acta pleno ordinario de febrero
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AYUNTAMIENTO DE
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BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 25 DE FEBERO DE 2015.
En Majadahonda, siendo las diez horas y cinco minutos del día veinticinco de
febrero de dos mil quince, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos
de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Dª RAQUEL MONEDERO LÁZARO (Se incorpora en punto 2)
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIA GENERAL: Dª Mª Celia Alcalá Gómez
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretaria General Dª Mª Celia Alcalá Gómez.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
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1.(18/15) APROBACIÓN, si procede, del Borrador del Acta de
la sesión anterior (28-1-2015)
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador del acta la sesión
ordinaria celebrada el 28 de enero de 2015.
2.(19/15) TOMA DE POSESIÓN de la Concejal del Partido
Popular, Dª Raquel Monedero Lázaro (4.3.3)
Con fecha 29 de enero de 2015, Registro de Salida nº 907, este
Ayuntamiento remitió a la Junta Electoral Central, certificación del
acuerdo plenario de 28 de enero de 2015 por el que el Pleno tomaba
conocimiento de la renuncia presentada por Dª María Victoria
Cristóbal Araujo a su cargo de Concejal del Partido Popular y de la
renuncia formulada por D. David Antonio Blasco Delgado, siguiente
de la lista que debería cubrir la vacante producida por la dimisión de
dicha concejal.
La Junta Electoral Central, con fecha 2 de febrero de 2015, ha
remitido a este Ayuntamiento la Credencial de Concejal a favor de Dª
Raquel Monedero Lázaro por estar incluida en la lista de candidatos
presentada por el Partido Popular a las Elecciones Locales de 22 de
mayo de 2011.
Dª Raquel Monedero Lázaro ha presentado sus declaraciones de
bienes y de actividades ante la Secretaría General el día 20 de febrero
de 2015.
Seguidamente, y como requisito imprescindible para tomar
posesión de su cargo, la Concejal Dª RAQUEL MONEDERO
LÁZARO procede a prestar el juramento o promesa exigido por el
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, pronunciando en voz alta ante el
Sr. Presidente y todos los presentes la siguiente fórmula: ―Juro
cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal con lealtad
al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma
fundamental del Estado.‖
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Dª Raquel Monedero Lázaro queda posesionada en su cargo de
Concejal y se incorpora a la sesión plenaria tomando asiento junto a
los demás concejales.
3.(20/15) APROBACIÓN de la primera modificación de las
Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2015
y rectificación de error material en el Anexo de
Inversiones (3.1.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) NOTA de la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, de
28 de noviembre de 2014, dirigido a los Centros Gestores, sobre
procedimiento de control de gastos relativos a contratos
menores.
B) ACUERDO PLENARIO de 22 de diciembre de 2014, por el
que se establece el siguiente procedimiento para una mayor
transparencia de los contratos menores e incorporarlo a las bases
de ejecución del siguiente ejercicio:
* Solicitud de oferta firmada por el responsable del servicio,
dirigida, al menos, a tres empresas con la habilitación
profesional necesaria, así como acreditación de su
recepción por las mismas.
* Proposición económica, firmada por el representante legal
de las empresas a las que se les ha solicitado oferta.
* Documento de encargo o encomienda al profesional
elegido para la realización del trabajo, suministro u obra.
* En los contratos menores de obra, se deberá añadir
además, el presupuesto de la obra, si procede.
* Finalizada la ejecución y recepcionada la factura, se
remitirá debidamente conformada por el responsable del
contrato.
* Se conservarán en cada departamento los albaranes o
documentos probatorios de la prestación del servicio.
* Publicar, trimestralmente, la relación de contratos menores
en el perfil del contratante de la web municipal.
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C) MOCIÓN del Alcalde-Presidente, de 12 de febrero de 2015,
cuyo texto es el siguiente:
―Tramítese el expediente reglamentario para las modificaciones
de las Bases de ejecución del Presupuesto general para 2015
relativas a:
- Moción ordinaria aprobada en sesión plenaria de 22 de
diciembre de 2014, encaminada a la mayor transparencia
en los contratos menores de este Ayuntamiento.
- Adaptación de las aplicaciones declaradas ampliables a la
Instrucción de la contabilidad de aplicación a 2015.
- Nueva vinculación jurídica de los créditos en determinados
programas presupuestarios.‖
D) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.
Interventor, de 12 de febrero de 2015, cuyo texto es el
siguiente:
―1. Normativa básica aplicable.
LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de mayo.
RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo Primero del Título
Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Objeto de la modificación.
El presente expediente se tramita a la vista de la
providencia fechada el 12 de febrero de 2015 dictada por el
Alcalde Presidente, que dice:
“Tramítese el expediente reglamentario para las modificaciones de las
Bases de ejecución del Presupuesto general para 2015 relativas a:
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o Moción ordinaria aprobada en sesión plenaria de 22 de diciembre de 2014, relacionada encaminada a la mayor transparencia en los contratos menores de este Ayuntamiento.
o Adaptación de las aplicaciones declaradas ampliables a la Instrucción de contabilidad de aplicación a 2015.
o Nueva vinculación jurídica de los créditos en determinados programas presupuestarios.””
3. Inclusión de una nueva base relativa a la transparencia
en la tramitación de los contratos menores
Con fecha 28 de noviembre de 2014, la Concejal delegada
de Economía y Hacienda remitió a los centros gestores un
documento de normas provisionales, en el que se proponía un
procedimiento para incrementar y mejorar el control del gasto
público, y obtener mayores garantías en la celebración de los
contratos menores.
Por otro lado, en la sesión plenaria de 22 de diciembre de
2014, se debatió la Moción presentada por el Grupo Municipal
Unión Progreso y Democracia para una mayor transparencia
en los contratos menores de este Ayuntamiento (4.1.7).
Debatida la moción, el Pleno de la corporación acordó por
unanimidad, establecer el siguiente procedimiento para una
mayor transparencia de los contratos menores:
* Solicitud de oferta firmada por el responsable del
servicio, dirigida, al menos, a tres empresas con la
habilitación profesional necesaria, así como acreditación
de su recepción por las mismas.
* Proposición económica, firmada por el representante
legal de las empresas a las que se les ha solicitado oferta.
* Documento de encargo o encomienda al profesional
elegido para la realización del trabajo, suministro u obra.
* En los contratos menores de obra, se deberá añadir
además, el presupuesto de la obra, si procede.
* Finalizada la ejecución y recepcionada la factura, se
remitirá debidamente conformada por el responsable del
contrato.
* Se conservarán en cada departamento los albaranes o
documentos probatorios de la prestación del servicio.
* Publicar, trimestralmente, la relación de contratos
menores en el perfil del contratante de la web municipal.‖
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Asimismo se acordó incorporar este procedimiento a las
bases de ejecución del siguiente ejercicio, por lo que
encontrándonos ya en 2015, se procede a tramitar el expediente
preceptivo en cumplimiento del acuerdo del Pleno transcrito.
En su virtud, procedería añadir una Disposición
adicional, la Séptima, a las Bases de ejecución del Presupuesto,
definiendo el siguiente procedimiento en la contratación de
prestaciones de las definidas como ―Contratos menores‖ en la
normativa de contratación:
Disposición adicional Séptima. Procedimiento de
control de gastos relativos a contratos menores
En la contratación de prestaciones definidas
como contratos menores en la normativa de aplicación,
en el caso de aquellos cuya cuantía esté comprendida
entre los 5.000,00 € y el límite establecido por la
legislación para cada tipo de contrato menor, el
procedimiento cumplirá los siguientes requisitos:
1. “RETENCION DE CRÉDITO (RC).
Deberá realizarse una operación de retención
de crédito para cada gasto.
Estas retenciones de crédito deberán reflejar
la realidad del gasto a realizar tanto en su cuantía
como en su concepto.
En caso de que esto no se produzca, la
Intervención municipal procederá al rechazo de la
operación alegando el motivo ―INDETERMINACION
DEL GASTO‖.
2. Compromiso de gasto. AD.
Sobre las operaciones de retención de crédito
destinadas a la realización de gastos de cuantía igual o
superior a 5.000,00 € deberá contabilizarse un
documento contable AD al que será necesario
adjuntar:
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Escrito de invitación a un mínimo de tres
empresas con la habilitación profesional
necesaria, firmado por el responsable del
servicio, en el que conste con la debida
especificación la prestación objeto de
contratación. Deberá acompañarse de la
acreditación de su recepción por las empresas
invitadas.
Número de Referencia de la operación de
retención de crédito. Se acompañará del
presupuesto de la obra si es el caso y procede.
Ofertas presentadas según modelo de
proposición (Adjunto).
Documento de designación del contratista.
Este último se aportará mediante una tarea en
firmadoc y llevará las firmas electrónicas de
los mismos cargos que firmen la operación de
AD. (Responsable técnico y
concejal)(Adjunto).
La Concejalía de Economía y Hacienda velará
por que se lleve a cabo este procedimiento para la
tramitación de los contratos menores comprendidos en
las cuantías antes referidas, que tiene carácter de
obligatorio.
“MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
OFERTA PRESENTADA
D._________________, actuando en nombre
(propio o en representación de
_____________________) con N.I.F. __________
________ Domicilio, Fax, medio o lugar a efectos de
notificaciones: ____________________________
1) Enterado de las condiciones que han de
regir en el procedimiento convocado para la ejecución
del contrato de
__________________________________., se
compromete a su ejecución por la cantidad de
______________________________________
__________________________.EUROS (excluido el
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IVA) [dicha cantidad se consignará en letras y en
números].
2) La cantidad correspondiente al IVA
asciende a ____________________ .EUROS [dicha
cantidad se consignará en letras y en números]
3) El plazo de ejecución asciende a
____________________ días.
4) El que suscribe, DECLARA no haber
mantenido contacto alguno con otras empresas del
sector para la formación del precio ofertado,
desconociendo por tanto las ofertas a presentar por
otros licitadores.
(fecha y firma)‖
“MODELO DE DOCUMENTO DE DESIGNACION
DEL CONTRATISTA
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
PRESENTADAS PARA LA EJECUCION DEL (
Servicio, suministro , obra ...)
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
………€
Para la ejecución del (servicio, suministro,
obra) de referencia se han recibido…….. ofertas, con
lo precios y mejoras que se indican a continuación:
1)
2)
3)
Los criterios de valoración para las ofertas
presentadas son los siguientes:
A) PRECIO
B) PLAZO DE EJECUCION
C) OTROS
A la vista de los criterios de valoración de
referencia, esta Concejalía designa como contratista a
D…………………… ……………………… por un importe
de ………………. €. por considerar su oferta como la
económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento
de Majadahonda
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En Majadahonda, a…. de………………… de
201….
El Responsable Técnico El Concejal del Área
Fdo.: ………………… Fdo.: …………………..‖
4. Modificación de la 8 base relativa a los Créditos
ampliables.
La Base 8.1 dice sobre los créditos ampliables:
“1.-Tendrán la consideración de aplicaciones presupuestarias
ampliables, aquellas cuya cuantía venga determinada en función del ingreso obtenido por un concepto específico directamente vinculada a aquellas que, en ningún caso procederá de operaciones de crédito. En particular tendrán carácter de ampliables:
…/…
Programa: Urbanismo
004.1511.271.01 Pago por
Cuenta de Terceros 389.02 Reintegro de pagos por
cuenta de terceros
…/…
Se aprecia que la aplicación presupuestaria ampliable del
programa Urbanismo es la 004-1511-27101 Pago por cuenta de
terceros.
Sin embargo, la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo,
por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales, ha suprimido el artículo
27. Gastos imprevistos y funciones no clasificadas. Por este
motivo, es preciso englobar los créditos existentes en el
concepto 271 en otro concepto. En este caso, se considera
adecuado crear la partida 22697 Pago por Cuenta de Terceros,
que queda englobado en el concepto 226 Gastos diversos.
Por tanto, dentro de la Base de ejecución 8.1, el cuadro de
las aplicaciones presupuestarias ampliables quedará una vez
modificado con la siguiente redacción.
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Programa: Otras prestaciones económicas a favor de empleados 002.2210.831.01 Concesión de préstamos a empleados municipales a largo plazo
831.00 Reintegro de Préstamos a empleados a largo plazo
Programa: Urbanismo
004.1511.226.97 Pago por Cuenta de Terceros
389.02 Reintegro de pagos por cuenta de terceros
Programa: Cementerio y servicios funerarios 004.1640.227.99 Otros trabajos realizados por otras empresas o profesionales
319.00 Tasa por prestación de servicios funerarios
Programa Fiestas populares y festejos
006.3380 226.13 Festejos Populares
339.04 Tasa por instalación de puestos y barracas en la vía pública. Fiestas. 470.01 Suscripciones, donativos y patrocinios Fiestas
Programa Gestión del sistema tributario
003.9320.226.99 Otros gastos diversos
399.02 Costas del procedimiento de apremio
Programa Artes escénicas 013.3342.227.17 Contratación de servicios culturales, deportivos, sanitarios y sociales
344.03 Precios públicos por servicios de cultura, ampliable”
Modificación de la 5 base relativa a la vinculación jurídica de
los créditos.
La Base 5.2 dice sobre la vinculación jurídica:
“2. Vinculación jurídica en el Estado de Gastos del Presupuesto
del Ayuntamiento: Se considera necesario, para la adecuada gestión del
Presupuesto, establecer la vinculación de los créditos para gastos gestionados por cada unidad orgánica al nivel de área de gasto, para la clasificación por programas, y al de capítulo, para la clasificación económica, con las excepciones siguientes:
Para una gestión más ágil del Presupuesto, se propone
añadir un punto 8), que diga:
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8. “Tendrán vinculación específica a nivel de política de gasto y capítulo las aplicaciones que formen parte de los siguientes grupos de vinculación:
Clasificación orgánica Política de gasto 006 34 007 16 007 17 008 23 012 32 014 43”
6.- Rectificación por error material del Anexo de
inversiones
El anexo de inversiones al Presupuesto general de 2014
contemplaba unas dotaciones para Nuevas tecnologías, dentro
del escenario plurianual 2014-2016, la cantidad de 40.000,00€
en la aplicación 010-9260-62600, proyecto de gasto 2014-4-
INVNT-001, y 45.000,00€ en la aplicación 010-9260-64100,
proyecto de gasto 2014-4-INVNT-001 en el ejercicio 2015.
A la vista del Anexo de inversiones del Presupuesto
general 2015, esta previsión se ha contemplado correctamente
en cuanto a cuantías y aplicaciones presupuestarias, existiendo
sin embargo un error material en el proyecto de gasto, pues en
lugar del 2014-4-INVNT-001, consta el 2015-4-INVNT-001, por
lo que procede su rectificación.
7.- Crédito Presupuestario
Las modificaciones propuestas no necesitan acreditar
existencia de crédito presupuestario, más allá del ya existente
en el documento vigente.
8.- Órgano competente
El órgano competente para dictar este acuerdo es el Pleno
de la Corporación, necesitando de dictamen de la comisión
informativa correspondiente.‖
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E) PROPUESTA de la Concejal Delegada de Economía y
Hacienda, de 13 de febrero de 2015.
F) INFORME de la Directora Técnica de Régimen Interno,
Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, con el Vº Bº de
la Secretaria General, de 13 de febrero de 2015, cuyo texto es
el siguiente:
―Se ha recibido en Secretaría General en el día de hoy nota de
traslado de Intervención de expediente denominado PRIMERA
MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE 2015 y RECTIFICACIÓN DEL
ANEXO DE INVERSIONES, para nuestro conocimiento y, en su
caso, emisión de informe jurídico, con la advertencia de que
formará parte del orden del día de la Comisión informativa de
Economía y Hacienda que se convocará el próximo día 16 de
febrero.
A la vista de su contenido, esta Secretaría considera
conveniente modificar algunos aspectos de las normas
provisionales remitidas por la Concejal de Economía y
Hacienda el 28 de noviembre de 2014, normas que ahora se
pretenden aprobar como Disposición Adicional Séptima de las
Bases de Ejecución del Presupuesto para 2015.
Estas propuestas de cambio obedecen a la necesaria adaptación
de esta Disposición a la normativa sobre contratación pública y
a la terminología que en ella se emplea. Tales modificaciones
son las siguientes:
1. En la fase 2) Compromiso de gasto (AD). Se señala que
debe adjuntarse al documento AD unos documentos
(invitación a un mínimo de tres empresas habilitadas,
referencia de la operación RC, ofertas presentadas según
modelo y documento de designación del contratista
firmado por responsable técnico y Concejal). Sobre estos
documentos, esta Secretaria considera que no debe
emplearse el término designación del contratista, sino
adjudicación del contrato. También se llama la atención
sobre el hecho de que el responsable técnico
presupuestario puede no ser el responsable del contrato,
aspecto que habría que diferenciar a los solos efectos del
procedimiento de contratación.
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2. En el modelo de proposición económica:
Donde dice ―Enterado de las condiciones que han de
regir en el procedimiento convocado para la ejecución del
contrato…‖ debería decir ―Enterado de las condiciones
que han de regir en el procedimiento al que ha sido
invitado para la ejecución del contrato‖.
En el apartado 4) del modelo se debería añadir la
declaración responsable del licitador de que sus poderes –
si actúa en nombre de persona jurídica- están en vigor, de
que cuenta con los requisitos de solvencia exigidos, de
estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como de no estar incurso en causa
de prohibición de contratar.
3. En el modelo de designación del contratista:
Modificar, como se ha indicado, el término designación
por adjudicación
Los criterios que se emplean para seleccionar al
contratista no son de valoración, sino motivos para la
adjudicación (ni siquiera criterios de adjudicación dado
que esta terminología se emplea exclusivamente para
licitaciones por procedimiento abierto).‖
G) PROPUESTA de la Concejal Delegada de Economía y
Hacienda, de 16 de febrero de 2015, constando el Conforme
con la propuesta para que pase al Pleno para su aprobación del
Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos y Movilidad Urbana, cuyo
texto es el siguiente:
“Vista la Moción del Alcalde Presidente de 12 de febrero de
2015, el informe del Jefe de fiscalización previa y del
Interventor de la misma fecha, y lo informado por la Secretaría
Municipal el 13 de febrero, se propone al Pleno de la
Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
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1.- Aprobar la siguiente disposición adicional a las Bases de
ejecución del Presupuesto:
Disposición adicional Séptima. Procedimiento de control de gastos relativos a contratos menores En la contratación de prestaciones definidas como contratos menores en la normativa de aplicación, en el caso de aquellos cuya cuantía esté comprendida entre los 5.000,00 € y el límite
establecido por la legislación para cada tipo de contrato menor, el procedimiento cumplirá los siguientes requisitos: 1. “RETENCION DE CRÉDITO (RC).
Deberá realizarse una operación de retención de crédito para cada gasto. Estas retenciones de crédito deberán reflejar la realidad del gasto a realizar tanto en su cuantía como en su concepto. En caso de que esto no se produzca, la Intervención municipal procederá al rechazo de la operación alegando el motivo “INDETERMINACION DEL GASTO”. 2. Compromiso de gasto. AD.
Sobre las operaciones de retención de crédito destinadas a la realización de gastos de cuantía igual o superior a 5.000,00 € deberá contabilizarse un documento contable AD al que será necesario adjuntar: • Escrito de invitación a un mínimo de tres empresas con la habilitación profesional necesaria, firmado por el responsable del servicio, en el que conste con la debida especificación la prestación objeto de contratación. Deberá acompañarse de la acreditación de su recepción por las empresas invitadas. • Número de Referencia de la operación de retención de crédito. Se acompañará del presupuesto de la obra si es el caso y procede. • Ofertas presentadas según modelo de proposición (Adjunto). • Documento de propuesta de adjudicación con designación del contratista. Este último se aportará mediante una tarea en firmadoc y llevará las firmas electrónicas de los mismos cargos que firmen la operación de AD. (Responsable técnico y concejal)(Adjunto).
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La Concejalía de Economía y Hacienda velará por que se lleve a cabo este procedimiento para la tramitación de los contratos menores comprendidos en las cuantías antes referidas, que tiene carácter de obligatorio.
“MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
OFERTA PRESENTADA D._________________, actuando en nombre (propio o en representación de _____________________) con N.I.F.__________________ Domicilio, Fax, medio o lugar a efectos de notificaciones: ____________________________ 1) Enterado de las condiciones que han de regir en el procedimiento al que ha sido invitado para la ejecución del contrato de __________________________________, se compromete a su ejecución por la cantidad de ___________________________________________.EUROS (excluido el IVA) [dicha cantidad se consignará en letras y en números]. 2) La cantidad correspondiente al IVA asciende a ____________________ EUROS [dicha cantidad se consignará en letras y en números] 3) El plazo de ejecución asciende a ____________________ días. 4) El que suscribe, DECLARA no haber mantenido contacto alguno con otras empresas del sector para la formación del precio ofertado, desconociendo por tanto las ofertas a presentar por otros licitadores, declara que sus poderes se encuentran en vigor (si actúa en nombre de persona jurídica), que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no se encuentra incurso en causa de prohibición de contratar. (fecha y firma)”
“MODELO DE DOCUMENTO DE ADJUDICACIÓN CON DESIGNACION DEL CONTRATISTA
MOTIVOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO DE ( Servicio, suministro , obra) CON PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: €
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Para la ejecución del (servicio, suministro, obra) de referencia se han recibido ______ ofertas, con lo precios y mejoras que se indican a continuación: 1) 2) 3) Los motivos de valoración de las ofertas presentadas son los siguientes: A) PRECIO B) PLAZO DE EJECUCION C) OTROS A la vista de los criterios de valoración de referencia, esta Concejalía designa como contratista a D…………………………………………… por un importe de ………………. €. por considerar su oferta como la económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento de Majadahonda En Majadahonda, a…. de………………… de 201…. El Responsable del contrato El Concejal del Área Fdo.: ……………………… Fdo.: ……………………”
2) Aprobar la nueva redacción del punto primero de la
Base de ejecución 8 del Presupuesto, que quedará redactada
como sigue
:
“1.-Tendrán la consideración de aplicaciones presupuestarias ampliables, aquellas cuya cuantía venga determinada en función del ingreso obtenido por un concepto específico directamente vinculada a aquellas que, en ningún caso procederá de operaciones de crédito. En particular tendrán carácter de ampliables:
Programa: Otras prestaciones económicas a favor de empleados 002.2210.831.01 Concesión de préstamos a empleados municipales a largo plazo
831.00 Reintegro de Préstamos a empleados a largo plazo
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Programa: Urbanismo 004.1511.226.97 Pago por Cuenta de Terceros
389.02 Reintegro de pagos por cuenta de terceros
Programa: Cementerio y servicios funerarios 004.1640.227.99 Otros trabajos realizados por otras empresas o profesionales
319.00 Tasa por prestación de servicios funerarios
Programa Fiestas populares y festejos
006.3380 226.13 Festejos Populares
339.04 Tasa por instalación de puestos y barracas en la vía pública. Fiestas. 470.01 Suscripciones, donativos y patrocinios Fiestas
Programa Gestión del sistema tributario 003.9320.226.99 Otros gastos diversos
399.02 Costas del procedimiento de apremio
Programa Artes escénicas 013.3342.227.17 Contratación de servicios culturales, deportivos, sanitarios y sociales
344.03 Precios públicos por servicios de cultura, ampliable”
3) Aprobar un nuevo punto 8) a la Base de ejecución 5 del
Presupuesto, que diga:
8.- “Tendrán vinculación específica a nivel de política de gasto y capítulo las aplicaciones que formen parte de los siguientes grupos de vinculación:
Clasificación orgánica Política de gasto
006 34
007 16
007 17
008 23
012 32
014 43”
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4) Aprobar la rectificación material del anexo de
inversiones anexo al Presupuesto general de 2015, para que
conste el proyecto de gasto 2014-4-INVNT-001 en las
dotaciones de 40.000,00€ en la aplicación 010-9260-62600, y
45.000,00€ en la aplicación 010-9260-64100”.
H) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 19 de febrero de 2015, favorable.
La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra.
Menéndez, indica que en este punto se propone la aprobación de una
serie de modificaciones a las Bases de Ejecución del Presupuesto para
incrementar y mejorar el control del gasto público.
Sigue diciendo que se consideró interesante introducir un
nuevo procedimiento para la celebración de contratos menores a pesar
de estar perfectamente regulado en el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público y, para una mayor transparencia, el
equipo de gobierno consideró oportuno mejorar dicho procedimiento
articulando una serie de procedimientos, entre ellos, los contratos que
superaban los 5.000 euros hasta el límite establecido para cada tipo de
contrato menor y este Ayuntamiento para aumentar su control y su
transparencia, ha puesto en marcha, desde el mes de noviembre, esos
procedimientos.
Aclara que las Bases de Ejecución se modifican también para
adaptar las aplicaciones presupuestarias a la nueva estructura que el
Ministerio de Hacienda ha determinado para la ejecución de los
Presupuestos.
Indica que se modifican además para ampliar la vinculación
jurídica de una serie de programas con una misma política de gasto
para que cada concejal pueda, jurídicamente, vincular los gastos
siempre que estén dentro de su política de gastos y concejalía
evitando así que todo dependa de la firma de la Concejal Delegada de
Hacienda.
Termina su intervención diciendo que también se propone la
aprobación de la rectificación de un error en el Anexo de Inversiones
para que la aplicación, en lugar de ser 010-9260-62600, sea 010-
9260-64100.
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MAJADAHONDA
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El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, da la bienvenida, en nombre de su grupo, a la Concejal Sra.
Monedero deseándole una buena trayectoria hasta, al menos, el final
de esta legislatura.
Sigue diciendo que la modificación que se propone consta de
dos partes, una de ellas técnica sobre la que su grupo no va a
pronunciarse porque son cuestiones técnicas y financieras que impone
la ley y la otra parte es política y en ella su grupo sí va a entrar por
considerarlo importante ya que se propone recoger una moción que
planteó Unión Progreso y Democracia hace unos meses, y que el
Pleno, aprobó para incorporar una serie de controles en la
adjudicación de los contratos menores. Aclara que su grupo votó a
favor de esa moción por considerar que era una buena iniciativa ya
que, como ha dicho anteriormente, proponía la incorporación de unos
controles para aumentar la concurrencia de las ofertas que se
proponen por parte de las empresas y además la documentación que
se necesita cumplimentar para que esos controles sean más efectivos.
Indica que la propuesta que se realiza ahora es correcta, pero
cree que el tiempo en que se está haciendo no es el adecuado y le
suena más a electoralismo que a medidas creíbles, desde un punto de
vista político.
Manifiesta que su grupo cree que la incorporación de esos
controles debería haberse realizado a principio de esta legislatura
porque había cuatro años por delante, y no ahora al final.
Considera además que lo que se propone es una buena
medida, pero tiene, desde el punto de vista de su grupo, más de
política de escaparate que de otra cosa y de hecho se pregunta cuánto
va a tardar el Partido Popular en sacar una nota de prensa diciendo
que apuesta por la limpieza, por la concurrencia y por los controles en
la contratación.
Continúa diciendo que su grupo cree que además se podrían
haber incorporado mejoras adicionales como las que ha propuesto en
alguna ocasión como, por ejemplo, la publicación en la web
municipal de un registro de contratos, medida que entiende que sería
muy fácil de cumplir y que no se cumple o la puesta a disposición de
los grupos de la oposición, de todos los contratos negociados lo que
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
ha venido pidiendo, al menos, desde hace seis meses y todavía no le
han sido entregados por lo que su grupo no puede hacer su labor de
oposición en esta materia.
Termina su intervención reiterando que esta propuesta es más
un parche que otra cosa y además lo considera un parche insuficiente
y por ello, y sin perjuicio de que considere loables algunas de las
iniciativas que se proponen, su grupo se va a abstener en la votación
de este punto del orden del día.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo también da la bienvenida a
la Sra. Monedero y espera que, aunque queden pocos meses para
finalizar esta legislatura, tenga tiempo suficiente para hacerse con el
sistema de funcionamiento de este Ayuntamiento y pueda cambiar lo
que considere necesario.
Sigue diciendo que a su grupo le ha gustado mucho ver ese
cambio de ejecución en las Bases presupuestarias y, aunque se
realizan varios cambios, considera que el más importante ha sido
llevado a cabo a raíz de la moción que su grupo presentó en el mes de
diciembre, moción que presentó porque la Concejalía de
Comunicación tenía algunas facturas que no estaban claras y de
hecho esa concejalía tenía muy poca documentación sobre ellas y, a
raíz de esa moción, el Partido Popular comenzó a trabajar sobre esos
procedimientos.
Manifiesta que su grupo está convencido de que,
independientemente del grupo político del que partió esa idea, el
Partido Popular va a sacar una nota de prensa diciendo que es idea
suya y desea dejar claro que a su grupo le da igual qué grupo se
atribuya la paternidad de esa idea mientras que se lleve a cabo ese
procedimiento.
Aclara que en la moción que su grupo presentó se solicitaban
cinco o seis cuestiones y, aunque algunas eran distintas, considera
que, en general, se recogen bastante bien en el procedimiento que se
propone. Añade que a su grupo le gusta mucho que se controlen los
contratos menores, que exista un registro de los presupuestos que se
solicitan y los motivos (precio, plazo, etc.) por los que se elige uno de
ellos y también que se conozcan las razones por las que se invita a
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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tres empresas, control que considera fundamental y cree que es raro
que no se hiciera nada de eso hasta ahora.
Continúa diciendo que, desde su punto de vista, es mejor
contar con esos controles, en estos momentos, que no tenerlos nunca
y considera que este procedimiento va a servir para que este
Ayuntamiento, a partir de ahora, obtenga una mejor nota en
Transparencia Internacional, organización que el Partido Popular no
ha conocido hasta que su grupo comenzó a realizar mociones y
propuestas y al final, el partido pequeño y recién entrado, es el que
está haciendo cambiar la política de este Ayuntamiento.
Termina su intervención aclarando que, aunque sea en
transparencia, su grupo va a acabar contento esta legislatura porque,
al menos, habrá conseguido enseñar al Partido Popular lo que es
Transparencia Internacional, los criterios que marca y el que se hayan
puesto determinadas medidas que, una vez implantadas, han
permitido conseguir buenos resultados como es que este
Ayuntamiento tenga una web mejor y con muchos más contenidos y,
aunque es cierto que todavía falta mucho por hacer, considera que se
va mejorando.
Aclara que su grupo va a votar a favor aunque se trate de
modificar las Bases de Ejecución de un Presupuesto que no gusta a
Unión Progreso y Democracia pero, como la moción que presentó fue
aprobada por unanimidad, considera necesario responder y votar
también a favor de esta modificación de las Bases porque, como se ha
dicho anteriormente, son modificaciones técnicas.
Termina su intervención recordando que la moción que su
grupo presentó, y que resultó aprobada, contenía dos puntos más
aparte de los que se proponen en este expediente como es que cada
departamento debe conservar los albaranes o documentos probatorios
de la prestación del servicio y también que se deberá publicar,
trimestralmente, la relación de contratos menores en el perfil del
contratante de la página web municipal y aclara que su grupo va a
estar atento para comprobar si el Partido Popular cumple lo que falta
de esa moción que resultó aprobada y recuerda que la implantación de
ese procedimiento fue idea de Unión Progreso y Democracia.
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MAJADAHONDA
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El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sr. Santana, aclara que su grupo también da la bienvenida a
la Sra. Monedero.
Sigue diciendo que, en los últimos años y bajo el pretexto de
la rapidez y de la pequeña cuantía de los contratos menores, se ha
visto cómo se abusaba de esa forma de contratar a pesar de que
apenas existía control sobre esos contratos y cree que, en muchas
ocasiones, eran otorgados discrecionalmente.
Manifiesta que, bajo esa fórmula, se han llegado incluso a
fraccionar contratos o se han realizado contrataciones de servicios sin
contar con un soporte que probara, al menos, que esos servicios
habían sido prestados y por ello a su grupo le parece bien que ahora,
tras las innumerables recomendaciones que realizaba el Sr.
Interventor en muchos de sus informes y a raíz de la moción aprobada
por unanimidad en el Pleno hace unos meses, se vaya a articular una
forma para regular un poco esos procedimientos.
Aclara que su grupo no sabe si la forma propuesta es la mejor
o si, teniendo en cuenta que ahora se impone un límite de 5.000
euros, los contratos menores se realizarán, a partir de este momento,
por 4.998 euros por ejemplo pero, a pesar de ello, considera que es
algo más de lo que se tenía antes.
Termina su intervención diciendo que este procedimiento se
va a establecer vía modificación de las Bases de Ejecución de un
Presupuesto con el que Izquierda Unida-Los Verdes no está de
acuerdo por entender que no es el necesario para Majadahonda y por
ello su grupo se va a abstener en esta votación aunque, reitera,
considera un avance aplicar alguna fórmula para regular los contratos
menores.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que su grupo también da la bienvenida a la Sra. Monedero y
espera que, en lo que queda de legislatura, se discuta sobre lo que es
bueno para los vecinos de Majadahonda y la Sra. Monedero participe
con todos los demás corporativos.
Sigue diciendo que su grupo también considera correcto que
se modifiquen las Bases de Ejecución en el sentido propuesto y
adelanta que siempre va a estar de acuerdo con todo lo que suponga
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MAJADAHONDA
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controlar los contratos menores y espera que las Bases de Ejecución,
que ahora se van a modificar, queden así para los Presupuestos que se
aprueben con posterioridad y considera oportuno que si los actuales
miembros de esta Corporación continúan formando parte de la misma
en la siguiente legislatura, procuren que esta Base de Ejecución
modificada sea consolidada en los siguientes Presupuestos.
Termina su intervención aclarando que la rectificación que se
propone del Anexo de Inversiones es la corrección de un simple error
y aclara, respecto al resto de la propuesta, que su grupo está de
acuerdo con la existencia de un control más exhaustivo de todos los
contratos.
La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra.
Menéndez, indica que esta propuesta no se ha presentado porque se
haya realizado alguna contratación irregular como lo demuestra el
que no haya ningún reparo en la fiscalización de las cuentas del
Ayuntamiento, referido a ningún contrato menor.
A continuación desea dejar claro que es cierto que Unión
Progreso y Democracia presentó al Pleno, en el mes de diciembre,
una moción que resultó aprobada por unanimidad y el equipo de
gobierno votó a favor de la misma aunque el 16 de octubre de 2014,
ella, como concejal de Hacienda, envió a todos los centros gestores
estas nuevas normas para los contratos menores como lo demuestra el
escrito que tiene en su poder y pide al Viceportavoz del Grupo
Municipal Unión Progreso y Democracia que diga, en el próximo
Pleno, si tiene razón o no al decir que, en octubre de 2014, la
Concejalía de Hacienda envió, a todos los centros gestores, las
normas referidas a los contratos menores.
Recuerda seguidamente que Unión Progreso y Democracia
presentó esa moción en el mes de diciembre por lo que está claro que
fue presentada después de que su concejalía comunicara el
procedimiento que había establecido para los contratos menores.
Termina su intervención aclarando que el equipo de gobierno
presenta esta propuesta para realizar un mayor control del gasto, para
tener una mayor transparencia y para ayudar a mejorar la gestión.
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Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
diecinueve (19) votos a favor correspondientes a los Grupos
Municipales Popular, Unión Progreso y Democracia y Centrista,
ningún (0) voto en contra y seis (6) abstenciones correspondientes a
los Grupos Municipales Socialista e Izquierda Unida-Los Verdes,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar la siguiente disposición adicional a las Bases de
ejecución del Presupuesto:
Disposición adicional Séptima. Procedimiento de control de gastos relativos a contratos menores En la contratación de prestaciones definidas como contratos menores en la normativa de aplicación, en el caso de aquellos cuya cuantía esté comprendida entre los 5.000,00 € y el límite establecido por la legislación para cada tipo de contrato menor, el procedimiento cumplirá los siguientes requisitos: 3. “RETENCION DE CRÉDITO (RC).
Deberá realizarse una operación de retención de crédito para cada gasto. Estas retenciones de crédito deberán reflejar la realidad del gasto a realizar tanto en su cuantía como en su concepto. En caso de que esto no se produzca, la Intervención municipal procederá al rechazo de la operación alegando el motivo “INDETERMINACION DEL GASTO”. 2. Compromiso de gasto. AD. Sobre las operaciones de retención de crédito destinadas a la realización de gastos de cuantía igual o superior a 5.000,00 € deberá contabilizarse un documento contable AD al que será necesario adjuntar: • Escrito de invitación a un mínimo de tres empresas con la habilitación profesional necesaria, firmado por el responsable del servicio, en el que conste con la debida especificación la prestación objeto de contratación. Deberá acompañarse de la acreditación de su recepción por las empresas invitadas. • Número de Referencia de la operación de retención de crédito. Se acompañará del presupuesto de la obra si es el caso y procede. • Ofertas presentadas según modelo de proposición (Adjunto). • Documento de propuesta de adjudicación con designación del contratista. Este último se aportará mediante una tarea en firmadoc y
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llevará las firmas electrónicas de los mismos cargos que firmen la operación de AD. (Responsable técnico y concejal)(Adjunto). La Concejalía de Economía y Hacienda velará por que se lleve a cabo este procedimiento para la tramitación de los contratos menores comprendidos en las cuantías antes referidas, que tiene carácter de obligatorio.
“MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
OFERTA PRESENTADA D._________________, actuando en nombre (propio o en representación de _____________________) con N.I.F.__________________ Domicilio, Fax, medio o lugar a efectos de notificaciones: ____________________________ 1) Enterado de las condiciones que han de regir en el procedimiento al que ha sido invitado para la ejecución del contrato de __________________________________, se compromete a su ejecución por la cantidad de ___________________________________________.EUROS (excluido el IVA) [dicha cantidad se consignará en letras y en números]. 2) La cantidad correspondiente al IVA asciende a ____________________ EUROS [dicha cantidad se consignará en letras y en números] 3) El plazo de ejecución asciende a ____________________ días. 4) El que suscribe, DECLARA no haber mantenido contacto alguno con otras empresas del sector para la formación del precio ofertado, desconociendo por tanto las ofertas a presentar por otros licitadores, declara que sus poderes se encuentran en vigor (si actúa en nombre de persona jurídica), que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no se encuentra incurso en causa de prohibición de contratar. (fecha y firma)”
“MODELO DE DOCUMENTO DE ADJUDICACIÓN CON DESIGNACION DEL CONTRATISTA
MOTIVOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO DE ( Servicio, suministro , obra) CON PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: € Para la ejecución del (servicio, suministro, obra) de referencia se han recibido ______ ofertas, con lo precios y mejoras que se indican a
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continuación: 1) 2) 3) Los motivos de valoración de las ofertas presentadas son los siguientes: A) PRECIO B) PLAZO DE EJECUCION C) OTROS A la vista de los criterios de valoración de referencia, esta Concejalía designa como contratista a D…………………………………………… por un importe de ………………. €. por considerar su oferta como la económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento de Majadahonda En Majadahonda, a…. de………………… de 201…. El Responsable del contrato El Concejal del Área Fdo.: ……………………… Fdo.: ……………………”
Segundo.- Aprobar la nueva redacción del punto primero de la Base
de ejecución 8 del Presupuesto, que quedará redactada como sigue:
“1.-Tendrán la consideración de aplicaciones presupuestarias ampliables, aquellas cuya cuantía venga determinada en función del ingreso obtenido por un concepto específico directamente vinculada a aquellas que, en ningún caso procederá de operaciones de crédito. En particular tendrán carácter de ampliables:
Programa: Otras prestaciones económicas a favor de empleados 002.2210.831.01 Concesión de préstamos a empleados municipales a largo plazo
831.00 Reintegro de Préstamos a empleados a largo plazo
Programa: Urbanismo 004.1511.226.97 Pago por Cuenta de Terceros
389.02 Reintegro de pagos por cuenta de terceros
Programa: Cementerio y servicios funerarios 004.1640.227.99 Otros trabajos realizados por otras empresas o profesionales
319.00 Tasa por prestación de servicios funerarios
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Programa Fiestas populares y festejos
006.3380 226.13 Festejos Populares
339.04 Tasa por instalación de puestos y barracas en la vía pública. Fiestas. 470.01 Suscripciones, donativos y patrocinios Fiestas
Programa Gestión del sistema tributario 003.9320.226.99 Otros gastos diversos
399.02 Costas del procedimiento de apremio
Programa Artes escénicas 013.3342.227.17 Contratación de servicios culturales, deportivos, sanitarios y sociales
344.03 Precios públicos por servicios de cultura, ampliable”
Tercero.- Aprobar un nuevo punto 8) a la Base de ejecución 5 del
Presupuesto, que diga:
8.- “Tendrán vinculación específica a nivel de política de gasto y capítulo las aplicaciones que formen parte de los siguientes grupos de vinculación:
Clasificación orgánica Política de gasto
006 34
007 16
007 17
008 23
012 32
014 43”
Cuarto.- Aprobar la rectificación material del anexo de inversiones
anexo al Presupuesto general de 2015, para que conste el proyecto de
gasto 2014-4-INVNT-001 en las dotaciones de 40.000,00€ en la
aplicación 010-9260-62600, y 45.000,00€ en la aplicación 010-9260-
64100.
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4.(21/15) PUESTA A DISPOSICIÓN del Pleno de la
Corporación de la Contabilidad de los Grupos
Políticos Municipales del ejercicio 2014 (3.1.5)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.
Interventor, de 16 de febrero de 2015, constando el Vº Bº del
Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad
Urbana para que pase el expediente a resolución por el órgano
competente, cuyo texto es el siguiente:
―1. Naturaleza de este informe
Las asignaciones con cargo a los Presupuestos anuales de
las dotaciones económicas a los Grupos Políticos Municipales
están reguladas por el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) en la
redacción de la Ley 11/1999, de 21 de abril.
Según consta en las Bases de ejecución, las dotaciones
económicas a los Grupos Políticos del Ayuntamiento de
Majadahonda, se harán efectivas mediante subvención a cada
Grupo Político Municipal.
Así mismo en las Bases de ejecución consta que antes del
31 de enero, cada Grupo Político presentará cuenta justificativa
de los gastos realizados durante el ejercicio anterior,
acompañada de los documentos justificativos de dichos gastos y
de los extractos de la cuenta con la relación de todos sus
movimientos durante el referido período, en el modelo que, a tal
efecto, facilite la Intervención municipal. Dicha cuenta y los
documentos adjuntos se elevarán al Peno de la Corporación
para su fiscalización y, en su caso, aprobación, de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 3º del citado artículo 73 de la Ley
7/1985.
En consecuencia con lo anterior, este informe no tiene
carácter de informe de fiscalización previa a los efectos del art.
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MAJADAHONDA
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4.1 a) del RD 1174/87 pues los gastos y los pagos ya han sido
realizados y la fiscalización de los mismos corresponde al
Pleno.
Por tanto, la Intervención ha comprobado el cumplimiento
de los requisitos formales de las facturas presentadas, la
corrección de las cuentas justificativas y su cuantificación
respecto a los importes concedidos como subvención.
Con fecha de hoy se ha dado traslado del informe inicial a
cada uno de los grupos políticos para que puedan presentar las
alegaciones que consideraran convenientes. Una vez recibidas,
de modificar lo contenido en el presente informe, se hará
constar antes de la puesta a disposición ante el Pleno.
Las comunicaciones recibidas al respecto de incluyen
como anexo al presente informe.
2. Normativa aplicable
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local (LRBRL) en la redacción de la Ley
11/1999 de 21 de abril, art. 73.3.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
RD 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo de la LHL en
materia de Presupuestos (RDP).
Orden EHA/3565/2008, de 3 diciembre, por la que se
aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades
locales.
Bases de Ejecución del Presupuesto General de 2015.
Código de Comercio, art. 24.
Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se
modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29
de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales,
aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de
28 de noviembre.
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3. Dotación aprobada por el Pleno de la corporación.
El Alcalde Presidente, por decreto 0474/2014 de 4 de
marzo, aprobó las dotaciones para el período enero a diciembre
de 2014 de los grupos municipales, las cuales son objeto de este
informe:
Grupo municipal Componente fijo
Componente variable
Total
Grupo Municipal Popular 1.200,00 17.640,00 18.840,00
Grupo Municipal Socialista 1.200,00 5.040,00 6.240,00
Grupo Unión Progreso y Democracia 1.200,00 3.780,00 4.980,00
Grupo Centristas Majadahonda 1.200,00 2.520,00 3.720,00
Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes
1.200,00 2.520,00 3.720,00
TOTALES
37.500,00
4. Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes.
Con fecha 9 de enero de 2015, en tiempo y forma, el Grupo
municipal presenta los siguientes justificantes:
FECHA FRA.
Tercero Nº. FRA. CONCEPTO IMPORTE
01/01/2014 Enixe Diseño Y Comunicación
1401000042 Mantenimiento página Web periodo 01/01 al 31/01/2014.
38,72 €
01/02/2014 Enixe Diseño Y Comunicación
1401000100 Mantenimiento página Web periodo 01/02 al 28/02/2014.
38,72 €
03/02/2014 Caixa Catalunya
Intereses deudores cuenta 0,18 €
01/03/2014 Enixe Diseño Y Comunicación
1401000158 Mantenimiento página Web. Periodo 01/03 a 31/03/2014.
38,72 €
01/04/2014 Enixe Diseño Y Comunicación
1401000223 Mantenimiento página Web periodo 01/04 al 30/04/2014.
38,72 €
01/05/2014 Enixe Diseño Y Comunicación
1401000291 Mantenimiento página Web periodo 01/05 al 31/05/2014.
38,72 €
14/05/2014 Baltasar Díaz Guerra Lopez (Procurador)
14/14 Minuta 14/14 Diligencias previas 305/14. 121,00 €
14/05/2014 Caixa Catalunya
Comisión transferencia 4,00 €
01/03/2014 Enixe Diseño Y Comunicación
1401000360 Mantenimiento página Web. Periodo 01/06 a 30/06/2014.
38,72 €
27/06/2014 Caixa Catalunya
Comisión mantenimiento cuenta 38,94 €
01/07/2014 Enixe Diseño Y Comunicación
1401000430 Mantenimiento página Web periodo 01/07 al 31/07/2014.
38,72 €
03/07/2014 Photocopy 3332 Fotocopias 121,75 €
11/07/2014 Correos 28220012014071
1379979 Franqueos 21,36 €
31/07/2014 Correos 28220012014073
1382088 Sellos 152,00 €
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FECHA FRA.
Tercero Nº. FRA. CONCEPTO IMPORTE
01/08/2014 Enixe Diseño Y Comunicación
1401000496 Mantenimiento página Web periodo 01/08 al 31/08/2014.
38,72 €
01/09/2014 Enixe Diseño Y Comunicación
1401000568 Mantenimiento página Web periodo 01/09 al 31/09/2014
38,72 €
25/09/2014 Juan Moreno Redondo (abogado)
11/14B Honorarios Asunto 305/2014 500,00 €
01/10/2014 Enixe Diseño Y Comunicación
1401000641 Mantenimiento página Web periodo 01/10 al 30/10/2014 y Renovación por un año el dominio principal.
68,97 €
16/10/2014 Agencia Tributaria 1125361990444 Retención IRPF 3T 105,00 € 16/10/2014 Bco. Sabadell
Comisión bancaria 0,60 €
01/11/2014 Enixe Diseño Y Comunicación
1401000713 Mantenimiento página Web periodo 01/11 al 30/11/2014.
38,72 €
05/11/2014 Gráficas Le Cop D'or A/14255 17.500,00 DÍpticos A3 1.449,58 €
01/12/2014 Enixe Diseño Y Comunicación
1401000782 Mantenimiento página Web periodo 01/12 al 31/12/2014.
38,72 €
05/12/2014 Papelería Imprenta Salazar
6382 Varios 7,00 €
15/12/2014 Juan Luis Vacas 0035 Reparto información municipal. 677,60 € 10/05/2014 Photocopy 3479 Fotocopias 25,00 € 08/01/2015 Ayto Majadahonda
Reintegro sobrante 2014 1,10 €
TOTAL JUSTIFICADO 3.720,00 €
Del examen de los justificantes se desprende:
La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada.
Comprende relacionadas las copias de las facturas originales y
demás documentos, que son compulsados por la Intervención.
Como la justificación no alcanza el total subvencionado, se
aporta comprobante del reintegro de 1,10€ a la Tesorería
Municipal. Se considera cuantitativamente justificada la
subvención.
Del 1 de enero al 27 de junio de 2014 los fondos de la
cuenta justificativa, se encontraban en la Entidad Bancaria
Caixa Catalunya, pero debido al cierre de la misma se precedió
a la cancelación de la cuenta y a la apertura de una nueva
cuenta el mismo día, en el Banco de Sabadell traspasando el
importe pendiente de una entidad a otra.
Actualmente los fondos se encuentran en la entidad Banco
Sabadell. El saldo a 31 de diciembre ascendía 1,10€, cantidad
reintegrada a la Tesorería Municipal.
Constan los extractos de las cuentas de Caixa Catalunya
con los movimientos de fondos del 1 de enero de 2014 a 27 de
junio de 2014, así como del Banco Sabadell con los
Pleno ordinario 25-2-2015
32
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
movimientos de los fondos del 27 de junio de 2014 al 8 de enero
de 2015.
Los fondos que se encuentran en la entidad Banco
Sabadell y presentan un saldo de 0,00 € a fecha 8 de enero de
2015.
Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas
en la normativa relativa a su expedición.
5. Grupo Municipal Popular.
En tiempo y forma, el 16 de enero de 2015, se presentan los
siguientes justificantes:
FECHA FRA.
TERCERO FRA. CONCEPTO IMPORTE
13/01/2014 MERCADO 8 IDEAS 0482/0114F
Diseño, maquetación de pág. PP para Boletín de Majadahonda enero 2014 y Alquiler de imagen del Banco de imagen (Uso ilimitado).
538,45 €
03/02/2014 MERCADO 8 IDEAS 0483/0214F Diseño, maquetación de pág. PP para Boletín de Majadahonda febrero 2014
484,00 €
06/03/2014 MERCADO 8 IDEAS 0484/0314F Diseño, maquetación de pág. PP para Boletín de Majadahonda marzo 2014
484,00 €
02/04/2014 MERCADO 8 IDEAS 0485/0414F Diseño, maquetación de pág. PP para Boletín de Majadahonda abril 2014
484,00 €
09/06/2014 MERCADO 8 IDEAS 0486/0614F Diseño, maquetación de pág. PP para Boletín de Majadahonda junio 2014
484,00 €
05/10/2014 MERCADO 8 IDEAS 0490/1014F Diseño, maquetación de pág. PP para Boletín de Majadahonda octubre 2014 y retoque fotográfico.
544,50 €
07/11/2014 MERCADO 8 IDEAS 0492/1114F
Maquetacion del pág. PP para Boletín de Majadahonda noviembre 2014 Presentación de bocetos, Cambio de gráfica y Realización del arte final para reproducción.
605,00 €
04/12/2014 MERCADO 8 IDEAS 0493/1214F
Maquetación del original del PP para Boletín de Majadahonda noviembre 2014 Presentación de bocetos Cambio de gráfica y Realización del arte final para reproducción.
544,50 €
22/12/2014 LA TORRE WALLACE
F14-1434 Diseño creativo, impresión de tarjetas sugerencias, produción de urnas de cartón y distribución
3.617,90 €
01/01/2014 BM TERRA MAJADAHONDA S.L.U.
A/ 131614 Serv. aparcamiento 11 concejales 459,99 €
01/02/2014 BM TERRA MAJADAHONDA S.L.U.
A/ 131746 Serv. aparcamiento 11 concejales. 459,99 €
Pleno ordinario 25-2-2015
33
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
FECHA FRA.
TERCERO FRA. CONCEPTO IMPORTE
01/03/2014 BM TERRA MAJADAHONDA S.L.U.
A/ 131877 Serv. aparcamiento 11 concejales 459,99 €
01/04/2014 BM TERRA MAJADAHONDA S.L.U.
A/ 132006 Serv. aparcamiento 11 concejales 459,99 €
01/05/2014 BM TERRA MAJADAHONDA S.L.U.
A/ 132132 Serv. aparcamiento 11 concejales 459,99 €
01/06/2014 BM TERRA MAJADAHONDA S.L.U.
A/ 132259 Serv. aparcamiento 11 concejales 459,99 €
01/07/2014 BM TERRA MAJADAHONDA S.L.U.
A/ 132383 Serv. aparcamiento 11 concejales 459,99 €
01/08/2014 BM TERRA MAJADAHONDA S.L.U.
A/ 132502 Serv. aparcamiento 11 concejales. 459,99 €
01/09/2014 BM TERRA MAJADAHONDA S.L.U.
A/ 132619 Serv. aparcamiento 11 concejales. 459,99 €
01/10/2014 BM TERRA MAJADAHONDA S.L.U.
A/ 132741 Serv. aparcamiento 11 concejales. 459,99 €
01/11/2014 BM TERRA MAJADAHONDA S.L.U.
A/ 132869 Serv. aparcamiento 11 concejales. 459,99 €
01/12/2014 BM TERRA MAJADAHONDA S.L.U.
A/ 132996 Serv. aparcamiento 11 concejales. 459,99 €
De 11/02 a 18/06/2014
"CAIXA CATALUÑA"
Gastos bancarios. Correo y emisión de transferencias
4,03 €
30/12/2014 IBERCAJA
Gastos bancarios. Comisiones y gastos varios
8,90 €
14/01/2015 AYTO MAJADAHONDA
Reintegro sobrante 2014 5.520,84 €
TOTAL JUSTIFICADO 18.840,00 €
Del examen de los justificantes se desprende:
La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada.
Comprende relacionadas las copias compulsadas de las
facturas originales y demás documentos, por importe inferior al
subvencionado, motivo por el que reintegra 5.520,84€ a la
Tesorería Municipal. Se considera cuantitativamente justificada
la subvención.
El justificante de la transferencia de los fondos no
justificados, presenta un error material de la entidad bancaria
que ha confundido la fecha del sello de 2015 a 2014. No
obstante se constata el cargo en la entidad ordenante el 12 de
enero de 2015.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
La cuenta de Caixa Catalunya presenta saldos acreedores
a lo largo del ejercicio resultado del cargo de comisiones que
son retrocedidas con posterioridad.
Actualmente los fondos se encuentran en la entidad
Ibercaja. El saldo a 31 de diciembre ascendía a 5.520,84€,
cantidad reintegrada a la Tesorería Municipal.
Se han agrupado diez apuntes de la Entidad Bancaria
Caixa Catalunya de comisiones bancarias cargadas y
retrocedidas. Responden a comisiones de gastos de correo y
transferencias por importe de 4,03 €.
De la Entidad Ibercaja, se han agrupado tres apuntes de
comisiones y gastos varios por importe total de 8,90 €.
Consta extractos de cuenta con los movimientos de los
fondos de la Caixa Catalunya del 2 de enero hasta el 9 de
septiembre de 2014, y de la entidad Ibercaja con los
movimientos de fondos de 16 de junio de 2014 a 12 de enero de
2015 obtenidos por Internet, sin que conste logotipo o sello de
la entidad bancaria.
Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas
en la normativa relativa a su expedición con la excepción de la
factura emitida por La Torre Wallace número F14/1434, que no
desglosa adecuadamente el concepto de la factura, al no
recoger el número de impresiones de la tarjeta hoja
sugerencias.
6. Grupo Municipal Socialista.
Con fecha 20 de enero de 2015, en tiempo y forma, se presentan
los siguientes justificantes:
FECHA TERCERO FACTURA CONCEPTO IMPORTE
04/02/2014 Enigma Publicidad, SL 025/2014
Honorarios por producción y exhibición de un soporte mupi en intercambiador de Moncloa en abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2014
1.107,15 €
07/03/2014 Agencia Tributaria 2014280015593G Sanción Tributaria 2012 25% Per.Red. Sancion Modelo 190
37,50 €
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
FECHA TERCERO FACTURA CONCEPTO IMPORTE
10/06/2014 Agencia Tributaria 1124364762044 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF año 2013
30,45 €
10/09/2014 Compañía para la aplicación del diseño multimedia SL
14183 Diseño Gráfico Mupy y Maquetación 151,25 €
01/10/2014 Compañía para la aplicación del diseño multimedia SL
14196 Dominio PSOE Majadahonda 121,00 €
27/10/2014 Compañía para la aplicación del diseño multimedia SL
14226 Flyer PSOE Majadahonda, tarjetón impreso a 4/4, Diseño Gráfico
774,40 €
14/11/2014 Majadahonda, Reparto Postal 0276/2014 Reparto Boletín Información Ciudadana
914,76 €
27/11/2014 Compañía para la aplicación del diseño multimedia SL
14257 Flyer PSOE Majadahonda, Tarjetón impreso a 4/4 y Diseño Gráfico
1.028,50 €
16/12/2014 Compañía para la aplicación del diseño multimedia SL
14274 Tarjetón impreso a 4/4 tintas Flyer PSOE Majadahonda y Diseño Gráfico
1.028,50 €
18/12/2014 Majadahonda reparto postal SL
0279/2014 Reparto Boletín Información Ciudadana
914,76 €
"CAIXA CATALUÑA"
Varias Comisiones mantenimiento, correo y emisión de transferencias
61,58 €
20/01/2015 AYTO MAJADAHONDA
Reintegro sobrante 2014 70,15 €
TOTAL JUSTIFICADO 6.240,00 €
A la vista de los justificantes se pone de manifiesto lo siguiente:
La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada.
Comprende debidamente relacionadas, las copias compulsadas
de las facturas originales y demás documentos por importe
inferior al subvencionado, así como justificante del reintegro
por la diferencia, de 70,15€ a la Tesorería Municipal. Se
considera cuantitativamente justificada la subvención.
Los fondos se encuentran en la entidad bancaria La
Caixa. Consta extracto de cuenta con los movimientos de los
fondos desde el 16 de enero de 2014 hasta el 20 de enero de
2015.
La cuenta presenta un saldo después de la justificación de
2013 y antes del cobro de la dotación del Ayuntamiento de 2014
de 150,25€. Dicho saldo se mantiene el 20 de enero de 2015.
Se han agrupado trece apuntes de distintas comisiones
bancarias cargadas, que suman 61,58€.
Se justifica como gasto con cargo a la dotación, una
sanción de 37,50€ de la Agencia tributaria por el retraso en la
presentación del Modelo 190, resumen anual de retenciones de
IRPF.
Pleno ordinario 25-2-2015
36
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Entre los gastos justificados constan cuatro comisiones
bancarias cuya suma asciende a 17,35€, cargadas todas ellas en
2015, por lo que quedan fuera del ámbito temporal de la
dotación. A juicio de esta intervención, sería más correcto que
dicho gasto formara parte de la justificación de 2015 y que el
grupo municipal complementara el reintegro del sobrante al
Ayuntamiento en 17,35€.
En el período de alegaciones, el grupo municipal ha presentado
un escrito acompañado del reintegro de la cantidad
mencionada, por lo que se da por subsanada la observación.
Las facturas cumplen, en general, las obligaciones
formales exigidas en la normativa relativa a su expedición
5. Grupo Municipal U.P.y D.
Con fecha 28 de enero de 2014, en tiempo y forma, se presentan
los siguientes justificantes:
FECHA FRA. TERCERO FRA. CONCEPTO IMPORTE 17/01/2014 BANKIA
Cargo por cobro de servicios 2,15 €
01/02/2014 BANKIA
Cargo por cobro de servicios 3,00 € 01/02/2014 BANKIA
Cargo por cobro de servicios 0,50 €
01/03/2014 BANKIA
Cargo por cobro de servicios 3,00 € 01/04/2014 BANKIA
Cargo por cobro de servicios 3,00 €
14/05/2014 BALTASAR DÍAZ GUERRA LOPEZ
Minuta 30/14
Procurador del procedim. Judicial dil previas 3015/14
100,00 €
10/07/2014 BMTERRA B-003 Aparcamiento concejal 199,58 €
25/09/2014 JUAN MORENO REDONDO
10/14B Letrado, asuntos DP 305/2014 Jdo Instrucción nº 8 500,00 €
08/10/2014 AGENCIA TRIBUTARIA
1125372198535
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 3T 2014. 126,00 €
13/10/2014 Correos FRO201454
82462 Gastos de correo
30,05 €
28/10/2014 Correos 282200120141028391
580 Gastos de correo
5,07 €
19/12/2014 LEMOND 0036 Reparto Majadahonda 1.524,60 €
26/12/2014 GRAFICAS LE COP D'OR
A-14352 Impresión de folletos Municipales Informativos. Cuartillas A5 1.396,34 €
29/12/2014 BANKIA
Cargo por cobro de servicios 1,50 € 29/12/2014 BANKIA
Cargo por cobro de servicios 1,50 €
29/12/2014 GRAFICAS LE COP D'OR
A-14354 Impresión de folletos Municipales Informativos. Tarjetas y Carteles 542,08 €
29/12/2014 BANKIA
Gastos de correo 0,50 €
Pleno ordinario 25-2-2015
37
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
A la vista de los justificantes se pone de manifiesto lo siguiente:
La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada.
Comprende debidamente relacionadas, las copias compulsadas
de las facturas originales y demás documentos por importe de
4.723,50€ así como justificante del reintegro de 256,50 € a la
Tesorería Municipal.
Consta extracto de cuenta con los movimientos de los
fondos del 17 de enero de 2014 al 15 de enero de 2015.
Entre los gastos justificados consta una comisión
bancaria cargada el 15 de enero de 2015 que queda fuera del
ámbito temporal de la dotación. Por tanto, a juicio de esta
intervención, sería más correcto que dicho gasto formara parte
de la justificación de 2015 y que el grupo municipal
complementara el reintegro del sobrante al Ayuntamiento en
1,50€.
Los fondos se encuentran en la entidad Bankia. El saldo a
15 de enero de 2015, después del reintegro de los fondos no
gastados, ascendía a 20,00€, cantidad ingresada por el grupo
municipal el 15 de enero de 2013 para evitar comisiones por
descubierto, mientras se aprueba la dotación anual del
Ayuntamiento.
Con fecha 8/07/2015 se realiza el pago por importe de
120,00 € de una Minuta (15/14) de Baltasar Díaz Guerra López,
en la que el Grupo municipal UPYD incluyó también el importe
del IRPF que tenía que haberse retenido. Así mismo este IRPF
se incluye por error en la liquidación del tercer trimestre de los
ingresos a cuenta del IRPF de la Agencia Tributaria.
Con fecha 6/10/2014 Baltasar Díaz Guerra López, ingresa en la
cuenta del Grupo Municipal UPYD el importe de 21,00 €
correspondiente al IRPF, y emite otra Minuta (30/14)
29/12/2014 BANKIA
Gastos de correo 0,50 € 30/12/2014 BMTERRA B-004 Aparcamiento concejal 177,63 €
14/01/2015 AGENCIA
TRIBUTARIA 112536530
6240 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 4T 2014 105,00 €
15/01/2015 BANKIA
Cargo por Cobro de Servicios 1,50 € 15/01/2015 AYTO MAJADAHONDA
Reintegro sobrante 2014 256,50 €
TOTAL JUSTIFICADO 4.980,00 €
Pleno ordinario 25-2-2015
38
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
complementaria de la anterior, correspondiente al IRPF, que se
debe incluir en la liquidación del cuarto trimestre de la Agencia
Tributaria.
Como consecuencia de esto, el Grupo Municipal de UPYD
presenta una reclamación ante la Agencia Tributaria con el fin
de que le sea devuelto el IRPF indebidamente liquidado en el
tercer trimestre y que fue liquidado también en el cuarto
trimestre. A día de hoy está pendiente la contestación de la
Agencia Tributaria, por lo que una vez la cantidad sea devuelta,
deberá ser transferida a la tesorería municipal.
Constan diez comisiones bancarias, cuya suma total
asciende a 17,15€, incluida la cargada el 15 de enero de 2015.
Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas
en la normativa relativa a su expedición.
6. Grupo Municipal Centristas Majadahonda.
Con fecha 31 de enero de 2015, en tiempo y forma, se presentan
los siguientes justificantes:
FECHA FRA. TERCERO FACTURA. CONCEPTO IMPORTE
11/02/2014 CAIXA CATALUNYA
Comisión, Gastos de correo 0,37 €
03/03/2014 CAIXA CATALUNYA
Intereses Deuda/Exc 0,04 €
03/03/2014 CAIXA CATALUNYA
Comisión descubierto 18,00 €
01/04/2014 CAIXA CATALUNYA
Intereses Deuda/Exc 0,46 €
01/04/2014 CAIXA CATALUNYA
Comisión descubierto 18,00 €
09/04/2014 CAIXA CATALUNYA
Comisión Gastos de correo 0,37 €
02/05/2014 CAIXA CATALUNYA
Intereses Deuda/Exc 0,03 €
02/05/2014 CAIXA CATALUNYA
Comisión descubierto 18,00 €
12/05/2014 CAIXA CATALUNYA
Comisión gastos de correo 0,37 €
10/06/2014 CAIXA CATALUNYA
Comisión gastos de correo 0,37 €
18/06/2014 CAIXA CATALUNYA
Comisión de mantenimiento 36,96 €
26/06/2014 CREATIVITY COMINICACION Y PUBLICIDAD S.L
031/2014 Web 2014. Renovación de dominio
3.092,58 €
Pleno ordinario 25-2-2015
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MAJADAHONDA
(MADRID)
FECHA FRA. TERCERO FACTURA. CONCEPTO IMPORTE
30/12/2014 CREATIVITY COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD S.L.
075/2014 Producción digital 500,00 €
02/01/2015 SABADELL
Comisiones 0,60 €
15/01/2015 SABADELL
Comisiones 4,87 €
30/01/2015 AYTO MAJADAHONDA
Reintegro sobrante 2014 28,98 €
TOTAL JUSTIFICADO 3.720,00 €
A la vista de los justificantes se pone de manifiesto lo siguiente:
La cuenta justificativa se presenta debidamente rubricada.
Comprende debidamente relacionadas las copias compulsadas
de las facturas originales y demás documentos por importe de
3.671,02€, y justificante del reintegro de 28,98 € a la Tesorería
Municipal, por lo que se considera cuantitativamente justificada
la subvención.
Obviando unos errores de transcripción en alguna fecha
de la relación de gastos acometidos con la dotación, entre los
gastos justificados consta una comisión bancaria cargada el 30
de enero de 2015 por importe de 4,87€, que queda fuera del
ámbito temporal de la dotación. Por tanto, a juicio de esta
intervención, sería más correcto que dicho gasto formara parte
de la justificación de 2015 y que el grupo municipal
complementara el reintegro del sobrante al Ayuntamiento en
4,87€.
Se justifican 54€ en concepto de comisiones de
descubierto del primer trimestre del año por los saldos
acreedores en los que incurre el grupo municipal antes del
ingreso de la dotación del ejercicio.
Constan extractos de las cuentas con los movimientos de
los fondos del 2 de enero de 2014 al 30 de enero de 2015.
Del 1 de enero al 18 de junio de 2014 los fondos de la
cuenta justificativa, se encontraban en la Entidad Bancaria
Caixa Catalunya, pero debido al cierre de la misma se precedió
a la cancelación de la cuenta y a la apertura de una nueva
cuenta el mismo día, en el Banco de Sabadell traspasando el
importe pendiente de una entidad a otra.
Pleno ordinario 25-2-2015
40
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Actualmente los fondos se encuentran en la entidad Banco
Sabadell. El saldo a 31 de diciembre ascendía a la cantidad
518,85 €, quedando la cuenta a 30 de enero 2015 con saldo
0,00 € una vez reintegrada a la Tesorería Municipal la cantidad
sobrante y descontadas las comisiones bancarias por dicho
reintegro.
Las facturas cumplen las obligaciones formales exigidas
en la normativa relativa a su expedición.
7. Conclusiones.
1) A la vista de los datos anteriores, las cuantías
subvencionadas han sido suficientemente justificadas con las
excepciones puestas de manifiesto en este informe.
2) En el caso de las comisiones bancarias cargadas en 2015,
que no hayan sido reintegradas antes del pago de la dotación
correspondiente al presente ejercicio, serán descontadas del
mismo.
3) Las cantidades no justificadas y reintegradas de la
subvención se formalizarán como un reintegro de pagos de
ejercicios cerrados.
4) Con relación a las comisiones bancarias que originan
nuevas comisiones por descubierto, mientras las entidades sigan
cargando comisiones antes del ingreso de la dotación anual,
seguirán devengándose las mismas. Y hay que hacer constar
que las dotaciones del ejercicio dependen de la justificación de
las del ejercicio anterior. Por tanto, no parece posible que
puedan aprobarse antes de la sesión plenaria del mes de febrero
de cada año.
En base a todo lo anteriormente informado, se pone a la
disposición del Pleno de la Corporación la justificación de las
subvenciones otorgadas a los Grupos municipales del año 2014,
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley reguladora de Bases
del Régimen Local, para que, de considerarlo adecuado, adopte
la siguiente:
Pleno ordinario 25-2-2015
41
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
RESOLUCIÓN
1. Que habiendo justificado el Grupo Municipal Popular la
subvención del año 2014 por importe de 18.840,00€, se toma
conocimiento de la misma y se da por justificada la dotación
entregada.
2. Que habiendo justificado el Grupo Municipal Socialista la
subvención del año 2014 por importe de 6.240,00€, se toma
conocimiento de la misma y se da por justificada la dotación
entregada.
3. Que habiendo justificado el Grupo Municipal Unión,
progreso y Democracia la subvención del año 2014 por importe
de 4.980,00€, se toma conocimiento de la misma y se da por
justificada la dotación entregada.
4. Que habiendo justificado el Grupo Municipal Centristas
Majadahonda la subvención del año 2014 por importe de
3.720,00€, se toma conocimiento de la misma y se da por
justificada la dotación entregada.
5. Que habiendo justificado el Grupo Municipal Izquierda
Unida-Los Verdes la subvención del año 2014 por importe de
3.720,00€, se toma conocimiento de la misma y se da por
justificada la dotación entregada.‖
B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 19 de febrero de 2015, favorable.
Sometida a votación la cuenta justificativa de gastos del grupo
municipal Centrista, la Corporación, por dos (2) votos a favor
correspondientes al grupo Centrista, ningún (0) voto en contra y
veintitrés (23) abstenciones correspondientes a los grupos municipales
Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-
Los Verdes, ACUERDA tomar conocimiento de la subvención que se
concedió a dicho grupo en el año 2014 por importe de 3.720,00 € y
dar por justificada la dotación entregada.
Pleno ordinario 25-2-2015
42
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Sometida a votación la cuenta justificativa de gastos del grupo
municipal Izquierda Unida-Los Verdes, la Corporación, por dos (2)
voto a favor correspondientes al grupo Izquierda Unida-Los Verdes,
ningún (0) voto en contra y veintitrés (23) abstenciones
correspondientes a los grupos municipales Popular, Socialista, Unión
Progreso y Democracia y Centrista, ACUERDA tomar conocimiento
de la subvención que se concedió a dicho grupo en el año 2014 por un
importe de 3.720,00 € y dar por justificada la dotación entregada.
Sometida a votación la cuenta justificativa de gastos del grupo
municipal Unión Progreso y Democracia, la Corporación, por tres (3)
votos a favor correspondientes al grupo municipal Unión Progreso y
Democracia, ningún (0) voto en contra y veintidós (22) abstenciones
correspondientes a los grupos municipales Popular, Socialista,
Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA tomar
conocimiento de la subvención que se concedió a dicho grupo en el
año 2014 por un importe de 4.980,00 € y dar por justificada la
dotación entregada.
Sometida a votación la cuenta justificativa de gastos del grupo
municipal Socialista, la Corporación, por cuatro (4) votos a favor
correspondientes al grupo municipal Socialista, ningún (0) voto en
contra y veintiuna (21) abstenciones correspondientes a los grupos
municipales Popular, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-
Los Verdes y Centrista, ACUERDA tomar conocimiento de la
subvención concedida a dicho grupo en el año 2013 por un importe de
6.240,00€ y dar por justificada la dotación entregada.
Sometida a votación la cuenta justificativa de gastos del grupo
municipal Popular, la Corporación, por catorce (14) votos a favor
correspondientes al grupo municipal Popular, ningún (0) voto en
contra y once (11) abstenciones correspondientes a los grupos
municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda
Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA tomar conocimiento de la
subvención concedida a dicho grupo en el año 2014 por un importe de
18.840,00 € y dar por justificada la dotación entregada.
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5.(22/15) DAR CUENTA del cumplimiento del objetivo de
Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto en la
estimación de la Liquidación con motivo de la
ejecución presupuestaria del cuarto trimestre de 2014
(3.1.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr.
Interventor, de 9 de febrero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
―1. Normativa aplicable.
CE Constitución Española de 1978 artículo 135.
LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
TRLHL: Texto Refundido de Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
RDP: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que
se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales.
ICAL(n): Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad
Local, aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de
noviembre.
LOEPSF: Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
RLGEP: RD 1463/20007, de 2 de noviembre, por el que
se aprueba el desarrollo de la LGEP, en su aplicación a
las entidades locales de aplicación en todo aquello que no
sea contrario a la LOEPSF.
Orden HAP/2105/2012 de 1 de octubre por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Fiscal.
EPEELL: Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las
Entidades Locales
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2.- Otras disposiciones y documentos de referencia o de
aplicación.
SEC: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, constituido como norma jurídica obligatoria en
todos sus elementos y directamente aplicable a todos los estados
miembros de la Unión Europea por el Reglamento (UE) Nº
549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo
de 2013.
MANUAL SEC: Manual de cálculo del déficit en
Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales
confeccionado por la Intervención General del Estado.
Contestación de 28 de enero de 2013 de la Secretaria
General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas a la pregunta
formulada por este Ayuntamiento sobre cuestiones relativas al
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria ante la
incorporación del remanente de Tesorería afectado.
3.- Cumplimiento de obligaciones trimestrales de remisión de
información al MINHAP.
El art. 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre
modificado por la orden HAP/2082/2014 de 7 de noviembre
contenido en el capítulo IV de la misma y denominado
―Obligaciones de suministro de información en el ámbito de las
Corporaciones Locales‖, establece las obligaciones de
suministro de información que con carácter trimestral han de
remitir las entidades locales, que deberá efectuarse por medios
electrónicos a través de los sistemas que tiene el MINHAP
habilitados al efecto.
Dispone el citado artículo que antes del último día del mes
siguiente a la finalización de cada trimestre del año se remitirá
la siguiente información:
1. La actualización de los presupuestos en ejecución,
incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas
y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones
de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de
Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y
sus estados complementarios.
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2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas,
exigibles, no imputadas a presupuesto.
3. La información que permita relacionar el saldo resultante de
los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o
necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del
Sistema Europeo de Cuentas.
4. La actualización del informe de la intervención del
cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la
deuda. Asimismo, la intervención realizará una valoración del
cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio.
5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto
acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos
del presupuesto, y de sus estados complementarios, con
indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y
de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las
previsiones. Los estados de ejecución, para el mismo período,
de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan
General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones
sectoriales.
6. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, en la que se
incluirá, al menos, de acuerdo con la metodología establecida
para el cálculo el periodo medio de pago a proveedores de las
Administraciones Públicas, el detalle del periodo medio de pago
global a proveedores y del periodo medio de pago mensual y
acumulado a proveedores, así como de las operaciones pagadas
y pendientes de pago de cada entidad y del conjunto de la
Corporación Local.
7. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las
operaciones de deuda viva que contendrá al menos información
relativa a:
a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus
cobros y pagos mensuales por rúbricas, distinguiendo los pagos
incluidos en el cálculo del período medio de pago a proveedores
e incluyendo la previsión de su mínimo mensual de tesorería.
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b) Previsión mensual de ingresos.
c) Saldo de deuda viva.
d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos
previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto.
e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.
f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.
g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas
pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de los
años anteriores, distinguiendo el importe de las obligaciones
pendientes de pago incluidas en el cálculo del período medio de
pago a proveedores.
h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.
Los formularios puestos a disposición por el MINHAP para la
remisión de los estados de ejecución trimestral se refieren
únicamente a las entidades clasificadas como Administración
Pública según las normas contenidas en el Sistema Europeo de
Cuentas (SEC) , que en el ámbito de nuestro municipio son :
El Ayuntamiento como entidad matriz
El Organismo Autónomo ―Patronato Monte del Pilar
4.- Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en las entidades comprendidas en el artículo
2.1 de la LOEPSF y .cálculo de la Regla de Gasto
4.1.-Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
De acuerdo con los datos extraídos de la contabilidad
municipal que figuran en el anexo de este informe, de la
estimación de liquidación sobre la ejecución del cuarto
trimestre del ejercicio 2014, se deriva una situación de
superávit ( o capacidad de financiación) en términos SEC de
9.357.215,63 €.
CONCEPTOS AYUNTAMIENTO MONTE DEL PILAR TOTAL
A) presupuesto de ingresos capítulos I a VII 76.062.465,80 962.690,00
B)presupuesto de gastos capítulos I a VII 57.684.355,10 876.421,17
TOTAL (A-B) 18.378.110,90 86.268,83
AJUSTES
Ajustes por recaudación capítulo I(-) -4.961.344,35 0,00
Ajustes por recaudación capítulo II(+) -1.694,31 0,00
Ajustes por recaudación capítulo III(-) -2.000.688,86 0,00
Ajustes por intereses mayor déficit(-) -5.630,41 0,00
Ajustes por intereses menor déficit (+) 6.217,72 0,00
Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto menor déficit(+) 76.606,82 0,00
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CONCEPTOS AYUNTAMIENTO MONTE DEL PILAR TOTAL
Ajustes por gastos pendientes de aplicar a presupuesto mayor déficit(-) 0,00 0,00
Ajustes por sentencias devoluciones ingresos -2.220.630,38 0,00
TOTAL AJUSTES: -9.107.163,90 0,00
TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN 9.270.946,80 86.268,83 9.357.215,63
En porcentaje sobre los ingresos no financieros 0,12% 0,09%
4.2.- Cumplimiento de la Regla de Gasto
De la estimación de liquidación sobre la ejecución del cuarto
trimestre del ejercicio 2014 que figura en el anexo a este
informe, se verifica el cumplimiento de la Regla de Gasto,
siendo la diferencia entre el límite de la Regla de Gasto y el
Gasto Computable de 5.761.818,03 €.
ESTIMACION GASTO COMPUTABLE LIQUIDACION 2013 60.936.275,90 872.496,26 61.808.772,16
SUMA CAPITULOS 1 A 7 DE GASTOS 57.684.355,10 876.421,17 58.560.776,27
INTERESES DE LA DEUDA (-) 131.295,74 0,00 131.295,74
total 57.553.059,36 876.421,17 56.676.638,19
AJUSTES SEC-95 ENAJENACION DE TERRENOS E INVERSIONES REALES (-) -133.600,00 0,00 -133.600,00 GASTOS PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO 413 (+/-) -76.606,82 0,00 -76.606,82
AJUSTE POR GRADO DE EJECUCION (+) 0,00 0,00 0,00
TOTAL AJUSTES SEC-95 -210.206,82 0,00 -210.206,82 TOTAL EMPLEOS NO FINANCIEROS EN TERMINOS SEC 57.342.852,54 876.421,17 58.219.273,71
TRANSFERENCIAS INTERNAS(-) UE(-) -17.500,00
ESTADO (-) -23.530,00 COMUNIDAD AUTONOMA (-) -3.479.158,00 TOTAL GASTOS FINANCIADOS FONDOS FINALISTAS -3.520.188,00 0,00 -3.520.188,00
GASTO COMPUTABLE ESTIMACION LIQ 2014(empleos no financieros-gastos financ. Fondos finalistas) 53.822.664,54 876.421,17 54.699.085,71
TASA DE REFERENCIA 1,5% (2) 61.850.320,04 885.583,70 62.735.903,74 DISMINUCIONES RECAUDACION POR CAMBIOS NORMATIVOS (3) 2.275.000,00
LIMITE REGLA DE GASTO (4) 59.575.320,04 885.583,70 60.460.903,74 Diferencia entre el límite de la Regla de gasto y el gasto computable Pto. 2015 5.752.655,50 9.162,53 5.761.818,03
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B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 19 de febrero de 2015, favorable.
C) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Sr. Interventor, de 21
de febrero de 2015, constando el Conforme con la propuesta de
la Concejal Delegada de Economía y Hacienda y el Pase al
Pleno para su dación de cuenta del Concejal Delegado de
Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos,
Seguridad y Movilidad Urbana, cuyo texto es el siguiente:
―Dispone el Artículo 16 de la ORDEN HAP/2105/2012 de 1de
octubre que antes del último día del mes siguiente a la
finalización de cada trimestre del año se remitirá la siguiente
información al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas:
1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas
las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.
2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto.
3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.
5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones. Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.
6. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y la ejecución del anexo de inversiones y su financiación.
7. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
Pleno ordinario 25-2-2015
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por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva.
9. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así como el número de efectivos referidos al último día del trimestre anterior.
Habiéndose dado cuenta a la Comisión informativa de
Economía y Hacienda de fecha 20 de noviembre de 2014, y en
cumplimiento de lo anterior, se efectúa la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Que el Pleno Municipal se dé por enterado del Informe
de la Intervención Municipal sobre el Cumplimiento del objetivo
de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto la
estimación de liquidación con motivo de la ejecución del cuarto
trimestre del ejercicio 2014.‖
El Pleno SE DA POR ENTERADO del informe de la
Intervención Municipal de 21 de febrero de 2015, anteriormente
transcrito, sobre el cumplimiento del Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria y de la Regla de la Gasto en la estimación de
liquidación con motivo de la ejecución del cuarto trimestre del
ejercicio 2014.
6.(23/15) RESOLUCIÓN de alegaciones y APROBACIÓN
DEFINITIVA de las Ordenanzas Fiscales de Tasas
para el año 2015 (8.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) ACUERDO PLENARIO de 29 de octubre de 2014, por el que
se aprueba provisionalmente la actualización y modificación de
las Ordenanzas Fiscales nº 12 (Tasa por licencia de revisión
periódica de la concesión que se aplica a la reapertura de
Pleno ordinario 25-2-2015
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piscinas), nº 17 (Tasa por prestación de diversos servicios
administrativos de competencia local), Ordenanza nº 16 (Tasa
por utilización privativa o el aprovechamiento especial del
Dominio Público Local), Ordenanza nº 19 (Tasa por
aparcamiento de Vehículos), Ordenanza Fiscal nº 10 (Tasa por
retirada de vehículos de la vía pública)
B) Anuncio publicado en el Diario La Razón, de 12 de diciembre
de 2014.
C) Anuncio publicado en el BOCM de 19 de diciembre de 2014.
D) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por la
Vicepresidenta de la Asociación de Vecinos del Municipio de
Majadahonda (AVMM), que ha tenido entrada en el Registro
General el 3 de diciembre de 2014, nº 24615.
E) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por la
Vicepresidenta de la Asociación de Vecinos del Municipio de
Majadahonda (AVMM), que ha tenido entrada en el Registro
General el 30 de diciembre de 2014, nº 27176.
F) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por el Portavoz
del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que ha
tenido entrada en el Registro General el 16 de enero de 2015, nº
1004.
G) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico de Gestión
Tributaria y del Sr. Tesorero, de 12 de febrero de 2015,
constando los Vº Bº de la Concejal Delegada de Economía y
Hacienda y del Concejal Delegado de Recursos Humanos,
Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y
Movilidad Urbana para que pase el expediente al órgano
colegiado competente, cuyo texto es el siguiente:
Pleno ordinario 25-2-2015
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―El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada
el pasado 29 de octubre de 2014, adoptó el acuerdo de
aprobación provisional de la modificación de Ordenanzas
fiscales de tasas para 2015.
El 19 de diciembre de 2014 se publicó el anuncio de
exposición al público en el BOCM poniendo a disposición de los
interesados el expediente y abriendo un periodo de treinta días
durante los cuales podían presentar las alegaciones o
reclamaciones que los interesados consideren pertinentes.
Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas las
siguientes:
―PRIMERA.- DOÑA CATALINA DOMINIQUE BOIRAC
GAUDRY, mayor de edad, con D.N.I. nº 05385079C, en su
condición de Vice-Presidenta de la Asociación de Vecinos de
Majadahonda, con domicilio a efecto de notificaciones en C/
Chile 11, 4º 3 de Majadahonda, de fecha 3 de Diciembre de
2014 con registro de entrada nº24616 y de fecha 30 de
Diciembre de 2014 con registro de entrada nº27176, en los que
se alega lo siguiente:
I.- Tasa por la retirada de vehículos de la vía pública. Artículo
2.
Se plantea introducir en los artículo 2, apartado 1, el siguiente
texto:
No están sujetos a la tasa los casos de utilización ilegítima del
vehículo por quién lo estacionó en el lugar retirado por la grúa,
siempre que la desaparición del vehículo hubiera sido
denunciada por su dueño o quedara suficientemente probada la
ilegitimidad de su utilización.
Igualmente no está sujeto a tasa, el vehículo que hubiera sido
estacionado en lugar permitido, sobreviniendo posteriormente
una causa que hiciera necesaria la intervención de la grúa
municipal para su traslado (apertura de canalizaciones para
reparar un servicio público, desfiles, procesiones, entrada de
servicios de salvamento…)
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Argumento:
Aclara y aumentar las cauciones vecinales
II –Tasa por licencia de apertura de establecimientos. Artículo
2.
Se plantea ampliar el marco del artículo 2 añadiendo lo
marcado en cursiva
Constituye el hecho imponible de la tasa de apertura de
establecimientos la realización de la actividad municipal,
tendente a comprobar que la solicitud del administrado es
conforme con las normas de uso previstas en los planes de
urbanismo y con los reglamentos y ordenanzas de policía,
sanitarias, medioambientales y administrativas, con objeto de
verificar si los establecimientos industriales y mercantiles
reúnen las condiciones de seguridad, sanidad y salubridad, y
cualesquiera otras exigidas por las correspondientes
Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para su
normal funcionamiento.
Se entenderán por establecimiento industrial o mercantil los
edificios, construcciones o instalaciones, así como las
superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, y
que:
a) Se dediquen al ejercicio de alguna actividad empresarial,
fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios.
b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades que sirvan de
auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con
ellas de manera que les proporcionen beneficio o
aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias,
delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios,
oficinas, estudios, aparcamientos cubiertos o sin cubrir.
No obstante, cuando se justifique que las sedes sociales no
dispongan de superficie donde se ejerza actividad, quedará
exonerada de la obligación de tributar por esta tasa
Pleno ordinario 25-2-2015
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Argumento:
Aumentar las garantías en las normas de uso previstas
incluyendo no sólo los reglamentos y ordenanzas policiales, si
no implicando instituciones sanitarias, medioambientales y
administrativas que puedan verificarlas condiciones de
seguridad, sanidad y salubridad.
III –Tasa por licencia de apertura de establecimientos. Artículo
6.
Se plantea ampliar el marco del artículo 2 añadiendo lo
marcado en cursiva
Se establece un recargo del 40 % sobre la suma de las cuotas
parciales de las Actividades Calificadas, a los establecimientos
que soliciten licencia de venta de bebidas alcohólicas para
consumo no inmediato, de acuerdo con los preceptos de la Ley
5/2002 de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros
Trastornos Adictivos.
Argumento:
Adecuar esta tasa, en lo que a venta de bebidas alcohólicas se
refiere, a la normativa sobre Drogodependencias y otros
Trastornos Adictivos, teniendo en cuenta además la
proliferación de comercios de este tipo y las posibles molestias
que generan.
IV – Tasa por expedición de documentos. Artículo 2 apartado e)
y Articulo 5, Punto 3, apartados d), e 2) y e).
Se plantea añadir en el artículo 2 apartado e) las condiciones
de exención en el pago de esta Tasa y aplicar esta exención
sobre el Artículo 5 punto 3, apartados d) , e 2) y e).
No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y
expedientes necesarios para el cumplimiento de alta en la
Seguridad Social durante el periodo de contratación laboral,
obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos
administrativos contra las resoluciones municipales de
cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o
Pleno ordinario 25-2-2015
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realización de actividades de competencia municipal y a la
utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de
dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa
Municipal o por lo que se exija un precio público por este
Ayuntamiento.
Argumento:
Considerando que las Tasas son tributos cuyo hecho imponible
consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público que afecten o beneficien de modo
particular a los sujetos pasivos exigiéndose:
Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los
administrados; a estos efectos, no se considera voluntaria la
solicitud o recepción por parte de los administrados cuando
venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, o
cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean
imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
Es por lo que, se solicita, la exención de esta Tasa para la
obtención de Certificados o Bastanteo cuando estos certificados
sean necesario para la tramitación de documentos y expedientes
en el cumplimiento de alta en la Seguridad Social durante el
periodo de contratación laboral, obligaciones fiscales, así
como, las consultas tributarias, los expedientes de devolución
de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra las
resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la
prestación de servicios o realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de bienes de dominio público
municipal, que están ya gravados por otra Tasa Municipal o por
lo que se exija un precio público por este Ayuntamiento
V.- Tasa por expedición de documentos. Artículo 5.3
Se plantea añadir en el artículo 5.3 apartados d), e) h) y j) las
condiciones de bonificación en el pago de esta Tasa a
discapacitados, jubilados, pensionistas, familias numerosas y
parados de larga duración.
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No estarán sujetas al pago de esta Tasa las personas con
ingreso por unidad famular menor de 3 veces el IPREM a
personas con:
Discapacidad igual o superior al 33%, según certificado
emitido por el INSERSO;
Parados de larga duración inscritas en el INEM como
demandantes de empleo,
Jubilados y Pensionistas.
Miembros de familias numerosas de Categoría Especial.
Argumento:
Aclarar y aumentar las bonificaciones a sectores vecinales
especialmente afectados por la crisis económica.
VI.- Tasa por prestación de diversos servicios administrativos
de competencia local. Artículo 6.
Se plantea sustituir el apartado d) por el siguiente texto:
Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos, el
servicio público no se preste, procederá la devolución del
importe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 26.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales
Argumento:
Aclarar y aumentar las cauciones vecinales
VII.- Tasa por prestación de servicios administrativos de
competencia local. Servicios de Protección Civil. Artículo 5
Punto 3 apartado d).
Se plantea sustituir el apartado d) por el siguiente texto:
- Intervención sanitaria como consecuencia de urgencia de
tráfico y similar, con o sin traslado posterior: 90,01€.
Pleno ordinario 25-2-2015
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Argumento:
Los valores propuestos a esta Tasa por intervención sanitaria
con traslado o sin traslado son desproporcionados
Como ejemplo ver la Tasa equivalente del Ayuntamiento de
Madrid ―Uso de Unidad de Soporte Vital Básico, con o sin
traslado que son sensiblemente menores‖.
VIII.- Tasa por estacionamiento de vehículos. Artículo 6
apartados c) y d).
Se plantea sustituir los apartados c) y d) por el siguiente texto:
La Supresión de la Tasa por Abono anual en el área de
estacionamiento regulado de los vehículos que se determinan
como exentos en la Ordenanza de Movilidad de Majadahonda,
para el establecimiento de vehículos residentes y por la
obtención de la acreditación de vehículo residente.
Argumento:
La ampliación y delimitación de las zonas de estacionamiento
regulado es una medida economicista que persigue, más que
aumentar la rotación de vehículos, sólo incrementar la
recaudación.
Considerando que las ―zonas de estacionamiento regulado‖ son
vías públicas correspondientes a zonas de viviendas de
residentes empadronados en el municipio,
Considerando que los vecinos tienen derecho al uso y disfrute
de las vías públicas próximas a su residencia.
Considerando que los vecinos están pagando ya impuestos
municipales, tales como: IBI, que ha sufrido un incremento del
110% en los últimos cuatro años, y el IVTM,
Es por lo que, no se debe cargar a los vecinos residentes en
zonas de estacionamiento regulado con un pago añadido,
¿impuesto?, como es la tasa anual por establecimiento de
vehículos residentes y la obtención de acreditación de la tarjeta
de vehículos residente, que únicamente da derecho a estacionar
Pleno ordinario 25-2-2015
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en las vías públicas de la zona donde se reside, sin establecer
prioridad o reserva alguna de plaza de aparcamiento.
IX.- Tasa por Utilización Privativas o aprovechamientos
Especiales del Dominio Público Local. Artículo 2 & 4 i.
Se plantea definir la utilización e introducir en los artículos 2
el siguiente texto:
Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de
las modalidades de aprovechamiento del dominio público local
reguladas en esta Ordenanza, se determinan tomando como
referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad
derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes
afectados no fuesen de dominio público.
A estos efectos, se tomará el precio del metro cuadrado fijado
en el Módulo Básico de Repercusión del Suelo (MBRS_€/m2)
establecido en la Ponencia de Valores Catastrales actualmente
vigente.
Sobre este valor se establecerán los precios públicos por año y
unidad con arreglo a la fórmula:
MBRS_€/m2 * metros cuadrados o fracción de superficie de
terrenos de uso público.
Suelo:
Cajero automático de entidades financieras adosado a edificios
en los que su utilización implique un aprovechamiento especial
de la vía pública.
Argumento:
Se considera que el uso del suelo sea pagado en su justo precio
por todas las entidades que realicen utilización privativa y
aprovechamientos especiales.
X.- Tasa por Utilización Privativas y aprovechamientos
Especiales del vuelo o subsuelo de la vía pública a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros. Artículo 5 &
6.
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Se plantea definir la utilización e introducir en los artículos 5 &
6 el siguiente texto:
Las cuotas tributarias que corresponda abonar por cada una de
las modalidades de aprovechamiento del dominio público local
reguladas en esta Ordenanza, se determinan tomando como
referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad
derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes
afectados no fuesen de dominio público.
A estos efectos, se tomará el precio del metro cuadrado fijado
en el Módulo Básico de Repercusión del Suelo (MBRS_€/m2)
establecido en la Ponencia de Valores Catastrales actualmente
vigente.
Sobre este valor se establecerán los precios públicos por año y
unidad con arreglo a la fórmula:
MBRS_€/m2 * metros cuadrados o fracción de superficie de
terrenos de uso público.
Subsuelo
Tanque o depósito de combustible de cualquier clase.
Transformador o estación eléctrica y otras ocupaciones
similares.
Vuelo
Argumento:
Se considera que el uso del subsuelo y vuelo público sea pagado
en su justo precio por todas las entidades que realicen
utilización privativa y aprovechamientos especiales.
SEGUNDA.- D. JUAN SANTANA URIARTE, mayor de edad,
con D.N.I. nº 14302642-T, en su condición de Portavoz del
Grupo Municipal de Izquierda Unida- Los Verdes en el
Ayuntamiento de Majadahonda, con domicilio a efecto de
notificaciones en Plaza Mayor nº 3, en el que se solicita:
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Primera.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 12
REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
Artículo 6. Cuota tributaria y tarifas.
Se propone añadir un nuevo punto con el texto siguiente:
―Se establece un recargo del 40 % sobre la suma de las cuotas
parciales de las Actividades Calificadas, a los establecimientos
que soliciten licencia de venta de bebidas alcohólicas para
consumo no inmediato, de acuerdo con los preceptos de la Ley
5/2002 de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros
Trastornos Adictivos.‖
Motivación: Adecuar esta tasa, en lo que a venta de bebidas
alcohólicas se refiere, a la normativa sobre Drogodependencias
y otros Trastornos Adictivos, teniendo en cuenta además la
proliferación de comercios de este tipo y las posibles molestias
que generan.
Segunda.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 16
REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
Artículo 4.epígrafe i)
Se propone modificar
-―Por cada cajero automático la cantidad de 585 €‖
Motivación: El informe técnico-económico de fecha 23 de
septiembre de 2014 elaborado por el Tesorero Municipal en el
que se determina los valores de referencia en el mercado de
dominio público objeto de aprovechamiento especial y sujeto a
tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del
Dominio Público Local, establece que la rentabilidad de los
locales comerciales sería de unos 585,58 euros, por lo que no
está justificado que se establezca una tasa menor (500 €) a la
propuesta en dicho informe.
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Tercera.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 16
REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
Articulo 4. Nuevo epígrafe
1. Se propone incluir ―establecimientos que instalen
pantallas u otro tipo de dispositivos para desarrollar su
actividad empresarial con frente directo a la vía pública o en
línea de fachada.‖
Motivación: En los últimos tiempos han proliferado en nuestro
municipio negocios de juego y apuestas, que disponen de
pantallas enfocadas a la calle con el fin de que sus clientes
puedan visionar desde la vía pública los eventos deportivos y
otra información de interés para realizar su actividad comercial
y que, en ocasiones, concentran a un significativo número de
personas que ocupan el espacio público. Esto supone un cierto
agravio comparativo con otros locales, como los de hostelería,
que pagan una tasa por utilización de la vía pública. El 30 de
julio de 2014 se aprobó por unanimidad en el Pleno Municipal
una moción presentada por Izquierda Unida-Los Verdes para
estudiar la inclusión de una tasa por este tipo de actividad‖.
CONTESTACIÓN ALEGACIONES
1.- En contestación a las alegaciones presentadas:
a) Con fecha 17 de diciembre de 2014, se emite informe por
parte del Servicio de Movilidad que literalmente dice:
―En respuesta a su escrito de 12 de diciembre de sobre
alegaciones presentadas por la Asociación de vecinos de
Majadahonda, a la Ordenanza Fiscal 2015, que afecten a este
Servicio, informamos lo siguiente:
En relación a la Tasa por la retirada de vehículos en la vía
pública. Artículo 2. , se plantea introducir el siguiente texto:
―No están sujetos a la tasa los casos de utilización ilegítima del
vehículo por quien lo estacionó en el lugar retirado por la grúa,
siempre que la desaparición del vehículo hubiera sido
denunciada por su dueño o quedara suficientemente probada la
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ilegitimidad de su utilización. Igualmente no está sujeto a tasa
el vehículo que hubiera sido estacionado en lugar permitido,
sobreviniendo posteriormente una causa que hiciera necesaria
la intervención de la grúa municipal para su traslado (apertura
de canalizaciones para reparar un servicio público, desfiles,
procesiones, entrada de servicios de salvamento…)
Se propone desestimar la alegación, ya que el contenido del
párrafo primero que se plantea incluir se encuentra recogido en
el art. 3.2-a) que recoge: ―…excepto en el caso de vehículo
robados, circunstancia que debería acreditarse mediante
aportación de copia de la denuncia presentada por sustracción,
sin prejuicio de las comprobaciones que se efectúen por la
Policía Municipal‖
El contenido del párrafo segundo, igualmente se considera
recogido en el apartado c) del art. 3.2.
Referente al apartado VIII. Tasa por Estacionamiento de
Vehículo art. 6., apartados c y d, que se propone suprimir la
tasa de abono anual residentes y su expedición.
Desde este Servicio consideramos que es una propuesta que se
encuentra fuera del alcance técnico‖.
b) Con fecha 20 de enero de 2015, se emite informe por parte
de la Tesorería Municipal, que literalmente dice:
―Dña. Catalina Boirac Gauday, con fecha 3 de diciembre, ha
interpuesto alegaciones a la aprobación inicial de la de
modificación de Tasa por Utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio Público Local realizada
por el Pleno en sesión celebrada el pasado mes de noviembre.
Se propone desestimar la alegación por las siguientes razones:
El artículo 24.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, determina que ―El importe de las tasas
previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las
siguientes reglas:
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―a) Con carácter general, tomando como referencia el valor
que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha
utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen
de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán
señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de
la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que
se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor
de mercado de la utilidad derivada‖.
La alegación plantea que ―a estos efectos, se tomará el
precio del metro cuadrado fijado en el Módulo Básico de
Repercusión del suelo (MBRS_€/m2) establecido en la ponencia
de Valores Catastrales actualmente vigente. Sobre este valor se
establecerán los precios públicos por año y unidad con arreglo
a la fórmula: MBRS €/m2 * metros cuadrados o fracción de
terrenos de uso público‖.
Argumenta que se considera que el uso del suelo sea
pagado en su justo precio por todas las entidades que realicen
utilización privativa y aprovechamiento especiales.
La realización de valoraciones masivas precisa un
procedimiento que facilite los trabajos a realizar, de forma
mecánica e informática. Dicho procedimiento comienza por
definir áreas económicas homogéneas del suelo y de las
construcciones, a las que se asigna:
un Módulo Básico de Repercusión de suelo (MBR)
unos coeficientes para cada uso
un Módulo Básico de Construcción (MBC)
Las áreas económicas homogéneas, tanto en suelo como en
construcciones, delimitan zonas geográficas en las que el
mercado inmobiliario tiene cierta similitud en sus
características que permite obtener una modulación de su
comportamiento. En general, a cada término municipal
corresponde un área económica homogénea.
Este módulo se fija en el momento de la ponencia de
valores y no se altera por las actualizaciones posteriores que
puedan tener los valores catastrales conforme a las vicisitudes
que sufra el mercado. En todo caso, la fijación de este modulo
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tiene por objeto fijar el valor de la propiedad con respecto a los
valores de mercado en el momento de la revisión catastral.
En consecuencia, este valor se corresponde con la
propiedad plena del bien, no con su aprovechamiento, ya que
este consiste únicamente el uso y, además, de forma no
excluyente, es decir, compatible con el fin principal del mismo:
vía pública. Por ello, al margen de remitirnos a una norma
aprobada por el catastro para su fijación y que este no es
objeto de actualización alguna, entendemos que la propuesta
realizada por el alegante no hace referencia al valor del
aprovechamiento.
Dentro del informe presentado para determinar el valor
de fecha 23 de septiembre, en la opción b) ―Estudio de los
importes a satisfacer por esta utilidad en función la rentabilidad
que se obtendría por ese patrimonio‖, se parte de valor
catastral del suelo y en consecuencia indirectamente del citado
módulo, para determinar un posible importe del
aprovechamiento.
El resto de alegaciones no son parte del acuerdo de
aprobación inicial, por lo que nos son susceptibles de
contestación al no afectar a los artículos que se proponen
modificar.
2.- a) Respecto de las Alegaciones presentadas por el
Grupo Municipal Izquierda Unida, de fecha 19 de Enero de
2015, en cuanto al importe final de la tasa por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de dominio público
local, se propone desestimar la alegación por las siguientes
razones:
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en su artículo 25 dice:
Artículo 25 Acuerdos de establecimiento de tasas: informe
técnico-económico
Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o
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para financiar total o parcialmente los nuevos servicios,
deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en
los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la
previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente.
Vemos que se habla de valor de mercado o cobertura de coste,
en el informe de Tesorería, al que se hace referencia, de fecha
23 de septiembre de 2014, habla en su punto ―a‖ del valor de
mercado (490€) y en el punto ―b‖ del coste en función de la
rentabilidad (585€); Por lo tanto utilizando estos dos
parámetros es por lo que se ha fijado la cantidad de 500€ , una
media entre los dos, lo que nos hace no aceptar esta alegación‖.
El resto de alegaciones no son parte del acuerdo de aprobación
inicial, por lo que nos son susceptibles de contestación al no
afectar a los artículos que se proponen modificar.
Visto el expediente administrativo y la legislación vigente, visto
el Informe de Intervención, y conforme con las instrucciones
recibidas de la Concejal Delegada de Hacienda se propone la
adopción del siguiente acuerdo:
1.- DESESTIMAR las siguientes alegaciones presentadas
contra las modificaciones iniciales a las Ordenanza Fiscales
2015:
- Asociación de Vecinos del Municipio de Majadahonda
señaladas con número I, VIII, IX y X.
- Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes
señalada como segunda.
2.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones, ya
que sólo cabe en este momento procedimental atender a las
incluidas en el acuerdo de aprobación inicial que se realizó el
pasado 29 de octubre, más concretamente, a aquellos artículos
o aspectos afectados por el acuerdo.
3.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a
las Ordenanzas Fiscales:
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PRIMERO.- APROBAR la actualización y modificación de las
siguientes ordenanzas fiscales:
1.- ORDENANZA FISCAL Nº 12 correspondiente a Tasa por
licencia de revisión periódica de la concesión que se aplica a la
reapertura de piscinas, del epígrafe c) del artículo 6 del
Capítulo V.- Cuota Tributaria y Tarifas, se incluye un nuevo
epígrafe en ese artículo m) con el siguiente contenido: ―Por
revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de
piscinas comunitarias y su reapertura: 131,97 €‖.
2.-ORDENANZA FISCAL Nº 17, Tasa por prestación de
diversos servicios Administrativos de competencia local, se
modifica el artículo 5, apartado 3, epígrafe A ―Servicio de
vigilancia y control de animales domésticos‖ sustituyendo las
tarifas por las siguientes:
Servicio
Animales que
figuren en el
censo
municipal
Animales no
censados
Recogida por extravío, en la vía pública y/o
domicilio
49,48
98,96
Gestión de cadáver de animal identificado y / o
con dueño 24,73 49,46
Por cada animal adicional 20,61 41,22
Entrega de animales por sus propietarios
34,01 68,02
Permanencia del animal en el CICAM por día
7,21 14,42
Vacunación antirrábica 10
Registro e identificación por microchip 14,73
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Lavado y desparasitado de perro de tamaño
grande 12,37 24,74
Lavado y desparasitado de perro pequeño
10,31 20,62
Esterilización de perros macho 55,14
Esterilización de perros hembra 91,14
Esterilización gatos macho 28,16
Esterilización gatos hembra 64,16
Eutanasia 15,45 30,90
Urgencias
30%
adicional
sobre el
precio
3.-ORDENANZA FISCAL Nº 16, correspondiente a a ―Tasa
por utilización privativa o el aprovechamiento especial del
Dominio Público Local‖ se modifican los siguientes artículos:
- Artículo 2, incluyendo un apartado h) cuyo texto es el
siguiente: ―i) Cajeros automáticos anexos o no a
establecimientos financieros instalados con frente directo a la
vía pública en línea de fachada‖.
- Artículo 4, modificando el epígrafe b) denominándose
―Ocupación de terrenos con mercancías, materiales de
construcción, escombros, vallas de obra, etc‖ cuyo texto sería el
siguiente:
―1. Mercancías, materiales de construcción, escombros u otros:
por cada m2 o fracción, 1,03 euros al día‖.
―2. Contenedores: por cada metro cuadrado o fracción, 0,84
euros al día. Asimismo deberá depositarse una fianza en
metálico de 96,05 euros‖.
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―3. Vallado de obras:
c) En aceras y zonas de tránsito peatonal en general:
El importe de la tasa por m2 y mes se obtendrá de aplicar la
siguiente fórmula:
T= V x CT x CS
siendo:
T = el importe de la tasa
V = 1,50 €
CT = coeficiente por tiempo
CS = coeficiente por situación; se determina con base a las
siguientes tablas:
COEFICIENTE CT
TIPO DE OBRA
DURACIÓN EN MESES
3 6 9 12 15 18 >18
Obra nueva en general 1 1 1,5 2.5 5 10 20
Obra nueva con más de 1
planta bajo rasante 1 1 1 2 5 10 20
Obra de rehabilitación o
restauración integral o
refuerzo estructural
general
1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra de rehabilitación o
restauración parcial o
refuerzo estructural
localizado
1 1,5 2,5 5 10 20 20
Obra de restauración o
ampliación en altura 1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra en locales
comerciales 1 2,5 5 10 20 20 20
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COEFICIENTE CS
Obras en el casco 1,0
Obras en zonas del primer
ensanche 0,9
Obras en barrios periféricos 0,8
Obras en zonas rústicas 0,2
d) En viales y zonas de tránsito de vehículos en general:
Por cada metro cuadrado o fracción, 0,80 euros al día. Cuando
la ocupación afecte parcialmente a plazas de estacionamiento
de vehículos, se contabilizará la superficie total de la plaza que
quede inutilizada.
A los efectos del cómputo del periodo de ocupación, y si no
existe comunicación previa por parte del solicitante, se
aplicarán las siguientes fechas:
- Inicio: 7 días después de la fecha de concesión del permiso o,
en su defecto, de la fecha que figura en el registro de entrada de
la solicitud.
- Final: 7 días antes de la comunicación de terminación de la
obra o de la solicitud de licencia de primera ocupación.
En los casos en que no exista solicitud u otra documentación
que acredite el periodo de ocupación, éste se determinará por
otros métodos deductivos que se consideren adecuados por los
Servicios Técnicos municipales‖.
―4. Casetas de obra: por cada metro cuadrado o fracción, 1,46
euros al mes‖.
―5. Instalación de Grúas de obra: por cada metro cuadrado o
fracción, 1,46 € al mes‖.
―6. Solicitud de corte de calle: 102,15 euros al día‖.
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―7. Reserva de espacio y señalización.
Estará constituida por la suma de la tasa fija más la tasa
variable:
− Tasa fija: 36,09 euros al día
− Tasa variable:
En zonas peatonales: por cada m2 o fracción, 0,31 euros al día
En viales o plazas de aparcamiento: por cada m2 o fracción,
0,80 euros al día.
Cuando la ocupación afecte parcialmente a plazas de
estacionamiento de vehículos, se contabilizará la superficie
total de la plaza que quede inutilizada.
La señalización será por cuenta del solicitante, previa
aprobación de la Policía Municipal y del Servicio de
Infraestructuras. ―
- Artículo 4, se incluye un epígrafe i) ―Cajeros
automáticos‖ con el siguiente texto: ―Por cada cajero
automático la cantidad de 500 €‖
- Artículo 5, se sustituye el texto actual por el siguiente:
―1. Las tasas por los aprovechamientos señalados en el artículo
2 apartados a, b y d se exigirán en el momento de la solicitud
mediante autoliquidación. Cuando el tiempo autorizado para la
ocupación de la vía pública fuera insuficiente, deberá acreditar
el abono de la cuota complementaria en el momento de solicitar
la prórroga siempre antes de que finalice al plazo concedido‖.
―2. La tasas por los aprovechamientos señalados en el artículo
2 apartados c y e se gestionará mediante padrón o matrícula.
―3. Salvo lo indicado en artículos anteriores, en caso de nuevas
altas se prorrateará por meses el aprovechamiento, e
igualmente en caso de ceses del mismo‖.
―4. Los aprovechamientos de carácter permanente o temporal
prorrogados tácitamente se liquidaran por años naturales o
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temporadas según corresponda dentro de los primeros quince
días del periodo.‖
―5. El pago de la tasa por el aprovechamiento por utilización de
salones municipales para la celebración de bodas civiles,
deberá estar acreditado previamente al día de la celebración‖.
―6. Los sujetos pasivos deberán presentar declaración
previamente al comienzo de la utilización privativa o el
aprovechamiento especial.‖
4.-ORDENANZA FISCAL Nº 19, correspondiente a
Ordenanza reguladora de la Tasa por aparcamiento de de
Vehículos queda modificada de la siguiente forma:
1.- Se modifica el Título: ―Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de
Vehículos‖
2.- Se modifica el art. 2, que queda redactado del siguiente
modo:
―El hecho imponible está constituido por el estacionamiento de
vehículos en el área estacionamiento regulado conforme a los
términos regulados en la Ordenanza de Movilidad de
Majadahonda, o en la Norma que la sustituya‖.
3.- Se modifica el art. 4 que queda redactado de la siguiente
forma:
―Quedan exentos de tasa, en la zona de Estacionamiento
Regulado, los vehículos que se determinen como exentos en la
Ordenanza de Movilidad de Majadahonda‖
4.- Se modifica el art. 5, quedando:
―La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza,
nace en el momento en que se estacione el vehículo en área en
que se establece el hecho imponible‖.
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5.- Se modifica el art. 6, que queda redactado del siguiente
modo:
―Se establecen las siguientes tarifas:
A.- En los casos que el importe se satisfaga en el momento de
obtener el ticket o documento justificativo:
a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona
ordinaria:
Tiempo de estacionamiento Importe (€)
- Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €
- Máximo, 2 horas 1,40 €
- Por cada cinco minutos o fracción,
hasta el máximo permitido por la Ordenanza 0,0572€
b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona
ordinaria:
- Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25€
- Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20€
- Día completo 0,35€
c) Tarjeta anual para el establecimiento de vehículos
residentes y con validez de un año natural: 34,65€.
d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, sin
limitación de horarios 83,10 € / plaza / año
e) Comerciantes minoristas, sin limitación de horarios
83,10 € /plaza /año
- El devengo de las tarjetas o distintivos se producirá el 1
de enero o en la fecha de la autorización de solicitud inicial,
prorrateándose por trimestres naturales.
- El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de
autorización de la tarjeta o distintivo y quedará acreditado en
éste. La tarjeta podrá ser transferida a otro vehículo siendo
necesaria la obtención de una nueva acreditación.
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- El distintivo de todas las categorías podrá ser
prorrateado por trimestres naturales incluyendo aquel en el
cual se produjo la solicitud como vehículo residente.
- El pago se realizará en el momento de la solicitud del
distintivo y quedará acreditado en éste. La tarjeta podrá ser
transferida a otro vehículo siendo necesaria la obtención de una
nueva acreditación.
B.- Tarifa de anulación de denuncia:
1) El ticket de paralización del proceso de denuncia
motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00
€, si bien dicho ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos
siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el
ticket.
2) Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada
por carecer de título habilitante: 9 euros si bien dicho ticket
deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora
de imposición del aviso de denuncia.
C.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente y
comerciante minorista: 6,95 €‖.
6.- Se modifica el art. 7, que queda redactado de la siguiente
forma:
―1.- El pago de la tasa deberá efectuarse a través de las
máquinas expendedoras instaladas en la vía pública para
obtener el ticket o documento justificativo expedido por el
Ayuntamiento.
2.- El pago podrá efectuarse en efectivo o mediante tarjeta de
crédito, tarjetas monedero o dispositivos móviles.
3.- En el ticket o documentos justificativos deberá constar la
fecha, concepto y el importe que se satisface‖.
7.- El artículo 9 pasa a numerarse con el número 7.
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SEGUNDO.- APROBAR un nuevo texto que sustituye al actual
en la ORDENANZA FISCAL Nº 10:
―ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por
retirada de vehículos de la vía pública.
Artículo 2
1.- Constituirá el hecho imponible de la Tasa: La retirada de la
vía pública y el depósito en instalaciones municipales de
aquellos vehículos estacionados que impidan totalmente la
circulación, constituyan un peligro para la misma o la
perturben gravemente, así como aquellos que, estacionados en
zona regulada por Ordenanza Municipal, no se hallen provistos
de título que habilite el estacionamiento en zona limitadas en
tiempo o excedan la autorización concedida. También
constituirá hecho imponible la retirada de vehículos para la
realización de obras ó eventos y actividades autorizadas que
estén previamente señalizadas.
2.- Se considerara que un vehículo perturba gravemente la
circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se
contemplan en la vigente legislación en materia de tráfico.
Artículo 3
1.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación
del servicio o la realización de la actividad.
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2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de
la tasa:
a) En los supuestos de vehículos estacionados de tal forma
que impidan la circulación, constituyan un peligro para la
misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en
las debidas condiciones por sus usuarios, o cuando se trate de
vehículos abandonados, el titular de los mismos, excepto en el
caso de vehículos robados, circunstancia que deberá
acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia
presentada por su sustracción, sin perjuicio de las
comprobaciones que se efectúen por la Policía Municipal.
b) En los casos en los que el servicio se preste a
requerimiento de cualquier autoridad judicial o administrativa,
la Administración Pública de quien dependan.
c) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la
realización de obras en la vía pública o de aquellas otras
actuaciones para las que se cuente con la debida autorización
administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada
del vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición
de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada en los
términos y en el plazo legalmente previsto, en los que será
sujeto pasivo el titular del vehículo.
Artículo 4
La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir
cuando se inicie la prestación del servicio:
a) En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública
se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa
comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.
b) En el caso del depósito se entenderá iniciado con la
entrada del vehículo en las correspondientes instalaciones de
depósito.
Artículo 5
La cuota tributaria se determinara en función de la aplicación
del siguiente cuadro de tarifas:
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Epígrafe 1. Retirada de vehículos de la vía pública.
a.- Cuando se acuda a realizar el servicio, iniciados los
trabajos necesarios para el traslado del vehículo al depósito
municipal, la presencia del propietario interrumpirá el
servicio, y no pudiéndose consumar éste, se abonará el 50% de
las tasas citadas.
b.- Estas tarifas se incrementarán un 20% si el servicio se
presta entre las veintitrés horas y las seis horas.
c.- La anterior tarifa se completará con las cuotas
correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su
recogida, así como al transporte suplementario que requiere el
posterior traslado de dichos vehículos a otros recintos que
hubieren de establecerse cuando resulten insuficientes los
locales en que han sido depositados y no antes de las seis horas
de su recogida.
d.- Asimismo, se complementara con las cuotas
correspondientes el traslado de dichos vehículos a otros
recintos que hubieren de establecerse en sectores periféricos
cuando resulten insuficientes los locales destinados a depósitos
dentro del casco urbano.
TIPO DE VEHÍCULO Retirada(euros)
BICICLETAS Y MINICICLOS 25 €
CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y TRICICLOS 48,45 €
MOTOCARROS Y ANALOGOS 43,85 €
VEHICULOS HASTA 2.500 KG 95,75 €
CAMIONES, TRACTORES, REMOLQUES,
CAMINONETAS FURGONETAS Y VEHÍCULOS DE
CARACTERISTICAS ANALOGAS DE 2.500 A
5000KG
147,70 €
MAS DE 5.000 KG, POR CADA 1.000 KG 147,70 € + 20,90€
cada 1.000 kg o
fracción
AUTOCARES Y CAMIONES DE + DE 7.500 KG 300 €
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
e.- En ningún caso se podrán percibir las cuotas
correspondientes a más de los traslados suplementarios.
Epígrafe 2. Depósito de vehículos
Artículo 6
1. No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto
de recogida, o iniciados los trabajos de la misma,(medio
servicio), mientras no se haya hecho efectivo el pago de las
cuotas que se establecen en esta Ordenanza, salvo que, en el
caso de haberse interpuesto reclamación fuese depositado o
afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y formas
previstas en la Legislación de Régimen Local.
2. El pago de las liquidaciones de la presente tasa no
excluye en modo alguno el de las sanciones o multas que fueren
procedentes por infracción de las normas de circulación o
policía urbana.
3. Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública
por los servicios de la grúa a que se refiere esta Ordenanza o
tenga pendiente de pago multas de circulación o tráfico o
cuotas del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, que hayan sido apremiados con anterioridad y se le
hubiese extendido el correspondiente mandamiento de embargo,
no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en
tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, de
TIPO DE VEHÍCULO Retirada (euros)
BICICLETAS Y MINICICLOS 6 €
CICLOMOTORES 6 €
MOTOCICLETAS Y TRICICLOS 10,40 €
MOTOCARROS Y ANALOGOS 10,40 €
VEHICULOS HASTA 2.500 KG 10,40 €
CAMIONES, TRASTORES, REMOLQUES,
CAMINONETAS FURGONETAS 2.500 A 5.000KG
15,00 €
CAMIONES ENTRE 5.000 Y 7.000 KG 19,60 €
AUTOCARES De + de 7.500 kg 30 €
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
acuerdo con lo previsto en los artículos 115 y 134 del
Reglamento General de Recaudación.
4. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los
vehículos que tenga depositados en los locales o recintos
establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las
Órdenes Ministeriales de 15 de junio de 1.966 y de 8 de marzo
de 1.967 sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía
pública y en la de 14 de febrero de 1.974, por la que se regula
la retirada de los vehículos de la vía pública y el depósito de
vehículos automóviles abandonados.
Artículo 7
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas
calificaciones, así como las sanciones que a las mismas
correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en
la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal
General.‖
CUARTO- PUBLICAR el anuncio de aprobación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de
mayor difusión de la provincia con indicación de que la
presente modificación entrará en vigor el día siguiente a la
publicación de la aprobación definitiva.
QUINTO- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente
acuerdo.‖
H) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 19 de febrero de 2015, favorable.
La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra.
Menéndez, indica que, durante el periodo de exposición pública de la
modificación de Ordenanzas Fiscales, se presentaron alegaciones a la
Ordenanza Fiscal nº 12 respecto al pago de tasas para las piscinas
comunitarias, a la nº 17 respecto al control de animales domésticos, a
la nº 16 respecto a los cajeros automáticos, a la nº 19 que regula el
aparcamiento de vehículos en la vía pública y a la nº 10 que regula la
retirada de vehículos.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Sigue diciendo que, durante esta intervención, se va a referir
más ampliamente a las alegaciones presentadas respecto a las
Ordenanzas nº 10 y nº 19 porque se inadmiten las alegaciones
presentadas respecto a las demás Ordenanzas porque solo cabe, en
este momento procedimental, atender a las incluidas en el acuerdo de
aprobación inicial.
Manifiesta, respecto a la Ordenanza nº 10, que se desestima la
alegación presentada por la Asociación de Vecinos de Majadahonda
respecto a la tasa de retirada de vehículos de la vía pública y de la
grúa municipal porque el contenido del párrafo al que se alude en esa
alegación, se encuentra recogido en el apartado 3.2 que determina la
excepción para el caso de vehículos, circunstancia que deberá ser
acreditada.
Indica, respecto a la Ordenanza nº 19, que en la alegación
presentada por la Asociación de Vecinos se solicitaba la anulación del
abono de la tasa anual por estacionamiento de vehículos para los
residentes, alegación que es desestimada porque la tasa por
utilización del dominio público local ya fue aprobada por el Pleno y
porque el importe de esa tasa ya está incluido en el artículo 3.2.
Termina su intervención diciendo que la Asociación de
Vecinos, al igual que el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, solicitaban la implantación de la tasa para los cajeros
automáticos de las entidades bancarias, alegación que se desestima
porque se han tenido en cuenta unos parámetros y se ha escogido la
media entre el parámetro más alto (585 euros) y el más bajo (420
euros) y se ha decidido que la tasa a abonar sea de 500 euros.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, indica que su grupo ya se opuso, en la correspondiente
comisión informativa, a la aprobación de las tasas que se proponen
por considerar que no están justificadas a pesar de que cree que hay
algo bueno como es la introducción de la tasa para los cajeros
automáticos de las entidades bancarias que propuso Izquierda Unida-
Los Verdes.
Sigue diciendo que su grupo ya dijo, en la aprobación inicial,
que no se presentaba un informe económico y ahora sigue echándolo
de menos porque, cuando se propone una modificación de tasas, es
Pleno ordinario 25-2-2015
79
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
necesario acompañar un informe económico en el que, al menos, se
debe indicar la cantidad de dinero que se espera recaudar o un
informe en el que se argumenten las mejoras que van a producirse en
el servicio que se oferta, pero en este expediente no se ha justificado
nada de eso y la única explicación que se da es que se hace esa
modificación para ajustar los precios al mercado lo que para su grupo
es desproporcionado porque recuerda que se trata de una tasa
municipal y, si se ajustan los precios al mercado, se produce una
desproporción entre lo que tienen que pagar unos y otros. A
continuación pone el ejemplo del CICAM, servicio que experimenta
una subida de tasas de hasta el 50% y en el que va a pagar lo mismo
por el mismo servicio una familia adinerada que tiene una mascota
que una pobre señora que vive sola, en el centro del pueblo y en
condiciones muy desfavorables porque, como todos saben, no se
introduce ningún criterio de proporcionalidad económica, ni social.
Considera seguidamente que la modificación de tasas que se
propone tiene algunas cosas buenas y otras malas y por ello su grupo,
como no puede darle un aprobado general, se va a abstener en esta
votación aunque desea dejar claro que considera interesantes algunas
cuestiones que se plantean como ocurre con la retirada de los
vehículos aunque entiende que podría ser mejor gestionada.
Termina su intervención reiterando que su grupo se va a
abstener por considerar que algunas tasas son injustas, no guardan la
debida proporcionalidad y no se introduce un amago de
progresividad.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, indica que otro año más se presenta una
modificación de tasas y recuerda que ésta es la última de esta
legislatura.
Aclara que se pretende, en muchas ocasiones, que este debate
parezca que es sobre la fiscalidad que se quiere que tenga
Majadahonda, debate que pretenden los grupos de la oposición
porque el equipo de gobierno del Partido Popular nunca lo abre y
solamente plantea los cambios que se van a realizar en las tasas y los
que van a hacer los propios servicios municipales para su gestión y,
desde el punto de vista de su grupo, la realidad es que el equipo de
gobierno no tiene ninguna idea para ello.
Pleno ordinario 25-2-2015
80
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Sigue diciendo que Unión Progreso y Democracia cree que ese
debate debería ser mucho más amplio ya que debería hablarse, en
conjunto, de los impuestos y de las tasas.
Aclara que su grupo no suele presentar alegaciones a este tipo
de modificaciones porque solo podría hacerlo respecto de las
modificaciones que el servicio considera que necesita para su buena
gestión y sobre ello hay muy poco que decir y añade que el Partido
Popular no plantea nada nuevo y ni siquiera consulta al resto de
grupos sobre lo que pueden considerar mejorable.
Indica que su grupo tiene un modelo totalmente distinto ya que
considera necesario hablar, en su conjunto, de la fiscalidad de
Majadahonda, de los impuestos y de las tasas, de lo que habría que
subir o bajar, etc.
Reitera que su grupo actuaría de una forma totalmente distinta
al Partido Popular que, como ha dicho anteriormente, simplemente se
limita a preguntar a los servicios si quieren hacer algún cambio.
Manifiesta que su grupo además considera totalmente necesario
abrir un periodo para conocer la opinión de los grupos de la
oposición, para preguntar a los vecinos, etc. porque, aunque estos
temas puedan parecer farragosos, cuando su grupo pide propuestas
para elaborar su programa electoral, también se realizan propuestas
sobre la fiscalidad de Majadahonda, sobre los impuestos que quieren
los vecinos, las tasas que creen que están muy altas, las que están
muy bajas e incluso ha recibido alguna idea para imponer nuevas
tasas. Aclara que ese esfuerzo, desde su punto de vista, debería
realizarlo el Partido Popular que también debería preguntar a los
grupos de la oposición, pero como tiene una mayoría absoluta no lo
hace aunque cree que al “rodillo absoluto” le quedan muy pocas
sesiones plenarias.
Reitera que los grupos de la oposición solo pueden alegar y
debatir sobre los cambios que el equipo de gobierno propone por lo
que nadie debe creer que se está hablando, en estos momentos, de la
fiscalidad de Majadahonda.
Explica a continuación que su grupo ve este asunto como un
debate global y de hecho, al estudiar la modificación de tasas,
comprueba en qué situación se encuentra el impuesto sobre bienes
inmuebles, el impuesto de plusvalías, la tasa por licencia de apertura
Pleno ordinario 25-2-2015
81
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
de establecimientos que a su grupo le gustaría revisar, la tasa de
aprovechamiento público que el equipo de gobierno no ha tocado y
por tanto, si hubiera presentado alegaciones referidas a esos
impuestos y tasas, se hubieran rechazado porque no habían sido
objeto de modificación y además cree que el Partido Popular no
hubiera querido establecer un debate sobre el fondo de las propuestas
que su grupo podría haber realizado y “con su rodillo” se hubiera
limitado a descartarlas.
Sigue diciendo que también le gustaría hablar de las tasas que
se abonan por la apertura de calas y zanjas, de la ocupación de
terrenos por materiales de escombros y materiales de construcción, de
la de publicidad, etc. y no solo de los que plantea el Partido Popular
lo que podría hacerse si se abriera un debate en el que los grupos
políticos podrían plantear las ideas que tienen para Majadahonda.
Termina su intervención aclarando que, desde el punto de vista
de Unión Progreso y Democracia, ésta es la última ocasión en que el
Partido Popular puede aprobar tasas e impuestos de la forma en que
viene haciéndolo habitualmente y está convencido de que, en la
próxima legislatura, se podrán conocer las propuestas que cada grupo
político realice en un auténtico debate sobre las tasas e impuestos en
Majadahonda.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su grupo, con carácter general, siempre ha
venido defendiendo la necesidad de aplicar, al máximo posible, una
progresividad y justicia social en todos los impuestos y tasas y
recuerda que muchas de las propuestas que ha realizado, en los
últimos años, han ido en ese sentido.
Sigue diciendo que, a raíz de una de sus propuestas, y tras años
de haber sido aprobada, su grupo ha logrado que se imponga una tasa
a las entidades bancarias por el uso que sus cajeros automáticos hacen
de la vía pública. Aclara que, tras los estudios económicos de la
Tesorería Municipal, se ha decidido que esa tasa ascendiera a 500 €, a
pesar de que, según esos mismos estudios, la rentabilidad de los
locales sería de 585 €. Indica que una de las alegaciones que su grupo
ha presentado solicitaba que se determinaran esos 585 € y en la
respuesta que se ha dado a esa alegación se hace referencia a una
media entre 490 € (valor de mercado) y 585 € (coste en función de la
rentabilidad) y también se dice que, utilizando esos dos parámetros,
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
se fija la cantidad de 500 €, media que provoca la no aceptación de la
alegación presentada por Izquierda Unida-Los Verdes. Aclara que la
media entre 585 € y 490 €, es de 537 € y teme que, con el redondeo a
la baja que ha realizado el equipo de gobierno, pase lo mismo que con
todas las políticas del Partido Popular y es que “siempre gana la
banca”.
Sigue diciendo que, en los argumentos utilizados para
desestimar la alegación que su grupo ha presentado, no se alude a la
media de los valores de otros municipios como hacía el Tesorero
Municipal en una parte de su informe sino que se habla de una media
entre dos valores, el de 490 € y el de 585 €.
Aclara que el resto de las alegaciones que su grupo ha
presentado se desestiman porque afectan a cuestiones no incluidas en
el acuerdo de aprobación inicial y por ello desea dejar claro que,
desde su punto de vista, el equipo de gobierno retuerce cada vez más
los procedimientos y de hecho en el Pleno no solo no se habla de
fiscalidad de forma global (solo se aprueban cuestiones técnicas) sino
que incluso va a llegar un momento en que solamente se va a permitir
presentar alegaciones sobre una línea de la modificación que el
equipo de gobierno realiza y dice esto porque una de las alegaciones
que presentó tiene que ver con una moción que el Pleno aprobó para
realizar un estudio sobre una posible tasa para la instalación de
pantallas con frente directo a la vía pública, supuesto que entra en la
modificación del apartado 4 de la Ordenanza Fiscal nº 16, apartado
que se modifica en la propuesta del equipo de gobierno y, a pesar de
ello, se dice que esa alegación no entra dentro de los supuestos para
poder presentar alegaciones por lo que, reitera, el equipo de gobierno
retuerce los procedimientos para que no se puedan presentar
alegaciones a nada y cree que la única posibilidad de hacerlo va a ser
cuando se detecte una falta de ortografía.
Termina su intervención aclarando que su grupo no ha
planteado alegaciones sobre aquellos asuntos que sabía, de antemano,
que iban a ser rechazados por el equipo de gobierno por referirse a
una globalidad del debate fiscal y reitera que su grupo ya no sabe lo
que se permite alegar porque, como ha dicho anteriormente, el equipo
de gobierno se inventa unas medias que no se pueden entender, no
deja presentar alegaciones a las modificaciones de las Ordenanzas
que se han aprobado, etc.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que es cierto que hay diferencia entre las tasas y los impuestos
y recuerda que la ley determina que las tasas deben cubrir el coste de
los servicios que se prestan.
Sigue diciendo que a su grupo también le sorprende la media
que ha realizado el Tesorero Municipal para calcular la tasa que se
determina para los cajeros automáticos.
Manifiesta que, al igual que Izquierda Unida-Los Verdes, su
grupo también considera necesario realizar un debate mucho más
amplio porque es cierto que no se tienen en cuenta, en ocasiones, las
situaciones económicas de los vecinos y cree que se debería arbitrar
algún sistema siendo necesario que todos los grupos políticos hablen
sobre la forma de subvencionar una parte de las mismas porque,
como ha dicho anteriormente, las tasas deben cubrir el coste del
servicio que se presta.
Indica además que es cierto que las alegaciones solo se pueden
presentar si se refieren a las cuestiones que se modifican y, cuando se
presentan alegaciones por los grupos políticos, vecinos o asociaciones
sobre otras cuestiones distintas, no se tienen en cuenta porque la ley
solo permite debatir sobre las que se han modificado por lo que
entiende que esas alegaciones deberán plantearse, en el futuro, vía
enmienda o de otra forma si se desea modificar algunas tasas.
Sigue diciendo que su grupo también considera oportuno
estudiar y regular una tasa para las televisiones que emiten hacia el
exterior porque están utilizando un espacio público para su propio
interés.
Manifiesta además que la modificación de tasas que se ha
realizado se ha quedado, desde el punto de vista de su grupo, un poco
pobre y piensa que la culpa de ello la pueden tener todos los
corporativos aunque, como las tasas se pueden modificar durante todo
el año, se podrán presentar enmiendas o propuestas durante todo el
año lo que no ocurre con los impuestos que deben ser aprobados antes
del 31 de diciembre por lo que considera necesario que los grupos
políticos presenten alguna iniciativa para modificar alguna tasa y que
se pueda debatir sobre ella en el Pleno.
Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha
expuesto, su grupo se va a abstener.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra.
Menéndez, indica al Grupo Municipal Socialista que el equipo de
gobierno, para determinar la tasa, siempre intenta acercarse al coste
del servicio que se presta porque así lo exige la ley.
Sigue diciendo al Viceportavoz del Grupo Municipal Unión
Progreso y Democracia que personalmente le ve igual que ayer a la
Presidenta de su partido en el debate sobre el estado de la nación y
dice esto porque, aunque ha dicho que sus propuestas pueden mejorar
mucho las ordenanzas de tasas, no ha presentado ninguna alegación y,
si realmente dicho grupo supiera cómo mejorar las tasas, debería
presentar sus propuestas para que se hubieran podido debatir en esta
sesión.
Aclara que, desde su punto de vista, no sirve, como
justificación, decir que no se han presentado alegaciones porque se
van a desestimar y considera necesario ser más serio y presentar
alegaciones y, en caso de hacerlo así, el equipo de gobierno
justificaría las razones por las que se estimarían o se desestimarían.
Manifiesta a continuación al Grupo Municipal Izquierda Unida-
Los Verdes que quizá no se haya explicado bien el tema de los
cajeros automáticas porque lo que ha querido decir el Sr. Tesorero es
que se ha determinado la cantidad de 500 € porque la media se ha
obtenido teniendo en cuenta lo que se cobra por esa tasa en todos los
municipios en que está establecida y en su informe constan las cifras
mayor y menor obtenidas lo que no quiere decir que sea la media
entre 490 y 585 euros. Insiste en que se ha sacado una media entre
los 7 u 8 municipios que se han tenido en cuenta porque tienen
aprobada esa tasa para los cajeros automáticos y aclara que esa media
era en realidad de 500,11 euros y por ello se decidió poner esos 500
euros.
Termina su intervención indicando al Grupo Centrista que es
muy difícil regular las televisiones que emiten hacia el exterior de los
establecimientos y de hecho ella misma se quedó mirando una de las
situadas en las entradas del parking y pensó, en esos momentos, cómo
el Ayuntamiento podía cobrar una tasa por ello porque, como ya dijo
anteriormente, este asunto de las televisiones es muy difícil de
regular.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce
(14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular,
ningún (0) voto en contra y once (11) abstenciones correspondientes a
los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,
Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA:
PRIMERO.- APROBAR la actualización y modificación de las
siguientes ordenanzas fiscales:
1.- ORDENANZA FISCAL Nº 12 correspondiente a Tasa por
licencia de revisión periódica de la concesión que se aplica a la
reapertura de piscinas, del epígrafe c) del artículo 6 del Capítulo V.-
Cuota Tributaria y Tarifas, se incluye un nuevo epígrafe en ese
artículo m) con el siguiente contenido: “Por revisión periódica anual
para puesta en funcionamiento de piscinas comunitarias y su
reapertura: 131,97 €”.
2.-ORDENANZA FISCAL Nº 17, Tasa por prestación de diversos
servicios Administrativos de competencia local, se modifica el
artículo 5, apartado 3, epígrafe A “Servicio de vigilancia y control de
animales domésticos” sustituyendo las tarifas por las siguientes:
Servicio
Animales que figuren en el censo municipal
Animales no censados
Recogida por extravío, en la vía pública y/o domicilio
49,48
98,96
Gestión de cadáver de animal identificado y / o con dueño 24,73 49,46
Por cada animal adicional 20,61 41,22
Entrega de animales por sus propietarios
34,01 68,02
Permanencia del animal en el CICAM por día
7,21 14,42
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Vacunación antirrábica 10
Registro e identificación por microchip 14,73
Lavado y desparasitado de perro de tamaño grande 12,37 24,74
Lavado y desparasitado de perro pequeño
10,31 20,62
Esterilización de perros macho 55,14
Esterilización de perros hembra 91,14
Esterilización gatos macho 28,16
Esterilización gatos hembra 64,16
Eutanasia 15,45 30,90
Urgencias
30% adicional sobre el precio
3.-ORDENANZA FISCAL Nº 16, correspondiente a a “Tasa por
utilización privativa o el aprovechamiento especial del Dominio
Público Local” se modifican los siguientes artículos:
- Artículo 2, incluyendo un apartado h) cuyo texto es el siguiente:
“i) Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos financieros
instalados con frente directo a la vía pública en línea de fachada”.
- Artículo 4, modificando el epígrafe b) denominándose
“Ocupación de terrenos con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas de obra, etc” cuyo texto sería el siguiente:
“1. Mercancías, materiales de construcción, escombros u otros: por
cada m2 o fracción, 1,03 euros al día”.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“2. Contenedores: por cada metro cuadrado o fracción, 0,84 euros al
día. Asimismo deberá depositarse una fianza en metálico de 96,05
euros”.
“3. Vallado de obras:
c) En aceras y zonas de tránsito peatonal en general:
El importe de la tasa por m2 y mes se obtendrá de aplicar la siguiente
fórmula:
T= V x CT x CS
siendo:
T = el importe de la tasa
V = 1,50 €
CT = coeficiente por tiempo
CS = coeficiente por situación; se determina con base a las siguientes
tablas:
COEFICIENTE CT
TIPO DE OBRA
DURACIÓN EN MESES
3 6 9 12 15 18 >18
Obra nueva en general 1 1 1,5 2.5 5 10 20
Obra nueva con más de 1
planta bajo rasante 1 1 1 2 5 10 20
Obra de rehabilitación o
restauración integral o
refuerzo estructural
general
1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra de rehabilitación o
restauración parcial o
refuerzo estructural
localizado
1 1,5 2,5 5 10 20 20
Obra de restauración o
ampliación en altura 1 1 1,5 2,5 5 10 20
Obra en locales
comerciales 1 2,5 5 10 20 20 20
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
COEFICIENTE CS
Obras en el casco 1,0
Obras en zonas del primer
ensanche 0,9
Obras en barrios periféricos 0,8
Obras en zonas rústicas 0,2
d) En viales y zonas de tránsito de vehículos en general:
Por cada metro cuadrado o fracción, 0,80 euros al día. Cuando la
ocupación afecte parcialmente a plazas de estacionamiento de
vehículos, se contabilizará la superficie total de la plaza que quede
inutilizada.
A los efectos del cómputo del periodo de ocupación, y si no existe
comunicación previa por parte del solicitante, se aplicarán las
siguientes fechas:
- Inicio: 7 días después de la fecha de concesión del permiso o, en su
defecto, de la fecha que figura en el registro de entrada de la solicitud.
- Final: 7 días antes de la comunicación de terminación de la obra o de
la solicitud de licencia de primera ocupación.
En los casos en que no exista solicitud u otra documentación que
acredite el periodo de ocupación, éste se determinará por otros
métodos deductivos que se consideren adecuados por los Servicios
Técnicos municipales”.
“4. Casetas de obra: por cada metro cuadrado o fracción, 1,46 euros al
mes”.
“5. Instalación de Grúas de obra: por cada metro cuadrado o fracción,
1,46 € al mes”.
“6. Solicitud de corte de calle: 102,15 euros al día”.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“7. Reserva de espacio y señalización.
Estará constituida por la suma de la tasa fija más la tasa variable:
− Tasa fija: 36,09 euros al día
− Tasa variable:
En zonas peatonales: por cada m2 o fracción, 0,31 euros al día
En viales o plazas de aparcamiento: por cada m2 o fracción, 0,80
euros al día.
Cuando la ocupación afecte parcialmente a plazas de estacionamiento
de vehículos, se contabilizará la superficie total de la plaza que quede
inutilizada.
La señalización será por cuenta del solicitante, previa aprobación de la
Policía Municipal y del Servicio de Infraestructuras. “
- Artículo 4, se incluye un epígrafe i) “Cajeros automáticos” con
el siguiente texto: “Por cada cajero automático la cantidad de 500 €”
- Artículo 5, se sustituye el texto actual por el siguiente:
“1. Las tasas por los aprovechamientos señalados en el artículo 2
apartados a, b y d se exigirán en el momento de la solicitud mediante
autoliquidación. Cuando el tiempo autorizado para la ocupación de la
vía pública fuera insuficiente, deberá acreditar el abono de la cuota
complementaria en el momento de solicitar la prórroga siempre antes
de que finalice al plazo concedido”.
“2. La tasas por los aprovechamientos señalados en el artículo 2
apartados c y e se gestionará mediante padrón o matrícula.
“3. Salvo lo indicado en artículos anteriores, en caso de nuevas altas
se prorrateará por meses el aprovechamiento, e igualmente en caso de
ceses del mismo”.
“4. Los aprovechamientos de carácter permanente o temporal
prorrogados tácitamente se liquidaran por años naturales o temporadas
según corresponda dentro de los primeros quince días del periodo.”
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“5. El pago de la tasa por el aprovechamiento por utilización de
salones municipales para la celebración de bodas civiles, deberá estar
acreditado previamente al día de la celebración”.
“6. Los sujetos pasivos deberán presentar declaración previamente al
comienzo de la utilización privativa o el aprovechamiento especial.”
4.-ORDENANZA FISCAL Nº 19, correspondiente a Ordenanza
reguladora de la Tasa por aparcamiento de de Vehículos queda
modificada de la siguiente forma:
1.- Se modifica el Título: “Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos”
2.- Se modifica el art. 2, que queda redactado del siguiente modo:
“El hecho imponible está constituido por el estacionamiento de
vehículos en el área estacionamiento regulado conforme a los
términos regulados en la Ordenanza de Movilidad de Majadahonda, o
en la Norma que la sustituya”.
3.- Se modifica el art. 4 que queda redactado de la siguiente forma:
“Quedan exentos de tasa, en la zona de Estacionamiento Regulado, los
vehículos que se determinen como exentos en la Ordenanza de
Movilidad de Majadahonda”
4.- Se modifica el art. 5, quedando:
“La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace en
el momento en que se estacione el vehículo en área en que se establece
el hecho imponible”.
5.- Se modifica el art. 6, que queda redactado del siguiente modo:
“Se establecen las siguientes tarifas:
A.- En los casos que el importe se satisfaga en el momento de obtener
el ticket o documento justificativo:
a) Estacionamiento de vehículos no residentes en zona ordinaria:
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Tiempo de estacionamiento Importe (€)
- Mínimo, hasta quince minutos 0,25 €
- Máximo, 2 horas 1,40 €
- Por cada cinco minutos o fracción,
hasta el máximo permitido por la Ordenanza 0,0572€
b) Estacionamiento de vehículos residentes en zona ordinaria:
- Desde las 10 horas hasta las 14 horas 0,25€
- Desde las 16 horas hasta las 20 horas 0,20€
- Día completo 0,35€
c) Tarjeta anual para el establecimiento de vehículos residentes y
con validez de un año natural: 34,65€.
d) Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, sin
limitación de horarios 83,10 € / plaza / año
e) Comerciantes minoristas, sin limitación de horarios
83,10 € /plaza /año
- El devengo de las tarjetas o distintivos se producirá el 1 de enero
o en la fecha de la autorización de solicitud inicial, prorrateándose por
trimestres naturales.
- El pago deberá realizarse al presentar la solicitud de
autorización de la tarjeta o distintivo y quedará acreditado en éste. La
tarjeta podrá ser transferida a otro vehículo siendo necesaria la
obtención de una nueva acreditación.
- El distintivo de todas las categorías podrá ser prorrateado por
trimestres naturales incluyendo aquel en el cual se produjo la solicitud
como vehículo residente.
- El pago se realizará en el momento de la solicitud del distintivo
y quedará acreditado en éste. La tarjeta podrá ser transferida a otro
vehículo siendo necesaria la obtención de una nueva acreditación.
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B.- Tarifa de anulación de denuncia:
1) El ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3,00 €, si bien dicho
ticket deberá abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la
finalización del tiempo máximo autorizado en el ticket.
2) Ticket de paralización del proceso de denuncia motivada por
carecer de título habilitante: 9 euros si bien dicho ticket deberá
abonarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora de imposición
del aviso de denuncia.
C.- Por la obtención de la acreditación de vehículos residente y
comerciante minorista: 6,95 €”.
6.- Se modifica el art. 7, que queda redactado de la siguiente forma:
“1.- El pago de la tasa deberá efectuarse a través de las máquinas
expendedoras instaladas en la vía pública para obtener el ticket o
documento justificativo expedido por el Ayuntamiento.
2.- El pago podrá efectuarse en efectivo o mediante tarjeta de crédito,
tarjetas monedero o dispositivos móviles.
3.- En el ticket o documentos justificativos deberá constar la fecha,
concepto y el importe que se satisface”.
7.- El artículo 9 pasa a numerarse con el número 7.
SEGUNDO.- APROBAR un nuevo texto que sustituye al actual en la
ORDENANZA FISCAL Nº 10:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 1
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
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Ayuntamiento establece la tasa por retirada de vehículos de la vía
pública.
Artículo 2
1.- Constituirá el hecho imponible de la Tasa: La retirada de la vía
pública y el depósito en instalaciones municipales de aquellos
vehículos estacionados que impidan totalmente la circulación,
constituyan un peligro para la misma o la perturben gravemente, así
como aquellos que, estacionados en zona regulada por Ordenanza
Municipal, no se hallen provistos de título que habilite el
estacionamiento en zona limitadas en tiempo o excedan la
autorización concedida. También constituirá hecho imponible la
retirada de vehículos para la realización de obras ó eventos y
actividades autorizadas que estén previamente señalizadas.
2.- Se considerara que un vehículo perturba gravemente la circulación
cuando se dé alguno de los supuestos que se contemplan en la vigente
legislación en materia de tráfico.
Artículo 3
1.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización
de la actividad.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la
tasa:
a) En los supuestos de vehículos estacionados de tal forma que
impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la
perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas
condiciones por sus usuarios, o cuando se trate de vehículos
abandonados, el titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos
robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación
de copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de
las comprobaciones que se efectúen por la Policía Municipal.
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b) En los casos en los que el servicio se preste a requerimiento de
cualquier autoridad judicial o administrativa, la Administración
Pública de quien dependan.
c) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la
realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones
para las que se cuente con la debida autorización administrativa, la
empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en
aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera
sido debidamente señalizada en los términos y en el plazo legalmente
previsto, en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo.
Artículo 4
La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se
inicie la prestación del servicio:
a) En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se
entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a
realizar el trabajo de carga del vehículo.
b) En el caso del depósito se entenderá iniciado con la entrada del
vehículo en las correspondientes instalaciones de depósito.
Artículo 5
La cuota tributaria se determinara en función de la aplicación del
siguiente cuadro de tarifas:
Epígrafe 1. Retirada de vehículos de la vía pública.
TIPO DE VEHÍCULO Retirada(euros)
BICICLETAS Y MINICICLOS 25 €
CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y TRICICLOS 48,45 €
MOTOCARROS Y ANALOGOS 43,85 €
VEHICULOS HASTA 2.500 KG 95,75 €
CAMIONES, TRACTORES, REMOLQUES,
CAMINONETAS FURGONETAS Y VEHÍCULOS DE
CARACTERISTICAS ANALOGAS DE 2.500 A
5000KG
147,70 €
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a.- Cuando se acuda a realizar el servicio, iniciados los trabajos
necesarios para el traslado del vehículo al depósito municipal, la
presencia del propietario interrumpirá el servicio, y no pudiéndose
consumar éste, se abonará el 50% de las tasas citadas.
b.- Estas tarifas se incrementarán un 20% si el servicio se presta entre
las veintitrés horas y las seis horas.
c.- La anterior tarifa se completará con las cuotas correspondientes al
depósito y guarda de los vehículos desde su recogida, así como al
transporte suplementario que requiere el posterior traslado de dichos
vehículos a otros recintos que hubieren de establecerse cuando
resulten insuficientes los locales en que han sido depositados y no
antes de las seis horas de su recogida.
d.- Asimismo, se complementara con las cuotas correspondientes el
traslado de dichos vehículos a otros recintos que hubieren de
establecerse en sectores periféricos cuando resulten insuficientes los
locales destinados a depósitos dentro del casco urbano.
e.- En ningún caso se podrán percibir las cuotas correspondientes a
más de los traslados suplementarios.
Epígrafe 2. Depósito de vehículos
MAS DE 5.000 KG, POR CADA 1.000 KG 147,70 € + 20,90€
cada 1.000 kg o
fracción
AUTOCARES Y CAMIONES DE + DE 7.500 KG 300 €
TIPO DE VEHÍCULO Retirada (euros)
BICICLETAS Y MINICICLOS 6 €
CICLOMOTORES 6 €
MOTOCICLETAS Y TRICICLOS 10,40 €
MOTOCARROS Y ANALOGOS 10,40 €
VEHICULOS HASTA 2.500 KG 10,40 €
CAMIONES, TRASTORES, REMOLQUES,
CAMINONETAS FURGONETAS 2.500 A 5.000KG
15,00 €
CAMIONES ENTRE 5.000 Y 7.000 KG 19,60 €
AUTOCARES De + de 7.500 kg 30 €
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Artículo 6
1. No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de
recogida, o iniciados los trabajos de la misma,(medio servicio),
mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se
establecen en esta Ordenanza, salvo que, en el caso de haberse
interpuesto reclamación fuese depositado o afianzado el importe de la
liquidación en la cuantía y formas previstas en la Legislación de
Régimen Local.
2. El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye en
modo alguno el de las sanciones o multas que fueren procedentes por
infracción de las normas de circulación o policía urbana.
3. Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública por
los servicios de la grúa a que se refiere esta Ordenanza o tenga
pendiente de pago multas de circulación o tráfico o cuotas del
Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que
hayan sido apremiados con anterioridad y se le hubiese extendido el
correspondiente mandamiento de embargo, no podrá ser recuperado
por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan
efectivos los citados pagos, de acuerdo con lo previsto en los artículos
115 y 134 del Reglamento General de Recaudación.
4. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos
que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto,
de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales de 15 de
junio de 1.966 y de 8 de marzo de 1.967 sobre vehículos abandonados
o estacionados en la vía pública y en la de 14 de febrero de 1.974, por
la que se regula la retirada de los vehículos de la vía pública y el
depósito de vehículos automóviles abandonados.
Artículo 7
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas
calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan,
serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General
Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.
TERCERO.- PUBLICAR el anuncio de aprobación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor
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difusión de la provincia con indicación de que la presente
modificación entrará en vigor el día siguiente a la publicación de la
aprobación definitiva.
CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
7.(24/15) APROBACIÓN de la revisión de tarifas del contrato
de gestión indirecta mediante concesión para la
redacción del proyecto, construcción, conservación y
explotación del Centro Deportivo “El Carralero”, para
el ejercicio 2015. (1.5)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico de
Administración General, de Secretaría General, con el
Conforme de la Secretaria General, constando el Vº Bº del
Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad
Urbana, de 12 de febrero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
I. HECHOS Y ANTECEDENTES.
PRIMERO: Que el Pleno de la Corporación en sesión de fecha
30 de enero de 2001 acordó aprobar la creación del servicio
público denominado ―Centro Deportivo El Carralero‖, cuya
forma de gestión adoptará la modalidad de concesión
administrativa en aplicación de lo dispuesto en los artículos
22.2.f) de la L.B.R.L., 50.21 del R.O.F. y Acuerdo de Pleno de
6/7/99 y 156 del T.R.L.C.A.P. y aprobar el expediente de
contratación y Pliegos de Condiciones Jurídicas Técnicas y
Económico Administrativas que regirán en la adjudicación por
procedimiento abierto mediante concurso del contrato de
gestión indirecta mediante concesión para la redacción del
proyecto, construcción, conservación y explotación del centro
deportivo el Carralero de Majadahonda.
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SEGUNDO: Que el Pleno de la Corporación en sesión de fecha
24 de abril de 2001, acordó adjudicar el contrato de gestión
indirecta mediante concesión para la redacción del proyecto,
construcción, conservación y explotación del Centro Deportivo
El Carralero a la empresa Gestión Sport Fitness, S.A. conforme
a las condiciones expuestas en el citado acuerdo y conforme a
su oferta y a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones. El
contrato se formalizó en documento administrativo con fecha 8
de junio de 2.001.
TERCERO: Que el Pleno de la Corporación en sesión de fecha
26 de diciembre de 2006, acordó aprobar la revisión de tarifas
del contrato de gestión indirecta mediante concesión de
redacción del proyecto, construcción, conservación y
explotación del centro deportivo ―El Carralero‖ de
Majadahonda adjudicado a la empresa GESTION SPORT
FITNESS, S.A. según y en los términos y condiciones
establecidos en el informe de la Intervención Municipal de fecha
28 de noviembre de 2006.
CUARTO: Que el Pleno de la Corporación en sesión de fecha
22 de diciembre de 2008, acordó aprobar la revisión de tarifas
del contrato de gestión indirecta mediante concesión de
redacción del proyecto, construcción, conservación y
explotación del centro deportivo ―El Carralero‖ de
Majadahonda adjudicado a la empresa GESTION SPORT
FITNESS, S.A. correspondientes a los años 2008 y 2009 según y
en los términos y condiciones establecidos en el informe de la
Intervención Municipal de fecha 9 de diciembre de 2008.
QUINTO: Que el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 26
de mayo de 2010, acordó aprobar la revisión de tarifas del
contrato de gestión indirecta mediante concesión de redacción del
proyecto, construcción, conservación y explotación del centro
deportivo ―El Carralero‖ de Majadahonda adjudicado a la
empresa GESTION SPORT FITNESS, S.A. correspondiente al año
2010 según los términos y condiciones establecidos en el informe
de la Intervención Municipal de fecha 23 de abril de 2010 y 13
de Mayo de 2010.
SEXTO: Que el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 23 de
febrero de 2011, acordó aprobar la revisión de tarifas del
contrato de gestión indirecta mediante concesión de redacción del
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proyecto, construcción, conservación y explotación del centro
deportivo ―El Carralero‖ de Majadahonda adjudicado a la
empresa GESTION SPORT FITNESS, S.A. correspondiente al año
2011 según y en los términos y condiciones establecidos en el
informe de la Intervención Municipal de fecha 11 de febrero de
2011.
SÉPTIMO. Que el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 25
de enero de 2012, acordó aprobar la revisión de tarifas del
contrato de gestión indirecta mediante concesión de redacción del
proyecto, construcción, conservación y explotación del centro
deportivo ―El Carralero‖ de Majadahonda adjudicado a la
empresa GESTION SPORT FITNESS, S.A. correspondiente al año
2012 en los términos y condiciones establecidos en el informe de
la Intervención Municipal de fecha 12 de diciembre de 2011.
OCTAVO: Que en fecha 22 de octubre de 2014 se recibe escrito
del contratista, con registro de entrada nº 16495, en el que
realiza una propuesta de tarifas a aplicar desde el día 1 de
enero de 2015, proponiendo que se incrementen las mismas en
un 0,14%, equivalente a la aplicación del 70% (factores que
afectan a la tarifa) sobre la variación del Índice de Precios al
Consumo (I.P.C.), experimentada desde el mes de septiembre de
2013 hasta el mes de septiembre de 2014 y que ha sido del -
0,20%. Se reciben escritos del contratista con fecha 27 de
octubre de 2014, con registro de entrada nº 16779, solicitando
la revisión de tarifas del año 2013 y el 22 de octubre de 2014
nº16494 solicitando revisión de tarifas de 2014.
NOVENO.-Se incorpora copias de la póliza de seguro de
Responsabilidad Civil y recibo en vigor.
DÉCIMO: Con fecha 18 de diciembre de 2.014, se procede a
informar por el Jefe del Servicio de Deportes lo siguiente:
―Recibido los días 22 y 27 de octubre de 2014 escritos con
Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 16.494, 16.495 y
16.779, respectivamente, de don ADOLFO RUIZ
VALDIVIELSO, en nombre y representación de ―GESTIÓN
SPORT FITNESS S.A.‖.
Sobre el asunto de referencia, el Técnico que suscribe
entiende que, en aplicación del párrafo final del artículo 17 del
Pliego de Condiciones Técnicas, Jurídicas y Administrativas
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que rigen la Concesión del ―Centro Deportivo El Carralero‖,
procede la revisión de precios solicitada por el adjudicatario,
con los siguientes incrementos sobre las anteriores tarifas
máximas, aprobadas en Sesión Plenaria del 25 de enero de
2012, punto nº 7:
- Incremento del 70% del IPC de septiembre de 2011 a
septiembre de 2012: 2,38%, ya que el IPC fue del 3,40%.
- Incremento del 70% del IPC de septiembre de 2012 a
septiembre de 2013: 0,21%, ya que el IPC fue del 0,30%.
- Reducción del 70% del IPC de septiembre de 2013 a
septiembre de 2014: -0,14%, ya que el IPC fue del 0,20%.
Estas variaciones son equivalentes a la aplicación de los
factores que afectan a las tarifas, según notas informativas del
Instituto Nacional de Estadística, comprendidas anualmente
desde septiembre a septiembre, tal y como se ha detallado más
arriba.
Las solicitudes de actualización de precios solicitadas en
los escritos con Registro de Entrada números 16779 de 27 de
octubre de 2014 y 16494 de 22 de octubre de 2014, no necesitan
actualización de precios, ya que la misma depende de la
voluntad de la Concesionaria y no las ha solicitado a su debido
tiempo. Asimismo, tenemos constancia de que no ha
incrementado los precios en los años en los que no ha solicitado
revisión de tarifas por las distintas inspecciones llevadas a cabo
por Personal Técnico de esta Concejalía
Por ello, únicamente procede realizar la actualización
de precios solicitada para el año 2015, teniendo en cuenta los
IPC de los años en los que no se ha solicitado la misma, con los
precios máximos que se reflejan en el Anexo I que se adjunta.
Asimismo, se adjunta fotocopias de la póliza del seguro
de responsabilidad civil suscrita por el contratista, así como
justificante del pago de la misma, en el que se refleja que la
póliza tiene validez hasta el día 22 de junio de 2015.
En este momento se realiza requerimiento a Gestión
Sport Fitness, S.A., para que una vez haya abonado la prórroga
de la póliza por un año más, hasta el 22 de junio de 2016,
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adjunte copia del pago de la misma. Se adjunta copia del
requerimiento realizado.
Por lo anterior, se realiza la siguiente PROPUESTA DE
RESOLUCIÓN: Que la actualización de precios solicitada por
don ADOLFO RUIZ VALDIVIESO, en nombre y representación
de GESTIÓN SPORT FITNESS S.A. (Gimnasio Físico), con
número de Registro de Entrada en este Ayuntamiento 16.495, de
22 de febrero de 2014, entre en vigor a partir del 1 de enero de
2015, con los precios máximos que se reflejan en el Anexo I que
se adjunta.‖
Acompaña a su informe cuadro de tarifas manifestando en el
mismo que ―Comparados los precios aprobados para el año
2013, 2014 y 2015 y los propuestos por el adjudicatario
incrementados, se observan algunas diferencias al alza o a la
baja, entendiendo que pueden ser producto de los redondeos
decimales que realizan los ordenadores utilizados‖
UNDÉDIMO: Se incorpora informe emitido por la Intervención
Municipal de fecha 11 de febrero de 2015.
DECIMOSEGUNDO: Se incorpora informe emitido por el Jefe
de Gestión Tributaria de fecha 12 febrero de 2015.
En atención a los referidos antecedentes se procede a emitir el
pertinente informe.
II.-LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUNDAMENTOS DE
DERECHO.
PRIMERO: La Disposición Transitoria Primera del RD
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, establece
que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a
la entrada en vigor de la citada Ley se regirán, en cuanto a sus
efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen
de prórrogas, por la normativa anterior.
SEGUNDO El artículo 103 del Rdleg 2/2000 de 16 de junio
que aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del
Estado señala que la revisión de precios en los contratos
regulado en esta Ley tendrá lugar en los términos establecidos
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en el título IV de la misma cuando el contrato se hubiera
ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido
un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje
del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde
dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá
detallar la fórmula o sistema de revisión aplicable y, en
resolución motivada, podrá establecerse la improcedencia de la
misma que igualmente deberá hacerse constar en dicho pliego.
No obstante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
en su informe 48/00 entiende que la revisión de precios en los
contratos de gestión de servicios públicos se rige por las
determinaciones del pliego en base al artículo 162 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas y, en todo caso, que
de los umbrales previstos en el artículo 103.1 de la Ley,
respecto a estos contratos y por su especial naturaleza jurídica
solo resultará aplicable el del año y no el de la cuantía, a no ser
que otra cosa se determine en el pliego.
TERCERO: El artículo 104, del RDLeg. 2/2000, de 16 de junio,
TRLCAP, refleja el sistema de revisión de precios, señalando que
la revisión de precios se llevará a cabo mediante índices o
formulas de carácter oficial que determine el órgano de
contratación. Las fórmulas tipo reflejarán la participación en el
precio del contrato de la mano de obra y de los elementos básicos.
El índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será
invariable durante la vigencia del mismo y determinará la
revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final del
plazo de presentación de ofertas en la subasta y en el concurso.
CUARTO: El artículo 162 del Rdleg 2/2000 establece que el
contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas
previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su
caso, en los términos que el propio contrato establezca.
QUINTO: El artículo 17º del Pliego de Condiciones Técnicas,
Jurídicas, Económicas y Administrativas que rigen el presente
contrato, señala ―Las tarifas iniciales serán las que figuren en
la proposición adjudicada, las cuales no podrán ser superiores
a las actualmente vigentes para las Instalaciones Deportivas
Municipales. No obstante existirá la posibilidad de incrementar
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dichas tarifas hasta en un 50% dependiendo de la diversidad de
los servicios ofertados, así como del tiempo de acceso a los
mismos. Se podrá igualmente ofrecer un abono mensual para
todas las instalaciones, salvo las pistas de padel, durante todos
los días de la semana que oscilará entre las 7.000 y 9.000.-
pesetas dependiendo de los horarios y niveles de acceso, con un
pago de matrícula previa.
Estas tarifas se descompondrán en los diferentes elementos que
integren su coste, de tal forma que pueda conocerse la
repercusión que en ellas pueda producir la variación de algunos
de los aludidos elementos. A efectos de valoración del concurso,
no se tendrán en cuenta aquellas ofertas que no contengan la
referida descomposición de los elementos constitutivos.
Asimismo se considerará el ofrecer descuentos u ofertas
especiales para colectivos como por ejemplo el colectivo de la
3ª Edad. Anualmente a uno de enero de cada año, se revisarán
dichas tarifas, previa petición del concesionario, en función de
las variaciones que experimenten los precios de los diferentes
factores y elementos que integren la concesión que serán
aprobadas por el órgano competente.‖
En el modelo de proposición económica del Pliego de
Condiciones se obliga a que figure en la oferta, respecto de las
tarifas, la descomposición de sus factores constitutivos, los
cuales servirán de base para futuras revisiones.
SEXTO:El contratista en su proposición económica de fecha 5
de marzo de 2001 incluye lo siguiente:
―...c. Descomposición de sus factores constitutivos, los cuales
servirán de base para futuras revisiones:
- Sueldo y salarios..................................... 45,00%
- Compras.................................................. 6,00%
- Trabajos, suministros y servicios exteriores 15,00%
- Gastos Generales......................................... 1,50%
- Gastos de Administración y dirección......... 1,00%
- Gastos Financieros....................................... 1,50%
- Amortización................................................. 20,00%
- Beneficios...................................................... 10,00%
Total 100,00%...‖
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SÉPTIMO: La cláusula Segunda de la formalización en documento administrativo de la adjudicación del contrato además de las tarifas del contrato y la descomposición de sus factores constitutivos, señala que “Las tarifas que el concesionario habrá de percibir del público, en concepto de precios púbicos serán los aprobados por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinarias de fecha 24 de abril de 2001.(...) (…) Estas tarifas podrán ser revisadas previa petición del concesionario, en función de las variaciones que experimente los precios de los diferentes factores y elementos que integren la concesión que serán aprobadas por el órgano competente.”
Tanto en el Pliego de condiciones Técnicas, Jurídicas,
Económicas y Administrativas que rigen el presente contrato,
como en el propio contrato, no se establece cual es el índice de
variación de precios a aplicar, ni sobre qué factores se debe
aplicar el mismo. No obstante mediante el acuerdo adoptado
por el Pleno de la Corporación en fecha 26 de diciembre de
2.006 y en base al informe de la Intervención Municipal de
fecha 28 de noviembre de 2.006 se fijan que las variaciones en
los precios afectarán al 70,00 % de la tarifa, utilizándose para
la revisión del ejercicio 2007 el IPC del periodo septiembre
2005-septiembre 2006, índice que debe permanecer invariable
conforme establece el citado Art. 104, del RDLeg. 2/2000.
OCTAVO; Sobre la revisión de precios del contrato habrá de
seguirse la tramitación que señala la ficha C-26 del Reglamento
de procedimientos Administrativos Municipales de 28 de enero
de 1997, modificado en fecha 27 de junio de 2000, concretada
en las siguientes fases:
1º.- Iniciación del expediente mediante solicitud del
interesado, justificando la procedencia de la revisión.
2º.- Informe de los servicios técnicos correspondientes,
acreditando el cumplimiento de los requisitos para la
revisión.
3º.- Informe de Secretaría general
4º.- Informe de la Intervención Municipal.
5º.- Propuesta de Resolución.
6º.- Acuerdo del Órgano Competente (el mismo que ha
efectuado la adjudicación).
7º.- Expediente aprobación precios públicos.
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NOVENO: Lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de Abril
Reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido
de las Disposiciones vigentes en materia de régimen local, Real
Decreto legislativo 781/86, de 18 de Abril, Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales, RD 2568/86 de 28 de Noviembre.
DECIMO: Reglamento de Servicios de las Corporaciones
locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, Ley
33/2003 de 3 de noviembre de patrimonio de las
Administraciones Públicas y Real Decreto 1372/1986 de 13 de
junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
UNDECIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo
113 y 123 en relación a los artículos 82 (apartados 2 y 3) y
126.2 del R.O.F. deberá dictaminarse por la Comisión
Informativa correspondiente antes de su aprobación por el
Pleno Municipal.
Conforme los hechos y fundamentos de derecho
anteriormente relatados y de conformidad con lo dispuesto en el
art. 169 del Texto Refundido de Régimen Local, procede elevar
a AL PLENO MUNICIPAL (órgano competente para la
adopción del presente acuerdo, según lo dispuesto en la
legislación de régimen local y en las Bases de Ejecución de los
Presupuestos Municipales).
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobar la revisión de tarifas del contrato de gestión indirecta
mediante concesión de redacción del proyecto, construcción,
conservación y explotación del centro deportivo ―El Carralero‖
de Majadahonda adjudicado a la empresa GESTION SPORT
FITNESS, S.A. correspondiente al año 2015 de conformidad con
el siguiente cuadro comprensivo de los importes para cada
epígrafe, ajustándose la solicitud del concesionario a los máximos
a aplicar de conformidad con el informe de Intervención de fecha
11 de febrero de 2015.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Actividad / Concepto Tipo
Tarifas aprobadas
adjudicación (Euros)
Tarifas máximas a aplicar
2012
Tarifas máximas a aplicar
2013
Tarifas máximas a aplicar
2014
Tarifas a aplicar 2015
€
Mantenimiento físico, yoga, aerobic, tec.
Matrícula 1 12,62 15,45 15,82 15,85 15,83 €
Matrícula 2 25,24 30,92 31,66 31,72 31,68 €
2 días clase/semana 1 15,93 19,51 19,97 20,02 19,97 € /mes
2 días clase/semana 2 32,18 39,4 40,34 40,42 40,36 € /mes
3 días clase/semana 1 19,71 24,13 24,70 24,76 24,72 € /mes
3 días clase/semana 2 39,46 48,32 49,47 49,57 49,50 € /mes
Natación aprendizaje adultos
Matrícula 1 12,62 15,45 15,82 15,85 15,83 €
Matrícula 2 0 - - - - €
2 días clase/semana 1 26,14 32 32,76 32,83 32,78 € /mes
2 días clase/semana 2 52,29 64,03 65,55 65,69 65,60 € /mes
3 días clase/semana 1 34,08 41,74 42,73 42,82 42,75 € /mes
3 días clase/semana 2 68,15 83,43 85,42 85,60 85,48 € /mes
Natación mantenimiento adultos
Matrícula 1 12,62 15,45 15,82 15,85 15,83 €
Matrícula 2 0 - - - - €
2 días clase/semana 1 20,98 25,69 26,30 26,36 26,32 € /mes
2 días clase/semana 2 41,92 51,33 52,55 52,66 52,59 € /mes
3 días clase/semana 1 27,59 33,79 34,59 34,67 34,61 € /mes
3 días clase/semana 2 55,2 67,6 69,21 69,35 69,26 € /mes
3 días/semana mantenimiento deport.
1 41,47 50,78 51,99 52,10 51,98 € /mes
3 días/semana mantenimiento deport.
2 82,94 101,57 103,99 104,21 104,06 € /mes
Sábados y domingos 1 32,76 40,12 41,07 41,16 41,09 € /mes
Sábados y domingos 2 65,51 80,2 82,11 82,28 82,16 € /mes
Pre-mamás 1 20,89 25,58 26,19 26,24 26,20 € /trim
Pre-mamás 2 55,2 67,6 69,21 69,35 69,26 € /trim
Natación infantiles menores de 14 años, enseñanza y perfeccionamiento
2 días clase/semana 1 18,3 22,42 22,95 23,00 22,96 € /mes
2 días clase/semana 2 36,6 44,82 45,89 45,98 45,92 € /mes
3 días clase/semana 1 26,17 32,04 32,80 32,87 32,82 € /mes
3 días clase/semana 2 52,38 64,13 65,66 65,79 65,70 € /mes
Sábados y domingos 1 26,17 32,04 32,80 32,87 32,83 € /mes
Sábados y domingos 2 52,38 64,13 65,66 65,79 65,70 € /mes
Bebés 1 34,59 42,35 43,36 43,45 43,39 € /mes
Bebés 2 69,42 85,01 87,03 87,22 87,09 € /mes
Natación colectivos
Colectivos escolares y 3ª Edad
57,7 70,65 72,33 72,48 72,38 € /mes
Colectivos guarderías, primaria y adul.
57,7 70,65 72,33 72,48 72,38 € /mes
Alquiler de pistas de Padel
Pista 1 2,1 2,57 2,63 2,64 2,63 € /hora
Pista 2 4,21 5,15 5,27 5,28 5,27 € /hora
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Actividad / Concepto Tipo
Tarifas aprobadas
adjudicación (Euros)
Tarifas máximas a aplicar
2012
Tarifas máximas a aplicar
2013
Tarifas máximas a aplicar
2014
Tarifas a aplicar 2015
€
Pista con luz 1 4,21 5,15 5,27 5,28 5,27 € /hora
Pista con luz 2 8,41 10,3 10,55 10,57 10,55 € /hora
Sauna
Sesión 1 2,58 3,16 3,24 3,24 3,24 €
/sesión
Sesión 2 5,17 6,33 6,48 6,49 6,49 €
/sesión
Precios especiales
Matrícula 90,15 110,39 113,02 113,25 113,09 €
Categoría mañana 42,07 51,51 52,74 52,85 52,77 € /mes
Categoría tarde 48,08 58,87 60,27 60,40 60,31 € /mes
Categoría completo 54,09 66,24 67,82 67,96 67,86 € /mes
No obstante el Pleno Municipal acordará, con su superior
criterio, lo que estime más conveniente.‖
B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Áreas y
Servicios, de 18 de febrero de 2015, favorable.
El Concejal Delegado de Deportes y Fiestas, Sr. Caballero,
indica que, en este caso, se presenta al Pleno la revisión anual de los
precios máximos del Gimnasio Físico. Aclara que el concesionario ha
solicitado el aumento de tarifas que le corresponde por el IPC desde la
última actualización de precios y, como es necesario que la aprobación
se realice por el Pleno, se presenta ahora.
Termina su intervención aclarando que la empresa concesionaria
pide, como máximo, el IPC acumulado.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica
que, como ya se hizo en el Pleno de enero de 2012, se presenta en esta
sesión la revisión de tarifas solicitada por la empresa concesionaria del
Centro Deportivo El Carralero (Gimnasio Físico).
A continuación pregunta al equipo de gobierno si le consta
alguna razón por la que esa empresa no solicitó la revisión de tarifas
en los años 2013 y 2014.
Sigue diciendo que poco cabe decir, respecto a las formas, a la
solicitud de la concesionaria porque la revisión de las tarifas debe
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
ajustarse a la aplicación del 70% como consecuencia de los factores
que afectan a la tarifa y, que en el tramo de septiembre de 2013 a
2014, fue del -0,20% por lo que el resultante es aplicar una bajada de
las tarifas del 0,14% por lo que la cantidad a reducir es mínima.
Manifiesta que su grupo desea que conste, respecto al fondo y
tal y como viene haciendo durante toda esta legislatura, la pésima
política de recaudación que lleva a cabo el equipo de gobierno del
Partido Popular en Majadahonda, en este caso en el ámbito de las
concesiones administrativas.
Recuerda seguidamente que el equipo de gobierno
correspondiente firmó, en el año 2001, y por 50 años, el contrato con
el Gimnasio Físico por el que este Ayuntamiento alquilaba 28.000 m2.
de terrenos municipales por un canon anual que, en 2014, ascendía a
15.881 €, en 2013 fue de 15.570 € y en 2012 de 15.310 € (1.300 €
aproximadamente al mes).
Continúa diciendo que su grupo desea dejar constancia de los
datos que ha expuesto y de que no tiene nada en contra del servicio
que ofrece este centro deportivo porque los vecinos que se pueden
permitir asistir al mismo, están muy contentos y tampoco tiene nada
en contra de la entidad privada que lo gestiona y que, como es normal,
defiende sus intereses, pero sí tiene algo en contra de la forma de
gestionar del equipo de gobierno porque considera que no defiende los
intereses de los vecinos desde que se firmó este contrato en el año
2001 y además por su política de concesiones administrativas en
general.
Pregunta seguidamente al equipo de gobierno si se puede llevar
a cabo, cuanto antes, la moción que su grupo ha presentado en el
Pleno celebrado en el mes de enero, que fue aprobada por unanimidad
y que afectaba a cuestiones como las revisiones de los precios
públicos deportivos vigentes, desarrollo de un abono deportivo con
diferentes modalidades de pago que permita el acceso a las diferentes
instalaciones deportivas y a sus actividades y con un coste asumible
por los bolsillos de los ciudadanos majariegos y también al desarrollo
de un acuerdo de descuentos en las actividades deportivas a los
parados de este municipio.
Termina su intervención indicando que a su grupo le consta que
este centro deportivo ha realizado alguna donación de material
deportivo, pero pide información sobre cómo se viene realizando esa
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
donación a las diferentes entidades públicas de Majadahonda tal y
como se aprobó, por unanimidad, la moción que su grupo presentó
hace ya varios años.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, aclara que lo que se presenta en este caso es la
revisión de precios del Gimnasio Físico a la que tiene derecho la
empresa concesionaria, pero desea dejar claro que, cada vez que se
presenta algún asunto relativo a este contrato, a su grupo “se le ponen
los pelos de punta” por recordar el tipo de contratos que se hacían en
el año 2001, en este Ayuntamiento, en la etapa en que era Alcalde el
ahora imputado por la trama de las “tarjetas black” de Caja Madrid.
Sigue diciendo que estudiar este contrato es un estupendo
ejercicio para conocer lo que ocurría en Majadahonda en esos años
porque considera que este centro deportivo es el máximo exponente de
la forma en que se gestionaban los recursos públicos y cómo se hacían
entonces las concesiones administrativas, contrato que debería
utilizarse para demostrar cómo no hay que hacer las cosas.
Manifiesta que su grupo sí tiene algo en contra de los
concesionarios que se aprovechan de los recursos públicos
municipales y está claro que se aprovechan porque el Partido Popular
se lo ha permitido y de hecho ha permitido que este gimnasio, que
ocupa 28.000 m2., pague solamente unos 15.000 € anuales por no dar
nada.
Aclara que el equipo de gobierno siempre dice que el
concesionario ha realizado una inversión muy importante, pero su
grupo entiende que la ha realizado para disponer de ese gimnasio
durante 50 años y está convencido de que, cuando finalice esa
concesión, no va a quedar ninguna instalación utilizable y lo único
interesante sería que este centro deportivo tuviera unas tarifas más
económicas que la oferta privada porque el deporte público busca
tener unas buenas instalaciones, a un precio más económico y que el
ciudadano que quiera pagarse lujos, deberá acudir al gimnasio
privado, pero lo que se ha conseguido ha sido tener un gimnasio que
no paga prácticamente nada de canon y, a pesar de ello tiene unos
precios elevados.
Continúa diciendo que el precio de la matrícula es de 113 € y el
coste del abono mensual por lo que funciona es de 68 €, por lo que,
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
desde el punto de vista de su grupo, no existe ninguna diferencia con
los precios que tienen otros gimnasios por lo que está claro que los
vecinos no obtienen, en este gimnasio, mejores precios y, aunque
vayan a recibir sus instalaciones cuando acabe la concesión, su grupo
está convencido de que estarán muy deterioradas por lo que lo único
que queda es la cesión de un terreno público a un concesionario que se
ha aprovechado, desde el punto de vista de su grupo, de los recursos
de los vecinos que le ha dejado el Partido Popular.
Manifiesta que siempre se habla del precio elevado que los
vecinos tienen que pagar por la matrícula y mensualidad para realizar
actividades en este centro deportivo y del bajísimo canon que debe
pagar a este Ayuntamiento, pero a su grupo también le gustaría que el
equipo de gobierno diera a conocer, a través de la revista municipal o
por otros medios, los otros precios que también tiene este centro
deportivo y que, desde el punto de vista de su grupo, la empresa
concesionaria no los ofrece claramente e intenta ocultarlos porque ni
siquiera aparecen en sus folletos informativos y por ello considera
necesario dar a conocer a los vecinos que pueden jugar al pádel, en
este centro deportivo, por 2,50 €/hora, precio que considera muy
razonable y por ello a su grupo le gustaría que se promocionara.
Pregunta además por qué no se promociona, desde este centro
deportivo y desde el propio Ayuntamiento, que se puede ir a clases de
yoga y aérobic, tres días a la semana, por 24 €, precio que considera
muy competitivo. Aclara que su grupo no ve que la Concejalía de
Comunicación haga grandes esfuerzos por promocionar esos precios
en un gimnasio que parece que es muy bueno.
Indica que su grupo tampoco ve que se promocione mucho el
que una clase de gimnasia cueste 15 € y dos días a la semana cuesten
26 €, precios que considera razonables. Añade que su grupo ignora
por qué el concesionario siempre intenta vender los 113 € del precio
de la matrícula y los 68 € de la mensualidad y cree que este
Ayuntamiento, al tratarse de un gimnasio público, debería hacer un
esfuerzo para que los vecinos conozcan que en ese gimnasio también
pueden realizar las actividades que ha indicado a unos precios
razonables como ocurre también con la natación para niños porque su
precio es de 26 € y, como ha dicho anteriormente, las pistas de pádel
cuestan solamente 2,5 €/hora por lo que está convencido de que si los
vecinos conocieran esos precios realizarían esas actividades y para
ello considera necesario que este Ayuntamiento obligue al
concesionario a publicitar estos precios y, si no lo hace, cree que
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
debería hacerlo este Ayuntamiento utilizando la revista municipal
porque es posible que los vecinos entonces comiencen a entender que
el poco dinero que paga el concesionario por la utilización de ese gran
suelo, puede reportarles alguna ventaja porque está claro que un
gimnasio que cobra 113 € de matrícula y 68 € de mensualidad puede
encontrarse fácilmente sin que este Ayuntamiento haya tenido que
ceder suelo para ello.
Termina su intervención aclarando que su grupo se va a abstener
en la votación de este asunto porque se trata de la revisión de precios a
la que el concesionario tiene derecho, pero desea dejar claro que a su
grupo no se le puede pedir que cargue con los contratos que se
firmaron en esa época oscura.
El Sr. Presidente indica, por alusiones, que espera que Unión
Progreso y Democracia no crea que los vecinos de Majadahonda son
tontos y dice esto porque, desde su punto de vista, no sería necesario
publicitar que este centro deportivo alquila pistas de pádel a 2,50 €
pero, si Unión Progreso y Democracia insiste, este Ayuntamiento hará
publicidad del gimnasio Físico para decir que se pueden alquilar esas
pistas por esa cantidad de dinero aunque espera, en caso de hacerlo,
que los grupos de la oposición no digan entonces que se está haciendo
publicidad a una empresa privada que gestiona una instalación
pública.
A continuación aclara que el equipo de gobierno no tiene ningún
problema en sacar, en la próxima revista municipal, todos los precios
de ese gimnasio.
Termina su intervención diciendo que comprende que los grupos
de la oposición realicen críticas, pero les pide que digan toda la verdad
y no engañen a los vecinos ocultándoles parte porque, aún
conociéndolo, ninguno de los grupos que han intervenido hasta este
momento han dicho lo que la empresa concesionaria ha invertido en
esas instalaciones.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, manifiesta que se ha hablado ya, en muchas ocasiones, de
este centro deportivo en el Pleno y por ello pensaba realizar una
intervención corta evitando enumerar, una vez más, lo que su grupo
siempre ha venido diciendo sobre esta privatización de un servicio
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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público y además no pensaba hablar del canon que abona o del
incumplimiento continuado de los precios públicos que se ha
producido desde hace muchos años en los que no publicitaban los
precios a los que se ha aludido y ni siquiera los ofrecían aunque los
usuarios los pidieran y tampoco quiere referirse a las tarifas del mismo
aunque es evidente que no son accesibles para la población en general.
Continúa diciendo que el fomento del deporte es una de las
obligaciones de las administraciones públicas y considera que con este
tipo de instalaciones privatizadas no se fomenta la práctica del deporte
para toda la población sino únicamente para un sector que es el que
tiene recursos suficientes para acceder a este servicio público.
Aclara, como ya se ha indicado anteriormente en este debate,
que un ciudadano puede acudir a cualquier gimnasio privado por esta
zona y comprobar que sus tarifas pueden ser incluso más reducidas
que las del Gimnasio Físico por lo que entiende que esta concesión no
tiene nada que ver con la promoción del deporte que deben realizar las
administraciones públicas sino con “el negociete privado” que hacen
unos cuantos a costa del patrimonio de todos los vecinos.
Manifiesta que es cierto que ni el Grupo Socialista, ni el de
Unión Progreso y Democracia, han hablado de la inversión que tuvo
que realizar la empresa concesionaria y también es cierto que lo único
a lo que alude el equipo de gobierno es a los 7.000 socios que tiene
este centro deportivo, cifra que multiplicada por los 113 € que han
tenido que abonar de matrícula y los 68 € mensuales que tienen que
pagar, da una cifra de ingresos para el concesionario muy elevada y
recuerda que, al menos, el 10% de esos ingresos son beneficio
industrial por lo que considera que este centro deportivo es un chollo
para el concesionario como ocurre con todos los negocios que hacen
los privados con los servicios públicos en este municipio.
A continuación recuerda que su grupo siempre ha dicho que está
en contra de que los servicios públicos sean gestionados por empresas
privadas y, en el caso de la propuesta que se hace de revisión de
tarifas, y gracias a que el Partido Popular hizo ese “maravilloso”
contrato con la empresa concesionaria, ésta tiene derecho, en estos
momentos, a una revisión de precios y adelanta que su grupo se va a
abstener.
Termina su intervención diciendo que la empresa está pidiendo
ahora una actualización de tarifas con respecto al IPC de tres años que
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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no había pedido anteriormente porque no había querido hacerlo y su
grupo tiene dudas y por ello pregunta si este Ayuntamiento, en el caso
de que el IPC sea negativo como ha ocurrido en los últimos años, no
puede solicitar que baje los precios públicos o si es necesario esperar a
que la empresa concesionaria pida esa revisión solamente cuando le
conviene y reitera que su grupo está totalmente en contra de este
modelo de privatización de servicios públicos.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,
indica que esta revisión de precios está establecida en el pliego de
condiciones por lo que está claro que la concesionaria tiene derecho a
ella aunque no lo haya ejercido durante tres años y por ello, en teoría,
la empresa concesionaria ha dejado de ingresar ese cobrecoste.
Sigue diciendo que esta concesión tiene un largo historial de
incumplimientos de los precios aprobados por el Pleno y de
incumplimiento de las actividades que tenía permitidas y considera
que la forma de incumplir esos precios fue una de las principales
razones que llevó al Pleno la necesidad de realizar una instrucción
sobre el control de las concesiones administrativas, instrucción que
fue aprobada en noviembre de 2013 y en la que se especifican unos
plazos para cumplir los cometidos que en la misma se establecían,
entre otros, la obligación de que las empresas concesionarias
realizaran unas memorias y se presentaran unos informes técnicos de
control de concesiones en los que, específicamente, se debía asegurar
que se estaban cumpliendo las tarifas aprobadas y las actividades
aprobadas.
Aclara que ahora, en febrero de 2015, su grupo no cuenta con
ningún informe de control de esta concesión para conocer si realmente
está aplicando las tarifas aprobadas, si está posibilitando a los
interesados que pueden acceder a todas y cada una de las actividades
tipificadas y con su propia tarifa y, mientras su grupo no conozca ese
informe, su única referencia es la de 2013 que determinaba el
incumplimiento de las tarifas y las actividades, incumplimiento que
fue comprobado por todos los grupos de la oposición de una forma
muy simple, levantando un teléfono y preguntando por las tarifas que
ofertaban.
Reitera que se aprobó la realización de un informe sobre el
control de concesiones y su grupo no cuenta con el informe sobre esta
concesión y por ello considera que todo lo que se haga, aunque sea un
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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derecho de la empresa concesionaria como es esta revisión de precios,
será papel mojado porque, reitera, no se sabe si aplica las tarifas
aprobadas por el Pleno y si posibilita las actividades que figuran en el
contrato por lo que entiende que no sirve de nada aprobar la revisión
de precios solicitada.
Aclara a continuación que, desde el punto de vista de su grupo,
lo que tiene que hacer ahora este Ayuntamiento es comprobar que
realmente aplica todo lo que está aprobado y no lo que la
concesionaria quiere y, mientras su grupo no cuente con esa
información, se va abstener aunque la empresa tenga derecho a la
revisión de precios que se propone.
Termina su intervención diciendo que este contrato ha sido un
desatino desde el principio y aclara que su grupo estuvo en contra del
pliego de condiciones, de cómo se cedió el terreno, recurrió la
adjudicación y siempre ha estado en contra por considerar que el
concesionario ha hecho siempre lo que ha querido y por ello estima
necesario que el equipo de gobierno demuestre que esa situación ha
cambiado y que esta concesión hace lo que tiene que hacer y reitera
que, hasta que su grupo no cuente con esos informes, va a considerar
que todo lo que se haga es papel mojado.
El Concejal Delegado de Deportes y Fiestas, Sr. Caballero,
indica al Grupo Centrista que es cierto que el informe no ha sido
entregado todavía aunque se pondrá a su disposición a la semana que
viene lo que no tiene nada que ver con la aparición de este debate.
Sigue diciendo que el Partido Popular, junto con todos los
grupos municipales, adoptó un acuerdo para controlar todas las
concesiones administrativas y se comprometió a presentar esos
informes a la Comisión de Vigilancia de la Contratación que, como
todos saben, está presidida por el Viceportavoz del Grupo Centrista.
Manifiesta a Izquierda Unida-Los Verdes, que entiende que
dicho grupo no quiera, en ningún caso, que una empresa privada lleve
a cabo ningún servicio público y parece que la experiencia de dicho
partido en Rivas Vaciamadrid le lleva a eso, pero lo cierto es que el
Partido Popular tiene otra idea distinta sobre ello.
Indica a continuación a los Grupos Municipales Socialista y
Unión Progreso y Democracia, que se va a ver en esta misma sesión
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
plenaria cómo ahora les importan mucho las cuentas de los servicios
públicos y seguramente dentro de poco y en otro punto del orden del
día, no les importen nada.
Aclara que es cierto que, técnicamente, esta revisión es un
derecho del concesionario y añade que su misión no es defender a la
empresa concesionaria sino contar la verdad, verdad que viven los
vecinos porque 7.000 abonados no opinan lo mismo que Unión
Progreso y Democracia y pregunta a dicho grupo si forma parte de
este Ayuntamiento para gobernar para una minoría de vecinos o para
una mayoría.
Manifiesta, como ha reconocido el Grupo Municipal Socialista,
que solo se aplica, en la revisión de tarifas, el 70% del IPC y añade
que el equipo de gobierno, al gobernar este Ayuntamiento, tiene la
obligación de tener una visión en conjunto de lo que esta concesión
supone y es cierto que supone 15.000 € aproximadamente de canon,
pero recuerda que también abona 90.000 € del impuesto sobre bienes
inmuebles que no se recibirían si este centro deportivo no fuera una
concesión, proporciona a los policías locales la posibilidad de
mantenerse en forma para cumplir mejor su misión lo que supone
unos 120.000 € anuales, cede a este Ayuntamiento sus instalaciones
para los campeonatos escolares a precio de tarifa de precio público lo
que suponen otros 15.000 € y además recuerda que la amortización
anual de las instalaciones que realizó en su día supone unos 240.000 €
sin tener en cuenta las reinversiones que esta empresa concesionaria
va a realizando, por ejemplo, cambiando el material deportivo del que
sale el que generosamente, porque no tiene ninguna obligación, cede a
este Ayuntamiento, cambio de material que realiza por el compromiso
que tiene con el servicio público.
Aclara que esta concesión proporciona unos 500.000 €, entre
dinero en efectivo que ingresa a este Ayuntamiento y el ahorro que
proporciona a los vecinos y un centro como el de Huerta Vieja supone
unos gastos de más de 200.000 €, cantidad que tienen que afrontar
todos los vecinos de Majadahonda para que hagan deporte los 2.000
vecinos que acuden al mismo y cada vecino, para que funcione este
centro, tiene que aportar unos 4 € lo que, reducido a cada persona que
acude al mismo, cuesta a cada vecino 100 € además de las cantidades
que abonan los usuarios. Añade que si ese mismo cálculo se realiza
con el Gimnasio Físico, que cuenta con 7.000 €, está claro que, según
los procedimientos administrativos, a este Ayuntamiento le costaría
unos 700.000 euros gestionar ese centro deportivo por lo que,
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
sumando los 700.000 € de ahorro más los 500.000 € que recibe en
dinero o en especie, el ahorro total es de 1.200.000 € y recuerda
además que da un servicio magnífico y a unos precios que no ofrecen,
con la misma calidad, los gimnasios privados.
Indica que los servicios que da el Gimnasio Físico son
reconocidos por todos y por ello piensa que sería mucho más creíble
que los grupos de la oposición lo reconocieran, al igual que ha hecho
el Grupo Socialista, porque este centro deportivo es una referencia
nacional.
Termina su intervención aclarando que los grupos de la
oposición pueden decir todo lo que estimen conveniente y hacer toda
la demagogia que quieran, pero está convencido de que, si gobernaran,
lo que cree que no va a ocurrir, defenderían este modelo deportivo que
tiene tanto éxito.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce
(14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular,
ningún (0) voto en contra y once (11) abstenciones correspondientes a
los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,
Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA aprobar la
revisión de tarifas del contrato de gestión indirecta mediante concesión
de redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación
del centro deportivo “El Carralero” de Majadahonda adjudicado a la
empresa GESTION SPORT FITNESS, S.A. correspondiente al año
2015 de conformidad con el cuadro comprensivo de los importes para
cada epígrafe, que consta en el informe-propuesta de resolución de la
Técnico de Administración General de Secretaria General de 12 de
febrero de 2015, anteriormente transcrito, ajustándose la solicitud del
concesionario a los máximos a aplicar.
8.(25/15) APROBACIÓN de la modificación parcial del
Convenio Colectivo para el personal laboral (5.10)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) MOCIÓN del Alcalde-Presidente, de 27 de enero de 205,
cuyo texto es el siguiente:
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
―Visto que el Equipo de Gobierno y el Comité de Empresa han
alcanzado, tal y como obra en documento adjunto, un acuerdo
de modificación parcial del Convenio Colectivo para el
personal laboral del Ayuntamiento de Majadahonda, mediante
la incorporación y/o reformulación de los párrafos de los
artículos que se especifican en aquél.
En uso de las facultades contempladas en la legislación
vigente
Dispongo:
Se proceda a iniciar el procedimiento administrativo
tendente a la incorporación de las modificaciones acordadas
entre el Equipo de Gobierno y el Comité de Empresa con fecha
22 de enero de 2015, en el Convenio Colectivo para el personal
laboral del Ayuntamiento de Majadahonda en los términos
establecidos en el documento adjunto.‖
B) DOCUMENTO denominado “Acuerdo sobre modificación
parcial del Convenio Colectivo para el personal laboral del
Ayuntamiento de Majadahonda”, de fecha 22 de enero de
2015, firmado por el Alcalde-Presidente y la Presidenta del
Comité del Empresa.
C) INFORME-PROPUESTA del Director de Recursos
Humanos, de 30 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
―HECHOS
Primero.- Con fecha 22 de enero de 2015, El Equipo de
Gobierno y el Comité de Empresa del Ayuntamiento de
Majadahonda acuerdan la modificación parcial del Convenio
Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de
Majadahonda, mediante la incorporación y/o reformulación de
determinados párrafos de parte de su articulado. El acuerdo
firmado obra en el expediente.
Segundo.- Mediante Moción de fecha 27 de enero de 2015 el
Alcalde-Presidente insta la iniciación del procedimiento
Pleno ordinario 25-2-2015
118
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
administrativo tendente a la incorporación de las
modificaciones acordadas entre el Equipo de Gobierno y el
Comité de Empresa con fecha 22 de enero de 2015, en el
Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento
de Majadahonda. El acuerdo de modificación parcial obra en
el expediente.
Tercero.- Se solicita a Intervención Municipal que emita
informe preceptivo sobre la viabilidad presupuestaria para
llevar a efecto la modificación parcial del Convenio Colectivo
para el personal laboral del Ayuntamiento de Majadahonda, en
los términos detallados en el acuerdo ut supra referido.
A los hechos anteriormente reseñados le son de aplicación
los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público establece que ―la
negociación colectiva, representación y participación de los
empleados públicos con contrato laboral se regirá por la
legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este
Capítulo que expresamente les son de aplicación.‖
Segundo.- El artículo 86.3 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone
que ―[…] las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la
modificación de alguno o algunos de sus contenidos
prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las
que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la
actividad en el sector o en la empresa […]‖.
Por su parte, el artículo 87 del precitado cuerpo normativo
establece que ―estarán legitimados para negociar en los
convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de
empresa […]‖ y ―[…] el propio empresario.‖ -Equipo de
Gobierno en el caso del Ayuntamiento de Majadahonda-.
Tercero.- La prohibición de incremento del gasto en materia de
personal contenida en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Pleno ordinario 25-2-2015
119
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se
salvaguarda en cada una de las materias acordadas con
repercusión presupuestaria como sigue:
- Incorporación del derecho a solicitar una reducción de
hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad grave o
muy grave y por el plazo máximo de un mes. Sin resultar
posible prever su incidencia en el presupuesto
municipal, el gasto que en su caso se generara con
ocasión de la sustitución del empleado/a municipal
beneficiario/a del permiso, se sufragaría con los
ahorros producidos con ocasión de los descuentos
practicados en los supuestos de incapacidad temporal
por contingencias comunes y en su defecto, mediante la
consignación existente en la partida presupuestaria
002.9202.131.01 ―Retribuciones personal laboral
eventual. Suplencias‖.
- Incorporación del permiso retribuido por cuidado de
hijo menor, o cónyuge por un periodo de dos años,
afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Como en
el apartado anterior, resulta imposible anticipar el
grado de incidencia que el nuevo permiso tendrá, no
obstante, y al igual que en el punto anterior, el gasto
que en su caso se generara con ocasión de la sustitución
del empleado/a municipal beneficiario/a del permiso, se
sufragaría con los ahorros producidos con ocasión de
los descuentos practicados en los supuestos de
incapacidad temporal por contingencias comunes y en
su defecto, mediante la consignación existente en la
partida presupuestaria 002.9202.131.01 ―Retribuciones
personal laboral eventual. Suplencias‖.
- Incorporación del derecho a acompañar a padres a
consulta médica, con un máximo de cinco días al año.
Dicha previsión no tiene repercusión presupuestaria
alguna puesto que no se efectúan sustituciones de
personal por tal motivo de ausencia.
- Incorporación de seis días al año de ausencia por
enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad
temporal, de los cuales únicamente tres podrán ser
Pleno ordinario 25-2-2015
120
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
consecutivos, sin descuento de haberes. Dicha previsión,
no tiene, con carácter general, incidencia alguna en el
Capítulo I del presupuesto municipal, por cuanto no se
efectúan sustituciones de personal por las ausencias
puntuales que con tal motivo se producen, cuyo gasto,
en el remoto supuesto de ser cubiertas por afectar a
servicios esenciales y finalistas, se sufragaría con los
ahorros producidos con ocasión de los descuentos
practicados en los supuestos de incapacidad temporal
por contingencias comunes y en su defecto, mediante la
consignación existente en la partida presupuestaria
002.9202.131.01 ―Retribuciones personal laboral
eventual. Suplencias‖.
El resto de las materias acordadas entre el Equipo de Gobierno
y Comité de Empresa firmantes no tienen repercusión
presupuestaria, pudiendo concluir, en virtud de lo expuesto,
que el acuerdo alcanzado no supondrá incremento del gasto en
el capítulo I del presupuesto municipal en términos absolutos.
Considerando lo anteriormente expuesto, y como quiera que el
Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento
de Majadahonda se encuentra prorrogado, y las partes
firmantes del acuerdo ostentan la legitimidad requerida en la
legislación vigente.
Considerando que las modificaciones planteadas no supondrán
incremento de gasto alguno en el capítulo I del presupuesto
municipal en términos absolutos, procede:
Primero.- Modificar parcialmente el Convenio Colectivo
para el personal laboral del Ayuntamiento de
Majadahonda, mediante la incorporación y/o
reformulación de los párrafos de los artículos
contemplados en el acuerdo de modificación suscrito
entre el Equipo de Gobierno y el Comité de Empresa
obrante en el presente expediente.
Segundo.- Presentar y registrar la modificación parcial
del Convenio Colectivo para el personal laboral del
Ayuntamiento de Majadahonda ante el registro
habilitado al efecto por la Dirección General de
Pleno ordinario 25-2-2015
121
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- Publicar la modificación parcial del Convenio
Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de
Majadahonda en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 i) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local el órgano competente para conocer y resolver en esta
materia es el Pleno de la Corporación.
A tenor de los Hechos y Fundamentos de Derecho que
anteceden, sin perjuicio de otra opinión mejor fundada en
Derecho y del preceptivo informe de la Intervención municipal,
se formula la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Modificar parcialmente el Convenio Colectivo
para el personal laboral del Ayuntamiento de Majadahonda,
mediante la incorporación y/o reformulación de los párrafos
de los artículos contemplados en el acuerdo de modificación
suscrito entre el Equipo de Gobierno y el Comité de Empresa
obrante en el presente expediente.
Segundo.- Presentar y registrar la modificación parcial del
Convenio Colectivo para el personal laboral del
Ayuntamiento de Majadahonda ante el registro habilitado al
efecto por la Dirección General de Trabajo de la Consejería
de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- Publicar la modificación parcial del Convenio
Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de
Majadahonda en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.‖
D) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.
Interventor, de 9 de febrero de 2015, cuyo texto es el
siguiente:
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
―I.- Normativa aplicable
Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (CE).
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local (LBRL)
RDL 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el
Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia
de Régimen Local (TRLRL)
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP)
RD 861/1986 por el que se aprueba el régimen de
retribuciones de los funcionarios de Administración Local
(vigente en virtud del apartado 2º de la Disposición final
cuarta del EBEP).
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad.
Estatuto de los Trabajadores. Texto refundido de la Ley,
aprobado por RDL 1/1995, de 24 de marzo.
Convenio colectivo 2000-2003, actualmente vigente.
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de
2002, por el que se aprueba el Acuerdo Administración-
Sindicatos para el periodo 2003-2004, para la
modernización y mejora de la Administración Pública.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación,
determinación de la condiciones de trabajo y
participación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas (LRS).
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2015.
I.- La negociación colectiva en el ámbito de las
Administraciones Públicas
El derecho de negociación colectiva para la
determinación de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos se regula en el capítulo IV del título III del EBEP,
estableciéndose en el artículo 31 los principios generales.
De acuerdo con el art. 33 del EBEP ―La negociación
colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios
Pleno ordinario 25-2-2015
123
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
públicos (….) estará sujeta a los principios de legalidad,
cobertura presupuestaria, obligatoriedad (…..)‖.
En este contexto, el artículo 37 del mismo Estatuto
establece:
―Materias objeto de negociación:
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en
relación con las competencias de cada Administración Pública
y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las
materias siguientes:
a. La aplicación del incremento de las retribuciones del
personal al servicio de las Administraciones Públicas que
se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
b. La determinación y aplicación de las retribuciones
complementarias de los funcionarios.
c. Las normas que fijen los criterios generales en materia de
acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de
puestos de trabajo, y planes e instrumentos de
planificación de recursos humanos.
d. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales
en materia de evaluación del desempeño.
e. Los planes de Previsión Social Complementaria.
f. Los criterios generales de los planes y fondos para la
formación y la promoción interna.
g. Los criterios generales para la determinación de
prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h. Las propuestas sobre derechos sindicales y de
participación.
i. Los criterios generales de acción social.
j. Las que así se establezcan en la normativa de prevención
de riesgos laborales.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
k. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las
retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija
norma con rango de Ley.
l. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas,
vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica,
así como los criterios generales sobre la planificación
estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos
que afecten a condiciones de trabajo de los empleados
públicos.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación,
las materias siguientes:
a. Las decisiones de las Administraciones Públicas que
afecten a sus potestades de organización. Cuando las
consecuencias de las decisiones de las Administraciones
Públicas que afecten a sus potestades de organización
tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los
funcionarios públicos contempladas en el apartado
anterior, procederá la negociación de dichas condiciones
con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este
Estatuto.
b. La regulación del ejercicio de los derechos de los
ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así
como el procedimiento de formación de los actos y
disposiciones administrativas.
c. La determinación de condiciones de trabajo del personal
directivo.
d. Los poderes de dirección y control propios de la relación
jerárquica.
e. La regulación y determinación concreta, en cada caso, de
los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de
acceso al empleo público y la promoción profesional.‖
Pleno ordinario 25-2-2015
125
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
II Crédito presupuestario
Respecto al Acuerdo sobre modificaciones a incorporar
y/o reformular algunos párrafos de los artículos contemplados
en el Convenio colectivo para el personal laboral del
Ayuntamiento de Majadahonda que se encuentra prorrogado,
no supondrán incremento de gasto alguno en el capítulo I del
presupuesto municipal en términos absolutos.
La prohibición de incremento del gasto en materia de
personal contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuesto Generales del Estado para el año 2015, se
salvaguarda en cada una de las materias acordadas con
repercusión presupuestaria de la manera siguiente:
1.- Incorporación del derecho a solicitar una reducción de
hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad grave o
muy grave y por el plazo máximo de un mes. Este derecho
no supone por sí mismo aumento del gasto. En caso de
que se optase por sustituir al beneficiario del permiso,
deberá estudiarse la existencia de crédito y el
cumplimiento de los límites establecidos en la legislación
vigente.
2.- Incorporación del permiso retribuido por cuidado de hijo
menor o cónyuge por un periodo de dos años, afectado
por cáncer u otra enfermedad grave. Como en el párrafo
anterior, resulta imposible anticipar el grado de
incidencia que el nuevo permiso tendrá, no obstante el
gasto que en su caso se generara se sufragaría de la
misma forma que en el caso anterior.
3.- Incorporación del derecho a acompañar a padres a
consulta médica, con un máximo de cinco días al año.
Dicha previsión no tiene repercusión presupuestaria
alguna puesto que no se efectúan sustituciones de
personal por tal motivo de ausencia.
4.- Incorporación de seis días al año de ausencia por
enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad
temporal, de los cuales únicamente tres podrán ser
consecutivos, sin descuento de haberes. Dicha previsión,
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
no tiene, con carácter general, incidencia en el Capítulo I
del presupuesto municipal por cuanto no se efectúan
sustituciones de personal por las ausencias puntuales que
con tal motivo se producen Este derecho no supone por sí
mismo aumento del gasto. En caso de que se optase por
sustituir al beneficiario del permiso, deberá estudiarse la
existencia de crédito y el cumplimiento de los límites
establecidos en la legislación vigente.
En relación a la ampliación de las Ayudas Sociales, se
informa que en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2015,
existen las aplicaciones presupuestarias 002.2210.16008
Asistencia Médico-Farmacéutica‖ por importe de 175.675,00 €
y 002.2210.16204 ―Acción Social‖ por importe de 231.342,00 €
que acreditan la existencia de crédito suficiente.
El resto de las materias acordadas entre el Equipo de
Gobierno y el Comité de Empresa, no tienen ninguna
repercusión presupuestaria por lo que no supondrá incremento
del gasto en el Capítulo I del presupuesto municipal en términos
absolutos.‖
E) PROPUESTA DE ACUERDO del Concejal Delegado de
Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios
Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, de 16 de febrero
de 2015, cuyo texto es el siguiente:
―Vista la Moción del Alcalde-Presidente de fecha 27 de enero
de 2015.
Visto el Informe-Propuesta de Resolución formulado por el
Director de Recursos Humanos, con fecha 30 de enero de 2015,
y de conformidad con el mismo.
Visto que la Intervención Municipal con fecha 9 de febrero de
2015 informa que ―[…] respecto al Acuerdo sobre
modificaciones a incorporar y/o reformular algunos párrafos de
los artículos contemplados en el Convenio colectivo para el
personal laboral del Ayuntamiento de Majadahonda que se
encuentra prorrogado, no supondrán incremento de gasto
alguno en el capítulo I del presupuesto municipal en términos
absolutos‖.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Visto que el plazo establecido en los artículos 90 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y 6 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo, para la presentación y registro de los Convenios
Colectivos y sus modificaciones ante la autoridad laboral
competente, es de 15 días.
Visto que el acuerdo de modificación objeto de acuerdo se firmó
el día 22 de enero de 2015, fecha en la que ya había sido
celebrada la Comisión Informativa correspondiente a la sesión
plenaria del mes de enero del referido ejercicio.
Considerando que la tramitación plenaria del presente
expediente resulta urgente e inaplazable al objeto de no incurrir
en mayor demora en el ejercicio de las obligaciones de registro
y publicidad que la Corporación ostenta sobre la materia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 i) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
elévese, previo dictamen de la Comisión Informativa, la
propuesta de acuerdo que a continuación se formula al Pleno de
la Corporación:
Primero.- Modificar parcialmente el Convenio Colectivo para
el personal laboral del Ayuntamiento de Majadahonda,
mediante la incorporación y/o reformulación de los párrafos
de los artículos contemplados en el acuerdo de modificación
suscrito entre el Equipo de Gobierno y el Comité de Empresa
obrante en el presente expediente, cuyos efectos lo serán desde
el 1 de enero de 2015.
Segundo.- Presentar y registrar la modificación parcial del
Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento
de Majadahonda ante el registro habilitado al efecto por la
Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- Publicar la modificación parcial del Convenio
Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de
Majadahonda en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
F) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos
Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 17 de febrero
de 2015, favorable.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.
Carnevali, indica que este punto que se propone es un motivo de
felicitación para todos y dice esto porque, después de una ardua e
intensa negociación, los representantes de los trabajadores (en este
caso el Comité de Empresa) y el equipo de gobierno han conseguido
llegar a un acuerdo para modificar el vigente convenio colectivo.
Sigue diciendo que el acuerdo alcanzado es de sobra conocido
porque se ha publicado por lo que no va a detallar el mismo aunque,
como todos saben, se refiere a elementos que afectan a temas de
incapacidad temporal, permisos, jornada laboral, etc., temas que son
muy importantes para todos los trabajadores municipales.
A continuación resalta y agradece el compromiso adquirido por
el Comité de Empresa, fundamentalmente por el Sindicato
Comisiones Obreras, y reconoce que el diálogo social, que se está
denostando de manera un tanto extraña en este país como
consecuencia de fórmulas mágicas que se pretenden aplicar
sustituyendo el trabajo constante y diario, lleva al desastre total
mientras que el camino complicado y difícil y la falta de atajos, lleva
a acuerdos sólidos y compromisos a largo plazo.
Aclara que no va a ocultar que ese camino ha sido complicado,
que las posturas estaban inicialmente muy alejadas, que la crisis
económica y las medidas adoptadas por el Gobierno de España, tanto
del Sr. Zapatero como del Sr. Rajoy, han sido medidas difíciles de
asumir por una importante parte de la sociedad española pero, al final,
desde el diálogo como medio para llegar a cierto tipo de
compromisos, se puede conseguir prácticamente todo.
Indica además que la representación de los trabajadores y el
equipo de gobierno se han tomado muy en serio la representación
institucional que cada uno tiene en la mesa de negociación y, desde
esa seriedad aunque desde posturas distintas, se ha conseguido
alcanzar este acuerdo.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Termina su intervención diciendo que espera que, en los
próximos meses y en la próxima legislatura, se mantenga esa vía de
diálogo y se refuercen los compromisos alcanzados para que la paz
social llegue desde el diálogo y el compromiso por ambas partes y no
de la imposición, ni desde posiciones antagonistas que lo que único
que llevan es a perjudicar a los trabajadores, a los responsables
institucionales de las administraciones y, en definitiva, a los
ciudadanos.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
que esta modificación del convenio es un acuerdo entre los
trabajadores municipales y este Ayuntamiento y desea dejar claro que
su grupo apoya cualquier acuerdo que haya sido adoptado por los
legítimos representantes de los trabajadores y los de este
Ayuntamiento, acuerdo que seguramente ayudará a mejorar el clima
laboral.
Aclara a continuación va a exponer la opinión de su grupo
respecto al desarrollo y finalidad perseguida por el equipo de
gobierno con este acuerdo y en este año porque considera que, como
se celebran elecciones, el equipo de gobierno no quiere ver
entorpecidas sus actuaciones, de cara a los ciudadanos, por un clima
laboral enrarecido y tampoco que el personal municipal pudiera
realizar su trabajo sin el plus de eficacia que tienen los trabajadores y
que ha sido, hasta ahora, intachable.
Sigue diciendo que su grupo cree que el Partido Popular, en esta
legislatura y en todos los lugares donde está gobernando, ha rebajado
tanto el nivel de los derechos, ha destruido tanto los logros sociales y
ha instaurado medidas de austeridad tan duras y tan severas que
cualquier avance que se consiga, en el reconocimiento de los
derechos de los trabajadores, puede ser vendido como un triunfo de
los equipos de gobierno en conseguir la llamada “paz social”, equipos
de gobierno que fueron los que, con sus actuaciones y decisiones,
provocaron el actual retroceso de los derechos de los trabajadores
públicos (funcionarios o laborales) y de los hombres y mujeres
españoles que se ven alcanzados por las políticas laborales del partido
del gobierno.
Aclara que Majadahonda es un caso más de lo que ha expuesto
porque considera necesario no olvidar que a los trabajadores de este
Ayuntamiento, en octubre de 2012, se les aplicó el Real Decreto Ley
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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2/2012 de Presupuestos Generales del Estado que aumenta la jornada
laboral de los trabajadores públicos en 2,5 horas semanales, que
aprovecha la supuesta lucha contra el absentismo para dar por
supuesto que todos los trabajadores utilizan sus enfermedades para
defraudar a la administración de forma indiscriminada y convierte a
los médicos prácticamente en cómplices.
Manifiesta que, hasta ese momento, que los trabajadores de este
Ayuntamiento tenían un convenio que se rompió con todas esas
medidas, medidas que descuentan de las nóminas de los trabajadores
lo días en que, aún con prescripción facultativa, falten al trabajo en
días sueltos y sin baja laboral, tomando medidas que permitan ahorrar
a la administración aunque sea a costa de la salud de los trabajadores.
Indica que con esas medidas de octubre de 2012, se impone
además la flexibilidad de obrar en un solo sentido disponiendo el
empleador de hasta un 10% anual del trabajo para su utilización sin
que el trabajador disponga de un calendario para poder organizarse.
Aclara que los trabajadores de este Ayuntamiento han trabajado
de esa forma en un alarde de responsabilidad y aguantando las
condiciones laborales que incumplían los acuerdos anteriormente
adoptados hasta este momento.
Manifiesta que, desde el punto de vista de su grupo, toda esta
situación ha creado, en los trabajadores y sus representantes, una
ansiedad que ha llevado, durante los años 2013 y 2014, a situaciones
de enfrentamiento con el equipo de gobierno, situaciones que reflejan
la intransigencia del equipo de gobierno y la dificultad de los
trabajadores para llevar a cabo sus funciones.
Continúa diciendo, durante todo ese tiempo, el equipo de
gobierno ha intentado consolidar una situación laboral de nula
colaboración y que ha llevado a algunos trabajadores a la
desesperanza y al mal clima laboral, lo que ha ocurrido hasta este año
2015, año electoral, en el que los trabajadores, urgidos por el sentido
de la responsabilidad y por la necesidad de ir, poco a poco,
recuperando derechos adquiridos en etapas anteriores y aprovechando
la necesidad del Partido Popular de dar señales electorales, firman los
acuerdos que ahora se proponen, en año electoral, con la esperanza de
que algún día puedan recuperar los derechos que ya habían
conseguido a través de reivindicaciones pasadas y volver al nivel de
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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derechos laborales anteriores a ese fatídico, para los trabajadores, mes
de octubre de 2012.
Recuerda seguidamente que, en el marco de todos esos
acuerdos, los trabajadores recuperan una parte de sus derechos y
consiguen algunas de sus reivindicaciones más lógicas, pero con ello
solo se palian algunos de los efectos decretados por el Decreto
anteriormente indicado.
Indica además que también se ha realizado una importante
reducción del 22% del fondo de ayudas sociales lo que, desde el
punto de vista de su grupo, hay que apuntar a la capacidad de encaje y
deseo de negociar del colectivo de los trabajadores.
Continúa diciendo que otras legítimas reivindicaciones de los
trabajadores no son tenidas en cuenta por el equipo de gobierno como
es que a los enfermos, en caso de prescripción médica, se les
complete, desde el primer día, el 100% de su salario, que se tenga en
cuenta la hora del fallecimiento de un familiar para el cómputo de los
días de duelo, que se aplique la jubilación parcial con contrato de
relevo, etc., reivindicaciones que el equipo de gobierno no ha
considerado conveniente aceptar y cree que quizá las haya pendientes
para poder aprobarlas en otro año electoral.
Termina su intervención reiterando que los acuerdos que ahora
se proponen al Pleno son acuerdos entre partes por lo que su grupo las
acepta como principio y por ello se va a abstener en la votación de
este punto del orden del día.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo no tiene nada que
objetar a la modificación parcial del Convenio Colectivo que ha
suscrito el equipo de gobierno con el comité de empresa.
Sigue diciendo que este acuerdo trata fundamentalmente de
temas como conciliación de la vida familiar y laboral lo que, desde el
punto de vista de su grupo, es una asignatura pendiente en este
Ayuntamiento y es un tema que hay tratar con mucho mimo porque
es algo muy importante.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Termina su intervención aclarando que este acuerdo no tiene
ninguna repercusión presupuestaria y tampoco supone un incremento
de gasto por lo que va a contar con el voto favorable de su grupo.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que todos son conscientes de que esta legislatura
ha sido muy dura en lo que se refiere a las relaciones laborales en este
Ayuntamiento porque al equipo de gobierno no le bastaban los
recortes y empeoramiento de las condiciones laborales que imponía el
Gobierno del Sr. Rajoy, y que anteriormente había impuesto el del Sr.
Zapatero, sino que parecía que quería empeorar aún más las
condiciones laborales de los trabajadores de este Ayuntamiento.
Sigue diciendo que todos recordarán que todos los viernes,
durante meses, una gran parte de los trabajadores municipales se
concentraban ante las puertas de este Ayuntamiento para reclamar
una mejora de sus condiciones laborales.
Aclara que, desde su punto de vista, todos los grupos políticos
eran conscientes de que un mal clima repercute en los servicios
públicos que se prestan a los vecinos lo que no puede tolerarse.
Manifiesta que es una buena noticia el que hoy se presente el
acuerdo que se ha alcanzado y, aunque no sabe si será el mejor para
los trabajadores municipales, para este Ayuntamiento o para los
vecinos, considera que ya es mucho que se haya podido llegar a ese
acuerdo.
Termina su intervención indicando que su grupo va a apoyar
este acuerdo porque ha sido ratificado por los representantes y por la
asamblea de trabajadores municipales y espera que, al menos, sea un
paso para recuperar la tranquilidad y asegurar un buen marco de
relaciones laborales en este Ayuntamiento que podría contribuir a
mejorar el servicio público que se presta a los vecinos que son los
que, en realidad, pagan a todos.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que, desde el punto de vista de su grupo, se nota mucho que se
está llegando al final de la legislatura y que el equipo de gobierno va
a hacer ahora cosas que no ha hecho durante la misma.
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MAJADAHONDA
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Sigue diciendo que considera bueno que el equipo de gobierno
se haya dado cuenta, al final, de que la cerrazón con la que se
empeñaba en algunas cuestiones no iba a ninguna parte y cree que no
ha sido correcto ir más allá de lo que el Decreto proponía para los
permisos por enfermedad y mezclar este asunto con otros que no
tenían nada que ver porque, cuando un trabajador está enfermo, tiene
una problemática distinta y es necesario distinguir eso de cualquier
otro tema que tenga que ver con su situación laboral por lo que,
reitera, mezclar todo no le parecía a su grupo una buena forma de
hacer las cosas y así lo puso de manifiesto.
Indica que el Grupo Centrista va a apoyar este acuerdo por
considerarlo importante porque, reitera, no tenía mucho sentido
seguir de la forma anterior y por ello muestra su alegría porque se
hayan consensuado los temas y únicamente siente que se haya
perdido tanto tiempo y se hayan tenido que celebrar tantas
manifestaciones y tantos enfados por los trabajadores lo que
posiblemente haya podido repercutir, en algún caso, en su trabajo
porque recuerda que algunos acudían enfermos a trabajar para que no
se les descontara dinero de su nómina, etc., devenir de las cosas del
que son conscientes los corporativos.
Continúa diciendo que está bien lo que bien acaba y añade que,
cuando ha estado oyendo la intervención del Concejal Delegado de
Recursos Humanos, ha tenido la sensación de que se ha repetido lo
ocurrido ayer en en el debate sobre el estado de la nación porque
recuerda que el Presidente del Gobierno, Sr. Rajoy, comenzó a “sacar
conejos de la chistera” a pesar de haber estado apretando las tuercas a
los trabajadores y añade que su grupo espera que “los conejos” vivan
muchos años, que todo vaya bien, que no sea necesario dar pasos
atrás y que todo se vaya consolidando.
Termina su intervención indicando que los corporativos forman
parte de esta institución, entre otras cosas, para que los trabajadores
tengan el mejor ambiente posible en su trabajo y para que las
relaciones laborales sean lo más fluidas posible y por ello su grupo va
a apoyar todo lo que vaya en esa dirección y, por tanto, va a votar a
favor de este punto del orden del día y espera que los corporativos no
tengan tentaciones que no benefician al devenir del trabajo diario en
una institución como este Ayuntamiento.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.
Carnevali, indica que no va a contestar la intervención del Grupo
Municipal Socialista porque la postura del Partido Socialista Obrero
Español es de sobra conocida y, aunque el Partido Popular ha
intentado, a todos los niveles, comprender su situación, lo considera
muy difícil porque no se pueden decir determinadas cosas estando en
el gobierno y otras distintas cuando están en la oposición por lo que
considera que dicho partido tiene grandes niveles de incoherencia y,
como los ciudadanos lo saben, decidirán y añade que es muy difícil
tender la mano a alguien que no se deja ayudar.
Manifiesta que, desde su punto de vista, el Partido Socialista
desconoce lo que es la negociación colectiva a pesar de que, en su
momento, fueron grandes defensores de la misma y lograron grandes
cosas, incluso en vísperas electorales muy sonadas y recuerda que D.
Felipe González era un experto en ese tipo de cuestiones aunque
parece que ahora dicho partido reniega de su pasado, abomina del
presente y desconoce su futuro, lo que es preocupante.
Sigue diciendo que este Ayuntamiento tiene, en materia de
personal, una trayectoria compleja, tema del que no se suele hablar en
el Pleno. Aclara que esa situación tan compleja iba en detrimento de
la lógica de las cosas en materia laboral y de salarios lo que ha sido
reconocido por todo el mundo, tanto a nivel académico como
institucional e incluso lo reconocen así los diversos sindicatos en los
estudios que han realizado.
Recuerda que ayer mismo salió, en un medio de comunicación,
que la situación laboral en los ayuntamientos, en los últimos 30 años,
pasó de ser irrelevante a ser magnífica para sus trabajadores porque
los ayuntamientos tenían mucho dinero y los salarios subieron de
forma espectacular y muy por encima de los de la administración
general del Estado, de los del sector privado y de las comunidades
autónomas lo que llevó a situaciones que no tienen nada que ver con
la crisis económica y que había que solucionar porque, cuando los
ayuntamientos tuvieron necesidad de racionalizar sus cuentas y
presupuestos, se dieron cuenta que había que racionalizar los salarios
e incluso lo entendieron así las centrales sindicales por lo que
considera falso el discurso que dicho grupo ha realizado y que ni
siquiera ha sido defendido por los sindicatos.
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MAJADAHONDA
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Manifiesta que, una vez racionalizados los temas económicos,
ha sido necesario racionalizar también otras cuestiones como, por
ejemplo, los permisos que se concedían a los trabajadores. Aclara
que muchos vecinos se escandalizarían si se mantuviera un debate
sobre los permisos, los días de asuntos propios y las vacaciones y
recuerda que todos los corporativos se deben a los vecinos y no a las
centrales sindicales y éstas lo han entendido así porque sus miembros
son también vecinos y conocen la situación general de este país por lo
entendían que era necesario poner orden en todos esos frentes
abiertos en la administración local y eso es lo que se está haciendo
aunque todavía faltan algunos más por llegar.
Indica que el equipo de gobierno ha ofrecido diálogo antes,
durante y después y considera que lo que hay que hacer es sentarse y
hablar aunque para ello se tarde mucho tiempo y aclara que los
sindicatos no tienen el planteamiento al que se ha aludido en esta
sesión al decir que se ha metido a los sindicatos en ese embolado para
que hagan la campaña al Partido Popular.
Continúa diciendo que el equipo de gobierno ha alcanzado este
acuerdo cuando se ha podido y recuerda que, hace muchos años,
ofreció un acuerdo mucho más amplio y global, acuerdo que no se
alcanzó en esos momentos e insiste en que este asunto no tiene nada
que ver con la campaña electoral.
Termina su intervención indicando que la campaña electoral la
realizan los candidatos y recuerda que el Partido Popular todavía no
tiene candidatos por lo que aún no está en campaña electoral.
Sometido este asunto a votación, la Corporación por veintiún
(21) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales
Popular, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes
y Centrista, ningún (0) voto en contra y cuatro (4) abstenciones
correspondientes al Grupo Municipal Socialista, ACUERDA lo
siguiente:
Primero.- Modificar parcialmente el Convenio Colectivo para el
personal laboral del Ayuntamiento de Majadahonda, mediante la
incorporación y/o reformulación de los párrafos de los artículos
contemplados en el acuerdo de modificación suscrito entre el Equipo
de Gobierno y el Comité de Empresa obrante en el presente
expediente, cuyos efectos lo serán desde el 1 de enero de 2015.
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Segundo.- Presentar y registrar la modificación parcial del Convenio
Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Majadahonda
ante el registro habilitado al efecto por la Dirección General de
Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la
Comunidad de Madrid.
Tercero.- Publicar la modificación parcial del Convenio Colectivo
para el personal laboral del Ayuntamiento de Majadahonda en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
9.(26/15) APROBACIÓN de la Instrucción 1/2015, sobre
medidas a adoptar en relación con la contratación de
servicios externos para evitar casos de cesión ilegal de
trabajadores. (4.9)
Se da cuenta del expediente incoado que consta, entre otros, de
los siguientes documentos:
A) Instrucción 1/2015, de la Directora Técnica de Régimen
Interno, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, con el
Vº Bº de la Secretaria General, sobre medidas a adoptar en
relación con la contratación de servicios externos para evitar
casos de cesión ilegal de trabajadores, de 12 de febrero de 2015,
cuyo texto es el siguiente:
―I. ANTECEDENTES
Como pone de relieve el Tribunal de Cuentas, las malas
prácticas en la contratación de servicios han dado lugar a que
por sentencia judicial se haya declarado, en numerosas
ocasiones, la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, en
cuya virtud los trabajadores de las empresas de servicios han
adquirido la condición de personal laboral indefinido no fijo de
la entidad contratante. Esta circunstancia contraria a lo
establecido en la Constitución, que prevé en su artículo 103.2
que el acceso a la función pública debe realizarse de acuerdo
con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de
procedimientos que garanticen —tal y como recoge la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público (en adelante EBEP) — además de esos principios, la
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publicidad, la transparencia y la profesionalidad e
imparcialidad de los órganos de selección.
La Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012,
establece unas medidas en relación con los trabajadores de las
empresas de servicios contratadas por la Administración, que
consisten en la obligación de que los entes, organismos y
entidades que forman parte del sector público, de acuerdo con
el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (en adelante TRLCSP), dicten en sus respectivos
ámbitos de competencias —y antes del 31 de diciembre de
2012— las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución
de los servicios externos que hubieran contratado, de manera
que quede clarificada la relación entre los gestores de la
Administración y el personal de la empresa contratada,
evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como
determinantes para el reconocimiento de una relación laboral,
sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos
del sector público reconoce al órgano de contratación, en orden
a la ejecución de los contratos.
Además, indica que en el supuesto de que, en virtud de sentencia
judicial, los trabajadores de las empresas se convirtieran en
personal laboral de la Administración, el salario a percibir será
el que corresponda a su clasificación profesional, de acuerdo
con el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la
Administración, siendo necesario informe favorable de los
órganos competentes para hacer cumplir las exigencias de las
Leyes presupuestarias.
En materia de contratación, los pliegos que han de regir los
contratos de servicios, y los que se celebren con empresas de
trabajo temporal, deben determinar, con la mayor precisión
posible, las prestaciones a realizar, evitando el riesgo de que se
consolide como personal del organismo contratante el
procedente de las citadas empresas. Con la misma finalidad,
debe cuidarse también que su ejecución no se desvíe de lo
pactado, así como el cumplimiento del plazo de duración y de
las prórrogas. Para ello deberán aprobarse las instrucciones
pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos
contratados, de manera que quede clarificada la relación entre
los respectivos gestores de la Administración con el personal de
la empresa contratada.
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Por último, exige que la cobertura de puestos de trabajo con
carácter indefinido, como consecuencia de posibles
irregularidades en la contratación y de las consiguientes
sentencias, no sea considerada en ningún caso una adscripción
definitiva al puesto de trabajo, sino que desemboque, en su
amortización o en la provisión con arreglo a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las
necesidades de la Administración.
Distintas Administraciones han aprobado ya sus instrucciones,
y han diseñado un conjunto de cláusulas a introducir en los
pliegos que rigen las licitaciones públicas. Tomando como base
esas Instrucciones y las cláusulas propuestas, esta Secretaria
General ha elaborado este documento que se propone aprobar
por los órganos de contratación de este Ayuntamiento.
Segunda.- Contenido de las instrucciones para la correcta
ejecución de los servicios externos.
Para abordar cual ha de ser el contenido de las instrucciones,
es necesario recordar aquellas circunstancias que han dado
lugar a que la jurisprudencia declare acreditada la existencia
de una cesión ilegal de trabajadores.
La necesaria justificación de las necesidades a satisfacer
mediante el contrato, la correcta definición y descripción del
objeto del mismo, las exigencias relativas a la solvencia del
empresario, y la figura del responsable del contrato, todos ellos
regulados en el TRLCSP, contribuyen a cerrar las posibilidades
de cesión ilegal de trabajadores.
La necesidad a cubrir será la prestación íntegra de un servicio
que debe quedar suficientemente descrito en el
correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
También es necesario que la empresa contratista disponga de
los medios personales y materiales, y de una organización
suficiente, que la acredite – a través de la justificación de la
solvencia específica en fase de licitación- como capacitada para
realizar las prestaciones objeto del contrato. La necesidad de
que la empresa adjudicataria tenga una estructura estable, y
una actividad propia y real, es una cuestión que la
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jurisprudencia valora a efectos de la existencia de cesión ilegal
de trabajadores.
Un instrumento fundamental y clave para el objetivo de las
instrucciones, es la figura del responsable del contrato
regulado en el artículo 52 TRLCSP. Hay que recordar que, en
gran medida, las situaciones que dan lugar a la cesión ilegal de
trabajadores, no pueden atajarse únicamente con las
previsiones de los pliegos de cláusulas administrativas o de
prescripciones técnicas, sino que se producen durante la
ejecución del contrato, en virtud de las relaciones entre las
personas físicas que participan en ella en representación de la
entidad contratante, o como trabajadores de los contratistas.
Como puso de relieve la Abogacía del Estado en la Circular
Laboral 2/2007, el contenido estático o formal de un contrato
puede desvirtuarse cuando la realidad de su contenido
manifestado por los actos realizados en su ejecución, revela
sospechas fundadas acerca de la posible existencia de una
cesión ilegal.
Para los Tribunales de lo social, es esencial que el personal de
la entidad contratante, no sustituya a la empresa contratista en
el ejercicio de las facultades que le son propias en su condición
de empleador, y, en concreto, en el ejercicio del poder de
dirección.
Los empleados o responsables de la Administración deben
abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de
facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le
corresponden a la empresa contratista. Para ello, es importante
que en los pliegos se evite la inclusión de previsiones sobre las
condiciones de trabajo del personal que va a participar en la
ejecución del contrato, o sobre cuestiones cuya regulación está
reservada a la normativa laboral, tales como remuneración,
horario, jornada, etc. Asimismo, es necesario contemplar en el
pliego cómo se van a articular las relaciones entre entidad
contratante y contratista, de forma que cada parte mantenga y
pueda ejercer las funciones que le son propias: el contratista la
dirección y organización de la ejecución del contrato, y el ente
contratante la supervisión de la misma y el ejercicio de las
prerrogativas de interpretación que le corresponden.
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Por ello, la figura del responsable del contrato debe tener
carácter obligatorio en los contratos de servicios y de gestión
de servicio público –dada la difícil delimitación entre ambos
tipos contractuales-, por sus especiales circunstancias, (tales
como prestación en centros de trabajo de la Administración,
utilización de medios propios del ente contratante, etc.) puedan
dar lugar a situaciones en las que exista peligro de que los
representantes o trabajadores del contratante puedan invadir la
esfera de dirección que corresponde al contratista, respecto de
su personal.
El responsable del contrato será así el instrumento a través del
cual se canalizaran todas las comunicaciones e instrucciones
que la entidad contratante deba hacer llegar a la contratista,
que, a su vez, deberá designar un director del contrato que
realice las tareas que le corresponden, en su doble vertiente:
como organización propia y autónoma y como empleador.
El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de
medidas para la regularización y control del empleo sumergido
y fomento de la rehabilitación de viviendas, exigía que los
empresarios que contrataran o subcontrataran con otros la
realización de obras o servicios correspondientes a la propia
actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en
sus centros de trabajo, deberían comprobar, con carácter
previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o
subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los
trabajadores que éstos ocupen en los mismos. A partir de la
reforma de este precepto, por Ley 13/2012, de 26 de diciembre,
de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad
Social la obligación de comprobación no se circunscribe al
momento del inicio de la prestación de la actividad contratada o
subcontratada, sino que afecta a la afiliación y alta en la
Seguridad Social de cada uno de los trabajadores durante todo
el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
Esta modificación trae su causa de la creación, por la misma
Ley 13/2012, de un nuevo tipo infractor en el apartado 11 del
artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que califica como infracción
grave no comprobar por los empresarios que contraten o
subcontraten con otros la realización de obras o servicios
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correspondientes a la propia actividad de aquéllos, o que se
presten de forma continuada en sus centros de trabajo, la
afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los
trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo
de ejecución de la contrata o subcontrata.
Por ello, existen dos planos en los que las instrucciones deben
incidir, uno en los pliegos que han de regir los contratos de
servicios —con especial atención para aquellos que se ejecutan
en centros de trabajo de la entidad contratante—, y otro plano
más práctico, en el que se establezcan pautas para la actuación
del personal de la misma que tiene responsabilidad sobre la
ejecución del contrato, a la manera de un código de conducta, o
de buenas prácticas.
Tercera. - Ámbito de aplicación de las instrucciones para la
correcta ejecución de los servicios externos.
La Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley
20/2012, cuando establece el mandato de aprobar unas
instrucciones, se dirige a todos los entes, organismos y
entidades que forman parte del sector público, pero de los
antecedentes relatados se pone de manifiesto que el problema
más grave es el que afecta a aquellas entidades a las que se
aplica el EBEP: Administraciones Públicas, Organismos
Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de
cualquier Administración Pública, y Universidades Públicas.
Por ello, aun cuando otros entes del sector público, como
sociedades o fundaciones públicas, deban tomar también
medidas que eviten la cesión ilegal, es cierto que será a las
entidades consideradas Administraciones Públicas a efectos del
EBEP, a las que hay que exigir mayor rigor.
Otra cuestión relevante sobre el ámbito de aplicación, es
determinar qué debe entenderse por «servicios externos
contratados», y en este punto también es necesario acudir a la
finalidad que pretende la norma, evitar la cesión ilegal de
trabajadores como consecuencia de la prestación de servicios
externos.
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Los servicios externos pueden ser consecuencia de un previo
contrato de servicios, formalizado de acuerdo con las normas
del TRLCSP al amparo de su artículo 10, o ser realizados por
una entidad que tenga el carácter de medio propio, mediante la
técnica del encargo, a los que se refieren los artículos 4.1 n) y
24.6 TRLCSP.
También en este último supuesto puede existir el peligro de que
los trabajadores del ente que recibe el encargo —sea esta una
entidad de derecho público o una empresa pública—, se
incardinen en la organización de la entidad contratante, dando
lugar a una cesión ilegal.
Parecidas circunstancias pueden concurrir en los contratos
administrativos especiales, celebrados en el marco de la
realización de servicios en colaboración con empresarios
particulares, que regula el artículo 24.4 TRLCSP.
Por lo tanto, a todas estas modalidades de concertación de
servicios externos deben resultar aplicables las instrucciones.
Cuarta.- Medidas que deberían acompañar a la aprobación de
las Instrucciones.
La aprobación de las instrucciones, con las características
antes apuntadas, debe venir acompañada de unas medidas
complementarias que aseguren su efectividad.
Por ello, es aconsejable, que inicialmente se realice una
evaluación general de la situación de los contratos en ejecución
que supongan la prestación de servicios externos en
dependencias de la entidad contratante, o con medios de la
misma, para, una vez detectadas las situaciones de peligro,
adoptar las medidas necesarias.
También resulta conveniente, crear una comisión de
seguimiento y vigilancia sobre la aplicación de la instrucción,
no en el ámbito de los pliegos —que tendrá su control a través
de los informes preceptivos de Servicios Jurídicos y de la
fiscalización previa por la Intervención—, sino sobre la puesta
en práctica de las medidas contenidas en los pliegos, y de las
buenas prácticas que se proponen.
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La formación de los responsables de los contratos será también
determinante para evitar prácticas inadecuadas.
Asimismo, parece oportuno prever, que las instrucciones
puedan ser adaptadas por los centros directivos que tengan a su
cargo la contratación de servicios externos, para acomodarlas a
sus circunstancias específicas, precisando las actuaciones y
medidas a adoptar.
Con estos antecedentes, la propuesta de instrucciones para la
correcta ejecución de servicios externos, que se adjunta a esta
Recomendación, para dar cumplimiento al mandato de la
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, es la
siguiente:
INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN DE
LOS SERVICIOS EXTERNOS (CONTRATOS DE
SERVICIOS Y DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO)
1. Ámbito de la aplicación.
1. La presente instrucción será de directa aplicación en los
contratos de estos tipos que licite el Ayuntamiento de
Majadahonda.
2. Los criterios establecidos serán de aplicación en relación con
los contratos de gestión de servicio público del art. 8 del
TRLCSP y los de servicios regulados por el artículo 10
TRLCSP, cualquiera que sea el procedimiento para su
celebración, incluidos los contratos menores.
Asimismo, se aplicarán a la ejecución de servicios que se
efectúen en virtud de encargos a medios propios, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4.1 n) y 24.6 del mismo texto
legal, y a los contratos administrativos especiales celebrados en
el marco de la realización de servicios en colaboración con
empresarios particulares, que regula el artículo 24.4. En este
sentido, las referencias que se contienen en estas instrucciones
a contratistas o empresarios, deben entenderse que abarcan
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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también a las entidades que, con carácter de medio propio,
reciben encargos de ejecución.
2. Principios básicos de actuación.
Las entidades contratantes, atenderán en el ejercicio de sus
competencias y el desarrollo de su gestión, a los siguientes
principios de actuación:
1.- Evitaran el recurso a la contratación de servicios externos
para suplir la carencia de medios personales, cuando se trate de
hacer frente a necesidades permanentes de personal
relacionadas con las competencias que tengan atribuidas. Este
extremo, así como la falta de medios personales propios para la
realización de las tareas que van a ser objeto de contratación o
encargo, deberán quedar acreditados en el expediente.
2.- Los responsables de la gestión de los servicios para cuyo
ejercicio se recurre a la contratación externa, se abstendrán de
realizar, durante la ejecución del servicio, acto alguno que
interfiera en el poder de dirección que corresponda al
empresario, o de las facultades y obligaciones que le
correspondan como empleador.
3.- No podrán ser objeto de contratos de servicios, o encargos
de ejecución, aquellos servicios que impliquen el ejercicio de la
autoridad inherente a los poderes públicos.
3. Criterios a tener en cuenta en la preparación y adjudicación
de los contratos y de los encargos de ejecución.
1.- En los expedientes de contratación, y en los encargos de
ejecución, deberá quedar justificado que las necesidades que se
pretenden satisfacer responden a necesidades no habituales de
la Administración, o que no se están realizando por empleados
públicos.
2.- El objeto del contrato, o encargo, deberá ser la prestación
integral de un servicio, incluyendo la aportación de funciones
de organización e iniciativa para garantizar el cumplimiento del
mismo.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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3.- Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas y de
prescripciones técnicas, y de los documentos en los que se
plasmen los encargos de ejecución o, en su caso, los contratos
menores:
Deberán determinar con precisión las prestaciones a
realizar, en particular se describirán las actividades
concretas cuya realización es necesaria para la efectiva
satisfacción de la prestación, y sus características
mínimas.
Deberá exigirse a los licitadores que acrediten la
solvencia mínima necesaria, garantizando la existencia
real de la empresa, que cuenta con una organización
propia y estable, viabilidad económica y una clientela
propia, para lo que se atenderá al volumen de negocio y a
su experiencia en contratos anteriores.
Habrá de consignarse en ellos la obligación, por parte de
la empresa adjudicataria, de designar al menos un
coordinador técnico, perteneciente a la plantilla del
contratista, que será el interlocutor con quien se
relacionará únicamente la entidad contratante y a quien
corresponderá la dirección del trabajo, y que impartirá
directamente las órdenes e instrucciones al resto de los
trabajadores de la empresa adjudicataria.
Deberá hacerse constar el compromiso de la empresa de
ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de
dirección inherente a todo empresario, en relación con
sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los
salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones,
sustituciones, obligaciones legales en materia de
prevención de riesgos laborales, imposición, cuando
proceda, de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de
Seguridad Social se deriven, en particular el abono de
cotizaciones y el pago de prestaciones, y en general todos
los derechos y obligaciones que se deriven de la relación
contractual entre empleador y empleado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en
los casos en que se contraten servicios correspondientes a
la propia actividad, o que se presten de forma continuada
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AYUNTAMIENTO DE
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en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de
la prestación contratada y a lo largo de la ejecución de la
misma, el responsable del contrato deberá comprobar la
afiliación y el alta en la Seguridad Social de cada uno de
los trabajadores que el empresario ocupe en la ejecución
del servicio.
Con carácter general, el servicio se prestará con los
medios materiales del contratista. En caso de que la
entidad contratante ceda equipos o material por razones
de una mayor eficacia en la prestación del servicio
contratado, se hará constar en los expresados
documentos, en los que asimismo se fijarán
detalladamente las condiciones de utilización y, en su
caso, la exigencia al contratista de suscribir un seguro
que cubra los eventuales daños a los mismos. En el mismo
sentido, se procederá, cuando se habilite o autorice por
razón de necesidades derivada de la prestación del
servicio, el acceso a aplicaciones informáticas.
La prestación de los servicios se efectuará en
dependencias o instalaciones propias del contratista,
siempre que sea posible. De no ser esto posible, se harán
constar las razones objetivas que con carácter
excepcional motivan la prestación en centros dependientes
de la entidad contratante. En estos casos, se intentará que
los trabajadores de la empresa contratista no compartan
espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio
de la Administración y, de no ser así, se diferenciaran
claramente las funciones y los puestos del personal de la
Administración y de la contrata, para evitar la confusión
de plantillas. Los trabajadores y los medios de la empresa
contratante se identificaran mediante los correspondientes
signos distintivos, tales como uniformidad, rotulaciones,
etc.
Se exigirá al contratista, siempre que sea posible, que
aporte en fase de licitación o antes de comenzar la
ejecución del servicio, un estudio organizativo del
servicio, que comprenda la metodología del trabajo y, en
su caso, el manual de procedimiento para su prestación.
En este documento se describirán las funciones del
personal propio de la empresa y la forma de realizarlas.
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AYUNTAMIENTO DE
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El órgano de contratación designará obligatoriamente un
responsable del contrato, que en nombre de la misma
supervisará la ejecución del contrato, adoptará las
decisiones oportunas, y dictará las instrucciones
necesarias, con el fin de asegurar la correcta realización
de la prestación pactada. A él le corresponderá la
relación ordinaria con la empresa contratista. En
concreto le corresponderán las siguientes funciones:
o Promover y convocar las reuniones que
resulten necesarias al objeto de solucionar
cualquier incidente en la ejecución del objeto
del contrato.
o Establecer las directrices oportunas, pudiendo
solicitar del adjudicatario en cualquier
momento la información que precise sobre la
ejecución del contrato y el cumplimiento de las
obligaciones del contratista.
o Inspeccionar el proceso a realizar o la
prestación del servicio.
Sin perjuicio de las condiciones en las que habrá de
prestarse el servicio, no podrán incluirse en los pliegos y
demás documentos ninguna indicación o precisión
relativa a las condiciones laborales de los trabajadores de
los servicios contratados, tales como jornada, horarios,
periodos de descanso, permisos o vacaciones etc. que
serán fijados exclusivamente por la empresa contratada,
de acuerdo a la legislación vigente.
El presupuesto del contrato se fijará, con carácter
general, atendiendo al coste de los trabajos objeto del
contrato o del encargo. Se evitará, siempre que sea
posible, la utilización del criterio unidades de tiempo para
su determinación, sin perjuicio de que cuando sea
necesario atendiendo a las características o naturaleza
del contrato, se reseñen las horas de servicios
contratados.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
4. Buenas prácticas en la fase de ejecución del contrato.
1. Los responsables del contrato deberán ajustarse en todo
momento a lo establecido en el mismo, velando porque la
ejecución no se desvíe de lo pactado, así como por el
cumplimiento de su plazo de duración y, en su caso, de las
prórrogas.
Se abstendrán de asumir funciones de dirección sobre el
personal de la empresa, evitando dictar órdenes o impartir
instrucciones concretas y directas sobre el mismo.
Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la
empresa con los responsables de la entidad contratante habrá
de hacerse a través del coordinador técnico, o interlocutor
designado al efecto, que será también el responsable de
controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del
cumplimiento de las normas laborales de su empresa y de la
distribución de vacaciones, de manera que el servicio a prestar
no se vea afectado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que
la legislación de contratos del sector público reconoce al
órgano de contratación en relación a la ejecución de los
contratos, o la necesaria coordinación de la prestación integral
del servicio, así como de las responsabilidades que como
propietario del centro o lugar de trabajo le corresponden a
efectos de prevención de riesgos laborales y horarios de
apertura y cierre de las instalaciones.
Las relaciones sindicales del personal de la empresa se
sustanciarán exclusivamente con ésta, sin que la entidad
contratante intervenga en modo alguno.
2. El coordinador-técnico de la empresa contratista será el
encargado de informar al responsable del contrato de las
personas a su cargo que dejan de prestar el servicio, y de las
que les sustituyan, con el fin de proceder a la baja de aquellos
medios materiales de que se les hubiera dotado, así como el
resto de medios que corresponda.
3. El personal de las empresas contratistas no podrá tener
acceso a aquellos servicios que correspondan exclusivamente a
los empleados públicos, tales como cursos de formación,
servicio médico, aparcamientos, reconocimientos médicos, etc.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
En ningún caso podrá percibir indemnizaciones por razón de
servicio con cargo a los presupuestos de la entidad contratante.
4. Los trabajadores de la empresa contratista, con carácter
general, no tendrán acceso al correo electrónico corporativo. Si
fuera estrictamente necesario dotarles de cuenta de correo
electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia
de que se trata de personal externo.
Tampoco podrán tener acceso, salvo en situaciones muy
excepcionales, a la Intranet corporativa, y en ese caso limitado
a los aspectos relacionados con la ejecución del servicio.
5. El control de acceso del personal de la contratista será
especial y distinta de las de los empleados públicos, y no
incorporarán el control horario del trabajador.
6. En ningún caso se proveerá a los trabajadores de la
empresa de tarjetas de visita corporativas.
7. Los abonos de los trabajos contratados se realizarán
mediante la redacción de las correspondientes valoraciones, en
razón de los trabajos realmente ejecutados y los precios
contratados, aportados en la correspondiente factura. Se evitará
que los abonos se conviertan en pagos periódicos de similar
cuantía sin correspondencia a las prestaciones efectivamente
realizadas en el periodo de tiempo que corresponda.
8. La inobservancia de las buenas prácticas recogidas
en esta Instrucción podrá dar lugar, si hubiere razones
para ello, a la exigencia de las oportunas
responsabilidades disciplinarias de los empleados públicos
infractores , de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público.
LAS MEDIDAS DEL RDL 20/2012, DE 13 DE JULIO, PARA
QUE EL PERSONAL DE LAS CONTRATAS NO PASE A LA
ADMINISTRACION.
Aunque no es una novedad que las Administraciones Públicas
recurran a contratos de servicios, de carácter administrativo,
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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para la realización de tareas de carácter habitual y permanente,
se trata de una cuestión que ha recobrado actualidad a causa de
las restricciones que, en materia de contratación de personal
temporal estableció el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
junto con la ―congelación‖ de las Ofertas de Empleo Público.
Así, en determinadas situaciones se contempla, como
alternativa, acudir a estos contratos de servicios con
profesionales como vía para eludir las restricciones a la
incorporación directa e inmediata de personal al sector público.
De hecho, el propio RD-ley 20/2012, dedica una Disposición
adicional (primera), a la adopción de ―Medidas en relación con
los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la
Administración‖; señalando que, antes de 31 de diciembre de
2012 los entes, organismos y entidades que forman parte del
sector público dictarán “las instrucciones pertinentes para la
correcta ejecución de los servicios externos que hubieran
contratado (…) evitando en todo caso, actos que pudieran
considerarse como determinantes para el reconocimiento de
una relación laboral.”
No está de más por ello, recordar lo que, periódicamente, viene
declarando nuestro Tribunal Supremo a este respecto, para lo
que traemos aquí el caso analizado en la reciente Sentencia, de
la Sala de lo Social, de 19 de junio de 2012 (RJ 2012/8343);
“La Constitución establece un modelo bipolar (funcionarios y
laborales) de personal al servicio de las Administraciones
Públicas (…) si bien ese modelo bipolar siempre ha permitido
algunas excepciones de contratos administrativos de
prestación de servicios personales que, como tales excepciones
han de ser interpretadas restrictivamente y que, como
decíamos, siempre se han autorizado sobre la base de alguna
razón justificadora”
Y, reiterando su propia doctrina, la Sala nos da las claves
necesarias a la hora de calificar, al margen de la denominación
que quiera dársele, y poder determinar cuando estamos ante
una relación laboral encubierta:
―La procedencia de esta contratación administrativa queda
condicionada a la concurrencia del presupuesto que la
habilita, es decir, a que se refiera a un producto delimitado de
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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la actividad humana y no esa actividad en sí misma
independientemente del resultado final de la mima.
Naturalmente ese producto no tiene que ser algo físico: puede
ser un proyecto arquitectónico, un dictamen profesional, una
conferencia, etc. Algo que el profesional hace con sus propios
medios y que entrega ya finalizado a la Administración
contratante. Lo que no cabe es que el profesional se inserte en
el ámbito organizativo de la Administración contratante para,
codo con codo con el resto del personal funcionario y laboral
de la misma, y bajo la dirección de superiores jerárquicos de la
propia Administración contratante y con los medios de ésta,
participe, como es el caso, en tareas habituales de la propia
Administración contratante, por mucho que las mismas se
subdividan en proyectos concretos, por cierto de varios años de
duración (…)”
La consecuencia del anterior procedimiento judicial analizado
por el Supremo, así como en otras muchas situaciones similares
que se producen en la práctica, es la declaración por el órgano
judicial de la verdadera naturaleza de la relación que une al
profesional con la Administración –de carácter laboral, y la
calificación como despido, improcedente, de la comunicación de
extinción o finalización del contrato administrativo de servicios
que se había suscrito fraudulentamente; todo ello, con los
perjuicios añadidos para la Administración que resulta
condenada a indemnizar al profesional que contrató al amparo
de un denominado contrato administrativo de servicios por el
importe legalmente establecido para el despido improcedente; o
bien a readmitirlo, integrándolo definitivamente en su
organización y dándolo de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social.
Estas instrucciones podrán servir como guía orientativa y
disuasoria, pero difícilmente impedirán que por la vía de los
hechos se termine llegando a situaciones que, estando
inicialmente en el ámbito de una relación propiamente
administrativa devengan fraudulentas, con el consiguiente
reconocimiento de la existencia de relación laboral.
En otras ocasiones, estas contrataciones al amparo de la
normativa sobre contratos del sector público son utilizadas para
enmascarar auténticas cesiones de trabajadores a través de una
empresa interpuesta:
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Es el caso que se plantea en la Sentencia de 19 de junio de
2012 (Sala de lo Social), en la que la Sala declara probado que
―la demandante llevaba a cabo su actividad de ingeniero
técnico agrícola en las dependencia de Alicante de la
Consejería de Agricultura, junto con el personal funcionario
de la Generalitat, todos ellos mezclados, realizando la
demandante idénticas tareas (…) lo que revelaba que la
insuficiencia de plantilla era determinante para llevar a cabo
la contratación de personal externo”
Y una vez constatado lo anterior, se pone de manifiesto el
fraude realizado:
“De todo ello cabe deducir que realmente la actividad de la
actora se producía únicamente desde el punto de vista formal
para Vaersa, de la que es cierto que percibía el salario y le
concedía las vacaciones, pero en realidad todas las funciones
que llevaba a cabo, eran dirigidas, orientadas, examinadas y
en realidad aprobadas finalmente por la Administración, que
realmente era la destinataria de su actividad profesional.”
La consecuencia en este caso es la declaración de la nulidad del
despido de la ingeniero técnico agrícola, por vulneración de
derechos fundamentales y por la existencia de cesión ilegal
entre Vaersa y Consellería, condenándose a la readmisión de la
trabajadora en su puesto de trabajo mediante relación laboral
de carácter indefinido.
En definitiva, a la hora de dictar las instrucciones a que se
refiere la Disposición adicional primera del RD-ley 20/2012, de
13 de julio por parte de los entes, organismos y entidades que
forman parte del sector público, conforme al artículo 3.1 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y
poder evitar que una relación de servicios termine
convirtiéndose en relación laboral es oportuno recordar, como
se pretende hacer aquí, la doctrina reiterada del Supremo en
esta materia.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
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MODELO DE CLÁUSULA A INCLUIR EN LOS
PLIEGOS
Cláusula xx: Reglas especiales respecto del personal laboral de
la empresa contratista:
1. En relación con los trabajadores destinados a la
ejecución de este contrato, la empresa contratista
asume la obligación de ejercer de modo real,
efectivo y continuo el poder de dirección inherente
a todo empresario. En particular , asumirá la
negociación y pago de los salarios, la concesión
de permisos, licencias y vacaciones, las
sustituciones, las obligaciones legales en materia
de prevención de riesgos laborales, la imposición
- cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las
obligaciones en materia de Seguridad Social,
incluido el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, así como cuantos derechos y
obligaciones se deriven de la relación contractual
entre empleado y empleador.
2. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el
contrato en sus propias dependencias o
instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea
autorizada a prestar sus servicios en las
dependencias administrativas. En este caso, el
personal de la empresa contratista ocupará
espacios de trabajo diferenciados del que ocupan
los empleados públicos. Corresponde también a la
empresa contratista velar por el cumplimiento de
esta obligación. En el cuadro de características del
pliego deberá hacerse constar motivadamente la
necesidad de que, para la ejecución del contrato, los
servicios se presten en las dependencias
administrativas.
3. La empresa contratista deberá designar al menos un
coordinador técnico o responsable, integrado en su
propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones
las siguientes :
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación
que el personal de la empresa contratista
deba realizar a la Administración en relación
con la ejecución del contrato se realizará a
través del coordinador, técnico o interlocutor
designado al efecto.
b) Controlar el cumplimiento de las normas
laborales de la empresa, en particular en
materia de asistencia del personal al lugar de
trabajo y disfrute de vacaciones, de manera
que no se perturbe la prestación del servicio
contratado.
c) Informar a la Administración de los
empleados del contratista que dejen de estar
adscritos a la ejecución del contrato, en
especial a los efectos de poder gestiona r
adecuadamente los medios de trabajo de que
aquellos hubieran dispuesto.‖
B) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Concejal Delegado de
Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios
Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, de 12 de febrero de
2015, cuyo texto es el siguiente:
“Vista la Resolución aprobada por la Comisión Mixta de las
Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas, de 27 de octubre de 2010, la Disposición Adicional
primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, la ley 13/2012, de 26 de
diciembre de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la
Seguridad Social, y la Instrucción elaborada por la Secretaria
General, se PROPONE a los órganos de contratación –Pleno y
Alcaldía-, la aprobación de la Instrucción 1/2015, sobre
medidas a adoptar en relación con la contratación de servicios
externos para evitar casos de cesión ilegal de trabajadores.”
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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C) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos
Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 17 de febrero de
2015, favorable.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.
Carnevali, indica que la Instrucción de la Secretaría General, cuya
aprobación se propone, intenta evitar que, a raíz de contratos de
gestión pública o de externalización de algunos servicios, se mezcle la
situación de los trabajadores de esas empresas con la de los propios
trabajadores municipales lo que, aunque está regulado en la ley, ha
ofrecido, en ocasiones, algunos problemas, sobre todo porque en la
práctica hay elementos que pueden llevar a alguna confusión y por
ello esta Instrucción es aclarar a los servicios municipales cómo deben
actuar en cada momento.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
que esta Instrucción surge de la aplicación del Real Decreto 20/2012,
de 13 de julio, que obliga a todas las administraciones a elaborar
instrucciones que garanticen que los trabajadores de las empresas
adjudicatarias de algunos trabajos para la administración, no pasen a
formar parte de la misma una vez que han concluido su función.
Sigue diciendo que, a continuación, va a hacer un análisis
político porque esa ley deviene del Partido Popular que es el que, en
este momento, está al frente del Gobierno de la Nación.
Indica que quizá se pueda acusar a su partido de que dice una
cosa en un lugar y otra distinta en otro pero, como es un socialista
convencido, tiene sus planteamientos en cada uno de los puntos que se
tratan en las sesiones plenarias o en cualquier otro lugar y por ello
cree que este tipo de instrucciones, además de regular de una forma
concreta y clara las actuaciones de estas empresas en sus contratos,
tienen su origen en el miedo que tiene el equipo de gobierno del
Partido Popular de que se engorde la administración de una forma
innecesaria.
Aclara que personalmente es partidario de la gestión directa y
por ello considera necesario que las personas que realicen esa labor
estén adscritas directamente a este Ayuntamiento por lo que no
considera ningún problema el que existan más personas directamente
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AYUNTAMIENTO DE
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ligadas a este Ayuntamiento o a otras administraciones porque, reitera,
no considera que todo debe ser realizado por empresas externas y
recuerda que el Partido Popular considera que todos los trabajadores
de esas empresas están siempre dispuestos a hacer cualquier cosa para
colarse en las administraciones públicas aunque, desde su punto de
vista, el objetivo de los trabajadores no es el que cree el Partido
Popular sino que es poder trabajar en este país que tiene 5 millones de
parados.
Reitera que esta Instrucción surge de la ley y, como tal, tiene
que ser acatada por este Ayuntamiento y por ello, y por ser necesario,
realiza una instrucción pero su grupo pide que se haga lo mejor
posible.
Aclara que, en la documentación que se adjunta a este
expediente, se hacen una serie de reflexiones que tienen como objetivo
fundamental cerrar con pestillo una puerta de acceso a la
administración, llave que recuerda que siempre ha estado en manos
del juez que es el que ha dado esos derechos a los trabajadores para
acceder, de forma legítima, a la administración.
Continúa diciendo que esta Instrucción abunda en la política del
Partido Popular, de vaciar de contenido el sentido del servicio público
disfrazándolo de gestión aséptica de los trabajos a realizar apartando
cualquier atisbo de control y tutela de las condiciones de trabajo de las
personas subcontratadas y dice esto porque esta Instrucción dice, por
ejemplo, que todo lo relacionado con los trabajadores de las contratas
sea, en Majadahonda, directamente gestionado por los directivos de
esas empresas renunciando de forma clara a controlar las condiciones,
sobre todo de seguridad, higiene y salarios, en que esos trabajadores
van a ejercer su trabajo y, aunque su grupo entiende que el
Ayuntamiento no tiene responsabilidad en esas cuestiones, considera
necesario pedir unos mínimos para que esos trabajadores puedan
desarrollar el trabajo que tienen encomendado lo que se podría hacer,
por ejemplo, realizando controles periódicos de su actividad, etc.
Considera además que esta Instrucción no debe referirse solo al
interés que pone el Ayuntamiento para no crear unas condiciones que
pudieran resultar favorables para que esos trabajadores de contratos
entren a formar parte de la administración, sino también debería servir
para vigilar las condiciones de trabajo de los trabajadores de las
empresas contratadas porque considera que es función de este
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Ayuntamiento evitar que esas condiciones de trabajo puedan dar lugar
a un trabajo deficiente y a un servicio público insuficiente.
Aclara que algunas cuestiones que figuran en esta Instrucción
son, desde su punto de vista, poco factibles y cree que hay un afán
separador y diferenciador entre los trabajadores de las empresas
contratadas y los trabajadores municipales aunque, en muchos casos,
puede ser de difícil cumplimiento en las actuales condiciones de
trabajo porque se pide que la realización de los trabajos se desarrolle,
principalmente, en los locales de las empresas cuando su grupo
entiende que eso se va a convertir en la excepción a pesar de que esta
Instrucción casi lo convierte en norma. Añade que con pocas las
ocasiones en que los trabajos pueden realizarse en los locales de las
empresas y lo habitual es que esos trabajadores estén integrados en la
estructura de este Ayuntamiento como ocurre con los que prestan
servicios en Deportes, Servicios Sociales, etc.
Termina su intervención diciendo que el Grupo Municipal
Socialista está de acuerdo con esta Instrucción porque va a incluir en
los pliegos de condiciones, de forma clara y concisa, las condiciones
que debe cumplir la empresa adjudicataria de un servicio y también lo
está con la inclusión del marco de sus relaciones con este
Ayuntamiento, pero no está de acuerdo con la falta de vigilancia
municipal en las condiciones de trabajo que puedan dar estas empresas
a sus trabajadores.
La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Fernández Alonso, da la bienvenida, en nombre de
su grupo, a la Concejal del Partido Popular, Sra. Monedero.
Sigue diciendo que su grupo ha analizado esta Instrucción y está
de acuerdo con ella y además recuerda que proviene de la Sra.
Secretaria General que es la autoridad jurídica de este Ayuntamiento
por lo que su grupo no tiene nada más que decir aunque tiene una
duda sobre la determinación de que se debe evitar la inclusión, en los
pliegos de condiciones, de previsiones sobre las condiciones de
trabajo del personal que va a participar en la ejecución del contrato,
extremo que recuerda que fue aprobado, en febrero de 2014, a raíz de
la presentación de una moción y en cuyo acuerdo se decía que se
debían incluir cláusulas sociales en los contratos públicos de este
Ayuntamiento.
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AYUNTAMIENTO DE
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Termina su intervención indicando que a su grupo le gustaría,
como no tiene claro el asunto que ha indicado anteriormente, que la
Sra. Secretaria explicara si la introducción de ese párrafo es una
interpretación o está afectado por alguna ley o sentencia que derogue,
de esa forma, el acuerdo plenario al que ha aludido.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que las administraciones públicas deben funcionar
bajo el criterio de prudencia y precaución y se supone que esta
Instrucción busca la precaución ante una posible cesión ilegal de
trabajadores, pero a su grupo le preocupan, y no comparte, algunas
cuestiones que figuran en esta Instrucción y que no se refieren a las
cláusulas sociales que debían incluirse en los contratos públicos sino
con desentenderse de lo que ocurre con los trabajadores de las
empresas que prestan servicios públicos a los ciudadanos lo que aún le
preocupa más teniendo en cuenta que el modelo del Partido Popular
siempre ha apostado por la privatización de los servicios públicos.
Sigue diciendo que su grupo entiende que este Ayuntamiento no
puede lavarse las manos y no tener en cuenta lo que ocurre en las
empresas que prestan servicios públicos porque considera que es una
responsabilidad de este Ayuntamiento que los trabajadores de las
mismas tengan las mejores condiciones laborales posibles
introduciendo para ello, en las contrataciones, cláusulas sociales,
ambientales y las que aseguren la calidad en el empleo en las
empresas adjudicatarias.
Recuerda a continuación que su grupo presentó una moción para
pedir que este Ayuntamiento se implicara en el control de las
condiciones laborales, de seguridad en el entorno laboral y de lo que
estaba ocurriendo con las empresas adjudicatarias porque, como todos
los grupos de la oposición y seguramente el equipo de gobierno, ha
recibido muchas quejas y denuncias sobre lo que está ocurriendo en
las contratas municipales (abusos, falta de calidad en el empleo, etc.),
moción que fue rechazada aunque unos meses después se aprobó otra
para incluir cláusulas sociales en los contratos.
Considera además que este Ayuntamiento no se puede
desentender de los problemas de los trabajadores de esas contratas y
añade que con esta Instrucción se viene a decir, como ha indicado
Unión Progreso y Democracia, que se evite incluir previsiones sobre
las condiciones de trabajo del personal de esas empresas o algo que su
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grupo siempre ha defendido a la hora de valorar un servicio público y
que es el criterio de unidades de tiempo (jornadas efectivas de trabajo)
para determinar el alcance de los servicios.
Aclara que su grupo no considera que esta Instrucción sea una
buena propuesta porque entiende que los servicios deben ser valorados
en función del número de trabajadores que deben prestarlos porque se
ha visto que algunos contratos han aplicado el criterio de frecuencias
frente a las jornadas efectivas de trabajo lo que, en ocasiones, supone
no conocer lo que ocurre con la prestación de esos servicios.
Manifiesta que esta Instrucción no gusta a su grupo por los
motivos que ha expuesto y por ello se va a oponer por entender que es
bastante peligroso lo que se propone en la misma ya que significaría
que este Ayuntamiento se va a lavar las manos de lo que está
ocurriendo en las empresas que prestan servicios públicos.
Termina su intervención diciendo que a su grupo le ha chocado
que se hable de cesión ilegal de trabajadores, pero no se contemple
otra cesión ilegal de trabajadores que podría estar produciéndose y que
es la cesión de trabajadores de empresas públicas para que presten sus
servicios en este Ayuntamiento, cesión que está convencido de que
tendrá que ser valorada también dentro de esta Instrucción.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,
indica que su grupo considera necesaria esta Instrucción e incluso
entiende que debería haber sido realizada con anterioridad porque
prevé diferenciar el personal de la administración que debe acceder a
la misma respetando los principios que prevé la Constitución Española
y el personal que debe realizar su trabajo en una contrata de la
administración.
Sigue diciendo que es cierto que, en los tiempos actuales y con
las limitaciones de personal que tienen las administraciones, se
producen casos en los que es difícil, en la ejecución de los contratos,
poner un límite para evitar que ese personal contratado por la empresa
pase a formar parte de la administración y es ahí donde los tribunales,
con posterioridad, reconocen derechos a los trabajadores.
Aclara que se pueden poner muchos límites en los pliegos de
condiciones, pero es el día a día y la ejecución de esos contratos los
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AYUNTAMIENTO DE
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que complican o rebasan la línea que diferencia ambos tipos de
trabajadores.
Aclara que su grupo considera que esta iniciativa de la
Secretaría General debe introducirse en los pliegos de condiciones
aunque, en lugar de la cláusula que se quiere imponer para dejar
ignoradas las condiciones laborales de los trabajadores de las
contratas, se podrían introducir unas cláusulas-tipo de cumplimiento
de la legalidad sin ir más allá.
Termina su intervención diciendo que es importante mantener
que los trabajadores que entren en la administración, sean muchos o
pocos lo que es cuestión de decisión política, accedan de acuerdo con
las condiciones establecidas por la Constitución asegurando así que no
entren trabajadores de conveniencia “por la puerta de atrás” y por ello
su grupo va a apoyar esta Instrucción.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.
Carnevali, indica que ahora se cuenta con un marco legal que protege
a los trabajadores y ese marco es exigible por este Ayuntamiento, por
los trabajadores de la empresa o por quien corresponda por lo que
entiende que no existe confusión en ese sentido.
Sigue diciendo que, cuando se han producido problemas reales,
ciertos y objetivos entre los trabajadores y una contrata, el equipo de
gobierno ha intervenido más allá de sus obligaciones y de lo que un
ayuntamiento tiene que hacer y aclara que, en el futuro, seguirá
haciéndolo aunque recuerda que una Instrucción de la Secretaría
General no puede ir en ese sentido porque debe ajustarse a la
normativa vigente y por ello desea dejar claro que, cuando se
producen situaciones fuera de orden, este Ayuntamiento, a nivel
político, interviene como ya se ha hecho en otras ocasiones con
resultados satisfactorios para los trabajadores.
Indica que es necesaria esta Instrucción cuya aprobación se
propone porque una administración decente tiene que otorgar igualdad
de trato a la hora de incorporarse a la administración porque, como ha
dicho el Grupo Centrista, se puede producir la entrada de trabajadores
por una puerta falsa y por ello le ha sorprendido que algún grupo vea
bien esa forma de acceder.
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Termina su intervención dando la bienvenida a esta Instrucción
y aclara que se hará todo lo que sea necesario para que cada vez sea
mejor la contratación en este Ayuntamiento, esté más ajustada a la
realidad y, sobre todo, sea más eficiente para prestar los mejores
servicios posibles a los ciudadanos.
Sometido este asunto a votación, la Corporación por diecinueve
(19) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular,
Unión Progreso y Democracia y Centrista, dos (2) votos en contra
correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes y
cuatro (4) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal
Socialista, ACUERDA aprobar la Instrucción 1/2015, sobre medidas
a adoptar en relación con la contratación de servicios externos para
evitar casos de cesión ilegal de trabajadores, anteriormente transcrita.
CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 46.2.E) DE LA LEY 7/85,
DE 2 DE ABRIL
10.(27/15) DAR CUENTA de los Decretos y Resoluciones dictados
por la Alcaldía y Concejales Delegados del núm.
2465/2014 al 2672/2014 y del 1/2015 30/2015, todos ellos
inclusive.
La Sra. Secretaria da cuenta del expediente integrado por
fotocopia del Libro de Decretos y Resoluciones dictados por la
Alcaldía y Concejales Delegados 2465/2014 al 2672/2014 y del
1/2015 al 30/2015, todos ellos inclusive. Todo ello al efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales y consiguientemente ser conocidos por todos los miembros de
la Corporación.
SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los
Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales
Delegados 2465/2014 al 2672/2014 y del 1/2015 al 30/2015, todos
ellos inclusive.
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AYUNTAMIENTO DE
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11.(28/15) DAR CUENTA de los acuerdos adoptados por la Junta
de Gobierno Local en las sesiones celebradas los días
12, 19 y 26 de enero de 2015.
SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los
acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones
celebradas los días 12, 19 y 26 de enero de 2015.
12. PROPOSICIONES NO URGENTES O
MOCIONES ORDINARIAS:
12.1(29/15) Moción presentada por el Grupo Municipal
Izquierda Unida-Los Verdes para el
aprovechamiento de las pistas deportivas de los
centros educativos públicos (4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo
Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido
entrada en el Registro General el 18 de febrero de 2015, nº 3169, cuyo
texto es el siguiente:
―El artículo 43 de la Constitución Española establece la obligación
de los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la
educación física y el deporte así como una utilización adecuada del
ocio.
La política en materia de deportes impulsada desde el Equipo
de Gobierno ha ido dirigida a la paulatina eliminación de los
espacios deportivos al aire libre y gratuitos, como ha ocurrido con las
pistas de baloncesto o el frontón, siendo sustituidos por instalaciones
cerradas y de gestión privada, donde los usuarios deben pagar por su
uso, lo que dificulta la práctica libre del deporte.
Son muchos los vecinos y vecinas que han mostrado su
descontento con esta situación y buena muestra de ello son las
numerosas iniciativas en los últimos años de los distintos grupos de la
oposición dirigidas al fomento, recuperación y/o dotación de espacios
deportivos al aire libre, además de gratuitos. Estas propuestas no
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eran ocurrencias de nuestro grupo sino que eran demandas
transmitidas por los ciudadanos y ciudadanas.
En Majadahonda existen ocho colegios públicos que son
competencia de este Ayuntamiento y todos ellos cuentan con
instalaciones deportivas que, además de ser utilizados para los
campeonatos escolares o escuelas municipales, se acaban usando
fuera del horario lectivo. Algunos vecinos y vecinas saltan las vallas
para poder practicar deporte, lo que implica un cierto riesgo para su
integridad física y también una molestia para la Policía Local que,
llegado el caso, tiene que ocuparse de expulsarlos de las
instalaciones.
Frente a una política de inversiones que muchas veces prima
lo ―nuevo‖ solo por el mero hecho de ser nuevo, desde Izquierda
Unida defendemos que es fundamental aprovechar al máximo los
recursos existentes para dar más y mejores servicios, especialmente
en estos tiempos de crisis.
Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los
Verdes propone para su aprobación por el Pleno, la siguiente:
MOCIÓN:
Que por parte de las concejalías competentes, se pongan en
marcha los mecanismos necesarios para poner a disposición de los
vecinos y vecinas el uso de las pistas deportivas de los centros
educativos públicos cuya gestión es competencia municipal.‖
Consta dictamen de la Comisión Informativa de Áreas y
Servicios, de 18 de febrero de 2015, favorable.
La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sra. Piñuela, da lectura a la moción que su grupo ha
presentado.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que su grupo va a votar a favor de esta moción.
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Sigue diciendo que se ha hablado de este asunto en muchas
ocasiones porque es cierto que cada vez se cuenta con menos espacios
para que los jóvenes puedan realizar actividades deportivas ya que,
por ejemplo, se han quitado las pistas ubicadas en el Parque de Colón,
etc. y por ello considera necesario realizar un estudio sobre el coste
que supondrá la apertura de los centros educativos públicos aunque
entiende que siempre será más barato que hacer nuevas instalaciones
deportivas.
Termina su intervención reiterando que sería necesario
realizar un estudio aunque está de acuerdo en que se fomente la
práctica del deporte y que se puedan abrir las instalaciones deportivas
de los centros educativos públicos para que los ciudadanos que lo
deseen puedan practicar deporte y por ello el Grupo Centrista va a
votar a favor de esta moción solicitando la realización de un estudio
sobre el coste que supondría la apertura de esas instalaciones y que se
dé cuenta del mismo al Pleno.
La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Fernández Alonso, indica que su grupo también
está de acuerdo con esta moción y de hecho ha comentado con algún
miembro del equipo de gobierno la necesidad de que las Concejalías
de Educación y Deportes trabajen conjuntamente para conseguir la
apertura, en horario no lectivo, de las pistas e instalaciones deportivas
de los centros educativos públicos.
Sigue diciendo que ahora, como parece que se está
instaurando el plan de obras preelectorales como lo demuestra el que
las calles están llenas de vallas y obreros, considera importante
ponerse también a trabajar en la iniciativa que se propone en esta
moción porque, aunque no va a ser tan lucida, su resultado sería
magnífico y está convencida de que sería aplaudido por todos los
vecinos.
Indica que es cierto, como se dice en esta moción, que los
espacios públicos para hacer deporte de forma gratuita son, cada vez,
menos en este municipio y por ello considera necesario trabajar para
facilitar el deporte a todos los majariegos, sobre todo a los jóvenes
porque no pueden permitirse pagar los precios fijados por los
espacios públicos deportivos que funcionan en régimen de concesión.
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MAJADAHONDA
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Termina su intervención diciendo que su grupo, por los
motivos que ha expuesto, va a votar a favor de esta moción.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,
indica que, como es lógico, su grupo se va a sumar a esta moción y
desea dejar claro que siempre va a apoyar mociones que vayan en la
línea de favorecer la actividad deportiva en Majadahonda aunque
desea preguntar a Izquierda Unida-Los Verdes, si puede concretar los
horarios en que desea que estén abiertos esos centros educativos para
conocer el coste que supondría la apertura de sus instalaciones
deportivas.
Manifiesta que, como todos saben, su grupo viene defendiendo,
con iniciativas concretas, que el deporte, a precios razonables, debe
ser uno de los pilares básicos en los que debe sustentarse
Majadahonda como ciudad y por ello va a votar a favor de esta
moción.
A continuación recuerda, respecto a esta moción que ha
presentado Izquierda Unida-Los Verdes, que su grupo incluyó una
propuesta similar en el programa electoral con el que se presentó a las
elecciones de 2011 y que pedía la apertura, los fines de semana, de
los centros educativos públicos que cuenten con instalaciones
deportivas para su uso por los vecinos lo que permitiría abarcar la
demanda existente, falta de instalaciones que incluso ha sido
reconocida por el equipo de gobierno como lo demuestra el que se
comprometiera, a pesar de no haberlo llevado aún a cabo, a realizar
dos nuevos campos de fútbol de césped artificial en las lamentables
instalaciones de La Sacedilla.
Termina su intervención diciendo que su grupo va a apoyar esta
moción porque pretende fomentar y facilitar la actividad deportiva en
Majadahonda.
El Concejal Delegado de Deportes y Fiestas, Sr. Caballero,
indica que nadie se puede negar a la apertura de instalaciones
deportivas para que nuestros vecinos puedan realizar más deporte en
Majadahonda pero, como ha dicho anteriormente, los grupos de la
oposición no han aludido al coste que supone realizar lo que se pide
aunque se quejaban, en el punto anterior referido al Gimnasio Físico,
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del coste del mismo a pesar de reconocer que el servicio que presta es
buenísimo.
Sigue diciendo que en esta moción no se hace referencia al
coste que supondría en caso de ser aprobada y, aunque sería ideal que
los centros educativos públicos estuvieran abiertos fuera del horario
lectivo, incluso de madrugada todos los días de la semana, sería
necesario, para ser razonables, conocer previamente el coste que ello
supondría para todos aquellos vecinos que no van a usar esos
servicios y por ello realiza al Grupo Izquierda Unida-Los Verdes una
propuesta transaccional para decir que se realice el estudio sobre su
coste y, cuando se tengan claros esos datos, todos los grupos políticos
deberían decidir, con responsabilidad, si se lleva a efecto o no lo que
se propone en esta moción porque, si se mantienen abiertas unas
instalaciones, aunque no sean utilizadas, todos los vecinos deben
pagar el coste que ello supone.
Continúa diciendo que el equipo de gobierno votaría a favor de
realizar ese estudio sobre el coste para después adoptar la decisión
correspondiente. Aclara que si Izquierda Unida-Los Verdes no acepta
esa propuesta, el equipo de gobierno se verá obligado a votar en
contra porque dispone de los datos del número de personas que ya
alquilan esas instalaciones a un precio bastante razonable porque
recuerda que ya se abren algunos centros públicos docentes.
Indica además a los defensores de la escuela pública, que
deberían preguntar a los directores de los centros públicos escolares
porque la apertura de esas pistas tiene otras implicaciones además del
coste del conserje porque es necesario dejarlas totalmente limpias y,
como gestiona la apertura de esas instalaciones los fines de semana,
conoce las quejas que se producen.
Termina su intervención diciendo que todo se traduce en dinero
y por ello considera totalmente necesario adoptar una decisión
conociendo su coste y cree que a los grupos de la oposición les
vendría bien pasar un poco por el gobierno de este Ayuntamiento para
que asumieran un poco de responsabilidad.
La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sra. Piñuela, indica que está de acuerdo con realizar estudios
sobre el coste que supone para cada vecino la propuesta que se ha
realizado aunque pregunta si el equipo de gobierno ha realizado
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estudios sobre el coste que los espectáculos taurinos suponen a cada
vecino y añade que su grupo está convencido de que salen mucho
más caros que la propuesta que se hace en esta moción.
Sigue diciendo que el Concejal Delegado de Recursos
Humanos comentó, en una comisión informativa, que los centros
públicos educativos cuentan con muy buenas y nuevas instalaciones
deportivas por lo que este Ayuntamiento podría ahorrar dinero en
construir unas nuevas.
Aclara que su grupo acepta la propuesta transaccional que ha
realizado el equipo de gobierno aunque le gustaría que se diera
contestación a esta moción en el plazo de un mes.
Termina su intervención indicando que si el equipo de gobierno
acepta el plazo del mes que ha propuesto, su grupo acepta esa
propuesta transaccional.
El Sr. Presidente aclara que el grupo que ha propuesto esta
moción, acepta la propuesta transaccional del Grupo Popular para que
se realice un estudio del coste que supondría la apertura de las
instalaciones deportivas de los colegios públicos y por ello la va a
someter a votación.
Sometido este asunto a votación con la modificación aceptada
al Grupo Popular, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA
aprobar la moción anteriormente transcrita introduciendo en la misma
el siguiente texto: Realizar un estudio, en el plazo de un mes, sobre el
coste que supondría poner a disposición de los vecinos el uso de las
pistas deportivas de los centros educativos públicos cuya gestión sea
competencia municipal.
12.2(30/15) Moción presentada por el Grupo Municipal
Izquierda Unida-Los Verdes para asegurar el
servicio de auxiliares de infantil y las
actividades extraescolares en los centros
educativos públicos para el curso 2015-2016
(4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo
Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido
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entrada en el Registro General el 19 de febrero de 2015, nº 3232, cuyo
texto es el siguiente:
―En los últimos años la organización de las actividades
extraescolares y otros servicios en los colegios públicos, como la
auxiliar de Educación Infantil, viene siendo labor de las AMPAS.
Dichos servicios son subvencionados en parte por el Ayuntamiento,
mientras el resto es asumido por las familias usuarias de dichos
servicios.
En el año 2013, el Gobierno Regional de la Comunidad de
Madrid decidió, unilateralmente, suprimir los convenios para las
actividades extraescolares que tenía con los municipios, causando
importantes perjuicios a las familias madrileñas. Ante esta situación,
las AMPAS de la localidad se movilizaron solicitando que el
Ayuntamiento se comprometiera a mantener el apoyo económico que
prestaba e incluso lo aumentara para compensar la falta de ayudas de
la Comunidad de Madrid.
Así, en el mes de diciembre de 2013, el Ayuntamiento firmó un
convenio de colaboración con las AMPAS, por valor de 100.000
euros, destinado a las actividades de ampliación de horario y las
auxiliares de infantil. Dicho acuerdo ha sido renovado hace escasos
días para el curso 2014-2015, aunque a través de los medios de
comunicación y de difusión institucional se ha dado a entender que lo
que se estaba firmando era para el curso 2015-2016.
Las actividades extraescolares y el servicio de auxiliares de
infantil cumplen un papel imprescindible para facilitar a miles de
familias majariegas la conciliación de la vida familiar y laboral,
permitiendo la estancia de sus hijos en el centro escolar antes o
después de que el horario escolar o, en el caso de los más pequeñitos,
siendo atendidos ante cualquier posible urgencia propia de la edad,
mientras sus padres o madres desarrollan su faceta profesional.
A juicio del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes,
es necesario asegurar a través de las subvenciones la continuidad de
estos servicios. Miles de niños y niñas de nuestro municipio se
benefician de ellos y el encarecimiento de las actividades podría
provocar la incapacidad de las familias para asumir los costes y que
llegaran a desaparecer de algunos centros, pudiendo encontrarnos
con situaciones en las que los menores no estarían bien atendidos tras
la jornada escolar.
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Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los
Verdes, propone para su aprobación la siguiente
MOCIÓN:
Que el Ayuntamiento de Majadahonda se comprometa a
mantener el convenio de colaboración con las AMPAS de los centros
educativos públicos, asegurando con ello la continuidad de las
actividades extraescolares y del servicio de auxiliares de Educación
Infantil.‖
Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 19 de febrero de 2015, favorable.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, recuerda que, durante mucho tiempo, se ha hablado en
este Pleno sobre las actividades extraescolares y sobre las auxiliares
de educación infantil y todos saben que la Comunidad de Madrid
decidió, unilateralmente, suprimir las actividades extraescolares que
han sido asumidas por este Ayuntamiento vía convenio con las
AMPAS de los centros escolares públicos.
Termina su intervención diciendo que el Sr. Alcalde se
reunión, en este mes de febrero, con los representantes de las distintas
AMPAS para firmar el convenio que tenía que ver con el curso 2014-
2015 aunque en la nota de prensa se dio a entender que iba a afectar
al siguiente curso 2015-2016 y por ello esta moción pide que se
mantenga ese compromiso firmado de cara al curso 2015-2016.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que su grupo está de acuerdo con esta moción aunque no sabe
qué pasará en la siguiente legislatura, pero considera conveniente
hacer ahora una declaración de intenciones y, si vuelve a formar parte
de la Corporación, intentará mantener este compromiso.
Termina su intervención aclarando que, como su grupo está de
acuerdo, va a votar a favor de esta moción.
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La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Fernández Alonso, indica que su grupo está de
acuerdo con esta moción aunque, como ha dicho la Portavoz del
Grupo Centrista, sea una declaración de intenciones para adquirir el
compromiso de mantener el convenio con las AMPAS, en sus
mismos términos, para el curso 2015-2016.
Sigue diciendo que su grupo entiende que ésta es una forma
clara de apoyar la conciliación familiar y, aunque son convenientes
los convenios que se firman con la Unión Europea, con la Federación
Española de Municipios y Provincias, considera que alcanzar
acuerdos con las AMPAS es lo que fomenta directamente la
conciliación y a los que hay que dar prioridad.
Termina su intervención aclarando que acciones como ésta
son una necesidad y son las que realmente ayudan y resuelven los
problemas de las familias.
La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de
Oca, aclara que también va a votar a favor de esta moción y recuerda
que su grupo, en un Pleno anterior, presentó otra moción en la que se
pedía que este Ayuntamiento se hiciera cargo del coste que supone el
servicio de auxiliares de los colegios o que no se retiraran las
subvenciones porque ese servicio es muy necesario en educación
infantil.
Termina su intervención diciendo que el Grupo Socialista
también está de acuerdo en mantener el convenio con las AMPAS
porque ayuda a la conciliación familiar.
La Concejal Delegada de Educación, Sra. Montón, indica a
Izquierda Unida-Los Verdes que le ha sorprendido esta moción
porque, hace unos pocos días, ha contestado a la pregunta que dicho
grupo le realizó por este mismo tema y por ello va a decir ahora lo
mismo que ya dijo en su respuesta.
Sigue diciendo que el equipo de gobierno está a favor de
realizar este tipo de iniciativas siempre que se ajusten a la legalidad y
así se lo hizo saber el Sr. Alcalde a las AMPAS pero, como no se
sabe si el Partido Popular seguirá gobernando Majadahonda en la
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próxima legislatura, el Sr. Alcalde les dijo que mientras que él sea
Alcalde siempre va a estar a favor de este tipo de medidas.
Termina su intervención aclarando que el equipo de gobierno
va a votar a favor de esta moción y recuerda que de este tema se ha
hablado ya en bastantes ocasiones.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, explica que esta moción busca un compromiso público
del Pleno con respecto a que se puedan mantener ese tipo de
servicios.
Sigue diciendo que quizá los cauces de comunicación en este
Ayuntamiento sean muy lentos porque su grupo recibió ayer, 24 de
febrero, la respuesta de la Concejal Delegada de Educación a pesar de
que lleva fecha del 10 de febrero y recuerda que esta moción fue
presentada el 19 de febrero.
La Concejal Delegada de Educación, Sra. Montón, pide
disculpas al Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes porque ella era consciente de que la había firmado el 10 de
febrero.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, continúa su intervención insistiendo en que lo único que
su grupo deseaba era el compromiso público que el Pleno va a
adoptar para que cualquiera de los actuales miembros de la
Corporación que forme parte del siguiente gobierno municipal,
intente mantener esos servicios.
La Concejal Delegada de Educación, Sra. Montón, aclara que el
equipo de gobierno ha adquirido ya ese compromiso.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA comprometerse a mantener el convenio de
colaboración con las AMPAS de los centros educativos públicos,
asegurando con ello la continuidad de las actividades extraescolares y
del servicio de auxiliares de Educación Infantil.
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12.3(31/15) Moción presentada por el Grupo Municipal
Unión Progreso y Democracia para la no
inclusión de imputados en las listas
electorales (4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo
Municipal Unión, Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, que ha
tenido entrada en el Registro General el 19 de febrero de 2015, nº
3261, cuyo texto es el siguiente:
―Desgraciadamente la corrupción es uno de los elementos que
muchos de los ciudadanos de nuestra ciudad y de nuestro país
asocian a los cargos políticos.
Desde Unión Progreso y Democracia siempre hemos sido
inflexibles en la lucha contra la corrupción. En los últimos meses ha
habido cierta sensibilización por parte de algunos partidos políticos
en la no incorporación de imputados en las listas electorales o en las
peticiones de dimisión a personas imputadas. Por ello entendemos
que, para dar una imagen de ciudad implicada totalmente en la lucha
contra la corrupción y en la limpieza de la listas electorales,
debemos instar a los partidos políticos que concurran a las elecciones
municipales a la alcaldía de Majadahonda, tengan o no presencia en
el consistorio, a que no incluyan imputados en sus listas electorales.
Desde Unión Progreso y Democracia consideramos que la
lucha contra la corrupción política no solo debe incluir penas
proporcionadas, sino también la exclusión de las instituciones de
aquellas personas imputadas judicialmente en los procesos por
corrupción. Los partidos políticos tenemos que dar ejemplo, esto se
justifica tanto por razones jurídicas como para recuperar el prestigio
de la política y las instituciones democráticas.
ACUERDOS
1. Instar a los comités electorales u órganos de dirección de los
partidos que concurran a la alcaldía de Majadahonda en las
próximas elecciones municipales de mayo a que ratifiquen la
no incorporación en las listas, en ningún caso, a personas que
se encuentren imputadas por delitos contra la administración
pública.
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2. Dar traslado del presente acuerdo a las direcciones
nacionales de los partidos políticos que concurran a la
alcaldía de Majadahonda en las próximas elecciones
municipales.‖
Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 19 de febrero de 2015, favorable.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que la corrupción es uno de los
elementos que muchos de los ciudadanos de nuestra ciudad y de
nuestro país asocian a los cargos políticos, cuestión que preocupa a
todos los ciudadanos y también a los corporativos porque también son
ciudadanos.
Sigue diciendo que su grupo ha presentado esta moción con el
ánimo de hacer, desde Majadahonda, una pequeña aportación para
evitar el desprestigio de la política y de las instituciones.
Manifiesta que hoy no le importan a su grupo cuántos
imputados hay, ni de qué partidos, ni de qué parte de España porque,
aunque ya se esté en precampaña electoral, no ha venido a contar
nada de eso sino que pretende que, entre todos los que forman parte
de esta Corporación, hagan una apuesta decidida para acabar con la
corrupción política y a Unión Progreso y Democracia le gustaría salir
de esta sesión con el compromiso de excluir a las personas imputadas
de las listas electorales para que no sean elegibles porque la
presunción de inocencia es un derecho estrictamente personal que no
puede perjudicar a las instituciones, ni a las listas que los ciudadanos
van a votar.
Aclara que está claro que los imputados tienen derecho a
defender su inocencia pero, desde el punto de vista de su grupo, no
tienen derecho a perjudicar a las instituciones democráticas.
Indica que, en política, hay que reprochar lo que se hace mal y
dignificar lo que se hace bien y de forma correcta y añade que, a estas
alturas, no queda más remedio que trabajar para no aparecer todos
como sospechosos y para ello es necesario expulsar de la política a
todos los corruptos.
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Termina su intervención diciendo que, por los motivos
expuestos, en esta moción se solicita que se inste a los comités
electorales o a los órganos de dirección de los partidos políticos que
vayan a concurrir a la Alcaldía de Majadahonda en las elecciones
municipales del próximo mes de mayo, para que ratifiquen la no
incorporación, en las listas electorales, de personas que se encuentren
imputadas por delitos contra la administración pública y dar traslado
del acuerdo que el Pleno adopte a las direcciones nacionales de los
partidos políticos que concurran a la Alcaldía de Majadahonda en las
próximas elecciones municipales.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que tiene algunas dudas sobre esta moción que le gustaría que
fueran resueltas y no sabe si debería hacerlo la Secretaria General
porque no entiende cómo se va a trasladar este acuerdo del Pleno a
los comités electorales o a los órganos de dirección de los partidos
políticos que concurran a la Alcaldía de Majadahonda, en las
próximas elecciones, para que ratifiquen la no incorporación de
imputados en sus listas electorales.
Sigue diciendo que es obvio que su grupo no va a incorporar, en
sus listas electorales, a personas imputadas porque la palabra
imputado, para los ciudadanos en general, significa ser corrupto
aunque todos saben que el Sr. Aznar contribuyó a la imputación del
Sr. Madrid, que tuvo que dejar la Presidencia de la Comunidad de
Castilla-León aunque posteriormente fue absuelto, por lo que
entiende que los políticos deberían intentar explicar a los ciudadanos
el significado de la palabra “imputado” porque se confunde la
imputación con juicio oral o sentenciado.
Aclara que, hace unos días, revisó lo ocurrido con el Juez
Garzón y recuerda que el poder judicial no pidió la suspensión de sus
cargos hasta que un juez del Tribunal Supremo no abrió un juicio
oral y, si a los jueces no se les suspende de sus actividades hasta la
apertura del juicio oral, quizá habría que hacer lo mismo con los
políticos para evitar que haya tentaciones para denunciar e imputar a
alguien para quitarlo de en medio.
Indica además que su grupo no va a llevar imputados en sus
listas electorales y tampoco va a incluir a personas que no se tomen
en serio el mandato que le dan los ciudadanos, a las que no trabajen
por el bien común, a las que no gestionen adecuadamente los recursos
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públicos, a las que no controlen el funcionamiento de los servicios
prestados por los concesionarios, a las que dejen prescribir asuntos
referentes a empresas privadas a los que tienen que hacer frente los
ciudadanos porque sus representantes no han sido diligentes, a las
desidiosas que miran hacia otro lado y no controlan adecuadamente
los servicios que prestan las empresas y tampoco a las que no
controlan a las empresas que gestionan dinero público.
Considera además que se deben incluir, en las listas electorales,
a ciudadanos dispuestos a trabajar por sus convecinos, a administrar
los recursos de sus convecinos adecuadamente, a los que no hagan
cosas que no se deben hacer con los recursos de los ciudadanos y a
tratar el dinero como lo que es, dinero público y por ello es necesario
ser muy riguroso con el destino del mismo.
Reitera que su grupo no va a incluir en sus listas a personas
corruptas, pero tampoco va a incluir a alguien que no tenga claro lo
que es un servicio público porque recuerda que nadie obliga a ser
político y lo es aquella persona a la que le gusta prestar un servicio
público y, si ese servicio no lo va a prestar de forma honesta, esa
persona debería dedicarse a otra cosa distinta.
Termina su intervención diciendo que desea dejar claro que esa
es la forma en que su grupo va a actuar al elaborar sus listas para las
próximas elecciones locales.
El Sr. Presidente indica que las personas a las que les interesa
estar incluidas en las listas electorales siempre están dispuestas a
aceptar lo que se les diga previamente a su inclusión, pero los
problemas siempre surgen con posterioridad.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su grupo va a votar a favor de esta moción y,
aunque no va a referirse ahora al código ético que tiene su partido
desde el año 2006, código que tienen que firmar todos los candidatos
para acceder a las listas electorales. Aclara que en ese código, entre
otras cuestiones, se rechaza la posibilidad de incluir a imputados por
delitos como los que se refieren en esta moción y, aunque no siempre
es fácil hacerlo, su partido lo hace.
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Sigue diciendo que no sabe si esta sesión plenaria es el mejor
foro para que todas las candidaturas, en condiciones de igualdad,
puedan asumir lo que se propone en esta moción y dice esto porque se
supone que los cinco partidos políticos que actualmente forman parte
de esta Corporación van a concurrir a las elecciones locales, pero
seguramente se van a presentar más candidaturas y por ello considera
que lo lógico hubiera sido que todas las que vayan a concurrir en
Majadahonda pudieran adquirir el compromiso que se propone en
esta moción.
Termina su intervención diciendo, con respecto a los códigos
éticos y sobre la distinción de los delitos por los que pueden ser
imputables como se dice en esta moción, que él asumió, al formar
parte de Izquierda Unida, un código que se refería a delitos contra la
administración o por corrupción con fines de lucro y dice esto porque
es importante señalar que en estos tiempos de recortes, en los que se
niegan derechos básicos humanos como la alimentación, la sanidad,
la educación, la energía o el acceso al agua, él no pediría la renuncia a
un cargo público de su partido que, para garantizar esos derechos
humanos básicos, tuviera que saltarse alguna ley como la de
estabilidad presupuestaria u otras imposiciones que actualmente están
atacando a las administraciones públicas desde la aprobación del
famoso artículo 135 y consideraría un orgullo que un representante
público antepusiera los derechos humanos porque, como decía
Gandhi, cuando las leyes son injustas, lo justo es desobedecerlas.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, indica que su grupo también ha incorporado ese tipo de
iniciativas en sus códigos éticos y cree que el resto de organizaciones
políticas también las tienen incorporadas y cree que sería suicida no
votar a favor de esta moción porque está convencido de que si lo
hiciera, mañana saldría en la prensa un titular diciendo que los
socialistas están a favor de incluir imputados en sus listas.
Sigue diciendo que su grupo no va a dar ese titular, pero
tampoco va a dejar pasar esta oportunidad para hacer una reflexión
política sobre esta moción y añade que va a leer un pequeño párrafo
de una editorial del Diario La Vanguardia, periódico no
extremadamente peligroso desde un punto de vista político. Aclara
que esa editorial dice que lo peor que tiene este momento histórico,
presidido por la sobreabundancia de casos de corrupción es que,
incluso cuando las denuncias son falsas, incluso cuando los indicios
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son débiles, incluso cuando las pruebas son escasas, la sociedad
tiende a darles credibilidad y también dice que el abuso privado de la
cosa pública ha llegado a tales cuotas que la sociedad española cree,
sin necesidad de pruebas, en la culpabilidad de los acusados mientras
que descree, cada vez más, de la honestidad, seriedad y buena labor
de nuestros cargos públicos.
Indica al Grupo Unión Progreso y Democracia que los
escándalos por corrupción dominan el panorama político español
como lo demuestra el que, diariamente, ocupen prácticamente toda la
narración política de España por lo que considera que se está
generalizando la impresión de que todo el sistema político está
infectado y que la corrupción forma parte de la cultura política de este
país y la conclusión es la desafección ciudadana y todos empiezan a
convenir que esa desafección ciudadana está más que justificada.
Aclara que la primera víctima de esa desafección y de la corrupción
es la Democracia y la segunda son las instituciones.
Manifiesta además que no hay que olvidar que los casos de
corrupción no son exclusivos de los políticos y de hecho afectan a los
Parlamentos como ha ocurrido en el catalán, al poder judicial porque
todos han conocido el caso de una persona perteneciente al poder
judicial a la que han pillado en Andorra con dinero, a la Corona y al
mundo financiero.
Continúa diciendo que la indignación de la ciudadanía convierte
la corrupción en la oportunidad única para mesías y populistas, de
modo y manera que nuestras instituciones democráticas, desde su
punto de vista, se sitúan en un riesgo importante cuando la corrupción
se alía con las demagogias política y mediática y considera que en ese
caso todos son responsables.
Pregunta a la Portavoz de Unión Progreso y Democracia en qué
tipo de línea roja se debe exigir que los políticos no traspasen y aclara
que en la dictadura, si uno no pedía el certificado de antecedentes
penales no podía ser nada en la vida, en la democracia (años ochenta)
se tenía que dimitir por una condena mediante sentencia firme pero,
en los años noventa, se decía que alguien tenía que dimitir ante la
apertura de un proceso penal, o lo que es lo mismo, cuando a alguien
le sientan en el banquillo de los acusados a pesar de no conocer aún si
va a ser acusado o no y ahora, cuando llega la “teledemocracia”, se
pone esa línea de corte en la imputación a pesar de que es la primera
presunción de delito por parte del juez instructor. Aclara que
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imputación, en técnica jurídica, es una figura garantista del
procedimiento penal que concede al afectado el derecho a declarar
con la asistencia de un abogado, figura jurídica que, desde su punto
de vista, se denominará pronto “investigado”.
Indica además si la próxima línea roja será una sanción
administrativa y si, por ejemplo, uno es concejal de tráfico deberá
dimitir si se salta un semáforo en rojo y pregunta si esa será la
próxima línea roja.
Termina su intervención aclarando que el Grupo Municipal
Socialista votará a favor de esta moción pero siendo consciente de
que está contribuyendo a la hoguera de la demagogia y ruega que el
Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia piense qué tipo de
democracia y políticos quiere para este país porque reclama, de forma
permanente, bajar el sueldo a los políticos o incluso que no reciban
ningún dinero, reducir las partidas de gastos de los grupos políticos
en las instituciones, reducir o incluso revocar los aforamientos y
ahora cerrar las listas a todo sujeto sospechoso por lo que la única
conclusión que, desde su punto de vista, se puede sacar es que solo se
dedicarán a la política los que puedan, es decir, los ricos y los
poderosos porque tienen buenos abogados y, por tanto, una buena
defensa con la que tienen las espaldas cubiertas o aquellos que están
totalmente desesperados y a quienes no les importa nada que su
honorabilidad esté empañada dejando fuera seguramente a muy
buenos servidores públicos.
El Portavoz del Grupo Municipal Popular, Sr. Caballero,
considera que el discurso que ha realizado el Concejal del Grupo
Socialista es, desde su punto de vista, bastante sensato y no quita
nada en la lucha contra la corrupción sino todo lo contrario.
Sigue diciendo que, como decía hoy mismo la Cadena Ser,
España está en un “tertuliocracia” porque hay “especialistas del
mundo” en esas tertulias y parece que saben de todo e incluso
participan en las mismas candidatos con unas tremendas expectativas
electorales lo que es muy fácil.
Aclara que el Concejal del Grupo Socialista acaba de dar un
concepto sobre imputación que no existe en ningún texto legal porque
ni los tribunales de este país, ni los grandes catedráticos de derecho
procesal o penal tienen unanimidad al decir qué supone ser imputado.
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Añade que lo que empezó, en su momento, como una gran garantía
procesal para que alguien se pueda defender, se ha convertido, como
decía una política, en una maldita garantía procesal porque, por el
simple hecho de que se presente una querella contra algún político y
el juez diga que va a ver de qué se trata, ya se le otorga la categoría
de imputado por lo que en ese caso ya tendría que marcharse a su
casa.
Recuerda seguidamente que las elecciones están cerca y
pregunta qué ocurriría si ahora se presentan querellas contra todos los
políticos porque, en ese caso, no quedaría nadie para formar las listas
electorales ya que no dispondrían de tiempo suficiente para
defenderse.
A continuación indica que las tertulias no llegan a lo que sería
más razonable y de hecho solo se oye que la justicia está politizada,
que está dominada por los partidos políticos, que el gobierno maneja
todo, etc. pero, recuerda que se ve entrar en la cárcel a personas que
formaban parte del Partido Popular que, afortunadamente, ya no
forman parte del mismo lo que considera un signo de que funciona el
estado de derecho aunque no todo lo que gustaría, ni tan rápido como
sería deseable.
Aclara que el que entre en la cárcel alguien que ha pertenecido
al partido que gobierna, le da, personalmente, garantías de que
estamos en un estado de derecho y de democracia y le da mucho más
miedo lo contrario, es decir, que entren en la cárcel los miembros de
la oposición, ponderación que cree que no se hace suficientemente.
Manifiesta que está convencido de que todos los partidos
políticos deberían contribuir a que no se produjera el desprestigio que
se está produciendo de todos los políticos en general, etc. y
contribuir, entre todos, a deslindar lo bueno de lo malo.
Indica que los códigos éticos comprometen a no delinquir y
pregunta si podría delinquir alguien, no político, que no adquiere ese
compromiso.
Aclara que, estando de acuerdo con el espíritu de esta moción,
quizá por ser licenciado en derecho ve una cuestión que afecta a la
alusión a imputados en delitos contra la administración pública que se
hace en el primer párrafo de esta moción y pregunta si, por ejemplo,
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se considera que podría incluirse en las listas electorales un imputado
por pederastia.
Continúa diciendo que todos conocen casos, como los que se
han citado en este debate, en los que considera una grandísima
injusticia que alguien imputado se vea perjudicado por el tiempo que
dura el proceso.
Manifiesta que, desde su punto de vista, lo que realmente
preocupa a la sociedad es la corrupción política y por ello ruega a
Unión Progreso y Democracia que acepte cambiar la alusión que se
hace a los delitos contra la administración pública por delitos por
corrupción política porque posiblemente se conseguirá mejor lo que
todos quieren que es evitar, y ayudarse todos, para que no se meta en
las listas electorales ningún sinvergüenza porque, por serlo, va a
firmar todo lo que le pongan delante.
A continuación indica que le parece bien que el Grupo Centrista
vaya a seleccionar a los candidatos que van a formar su lista electoral
y pregunta, porque ahora los partidos políticos se hacen responsables
de esa selección, quién va a controlar este asunto cuando se llegue a
unas primarias puras. Aclara que algunos partidos han realizado
primarias puras aunque después han hecho lo que han querido con los
votos de sus afiliados.
Termina su intervención diciendo que al equipo de gobierno le
gustaría que Unión Progreso y Democracia tuviera en cuenta el
cambio que ha propuesto que va más al centro de lo que se quiere
conseguir y además con ello se evitarían algunos efectos indeseables.
La Portavoz de Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,
indica que parece que cuesta mucho trabajo que los grupos políticos
aprueben esta moción y dice esto porque considera que, aunque todos
han dicho que van a votar a favor, parece que son remolones.
Sigue diciendo que parece que a los demás grupos les preocupa
mucho la definición de “imputado” y recuerda que anteriormente ha
indicado que los imputados tienen derecho a defender su inocencia,
pero no tienen derecho a perjudicar a las instituciones.
Manifiesta que son muchísimos los casos de corrupción y por
ello los ciudadanos están muy hartos de ver en el periódico que cada
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día aparece un nuevo caso y lo único que su grupo ha pretendido es
que todos asumieran la responsabilidad que tienen porque considera
que todos son responsables, el que se ha llevado el dinero, el que lo
ha dado, el que ha visto cómo pasaba y se ha callado y también el que
ha votado a personas que lo han dejado hacer por lo que, reitera,
todos, incluida ella como ciudadana, son responsables de la
corrupción y por ello considera totalmente necesario hacer algo.
Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, desde Majadahonda
se puede intentar que en las listas electorales a la Alcaldía no se
incluyan imputados.
A continuación aclara que su grupo acepta la propuesta
transaccional que ha realizado el equipo de gobierno cambiando
delitos contra la administración pública por delitos por corrupción.
Sigue diciendo que en esta moción se hace referencia a todos
los partidos que se vayan a presentar a la Alcaldía de Majadahonda
por lo que entiende que, según se vayan incorporando, se les puede
enviar una carta para comunicarles el acuerdo que este Pleno va a
adoptar para que se piense si incluye o no a algún imputado.
Indica además a Izquierda Unida-Los Verdes, que su grupo
acata las leyes aunque les parezcan injustas, pero intenta cambiarlas.
Manifiesta seguidamente al Grupo Socialista, que sería
necesario conocer quién ha tenido la culpa de lo que piensan los
ciudadanos sobre la corrupción política y recuerda que anteriormente
ha indicado que, aunque en estos momentos se esté en precampaña
electoral, su grupo no va a indicar qué partidos tienen casos de
corrupción, ni los que se han producido en una determinada zona u
otra de la geografía nacional.
Continúa diciendo que los que forman parte de esta
Corporación son políticos y el Parlamento también está formado por
políticos y considera que los corporativos tienen la grave obligación
de hacer lo que puedan siendo una de ellas decir que no quieren que
se incluyan imputados en las listas electorales a la Alcaldía de
Majadahonda.
Indica que también se ha preguntado, durante este debate, qué
tipo de políticos se quiere y responde que Unión Progreso y
Democracia quiere que haya políticos decentes y cree que eso mismo
es lo que quieren todos los españoles y todos los que integran esta
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Corporación porque los ciudadanos quieren tener políticos de los que
se puedan fiar y tener confianza porque un político no solo debe ser
bueno sino también parecerlo.
Manifiesta que su grupo considera necesario intentar arreglar la
mala situación en que nos encontramos actualmente en la que los
políticos están tan mal considerados y para ello es necesario no tapar
sus farfullos, decir que los políticos deben ser decentes para que la
política sea una profesión muy digna y pase a estar considerada como
lo ha estado anteriormente.
Termina su intervención diciendo que el Portavoz del Partido
Popular ha indicado que en la cárcel hay personas que pertenecían a
su partido y sobre ello desea aclarar que, hasta que esas personas han
ingresado en prisión, dicho partido les ha apoyado hasta el final a
pesar de que, por ejemplo, el Sr. Bárcenas no tenía responsabilidades
de gobierno y solamente era senador lo que para Unión Progreso y
Democracia no significa que sea un político porque entiende que el
Senado debería desaparecer porque lo considera que “un cementerio
de elefantes” que sirve para muy poco.
Sometido este asunto a votación, con la modificación aceptada
por el Grupo Popular, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA:
Primero.- Instar a los comités electorales u órganos de dirección de
los partidos que concurran a la alcaldía de Majadahonda en las
próximas elecciones municipales de mayo a que ratifiquen la no
incorporación, en las listas, en ningún caso, a personas que se
encuentren imputadas por corrupción política.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a las direcciones
nacionales de los partidos políticos que concurran a la alcaldía de
Majadahonda en las próximas elecciones municipales.
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12.4(32/15) Moción presentada por el Grupo Municipal
Unión Progreso y Democracia para la creación
de una cuenta en Twitter de la Policía Local
como canal complementario de comunicación y
colaboración (4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo
Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, que ha
tenido entrada en el Registro General el 19 de febrero de 2015, nº
3262, cuyo texto es el siguiente:
―El uso cotidiano, por parte de los ciudadanos, de internet y las redes
sociales han propiciado un nuevo escenario en el que la presencia de
las instituciones y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es
fundamental no solo por la cercanía, sino por las innumerables
ventajas que ofrecen.
Los datos y estadísticas de la cuenta en Twitter del Cuerpo
Nacional de Policía son contundentes y está ofreciendo unos
excelentes resultados operativos:
La campaña noalacosoescolar obtuvo una repercusión
de 38.745.000 impactos en apenas 13 días.
La denominada ―tweet redada‖, para denunciar a
personas vinculadas con el tráfico y venta de drogas, ha
permitido y a la detención de más de 350 personas
relacionadas con este ilícito penal.
La campaña ―Mi casa a salvo‖, consiguió ser uno de los
temas más influyentes en España durante la pasada
Nochebuena.
La Policía Nacional usa Twitter para comunicarse, pero
también para escuchar, conversar y detectar las preocupaciones de
los usuarios. Además, funciona incluso como vía de entrada de datos
útiles para la labor de los grupos de investigación.
Por este motivo, consideramos imprescindible que nuestra
Policía Local esté también presente en Twitter. El objetivo es ofrecer
un servicio moderno de atención a los vecinos con información útil y
un canal de comunicación y colaboración eficaz para la puesta en
marcha de campañas de concienciación y colaboración ciudadana.
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No se trata de una herramienta de denuncia, pero sí una vía
para acercar la labor de este cuerpo, escuchar y aconsejar a los
ciudadanos ofreciendo respuestas rápidas a los problemas que se
planteen. Nuestra Policía Local tiene que estar en las redes sociales
porque es donde está la gente.
ACUERDOS:
1. Abrir una cuenta de la Policía Local de Majadahonda en
Twitter para ofrecer un servicio moderno de atención a los
vecinos con información útil y un canal de comunicación y
colaboración eficaz para la puesta en marcha de campañas de
concienciación y colaboración ciudadana.
2. Revisar el funcionamiento de la cuenta que posee el
Ayuntamiento de Majadahonda en esta red social para mejorar
la comunicación con los vecinos y transmitir información de
interés, como por ejemplo, la retransmisión del Pleno
Municipal, la publicación de la misma información que se
publicita en el tablón de anuncios del consistorio, convocatorias
de empleo, etcétera.‖
Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 19 de febrero de 2015, favorable.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que es necesario estar a tono con
los tiempos y, en estos momentos, las redes sociales son un medio de
comunicación instantáneo como lo demuestra el que la primera
noticia sobre el terremoto ocurrido hace unos días se publicara en
twitter y lo mismo ocurrió con la inundación que se produjo en
Majadahonda por la rotura de unas tuberías y por ello a su grupo le
gustaría que este Ayuntamiento aprovechara todo el potencial que
tienen las redes sociales, sobre todo twitter por ser la más inmediata,
y que la Policía Local estuviera presente con una cuenta oficial en la
que se pudieran recoger las quejas o denuncias de los vecinos, no
como un canal oficial de denuncias sino algo parecido a la cuenta del
Cuerpo Nacional de Policía que ha conseguido 1 millón de seguidores
y realiza unas magníficas campañas.
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Sigue diciendo que la campaña “No al acoso escolar” consiguió
38 millones de tweets y, como se pueden hacer muchas cosas
utilizando las redes sociales, considera necesario que este
Ayuntamiento piense en ello.
Aclara que lo que se solicita en esta moción es que la Policía
Local de Majadahonda abra una cuenta en twitter para ofrecer un
servicio moderno de atención a los vecinos, con información útil y un
canal de comunicación y colaboración eficaz para la puesta en
marcha de campañas de concienciación y colaboración ciudadana.
Termina su intervención diciendo que también se pide, en esta
moción, que se revise el funcionamiento de la cuenta que posee este
Ayuntamiento en twitter para mejorar la comunicación con los
vecinos y transmitir información de interés como podría ser la
retransmisión de los Plenos, la publicación de la misma información
que se publicita en el tablón de anuncios, los bandos, las
convocatorias de empleo, etc.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que a su grupo, en principio, no le parece mal esta moción
aunque le hubiera gustado conocer la opinión de la Policía Local
porque quizá se apruebe esta moción en el Pleno y la Policía Local
detecte que hay problemas en ello.
Reitera que su grupo está de acuerdo con esta moción y va a
votar a favor de la misma aunque le hubiera gustado conocer la
opinión de la Policía Local por lo que quizá se podría someter a
votación una propuesta transaccional en el sentido de que la Policía
Local estudie la posibilidad de implantar lo que se solicita y
presentarlo nuevamente al Pleno, en el plazo de un mes, propuesta
que plantea por considerar importante conocer la opinión de los que
tienen que encargarse de esa red social.
Termina su intervención diciendo que sería importante
aprobar la propuesta que acaba de realizar porque su grupo no tiene
información, en estos momentos, de si la Policía Local estaría de
acuerdo o no con la propuesta que se realiza en esta moción y por ello
va a esperar a conocer las explicaciones que se van a dar durante este
debate y ruega que se recabe el informe de la Policía Local sobre este
asunto porque supone que tendrán que nombrarse personas que se
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encarguen de la información que se da o que se reciba a través de esa
red social.
La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sra. Piñuela, indica que su grupo considera una buena
medida todo lo que suponga crear más y mejores canales de
información entre los vecinos y este Ayuntamiento y añade que ha
observado, en el caso de la Policía Local, que un agente responde a
las preguntas de los vecinos en el foro de una empresa privada,
noticia que no le parece mal, pero su grupo considera que sería
mucho más apropiado tener un canal institucional.
Sigue diciendo que le gustaría, si esta iniciativa se pone en
marcha, que se hiciera bien para que se garantizara, en su
funcionamiento, la existencia de medios suficientes para dar una
información útil a los vecinos y responder las consultas que ellos
realicen.
Termina su intervención diciendo que a su grupo le parece
correcta esta propuesta y por ello va a votar a favor de la misma.
La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de
Oca, indica que su grupo va a votar a favor de esta moción considerar
que la inclusión, en las administraciones, de las nuevas tecnologías
debe ser la senda a seguir actualmente, no solo porque tener una
cuenta en twitter pueda servir para denunciar diferentes situaciones
delictivas sino porque se puede utilizar para celebrar campañas de
concienciación, informar sobre situaciones relevantes, resolver dudas
sobre una actuación ante un robo o un delito y también para acercar
las actuaciones de la Policía Local a la ciudadanía.
Termina su intervención diciendo que su grupo también tiene
dudas porque necesitaría conocer si habría que contratar a alguien
para gestionar y dirigir este proyecto o si para su funcionamiento (24
horas al día, los días de la semana), habría que quitar de la calle a
algunos agentes, dudas que espera que se resuelvan durante el debate
de esta moción.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.
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Carnevali, indica que ya ha advertido, en algunas ocasiones, que
llevar las mociones a la última comisión informativa que se celebra,
la de Hacienda, tiene algunos problemas como es que se enterara de
su presentación el viernes por la mañana y, aunque trató de ponerse
en contacto con el Oficial Jefe de la Policía Local, por razones de
trabajo y por tener que tratar temas mucho más importantes, no han
podido hablar de la propuesta que se realiza en esta moción.
Sigue diciendo que el Grupo Unión Progreso y Democracia le
ha avisado, en otras ocasiones, de otras mociones que presentaba y
que afectaban a las áreas adscritas a la concejalía que ostenta y piensa
que esta vez se puede haber olvidado de hacerlo y por ello no ha
podido realizar esa consulta con la Policía Local por lo que desea
dejar claro que no sabe lo que opina dicho servicio sobre este asunto.
A continuación recuerda que este Ayuntamiento tiene una
cuenta en twitter que sirve para hacer campañas, dar información,
etc., y además no va a comparar a la Policía Local de Majadahonda
con la Policía Nacional porque ese cuerpo cuenta con un
impresionante gabinete de prensa que realiza otras gestiones y
además tiene otros intereses y otras competencias.
Manifiesta que las denuncias a la Policía Local se hacen a
través de denuncias formales (acudiendo o llamando por teléfono a
sus dependencias e identificándose) y recuerda que twitter tiene la
virtualidad o el defecto del anonimato lo que le preocupa. Aclara que
las denuncias o informaciones a través de esta red social, deben
filtrarse y recuerda que la Policía Local tiene unas pocas
competencias en materia de seguridad y los ciudadanos pueden creer
que es suficiente dar, a través de twitter, información a la Policía
Local aunque no lo es en muchas ocasiones porque, como todos
saben, la reacción de este cuerpo ante esas denuncias es muy escasa.
Indica además que sería necesario, para prestar un buen
servicio, contar con varios agentes dedicados a esa red social y
además recuerda que se han producido episodios desagradables con
whatsapp y se ha creado una alarma general en zonas concretas
cuando después se ha descubierto que lo había hecho un gracioso y
pregunta si se consideraría necesario investigar ese tipo de casos que
han llegado incluso a referirse a secuestros exprés, secuestros que
fueron investigados por varios cuerpos de seguridad que descubrieron
que no eran tales.
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Aclara que estos instrumentos a los que se está refiriendo
generan dificultades en su gestión diaria y por ello, teniendo en
cuenta que este Ayuntamiento ya dispone de una cuenta en twitter
que se utiliza para realizar campañas y dar información y teniendo en
cuenta además las dudas que están surgiendo a todos los grupos
políticos, propone dejar este asunto sobre la mesa para debatir sobre
los pros y contras y conocer el funcionamiento que han teniendo en
otros municipios porque, reitera, la Policía Local tiene pocas
competencias y, después de conocer todos esos datos, se podría
decidir lo que hacer.
Indica que está de acuerdo en que es necesario ir donde está la
gente, pero recuerda que twitter funcione bien para algunas cosas
pero, a través de esta red social, también se cometen auténticas
barbaridades.
Termina su intervención pidiendo a Unión Progreso y
Democracia que acepte la propuesta del equipo de gobierno de dejar
esta moción sobre la mesa para realizar un mejor estudio y para
conocer la opinión de la Policía Local y añade que se puede tratar este
asunto en la próxima Comisión Informativa de Régimen Interior en la
que se podrían sacar conclusiones y presentar esta moción en la
siguiente sesión plenaria con otra perspectiva y, si dicho grupo no
acepta esta propuesta, el equipo de gobierno, con la información la
que cuenta en estos momentos, no puede votar a favor de la misma.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión, Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que la Policía Local de Boadilla
del Monte tiene una cuenta en twitter que funciona bastante bien y
cree que para dirigirla no ha contratado a nadie de fuera.
Sigue diciendo que ha hablado, personalmente, con agentes de
la Policía Local twitteros y están de acuerdo con esta propuesta
aunque no sabe lo que opinará el Oficial Jefe y además considera que
el Concejal Delegado de Recursos Humanos está un poco anticuado
porque, aunque ella tiene más edad, se desenvuelve bien en las redes
sociales.
Manifiesta además que no es necesario tener a un agente las 24
horas al día en twitter porque ella contesta personalmente a todos en
esa red social, menos a los que insultan, y no está las 24 horas al día.
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Aclara que en esta red social hay cuentas anónimas, hay huevos
y trolls, alguno de ellos incluso pertenecen al Partido Popular y añade
que no tendría que hacerse caso a las denuncias anónimas y sí debería
hacérselo a las que se hacen a su grupo y al Sr. Alcalde en las que,
por ejemplo, se denuncia que hay muchos vehículos mal aparcados,
denuncias que deberían hacerse directamente a la Policía Local y no a
un sindicato policial que es en lo que normalmente derivan estas
denuncias.
Continúa diciendo que no va a referirse a la recogida de
denuncias en el propio Ayuntamiento a pesar de que fue objeto de un
acuerdo de Pleno que no se ha cumplido.
Termina su intervención aclarando que el tipo de denuncias que
deberían investigarse son, por ejemplo, las que avisan de la
celebración de un botellón en una determinada zona y envían una
foto, etc., denuncia que pasaría a Ayuntamiento de Majadahonda-1,
servicio que habitualmente no contesta y considera que el twitter que
existe ahora es unidireccional por lo que cree que los 20.000 € que se
invirtieron en aprender twitter no han servido para casi nada.
El Sr. Presidente indica que, como ha manifestado
anteriormente el Concejal Delegado de Recursos Humanos, el equipo
de gobierno no está en contra de esta moción, pero considera
necesario conocer la trascendencia que ello puede tener porque qué
pasaría si la Policía Local no investigara todos los delitos por
considerar que alguno podría ser falso y después se comprobara que
era verdad por lo que insiste en que es necesario estudiar este asunto
en profundidad y se hará si se considera posible hacerlo.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia acepta retirar del orden del día esta moción aceptando la
propuesta del Partido Popular.
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12.5(33/15) Moción presentada por el Grupo Municipal
Socialista para que se convoque un concurso
público de ideas para el diseño del Parque
Adolfo Suárez (4.1.)
Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz Adjunto
del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, que ha tenido
entrada en el Registro General el 19 de febrero de 2015, nº 3266, cuyo
texto es el siguiente:
―EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Pleno celebrado el pasado 28 de enero de 2015 se aprobó
la modificación de crédito (02-2015 001/15/ES/01) con un importe de
2.877.064,19 € para dar cobertura a la construcción del nuevo
parque Adolfo Suárez (zona Recinto Ferial), que se configura como la
más importante actuación de esta naturaleza en nuestro municipio,
tanto en el plano económico como de desarrollo medioambiental y
espacio lúdico.
El Ayuntamiento puede encarar este desarrollo de dos maneras:
o como lo viene haciendo habitualmente, es decir de espaldas a la
ciudadanía o bien abriendo cauces de participación con todos los
agentes sociales del municipio, asociaciones vecinales,
urbanizaciones y particulares de la zona, para que tal actuación no
sea sino un reflejo real de la voluntad de nuestra sociedad.
Numerosos municipios españoles han implantado relevantes
iniciativas para dar cauce a la participación ciudadana en el ámbito
de las grandes operaciones de desarrollo urbano y de zonas verdes.
Majadahonda no puede dar la espalda a esta realidad de impulso
social y aprovechar la oportunidad del desarrollo del Parque Adolfo
Suárez para acercar el Ayuntamiento a los vecinos y generar espacios
de participación ciudadana, de forma que tal actuación sea la suma
de las voluntades de la mayoría de los ciudadanos.
Por todo ello, desde el Grupo Municipal Socialista
presentamos, para que sea considerada y en su caso adoptada, la
siguiente
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MOCIÓN:
Que se convoque un concurso público de ideas para el diseño
del parque Adolfo Suárez en base a unos criterios medioambientales,
económicos y sociales establecidos previamente por el Ayuntamiento
y que los vecinos y vecinas (especialmente los de los alrededores) y
demás agentes sociales, políticos y económicos, así como el resto de
asociaciones majariegas, puedan expresar su opinión y valoración a
la hora de seleccionar el proyecto que finalmente se desarrolle.‖
Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 19 de febrero de 2015, favorable.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, indica que un corporativo acaba de colgar un tweet, desde su
punto de vista, con carácter ofensivo y añade que, cuando a uno le
molesta, que le aplaudan y que le critiquen, eso tiene un calificativo y
es fascismo.
Termina su intervención dando lectura a la moción que su grupo
ha presentado.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que en el Pleno se ha tratado, en muchas ocasiones, el Parque Adolfo
Suárez y recuerda que su compañero de grupo, en una sesión anterior,
ya expuso lo que había ocurrido con la contratación para el diseño del
parque porque primero se contrató poniendo como condición el que
trabajaran una serie de personas en su diseño, posteriormente desistió
la empresa a la que se adjudicó y se pensó en volver a realizar esa
misma contratación y su grupo no sabe si ahora se está a tiempo de
llevar a cabo lo que se propone en esta moción porque ignora si ese
procedimiento de contratación está lo suficientemente avanzado como
para impedir que se convoque este concurso de ideas.
Sigue diciendo que a su grupo le parece bien lo que se propone
en esta moción porque considera bueno convocar a los vecinos para
que puedan aportar sugerencias sobre una zona a desarrollar y más a
los vecinos de alrededor aunque, reitera, quizá no se pueda hacer lo
que se solicita por lo que va a esperar a conocer las manifestaciones
del equipo de gobierno sobre la fase en que se encuentra el diseño del
parque.
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Termina su intervención aclarando que si es posible llevar a
cabo lo que se solicita en esta moción, su grupo está de acuerdo.
La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sra. Piñuela, aclara que el entonces equipo de gobierno del
Partido Popular, en el Pleno de 25 de julio de 2007, rechazó una
moción que presentó Izquierda Unida para dotar de un uso polivalente
deportivo la zona del recinto ferial. Aclara que las razones que
entonces expuso el Concejal de Deportes fueron que, por tratarse de
un compromiso electoral del Partido Popular y dado que su programa
era un contrato, lo llevaría a cabo tras el pertinente concurso de ideas
con expertos en materia deportiva y tras la realización de un estudio
sobre el aprovechamiento deportivo de la zona.
Manifiesta que, ocho años después, la situación no está igual
que entonces sino que aún está peor porque ahora el equipo de
gobierno del Partido Popular ha decidido un macroproyecto que va a
costar casi 3 millones de euros y lo va a hacer sin contar con los
vecinos y sin parecer que entre, en sus planes, la dotación de alguna
infraestructura deportiva a pesar de haberse comprometido a ello.
Aclara que su grupo comparte la buena intención del Grupo
Socialista al plantear esta moción, pero considera que el proceso
participativo no se puede limitar a un mero concurso de ideas en el
marco de los criterios establecidos por el equipo de gobierno. Añade
que los vecinos deben participar en establecer los criterios sociales,
económicos y medioambientales y lo contrario sería aceptar el
sinsentido propuesto por el Partido Popular, a lo que su grupo no se va
a prestar.
Termina su intervención diciendo que, por los motivos
expuestos, su grupo se va a abstener en la votación de esta moción.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, indica que le gustaría hacer un pequeño inciso
porque se siente especialmente aludido por las manifestaciones del
Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista y para que nadie tenga
la sensación de que intenta ocultar lo que ha ocurrido, desea dejar
claro que lo único que ha escrito en twitter es que el Partido Popular
aplaude a rabiar al concejal del Partido Socialista Español que, a pesar
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de votar a favor, critica la moción de Unión Progreso y Democracia
sobre la no inclusión de imputados en las listas electorales lo que,
desde su punto de vista, es simplemente la descripción de una
realidad.
Sigue diciendo que escribe en twitter, en muchas ocasiones, las
impresiones que tiene en el Pleno y reitera que es la primera vez que
ha visto que el Partido Popular haya aplaudido, en señal de apoyo, las
manifestaciones de un concejal del Grupo Municipal Socialista.
Insiste en que solamente ha descrito la situación porque, reitera, el
Partido Popular ha aplaudido y además ha explicado que el Grupo
Socialista, a pesar de votar a favor, ha criticado la moción que ha
presentado Unión Progreso y Democracia sobre la no inclusión de
imputados en las listas electorales.
Manifiesta además que, desde su punto de vista, si se leen sus
manifestaciones se puede comprobar que solamente narran lo que ha
ocurrido en esta sesión plenaria.
Aclara que le parece bien que el Partido Socialista critique las
mociones que su grupo presenta o que voten en contra de ellas, pero
el problema surge cuando eso se califica de una determinada manera y
el Alcalde, no solo no lo frena, sino que incluso sonríe.
Pide seguidamente que, al igual que él está encantado de que los
miembros del Partido Socialista Obrero Español hagan los
comentarios que quieran sobre la moción que ha presentado Unión
Progreso y Democracia, se le permita que él comente en el Pleno, en
twitter o donde considere oportuno, lo que le parece la actitud del
Grupo Socialista aunque, reitera, en el tweet que ha puesto se ha
limitado a describir una realidad según su propia percepción. Añade
que, desde su punto de vista, se ha utilizado con mucha ligereza la
palabra “fascismo” y considera fuera del debate que se debe mantener
en un Pleno el que el Sr. Alcalde no solo no haya cortado esa
intervención sino que incluso la haya sonreído.
A continuación indica que la moción que hoy se presenta es
una buena idea por considerar que el objetivo de ella es avanzar juntos
por una mejora del municipio y entiende que los ciudadanos tienen
algo que decir sobre las obras que en el mismo se realizan y se
merecen que se les escuchen las ideas que tienen.
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MAJADAHONDA
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Manifiesta además que su grupo cree que todas esas iniciativas
se deberían canalizar por un reglamento de participación ciudadana,
por los consejos sectoriales o por abrir urnas para que puedan dejar
sus sugerencias.
Aclara seguidamente que Unión Progreso y Democracia
considera buena esta moción por entender que sería una buena forma
de acercar este tipo de propuestas a la participación ciudadana aunque
considera necesario canalizar esa participación a través del reglamento
de participación ciudadana.
Termina su intervención diciendo que su grupo siempre va a
estar de acuerdo con cualquier cosa que se haga para fomentar la
participación ciudadana.
El Sr. Alcalde, por alusiones, indica que no es cierto que el
Partido Popular haya aplaudido a rabiar y de hecho ni siquiera ha
aplaudido y por ello considera que lo que el Viceportavoz de Unión
Progreso y Democracia ha puesto en twitter es mentira. Aclara que lo
que han hecho los miembros del equipo de gobierno es dar muestras
de estar de acuerdo con una parte de lo que estaba diciendo el
Viceportavoz del Grupo Socialista y por ello, reitera, es falso decir
que el Partido Popular ha aplaudido a rabiar dando a entender que
existe una connivencia entre el Partido Popular y el Partido Socialista
y entiende que esa forma de actuar es juego sucio.
Sigue diciendo que en política no vale todo y considera
incorrecta la forma de actuar del Viceportavoz del Grupo Unión
Progreso y Democracia y añade que la culpa no la ha tenido el Alcalde
como dicho viceportavoz ha dado a entender.
Termina su intervención insistiendo en aclarar que los miembros
del Partido Popular no han aplaudido las manifestaciones del
Viceportavoz del Grupo Socialista.
En estos momentos se ausenta del Salón de Sesiones el Concejal
del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil.
El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,
Sr. Pérez González, indica que esta moción ha sorprendido al equipo
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MAJADAHONDA
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de gobierno por el momento en que se presenta aunque lo entiende
porque ya hay determinados partidos que cuentan con candidatos para
las elecciones y ya están en precampaña a pesar de faltar tres meses
para que se celebren las elecciones locales.
Sigue diciendo que en el Pleno se están presentando algunas
mociones muy populistas por los momentos en que nos encontramos y
por lo que está pasando en la vida política y personalmente considera
que ésta del Grupo Socialista es una de ellas porque ningún concejal
de la oposición ha preguntando sobre este asunto y desea dejar claro
que la segunda adjudicación de la redacción del proyecto del Parque
Adolfo Suárez fue realizada en el pasado mes de diciembre.
Aclara que hubo que desistir de la primera adjudicación que se
realizó por existir un problema técnico con el paso de unas tuberías
del Canal de Isabel II por lo que fue necesario tramitar una segunda
adjudicación que finalizó en el pasado mes de diciembre por lo que el
único sentido que ve a esta moción es la cercanía a las elecciones y
porque, en estos momentos queda muy bonito hablar de la
participación ciudadana.
Indica, respecto a la participación ciudadana, que el Sr. Alcalde
mantiene, permanentemente, reuniones con vecinos de las diferentes
zonas de este municipio que le hacen llegar sus inquietudes y además
se han mantenido reuniones con asociaciones y entidades sociales de
este municipio para explicarles las ideas básicas de este proyecto
plasmadas en el pliego de condiciones de la licitación. Añade que se
ha licitado la redacción del proyecto y la empresa adjudicataria está,
en estos momentos, desarrollándolo teniendo en cuenta las
indicaciones que figuran en los pliegos de condiciones, proyecto que
no ha sido decidido ahora como ha dicho Izquierda Unida-Los Verdes
sino que recuerda que este parque de los Negrillos figuraba en el
programa electoral con el que el Partido Popular concurrió a las
elecciones de 2011 y que, con posterioridad, ha pasado a denominarse
Parque Adolfo Suárez.
Continúa diciendo que este parque se va a construir en una zona
de transición entre el recinto ferial y una zona residencial y va a ser
una gran zona verde de 45.000 m2. y va a disponer de juegos
infantiles, zonas estanciales, áreas caninas, senda biosaludable, etc.
por lo que, en general, va a beneficiar de forma importante a este
municipio y, en particular, a una zona del mismo.
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Termina su intervención aclarando que el equipo de gobierno
considera que esta moción es extemporánea y no entiende por qué se
presenta ahora porque el Grupo Socialista ha dispuesto de más de un
año para presentarla y cree que se presenta ahora simplemente por la
cercanía de las elecciones locales y porque, en estos momentos, queda
bien hablar de estos temas y reitera que si dicho grupo hubiera
preguntado por este asunto, se podría haber ahorrado esta moción.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, pregunta cuándo hubiera querido el equipo de gobierno que su
grupo hubiera presentado esta moción porque este parque ha sido
presentado al Pleno en los años 2012, 2013 y 2014 y está convencido
de que seguirá presentándose en el año 2015 y posiblemente en el
2016.
Sigue diciendo que el equipo de gobierno siempre desestima,
por aspectos formales, las alegaciones que se presentan a la
modificación de tasas y, también por aspectos formales, cualquier
iniciativa que presenten los grupos de la oposición, unas veces por
tiempo, otras por defecto de forma, etc. y añade que a su grupo le da
igual el momento en que presenta sus propuestas porque está
convencido de que el equipo de gobierno siempre las va a echar para
atrás.
Considera seguidamente que la iniciativa que se presenta en esta
moción es muy relevante porque su cuantía asciende a casi 3 millones
de euros y de hecho es la iniciativa medioambiental más importante de
este Ayuntamiento en los próximos años y, como su grupo cree que es
sustantiva, considera importante que se dé participación a todos los
ciudadanos para que puedan expresar su voluntad y decir lo que
quieren.
Indica a continuación que, para que lo conozcan todos los
vecinos, va a dar lectura a lo que determinan los pliegos de
condiciones para que sea tenido en cuenta al elaborar el proyecto de
este parque. Aclara que lo que se dice en esos pliegos es que se dotará
con variadas especies vegetales, se crearán zonas para el
esparcimiento tanto de mayores como de niños o incluso para
esparcimiento canino y se favorecerá la presencia e implantación de
fauna, principalmente pájaros, lo que considera una literatura
medioambiental “de última generación”.
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Termina su intervención diciendo que, con independencia de la
forma, del momento y del fondo, como este parque es la iniciativa y el
desarrollo más relevante de este Ayuntamiento, en esta generación,
esta moción pide que el equipo de gobierno dé participación a los
vecinos, a los asociaciones, a los partidos políticos, a las
urbanizaciones, etc. y un mecanismo para hacerlo podría ser el que se
propone en esta moción que es un concurso público de ideas, concurso
que es realizado por muchos municipios incluidos los gobernados por
el Partido Popular porque muchos ojos van a ver mucho más que uno
solo y añade que, en muchas ocasiones, la sordera política es muy
mala consejera.
Sometida esta moción a votación, QUEDA RECHAZADA al
resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo
Municipal Popular, seis (6) votos a favor, cuatro correspondientes al
Grupo Municipal Socialista y dos a Unión Progreso y Democracia,
cuatro (4) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales
Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista y la ausencia del Concejal del
Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil
12.6(34/15) Moción presentada por el Grupo Municipal
Socialista para que la gestión y reserva del
Salón de Plenos pase a ser realizada por
empleados municipales no vinculados a grupos
políticos (4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por la Concejal del
Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, que ha tenido
entrada en el Registro General el 19 de febrero de 2015, nº 3267,
cuyo texto es el siguiente:
―EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El salón de plenos del Ayuntamiento de Majadahonda, al igual
que el salón de actos y las salas polivalentes de la Casa de la Cultura
―Carmen Conde‖, el auditorio Alfredo Kraus, etc. es un espacio que
puede ser utilizado para diferentes actividades por parte de los
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grupos políticos del Ayuntamiento así como por asociaciones y otras
entidades e instituciones que lo soliciten siguiendo el cauce
habilitado.
A diferencia del salón de plenos del Ayuntamiento, la gestión
de la ocupación y las reservas no se hace de la misma manera que
como ocurre para el resto de espacios mencionados anteriormente,
en los que estas tareas se llevan a cabo por parte del personal
municipal de las propias concejalías. En el caso concreto del salón
de plenos, las reservas y la ocupación son gestionadas a través del
personal eventual de confianza (asesores técnicos) del Partido
Popular.
Por todo ello, desde el Grupo Municipal Socialista
presentamos, para que sea considerada y en su caso adoptada, la
siguiente
MOCIÓN:
Que la gestión y reserva del salón de plenos del Ayuntamiento
de Majadahonda deje de estar gestionada por personal eventual de
confianza del Partido Popular y, al igual que el resto de espacios
mencionados anteriormente y por una mayor transparencia, pase a
estarlo por empleados municipales no vinculados a grupos
políticos.‖
Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 19 de febrero de 2015, favorable.
La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de
Oca, da lectura a esta moción que ha presentado su grupo.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
aclara que su grupo está de acuerdo con esta moción por considerar
necesario que las instalaciones públicas de este Ayuntamiento, que
son de todos los vecinos, estén gestionadas por alguien no
relacionado con un partido político aunque sea el que gobierne.
Sigue diciendo que, aunque no se haga efectivo en esta
legislatura, entiende que el equipo de gobierno debería adoptar el
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compromiso que se propone porque quizá se pueda caer en la
tentación de no tener el Salón de Plenos lo suficientemente
disponible.
Termina su intervención aclarando que es mejor que las cosas
que son de todos, sean gestionadas por un trabajador de este
Ayuntamiento y no por un funcionario eventual de empleo designado
por el equipo de gobierno, concretamente por el Sr. Alcalde y por ello
va a votar a favor de esta moción.
En estos momentos se incorpora a la sesión el Concejal del
Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil.
La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sra. Piñuela, indica que su grupo considera que este asunto
podría haberse solucionado mediante una pregunta o en la Junta de
Portavoces pero, como se ha presentado esta moción, entiende que es
necesario buscar un mecanismo para que el Salón de Plenos esté
disponible también para asociaciones y otros colectivos vecinales.
Termina su intervención diciendo que su grupo está de
acuerdo con esta propuesta por considerar más ético que
determinados asuntos sean gestionados por trabajadores municipales
no vinculados a ningún partido político y por ello Izquierda Unida-
Los Verdes va a votar a favor de esta moción.
La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Fernández Alonso, aclara que ayer estuvo revisando
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales y comprobó que sus artículos 27 y 28
determinan que quien tiene que regular el uso de los locales de la
Corporación es el Presidente o el responsable del área de Régimen
Interior pero, aunque su grupo cree que hasta el momento no se ha
producido ningún problema para utilizar el Salón de Plenos, está de
acuerdo con el Grupo Socialista y también considera que su gestión
debería ser llevada por un empleado municipal y no por un empleado
de confianza del Partido Popular y por ello su grupo va a votar a
favor de esta moción.
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AYUNTAMIENTO DE
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La Concejal Delegada de Participación Ciudadana,
Comunicación y Urbanizaciones, Sra. Nistal, adelanta que el equipo
de gobierno va a votar a favor de esta moción, pero está de acuerdo
con las manifestaciones de Izquierda Unida-Los Verdes porque
también considera que este asunto podría haberse resuelto mediante
una pregunta en el Pleno o simplemente comunicándoselo y así no
hubiera sido necesario presentar esta moción.
Termina su intervención aclarando que, en los próximos días,
comunicará a todos los grupos políticos la persona que se hará cargo
de la agenda del Salón de Plenos.
La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de
Oca, agradece el apoyo que se va a dar a esta moción y recuerda que
su grupo realizó por escrito una pregunta en una anterior sesión
plenaria y el equipo de gobierno, en su respuesta, solamente indicó el
nombre de la persona encargada de la gestión del Salón de Plenos,
persona que está adscrita al Partido Popular y por ello su grupo ha
presentado esta moción.
Termina su intervención diciendo que desea dejar claro que su
grupo nunca ha tenido problemas en las reservas del Salón de Plenos
y de hecho siempre se les ha dejado cuando lo han solicitado y ha
presentado esta moción simplemente porque no ve lógico que sea
gestionado por un determinado partido político y desea que sea
gestionado, al igual que las demás instalaciones municipales, por
personal municipal.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA que la gestión y reserva del Salón de Plenos
de este Ayuntamiento deje de estar gestionada por personal eventual
de confianza del Partido Popular y, al igual que el resto de espacios
mencionados anteriormente y por una mayor transparencia, pase a
estarlo por empleados municipales no vinculados a grupos políticos.
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12.7(35/15) Moción presentada por el Grupo Municipal
Centrista para que el Departamento de
Recursos Humanos complete el informe emitido
identificando los repostajes de combustible en
vehículos municipales en los que se han
detectado irregularidades (4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo
Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que ha tenido entrada en el
Registro General el 19 de febrero de 2015, nº 3268, cuyo texto es el
siguiente:
―En el Pleno de septiembre de 2014, el Grupo Municipal Centrista
presentó una moción solicitando que se abriera de forma inmediata
una investigación exhaustiva sobre la utilización de todas las tarjetas
de combustible adscrita a los vehículos municipales. En la misma se
exponía que, a partir de la información revisada, se habían detectado
una serie de repostajes que necesitaban ser aclarados y justificados,
ya sea por no responder a las características del vehículo (diferente
tipología de combustible o cantidad superior a la capacidad del
depósito) o por haberse realizado fuera del ámbito de Majadahonda o
del horario laboral. Asimismo se solicitaba que, si en algún caso se
detectaba que se hubiera realizado una utilización inadecuada de los
recursos públicos, se exigieran sin demora las responsabilidades
oportunas a los responsables. También se pedía que se aprobaran
unas instrucciones claras y concisas para la utilización de las
tarjetas, con la obligación de reflejar el kilometraje cada vez que se
reposte y de acotar el horario y el ámbito geográfico de uso para
cada vehículo. Aunque esta moción fue rechazada por el Equipo de
Gobierno, se comprometió sin embargo a abrir una investigación al
respecto.
El 28 de enero de 2015, ante la falta de información al respecto
nuestro Grupo presentó un escrito dirigido al Sr. Alcalde, solicitando
una vez más que se llevara a cabo una investigación, adjuntando en
este caso una larga lista de casos detallados que a nuestro entender
deberían ser aclarados.
El 4 de febrero de 2015 se dio traslado a todos los Grupos
Municipales de un informe elaborado por el Departamento de
Recursos Humanos sobre las facturas de consumo de combustible
durante los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014. En el mismo se
presenta una enumeración de una serie de incidencias detectadas
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durante este periodo consistentes fundamentalmente en repostajes
fuera del término municipal de Majadahonda (en algunas ocasiones
puntuales y en otras sistemáticos), cargos de gasolina en tarjeta
adscrita a un vehículo diesel y la utilización de estas tarjetas para
gastos no directamente relacionados con el consumo de combustible
(lubricantes y peajes).
Además de las irregularidades detectadas por los servicios del
Ayuntamiento, tal como hemos informado en reiteradas ocasiones al
Equipo de Gobierno, existen a nuestro entender otras situaciones que
deben ponerse de manifiesto para completar el informe, como son los
repostajes por encima de la capacidad real del depósito, o de varios
repostajes en el mismo día y, sobre todo, los repostajes realizados
fuera del horario laboral y en días no laborables.
Como conclusión, el informe del Ayuntamiento se limita a
proponer una serie de medidas que se estiman oportunas para en el
futuro mejorar el control y la eficiencia en todo lo relacionado con los
consumos de combustible en los vehículos municipales, pero
sorprendentemente ignora y no propone en ningún caso, la necesidad
de iniciar las acciones para solicitar aclaraciones a los responsables
de las tarjetas sobre las situaciones anómalas detectadas y
determinar, en su caso, la existencia y la depuración de
responsabilidades.
Por todo ello se presenta la siguiente
MOCIÓN:
Se den las instrucciones pertinentes al Departamento de
Recursos Humanos para completar el informe, identificando los
repostajes realizados por encima de la capacidad real del depósito,
los casos en los que se han realizado repostajes en días sucesivos o
varios repostajes en el mismo día y los repostajes fuera del horario
laboral y en días no laborables.
Se soliciten aclaraciones por escrito a los responsables de las
tarjetas, sobre todas y cada una de las situaciones que pudieran ser
irregulares y, en su caso, se depuren las correspondientes
responsabilidades.‖
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Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 19 de febrero de 2015, favorable.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, da
lectura a esta moción.
Sigue diciendo que el viernes pasado se entregó a su grupo una
serie de documentación en la que se facilitaba información por parte
de los responsables de los distintos servicios sobre lo que se les había
solicitado. Aclara que algunos estaban bastante completos y otros no
tanto aunque ponían en evidencia determinadas cuestiones que su
grupo había detectado y que quería aclarar.
Termina su intervención diciendo que, antes de seguir
debatiendo esta moción, le gustaría preguntar al equipo de gobierno si
le satisfacen las informaciones que se han facilitado, lo que piensan
hacer con ellas, si consideran que se deben depurar responsabilidades
y los pasos que va a seguir una vez recibidos los informes técnicos y,
en función de la respuesta del equipo de gobierno, su grupo
manifestará lo que considere oportuno.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su grupo también quiere conocer lo que el
equipo de gobierno va a decir sobre este tema.
Sigue diciendo que es cierto que el viernes pasado se le entregó
una importante documentación en las que se daban explicaciones
sobre lo ocurrido, unas más convincentes y otras menos desarrolladas
y por ello, antes de exponer la posición de su grupo, le gustaría
escuchar lo que el equipo de gobierno tiene que decir porque parte de
las cuestiones que se solicitan en esta moción se supone que han sido
entregadas el viernes aunque, como ha dicho anteriormente, algunas
respuestas pueden parecer poco satisfactorias, pero su grupo sigue
pensando que son necesarias todas las explicaciones y depurar
responsabilidades.
Termina su intervención reiterando que su grupo necesita
conocer la opinión del equipo de gobierno.
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El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, agradece el dossier que ha entregado el equipo
de gobierno porque buscar todos los extractos de todos los repostajes
de combustible y sus correspondientes justificantes requiere un
importante y laborioso trabajo.
Sigue diciendo que, una vez leído ese informe, a su grupo le
gustaría que todos los grupos municipales decidieran los casos en que
se necesitaría un informe más detallado, sobre todo cuando todos se
han mostrado muy cautos en la moción que su grupo ha presentado
referida a los políticos y en la que se pedía la no inclusión de
imputados en las listas electorales.
Aclara que su grupo entiende que los empleados que disponen
de las tarjetas para repostar combustible no deben seguir teniendo esa
mancha de sospecha, sospecha que considera que debe cortarse
cuanto antes y centrar la decisión a adoptar sobre el foco y reconoce a
continuación que algunos casos no están suficientemente justificados.
Termina su intervención reiterando que los demás grupos
políticos han sido muy cuidados en los asuntos que se refieren a los
políticos y considera necesario ser igual de cuidadosos cuando se
refiere a otras personas.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
que su grupo está también a la expectativa y aclara que ya votó a
favor de la moción que se presentó en el mes de septiembre sobre este
tema y, en las condiciones en que se encuentra, en estos momentos,
este asunto también estaría dispuesto a votar a favor de ésta porque
todo lo que sea transparencia, control y buenas prácticas en el uso de
los recursos públicos siempre contará con el apoyo de su grupo.
Agradece seguidamente el enorme trabajo que se ha realizado y
espera que, cuanto antes, se depuren, si fuera necesario,
responsabilidades para que no todos tengan encima una sombra de
sospecha por lo que considera que será mucho mejor resolver este
asunto cuanto antes.
Aclara que su grupo también ha recibido ese informe el pasado
viernes por lo que se ha contado con poco tiempo para su estudio
aunque considera que quien mejor debe analizar esta situación es el
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equipo de gobierno y los departamentos que han tenido que justificar
las facturas de repostaje.
Termina su intervención diciendo que su grupo también va a
esperar, para fijar su posición, a las explicaciones que pueda facilitar
el correspondiente concejal delegado.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.
Carnevali, indica que la sospecha ya ha sido lanzada y considera que
todos son responsables de ella.
Sigue diciendo que este asunto es muy serio y todos los grupos
políticos, a instancias del Grupo Centrista, han planteado este asunto
de forma contundente y desea aclarar que hay funcionarios que están
molestos por ello y así se lo han hecho llegar. Aclara que su respuesta
fue que los corporativos tienen derecho a realizar ese tipo de
fiscalizaciones aunque, como ha dicho anteriormente, ha causado
malestar.
Manifiesta que se ha recopilado toda la facturación y sobre ella
se ha realizado un informe en el que se ha puesto de manifiesto lo
que, desde la Concejalía de Recursos Humanos, se consideraba que
podía ser objeto de una explicación posterior y ese informe en el que
solamente se hacía referencia a las cifras y algunas cuestiones que se
derivaban de los mismos, es el que, en un primer momento, fue
entregado.
Continúa diciendo que, con posterioridad, el Grupo Centrista
presentó un escrito haciendo alusión a un estudio que dicho grupo
había realizado que coincidía, en algún sentido, con las conclusiones
del Departamento de Recursos Humanos, pero en otros no coincidía.
Aclara que de todo esto se ha dado cumplida explicación en una
reunión que se celebró en su Concejalía con la presencia del técnico
municipal al que se encargó esta gestión y los portavoces de los
grupos políticos, reunión en la que todos dieron su opinión.
Indica que, a raíz de esa reunión, se solicita a los servicios
municipales aclaraciones sobre los puntos que se consideraban
oscuros asumiendo la parte del escrito del Grupo Centrista que no
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recogía el informe de Recursos Humanos, documentación que fue
entregada a los grupos políticos este viernes pasado.
Manifiesta que en esos documentos constan conclusiones claras
que afectan a algunos servicios y es cierto que se entiende que otros
servicios municipales deben facilitar alguna otra explicación.
Continúa diciendo que con las conclusiones que se extraigan, se
completará el informe identificando todo aquello que no parezca que
esté dentro de la más absoluta ortodoxia en materia de repostaje de
combustible.
Adelanta que, en principio, los técnicos del departamento de
Recursos Humanos no han visto grandes irregularidades en lo que ha
ocurrido aunque quizá existan cuestiones de mala praxis y reconoce
que también puede haber existido, dentro de lo que debe ser un
control exhaustivo, falta de control por algunos servicios. Aclara que
ese control es fácil en algunos servicios y en otros es más difícil por
las propias circunstancias del desarrollo, pero reitera que no se ha
detectado que alguien haya utilizado dinero fuera de lo que es el uso
normal de los vehículos, pero desea dejar claro que estas conclusiones
son provisionales.
Continúa diciendo que lo que se solicita en esta moción se
realizará cuanto antes y de hecho ya se está trabajando en ello aunque
no puede dar más información hasta que no cuente con las
conclusiones del Departamento de Recursos Humanos y espera,
porque ya está muy avanzado este tema, que en un tiempo prudencial,
15 días como máximo, se contará con esas conclusiones y en ese
momento volverá a citar a los grupos de la oposición.
Termina su intervención indicando que, aunque la primera parte
de la parte propositiva de esta moción ya ha sido realizada, el equipo
de gobierno no tiene ningún inconveniente en votar a favor de la
misma aunque recuerda al Grupo Centrista que la Comisión
Informativa de Recursos Humanos se celebra los martes por lo que le
pide que este tipo de mociones se presenten en esa comisión
informativa que él preside para que pueda disponer de dos o tres días
para preparar los asuntos que en las mismas se plantean y porque es la
competente en estos asuntos.
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La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
recuerda al Concejal Delegado de Recursos Humanos su compromiso
de que la documentación sería entregada a los grupos de la oposición
el 12 de febrero, pero les fue entregada el día 22 de febrero por lo que
pide consideración por ambos lados y no solo por uno.
Sigue diciendo que su grupo no ha extendido sospechas sobre
personas concretas y solamente ha puesto en conocimiento de este
Ayuntamiento que había detectado que se estaba haciendo un uso
irregular de las tarjetas de repostaje de combustible de los vehículos
municipales y que parecía que el equipo de gobierno no conocía.
Aclara que ese trabajo que ha realizado su grupo debería haber sido
realizado por los responsables que deberían haber llevado un control
exhaustivo sobre el gasto del carburante de los vehículos que tienen
adscritos.
Manifiesta que si su grupo no hubiera puesto esas
irregularidades en conocimiento del equipo de gobierno, se hubiera
seguido funcionando de la misma forma porque, desde el año 2011
hasta septiembre de 2014 en que su grupo presentó esta moción,
nadie sabía lo que estaba ocurriendo con las tarjetas de repostaje.
Considera que este tema es muy serio porque es dinero público
y el control del dinero público debe ser exhaustivo y no entiende que
el Concejal Delegado de Recursos Humanos haya dicho que hay
funcionarios que están enfadados porque el que nada hace, nada teme
y, si todos hubieran hecho las cosas bien, habrían dado las
explicaciones de su forma de actuar y no tendrían motivos para
enfadarse. Añade que si alguien le pregunta, personalmente puede
decir, con toda tranquilidad, lo que está haciendo en este
Ayuntamiento y si alguien se enfada por esa misma pregunta, se
podría pensar que hay algo que no está haciendo bien.
Continúa diciendo que el Concejal Delegado de Recursos
Humanos ha manifestado que algunas cuestiones no están claras y así
lo cree también su grupo que además considera que algunos informes
se limitan a decir “yo no sabía” e ignora si el equipo de gobierno
desea que el Grupo Centrista ponga encima de la mesa, en estos
momentos, las cuestiones que desea que sean aclaradas por considerar
que hay responsabilidades técnicas y políticas porque, por ejemplo,
un determinado vehículo reposta todo el año fuera de este municipio
lo que se justifica diciendo que ese trabajador cuenta con el
correspondiente permiso del concejal delegado y su grupo desea
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conocer el escrito, con registro de salida, en el que se concede
permiso a ese trabajador para tener un vehículo municipal a su
servicio los 365 días al año para ir a su vivienda y venir a trabajar.
Indica además que también tiene dudas sobre algunos repostajes
que no coinciden con lo que su grupo considera que se debería haber
gastado de combustible y pregunta cómo quiere el equipo de gobierno
que se articule este asunto y si desea depurar responsabilidades y, si
no quiere hacerlo, su grupo presentará nuevamente esta moción al
Pleno.
El Sr. Presidente recuerda a la Portavoz del Grupo Centrista que
el equipo de gobierno ha indicado que va a votar a favor de esta
moción.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
continúa su intervención diciendo que su grupo expondrá al equipo de
gobierno las dudas que tiene en lugar de hacerlo en el Pleno, dudas
que deberán ser aclaradas.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA lo siguiente:
Primero.- Dar las instrucciones pertinentes al Departamento de
Recursos Humanos para completar el informe, identificando los
repostajes realizados por encima de la capacidad real del depósito, los
casos en los que se han realizado repostajes en días sucesivos o varios
repostajes en el mismo día y los repostajes fuera del horario laboral y
en días no laborales.
Segundo.- Solicitar aclaraciones por escrito a los responsables de las
tarjetas, sobre todas y cada una de las situaciones que pudieran ser
irregulares y, en su caso, se depuren las correspondientes
responsabilidades.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
12.8(36/15) Moción presentada por el Grupo Municipal
Centrista para que se abra un expediente
informativo por posible negligencia en la
tramitación del concurso público para
adjudicar el servicio del Punto Limpio
(4.1.7)
Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo
Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que ha tenido entrada en el
Registro General el 19 de febrero de 2015, nº 3269, cuyo texto es el
siguiente:
―Habiendo pasado más de un año desde que el Pleno del
Ayuntamiento de Majadahonda estimara los Recursos contra la
ampliación del contrato de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos,
en la que se pretendía adjudicar el servicio del Punto Limpio a la
empresa Valoriza sin el obligado concurso público, el 5 de febrero el
Grupo Municipal Centrista remitió al alcalde un escrito en el que se
ponía en su conocimiento los siguientes hechos:
1) No se ha llevado a cabo lo estipulado en la resolución de los
recursos, aprobada en el Pleno de diciembre de 2013.
2) Se están efectuando los pagos, por la prestación de dicho
servicio, a través de reconocimientos de deuda, sin soporte legal
que justifique esa decisión.
3) No se ha llevado a cabo una licitación pública como exige la
Ley.
4) Por la vía de los hechos el equipo de gobierno está permitiendo
que la empresa Valoriza siga prestando esos servicios en contra
de lo aprobado por el Pleno de la Corporación.
Se le hacía ver que este Grupo Municipal no tenía constancia de
que se hubiera puesto en marcha iniciativa alguna para licitar el
citado servicio, por lo que esta situación, no es solo que incumpla la
resolución del Pleno, sino que es radicalmente contraria a toda la
legislación en la materia y, por lo tanto, a nuestro entender, se
estaría incurriendo en responsabilidad por negligencia grave, tal
como se tipifica en la Disposición Adicional Décimo Novena del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Por todo ello, solicitábamos en nuestro escrito que, con
carácter de urgencia, se elaboraran los Pliegos para la adjudicación
del contrato de gestión del Punto Limpio y se abriera de forma
inmediata un expediente informativo para aclarar la posible
existencia de irregularidades por negligencia grave en el
cumplimiento de la Ley de Contratos y, en su caso, se exigieran las
responsabilidades correspondientes.
Con fecha 6 de febrero de 2014 se recibió contestación a este
escrito por parte del Concejal de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos y Movilidad Urbana, en el que se
nos informaba de que este procedimiento se había iniciado el 25 de
septiembre de 2014, indicando que se encuentra a espera del informe
de Intervención para su aprobación por el órgano competente. Por
ello, y siempre según esta misiva, no procedería la apertura de
expediente informativo alguno.
En opinión de este grupo municipal y sin entrar a prejuzgar
posibles responsabilidades, seguimos estimando que esta situación un
año después de la aprobación del recurso que anulaba la ampliación
del contrato, resulta completamente inaceptable por las razones
expuestas con anterioridad. Es por lo tanto inexcusable la apertura
del expediente solicitado con el fin de establecer si este procedimiento
se ha tramitado con la debida diligencia.
Por todo ello se presenta la siguiente
MOCIÓN:
Se abra de forma inmediata un expediente informativo para
aclarar la posible existencia de irregularidades por vulneración de la
Ley de Contratos, por ―negligencia grave‖, prevista en la Disposición
Adicional Décimo Novena de dicho texto legal y, en su caso, se exijan
las responsabilidades correspondientes.‖
Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda, de 19 de febrero de 2015, favorable.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, da
lectura a esta moción que su grupo ha presentado.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Sigue diciendo que, en el mes de julio de 2013, cuando finalizó
el contrato suscrito con Valoriza para la gestión del Punto Limpio, el
equipo de gobierno quiso que el Pleno ampliara el contrato a Valoriza
sin tramitar un procedimiento para ello y algunos grupos de la
oposición se opusieron y presentaron determinados recursos que
fueron estimados en diciembre de 2013 y, desde esa fecha, hasta
ahora, se ha estado pagando a esta empresa a través de
reconocimientos de deuda cuando todos sabían que no podía seguir
prestando sus servicios porque no solo había finalizado el contrato
suscrito para ello sino que además se había estimado un recurso en el
que se decía que no podía seguir prestándolos.
Indica que, por los motivos que ha expuesto, el Grupo Centrista
considera que ha existido negligencia y necesita conocer qué ha
ocurrido durante todo ese tiempo y por qué se ha estado pagando a
Valoriza a través de reconocimientos de deuda a pesar de saber que
ese contrato finalizó en julio de 2013 por lo que se debería haber
tenido preparado, antes de esa fecha, todo lo necesario para sacar a
concurso la gestión del Punto Limpio y, si el equipo de gobierno
pensó que podría ampliarlo y no pudo hacerlo en diciembre de 2013,
debería haber sido lo suficientemente diligente para haber tramitado
esta contratación en los meses siguientes a diciembre de 2013 porque
entiende que no es de recibo que hayan transcurrido 14 meses y que
esa empresa siga cobrando, a través de reconocimientos de deuda, por
la prestación de unos servicios que no corresponde que realice.
Termina su intervención aclarando que su grupo entiende que,
en este caso, se han producido responsabilidades y es necesario
depurarlas.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que la Portavoz del Grupo Centrista ha relatado,
de forma acertada, lo que ha ocurrido desde que los planes del equipo
de gobierno se vieron truncados gracias a los recursos que
interpusieron algunos grupos de la oposición a los que se les dio la
razón.
Sigue diciendo que, a pesar de que se estimaron esos recursos,
el equipo de gobierno ha seguido desobedeciendo los acuerdos que se
adoptaron por la vía de los hechos y recuerda que su grupo, en un
punto anterior, habló de Gandhi y de la desobediencia a las leyes
injustas, pero el equipo de gobierno, desde el punto de vista de su
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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grupo, desobedece las leyes justas y dice esto porque, en el Pleno de
septiembre de 2014, su grupo propuso la gestión directa del servicio
del Punto Limpio teniendo en cuenta además que la empresa Valoriza
llevaba, en esos momentos, un año prestando esos servicios sin
contrato y ahora, aunque han transcurrido 5 meses más, la situación
sigue igual.
Aclara que el equipo de gobierno dijo, en esos momentos, que
no se podía realizar la gestión directa de esos servicios porque era
muy caro y además que la empresa adjudicataria del nuevo contrato
tenía que asumir las obras necesarias para la nueva entrada al Punto
Limpio y lo único que ha ocurrido es que este Ayuntamiento ha
asumido las obras de esos accesos.
Termina su intervención diciendo que, año y medio después,
Valoriza sigue prestando esos servicios sin contrato a pesar de no
poder hacerlo por lo que considera necesario que se asuman
responsabilidades a todos los niveles, técnicas y políticas.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo está de acuerdo con esta
moción y la exposición que ha realizado la Portavoz de dicho grupo
por considerar que ha relatado, de forma acertada, lo que ha ocurrido
y considera absurdo añadir algo más.
Termina su intervención diciendo que su grupo también
presentó un recurso contra la adjudicación que se pretendía realizar
para la gestión del Punto Limpio y, dado que se lleva año y medio
esperando el supuesto plan del Partido Popular que siempre dice que
el contrato va a sacarse ya y que estaba esperando a las obras para
cambiar el acceso a esas instalaciones pero, como año y medio
después no se ha tramitado la licitación, es momento de conocer lo
que ha ocurrido y de abrir un expediente informativo para saber si la
situación que tiene el Punto Limpio actualmente está rebasando los
límites de la legalidad.
El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,
considera impecable la exposición que ha realizado la Portavoz del
Grupo Centrista y solamente quiere rogar al equipo de gobierno que
adopte una solución para este asunto, de forma urgente y que se
depuren responsabilidades.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.
Carnevali, indica que el equipo de gobierno, en principio, está de
acuerdo en que no deberían ocurrir esos retrasos y por ello pondrá en
marcha todo lo que sea necesario para que no vuelvan a producirse
pero, por un mínimo principio de igualdad de trato, se debería hablar
un poco, con carácter general, de lo que suponen esos retrasos y de
cómo se han tratado en este Ayuntamiento.
Sigue diciendo que el primer perjudicado, al producirse un
retraso de estas características, es el ciudadano que recibe el servicio,
y el segundo perjudicado es el equipo de gobierno porque es el que
tiene dar explicaciones a no ser que los grupos de la oposición
quieran responsabilizar también al equipo de gobierno de todos los
retrasos que se producen en este Ayuntamiento.
Manifiesta que esos retrasos obedecen a diferentes cuestiones y
recuerda que, aunque se han producido muchos retrasos en otras
ocasiones y en materias distintas, es la primera vez que todos los
grupos de la oposición solicitan abrir un expediente informativo y por
ello pregunta cuáles son los motivos de ello y por qué esta vez se pide
ese expediente y en otros asuntos no lo han pedido.
Pregunta a continuación por qué se pide siempre que se abra
expediente informativo a los mismos funcionarios y por qué siempre
al Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,
funcionario que le gustaría que explicara lo que ha ocurrido porque es
posible que tenga motivos que justifiquen ese retraso y además
recuerda que una funcionaria del Servicio de Contratación está de
baja y, aunque se preveía corta, está siendo muy larga y por ello
también se han producido retrasos.
Pregunta además si los grupos de la oposición pretenden buscar
un culpable, buscar responsabilidades donde presumiblemente no las
hay, utilizar de forma torticera la disposición adicional 19 de la Ley
de Contratos que no dice exactamente lo que el Grupo Centrista deja
caer que dice, etc. y por ello pide que dicho grupo diga cuál es el
indicio de irregularidad en este caso y también que no ponga a
trabajar a los servicios municipales para dilucidar una situación que
se produce, desafortunadamente, más a menudo de lo que debiera,
pero que no es lo normal en este Ayuntamiento.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Continúa diciendo que si lo que se pide es la apertura de un
expediente informativo para analizar, en general, por qué se producen
retrasos en la renovación de algunos contratos, el equipo de gobierno
está dispuesto a hacer lo mismo que se ha hecho con las tarjetas para
repostaje de combustible en los vehículos municipales.
Aclara que el equipo de gobierno, al igual que el Grupo
Centrista, también tiene sospechas porque se pide este expediente
informativo para asunto concreto y siempre referido a los mismos
funcionarios y recuerda que él es el concejal responsable de velar por
la igualdad de trato en este Ayuntamiento y, desde su punto de vista,
lo que se plantea en esta moción no es igualdad de trato.
Termina su intervención aclarando que, si los grupos de la
oposición lo desean, en la próxima Comisión Informativa de
Vigilancia de la Contratación se podría tratar sobre la fiscalización de
los retrasos en las renovaciones de contratos, pero entiende que no es
justo ir directamente a por un contrato concreto porque ha sufrido un
retraso, desde su punto de vista, muy discutible porque tiene
cuestiones complejas y muchas dificultades jurídicas.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que su grupo se ha quedado atónito con la intervención del
Concejal Delegado de Recursos Humanos porque parece que
considera, como el funcionario afectado es el mismo, que no hay que
abrir ese expediente informativo.
Aclara que su grupo nunca ha puesto de manifiesto ningún
nombre y siempre se ha referido a los servicios afectados y a los
cargos y, si un determinado servicio funciona mal, sería necesario
conocer por qué funciona mal.
A continuación pregunta si el Concejal Delegado de Recursos
Humanos cree que lo que su grupo ha planteado sobre ocupación de
zonas verdes, etc., todas ellas cuestiones que afectaban a ese servicio,
eran algo nimio. Pregunta además a dicho concejal si quiere que
recuerde, en este momento, de dónde vienen estos lodos aunque, si lo
desea, se puede analizar ahora lo que ha ocurrido en los Servicios de
Medio Ambiente y de Contratación.
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MAJADAHONDA
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Manifiesta además que los perjudicados, desde el punto de
vista del Grupo Centrista, siempre son los ciudadanos porque, si se
hubiera realizado una nueva licitación, es posible que el coste de este
contrato fuera menor.
Indica que el equipo de gobierno no ha sido diligente para
exigir rapidez y podría entender que se pudieran pasar los plazos de
un determinado contrato, pero entiende que eso no debería haber
pasado en éste al que se refiere esta moción porque se trató en el
Pleno, se presentaron tres recursos contra ese acuerdo del Pleno,
recursos que fueron estimados en diciembre de 2013 por entender que
la empresa Valoriza no podía seguir prestando sus servicios y desde
entonces y hasta ahora, febrero de 2015, este Ayuntamiento ha estado
pagando a la empresa a la que el equipo de gobierno quería adjudicar
la prestación de los servicios del Punto Limpio mediante una
ampliación de contrato simplemente y para ello contaba con un
informe de un técnico municipal que así lo indicaba. Aclara que su
grupo y los de Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los
Verdes consideraron que no procedía hacerlo y recuerda que, en
diciembre de 2013, se dio la razón a esos recursos y no entiende que
el equipo de gobierno diga ahora, en febrero de 2015, que su grupo
persigue a los funcionarios cuando en realidad ha sido muy tolerante
ya que ha estado año y medio esperando esa nueva licitación mientras
veía como se pagaba la prestación de esos servicios mediante
reconocimiento de deuda.
Reitera que se estimaron los recursos a los que ha aludido
anteriormente y se dijo que la empresa no podía continuar prestando
esos servicios por lo que el equipo de gobierno debería haber sido
suficientemente diligente para llevar a cabo ese acuerdo del Pleno.
India que cuando su grupo pregunta por la puesta en marcha
de ese procedimiento de licitación, la respuesta que se le dio no era
que hubiera dificultades para hacerlo sino que se había puesto en
marcha el 25 de septiembre de 2014 por lo que está claro que, de
forma irregular, se han dejado pasar 10 meses para iniciar la nueva
licitación y pregunta si al Concejal Delegado de Recursos Humanos
le parece bien que no se depuren responsabilidades por ello.
Continúa diciendo que su grupo está totalmente de acuerdo si
el Concejal Delegado de Recursos Humanos quiere pedir
responsabilidades por todos los retrasos que se producen en la
tramitación de contratos, pero pide que también se depuren por lo
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MAJADAHONDA
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ocurrido en éste al que se refiere esta moción porque quizá estos
servicios podrían haber resultado más baratos para los vecinos si se
hubiera realizado un concurso lo que era una obligación porque el
Pleno había aprobado que Valoriza no podía continuar en el Punto
Limpio y, a pesar de ello, se han seguido pagando las facturas que
presentaba a través de reconocimiento de deuda por lo que está claro
que hay depurar responsabilidades.
Termina su intervención aclarando que su grupo ha presentado
esta moción y, si el equipo de gobierno quiere abrir una causa general
para depurar responsabilidades por los retrasos que se producen ya
que parece que hay más como éste, el Grupo Centrista está de
acuerdo en depurar responsabilidades en todos los que haya.
El Sr. Presidente realiza al Grupo Centrista una propuesta
transaccional en el sentido de que la Comisión de Vigilancia de la
Contratación, presidida por un miembro del Grupo Centrista, revise
todos los retrasos que se hayan producido en la adjudicación de
contratos.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
recuerda que el Pleno decidió que la empresa que prestaba los
servicios en el Punto Limpio no podía seguir prestándolos y por ello
su grupo desea que se depuren responsabilidades por no haber llevado
a cabo dicho acuerdo.
Termina su intervención diciendo que si acepta la propuesta
transaccional, se podrían detectar muchísimos casos y posiblemente
todo quede en nada y reitera que lo que su grupo desea es que se abra
el expediente informativo que se propone en esta moción y quizá, en
el mes siguiente, que se abran los demás por lo que posiblemente
presentará, en la siguiente sesión plenaria, una moción en ese sentido.
El Sr. Presidente aclara que el Grupo Centrista no acepta la
propuesta transaccional realizada por el equipo de gobierno del
Partido Popular.
Sometida esta moción a votación, QUEDA RECHAZADA al
resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los
Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,
Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.
13. MOCIONES DE URGENCIA conforme a lo previsto
en el art. 91.4 del R.O.F.
No se presentaron mociones de urgencia.
14. Ruegos y preguntas
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura,
aclara que su grupo va a entregar un escrito a la Sra. Secretaria en el
que constan todos los ruegos y preguntas que su grupo desea que sean
contestados, aunque “in voce” realiza el siguiente ruego:
1. Indica que no hace mucho tiempo se cambió la puerta de entrada
al Punto Limpio porque se producían molestias a los vecinos por
las personas que se situaban en la entrada del recinto para
requerir a los ciudadanos los objetos que iban a depositar en él.
Aclara que se realizó una obra y se cambió el acceso
trasladando el problema, desde el punto de vista de su grupo, a
la Carretera del Plantío. Añade que, en estos momentos,
permanece el mismo grupo de personas que estaba con
anterioridad al cambio y lo hacen en un espacio de unos 3 m.
aproximadamente por lo que dificultan, de forma importante, la
maniobra para acceder al Punto Limpio y por ello ruega que se
adopte una decisión definitiva que su grupo ya propuso y que
era cambiar la ubicación de este recinto llevándolo a algún otro
lugar en el que se pueda realizar esa actividad. Aclara que el
cambio de la puerta, desde el punto de vista de su grupo, no ha
servido prácticamente para nada y ruega que se adopten las
medidas oportunas para evitar un accidente que puede ser
importante porque algunos vehículos se quedan en la Carretera
del Plantío (paso de cebra pasada la estación de tren) sin poder
acceder al Punto Limpio.
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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El Sr. Presidente indica que el equipo de gobierno va a
hacer todo lo que sea posible para que esas personas no estén en
esa zona, pero ha hablado con los vecinos y le han indicado que
los problemas no son los mismos porque antes de las obras esas
personas hacían sus necesidades cerca de sus viviendas.
Continúa diciendo que el problema se ha reducido
muchísimo aunque está de acuerdo en que no es deseable que
haya 4 ó 5 personas que pidan a los vecinos las cosas que van a
depositar en el Punto Limpio.
Aclara que ahora es mucho más fácil de controlar el lugar
donde se producen los problemas y lo más importante de todo es
que ahora los vecinos no sufren los problemas que sufrían
anteriormente.
La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Fernández, indica que su grupo va a entregar a la
Sra. Secretaria General, un escrito en el que constan todos los ruegos y
preguntas que su grupo desea que consten en acta, pero “in voce”
realiza las siguientes:
1. Indica que anoche ha recibido la llamada de una vecina de la
zona donde está situado el Punto Limpio y parece que tienen
problemas en las zonas por donde pasean porque están llenas de
lo que todos pueden imaginar y por ello su grupo realiza la
misma pregunta que le realizó esa vecina y es el número de
actuaciones policiales que se han realizado en esa zona desde el
cambio de ubicación de la puerta de acceso al recinto.
El Sr. Presidente aclara que esta pregunta será contestada
por escrito.
La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, realiza “in voce” la siguiente pregunta:
1. Indica que a su grupo le surgen varias dudas sobre la
información facilitada por el equipo de gobierno sobre que no se
iban a seguir realizando campamentos urbanos, en periodos
vacaciones, en los centros escolares y que solo se atenderán las
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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familias a través de las colonias deportivas. Pregunta si podrán
participar en esas colonias escolares todos los cursos de
educación infantil de segundo ciclo; cómo se piensa atender, en
esas actividades deportivas, a los niños con algún tipo de
discapacidad y si se va a contar con personal específico para
integrar y apoyar a los participantes con necesidades especiales.
El Sr. Presidente manifiesta que esta pregunta será
contestada por escrito.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sr. Santana, aclara que su grupo va a entregar a la Sra.
Secretaria un escrito en el que constan todos los ruegos y preguntas
que su grupo desea que sean contestadas aunque “in voce” realiza la
siguiente:
2. Manifiesta que todos conocen la noticia, porque ha aparecido en
los medios de comunicación, por la que se informa que la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha dejado los
historiales de miles de niños fuera de sus bases de datos, sin
avisar previamente a las familias y tampoco a los centros de
salud correspondientes. Pregunta si este Ayuntamiento conoce el
número de menores de nuestro municipio afectados por esta
medida y si se ha pensado emprender algún tipo de acciones
para dar solución a este asunto para que todos los niños puedan
recibir una correcta atención sanitaria.
El Sr. Presidente indica que, en estos momentos, no sabe
si puede haber algún niño en Majadahonda afectado por esa
situación por lo que esta pregunta será contestada por escrito.
En el escrito entregado a la Sra. Secretaria General por el
Grupo Municipal Socialista, constan los siguientes ruegos y
preguntas:
2. Trasladamos al equipo de gobierno una queja vecinal, de la que
nos consta que el concejal de deportes tiene conocimiento. Se
trata del lamentable estado en el que se encuentran las
instalaciones deportivas de La Sacedilla, y en las que hace unas
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
semanas un joven que sufrió una caída se hizo una importante
herida en la rodilla y al ir a limpiarse con agua, para tratar de
desinfectarla en la medida de lo posible, en las lamentables
casetas de obra, no había agua. Desde nuestro grupo venimos
insistiendo en la necesaria remodelación de las instalaciones de
La Sacedilla, por lo que rogamos al Alcalde, una vez más, que
solucione esta demanda en cuestión, en el menor plazo de
tiempo posible.
3. Trasladamos otra queja vecinal referente a los nuevos carriles de
la derecha en ambos sentidos de la M-503 entre la M-40 y el
Carralero. Dichos carriles están bacheados llegando a producir
incluso mareos. Rogamos al equipo de gobierno que revise esta
cuestión para, en su caso, solicitar a la empresa que ha hecho las
obras que lo arregle. Igualmente, este vecino hace alusión al
cartel que anunciaba la construcción del Hospital Puerta de
Hierro que se encuentra en el acceso al hospital desde la M-503
(dirección M40) ya que está en un estado lamentable y no tiene
sentido que esté así, por lo que rogamos que lo retiren.
4. Queremos que el equipo de gobierno tenga conocimiento de la
situación que se produce en los autobuses públicos
(principalmente 651 y 652) que conectan Majadahonda y
Madrid. Las frecuencias son bajas en ambos sentidos, lo que
provoca que los viajeros vayan hacinados produciéndose incluso
situaciones en las que hay gente que se tiene que quedar fuera
sin poder subir (por ejemplo en la parada ubicada en la zona de
la estación de cercanías de Renfe). Igualmente, los marcadores
digitales que marcan los tiempos de espera no se corresponden
con los tiempos reales de espera. Rogamos traslade estas
cuestiones al Consorcio Regional de Transportes de Madrid e
inste a que solucionen ambas cuestiones.
5. ¿Qué planes tiene el Alcalde respecto al edificio que se iba a
destinar a la London School of Economics?
En el escrito entregado a la Sra. Secretaria por el Grupo
Municipal Unión Progreso y Democracia, constan los siguientes
ruegos y preguntas:
2. Nos informan que hay una nueva empresa que presta sus
servicios en la Casa de la Cultura desde primeros de año,
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
concretamente en labores de iluminación y sonido. ¿Qué
relación contractual existe con esta empresa? ¿Cómo se ha
adjudicado dicho contrato?
3. En la urbanización Huerta Vieja se ha puesto un vado para
discapacitados en una vivienda independiente que posee garaje
propio con acceso directo desde la misma. Un vecino nos ha
escrito diciendo que tal concesión contradice la ordenanza de
movilidad. Nos gustaría que nos remitieran información
completa sobre este asunto para trasladarla a dicho vecino.
4. Hace unos días varios perros amanecieron gravemente
enfermos, por un presunto intento de envenenamiento con trozos
de carne inyectada con tóxicos en un parque de Majadahonda.
Concretamente, son vecinos de la calle Granadilla los que han
denunciado los hechos, aunque pudiera estar ocurriendo en
diferentes puntos del municipio. ¿Qué actuaciones se han
llevado a cabo?
5. Los vecinos de la calle Puerto de Somosierra llevan meses
sufriendo actos de vandalismo: contenedores de basura y coches
quemados, arañazos y roturas de espejo en los vehículos, etc.
¿Tienen constancia de estos hechos? ¿Tienen algún plan
concreto para evitar que sigan repitiéndose?
6. Algunos vecinos nos informan de que los chalets ubicados en la
calle Cerro del Aire, no tienen placa de permiso de vado,
ahorrándose la tasa correspondiente. Además, alertan de que
aparcan en la calle invadiendo la minúscula acera, obligando a
los peatones a caminar por la calzada. ¿Qué información tienen
al respecto?
7. Hace unos días, una vecina mencionaba al alcalde en twitter y
le enviaba una foto del parque Mar Mediterráneo. Esta vecina
denunciaba la presencia de cristales y excrementos de perros.
¿Creen que en Majadahonda tenemos un problema con los
excrementos de los perros? ¿Qué actuaciones están llevando a
cabo? ¿Piensan tomar alguna otra medida al respecto?
8. En la zona del Carralero se ha construido una escuela infantil
(La Tarara) y un CEIP (Santa Catalina) pero adolece de un
centro de enseñanza secundaria, por lo que los niños tienen que
trasladarse al centro de Majadahonda, con los trastornos que
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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conlleva. ¿Va a instar a la Comunidad de Madrid para que inicie
los trámites para la construcción de un nuevo instituto en esta
zona?
9. Hemos recibido la queja de un vecino, padre de un menor
usuario de las instalaciones deportivas de La Sacedilla. El
vecino denuncia que en los barracones que hacen las veces de
vestuarios, no había agua corriente, además de encontrarse en un
estado lamentable de conservación, olor y suciedad. ¿Tienen
constancia del estado de dichas instalaciones? ¿Existe botiquín a
disposición de los usuarios? ¿Cuándo piensan acometer las
mejoras que llevan prometiendo desde hace años? ¿A qué se
debe este retraso?
10. Interesa nos indiquen cuántas inspecciones se han hecho desde
el Servicio de Salud Pública e Inspección Sanitaria a lo largo del
2014 hasta la fecha actual. ¿Cuántas actas por infracción se han
levantado?
11. Según consta en el pliego de condiciones del contrato del
quiosco de venta de bebidas en la zona verde de Interland (Mc.
Donalds), “Antes del 20 de diciembre de cada año se aportará
certificado de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento
acreditativo de que se está efectuando dicho mantenimiento (art.
19 del referido pliego)”. Interesa faciliten dichos certificados
desde el año 2008.
12. Un vecino nos manda esta foto informando sobre el abandono
de un coche en la calle Benavente a 100 metros del mercado. La
calle es de estacionamiento controlado por lo que, o el vigilante
no lo comunica o la empresa hace la vista gorda. La imagen es
penosa y demuestra la desidia en la recogida de coches
abandonados. ¿Cuántos coches abandonados hay en
Majadahonda? ¿Cuántos vehículos abandonados se retiran de las
calles de nuestro municipio?
En el escrito entregado a la Sra. Secretaria General por el
Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, constan, además de
los ruegos y preguntas anteriormente reflejados, los siguientes:
3. Las proyecciones de películas organizadas por el Aula de Salud
Mental del CAID, en la Biblioteca Francisco Umbral, están
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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teniendo tanto éxito que se queda gente sin poder participar en
ellas. ¿Sería posible que se realizaran en un espacio municipal
más grande como la Casa de la Cultura Carmen Conde?
Solicitamos tengan en cuenta esta propuesta.
4. Nos gustaría conocer el uso y ocupación que tienen las plazas
del Centro de Atención a drogodependientes de RECAL en
virtud del acuerdo de colaboración suscrito entre el
Ayuntamiento y esta fundación.
5. La actividad de danza para niños y niñas que se realiza en la
Casa de la Cultura se ha visto interrumpida hace unas semanas
por falta de profesora y les dicen a los usuarios que hasta pasada
la Semana Santa no tendrán noticias de cuándo se podrán
reanudar las clases. ¿Cuándo está previsto que se reanude esta
actividad y qué medidas se están tomando para que sea a la
mayor brevedad?
6. Al parecer, la Mesa de Absentismo no ha empezado a funcionar
este curso con el personal necesario para ello. ¿Cuál ha sido la
causa y cuándo se va a contar con todos los recursos para que se
ponga en marcha?
7. De nuevo, llamamos la atención sobre el lamentable estado de
mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas de
La Sacedilla, puesto que no hay ni agua corriente en los grifos
de los barracones que hacen de vestuarios. ¿Qué medidas se
están tomando para evitar estas situaciones mientras se da una
solución definitiva a este asunto?
8. Solicitamos que se tomen las medidas necesarias para solucionar
el pésimo estado del camino de la Dehesa.
9. Nos llegan quejas sobre la Travesía Cerro del Aire que, por su
estrechez y el aparcamiento en ambos lados, tiene un tráfico en
ambos sentidos que es complicado. Nos piden que trasmitamos
la solicitud de que se estudie reordenar el tráfico y el
aparcamiento en esta vía.
10. Los vallados ajardinados de muchas urbanizaciones dificultan el
paso normal de peatones y, a veces, la visibilidad en los cruces y
de las señales de tráfico. ¿Qué actuaciones se han realizado en el
último año para evitarlo? ¿Se han puesto sanciones?
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
11. En los últimos meses en la zona centro muchos árboles han sido
talados y no han sido repuestos. ¿Cuál ha sido la causa?
¿Cuándo está previsto reponerlos?
12. En repetidas ocasiones se ha denunciado el problema de la
importante población de cotorras argentinas y no nos consta que
el Ayuntamiento haya tomado medidas para controlar esta
especie invasora. ¿Qué trabajos están previstos para solucionar
este asunto?
13. ¿De qué forma vela el Ayuntamiento para que se cumpla la
Ordenanza reguladora de la tenencia, control y protección de
animales domésticos? ¿Cuántas sanciones hay por infracciones
tan habituales como no tener a un animal identificado, llevar
perros sin correa o sin bozal en caso de razas potencialmente
peligrosas, no recoger los excrementos o dejar a los animales
sujetos a cualquier elemento del mobiliario urbano sin control?
14. En los meses de invierno no se están limpiando las calles por el
sistema de baldeo por el riesgo de helada. ¿Se están descontando
estos servicios a VALORIZA de las certificaciones de pago del
contrato?
15. En relación al Plan de emergencia municipal por alerta
climatológica, por el que ya preguntamos, quisiéramos conocer
los siguientes aspectos:
a) ¿Este Plan de emergencia está aprobado por el
Ayuntamiento y tiene unos responsables municipales?
b) ¿Qué alerta se sigue? ¿De la AEMET o de otras empresas
meteorológicas? ¿Cómo se recibe esta alerta? ¿Quién
decide lo que hay que hacer de acuerdo con la alerta
recibida?
c) ¿Piensa el responsable del contrato que el plan presentado
por la empresa VALORIZA es adecuado para el
municipio? Si es así ¿cómo es posible que la cantidad de
sal sea claramente insuficiente como reconoce la
Concejalía de Medio Ambiente?
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
d) ¿En cuánto van a aumentar la reserva de sal en
Majadahonda y para cuántos días de nevada nos serviría?
¿A qué está obligada la empresa contratada en esta
materia? ¿Cuántos días de nevada podría tener capacidad
la empresa para actuar?
e) ¿Se sabe la superficie de aceras y calzadas del municipio?
Este dato es fundamental dado que las existencias de sal
deberían adecuarse a la superficie a tratar.
f) ¿Cómo es posible que las existencias de sal del municipio,
pagadas por el Ayuntamiento, las venda VALORIZA a
particulares? ¿Existe un repago o se le permite a la
empresa ejercer una actividad comercial para la que
dispone de licencia?
16. Vecinos y vecinas nos transmiten su descontento porque el
Boletín Municipal, a tenor de sus contenidos y fotografías, en
vez de ser un medio para informar de los recursos municipales o
noticias de interés del municipio, parece más información
propagandística del Sr. Alcalde. Solicitamos que se cuiden los
contenidos para que resulten realmente útiles a la ciudadanía.
Además, nos consta que no se distribuye en multitud de zonas,
tanto del centro como de la periferia.
En el escrito entregado a la Sra. Secretaria por el Grupo
Municipal Centrista, constan los siguientes ruegos y preguntas:
1. ¿Por qué no se han arreglado las goteras en el Polideportivo
Valle de la Oliva?
2. ¿Por qué no se han ejecutado las obras de las pistas de pádel de
este centro deportivo?
3. ¿Por qué no se han construido las plazas de aparcamiento del
citado Polideportivo?
4. ¿Se ha reclamado a la empresa constructora del Polideportivo
Valle de la Oliva su responsabilidad por las deficiencias en la
ejecución del edificio?
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MAJADAHONDA
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5. ¿Por qué algunas concesiones administrativas de este
Ayuntamiento no están rotuladas como tales?
El Sr. Presidente hace entrega a la Secretaria de la
Corporación, para que las adjunte al Acta de esta sesión, todas las
contestaciones que han realizado por escrito los miembros del Equipo
de Gobierno a las preguntas realizadas por los Grupos de la
Oposición.
Se adjuntan a la presente acta las respuestas a preguntas
formuladas, entregadas a la Secretaria que suscribe por el Sr. Alcalde.
Las respuestas anexadas corresponden a las siguientes
Concejalías:
- De Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda
- De Deportes
- De Bienestar Social, Salud y Familia
- De Educación
Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Socialista
―1. ¿Cuáles son los plazos aproximados que maneja la Concejalía
de Urbanismo para la obtención de una licencia de obra
mayor? Aclara que su grupo ha recibido información de que a
los solicitantes se les informa que el plazo aproximado es de 6
meses y desea confirmar si es cierto.
RESPUESTA: El plazo depende de cada solicitud de licencia,
por lo que no podemos hablar de ―plazos aproximados‖, sino
de plazos medios.
El plazo medio de una licencia de Obra Mayor es de 3 a 5
meses.‖
Pleno ordinario 25-2-2015
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MAJADAHONDA
(MADRID)
Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Centrista
―2. Recuerda que, hace unos meses y en el Pleno anterior, preguntó
sobre las goteras del Polideportivo nº 7 y hoy ha recibido la
contestación de que todavía se está estudiando la solución y
pregunta por qué este asunto va tan lento y pide explicación
sobre los problemas que hay.
RESPUESTA: A fecha de hoy se está finalizando la redacción
del proyecto de reparación-sustitución de la cubierta. La
solución técnica ha tardado en arbitrarse debido a que ha sido
difícil determinar la causa por las cuales se han producido las
goteras.
Majadahonda, 25 de febrero de 2015.- El Concejal de Urbanismo,
Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García
González.‖
Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia
―3. Los vecinos de Flauta Mágica solicitan dejar de estar
incomunicados y piden una acera para poder ir andando al
centro de Majadahonda así como el tránsito de más líneas de
autobuses. Además, nos alertan de que en la primera rotonda, la
gente que va a trabajar andando, se pone en peligro al transitar
por el arcén.
RESPUESTA: Existe ya un proyecto de ejecución de acerado
que conecta la urbanización con la parada de autobús y la
pasarela de la carretera de Boadilla, en la entrada a la
Urbanización Pinnea. Su ejecución está pendiente de dotación
presupuestaria.
14. En el Pleno de julio de 2014, se solicitó el estudio sobre
viabilidad de la construcción del edificio de oficinas en la
parcela M-11, estudio que volvemos a requerir.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
RESPUESTA:
No hay un estudio realizado para la viabilidad de la promoción.
Dado el estado actual del mercado en el que la tasa de
disponibilidad se mantiene en niveles máximos y aunque se está
reactivando ligeramente la demanda, no se considera que esté
maduro el mercado como para que se inicie la promoción de
oficinas en la parcela M-11. No obstante, la información se va
actualizando periódicamente para que en el mismo momento en
que se considere que se dan las circunstancias adecuadas, se
proceda a iniciar la promoción, ya sea a corto o a medio plazo.
15. Queremos solicitar aclaración sobre el movimiento de la deuda
pendiente de Pammasa con el Ayuntamiento de Majadahonda
que se recoge en la memoria del ejercicio 2013, tal y como
planteamos en nuestras preguntas del Pleno de julio de 2014.
RESPUESTA:
Es una cuenta viva en la que se van contabilizando las
operaciones entre el Ayuntamiento y PAMMASA y que en las
cuentas de PAMMASA se refleja la situación a 31 de diciembre
de cada ejercicio.
18. Según una vecina, un camión del Ayuntamiento de Las Rozas se
encontraba hace unos días reponiendo bancos y papeleras en la
zona de La Sacedilla. ¿Tienen constancia de ello? ¿A qué se
debe?”
RESPUESTA: El Servicio de Mantenimiento no tiene
constancia de este hecho.
Majadahonda, 25 de febrero de 2015.- El Concejal de Urbanismo,
Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García
González.‖
Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes
―7. ¿Qué información tiene el Ayuntamiento sobre el estado de las
obras y la fecha prevista de entrega de las VPP del Plan Joven
Pleno ordinario 25-2-2015
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MAJADAHONDA
(MADRID)
para empadronados que fueron sorteadas en el año 2007 por el
IVIMA?
RESPUESTA:
Según nos informa hoy mismo la Consejería de Vivienda de la
Comunidad de Madrid la entrega prevista de las viviendas se
estima que se llevará a cabo en el mes de mayo-junio.
11. Los vecinos del entorno de la calle Flauta Mágica siguen
reclamando que se instalen pasos peatonales que comuniquen
su zona con el resto del municipio puesto que, a pesar de los
compromisos del Alcalde, tienen que hacerlo por el arcén en
condiciones de inseguridad. ¿Se tiene previsto dar alguna
solución a corto plazo?”
RESPUESTA: La pasarela que debe de ejecutarse sobre la M-
503 para dar acceso peatonal al otro lado de la ciudad es una
infraestructura competencia de la Dirección General de
Carreteras de la Comunidad de Madrid. No obstante, el pasado
mes de diciembre, acordamos con esta Dirección General,
estudiar la firma de un Convenio entre Ayuntamiento y
Comunidad de Madrid, para que la ejecución de la misma
pueda llevarse a cabo a la mayor brevedad posible.
Majadahonda, 25 de febrero de 2015.- El Concejal de Urbanismo,
Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García
González.‖
Respuestas de la Concejalía de Deportes al Grupo Municipal
Unión Progreso y Democracia
―6. Varios usuarios de la piscina de Huerta Vieja se han quejado
de la temperatura del agua, al parecer, desde que empezó el
año, el agua está más fría de lo normal. ¿Se debe a algún
problema? ¿tienen constancia de ello?
Respuesta
Todos los días se mide la temperatura de la piscina
cuatro veces, a las 07, 13, 16 y a las 21 horas, tanto del vaso
grande como del pequeño y se registra en unos estadillos.
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Desde el comienzo del año, no tenemos notificación por parte
de los operarios, de incidentes que pudieran provocar alguna
bajada de la temperatura del agua. La medición se realiza con
dos termómetros diferentes, para asegurarnos de una medición
correcta.
En ocasiones, las circunstancias meteorológicas
externas influyen en la sensación de temperatura que perciben
los usuarios.
Majadahonda, 20 de febrero de 2015.- El Concejal de Deportes.-
Fdo.: Javier Caballero López.‖
Respuestas de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia
al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes
―6. Nos han llegado quejas referentes a la limpieza del Centro de
Salud ―Cerro del Aire‖. Solicitamos que el Ayuntamiento
contacte con la Comunidad de Madrid para exigir que de forma
urgente se subsanen todas estas irregularidades ya que la
limpieza del centro tiene que estar garantizada con recursos
humanos y materiales suficientes.
RESPUESTA:
Habiendo preguntado al Director del Centro de Salud Cerro
del Aire, informa que la nueva contrata redujo 9,5 horas de
trabajo diario en todo el edificio. Pasaron de 28 horas diarias a
18,5. Debido a esta reducción de horas, se ha pedido que
analicen las cargas de trabajo por si hay que aumentar las
horas y se está a la espera de la respuesta.
Majadahonda, 18 de febrero de 2015.- Fdo.: Alberto San Juan
Llorente. Concejal de Bienestar Social, Salud y Familia.‖
Respuestas de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia
al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes
―8. ¿Se ha puesto la Concejalía de Bienestar Social y Familia en
contacto con las direcciones de los centros escolares para
Pleno ordinario 25-2-2015
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MAJADAHONDA
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informar de las ayudas a las familias becarias y en situación de
dificultad para asumir los gastos educativos tal y como se
aprobó en el Pleno de diciembre? ¿A cuántas familias se ha
atendido dando cumplimiento a la citada moción?
La Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia está
difundiendo de manera activa, las ayudas existentes en la
Concejalía que garantizan la atención a las familias con
mayores dificultades socioeconómicas.
Por otro lado los centros escolares, en concreto los
profesionales y equipos de atención que en ellos trabajan, son
perfectamente conocedores de los Servicios Sociales
municipales y cuando detectan cualquier necesidad social en su
alumnado lo derivan a este servicio, y por tanto nos derivan
aquellos casos que por distintos motivos (no cumplir todos los
requisitos, carecer de la documentación pertinente, etc.) no han
podido tramitar la beca de comedor y sin embargo tienen el
perfil, para que se haga el trámite de ayuda/subvención
pertinente desde la instancia municipal.
Tenemos que volver a insistir en este punto en la
coordinación permanente que existe entre estos Servicios
Sociales y los equipos de atención psicopedagógica y social que
trabajan en los colegios.
Debido a ese contacto permanente los centros escolares
nos informan de aquellos casos, que aún habiéndoles concedido
el Precio Reducido de la Comunidad de Madrid, no pueden
afrontar el gasto, para que se formalicen desde esta Concejalía
los mecanismos de apoyo que fueran necesarios. No obstante
hemos reforzado en estos dos meses las reuniones con los
centros escolares, con el fin de recordar a los directores los
servicios que se prestan desde la Concejalía de Servicios
Sociales Salud y Familia. En las reuniones rutinarias que
llevamos a cabo con el Equipo de Orientación Psicopedagógica
adscrito a los centros educativos de Majadahonda hemos
insistido en la detección de posibles casos pendientes de
valorar.
Podemos afirmar así mismo, que no es práctica habitual
de los colegios reclamar el pago a las familias, los colegios
Pleno ordinario 25-2-2015
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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
tienen conocimiento ―prácticamente de manera inmediata‖ por
la aplicación informática, de las familias que tendrán derecho a
Precio Reducido.
En lo que va de año se han tramitado 12 becas de
comedor escolar por esta Concejalía de Bienestar Social, Salud
y Familia.
Majadahonda, 24 de febrero de 2015.- El Concejal de Bienestar
Social, Salud y Familia.- Fdo.: Alberto San Juan Llorente.‖
Respuestas de la Concejalía de Educación al Grupo Municipal
Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 28-1-2015
―10. ¿Tiene previsto el equipo de gobierno renovar el actual
convenio con las AMPAS en los mismos términos para el curso
escolar 2015-2016 para subvencionar la contratación de
auxiliares de educación infantil y las actividades de ampliación
de horario en los centros escolares públicos del municipio?
Respuesta
En la medida en que este tipo de iniciativas se ajusten a la
legalidad y sean aprobadas por los órganos correspondientes
municipales, la voluntad política es darles continuidad.
Majadahonda, 10 de febrero de 2015.- Fdo.: María José Montón
Rosáenz. Concejal de Educación.‖
Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó
la sesión siendo las catorce horas del día veinticinco de febrero de dos
mil quince, en prueba de lo cual se levanta el presente acta que firma
el Sr. Presidente en unión de mí, la Secretaria, que doy fe.
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA GENERAL