acta junta gobierno ayuntamiento niguelas 30-04-2012
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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,
CELEBRADA, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA TREINTA DE
ABRIL DE DOS MIL DOCE.
ASISTENTES:
Sr. Alcalde-Presidente.
Dª. Rita Rodríguez Rica.
Sres. Concejales.
D. Francisco Robles Rodríguez.
D. Sixto López Martos.
D. Eduardo Maldonado González.
Ausentes.
En Nigüelas, siendo las once horas del día
treinta de abril de dos mil doce, se reúnen, en
primera convocatoria, en el salón de sesiones de
la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la
Sra. Alcaldesa, Dª. Rita Rodríguez Rica, y,
asistido de la Sra. Secretaria de la Corporación,
Dª. Mª. Nicolasa Esther Rodríguez Torres, los
Sres. Concejales al margen expresados, con el
objeto de celebrar sesión ordinaria, para la que
previamente han sido convocados, según cédula
circulada al efecto.
Abierto el acto por la Sra. Presidenta y de orden de la misma, se procedió al
estudio y resolución de los asuntos incluidos en el orden del día.
PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Por orden del Sr. Presidente, se procedió a dar lectura al borrador del Acta de la
sesión de fecha 26 de marzo de 2.012, la cual, en votación ordinaria, fue aprobada por
unanimidad de los asistentes y sin enmienda alguna.
SEGUNDO.- SOLICITUDES DE LICENCIA DE OBRA Y RESOLUCIÓN
DE INSTANCIAS VARIAS.
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Dª. Mª TRINIDAD TAPIA GONZÁLEZ solicita licencia urbanística para en la
casa de la Pza. Constitución, 7, colocación de ventana, cambio de puerta, cubrir aguas
entrada a patio, elevación de tabique medianero para impedir vistas.
Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y
jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:
Primero.- ACCEDER a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del
informe técnico y que seguidamente se relacionan:
“SITUACIÓN: Plaza de la Constitución nº 7 de este municipio.
OBJETO DE LA SOLICITUD: “Colocar ventana, cambiar puerta, cubrir
aguas en entrada a patio, elevar tabique medianero para impedir vistas.
PRESUPUESTO: 3.000 €
INFORME:
El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud
presentada por el solicitante para realizar varias actuaciones en el interior de una
vivienda de esta Localidad y atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa
urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA
FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra menor solicitada, con las
siguientes prescripciones:
Primero: Se trata de realizar una actuación en suelo calificado como urbano,
subclasificado a su vez como Manzana Cerrada según las actuales NNSS de
Nigüelas.
Segundo: Las actuaciones a realizar no supondrán aumento de los metros
edificados totales de la vivienda.
Tercero: Respecto a la altura del muro medianero, éste no podrá superar una
altura máxima de 2 m sin luces.
Cuarto: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.
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D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ solicita licencia urbanística
para en la casa de la calle Canalón, nº 10, quitar tejas y sustituir por nuevas para quitar
humedades, sustituir palos en mal estado.
Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y
jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:
Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe
técnico y que seguidamente se relacionan:
“SITUACIÓN: C/ Canalón, nº 10 de este municipio.
OBJETO DE LA SOLICITUD: “Reparación de tejado mediante sustitución
de tejas y de palos en mal estado”
INFORME:
El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud
presentada por el solicitante, para la reparación del tejado, y atendido a que lo
solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este
municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra menor
solicitada, con las siguientes prescripciones:
PRIMERO: La reparación del tejado no supondrá aumento de los metros edificados
totales de la edificación ni modificación de elemento estructural alguno en el mismo,
sino reparación de elementos dañados. En caso de que en dicha reparación hubiera que
modificar o reparar elementos estructurales, se deberá presentar proyecto de obras
completo, dirección técnica y cuata documentación se considere oportuna para definir
dicha actuación.
SEGUNDO: La obra se realizará en suelo calificado como urbano, con clasificación
de Manzana Cerrada.
TERCERO: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.
D. DANIEL HERRERA BURGOS expone que no ha podido finalizar la obra
para la que obtuvo licencia en expediente nº 71/08, en la parcela 80 del polígono 4 de
este término municipal, por lo que solicita ampliación del plazo para la terminación de
la misma.
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Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y
jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:
Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe
técnico y que seguidamente se relacionan:
“SITUACIÓN: Polígono 4, parcela 80 este municipio.
OBJETO DE LA SOLICITUD: “Prórroga para terminar las obras. Exp.
71/08”.
INFORME:
El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud
presentada por el solicitante, para la obtención de prórroga para la finalización de unas
obras en una edificación anteriormente definida en esta localidad. Atendido a lo
solicitado y a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio,
INFORMA FAVORABLEMENTE a la solicitud, con las siguientes prescripciones:
PRIMERA: Consultados los archivos de urbanismo de este Ayuntamiento se
comprueba que, con fecha 28 de abril de 2009, en Junta de Gobierno Local se otorga
Licencia de obra para la construcción de una nave de aperos en la parcela 80 del
polígono 4 de este término municipal. Según establece el art. 173 de la LOUA:
“1. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para inicial como para
terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente,
se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para
iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas.
2. Los municipios podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por
una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa
solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados,
siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el
momento de la concesión de la prórroga.”
SEGUNDA: Se concede una prorroga para la finalización de las mencionadas
obras por un plazo no superior a 1 año.
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D ERNESTO RODRÍGUEZ LÓPEZ expone que habiendo solicitado
devolución de 1.040,77 € debido a la negación de licencia de obras y fianza, con fecha
de 20 de abril de 2012, se me ha ingresado en mi cuenta la cantidad de 1.000,70 €,
faltando por tanto para la devolución total la cantidad de 40,07 € y solicita
transferencia de la cantidad restante (40,07 €).
Visto el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Considerando que el hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad
municipal técnica y administrativa en orden a realizar las comprobaciones y gestiones
necesarias para adoptar una decisión sobre la solicitud realizada por el interesado.
Vista la doctrina ratificada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de
febrero de 2010, según la cual:
“La existencia de la actividad o del servicio legitiman, pues, la exigencia de la
tasa incluso aunque como resultado de la misma no se produzca un acto
administrativo formal que de fin al procedimiento correspondiente, según tiene dicho
la Sentencia de esta Sala de 27 de mayo de 1.977, que estimó correcta la liquidación
de la tasa correspondiente a una licencia que resultó otorgada en virtud de silencio
positivo, al entender que la Administración había realizado las actuaciones de su
incumbencia, practicando diversas actuaciones y realizando gestiones para decidir si
se otorgaba o no la licencia; aplicando una doctrina que resulta correcta, al conectar
la tasa a la actividad o servicios prestados, que integran el aspecto material del
elemento objetivo del hecho imponible, si se produce la actividad administrativa
provocada por el solicitante, se realizará el hecho imponible de la tasa, por mucho
que el resultado de dicha actividad no le sea favorable. Que la actividad
administrativa se refiera, afecte o beneficie al sujeto pasivo no significa que deba ser
necesariamente, y en todo caso favorable a sus pretensiones, sino sólo que ha sido
provocada por él como interesado”.
Por tanto, en base a la legislación al principio descrita y a los fundamentos
doctrinales expuestos, los señores reunidos, por unanimidad, acuerdan:
No acceder a lo solicitado, no procediendo la devolución del importe de la tasa,
que asciende a 40,07 € (Cuarenta euros y siete céntimos), según desglose:
Expediente Nº: 12/12
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A – Presupuesto total ................................ 16.028,14 €
B – ICIO (2'5 % / A) ................................. 400,70 €
C – Fianza ................................................. 600,00 €
D – TASA (0,25 % / A) ............................ 40,07 €
La Alcaldía declaró lo acordado.
D. ALBERTO MORÓN GONZÁLEZ en el polígono 8, parcela 120 de este
municipio, colocación de 5 ventas y puerta, repello interior y terminación y repello del
muro exterior.
Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y
jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:
Primero.- No acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del
informe técnico y que seguidamente se relacionan:
SITUACIÓN: Polígono 8, Parcela 120 de este municipio.
OBJETO DE LA SOLICITUD:”Colocación de 5 ventanas y puerta,
repello interior y terminación y repello del muro exterior”.
P.E.M.: 262 Euros.
I N F O R M E:
El Arquitecto Municipal que suscribe: Sonia Jiménez Santiago, Nº de Colegiada
4533. Y una vez examinada la solicitud presentada para la reforma de un cortijo
situado en una dentro del Parque Natural de Sierra Nevada de esta Localidad. Atendido
a lo solicitado NO se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a
este municipio, INFORMA DESFAVORABLEMENTE la solicitud, con las
siguientes prescripciones:
PRIMERA: Una vez observado el informe final DESFAVORABLE emitido
por la Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de la Red de Espacios
Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, se concluye con el presente
informe urbanístico DESFAVORABLEMENTE teniendo en cuenta las
siguientes condiciones:
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1.- El edificio, en su estado actual, es producto de la rehabilitación de un
cortijo tipo choza solicitada en noviembre de 2000, por entonces propiedad
de D. Manuel Corral Padial. Dicha rehabilitación obtuvo la Licencia
Urbanística municipal en Junta de Gobierno Local celebrada el 9 de
septiembre de 2003 tras el preceptivo informe favorable de la Dirección del
Parque Nacional de fecha 28 de enero de 2002. Dicho informe recogía el
Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de
Andalucía, que en su reunión nº 12 autorizo lo solicitado (rehabilitación de
choza-cortijo) con el siguiente condicionado:
El interesado deberá notificar el comienzo de las obras al Centro
Administrativo del Parque Nacional de sierra Nevada, así como facilitar al
personal del Parque el acceso a las mismas, al objeto de asegurar su
seguimiento.
Las obras no implicaran nueva ocupación del suelo.
En la restauración de la choza se emplearan materiales tradicionales y se
seguirá la topología constructiva tradicional.
Esta autorización no faculta para el cambio de uso de la construcción
para la que se solicito la rehabilitación.
2.- La solicitud para esta primera restauración de la choza-cortijo
adjuntaba un proyecto técnico en el que se especificaba que las dimensiones del
cortijo reformado eran de 8 metros de largo por 5 metros de ancho, es decir,
que tenia una superficie construida de 40 m2. en dicha superficie quedaba
incorporada la anchura de los muros, realizados de dentro a afuera con una capa
de ladrillo, una capa de aislante y un revestimiento de piedra. Las dimensiones
del edificio en el momento de solicitar la licencia urbanística en abril de 2011
eran de 9 metros de largo por 6 de ancho, es decir una superficie construida de
54 m2. en ese momento, la obra se limitaba a las paredes hechas con adoquín
ancho y el techo construido a un agua, con los huecos abiertos de cinco
ventanas y una puerta.
3.- En una reciente inspección realizada en compañía de los AMAs de
zona, se ha podido constatar que, a pesar de no disponer aun de licencia
urbanística, el solicitante ha continuado realizando las obras y ya ha instalado
tanto las ventanas y puerta como el aislante. Las dimensiones del edificio en su
estado actual, incluyendo el revestimiento de piedra son de 9,90 metros de
largo por 6,90 m de ancho, por lo que la superficie construida actual es de
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68,31 m2, es decir, 28,31 m2 más de lo autorizado en la primera licencia
urbanística. Por tanto, la Dirección del Espacio Natural de Sierra Nevada ha
resuelto: INFORMAL DESFAVORABLEMENTE la TERMINACION
DEL EDIFICIO tal y como se encuentra en su estado actual.
4.- Para la regulación de la actuación existen dos OPCIONES:
- Demoler la parte del edificio que sobrepasa los 40 m2 aprobados en
la primera licencia urbanística para la restauración de la choza-
cortijo. En ese caso, el interesado deberá remitir a esta Administración,
debidamente cumplimentada, el formulario que figura en el Anexo V de
la Orden de 12 de diciembre de 2011 de la Consejería de Medio
Ambiente, en el que deberá marcar la 2º casilla del apartado “2.1 TIPO
DE ACTUACION”. Esta Unidad emitirá el informe pertinente con el
condicionado que se deba aplicar, que se incorporará en la Licencia
Urbanística que expida el Ayuntamiento a tal efecto.
- Solicitar a esta Administración la regularización con la superficie
actual del edificio, sobre la base, si procede, de las necesidades del
solicitante de disponer de la construcción para el desarrollo de alguna de
las actividades consideradas compatibles en la Zona de Uso Restringido,
mas arriba referidas. En este caso, el solicitante deberá justificar
documentalmente que el uso alegado constituye su medio de vida o
actividad profesional preferente.
Dª ANNA Mª BRACCO GARTNER “CASA DE LINO” expone que es
propietaria de Casa de Lino y en los alrededores hay varias alcantarillas cuyas tapas no
encajan bien y hacen mucho ruido, con las consiguientes molestias a los huéspedes, en
especial ahora que se acerca el buen tiempo y se abren las ventanas por la noche. Y
solicita se arreglen las siguientes tapas para evitar ruidos:
– Cerca de C/ Industria, calle principal que sube, es grande y rectangular.
– Enfrente Casa Lino en el centro de la calle (redonda)
– En una esquina (de piedras) de Casa Lino, otra alcantarilla (redonda).
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Por unanimidad de los Sres. Concejales reunidos, se accede a lo solicitado y, a
la mayor brevedad posible, se procederá a realizar las reparaciones solicitadas.
Dª ENCARNACION LOPEZ GUTIÉRREZ expone que es propietaria de 2
vehículos agrícolas: un remolque matrícula J-23240VE, un tractor matrícula GR-
30844VE, y solicita la exención del IVTM de ambos vehículos registrados como
maquinaria agrícola. Acompaña a la solicitud fotocopia de DNI, ficha técnica de
ambos vehículos y cartilla de Inscripción de maquinaria agrícola.
Examinada la solicitud y vista la documentación aportada, por unanimidad de
los Sres. Concejales, acordó:
Primero.- Acceder a lo solicitado. Pero en virtud de lo recogido en la
Ordenanza reguladora, el beneficio fiscal solamente puede ser aplicado a uno de los
vehículos.
Segundo.- Aplicar la exención del IVTM al vehículo Remolque matrícula
J23240VE.
D. FRANCISCO MANUEL LÓPEZ PÉREZ solicita la exención del IVTM
para el vehículo de su propiedad, matrícula 0531 BMS, aportando la siguiente
documentación:
– Certificado del grado de minusvalía emitido por el órgano competente.
– Fotocopia del permiso de circulación.
Por unanimidad de los Sres. reunidos, se accede a lo solicitado.
D. JERÓNIMO COCA MORALES, NIF 74582897S, como titular del contrato,
solicita la BAJA en el suministro de agua potable para el inmueble (Cortijo Labor) sito
Ctra. Granada Motril (N323) “Pago Venta Pancilla” de la Localidad de Nigüelas
(Granada).
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Previas las comprobaciones oportunas, por unanimidad de los Sres. Concejales
reunidos, se accede a lo solicitado.
Vista la solicitud formulada por Dª Carmen Gijón Soto y D. Jacinto Alarcón
López, en la que solicitan bonificación por Familia Numerosa en recibos de IBI y agua
a su nombre en la dirección C/ Santo Cristo, 11.
Analizada la documentación presentada por los interesados, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Reguladora, se le requiere para que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de
diez días hábiles, aporte la siguiente documentación:
– Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año
2011.
Dª ANA ROBLES LÓPEZ expone que haciendo obra en calle Larga Nº 1,
solicita autorización para la ocupación de la vía pública con un contenedor de 1,6 x
3,6, durante un mes.
Por unanimidad de los Sres. reunidos, de conformidad con lo establecido en la
Ordenanza reguladora, se accede a lo solicitado.
TERCERO.- LICENCIA ADMINISTRATIVA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS. PROMOTOR: JOSÉ ALBERTO IBAÑEZ
MARTÍN.
Vista la solicitud formulada por D. José Alberto Ibañez Martín, con D.N.I.
Número 14629592 M, de concesión de licencia Administrativa de Animales
Potencialmente Peligrosos.
Examinada la documentación que acompaña a la solicitud (13 de Abril de
2012).
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Visto el informe de Secretaría y de conformidad con lo establecido en la Ley
50/1999 de 23 de diciembre, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, Decreto
42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente
Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 21-1-g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de
los Señores Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:
Primero.- Otorgar Licencia Administrativa para la tenencia de animales
Potencialmente peligrosos:
Un perro de raza Dogo Argentino, de color blanco, sexo hembra.
A D. José Alberto Ibáñez Martín, con D.N.I. Número 14.629.592 M,
propietario del mismo.
Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años con la finalidad de
comprobar que el interesado sigue cumpliendo con los requisitos que se le exigieron
para su obtención.
Segundo.- Obtenida la licencia, el propietario tendrá la obligación de
identificar y registrar el mismo. El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar
la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente
licencia.
Tercero.- En el dorso de la licencia deben constar las obligaciones que deben
cumplir los titulares de una licencia de animales potencialmente peligrosos.
La Alcaldía declaró lo acordado.
CUARTO.- LICENCIA ADMINISTRATIVA DE ANIMALES
POTENCIALMENTE PELIGROSOS. PROMOTOR: JOSÉ ALBERTO IBAÑEZ
MARTÍN.
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Vista la solicitud formulada por D. José Alberto Ibañez Martín, con D.N.I.
Número 14629592 M, de concesión de licencia Administrativa de Animales
Potencialmente Peligrosos.
Examinada la documentación que acompaña a la solicitud (13 de Abril de
2012).
Visto el informe de Secretaría y de conformidad con lo establecido en la Ley
50/1999 de 23 de diciembre, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, Decreto
42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente
Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 21-1-g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de
los Señores Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:
Primero.- Otorgar Licencia Administrativa para la tenencia de animales
Potencialmente peligrosos:
Un perro de raza Dogo Argentino, de color blanco, sexo macho.
A D. José Alberto Ibáñez Martín, con D.N.I. Número 14.629.592 M,
propietario del mismo.
Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años con la finalidad de
comprobar que el interesado sigue cumpliendo con los requisitos que se le exigieron
para su obtención.
Segundo.- Obtenida la licencia, el propietario tendrá la obligación de
identificar y registrar el mismo. El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar
la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente
licencia.
Tercero.- En el dorso de la licencia deben constar las obligaciones que deben
cumplir los titulares de una licencia de animales potencialmente peligrosos.
La Alcaldía declaró lo acordado.
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QUINTO.- ECONOMÍA Y HACIENDA- RELACION DE
OBLIGACIONES DE PAGO. EXPEDIENTE Nº. 5/2012.
En el marco de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto Nº
25/2011, desarrollo de la gestión económica en los términos establecidos en el artículo
21-1-f, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
(L.R.B.R.L.).
Los señores reunidos, por unanimidad aprueban la relación de obligaciones de
pago, expediente Nº 5/2012, que se relaciona:
TITULAR FACTURA CONCEPTO IMPORTE
Escuela Deportiva Arbitrajes 95,85 €
Olimpo 2000, S.L. 300919 Gasóleo A 432,41 €
Competrol 12/C0000733 Gasóleo B 2.010,56 €
Talleres Juca CB 12F0058 127,74 €
Farmacia Penela López 2 Guantes Nitrilo 73,85 €
Cuesta San Blas, S.L. 0176 82,00 €
Taller Mecánico “Los Biscos” 10-12 802,32 €
Taller Mecánico Los Biscos 2-12 1.131,90 €
Transportes Padul, S.A.L. 20120074 242,84 €
Prefabricados San Blas, S.A. 1/315 402,62 €
Redondo Leyva, S.L.U. 106 37,76 €
Big Mat La Mezquita 8724 40,29 €
Comercial Cinco, S.C.A. 120234 396,72 €
Comercial Cinco, S.C.A. 120235 38,29 €
Comercial Cinco, S.C.A. 120232 762,14 €
Comercial Cinco, S.C.A. 120233 11,38 €
Ferretería San Blas SB12 69 44,57 €
Transportes y Contenedores Belmonte 811 796,50 €
Montajes Eléctricos Sáez, C.B. 28/2012 2.053,53 €
Juan Antonio Fernández Iglesias 4 1.836,22 €
Laboratorios Scada, S.A. 12/00288 444,41 €
Prefadur, S.L. 2012/170 261,96 €
Ferretería Granada FC12/52 318,81 €
DisOfic 512330 36,54 €
DisOfic 512329 111,24 €
Pinturas José Fernandez Melguizo 19 39,94 €
Autogranadina, S.L. 5 270,00 €
Autogranadina, S.L. 51 Carnavales 135,00 €
Chimeneas Torrente, S.L.L. 52 52,39 €
Taxi Dúrcal 31,32,38,39 330,00 €
Ayuntamiento de Dúrcal Utilización Inst. Deportivas 300,00 €
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TOTAL 13.719,78 €
Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa se levanta la
sesión, siendo las doce horas, de que se extiende la presente para su firma, de que yo,
la Secretaria, certifico.
LA ALCALDESA, LA SECRETARIA,