acta no.037, asamblea nacional 29 de julio de 2009

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  • 7/21/2019 Acta No.037, Asamblea Nacional 29 de Julio de 2009

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    ASAMBLEA NACIONALReunida por convocatoria de la Ley 70-09, del 27 de febrero de 2009

    ACTA NMERO TREINTISIETE (037) DE LA ASAMBLEA NACIONAL SESIN

    ORDINARIADEL DAMIRCOLES, VEINTINUEVE DEL MES DE JULIO DEL AO 2009

    ASAMBLESTA PRESIDENTE: REINALDO PARED PREZ

    ASAMBLESTAS SECRETARIOS: DIONIS ALFONSO SNCHEZ CARRASCO, RUBN DARO

    CRUZ UBIERA, JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA Y ALFONSO CRISSTOMO VSQUEZ.

    NDICE GENERAL

    ASUNTO PGINA

    COMPROBACIN DEL QURUM CONSTITUCIONAL Y

    PRESENTACIN DE EXCUSAS ............................................................. 7

    Asistencia .................................................................................................. 7

    Incorporados a la reunin ..........................................................................13

    Ausentes con excusa .................................................................................15

    Ausentes sin excusa ..................................................................................16

    Apertura de la Sesin ................................................................................17

    Votacin 001 ............................................................................................18

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez .........................................19

    Lectura de la Conclusin y Recomendaciones de la Comisin ..................19

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 2 DE 80

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez .........................................20

    Asamblesta Alfonso Gamalier Monts Domnguez .................................20

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez .........................................21

    Asamblesta Teodoro Ursino Reyes ..........................................................21

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez .........................................23

    Votacin 002 ............................................................................................24

    Asamblesta Presidente Reinaldo Pared Prez ...........................................24

    Votacin 003 ............................................................................................25

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez .........................................25

    Asamblesta Teodoro Ursino Reyes ..........................................................25

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez ..........................................26

    Votacin 004 ............................................................................................26

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez ..........................................26

    Votacin 005 ............................................................................................27

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez ..........................................27

    Votacin 006 ............................................................................................28

  • 7/21/2019 Acta No.037, Asamblea Nacional 29 de Julio de 2009

    3/74

    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 3 DE 80

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez ..........................................28

    Lectura del Artculo 126 ...........................................................................29

    Lectura del Artculo 127 ...........................................................................30

    Lectura del Artculo 128 ...........................................................................31

    Lectura del Artculo 129 ...........................................................................31

    Lectura del Artculo 130 ...........................................................................32

    Lectura del Artculo 131 ...........................................................................33

    Lectura del Artculo 132 ...........................................................................34

    Lectura del Artculo 133. ..........................................................................35

    Lectura del Artculo 134 ...........................................................................35

    Lectura del Artculo 135. ..........................................................................36

    Lectura del Artculo 136 ...........................................................................38

    Lectura del Artculo 137 ...........................................................................39

    Lectura del Artculo 138 ...........................................................................40

    Lectura del Artculo 139 ...........................................................................40

    Lectura del Artculo 140 ...........................................................................40

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    4/74

    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 4 DE 80

    Lectura del Artculo 141 ...........................................................................41

    Lectura del Artculo 142 ...........................................................................41

    Lectura del Artculo 143 ...........................................................................42

    Lectura del Artculo 144 ...........................................................................42

    Lectura del Artculo 145 ...........................................................................42

    Lectura del Artculo 146 ...........................................................................43

    Lectura del Artculo 147 ...........................................................................43

    Lectura del Artculo 148 ...........................................................................43

    Lectura del Artculo 149. ..........................................................................44

    Lectura del Artculo 150 ...........................................................................44

    Lectura del Artculo 151 ...........................................................................44

    Lectura del Artculo 152 ...........................................................................45

    Lectura del Artculo 153 ...........................................................................45

    Lectura del Artculo 154 ...........................................................................45

    Lectura del Artculo 155. ..........................................................................46

    Lectura del Artculo 156 ...........................................................................46

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    5/74

    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 5 DE 80

    Lectura del Artculo 157. ..........................................................................47

    Lectura del Artculo 158 ...........................................................................47

    Lectura del Artculo 159 ...........................................................................48

    Lectura del Artculo 160. ..........................................................................48

    Lectura del Artculo 161 ...........................................................................48

    Lectura del Artculo 162 ...........................................................................49

    Lectura del Artculo 163 ...........................................................................50

    Lectura del Artculo 164 ...........................................................................50

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez ..........................................52

    Asamblesta Vctor Valdemar Surez Daz ...............................................53

    Asamblesta Ruddy Gonzlez ...................................................................69

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez ..........................................71

    Votacin 007 ............................................................................................71

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez ..........................................71

    Cierre de la Reunin .................................................................................72

    Firmas .......................................................................................................72

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    6/74

    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 6 DE 80

    Certificacin de fidelidad ..........................................................................73

    Votaciones correspondientes a esta Reunin .............................................74

    \

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 7 DE 80

    COMPROBACIN DEL QURUM CONSTITUCIONAL Y

    PRESENTACIN DE EXCUSAS.

    En la ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de la

    Repblica Dominicana, el da mircoles veintinueve (29) del mes de julio

    del ao dos mil nueve (2009), siendo las tres horas y tres minutos (03:03)

    de la tarde, se realiz el primer pase de lista en el Saln de la Asamblea

    Nacional del Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de losHroes de Constanza, Maimn y Estero Hondo, donde estuvieron presentes

    los senadores y diputados que integran la Asamblea Nacional, cuyo Bufete,

    Presidido por el Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez, senador por

    el Distrito Nacional - PLD, Presidente del Senado y de la Asamblea

    Nacional; Dionis Alfonso Snchez Carrasco, senador por la provincia

    Pedernales - PLD, Secretario del Bufete Directivo del Senado.

    Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, seores legisladores

    integrantes del Senado de la Repblica: Cristina Altagracia Lizardo

    Mzquita, senadora por la provincia Santo Domingo - PLD, Vicepresidenta

    del Senado; Adriano de Jess Snchez Roa, provincia Elas Pia PRSC;

    Flix Mara Vsquez Espinal provincia Snchez Ramrez PRSC;

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 8 DE 80

    Los seores legisladores integrantes de la Cmara de Diputados: Jos

    Acevedo Trinidad, provincia Saman - PLD; Juan Alberto Aquino

    Montero, provincia Elas Pia PLD; Orfelina Liseloth Arias Medrano,

    provincia Peravia - PLD; Miguel Alejandro Bejarn lvarez, provincia

    Montecristi PLD; Ramn Antonio Bueno Patio, Distrito Nacional

    PRD; Ramn Antonio Cabrera Cabrera, provincia Santo Domingo - PLD;

    Guido Cabrera Martnez, provincia La Altagracia - PRSC; Marino Antonio

    Collante Gmez, provincia Santiago PRSC; Nstor Julio Cruz Pichardo,

    provincia Santo Domingo - PRD; Antonio De Len Morel, provinciaSantiago - PRD; Ydenia Do Tiburcio, provincia San Cristbal PLD;

    Julio Encarnacin, provincia Santo Domingo PRD; Marino Franjul

    Pimentel, provincia Peravia - PLD; Jos Altagracia Gonzlez Snchez,

    provincia Santo Domingo PRD; Juan Maldonado Castro, provincia El

    Seybo PRD; Jess Martnez Alberti, provincia Santo Domingo - PLD;

    Carlos Jos Ramn Martnez Arango, provincia Puerto Plata - PRD; Luca

    Medina Snchez, provincia San Juan PLD; Rudy Mara Mndez,

    provincia Barahona PLD; Ilana Neumann Hernndez, provincia Puerto

    Plata PRD; Cristian Paredes Aponte, provincia Snchez Ramrez PLD;

    Mirtha Elena Prez, provincia Santo Domingo PLD; Fidelia Altagracia

    Prez Rodrguez, provincia Santiago- PRD; Mauro Pia Bello, provincia

    San Juan PLD; Ren Polanco Vidal, provincia Santo Domingo- PLD;

    Juan Carlos Quiones Minaya, provincia Puerto Plata - PLD; Anbal

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 10 DE 80

    PLD; Prim Pujals Nolasco, provincia Saman PLD; Juan Roberto

    Rodrguez Hernndez, provincia El Seybo PRD; Euclides Rafael Snchez

    Tavrez, provincia La Vega PLD; Amarilis Santana Cedano de Martnez,

    provincia La Romana PLD; No Sterling Vsquez, provincia Barahona

    PRSC; Francis Emilio Vargas Francisco, provincia Puerto Plata PLD.

    Los restantes miembros de la Asamblea Nacional, seores legisladores

    integrantes de la Cmara de Diputados: Manuel Elpidio Bez Meja,

    Distrito Nacional PLD; Ana Isabel Bonilla Hernndez, provincia Mara

    Trinidad Snchez PLD; Lidio Cadet Jimnez, provincia Santo Domingo PLD; Ramn No Camacho Santos, provincia Espaillat - PLD; Juan

    Julio Campos Ventura, provincia La Altagracia - PLD; Domingo Inocencio

    Coln Rodrguez, provincia Valverde - PLD; Juan Andrs Comprs Brito,

    provincia Duarte - PLD; Pedro Antonio Delgado Valdez, provincia La

    Vega PLD; Hugo Fernelis Fortuna Tejada, provincia Santo Domingo-

    PLD; Radhams Fortuna Snchez, provincia Santo Domingo PLD;

    Guillermo Galvn, provincia La Vega PLD; ngel Jos Gomera Peralta,

    provincia Santo Domingo - PLD; Julio Csar Horton Espinal, Distrito

    Nacional - PLD; Tulio Jimnez Daz, provincia San Cristbal PLD; Ana

    Quisqueya Lantigua De la Cruz, provincia Azua - PLD; Elba Lugo A. de

    Alcntara, provincia San Juan PLD; Rubn Daro Maldonado Daz,

    provincia Santo Domingo PLD; Alfredo Martnez, provincia Santo

    Domingo PLD; Abrahn De la Cruz Martnez Pujols, provincia San Jos

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 11 DE 80

    de Ocoa PLD; Mara Altagracia Matos Ramrez, provincia Pedernales

    PLD; Alfonso Gamalier Monts Domnguez, provincia San Cristbal -

    PLD; Ramn Alejandro Monts Rondn, Distrito Nacional - PLD; Ramn

    Dilepcio Nez Prez, provincia Santiago PLD; Plutarco Prez, provincia

    La Romana- PLD; Juan Antonio Prez, provincia Santo Domingo PLD;

    Jos Casimiro Ramos Caldern - provincia Monseor Nouel - PLD; Aridio

    Antonio Reyes, provincia La Vega PLD; Teodoro Ursino Reyes,

    provincia La Romana PLD; Gregorio Reyes Castillo, provincia Dajabn

    PLD; Afif Nazario Rizek Camilo, provincia Hermanas Mirabal - PLD;Santiago de Jess Rodrguez Pea, provincia Santiago - PLD; Juan Jos

    Rosario Rosario, provincia Duarte PLD; Pablo Inocencio Santana Daz,

    provincia Independencia PLD; Nancy Altagracia Santos Peralta, provincia

    Santiago Rodrguez - PLD; Elso Milcades Segura Martnez, provincia

    Santo Domingo PLD; Jos Mara Sosa Vsquez, provincia San Pedro de

    Macors PLD; Gladis Mercedes Soto Iturrino, provincia Snchez Ramrez

    PLD; Vctor Valdemar Surez Daz, provincia Santiago - PLD; Juan

    Suazo Marte, provincia Monte Plata- PLD; Vctor Manuel Terrero

    Encarnacin, provincia Barahona PLD; Radhams Vsquez Reyes,

    provincia San Cristbal - PLD; Santiago Vilorio Lizardo, provincia Hato

    Mayor PLD; Rafaela Alburquerque de Gonzlez, provincia San Pedro de

    Macors PRSC; Euclides Batista Brache, provincia La Vega PRSC;

    Mximo Castro Silverio, provincia Santiago PRSC; Remberto Arturo

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 12 DE 80

    Cruz Rodrguez, provincia Espaillat - PRSC; Roberto Ernesto Fliz Fliz,

    provincia Barahona - PRSC; Mario Jos Campoamor Fernndez Savin,

    provincia Duarte - PRSC; Ramn Rogelio Genao Durn, provincia La

    Vega PRSC; Csar Enrique Gmez Segura, provincia San Jos de Ocoa

    PRSC; Francisco Rosario Martnez, provincia La Romana PRSC; Ramn

    Ricardo Snchez De la Rosa, provincia La Altagracia PRD; Carmen

    Mirelys Uceta Vlez, provincia Dajabn PRSC; Rafael Leonidas Abreu

    Valdez, provincia San Cristbal PRD; ngel Acosta Fliz, provincia

    Santiago- PRD; Pablo Adn Guzmn, provincia Santo Domingo PRD;Rafael Porfirio Caldern Martnez, provincia Azua PRD; Josefa Aquilina

    Castillo Rodrguez, provincia Santo Domingo PRD; Antonio Bernabel

    Coln Cruz, provincia Santiago PRD; Mara Estela De la Cruz De Jess,

    provincia Monte Plata - PRD; Modesto Daz Coste, provincia Monseor

    Nouel PRD; Pedro Augusto Evangelista Monegro, provincia Hato Mayor

    PRD; Milcades Jorge Fras, provincia Santo Domingo - PRD; Salomn

    Garca Urea, provincia Mara Trinidad Snchez - PRD; Leivin Esenobel

    Guerrero, provincia San Cristbal PRD; Ruddy Gonzlez, provincia Azua -

    PRD; Altagracia Herrera Brito, provincia Monte Plata PRD; David

    Herrera Daz, provincia San Juan - PRD; Vctor Luis de Jess Lasos

    Figueroa, provincia Espaillat PRD; Aquiles Leonel Ledesma Alcntara,

    provincia Barahona PRD; Wagner Manuel Jos Mosquea, provincia

    Mara Trinidad Snchez PRD; Hugo Rafael Nez Almonte, provincia La

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 13 DE 80

    Vega PRD; Rubn Daro Peal Torres, provincia Valverde- PRD;

    Ramn Antonio Pimentel Gmez, provincia Montecristi PRD; Santo

    Ynilcio Ramrez Bethancourt, provincia Peravia - PRD; Juan Benito Reyes

    Brito, provincia San Cristbal PRD; Digna Reinoso, Distrito Nacional-

    PRD; Julio Rafael Romero Villar, provincia Santo Domingo- PRD; Manuel

    Alberto Snchez Carrasco, provincia Pedernales - PRD; Mara Margarita

    Snchez de Almonte, provincia La Altagracia PRD; Bernardo Snchez

    Rosario, provincia Espaillat PRD; Henry Osvaldo Sarraff Urbez,

    provincia Independencia PRD; Miguel ngel de Jess Vsquez Escoto,provincia Hermanas Mirabal PRD; Demetrio Antonio Vicente Urea,

    provincia Saman PRD.

    INCORPORADOS A LA REUNIN: Diego Aquino Acosta Rojas,

    provincia Bahoruco PLD (4:22); Tommy Alberto Galn Grulln,

    provincia San Cristbal PLD (4:59); Germn Castro Garca, provincia La

    Altagracia PRSC (4:06); Charles Noel Mariotty Tapia, provincia Monte

    Plata PLD (4:12); Francisco Radhams Pea Pea, provincia Valverde

    PLD (4:30); Alejandro Leonel William Cordero, provincia San Pedro de

    Macors PLD (5:15); Julio Csar Valentn Jiminin, provincia Santiago -

    PLD, Presidente de la Cmara de Diputados y Vicepresidente de la

    Asamblea Nacional (4:03); Juana Mercedes Vicente, Moronta, provincia

    San Pedro de Macors PLD Secretaria del Bufete Directivo de la Cmara

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 14 DE 80

    de Diputados (4:11); Nelson de Jess Arroyo Perdomo, provincia San

    Pedro de Macors PRD (4:31); Alberto Elas Atallah Lajn, Distrito

    Nacional PRD (4:26); Vctor Orlando Bison Haza, Distrito Nacional

    PRSC (4:03); Julio Alberto Brito Pea, provincia Azua PLD (4:03);

    Geraldo Miguel Bogaert Marra, provincia Santo Domingo PLD (4:56);

    Leonel Cabrera Abud, Distrito Nacional- PRD (4:50); Pedro Antonio Caro

    Prez, provincia Bahoruco PLD (4:02); Rafael Librado Castillo Espinosa,

    Distrito Nacional PRD (4:22); Eugenio Cedeo Arech, provincia La

    Romana PRD (4:05); Pelegrn Horacio Castillo Semn, Distrito Nacional- PLD-FNP (4:10); Sergio Antonio Cedeo de Jess, provincia La

    Altagracia PRSC (4:38); Agne Berenice Contreras Valenzuela, provincia

    Elas Pia - PRSC (4:24); Nemencia Amancia De la Cruz Abad, provincia

    Santo Domingo PRD (4:29); Yuderka Yvelisse De la Rosa Guerrero,

    Distrito Nacional PLD (4:47); Jos Ramn De la Rosa Mateo, provincia

    San Juan PLD (4:01); Lucila Leonarda De Len Martnez, provincia

    Santo Domingo,- PRD (4:01); Manuel Antonio Daz Santos, provincia San

    Cristbal - PLD (4:46); Juan Bautista Encarnacin Tejeda, Distrito

    Nacional PLD (4:24); Nidio Encarnacin Santiago, provincia San Juan

    PRD (4:55); Jos Antonio Faban Bertr, provincia Monseor Nouel PLD

    (4:03); Pedro Dionicio Flores Grulln, provincia Espaillat PLD (4:05);

    Luis Jos Gonzlez Snchez, provincia Bahoruco PRSC (4:43); Manuel

    de Jess Jimnez Ortega, provincia Santo Domingo PLD ( 4:05); No

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 15 DE 80

    Marmolejos Mercedes, provincia Duarte PRD (4:06); Demstenes

    William Martnez Hernndez, provincia Santiago PLD (4:03); Kenia

    Milagros Meja Mercedes, provincia El Seybo PLD (4:03); Fausto

    Marino Mendoza Rodrguez, provincia San Cristbal- PRD ( 4:27); Lupe

    Nez Rosario, provincia Duarte PLD (4:14); Domingo Antonio Pez

    Rodrguez, provincia Santo Domingo PLD (4:53); Carlos Manuel Pea

    Batista, Distrito Nacional -PLD (4:30); Celestino Pea Garca, provincia

    Santiago Rodrguez PRD (4:48); ngela Pozo, provincia Valverde PLD

    (4:52); Gustavo Antonio Snchez Garca, Distrito Nacional PLD (4:42);Elas Rafael Serulle Ramia, provincia Santiago PLD (4:19); Juan Gilberto

    Serulle Ramia, provincia Santiago PLD (4:02); Guillermo Radhams

    Ramos Garca, provincia La Vega PRD (4:37); Rafael Francisco

    Vsquez Paulino, Distrito Nacional PRD (4:08); Jos Ricardo Taveras

    Blanco, provincia Santiago - PLD-FNP (4:10).

    AUSENTES CON EXCUSA LEGTIMA: Pedro Alejandro Aguirre

    Hernndez, provincia Puerto Plata PRD; Andrs Bautista Garca,

    provincia Espaillat PRD; Radhams Castro, provincia Santo Domingo -

    PRSC-PPC; Flix Antonio Castillo Rodrguez, provincia Puerto Plata

    PLD; Ysabel De la Cruz Javier, provincia Santo Domingo PLD; Csar

    Augusto Daz Filpo, provincia Azua PRD; Francisco Javier Tadeo

    Domnguez Brito, provincia Santiago- PLD; Andrs Henrquez Antigua,

  • 7/21/2019 Acta No.037, Asamblea Nacional 29 de Julio de 2009

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 16 DE 80

    provincia Santo Domingo PRD; Flix Mara Nova Paulino, provincia

    Monseor Nouel-PLD; Franklin Ysaas Pea Villalona, provincia San

    Pedro de Macors - PLD; Gladys Sofa Azcona de la Cruz, provincia Santo

    Domingo - PLD; Magda Alina Altagracia Rodrguez Azcona, provincia

    Santiago PLD; Amlcar Jess Romero Portuondo, provincia Duarte

    PLD; Minerva Josefina Tavrez Mirabal, Distrito Nacional - PLD; Luis

    Rafael Snchez Rosario, provincia Espaillat PRD; Jess Antonio Vsquez

    Martnez, provincia Mara Trinidad Snchez PRD; Heinz Siegfried Vielut

    Cabrera, provincia Montecristi PLD.

    AUSENTES SIN EXCUSA: Juan de Jess De Len Contreras, provincia

    Santiago - PLD-UDC; Elvin Antonio Fulgencio, provincia Santo Domingo

    - PLD; Pedro Vicente Jimnez Meja, provincia Santo Domingo PLD;

    Abel Atahualpa Martnez Durn, provincia Santiago - PLD; Ral Mondes

    Avelino, provincia San Cristbal PLD; Gilda Mercedes Moronta

    Guzmn, provincia La Vega PLD; Karen Lisbeth Ricardo Corniel,

    provincia Santo Domingo PLD; Sergio Pascual Vargas Parra, provincia

    San Cristbal PLD; Lethi Vsquez Castillo, provincia Santo Domingo-

    PLD; Radhams Antonio Fermn Cruz, provincia Santiago - PRSC; Rafael

    Molina Lluberes, provincia Snchez Ramrez PRSC; Luis Ernesto Camilo

    Garca, provincia Duarte PRD; Luis Ramn Pea, provincia San Pedro de

    Macors PRD; Jos Ulises Rodrguez Guzmn, provincia Santiago PRD;

  • 7/21/2019 Acta No.037, Asamblea Nacional 29 de Julio de 2009

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 17 DE 80

    Jos Francisco A. A. Santana Suriel, provincia Santo Domingo PRD;

    Mario Antonio Torres Ulloa, provincia Dajabn PRD.

    Con la presencia en este momento de 17 senadores y 113 diputados, 130

    asamblestas en total, el Presidente de la Asamblea, Senador Reinaldo

    Pared Prez, siendo las cuatro horas (04:00) de la tarde, declar abierta la

    Sesin de la Asamblea Nacional, la cual se rene en virtud de las

    disposiciones constitucionales y de la Ley 70-09 del 27 de febrero de 2009,

    publicada oficialmente el 11 de marzo de 2009, ley que declara la necesidadde la reforma a la Constitucin de la Repblica.

    Asamblestas Presidente Reinaldo Pared Prez: Se han excusado para el

    da de hoy los y las siguientes asamblestas: Heinz Siegfried Vielut

    Cabrera, Jess Antonio Vsquez Martnez, Francisco Javier Tadeo

    Domnguez Brito, Amlcar Jess Romero Portuondo, Csar Augusto Daz

    Filpo; Flix Mara Nova Paulino, Andrs Bautista Garca, Magda Alina

    Altagracia Rodrguez Azcona, Minerva Josefina Tavrez Mirabal,

    veintinueve (29) y treinta (30) de julio; Pedro Alejandro Aguirre

    Hernndez, veintinueve (29) de julio al tres (3) de agosto; Ysabel De la

    Cruz Javier, veintinueve (29) y treinta (30) de julio; Flix Antonio Castillo

    Rodrguez, veintinueve (29) y treinta (30) de julio; Franklin Ysaas Pea

    Villalona, por la semana; Radhams Castro, del veintiocho (28) de julio al

  • 7/21/2019 Acta No.037, Asamblea Nacional 29 de Julio de 2009

    18/74

    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 18 DE 80

    primero(01) de agosto, Andrs Henrquez Antigua, del veintiocho (28) de

    julio al treinta (30) de julio, Luis Rafael Snchez Rosario, por el da de

    hoy. Las Actas correspondientes a la Reunin de la Asamblea No. 032, del

    nueve de julio del ao 2009, la No. 034, del quince de julio de 2009 y la

    No.036, del veintitrs de julio de 2009, se encuentran disponibles para fines

    de informacin, consulta y observaciones, las dos primeras sern sometidas

    el treinta de julio y la tercera y ltima el cinco de agosto. Para el da de hoy

    habamos pautado conocer del informe que rendira la comisin que tuvo a

    su cargo lo referente al Poder Judicial; pero tambin, algo que quedabapendiente de la comisin que tuvo a su cargo el estudio del Poder

    Legislativo; resulta que los ordinales octavo y noveno de las Disposiciones

    Transitorias, por un error involuntario, no fue incluido en el informe

    rendido por ellos; entonces, tendramos para el da de hoy, en primer

    trmino, el informe relativo a las Disposiciones Transitorias del Poder

    Legislativo, que seran dos, el octavo y el noveno y el segundo, el informe

    rendido por la comisin que tuvo a su cargo el Poder Judicial, ese es el

    Orden del Da que tenemos presente; vamos a someterlo a votacin para

    que sea aprobado por la Asamblea.

    Votacin 001 Sometida a votacinel Orden del Da, 108 VOTOS S,30 VOTOS NO, DE 138ASAMBLESTAS PRESENTESPARA ESTA VOTACIN.APROBADA

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 19 DE 80

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez: Ya ha sido aprobado el

    Orden del Da, que como dije hace un momento, consta de dos puntos, el

    primero, referente a los ordinales octavo y noveno de las Disposiciones

    Transitorias y el segundo, relativo al Poder Judicial, cuando han votado 108

    asamblestas, el mnimo era 92, con lo cual queda aprobada el Orden del

    Da. Vamos a pasar a conocer, en primer lugar, el informe rendido por la

    comisin que tuvo a su cargo el estudio del Poder Legislativo para ponderar

    las Disposiciones Transitorias correspondiente al octavo y noveno ordinal.

    (EL SECRETARIO ASAMBLESTA, DIONIS A. SNCHCEZ

    CARRASCO, DA LECTURA A DICHO INFORME, QUE VERSA

    COMO SIGUE)

    LEYENDO.

    Conclusin y Recomendaciones de la Comisin

    La Comisin Especial apoderada para el estudio de los ordinales Octavo y

    Noveno, del Proyecto de Reforma Constitucional, presidida por el

    Asamblesta Teodoro Ursino Reyes, luego de estudiar la propuesta

    presentada por el Poder Ejecutivo, y la propuesta de los asamblestas, as

    como los artculos ya aprobados por la Asamblea sobre las funciones del

    Congreso Nacional, la comisin recomienda al Pleno de la Asamblea un

    informe favorable con las siguientes modificaciones:

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 20 DE 80

    1) Se sugiere eliminar el Ordinal Octavo, debido a que el mismo estaba

    supeditado a la propuesta de cambio de la fecha de celebracin de

    las elecciones congresuales y municipales previstas para el ao

    2010, lo cual no sufrir variacin alguna.

    Octavo: La celebracin de las Asambleas Electorales que elegirn el

    Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la Repblica

    y los miembros de las Cmaras Legislativas, Senadores y Diputados, se

    efectuarn conjuntamente a partir del ao 2012.

    2) Se modifica el ordinal noveno para que diga as:

    Noveno: Los Senadores y Senadoras, Diputados y Diputadas, as como los

    Alcaldes, Vicealcaldes, Directores de Juntas Municipales y Vocales,

    elegidos en el ao 2010, excepcionalmente, durarn en sus funciones seis

    aos.

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez: " Estn los turnos

    abiertos; no, lo que pasa es que hay una propuesta de modificacin; es en

    las Disposiciones Transitorias que estamos, tiene la palabra el Asamblesta

    Gamalier Monts Domnguez.

    Asamblesta Alfonso Gamalier Monts Domnguez: "S, muchas

    gracias, Presidente, compaeros asamblestas; es solamente que debemos

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 21 DE 80

    tambin recordar, que en mayo del ao que viene se van a elegir tambin

    los diputados supranacionales, y que deben durar tambin en sus funciones

    6 aos, para ser electos con los dems, entonces, debe de agregrsele a la

    propuesta de la comisin, que tambin los diputados supranacionales,

    debern ser elegidos, del 2010 al 2016; le deca, Presidente, que los

    diputados supranacionales, que sern electos en las elecciones de mayo del

    2010, deben durar en sus funciones 6 aos, para que su perodo coincida

    con los diputados nacionales; por tanto, modificar el texto para que se

    agregue los diputados supranacionales.

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez: "Hgame llegar la

    propuesta de modificacin por escrito, por favor.

    Asamblesta Teodoro Ursino Reyes: "Buenas tardes, Seor Presidente y

    Vicepresidente de esta Asamblea Revisora, miembros secretarios,

    asamblestas todos. Tal y como usted deca, Presidente, ste es el

    completivo del informe que tuvo que rendir la comisin designada para el

    estudio del Poder Legislativo, por un error involuntario, este artculo no

    lleg a nuestras manos, y tal y como dice el informe, estamos

    recomendando en principio la eliminacin de un artculo que tiene que ver

    con el Presidente y el Vicepresidente de la Repblica; y en segundo

    trmino, la comisin determina un Artculo Transitorio para dar

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 22 DE 80

    cumplimiento a lo que fue el convenio constitucional entre el lder del

    Partido de la Liberacin Dominicana y el hoy Presidente del Partido

    Revolucionario Dominicano; los Senadores y Senadoras, Diputados y

    Diputadas, as como los Alcaldes, Vicealcaldes y en esto hago la salvedad,

    Seor Presidente, que hay un error mecanogrfico y habla de Directores de

    Juntas Municipales, a diferencia y en vez de decir Juntas de Distritos

    Municipales, y Vocales, as como deber incluirse y para eso hacemos la

    propuesta formal, lo que seran Regidores, de los diferentes Distritos

    Municipales del pas, con sus respectivos suplentes, elegidos en el dos mildiez, excepcionalmente durarn en sus funciones, seis aos; y hacemos esta

    salvedad, porque Juntas Municipales es un concepto jurdico diferente al

    que nosotros debemos establecer, de las Juntas de Distritos Municipales;

    asimismo, Seor Presidente y en esto quiero llamar la atencin de los

    asamblestas, hasta el da de hoy la Asamblea Revisora no ha conocido el

    Artculo 245, que estuvo bajo nuestra responsabilidad, pero que nosotros

    podemos conocer, de manera directa, para dar final a esto y me voy a

    permitir leerlo; dice, Artculo 245: La necesidad de la Reforma

    Constitucional se declarar mediante una Ley de Convocatoria, que deber

    ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los

    miembros de cada una de las Cmaras, esta Ley, que no podr ser

    observada por el Poder Ejecutivo, ordenar la reunin de la Asamblea

    Nacional Revisora, contendr el Objeto de la Reforma, e indicar el o los

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 23 DE 80

    artculos de la Constitucin sobre las cuales versar, como esto es de

    importancia capital y podra ser el final de esta comisin, nosotros

    proponemos a la Asamblea, que aparte del informe, como este artculo

    nosotros acordamos que no tuviera cambios, la presidencia lo someta a la

    consideracin de los asamblestas, que lo aprobemos y terminemos, y para

    declarar lo ms importante es llegar a ser justos; la vez anterior reconoc el

    trabajo de los miembros de la comisin, y en esta oportunidad, yo me

    permito ser justo con el personal de apoyo de comisiones, que tuvo

    participando con nosotros, a ellos tambin las felicitaciones por ladedicacin al trabajo, porque cumplieron a cabalidad con el compromiso

    que tenemos con el pas de darle la Constitucin que merecemos. Muchas

    gracias.

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez:"Miren, el Asamblesta

    Teodoro Reyes, ha planteado, sin l decirlo expresamente, un asunto de

    procedimiento, nosotros habamos aprobado al inicio de la reunin, que la

    Orden del Da tuviera solamente a su cargo la ponderacin y el estudio de

    los ordinales 8vo., y 9no de las Disposiciones Transitorias y el informe

    referente al Poder Judicial; l ha agregado que incluyamos el Artculo 245,

    que se refiere a la Asamblea Revisora, que es el mismo que existe

    actualmente; entonces, eso implica una modificacin del Orden del Da,

    para poder incluirlo y que no se quede suelto; previo a conocer este

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 24 DE 80

    informe, vamos a introducir esta modificacin del Orden del Da, para

    tambin incluir el Artculo 245, de la Propuesta del Poder Ejecutivo,

    estamos de acuerdo?, vamos a someter entonces esa propuesta de

    procedimiento, que modifica el Orden del Da, para incluirlo, vamos a

    votar por esa modificacin.

    Votacin 002Sometida a votacin la propuesta demodificacin del Asamblesta

    Teodoro Ursino Reyes al Orden del

    Da, para que se incluya el Artculo

    245 de la Propuesta del Poder

    Ejecutivo. 130 VOTOS S, 20VOTOS NO, DE 150ASAMBLESTAS PRESENTESPARA ESTA VOTACINAPROBADO

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez: Aprobada la

    modificacin del Orden del Da, para incluir el Artculo 245, de la

    Propuesta del Poder Ejecutivo, cuando obtuvo 130 votos, se requera un

    mnimo de 100 votos. Seguimos con el conocimiento del informe relativo a

    las disposiciones transitorias; pongamos el informe de las Disposiciones

    Transitorias, por favor, en el Numeral 9, el Asamblesta Alfonso Monts,

    sugiere que se modifique esta Disposicin Transitoria, para agregar,

    despus de la palabra diputados y diputadas, yDiputados Supranacionales,

    lo dems continua igual, para incluir los representantes ante el Parlacen,

    voy a someter a votacin, agregndole. Los Diputados Supranacionales.

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 25 DE 80

    Votacin 003Sometida a votacin la propuesta demodificacin del AsamblestaAlfonso Gamalier MontsDomnguez, al informe rendido porla Comisin Especial, de la

    Disposicin Transitoria, al Ordinal 9,para que se le agregue la palabra:Los Diputados Supranacionales128 VOTOS S, 22 VOTOS NO, DE150 ASAMBLESTAS PRESENTESPARA ESTA VOTACIN.APROBADO

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez: Aprobada esta

    propuesta de modificacin, para agregar los Diputados Supranacionales,

    cuando ha obtenido 128 votos, se requera un mnimo de 100 votos. La

    propuesta de modificacin del Asamblesta Teodoro Reyes, hay otra

    propuesta de modificacin para agregar a los regidores, no se ha aprobado

    el artculo, lo que se aprob fue la propuesta de modificacin que agrega a

    los Diputados Supranacionales; hay otra propuesta de modificacin al

    mismo artculo. Teodoro Reyes, usted sugera agregar a los regidores?

    Asamblesta Teodoro Ursino Reyes: Presidente, la propuesta es que se

    incluya a los regidores y sus suplentes. Segundo, que donde dice: Juntas

    Municipales, debe decir: Juntas de Distritos Municipales. Y que se

    incluyan los Directores y sus Suplentes de las Juntas de Distritos

    Municipales.

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 26 DE 80

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez: Oigan la propuesta de

    modificacin del Asamblesta Teodoro Ursino Reyes; l sugiere incluir a

    los Regidores y sus Suplentes, Directores y Subdirectores y donde diga

    Juntas Municipalesque diga Directores y Subdirectores de Juntas de

    Distritos Municipales, los Regidores y sus Suplentes y los Vocales. Que

    se incluya a los Regidores a sus Suplentes, Directores y Subdirectores de

    Juntas de Distritos Municipales y Vocales, vamos a someterlo a votacin.

    Votacin 004Sometida a votacin la propuesta de

    modificacin del AsamblestaTeodoro Ursino Reyes, al informerendido por la Comisin Especial, dela Disposicin Transitoria, al Ordinal

    Noveno (9), para que se le agregue:Directores y Subdirectores,

    Regidores y Suplentes, y Vocales, de

    Juntas de Distritos Municipales.

    121 VOTOS S, 32 VOTOS NO, DE153 ASAMBLESTAS PRESENTESPARA ESTA VOTACIN.APROBADO

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez: Aprobada esta

    propuesta de modificacin al Ordinal Noveno, de las Disposiciones

    Transitorias, cuando obtuvo 121 votos, de 102 votos que se requeran.

    Entonces, vamos a someter ahora el informe rendido por la comisin con

    las modificaciones que se han presentado al mismo, relativo a las

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 27 DE 80

    Disposiciones Transitorias que respecta a los ordinales octavo (8) y noveno

    (9).

    Votacin 005Sometida a votacin el informe

    rendido por la Comisin Especial, dela Disposicin Transitoria, a losordinales octavo (8) y noveno (9),con sus modificaciones, para queverse de la siguiente manera: LosSenadores y Senadoras, Diputados,

    Diputadas y Diputados

    Supranacionales, as como los

    Alcaldes, Vicealcaldes, Directores y

    Subdirectores, Regidores y Suplentes

    de Juntas de Distritos Municipales, yVocales, elegidos en el ao 2010,

    excepcionalmente, durarn en sus

    funciones seis aos. . 132 VOTOSS, 22 VOTOS NO, DE 154ASAMBLESTAS PRESENTESPARA ESTA VOTACIN.APROBADO

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez: Aprobado el informe

    rendido por la comisin, con las modificaciones que le fueron introducidas

    en la presente Sesin, cuando obtuvo 132 votos, de un mnimo de 103 votos

    requeridos.

    (QUE CONSTE EN ACTA, QUE LOS ASAMBLESTAS RAFAEL

    FRANCISCO VSQUEZ PAULINO, RAMN ANTONIO BUENO

    PATIO, VOTARON AFIRMATIVO).

    Como el Artculo 245, que fue incluido la propuesta del Asamblesta

    Teodoro Ursino Reyes, no tiene mayores inconvenientes, vamos a conocer

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 28 DE 80

    ste, para entonces pasar al informe del Poder Judicial; la propuesta del

    Artculo 245, es el mismo que existe para la Reforma Constitucional, dice:

    La necesidad de la Reforma Constitucional se declarar por una Ley de

    Convocatoria, que deber ser aprobada con el voto favorable de las dos

    terceras partes de los miembros de cada una de las Cmaras, esta ley que

    no podr ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenar la reunin de la

    Asamblea Nacional Revisora, contendr el objeto de la Reforma e indicar

    el o los artculos de la Constitucin, sobre las cuales versar

    Votacin 006Sometida a votacin la Propuestadel Poder Ejecutivo, asumida por elAsamblesta Teodoro Ursino Reyes,

    para que el Artculo 245 verse de lasiguiente manera:La necesidad de la

    Reforma Constitucional, se declarar

    por una Ley de Convocatoria, que

    deber ser aprobada con el voto

    favorable de las dos terceras partes

    de los miembros de cada una de las

    Cmaras, esta ley que no podr ser

    observada por el Poder Ejecutivo,

    ordenar la reunin de la Asamblea

    Nacional Revisora, contendr el

    objeto de la Reforma e indicar el o

    los artculos de la Constitucin,

    sobre las cuales versar 134VOTOS S, 23 VOTOS NO, DE 157ASAMBLESTAS PRESENTESPARA ESTA VOTACIN.

    APROBADO

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez: Aprobado el Artculo

    245, de la Propuesta del Poder Ejecutivo, cuando obtuvo 134 votos, se

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 29 DE 80

    requera un mnimo de 105 votos. Vamos a pasar ahora a leer el informe de

    la comisin que tuvo a su cargo lo referente al Poder Judicial.

    (EL SECRETARIO ASAMBLESTA, ALFONSO CRISSTOMO

    VSQUEZ, DA LECTURA A DICHO INFORME, QUE VERSA COMO

    SIGUE)

    LEYENDO.

    La Comisin ponder las propuestas del Poder Ejecutivo, de los honorables

    asamblestas, la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Pblico y la

    sociedad civil, realizando una exhaustiva y profunda labor de investigaciny anlisis, y decidi acoger la siguiente redaccin para el Ttulo V, Del

    Poder Judicial y de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y

    Tercera:

    TTULO V

    DEL PODER JUDICIAL

    Artculo 126.La justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente,

    en nombre de la Repblica Dominicana, por el Poder Judicial. Este poder

    se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los dems tribunales

    creados por esta Constitucin y por la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    Prrafo I.La funcin judicial consiste en administrar justicia para decidir

    sobre los conflictos entre personas fsicas o morales, en derecho privado o

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 30 DE 80

    pblico en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,

    correspondiendo su ejercicio a los Tribunales y Juzgados determinados por

    la ley. El Poder Judicial goza de autonoma funcional, administrativa y

    presupuestaria.

    Prrafo II.Los Tribunales no ejercern ms funciones que las sealadas en

    el prrafo anterior y las que expresamente les atribuyan las leyes en

    garanta de cualquier derecho.

    CAPTULO I

    Del Consejo Nacional de la Magistratura

    Artculo 127. El Consejo Nacional de la Magistratura es el rgano

    encargado de la designacin a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.

    Estar presidido por el Presidente de la Repblica; en su ausencia y en su

    representacin por el Vicepresidente; y en ausencia de ambos, por el

    Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

    Estar integrado por:

    a) El Presidente del Senado.

    b) Un Senador elegido por el Senado, que pertenezca al partido que tenga

    mayor nmero de senadores, diferente al del Presidente del Senado.

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 31 DE 80

    c) El Presidente de la Cmara de Diputados.

    d) Un diputado elegido por la Cmara de Diputados, que pertenezca al

    partido que tenga mayor nmero de diputados, diferente al del

    Presidente de la Cmara.

    e) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

    f) Un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, escogido por ella

    misma.

    g) El Procurador General de la Repblica.

    Seccin I

    De las Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura

    Artculo 128. El Consejo Nacional de la Magistratura tendr las siguientes

    funciones:

    1) Designar los Jueces de la Suprema Corte de Justicia;

    2) Ejercer el poder disciplinario sobre los integrantes de la

    Suprema Corte de Justicia;

    3) Evaluar el desempeo de los Jueces de la Suprema Corte de

    Justicia.

    Artculo 129. El Consejo Nacional de la Magistratura al designar los

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 32 DE 80

    Jueces de la Suprema Corte de Justicia, dispondr cul de ellos ocupar la

    Presidencia y designar un primer y segundo sustitutos para reemplazar al

    Presidente, en caso de falta o impedimento de ste. El Presidente y sus

    sustitutos ejercern esas funciones por un perodo de siete aos, al trmino

    del cual y previa evaluacin de su desempeo realizada por el Consejo

    Nacional de la Magistratura, podrn ser elegidos por un nuevo perodo. En

    todo caso, dichos Jueces al igual que sus pares, continuarn como

    miembros de la Suprema Corte de Justicia hasta su retiro obligatorio.

    1) En caso de vacante de un Juez investido con una de las calidades arriba

    expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura designar a un

    nuevo Juez con igual calidad o atribuir sta a otro de los Jueces de la

    Suprema Corte de Justicia.

    2) Para la conformacin de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo

    Nacional de la Magistratura deber seleccionar jueces que pertenezcan al

    sistema de carrera judicial las tres cuartas partes de sus miembros, y la

    cuarta parte restante de personalidades de la profesin jurdica, acadmica y

    miembros del Ministerio Pblico.

    Artculo 130. El Consejo Nacional de la Magistratura ser convocado por

    el Presidente de la Repblica, de oficio o a propuesta del Presidente de la

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 33 DE 80

    Suprema Corte de Justicia o de al menos cuatro de sus integrantes. El

    qurum se validar con cinco miembros de su matrcula y sus decisiones se

    adoptarn por las dos terceras partes de los miembros presentes.

    La Ley establecer el rgimen de funcionamiento del Consejo Nacional de

    la Magistratura.

    CAPTULO II

    De la Carrera Judicial

    Artculo 131.La Ley regular el estatuto jurdico de la Carrera Judicial, el

    ingreso, formacin, ascenso y promocin y desvinculacin del juez con

    arreglo a los principios de mrito, capacidad y profesionalidad, as como el

    rgimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y

    empleados del orden judicial.

    Prrafo I. La ley tambin regular la Escuela Nacional de la Judicatura,

    que tendr por funcin la formacin inicial de los aspirantes a jueces,

    asegurar la capacitacin tcnica de los mismos, aprobando a tal fin el

    rgimen jurdico de las pruebas de ingreso a la Carrera Judicial as como

    los programas de formacin continua que garanticen la profesionalidad de

    los que se integren en aquella.

  • 7/21/2019 Acta No.037, Asamblea Nacional 29 de Julio de 2009

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 34 DE 80

    Prrafo II.Para ser designado Juez del Poder Judicial, todo aspirante debe

    someterse a un concurso pblico de mritos mediante el sistema de ingreso

    a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la Ley y

    haber aprobado satisfactoriamente el programa de formacin de dicha

    escuela. Slo estarn exentos de estos requisitos los miembros de la

    Suprema Corte de Justicia que sean de libre eleccin.

    Artculo 132. Los jueces integrantes del Poder Judicial, son

    independientes, imparciales, inamovibles, responsables y estn sometidos ala Constitucin y a las leyes.

    No podrn ser removidos, separados, suspendidos, trasladados, y jubilados,

    sino por alguna de las causas establecidas y con las garantas previstas en la

    ley.

    1) La Ley establecer el rgimen de responsabilidad y rendicin de

    cuentas de los jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio

    en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra funcin

    pblica, sus miembros no podrn optar por ningn cargo electivo

    pblico, ni participar en activismo poltico partidista.

    2) La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de

    Justicia es de setenta y cinco aos. La edad de retiro de los dems

  • 7/21/2019 Acta No.037, Asamblea Nacional 29 de Julio de 2009

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 35 DE 80

    jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se administrar de

    acuerdo a la ley que rige la materia.

    CAPTULO III

    De la Suprema Corte de Justicia

    Seccin I

    De la Integracin

    Artculo 133. La Suprema Corte de Justicia es el rgano jurisdiccional

    superior a todos los rganos judiciales y en materia de garantas

    constitucionales. Se compondr, por lo menos, de diecisis jueces y podr

    reunirse, deliberar y fallar vlidamente con el qurum que determine la ley

    que reglamente su organizacin.

    Estar dividida en Salas de conformidad con la Ley.

    Artculo 134. Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

    1) Ser dominicana o dominicano por nacimiento u origen y tener ms de

    treinta y cinco aos de edad.

    2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y polticos.

    3) Ser licenciado o doctor en Derecho.

    4) Haber ejercido durante, por lo menos, doce aos la profesin de

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    abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeado,

    por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o

    representante del Ministerio Pblico. Los perodos en que se hubiesen

    ejercido la abogaca, la enseanza universitaria y las funciones

    judiciales podrn acumularse.

    Seccin II

    De las Atribuciones

    Artculo 135. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia,

    sin perjuicio de las dems atribuciones que le confiere la ley:

    1) Conocer en nica instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al

    Vicepresidente de la Repblica, a los Senadores, Diputados, Ministros y

    Viceministros, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General

    de la Repblica, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de

    Apelacin o equivalentes, Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras,

    Jueces del Tribunal Superior Administrativo, a los miembros del Cuerpo

    Diplomtico acreditados en el exterior y los jefes de misiones, de la Junta

    Central Electoral y del Tribunal Superior Electoral, de la Cmara de

    Cuentas, del Defensor del Pueblo y de la Junta Monetaria.

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    2) Conocer las acciones de inconstitucionalidad por va directa de las leyes

    promulgadas por el Poder Ejecutivo a instancias del Presidente de la

    Repblica, un tercio de la matrcula del Senado o de la Cmara de

    Diputados, as como de cualquier persona que considere vulnerados sus

    derechos constitucionales fundamentales, con un inters legtimo,

    jurdicamente protegido, positivo y concreto, nacido y actual. La ley

    organizar el procedimiento y establecer los plazos para el ejercicio de la

    accin directa de inconstitucionalidad.

    3) Conocer de los recursos de casacin de conformidad con la ley.

    4) Conocer, en ltimo recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera

    instancia competa a las Cortes de Apelacin y sus equivalentes.

    5) Designar los Jueces de las Cortes de Apelacin o sus equivalentes, de los

    Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes, los Jueces de Instruccin,

    los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces de cualesquiera otros

    tribunales del Poder Judicial creados por la ley, de conformidad a lo

    establecido en la Ley de Carrera Judicial y previa ternas presentadas por el

    Consejo del Poder Judicial.

    CAPTULO IV

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    Del Consejo del Poder Judicial

    Artculo 136. El Consejo del Poder Judicial es el rgano de Gobierno no

    jurisdiccional del Poder Judicial. Estar integrado de la forma siguiente:

    1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo

    presidir.

    2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia elegido por el Pleno de

    la misma.

    3) Un Juez de Corte de Apelacin o su equivalente, elegidos por

    sus pares.

    4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegidos por sus

    pares.

    5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

    6) Un Director Ejecutivo, con voz pero sin voto, quien fungir

    como Secretario; ste ser designado por el Consejo del Poder

    Judicial.

    El funcionamiento de este Consejo y las atribuciones del Director

    Ejecutivo estarn regidos por un reglamento aprobado por el propio

    Consejo a tales fines. Los integrantes de este consejo, con excepcin del

    Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecern en estas

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    funciones por cinco aos.

    Seccin I

    De las Funciones

    Artculo 137. El Consejo del Poder Judicial tendr las siguientes funciones:

    1) La direccin y aplicacin de la carrera judicial.

    2) La administracin financiera y presupuestaria del Poder Judicial.

    3) El control disciplinario sobre los Jueces y Funcionarios del Poder Judicialcon excepcin de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.

    4) La aplicacin y ejecucin de los instrumentos de evaluacin del desempeo

    de los Jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial.

    5) La presentacin de las ternas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para

    el nombramiento, determinacin de jerarqua y ascenso de los Jueces y los

    diferentes tribunales del Poder judicial con excepcin de la Suprema Corte

    de Justicia, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.

    6) Trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdiccin a otra, cuando

    lo juzgue til, a los Jueces del Poder Judicial, con excepcin de los

    Magistrados de la Suprema Corte de Justicia.

    7) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder

    Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren esta

    Constitucin y las leyes.

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    8) Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder

    Judicial.

    9) Designar mediante concurso y libre remocin al Director Administrativo y

    Financiero del Poder Judicial.

    CAPTULO V

    De las Cortes de Apelacin

    Artculo 138. Habr las Cortes de Apelacin y sus equivalentes quedetermine la ley, as como el nmero de jueces que deban componerla y su

    competencia territorial.

    Artculo 139. Para ser Juez de una Corte de Apelacin se requiere:

    1) Ser dominicano;

    2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y polticos;

    3) Ser licenciado o doctor en Derecho;

    4) Pertenecer a la Carrera Judicial de conformidad con la Ley.

    Artculo 140. Son atribuciones de las Cortes de Apelacin:

    1) Conocer de las apelaciones de las sentencias de conformidad con la Ley.

    2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a los Jueces de

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    Primera Instancia, de Tribunales de Jurisdiccin Original, de la Instruccin,

    los titulares de organismos autnomos y descentralizados del Estado,

    Procuradores Fiscales y Gobernadores provinciales.

    3) Conocer de los dems asuntos que determinen las leyes.

    CAPTULO VI

    DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

    Artculo 141. Habr los Juzgados de Primera Instancia que determine laley, as como el nmero de jueces que debe componerlo y su competencia

    territorial.

    Artculo 142. Para ser Juez de Primera Instancia se requiere ser dominicana

    o dominicano, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y

    polticos, ser licenciado o doctor en Derecho y pertenecer a la Carrera

    Judicial de conformidad con la Ley.

    CAPTULO VII

    DE LOS JUZGADOS DE PAZ

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    Artculo 143. La ley determinar el nmero de juzgados de paz y sus

    equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma como

    estarn organizados.

    Artculo 144. Para ser Juez de Paz, se requiere ser dominicana o

    dominicano, ser abogado y estar en el pleno ejercicio de los derechos

    civiles y polticos. Sus atribuciones y designacin se harn de conformidad

    con la ley y los reglamentos de la Carrera Judicial.

    CAPTULO VIII

    De las Jurisdicciones Especializadas

    Seccin I

    De la Jurisdiccin Contencioso Administrativa y Tributaria

    Sub-seccin I

    Del Tribunal Superior Administrativo

    Artculo 145.-Habr un Tribunal Superior Administrativo con jurisdiccin

    nacional y asiento en la Capital de la Repblica, para conocer de los

    asuntos contenciosos administrativos y tributarios. Su integracin y su

    competencia territorial sern determinadas por la Ley. Este Tribunal podr

    dividirse en salas.

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    Artculo 146.- Son atribuciones del Tribunal Superior Administrativo, sin

    perjuicio de las dems dispuestas por la ley, las siguientes:

    1) Conocer de los recursos contra las decisiones de cualquier tribunal

    contencioso administrativo y tributario de Primera Instancia o que en

    esencia tenga ese carcter;

    2) Conocer de los recursos contenciosos contra los actos administrativos

    violatorios de la ley, los reglamentos y decretos, como consecuencia de lasrelaciones entre la Administracin del Estado y los particulares, si estos no

    son conocidos por los Tribunales Contencioso Administrativos y Tributario

    de Primera Instancia;

    3) Conocer y resolver las acciones contenciosas administrativas y tributarias

    que nazcan de los conflictos surgidos entre la Administracin Pblica y sus

    funcionarios y empleados civiles de conformidad con la ley, pudiendo

    pronunciar la destitucin del funcionario que haya incurrido en la violacin

    de las normas del Estatuto de la Carrera Administrativa correspondiente.

    Artculo 147. Las decisiones del Tribunal Superior Administrativo son

    susceptibles de ser recurridas en casacin.

    Artculo 148. La Administracin Pblica estar representada ante el

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    Tribunal Superior Administrativo por un Procurador General

    Administrativo o los abogados que la misma designe. El Procurador

    General Administrativo ser designado por el Consejo Superior del

    Ministerio Pblico.

    Artculo 149. El Procurador General Administrativo deber reunir las

    mismas condiciones previstas para el Procurador General de Corte de

    Apelacin.

    Sub- Seccin II

    De los Tribunales Contenciosos Administrativos y Tributarios de

    Primera Instancia

    Artculo 150. Habr los Tribunales Contenciosos Administrativos y

    Tributarios de Primera Instancia que determine la ley, con competencia

    para conocer en primer grado de los asuntos contenciosos en materia

    administrativa y tributaria.

    Artculo 151. Los Jueces de los Tribunales Contenciosos Administrativos

    y Tributarios debern reunir los mismos requisitos exigidos a los Jueces de

    Primera Instancia.

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    Seccin II

    De la Jurisdiccin de Nios, Nias y Adolescentes

    Artculo 152. La Jurisdiccin de Nios, Nias y Adolescentes estar

    integrada por los Tribunales de Primera Instancia y las Cortes y que

    determine la Ley. Su organizacin, competencia y el procedimiento para

    su apoderamiento estarn determinados por la Ley.

    La Ley determinar los requisitos para los jueces que integran cada una de

    las instancias que conforman la Jurisdiccin de Nios, Nias y

    Adolescentes.

    Seccin III

    De la Jurisdiccin Inmobiliaria

    Artculo 153. La Jurisdiccin Inmobiliaria estar integrada por los

    Tribunales Superiores de Tierras y los Tribunales de Jurisdiccin Original

    creados por la ley, la cual determinar sus atribuciones.

    Artculo 154. Para ser Presidente o Juez de un Tribunal Superior de Tierras

    se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de una Corte de

    Apelacin y para desempear el cargo de Juez de Jurisdiccin Original, las

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    Artculo 157. El Ministerio Pblico es el rgano del sistema de justicia

    responsable de la formulacin e implementacin de la poltica criminal del

    Estado, dirige la investigacin penal, ejerce la accin pblica en

    representacin de la sociedad y define la poltica del sistema penitenciario

    dominicano.

    Prrafo I:En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Pblico habr de

    garantizar los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos,

    promover la resolucin alternativa de disputas, dispondr la proteccin devctimas y testigos y defender el inters pblico tutelado por la Ley.

    Prrafo II. El Ministerio Pblico goza de autonoma funcional,

    administrativa y presupuestaria frente a los dems poderes del Estado,

    ejerciendo sus funciones conforme a los principios de legalidad,

    objetividad, unidad de actuaciones, dependencia jerrquica, indivisibilidad

    y responsabilidad.

    SECCIN I

    De la Integracin

    Artculo 158. El Ministerio Pblico est integrado por el Procurador

    General de la Repblica, que lo dirige, y los dems representantes

    establecidos por la Ley.

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    Prrafo. El servicio en el Ministerio Pblico es incompatible con

    cualquier otra funcin pblica. Los representantes del mismo, mientras

    permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podrn optar por ningn

    cargo electivo pblico ni participar en activismo poltico partidista.

    Artculo 159. El Ministerio Pblico, ante la Suprema Corte de Justicia

    estar representado por el Procurador General de la Repblica y por los

    Procuradores Adjuntos de conformidad con la Ley.

    Artculo 160. El Presidente de la Repblica designar al Procurador

    General de Repblica y un cuarto de los Procuradores Adjuntos. Para ser

    Procurador de la Repblica se requieren las mismas condiciones que para

    ser Juez de la Suprema Corte de Justicia y el mismo tendr igual categora

    que el Presidente o Presidenta de dicha Corte y las atribuciones que le

    confieren las leyes.

    CAPTULO XI

    De la Carrera del Ministerio Pblico

    Artculo 161.La Ley regulara el Sistema de Carrera para los miembros del

    Ministerio Pblico, el ingreso, formacin, ascenso y promocin de los

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    Artculo 163. El rgano principal de gobierno interno del Ministerio

    Pblico es el Consejo Superior del Ministerio Pblico, el cual estar

    integrado de la manera siguiente:

    1) El Procurador General de la Repblica, quien lo presidir.

    2) Un Procurador General Adjunto de la Repblica elegido por sus

    pares.

    3) Un Procurador General de Corte de Apelacin, elegido por sus

    pares.

    4) Un Procurador Fiscal o su equivalente, elegido por sus pares.

    5) Un Fiscalizador, elegido por sus pares.

    6) El Director del Ministerio Pblico, con voz pero sin voto quien

    fungir como Secretario.

    Seccin I

    De las Funciones

    Artculo 164.Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Pblico

    son las siguientes:

    a) Dirigir y administrar la Carrera del Ministerio Pblico.

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    b) Supervisar la administracin financiera y presupuestaria del Ministerio

    Pblico.

    c) Ejercer el control disciplinario sobre los funcionarios del Ministerio

    Pblico con excepcin del Procurador General de la Repblica.

    d) Llevar la aplicacin y ejecucin de los instrumentos de evaluacin de los

    representantes del Ministerio Pblico y representante del personal

    administrativo que lo integran.

    e) Designar mediante concurso y de libre remocin al Director de la Escuela

    Nacional del Ministerio Pblico.f) Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdiccin a otra, cuando

    lo juzgue til a los representantes del Ministerio Pblico, con excepcin de

    los procuradores generales Adjuntos.

    g) Designar previo concurso y de libre remocin al Director del Sistema de

    Carrera del Ministerio Pblico.

    h) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio

    Pblico pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren esta

    Constitucin y las leyes.

    i) Nombrar todos los funcionarios que pertenecern del Ministerio Pblico.

    j) Cualquier otra funcin que le confiera la ley.

    Disposiciones Transitorias:

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    Primero: La Suprema Corte de Justicia mantendr las funciones que ejerce

    hasta tanto se conforme el Consejo del Poder Judicial.

    Segundo: El Consejo del Poder Judicial desempear las funciones

    establecidas en la presente Constitucin dentro de los seis meses

    posteriores a la entrada en vigor de la misma.

    Tercero: El Consejo Superior del Ministerio Pblico desempear las

    funciones establecidas en la presente Constitucin dentro de los seis mesesposteriores a la entrada en vigor de la misma.

    Cuarto: El Tribunal Superior Administrativo se conformar dentro de los

    tres meses de la entrada en vigor de esta Constitucin.

    Por lo antes expuesto, la Comisin Especial recomienda al Pleno

    de la Asamblea Nacional, acoger la propuesta descrita

    precedentemente.

    Asamblesta Presidente, Reinaldo Pared Prez: Ya ha terminado la

    lectura del informe que tuvo a su cargo el Poder Judicial, la comisin

    renumer los artculos remitidos en su propuesta por el Poder Ejecutivo, y

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    creo que lo ms recomendable para que se facilite el estudio y la

    ponderacin de este ttulo, es que lo vayamos viendo por Seccin, partiendo

    de la Propuesta del Poder Ejecutivo, como ha sido renumerado es lo ms

    aconsejable que se vayan poniendo y lo vayamos viendo por Seccin o

    Captulo, segn corresponda; le vamos a dar la palabra al Presidente de la

    Comisin, Vctor Valdemar Surez Daz, quien fue el Presidente de esta

    comisin que estudi el Ttulo V, referente a el Poder Judicial.

    Asamblesta Vctor Valdemar Surez Daz:Honorable Seor Presidentey Vice-Presidente de la Asamblea Revisora, honorables asamblestas

    presentes. Hoy nos corresponde rendir el informe que fuera encomendado

    por esta Asamblea, el da 19 de Junio, cuando fue conformada la Comisin

    Especial para el estudio del Ttulo correspondiente al Poder Judicial. Antes

    de hacer de su conocimiento el espritu que motiv los trabajos que

    concluyeron con el informe que aqu hoy rendimos, es preciso sealar que

    quien fuera designado como coordinador de esta comisin, el Senador

    Francisco Domnguez Brito, no puede acompaarnos hoy, debido a razones

    por todos conocidas. Pedimos al Todopoderoso que nos lo devuelva

    totalmente recuperado, para que pronto se reincorpore, junto a todos

    nosotros, a las labores legislativas. As, en nuestra condicin de Presidente

    de la Comisin de Justicia de la Honorable Cmara de Diputados nos vimos

    honrados en continuar los trabajos iniciados por el Senador Domnguez

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    Brito, cuando ya los mismos se encontraban magistralmente encaminados.

    Es as como se convocaron a todos los actores involucrados y a todas

    aquellas instituciones pblicas, organizaciones no gubernamentales

    vinculadas al sistema de justicia, asociaciones empresariales, destacados

    juristas y representantes de las instituciones de educacin superior de

    nuestro pas que han mostrado inters en el proceso de reforma

    constitucional. De manera ponderada, la comisin intercambi impresiones,

    luego de escuchar los argumentos y explicaciones de todos. En particular

    debemos agradecer las intervenciones de la Honorable Suprema Corte deJusticia, a travs de su Presidente, el Dr. Jorge Subero Issa, del Procurador

    General de la Repblica, del Comisionado de Apoyo a la Reforma y

    Modernizacin de la Justicia, del Programa Nacional de la Defensa Pblica,

    de la Fundacin Institucionalidad y Justicia (FINJUS), la Asociacin

    Nacional de Jvenes Empresarios (ANJE), del Consejo Nacional de la

    Empresa Privada (CONEP) y de la Confederacin Patronal de la Repblica

    Dominicana (COPARDOM).

    La Comisin Especial parti de una realidad establecida por los propios

    actores principales del sistema de justicia, as como por la clase poltica, los

    juristas y acadmicos ms destacados del pas: la primera ola de reformas al

    Poder Judicial concluy, y concluy con ms luces que sombras. Hoy la

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    Repblica Dominicana puede mostrar al mundo un sistema judicial que es

    muy superior al que tenamos hace apenas 10 aos.

    ASAMBLEISTAS! La primera ola de reformas, cuyas bases fueron

    sentadas en la Reforma Constitucional de 1994 e impulsadas inicialmente

    por el Presidente Leonel Fernndez a travs de la convocatoria del Consejo

    Nacional de la Magistratura, con la designacin de una nueva Suprema

    Corte de Justicia en 1997, lleg a donde poda llegar. Para continuar ese

    camino de progreso y modernidad, las fuerzas polticas estn convencidasde que se necesitan nuevos mecanismos y mejores herramientas legales e

    institucionales. Los mecanismos y las herramientas que presentaremos a

    continuacin no alcanzan la cspide de la perfeccin, ms sin embargo

    reflejan el concierto de la voluntad y el deseo de posiciones polticas

    contrarias, escuelas de pensamiento distintas, expectativas contrapuestas y

    anhelos diversos. En ese orden, guiados por la ley 70-09 que declar la

    necesidad de la reforma se identificaron los mbitos que la comisin deba

    considerar y en resumen podemos sealar los siguientes hallazgos y

    conclusiones:

    PRIMERO- Objeto 44. Reorganizar y conocer todo lo relativo al Poder

    Judicial.:

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    Asamblea NacionalACTA NO.037, DEL MIRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AO 2009, PGINA 56 DE 80

    El mandato atinente a la reorganizacin del Poder Judicial se interpret de

    dos formas: primero, la reorganizacin del texto constitucional de manera

    que refleje una lgica secuencial de acuerdo a criterios organizacionales de

    las instituciones que le componen; y segundo, en cuanto a la necesidad de

    establecer nuevos principios organizativos que permitan sentar las bases de

    una organizacin judicial ms flexible, econmica y funcional.

    Honorables legisladores, hoy es un da trascendental para el Poder Judicial

    en la Repblica Dominicana!! Pues, por vez primera habremos logrado ladesterritorializacin de la organizacin judicial.

    La creacin de tribunales y juzgados debe hacerse en funcin de la

    necesidad real existente, la conveniencia de los y las ciudadanas y la

    realidad moderna que permite transportarnos y comunicarnos ms

    rpidamente. Es importante sealar que las disposiciones transversales

    relativas a la institucin de tribunales y juzgados deben ir acompaada de

    un desprendimiento por parte de nosotros los legisladores de la facultad

    discrecional de crear tribunales.

    Podrn los honorables asamblestas solicitar el anexo del informe que les

    presentamos, donde se encuentran las impactantes estadsticas respecto de

    la cantidad de tribunales y jueces del Poder Judicial y la carga de casos que

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    estos manejan anualmente. La desvinculacin entre la demanda y la oferta

    hace que el sistema sea profundamente ineficiente no slo en trminos

    econmicos, por ello debemos transformar el sistema actual.

    Si logramos esto podremos decir que con la reorganizacin no slo gana la

    dimensin institucional del Poder Judicial en trminos de economa y

    eficiencia sino que gana el dominicano o dominicana al facilitrseles un

    principio fundamental del Estado de Derecho, que es el de mejor

    accesibilidad a la justicia.

    2- Objeto 45. Ampliar y conocer las facultades y composicin del

    Consejo Nacional de la Magistratura.

    Sobre la composicin del Consejo, se propone su ampliacin, de manera

    que se incorpore al Procurador General de la Repblica; con ello se

    equilibra proporcionalmente la representacin de los poderes del Estado en

    tan importante rgano. Al mismo tiempo proponemos redefinir las normas

    relativas al qurum necesario para convocar y los requisitos para poder

    tomar decisiones de manera que se profundicen la prctica del dilogo y la

    concertacin en nuestro sistema poltico.

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    casos (3.6) por mes, para un total de 514 casos. As, la carga de trabajo es

    histricamente mnima para justificar la creacin de una nueva instancia

    para conocer exclusivamente de estos recursos.

    SEGUNDO,La mayor queja respecto del sistema de control constitucional

    actual es que la Suprema Corte de Justicia decide los casos en el momento

    que les viene en gana y sin plazos determinados. Esto es cierto, pero tal

    situacin no puede tratar de solucionarse con la alternativa ms onerosa y

    riesgosa.

    Lo que necesitamos para resolver este problema es una Ley de

    Procedimiento Constitucional de manera que estn claras las reglas

    (especialmente los plazos) y los mecanismos de sancin si stas no se

    respetan. Esta ley es indispensable ya que tampoco habra garantas de que

    una jurisdiccin especializada no caer en las mismas situaciones que

    tenemos actualmente. Es por ello que concluimos que, la sola creacin de

    una instancia especial no implicara necesariamente reduccin en la mora

    judicial.

    TERCERO, se nos ha pretendido vender la idea de que es imperiosa,

    urgente, impostergable y crucial el establecimiento de jueces especializados

    para esta rama del derecho. Sospechosamente esta alarma, aunque vlida,

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    nunca se ha utilizado con tanta vehemencia para otras ramas como lo

    contencioso-administrativo, la jurisdiccin inmobiliaria, etc. Distinguidos

    colegas, no dejemos que la ambicin personal de algunos, o la ignorancia

    de todos los datos nos lleven a cometer errores de argumentacin como

    estos.

    As, luego de verificar las estadsticas y los datos proporcionados por la

    Escuela Nacional de la Judicatura (que es donde se forman los jueces de

    nuestro Poder Judicial) vemos que han una cantidad considerable demiembros de ese Poder del Estado a quienes se les ha incentivado, y as lo

    han hecho, a prepararse tanto a nivel local como en el exterior a niveles de

    maestra y doctorado en esta rama del derecho.

    En tal virtud entendemos que no hay necesidad de crear un espacio para

    iluminados del derecho constitucional (porque al final, quines son esos

    iluminados? y de dnde los vamos a sacar, si no es del mismo lugar que de

    donde sacamos a nuestros jueces?).

    CUARTO, El sistema actual garantiza el mantenimiento de una

    institucionalidad estable, sin las tensiones propias que se generan cuando la

    ltima etapa de los procedimientos no est jerrquicamente clara y

    supeditada a una autoridad superior mxima que tiene la ltima palabra. Es

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    un principio burocrtico fundamental para la preservacin del Estado. Por

    eso mayoritariamente la comisin ha entendido este aspecto, el

    institucional, como el ms importante de los anteriores.

    Las experiencias de algunos pocos pases hermanos ha sido aleccionadora;

    hemos visto cmo los procesos judiciales se pueden tornar en interminables

    (lo que atenta contra la necesidad de que la justicia sea pronta y resoluta);

    tambin hemos visto como la autoridad de la cosa irrevocablemente

    juzgada se relativiza, atentando contra la seguridad jurdica; en fin, aqu loque est daado en el control constitucional no es la institucionalidad, si no

    lo procedimental. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia est consciente

    y ha demostrado, para el agrado de algunos y el desagrado de otros, que

    puede asumir este rol de manera ms efectiva.

    4- Objeto 47. Ponderar sobre la creacin del Consejo del Poder Judicial y

    establecer sus funciones e integracin.

    Conteste con este lineamiento de la Ley 70-09, la comisin ha entendido la

    problemtica de que los asuntos administrativos del Poder Judicial estn

    bajo la supervigilancia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la

    persona de su Presidente. Igualmente hemos aquilatado la disfuncionalidad

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    institucional que implican que la designacin, promocin y el control

    disciplinario de todos los jueces del Poder Judicial, dependan

    exclusivamente de los 16 Magistrados de la Suprema Corte de Justicia.

    Unnimemente hemos comprendido la necesidad de que la Suprema Corte

    de Justicia y especialmente su Presidente no vean su tiempo copado, ni sus

    energas abatidas por la burocracia y el papeleo diario de una institucin tan

    amplia e importante.

    Los Jueces deben concentrarse en su misin, es decir: dictar sentencias, y

    nada ms. Todo su tiempo debe estar dedicado a la reflexin objetiva y

    profesional sobre las causas que deben decidir, no es aceptable ni deseable

    que estn inmersos en las tareas de administrar los tribunales. El propio

    Presidente de la Suprema Corte de Justicia nos pidi que le quitramos esas

    atribuciones ya que segn l, le consumen ms del 80% de su tiempo. Y la

    comisin propone en consecuencia que este Plenario adopte la creacin de

    lo que ser el Consejo del Poder Judicial.

    Esta nueva instancia ser el rgano de gobierno no jurisdiccional del Poder

    Judicial. Su composicin permitir que no slo los jueces de la Suprema

    Corte de Justicia, sino de las dems instancias inferiores, tomen

    participacin directa y efectiva sobre el destino de su institucin. Para hacer

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    operativa y funcional esta instancia, proponemos que tenga una Direccin

    Ejecutiva que sea el brazo ejecutor de las decisiones colegiadas tomadas

    por los miembros. No se imaginan el avance que esto constituye.

    Con este mecanismo, las posibilidades de utilizar mecanismos informales

    para que se haga presin jerrquica sobre las instancias inferiores, ser

    menos probable. Igualmente permitir que la utilizacin de los recursos

    econmicos que recibe ese poder del Estado utilice criterios de

    administracin ms eficientes.

    Adems de las atribuciones sobre lo administrativo y financiero, se propone

    otra trascendental transformacin: el que la direccin y aplicacin de la

    Carrera Judicial depende de este rgano. Utilizando la Escuela Nacional de

    la Judicatura, podr determinarse los criterios para el ingreso al sistema de

    carrera, evaluar a los aspirantes y depurar a quienes finalmente ingresen al

    sistema de formacin bsico, indispensable para poder ser juez de cualquier

    nivel. Una vez completadas estas etapas tendr la vocacin de presentar al

    Pleno de la Suprema Corte ternas para completar las vacantes existentes

    dentro del sistema judicial.

    El Consejo del Poder Judicial tambin debe tener como atribucin la

    aplicacin y ejecucin de los instrumentos de evaluacin del desempeo de

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    los jueces y de su personal administrativo.No podr alegarse ya, que los

    jueces superiores amenazan con utilizar estos mecanismos como chantaje

    para incidir en las decisiones de los que pertenecen a instancias inferiores.

    Tambin sera el organismo llamado a encargarse de trasladar a los jueces,

    crear los cargos administrativos necesarios y nombrar a todos los

    funcionarios y empleados del Poder Judicial.

    Como pueden ver, la Suprema Corte de Justicia ser merecidamentedespojada de prcticamente todas aquellas atribuciones que no le son

    inherentes, y que se han podido prestar a retrasar su avance en mbitos

    nodales de su funcin constitucional.

    5- Objeto 48. Valorar la Constitucionalizacin de la Defensa Pblica.

    Honorables Asamblestas, el principio de gratuidad de la justicia no implica

    que los procesos en justicia no conlleven costos econmicos. sta es una

    visin distorsionada del sistema, y as ha sido interpretado en mltiples

    ocasiones por la Suprema Corte de Justicia. Lo que implica este principio

    es que los involucrados no deben solventar los costos de los funcionarios

    pblicos que intervienen en la solucin de sus litigios.

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    As, quien acude al tribunal no tiene que pagarle una remuneracin al juez,

    ni al fiscal, ni a las secretarias, etc.; de esto se encarga el Estado. Sin

    embargo, el sistema judicial implica muchas veces la necesidad de que los

    y las ciudadanas tengan que disponer de un abogado para hacer sus trmites

    procesales. Los