acta nÚmero tres - san salvador · cuadro taxonomico de especimenes arboreos a afectar n°...

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046 ACTA NÚMERO TRES: En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a las ocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil catorce, reunidos los miembros del Concejo Municipal para tratar los asuntos que en la agenda se detallan. Preside la sesión la señora Alcaldesa Municipal, Gloria Margarita Calderón Sol de Oñate; con la presencia del señor Síndico Municipal, José Ernesto Criollo Mendoza; los Concejales Propietarios: Paulina Luisa Aguilar de Hernández Carpio, Rafael Menéndez Espinoza, Miguel Antonio Azucena Valladares, Ricardo Esmahan Daubuisson, Carmen María Gallardo Andreu de Hernández, René Mauricio Chavarría Portillo, César Augusto Alvarado Reyes, José Roberto Navarro Escobar, Julio Ernesto Mena Campos, Jaime Ernesto Vilanova Vaquero; y Regidores Suplentes: Ricardo José Antonio Lara Herrera, Ana Cristina Castro Ardón, Javier Alfredo Cristiani Llach y Luis Eduardo Quiñónez Alas, y el señor Secretario Municipal, José Salvador Posada Fraiti. Faltó con excusa el Concejal Julio Antonio Gamero Quintanilla. La sesión a que la presente acta se refiere se celebró con el carácter de ordinaria, contando con la Asistencia Técnica siguiente: licenciada Celina Escalón Suay, Asesora Jurídica del Despacho, licenciado Cina Rolando Bettaglio Rivas, Director de Finanzas, licenciado José Leonidas Rivera Chevez, Director de Administración, y licenciada Angel Benjamín Cestoni, Jefe de Sección Convivencia de Seguridad Ciudadana .-------------- 1) Como primer punto en la agenda, la Señora Alcaldesa Municipal, constató el quórum, manifestando que el mismo queda debidamente establecido .----------------------------------------- 2) Se procedió a la lectura y aprobación de la agenda la cual se estableció de la siguiente manera: 1) Establecimiento del quórum. 2) Lectura y aprobación de la agenda. 3) Observaciones al acta anterior. 4) Comisión de Obras Públicas, Vivienda y Desarrolla Urbana. 5) Comisión de Asuntos de Administración, Finanzas y Compras. 6) Comisión de Recursos Humanos y Asuntas Laborales. 7) Gerencia Legal. 8) Reposición de Partidas de Nacimiento. 9) Solicitudes varias .------------------------------------------------------------------------------------- 3) No se realizaron observaciones al acta anterior, por parte de los miembros del Concejo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4) Vistas las solicitudes de la Comisión de Obras Públicas, Vivienda y Desarrollo Urbano, el Concejo las resuelve de la siguiente manera: 4.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Obras Públicas, Vivienda y Desarrollo Urbana, analizó la solicitud de permiso y la documentación enviada por la Delegación Distrito¡ Uno, presentada por la Ingeniera Ana Lucia Alfaro Alvarado en su calidad de Apoderada General Administrativo de la saciedad ASTALDI, Societa per Azioni a ASTALDI S. p. A., en el marca del proyecto "SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PARA EL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR (SITRAMSS), FASE II", que será realizada en el sitio identificado cama Parque Infantil y Parque Centenaria sobre la Alameda Juan Pablo II, San Salvador, jurisdicción geoadministrativa del Distrito 1, el cual consiste en un sistema de transporte colectivo de alta capacidad, del tipo Bus Rapid Transit (BRT) integrado y eficiente, para la movilización ordenada, rápida y masiva de la población, aperado en carriles exclusivos de circulación. Que el corredor se desarrolla con carriles exclusivos al centro de la vía de 3.50 metros de ancho, a lo larga del cual se ubican siete paradas que contaran con carriles de adelantamiento. A lo largo del corredor se establece cruces peatonales semaforizados en los sitios de ubicación de las paradas, los cuales por ser a nivel, facilitarán el acceso a las paradas de personas con movilidad limitada. El proyecto iniciará en la Terminal de Sayapango ubicada a 100 metros al norte del Boulevard del Ejército, transitará a lo larga del Baulevard del Ejército en dirección hacia el poniente, siguiendo por la Avenida Peralta y la Alameda Juan Pablo II, hasta llegar al cruce con la 33 Avenida Norte, donde realiza el retorno hacia el oriente hasta la Terminal de Soyapango, con un recorrido de 6.5 kilómetros por sentido en carril exclusivo, tal como lo describe la resolución N°17150-523-2013 emitida por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

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Page 1: ACTA NÚMERO TRES - San Salvador · CUADRO TAXONOMICO DE ESPECIMENES ARBOREOS A AFECTAR N° Característica de árboles a talar Clasificación de madera Tasa Nombre común Altura

046

ACTA NÚMERO TRES: En el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a las ocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil catorce, reunidos los miembros del Concejo Municipal para tratar los asuntos que en la agenda se detallan. Preside la sesión la señora Alcaldesa Municipal, Gloria Margarita Calderón Sol de Oñate; con la presencia del señor Síndico Municipal, José Ernesto Criollo Mendoza; los Concejales Propietarios: Paulina Luisa Aguilar de Hernández Carpio, Rafael Menéndez Espinoza, Miguel Antonio Azucena Valladares, Ricardo Esmahan Daubuisson, Carmen María Gallardo Andreu de Hernández, René Mauricio Chavarría Portillo, César Augusto Alvarado Reyes, José Roberto Navarro Escobar, Julio Ernesto Mena Campos, Jaime Ernesto Vilanova Vaquero; y Regidores Suplentes: Ricardo José Antonio Lara Herrera, Ana Cristina Castro Ardón, Javier Alfredo Cristiani Llach y Luis Eduardo Quiñónez Alas, y el señor Secretario Municipal, José Salvador Posada Fraiti. Faltó con excusa el Concejal Julio Antonio Gamero Quintanilla. La sesión a que la presente acta se refiere se celebró con el carácter de ordinaria, contando con la Asistencia Técnica siguiente: licenciada Celina Escalón Suay, Asesora Jurídica del Despacho, licenciado Cina Rolando Bettaglio Rivas, Director de Finanzas, licenciado José Leonidas Rivera Chevez, Director de Administración, y licenciada Angel Benjamín Cestoni, Jefe de Sección Convivencia de Seguridad Ciudadana .--------------

1) Como primer punto en la agenda, la Señora Alcaldesa Municipal, constató el quórum, manifestando que el mismo queda debidamente establecido .-----------------------------------------

2) Se procedió a la lectura y aprobación de la agenda la cual se estableció de la siguiente manera: 1) Establecimiento del quórum. 2) Lectura y aprobación de la agenda. 3) Observaciones al acta anterior. 4) Comisión de Obras Públicas, Vivienda y Desarrolla Urbana. 5) Comisión de Asuntos de Administración, Finanzas y Compras. 6) Comisión de Recursos Humanos y Asuntas Laborales. 7) Gerencia Legal. 8) Reposición de Partidas de Nacimiento. 9) Solicitudes varias .-------------------------------------------------------------------------------------

3) No se realizaron observaciones al acta anterior, por parte de los miembros del Concejo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4) Vistas las solicitudes de la Comisión de Obras Públicas, Vivienda y Desarrollo Urbano, el Concejo las resuelve de la siguiente manera:

4.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Obras Públicas, Vivienda y Desarrollo Urbana, analizó la solicitud de permiso y la documentación enviada por la Delegación Distrito¡ Uno, presentada por la Ingeniera Ana Lucia Alfaro Alvarado en su calidad de Apoderada General Administrativo de la saciedad ASTALDI, Societa per Azioni a ASTALDI S. p. A., en el marca del proyecto "SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PARA EL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR (SITRAMSS), FASE II", que será realizada en el sitio identificado cama Parque Infantil y Parque Centenaria sobre la Alameda Juan Pablo II, San Salvador, jurisdicción geoadministrativa del Distrito 1, el cual consiste en un sistema de transporte colectivo de alta capacidad, del tipo Bus Rapid Transit (BRT) integrado y eficiente, para la movilización ordenada, rápida y masiva de la población, aperado en carriles exclusivos de circulación. Que el corredor se desarrolla con carriles exclusivos al centro de la vía de 3.50 metros de ancho, a lo larga del cual se ubican siete paradas que contaran con carriles de adelantamiento. A lo largo del corredor se establece cruces peatonales semaforizados en los sitios de ubicación de las paradas, los cuales por ser a nivel, facilitarán el acceso a las paradas de personas con movilidad limitada. El proyecto iniciará en la Terminal de Sayapango ubicada a 100 metros al norte del Boulevard del Ejército, transitará a lo larga del Baulevard del Ejército en dirección hacia el poniente, siguiendo por la Avenida Peralta y la Alameda Juan Pablo II, hasta llegar al cruce con la 33 Avenida Norte, donde realiza el retorno hacia el oriente hasta la Terminal de Soyapango, con un recorrido de 6.5 kilómetros por sentido en carril exclusivo, tal como lo describe la resolución N°17150-523-2013 emitida por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

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III- Que en vista que el área donde se realizará la tala es parte del espacio público y es mayor a 7,000 metros cuadrados, dicho trámite debe hacerse del conocimiento del Concejo Municipal según está definido en el Artículo 5 y el literal "c" del Artículo 24 de la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador.

IV- Que por estar cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador, según lo establece el artículo 15 literal "f" de la citada normativa.

.

V- Que en el informe realizado el 22 de enero del corriente año, que contiene la inspección de campo, los técnicos observaron que existen diferentes especímenes arbóreos que obstruyen el área de construcción del proyecto, que en total resultaron 140 especímenes a talar. El detalle de los especímenes observados para la tala, se relacionan en el cuadro taxonómico siauiente:

CUADRO TAXONOMICO DE ESPECIMENES ARBOREOS A AFECTAR

N° Característica de árboles a talar Clasificación de madera

Tasa

Nombre común Altura m DAP m Recomendación Dura Blanda Otro U"

(1) Cerezo de Belice 6.0 0.20 Talo X 200.00

2 (2) Cerezo de Belice 6.0 0.20 Tala X 200.00 3(p6-1) Ficus 8.0 0.80 Tala X 200.00 4(p6-2) Palmera 4.0 0.15 Tala Arecaceas 150.00 5(p6-3) Ficus 2.0 0.15 Tala X 200.00 6(p6-4) Palmera 2.0 0.12 Tala Arecaceas 150.00

_7p6-5) Cortes Blanco 10.0 0.65 Talo X 300.00 8(p6-6) SonAndres(orbusto) 400 0.30 Talo X 150.00 9(p6-7) Ficus 2.5 0.15 Talo X 200.00 10(p6-8) Cenicero (zorro) 6.0 0.90 Talo X 300.00 1 1 (p6-9) - Acacia 5.0 0.35 Talo X 200.00 12(p6-l0) Palmera 12.0 0.35 Tolo Arecaceas 150.00

13(1) Casuorino 13.0 0.32 Talo X 200.00 14(2) Cosuorino 13.0 0.37 Talo X 200.00 15(3) Mirlo (arbusto) 3.0 0.10 Talo X 150.00 16)4) Mango 4.0 0.12 Talo X 200.00 17)5) Palmero 5.0 0.20 Talo Arecaceas 150.00 18(6) Mamon 10.0 0.35 Talo X 200.00 19)7) Barredero 4.0 0.15 Talo X 200.00 20)8) Barredero 8.0 0.15 Talo X 200.00 21)9) Mamon 9.0 0.15 Talo X 200.00

22)10) Bario 10.0 0.80 Talo X 300.00 23)11) Ceibal/ 12.0 1.10 Talo X 200.00 24(12) Palmera 2.5 0.10 Talo Arecaceas 150.00 25(13) Cerezo de Belice 6.0 0.10 Talo X 200.00 26)14) Pino Caribe 13.0 0.20 Talo X 300.00 27)15) Pino Caribe 13.0 0.20 Talo X 300.00 28)16) Cujin(repeto) 6.0 0.10 Talo X 200.00 29)17) Barredero 2.5 0.10 Talo X 200.00 30)18) Barredero 2.5 0.10 Talo X 200.00 31)19) Bario 13.0 0.65 Talo X 300.00 32)20) Acerola 4.0 - 0.20 Talo X 200.00 33(21) Tempate(arbusto) 8.0 0.25 Talo X 150.00 34(22) Caoba 1 11.0 0.38 Talo X 300.00 35)23) Mango 3.0 0.10 Talo X 200.00 36)24) Acerola 3.0 0.10 Talo X 200.00 37)25) Almendro de do 12.0 0.30 Talo X 300.00 38)26) Jupiter de Joyo 7.0 0.20 Talo X 300.00 39)27) Jocote 3.0 0.10 Talo X 200.00 40(28) Aguacate 10.0 0.37 Talo X 200.00 41)29) Pino Caribe 18.0 0.36 Talo X 300.00 42(30) Acerola 4.0 0.10 Talo X 200.00 43)31) Caoba 1/ 12.0 0.31 Talo X 300.00 44)32) Canelo 3.5 0.06 Talo x 200.00 45)33) Pino Caribe 19.0 0.22 Talo X 300.00 46)34) Pino Caribe 19.0 0.22 Talo X 300.00 47(35) Cerezo de Belice 13.0 0.28 Talo X 200.00 48(36) Palmera (macolla) 9.0 0.30 Talo Arecaceas 150.00 49)37) Pino Caribe 14.0 0.22 Talo X 300.00 50)38) Aguacate 14.0 0.25 Talo X 200.00 51)39) Caoba]/ 14.0 0.29 Talo X 300.00 52)40) Mango 2.5 0.10 Talo X 200.00 53(41) Cerezo de Belice 2.0 É 0.10 Talo X 150.00 54(42) Zapote 2.8 0.08 Talo X 150.00 55(43) Cerezo de Belice 15.0 0.85 Tala X 300.00 56)44) Barredero 12.0 0.48 Talo X 200.00 57(45) Almendro de do 12.0 0.25 Talo X 200.00 58)46) Zapote 2.2 0.10 Talo X 200.00 59(47) Cerezo de do 11.0 0.39 Talo X 200.00 60)48) Barredero 4.5 0.15 Talo X 200.00

- 61(49) Almendro de rio 12.0 0.55 Talo X 300.00 621501 Bolsamo 1/ 16.0 1.20 Talo X 300.00 63)51) Calistemo 4.0 0.15 Talo X 300.00 64)52) Manqollono 8.0 0.35 Talo X 200.00 65(53) Palmero)macollo) 6.0 0.30 Talo Arecaceas 150.00 66)54) Jupiter de Java 8.0 0.29 Talo X 300.00 67)55) Mangollano 15.0 1.20 Talo X 200.00 68)56) Palmero 1.4 0.10 Talo Arecaceas 150.00 69)57) Palmera 1.4 0.10 Talo - - Arecaceas 150.00 70(58) Llama del Bosque 12.0 0.33 Talo X - 200.00 71(59) Laurel Panameño 7.0 0.41 Talo - 200.00 72)60) Almendro de playa 7.0 0.12 Talo X - 200.00 731611 Caimito 8.0 0.20 Talo X_ - 200.00 74)62) Higo(arbusto) 5.0 0.20 Talo X - 150.00 75)63) Caoba 1/ 5.0 0.38 Talo X - 300.00 76(64) Castaño 8.0 0.33 Talo X - 200.00 77)65) Flor de fuego 11.0 0.35 Talo X 200.00 78(66) Calistemo 12.0 0.25 Talo X - 300.00 79)67) Almendro de playa 7.0 0.10 Talo X 200.00 80(68) Naron(o(arbusto) 3.0 0.10 Talo X 150.00 81)69) Naranjo(arbusto) 3.0 0.10 Talo X 150.00 82(70) Mango 10.0 0.52 Talo - 200.00 83(71) Maquilishuat 13.0 0.30 Talo X 300.00

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84(72) Mangollano 10.0 0.38 Tala X 200.00 85)73) Cortez Blanco 6.0 0.15 Talo X 300.00 86(74) Laurel nacional 8.0 0.41 Tala X 200.00 87)75) Maguilishuat 9.0 0.21 Tala X 300.00 88(76) Eucalipto 18.0 0.67 Talo X 200.00 89(77) Maguillshuat 8.0 0.15 Tala X 300.00 90(78) Laurel nacional 9.0 0.18 Talo X 200.00 91(79) 1 Laurel nacional 6.0 0.22 Talo X 200.00 92(80) Acacia 10.0 0.30 Talo X 200.00 93)81) Maguilishual 8.0 0.12 Tala X 300.00 94)82) Maguilishuat 7.0 0.15 Talo X 300.00 95(83) Mano deLeon 7.0 0.15 Talo X 200.00 96)84) Cortez blanco 11.0 0.18 Talo X 300.00 97)85) Sunzapote 5.0 0.20 Talo X 200.00 98(86) Mango 7.0 1 0.29 Talo X 200.00 99(87) Laurel nacional 6.0 0.22 Talo X 200.00 100)88) Laurel nacional 10.0 0.25 Talo X 200.00 101)89) Laurel nacional 5.0 0.12 Talo X 200.00 102)90) Magui)ishuat 8.0 0.20 Talo X 300.00 103)91) Laurel nacional 6.0 0.25 Talo X 200.00 104(92) Laurel nacional 5.0 0.20 Talo X 200.00 105(93) Laurel nacional 8.0 0.22 Talo X 200.00 106(94) 1 Conacaste 1/ 18.0 1 0.90 Talo X 300.00 107)95) Maguilishual 5.0 0.10 Talo X 300.00 108(96) Maguilishuat 5.0 0.10 Talo X 300.00 109(97) Cortez blanco 10.0 0.25 Talo X 300.00 110(98) Flor de Fuego 11.0 0.54 Talo X 200.00 111)99) Mano deLeon 7.0 0.10 Talo X 200.00

112)100) Eucalipto 18.0 0.33 Talo X 200.00 113(101) Laurel nacional 7.0 0.12 Talo X 200.00 114(102) Laurel nacional 7.0 0.15 Talo X 200.00

115(ext-1( Maguilishual 4.0 0.22 Talo X 300.00 11 6(ext-2) Ficus 4.0 0.22 Talo X 200.00 11 7(ext-3( Ficus 5.0 0.20 Talo X 200.00 118)ext-4) Ficus 5.0 0.20 Talo X 200.00 1 19)ext-5) Ficus 5.0 0.30 Talo X 200.00 120(ext-6( Maguilishuat 4.0 0.22 Talo X 300.00 121)ext-7( Cerezo de Belice 3.0 0.10 Talo X 200.00 122)ext-8) Cerezo de Belice 2.5 0.10 Talo X 200.00 123)ext-9) Maguilishuat 5.0 0.25 Talo X 300.00 124)ext-10) Cerezo de Belice 5.0 0.20 Talo X 200.00 125)ext-1 1) Cerezo de Belice 5.0 0.15 Talo X_ - 200.00 126)ext-12) Cerezo de Belice 5.0 0.10 Talo X 200.00 127(ext-13) Cerezo de Belice 5.0 0.12 Talo X 200.00 128(ext-14) 1 Cerezo de Belice 5.0 0.12 Talo X 200.00 129)ext-15) Cerezo de Belice 5.0 0.12 Talo X 200.00 130)ext-16) Cerezo de Belice 5.0 0.12 Talo X_ 200.00 131 (ext-1 7) Mangollano 3.0 0.10 Talo X_ - 200.00 132(ext-18) Maguilishuat 5.0 0.27 Talo X - - 300.00 133(ext-19) Cerezo de Belice 5.0 0.15 Talo X 200.00 134(ext-20) Noron)o(orbusto) 1.5 0.06 Talo X 150.00 135)ext-21) Ceiba 1/ 12.0 0.90 Talo X 200.00 136(ext-22) Manzana Rosa 2.00 0.10 Talo X 200.00 137(ext-23) Calistemo (luvenil) 1.00 0.05 Talo X 200.00 138)ext-24) Cerezo de Belice 4.00 0.12 Talo X 200.00 139)ext-25( Eucalipto 5.00 0.20 Talo X 200.00

140 Canelo 4.00 0.08 Talo X 200.00 TOTAL 30900.00

VI- Que en el informe de inspección, los técnicos señalan que en cumplimiento al artículo 21 literal "f" de la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador, la compensación por tala es en una relaciona de cuatro por cada espécimen arbóreo talado, lo que no contraviene lo establecido en el permiso ambiental otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y cada ejemplar compensado deberá tener como mínimo 1.5 metros de altura.

VII- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Dirección de Desarrollo Municipal.

Por lo tanto, ACUERDA: Autorizar a la Delegación Distrital Uno, para que previo al pago, proceda a otorgar el permiso de tala solicitado por la Ingeniero Ana Lucia Alfaro Alvarado en su calidad de Apoderada General Administrativo de la sociedad ASTALDI, Societa per Azioni o ASTALDI S. p. A., para realizar tala de árboles, en el sitio identificado como Parque Infantil y Parque Centenario sobre la Alameda Juan Pablo II, San Salvador, jurisdicción geoadministrativa del Distrito 1, en el marco del proyecto "SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PARA EL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR (SITRAMSS), FASE II, debiendo la Delegación Distrital Uno, consignar en el permiso de tala para el proyecto antes indicado, lo siguiente: a) Que en concepto por el permiso de tala de 140 especímenes, el Interesado

cancelará en total la suma de US530.953.00. seaún el siauiente detalle: 140 Talas US$ 30, 900.00 Trámite de permiso de tala US$ 35.00 Inspección US$ 18.00 Total tributos a cancelar US$ 30,953.00

En el tramo inspeccionado existen 8 especímenes considerados en la Ordenanza para Protección al Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador, como de especial protección.

b) De conformidad con el artículo 19 Inciso dos, de la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador; que dice así: "No se podrá talar, trasplantar, o hacer cualquier tipo de trabajo constructivo que dañe directa o indirectamente algún ejemplar arbóreo dentro del perímetro del proyecto urbanístico o construcción de que se trate, si no cuenta previamente con el

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Permiso de Tala. De incumplir este precepto, se impondrá una multa de UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América por cada ejemplar derribado o fatalmente dañado, debiendo además, efectuar la compensación establecida por ley y determinada por la autoridad competente.

c) La Alcaldía supervisará el proyecto periódicamente a efecto de garantizar que se cumplan con los términos del permiso municipal otorgado.

d) De conformidad con la parte final del artículo 21 de la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador, cuando los ejemplares arbóreos sean depositados en el Vivero Municipal, esta dependencia emitirá un recibo en el cual se especifique las características de los ejemplares depositados y la resolución correspondiente que genere la compensación. Dichos ejemplares compensados deberán tener entre 1.5 y 3 metros de altura, dependiendo del tamaño de la especie talada.

e) El permiso de tala que se otorgue tendrá una vigencia de 1 año de conformidad con el Artículo 23 Inciso 6 de la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador.

f) De conformidad con el Art. 31 de la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador, las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa cuya cuantía será fijada de acuerdo a la gravedad del daño causado y a la capacidad económica del infractor.

g) Cuando se trate de poda y/o tala no autorizada, la multa se calculara por cada ejemplar dañado.

h) Que la toma de las medidas compensatorias contenidas en la resolución del permiso que emita la Delegación Distrital, son independientes a las fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que para ser inclusivas deberá coordinarse con el Departamento de Parques y Plazas, y con la Delegación Distrital. '''''''' """"" '''' Comuníquese.

4.2) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que la Comisión de Obras Públicas, Vivienda y Desarrollo Urbano, analizó la

solicitud de permiso y la documentación enviada por la Delegación Distrital Dos, presentada por el Ingeniero Carlos José Guerrero Zelaya, en su calidad de Represente Legal de la sociedad Inmuebles, S.A. de C.V., para realizar tala de árboles en un inmueble registrado en esta Municipalidad, situado en Prolongación Juan Pablo II entre 750 Avenida Norte y Avenida Masferrer, contiguo a Altos del Boulevard, San Salvador, jurisdicción geoadministrativa del Distrito 2, en el que pretende desarrollar un proyecto habitacional Horizontal denominado "Vistas de la Escalón".

II- Que en vista que el área donde se realizará la tala es parte del espacio público y es mayor a 7,000 metros cuadrados, dicho trámite debe hacerse del conocimiento del Concejo Municipal según está definido en el artículo 5 y el literal "e" del artículo 24 de la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador.

III- Que por estar cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador, según lo establece el artículo 15 literal "j" de la citada normativa.

IV- En el informe realizado el catorce de enero del corriente año, que contiene la inspección de campo, los técnicos observaron que existen diferentes especímenes arbóreos que se deben talar el área de construcción del proyecto, que en total resultaron 13 especímenes a talar. El detalle de los especímenes observados para la tala, se relacionan en el cuadro taxonómico si uiente:

CUADRO TAXONOMICO DE ESPECIMENES ARBOREOS A AFECTAR

Característica de árboles a talar Clasificación de madera Tasa US$

Nombre común Altura

m DAP m Recomendación Dura Blanda Otro

1 Chaperno 1/ 8.00 0.80 Tala X 300.00

2 Capulin Macho 6.00 0.30 Tala X 200.00

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250

3 Zapotillo 8.00 0.40 Tala X 200.00

4 Bario 5.00 0.60 Tala X 300.00

5 Mango 9.00 0.80 Tala X 200.00

6 Zapote 9.00 0.40 Tala X 200.00

7 Marañon de pepa (arbusto) 5.00 0.40 Tala X 150.00

8 Aguacate 8.00 0.50 Tala X 200.00

9 Izote(arbusto) 4.00 0.20 Tala X 150.00

10 Izote(arbusto) 4.00 0.20 Tala X 150.00

11 Ceiba 1/ 5.00 0.35 Tala X 200.00

12 Ceiba 1/ 13.00 1.20 Tala X 200.00

13 Solomo 13.00 1.20 Tata X 300.00

TOTAL 2,750.00

V- Que en el informe de inspección, los técnicos señalan que en cumplimiento al artículo 21 literal "f" de la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador, la compensación por tala es en relación a cuatro por cada espécimen arbóreo talado, lo que no contraviene lo establecido en el permiso ambiental otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y cada ejemplar compensado deberá tener como mínimo 1.5 metros de altura.

VI- Que se tuvo a la vista la solicitud presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Dirección de Desarrollo Municipal.

Por lo tanto, ACUERDA: Autorizar a la Delegación Distrital Dos, para que previo al pago proceda a otorgar el permiso de tala solicitado por el Ingeniero Carlos José Guerrero Zelaya, en su calidad de Represente Legal de la sociedad Inmuebles, S.A. de C.V., para realizar tala de 13 árboles, en un inmueble registrado en esta Municipalidad, situado en Prolongación Juan Pablo ll entre 75° Avenida Norte y Avenida Masferrer, contiguo a Altos de la Escalón, San Salvador, jurisdicción geoadministrativa del Distrito 2, en el que pretende desarrollar un proyecto habitacional Horizontal denominado "Vistas de la Escalón", debiendo la Delegación Distrital Dos, consignar en el permiso de tala para el proyecto antes indicado lo siguiente: a) Que en concepto por el permiso de tala de 13 especímenes, el interesado

cancelará en total la suma de US$2,803.00, según el siguiente detalle: 13 Talas US$ 2,750.00 Trámite de permiso de tala US$ 35.00 Inspección US$ 18.00 Total tributos a cancelar US$ 2,803.00

En el tramo inspeccionado existen 3 especímenes considerados en la Ordenanza para Protección al Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador, como de especial protección.

b) De conformidad con el artículo 19 Inciso dos, de la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador; que dice así: "No se podrá talar, trasplantar, o hacer cualquier tipo de trabajo constructivo que dañe directa o indirectamente algún ejemplar arbóreo dentro del perímetro del proyecto urbanístico o construcción de que se trate, si no cuenta previamente con el Permiso de Tala. De incumplir este precepto, se impondrá una multa de UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América por cada ejemplar derribado o fatalmente dañado, debiendo además, efectuar la compensación establecida por ley y determinada por la autoridad competente.

c) La Alcaldía supervisará el proyecto periódicamente a efecto de garantizar que se cumplan con los términos del permiso municipal otorgado.

d) De conformidad con la parte final del artículo 21 de la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador, cuando los ejemplares arbóreos sean depositados en el Vivero Municipal, esta dependencia emitirá un recibo en el cual se especifique las características de los ejemplares depositados y la resolución correspondiente que genere la compensación. Dichos ejemplares compensados deberán tener entre 1.5 y 3 metros de altura, dependiendo del tamaño de la especie talada.

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e) El permiso de tala que se otorgue tendrá una vigencia de 1 año de conformidad con el artículo 23 Inciso 6 de la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador.

f) De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza para la Protección del Patrimonio Arbóreo del Municipio de San Salvador, las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa cuya cuantía será fijada de acuerdo a la gravedad del daño causado y a la capacidad económica del infractor.

• g) Cuando se trate de poda y/o tala no autorizada, la multa se calculara por cada ejemplar dañado.

h) Que la toma de las medidas compensatorias contenidas en la resolución del permiso que emita la Delegación Distrital, son independientes a las fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que para ser inclusivas deberá coordinarse con el Departamento de Parques y Plazas y con la Delegación Distrital.''''''''''''''"'''' Comuníquese ----------------------------------------------------------------------------

5) Vistas las solicitudes de la Comisión de Asuntos de Administración, Finanzas y Compras, el Concejo las resuelve de la manera siguiente:

5.1) El Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NUMERO CINCO: La Municipalidad de San Salvador, CONSIDERANDO: Que para el normal desarrollo de la Administración Municipal, es necesario efectuar reclasificaciones entre específicos de egresos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 30 numeral 4 y 77 inciso segundo, ambos del Código Municipal, DECRETA: Art. 1. Reclasificase, a partir del 4 de febrero de 2014, el presupuesto municipal vigente, así: Exoresado en dólares de los Estados unidos de Am&kci

EGRESOS 1 NOMBRE DEL RUBRO ASIGNACIÓN ANTERIOR

REFUERZOS INCREMENTOS

AFECTACIONES DISMINUCIONES

ASIGNACIÓN REFORMADA

51 1 Remuneraciones 25,225,392.89 5,285.66 0.00 25,230,678.55

54 Adquisición de Bienes y Servicios 22,071,054.34 0.00 5.285.66 22.065.768.68

TOTAL 47,296,447.23 5,285.66 5.285.66 47.296,447.23

"Comuniquese.

5.2) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: 1- Que mediante acuerdo municipal número 9.1 tomado en la sesión ordinaria

celebrada el 10 de enero del presente año, se autorizó la compra de Especies Municipales que serán utilizadas en el presente año.

II- Que es necesario, autorizar la compra de especies municipales, para los Avisos de Cobro sin vaciado de 3 partes, ya que estos no fueron contemplados en el acuerdo antes mencionado.

III- Que se tuvo, a la vista la solicitud presentada por la Dirección de Finanzas. Por lo tanto, ACUERDA: Autorizar al Tesorero Municipal, para que erogue la cantidad de VEINTICINCO MIL 00/100 DOLARES (US$25,000.00), a favor del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), por la compra de Especies Municipales que serán utilizadas durante el año 2014 sión Pl dfnhIA kiiiint•

Cantidades 1 Precio 1 1 1 Total

Solicitados Descripción 1

Compra Medida 1 Unidades US$

250,000 Avisos de Cobro sin vaciado de 3 Partes 0.10 c/u 1 25,000.00 . 1 I gasto se aplicará a las cifras: 2014-0100-1-02-01-1217-21-2-200-54313, del presupuesto municipal vigente.""" "Comuníquese .-----------------------------------------------------------------

5.3) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: 1-

Que el presupuesto oficial para la adquisición del servicio es superior a los ciento sesenta salarios mínimos mensuales, y por lo tanto según lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), corresponde el proceso de licitación pública.

II- Que de acuerdo con los controles establecidos por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, el proceso en mención será denominado como Licitación Pública LP-07-AMSS-20 14, denominada "SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

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DIESEL Y GASOLINA REGULAR EN CUPONES PARA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR" (SEGUNDO PROCESO).

III- Que se han tenido a la vista las bases de la licitación pública las cuales constan de veintisiete páginas numeradas frente y vuelto.

IV- Que los artículos 18 y 20 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), facultan al Titular o al Concejo Municipal de la institución, para la aprobación de las bases de licitación y nombramiento de la comisión evaluadora de ofertas.

V- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.

Por lo tanto, ACUERDA: 1. Aprobar las Bases de la Licitación Pública LP-07-AMSS-2014, denominada

"SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GASOLINA REGULAR EN CUPONES PARA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR" (SEGUNDO PROCESO).

2. Nombrar la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública LP-07-AMSS-2014, denominada "SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DIESEL Y GASOLINA REGULAR EN CUPONES PARA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR" (SEGUNDO PROCESO), la cual estará intearada r>or las oersonas siauientes:

NOMBRE CARGO Lic. Exequiel José Moreno Retana Jefe de UACI Llcda. Katya Verónica Molina de Rodríguez Jefe Departamento Licitaciones Lic. Manuel Enrique Durán Acevedo Jefe Departamento de Presupuesto Alma Verónica Merino López Subgerente de Gestión de Recursos y Servicios Lic. César Ernesto Ascencio Soriano Asesor Jurídico de la Gerencia Legal

Comuníquese.

5.4) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: 1-

Que mediante acuerdo municipal número 5.12 tomado en la sesión extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2013, se aprobaron las bases de la Licitación Pública LP-04-AMSS-20 14, denominada "CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD PARA DIVULGACIÓN DE ACCIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR A TRAVES DE DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN".

II- Que se han analizado y evaluado las ofertas, atendiendo las condiciones legales, técnicas administrativas contenidas en las bases de licitación, que rigió la competencia, el acta de recepción y apertura de ofertas.

III- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.

Por lo tanto, de conformidad a los artículos 55 y 56 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y 50 de¡ Reglamento de la misma, ACUERDA: 1. Adjudicar la Licitación Pública LP-04-AMSS-2014, correspondiente a la

"CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD PARA DIVULGACION DE ACCIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR A TRAVES DE DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACION", a la sociedad RECEPTOR COMUNICACION INTEGRADA, S.A. de C.V., por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL 00/100 DOLARES (US$290,000.00), IVA incluido. Este monto incluye el servicio de pauta en diferentes medios de comunicación Radio, Prensa escrita, TelevisitSn y medios alternativos. seaún el detalle siauiente:

TIPO DE SERVICIO DESCRIPCIÓN DE LO QUE INCLUYE

Radio Pauta en programas radiales y rotación normal, cuñas en diferentes versiones de tiempos.

Televisión Spots de diferentes duraciones y en distintos formatos. Formatos yo sea como páginas completas, cintillos, cuartos de página,

Prensa escrita entre otros.

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN FUENTE DE FINANCIAMIENTO: La presente licitación será financiada con fondos propios de la Alcaldía Municipal de San Salvador. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto de la presente licitación es la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD PARA DIVULGACIÓN DE ACCIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR A TRAVES DE DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN". PLAZO DEL CONTRATO

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El plazo del contrato a suscribir será por un período de diez meses comprendidos del 1 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive. LUGAR DE ENTREGA Los servicios serán entregados en los lugares y plazos que indique la Alcaldía Municipal de San Salvador, los cuales serán señalados por la Unidad de Comunicación Social. El Administrador del Contrato que será la persona designada en el Romano XXVII de la base de licitación, para entregar la Orden de Inicio, la cual deberá ser

. posterior a la entrega del contrato que se dé al contratista. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO Forma de Pago: El monto del contrato, será pagado en dólares de los Estados Unidos de América, la Alcaldía Municipal de San Salvador, efectuará los pagos al Contratista en forma mensual, previa presentación en las instalaciones de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ubicada en las Oficinas Centrales de la AMSS, del duplicado cliente y tres copias de la factura debidamente autorizada; con el es conforme de la Unidad correspondiente. GARANTÍAS A PRESENTAR A) Garantía de Cumplimiento de Contrato: El contratista deberá presentar a

satisfacción de la Alcaldía, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo del contrato, una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto del quince por ciento del valor del contrato, y su vigencia será igual al plazo contractual. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar. La Alcaldía hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato en los siguientes casos: a) Por incumplimiento injustificado del plazo contractual. b) Cuando el contratista no cumpla con las obligaciones establecidas en el

contrato, en las especificaciones técnicas y/o en las bases de la licitación. c) Cuando el contratista no cumpla con las penalizaciones establecidas en el

contrato por incumplimiento de sus obligaciones. d) En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del contratista. Para los efectos de este numeral, se aceptarán como garantías: Cheque certificado, fianza o garantía bancaria, emitidas por sociedades afianzadoras, aseguradoras o instituciones bancarias nacionales, las que deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador y ser aceptada por la Alcaldía.

B) Garantía de Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de Bienes: El Contratista deberá presentar a satisfacción de la Alcaldía, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de la fotocopia del contrato certificado por Notario, una Garantía de Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de Bienes, por un monto del diez por ciento del valor del contrato, y su vigencia será igual al plazo contractual. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar.

CAUSALES DE CADUCIDAD, REVOCACIÓN, CESACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS, SANCIONES, MULTAS, MODIFICACIONES Y CUALQUIER OTRA FIGURA LEGAL APLICABLE. Será de acuerdo a las señaladas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y su Reglamento de aplicación. Todo lo que aquí no está regulado expresamente se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

• Pública, su Reglamento de aplicación, al derecho común, la jurisprudencia y cualquier otra fuente del derecho aplicable. SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Para resolver las controversias, diferencias o conflictos que surgieren entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas expresamente se obligan, en primer término a resolver dichas controversias, diferencias o conflictos por medio del método alternativo de Arreglo Directo lo que se realizará de conformidad a lo establecido en los artículos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), contenidos en el Título VIII, Capitulo 1 de la precitada ley; si la controversia, diferencia o conflicto persistiere, las mismas serán sometidas al Arbitraje, lo cual se desarrollará de conformidad a lo establecido en los artículos 162, 165, 168 y 169 de LACAP, artículos contenidos en el Titulo y Capitulo precitados.

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ADMINISTRADOR DE CONTRATO La administración del contrato estará a cargo de la Unidad de Comunicación Social, a quien se le denominará Administrador de Contrato, quien debe darle cumplimiento a las responsabilidades establecidas en el artículo 82Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), y en lo aplicable al instructivo UNAC N° 02/2009 denominado Normas para el Seguimiento de los Contratos. Dicho administrador será el encargado entre otras cosas de emitir la orden de inicio, establecida en el romano XXI de las precitadas bases de licitación.

2. Autorizar a la señora Alcaldesa Municipal, licenciada Gloria Margarita Calderón Sol de Oñate, para que en nombre y representación de la Municipalidad, suscriba el contrato correspondiente.

3. Autorizar al Tesorero Municipal, para que en su oportunidad erogue las cantidades respectivas, aplicando el gasto a los cifrados: 2014-0100-1-01-02-1124-21-2-200-54305 y 2014-0100-1-01-02-1124-21-2-200-54313, del presupuesto municipal vigente.""'' ''""" '''''''' Comuníquese.

5.5) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I- Que la Municipalidad dentro de sus servicios, se encuentra el cobro de la tasa por

Recepción de Obras menores de 50 metros cuadrados, según el artículo 7 rubro 2.1.9., de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, por consiguiente las recepciones de obras mayores dicho metraje son competencia de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS).

II- Que la empresa PAN GÉNESIS, S.A de C.V., se presentó a cancelar al Punto de Atención Empresarial de la Delegación Distrital VI, con mandamiento de pago N° 39037, de fecha 17 de enero de 2014, por un valor de US$3,597.48, emitido por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS).

III- Que según consta en recibo de ingreso municipal N°RI 2115347, de fecha 23 de enero de 2014, cobrado en la caja Colectora del Distrito VI por un valor de US$3,597.48, la empresa PAN GÉNESIS, S.A de C.V., canceló a la municipalidad dicho valor bajo el concepto de PERMISO PARA CONSTRUIR especificándose "pago por permiso de Recepción de Obra de Construcción por PAN GEN".

IV- Que dicha empresa presentó nota de fecha 24 de enero de 2014, firmada por el representante legal de PAN GÉNESIS, S.A de C.V., en la cual solicita el reintegro del valor de US$3,597.48 cancelados; y nota del señor Joaquín Wilfredo Melara Acevedo, de Recursos Humanos de PAN GÉNESIS, S.A de C.V., en la que especifica que por una asesoría herrada de parte de la OPAMSS, se le indicaba que el pago en referencia podía realizarse en la Alcaldía o Banco Citi, S.A de C.V., sin embargo al presentar el recibo emitido por la municipalidad no fue aceptado por OPAMSS, ya que el pago se tuvo que haber realizado en el referido Banco.

V- Que según memorándum de fecha 24 de enero de 2014, emitido por el Jefe de la Delegación Distrital VI, se solicita la devolución del monto cancelado por PAN GÉNESIS, S.A de C.V.

VI- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Delegación Distrital Seis, de la Dirección de Desarrollo Municipal.

Por lo tanto, ACUERDA: 1. Autorizar al Tesorero Municipal, para que erogue la cantidad de TRES MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 48/100 DÓLARES (US$3,597.48), en concepto de devolución por pago indebido a la sociedad PAN GÉNESIS, S.A. DE C.V.

2. Instruir a la Gerencia de Gestión Tributaria, para que realice los ajustes necesarios en el Sistema Tributario, a fin de disminuir de los ingresos percibidos la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 48/100 DÓLARES (US$3,597.48)."-Comuníquese.

5.6) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I-

Que la empresa SERTRACEN, S.A. de C.V., impone a esta Municipalidad multas administrativas por atrasos generados cuando se les hace experticia a los vehículos, o por no retirar los trámites lo que implica costos adicionales por mes, que son generados porque no se cuenta con presupuesto para hacer reparaciones inmediatas en los vehículos.

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Que estas multas no se deben a esquelas por infracciones de tránsito y es necesario contar con disponibilidad de fondos durante todo el año, para hacer efectivos los pagos en SERTRACEN.

III- Que con la finalidad de que todas las unidades de la Municipalidad, tengan en regla la documentación de Tránsito, para los vehículos tanto livianos como pesados, por lo que es necesario autorizar el pago por los trámites de Reposición de tarjetas de circulación, refrenda de placas, traspasos de vehículos, matrícula inicial, certificaciones extractadas, cambio de información contenida en la tarjeta

• de circulación, entre otros. IV- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Dirección de Administración. Por lo tanto, ACUERDA: 1. Autorizar al Tesorero Municipal, para que erogue de hasta la cantidad de DOS MIL

QUINIENTOS 00/100 DOLARES (US$2,500.00), que serán utilizados para cancelar a la empresa SERTRACEN, S.A. de C.V., pagos relacionados a trámites tales como: Reposición de tarjetas de circulación, refrenda de placas, traspasos de vehículos, matrícula inicial, certificaciones extractadas, cambio de información contenida en la tarjeta de circulación, entre otros, aplicando el gasto alas cifras 2014-0100-1-02-06-1261-21-2-200-55599; así como también, hasta la cantidad de TRESCIENTOS 00/100 DÓLARES (US$300.00), en concepto de multas administrativas, aplicando el gasto a las cifras 2014-0100-1-02-06-1261-21-2-200-55703 del presupuesto municipal vigente. Los pagos deberán realizarse por medio de cheque certificado a nombre de la Dirección General de Tesorería.

2. Nombrar como encargado de realizar los trámites antes señalados, al señor Carlos Néstor Reyes Barquero, asignado al Departamento de Control de Bienes de la Subgerencia de Gestión de Recursos y Servicios ."""" Comuníquese .-----------------

5.7) El Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO SEIS: La Municipalidad de San Salvador, CONSIDERANDO: Que para el normal desarrollo del Instituto Municipal de la Juventud, es necesario efectuar reclasificaciones entre específicos de ingresos y egresos. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos 30 numeral 4 y 77 inciso segundo, ambos del Código Municipal, DECRETA: Art. 1. Incrementase, a partir del 4 de febrero de 2014, el presupuesto municipal vigente, así: Exoresado en dólares de los Estados Unidos de América

INGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ASIGNACIÓN ANTERIOR

AFECTACIONES DISMINUCIONES

REFUERZOS INCREMENTOS

ASIGNACIÓN REFORMADA

16 Transferencias Corrientes del Sector 250,000.00 Público 0.00 0.00 250,000.00

32 Saldo de Años Anteriores 0.00 0.00 34,872.90 34,872.90

Subtotal 250,000.00 0.00 34,872.90 284,872.90

EGRESOS NOMBRE DEL RUBRO ASIGNACIÓN ANTERIOR

REFUERZOS INCREMENTOS

AFECTACIONES DISMINUCIONES

ASIGNACIÓN REFORMADA

51 Remuneraciones 142,507.70 0.00 0.00 142,507.70

54 Adquisición de Bienes y Servicios 82,715.08 34,872.90 0.00 117,587.98

61 Inversiones en Activos Fijos 24,777.22 0.00 0.00 24.777.22

Subtotal 250,000.00 34.872.90 0.00 284,872.90

TOTAL 34.872.90 34,872.90

""""Comuníquese.

6) Vistas las solicitudes de la Comisión de Recursos Humanos y Asuntos Laborales, el Concejo las resuelve de la siguiente manera:

6.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: 1-

Que en el Departamento de Parques y Plazas, de la Subgerencia de Servicios Urbanos, se encuentra vacante la plaza de Coordinador Área de Parques y Zonas Verdes, la cual está considerada como cargo de confianza, de conformidad al artículo 2 reformado de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

II- Que es urgente nombrar a una persona para la atención y mantenimiento de zonas verdes del área metropolitana de San Salvador.

III- Que se tuvo a la vista la terna presentada por el Señora Alcaldesa Municipal, licenciada Gloria Margarita Calderón Sol de Oñate, de conformidad al artículo 30 numeral 2 del Código Municipal.

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056

IV- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la subgerencia del Talento Humano, de la Dirección de Administración.

Por lo tanto, ACUERDA: 1. Nombrar al señor JUAN ANDRÉS FLORES, en el cargo de Coordinador Área de Parques

y Zonas Verdes. a nartir del 5 de febrero del nresente ciiio en tri ubkickn skiIiiAnt Sistema Nombramiento Dependencia Subgerencia de Servicios Urbanos/Departamento de Parques y Plazas Cifras 2014-0100-3-05-02-3522-21-2-200-51101 Salario Mensual US$635.69 Tabulador ND

2. Autorizar al Tesorero Municipal, para que en su oportunidad cancele el salario correspondiente al señor Flores ."""""" Comuníquese .--------------------------------------

6.2) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: 1-

Que en la Secretaría Municipal, se necesita de la colaboración de un profesional, que colabore en la revisión de los documentos de los diversos trámites que son gestionados por la misma, los cuales requieren de un análisis y revisión legal, para dar un excelente servicios a la ciudadanía.

II- Que es preciso crear las condiciones necesarias, con la finalidad de nombrar a un profesional que contribuya al desarrollo de las actividades antes señaladas.

III- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Subgerencia del Talento Humanos, de la Dirección de Administración.

Por lo tanto, ACUERDA: 1. Autorizar al Departamento de Presupuesto, crear la plaza de ASESOR JURÍDICO DE

LA SECRETARÍA MUNICIPAL, en el sistema de Nombramiento, a partir del 5 de febrero del oresente año. en la ubicación siauiente Dependencia Secretaría Municipal Cifras 2014-0100-1-01-01-1113-21-2-200-51101 Salario Mensual US$1 ,050.00 Tabulador NT

Para el cumplimiento del presente acuerdo, se requiere que los recursos financieros para sueldos y colaterales para la nueva plaza, se tomen del específico 51999 Remuneraciones Diversas del presupuesto municipal vigente de la Subgerencia del Talento Humano. Autorizar al Departamento de Presupuesto, para aplicar la reforma presupuestaria, con la finalidad de crear las condiciones suficientes de la nueva plaza.

3. Autorizar a la Subgerencia del Talento Humanos, para que realice el posicionamiento de la nueva plaza, a nivel de refrenda y planilla.''''''''"''''''" ''''"Comuníquese.---------------------------------------------------------------------

7) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: 1-

Que en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente de la Asociación Comunal "COMUNIDAD CARRANZA", en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean acogerse a los beneficios que otorgan los artículos 118 y 120 del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

II- Que la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, ha verificado que la expresada Asociación fue constituida en Asamblea General Extraordinaria del 21 de octubre de 2013, habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno.

III- Que se tuvo a la vista, la solicitud presentada por la Gerencia Legal. Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 del Código Municipal, y 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, ACUERDA: 1. Aprobar los estatutos en todas sus partes. 2. Conferir a la Asociación Comunal "COMUNIDAD CARRANZA", el carácter de persona

jurídica. 3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones Comunales de

esta Municipalidad ..................... Comuníquese -----------------------------------------------------------

u]

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8) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: 1- Lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley Transitoria del Registro del Estado

Familiar y los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio. II- El acta presentada por el licenciado Juan José Armando Azucena Catán, Jefe del

Registro del Estado Familiar, de fecha 30 de enero del presente año, en la cual hace constar que hay libros con folios deteriorados de las partidas de nacimiento a reponer.

III- Las solicitudes y anexos presentados por las personas afectadas por el deterioro de . las mismas.

Por lo tanto, ACUERDA: Autorizar la reposición en los libros respectivos, de las partidas de nacimiento que se detallan a continuación: Libros con folios deteriorados

N° Nombre del Inscrito Año Libro Partida Folio 1 Dora Alicia Ramírez Serrano 1944 1 1167 374 2 José Luis Estrada Cárcamo 1948 2C 2323 431 3 Gloria Dolores Lima López 1945 1 1550 525 4 María del Carmen Rodríguez 1938 2 2739 74

5 María Laura Cardoza 1934 1 259 84

"""""""""Comuníquese.

9) Vistas las solicitudes varias, el Concejo las resuelve de la siguiente manera: 9.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: 1-

Que mediante acuerdo municipal número 9 tomado en la sesión ordinaria celebrada el 7 de agosto de 2013, se concedió permiso temporal sin goce de sueldo al Señor Alcalde Municipal, doctor Norman Noel Quijano González, durante el período comprendido del 15 de agosto de 2013 al 15 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive, debido a que fue proclamado como Candidato a la Presidencia de la República por el Partido Alianza Republicana Nacionalista, para dedicarse al cien por ciento al trabajo de organización y preparación de su campaña.

II-

Que se ha tenido a la vista la solicitud presentada por el Señor Alcalde Municipal, doctor Norman Noel Quijano González, en la cual manifiesta que debido a los resultados del proceso de Elecciones Presidenciales realizada el 2 de febrero del presente año, en el cual no se logro definir un ganador con el porcentaje legalmente establecido, se llevará a cabo la Elección Presidencial en Segunda Vuelta, el próximo 9 de marzo del corriente año, por lo que solicita ampliación en el plazo del permiso concedido.

Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los numerales 20 y 25 del artículo 30 del Código Municipal, ACUERDA: 1. Autorizar la prórroga del permiso temporal sin goce de sueldo del Señor Alcalde

Municipal, doctor Norman Noel Quijano González, durante el período comprendido del 16 de febrero de 2014 al 15 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive.

2. Nombrar durante el período comprendido del 16 de febrero de 2014 al 15 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive, a la licenciada Gloria Margarita Calderón Sol de Oñate, Segunda Regidora Propietaria, para que desempeñe las funciones de Alcaldesa Municipal de San Salvador, devengando el salario que establece el presupuesto municipal vigente. La licenciada Gloria Margarita Calderón Sol de Oñate, en calidad de Alcaldesa Municipal de San Salvador, delega su firma en los funcionarios ya autorizados para firmar en nombre del Alcalde Titular.

3. Autorizar al Tesorero Municipal, para que en su oportunidad cancele el salario correspondiente a la licenciada Gloria Margarita Calderón Sol de Oñate, aplicando

• el gasto a las cifras 2014-0100-1-01-01-1111-21-2-200-51101 del presupuesto municipal vigente ."''"''''""'''''''''''''''' Comuníquese .----------------------------------------------------

Que mediante acuerdo municipal número 8 tomado en la sesión extraordinaria de fecha 14 de enero del presente año, fue presentada la propuesta de reformas a los Estatutos del Instituto Municipal de la Juventud, que habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, en Concejo acuerda su aprobación de la manera siguiente: 9.2) El Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NUMERO SIETE: El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO: 1- Que mediante Decreto Municipal número ONCE de la sesión extraordinaria

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9' celebrada el 26 de febrero de 2013, se aprobaron los Estatutos del Instituto Municipal de la Juventud.

II- Que la redacción del artículo 5 de los Estatutos del Instituto Municipal de la juventud carece de claridad para establecer la forma de interacción entre el Instituto y las demás entidades municipales.

III- Que la figura idónea para ejercer la administración del Instituto Municipal de la Juventud es la de un Director Ejecutivo.

IV- Que el requisito establecido en el artículo 19 de los Estatutos, en el cual se establece la necesidad de que sea un Concejal el que fungiere como tesorero del Instituto, no es indispensable para garantizar el efectivo manejo de los fondos del Instituto, pudiendo ejercerla un funcionario o empleado municipal con experiencia en el área de finanzas.

V- Que debido a los posibles cambios en el organigrama de la Alcaldía Municipal de San Salvador, es menester indicar que se rendirán los informes del Plan Operativo Anual a la autoridad competente de la municipalidad.

Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA: REFORMAS A LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Art. 1. Sustitúyase el literal c) del artículo 5, por el siguiente: Promover acciones, en coordinación con las direcciones; dependencias; organismos y entidades de la Alcaldía Municipal, destinadas a mejorar la calidad de vida de la juventud del Municipio de San Salvador. Art. 2. Sustitúyase el inciso primero del artículo 19, por el siguiente: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años exceptuando al Presidente quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el periodo para el cual fue electo en la Administración Municipal o Delegado que éste designe. El funcionario o empleado municipal del área de finanzas desempeñará la función de Tesorero. El periodo de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación, con excepción de la primera Junta que sea nombrada a partir de la aprobación de los presentes Estatutos. Los miembros pueden ser reelectos. Art. 3. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 21, por el siguiente: La Junta Directiva contará con un Director Ejecutivo y todo el personal necesario para administrar el Instituto, bajo las políticas y normas utilizadas por la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Director Ejecutivo participará en las Sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Art. 4. Sustitúyase el numeral primero del artículo 23, por el siguiente: 1. Dar lineamientos al Director Ejecutivo para la elaboración del Plan Operativo Anual y del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, y posteriormente aprobarlos. Art. 5. Sustitúyase el numeral cuarto del artículo 23, por el siguiente: 4. Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al resto de empleados. Art. 6. Sustitúyase el inciso primero del artículo 28, por el siguiente: El cargo de Tesorero lo ejercerá siempre un funcionario o empleado municipal del área de finanzas, sus atribuciones son: Art. 7. Sustitúyase el inciso primero del artículo 29, por el siguiente: La Administración del Instituto estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, que tendrá las atribuciones siguientes: Art. 8. Sustitúyase el numeral noveno del artículo 29, por el siguiente: Presentar avances trimestrales del Plan Anual Operativo a la autoridad de la Alcaldía Municipal de San Salvador competente en la materia. Art. 9. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial .''''''''''''''''"''''''''"'' Comuníquese .----------------------------------------------------------------

9.3) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: 1-

Que mediante acuerdo municipal número 15.5, tomado en la sesión ordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2003, se autorizó al Señor Alcalde Municipal, para que en nombre y representación de la Municipalidad, firmara Contrato de Arrendamiento con el Patronato de Apoyo Social del Municipio de San Salvador, por los parqueos ubicados en la Plaza San Vicente de Paul, para un plazo de diez años.

II- Que con fecha 6 de febrero de 2004, la Municipalidad de San Salvador y el Patronato Apoyo Social del Municipio de San Salvador, suscribieron un Contrato de

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Arrendamiento de los parqueos ubicados en la Plaza San Vicente de Paul, para un plazo de diez años, los cuales vencerían el 6 de febrero de 2014.

III- Que según numeral 1 del acuerdo municipal número 10.1 tomado en la sesión ordinaria celebrada el 3 de mayo de 2011, el Concejo Municipal acordó, entre otros, dar por terminado el Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la Municipalidad de San Salvador y el Patronato Apoyo Social del Municipio de San Salvador.

IV- Que según informe del Gerente de Mercados, por una omisión, no se dio . cumplimiento al acuerdo municipal, que se refiere el considerando anterior, en virtud de ello, el Patronato de Apoyo Social del Municipio de San Salvador, continuo administrando los parqueos ubicados en la Plaza San Vicente de Paul.

V- Que habiendo llegado el vencimiento del plazo, y considerando que no es conveniente para los bien entendidos intereses del Municipio, prorrogar dicho Contrato, es pertinente dar por terminado el mismo y comisionar al Gerente de Mercado, para que comunique de manera inmediata la decisión de dar por terminado el Contrato, al referido Patronato.

VI- Que se tuyo a la vista, la solicitud presentada por la Gerencia de Mercados, de la Dirección de Desarrollo Municipal.

Por lo tanto, ACUERDA: 1. Dejar sin efecto el numeral 1 del acuerdo municipal número 10.1 tomado en la

sesión ordinaria celebrada el 3 de mayo de 2011. 2. Dar por terminado el Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la Municipalidad de

San Salvador y el Patronato Apoyo Social del Municipio de San Salvador, suscrito el 6 de febrero de 2004.

3. Comisionar al licenciado Orlando Antonio Zavala Varela, Gerente de Mercados, para que comunique inmediatamente la decisión de dar por terminado el Contrato al referido Patronato. .............. Comuníquese -------------------------------------------------------

Y no habiendo más asuntos de que tratar, la señora Alcaldesa Municipal, Gloria Margarita Calderón Sol de Oñate, dio por terminada la sesión, siendo las quince horas con treinta y cinco minutos, de todo lo cual el Secretario Municipal, CERTIFICA.

ÓÑATE

7 !

• ___

- '(

---.------ -'--Ji1) JOSE ERNESTO CRIOLLO MENDZK

SÍNDICO MUNICIPAL

- ee F"AULINA LUISA AGUILAR EYE HERNANDEZ

RAFAEL MENÉNDEZ ESPNOZA

CARPIO

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MIGUEL ANT DARES RICARDO ESMAHA~ND'AUBUISSON

p_.., u¡ 1 ai-s

CARMEN MARÍA GALLARDO ANDREU DE HERNÁNDEZ

RENÉ MAURICIO CHAVARRÍA PORTILLO

CÉSAk AUGUSTO FLVRADO REYES JOSÉ ROBERTO NAVARRO ESCOBAR

JAIME ERNESTO VILANOVA VAQUERO

RICARDO JOSÉ ANTONIO LA HERRERA

ANA TRO ARDÓN

j JAVIER ALFREDO CRISTIANI LLACH

LUIS EDUAR EZ ALAS

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JOSÉ SAI.ÑADOR POSADA\FRATTI SECRETARIO MUNICIP4W