alhora que invita a les Institucions públiques, privades i a la societat en general, al balanç i la reflexió sobre els èxits obtinguts, així com de les assignatures pendents en el camí de la prevenció i eradicació de la violència contra les dones.

Per això, este Ajuntament s'unix a totes aquelles veus i iniciatives que reprenen la violència contra les dones, reconeix l'encomiable labor i esforços dels agents socials i aplaudix les polítiques actives de prevenció de la violència de gènere. Tot això, CONSIDERANT

Que la violència contra les dones constituïx una violació dels drets humans, conseqüència de la discriminació que patixen, tant en lleis com en pràctiques, i la persistència de les desigualtats de gènere. Per tant la seua protecció i salvaguarda ha de ser una qüestió prioritària en l'agenda política i programàtica dels governs de tots els Estats.

Que, a nivell internacional, i segons dades de diferents organismes internacionals, es calcula que una de cada tres dones en el

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món és colpejada, obligada a mantindre relacions sexuals o sotmeses a algun altre tipus d'abús al llarg de la seua vida. De fet, la violència contra dones i xiquetes es troba present en totes les societats del món amb independència del règim polític o confessió religiosa.

Que, segons dades de nacions Unides, fins a un 70% de les dones del planeta patixen violència al llarg de la seua vida, i més de 130 milions de dones i xiquetes viuen hui en dia sotmeses a brutals pràctiques, com la mutilació genital femenina, sobretot en països d'Àfrica i alguns d'Orient Mitjà.

Que es calcula que entre 500.000 i 2 milions de persones són víctimes cada any de tracta, la qual cosa les porta a la prostitució, a realitzar treballs forçats, a l'esclavitud o a la servitud, representant les dones i les xiquetes un 80% d'eixes víctimes totals.

Que, a nivell nacional, hem d'atendre a les dades i xifres oficials que ens oferixen els distints organismes públics que treballen en el desenvolupament de les polítiques de prevenció i eradicació de la violència de gènere, i molt especialment, a les que provenen del Ministeri de Sanitat, Servicis Socials i Igualtat, per a constatar així la magnitud del problema i enfocar i dirigir les mesures i accions oportunes. D'esta manera, constatem que

Que, a data 8 d'octubre del 2014, un total de 42 dones han sigut assassinades per les seues parelles o exparelles en tot el territori nacional, havent interposat denúncia prèvia tan sols dotze d'elles, la qual cosa constituïx un 28,57%. A més, vint-i-sis menors han quedat òrfens i un ha perdut la vida, víctima directa d'esta violència exercida pel seu progenitor. La violència de gènere que s'exercix en l'àmbit domèstic i familiar afecta no sols a la dona que la patix sinó també als menors que conviuen en eixe entorn familiar violent.

Que, durant el passat any 2013, un total de 124.893 denúncies per violència de gènere han sigut interposades al nostre país, de les quals 17.030 ho han sigut dins de la nostra comunitat autònoma, i més concretament en la nostra província, el nombre de denúncies va ascendir a 6.500.

Que en la nostra província, a data 31 de desembre del 2013, 744 dones víctimes de violència, són usuàries del servici telefònic d'atenció i protecció per a víctimes de violència de gènere (ATENPRO).

Que, del “Anàlisi de l'enquesta sobre percepció social de la violència de gènere” de la Delegació del Govern per a la Violència de gènere, es conclou que una part important de la població no associa el maltractament psicològic i el control de l'altre amb violència de gènere. Es fa necessari, per tant, desenvolupar campanyes de sensibilització per a la presa de consciència de la població sobre els diferents tipus violència,

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havent d'incloure necessàriament dins de l'àmbit de la violència de gènere comportaments concrets de maltractament psicològic, com ara les desvaloració o el control, així com les agressions verbals.

Que segons els experts i expertes, i segons es desprén dels informes i investigacions entorn de la joventut, existix en l'actualitat un repunt de la violència entre la població adolescent i jove que s'accentua amb la utilització inadequada d'Internet i les Noves Tecnologies de la Comunicació. Urgix per tant, dissenyar i executar polítiques de prevenció específiques per al col·lectiu de jóvens dels cicles de secundària, batxiller i universitat.Que, per tot això, i a pesar dels èxits aconseguits en matèria de

violència de gènere, la Diputació Provincial d'Alacant vol i ha de continuar treballant per l'eradicació d'esta xacra social, començant amb l'adopció dels següents ACORDS:

1. Instar el Govern a prendre les mesures que permeten l'aplicació efectiva i el Desplegament de La Llei Orgànica 1/2004, de 28 de desembre, de Mesures de Protecció Integral contra la Violència de Gènere.

2. Continuar impulsant el desenvolupament de totes aquelles iniciatives encaminades a la prevenció de la violència contra les dones, potenciant models educatius basats en l'educació en igualtat de gènere entre escolars, amb la finalitat de trencar amb els rols i estereotips de gènere que contribuïxen a perpetuar les desigualtats entre dones i hòmens.

3. Potenciar les campanyes de sensibilització i conscienciació ciutadana a fi d'informar degudament la població sobre la magnitud d'este problema, estimulant i provocant la seua implicació i activa participació en l'eradicació de la violència de gènere.

4. Prioritzar, en 2015, i dins de la línia de finançament de subvencions a ajuntaments i mancomunitats per a programes, projectes i activitats encaminades a la promoció de la igualtat aquelles iniciatives en pro de la prevenció i eradicació de la violència contra les dones.

5. Promoure la formació i el reciclatge professional dels que treballen directament o indirectament amb dones i menors víctimes de violència de gènere, contribuint així a crear una

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xarxa sòlida de professionals eficaços i coordinats en la lluita contra esta plaga en la nostra província.

6. Instar el Govern de la nació que incremente la seua col·laboració amb les comunitats autònomes en la dotació dels recursos econòmics necessaris per a fer front al sosteniment d'aquells servicis assistencials que legalment estan reconeguts per a les víctimes de violència de gènere, fent especial insistència en les propostes aprovades per la Conferència Sectorial Igualtat en 2013 per a la “Millora de la coordinació interinstitucional i la posada en marxa de plans personalitzats per a l'atenció a les víctimes de violència de gènere i als seus fills i filles”.

7. Exhortar el Govern Autonòmic perquè millore la seua contribució amb els servicis municipals d'assistència social a víctimes de violència de gènere, per ser considerats els servicis de major proximitat, salvaguardant així els drets reconeguts legalment a les dones víctimes i als menors que conviuen en un entorn violent.

8. Sol·licitar al Govern que promoga les reformes legals oportunes, a fi de fer més efectiva la protecció i seguretat dels fills i filles menors que patixen la violència de gènere en el seu nucli familiar, per mitjà de l'adopció de mesures d'assistència i protecció social integral.”

ACUERDO

Adoptado con los 19 votos de los GM PP, PSOE y BLOC-C y la abstención del GM EUPV:

UNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo referida en los antecedentes.

16.4 MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL ORGANISMO AUTONOMO LOCAL “FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DE SANT JOAN D´ALACANT”. Expediente 5757/2014

DECLARACIÓN DE URGENCIA

Aprobada por unanimidad.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS

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RELEVANTES

Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Explica que la propuesta tiene por objetivo aplicar una bonificación a las familias numerosas.

Juan Ramón Martín Jiménez (Portavoz GM EUPV): Afirma que se debe fomentar el deporte también en la situación económica actual que hace difícil a las familias afrontar estos gastos, si bien no entiende que se aumenten las bonificaciones únicamente a las familias numerosas y sin tener en cuenta la renta de la unidad familiar para atender a los que más lo necesiten.

Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Demana que s’incorpore un criteri econòmic de renda familiar a qualsevol ajuda per a no subvencionar a famílies amb recursos perquè altres que ho necessiten no tindran bonificació.

Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Anuncia su abstención basándose en los argumentos ya expuestos relativos a la necesidad de que exista un criterio económico para evitar que familias no numerosas con dificultares no sean bonificadas.

Victor García Berenguer (Concejal de Deportes): Explica que se trata de unificar criterios en relación con otras ordenanzas como las de actividades culturales y recuerda que en realidad se está hablando de unas cantidades medias de unos 10€. Concluye que se trata de atender a un colectivo que en muchas ocasiones lo necesita en mayor medida.

ANTECEDENTES

1º. 04 de septiembre de 2014. Providencia de Alcaldía de inicio de expediente de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Publico por las Escuelas Deportivas Municipales en el sentido de modificar los porcentajes de bonificación y requisitos exigidos en los apartados 7,8,9,10 y 13 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora vigente.

2º. 30 de septiembre de 2014. Informe del Secretario General referente al objetivo de la modificación, texto propuesto y tramitación de la modificación de la Ordenanza Reguladora del precio Público por la prestación del servicio de escuelas deportivas municipales.

3º. 21 de octubre de 2014. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda para que se elabore por la Intervención Municipal el Informe

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económico financiero necesario para la tramitación del expediente.

4º. 21 de octubre de 2014. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda para que se redacte por Gestión Tributaria el borrador de la Ordenanza Reguladora del Precio Publico por la prestación del servicio de escuelas deportivas.

5º. 24 de octubre de 2014. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de inicio de expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Publico por las escuelas deportivas municipales del organismo autónomo local “Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant”.

6º. 28 de octubre de 2014. Informe- Propuesta de la Técnico de Gestión Económica-Financiera de Ordenanza Reguladora del Precio Publico de las Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant.

7º. 06 de noviembre de 2014. Informe del Técnico de Gestión Económica-Presupuestaria en el que se estima el coste anual del servicio de escuelas deportivas. En el mismo se indica que “por el departamento que corresponda deberá estimarse el rendimiento anual del precio público por aplicación de las tarifas y bonificaciones incluidas en la Ordenanza lo que permitirá determinar el índice de cobertura de los ingresos esperados sobre los costes.”

8º. 07 de noviembre de 2014. Informe de la Jefe de Servicio de Servicios Comunitarios en el que indica que en el:- “CURSO 2013/2014: el número total de alumnos es de 1.165 de los

cuales 51 alumnos eran miembros de familias numerosas lo que representa con respecto al número total de alumnos un 4,38%.

- CURSO 2014/2015: el número total de alumnos es de 1.077 de los cuales 30 alumnos son miembros de familias numerosas lo que representa con respecto al número total de alumnos un 2,78 %.”

9º. 07 de noviembre de 2014. Petición de Informe del Departamento de Gestión Tributaria al Departamento de Deporte sobre varios extremos a los efectos del cálculo del “rendimiento anual del precio público por aplicación de las tarifas y bonificaciones incluidas en la Ordenanza”.

10º. 12 de noviembre de 2014 y 13 de noviembre de 2013. Informe emitido por el Departamento de Deportes sobre los datos requeridos por el Departamento de Gestión Tributaria.

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11º. 17 de noviembre de 2014 y 18 de noviembre de 2014. Notas aclaratorias emitidas por el Departamento de Deportes sobre los datos requeridos por el Departamento de Gestión Tributaria.

12º. 24 de noviembre de 2014. Informe del Departamento de Deportes referido a la estimación de ingresos para el 2015 de las actividades de verano en el Polideportivo Municipal.

13º. 25 de noviembre de 2014. Informe de la Técnico de Gestión Económica-Financiera en el que se indica el importe estimado del rendimiento anual del Precio Público y el Índice de cobertura de los ingresos esperados sobre los costes. En esta misma fecha se emite propuesta por parte de la Concejalía de Hacienda.

14º. 26 de noviembre de 2014: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior dictamina favorablemente el presente asunto con el voto favorable del GM PP y la abstención del resto de grupos.

CONSIDERACIONES.

PRIMERA: El artículo 105.2 de la Ley 7/1985 dispone que las Haciendas locales se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley.

SEGUNDA: El artículo 2.1.e del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que “La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: Los percibidos en concepto de precios públicos”.

TERCERA: El artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que “las entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B de esta Ley”.

CUARTA: El artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que “el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada” y el artículo 44.2 dispone que “cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera”.

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QUINTA: La Propuesta que se presenta para aprobación va encaminada específicamente a modificar al alza los porcentajes de bonificación a las familias numerosas y de eliminar el requisito relativo a los ingresos máximos.

SEXTA: El órgano competente para la aprobación del presente expediente es el Ayuntamiento Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (artículos 22.2 d) y e) y 47.1 de la Ley 7/1985).

ACUERDO

Adoptado con los once votos a favor del GM PP y las nueve abstenciones del resto de GM:

PRIMERO: Aprobar la modificación de la actualmente denominada “Ordenanza fiscal reguladora del precio público por las escuelas deportivas municipales del organismo autónomo local Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant” pasando a denominarse “Ordenanza reguladora del Precio público por la prestación del servicio de las escuelas deportivas municipales” eliminando en tal sentido las referencias que la misma contenía en relación con la extinta Fundación Deportiva Municipal. Así:

- La ordenanza pasará a denominarse “Ordenanza reguladora del Precio Público de las Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant". - En su artículo 1 se eliminará el inciso “cuya gestión y aplicación corresponderá a O.A.L. Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d’Alacant”. - En su artículo 2 se eliminará la referencia siguiente: “que organice la Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d’Alacant”.

El artículo 1 y 2 de la Ordenanza Reguladora del Precio Publico de las escuelas deportivas municipales del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant quedaría redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1.- CONCEPTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, se acuerda establecer el Precio Público por la prestación de servicios de Escuelas Deportivas Municipales, que se re-girá por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2.– OBJETO. Será objeto del presente Precio Público la

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prestación del servicio de enseñanza en las escuelas deportivas”.

SEGUNDO: Aprobar la modificación de los apartados 7,8,9,10 y 13 de artículo 5 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por las escuelas deportivas municipales del organismo Autónomo local Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant” para alterar al alza los porcentajes de bonificación y eliminar el requisito relativo a los ingresos máximos, quedando redactado el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora del Precio Publico de las escuelas deportivas municipales del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant de la siguiente forma:

“ARTICULO 5.- EXENCIONES Y BONIFICACIONESI. EXENCIONES. Gozarán de una exención del 100 % en el importe de las cuotas para la actividad de mantenimiento de la tercera edad, las personas mayores de 65 años que presenten el carnet de pensionista y sean vecinos de Sant Joan o socios del Casal de la Tercera Edad.II. BONIFICACIONES1.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de la cuota de matrícula de las escuelas de invierno, los socios del Polideportivo Municipal de Sant Joan d´Alacant.2.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de la cuota de matrícula de las escuelas de invierno, los vecinos de Sant Joan d´Alacant. 3.- Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de la cuota de matrícula de las escuelas de invierno, los socios del Polideportivo Municipal que sean vecinos de Sant Joan d´Alacant.4.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las escuelas de invierno y del Campus de verano, los socios del Polideportivo Municipal de Sant Joan d´Alacant.5.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las escuelas de invierno y del Campus de verano, los vecinos de Sant Joan d´Alacant. 6.- Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de las cuotas de las escuelas de invierno y del Campus de verano, los socios del Polideportivo Municipal que sean vecinos de Sant Joan d´Alacant. 7.- Gozarán de una bonificación del 30% en el importe de las cuotas de las escuelas de invierno y del Campus de verano, las familias numerosas. Para conceder esta bonificación será necesaria la presentación del Titulo de Familia Numerosa en vigor.8.- Gozarán de una bonificación del 55% en el importe de las cuotas de las escuelas de invierno y del Campus de verano, las familias numerosas que sean socios del Polideportivo Municipal de Sant Joan d´Alacant. Para conceder esta bonificación será necesaria la

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presentación del Titulo de Familia Numerosa en vigor.9.- Gozarán de una bonificación del 55% en el importe de las cuotas de las escuelas de invierno y del Campus de verano, las familias numerosas que sean vecinos de Sant Joan d´Alacant. Para conceder esta bonificación será necesaria la presentación del Titulo de de Familia Numerosa en vigor. 10.- Gozarán de una bonificación del 80% en el importe de las cuotas de las escuelas de invierno y del Campus de verano, las familias numerosas, que sean socios del Polideportivo Municipal y sean vecinos de Sant Joan d´Alacant. Para conceder esta bonificación será necesaria la presentación del Titulo de Familia Numerosa en vigor.11.- Gozarán de una bonificación del 50 % en el importe de las cuotas de las escuelas de invierno y del Campus de verano, las personas con una discapacidad física o psíquica igual o superior al 65%. Para conceder esta bonificación será necesaria la presentación del documento acreditativo de la Resolución expedido por la Conselleria correspondiente, donde conste el grado de discapacidad. 12.- Gozarán de una bonificación del 75 % en el importe de las cuotas de las escuelas de invierno y del Campus de verano, las personas con una discapacidad física o psíquica igual o superior al 65% que sean socios del Polideportivo Municipal y sean vecinos de Sant Joan d´Alacant. Para conceder esta bonificación será necesaria la presentación de documento acreditativo de la Resolución expedido por la Conselleria correspondiente, donde conste el grado de discapacidad. 13.- Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de las cuotas de las escuelas de invierno y del Campus de verano, las unidades familiares que tengan dos o mas miembros inscritos. Esta bonificación es incompatible con las correspondientes a las familias numerosas”. TERCERO: Aprobar la modificación del apartado 2 del artículo 6 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por las escuelas deportivas municipales del organismo Autónomo local Fundación Deportiva Municipal de Sant Joan d´Alacant”, quedando redactado el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora del Precio Publico de las escuelas deportivas municipales del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant de la siguiente forma:

“ARTICULO 6. –CUOTA TRIBUTARIA1.- La cuota se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

ACTIVIDAD CUOTA1.- MATRICULA DEL CURSO DE LAS ESCUELAS DE INVIERNO 30 €2.- ESCUELAS DE INVIERNO PARA ALUMNOS EN EDAD ESCOLAR

a) Actividades de una hora/semana 20€/mes

b) Actividades de dos horas/semana 24€/mes

c) Actividades de tres horas/semana 28€/mes

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d) Escuela Deportiva de Tenis y Pádel 40€/mes

3.- ESCUELAS PARA ADULTOS

a) Actividades de una hora/semana 30€/mes

b) Actividades de dos horas/semana 36€/mes

c) Actividades de tres horas/semana 40€/mes

d)Tenis de adultos/pádel 60€/mes

4.- CAMPUS DE VERANO Esta actividad es específica para alumnos en edad escolar. Se desarrolla en periodos quincenales. La cuota será quincenal

a) Actividades de dos días semanales 60€/quincena

b) Actividades de tres días semanales 80€/quincena

c) Actividades de cinco días semanales 100€/quincena

5.- OTRAS ACTIVIDADES DE VERANO

a) Natación infantil 40€/mes

b) Aquagym adultos 40€/mes

2.- Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se podrán incrementar con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística”.

CUARTO: Someter el acuerdo a información pública por un periodo de 30 días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

QUINTO: Transcurrido en periodo de exposición al público se dará cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se hubieren formulado que se resolverán con carácter definitivo, En caso de que no se hubieran presentado reclamaciones el acuerdo provisional pasara automáticamente a definitivo.

SEXTO: El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia y entrara en vigor cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.

16.5. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 19/2014, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO FINANCIADOS CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES. e-Gestiona: 8148/2014.

DECLARACIÓN DE URGENCIA

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Aprobada por unanimidad.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Explica que se trata de la segunda modificación en esta modalidad y que su objetivo dotar de crédito a las partidas para las facturas que puedan venir; así, 45.000€ para las tasas del vertedero Piedra Negra, sin perjuicio de que la subida del precio esté recurrido por muchos ayuntamientos, por lo que quedará pendiente de aplicarse, pues el Ayuntamiento ha parado el pago de la subida pues no está conforme por lo que si esta situación se solventa, no se pagará esta cantidad. Continúa explicando que la propuesta incluye también gastos como electricidad o combustible, agua, reparaciones, etc. todo ello para que puedan cobrar los proveedores.

Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Anuncia el seu vot en contra perquè estima que és una falta de previsió, com per exemple respecte a les taxes de l’abocador que recorda que és un tema del que fa temps que demanen informació perquè els genera molts dubtes i no s’aclarixen aspectes com si els envasos es pesen a l’abocador en Pedra Negra i afirma que cal conèixer si s’acomplixen els contractes més cars de l’ajuntament. I no entene la previsió de augmentar la partida sense saber com està l’assumpte. Recorda al respecte que hi ha empreses importants que estan lligades a càrrecs corruptes que estan estudiant-se per la gestió de serveis com l’esmentat.

Santiago Escudero Nohales (GM PSOE): Afirma que este es un tema de gestión del gobierno actual y recuerda que ya advirtieron que el presupuesto municipal era irreal como lo demuestra que hayan 19 modificaciones de crédito. Respecto al vertedero de Piedra Negra explica que la Consellería ha decidido la subida de precios y los ayuntamientos están recurriendo esta subida.

Modesto Baeza Martínez (Concejal Delegado de Hacienda): Manifiesta su desacuerdo con la afirmación de que se un presupuesto irreal poniendo como ejemplo que si bien en materia de ingresos por sanciones de tráfico han fallado las previsiones, pero en cambio en el el ICIO se han superado las previsiones con lo que la estimación global queda compensada. Apunta que era irreal prever en el anterior mandato una participación en los ingresos del estado de 4.000.000€ cuando se conocía que iban a ser de 3.200.000€. Precisa que las modificaciones con cargo al remanente han sido únicamente dos y el resto era entre partidas. Explica que cuando se hace un presupuesto

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hay que cuadrar ingresos y gastos y que hay gastos como los de combustible que se prevén sobre lo consumido, pero si aumenta el precio del combustible hay que asumirlo; siendo semejantes los casos referidos al agua y energía eléctrica o reparaciones, lo cual no se puede prever. Concluye que se trata de ser rigurosos con las previsiones, tanto en ingresos con gastos.

David Aracil Aracil (Concejal de Atención Urbana): Afirma respecto a Piedra Negra que pidió información a los técnicos pero le respondieron que no disponen de esta, si bien, en cuanto a las tasas, recuerda que en marzo se pararon los pagos de la subida, si bien quedan 280.000€ anuales pendientes. Recuerda asimismo que ha habido gastos como los provocados por el robo de cable.

Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Respecte a les taxes de l’abocador insistix que es necessari conèixer si s’acomplixen els contractes més cars de l’ajuntament i demana que s’aclarisca.

ANTECEDENTES

1º. 11 de Noviembre de 2014: Providencia de la Concejalía de Tercera Edad por la que se dispone suplementar créditos por importe total de 10.000,00 euros

2º. 11 de Noviembre de 2014: Providencia de la Concejalía de Bienestar Social, Familia y Residentes Extranjeros, por la que se dispone suplementar créditos por importe total de 29.000,00 euros

3º. 14 de Noviembre de 2014: Providencia de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Tráfico, Transportes y Ocupación de la Vía Pública, por la que se dispone suplementar créditos por importe total de 11.189,33 euros

4º. 21 de Noviembre de 2014: Propuesta de la Concejalía de Atención Urbana por la que se dispone suplementar créditos por importe total de 15.000,00 euros

5º. 24 de Noviembre de 2014: Providencia de la Concejalía Delegada de Hacienda por la que se dispone suplementar créditos por importe total de 112.100,00 euros.

6º. 24 de Noviembre de 2014: Relación suscrita por la Oficina Presupuestaria de operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto en esa fecha, por importe total de 179.125,53 euros, con resúmenes por aplicaciones presupuestarias, unidades orgánicas, áreas de gasto,

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capítulos y detalle por facturas.

7º. 24 de Noviembre de 2014: Providencia de Alcaldía por la que se dispone la tramitación de expediente de modificación de créditos en la modalidad de suplementos de crédito por importe de 376.575,06 euros, financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales. 8º. 24 de Noviembre de 2014. Informe de Intervención 2014/195 favorable a la tramitación del expediente en los términos propuestos.

9º. 25 de noviembre de 2014: Propuesta de acuerdo de la Concejalía de Hacienda.

10º. 26 de noviembre de 2014: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior dictamina favorablemente el presente asunto con el voto favorable del GM PP, el voto en contra del GM BLOC-C y la abstención de los GM PSOE y EUPV.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. El artículo 177 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito existente sea insuficiente o no ampliable, el Presidente de la Corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

El artículo 37.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, determina que a la propuesta deberá acompañarse una Memoria en la que se justifique:

a) La clase de modificación a realizar, las partidas presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla.b) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posterioresc) Verificada al nivel en que esté establecida la vinculación jurídica, la inexistencia de crédito destinado a esa finalidad específica, en el caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido, en caso de suplemento de crédito.

SEGUNDA. La tramitación y aprobación de los expedientes de modificación de crédito en la modalidad de créditos extraordinarios y

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suplementos de crédito queda establecida en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 37 y 38 del Real Decreto 500/1990, conforme a los cuales el expediente será incoado por orden del Presidente de la Corporación y, previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites de información, publicidad y reclamaciones que los presupuestos.

En el mismo sentido, la Base 6ª de las de Ejecución del vigente Presupuesto General establece la competencia del Pleno para la aprobación de las modificaciones de crédito tramitadas bajo esta modalidad, previo dictamen de la Comisión informativa de Hacienda, y se contabilizarán con motivo de la publicación del resumen por capítulos en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo, en cualquier caso, ser ejecutivas dentro del ejercicio al que correspondan.

TERCERA. Conforme a la Memoria anexa a la Providencia de Alcaldía por la que se inicia el expediente de modificación de créditos, queda acreditado a nivel general el carácter específico y determinado de los gastos a realizar y la imposibilidad de demorarlos a ejercicios posteriores.

Según el informe de Intervención Municipal que se cita en los antecedentes, en el presente caso resulta posible la utilización del Remanente de Tesorería para gastos generales como recurso de financiación y se ha verificado la inexistencia e insuficiencia de crédito o, en su defecto, se estima necesaria la dotación para mantener el nivel de presentación de los diferentes servicios previsto en los créditos iniciales.

ACUERDO

Adoptado con los once votos a favor del GM PP, los dos votos en contra del GM BLOC-C y las siete abstenciones de los GM PSOE y EUPV:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 19/2014 del vigente Presupuesto Municipal en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, de acuerdo con el siguiente detalle:

ESTADO DE GASTOS

Aplicación DenominaciónCrédito a

recibir03.230.22103 Combustibles vehículos. Bienestar Social 1.063,3403.233.22709 Servicio de Ayuda a Domicilio 56.503,21

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04.130.20400 Arrendamiento vehículos Policía Local 8.349,5304.130.21300 Mantenimiento maquinaria e instalaciones. Policía Local 3.152,5304.130.22103 Combustibles vehículos Policía Local 1.000,0004.130.22112 Material diverso, mixto y específico. Policía Local 1.000,0004.130.22606 Diversos por organización actividades. Policía Local 1.000,0004.133.21000 Reparaciones señalización vial 5.200,0004.133.21001 Mantenimiento señalización horizontal 3.000,0004.135.21300 Mantenimiento alarmas contra incendios 2.500,0005.920.22100 Consumo energía eléctrica. Edificios municipales 5.224,2505.920.22101 Consumo de agua en edificios municipales 15.355,7205.920.22103 Combustible vehículos. Administración General 809,9406.430.22100 Consumo energía eléctrica. Mercado 3.531,0507.320.22100 Consumo energía eléctrica. Colegios públicos 11.204,5807.320.22103 Combustible calefacciones Colegios Públicos 15.000,0007.330.21200 Reparaciones y mantenimiento. Edificios culturales 247,5107.330.22100 Consumo energía eléctrica. Casa Cultura 11.967,1407.330.22101 Consumo de agua. Casa Cultura 1.465,8207.330.63221 Reforma de edificios culturales 834,6307.491.46700 Consorcio Alicante Canal 21 TV 8.602,1008.151.64000 Honorarios técnicos. Redacción de proyectos 8.046,5010.155.22103 Combustibles y carburantes. Vías públicas 4.361,9010.155.22109 Material de construcción y otros. Vías públicas 12.000,0010.155.22612 Gastos diversos mantenimiento vías públicas 1.000,0010.162.22714 Tasas vertedero residuos sólidos urbanos 45.000,0010.165.21300 Mantenimiento y reparaciones. Alumbrado público 46.223,9910.165.22100 Consumo energía eléctrica. Alumbrado público 40.475,7010.171.22612 Gastos diversos mantenimiento parques y jardines 2.349,8010.171.60100 Parque canino municipal 375,1010.171.61901 Acondicionamiento Plaza María Auxiliadora 527,90

10.236.21300Mantenimiento maquinaria e instalaciones. Casal Tercera

Edad5.233,41

10.236.22100 Energía eléctrica. Casal Tercera Edad 21.285,5110.236.22606 Diversos por organización de actividades. Tercera Edad 3.800,00

10.236.62300Inversiones nuevas en maquinaria e instalaciones. Tercera

Edad2.309,67

11.341.22703 Escuelas Deportivas Municipales 20.000,0011.342.22100 Energía eléctrica. Polideportivo Municipal 5.574,2311.342.22103 Combustible calefacciones Área de Deportes 1.000,00

Total suplementos de crédito 376.575,06

ESTADO DE INGRESOSAplicación Denominación Importe05.87000 Remanente de Tesorería para gastos generales 376.575,06

SEGUNDO. La exposición pública del acuerdo adoptado, mediante anuncio que se insertará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación de créditos se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones y entrará en vigor una vez publicado el resumen por capítulos en el citado Boletín Oficial.

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15 [NOTA: debe decir 17]. RUEGOS Y PREGUNTAS.

DECRETOS

Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C): Demana informació respecte a la aprovació de factures com la de la rectificació de l’inventari, que apareix per tercera volta consecutiva o respecte a la defensa jurídica davant el TSJ a Valencia pel Pla General. Demana també informació respecte a la ampliació del termini de les obres del Casal de Setmana Santa, perquè es justifica per les pluges de juny i octubre, però no entén que foren d’envergadura.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Solicita que dichas preguntas sean formuladas por escrito y se les contestarán.

ACTUACIÓN DEL MINISTERIO EN SANTA FAZ

Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Demana informació respecte a l’actuació prevista per el Ministeri a la rotonda de Santa Faz.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Responde que le informará al respecto.

PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT EN RELACIÓN CON ACTUACIONES DE INTERÉS MUNICIPAL.

Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Demana informació respecte a Iniciatives que no estan als pressupostos de la Generalitat: com les obres de canalització de l’EDAR de l’Alacantí Nord. Altra actuació es la relativa als instituts i centres educatius (amb l’ampliació del Berlanga o Lo Romero) una volta convençuts de que el projecte de la UCAM no és possible. També ocorre el mateix a la reforma de centres sanitaris. Demana que l’ajuntament insistisca.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Respecto a la EDAR, explica que el asunto está gestionándose a la Mancomunidad para evitar que se pierda agua y que la actuación prevista ronda el medio millón de euros.

Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Educación): Respecto al proyecto de la UCAM, precisa que el tema está gestionándose. Respecto a la actuación al IES García Berlanga o Lo Romero, explica que ha habido dos reuniones muy productivas con la Generalitat y que están planteando que en los presupuestos

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autonómicos puedan preverse estas actuaciones.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa respecto a la UCAM que se ha solicitado la cesión del antiguo instituto y que la actuación de la Generalitat en relación con el CP García Berlanga está prevista para el año 2015 y la prevista en el CP Lo Romero para el año 2016.

HUELGA EN LA CONCESIONARIA MUNICIPAL FOCSA.

Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Respecte a la intermediació municipal respecte a l’avís de vaga general a la concessionària FOCSA, recorda que va demanar explicació de la situació i la revisió dels contractes com el de la brossa i neteja. Pregunta que s’ha fet.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Respecto a la huelga de los trabajadores de la concesionaria, precisa que en la situación debe tenerse en cuenta que el convenio con los trabajadores tiene vigencia hasta el año 2017.

CREMATORIO.

Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Respecte al crematori demana que es convoque la Comissió.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Respecto a la comisión del crematorio, explica que la intención es realizar una convocatoria lunes o martes próximos.

Juan Ramón Martín Jiménez (Portavoz GM EUPV): Ruega que antes de convocar la reunión del crematorio se les facilite el informe de sanidad de 20 de noviembre.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Accede a tal petición.

FECHAS DE APERTURA DEL PROXIMO CURSO ESCOLAR.

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Pregunta en relación con este asunto dado que se habló de homologar el calendario al aplicado en Europa.

Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Educación): Recuerda que el 2 de septiembre se reunió con la Consellería de Educación y con la Dirección Territorial y con el Secretario Autonómico trasladándole el desacuerdo de la comunidad educativa, concretando

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sin embargo que no se habló de homologar el calendario al europeo.

AGUA PARA RIEGO DE CALLES.

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Solicita información respecto a si está utilizándose para tal fin el agua del pozo de Orgegia, solicitando que no se rieguen las calles con agua potable.

David Aracil Aracil (Concejal de Atención Urbana): Responde que la técnica municipal le respondió que no, si bien es cierto que la concesionaria FOCSA lo hizo a causa de un problema puntual.

RECAUDACIÓN DE SUMA

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Recuerda que solicitó los justificantes de las entregas de recaudación al Ayuntamiento por parte de SUMA.

PASO DE PEATONES EN LA AVDA. DE ELDA.

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Estima que es una buena noticia la previsión del mismo, así como su señalización vertical, si bien entiende que es una recta peligrosa y solicita se tomen medidas para evitar accidentes.

OBRAS EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN.

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Solicita información acerca de si estas obras se iniciaron con la colocación de plantas por parte del personal municipal y de la contratista de parques y jardines y si esta actuación no estaba incluida en el contrato de la obra. David Aracil Aracil (Concejal de Atención Urbana): Explica que se realizaron actuaciones previas como la retirada de una barandilla para reutilizarla en la Plaza de La Ordana y que ello ha implicado un ahorro cercano a los seis mil euros. Precisa además que la contratista de parques y jardines subcontrató con la contratista de la obra el suministro de árboles pero le han trasladado que en horario fuera de la jornada de servicio al Ayuntamiento, precisando que el trasplante era una cuestión municipal y por eso se hizo dentro del horario citado, habiendo permanecido los empleados hasta las 18 o 19 horas.

RESIDENCIA TIEMPO LIBRE. UNIVERSIDAD CATÓLICA.

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Pregunta acerca del estado de

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conservación de la Residencia Tiempo Libre, la cual tiene puertas abiertas lo cual puede generar situaciones de responsabilidad municipal, advirtiendo de la necesidad de mantener el inmueble en buenas condiciones del mismo modo que se reclama a los particulares. Pregunta asimismo por el estado de las gestiones para la implantación de la Universidad Católica de San Antonio en la localidad.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Respecto a la Residencia Tiempo Libre, explica que se efectúan reparaciones y aparecen nuevamente desperfectos incluso en el mismo día. Respecto a la Universidad, explica que el convenio previsto ya no cabe tras la reforma del régimen local, pero está previsto replantear el texto del convenio y que sea la propia Universidad la que pague el inmueble a la Generalitat.

LEY DE TRANSPARENCIA.

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Pregunta por las previsiones relativas a la implantación de la Ley de Transparencia.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que la Ordenanza Municipal reguladora está pendiente de informe de Secretaría y que se tramitará en breve. Precisa que esta materia implicará la necesidad de publicar gran parte de la gestión municipal, lo cual va a ser complejo de llevar a adelante.

ESTACIÓN DEPURADORA

Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Pregunta acerca de la canalización y uso del agua depurada pues se ha dicho que se está realizando un estudio al respecto.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Responde que había un estudio anterior con un presupuesto de tres o cuatro millones de euros, pero se está replanteando la cuestión para reducir el presupuesto. Concluye que en este instante se desconoce si lo ejecutará la Mancomunidad o la Generalitat. INSTALACIONES DEPORTIVAS.

José Luis Olcina Hernández (GM PSOE): Agradece al Concejal de Deportes su invitación a visitar el Polideportivo y su hospitalidad. Explica que el Club de Atletismo se ha dirigido a todos los grupos municipales para pedir un sistema de protección para la colchoneta de salto pues es un materia de valor alto y que espera que esta gestión

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sea en breve. Por otro lado, recuerda que en el programa electoral del equipo de gobierno se hablaba de construir un trinquet.

Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Responde que no puede afirmar en qué fecha se construirá pero que se intentará prever en los presupuestos recordando que esta actuación requiere gestionar el PAI Nou Nazareth pues la zona donde está prevista la actuación no es municipal.

Víctor García Berenguer (Concejal Delegado de Deportes): Tras agradecer las palabras del Concejal del GM PSOE invita a todos los miembros de la Corporación a que visiten las instalaciones y presenten sugerencias. En cuanto a la cuestión relativa al Club de Atletismo de Sant Joan y que ha desembocado en una pregunta escrita del GM PSOE, precisa que la petición respecto al material deportivo la hizo el propio Club cuando se habló con ellos. Explica que el Ayuntamiento ha gestionado la traída de la colchoneta y se han tomado preventivas para su conservación. Precisa que los máximos responsables del Club de Atletismo no han instado ninguna actuación adicional al respecto y si alguien ha planteado alguna cuestión sobre el tema quizás sea un aficionado, rogando que en otras ocasiones se le pregunte al Concejal directamente pues en este caso se hubieran dado cuenta de que las medidas preventivas estaban tomadas. Explica que la Fundación de Deportes de Valencia ha cedido al Ayuntamiento una colchoneta para saltos; se trata de un material muy grande y que ahora está a la intemperie, por lo que se ha cubierto con lona y ha sido vallada provisionalmente, estando previsto realizar un recinto adecuado para su conservación.

Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Educación): Respecto a la zona deportiva para la práctica de pelota, recuerda que en el Colegio Cristo de La Paz, se ha habilitado una zona para su práctica por los alumnos y que el Club de Pelota está dando clases en la misma.

INFORMACION MUNICIPAL

Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C): Demana que la informació municipal es done de manera puntual, posant com a exemples la Universitat Catòlica, una factura de menús del dia 13 d’octubre, el contracte de PYCSA amb la consultoria per al Parc Industrial amb el que es presenta com a germà del gerent. Demana informació respecte al treball realitzat per la consultora.

FUNDACIÓN FERNANDO SORIA.

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Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C): Recorda que la subvenció municipal a aquesta Fundació són 75.000€ més 15.000€ de manteniment. En canvi, es demana informació pel BLOC respecte al nombre de visitants, ingressos per les entrades, canvi de directora i si cobra o no i amés de no respondre amb valencià, la informació que es dona és parcial i per part del Regidor de Cultura s’ informa que s’han duplicat les visites des que ha eixit l’anterior directora, com donant a entendre que l’anterior no haguera fet bé la seua faena. En canvi no s’explica que la duplicació del nombre de visites està referida a tot un any (2014), mentre que la informació de comparació esta referida a part del any 2013 (es va obrir a maig de 2013). No es respon amb informació referida als primers 8 mesos de este any, ni es té amb compte que un dia van entrar 700 persones. Per altra banda li estranya la resposta de la Fundació que parla de desconfiança quan es demana informació. Explica que el seu grup demana informació per transparència i perquè haja un major seguiment de la subvenció municipal. Manifesta que no estima adequada aquella resposta i demana es tinga en compte aquest tema i que es done la informació demanada. Conclou que creia que el seguiment municipal seria major.

Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Educación): Respecto al museo explica que las declaraciones aparecidas en prensa tienen su origen en los datos entregados a la misma y que los comentarios o valoraciones han sido aportadas por el medio de comunicación. Respecto al número de visitas, precisa que los datos son referidos a ocho meses y están comparados con el periodo anterior de la misma duración. Estima que la respuesta de la Fundación es clara y que la percepción relativa a la posible desconfianza puede corresponder a aquella, no a la Concejalía. En cuanto al control de la subvención, explica que es realizado por los técnicos municipales y opina que si el control de las subvenciones a las asociaciones fuera de la intensidad reclamada por el GM BLOC-C, no habría medios para atender otras cosas. Concluye que le parece exagerado el planteamiento del GM citado.

COMERCIOS DE LA ORDANA.

Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C): Prega es tinga em compte que hi ha comerços a la zona que no tenen lloc per a càrrega i descàrrega.

CUIDADO MATERIAL DEPORTIVO

Respecto a la pregunta formulada en fecha 26 de noviembre de 2014 (RE 12176) por D. Santiago Escudero Nohales (Concejal del GM

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PSOE) con el contenido siguiente: “A petición del Club de Atletismo de Sant Joan, el GMS insta a la Concejalía de Deportes a que tome las medidas oportunas para cuidar y proteger las colchonetas, así como el material deportivo utilizado por dicho Club por su alto valor económico. Por todo ello, queremos preguntar al Sr. Concejal si en estos momentos se están tomando las medidas necesarias de lo solicitado por el Club de Atletismo.”, ver apartado INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Tras ello tiene lugar el turno de participación ciudadana.

Tras ello y por orden del Señor Alcalde-Presidente se levanta la sesión a las 22’15 horas de la fecha arriba indicada. Doy fe.

Secretario VºBº Alcalde-Presidente

Documento firmado electrónicamente (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).